Dirección Secretaría de Servicios Administrativos Coordinación
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Nº2645
Dirección Secretaría de Servicios Administrativos
Coordinación
Archivo General Alcaldía de Medellín
Medellín, Marzo 21 de 2006
Creada por Acuerdo Nº 5 de 1987 del Concejo Municipal
CONTENIDO
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN BIEN 2
CONTRATO N° A-12 DE 2.005
CONTRATISTA: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN BIEN 5
CONTRATO N° A-13 DE 2.005 CONTRATISTA: ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN BIEN 8
CONTRATO N° A-14 DE 2.005 CONTRATISTA: ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN BIEN CONTRATO N° A-15 DE 2.005 CONTRATISTA: 11
▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN BIEN 14
CONTRATO N° A-16 DE 2.005
CONTRATISTA: ▇▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN BIEN
CONTRATO N° A-17 DE 2.005 17
CONTRATISTA: ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN BIEN CONTRATO N° A-18 DE 2.005 CONTRATISTA: LUZ 20
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN BIEN
CONTRATO N° A-21 DE 2.005 23
CONTRATISTA: ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN BIEN CONTRATO N° A - 34 DE 2.005 CONTRATISTA: 26
▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN BIEN CONTRATO NO. A-36 DE 2.005 CONTRATISTA: 29 ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CONTRATO N° P- 1628 DE 2005 CONTRATISTA: 33
▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CONTRATO N° P- 1630 DE 2005 CONTRATISTA: 35
▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CONTRATO N° P- 1631 DE 2005 CONTRATISTA: 39
▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CONTRATO N° P- 1634 DE 2005 CONTRATISTA: 43
▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CONTRATO N° P- 1636 DE 2005 CONTRATISTA: ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 51 CONTRATO N° P- 1637 DE 2005 CONTRATISTA: ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 53
CONTRATO N° P- 1638 DE 2005 CONTRATISTA:
▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 57
CONTRATO N° P- 1639 DE 2005 CONTRATISTA:
▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 59
CONTRATO N° P- 1641 DE 2005 CONTRATISTA:
▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇
▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ CONTRATO N° P- 1642 DE 2005 CONTRATISTA: ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 67
CONTRATO N° P- 1643 DE 2005 CONTRATISTA:
▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 71
CONTRATO N° P- 1646 DE 2005 CONTRATISTA:
▇▇▇▇▇▇▇ DEL ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CONTRATO N° P- 1648 DE 2005 CONTRATISTA: 75
▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 78
CONTRATO N° P- 1649 DE 2005 CONTRATISTA:
▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 82
CONTRATO N° P- 1652 DE 2005 CONTRATISTA:
▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 85 CONTRATO N° P- 1653 DE 2005 CONTRATISTA: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 89
CONTRATO N° P- 1654 DE 2005 CONTRATISTA:
▇▇▇▇▇▇ BRAND MESA
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 92 CONTRATO N° P- 1656 DE 2005 CONTRATISTA: ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 96 CONTRATO N° P- 1657 DE 2005 CONTRATISTA: ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 99 CONTRATO N° P- 1658 DE 2005 CONTRATISTA: ▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇
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CONTRATODE ARRENDAMIENTO DE UN BIEN CONTRATO Nº A-12 DE 2.005
CONTRATISTA: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇
VALOR ESTIMADO: ocho millones ochocientos mil pesos ml($8.800.000)
Entre los suscritos, de una parte, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, identificado con la cédula de ciudadanía
8.319.150 de Medellín, actuando en calidad de Secretario General del Instituto Tecnológico Metropolitano, delegado para la contratación Administrativa, según Resolución Rectoral 001 de 1997 del INSTITUTO TECNOLOGICO METROPOLITANO, establecimiento público autónomo de carácter tecnológico del orden Municipal y adscrito a la Alcaldía de Medellín con Nit 800.214.750-7 debidamente autorizados por el Acuerdo 19 de 1993 del Consejo Directivo y Normas concordantes, quien en adelante se denominará INSTITUTO, y de otra parte ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, identificado (a) con cédula 8.281.435quien en adelante se denominará EL ARRENDADOR, se ha convenido celebrar el presente Contrato de Arrendamiento de Vehículo, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA - Objeto del Contrato. EL ARRENDADOR, Se compromete para con el INSTITUTO a arrendar su vehículo automovil, particular CORSA de placas MMP 240 modelo 2000, de acuerdo con la propuesta presentada por el ARRENDADOR la cual hace parte integral del presente contrato, el cual se utilizara en el cumplimiento de las obligaciones pactadas por el ITM en Convenio Interadministrativo No. 4800000896 de 2005.
SEGUNDA - Valor del Contrato - El valor del presente Contrato para efectos fiscales se estableció por las partes en la suma de ocho millones ochocientos mil pesos ml($8.800.000), en consideración al valor mensual acordado, no obstante el valor final será el que resulte de la real prestación del servicio.
PARAGRAFO: El pago del valor del presente Contrato se fijará con cargo al Certificado de Compromiso Presupuestal 7058 de la actual vigencia.
TERCERA - Forma de Pago - EL INSTITUTO pagará al ARRENDADOR la suma descrita en la cláusula anterior a razón de dos millones doscientos mil pesos($2.200.000) mensuales, una vez perfeccionado el contrato y aprobadas las garantías exigidas por la Ley 80 de 1993, de la siguiente forma: en cuotas mensuales iguales, previa certificación a satisfacción del cumplimiento del objeto del contrato por parte del Interventor del ITM.
CUARTA - Duración. EL ARRENDADOR se compromete a ejecutar el objeto de este contrato en un plazo de cuatro
(4) meses, contados a partir de la fecha en que sea suscrita
el acta de iniciación por las partes. Periodo que podrá ser prorrogado previo acuerdo entre las partes.
PARAGRAFO. El ITM podrá dar por terminado el Contrato antes del periodo descrito si la evaluación del arrendamiento ha sido insatisfactoria a su juicio.
QUINTA. – Obligaciones especiales del ARRENDADOR: EL ARRENDADOR se obliga en forma especial a cumplir el objeto de este contrato en los términos señalados en la propuesta presentada por el Arrendador y específicamente a:
1) Cumplir la programación que el Instituto, le fije, de acuerdo a las necesidades del convenio de conservación de la formación Catastral. para una adecuada ejecución del mismo.
2) Atender las recomendaciones que sobre la ejecución del contrato le efectúe a través del coordinador general del proyecto
3) Mantener el bien dado en arrendamiento en todo momento, en perfectas condiciones de funcionamiento.
4) Cumplir con todas las disposiciones legales sobre tránsito y transporte.
5) Garantizar la prestación del objeto contractual en caso de que se presente alguna falla del vehículo.
6) El vehículo deberá estar dotado de un equipo de comunicación (beeper) o celular.
7) La conducción del vehículo arrendado debe hacerse directamente por el propietario del vehículo o por medio de otra persona previa autorización del interventor de este contrato.
8) El conductor del vehículo deberá efectuar los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensiones por su cuenta.
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10) De igual manera se obliga a mantener durante la vigencia del contrato amparo contra los siguientes riesgos:
a) Póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubra los riesgos de Muerte o lesiones a una persona, Daños a bienes de terceros, Muerte o lesiones a dos o más personas.
b) Seguro contra robo.
SEXTA - Modificación, Interpretación y terminación del Contrato. EL INSTITUTO tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecución del Contrato. En consecuencia, este Contrato se rige por los principios de modificación unilateral, interpretación unilateral y terminación unilateral por parte del Instituto Tecnológico Metropolitano conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, la cual para todos los efectos legales hace parte integral de este Contrato. Se constituye en causal especial de terminación unilateral del contrato por parte del ITM, el incumplimiento de las obligaciones contraidas por parte del ARRENDADOR o la evaluación insatisfactoria del servicio por parte del Interventor.
SEPTIMA - Caducidad. EL INSTITUTO, en acto administrativo debidamente motivado, dispondrá la terminación anticipada del Contrato en los siguientes eventos
1) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación del orden público lo imponga;
2) Por disolución de la persona jurídica del contratista;
3) Por interdicción judicial o declaración de quiebra del contratista;
4) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del arrendador que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato;
5) Si a juicio del INSTITUTO del incumplimiento de las obligaciones del ARRENDADOR se derivan consecuencias que hagan imposible la ejecución del contrato o se le causen perjuicios;
6) Cualquier otra circunstancia que justificadamente le permita el INSTITUTO presumir incapacidad o imposibilidad jurídica, moral o técnica del
ARRENDADOR para cumplir lo estipulado, bien sea por situaciones actuales o antecedentes del contrato que no se conocían al momento de la contratación. EL INSTITUTO dispondrá las medidas de inspección, control y vigilancia necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contractual e impedir la paralización del servicio.
PARAGRAFO 2º - Si se declara la caducidad no habrá lugar a indemnización para EL ARRENDADOR, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.
OCTAVA.- Garantías: EL ARRENDADOR prestará garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato expedidas por una Compañía de Seguros legalmente autorizada en Colombia o garantía bancaria, aceptada por EL INSTITUTO, la cual cubrirá:
Cumplimiento del contrato: Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que en razón de este contrato asuma el ARRENDADOR deberá otorgar caución por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y su duración será igual a la del contrato y noventa
(90) días más y además, las establecidas en la cláusula quinta de este contrato.
NOVENA.- Multas. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL ARRENDADOR, de acuerdo a las cláusulas del presente contrato, podrá EL INSTITUTO, mediante resolución motivada, imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INSTITUTO, sin exceder del cinco por mil (5 x 1.000) del valor del contrato cada vez que se impongan.
DECIMA. - Cláusula Penal Pecuniaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL INSTITUTO podrá imponer al ARRENDADOR, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considera como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al INSTITUTO.
DECIMA PRIMERA. - De la Aplicación de la multa y la Cláusula Penal Pecuniaria. El valor de las multas y de la cláusula penal a que se refieren las cláusulas anteriores será impuesta por el Rector mediante resolución motivada, contra la cual procede el recurso establecido en la Ley 80 de 1993. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del ARRENDADOR o de las garantías constituidas. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará por jurisdicción coactiva.
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DECIMA SEGUNDA - Cesión del Contrato. Este Contrato es «intuitu personae» y, en consecuencia, una vez celebrado no podrá cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante.
DECIMA TERCERA - Repercusiones laborales. EL ARRENDADOR no adquiere con EL INSTITUTO ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, etc., con él ni con las personas que ocupe. El ARRENDADOR, previa solicitud del Instituto, acreditará encontrarse ▇ ▇▇▇ y salvo por los conceptos descritos.
DECIMA CUARTA - Inhabilidades e incompatibilidades. El presente Contrato está sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley 80 de 1993 y EL ARRENDADOR, para todos los efectos legales de este Contrato, declara que no está incluido dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades legales.
DECIMA QUINTA - Vigilancia. El desarrollo de este Contrato se ejecutará bajo la vigilancia e interventoría de la coordinadora de convenios y proyectos del ITM.
DÉCIMA SEXTA - Apropiación Presupuestal. El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste Contrato, y será subordinada a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.
DECIMA SÈPTIMA - Perfeccionamiento del Contrato. De conformidad con el Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente Contrato se perfecciona con el Acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y la firma de este escrito. Para la ejecución se requerirá la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes.
DÉCIMA OCTAVA– Vigencia . El presente contrato tendrá una vigencia jurídica por el periodo de duración del contrato y noventa días más.
DECIMA NOVENA - Documentos del Contrato. Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato la Ley 80 de 1993 y normas concordantes del Municipio de Medellín, así mismo los siguientes documentos anexos:
1) Carta de Adjudicación
2) Propuesta
3) Certificado de antecedentes disciplinarios;
4) Fotocopia de la cédula,
5). Formato único de hoja de vida.
6) Das vigente.
7) Certificado de compromiso.
8) Póliza.
9) Fotocopia Rut.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma el presente contrato por las partes en la ciudad de Medellín agosto 22 de 2005
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C.C. 8.319.150 EL INSTITUTO
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C.C.8.281.435 EL CONTRATISTA
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Control previo y administrativo
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CONTRATODE ARRENDAMIENTO DE UN BIEN CONTRATO Nº A-13 DE 2.005
CONTRATISTA: ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇
VALOR ESTIMADO: ocho millones ochocientos mil pesos($8.800.000)
Entre los suscritos, de una parte, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, identificado con la cédula de ciudadanía
8.319.150 de Medellín, actuando en calidad de Secretario General del Instituto Tecnológico Metropolitano, delegado para la contratación Administrativa, según Resolución Rectoral 001 de 1997 del INSTITUTO TECNOLOGICO METROPOLITANO, establecimiento público autónomo de carácter tecnológico del orden Municipal y adscrito a la Alcaldía de Medellín con Nit 800.214.750-7 debidamente autorizados por el Acuerdo 19 de 1993 del Consejo Directivo y Normas concordantes, quien en adelante se denominará INSTITUTO, y de otra parte ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, identificado (a) con cédula 70.101.803quien en adelante se denominará EL ARRENDADOR, se ha convenido celebrar el presente Contrato de Arrendamiento de Vehículo, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA - Objeto del Contrato. EL ARRENDADOR, Se compromete para con el INSTITUTO a arrendar su vehículo camioneta, particular CHEVROLET LUV de placas BFZ861 modelo 1995, de acuerdo con la propuesta presentada por el ARRENDADOR la cual hace parte integral del presente contrato, el cual se utilizara en el cumplimiento de las obligaciones pactadas por el ITM en Convenio Interadministrativo No. 4800000896 de 2005.
SEGUNDA - Valor del Contrato - El valor del presente Contrato para efectos fiscales se estableció por las partes en la suma de ocho millones ochocientos mil pesos ml($8.800.000), en consideración al valor mensual acordado, no obstante el valor final será el que resulte de la real prestación del servicio.
PARAGRAFO: El pago del valor del presente Contrato se fijará con cargo al Certificado de Compromiso Presupuestal 7059 de la actual vigencia.
TERCERA - Forma de Pago - EL INSTITUTO pagará al ARRENDADOR la suma descrita en la cláusula anterior a razón de dos millones doscientos mil pesos($2.200.000) mensuales, una vez perfeccionado el contrato y aprobadas las garantías exigidas por la Ley 80 de 1993, de la siguiente forma: en cuotas mensuales iguales, previa certificación a satisfacción del cumplimiento del objeto del contrato por parte del Interventor del ITM.
CUARTA - Duración. EL ARRENDADOR se compromete a ejecutar el objeto de este contrato en un plazo de cuatro
(4) meses, contados a partir de la fecha en que sea suscrita el acta de iniciación por las partes. Periodo que podrá ser prorrogado previo acuerdo entre las partes.
PARAGRAFO. El ITM podrá dar por terminado el Contrato antes del periodo descrito si la evaluación del arrendamiento ha sido insatisfactoria a su juicio.
QUINTA. – Obligaciones especiales del ARRENDADOR: EL ARRENDADOR se obliga en forma especial a cumplir el objeto de este contrato en los términos señalados en la propuesta presentada por el Arrendador y específicamente a:
1) Cumplir la programación que el Instituto, le fije, de acuerdo a las necesidades del convenio de conservación de la formación Catastral. para una adecuada ejecución del mismo.
2) Atender las recomendaciones que sobre la ejecución del contrato le efectúe a través del coordinador general del proyecto
3) Mantener el bien dado en arrendamiento en todo momento, en perfectas condiciones de funcionamiento.
4) Cumplir con todas las disposiciones legales sobre tránsito y transporte.
5) Garantizar la prestación del objeto contractual en caso de que se presente alguna falla del vehículo.
6) El vehículo deberá estar dotado de un equipo de comunicación (beeper) o celular.
7) La conducción del vehículo arrendado debe hacerse directamente por el propietario del vehículo o por medio de otra persona previa autorización del interventor de este contrato.
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8) El conductor del vehículo deberá efectuar los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensiones por su cuenta.
10) De igual manera se obliga a mantener durante la vigencia del contrato amparo contra los siguientes riesgos:
a) Póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubra los riesgos de Muerte o lesiones a una persona, Daños a bienes de terceros, Muerte o lesiones a dos o más personas.
b) Seguro contra robo.
SEXTA - Modificación, Interpretación y terminación del Contrato. EL INSTITUTO tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecución del Contrato. En consecuencia, este Contrato se rige por los principios de modificación unilateral, interpretación unilateral y terminación unilateral por parte del Instituto Tecnológico Metropolitano conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, la cual para todos los efectos legales hace parte integral de este Contrato. Se constituye en causal especial de terminación unilateral del contrato por parte del ITM, el incumplimiento de las obligaciones contraidas por parte del ARRENDADOR o la evaluación insatisfactoria del servicio por parte del Interventor.
SEPTIMA - Caducidad. EL INSTITUTO, en acto administrativo debidamente motivado, dispondrá la terminación anticipada del Contrato en los siguientes eventos
1) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación del orden público lo imponga;
2) Por disolución de la persona jurídica del contratista;
3) Por interdicción judicial o declaración de quiebra del contratista;
4) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del arrendador que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato;
5) Si a juicio del INSTITUTO del incumplimiento de las obligaciones del ARRENDADOR se derivan consecuencias que hagan imposible la ejecución del contrato o se le causen perjuicios;
6) Cualquier otra circunstancia que justificadamente le permita el INSTITUTO presumir incapacidad o imposibilidad jurídica, moral o técnica del ARRENDADOR para cumplir lo estipulado, bien sea por situaciones actuales o antecedentes del contrato que no se conocían al momento de la contratación. EL INSTITUTO dispondrá las medidas de inspección, control y vigilancia necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contractual e impedir la paralización del servicio.
PARAGRAFO 2º - Si se declara la caducidad no habrá lugar a indemnización para EL ARRENDADOR, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.
OCTAVA.- Garantías: EL ARRENDADOR prestará garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato expedidas por una Compañía de Seguros legalmente autorizada en Colombia o garantía bancaria, aceptada por EL INSTITUTO, la cual cubrirá:
Cumplimiento del contrato: Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que en razón de este contrato asuma el ARRENDADOR deberá otorgar caución por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y su duración será igual a la del contrato y noventa
(90) días más y además, las establecidas en la cláusula quinta de este contrato.
NOVENA.- Multas. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL ARRENDADOR, de acuerdo a las cláusulas del presente contrato, podrá EL INSTITUTO, mediante resolución motivada, imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INSTITUTO, sin exceder del cinco por mil (5 x 1.000) del valor del contrato cada vez que se impongan.
DECIMA. - Cláusula Penal Pecuniaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL INSTITUTO podrá imponer al ARRENDADOR, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considera como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al INSTITUTO.
DECIMA PRIMERA. - De la Aplicación de la multa y la Cláusula Penal Pecuniaria. El valor de las multas y de la cláusula penal a que se refieren las cláusulas anteriores será impuesta por el Rector mediante resolución motivada, contra la cual procede el recurso establecido en la Ley 80 de 1993. Una vez ejecutoriados los actos administrativos
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que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del ARRENDADOR o de las garantías constituidas. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará por jurisdicción coactiva.
DECIMA SEGUNDA - Cesión del Contrato. Este Contrato es «intuitu personae» y, en consecuencia, una vez celebrado no podrá cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante.
DECIMA TERCERA - Repercusiones laborales. EL ARRENDADOR no adquiere con EL INSTITUTO ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, etc., con él ni con las personas que ocupe. El ARRENDADOR, previa solicitud del Instituto, acreditará encontrarse ▇ ▇▇▇ y salvo por los conceptos descritos.
DECIMA CUARTA - Inhabilidades e incompatibilidades. El presente Contrato está sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley 80 de 1993 y EL ARRENDADOR, para todos los efectos legales de este Contrato, declara que no está incluido dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades legales.
DECIMA QUINTA - Vigilancia. El desarrollo de este Contrato se ejecutará bajo la vigilancia e interventoría de la coordinadora de convenios y proyectos del ITM.
DÉCIMA SEXTA - Apropiación Presupuestal. El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste Contrato, y será subordinada a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.
DECIMA SÈPTIMA - Perfeccionamiento del Contrato. De conformidad con el Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente Contrato se perfecciona con el Acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y la firma de este escrito. Para la ejecución se requerirá la aprobación de la garantía y de la
existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes.
DÉCIMA OCTAVA– Vigencia . El presente contrato tendrá una vigencia jurídica por el periodo de duración del contrato y noventa días más.
DECIMA NOVENA - Documentos del Contrato. Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato la Ley 80 de 1993 y normas concordantes del Municipio de Medellín, así mismo los siguientes documentos anexos:
1) Carta de Adjudicación
2) Propuesta
3) Certificado de antecedentes disciplinarios;
4) Fotocopia de la cédula,
5). Formato único de hoja de vida.
6) Das vigente.
7) Certificado de compromiso.
8) Póliza.
9) Fotocopia Rut.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma el presente contrato por las partes en la ciudad de Medellín agosto 22 de 2005
▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇
C.C. 8.319.150 EL INSTITUTO
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C.C.70.101.803 EL CONTRATISTA
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Control previo y administrativo
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CONTRATODE ARRENDAMIENTO DE UN BIEN CONTRATO Nº A-14 de 2.005
CONTRATISTA: ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇
VALOR ESTIMADO: ocho millones ochocientos mil pesos($8.800.000)
Entre los suscritos, de una parte, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, identificado con la cédula de ciudadanía
8.319.150 de Medellín, actuando en calidad de Secretario General del Instituto Tecnológico Metropolitano, delegado para la contratación Administrativa, según Resolución Rectoral 001 de 1997 del INSTITUTO TECNOLOGICO METROPOLITANO, establecimiento público autónomo de carácter tecnológico del orden Municipal y adscrito a la Alcaldía de Medellín con Nit 800.214.750-7 debidamente autorizados por el Acuerdo 19 de 1993 del Consejo Directivo y Normas concordantes, quien en adelante se denominará INSTITUTO, y de otra parte ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, identificado (a) con cédula 71.678.668quien en adelante se denominará EL ARRENDADOR, se ha convenido celebrar el presente Contrato de Arrendamiento de Vehículo, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA - Objeto del Contrato. EL ARRENDADOR, Se compromete para con el INSTITUTO a arrendar su vehículo camioneta, particular TOYOTA de placas TOB467 modelo 1996, de acuerdo con la propuesta presentada por el ARRENDADOR la cual hace parte integral del presente contrato, el cual se utilizara en el cumplimiento de las obligaciones pactadas por el ITM en Convenio Interadministrativo No. 4800000896 de 2005.
SEGUNDA - Valor del Contrato - El valor del presente Contrato para efectos fiscales se estableció por las partes en la suma de ocho millones ochocientos mil pesos ml($8.800.000), en consideración al valor mensual acordado, no obstante el valor final será el que resulte de la real prestación del servicio.
PARAGRAFO: El pago del valor del presente Contrato se fijará con cargo al Certificado de Compromiso Presupuestal 7060 de la actual vigencia.
TERCERA - Forma de Pago - EL INSTITUTO pagará al ARRENDADOR la suma descrita en la cláusula anterior a razón de dos millones doscientos mil pesos($2.200.000) mensuales, una vez perfeccionado el contrato y aprobadas las garantías exigidas por la Ley 80 de 1993, de la siguiente forma: en cuotas mensuales iguales, previa certificación a satisfacción del cumplimiento del objeto del contrato por parte del Interventor del ITM.
CUARTA - Duración. EL ARRENDADOR se compromete a ejecutar el objeto de este contrato en un plazo de cuatro
(4) meses, contados a partir de la fecha en que sea suscrita el acta de iniciación por las partes. Periodo que podrá ser prorrogado previo acuerdo entre las partes.
PARAGRAFO. El ITM podrá dar por terminado el Contrato antes del periodo descrito si la evaluación del arrendamiento ha sido insatisfactoria a su juicio.
QUINTA. – Obligaciones especiales del ARRENDADOR: EL ARRENDADOR se obliga en forma especial a cumplir el objeto de este contrato en los términos señalados en la propuesta presentada por el Arrendador y específicamente a:
1) Cumplir la programación que el Instituto, le fije, de acuerdo a las necesidades del convenio de conservación de la formación Catastral. para una adecuada ejecución del mismo.
2) Atender las recomendaciones que sobre la ejecución del contrato le efectúe a través del coordinador general del proyecto
3) Mantener el bien dado en arrendamiento en todo momento, en perfectas condiciones de funcionamiento.
4) Cumplir con todas las disposiciones legales sobre tránsito y transporte.
5) Garantizar la prestación del objeto contractual en caso de que se presente alguna falla del vehículo.
6) El vehículo deberá estar dotado de un equipo de comunicación (beeper) o celular.
7) La conducción del vehículo arrendado debe hacerse directamente por el propietario del vehículo o por medio
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de otra persona previa autorización del interventor de este contrato.
8) El conductor del vehículo deberá efectuar los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensiones por su cuenta.
10) De igual manera se obliga a mantener durante la vigencia del contrato amparo contra los siguientes riesgos:
a) Póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubra los riesgos de Muerte o lesiones a una persona, Daños a bienes de terceros, Muerte o lesiones a dos o más personas.
b) Seguro contra robo.
SEXTA - Modificación, Interpretación y terminación del Contrato. EL INSTITUTO tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecución del Contrato. En consecuencia, este Contrato se rige por los principios de modificación unilateral, interpretación unilateral y terminación unilateral por parte del Instituto Tecnológico Metropolitano conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, la cual para todos los efectos legales hace parte integral de este Contrato. Se constituye en causal especial de terminación unilateral del contrato por parte del ITM, el incumplimiento de las obligaciones contraidas por parte del ARRENDADOR o la evaluación insatisfactoria del servicio por parte del Interventor.
SEPTIMA - Caducidad. EL INSTITUTO, en acto administrativo debidamente motivado, dispondrá la terminación anticipada del Contrato en los siguientes eventos
1) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación del orden público lo imponga;
2) Por disolución de la persona jurídica del contratista;
3) Por interdicción judicial o declaración de quiebra del contratista;
4) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del arrendador que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato;
5) Si a juicio del INSTITUTO del incumplimiento de las obligaciones del ARRENDADOR se derivan consecuencias que hagan imposible la ejecución del contrato o se le causen perjuicios;
6) Cualquier otra circunstancia que justificadamente le permita el INSTITUTO presumir incapacidad o imposibilidad jurídica, moral o técnica del ARRENDADOR para cumplir lo estipulado, bien sea por situaciones actuales o antecedentes del contrato que no se conocían al momento de la contratación. EL INSTITUTO dispondrá las medidas de inspección, control y vigilancia necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contractual e impedir la paralización del servicio.
PARAGRAFO 2º - Si se declara la caducidad no habrá lugar a indemnización para EL ARRENDADOR, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.
OCTAVA.- Garantías: EL ARRENDADOR prestará garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato expedidas por una Compañía de Seguros legalmente autorizada en Colombia o garantía bancaria, aceptada por EL INSTITUTO, la cual cubrirá:
Cumplimiento del contrato: Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que en razón de este contrato asuma el ARRENDADOR deberá otorgar caución por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y su duración será igual a la del contrato y noventa
(90) días más y además, las establecidas en la cláusula quinta de este contrato.
NOVENA.- Multas. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL ARRENDADOR, de acuerdo a las cláusulas del presente contrato, podrá EL INSTITUTO, mediante resolución motivada, imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INSTITUTO, sin exceder del cinco por mil (5 x 1.000) del valor del contrato cada vez que se impongan.
DECIMA. - Cláusula Penal Pecuniaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL INSTITUTO podrá imponer al ARRENDADOR, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considera como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al INSTITUTO.
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DECIMA PRIMERA. - De la Aplicación de la multa y la Cláusula Penal Pecuniaria. El valor de las multas y de la cláusula penal a que se refieren las cláusulas anteriores será impuesta por el Rector mediante resolución motivada, contra la cual procede el recurso establecido en la Ley 80 de 1993. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del ARRENDADOR o de las garantías constituidas. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará por jurisdicción coactiva.
DECIMA SEGUNDA - Cesión del Contrato. Este Contrato es «intuitu personae» y, en consecuencia, una vez celebrado no podrá cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante.
DECIMA TERCERA - Repercusiones laborales. EL ARRENDADOR no adquiere con EL INSTITUTO ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, etc., con él ni con las personas que ocupe. El ARRENDADOR, previa solicitud del Instituto, acreditará encontrarse ▇ ▇▇▇ y salvo por los conceptos descritos.
DECIMA CUARTA - Inhabilidades e incompatibilidades. El presente Contrato está sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley 80 de 1993 y EL ARRENDADOR, para todos los efectos legales de este Contrato, declara que no está incluido dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades legales.
DECIMA QUINTA - Vigilancia. El desarrollo de este Contrato se ejecutará bajo la vigilancia e interventoría de la coordinadora de convenios y proyectos del ITM.
DÉCIMA SEXTA - Apropiación Presupuestal. El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste Contrato, y será subordinada a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.
DECIMA SÈPTIMA - Perfeccionamiento del Contrato. De conformidad con el Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente Contrato se perfecciona con el Acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y la firma de este escrito. Para la ejecución se requerirá la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes.
DÉCIMA OCTAVA– Vigencia . El presente contrato tendrá una vigencia jurídica por el periodo de duración del contrato y noventa días más.
DECIMA NOVENA - Documentos del Contrato. Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato la Ley 80 de 1993 y normas concordantes del Municipio de Medellín, así mismo los siguientes documentos anexos:
1) Carta de Adjudicación
2) Propuesta
3) Certificado de antecedentes disciplinarios;
4) Fotocopia de la cédula,
5). Formato único de hoja de vida.
6) Das vigente.
7) Certificado de compromiso.
8) Póliza.
9) Fotocopia Rut.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma el presente contrato por las partes en la ciudad de Medellín agosto 22 de 2005
▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇
C.C. 8.319.150 EL INSTITUTO
▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇
C.C.71.678.668
▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇
Control previo y administrativo
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CONTRATODE ARRENDAMIENTO DE UN BIEN CONTRATO Nº A-15 DE 2.005
CONTRATISTA: ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇
VALOR ESTIMADO: ocho millones ochocientos mil pesos($8.800.000)
Entre los suscritos, de una parte, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, identificado con la cédula de ciudadanía
8.319.150 de Medellín, actuando en calidad de Secretario General del Instituto Tecnológico Metropolitano, delegado para la contratación Administrativa, según Resolución Rectoral 001 de 1997 del INSTITUTO TECNOLOGICO METROPOLITANO, establecimiento público autónomo de carácter tecnológico del orden Municipal y adscrito a la Alcaldía de Medellín con Nit 800.214.750-7 debidamente autorizados por el Acuerdo 19 de 1993 del Consejo Directivo y Normas concordantes, quien en adelante se denominará INSTITUTO, y de otra parte ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, identificado (a) con cédula 71.792.578quien en adelante se denominará EL ARRENDADOR, se ha convenido celebrar el presente Contrato de Arrendamiento de Vehículo, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA - Objeto del Contrato. EL ARRENDADOR, Se compromete para con el INSTITUTO a arrendar su vehículo campero, particular MITSUBISHI de placas LAN499 modelo 1996, de acuerdo con la propuesta presentada por el ARRENDADOR la cual hace parte integral del presente contrato, el cual se utilizara en el cumplimiento de las obligaciones pactadas por el ITM en Convenio Interadministrativo No. 4800000896 de 2005.
SEGUNDA - Valor del Contrato - El valor del presente Contrato para efectos fiscales se estableció por las partes en la suma de ocho millones ochocientos mil pesos ml($8.800.000), en consideración al valor mensual acordado, no obstante el valor final será el que resulte de la real prestación del servicio.
PARAGRAFO: El pago del valor del presente Contrato se fijará con cargo al Certificado de Compromiso Presupuestal 7061 de la actual vigencia.
TERCERA - Forma de Pago - EL INSTITUTO pagará al ARRENDADOR la suma descrita en la cláusula anterior a razón de dos millones doscientos mil pesos($2.200.000) mensuales, una vez perfeccionado el contrato y aprobadas las garantías exigidas por la Ley 80 de 1993, de la siguiente forma: en cuotas mensuales iguales, previa certificación a satisfacción del cumplimiento del objeto del contrato por parte del Interventor del ITM.
CUARTA - Duración. EL ARRENDADOR se compromete a ejecutar el objeto de este contrato en un plazo de cuatro
(4) meses, contados a partir de la fecha en que sea suscrita el acta de iniciación por las partes. Periodo que podrá ser prorrogado previo acuerdo entre las partes.
PARAGRAFO. El ITM podrá dar por terminado el Contrato antes del periodo descrito si la evaluación del arrendamiento ha sido insatisfactoria a su juicio.
QUINTA. – Obligaciones especiales del ARRENDADOR: EL ARRENDADOR se obliga en forma especial a cumplir el objeto de este contrato en los términos señalados en la propuesta presentada por el Arrendador y específicamente a:
1) Cumplir la programación que el Instituto, le fije, de acuerdo a las necesidades del convenio de conservación de la formación Catastral. para una adecuada ejecución del mismo.
2) Atender las recomendaciones que sobre la ejecución del contrato le efectúe a través del coordinador general del proyecto
3) Mantener el bien dado en arrendamiento en todo momento, en perfectas condiciones de funcionamiento.
4) Cumplir con todas las disposiciones legales sobre tránsito y transporte.
5) Garantizar la prestación del objeto contractual en caso de que se presente alguna falla del vehículo.
6) El vehículo deberá estar dotado de un equipo de comunicación (beeper) o celular.
7) La conducción del vehículo arrendado debe hacerse directamente por el propietario del vehículo o por medio de otra persona previa autorización del interventor de este contrato.
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8) El conductor del vehículo deberá efectuar los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensiones por su cuenta.
10) De igual manera se obliga a mantener durante la vigencia del contrato amparo contra los siguientes riesgos:
a) Póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubra los riesgos de Muerte o lesiones a una persona, Daños a bienes de terceros, Muerte o lesiones a dos o más personas.
b) Seguro contra robo.
SEXTA - Modificación, Interpretación y terminación del Contrato. EL INSTITUTO tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecución del Contrato. En consecuencia, este Contrato se rige por los principios de modificación unilateral, interpretación unilateral y terminación unilateral por parte del Instituto Tecnológico Metropolitano conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, la cual para todos los efectos legales hace parte integral de este Contrato. Se constituye en causal especial de terminación unilateral del contrato por parte del ITM, el incumplimiento de las obligaciones contraidas por parte del ARRENDADOR o la evaluación insatisfactoria del servicio por parte del Interventor.
SEPTIMA - Caducidad. EL INSTITUTO, en acto administrativo debidamente motivado, dispondrá la terminación anticipada del Contrato en los siguientes eventos
1) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación del orden público lo imponga;
2) Por disolución de la persona jurídica del contratista;
3) Por interdicción judicial o declaración de quiebra del contratista;
4) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del arrendador que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato;
5) Si a juicio del INSTITUTO del incumplimiento de las obligaciones del ARRENDADOR se derivan consecuencias que hagan imposible la ejecución del contrato o se le causen perjuicios;
6) Cualquier otra circunstancia que justificadamente le permita el INSTITUTO presumir incapacidad o imposibilidad jurídica, moral o técnica del ARRENDADOR para cumplir lo estipulado, bien sea por situaciones actuales o antecedentes del contrato que no se conocían al momento de la contratación. EL INSTITUTO dispondrá las medidas de inspección, control y vigilancia necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contractual e impedir la paralización del servicio.
PARAGRAFO 2º - Si se declara la caducidad no habrá lugar a indemnización para EL ARRENDADOR, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.
OCTAVA.- Garantías: EL ARRENDADOR prestará garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato expedidas por una Compañía de Seguros legalmente autorizada en Colombia o garantía bancaria, aceptada por EL INSTITUTO, la cual cubrirá:
Cumplimiento del contrato: Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que en razón de este contrato asuma el ARRENDADOR deberá otorgar caución por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y su duración será igual a la del contrato y noventa
(90) días más y además, las establecidas en la cláusula quinta de este contrato.
NOVENA.- Multas. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL ARRENDADOR, de acuerdo a las cláusulas del presente contrato, podrá EL INSTITUTO, mediante resolución motivada, imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INSTITUTO, sin exceder del cinco por mil (5 x 1.000) del valor del contrato cada vez que se impongan.
DECIMA. - Cláusula Penal Pecuniaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL INSTITUTO podrá imponer al ARRENDADOR, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considera como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al INSTITUTO.
DECIMA PRIMERA. - De la Aplicación de la multa y la Cláusula Penal Pecuniaria. El valor de las multas y de la cláusula penal a que se refieren las cláusulas anteriores será impuesta por el Rector mediante resolución motivada, contra la cual procede el recurso establecido en la Ley 80 de 1993. Una vez ejecutoriados los actos administrativos
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que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del ARRENDADOR o de las garantías constituidas. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará por jurisdicción coactiva.
DECIMA SEGUNDA - Cesión del Contrato. Este Contrato es «intuitu personae» y, en consecuencia, una vez celebrado no podrá cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante.
DECIMA TERCERA - Repercusiones laborales. EL ARRENDADOR no adquiere con EL INSTITUTO ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, etc., con él ni con las personas que ocupe. El ARRENDADOR, previa solicitud del Instituto, acreditará encontrarse ▇ ▇▇▇ y salvo por los conceptos descritos.
DECIMA CUARTA - Inhabilidades e incompatibilidades. El presente Contrato está sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley 80 de 1993 y EL ARRENDADOR, para todos los efectos legales de este Contrato, declara que no está incluido dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades legales.
DECIMA QUINTA - Vigilancia. El desarrollo de este Contrato se ejecutará bajo la vigilancia e interventoría de la coordinadora de convenios y proyectos del ITM.
DÉCIMA SEXTA - Apropiación Presupuestal. El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste Contrato, y será subordinada a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.
DECIMA SÈPTIMA - Perfeccionamiento del Contrato. De conformidad con el Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente Contrato se perfecciona con el Acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y la firma de este escrito. Para
la ejecución se requerirá la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes.
DÉCIMA OCTAVA– Vigencia . El presente contrato tendrá una vigencia jurídica por el periodo de duración del contrato y noventa días más.
DECIMA NOVENA - Documentos del Contrato. Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato la Ley 80 de 1993 y normas concordantes del Municipio de Medellín, así mismo los siguientes documentos anexos:
1) Carta de Adjudicación
2) Propuesta
3) Certificado de antecedentes disciplinarios;
4) Fotocopia de la cédula,
5). Formato único de hoja de vida.
6) Das vigente.
7) Certificado de compromiso.
8) Póliza.
9) Fotocopia Rut.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma el presente contrato por las partes en la ciudad de Medellín agosto 22 de 2005
▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇
C.C. 8.319.150 EL INSTITUTO
▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ C.C.71.792.578
▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇
Control previo y administrativo
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CONTRATODE ARRENDAMIENTO DE UN BIEN CONTRATO Nº A-16 DE 2.005
CONTRATISTA: ▇▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇
VALOR ESTIMADO: ocho millones ochocientos mil pesos($8.800.000)
Entre los suscritos, de una parte, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, identificado con la cédula de ciudadanía
8.319.150 de Medellín, actuando en calidad de Secretario General del Instituto Tecnológico Metropolitano, delegado para la contratación Administrativa, según Resolución Rectoral 001 de 1997 del INSTITUTO TECNOLOGICO METROPOLITANO, establecimiento público autónomo de carácter tecnológico del orden Municipal y adscrito a la Alcaldía de Medellín con Nit 800.214.750-7 debidamente autorizados por el Acuerdo 19 de 1993 del Consejo Directivo y Normas concordantes, quien en adelante se denominará INSTITUTO, y de otra parte ▇▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, identificado (a) con cédula 42.873.871quien en adelante se denominará EL ARRENDADOR, se ha convenido celebrar el presente Contrato de Arrendamiento de Vehículo, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA - Objeto del Contrato. EL ARRENDADOR, Se compromete para con el INSTITUTO a arrendar su vehículo camioneta, particular ▇▇▇▇▇ de placas MMH709 modelo 1998, de acuerdo con la propuesta presentada por el ARRENDADOR la cual hace parte integral del presente contrato, el cual se utilizara en el cumplimiento de las obligaciones pactadas por el ITM en Convenio Interadministrativo No. 4800000896 de 2005.
SEGUNDA - Valor del Contrato - El valor del presente Contrato para efectos fiscales se estableció por las partes en la suma de ocho millones ochocientos mil pesos ml($8.800.000), en consideración al valor mensual acordado, no obstante el valor final será el que resulte de la real prestación del servicio.
PARAGRAFO: El pago del valor del presente Contrato se fijará con cargo al Certificado de Compromiso Presupuestal 7064 de la actual vigencia.
TERCERA - Forma de Pago - EL INSTITUTO pagará al ARRENDADOR la suma descrita en la cláusula anterior a razón de dos millones doscientos mil pesos($2.200.000) mensuales, una vez perfeccionado el contrato y aprobadas las garantías exigidas por la Ley 80 de 1993, de la siguiente forma: en cuotas mensuales iguales, previa certificación a satisfacción del cumplimiento del objeto del contrato por parte del Interventor del ITM.
CUARTA - Duración. EL ARRENDADOR se compromete a ejecutar el objeto de este contrato en un plazo de cuatro
(4) meses, contados a partir de la fecha en que sea suscrita el acta de iniciación por las partes. Periodo que podrá ser prorrogado previo acuerdo entre las partes.
PARAGRAFO. El ITM podrá dar por terminado el Contrato antes del periodo descrito si la evaluación del arrendamiento ha sido insatisfactoria a su juicio.
QUINTA. – Obligaciones especiales del ARRENDADOR: EL ARRENDADOR se obliga en forma especial a cumplir el objeto de este contrato en los términos señalados en la propuesta presentada por el Arrendador y específicamente a:
1) Cumplir la programación que el Instituto, le fije, de acuerdo a las necesidades del convenio de conservación de la formación Catastral. para una adecuada ejecución del mismo.
2) Atender las recomendaciones que sobre la ejecución del contrato le efectúe a través del coordinador general del proyecto
3) Mantener el bien dado en arrendamiento en todo momento, en perfectas condiciones de funcionamiento.
4) Cumplir con todas las disposiciones legales sobre tránsito y transporte.
5) Garantizar la prestación del objeto contractual en caso de que se presente alguna falla del vehículo.
6) El vehículo deberá estar dotado de un equipo de comunicación (beeper) o celular.
7) La conducción del vehículo arrendado debe hacerse directamente por el propietario del vehículo o por medio de otra persona previa autorización del interventor de este contrato.
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8) El conductor del vehículo deberá efectuar los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensiones por su cuenta.
10) De igual manera se obliga a mantener durante la vigencia del contrato amparo contra los siguientes riesgos:
a) Póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubra los riesgos de Muerte o lesiones a una persona, Daños a bienes de terceros, Muerte o lesiones a dos o más personas.
b) Seguro contra robo.
SEXTA - Modificación, Interpretación y terminación del Contrato. EL INSTITUTO tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecución del Contrato. En consecuencia, este Contrato se rige por los principios de modificación unilateral, interpretación unilateral y terminación unilateral por parte del Instituto Tecnológico Metropolitano conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, la cual para todos los efectos legales hace parte integral de este Contrato. Se constituye en causal especial de terminación unilateral del contrato por parte del ITM, el incumplimiento de las obligaciones contraidas por parte del ARRENDADOR o la evaluación insatisfactoria del servicio por parte del Interventor.
SEPTIMA - Caducidad. EL INSTITUTO, en acto administrativo debidamente motivado, dispondrá la terminación anticipada del Contrato en los siguientes eventos
1) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación del orden público lo imponga;
2) Por disolución de la persona jurídica del contratista;
3) Por interdicción judicial o declaración de quiebra del contratista;
4) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del arrendador que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato;
5) Si a juicio del INSTITUTO del incumplimiento de las obligaciones del ARRENDADOR se derivan consecuencias que hagan imposible la ejecución del contrato o se le causen perjuicios;
6) Cualquier otra circunstancia que justificadamente le permita el INSTITUTO presumir incapacidad o imposibilidad jurídica, moral o técnica del ARRENDADOR para cumplir lo estipulado, bien sea por situaciones actuales o antecedentes del contrato que no se conocían al momento de la contratación. EL INSTITUTO dispondrá las medidas de inspección, control y vigilancia necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contractual e impedir la paralización del servicio.
PARAGRAFO 2º - Si se declara la caducidad no habrá lugar a indemnización para EL ARRENDADOR, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.
OCTAVA.- Garantías: EL ARRENDADOR prestará garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato expedidas por una Compañía de Seguros legalmente autorizada en Colombia o garantía bancaria, aceptada por EL INSTITUTO, la cual cubrirá:
Cumplimiento del contrato: Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que en razón de este contrato asuma el ARRENDADOR deberá otorgar caución por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y su duración será igual a la del contrato y noventa
(90) días más y además, las establecidas en la cláusula quinta de este contrato.
NOVENA.- Multas. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL ARRENDADOR, de acuerdo a las cláusulas del presente contrato, podrá EL INSTITUTO, mediante resolución motivada, imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INSTITUTO, sin exceder del cinco por mil (5 x 1.000) del valor del contrato cada vez que se impongan.
DECIMA. - Cláusula Penal Pecuniaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL INSTITUTO podrá imponer al ARRENDADOR, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considera como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al INSTITUTO.
DECIMA PRIMERA. - De la Aplicación de la multa y la Cláusula Penal Pecuniaria. El valor de las multas y de la cláusula penal a que se refieren las cláusulas anteriores será impuesta por el Rector mediante resolución motivada, contra la cual procede el recurso establecido en la Ley 80
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de 1993. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del ARRENDADOR o de las garantías constituidas. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará por jurisdicción coactiva.
DECIMA SEGUNDA - Cesión del Contrato. Este Contrato es «intuitu personae» y, en consecuencia, una vez celebrado no podrá cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante.
DECIMA TERCERA - Repercusiones laborales. EL ARRENDADOR no adquiere con EL INSTITUTO ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, etc., con él ni con las personas que ocupe. El ARRENDADOR, previa solicitud del Instituto, acreditará encontrarse ▇ ▇▇▇ y salvo por los conceptos descritos.
DECIMA CUARTA - Inhabilidades e incompatibilidades. El presente Contrato está sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley 80 de 1993 y EL ARRENDADOR, para todos los efectos legales de este Contrato, declara que no está incluido dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades legales.
DECIMA QUINTA - Vigilancia. El desarrollo de este Contrato se ejecutará bajo la vigilancia e interventoría de la coordinadora de convenios y proyectos del ITM.
DÉCIMA SEXTA - Apropiación Presupuestal. El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste Contrato, y será subordinada a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.
DECIMA SÈPTIMA - Perfeccionamiento del Contrato. De conformidad con el Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente Contrato se perfecciona con el Acuerdo sobre el
objeto y la contraprestación y la firma de este escrito. Para la ejecución se requerirá la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes.
DÉCIMA OCTAVA– Vigencia . El presente contrato tendrá una vigencia jurídica por el periodo de duración del contrato y noventa días más.
DECIMA NOVENA - Documentos del Contrato. Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato la Ley 80 de 1993 y normas concordantes del Municipio de Medellín, así mismo los siguientes documentos anexos:
1) Carta de Adjudicación
2) Propuesta
3) Certificado de antecedentes disciplinarios;
4) Fotocopia de la cédula,
5). Formato único de hoja de vida.
6) Das vigente.
7) Certificado de compromiso.
8) Póliza.
9) Fotocopia Rut.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma el presente contrato por las partes en la ciudad de Medellín agosto 22 de 2005
▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇
C.C. 8.319.150 EL INSTITUTO
▇▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇
C.C.42.873.871 EL CONTRATISTA
▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇
Control previo y administrativo
17
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN BIEN CONTRATO Nº A-17 de 2.005
CONTRATISTA: ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇
VALOR ESTIMADO: ocho millones ochocientos mil pesos($8.800.000)
Entre los suscritos, de una parte, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, identificado con la cédula de ciudadanía
8.319.150 de Medellín, actuando en calidad de Secretario General del Instituto Tecnológico Metropolitano, delegado para la contratación Administrativa, según Resolución Rectoral 001 de 1997 del INSTITUTO TECNOLOGICO METROPOLITANO, establecimiento público autónomo de carácter tecnológico del orden Municipal y adscrito a la Alcaldía de Medellín con Nit 800.214.750-7 debidamente autorizados por el Acuerdo 19 de 1993 del Consejo Directivo y Normas concordantes, quien en adelante se denominará INSTITUTO, y de otra parte ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, identificado (a) con cédula 71.311.735quien en adelante se denominará EL ARRENDADOR, se ha convenido celebrar el presente Contrato de Arrendamiento de Vehículo, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA - Objeto del Contrato. EL ARRENDADOR, Se compromete para con el INSTITUTO a arrendar su vehículo camioneta, particular CREVROLET de placas EWK 300 modelo 1998, de acuerdo con la propuesta presentada por el ARRENDADOR la cual hace parte integral del presente contrato, el cual se utilizara en el cumplimiento de las obligaciones pactadas por el ITM en Convenio Interadministrativo No. 4800000896 de 2005.
SEGUNDA - Valor del Contrato - El valor del presente Contrato para efectos fiscales se estableció por las partes en la suma de ocho millones ochocientos mil pesos ml($8.800.000), en consideración al valor mensual acordado, no obstante el valor final será el que resulte de la real prestación del servicio.
PARAGRAFO: El pago del valor del presente Contrato se fijará con cargo al Certificado de Compromiso Presupuestal 7065 de la actual vigencia.
TERCERA - Forma de Pago - EL INSTITUTO pagará al ARRENDADOR la suma descrita en la cláusula anterior a razón de dos millones doscientos mil pesos($2.200.000) mensuales, una vez perfeccionado el contrato y aprobadas las garantías exigidas por la Ley 80 de 1993, de la siguiente forma: en cuotas mensuales iguales, previa certificación a satisfacción del cumplimiento del objeto del contrato por parte del Interventor del ITM.
CUARTA - Duración. EL ARRENDADOR se compromete a ejecutar el objeto de este contrato en un plazo de cuatro
(4) meses, contados a partir de la fecha en que sea suscrita el acta de iniciación por las partes. Periodo que podrá ser prorrogado previo acuerdo entre las partes.
PARAGRAFO. El ITM podrá dar por terminado el Contrato antes del periodo descrito si la evaluación del arrendamiento ha sido insatisfactoria a su juicio.
QUINTA. – Obligaciones especiales del ARRENDADOR: EL ARRENDADOR se obliga en forma especial a cumplir el objeto de este contrato en los términos señalados en la propuesta presentada por el Arrendador y específicamente a:
1) Cumplir la programación que el Instituto, le fije, de acuerdo a las necesidades del convenio de conservación de la formación Catastral. para una adecuada ejecución del mismo.
2) Atender las recomendaciones que sobre la ejecución del contrato le efectúe a través del coordinador general del proyecto
3) Mantener el bien dado en arrendamiento en todo momento, en perfectas condiciones de funcionamiento.
4) Cumplir con todas las disposiciones legales sobre tránsito y transporte.
5) Garantizar la prestación del objeto contractual en caso de que se presente alguna falla del vehículo.
6) El vehículo deberá estar dotado de un equipo de comunicación (beeper) o celular.
7) La conducción del vehículo arrendado debe hacerse directamente por el propietario del vehículo o por medio de otra persona previa autorización del interventor de este contrato.
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8) El conductor del vehículo deberá efectuar los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensiones por su cuenta.
10) De igual manera se obliga a mantener durante la vigencia del contrato amparo contra los siguientes riesgos:
a) Póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubra los riesgos de Muerte o lesiones a una persona, Daños a bienes de terceros, Muerte o lesiones a dos o más personas.
b) Seguro contra robo.
SEXTA - Modificación, Interpretación y terminación del Contrato. EL INSTITUTO tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecución del Contrato. En consecuencia, este Contrato se rige por los principios de modificación unilateral, interpretación unilateral y terminación unilateral por parte del Instituto Tecnológico Metropolitano conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, la cual para todos los efectos legales hace parte integral de este Contrato. Se constituye en causal especial de terminación unilateral del contrato por parte del ITM, el incumplimiento de las obligaciones contraidas por parte del ARRENDADOR o la evaluación insatisfactoria del servicio por parte del Interventor.
SEPTIMA - Caducidad. EL INSTITUTO, en acto administrativo debidamente motivado, dispondrá la terminación anticipada del Contrato en los siguientes eventos
1) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación del orden público lo imponga;
2) Por disolución de la persona jurídica del contratista;
3) Por interdicción judicial o declaración de quiebra del contratista;
4) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del arrendador que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato;
5) Si a juicio del INSTITUTO del incumplimiento de las obligaciones del ARRENDADOR se derivan consecuencias que hagan imposible la ejecución del contrato o se le causen perjuicios;
6) Cualquier otra circunstancia que justificadamente le permita el INSTITUTO presumir incapacidad o imposibilidad jurídica, moral o técnica del ARRENDADOR para cumplir lo estipulado, bien sea por situaciones actuales o antecedentes del contrato que no se conocían al momento de la contratación. EL INSTITUTO dispondrá las medidas de inspección, control y vigilancia necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contractual e impedir la paralización del servicio.
PARAGRAFO 2º - Si se declara la caducidad no habrá lugar a indemnización para EL ARRENDADOR, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.
OCTAVA.- Garantías: EL ARRENDADOR prestará garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato expedidas por una Compañía de Seguros legalmente autorizada en Colombia o garantía bancaria, aceptada por EL INSTITUTO, la cual cubrirá:
Cumplimiento del contrato: Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que en razón de este contrato asuma el ARRENDADOR deberá otorgar caución por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y su duración será igual a la del contrato y noventa
(90) días más y además, las establecidas en la cláusula quinta de este contrato.
NOVENA.- Multas. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL ARRENDADOR, de acuerdo a las cláusulas del presente contrato, podrá EL INSTITUTO, mediante resolución motivada, imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INSTITUTO, sin exceder del cinco por mil (5 x 1.000) del valor del contrato cada vez que se impongan.
DECIMA. - Cláusula Penal Pecuniaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL INSTITUTO podrá imponer al ARRENDADOR, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considera como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al INSTITUTO.
DECIMA PRIMERA. - De la Aplicación de la multa y la Cláusula Penal Pecuniaria. El valor de las multas y de la cláusula penal a que se refieren las cláusulas anteriores será impuesta por el Rector mediante resolución motivada, contra la cual procede el recurso establecido en la Ley 80 de 1993. Una vez ejecutoriados los actos administrativos
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que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del ARRENDADOR o de las garantías constituidas. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará por jurisdicción coactiva.
DECIMA SEGUNDA - Cesión del Contrato. Este Contrato es «intuitu personae» y, en consecuencia, una vez celebrado no podrá cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante.
DECIMA TERCERA - Repercusiones laborales. EL ARRENDADOR no adquiere con EL INSTITUTO ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, etc., con él ni con las personas que ocupe. El ARRENDADOR, previa solicitud del Instituto, acreditará encontrarse ▇ ▇▇▇ y salvo por los conceptos descritos.
DECIMA CUARTA - Inhabilidades e incompatibilidades. El presente Contrato está sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley 80 de 1993 y EL ARRENDADOR, para todos los efectos legales de este Contrato, declara que no está incluido dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades legales.
DECIMA QUINTA - Vigilancia. El desarrollo de este Contrato se ejecutará bajo la vigilancia e interventoría de la coordinadora de convenios y proyectos del ITM.
DÉCIMA SEXTA - Apropiación Presupuestal. El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste Contrato, y será subordinada a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.
DECIMA SÈPTIMA - Perfeccionamiento del Contrato. De conformidad con el Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente Contrato se perfecciona con el Acuerdo sobre el
objeto y la contraprestación y la firma de este escrito. Para la ejecución se requerirá la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes.
DÉCIMA OCTAVA– Vigencia . El presente contrato tendrá una vigencia jurídica por el periodo de duración del contrato y noventa días más.
DECIMA NOVENA - Documentos del Contrato. Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato la Ley 80 de 1993 y normas concordantes del Municipio de Medellín, así mismo los siguientes documentos anexos:
1) Carta de Adjudicación
2) Propuesta
3) Certificado de antecedentes disciplinarios;
4) Fotocopia de la cédula,
5). Formato único de hoja de vida.
6) Das vigente.
7) Certificado de compromiso.
8) Póliza.
9) Fotocopia Rut.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma el presente contrato por las partes en la ciudad de Medellín agosto 22 de 2005
▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇
C.C. 8.319.150 EL INSTITUTO
▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇
C.C.71.311.735 EL CONTRATISTA
▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇
Control previo y administrativo
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CONTRATODE ARRENDAMIENTO DE UN BIEN CONTRATO Nº A-18 DE 2.005
CONTRATISTA: ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇
VALOR ESTIMADO: ocho millones ochocientos mil pesos($8.800.000)
Entre los suscritos, de una parte, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, identificado con la cédula de ciudadanía
8.319.150 de Medellín, actuando en calidad de Secretario General del Instituto Tecnológico Metropolitano, delegado para la contratación Administrativa, según Resolución Rectoral 001 de 1997 del INSTITUTO TECNOLOGICO METROPOLITANO, establecimiento público autónomo de carácter tecnológico del orden Municipal y adscrito a la Alcaldía de Medellín con Nit 800.214.750-7 debidamente autorizados por el Acuerdo 19 de 1993 del Consejo Directivo y Normas concordantes, quien en adelante se denominará INSTITUTO, y de otra parte ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, identificado (a) con cédula 22.115.519quien en adelante se denominará EL ARRENDADOR, se ha convenido celebrar el presente Contrato de Arrendamiento de Vehículo, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA - Objeto del Contrato. EL ARRENDADOR, Se compromete para con el INSTITUTO a arrendar su vehículo camioneta, particular Toyota de placas BXB 857 modelo 1996, de acuerdo con la propuesta presentada por el ARRENDADOR la cual hace parte integral del presente contrato, el cual se utilizara en el cumplimiento de las obligaciones pactadas por el ITM en Convenio Interadministrativo No. 4800000896 de 2005.
SEGUNDA - Valor del Contrato - El valor del presente Contrato para efectos fiscales se estableció por las partes en la suma de ocho millones ochocientos mil pesos ml($8.800.000), en consideración al valor mensual acordado, no obstante el valor final será el que resulte de la real prestación del servicio.
PARAGRAFO: El pago del valor del presente Contrato se fijará con cargo al Certificado de Compromiso Presupuestal 7066 de la actual vigencia.
TERCERA - Forma de Pago - EL INSTITUTO pagará al ARRENDADOR la suma descrita en la cláusula anterior a razón de dos millones doscientos mil pesos($2.200.000) mensuales, una vez perfeccionado el contrato y aprobadas las garantías exigidas por la Ley 80 de 1993, de la siguiente forma: en cuotas mensuales iguales, previa certificación a satisfacción del cumplimiento del objeto del contrato por parte del Interventor del ITM.
CUARTA - Duración. EL ARRENDADOR se compromete a ejecutar el objeto de este contrato en un plazo de cuatro
(4) meses, contados a partir de la fecha en que sea suscrita el acta de iniciación por las partes. Periodo que podrá ser prorrogado previo acuerdo entre las partes.
PARAGRAFO. El ITM podrá dar por terminado el Contrato antes del periodo descrito si la evaluación del arrendamiento ha sido insatisfactoria a su juicio.
QUINTA. – Obligaciones especiales del ARRENDADOR: EL ARRENDADOR se obliga en forma especial a cumplir el objeto de este contrato en los términos señalados en la propuesta presentada por el Arrendador y específicamente a:
1) Cumplir la programación que el Instituto, le fije, de acuerdo a las necesidades del convenio de conservación de la formación Catastral. para una adecuada ejecución del mismo.
2) Atender las recomendaciones que sobre la ejecución del contrato le efectúe a través del coordinador general del proyecto
3) Mantener el bien dado en arrendamiento en todo momento, en perfectas condiciones de funcionamiento.
4) Cumplir con todas las disposiciones legales sobre tránsito y transporte.
5) Garantizar la prestación del objeto contractual en caso de que se presente alguna falla del vehículo.
6) El vehículo deberá estar dotado de un equipo de comunicación (beeper) o celular.
7) La conducción del vehículo arrendado debe hacerse directamente por el propietario del vehículo o por medio de otra persona previa autorización del interventor de este contrato.
21
8) El conductor del vehículo deberá efectuar los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensiones por su cuenta.
10) De igual manera se obliga a mantener durante la vigencia del contrato amparo contra los siguientes riesgos:
a) Póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubra los riesgos de Muerte o lesiones a una persona, Daños a bienes de terceros, Muerte o lesiones a dos o más personas.
b) Seguro contra robo.
SEXTA - Modificación, Interpretación y terminación del Contrato. EL INSTITUTO tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecución del Contrato. En consecuencia, este Contrato se rige por los principios de modificación unilateral, interpretación unilateral y terminación unilateral por parte del Instituto Tecnológico Metropolitano conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, la cual para todos los efectos legales hace parte integral de este Contrato. Se constituye en causal especial de terminación unilateral del contrato por parte del ITM, el incumplimiento de las obligaciones contraidas por parte del ARRENDADOR o la evaluación insatisfactoria del servicio por parte del Interventor.
SEPTIMA - Caducidad. EL INSTITUTO, en acto administrativo debidamente motivado, dispondrá la terminación anticipada del Contrato en los siguientes eventos
1) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación del orden público lo imponga;
2) Por disolución de la persona jurídica del contratista;
3) Por interdicción judicial o declaración de quiebra del contratista;
4) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del arrendador que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato;
5) Si a juicio del INSTITUTO del incumplimiento de las obligaciones del ARRENDADOR se derivan consecuencias que hagan imposible la ejecución del contrato o se le causen perjuicios;
6) Cualquier otra circunstancia que justificadamente le permita el INSTITUTO presumir incapacidad o
imposibilidad jurídica, moral o técnica del ARRENDADOR para cumplir lo estipulado, bien sea por situaciones actuales o antecedentes del contrato que no se conocían al momento de la contratación. EL INSTITUTO dispondrá las medidas de inspección, control y vigilancia necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contractual e impedir la paralización del servicio.
PARAGRAFO 2º - Si se declara la caducidad no habrá lugar a indemnización para EL ARRENDADOR, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.
OCTAVA.- Garantías: EL ARRENDADOR prestará garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato expedidas por una Compañía de Seguros legalmente autorizada en Colombia o garantía bancaria, aceptada por EL INSTITUTO, la cual cubrirá: Cumplimiento del contrato: Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que en razón de este contrato asuma el ARRENDADOR deberá otorgar caución por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y su duración será igual a la del contrato y noventa
(90) días más y además, las establecidas en la cláusula quinta de este contrato.
NOVENA.- Multas. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL ARRENDADOR, de acuerdo a las cláusulas del presente contrato, podrá EL INSTITUTO, mediante resolución motivada, imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INSTITUTO, sin exceder del cinco por mil (5 x 1.000) del valor del contrato cada vez que se impongan.
DECIMA. - Cláusula Penal Pecuniaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL INSTITUTO podrá imponer al ARRENDADOR, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considera como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al INSTITUTO.
DECIMA PRIMERA. - De la Aplicación de la multa y la Cláusula Penal Pecuniaria. El valor de las multas y de la cláusula penal a que se refieren las cláusulas anteriores será impuesta por el Rector mediante resolución motivada, contra la cual procede el recurso establecido en la Ley 80 de 1993. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del ARRENDADOR o de las garantías constituidas. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará por jurisdicción coactiva.
22
DECIMA SEGUNDA - Cesión del Contrato. Este Contrato es «intuitu personae» y, en consecuencia, una vez celebrado no podrá cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante.
DECIMA TERCERA - Repercusiones laborales. EL ARRENDADOR no adquiere con EL INSTITUTO ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, etc., con él ni con las personas que ocupe. El ARRENDADOR, previa solicitud del Instituto, acreditará encontrarse ▇ ▇▇▇ y salvo por los conceptos descritos.
DECIMA CUARTA - Inhabilidades e incompatibilidades. El presente Contrato está sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley 80 de 1993 y EL ARRENDADOR, para todos los efectos legales de este Contrato, declara que no está incluido dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades legales.
DECIMA QUINTA - Vigilancia. El desarrollo de este Contrato se ejecutará bajo la vigilancia e interventoría de la coordinadora de convenios y proyectos del ITM.
DÉCIMA SEXTA - Apropiación Presupuestal. El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste Contrato, y será subordinada a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.
DECIMA SÈPTIMA - Perfeccionamiento del Contrato. De conformidad con el Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente Contrato se perfecciona con el Acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y la firma de este escrito. Para la ejecución se requerirá la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes.
DÉCIMA OCTAVA– Vigencia . El presente contrato tendrá una vigencia jurídica por el periodo de duración del contrato y noventa días más.
DECIMA NOVENA - Documentos del Contrato. Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato la Ley 80 de 1993 y normas concordantes del Municipio de Medellín, así mismo los siguientes documentos anexos:
1) Carta de Adjudicación
2) Propuesta
3) Certificado de antecedentes disciplinarios;
4) Fotocopia de la cédula,
5). Formato único de hoja de vida.
6) Das vigente.
7) Certificado de compromiso.
8) Póliza.
9) Fotocopia Rut.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma el presente contrato por las partes en la ciudad de Medellín agosto 22 de 2005
▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇
C.C. 8.319.150 EL INSTITUTO
▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇
C.C.22.115.519 EL CONTRATISTA
▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇
Control previo y administrativo
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CONTRATODE ARRENDAMIENTO DE UN BIEN CONTRATO Nº A-21 DE 2.005
CONTRATISTA: ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇
VALOR ESTIMADO: ocho millones ochocientos mil pesos($8.800.000)
Entre los suscritos, de una parte, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, identificado con la cédula de ciudadanía
8.319.150 de Medellín, actuando en calidad de Secretario General del Instituto Tecnológico Metropolitano, delegado para la contratación Administrativa, según Resolución Rectoral 001 de 1997 del INSTITUTO TECNOLOGICO METROPOLITANO, establecimiento público autónomo de carácter tecnológico del orden Municipal y adscrito a la Alcaldía de Medellín con Nit 800.214.750-7 debidamente autorizados por el Acuerdo 19 de 1993 del Consejo Directivo y Normas concordantes, quien en adelante se denominará INSTITUTO, y de otra parte ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ identificado (a) con cédula 22.116.481 quien en adelante se denominará EL ARRENDADOR, se ha convenido celebrar el presente Contrato de Arrendamiento de Vehículo, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA - Objeto del Contrato. EL ARRENDADOR, Se compromete para con el INSTITUTO a arrendar su vehículo camioneta, particular TOYOTA de placas TOB467 modelo 1996, de acuerdo con la propuesta presentada por el ARRENDADOR la cual hace parte integral del presente contrato, el cual se utilizara en el cumplimiento de las obligaciones pactadas por el ITM en Convenio Interadministrativo No. 4800000896 de 2005.
SEGUNDA - Valor del Contrato - El valor del presente Contrato para efectos fiscales se estableció por las partes en la suma de ocho millones ochocientos mil pesos ml($8.800.000), en consideración al valor mensual acordado, no obstante el valor final será el que resulte de la real prestación del servicio.
PARAGRAFO: El pago del valor del presente Contrato se fijará con cargo al Certificado de Compromiso Presupuestal 7188 de la actual vigencia.
TERCERA - Forma de Pago - EL INSTITUTO pagará al ARRENDADOR la suma descrita en la cláusula anterior a razón de dos millones doscientos mil pesos($2.200.000) mensuales, una vez perfeccionado el contrato y aprobadas las garantías exigidas por la Ley 80 de 1993, de la siguiente forma: en cuotas mensuales iguales, previa certificación a satisfacción del cumplimiento del objeto del contrato por parte del Interventor del ITM.
CUARTA - Duración. EL ARRENDADOR se compromete a ejecutar el objeto de este contrato en un plazo de cuatro
(4) meses, contados a partir de la fecha en que sea suscrita el acta de iniciación por las partes. Periodo que podrá ser prorrogado previo acuerdo entre las partes.
PARAGRAFO. El ITM podrá dar por terminado el Contrato antes del periodo descrito si la evaluación del arrendamiento ha sido insatisfactoria a su juicio.
QUINTA. – Obligaciones especiales del ARRENDADOR: EL ARRENDADOR se obliga en forma especial a cumplir el objeto de este contrato en los términos señalados en la propuesta presentada por el Arrendador y específicamente a:
1) Cumplir la programación que el Instituto, le fije, de acuerdo a las necesidades del convenio de conservación de la formación Catastral. para una adecuada ejecución del mismo.
2) Atender las recomendaciones que sobre la ejecución del contrato le efectúe a través del coordinador general del proyecto
3) Mantener el bien dado en arrendamiento en todo momento, en perfectas condiciones de funcionamiento.
4) Cumplir con todas las disposiciones legales sobre tránsito y transporte.
5) Garantizar la prestación del objeto contractual en caso de que se presente alguna falla del vehículo.
6) El vehículo deberá estar dotado de un equipo de comunicación (beeper) o celular.
7) La conducción del vehículo arrendado debe hacerse directamente por el propietario del vehículo o por medio de otra persona previa autorización del interventor de este contrato.
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8) El conductor del vehículo deberá efectuar los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensiones por su cuenta.
10) De igual manera se obliga a mantener durante la vigencia del contrato amparo contra los siguientes riesgos:
a) Póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubra los riesgos de Muerte o lesiones a una persona, Daños a bienes de terceros, Muerte o lesiones a dos o más personas.
b) Seguro contra robo.
SEXTA - Modificación, Interpretación y terminación del Contrato. EL INSTITUTO tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecución del Contrato. En consecuencia, este Contrato se rige por los principios de modificación unilateral, interpretación unilateral y terminación unilateral por parte del Instituto Tecnológico Metropolitano conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, la cual para todos los efectos legales hace parte integral de este Contrato. Se constituye en causal especial de terminación unilateral del contrato por parte del ITM, el incumplimiento de las obligaciones contraidas por parte del ARRENDADOR o la evaluación insatisfactoria del servicio por parte del Interventor.
SEPTIMA - Caducidad. EL INSTITUTO, en acto administrativo debidamente motivado, dispondrá la terminación anticipada del Contrato en los siguientes eventos
1) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación del orden público lo imponga;
2) Por disolución de la persona jurídica del contratista;
3) Por interdicción judicial o declaración de quiebra del contratista;
4) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del arrendador que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato;
5) Si a juicio del INSTITUTO del incumplimiento de las obligaciones del ARRENDADOR se derivan consecuencias que hagan imposible la ejecución del contrato o se le causen perjuicios;
6) Cualquier otra circunstancia que justificadamente le permita el INSTITUTO presumir incapacidad o imposibilidad jurídica, moral o técnica del ARRENDADOR para cumplir lo estipulado, bien sea por situaciones actuales o antecedentes del contrato que no se conocían al momento de la contratación. EL INSTITUTO dispondrá las medidas de inspección, control y vigilancia necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contractual e impedir la paralización del servicio.
PARAGRAFO 2º - Si se declara la caducidad no habrá lugar a indemnización para EL ARRENDADOR, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.
OCTAVA.- Garantías: EL ARRENDADOR prestará garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato expedidas por una Compañía de Seguros legalmente autorizada en Colombia o garantía bancaria, aceptada por EL INSTITUTO, la cual cubrirá:
Cumplimiento del contrato: Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que en razón de este contrato asuma el ARRENDADOR deberá otorgar caución por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y su duración será igual a la del contrato y noventa
(90) días más y además, las establecidas en la cláusula quinta de este contrato.
NOVENA.- Multas. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL ARRENDADOR, de acuerdo a las cláusulas del presente contrato, podrá EL INSTITUTO, mediante resolución motivada, imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INSTITUTO, sin exceder del cinco por mil (5 x 1.000) del valor del contrato cada vez que se impongan.
DECIMA. - Cláusula Penal Pecuniaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL INSTITUTO podrá imponer al ARRENDADOR, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considera como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al INSTITUTO.
DECIMA PRIMERA. - De la Aplicación de la multa y la Cláusula Penal Pecuniaria. El valor de las multas y de la cláusula penal a que se refieren las cláusulas anteriores será impuesta por el Rector mediante resolución motivada, contra la cual procede el recurso establecido en la Ley 80 de 1993. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo
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a favor del ARRENDADOR o de las garantías constituidas. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará por jurisdicción coactiva.
DECIMA SEGUNDA - Cesión del Contrato. Este Contrato es «intuitu personae» y, en consecuencia, una vez celebrado no podrá cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante.
DECIMA TERCERA - Repercusiones laborales. EL ARRENDADOR no adquiere con EL INSTITUTO ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, etc., con él ni con las personas que
ocupe. El ARRENDADOR, previa solicitud del Instituto, acreditará encontrarse ▇ ▇▇▇ y salvo por los conceptos descritos.
DECIMA CUARTA - Inhabilidades e incompatibilidades. El presente Contrato está sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley 80 de 1993 y EL ARRENDADOR, para todos los efectos legales de este Contrato, declara que no está incluido dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades legales.
DECIMA QUINTA - Vigilancia. El desarrollo de este Contrato se ejecutará bajo la vigilancia e interventoría de la coordinadora de convenios y proyectos del ITM.
DÉCIMA SEXTA - Apropiación Presupuestal. El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste Contrato, y será subordinada a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.
DECIMA SÈPTIMA - Perfeccionamiento del Contrato. De conformidad con el Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente Contrato se perfecciona con el Acuerdo sobre el
objeto y la contraprestación y la firma de este escrito. Para la ejecución se requerirá la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes.
DÉCIMA OCTAVA– Vigencia . El presente contrato tendrá una vigencia jurídica por el periodo de duración del contrato y noventa días más.
DECIMA NOVENA - Documentos del Contrato. Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato la Ley 80 de 1993 y normas concordantes del Municipio de Medellín, así mismo los siguientes documentos anexos:
1) Carta de Adjudicación
2) Propuesta
3) Certificado de antecedentes disciplinarios;
4) Fotocopia de la cédula,
5). Formato único de hoja de vida.
6) Das vigente.
7) Certificado de compromiso.
8) Póliza.
9) Fotocopia Rut.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma el presente contrato por las partes en la ciudad de Medellín agosto 22 de 2005
▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇
C.C. 8.319.150 EL INSTITUTO
▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇
C.C.22.116.481 EL CONTRATISTA
▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇
Control previo y administrativo
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CONTRATO Nº A - 34 DE 2.005
CONTRATISTA: ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇
VALOR ESTIMADO: $8.800.000
Entre los suscritos, de una parte, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, identificado con la cédula de ciudadanía
8.319.150 de Medellín, actuando en calidad de Secretario General del Instituto Tecnológico Metropolitano, delegado para la contratación Administrativa, según Resolución Rectoral 001 de 1997 del INSTITUTO TECNOLOGICO METROPOLITANO, establecimiento público autónomo de carácter tecnológico del orden Municipal y adscrito a la Alcaldía de Medellín con Nit 800.214.750-7 debidamente autorizados por el Acuerdo 19 de 1993 del Consejo Directivo y Normas concordantes, quien en adelante se denominará INSTITUTO, y de otra parte ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ , identificado (a) con cédula 32.339.872, quien en adelante se denominará EL ARRENDADOR, se ha convenido celebrar el presente Contrato de Arrendamiento de Vehículo, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA - Objeto del Contrato. EL ARRENDADOR, Se compromete para con el INSTITUTO a arrendar su vehículo, PARTICULAR MITSUBISHI ▇▇▇▇▇▇▇ de placas BXF241
modelo 1998, de acuerdo con la propuesta presentada por el ARRENDADOR la cual hace parte integral del presente contrato, el cual se utilizara en el cumplimiento de las obligaciones pactadas por el ITM en Convenio Interadministrativo No. 4800000896 de 2005.
SEGUNDA - Valor del Contrato - El valor del presente Contrato para efectos fiscales se estableció por las partes en la suma de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL
PESOS ($8.800.000), en consideración al valor mensual acordado, no obstante el valor final será el que resulte de la real prestación del servicio.
PARAGRAFO: El pago del valor del presente Contrato se fijará con cargo al Certificado de Compromiso Presupuestal 7803 de la actual vigencia.
TERCERA - Forma de Pago - EL INSTITUTO pagará al ARRENDADOR la suma descrita en la cláusula anterior a razón de dos millones doscientos mil pesos Ml ($2.200.000) mensuales, una vez perfeccionado el contrato y aprobadas las garantías exigidas por la Ley 80 de 1993, de la siguiente forma: seis cuotas mensuales iguales, por transferencia electrónica en Conavi en las fechas ▇▇ ▇▇▇▇▇ establecidas para cada convenio previo el lleno de los requisitos legales y la certificación del interventor del convenio donde se certifique que el servicio fue prestado a entera satisfacción al INSTITUTO. Si las cuentas de cobro no se presentan en las fechas establecidas el contratista autoriza para que el pago automáticamente se acumule para el siguiente periodo.
CUARTA - Duración. EL ARRENDADOR se compromete a ejecutar el objeto de este contrato en un plazo de cuatro
(4) meses, contados a partir de la fecha en que sea suscrita el acta de iniciación por las partes. Periodo que podrá ser prorrogado previo acuerdo entre las partes.
PARAGRAFO. El ITM podrá dar por terminado el Contrato antes del periodo descrito si la evaluación del arrendamiento ha sido insatisfactoria a su juicio.
QUINTA. – Obligaciones especiales del ARRENDADOR: EL ARRENDADOR se obliga en forma especial a cumplir el objeto de este contrato en los términos señalados en la propuesta presentada por el Arrendador y específicamente a:
1) Cumplir la programación que el Instituto, le fije, de acuerdo a las necesidades del convenio de Apoyo técnico y logístico a la gestión de la Secretaría de Hacienda para una adecuada ejecución del mismo.
2) Atender las recomendaciones que sobre la ejecución del contrato le efectúe a través del coordinador general del proyecto
3) Mantener el bien dado en arrendamiento en todo momento, en perfectas condiciones de funcionamiento.
4) Cumplir con todas las disposiciones legales sobre tránsito y transporte.
5) Garantizar la prestación del objeto contractual en caso de que se presente alguna falla del vehículo.
6) El vehículo deberá estar dotado de un equipo de comunicación (beeper) o celular.
7) La conducción del vehículo arrendado debe hacerse directamente por el propietario del vehículo o por medio de otra persona previa autorización del interventor de este contrato.
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8) El conductor del vehículo deberá efectuar los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensiones por su cuenta.
10) De igual manera se obliga a mantener durante la vigencia del contrato amparo contra los siguientes riesgos:
a) Póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubra los riesgos de Muerte o lesiones a una persona, Daños a bienes de terceros, Muerte o lesiones a dos o más personas.
b) Seguro contra robo.
SEXTA - Modificación, Interpretación y terminación del Contrato. EL INSTITUTO tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecución del Contrato. En consecuencia, este Contrato se rige por los principios de modificación unilateral, interpretación unilateral y terminación unilateral por parte del Instituto Tecnológico Metropolitano conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, la cual para todos los efectos legales hace parte integral de este Contrato. Se constituye en causal especial de terminación unilateral del contrato por parte del ITM, el incumplimiento de las obligaciones contraídas por parte del ARRENDADOR o la evaluación insatisfactoria del servicio por parte del Interventor.
SEPTIMA - Caducidad. EL INSTITUTO, en acto administrativo debidamente motivado, dispondrá la terminación anticipada del Contrato en los siguientes eventos
1) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación del orden público lo imponga;
2) Por disolución de la persona jurídica del contratista;
3) Por interdicción judicial o declaración de quiebra del contratista;
4) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del arrendador que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato;
5) Si a juicio del INSTITUTO del incumplimiento de las obligaciones del ARRENDADOR se derivan consecuencias que hagan imposible la ejecución del contrato o se le causen perjuicios;
6) Cualquier otra circunstancia que justificadamente le permita el INSTITUTO presumir incapacidad o imposibilidad jurídica, moral o técnica del ARRENDADOR para cumplir lo estipulado, bien sea por situaciones actuales o antecedentes del contrato que no se conocían al momento de la contratación. EL INSTITUTO dispondrá las medidas de inspección, control y vigilancia necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contractual e impedir la paralización del servicio.
PARAGRAFO 2º - Si se declara la caducidad no habrá lugar a indemnización para EL ARRENDADOR, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.
OCTAVA.- Garantías: EL ARRENDADOR prestará garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato expedidas por una Compañía de Seguros legalmente autorizada en Colombia o garantía bancaria, aceptada por EL INSTITUTO, la cual cubrirá:
Cumplimiento del contrato: Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que en razón de este contrato asuma el ARRENDADOR deberá otorgar caución por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y su duración será igual a la del contrato y noventa
(90) días más y además, las establecidas en la cláusula quinta de este contrato.
NOVENA.- Multas. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL ARRENDADOR, de acuerdo a las cláusulas del presente contrato, podrá EL INSTITUTO, mediante resolución motivada, imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INSTITUTO, sin exceder del cinco por mil (5 x 1.000) del valor del contrato cada vez que se impongan.
DECIMA. - Cláusula Penal Pecuniaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL INSTITUTO podrá imponer al ARRENDADOR, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considera como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al INSTITUTO.
DECIMA PRIMERA. - De la Aplicación de la multa y la Cláusula Penal Pecuniaria. El valor de las multas y de la cláusula penal a que se refieren las cláusulas anteriores será impuesta por el Rector mediante resolución motivada, contra la cual procede el recurso establecido en la Ley 80 de 1993. Una vez ejecutoriados los actos administrativos
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que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del ARRENDADOR o de las garantías constituidas. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará por jurisdicción coactiva.
DECIMA SEGUNDA - Cesión del Contrato. Este Contrato es «intuitu personae» y, en consecuencia, una vez celebrado no podrá cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante.
DECIMA TERCERA - Repercusiones laborales. EL ARRENDADOR no adquiere con EL INSTITUTO ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, etc., con él ni con las personas que ocupe. El ARRENDADOR, previa solicitud del Instituto, acreditará encontrarse ▇ ▇▇▇ y salvo por los conceptos descritos.
DECIMA CUARTA - Inhabilidades e incompatibilidades. El presente Contrato está sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley 80 de 1993 y EL ARRENDADOR, para todos los efectos legales de este Contrato, declara que no está incluido dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades legales.
DECIMA QUINTA - Vigilancia. El desarrollo de este Contrato se ejecutará bajo la vigilancia e interventoría de la coordinadora de convenios y proyectos del ITM.
DÉCIMA SEXTA - Apropiación Presupuestal. El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste Contrato, y será subordinada a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.
DECIMA SÈPTIMA - Perfeccionamiento del Contrato. De conformidad con el Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente Contrato se perfecciona con el Acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y la firma de este escrito. Para
la ejecución se requerirá la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuéstales correspondientes.
DÉCIMA OCTAVA– Vigencia. El presente contrato tendrá una vigencia jurídica por el periodo de duración del contrato y noventa días más.
DECIMA NOVENA - Documentos del Contrato. Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato la Ley 80 de 1993 y normas concordantes del Municipio de Medellín, así mismo los siguientes documentos anexos:
1) Carta de Adjudicación
2) Propuesta
3) Certificado de antecedentes disciplinarios;
4) Fotocopia de la cédula,
5). Formato único de hoja de vida.
6) Das vigente.
7) Certificado de compromiso.
8) Póliza.
9) Fotocopia Rut.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma el presente contrato por las partes en la ciudad de Medellín a los seis (6) días del mes de octubre de 2005
▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇
C.C. 8.319.150 EL INSTITUTO
▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ C.C.32.339.872
EL CONTRATISTA
▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇
Control previo y administrativo
29
CONTRATODE ARRENDAMIENTO DE UN BIEN CONTRATO Nº A-36 DE 2.005
CONTRATISTA: ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇
VALOR ESTIMADO: $8.800.000
Entre los suscritos, de una parte, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, identificado con la cédula de ciudadanía
8.319.150 de Medellín, actuando en calidad de Secretario General del Instituto Tecnológico Metropolitano, delegado para la contratación Administrativa, según Resolución Rectoral 001 de 1997 del INSTITUTO TECNOLOGICO METROPOLITANO, establecimiento público autónomo de carácter tecnológico del orden Municipal y adscrito a la Alcaldía de Medellín con Nit 800.214.750-7 debidamente autorizados por el Acuerdo 19 de 1993 del Consejo Directivo y Normas concordantes, quien en adelante se denominará INSTITUTO, y de otra parte ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ , identificado (a) con cédula 71.653.490, quien en adelante se denominará EL ARRENDADOR, se ha convenido celebrar el presente Contrato de Arrendamiento de Vehículo, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA - Objeto del Contrato. EL ARRENDADOR, Se compromete para con el INSTITUTO a arrendar su vehículo, PARTICULAR MAZDA PICKUP de placas MMJ714 modelo 1998, de acuerdo con la propuesta presentada por el ARRENDADOR la cual hace parte integral del presente contrato, el cual se utilizara en el cumplimiento de las obligaciones pactadas por el ITM en Convenio Interadministrativo No. 4800000896 de 2005.
SEGUNDA - Valor del Contrato - El valor del presente Contrato para efectos fiscales se estableció por las partes en la suma de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL
PESOS ($8.800.000), en consideración al valor mensual acordado, no obstante el valor final será el que resulte de la real prestación del servicio.
PARAGRAFO: El pago del valor del presente Contrato se fijará con cargo al Certificado de Compromiso Presupuestal 7805 de la actual vigencia.
TERCERA - Forma de Pago - EL INSTITUTO pagará al ARRENDADOR la suma descrita en la cláusula anterior a razón de dos millones doscientos mil pesos Ml ($2.200.000) mensuales, una vez perfeccionado el contrato y aprobadas las garantías exigidas por la Ley 80 de 1993, de la siguiente forma: seis cuotas mensuales iguales, por transferencia electrónica en Conavi en las fechas ▇▇ ▇▇▇▇▇ establecidas para cada convenio previo el lleno de los requisitos legales y la certificación del interventor del convenio donde se certifique que el servicio fue prestado a entera satisfacción
al INSTITUTO. Si las cuentas de cobro no se presentan en las fechas establecidas el contratista autoriza para que el pago automáticamente se acumule para el siguiente periodo.
CUARTA - Duración. EL ARRENDADOR se compromete a ejecutar el objeto de este contrato en un plazo de cuatro
(4) meses, contados a partir de la fecha en que sea suscrita el acta de iniciación por las partes. Periodo que podrá ser prorrogado previo acuerdo entre las partes.
PARAGRAFO. El ITM podrá dar por terminado el Contrato antes del periodo descrito si la evaluación del arrendamiento ha sido insatisfactoria a su juicio.
QUINTA. – Obligaciones especiales del ARRENDADOR: EL ARRENDADOR se obliga en forma especial a cumplir el objeto de este contrato en los términos señalados en la propuesta presentada por el Arrendador y específicamente a:
1) Cumplir la programación que el Instituto, le fije, de acuerdo a las necesidades del convenio de Apoyo técnico y logístico a la gestión de la Secretaría de Hacienda para una adecuada ejecución del mismo.
2) Atender las recomendaciones que sobre la ejecución del contrato le efectúe a través del coordinador general del proyecto
3) Mantener el bien dado en arrendamiento en todo momento, en perfectas condiciones de funcionamiento.
4) Cumplir con todas las disposiciones legales sobre tránsito y transporte.
5) Garantizar la prestación del objeto contractual en caso de que se presente alguna falla del vehículo.
6) El vehículo deberá estar dotado de un equipo de comunicación (beeper) o celular.
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7) La conducción del vehículo arrendado debe hacerse directamente por el propietario del vehículo o por medio de otra persona previa autorización del interventor de este contrato.
8) El conductor del vehículo deberá efectuar los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensiones por su cuenta.
10) De igual manera se obliga a mantener durante la vigencia del contrato amparo contra los siguientes riesgos:
a) Póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubra los riesgos de Muerte o lesiones a una persona, Daños a bienes de terceros, Muerte o lesiones a dos o más personas.
b) Seguro contra robo.
SEXTA - Modificación, Interpretación y terminación del Contrato. EL INSTITUTO tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecución del Contrato. En consecuencia, este Contrato se rige por los principios de modificación unilateral, interpretación unilateral y terminación unilateral por parte del Instituto Tecnológico Metropolitano conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, la cual para todos los efectos legales hace parte integral de este Contrato. Se constituye en causal especial de terminación unilateral del contrato por parte del ITM, el incumplimiento de las obligaciones contraídas por parte del ARRENDADOR o la evaluación insatisfactoria del servicio por parte del Interventor.
SEPTIMA - Caducidad. EL INSTITUTO, en acto administrativo debidamente motivado, dispondrá la terminación anticipada del Contrato en los siguientes eventos
1) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación del orden público lo imponga;
2) Por disolución de la persona jurídica del contratista;
3) Por interdicción judicial o declaración de quiebra del contratista;
4) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del arrendador que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato;
5) Si a juicio del INSTITUTO del incumplimiento de las obligaciones del ARRENDADOR se derivan
consecuencias que hagan imposible la ejecución del contrato o se le causen perjuicios;
6) Cualquier otra circunstancia que justificadamente le permita el INSTITUTO presumir incapacidad o imposibilidad jurídica, moral o técnica del ARRENDADOR para cumplir lo estipulado, bien sea por situaciones actuales o antecedentes del contrato que no se conocían al momento de la contratación. EL INSTITUTO dispondrá las medidas de inspección, control y vigilancia necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contractual e impedir la paralización del servicio.
PARAGRAFO 2º - Si se declara la caducidad no habrá lugar a indemnización para EL ARRENDADOR, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.
OCTAVA.- Garantías: EL ARRENDADOR prestará garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato expedidas por una Compañía de Seguros legalmente autorizada en Colombia o garantía bancaria, aceptada por EL INSTITUTO, la cual cubrirá:
Cumplimiento del contrato: Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que en razón de este contrato asuma el ARRENDADOR deberá otorgar caución por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y su duración será igual a la del contrato y noventa
(90) días más y además, las establecidas en la cláusula quinta de este contrato.
NOVENA.- Multas. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL ARRENDADOR, de acuerdo a las cláusulas del presente contrato, podrá EL INSTITUTO, mediante resolución motivada, imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INSTITUTO, sin exceder del cinco por mil (5 x 1.000) del valor del contrato cada vez que se impongan.
DECIMA. - Cláusula Penal Pecuniaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL INSTITUTO podrá imponer al ARRENDADOR, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considera como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al INSTITUTO.
DECIMA PRIMERA. - De la Aplicación de la multa y la Cláusula Penal Pecuniaria. El valor de las multas y de la cláusula penal a que se refieren las cláusulas anteriores
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será impuesta por el Rector mediante resolución motivada, contra la cual procede el recurso establecido en la Ley 80 de 1993. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del ARRENDADOR o de las garantías constituidas. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará por jurisdicción coactiva.
DECIMA SEGUNDA - Cesión del Contrato. Este Contrato es «intuitu personae» y, en consecuencia, una vez celebrado no podrá cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante.
DECIMA TERCERA - Repercusiones laborales. EL ARRENDADOR no adquiere con EL INSTITUTO ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, etc., con él ni con las personas que ocupe. El ARRENDADOR, previa solicitud del Instituto, acreditará encontrarse ▇ ▇▇▇ y salvo por los conceptos descritos.
DECIMA CUARTA - Inhabilidades e incompatibilidades. El presente Contrato está sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley 80 de 1993 y EL ARRENDADOR, para todos los efectos legales de este Contrato, declara que no está incluido dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades legales.
DECIMA QUINTA - Vigilancia. El desarrollo de este Contrato se ejecutará bajo la vigilancia e interventoría de la coordinadora de convenios y proyectos del ITM.
DÉCIMA SEXTA - Apropiación Presupuestal. El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste Contrato, y será subordinada a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.
DECIMA SÈPTIMA - Perfeccionamiento del Contrato.
De conformidad con el Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el
presente Contrato se perfecciona con el Acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y la firma de este escrito. Para la ejecución se requerirá la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuéstales correspondientes.
DÉCIMA OCTAVA– Vigencia. El presente contrato tendrá una vigencia jurídica por el periodo de duración del contrato y noventa días más.
DECIMA NOVENA - Documentos del Contrato. Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato la Ley 80 de 1993 y normas concordantes del Municipio de Medellín, así mismo los siguientes documentos anexos:
1) Carta de Adjudicación
2) Propuesta
3) Certificado de antecedentes disciplinarios;
4) Fotocopia de la cédula,
5). Formato único de hoja de vida.
6) Das vigente.
7) Certificado de compromiso.
8) Póliza.
9) Fotocopia Rut.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma el presente contrato por las partes en la ciudad de Medellín a los seis (6) días del mes de octubre de 2005
▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇
C.C. 8.319.150 EL INSTITUTO
▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇
C.C.71.653.490 EL CONTRATISTA
▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇
Control previo y administrativo
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CONTRATODEPRESTACIÓNDESERVICIOS CONTRATO Nº P- 1628 DE 2005
CONTRATISTA: ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇
OBJETO: Prestación de servicios como contratista independiente, bajo su propia cuenta y riesgo, sin ningún vinculo laboral, para desarrollar actividades en la gestión de prediación, en la ejecución del Convenio Interadministrativo 4800000896 de 2005, su objeto es “Apoyo logístico para la realización de la Conservación de la Formación Catastral para atender en forma total y oportuna todos los cambios físicos, en los bienes inmuebles localizados en el Municipio de Medellín como resultado de las diferentes mutaciones catastrales», formalizado con la Secretaría de Hacienda y el ITM, según propuesta presentada por el contratista la cual hace parte integral de este contrato.
VALOR: diez millones quinientos ochenta y tres mil cuarenta pesos($10.583.040)
PLAZO: seis (6) meses
Entre los suscritos, de una parte, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, identificado con la cédula de ciudadanía
8.319.150 de Medellín, actuando en calidad de Secretario General del Instituto Tecnológico Metropolitano, delegado para la contratación administrativa por el Rector, según Resolución Rectoral 001 de 1997 del INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO establecimiento público autónomo de carácter tecnológico de Educación Superior, del orden Municipal y adscrito a la Alcaldía de Medellín con Nit. 800.214.750-7 debidamente autorizado por el Acuerdo 19 de 1993 del Consejo Directivo y ▇▇▇▇▇▇ concordantes, previa adjudicación del Rector del ITM, que en adelante se denominará INSTITUTO y de otra parte ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, mayor de edad, identificado(a) con Cédula de Ciudadanía 3.601.042, que en adelante se denominará el CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. - Objeto del Contrato.Prestación de servicios como contratista independiente, bajo su propia cuenta y riesgo, sin ningún vinculo laboral, para desarrollar actividades en la gestión de prediación, en la ejecución del Convenio Interadministrativo 4800000896 de 2005, su objeto es “Apoyo logístico para la realización de la Conservación de la Formación Catastral para atender en forma total y oportuna todos los cambios físicos, en los bienes inmuebles localizados en el Municipio de Medellín como resultado de las diferentes mutaciones catastrales», formalizado con la Secretaría de Hacienda y el ITM, según propuesta presentada por el contratista la cual hace parte integral de este contrato.
SEGUNDA. - Duración del Contrato. El presente contrato durará vigente seis (6) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, la que se firmara una vez sean aprobadas las garantías que amparan este contrato,
no obstante el Instituto se reserva el derecho a dar por terminado el contrato en el momento que lo considere conveniente.
TERCERA. - Valor del Contrato. El valor del presente contrato se fija en la suma de: diez millones quinientos ochenta y tres mil cuarenta pesos($10.583.040)
CUARTA. - Forma de pago. EL INSTITUTO, pagará al CONTRATISTA, mensualmente la suma de Un millon setecientos sesenta y tres mil ochocientos cuarenta pesos ($1.763.840) por transferencia electrónica de Conavi, previo el lleno de los requisitos legales, en la fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ establecida para el respectivo Convenio y la certificación de la Coordinadora de Convenios y Proyectos del Instituto Tecnológico Metropolitano donde se certifique que el servicio fue prestado a entera satisfacción al INSTITUTO. Si las cuentas de cobro no se presentan en las fechas establecidas, el contratista autoriza para que el pago automáticamente se acumule para el siguiente periodo.
QUINTA. - Obligaciones especificas del Contratista. EL CONTRATISTA se obliga en forma especial a prestar el servicio objeto de este contrato en los términos señalados en la propuesta presentada por el mismo y específicamente a cumplir las siguientes actividades:
1. Realización de las visitas a campo para la consecución, Adición, Modificación, Verificación y Control para la conservación de los elementos técnicos, jurídicos y económicos.
33
2 Realizar los levantamientos planimétricos para la conservación catastral urbana
3. Elaboración de las fichas prediales, con todos los elementos técnicos, jurídicos y económicos del sector urbano
4. Calcular las áreas de lote y construcción privadas y comunes, establecer porcentajes de desenglobe por usos o propietarios
5. Elaborar los informes sobre las actividades realizadas mensualmente
SEXTA. - Derechos y Deberes. Las partes declaran conocer y desarrollar los derechos y deberes consagrados en la ley 80 de 1993 y cumplir las obligaciones específicas consagradas en este contrato.
SÉPTIMA. – Modificación, Interpretación y terminación del Contrato. EL INSTITUTO tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecución del contrato. En consecuencia, este contrato se rige por los principios de modificación unilateral, interpretación unilateral y terminación unilateral por parte del Instituto Tecnológico Metropolitano conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, la cual para todos los efectos legales hace parte integral de este contrato.
OCTAVA. - Garantía. Garantía Única de Cumplimiento: EL CONTRATISTA se obliga a constituir a su cargo y en favor del INSTITUTO una Garantía única de Cumplimiento, que deberá ser otorgada por una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, debidamente aceptada por EL INSTITUTO en forma y contenido satisfactorios para ésta y que deberá amparar los siguientes riesgos:
De Cumplimiento del Contrato: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10) del valor del contrato más adiciones y reajustes, la cual deberá permanecer vigente por término del contrato y noventa (90) días más.
NOVENA. - Caducidad. EL INSTITUTO, podrá declarar la caducidad si se presentan algunos de los hechos constitutivos del incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecta de manera grave y directa la ejecución del contrato, y evidencie que puede conducir a su paralización: La Entidad por acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
DÉCIMA. Efectos de la Caducidad. Declarada la caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.
DECIMA PRIMERA. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, de acuerdo a las cláusulas del presente contrato, podrá EL INSTITUTO, mediante Resolución motivada, imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INSTITUTO, sin exceder del cinco por mil (5 x 1.000) del valor del contrato cada vez que se impongan.
DECIMA SEGUNDA. - Cláusula Penal Pecuniaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL INSTITUTO podrá imponer al CONTRATISTA, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considera como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al INSTITUTO.
DECIMA TERCERA. - De la Aplicación de la multa y la Cláusula Penal Pecuniaria. El valor de las multas y de la cláusula penal a que se refieren los artículos anteriores será impuesta por el Rector mediante Resolución motivada, contra la cual procede el recurso establecido en la Ley 80 de 1993. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del CONTRATISTA o de las garantías constituidas. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará por jurisdicción coactiva.
DECIMA CUARTA. - Cesión del Contrato. Los contratos estatales son «intuitu personae» y, en consecuencia, una vez celebrados no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante.
DECIMA QUINTA. - Repercusiones laborales.- EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente. EL INSTITUTO en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, etc., con él ni con las personas que ocupe. EL INSTITUTO, no es solidariamente responsable con EL CONTRATISTA por el pago de los salarios, prestaciones, indemnizaciones a que tenga derecho los trabajadores que éste utilice en el servicio pactado, siendo entendido que EL CONTRATISTA cubrirá exclusivamente por su cuenta y riesgo el valor de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, auxilio por enfermedad, hospitalización. EL CONTRATISTA se obliga a afiliar al personal a su cargo a las empresas Promotoras de Salud, de Pensión, y de riesgos profesionales y a una Caja de Compensación Familiar y en general a cumplir con todas las obligaciones laborales. EL CONTRATISTA se obliga a responder autónomamente por todas estas obligaciones y a liberar al INSTITUTO de cualquier responsabilidad laboral que pudiera imputársele. El
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contratista, previa solicitud del Instituto, acreditará encontrarse ▇ ▇▇▇ y salvo por los conceptos descritos.
DECIMA SEXTA. - Inhabilidades e incompatibilidades. El presente contrato está sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley 80 de 1993 y EL CONTRATISTA, para todos los efectos legales de este contrato, declara que no está incluido dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades legales.
DECIMA SÉPTIMA. - Vigilancia. El desarrollo de este contrato se ejecutará bajo la vigilancia e interventoría de de la Coordinadora de Convenios del ITM, quien se obliga a informar periódicamente a la Secretaría General sobre la ejecución contractual, además de las obligaciones inherentes a la gestión de vigilancia.
DÉCIMA OCTAVA. - Apropiación Presupuestal. El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.
DECIMA NOVENA. - Imputación del Gastos. Los gastos que demanden la legalización del presente contrato correrán a cargo del CONTRATISTA, y los que impliquen para el INSTITUTO el cumplimiento del mismo durante la presente vigencia fiscal se hace con cargo al Artículo presupuestal, según certificado de compromiso No. 7005 el cual hace parte de los Anexos de éste contrato.
VIGÉSIMA. - Perfeccionamiento del Contrato. De conformidad con del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato se perfecciona con el Acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y la firma de este escrito. Para la ejecución se requerirá la aprobación de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes.
VIGÉSIMA PRIMERA. – Vigencia. El presente contrato tendrá una vigencia jurídica por el período de duración del contrato y noventa días más.
VIGESIMA SEGUNDA. - Publicación - Una vez perfeccionado el contrato, se publicará en la Gaceta Municipal, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes.
VIGÉSIMA TERCERA. - Afiliación al Sistema General de Seguridad Social. Con el objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 282 de la Ley 100 de 1993, el contratista esta obligado a acreditar que se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social.
VIGÉSIMA CUARTA. - Afiliación a Riesgos profesionales. Con el objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en el Decreto 2800 de 2.003, el contratista deberá acreditar que se encuentra afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales. Parágrafo: El contratista autoriza al contratante, deducir y pagar la totalidad del aporte correspondiente a la ARP, del primer pago de los honorarios, de conformidad con el término de duración, y aporte asignado por la ARP Colmena.
VIGÉSIMA QUINTA. –Naturaleza Jurídica del contrato. Esta consagrado en el articulo 32 de la ley 80 de 1993 y en el articulo 13 del Decreto 2170 de 2002, por ser un contrato de prestación de servicios, no genera relación laboral, ni prestaciones sociales, además se celebra en consideración a las calidades personales del contratista, para el desempeño de actividades transitorias, toda vez que el objeto del mismo no es posible llevarlo a cabo con personal de la planta de cargos.
VIGÉSIMA SEXTA.- Certificado ▇▇ ▇▇▇ y Salvo por concepto de obligaciones contraídas con el Estado. De conformidad con las Leyes 716 de 2001 y 901 de 2004, el contratista deberá presentar al Instituto Tecnológico Metropolitano, el recibo de consignación por el valor equivalente al 3% de un salario mínimo legal vigente ($11.445
– año 2005). A la copia del formulario de consignación deberá anexar una declaración juramentada, de no encontrarse en situación de deudor moroso con el erario o haber suscrito acuerdos de pago vigentes
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Documentos del Contrato. Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato la Ley 80 de 1993 y normas concordantes, es decir, los decretos reglamentarios, así mismo los siguientes documentos anexos:
1) Propuesta económica del contratista;
2) Carta de adjudicación del Rector;
3) Certificado de compromiso presupuestal
4) Formato único de hoja de vida para el Sector Público (ley 190 de 1995);
5) Formato de declaración ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y Bienes
6) Autorización de consignación para pago en CONAVI;
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7) Fotocopia de cédula de ciudadanía;
8) Certificado de Antecedentes Disciplinarios
9) Fotocopia certificado de Das vigente;
10) Afiliación a la seguridad social (salud y pensión);
11) Póliza de cumplimiento;
12) Recibo de pago de la publicación en Gaceta;
13) Fotocopia del Rut;
14) Formulario de Afiliación a la ARP COLMENA debidamente diligenciado;
15) Fotocopia de los certificados que acrediten los estudios y experiencia laboral;
16) Presentar original y copia del recibo de consignación a nombre de la Dirección ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Nacional – Fondos Comunes y declaración juramentada donde se indique que no se encuentre en situación de deudor moroso con el Estado.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma el presente contrato por las partes en la ciudad de Medellín ▇ ▇▇▇▇▇▇ 22 de 2005
▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇
C.C. 8.319.150 EL INSTITUTO
▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇
c.c. 3.601.042 EL CONTRATISTA
▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇
Control previo y administrativo.
CONTRATODEPRESTACIÓNDESERVICIOS CONTRATO Nº P- 1630 DE 2005
CONTRATISTA: ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇
OBJETO: Prestación de servicios como contratista independiente, bajo su propia cuenta y riesgo, sin ningún vinculo laboral, para desarrollar actividades en la gestion de prediación, en la ejecución del Convenio Interadministrativo 4800000896 de 2005, su objeto es “Apoyo logístico para la realización de la Conservación de la Formación Catastral para atender en forma total y oportuna todos los cambios físicos, en los bienes inmuebles localizados en el Municipio de Medellín como resultado de las diferentes mutaciones catastrales», formalizado con la Secretaría de Hacienda y el ITM, según propuesta presentada por el contratista la cual hace parte integral de este contrato.
VALOR: diez millones quinientos ochenta y tres mil cuarenta pesos($10.583.040)
PLAZO: seis (6) meses
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Entre los suscritos, de una parte, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, identificado con la cédula de ciudadanía
8.319.150 de Medellín, actuando en calidad de Secretario General del Instituto Tecnológico Metropolitano, delegado para la contratación administrativa por el Rector, según Resolución Rectoral 001 de 1997 del INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO establecimiento público autónomo de carácter tecnológico de Educación Superior, del orden Municipal y adscrito a la Alcaldía de Medellín con Nit. 800.214.750-7 debidamente autorizado por el Acuerdo 19 de 1993 del Consejo Directivo y ▇▇▇▇▇▇ concordantes, previa adjudicación del Rector del ITM, que en adelante se denominará INSTITUTO y de otra parte ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, mayor de edad, identificado(a) con Cédula de Ciudadanía 8.470.847, que en adelante se denominará el CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. - Objeto del Contrato.Prestación de servicios como contratista independiente, bajo su propia cuenta y riesgo, sin ningún vinculo laboral, para desarrollar actividades en la gestion de prediación, en la ejecución del Convenio Interadministrativo 4800000896 de 2005, su objeto es “Apoyo logístico para la realización de la Conservación de la Formación Catastral para atender en forma total y oportuna todos los cambios físicos, en los bienes inmuebles localizados en el Municipio de Medellín como resultado de las diferentes mutaciones catastrales», formalizado con la Secretaría de Hacienda y el ITM, según propuesta presentada por el contratista la cual hace parte integral de este contrato.
SEGUNDA. - Duración del Contrato. El presente contrato durará vigente seis (6) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, la que se firmara una vez sean aprobadas las garantías que amparan este contrato, no obstante el Instituto se reserva el derecho a dar por terminado el contrato en el momento que lo considere conveniente.
TERCERA. - Valor del Contrato. El valor del presente contrato se fija en la suma de: diez millones quinientos ochenta y tres mil cuarenta pesos($10.583.040)
CUARTA. - Forma de pago. EL INSTITUTO, pagará al CONTRATISTA, mensualmente la suma de Un millon setecientos sesenta y tres mil ochocientos cuarenta pesos ($1.763.840) por transferencia electrónica de Conavi, previo el lleno de los requisitos legales, en la fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ establecida para el respectivo Convenio y la certificación de la Coordinadora de Convenios y Proyectos del Instituto Tecnológico Metropolitano donde se certifique que el servicio fue prestado a entera satisfacción al INSTITUTO. Si las cuentas de cobro no se presentan en las fechas establecidas, el contratista autoriza para que el pago automáticamente se acumule para el siguiente periodo.
QUINTA. - Obligaciones especificas del Contratista. EL CONTRATISTA se obliga en forma especial a prestar el servicio objeto de este contrato en los términos señalados en la propuesta presentada por el mismo y específicamente a cumplir las siguientes actividades:
1. Realización de las visitas a campo para la consecución, Adición, Modificación, Verificación y Control para la conservación de los elementos técnicos, jurídicos y económicos.
2 Realizar los levantamientos planimétricos para la conservación catastral urbana
3. Elaboración de las fichas prediales, con todos los elementos técnicos, jurídicos y económicos del sector urbano
4. Calcular las áreas de lote y construcción privadas y comunes, establecer porcentajes de desenglobe por usos o propietarios 5. Elaborar los informes sobre las actividades realizadas mensualmente
SEXTA. - Derechos y Deberes. Las partes declaran conocer y desarrollar los derechos y deberes consagrados en la ley 80 de 1993 y cumplir las obligaciones específicas consagradas en este contrato.
SÉPTIMA. – Modificación, Interpretación y terminación del Contrato. EL INSTITUTO tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecución del contrato. En consecuencia, este contrato se rige por los principios de modificación unilateral, interpretación unilateral y terminación unilateral por parte del Instituto Tecnológico Metropolitano conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, la cual para todos los efectos legales hace parte integral de este contrato.
OCTAVA. - Garantía. Garantía Única de Cumplimiento: EL CONTRATISTA se obliga a constituir a su cargo y en favor del INSTITUTO una Garantía única de Cumplimiento, que deberá ser otorgada por una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, debidamente aceptada por EL INSTITUTO en forma y contenido satisfactorios para ésta y que deberá amparar los siguientes riesgos:
De Cumplimiento del Contrato: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10) del valor del contrato más adiciones y reajustes, la cual deberá permanecer vigente por término del contrato y noventa (90) días más.
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NOVENA. - Caducidad. EL INSTITUTO, podrá declarar la caducidad si se presentan algunos de los hechos constitutivos del incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecta de manera grave y directa la ejecución del contrato, y evidencie que puede conducir a su paralización: La Entidad por acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
DÉCIMA. Efectos de la Caducidad. Declarada la caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.
DECIMA PRIMERA. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, de acuerdo a las cláusulas del presente contrato, podrá EL INSTITUTO, mediante Resolución motivada, imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INSTITUTO, sin exceder del cinco por mil (5 x 1.000) del valor del contrato cada vez que se impongan.
DECIMA SEGUNDA. - Cláusula Penal Pecuniaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL INSTITUTO podrá imponer al CONTRATISTA, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considera como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al INSTITUTO.
DECIMA TERCERA. - De la Aplicación de la multa y la Cláusula Penal Pecuniaria. El valor de las multas y de la cláusula penal a que se refieren los artículos anteriores será impuesta por el Rector mediante Resolución motivada, contra la cual procede el recurso establecido en la Ley 80 de 1993. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del CONTRATISTA o de las garantías constituidas. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará por jurisdicción coactiva.
DECIMA CUARTA. - Cesión del Contrato. Los contratos estatales son «intuitu personae» y, en consecuencia, una vez celebrados no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante.
DECIMA QUINTA. - Repercusiones laborales.- EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente. EL INSTITUTO en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, etc., con él ni con las personas que ocupe. EL INSTITUTO, no es solidariamente responsable con EL CONTRATISTA por el pago de los salarios, prestaciones, indemnizaciones a que tenga derecho los trabajadores que éste utilice en el servicio pactado, siendo
entendido que EL CONTRATISTA cubrirá exclusivamente por su cuenta y riesgo el valor de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, auxilio por enfermedad, hospitalización. EL CONTRATISTA se obliga a afiliar al personal a su cargo a las empresas Promotoras de Salud, de Pensión, y de riesgos profesionales y a una Caja de Compensación Familiar y en general a cumplir con todas las obligaciones laborales. EL CONTRATISTA se obliga a responder autónomamente por todas estas obligaciones y a liberar al INSTITUTO de cualquier responsabilidad laboral que pudiera imputársele. El contratista, previa solicitud del Instituto, acreditará encontrarse ▇ ▇▇▇ y salvo por los conceptos descritos.
DECIMA SEXTA. - Inhabilidades e incompatibilidades. El presente contrato está sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley 80 de 1993 y EL CONTRATISTA, para todos los efectos legales de este contrato, declara que no está incluido dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades legales.
DECIMA SÉPTIMA. - Vigilancia. El desarrollo de este contrato se ejecutará bajo la vigilancia e interventoría de de la Coordinadora de Convenios del ITM, quien se obliga a informar periódicamente a la Secretaría General sobre la ejecución contractual, además de las obligaciones inherentes a la gestión de vigilancia.
DÉCIMA OCTAVA. - Apropiación Presupuestal. El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.
DECIMA NOVENA. - Imputación del Gastos. Los gastos que demanden la legalización del presente contrato correrán a cargo del CONTRATISTA, y los que impliquen para el INSTITUTO el cumplimiento del mismo durante la presente vigencia fiscal se hace con cargo al Artículo presupuestal, según certificado de compromiso No. 7007 el cual hace parte de los Anexos de éste contrato.
VIGÉSIMA. - Perfeccionamiento del Contrato. De conformidad con del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato se perfecciona con el Acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y la firma de este escrito. Para la ejecución se requerirá la aprobación de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes.
VIGÉSIMA PRIMERA. – Vigencia. El presente contrato tendrá una vigencia jurídica por el período de duración del contrato y noventa días más.
VIGESIMA SEGUNDA. - Publicación - Una vez perfeccionado el contrato, se publicará en la Gaceta
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Municipal, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes.
VIGÉSIMA TERCERA. - Afiliación al Sistema General de Seguridad Social. Con el objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 282 de la Ley 100 de 1993, el contratista esta obligado a acreditar que se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social.
VIGÉSIMA CUARTA. - Afiliación a Riesgos profesionales. Con el objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en el Decreto 2800 de 2.003, el contratista deberá acreditar que se encuentra afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales. Parágrafo: El contratista autoriza al contratante, deducir y pagar la totalidad del aporte correspondiente a la ARP, del primer pago de los honorarios, de conformidad con el término de duración, y aporte asignado por la ARP Colmena.
VIGÉSIMA QUINTA. –Naturaleza Jurídica del contrato. Esta consagrado en el articulo 32 de la ley 80 de 1993 y en el articulo 13 del Decreto 2170 de 2002, por ser un contrato de prestación de servicios, no genera relación laboral, ni prestaciones sociales, además se celebra en consideración a las calidades personales del contratista, para el desempeño de actividades transitorias, toda vez que el objeto del mismo no es posible llevarlo a cabo con personal de la planta de cargos.
VIGÉSIMA SEXTA.- Certificado ▇▇ ▇▇▇ y Salvo por concepto de obligaciones contraídas con el Estado. De conformidad con las Leyes 716 de 2001 y 901 de 2004, el contratista deberá presentar al Instituto Tecnológico Metropolitano, el recibo de consignación por el valor equivalente al 3% de un salario mínimo legal vigente ($11.445
– año 2005). A la copia del formulario de consignación deberá anexar una declaración juramentada, de no encontrarse en situación de deudor moroso con el erario o haber suscrito acuerdos de pago vigentes
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Documentos del Contrato. Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato la Ley 80 de 1993 y normas concordantes, es decir, los decretos reglamentarios, así mismo los siguientes documentos anexos:
1) Propuesta económica del contratista;
2) Carta de adjudicación del Rector;
3) Certificado de compromiso presupuestal
4) Formato único de hoja de vida para el Sector Público (ley 190 de 1995);
5) Formato de declaración ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y Bienes
6) Autorización de consignación para pago en CONAVI;
7) Fotocopia de cédula de ciudadanía;
8) Certificado de Antecedentes Disciplinarios
9) Fotocopia certificado de Das vigente;
10) Afiliación a la seguridad social (salud y pensión);
11) Póliza de cumplimiento;
12) Recibo de pago de la publicación en Gaceta;
13) Fotocopia del Rut;
14) Formulario de Afiliación a la ARP COLMENA debidamente diligenciado;
15) Fotocopia de los certificados que acrediten los estudios y experiencia laboral;
16) Presentar original y copia del recibo de consignación a nombre de la Dirección ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Nacional – Fondos Comunes y declaración juramentada donde se indique que no se encuentre en situación de deudor moroso con el Estado.
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PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma el presente contrato por las partes en la ciudad de Medellín ▇ ▇▇▇▇▇▇ 22 de 2005
▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇
C.C. 8.319.150 EL INSTITUTO
▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇
c.c. 8.470.847 EL CONTRATISTA
▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇
Control previo y administrativo.
CONTRATODEPRESTACIÓNDESERVICIOS CONTRATO Nº P- 1631 DE 2005
CONTRATISTA: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇
OBJETO: Prestación de servicios como contratista independiente, bajo su propia cuenta y riesgo, sin ningún vinculo laboral, para desarrollar actividades como abogado, en la ejecución del Convenio Interadministrativo 4800000896 de 2005, su objeto es “Apoyo logístico para la realización de la Conservación de la Formación Catastral para atender en forma total y oportuna todos los cambios físicos, en los bienes inmuebles localizados en el Municipio de Medellín como resultado de las diferentes mutaciones catastrales», formalizado con la Secretaría de Hacienda y el ITM, según propuesta presentada por el contratista la cual hace parte integral de este contrato.
VALOR: trece millones doscientos veintiocho mil ochocientos pesos($13.228.800)
PLAZO: seis (6) meses
Entre los suscritos, de una parte, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, identificado con la cédula de ciudadanía
8.319.150 de Medellín, actuando en calidad de Secretario General del Instituto Tecnológico Metropolitano, delegado para la contratación administrativa por el Rector, según Resolución Rectoral 001 de 1997 del INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO establecimiento público autónomo de carácter tecnológico de Educación Superior, del orden Municipal y adscrito a la Alcaldía de Medellín con Nit. 800.214.750-7 debidamente autorizado por el Acuerdo 19 de 1993 del Consejo Directivo y ▇▇▇▇▇▇ concordantes, previa adjudicación del Rector del ITM, que en adelante se denominará INSTITUTO y de otra parte ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, mayor de edad, identificado(a) con
Cédula de Ciudadanía 10.547.120, que en adelante se denominará el CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. - Objeto del Contrato.Prestación de servicios como contratista independiente, bajo su propia cuenta y riesgo, sin ningún vinculo laboral, para desarrollar actividades como abogado, en la ejecución del Convenio Interadministrativo 4800000896 de 2005, su objeto es “Apoyo logístico para la realización de la Conservación de la Formación Catastral para atender en forma total y oportuna todos los cambios físicos, en los bienes inmuebles
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localizados en el Municipio de Medellín como resultado de las diferentes mutaciones catastrales», formalizado con la Secretaría de Hacienda y el ITM, según propuesta presentada por el contratista la cual hace parte integral de este contrato.
SEGUNDA. - Duración del Contrato. El presente contrato durará vigente seis (6) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, la que se firmara una vez sean aprobadas las garantías que amparan este contrato, no obstante el Instituto se reserva el derecho a dar por terminado el contrato en el momento que lo considere conveniente.
TERCERA. - Valor del Contrato. El valor del presente contrato se fija en la suma de: trece millones doscientos veintiocho mil ochocientos pesos($13.228.800)
CUARTA. - Forma de pago. EL INSTITUTO, pagará al CONTRATISTA, mensualmente la suma de dos millones doscientos cuatro mil ochocientos pesos(2.204.800) por transferencia electrónica de Conavi, previo el lleno de los requisitos legales, en la fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ establecida para el respectivo Convenio y la certificación de la Coordinadora de Convenios y Proyectos del Instituto Tecnológico Metropolitano donde se certifique que el servicio fue prestado a entera satisfacción al INSTITUTO. Si las cuentas de cobro no se presentan en las fechas establecidas, el contratista autoriza para que el pago automáticamente se acumule para el siguiente periodo.
QUINTA. - Obligaciones especificas del Contratista. EL CONTRATISTA se obliga en forma especial a prestar el servicio objeto de este contrato en los términos señalados en la propuesta presentada por el mismo y específicamente a cumplir las siguientes actividades:
1. Atender jurídicamente conforme a los cánones del derecho público las resoluciones para el saneamiento de la Base Gravable
2. Realizar las gestiones necesarias para la obtención de las pruebas en los procesos del saneamiento catastral
3. Presentar informe mensual sobre las actividades realizadas al coordinador respectivo
SEXTA. - Derechos y Deberes. Las partes declaran conocer y desarrollar los derechos y deberes consagrados en la ley 80 de 1993 y cumplir las obligaciones específicas consagradas en este contrato.
SÉPTIMA. – Modificación, Interpretación y terminación del Contrato. EL INSTITUTO tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecución del contrato. En consecuencia, este contrato se rige por los principios de modificación unilateral, interpretación unilateral y terminación unilateral por parte del Instituto Tecnológico Metropolitano conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, la cual para todos los efectos legales hace parte integral de este contrato.
OCTAVA. - Garantía. Garantía Única de Cumplimiento: EL CONTRATISTA se obliga a constituir a su cargo y en favor del INSTITUTO una Garantía única de Cumplimiento, que deberá ser otorgada por una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, debidamente aceptada por EL INSTITUTO en forma y contenido satisfactorios para ésta y que deberá amparar los siguientes riesgos:
De Cumplimiento del Contrato: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10) del valor del contrato más adiciones y reajustes, la cual deberá permanecer vigente por término del contrato y noventa (90) días más.
NOVENA. - Caducidad. EL INSTITUTO, podrá declarar la caducidad si se presentan algunos de los hechos constitutivos del incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecta de manera grave y directa la ejecución del contrato, y evidencie que puede conducir a su paralización: La Entidad por acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
DÉCIMA. Efectos de la Caducidad. Declarada la caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.
DECIMA PRIMERA. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, de acuerdo a las cláusulas del presente contrato, podrá EL INSTITUTO, mediante Resolución motivada, imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INSTITUTO, sin exceder del cinco por mil (5 x 1.000) del valor del contrato cada vez que se impongan.
DECIMA SEGUNDA. - Cláusula Penal Pecuniaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL INSTITUTO podrá imponer al CONTRATISTA, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del
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contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considera como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al INSTITUTO.
DECIMA TERCERA. - De la Aplicación de la multa y la Cláusula Penal Pecuniaria. El valor de las multas y de la cláusula penal a que se refieren los artículos anteriores será impuesta por el Rector mediante Resolución motivada, contra la cual procede el recurso establecido en la Ley 80 de 1993. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del CONTRATISTA o de las garantías constituidas. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará por jurisdicción coactiva.
DECIMA CUARTA. - Cesión del Contrato. Los contratos estatales son «intuitu personae» y, en consecuencia, una vez celebrados no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante.
DECIMA QUINTA. - Repercusiones laborales.- EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente. EL INSTITUTO en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, etc., con él ni con las personas que ocupe. EL INSTITUTO, no es solidariamente responsable con EL CONTRATISTA por el pago de los salarios, prestaciones, indemnizaciones a que tenga derecho los trabajadores que éste utilice en el servicio pactado, siendo entendido que EL CONTRATISTA cubrirá exclusivamente por su cuenta y riesgo el valor de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, auxilio por enfermedad, hospitalización. EL CONTRATISTA se obliga a afiliar al personal a su cargo a las empresas Promotoras de Salud, de Pensión, y de riesgos profesionales y a una Caja de Compensación Familiar y en general a cumplir con todas las obligaciones laborales. EL CONTRATISTA se obliga a responder autónomamente por todas estas obligaciones y a liberar al INSTITUTO de cualquier responsabilidad laboral que pudiera imputársele. El contratista, previa solicitud del Instituto, acreditará encontrarse ▇ ▇▇▇ y salvo por los conceptos descritos.
DECIMA SEXTA. - Inhabilidades e incompatibilidades. El presente contrato está sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley 80 de 1993 y EL CONTRATISTA, para todos los efectos legales de este contrato, declara que no está incluido dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades legales.
DECIMA SÉPTIMA. - Vigilancia. El desarrollo de este contrato se ejecutará bajo la vigilancia e interventoría de de la Coordinadora de Convenios del ITM, quien se obliga a informar periódicamente a la Secretaría General sobre la ejecución contractual, además de las obligaciones inherentes a la gestión de vigilancia.
DÉCIMA OCTAVA. - Apropiación Presupuestal. El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.
DECIMA NOVENA. - Imputación del Gastos. Los gastos que demanden la legalización del presente contrato correrán a cargo del CONTRATISTA, y los que impliquen para el INSTITUTO el cumplimiento del mismo durante la presente vigencia fiscal se hace con cargo al Artículo presupuestal, según certificado de compromiso No. 7008 el cual hace parte de los Anexos de éste contrato.
VIGÉSIMA. - Perfeccionamiento del Contrato. De conformidad con del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato se perfecciona con el Acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y la firma de este escrito. Para la ejecución se requerirá la aprobación de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes.
VIGÉSIMA PRIMERA. – Vigencia. El presente contrato tendrá una vigencia jurídica por el período de duración del contrato y noventa días más.
VIGESIMA SEGUNDA. - Publicación - Una vez perfeccionado el contrato, se publicará en la Gaceta Municipal, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes.
VIGÉSIMA TERCERA. - Afiliación al Sistema General de Seguridad Social. Con el objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 282 de la Ley 100 de 1993, el contratista esta obligado a acreditar que se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social.
VIGÉSIMA CUARTA. - Afiliación a Riesgos profesionales. Con el objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en el Decreto 2800 de 2.003, el contratista deberá acreditar que se encuentra afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales. Parágrafo: El contratista autoriza al contratante, deducir y pagar la totalidad del aporte correspondiente a la ARP, del primer pago de los honorarios, de conformidad con el término de duración, y aporte asignado por la ARP Colmena.
VIGÉSIMA QUINTA. –Naturaleza Jurídica del contrato. Esta consagrado en el articulo 32 de la ley 80 de 1993 y en el articulo 13 del Decreto 2170 de 2002, por ser un contrato de prestación de servicios, no genera relación laboral, ni prestaciones sociales, además se celebra en consideración a las calidades personales del contratista, para el desempeño de actividades transitorias, toda vez que el objeto del mismo no es posible llevarlo a cabo con personal de la planta de cargos.
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VIGÉSIMA SEXTA.- Certificado ▇▇ ▇▇▇ y Salvo por concepto de obligaciones contraídas con el Estado. De conformidad con las Leyes 716 de 2001 y 901 de 2004, el contratista deberá presentar al Instituto Tecnológico Metropolitano, el recibo de consignación por el valor equivalente al 3% de un salario mínimo legal vigente ($11.445
– año 2005). A la copia del formulario de consignación deberá anexar una declaración juramentada, de no encontrarse en situación de deudor moroso con el erario o haber suscrito acuerdos de pago vigentes
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Documentos del Contrato. Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato la Ley 80 de 1993 y normas concordantes, es decir, los decretos reglamentarios, así mismo los siguientes documentos anexos:
1) Propuesta económica del contratista;
2) Carta de adjudicación del Rector;
3) Certificado de compromiso presupuestal
4) Formato único de hoja de vida para el Sector Público (ley 190 de 1995);
5) Formato de declaración ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y Bienes
6) Autorización de consignación para pago en CONAVI;
7) Fotocopia de cédula de ciudadanía;
8) Certificado de Antecedentes Disciplinarios
9) Fotocopia certificado de Das vigente;
10) Afiliación a la seguridad social (salud y pensión);
11) Póliza de cumplimiento;
12) Recibo de pago de la publicación en Gaceta; 13)Fotocopia del Rut;
14) Formulario de Afiliación a la ARP COLMENA debidamente diligenciado;
15) Fotocopia de los certificados que acrediten los estudios y experiencia laboral;
16) Presentar original y copia del recibo de consignación a nombre de la Dirección ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Nacional – Fondos Comunes y declaración juramentada donde se indique que no se encuentre en situación de deudor moroso con el Estado.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma el presente contrato por las partes en la ciudad de Medellín ▇ ▇▇▇▇▇▇ 22 de 2005
▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇
C.C. 8.319.150 EL INSTITUTO
▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇
c.c. 10.547.120 EL CONTRATISTA
▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇
Control previo y administrativo.
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CONTRATODEPRESTACIÓNDESERVICIOS CONTRATO Nº P- 1634 DE 2005
CONTRATISTA: ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇
OBJETO: Prestación de servicios como contratista independiente, bajo su propia cuenta y riesgo, sin ningún vinculo laboral, para desarrollar actividades en la gestión de prediacion, en la ejecución del Convenio Interadministrativo 4800000896 de 2005, su objeto es “Apoyo logístico para la realización de la Conservación de la Formación Catastral para atender en forma total y oportuna todos los cambios físicos, en los bienes inmuebles localizados en el Municipio de Medellín como resultado de las diferentes mutaciones catastrales», formalizado con la Secretaría de Hacienda y el ITM, según propuesta presentada por el contratista la cual hace parte integral de este contrato.
VALOR: diez millones quinientos ochenta y tres mil cuarenta pesos($10.583.040)
PLAZO: seis (6) meses
Entre los suscritos, de una parte, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, identificado con la cédula de ciudadanía
8.319.150 de Medellín, actuando en calidad de Secretario General del Instituto Tecnológico Metropolitano, delegado para la contratación administrativa por el Rector, según Resolución Rectoral 001 de 1997 del INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO establecimiento público autónomo de carácter tecnológico de Educación Superior, del orden Municipal y adscrito a la Alcaldía de Medellín con Nit. 800.214.750-7 debidamente autorizado por el Acuerdo 19 de 1993 del Consejo Directivo y ▇▇▇▇▇▇ concordantes, previa adjudicación del Rector del ITM, que en adelante se denominará INSTITUTO y de otra parte ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, mayor de edad, identificado(a) con Cédula de Ciudadanía 15.456.267, que en adelante se denominará el CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. - Objeto del Contrato.Prestación de servicios como contratista independiente, bajo su propia cuenta y riesgo, sin ningún vinculo laboral, para desarrollar actividades en la gestión de prediacion, en la ejecución del Convenio Interadministrativo 4800000896 de 2005, su objeto es “Apoyo logístico para la realización de la Conservación de la Formación Catastral para atender en forma total y oportuna todos los cambios físicos, en los bienes inmuebles localizados en el Municipio de Medellín como resultado de las diferentes mutaciones catastrales», formalizado con la Secretaría de Hacienda y el ITM, según propuesta presentada por el contratista la cual hace parte integral de este contrato.
SEGUNDA. - Duración del Contrato. El presente contrato durará vigente seis (6) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, la que se firmara una vez sean aprobadas las garantías que amparan este contrato, no obstante el Instituto se reserva el derecho a dar por terminado el contrato en el momento que lo considere conveniente.
TERCERA. - Valor del Contrato. El valor del presente contrato se fija en la suma de: diez millones quinientos ochenta y tres mil cuarenta pesos($10.583.040)
CUARTA. - Forma de pago. EL INSTITUTO, pagará al CONTRATISTA, mensualmente la suma de Un millon setecientos sesenta y tres mil ochocientos cuarenta pesos ($1.763.840) por transferencia electrónica de Conavi, previo el lleno de los requisitos legales, en la fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ establecida para el respectivo Convenio y la certificación de la Coordinadora de Convenios y Proyectos del Instituto Tecnológico Metropolitano donde se certifique que el servicio fue prestado a entera satisfacción al INSTITUTO. Si las cuentas de cobro no se presentan en las fechas establecidas, el contratista autoriza para que el pago automáticamente se acumule para el siguiente periodo.
QUINTA. - Obligaciones especificas del Contratista. EL CONTRATISTA se obliga en forma especial a prestar el servicio objeto de este contrato en los términos señalados en la propuesta presentada por el mismo y específicamente a cumplir las siguientes actividades:
1. Realización de las visitas a campo para la consecución, Adición, Modificación, Verificación y Control para la conservación de los elementos técnicos, jurídicos y económicos.
2 Realizar los levantamientos planimétricos para la conservación catastral urbana
3. Elaboración de las fichas prediales, con todos los elementos técnicos, jurídicos y económicos del sector urbano
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4. Calcular las áreas de lote y construcción privadas y comunes, establecer porcentajes de desenglobe por usos o propietarios
5. Elaborar los informes sobre las actividades realizadas mensualmente
SEXTA. - Derechos y Deberes. Las partes declaran conocer y desarrollar los derechos y deberes consagrados en la ley 80 de 1993 y cumplir las obligaciones específicas consagradas en este contrato.
SÉPTIMA. – Modificación, Interpretación y terminación del Contrato. EL INSTITUTO tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecución del contrato. En consecuencia, este contrato se rige por los principios de modificación unilateral, interpretación unilateral y terminación unilateral por parte del Instituto Tecnológico Metropolitano conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, la cual para todos los efectos legales hace parte integral de este contrato.
OCTAVA. - Garantía. Garantía Única de Cumplimiento: EL CONTRATISTA se obliga a constituir a su cargo y en favor del INSTITUTO una Garantía única de Cumplimiento, que deberá ser otorgada por una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, debidamente aceptada por EL INSTITUTO en forma y contenido satisfactorios para ésta y que deberá amparar los siguientes riesgos:
De Cumplimiento del Contrato: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10) del valor
del contrato más adiciones y reajustes, la cual deberá permanecer vigente por término del contrato y noventa (90) días más.
NOVENA. - Caducidad. EL INSTITUTO, podrá declarar la caducidad si se presentan algunos de los hechos constitutivos del incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecta de manera grave y directa la ejecución del contrato, y evidencie que puede conducir a su paralización: La Entidad por acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
DÉCIMA. Efectos de la Caducidad. Declarada la caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.
DECIMA PRIMERA. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, de acuerdo a las cláusulas del presente contrato, podrá EL INSTITUTO, mediante Resolución motivada, imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INSTITUTO, sin exceder del cinco por mil (5 x 1.000) del valor del contrato cada vez que se impongan.
DECIMA SEGUNDA. - Cláusula Penal Pecuniaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL INSTITUTO podrá imponer al CONTRATISTA, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considera como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al INSTITUTO.
DECIMA TERCERA. - De la Aplicación de la multa y la Cláusula Penal Pecuniaria. El valor de las multas y de la cláusula penal a que se refieren los artículos anteriores será impuesta por el Rector mediante Resolución motivada, contra la cual procede el recurso establecido en la Ley 80 de 1993. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del CONTRATISTA o de las garantías constituidas. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará por jurisdicción coactiva.
DECIMA CUARTA. - Cesión del Contrato. Los contratos estatales son «intuitu personae» y, en consecuencia, una vez celebrados no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante.
DECIMA QUINTA. - Repercusiones laborales.- EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente. EL INSTITUTO en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, etc., con él ni con las personas que ocupe. EL INSTITUTO, no es solidariamente responsable con EL CONTRATISTA por el pago de los salarios, prestaciones, indemnizaciones a que tenga derecho los trabajadores que éste utilice en el servicio pactado, siendo entendido que EL CONTRATISTA cubrirá exclusivamente por su cuenta y riesgo el valor de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, auxilio por enfermedad, hospitalización. EL CONTRATISTA se obliga a afiliar al personal a su cargo a las empresas Promotoras de Salud, de Pensión, y de riesgos profesionales y a una Caja de Compensación Familiar y en general a cumplir con todas las obligaciones laborales. EL CONTRATISTA se obliga a responder autónomamente por todas estas obligaciones y a liberar al INSTITUTO de cualquier responsabilidad laboral que pudiera imputársele. El contratista, previa solicitud del Instituto, acreditará encontrarse ▇ ▇▇▇ y salvo por los conceptos descritos.
DECIMA SEXTA. - Inhabilidades e incompatibilidades.
El presente contrato está sujeto a las inhabilidades e
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incompatibilidades contempladas en la Ley 80 de 1993 y EL CONTRATISTA, para todos los efectos legales de este contrato, declara que no está incluido dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades legales.
DECIMA SÉPTIMA. - Vigilancia. El desarrollo de este contrato se ejecutará bajo la vigilancia e interventoría de de la Coordinadora de Convenios del ITM, quien se obliga a informar periódicamente a la Secretaría General sobre la ejecución contractual, además de las obligaciones inherentes a la gestión de vigilancia.
DÉCIMA OCTAVA. - Apropiación Presupuestal. El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.
DECIMA NOVENA. - Imputación del Gastos. Los gastos que demanden la legalización del presente contrato correrán a cargo del CONTRATISTA, y los que impliquen para el INSTITUTO el cumplimiento del mismo durante la presente vigencia fiscal se hace con cargo al Artículo presupuestal, según certificado de compromiso No. 7011 el cual hace parte de los Anexos de éste contrato.
VIGÉSIMA. - Perfeccionamiento del Contrato. De conformidad con del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato se perfecciona con el Acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y la firma de este escrito. Para la ejecución se requerirá la aprobación de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes.
VIGÉSIMA PRIMERA. – Vigencia. El presente contrato tendrá una vigencia jurídica por el período de duración del contrato y noventa días más.
VIGESIMA SEGUNDA. - Publicación - Una vez perfeccionado el contrato, se publicará en la Gaceta Municipal, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes.
VIGÉSIMA TERCERA. - Afiliación al Sistema General de Seguridad Social. Con el objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 282 de la Ley 100 de 1993, el contratista esta obligado a acreditar que se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social.
VIGÉSIMA CUARTA. - Afiliación a Riesgos profesionales. Con el objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en el Decreto 2800 de 2.003, el contratista deberá acreditar que se encuentra afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales. Parágrafo: El contratista autoriza
al contratante, deducir y pagar la totalidad del aporte correspondiente a la ARP, del primer pago de los honorarios, de conformidad con el término de duración, y aporte asignado por la ARP Colmena.
VIGÉSIMA QUINTA. –Naturaleza Jurídica del contrato. Esta consagrado en el articulo 32 de la ley 80 de 1993 y en el articulo 13 del Decreto 2170 de 2002, por ser un contrato de prestación de servicios, no genera relación laboral, ni prestaciones sociales, además se celebra en consideración a las calidades personales del contratista, para el desempeño de actividades transitorias, toda vez que el objeto del mismo no es posible llevarlo a cabo con personal de la planta de cargos.
VIGÉSIMA SEXTA.- Certificado ▇▇ ▇▇▇ y Salvo por concepto de obligaciones contraídas con el Estado. De conformidad con las Leyes 716 de 2001 y 901 de 2004, el contratista deberá presentar al Instituto Tecnológico Metropolitano, el recibo de consignación por el valor equivalente al 3% de un salario mínimo legal vigente ($11.445
– año 2005). A la copia del formulario de consignación deberá anexar una declaración juramentada, de no encontrarse en situación de deudor moroso con el erario o haber suscrito acuerdos de pago vigentes
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Documentos del Contrato. Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato la Ley 80 de 1993 y normas concordantes, es decir, los decretos reglamentarios, así mismo los siguientes documentos anexos:
1) Propuesta económica del contratista;
2) Carta de adjudicación del Rector;
3) Certificado de compromiso presupuestal
4) Formato único de hoja de vida para el Sector Público (ley 190 de 1995);
5) Formato de declaración ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y Bienes
6) Autorización de consignación para pago en CONAVI;
7) Fotocopia de cédula de ciudadanía;
8) Certificado de Antecedentes Disciplinarios
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9) Fotocopia certificado de Das vigente;
10) Afiliación a la seguridad social (salud y pensión);
11) Póliza de cumplimiento;
12) Recibo de pago de la publicación en Gaceta;
13) Fotocopia del Rut;
14) Formulario de Afiliación a la ARP COLMENA debidamente diligenciado;
15) Fotocopia de los certificados que acrediten los estudios y experiencia laboral;
16) Presentar original y copia del recibo de consignación a nombre de la Dirección ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Nacional – Fondos Comunes y declaración juramentada donde se indique que no se encuentre en situación de deudor moroso con el Estado.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma el presente contrato por las partes en la ciudad de Medellín ▇ ▇▇▇▇▇▇ 22 de 2005
▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇
C.C. 8.319.150 EL INSTITUTO
▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇
c.c. 15.456.267 EL CONTRATISTA
▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇
Control previo y administrativo.
CONTRATODEPRESTACIÓNDESERVICIOS CONTRATO Nº P- 1636 DE 2005
CONTRATISTA: ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇
OBJETO: Prestación de servicios como contratista independiente, bajo su propia cuenta y riesgo, sin ningún vinculo laboral, para desarrollar actividades en la gestión de digitación, en la ejecución del Convenio Interadministrativo 4800000896 de 2005, su objeto es “Apoyo logístico para la realización de la Conservación de la Formación Catastral para atender en forma total y oportuna todos los cambios físicos, en los bienes inmuebles localizados en el Municipio de Medellín como resultado de las diferentes mutaciones catastrales», formalizado con la Secretaría de Hacienda y el ITM, según propuesta presentada por el contratista la cual hace parte integral de este contrato.
VALOR: seis millones seiscientos catorce mil cuatrocientos pesos ($6.614.400)
PLAZO: seis (6) meses
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Entre los suscritos, de una parte, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, identificado con la cédula de ciudadanía
8.319.150 de Medellín, actuando en calidad de Secretario General del Instituto Tecnológico Metropolitano, delegado para la contratación administrativa por el Rector, según Resolución Rectoral 001 de 1997 del INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO establecimiento público autónomo de carácter tecnológico de Educación Superior, del orden Municipal y adscrito a la Alcaldía de Medellín con Nit. 800.214.750-7 debidamente autorizado por el Acuerdo 19 de 1993 del Consejo Directivo y Normas concordantes, previa adjudicación del Rector del ITM, que en adelante se denominará INSTITUTO y de otra parte ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, mayor de edad, identificado(a) con Cédula de Ciudadanía 21.385.868, que en adelante se denominará el CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. - Objeto del Contrato.Prestación de servicios como contratista independiente, bajo su propia cuenta y riesgo, sin ningún vinculo laboral, para desarrollar actividades en la gestión de digitación, en la ejecución del Convenio Interadministrativo 4800000896 de 2005, su objeto es “Apoyo logístico para la realización de la Conservación de la Formación Catastral para atender en forma total y oportuna todos los cambios físicos, en los bienes inmuebles localizados en el Municipio de Medellín como resultado de las diferentes mutaciones catastrales», formalizado con la Secretaría de Hacienda y el ITM, según propuesta presentada por el contratista la cual hace parte integral de este contrato.
SEGUNDA. - Duración del Contrato. El presente contrato durará vigente seis (6) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, la que se firmara una vez sean aprobadas las garantías que amparan este contrato, no obstante el Instituto se reserva el derecho a dar por terminado el contrato en el momento que lo considere conveniente.
TERCERA. - Valor del Contrato. El valor del presente contrato se fija en la suma de: seis millones seiscientos catorce mil cuatrocientos pesos ($6.614.400)
CUARTA. - Forma de pago. EL INSTITUTO, pagará al CONTRATISTA, mensualmente la suma de un millon ciento dos mil cuatrocientos pesos ($1.102.400) por transferencia electrónica de Conavi, previo el lleno de los requisitos legales, en la fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ establecida para el respectivo Convenio y la certificación de la Coordinadora de Convenios y Proyectos del Instituto Tecnológico Metropolitano donde se certifique que el servicio fue prestado a entera satisfacción al INSTITUTO. Si las cuentas de cobro no se presentan en las fechas establecidas, el contratista autoriza para que el pago automáticamente se acumule para el siguiente periodo.
QUINTA. - Obligaciones especificas del Contratista. EL CONTRATISTA se obliga en forma especial a prestar el
servicio objeto de este contrato en los términos señalados en la propuesta presentada por el mismo y específicamente a cumplir las siguientes actividades:
1. Recibo, clasificación y estudio iniciales de trámites para la conservación catastral
2. Digitación de resoluciones y cartas de respuesta a los contribuyentes
3. Elaborar informes de visita y de gestión
4. Presentar informes sobre las actividades realizadas
SEXTA. - Derechos y Deberes. Las partes declaran conocer y desarrollar los derechos y deberes consagrados en la ley 80 de 1993 y cumplir las obligaciones específicas consagradas en este contrato.
SÉPTIMA. – Modificación, Interpretación y terminación del Contrato. EL INSTITUTO tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecución del contrato. En consecuencia, este contrato se rige por los principios de modificación unilateral, interpretación unilateral y terminación unilateral por parte del Instituto Tecnológico Metropolitano conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, la cual para todos los efectos legales hace parte integral de este contrato.
OCTAVA. - Garantía. Garantía Única de Cumplimiento: EL CONTRATISTA se obliga a constituir a su cargo y en favor del INSTITUTO una Garantía única de Cumplimiento, que deberá ser otorgada por una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, debidamente aceptada por EL INSTITUTO en forma y contenido satisfactorios para ésta y que deberá amparar los siguientes riesgos:
De Cumplimiento del Contrato: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10) del valor del contrato más adiciones y reajustes, la cual deberá permanecer vigente por término del contrato y noventa (90) días más.
NOVENA. - Caducidad. EL INSTITUTO, podrá declarar la caducidad si se presentan algunos de los hechos constitutivos del incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecta de manera grave y directa la ejecución del contrato, y evidencie que puede conducir a su paralización: La Entidad por acto administrativo debidamente
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motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
DÉCIMA. Efectos de la Caducidad. Declarada la caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.
DECIMA PRIMERA. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, de acuerdo a las cláusulas del presente contrato, podrá EL INSTITUTO, mediante Resolución motivada, imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INSTITUTO, sin exceder del cinco por mil (5 x 1.000) del valor del contrato cada vez que se impongan.
DECIMA SEGUNDA. - Cláusula Penal Pecuniaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL INSTITUTO podrá imponer al CONTRATISTA, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considera como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al INSTITUTO.
DECIMA TERCERA. - De la Aplicación de la multa y la Cláusula Penal Pecuniaria. El valor de las multas y de la cláusula penal a que se refieren los artículos anteriores será impuesta por el Rector mediante Resolución motivada, contra la cual procede el recurso establecido en la Ley 80 de 1993. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del CONTRATISTA o de las garantías constituidas. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará por jurisdicción coactiva.
DECIMA CUARTA. - Cesión del Contrato. Los contratos estatales son «intuitu personae» y, en consecuencia, una vez celebrados no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante.
DECIMA QUINTA. - Repercusiones laborales.- EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente. EL INSTITUTO en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, etc., con él ni con las personas que ocupe. EL INSTITUTO, no es solidariamente responsable con EL CONTRATISTA por el pago de los salarios, prestaciones, indemnizaciones a que tenga derecho los trabajadores que éste utilice en el servicio pactado, siendo entendido que EL CONTRATISTA cubrirá exclusivamente por su cuenta y riesgo el valor de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, auxilio por enfermedad, hospitalización. EL CONTRATISTA se obliga a afiliar al personal a su cargo a las empresas Promotoras de Salud,
de Pensión, y de riesgos profesionales y a una Caja de Compensación Familiar y en general a cumplir con todas las obligaciones laborales. EL CONTRATISTA se obliga a responder autónomamente por todas estas obligaciones y a liberar al INSTITUTO de cualquier responsabilidad laboral que pudiera imputársele. El contratista, previa solicitud del Instituto, acreditará encontrarse ▇ ▇▇▇ y salvo por los conceptos descritos.
DECIMA SEXTA. - Inhabilidades e incompatibilidades. El presente contrato está sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley 80 de 1993 y EL CONTRATISTA, para todos los efectos legales de este contrato, declara que no está incluido dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades legales.
DECIMA SÉPTIMA. - Vigilancia. El desarrollo de este contrato se ejecutará bajo la vigilancia e interventoría de de la Coordinadora de Convenios del ITM, quien se obliga a informar periódicamente a la Secretaría General sobre la ejecución contractual, además de las obligaciones inherentes a la gestión de vigilancia.
DÉCIMA OCTAVA. - Apropiación Presupuestal. El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.
DECIMA NOVENA. - Imputación del Gastos. Los gastos que demanden la legalización del presente contrato correrán a cargo del CONTRATISTA, y los que impliquen para el INSTITUTO el cumplimiento del mismo durante la presente vigencia fiscal se hace con cargo al Artículo presupuestal, según certificado de compromiso No. 7013 el cual hace parte de los Anexos de éste contrato.
VIGÉSIMA. - Perfeccionamiento del Contrato. De conformidad con del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato se perfecciona con el Acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y la firma de este escrito. Para la ejecución se requerirá la aprobación de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes.
VIGÉSIMA PRIMERA. – Vigencia. El presente contrato tendrá una vigencia jurídica por el período de duración del contrato y noventa días más.
VIGESIMA SEGUNDA. - Publicación - Una vez perfeccionado el contrato, se publicará en la Gaceta Municipal, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes.
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contratista esta obligado a acreditar que se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social.
VIGÉSIMA CUARTA. - Afiliación a Riesgos profesionales. Con el objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en el Decreto 2800 de 2.003, el contratista deberá acreditar que se encuentra afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales. Parágrafo: El contratista autoriza al contratante, deducir y pagar la totalidad del aporte correspondiente a la ARP, del primer pago de los honorarios, de conformidad con el término de duración, y aporte asignado por la ARP Colmena.
VIGÉSIMA QUINTA. –Naturaleza Jurídica del contrato. Esta consagrado en el articulo 32 de la ley 80 de 1993 y en el articulo 13 del Decreto 2170 de 2002, por ser un contrato de prestación de servicios, no genera relación laboral, ni prestaciones sociales, además se celebra en consideración a las calidades personales del contratista, para el desempeño de actividades transitorias, toda vez que el objeto del mismo no es posible llevarlo a cabo con personal de la planta de cargos.
VIGÉSIMA SEXTA.- - Documentos del Contrato. Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato la Ley 80 de 1993 y normas concordantes, es decir, los decretos reglamentarios, así mismo los siguientes documentos anexos:
1) Propuesta económica del contratista;
2) Carta de adjudicación del Rector;
3) Certificado de compromiso presupuestal
4) Formato único de hoja de vida para el Sector Público (ley 190 de 1995);
5) Formato de declaración ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y Bienes
6) Autorización de consignación para pago en CONAVI;
7) Fotocopia de cédula de ciudadanía;
8) Certificado de Antecedentes Disciplinarios
9) Fotocopia certificado de Das vigente;
10) Afiliación a la seguridad social (salud y pensión);
11) Póliza de cumplimiento;
12) Recibo de pago de la publicación en Gaceta;
13) Fotocopia del Rut;
14) Formulario de Afiliación a la ARP COLMENA debidamente diligenciado.
15) Fotocopia de los certificados que acrediten los estudios y experiencia laboral
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma el presente contrato por las partes en la ciudad de Medellín ▇ ▇▇▇▇▇▇ 22 de 2005
▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇
C.C. 8.319.150 EL INSTITUTO
▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇
c.c. 21.385.868 EL CONTRATISTA
▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇
Control previo y administrativo.
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CONTRATODEPRESTACIÓNDESERVICIOS CONTRATO Nº P- 1637 DE 2005
CONTRATISTA: ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇
OBJETO: Prestación de servicios como contratista independiente, bajo su propia cuenta y riesgo, sin ningún vinculo laboral, para desarrollar actividades en la gestión de digitación, en la ejecución del Convenio Interadministrativo 4800000896 de 2005, su objeto es “Apoyo logístico para la realización de la Conservación de la Formación Catastral para atender en forma total y oportuna todos los cambios físicos, en los bienes inmuebles localizados en el Municipio de Medellín como resultado de las diferentes mutaciones catastrales», formalizado con la Secretaría de Hacienda y el ITM, según propuesta presentada por el contratista la cual hace parte integral de este contrato.
VALOR: seis millones seiscientos catorce mil cuatrocientos pesos ($6.614.400)
PLAZO: seis (6) meses
Entre los suscritos, de una parte, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, identificado con la cédula de ciudadanía
8.319.150 de Medellín, actuando en calidad de Secretario General del Instituto Tecnológico Metropolitano, delegado para la contratación administrativa por el Rector, según Resolución Rectoral 001 de 1997 del INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO establecimiento público autónomo de carácter tecnológico de Educación Superior, del orden Municipal y adscrito a la Alcaldía de Medellín con Nit. 800.214.750-7 debidamente autorizado por el Acuerdo 19 de 1993 del Consejo Directivo y ▇▇▇▇▇▇ concordantes, previa adjudicación del Rector del ITM, que en adelante se denominará INSTITUTO y de otra parte ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, mayor de edad, identificado(a) con Cédula de Ciudadanía 22.197.558, que en adelante se denominará el CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. - Objeto del Contrato.Prestación de servicios como contratista independiente, bajo su propia cuenta y riesgo, sin ningún vinculo laboral, para desarrollar actividades en la gestión de digitación, en la ejecución del Convenio Interadministrativo 4800000896 de 2005, su objeto es “Apoyo logístico para la realización de la Conservación de la Formación Catastral para atender en forma total y oportuna todos los cambios físicos, en los bienes inmuebles localizados en el Municipio de Medellín como resultado de las diferentes mutaciones catastrales», formalizado con la Secretaría de Hacienda y el ITM, según propuesta presentada por el contratista la cual hace parte integral de este contrato.
SEGUNDA. - Duración del Contrato. El presente contrato durará vigente seis (6) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, la que se firmara una vez sean aprobadas las garantías que amparan este contrato, no obstante el Instituto se reserva el derecho a dar por terminado el contrato en el momento que lo considere conveniente.
TERCERA. - Valor del Contrato. El valor del presente contrato se fija en la suma de: seis millones seiscientos catorce mil cuatrocientos pesos ($6.614.400)
CUARTA. - Forma de pago. EL INSTITUTO, pagará al CONTRATISTA, mensualmente la suma de un millon ciento dos mil cuatrocientos pesos ($1.102.400) por transferencia electrónica de Conavi, previo el lleno de los requisitos legales, en la fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ establecida para el respectivo Convenio y la certificación de la Coordinadora de Convenios y Proyectos del Instituto Tecnológico Metropolitano donde se certifique que el servicio fue prestado a entera satisfacción al INSTITUTO. Si las cuentas de cobro no se presentan en las fechas establecidas, el contratista autoriza para que el pago automáticamente se acumule para el siguiente periodo.
QUINTA. - Obligaciones especificas del Contratista. EL CONTRATISTA se obliga en forma especial a prestar el servicio objeto de este contrato en los términos señalados en la propuesta presentada por el mismo y específicamente a cumplir las siguientes actividades:1.Recibo, clasificación y estudio iniciales de trámites para la conservación catastral
2. Digitación de resoluciones y cartas de respuesta a los contribuyentes 3. Elaborar informes de visita y de gestión
4. Presentar informes sobre las actividades realizadas
SEXTA. - Derechos y Deberes. Las partes declaran conocer y desarrollar los derechos y deberes consagrados en la ley 80 de 1993 y cumplir las obligaciones específicas consagradas en este contrato.
SÉPTIMA. – Modificación, Interpretación y terminación del Contrato. EL INSTITUTO tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecución del contrato. En consecuencia, este contrato se rige por los principios de modificación unilateral,
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interpretación unilateral y terminación unilateral por parte del Instituto Tecnológico Metropolitano conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, la cual para todos los efectos legales hace parte integral de este contrato.
OCTAVA. - Garantía. Garantía Única de Cumplimiento: EL CONTRATISTA se obliga a constituir a su cargo y en favor del INSTITUTO una Garantía única de Cumplimiento, que deberá ser otorgada por una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, debidamente aceptada por EL INSTITUTO en forma y contenido satisfactorios para ésta y que deberá amparar los siguientes riesgos:
De Cumplimiento del Contrato: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10) del valor del contrato más adiciones y reajustes, la cual deberá permanecer vigente por término del contrato y noventa (90) días más.
NOVENA. - Caducidad. EL INSTITUTO, podrá declarar la caducidad si se presentan algunos de los hechos constitutivos del incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecta de manera grave y directa la ejecución del contrato, y evidencie que puede conducir a su paralización: La Entidad por acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
DÉCIMA. Efectos de la Caducidad. Declarada la caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.
DECIMA PRIMERA. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, de acuerdo a las cláusulas del presente contrato, podrá EL INSTITUTO, mediante Resolución motivada, imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INSTITUTO, sin exceder del cinco por mil (5 x 1.000) del valor del contrato cada vez que se impongan.
DECIMA SEGUNDA. - Cláusula Penal Pecuniaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL INSTITUTO podrá imponer al CONTRATISTA, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considera como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al INSTITUTO.
DECIMA TERCERA. - De la Aplicación de la multa y la Cláusula Penal Pecuniaria. El valor de las multas y de la cláusula penal a que se refieren los artículos anteriores será impuesta por el Rector mediante Resolución motivada, contra la cual procede el recurso establecido en la Ley 80 de 1993. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del CONTRATISTA o de las garantías constituidas. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará por jurisdicción coactiva.
DECIMA CUARTA. - Cesión del Contrato. Los contratos estatales son «intuitu personae» y, en consecuencia, una vez celebrados no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante.
DECIMA QUINTA. - Repercusiones laborales.- EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente. EL INSTITUTO en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, etc., con él ni con las personas que ocupe. EL INSTITUTO, no es solidariamente responsable con EL CONTRATISTA por el pago de los salarios, prestaciones, indemnizaciones a que tenga derecho los trabajadores que éste utilice en el servicio pactado, siendo entendido que EL CONTRATISTA cubrirá exclusivamente por su cuenta y riesgo el valor de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, auxilio por enfermedad, hospitalización. EL CONTRATISTA se obliga a afiliar al personal a su cargo a las empresas Promotoras de Salud, de Pensión, y de riesgos profesionales y a una Caja de Compensación Familiar y en general a cumplir con todas las obligaciones laborales. EL CONTRATISTA se obliga a responder autónomamente por todas estas obligaciones y a liberar al INSTITUTO de cualquier responsabilidad laboral que pudiera imputársele. El contratista, previa solicitud del Instituto, acreditará encontrarse ▇ ▇▇▇ y salvo por los conceptos descritos.
DECIMA SEXTA. - Inhabilidades e incompatibilidades. El presente contrato está sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley 80 de 1993 y EL CONTRATISTA, para todos los efectos legales de este contrato, declara que no está incluido dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades legales.
DECIMA SÉPTIMA. - Vigilancia. El desarrollo de este contrato se ejecutará bajo la vigilancia e interventoría de de la Coordinadora de Convenios del ITM, quien se obliga a informar periódicamente a la Secretaría General sobre la ejecución contractual, además de las obligaciones inherentes a la gestión de vigilancia.
DÉCIMA OCTAVA. - Apropiación Presupuestal. El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.
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DECIMA NOVENA. - Imputación del Gastos. Los gastos que demanden la legalización del presente contrato correrán a cargo del CONTRATISTA, y los que impliquen para el INSTITUTO el cumplimiento del mismo durante la presente vigencia fiscal se hace con cargo al Artículo presupuestal, según certificado de compromiso No. 7014 el cual hace parte de los Anexos de éste contrato.
VIGÉSIMA. - Perfeccionamiento del Contrato. De conformidad con del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato se perfecciona con el Acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y la firma de este escrito. Para la ejecución se requerirá la aprobación de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes.
VIGÉSIMA PRIMERA. – Vigencia. El presente contrato tendrá una vigencia jurídica por el período de duración del contrato y noventa días más.
VIGESIMA SEGUNDA. - Publicación - Una vez perfeccionado el contrato, se publicará en la Gaceta Municipal, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes.
VIGÉSIMA TERCERA. - Afiliación al Sistema General de Seguridad Social. Con el objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 282 de la Ley 100 de 1993, el contratista esta obligado a acreditar que se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social.
VIGÉSIMA CUARTA. - Afiliación a Riesgos profesionales. Con el objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en el Decreto 2800 de 2.003, el contratista deberá acreditar que se encuentra afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales. Parágrafo: El contratista autoriza al contratante, deducir y pagar la totalidad del aporte correspondiente a la ARP, del primer pago de los honorarios, de conformidad con el término de duración, y aporte asignado por la ARP Colmena.
VIGÉSIMA QUINTA. –Naturaleza Jurídica del contrato. Esta consagrado en el articulo 32 de la ley 80 de 1993 y en el articulo 13 del Decreto 2170 de 2002, por ser un contrato de prestación de servicios, no genera relación laboral, ni prestaciones sociales, además se celebra en consideración a las calidades personales del contratista, para el desempeño de actividades transitorias, toda vez que el objeto del mismo no es posible llevarlo a cabo con personal de la planta de cargos.
VIGÉSIMA SEXTA.- - Documentos del Contrato. Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato la Ley 80 de 1993 y normas concordantes,
es decir, los decretos reglamentarios, así mismo los siguientes documentos anexos:
1) Propuesta económica del contratista;
2) Carta de adjudicación del Rector;
3) Certificado de compromiso presupuestal
4) Formato único de hoja de vida para el Sector Público (ley 190 de 1995);
5) Formato de declaración ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y Bienes
6) Autorización de consignación para pago en CONAVI;
7) Fotocopia de cédula de ciudadanía;
8) Certificado de Antecedentes Disciplinarios
9) Fotocopia certificado de Das vigente;
10) Afiliación a la seguridad social (salud y pensión);
11) Póliza de cumplimiento;
12) Recibo de pago de la publicación en Gaceta;
13) Fotocopia del Rut;
14) Formulario de Afiliación a ARP COLMENA debidamente diligenciado;
15) Fotocopia de los certificados que acrediten los estudios y experiencia laboral.
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PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma el presente contrato por las partes en la ciudad de Medellín ▇ ▇▇▇▇▇▇ 22 de 2005
▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇
C.C. 8.319.150 EL INSTITUTO
▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇
c.c. 22.197.558 EL CONTRATISTA
▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇
Control previo y administrativo.
CONTRATODEPRESTACIÓNDESERVICIOS CONTRATO Nº P- 1638 DE 2005
CONTRATISTA: ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇
OBJETO: Prestación de servicios como contratista independiente, bajo su propia cuenta y riesgo, sin ningún vinculo laboral, para desarrollar actividades en la gestión de fotoidentificador, en la ejecución del Convenio Interadministrativo 4800000896 de 2005, su objeto es “Apoyo logístico para la realización de la Conservación de la Formación Catastral para atender en forma total y oportuna todos los cambios físicos, en los bienes inmuebles localizados en el Municipio de Medellín como resultado de las diferentes mutaciones catastrales», formalizado con la Secretaría de Hacienda y el ITM, según propuesta presentada por el contratista la cual hace parte integral de este contrato.
VALOR: diez millones quinientos ochenta y tres mil cuarenta pesos($10.583.040)
PLAZO: seis (6) meses
Entre los suscritos, de una parte, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, identificado con la cédula de ciudadanía
8.319.150 de Medellín, actuando en calidad de Secretario General del Instituto Tecnológico Metropolitano, delegado para la contratación administrativa por el Rector, según Resolución Rectoral 001 de 1997 del INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO establecimiento público autónomo de carácter tecnológico de Educación Superior, del orden Municipal y adscrito a la Alcaldía de Medellín con Nit. 800.214.750-7 debidamente autorizado por el Acuerdo 19 de 1993 del Consejo Directivo y Normas concordantes, previa adjudicación del Rector del ITM, que en adelante se
denominará INSTITUTO y de otra parte ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, mayor de edad, identificado(a) con Cédula de Ciudadanía 32.100.405, que en adelante se denominará el CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. - Objeto del Contrato.Prestación de servicios como contratista independiente, bajo su propia cuenta y riesgo, sin ningún vinculo laboral, para desarrollar actividades en la gestión de fotoidentificador, en la ejecución
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del Convenio Interadministrativo 4800000896 de 2005, su objeto es “Apoyo logístico para la realización de la Conservación de la Formación Catastral para atender en forma total y oportuna todos los cambios físicos, en los bienes inmuebles localizados en el Municipio de Medellín como resultado de las diferentes mutaciones catastrales», formalizado con la Secretaría de Hacienda y el ITM, según propuesta presentada por el contratista la cual hace parte integral de este contrato.
SEGUNDA. - Duración del Contrato. El presente contrato durará vigente seis (6) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, la que se firmara una vez sean aprobadas las garantías que amparan este contrato, no obstante el Instituto se reserva el derecho a dar por terminado el contrato en el momento que lo considere conveniente.
TERCERA. - Valor del Contrato. El valor del presente contrato se fija en la suma de: diez millones quinientos ochenta y tres mil cuarenta pesos($10.583.040)
CUARTA. - Forma de pago. EL INSTITUTO, pagará al CONTRATISTA, mensualmente la suma de Un millon setecientos sesenta y tres mil ochocientos cuarenta pesos ($1.763.840) por transferencia electrónica de Conavi, previo el lleno de los requisitos legales, en la fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ establecida para el respectivo Convenio y la certificación de la Coordinadora de Convenios y Proyectos del Instituto Tecnológico Metropolitano donde se certifique que el servicio fue prestado a entera satisfacción al INSTITUTO. Si las cuentas de cobro no se presentan en las fechas establecidas, el contratista autoriza para que el pago automáticamente se acumule para el siguiente periodo.
QUINTA. - Obligaciones especificas del Contratista. EL CONTRATISTA se obliga en forma especial a prestar el servicio objeto de este contrato en los términos señalados en la propuesta presentada por el mismo y específicamente a cumplir las siguientes actividades:
1. Realizar los levantamientos fotointerpretados de las fotografías y restituciones para la conservación catastral rural
2. Elaboración de las fichas prediales, con todos los elementos técnicos, jurídicos y económicos del sector rural
3. Calcular las áreas de lote y construcción
4. Elaboración de las fichas prediales, con todos los elementos técnicos, jurídicos y económicos del sector
rural - Calcular las áreas
de lote y construcción
5. Elaborar los informes sobre las actividades realizadas mensualmente
SEXTA. - Derechos y Deberes. Las partes declaran conocer y desarrollar los derechos y deberes consagrados en la ley 80 de 1993 y cumplir las obligaciones específicas consagradas en este contrato.
SÉPTIMA. – Modificación, Interpretación y terminación del Contrato. EL INSTITUTO tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecución del contrato. En consecuencia, este contrato se rige por los principios de modificación unilateral, interpretación unilateral y terminación unilateral por parte del Instituto Tecnológico Metropolitano conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, la cual para todos los efectos legales hace parte integral de este contrato.
OCTAVA. - Garantía. Garantía Única de Cumplimiento: EL CONTRATISTA se obliga a constituir a su cargo y en favor del INSTITUTO una Garantía única de Cumplimiento, que deberá ser otorgada por una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, debidamente aceptada por EL INSTITUTO en forma y contenido satisfactorios para ésta y que deberá amparar los siguientes riesgos:
De Cumplimiento del Contrato: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10) del valor del contrato más adiciones y reajustes, la cual deberá permanecer vigente por término del contrato y noventa (90) días más.
NOVENA. - Caducidad. EL INSTITUTO, podrá declarar la caducidad si se presentan algunos de los hechos constitutivos del incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecta de manera grave y directa la ejecución del contrato, y evidencie que puede conducir a su paralización: La Entidad por acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
DÉCIMA. Efectos de la Caducidad. Declarada la caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.
DECIMA PRIMERA. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA,
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de acuerdo a las cláusulas del presente contrato, podrá EL INSTITUTO, mediante Resolución motivada, imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INSTITUTO, sin exceder del cinco por mil (5 x 1.000) del valor del contrato cada vez que se impongan.
DECIMA SEGUNDA. - Cláusula Penal Pecuniaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL INSTITUTO podrá imponer al CONTRATISTA, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considera como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al INSTITUTO.
DECIMA TERCERA. - De la Aplicación de la multa y la Cláusula Penal Pecuniaria. El valor de las multas y de la cláusula penal a que se refieren los artículos anteriores será impuesta por el Rector mediante Resolución motivada, contra la cual procede el recurso establecido en la Ley 80 de 1993. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del CONTRATISTA o de las garantías constituidas. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará por jurisdicción coactiva.
DECIMA CUARTA. - Cesión del Contrato. Los contratos estatales son «intuitu personae» y, en consecuencia, una vez celebrados no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante.
DECIMA QUINTA. - Repercusiones laborales.- EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente. EL INSTITUTO en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, etc., con él ni con las personas que ocupe. EL INSTITUTO, no es solidariamente responsable con EL CONTRATISTA por el pago de los salarios, prestaciones, indemnizaciones a que tenga derecho los trabajadores que éste utilice en el servicio pactado, siendo entendido que EL CONTRATISTA cubrirá exclusivamente por su cuenta y riesgo el valor de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, auxilio por enfermedad, hospitalización. EL CONTRATISTA se obliga a afiliar al personal a su cargo a las empresas Promotoras de Salud, de Pensión, y de riesgos profesionales y a una Caja de Compensación Familiar y en general a cumplir con todas las obligaciones laborales. EL CONTRATISTA se obliga a responder autónomamente por todas estas obligaciones y a liberar al INSTITUTO de cualquier responsabilidad laboral que pudiera imputársele. El contratista, previa solicitud del Instituto, acreditará encontrarse ▇ ▇▇▇ y salvo por los conceptos descritos.
DECIMA SEXTA. - Inhabilidades e incompatibilidades. El presente contrato está sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley 80 de 1993 y EL CONTRATISTA, para todos los efectos legales de
este contrato, declara que no está incluido dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades legales.
DECIMA SÉPTIMA. - Vigilancia. El desarrollo de este contrato se ejecutará bajo la vigilancia e interventoría de de la Coordinadora de Convenios del ITM, quien se obliga a informar periódicamente a la Secretaría General sobre la ejecución contractual, además de las obligaciones inherentes a la gestión de vigilancia.
DÉCIMA OCTAVA. - Apropiación Presupuestal. El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.
DECIMA NOVENA. - Imputación del Gastos. Los gastos que demanden la legalización del presente contrato correrán a cargo del CONTRATISTA, y los que impliquen para el INSTITUTO el cumplimiento del mismo durante la presente vigencia fiscal se hace con cargo al Artículo presupuestal, según certificado de compromiso No. 7015 el cual hace parte de los Anexos de éste contrato.
VIGÉSIMA. - Perfeccionamiento del Contrato. De conformidad con del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato se perfecciona con el Acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y la firma de este escrito. Para la ejecución se requerirá la aprobación de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes.
VIGÉSIMA PRIMERA. – Vigencia. El presente contrato tendrá una vigencia jurídica por el período de duración del contrato y noventa días más.
VIGESIMA SEGUNDA. - Publicación - Una vez perfeccionado el contrato, se publicará en la Gaceta Municipal, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes.
VIGÉSIMA TERCERA. - Afiliación al Sistema General de Seguridad Social. Con el objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 282 de la Ley 100 de 1993, el contratista esta obligado a acreditar que se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social.
VIGÉSIMA CUARTA. - Afiliación a Riesgos profesionales. Con el objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en el Decreto 2800 de 2.003, el contratista deberá acreditar que se encuentra afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales. Parágrafo: El contratista autoriza al contratante, deducir y pagar la totalidad del aporte correspondiente a la ARP, del primer pago de los honorarios,
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de conformidad con el término de duración, y aporte asignado por la ARP Colmena.
VIGÉSIMA QUINTA. –Naturaleza Jurídica del contrato. Esta consagrado en el articulo 32 de la ley 80 de 1993 y en el articulo 13 del Decreto 2170 de 2002, por ser un contrato de prestación de servicios, no genera relación laboral, ni prestaciones sociales, además se celebra en consideración a las calidades personales del contratista, para el desempeño de actividades transitorias, toda vez que el objeto del mismo no es posible llevarlo a cabo con personal de la planta de cargos.
VIGÉSIMA SEXTA.- Certificado ▇▇ ▇▇▇ y Salvo por concepto de obligaciones contraídas con el Estado. De conformidad con las Leyes 716 de 2001 y 901 de 2004, el contratista deberá presentar al Instituto Tecnológico Metropolitano, el recibo de consignación por el valor equivalente al 3% de un salario mínimo legal vigente ($11.445
– año 2005). A la copia del formulario de consignación deberá anexar una declaración juramentada, de no encontrarse en situación de deudor moroso con el erario o haber suscrito acuerdos de pago vigentes
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Documentos del Contrato. Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato la Ley 80 de 1993 y normas concordantes, es decir, los decretos reglamentarios, así mismo los siguientes documentos anexos:
1) Propuesta económica del contratista;
2) Carta de adjudicación del Rector;
3) Certificado de compromiso presupuestal
4) Formato único de hoja de vida para el Sector Público (ley 190 de 1995);
5) Formato de declaración ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y Bienes
6) Autorización de consignación para pago en CONAVI;
7) Fotocopia de cédula de ciudadanía;
8) Certificado de Antecedentes Disciplinarios
9) Fotocopia certificado de Das vigente;
10) Afiliación a la seguridad social (salud y pensión);
11) Póliza de cumplimiento;
12) Recibo de pago de la publicación en Gaceta;
13) Fotocopia del Rut;
14) Formulario de Afiliación a la ARP COLMENA debidamente diligenciado;
15) Fotocopia de los certificados que acrediten los estudios y experiencia laboral;
16) Presentar original y copia del recibo de consignación a nombre de la Dirección ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Nacional – Fondos Comunes y declaración juramentada donde se indique que no se encuentre en situación de deudor moroso con el Estado.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma el presente contrato por las partes en la ciudad de Medellín ▇ ▇▇▇▇▇▇ 22 de 2005
▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇
C.C. 8.319.150 EL INSTITUTO
▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇
c.c. 32.100.405 EL CONTRATISTA
▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇
Control previo y administrativo.
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CONTRATODEPRESTACIÓNDESERVICIOS CONTRATO Nº P- 1639 DE 2005
CONTRATISTA: ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇
OBJETO: Prestación de servicios como contratista independiente, bajo su propia cuenta y riesgo, sin ningún vinculo laboral, para desarrollar actividades en la gestión de digitación, en la ejecución del Convenio Interadministrativo 4800000896 de 2005, su objeto es “Apoyo logístico para la realización de la Conservación de la Formación Catastral para atender en forma total y oportuna todos los cambios físicos, en los bienes inmuebles localizados en el Municipio de Medellín como resultado de las diferentes mutaciones catastrales», formalizado con la Secretaría de Hacienda y el ITM, según propuesta presentada por el contratista la cual hace parte integral de este contrato.
VALOR: seis millones seiscientos catorce mil cuatrocientos pesos ($6.614.400)
PLAZO: seis (6) meses
Entre los suscritos, de una parte, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, identificado con la cédula de ciudadanía
8.319.150 de Medellín, actuando en calidad de Secretario General del Instituto Tecnológico Metropolitano, delegado para la contratación administrativa por el Rector, según Resolución Rectoral 001 de 1997 del INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO establecimiento público autónomo de carácter tecnológico de Educación Superior, del orden Municipal y adscrito a la Alcaldía de Medellín con Nit. 800.214.750-7 debidamente autorizado por el Acuerdo 19 de 1993 del Consejo Directivo y Normas concordantes, previa adjudicación del Rector del ITM, que en adelante se denominará INSTITUTO y de otra parte ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, mayor de edad, identificado(a) con Cédula de Ciudadanía 32.296.383, que en adelante se denominará el CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. - Objeto del Contrato.Prestación de servicios como contratista independiente, bajo su propia cuenta y riesgo, sin ningún vinculo laboral, para desarrollar actividades en la gestión de digitación, en la ejecución del Convenio Interadministrativo 4800000896 de 2005, su objeto es “Apoyo logístico para la realización de la Conservación de la Formación Catastral para atender en forma total y oportuna todos los cambios físicos, en los bienes inmuebles localizados en el Municipio de Medellín como resultado de las diferentes mutaciones catastrales», formalizado con la Secretaría de Hacienda y el ITM, según propuesta presentada por el contratista la cual hace parte integral de este contrato.
SEGUNDA. - Duración del Contrato. El presente contrato durará vigente seis (6) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, la que se firmara una vez sean aprobadas las garantías que amparan este contrato, no obstante el Instituto se reserva el derecho a dar por terminado el contrato en el momento que lo considere conveniente.
TERCERA. - Valor del Contrato. El valor del presente contrato se fija en la suma de: seis millones seiscientos catorce mil cuatrocientos pesos ($6.614.400)
CUARTA. - Forma de pago. EL INSTITUTO, pagará al CONTRATISTA, mensualmente la suma de un millon ciento dos mil cuatrocientos pesos ($1.102.400) por transferencia electrónica de Conavi, previo el lleno de los requisitos legales, en la fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ establecida para el respectivo Convenio y la certificación de la Coordinadora de Convenios y Proyectos del Instituto Tecnológico Metropolitano donde se certifique que el servicio fue prestado a entera satisfacción al INSTITUTO. Si las cuentas de cobro no se presentan en las fechas establecidas, el contratista autoriza para que el pago automáticamente se acumule para el siguiente periodo.
QUINTA. - Obligaciones especificas del Contratista. EL CONTRATISTA se obliga en forma especial a prestar el servicio objeto de este contrato en los términos señalados en la propuesta presentada por el mismo y específicamente a cumplir las siguientes actividades:
1. Recibo, clasificación y estudio iniciales de trámites para la conservación catastral
2. Digitación de resoluciones y cartas de respuesta a los contribuyentes
3. Elaborar informes de visita y de gestión
4. Presentar informes sobre las actividades realizadas
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SEXTA. - Derechos y Deberes. Las partes declaran conocer y desarrollar los derechos y deberes consagrados en la ley 80 de 1993 y cumplir las obligaciones específicas consagradas en este contrato.
SÉPTIMA. – Modificación, Interpretación y terminación del Contrato. EL INSTITUTO tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecución del contrato. En consecuencia, este contrato se rige por los principios de modificación unilateral, interpretación unilateral y terminación unilateral por parte del Instituto Tecnológico Metropolitano conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, la cual para todos los efectos legales hace parte integral de este contrato.
OCTAVA. - Garantía. Garantía Única de Cumplimiento: EL CONTRATISTA se obliga a constituir a su cargo y en favor del INSTITUTO una Garantía única de Cumplimiento, que deberá ser otorgada por una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, debidamente aceptada por EL INSTITUTO en forma y contenido satisfactorios para ésta y que deberá amparar los siguientes riesgos:
De Cumplimiento del Contrato: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10) del valor del contrato más adiciones y reajustes, la cual deberá permanecer vigente por término del contrato y noventa (90) días más.
NOVENA. - Caducidad. EL INSTITUTO, podrá declarar la caducidad si se presentan algunos de los hechos constitutivos del incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecta de manera grave y directa la ejecución del contrato, y evidencie que puede conducir a su paralización: La Entidad por acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
DÉCIMA. Efectos de la Caducidad. Declarada la caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.
DECIMA PRIMERA. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, de acuerdo a las cláusulas del presente contrato, podrá EL INSTITUTO, mediante Resolución motivada, imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INSTITUTO, sin exceder del cinco por mil (5 x 1.000) del valor del contrato cada vez que se impongan.
DECIMA SEGUNDA. - Cláusula Penal Pecuniaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL INSTITUTO podrá imponer al CONTRATISTA, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considera como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al INSTITUTO.
DECIMA TERCERA. - De la Aplicación de la multa y la Cláusula Penal Pecuniaria. El valor de las multas y de la cláusula penal a que se refieren los artículos anteriores será impuesta por el Rector mediante Resolución motivada, contra la cual procede el recurso establecido en la Ley 80 de 1993. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del CONTRATISTA o de las garantías constituidas. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará por jurisdicción coactiva.
DECIMA CUARTA. - Cesión del Contrato. Los contratos estatales son «intuitu personae» y, en consecuencia, una vez celebrados no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante.
DECIMA QUINTA. - Repercusiones laborales.- EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente. EL INSTITUTO en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, etc., con él ni con las personas que ocupe. EL INSTITUTO, no es solidariamente responsable con EL CONTRATISTA por el pago de los salarios, prestaciones, indemnizaciones a que tenga derecho los trabajadores que éste utilice en el servicio pactado, siendo entendido que EL CONTRATISTA cubrirá exclusivamente por su cuenta y riesgo el valor de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, auxilio por enfermedad, hospitalización. EL CONTRATISTA se obliga a afiliar al personal a su cargo a las empresas Promotoras de Salud, de Pensión, y de riesgos profesionales y a una Caja de Compensación Familiar y en general a cumplir con todas las obligaciones laborales. EL CONTRATISTA se obliga a responder autónomamente por todas estas obligaciones y a liberar al INSTITUTO de cualquier responsabilidad laboral que pudiera imputársele. El contratista, previa solicitud del Instituto, acreditará encontrarse ▇ ▇▇▇ y salvo por los conceptos descritos.
DECIMA SEXTA. - Inhabilidades e incompatibilidades. El presente contrato está sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley 80 de 1993 y EL CONTRATISTA, para todos los efectos legales de este contrato, declara que no está incluido dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades legales.
DECIMA SÉPTIMA. - Vigilancia. El desarrollo de este contrato se ejecutará bajo la vigilancia e interventoría de de la Coordinadora de Convenios del ITM, quien se obliga a informar periódicamente a la Secretaría General sobre la
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ejecución contractual, además de las obligaciones inherentes a la gestión de vigilancia.
DÉCIMA OCTAVA. - Apropiación Presupuestal. El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.
DECIMA NOVENA. - Imputación del Gastos. Los gastos que demanden la legalización del presente contrato correrán a cargo del CONTRATISTA, y los que impliquen para el INSTITUTO el cumplimiento del mismo durante la presente vigencia fiscal se hace con cargo al Artículo presupuestal, según certificado de compromiso No. 7016 el cual hace parte de los Anexos de éste contrato.
VIGÉSIMA. - Perfeccionamiento del Contrato. De conformidad con del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato se perfecciona con el Acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y la firma de este escrito. Para la ejecución se requerirá la aprobación de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes.
VIGÉSIMA PRIMERA. – Vigencia. El presente contrato tendrá una vigencia jurídica por el período de duración del contrato y noventa días más.
VIGESIMA SEGUNDA. - Publicación - Una vez perfeccionado el contrato, se publicará en la Gaceta Municipal, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes.
VIGÉSIMA TERCERA. - Afiliación al Sistema General de Seguridad Social. Con el objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 282 de la Ley 100 de 1993, el contratista esta obligado a acreditar que se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social.
VIGÉSIMA CUARTA. - Afiliación a Riesgos profesionales. Con el objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en el Decreto 2800 de 2.003, el contratista deberá acreditar que se encuentra afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales. Parágrafo: El contratista autoriza al contratante, deducir y pagar la totalidad del aporte correspondiente a la ARP, del primer pago de los honorarios, de conformidad con el término de duración, y aporte asignado por la ARP Colmena.
VIGÉSIMA QUINTA. –Naturaleza Jurídica del contrato. Esta consagrado en el articulo 32 de la ley 80 de 1993 y en el articulo 13 del Decreto 2170 de 2002, por ser un contrato de prestación de servicios, no genera relación laboral, ni
prestaciones sociales, además se celebra en consideración a las calidades personales del contratista, para el desempeño de actividades transitorias, toda vez que el objeto del mismo no es posible llevarlo a cabo con personal de la planta de cargos.
VIGÉSIMA SEXTA.- .- Documentos del Contrato. Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato la Ley 80 de 1993 y normas concordantes, es decir, los decretos reglamentarios, así mismo los siguientes documentos anexos:
1) Propuesta económica del contratista;
2) Carta de adjudicación del Rector;
3) Certificado de compromiso presupuestal
4) Formato único de hoja de vida para el Sector Público (ley 190 de 1995);
5) Formato de declaración ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y Bienes
6) Autorización de consignación para pago en CONAVI;
7) Fotocopia de cédula de ciudadanía;
8) Certificado de Antecedentes Disciplinarios
9) Fotocopia certificado de Das vigente;
10) Afiliación a la seguridad social (salud y pensión);
11) Póliza de cumplimiento;
12) Recibo de pago de la publicación en Gaceta;
13) Fotocopia del Rut;
14) Formulario de Afiliación a la ARP COLMENA debidamente diligenciado;
15) Fotocopia de los certificados que acrediten los estudios y experiencia laboral;
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PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma el presente contrato por las partes en la ciudad de Medellín ▇ ▇▇▇▇▇▇ 22 de 2005
▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇
C.C. 8.319.150 EL INSTITUTO
▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇
c.c. 32.296.383 EL CONTRATISTA
▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇
Control previo y administrativo.
CONTRATODEPRESTACIÓNDESERVICIOS CONTRATO Nº P- 1641 DE 2005
CONTRATISTA: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇
OBJETO: Prestación de servicios como contratista independiente, bajo su propia cuenta y riesgo, sin ningún vinculo laboral, para desarrollar actividades en la gestión de digitacion, en la ejecución del Convenio Interadministrativo 4800000896 de 2005, su objeto es “Apoyo logístico para la realización de la Conservación de la Formación Catastral para atender en forma total y oportuna todos los cambios físicos, en los bienes inmuebles localizados en el Municipio de Medellín como resultado de las diferentes mutaciones catastrales», formalizado con la Secretaría de Hacienda y el ITM, según propuesta presentada por el contratista la cual hace parte integral de este contrato.
VALOR: seis millones seiscientos catorce mil cuatrocientos pesos ($6.614.400)
PLAZO: seis (6) meses
Entre los suscritos, de una parte, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, identificado con la cédula de ciudadanía
8.319.150 de Medellín, actuando en calidad de Secretario General del Instituto Tecnológico Metropolitano, delegado para la contratación administrativa por el Rector, según Resolución Rectoral 001 de 1997 del INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO establecimiento público autónomo de carácter tecnológico de Educación Superior, del orden Municipal y adscrito a la Alcaldía de Medellín con Nit. 800.214.750-7 debidamente autorizado por el Acuerdo 19 de 1993 del Consejo Directivo y ▇▇▇▇▇▇ concordantes, previa adjudicación del Rector del ITM, que en adelante se denominará INSTITUTO y de otra parte ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇
▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, mayor de edad, identificado(a) con Cédula de Ciudadanía 42.690.456, que en adelante se denominará el CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. - Objeto del Contrato.Prestación de servicios como contratista independiente, bajo su propia cuenta y riesgo, sin ningún vinculo laboral, para desarrollar actividades en la gestión de digitacion, en la ejecución del Convenio Interadministrativo 4800000896 de 2005, su objeto es “Apoyo logístico para la realización de la Conservación de la
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Formación Catastral para atender en forma total y oportuna todos los cambios físicos, en los bienes inmuebles localizados en el Municipio de Medellín como resultado de las diferentes mutaciones catastrales», formalizado con la Secretaría de Hacienda y el ITM, según propuesta presentada por el contratista la cual hace parte integral de este contrato.
SEGUNDA. - Duración del Contrato. El presente contrato durará vigente seis (6) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, la que se firmara una vez sean aprobadas las garantías que amparan este contrato, no obstante el Instituto se reserva el derecho a dar por terminado el contrato en el momento que lo considere conveniente.
TERCERA. - Valor del Contrato. El valor del presente contrato se fija en la suma de: seis millones seiscientos catorce mil cuatrocientos pesos ($6.614.400)
CUARTA. - Forma de pago. EL INSTITUTO, pagará al CONTRATISTA, mensualmente la suma de un millon ciento dos mil cuatrocientos pesos ($1.102.400) por transferencia electrónica de Conavi, previo el lleno de los requisitos legales, en la fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ establecida para el respectivo Convenio y la certificación de la Coordinadora de Convenios y Proyectos del Instituto Tecnológico Metropolitano donde se certifique que el servicio fue prestado a entera satisfacción al INSTITUTO. Si las cuentas de cobro no se presentan en las fechas establecidas, el contratista autoriza para que el pago automáticamente se acumule para el siguiente periodo.
QUINTA. - Obligaciones especificas del Contratista. EL CONTRATISTA se obliga en forma especial a prestar el servicio objeto de este contrato en los términos señalados en la propuesta presentada por el mismo y específicamente a cumplir las siguientes actividades:
1. Recibo, clasificación y estudio iniciales de trámites para la conservación catastral
2. Digitación de resoluciones y cartas de respuesta a los contribuyentes
3. Elaborar informes de visita y de gestión
4. Presentar informes sobre las actividades realizadas
SEXTA. - Derechos y Deberes. Las partes declaran conocer y desarrollar los derechos y deberes consagrados en la ley 80 de 1993 y cumplir las obligaciones específicas consagradas en este contrato.
SÉPTIMA. – Modificación, Interpretación y terminación del Contrato. EL INSTITUTO tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecución del contrato. En consecuencia, este contrato se rige por los principios de modificación unilateral, interpretación unilateral y terminación unilateral por parte del Instituto Tecnológico Metropolitano conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, la cual para todos los efectos legales hace parte integral de este contrato.
OCTAVA. - Garantía. Garantía Única de Cumplimiento: EL CONTRATISTA se obliga a constituir a su cargo y en favor del INSTITUTO una Garantía única de Cumplimiento, que deberá ser otorgada por una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, debidamente aceptada por EL INSTITUTO en forma y contenido satisfactorios para ésta y que deberá amparar los siguientes riesgos:
De Cumplimiento del Contrato: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10) del valor del contrato más adiciones y reajustes, la cual deberá permanecer vigente por término del contrato y noventa (90) días más.
NOVENA. - Caducidad. EL INSTITUTO, podrá declarar la caducidad si se presentan algunos de los hechos constitutivos del incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecta de manera grave y directa la ejecución del contrato, y evidencie que puede conducir a su paralización: La Entidad por acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
DÉCIMA. Efectos de la Caducidad. Declarada la caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.
DECIMA PRIMERA. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, de acuerdo a las cláusulas del presente contrato, podrá EL INSTITUTO, mediante Resolución motivada, imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INSTITUTO, sin exceder del cinco por mil (5 x 1.000) del valor del contrato cada vez que se impongan.
DECIMA SEGUNDA. - Cláusula Penal Pecuniaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL INSTITUTO podrá imponer al CONTRATISTA, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del
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contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considera como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al INSTITUTO.
DECIMA TERCERA. - De la Aplicación de la multa y la Cláusula Penal Pecuniaria. El valor de las multas y de la cláusula penal a que se refieren los artículos anteriores será impuesta por el Rector mediante Resolución motivada, contra la cual procede el recurso establecido en la Ley 80 de 1993. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del CONTRATISTA o de las garantías constituidas. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará por jurisdicción coactiva.
DECIMA CUARTA. - Cesión del Contrato. Los contratos estatales son «intuitu personae» y, en consecuencia, una vez celebrados no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante.
DECIMA QUINTA. - Repercusiones laborales.- EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente. EL INSTITUTO en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, etc., con él ni con las personas que ocupe. EL INSTITUTO, no es solidariamente responsable con EL CONTRATISTA por el pago de los salarios, prestaciones, indemnizaciones a que tenga derecho los trabajadores que éste utilice en el servicio pactado, siendo entendido que EL CONTRATISTA cubrirá exclusivamente por su cuenta y riesgo el valor de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, auxilio por enfermedad, hospitalización. EL CONTRATISTA se obliga a afiliar al personal a su cargo a las empresas Promotoras de Salud, de Pensión, y de riesgos profesionales y a una Caja de Compensación Familiar y en general a cumplir con todas las obligaciones laborales. EL CONTRATISTA se obliga a responder autónomamente por todas estas obligaciones y a liberar al INSTITUTO de cualquier responsabilidad laboral que pudiera imputársele. El contratista, previa solicitud del Instituto, acreditará encontrarse ▇ ▇▇▇ y salvo por los conceptos descritos.
DECIMA SEXTA. - Inhabilidades e incompatibilidades. El presente contrato está sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley 80 de 1993 y EL CONTRATISTA, para todos los efectos legales de este contrato, declara que no está incluido dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades legales.
DECIMA SÉPTIMA. - Vigilancia. El desarrollo de este contrato se ejecutará bajo la vigilancia e interventoría de de la Coordinadora de Convenios del ITM, quien se obliga a informar periódicamente a la Secretaría General sobre la ejecución contractual, además de las obligaciones inherentes a la gestión de vigilancia.
DÉCIMA OCTAVA. - Apropiación Presupuestal. El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.
DECIMA NOVENA. - Imputación del Gastos. Los gastos que demanden la legalización del presente contrato correrán a cargo del CONTRATISTA, y los que impliquen para el INSTITUTO el cumplimiento del mismo durante la presente vigencia fiscal se hace con cargo al Artículo presupuestal, según certificado de compromiso No. 7018 el cual hace parte de los Anexos de éste contrato.
VIGÉSIMA. - Perfeccionamiento del Contrato. De conformidad con del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato se perfecciona con el Acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y la firma de este escrito. Para la ejecución se requerirá la aprobación de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes.
VIGÉSIMA PRIMERA. – Vigencia. El presente contrato tendrá una vigencia jurídica por el período de duración del contrato y noventa días más.
VIGESIMA SEGUNDA. - Publicación - Una vez perfeccionado el contrato, se publicará en la Gaceta Municipal, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes.
VIGÉSIMA TERCERA. - Afiliación al Sistema General de Seguridad Social. Con el objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 282 de la Ley 100 de 1993, el contratista esta obligado a acreditar que se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social.
VIGÉSIMA CUARTA. - Afiliación a Riesgos profesionales. Con el objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en el Decreto 2800 de 2.003, el contratista deberá acreditar que se encuentra afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales. Parágrafo: El contratista autoriza al contratante, deducir y pagar la totalidad del aporte correspondiente a la ARP, del primer pago de los honorarios, de conformidad con el término de duración, y aporte asignado por la ARP Colmena.
VIGÉSIMA QUINTA. –Naturaleza Jurídica del contrato. Esta consagrado en el articulo 32 de la ley 80 de 1993 y en el articulo 13 del Decreto 2170 de 2002, por ser un contrato de prestación de servicios, no genera relación laboral, ni prestaciones sociales, además se celebra en consideración a las calidades personales del contratista, para el desempeño
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de actividades transitorias, toda vez que el objeto del mismo no es posible llevarlo a cabo con personal de la planta de cargos.
VIGÉSIMA SEXTA.- .- Documentos del Contrato. Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato la Ley 80 de 1993 y normas concordantes, es decir, los decretos reglamentarios, así mismo los siguientes documentos anexos:
1) Propuesta económica del contratista;
2) Carta de adjudicación del Rector;
3) Certificado de compromiso presupuestal
4) Formato único de hoja de vida para el Sector Público (ley 190 de 1995);
5) Formato de declaración ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y Bienes
6) Autorización de consignación para pago en CONAVI;
7) Fotocopia de cédula de ciudadanía;
8) Certificado de Antecedentes Disciplinarios
9) Fotocopia certificado de Das vigente;
10) Afiliación a la seguridad social (salud y pensión);
11) Póliza de cumplimiento;
12) Recibo de pago de la publicación en Gaceta;
13) Fotocopia del Rut;
14) Formulario de Afiliación a la ARP COLMENA debidamente diligenciado
15) Fotocopia de los certificados que acrediten los estudios y experiencia laboral ……………...
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma el presente contrato por las partes en la ciudad de Medellín ▇ ▇▇▇▇▇▇ 22 de 2005
▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇
C.C. 8.319.150 EL INSTITUTO
▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇
c.c. 42.690.456 EL CONTRATISTA
▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇
Control previo y administrativo.
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CONTRATODEPRESTACIÓNDESERVICIOS CONTRATO Nº P- 1642 DE 2005
CONTRATISTA: ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇
OBJETO: Prestación de servicios como contratista independiente, bajo su propia cuenta y riesgo, sin ningún vinculo laboral, para desarrollar actividades en la gestión de prediación, en la ejecución del Convenio Interadministrativo 4800000896 de 2005, su objeto es “Apoyo logístico para la realización de la Conservación de la Formación Catastral para atender en forma total y oportuna todos los cambios físicos, en los bienes inmuebles localizados en el Municipio de Medellín como resultado de las diferentes mutaciones catastrales», formalizado con la Secretaría de Hacienda y el ITM, según propuesta presentada por el contratista la cual hace parte integral de este contrato.
VALOR: diez millones quinientos ochenta y tres mil cuarenta pesos($10.583.040)
PLAZO: seis (6) meses
Entre los suscritos, de una parte, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, identificado con la cédula de ciudadanía
8.319.150 de Medellín, actuando en calidad de Secretario General del Instituto Tecnológico Metropolitano, delegado para la contratación administrativa por el Rector, según Resolución Rectoral 001 de 1997 del INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO establecimiento público autónomo de carácter tecnológico de Educación Superior, del orden Municipal y adscrito a la Alcaldía de Medellín con Nit. 800.214.750-7 debidamente autorizado por el Acuerdo 19 de 1993 del Consejo Directivo y Normas concordantes, previa adjudicación del Rector del ITM, que en adelante se denominará INSTITUTO y de otra parte ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, mayor de edad, identificado(a) con Cédula de Ciudadanía 42.797.560, que en adelante se denominará el CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. - Objeto del Contrato.Prestación de servicios como contratista independiente, bajo su propia cuenta y riesgo, sin ningún vinculo laboral, para desarrollar actividades en la gestión de prediación, en la ejecución del Convenio Interadministrativo 4800000896 de 2005, su objeto es “Apoyo logístico para la realización de la Conservación de la Formación Catastral para atender en forma total y oportuna todos los cambios físicos, en los bienes inmuebles localizados en el Municipio de Medellín como resultado de las diferentes mutaciones catastrales», formalizado con la Secretaría de Hacienda y el ITM, según propuesta presentada por el contratista la cual hace parte integral de este contrato.
SEGUNDA. - Duración del Contrato. El presente contrato durará vigente seis (6) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, la que se firmara una vez sean aprobadas las garantías que amparan este contrato, no obstante el Instituto se reserva el derecho a dar por terminado el contrato en el momento que lo considere conveniente.
TERCERA. - Valor del Contrato. El valor del presente contrato se fija en la suma de: diez millones quinientos ochenta y tres mil cuarenta pesos($10.583.040)
CUARTA. - Forma de pago. EL INSTITUTO, pagará al CONTRATISTA, mensualmente la suma de Un millon setecientos sesenta y tres mil ochocientos cuarenta pesos ($1.763.840) por transferencia electrónica de Conavi, previo el lleno de los requisitos legales, en la fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ establecida para el respectivo Convenio y la certificación de la Coordinadora de Convenios y Proyectos del Instituto Tecnológico Metropolitano donde se certifique que el servicio fue prestado a entera satisfacción al INSTITUTO. Si las cuentas de cobro no se presentan en las fechas establecidas, el contratista autoriza para que el pago automáticamente se acumule para el siguiente periodo.
QUINTA. - Obligaciones especificas del Contratista. EL CONTRATISTA se obliga en forma especial a prestar el servicio objeto de este contrato en los términos señalados en la propuesta presentada por el mismo y específicamente a cumplir las siguientes actividades:
1. Realización de las visitas a campo para la consecución, Adición, Modificación, Verificación y Control para la conservación de los elementos técnicos, jurídicos y económicos.
2 Realizar los levantamientos planimétricos para la conservación catastral urbana
3. Elaboración de las fichas prediales, con todos los elementos técnicos, jurídicos y económicos del sector urbano
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4. Calcular las áreas de lote y construcción privadas y comunes, establecer porcentajes de desenglobe por usos o propietarios
5. Elaborar los informes sobre las actividades realizadas mensualmente
SEXTA. - Derechos y Deberes. Las partes declaran conocer y desarrollar los derechos y deberes consagrados en la ley 80 de 1993 y cumplir las obligaciones específicas consagradas en este contrato.
SÉPTIMA. – Modificación, Interpretación y terminación del Contrato. EL INSTITUTO tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecución del contrato. En consecuencia, este contrato se rige por los principios de modificación unilateral, interpretación unilateral y terminación unilateral por parte del Instituto Tecnológico Metropolitano conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, la cual para todos los efectos legales hace parte integral de este contrato.
OCTAVA. - Garantía. Garantía Única de Cumplimiento: EL CONTRATISTA se obliga a constituir a su cargo y en favor del INSTITUTO una Garantía única de Cumplimiento, que deberá ser otorgada por una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, debidamente aceptada por EL INSTITUTO en forma y contenido satisfactorios para ésta y que deberá amparar los siguientes riesgos:
De Cumplimiento del Contrato: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10) del valor del contrato más adiciones y reajustes, la cual deberá permanecer vigente por término del contrato y noventa (90) días más.
NOVENA. - Caducidad. EL INSTITUTO, podrá declarar la caducidad si se presentan algunos de los hechos constitutivos del incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecta de manera grave y directa la ejecución del contrato, y evidencie que puede conducir a su paralización: La Entidad por acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
DÉCIMA. Efectos de la Caducidad. Declarada la caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.
DECIMA PRIMERA. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA,
de acuerdo a las cláusulas del presente contrato, podrá EL INSTITUTO, mediante Resolución motivada, imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INSTITUTO, sin exceder del cinco por mil (5 x 1.000) del valor del contrato cada vez que se impongan.
DECIMA SEGUNDA. - Cláusula Penal Pecuniaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL INSTITUTO podrá imponer al CONTRATISTA, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considera como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al INSTITUTO.
DECIMA TERCERA. - De la Aplicación de la multa y la Cláusula Penal Pecuniaria. El valor de las multas y de la cláusula penal a que se refieren los artículos anteriores será impuesta por el Rector mediante Resolución motivada, contra la cual procede el recurso establecido en la Ley 80 de 1993. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del CONTRATISTA o de las garantías constituidas. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará por jurisdicción coactiva.
DECIMA CUARTA. - Cesión del Contrato. Los contratos estatales son «intuitu personae» y, en consecuencia, una vez celebrados no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante.
DECIMA QUINTA. - Repercusiones laborales.- EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente. EL INSTITUTO en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, etc., con él ni con las personas que ocupe. EL INSTITUTO, no es solidariamente responsable con EL CONTRATISTA por el pago de los salarios, prestaciones, indemnizaciones a que tenga derecho los trabajadores que éste utilice en el servicio pactado, siendo entendido que EL CONTRATISTA cubrirá exclusivamente por su cuenta y riesgo el valor de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, auxilio por enfermedad, hospitalización. EL CONTRATISTA se obliga a afiliar al personal a su cargo a las empresas Promotoras de Salud, de Pensión, y de riesgos profesionales y a una Caja de Compensación Familiar y en general a cumplir con todas las obligaciones laborales. EL CONTRATISTA se obliga a responder autónomamente por todas estas obligaciones y a liberar al INSTITUTO de cualquier responsabilidad laboral que pudiera imputársele. El contratista, previa solicitud del Instituto, acreditará encontrarse ▇ ▇▇▇ y salvo por los conceptos descritos.
DECIMA SEXTA. - Inhabilidades e incompatibilidades. El presente contrato está sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley 80 de 1993 y EL CONTRATISTA, para todos los efectos legales de este
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contrato, declara que no está incluido dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades legales.
DECIMA SÉPTIMA. - Vigilancia. El desarrollo de este contrato se ejecutará bajo la vigilancia e interventoría de de la Coordinadora de Convenios del ITM, quien se obliga a informar periódicamente a la Secretaría General sobre la ejecución contractual, además de las obligaciones inherentes a la gestión de vigilancia.
DÉCIMA OCTAVA. - Apropiación Presupuestal. El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.
DECIMA NOVENA. - Imputación del Gastos. Los gastos que demanden la legalización del presente contrato correrán a cargo del CONTRATISTA, y los que impliquen para el INSTITUTO el cumplimiento del mismo durante la presente vigencia fiscal se hace con cargo al Artículo presupuestal, según certificado de compromiso No. 7019 el cual hace parte de los Anexos de éste contrato.
VIGÉSIMA. - Perfeccionamiento del Contrato. De conformidad con del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato se perfecciona con el Acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y la firma de este escrito. Para la ejecución se requerirá la aprobación de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes.
VIGÉSIMA PRIMERA. – Vigencia. El presente contrato tendrá una vigencia jurídica por el período de duración del contrato y noventa días más.
VIGESIMA SEGUNDA. - Publicación - Una vez perfeccionado el contrato, se publicará en la Gaceta Municipal, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes.
VIGÉSIMA TERCERA. - Afiliación al Sistema General de Seguridad Social. Con el objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 282 de la Ley 100 de 1993, el contratista esta obligado a acreditar que se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social.
VIGÉSIMA CUARTA. - Afiliación a Riesgos profesionales. Con el objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en el Decreto 2800 de 2.003, el contratista deberá acreditar que se encuentra afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales. Parágrafo: El contratista autoriza
al contratante, deducir y pagar la totalidad del aporte correspondiente a la ARP, del primer pago de los honorarios, de conformidad con el término de duración, y aporte asignado por la ARP Colmena.
VIGÉSIMA QUINTA. –Naturaleza Jurídica del contrato. Esta consagrado en el articulo 32 de la ley 80 de 1993 y en el articulo 13 del Decreto 2170 de 2002, por ser un contrato de prestación de servicios, no genera relación laboral, ni prestaciones sociales, además se celebra en consideración a las calidades personales del contratista, para el desempeño de actividades transitorias, toda vez que el objeto del mismo no es posible llevarlo a cabo con personal de la planta de cargos.
VIGÉSIMA SEXTA.- Certificado ▇▇ ▇▇▇ y Salvo por concepto de obligaciones contraídas con el Estado. De conformidad con las Leyes 716 de 2001 y 901 de 2004, el contratista deberá presentar al Instituto Tecnológico Metropolitano, el recibo de consignación por el valor equivalente al 3% de un salario mínimo legal vigente ($11.445
– año 2005). A la copia del formulario de consignación deberá anexar una declaración juramentada, de no encontrarse en situación de deudor moroso con el erario o haber suscrito acuerdos de pago vigentes
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Documentos del Contrato. Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato la Ley 80 de 1993 y normas concordantes, es decir, los decretos reglamentarios, así mismo los siguientes documentos anexos:
1) Propuesta económica del contratista;
2) Carta de adjudicación del Rector;
3) Certificado de compromiso presupuestal
4) Formato único de hoja de vida para el Sector Público (ley 190 de 1995);
5) Formato de declaración ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y Bienes
6) Autorización de consignación para pago en CONAVI;
7) Fotocopia de cédula de ciudadanía;
8) Certificado de Antecedentes Disciplinarios
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9) Fotocopia certificado de Das vigente;
10) Afiliación a la seguridad social (salud y pensión);
11) Póliza de cumplimiento;
12) Recibo de pago de la publicación en Gaceta;
13) Fotocopia del Rut;
14) Formulario de Afiliación a la ARP COLMENA debidamente diligenciado;
15) Fotocopia de los certificados que acrediten los estudios y experiencia laboral;
16) Presentar original y copia del recibo de consignación a nombre de la Dirección ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Nacional – Fondos Comunes y declaración juramentada donde se indique que no se encuentre en situación de deudor moroso con el Estado.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma el presente contrato por las partes en la ciudad de Medellín ▇ ▇▇▇▇▇▇ 22 de 2005
▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇
C.C. 8.319.150 EL INSTITUTO
▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇
c.c. 42.797.560 EL CONTRATISTA
▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇
Control previo y administrativo.
CONTRATODEPRESTACIÓNDESERVICIOS CONTRATO Nº P- 1643 DE 2005
CONTRATISTA: ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇
OBJETO: Prestación de servicios como contratista independiente, bajo su propia cuenta y riesgo, sin ningún vinculo laboral, para desarrollar actividades en la gestión de fotoidentificador, en la ejecución del Convenio Interadministrativo 4800000896 de 2005, su objeto es “Apoyo logístico para la realización de la Conservación de la Formación Catastral para atender en forma total y oportuna todos los cambios físicos, en los bienes inmuebles localizados en el Municipio de Medellín como resultado de las diferentes mutaciones catastrales», formalizado con la Secretaría de Hacienda y el ITM, según propuesta presentada por el contratista la cual hace parte integral de este contrato.
VALOR: diez millones quinientos ochenta y tres mil cuarenta pesos($10.583.040)
PLAZO: seis (6) meses
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Entre los suscritos, de una parte, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, identificado con la cédula de ciudadanía
8.319.150 de Medellín, actuando en calidad de Secretario General del Instituto Tecnológico Metropolitano, delegado para la contratación administrativa por el Rector, según Resolución Rectoral 001 de 1997 del INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO establecimiento público autónomo de carácter tecnológico de Educación Superior, del orden Municipal y adscrito a la Alcaldía de Medellín con Nit. 800.214.750-7 debidamente autorizado por el Acuerdo 19 de 1993 del Consejo Directivo y ▇▇▇▇▇▇ concordantes, previa adjudicación del Rector del ITM, que en adelante se denominará INSTITUTO y de otra parte ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, mayor de edad, identificado(a) con Cédula de Ciudadanía 42.880.285, que en adelante se denominará el CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. - Objeto del Contrato.Prestación de servicios como contratista independiente, bajo su propia cuenta y riesgo, sin ningún vinculo laboral, para desarrollar actividades en la gestión de fotoidentificador, en la ejecución del Convenio Interadministrativo 4800000896 de 2005, su objeto es “Apoyo logístico para la realización de la Conservación de la Formación Catastral para atender en forma total y oportuna todos los cambios físicos, en los bienes inmuebles localizados en el Municipio de Medellín como resultado de las diferentes mutaciones catastrales», formalizado con la Secretaría de Hacienda y el ITM, según propuesta presentada por el contratista la cual hace parte integral de este contrato.
SEGUNDA. - Duración del Contrato. El presente contrato durará vigente seis (6) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, la que se firmara una vez sean aprobadas las garantías que amparan este contrato, no obstante el Instituto se reserva el derecho a dar por terminado el contrato en el momento que lo considere conveniente.
TERCERA. - Valor del Contrato. El valor del presente contrato se fija en la suma de: diez millones quinientos ochenta y tres mil cuarenta pesos($10.583.040)
CUARTA. - Forma de pago. EL INSTITUTO, pagará al CONTRATISTA, mensualmente la suma de Un millon setecientos sesenta y tres mil ochocientos cuarenta pesos ($1.763.840) por transferencia electrónica de Conavi, previo el lleno de los requisitos legales, en la fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ establecida para el respectivo Convenio y la certificación de la Coordinadora de Convenios y Proyectos del Instituto Tecnológico Metropolitano donde se certifique que el servicio fue prestado a entera satisfacción al INSTITUTO. Si las cuentas de cobro no se presentan en las fechas establecidas, el contratista autoriza para que el pago automáticamente se acumule para el siguiente periodo.
QUINTA. - Obligaciones especificas del Contratista. EL CONTRATISTA se obliga en forma especial a prestar el
servicio objeto de este contrato en los términos señalados en la propuesta presentada por el mismo y específicamente a cumplir las siguientes actividades:
1. Realizar los levantamientos fotointerpretados de las fotografías y restituciones para la conservación catastral rural
2. Elaboración de las fichas prediales, con todos los elementos técnicos, jurídicos y económicos del sector rural
3. Calcular las áreas de lote y construcción
4. Elaboración de las fichas prediales, con todos los elementos técnicos, jurídicos y económicos del sector rural - Calcular las áreas de lote y construcción
5. Elaborar los informes sobre las actividades realizadas mensualmente
SEXTA. - Derechos y Deberes. Las partes declaran conocer y desarrollar los derechos y deberes consagrados en la ley 80 de 1993 y cumplir las obligaciones específicas consagradas en este contrato.
SÉPTIMA. – Modificación, Interpretación y terminación del Contrato. EL INSTITUTO tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecución del contrato. En consecuencia, este contrato se rige por los principios de modificación unilateral, interpretación unilateral y terminación unilateral por parte del Instituto Tecnológico Metropolitano conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, la cual para todos los efectos legales hace parte integral de este contrato.
OCTAVA. - Garantía. Garantía Única de Cumplimiento: EL CONTRATISTA se obliga a constituir a su cargo y en favor del INSTITUTO una Garantía única de Cumplimiento, que deberá ser otorgada por una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, debidamente aceptada por EL INSTITUTO en forma y contenido satisfactorios para ésta y que deberá amparar los siguientes riesgos:
De Cumplimiento del Contrato: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10) del valor del contrato más adiciones y reajustes, la cual deberá permanecer vigente por término del contrato y noventa (90) días más.
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NOVENA. - Caducidad. EL INSTITUTO, podrá declarar la caducidad si se presentan algunos de los hechos constitutivos del incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecta de manera grave y directa la ejecución del contrato, y evidencie que puede conducir a su paralización: La Entidad por acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
DÉCIMA. Efectos de la Caducidad. Declarada la caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.
DECIMA PRIMERA. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, de acuerdo a las cláusulas del presente contrato, podrá EL INSTITUTO, mediante Resolución motivada, imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INSTITUTO, sin exceder del cinco por mil (5 x 1.000) del valor del contrato cada vez que se impongan.
DECIMA SEGUNDA. - Cláusula Penal Pecuniaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL INSTITUTO podrá imponer al CONTRATISTA, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considera como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al INSTITUTO.
DECIMA TERCERA. - De la Aplicación de la multa y la Cláusula Penal Pecuniaria. El valor de las multas y de la cláusula penal a que se refieren los artículos anteriores será impuesta por el Rector mediante Resolución motivada, contra la cual procede el recurso establecido en la Ley 80 de 1993. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del CONTRATISTA o de las garantías constituidas. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará por jurisdicción coactiva.
DECIMA CUARTA. - Cesión del Contrato. Los contratos estatales son «intuitu personae» y, en consecuencia, una vez celebrados no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante.
DECIMA QUINTA. - Repercusiones laborales.- EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente. EL INSTITUTO en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, etc., con él ni con las personas que ocupe. EL INSTITUTO, no es solidariamente responsable con EL CONTRATISTA por el pago de los salarios, prestaciones, indemnizaciones a que tenga derecho los trabajadores que éste utilice en el servicio pactado, siendo
entendido que EL CONTRATISTA cubrirá exclusivamente por su cuenta y riesgo el valor de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, auxilio por enfermedad, hospitalización. EL CONTRATISTA se obliga a afiliar al personal a su cargo a las empresas Promotoras de Salud, de Pensión, y de riesgos profesionales y a una Caja de Compensación Familiar y en general a cumplir con todas las obligaciones laborales. EL CONTRATISTA se obliga a responder autónomamente por todas estas obligaciones y a liberar al INSTITUTO de cualquier responsabilidad laboral que pudiera imputársele. El contratista, previa solicitud del Instituto, acreditará encontrarse ▇ ▇▇▇ y salvo por los conceptos descritos.
DECIMA SEXTA. - Inhabilidades e incompatibilidades. El presente contrato está sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley 80 de 1993 y EL CONTRATISTA, para todos los efectos legales de este contrato, declara que no está incluido dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades legales.
DECIMA SÉPTIMA. - Vigilancia. El desarrollo de este contrato se ejecutará bajo la vigilancia e interventoría de de la Coordinadora de Convenios del ITM, quien se obliga a informar periódicamente a la Secretaría General sobre la ejecución contractual, además de las obligaciones inherentes a la gestión de vigilancia.
DÉCIMA OCTAVA. - Apropiación Presupuestal. El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.
DECIMA NOVENA. - Imputación del Gastos. Los gastos que demanden la legalización del presente contrato correrán a cargo del CONTRATISTA, y los que impliquen para el INSTITUTO el cumplimiento del mismo durante la presente vigencia fiscal se hace con cargo al Artículo presupuestal, según certificado de compromiso No. 7020 el cual hace parte de los Anexos de éste contrato.
VIGÉSIMA. - Perfeccionamiento del Contrato. De conformidad con del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato se perfecciona con el Acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y la firma de este escrito. Para la ejecución se requerirá la aprobación de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes.
VIGÉSIMA PRIMERA. – Vigencia. El presente contrato tendrá una vigencia jurídica por el período de duración del contrato y noventa días más.
VIGESIMA SEGUNDA. - Publicación - Una vez perfeccionado el contrato, se publicará en la Gaceta
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Municipal, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes.
VIGÉSIMA TERCERA. - Afiliación al Sistema General de Seguridad Social. Con el objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 282 de la Ley 100 de 1993, el contratista esta obligado a acreditar que se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social.
VIGÉSIMA CUARTA. - Afiliación a Riesgos profesionales. Con el objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en el Decreto 2800 de 2.003, el contratista deberá acreditar que se encuentra afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales. Parágrafo: El contratista autoriza al contratante, deducir y pagar la totalidad del aporte correspondiente a la ARP, del primer pago de los honorarios, de conformidad con el término de duración, y aporte asignado por la ARP Colmena.
VIGÉSIMA QUINTA. –Naturaleza Jurídica del contrato. Esta consagrado en el articulo 32 de la ley 80 de 1993 y en el articulo 13 del Decreto 2170 de 2002, por ser un contrato de prestación de servicios, no genera relación laboral, ni prestaciones sociales, además se celebra en consideración a las calidades personales del contratista, para el desempeño de actividades transitorias, toda vez que el objeto del mismo no es posible llevarlo a cabo con personal de la planta de cargos.
VIGÉSIMA SEXTA.- Certificado ▇▇ ▇▇▇ y Salvo por concepto de obligaciones contraídas con el Estado. De conformidad con las Leyes 716 de 2001 y 901 de 2004, el contratista deberá presentar al Instituto Tecnológico Metropolitano, el recibo de consignación por el valor equivalente al 3% de un salario mínimo legal vigente ($11.445
– año 2005). A la copia del formulario de consignación deberá anexar una declaración juramentada, de no encontrarse en situación de deudor moroso con el erario o haber suscrito acuerdos de pago vigentes
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Documentos del Contrato. Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato la Ley 80 de 1993 y normas concordantes, es decir, los decretos reglamentarios, así mismo los siguientes documentos anexos:
1) Propuesta económica del contratista;
2) Carta de adjudicación del Rector;
3) Certificado de compromiso presupuestal
4) Formato único de hoja de vida para el Sector Público (ley 190 de 1995);
5) Formato de declaración ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y Bienes
6) Autorización de consignación para pago en CONAVI;
7) Fotocopia de cédula de ciudadanía;
8) Certificado de Antecedentes Disciplinarios
9) Fotocopia certificado de Das vigente;
10) Afiliación a la seguridad social (salud y pensión);
11) Póliza de cumplimiento;
12) Recibo de pago de la publicación en Gaceta;
13) Fotocopia del Rut;
14) Formulario de Afiliación a la ARP COLMENA debidamente diligenciado;
15) Fotocopia de los certificados que acrediten los estudios y experiencia laboral;
16) Presentar original y copia del recibo de consignación a nombre de la Dirección ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Nacional – Fondos Comunes y declaración juramentada donde se indique que no se encuentre en situación de deudor moroso con el Estado.
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PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma el presente contrato por las partes en la ciudad de Medellín ▇ ▇▇▇▇▇▇ 22 de 2005
▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇
C.C. 8.319.150 EL INSTITUTO
▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇
c.c. 42.880.285 EL CONTRATISTA
▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇
Control previo y administrativo.
CONTRATODEPRESTACIÓNDESERVICIOS CONTRATO Nº P- 1646 DE 2005
CONTRATISTA: ▇▇▇▇▇▇▇ DEL ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇
OBJETO: Prestación de servicios como contratista independiente, bajo su propia cuenta y riesgo, sin ningún vinculo laboral, para desarrollar actividades como abogado, en la ejecución del Convenio Interadministrativo 4800000896 de 2005, su objeto es “Apoyo logístico para la realización de la Conservación de la Formación Catastral para atender en forma total y oportuna todos los cambios físicos, en los bienes inmuebles localizados en el Municipio de Medellín como resultado de las diferentes mutaciones catastrales», formalizado con la Secretaría de Hacienda y el ITM, según propuesta presentada por el contratista la cual hace parte integral de este contrato.
VALOR: trece millones doscientos veintiocho mil ochocientos pesos($13.228.800)
PLAZO: seis (6) meses
Entre los suscritos, de una parte, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, identificado con la cédula de ciudadanía
8.319.150 de Medellín, actuando en calidad de Secretario General del Instituto Tecnológico Metropolitano, delegado para la contratación administrativa por el Rector, según Resolución Rectoral 001 de 1997 del INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO establecimiento público autónomo de carácter tecnológico de Educación Superior, del orden Municipal y adscrito a la Alcaldía de Medellín con Nit. 800.214.750-7 debidamente autorizado por el Acuerdo 19 de 1993 del Consejo Directivo y ▇▇▇▇▇▇ concordantes, previa adjudicación del Rector del ITM, que en adelante se denominará INSTITUTO y de otra parte ▇▇▇▇▇▇▇ DEL ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, mayor de edad, identificado(a) con Cédula de Ciudadanía 43.040.724, que
en adelante se denominará el CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. - Objeto del Contrato.Prestación de servicios como contratista independiente, bajo su propia cuenta y riesgo, sin ningún vinculo laboral, para desarrollar actividades como abogado, en la ejecución del Convenio Interadministrativo 4800000896 de 2005, su objeto es “Apoyo logístico para la realización de la Conservación de la Formación Catastral para atender en forma total y oportuna todos los cambios físicos, en los bienes inmuebles localizados en el Municipio de Medellín como resultado
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de las diferentes mutaciones catastrales», formalizado con la Secretaría de Hacienda y el ITM, según propuesta presentada por el contratista la cual hace parte integral de este contrato.
SEGUNDA. - Duración del Contrato. El presente contrato durará vigente seis (6) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, la que se firmara una vez sean aprobadas las garantías que amparan este contrato, no obstante el Instituto se reserva el derecho a dar por terminado el contrato en el momento que lo considere conveniente.
TERCERA. - Valor del Contrato. El valor del presente contrato se fija en la suma de: trece millones doscientos veintiocho mil ochocientos pesos($13.228.800)
CUARTA. - Forma de pago. EL INSTITUTO, pagará al CONTRATISTA, mensualmente la suma de dos millones doscientos cuatro mil ochocientos pesos(2.204.800) por transferencia electrónica de Conavi, previo el lleno de los requisitos legales, en la fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ establecida para el respectivo Convenio y la certificación de la Coordinadora de Convenios y Proyectos del Instituto Tecnológico Metropolitano donde se certifique que el servicio fue prestado a entera satisfacción al INSTITUTO. Si las cuentas de cobro no se presentan en las fechas establecidas, el contratista autoriza para que el pago automáticamente se acumule para el siguiente periodo.
QUINTA. - Obligaciones especificas del Contratista. EL CONTRATISTA se obliga en forma especial a prestar el servicio objeto de este contrato en los términos señalados en la propuesta presentada por el mismo y específicamente a cumplir las siguientes actividades:1. Atender jurídicamente conforme a los cánones del derecho público las resoluciones para el saneamiento de la Base Gravable 2.Realizar las gestiones necesarias para la obtención de las pruebas en los procesos del saneamiento catastral 3.Presentar informe mensual sobre las actividades realizadas al coordinador respectivo
SEXTA. - Derechos y Deberes. Las partes declaran conocer y desarrollar los derechos y deberes consagrados en la ley 80 de 1993 y cumplir las obligaciones específicas consagradas en este contrato.
SÉPTIMA. – Modificación, Interpretación y terminación del Contrato. EL INSTITUTO tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecución del contrato. En consecuencia, este contrato se rige por los principios de modificación unilateral, interpretación unilateral y terminación unilateral por parte del Instituto Tecnológico Metropolitano conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, la cual para todos los efectos legales hace parte integral de este contrato.
OCTAVA. - Garantía. Garantía Única de Cumplimiento: EL CONTRATISTA se obliga a constituir a su cargo y en favor del INSTITUTO una Garantía única de Cumplimiento, que deberá ser otorgada por una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, debidamente aceptada por EL INSTITUTO en forma y contenido satisfactorios para ésta y que deberá amparar los siguientes riesgos:
De Cumplimiento del Contrato: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10) del valor del contrato más adiciones y reajustes, la cual deberá permanecer vigente por término del contrato y noventa (90) días más.
NOVENA. - Caducidad. EL INSTITUTO, podrá declarar la caducidad si se presentan algunos de los hechos constitutivos del incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecta de manera grave y directa la ejecución del contrato, y evidencie que puede conducir a su paralización: La Entidad por acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
DÉCIMA. Efectos de la Caducidad. Declarada la caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.
DECIMA PRIMERA. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, de acuerdo a las cláusulas del presente contrato, podrá EL INSTITUTO, mediante Resolución motivada, imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INSTITUTO, sin exceder del cinco por mil (5 x 1.000) del valor del contrato cada vez que se impongan.
DECIMA SEGUNDA. - Cláusula Penal Pecuniaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL INSTITUTO podrá imponer al CONTRATISTA, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considera como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al INSTITUTO.
DECIMA TERCERA. - De la Aplicación de la multa y la Cláusula Penal Pecuniaria. El valor de las multas y de la cláusula penal a que se refieren los artículos anteriores será impuesta por el Rector mediante Resolución motivada, contra la cual procede el recurso establecido en la Ley 80 de 1993. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del CONTRATISTA o de las garantías constituidas.
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Si no fuere posible lo anterior, se cobrará por jurisdicción coactiva.
DECIMA CUARTA. - Cesión del Contrato. Los contratos estatales son «intuitu personae» y, en consecuencia, una vez celebrados no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante.
DECIMA QUINTA. - Repercusiones laborales.- EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente. EL INSTITUTO en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, etc., con él ni con las personas que ocupe. EL INSTITUTO, no es solidariamente responsable con EL CONTRATISTA por el pago de los salarios, prestaciones, indemnizaciones a que tenga derecho los trabajadores que éste utilice en el servicio pactado, siendo entendido que EL CONTRATISTA cubrirá exclusivamente por su cuenta y riesgo el valor de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, auxilio por enfermedad, hospitalización. EL CONTRATISTA se obliga a afiliar al personal a su cargo a las empresas Promotoras de Salud, de Pensión, y de riesgos profesionales y a una Caja de Compensación Familiar y en general a cumplir con todas las obligaciones laborales. EL CONTRATISTA se obliga a responder autónomamente por todas estas obligaciones y a liberar al INSTITUTO de cualquier responsabilidad laboral que pudiera imputársele. El contratista, previa solicitud del Instituto, acreditará encontrarse ▇ ▇▇▇ y salvo por los conceptos descritos.
DECIMA SEXTA. - Inhabilidades e incompatibilidades. El presente contrato está sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley 80 de 1993 y EL CONTRATISTA, para todos los efectos legales de este contrato, declara que no está incluido dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades legales.
DECIMA SÉPTIMA. - Vigilancia. El desarrollo de este contrato se ejecutará bajo la vigilancia e interventoría de de la Coordinadora de Convenios del ITM, quien se obliga a informar periódicamente a la Secretaría General sobre la ejecución contractual, además de las obligaciones inherentes a la gestión de vigilancia.
DÉCIMA OCTAVA. - Apropiación Presupuestal. El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.
DECIMA NOVENA. - Imputación del Gastos. Los gastos que demanden la legalización del presente contrato correrán a cargo del CONTRATISTA, y los que impliquen para el INSTITUTO el cumplimiento del mismo durante la presente vigencia fiscal se hace con cargo al Artículo presupuestal,
según certificado de compromiso No. 7023 el cual hace parte de los Anexos de éste contrato.
VIGÉSIMA. - Perfeccionamiento del Contrato. De conformidad con del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato se perfecciona con el Acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y la firma de este escrito. Para la ejecución se requerirá la aprobación de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes.
VIGÉSIMA PRIMERA. – Vigencia. El presente contrato tendrá una vigencia jurídica por el período de duración del contrato y noventa días más.
VIGESIMA SEGUNDA. - Publicación - Una vez perfeccionado el contrato, se publicará en la Gaceta Municipal, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes.
VIGÉSIMA TERCERA. - Afiliación al Sistema General de Seguridad Social. Con el objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 282 de la Ley 100 de 1993, el contratista esta obligado a acreditar que se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social.
VIGÉSIMA CUARTA. - Afiliación a Riesgos profesionales. Con el objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en el Decreto 2800 de 2.003, el contratista deberá acreditar que se encuentra afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales. Parágrafo: El contratista autoriza al contratante, deducir y pagar la totalidad del aporte correspondiente a la ARP, del primer pago de los honorarios, de conformidad con el término de duración, y aporte asignado por la ARP Colmena.
VIGÉSIMA QUINTA. –Naturaleza Jurídica del contrato. Esta consagrado en el articulo 32 de la ley 80 de 1993 y en el articulo 13 del Decreto 2170 de 2002, por ser un contrato de prestación de servicios, no genera relación laboral, ni prestaciones sociales, además se celebra en consideración a las calidades personales del contratista, para el desempeño de actividades transitorias, toda vez que el objeto del mismo no es posible llevarlo a cabo con personal de la planta de cargos.
VIGÉSIMA SEXTA.- Certificado ▇▇ ▇▇▇ y Salvo por concepto de obligaciones contraídas con el Estado. De conformidad con las Leyes 716 de 2001 y 901 de 2004, el contratista deberá presentar al Instituto Tecnológico Metropolitano, el recibo de consignación por el valor equivalente al 3% de un salario mínimo legal vigente ($11.445
– año 2005). A la copia del formulario de consignación deberá anexar una declaración juramentada, de no encontrarse en situación de deudor moroso con el erario o haber suscrito acuerdos de pago vigentes
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VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Documentos del Contrato. Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato la Ley 80 de 1993 y normas concordantes, es decir, los decretos reglamentarios, así mismo los siguientes documentos anexos:
1) Propuesta económica del contratista;
2) Carta de adjudicación del Rector;
3) Certificado de compromiso presupuestal
4) Formato único de hoja de vida para el Sector Público (ley 190 de 1995);
5) Formato de declaración ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y Bienes
6) Autorización de consignación para pago en CONAVI;
7) Fotocopia de cédula de ciudadanía;
8) Certificado de Antecedentes Disciplinarios
9) Fotocopia certificado de Das vigente;
10) Afiliación a la seguridad social (salud y pensión);
11) Póliza de cumplimiento;
12) Recibo de pago de la publicación en Gaceta;
13) Fotocopia del Rut;
14) Formulario de Afiliación a la ARP COLMENA debidamente diligenciado;
15) Fotocopia de los certificados que acrediten los estudios y experiencia laboral;
16) Presentar original y copia del recibo de consignación a nombre de la Dirección ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Nacional – Fondos Comunes y declaración juramentada donde se indique que no se encuentre en situación de deudor moroso con el Estado.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma el presente contrato por las partes en la ciudad de Medellín ▇ ▇▇▇▇▇▇ 22 de 2005
▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇
C.C. 8.319.150 EL INSTITUTO
▇▇▇▇▇▇▇ DEL ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇
c.c. 43.040.724 EL CONTRATISTA
▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇
Control previo y administrativo.
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CONTRATODEPRESTACIÓNDESERVICIOS CONTRATO Nº P- 1648 DE 2005
CONTRATISTA: ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇
OBJETO: Prestación de servicios como contratista independiente, bajo su propia cuenta y riesgo, sin ningún vinculo laboral, para desarrollar actividades en la gestión de digitación, en la ejecución del Convenio Interadministrativo 4800000896 de 2005, su objeto es “Apoyo logístico para la realización de la Conservación de la Formación Catastral para atender en forma total y oportuna todos los cambios físicos, en los bienes inmuebles localizados en el Municipio de Medellín como resultado de las diferentes mutaciones catastrales», formalizado con la Secretaría de Hacienda y el ITM, según propuesta presentada por el contratista la cual hace parte integral de este contrato.
VALOR: seis millones seiscientos catorce mil cuatrocientos pesos ($6.614.400)
PLAZO: seis (6) meses
Entre los suscritos, de una parte, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, identificado con la cédula de ciudadanía
8.319.150 de Medellín, actuando en calidad de Secretario General del Instituto Tecnológico Metropolitano, delegado para la contratación administrativa por el Rector, según Resolución Rectoral 001 de 1997 del INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO establecimiento público autónomo de carácter tecnológico de Educación Superior, del orden Municipal y adscrito a la Alcaldía de Medellín con Nit. 800.214.750-7 debidamente autorizado por el Acuerdo 19 de 1993 del Consejo Directivo y ▇▇▇▇▇▇ concordantes, previa adjudicación del Rector del ITM, que en adelante se denominará INSTITUTO y de otra parte ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, mayor de edad, identificado(a) con Cédula de Ciudadanía 43.050.946, que en adelante se denominará el CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. - Objeto del Contrato.Prestación de servicios como contratista independiente, bajo su propia cuenta y riesgo, sin ningún vinculo laboral, para desarrollar actividades en la gestión de digitación, en la ejecución del Convenio Interadministrativo 4800000896 de 2005, su objeto es “Apoyo logístico para la realización de la Conservación de la Formación Catastral para atender en forma total y oportuna todos los cambios físicos, en los bienes inmuebles localizados en el Municipio de Medellín como resultado de las diferentes mutaciones catastrales», formalizado con la Secretaría de Hacienda y el ITM, según propuesta presentada por el contratista la cual hace parte integral de este contrato.
SEGUNDA. - Duración del Contrato. El presente contrato durará vigente seis (6) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, la que se firmara una vez sean aprobadas las garantías que amparan este contrato, no obstante el Instituto se reserva el derecho a dar por terminado el contrato en el momento que lo considere conveniente.
TERCERA. - Valor del Contrato. El valor del presente contrato se fija en la suma de: seis millones seiscientos catorce mil cuatrocientos pesos ($6.614.400)
CUARTA. - Forma de pago. EL INSTITUTO, pagará al CONTRATISTA, mensualmente la suma de un millon ciento dos mil cuatrocientos pesos ($1.102.400) por transferencia electrónica de Conavi, previo el lleno de los requisitos legales, en la fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ establecida para el respectivo Convenio y la certificación de la Coordinadora de Convenios y Proyectos del Instituto Tecnológico Metropolitano donde se certifique que el servicio fue prestado a entera satisfacción al INSTITUTO. Si las cuentas de cobro no se presentan en las fechas establecidas, el contratista autoriza para que el pago automáticamente se acumule para el siguiente periodo.
QUINTA. - Obligaciones especificas del Contratista. EL CONTRATISTA se obliga en forma especial a prestar el servicio objeto de este contrato en los términos señalados en la propuesta presentada por el mismo y específicamente a cumplir las siguientes actividades:
1. Recibo, clasificación y estudio iniciales de trámites para la conservación catastral
2. Digitación de resoluciones y cartas de respuesta a los contribuyentes
3. Elaborar informes de visita y de gestión
4. Presentar informes sobre las actividades realizadas
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SEXTA. - Derechos y Deberes. Las partes declaran conocer y desarrollar los derechos y deberes consagrados en la ley 80 de 1993 y cumplir las obligaciones específicas consagradas en este contrato.
SÉPTIMA. – Modificación, Interpretación y terminación del Contrato. EL INSTITUTO tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecución del contrato. En consecuencia, este contrato se rige por los principios de modificación unilateral, interpretación unilateral y terminación unilateral por parte del Instituto Tecnológico Metropolitano conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, la cual para todos los efectos legales hace parte integral de este contrato.
OCTAVA. - Garantía. Garantía Única de Cumplimiento: EL CONTRATISTA se obliga a constituir a su cargo y en favor del INSTITUTO una Garantía única de Cumplimiento, que deberá ser otorgada por una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, debidamente aceptada por EL INSTITUTO en forma y contenido satisfactorios para ésta y que deberá amparar los siguientes riesgos:
De Cumplimiento del Contrato: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10) del valor del contrato más adiciones y reajustes, la cual deberá permanecer vigente por término del contrato y noventa (90) días más.
NOVENA. - Caducidad. EL INSTITUTO, podrá declarar la caducidad si se presentan algunos de los hechos constitutivos del incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecta de manera grave y directa la ejecución del contrato, y evidencie que puede conducir a su paralización: La Entidad por acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
DÉCIMA. Efectos de la Caducidad. Declarada la caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.
DECIMA PRIMERA. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, de acuerdo a las cláusulas del presente contrato, podrá EL INSTITUTO, mediante Resolución motivada, imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INSTITUTO, sin
exceder del cinco por mil (5 x 1.000) del valor del contrato cada vez que se impongan.
DECIMA SEGUNDA. - Cláusula Penal Pecuniaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL INSTITUTO podrá imponer al CONTRATISTA, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considera como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al INSTITUTO.
DECIMA TERCERA. - De la Aplicación de la multa y la Cláusula Penal Pecuniaria. El valor de las multas y de la cláusula penal a que se refieren los artículos anteriores será impuesta por el Rector mediante Resolución motivada, contra la cual procede el recurso establecido en la Ley 80 de 1993. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del CONTRATISTA o de las garantías constituidas. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará por jurisdicción coactiva.
DECIMA CUARTA. - Cesión del Contrato. Los contratos estatales son «intuitu personae» y, en consecuencia, una vez celebrados no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante.
DECIMA QUINTA. - Repercusiones laborales.- EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente. EL INSTITUTO en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, etc., con él ni con las personas que ocupe. EL INSTITUTO, no es solidariamente responsable con EL CONTRATISTA por el pago de los salarios, prestaciones, indemnizaciones a que tenga derecho los trabajadores que éste utilice en el servicio pactado, siendo entendido que EL CONTRATISTA cubrirá exclusivamente por su cuenta y riesgo el valor de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, auxilio por enfermedad, hospitalización. EL CONTRATISTA se obliga a afiliar al personal a su cargo a las empresas Promotoras de Salud, de Pensión, y de riesgos profesionales y a una Caja de Compensación Familiar y en general a cumplir con todas las obligaciones laborales. EL CONTRATISTA se obliga a responder autónomamente por todas estas obligaciones y a liberar al INSTITUTO de cualquier responsabilidad laboral que pudiera imputársele. El contratista, previa solicitud del Instituto, acreditará encontrarse ▇ ▇▇▇ y salvo por los conceptos descritos.
DECIMA SEXTA. - Inhabilidades e incompatibilidades. El presente contrato está sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley 80 de 1993 y EL CONTRATISTA, para todos los efectos legales de este contrato, declara que no está incluido dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades legales.
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DECIMA SÉPTIMA. - Vigilancia. El desarrollo de este contrato se ejecutará bajo la vigilancia e interventoría de de la Coordinadora de Convenios del ITM, quien se obliga a informar periódicamente a la Secretaría General sobre la ejecución contractual, además de las obligaciones inherentes a la gestión de vigilancia.
DÉCIMA OCTAVA. - Apropiación Presupuestal. El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.
DECIMA NOVENA. - Imputación del Gastos. Los gastos que demanden la legalización del presente contrato correrán a cargo del CONTRATISTA, y los que impliquen para el INSTITUTO el cumplimiento del mismo durante la presente vigencia fiscal se hace con cargo al Artículo presupuestal, según certificado de compromiso No. 7025 el cual hace parte de los Anexos de éste contrato.
VIGÉSIMA. - Perfeccionamiento del Contrato. De conformidad con del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato se perfecciona con el Acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y la firma de este escrito. Para la ejecución se requerirá la aprobación de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes.
VIGÉSIMA PRIMERA. – Vigencia. El presente contrato tendrá una vigencia jurídica por el período de duración del contrato y noventa días más.
VIGESIMA SEGUNDA. - Publicación - Una vez perfeccionado el contrato, se publicará en la Gaceta Municipal, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes.
VIGÉSIMA TERCERA. - Afiliación al Sistema General de Seguridad Social. Con el objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 282 de la Ley 100 de 1993, el contratista esta obligado a acreditar que se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social.
VIGÉSIMA CUARTA. - Afiliación a Riesgos profesionales. Con el objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en el Decreto 2800 de 2.003, el contratista deberá acreditar que se encuentra afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales. Parágrafo: El contratista autoriza al contratante, deducir y pagar la totalidad del aporte correspondiente a la ARP, del primer pago de los honorarios, de conformidad con el término de duración, y aporte asignado por la ARP Colmena.
VIGÉSIMA QUINTA. –Naturaleza Jurídica del contrato. Esta consagrado en el articulo 32 de la ley 80 de 1993 y en el articulo 13 del Decreto 2170 de 2002, por ser un contrato de prestación de servicios, no genera relación laboral, ni prestaciones sociales, además se celebra en consideración a las calidades personales del contratista, para el desempeño de actividades transitorias, toda vez que el objeto del mismo no es posible llevarlo a cabo con personal de la planta de cargos.
VIGÉSIMA SEXTA.- SÉPTIMA.- Documentos del Contrato. Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato la Ley 80 de 1993 y normas concordantes, es decir, los decretos reglamentarios, así mismo los siguientes documentos anexos:
1) Propuesta económica del contratista;
2) Carta de adjudicación del Rector;
3) Certificado de compromiso presupuestal
4) Formato único de hoja de vida para el Sector Público (ley 190 de 1995);
5) Formato de declaración ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y Bienes
6) Autorización de consignación para pago en CONAVI;
7) Fotocopia de cédula de ciudadanía;
8) Certificado de Antecedentes Disciplinarios
9) Fotocopia certificado de Das vigente;
10) Afiliación a la seguridad social (salud y pensión);
11) Póliza de cumplimiento;
12) Recibo de pago de la publicación en Gaceta;
13) Fotocopia del Rut;
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14) Formulario de Afiliación a la ARP COLMENA debidamente diligenciado;
15) Fotocopia de los certificados que acrediten los estudios y experiencia laboral.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma el presente contrato por las partes en la ciudad de Medellín ▇ ▇▇▇▇▇▇ 22 de 2005
▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇
C.C. 8.319.150 EL INSTITUTO
▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇
c.c. 43.050.946 EL CONTRATISTA
▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇
Control previo y administrativo.
CONTRATODEPRESTACIÓNDESERVICIOS CONTRATO Nº P- 1649 DE 2005
CONTRATISTA: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇
OBJETO: Prestación de servicios como contratista independiente, bajo su propia cuenta y riesgo, sin ningún vinculo laboral, para desarrollar actividades en la gestión de coordinador de saneamiento catastro, en la ejecución del Convenio Interadministrativo 4800000896 de 2005, su objeto es “Apoyo logístico para la realización de la Conservación de la Formación Catastral para atender en forma total y oportuna todos los cambios físicos, en los bienes inmuebles localizados en el Municipio de Medellín como resultado de las diferentes mutaciones catastrales», formalizado con la Secretaría de Hacienda y el ITM, según propuesta presentada por el contratista la cual hace parte integral de este contrato.
VALOR: trece millones doscientos veintiocho mil ochocientos pesos($13.228.800)
PLAZO: seis (6) meses
Entre los suscritos, de una parte, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, identificado con la cédula de ciudadanía
8.319.150 de Medellín, actuando en calidad de Secretario General del Instituto Tecnológico Metropolitano, delegado para la contratación administrativa por el Rector, según Resolución Rectoral 001 de 1997 del INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO establecimiento público
autónomo de carácter tecnológico de Educación Superior, del orden Municipal y adscrito a la Alcaldía de Medellín con Nit. 800.214.750-7 debidamente autorizado por el Acuerdo 19 de 1993 del Consejo Directivo y ▇▇▇▇▇▇ concordantes, previa adjudicación del Rector del ITM, que en adelante se denominará INSTITUTO y de otra parte ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, mayor de edad, identificado(a) con Cédula de
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Ciudadanía 43.056.218, que en adelante se denominará el CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. - Objeto del Contrato.Prestación de servicios como contratista independiente, bajo su propia cuenta y riesgo, sin ningún vinculo laboral, para desarrollar actividades en la gestión de coordinador de saneamiento catastro, en la ejecución del Convenio Interadministrativo 4800000896 de 2005, su objeto es “Apoyo logístico para la realización de la Conservación de la Formación Catastral para atender en forma total y oportuna todos los cambios físicos, en los bienes inmuebles localizados en el Municipio de Medellín como resultado de las diferentes mutaciones catastrales», formalizado con la Secretaría de Hacienda y el ITM, según propuesta presentada por el contratista la cual hace parte integral de este contrato.
SEGUNDA. - Duración del Contrato. El presente contrato durará vigente seis (6) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, la que se firmara una vez sean aprobadas las garantías que amparan este contrato, no obstante el Instituto se reserva el derecho a dar por terminado el contrato en el momento que lo considere conveniente.
TERCERA. - Valor del Contrato. El valor del presente contrato se fija en la suma de: trece millones doscientos veintiocho mil ochocientos pesos($13.228.800)
CUARTA. - Forma de pago. EL INSTITUTO, pagará al CONTRATISTA, mensualmente la suma de dos millones doscientos cuatro mil ochocientos pesos(2.204.800) por transferencia electrónica de Conavi, previo el lleno de los requisitos legales, en la fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ establecida para el respectivo Convenio y la certificación de la Coordinadora de Convenios y Proyectos del Instituto Tecnológico Metropolitano donde se certifique que el servicio fue prestado a entera satisfacción al INSTITUTO. Si las cuentas de cobro no se presentan en las fechas establecidas, el contratista autoriza para que el pago automáticamente se acumule para el siguiente periodo.
QUINTA. - Obligaciones especificas del Contratista. EL CONTRATISTA se obliga en forma especial a prestar el servicio objeto de este contrato en los términos señalados en la propuesta presentada por el mismo y específicamente a cumplir las siguientes actividades:
1. Coordinar en forma integral los procesos de apoyo al saneamiento de la base gravable
2. Supervisión de las Metas para cada una de las actividades del saneamiento Catastral
3. ▇▇▇▇▇, asesora y control del proceso general de la logística para el proyecto
4. Realizar la programación lógica y ordenada de las actividades para el apoyo logístico de la Conservación de la Formación Catastra
5. Presentar informes mensuales de las actividades desarrolladas por los coordinadores y del personal contratado, verificando el cumplimiento de las metas.
SEXTA. - Derechos y Deberes. Las partes declaran conocer y desarrollar los derechos y deberes consagrados en la ley 80 de 1993 y cumplir las obligaciones específicas consagradas en este contrato.
SÉPTIMA. – Modificación, Interpretación y terminación del Contrato. EL INSTITUTO tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecución del contrato. En consecuencia, este contrato se rige por los principios de modificación unilateral, interpretación unilateral y terminación unilateral por parte del Instituto Tecnológico Metropolitano conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, la cual para todos los efectos legales hace parte integral de este contrato.
OCTAVA. - Garantía. Garantía Única de Cumplimiento: EL CONTRATISTA se obliga a constituir a su cargo y en favor del INSTITUTO una Garantía única de Cumplimiento, que deberá ser otorgada por una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, debidamente aceptada por EL INSTITUTO en forma y contenido satisfactorios para ésta y que deberá amparar los siguientes riesgos:
De Cumplimiento del Contrato: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10) del valor del contrato más adiciones y reajustes, la cual deberá permanecer vigente por término del contrato y noventa (90) días más.
NOVENA. - Caducidad. EL INSTITUTO, podrá declarar la caducidad si se presentan algunos de los hechos constitutivos del incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecta de manera grave y directa la ejecución del contrato, y evidencie que puede conducir a su paralización: La Entidad por acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
DÉCIMA. Efectos de la Caducidad. Declarada la caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.
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DECIMA PRIMERA. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, de acuerdo a las cláusulas del presente contrato, podrá EL INSTITUTO, mediante Resolución motivada, imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INSTITUTO, sin exceder del cinco por mil (5 x 1.000) del valor del contrato cada vez que se impongan.
DECIMA SEGUNDA. - Cláusula Penal Pecuniaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL INSTITUTO podrá imponer al CONTRATISTA, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considera como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al INSTITUTO.
DECIMA TERCERA. - De la Aplicación de la multa y la Cláusula Penal Pecuniaria. El valor de las multas y de la cláusula penal a que se refieren los artículos anteriores será impuesta por el Rector mediante Resolución motivada, contra la cual procede el recurso establecido en la Ley 80 de 1993. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del CONTRATISTA o de las garantías constituidas. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará por jurisdicción coactiva.
DECIMA CUARTA. - Cesión del Contrato. Los contratos estatales son «intuitu personae» y, en consecuencia, una vez celebrados no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante.
DECIMA QUINTA. - Repercusiones laborales.- EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente. EL INSTITUTO en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, etc., con él ni con las personas que ocupe. EL INSTITUTO, no es solidariamente responsable con EL CONTRATISTA por el pago de los salarios, prestaciones, indemnizaciones a que tenga derecho los trabajadores que éste utilice en el servicio pactado, siendo entendido que EL CONTRATISTA cubrirá exclusivamente por su cuenta y riesgo el valor de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, auxilio por enfermedad, hospitalización. EL CONTRATISTA se obliga a afiliar al personal a su cargo a las empresas Promotoras de Salud, de Pensión, y de riesgos profesionales y a una Caja de Compensación Familiar y en general a cumplir con todas las obligaciones laborales. EL CONTRATISTA se obliga a responder autónomamente por todas estas obligaciones y a liberar al INSTITUTO de cualquier responsabilidad laboral que pudiera imputársele. El contratista, previa solicitud del Instituto, acreditará encontrarse ▇ ▇▇▇ y salvo por los conceptos descritos.
DECIMA SEXTA. - Inhabilidades e incompatibilidades.
El presente contrato está sujeto a las inhabilidades e
incompatibilidades contempladas en la Ley 80 de 1993 y EL CONTRATISTA, para todos los efectos legales de este contrato, declara que no está incluido dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades legales.
DECIMA SÉPTIMA. - Vigilancia. El desarrollo de este contrato se ejecutará bajo la vigilancia e interventoría de de la Coordinadora de Convenios del ITM, quien se obliga a informar periódicamente a la Secretaría General sobre la ejecución contractual, además de las obligaciones inherentes a la gestión de vigilancia.
DÉCIMA OCTAVA. - Apropiación Presupuestal. El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.
DECIMA NOVENA. - Imputación del Gastos. Los gastos que demanden la legalización del presente contrato correrán a cargo del CONTRATISTA, y los que impliquen para el INSTITUTO el cumplimiento del mismo durante la presente vigencia fiscal se hace con cargo al Artículo presupuestal, según certificado de compromiso No. 7026 el cual hace parte de los Anexos de éste contrato.
VIGÉSIMA. - Perfeccionamiento del Contrato. De conformidad con del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato se perfecciona con el Acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y la firma de este escrito. Para la ejecución se requerirá la aprobación de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes.
VIGÉSIMA PRIMERA. – Vigencia. El presente contrato tendrá una vigencia jurídica por el período de duración del contrato y noventa días más.
VIGESIMA SEGUNDA. - Publicación - Una vez perfeccionado el contrato, se publicará en la Gaceta Municipal, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes.
VIGÉSIMA TERCERA. - Afiliación al Sistema General de Seguridad Social. Con el objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 282 de la Ley 100 de 1993, el contratista esta obligado a acreditar que se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social.
VIGÉSIMA CUARTA. - Afiliación a Riesgos profesionales. Con el objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en el Decreto 2800 de 2.003, el contratista deberá acreditar que se encuentra afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales. Parágrafo: El contratista autoriza
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al contratante, deducir y pagar la totalidad del aporte correspondiente a la ARP, del primer pago de los honorarios, de conformidad con el término de duración, y aporte asignado por la ARP Colmena.
VIGÉSIMA QUINTA. –Naturaleza Jurídica del contrato. Esta consagrado en el articulo 32 de la ley 80 de 1993 y en el articulo 13 del Decreto 2170 de 2002, por ser un contrato de prestación de servicios, no genera relación laboral, ni prestaciones sociales, además se celebra en consideración a las calidades personales del contratista, para el desempeño de actividades transitorias, toda vez que el objeto del mismo no es posible llevarlo a cabo con personal de la planta de cargos.
VIGÉSIMA SEXTA.- Certificado ▇▇ ▇▇▇ y Salvo por concepto de obligaciones contraídas con el Estado. De conformidad con las Leyes 716 de 2001 y 901 de 2004, el contratista deberá presentar al Instituto Tecnológico Metropolitano, el recibo de consignación por el valor equivalente al 3% de un salario mínimo legal vigente ($11.445
– año 2005). A la copia del formulario de consignación deberá anexar una declaración juramentada, de no encontrarse en situación de deudor moroso con el erario o haber suscrito acuerdos de pago vigentes
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Documentos del Contrato. Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato la Ley 80 de 1993 y normas concordantes, es decir, los decretos reglamentarios, así mismo los siguientes documentos anexos:
1) Propuesta económica del contratista;
2) Carta de adjudicación del Rector;
3) Certificado de compromiso presupuestal
4) Formato único de hoja de vida para el Sector Público (ley 190 de 1995);
5) Formato de declaración ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y Bienes
6) Autorización de consignación para pago en CONAVI;
7) Fotocopia de cédula de ciudadanía;
8) Certificado de Antecedentes Disciplinarios
9) Fotocopia certificado de Das vigente;
10) Afiliación a la seguridad social (salud y pensión);
11) Póliza de cumplimiento;
12) Recibo de pago de la publicación en Gaceta; 13)Fotocopia del Rut;
14) Formulario de Afiliación a la ARP COLMENA debidamente diligenciado;
15) Fotocopia de los certificados que acrediten los estudios y experiencia laboral;
16) Presentar original y copia del recibo de consignación a nombre de la Dirección ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Nacional – Fondos Comunes y declaración juramentada donde se indique que no se encuentre en situación de deudor moroso con el Estado.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma el presente contrato por las partes en la ciudad de Medellín ▇ ▇▇▇▇▇▇ 22 de 2005
▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇
C.C. 8.319.150 EL INSTITUTO
▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇
c.c. 43.056.218 EL CONTRATISTA
▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇
Control previo y administrativo.
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CONTRATODEPRESTACIÓNDESERVICIOS CONTRATO Nº P- 1652 DE 2005
CONTRATISTA: ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇
OBJETO: Prestación de servicios como contratista independiente, bajo su propia cuenta y riesgo, sin ningún vinculo laboral, para desarrollar actividades en la gestión de prediación, en la ejecución del Convenio Interadministrativo 4800000896 de 2005, su objeto es “Apoyo logístico para la realización de la Conservación de la Formación Catastral para atender en forma total y oportuna todos los cambios físicos, en los bienes inmuebles localizados en el Municipio de Medellín como resultado de las diferentes mutaciones catastrales», formalizado con la Secretaría de Hacienda y el ITM, según propuesta presentada por el contratista la cual hace parte integral de este contrato.
VALOR: diez millones quinientos ochenta y tres mil cuarenta pesos($10.583.040)
PLAZO: seis (6) meses
Entre los suscritos, de una parte, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, identificado con la cédula de ciudadanía
8.319.150 de Medellín, actuando en calidad de Secretario General del Instituto Tecnológico Metropolitano, delegado para la contratación administrativa por el Rector, según Resolución Rectoral 001 de 1997 del INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO establecimiento público autónomo de carácter tecnológico de Educación Superior, del orden Municipal y adscrito a la Alcaldía de Medellín con Nit. 800.214.750-7 debidamente autorizado por el Acuerdo 19 de 1993 del Consejo Directivo y Normas concordantes, previa adjudicación del Rector del ITM, que en adelante se denominará INSTITUTO y de otra parte ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, mayor de edad, identificado(a) con Cédula de Ciudadanía 43.206.587, que en adelante se denominará el CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. - Objeto del Contrato.Prestación de servicios como contratista independiente, bajo su propia cuenta y riesgo, sin ningún vinculo laboral, para desarrollar actividades en la gestión de prediación, en la ejecución del Convenio Interadministrativo 4800000896 de 2005, su objeto es “Apoyo logístico para la realización de la Conservación de la Formación Catastral para atender en forma total y oportuna todos los cambios físicos, en los bienes inmuebles localizados en el Municipio de Medellín como resultado de las diferentes mutaciones catastrales», formalizado con la Secretaría de Hacienda y el ITM, según propuesta presentada por el contratista la cual hace parte integral de este contrato.
SEGUNDA. - Duración del Contrato. El presente contrato durará vigente seis (6) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, la que se firmara una vez sean aprobadas las garantías que amparan este contrato, no obstante el Instituto se reserva el derecho a dar por terminado el contrato en el momento que lo considere conveniente.
TERCERA. - Valor del Contrato. El valor del presente contrato se fija en la suma de: diez millones quinientos ochenta y tres mil cuarenta pesos($10.583.040)
CUARTA. - Forma de pago. EL INSTITUTO, pagará al CONTRATISTA, mensualmente la suma de Un millon setecientos sesenta y tres mil ochocientos cuarenta pesos ($1.763.840) por transferencia electrónica de Conavi, previo el lleno de los requisitos legales, en la fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ establecida para el respectivo Convenio y la certificación de la Coordinadora de Convenios y Proyectos del Instituto Tecnológico Metropolitano donde se certifique que el servicio fue prestado a entera satisfacción al INSTITUTO. Si las cuentas de cobro no se presentan en las fechas establecidas, el contratista autoriza para que el pago automáticamente se acumule para el siguiente periodo.
QUINTA. - Obligaciones especificas del Contratista. EL CONTRATISTA se obliga en forma especial a prestar el servicio objeto de este contrato en los términos señalados en la propuesta presentada por el mismo y específicamente a cumplir las siguientes actividades:
1. Realización de las visitas a campo para la consecución, Adición, Modificación, Verificación y Control para la conservación de los elementos técnicos, jurídicos y económicos.
2 Realizar los levantamientos planimétricos para la conservación catastral urbana
3. Elaboración de las fichas prediales, con todos los elementos técnicos, jurídicos y económicos del sector urbano
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4. Calcular las áreas de lote y construcción privadas y comunes, establecer porcentajes de desenglobe por usos o propietarios
5. Elaborar los informes sobre las actividades realizadas mensualmente
SEXTA. - Derechos y Deberes. Las partes declaran conocer y desarrollar los derechos y deberes consagrados en la ley 80 de 1993 y cumplir las obligaciones específicas consagradas en este contrato.
SÉPTIMA. – Modificación, Interpretación y terminación del Contrato. EL INSTITUTO tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecución del contrato. En consecuencia, este contrato se rige por los principios de modificación unilateral, interpretación unilateral y terminación unilateral por parte del Instituto Tecnológico Metropolitano conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, la cual para todos los efectos legales hace parte integral de este contrato.
OCTAVA. - Garantía. Garantía Única de Cumplimiento: EL CONTRATISTA se obliga a constituir a su cargo y en favor del INSTITUTO una Garantía única de Cumplimiento, que deberá ser otorgada por una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, debidamente aceptada por EL INSTITUTO en forma y contenido satisfactorios para ésta y que deberá amparar los siguientes riesgos:
De Cumplimiento del Contrato: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10) del valor del contrato más adiciones y reajustes, la cual deberá permanecer vigente por término del contrato y noventa (90) días más.
NOVENA. - Caducidad. EL INSTITUTO, podrá declarar la caducidad si se presentan algunos de los hechos constitutivos del incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecta de manera grave y directa la ejecución del contrato, y evidencie que puede conducir a su paralización: La Entidad por acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
DÉCIMA. Efectos de la Caducidad. Declarada la caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.
DECIMA PRIMERA. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA,
de acuerdo a las cláusulas del presente contrato, podrá EL INSTITUTO, mediante Resolución motivada, imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INSTITUTO, sin exceder del cinco por mil (5 x 1.000) del valor del contrato cada vez que se impongan.
DECIMA SEGUNDA. - Cláusula Penal Pecuniaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL INSTITUTO podrá imponer al CONTRATISTA, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considera como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al INSTITUTO.
DECIMA TERCERA. - De la Aplicación de la multa y la Cláusula Penal Pecuniaria. El valor de las multas y de la cláusula penal a que se refieren los artículos anteriores será impuesta por el Rector mediante Resolución motivada, contra la cual procede el recurso establecido en la Ley 80 de 1993. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del CONTRATISTA o de las garantías constituidas. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará por jurisdicción coactiva.
DECIMA CUARTA. - Cesión del Contrato. Los contratos estatales son «intuitu personae» y, en consecuencia, una vez celebrados no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante.
DECIMA QUINTA. - Repercusiones laborales.- EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente. EL INSTITUTO en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, etc., con él ni con las personas que ocupe. EL INSTITUTO, no es solidariamente responsable con EL CONTRATISTA por el pago de los salarios, prestaciones, indemnizaciones a que tenga derecho los trabajadores que éste utilice en el servicio pactado, siendo entendido que EL CONTRATISTA cubrirá exclusivamente por su cuenta y riesgo el valor de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, auxilio por enfermedad, hospitalización. EL CONTRATISTA se obliga a afiliar al personal a su cargo a las empresas Promotoras de Salud, de Pensión, y de riesgos profesionales y a una Caja de Compensación Familiar y en general a cumplir con todas las obligaciones laborales. EL CONTRATISTA se obliga a responder autónomamente por todas estas obligaciones y a liberar al INSTITUTO de cualquier responsabilidad laboral que pudiera imputársele. El contratista, previa solicitud del Instituto, acreditará encontrarse ▇ ▇▇▇ y salvo por los conceptos descritos.
DECIMA SEXTA. - Inhabilidades e incompatibilidades. El presente contrato está sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley 80 de 1993 y EL CONTRATISTA, para todos los efectos legales de este contrato, declara que no está incluido dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades legales.
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DECIMA SÉPTIMA. - Vigilancia. El desarrollo de este contrato se ejecutará bajo la vigilancia e interventoría de de la Coordinadora de Convenios del ITM, quien se obliga a informar periódicamente a la Secretaría General sobre la ejecución contractual, además de las obligaciones inherentes a la gestión de vigilancia.
DÉCIMA OCTAVA. - Apropiación Presupuestal. El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.
DECIMA NOVENA. - Imputación del Gastos. Los gastos que demanden la legalización del presente contrato correrán a cargo del CONTRATISTA, y los que impliquen para el INSTITUTO el cumplimiento del mismo durante la presente vigencia fiscal se hace con cargo al Artículo presupuestal, según certificado de compromiso No. 7029 el cual hace parte de los Anexos de éste contrato.
VIGÉSIMA. - Perfeccionamiento del Contrato. De conformidad con del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato se perfecciona con el Acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y la firma de este escrito. Para la ejecución se requerirá la aprobación de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes.
VIGÉSIMA PRIMERA. – Vigencia. El presente contrato tendrá una vigencia jurídica por el período de duración del contrato y noventa días más.
VIGESIMA SEGUNDA. - Publicación - Una vez perfeccionado el contrato, se publicará en la Gaceta Municipal, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes.
VIGÉSIMA TERCERA. - Afiliación al Sistema General de Seguridad Social. Con el objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 282 de la Ley 100 de 1993, el contratista esta obligado a acreditar que se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social.
VIGÉSIMA CUARTA. - Afiliación a Riesgos profesionales. Con el objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en el Decreto 2800 de 2.003, el contratista deberá acreditar que se encuentra afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales. Parágrafo: El contratista autoriza al contratante, deducir y pagar la totalidad del aporte correspondiente a la ARP, del primer pago de los honorarios, de conformidad con el término de duración, y aporte asignado por la ARP Colmena.
VIGÉSIMA QUINTA. –Naturaleza Jurídica del contrato.
Esta consagrado en el articulo 32 de la ley 80 de 1993 y en
el articulo 13 del Decreto 2170 de 2002, por ser un contrato de prestación de servicios, no genera relación laboral, ni prestaciones sociales, además se celebra en consideración a las calidades personales del contratista, para el desempeño de actividades transitorias, toda vez que el objeto del mismo no es posible llevarlo a cabo con personal de la planta de cargos.
VIGÉSIMA SEXTA.- Certificado ▇▇ ▇▇▇ y Salvo por concepto de obligaciones contraídas con el Estado. De conformidad con las Leyes 716 de 2001 y 901 de 2004, el contratista deberá presentar al Instituto Tecnológico Metropolitano, el recibo de consignación por el valor equivalente al 3% de un salario mínimo legal vigente ($11.445
– año 2005). A la copia del formulario de consignación deberá anexar una declaración juramentada, de no encontrarse en situación de deudor moroso con el erario o haber suscrito acuerdos de pago vigentes
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Documentos del Contrato. Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato la Ley 80 de 1993 y normas concordantes, es decir, los decretos reglamentarios, así mismo los siguientes documentos anexos:
1) Propuesta económica del contratista;
2) Carta de adjudicación del Rector;
3) Certificado de compromiso presupuestal
4) Formato único de hoja de vida para el Sector Público (ley 190 de 1995);
5) Formato de declaración ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y Bienes 6) Autorización de consignación para pago en CONAVI;
7) Fotocopia de cédula de ciudadanía; 8) Certificado de Antecedentes Disciplinarios
9) Fotocopia certificado de Das vigente;
10) Afiliación a la seguridad social (salud y pensión);
11) Póliza de cumplimiento;
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12) Recibo de pago de la publicación en Gaceta;
13) Fotocopia del Rut;
14) Formulario de Afiliación a la ARP COLMENA debidamente diligenciado;
15) Fotocopia de los certificados que acrediten los estudios y experiencia laboral;
16) Presentar original y copia del recibo de consignación a nombre de la Dirección ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Nacional – Fondos Comunes y declaración juramentada donde se indique que no se encuentre en situación de deudor moroso con el Estado.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma el presente contrato por las partes en la ciudad de Medellín ▇ ▇▇▇▇▇▇ 22 de 2005
▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇
C.C. 8.319.150 EL INSTITUTO
▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇
c.c. 43.206.587 EL CONTRATISTA
▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇
Control previo y administrativo.
CONTRATODEPRESTACIÓNDESERVICIOS CONTRATO Nº P- 1653 DE 2005
CONTRATISTA: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇
OBJETO: Prestación de servicios como contratista independiente, bajo su propia cuenta y riesgo, sin ningún vinculo laboral, para desarrollar actividades en la gestión de digitación, en la ejecución del Convenio Interadministrativo 4800000896 de 2005, su objeto es “Apoyo logístico para la realización de la Conservación de la Formación Catastral para atender en forma total y oportuna todos los cambios físicos, en los bienes inmuebles localizados en el Municipio de Medellín como resultado de las diferentes mutaciones catastrales», formalizado con la Secretaría de Hacienda y el ITM, según propuesta presentada por el contratista la cual hace parte integral de este contrato.
VALOR: seis millones seiscientos catorce mil cuatrocientos pesos ($6.614.400)
PLAZO: seis (6) meses
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Entre los suscritos, de una parte, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, identificado con la cédula de ciudadanía
8.319.150 de Medellín, actuando en calidad de Secretario General del Instituto Tecnológico Metropolitano, delegado para la contratación administrativa por el Rector, según Resolución Rectoral 001 de 1997 del INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO establecimiento público autónomo de carácter tecnológico de Educación Superior, del orden Municipal y adscrito a la Alcaldía de Medellín con Nit. 800.214.750-7 debidamente autorizado por el Acuerdo 19 de 1993 del Consejo Directivo y ▇▇▇▇▇▇ concordantes, previa adjudicación del Rector del ITM, que en adelante se denominará INSTITUTO y de otra parte ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, mayor de edad, identificado(a) con Cédula de Ciudadanía 43.260.412, que en adelante se denominará el CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. - Objeto del Contrato.Prestación de servicios como contratista independiente, bajo su propia cuenta y riesgo, sin ningún vinculo laboral, para desarrollar actividades en la gestión de digitación, en la ejecución del Convenio Interadministrativo 4800000896 de 2005, su objeto es “Apoyo logístico para la realización de la Conservación de la Formación Catastral para atender en forma total y oportuna todos los cambios físicos, en los bienes inmuebles localizados en el Municipio de Medellín como resultado de las diferentes mutaciones catastrales», formalizado con la Secretaría de Hacienda y el ITM, según propuesta presentada por el contratista la cual hace parte integral de este contrato.
SEGUNDA. - Duración del Contrato. El presente contrato durará vigente seis (6) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, la que se firmara una vez sean aprobadas las garantías que amparan este contrato, no obstante el Instituto se reserva el derecho a dar por terminado el contrato en el momento que lo considere conveniente.
TERCERA. - Valor del Contrato. El valor del presente contrato se fija en la suma de: seis millones seiscientos catorce mil cuatrocientos pesos ($6.614.400)
CUARTA. - Forma de pago. EL INSTITUTO, pagará al CONTRATISTA, mensualmente la suma de un millon ciento dos mil cuatrocientos pesos ($1.102.400) por transferencia electrónica de Conavi, previo el lleno de los requisitos legales, en la fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ establecida para el respectivo Convenio y la certificación de la Coordinadora de Convenios y Proyectos del Instituto Tecnológico Metropolitano donde se certifique que el servicio fue prestado a entera satisfacción al INSTITUTO. Si las cuentas de cobro no se presentan en las fechas establecidas, el contratista autoriza para que el pago automáticamente se acumule para el siguiente periodo.
QUINTA. - Obligaciones especificas del Contratista. EL CONTRATISTA se obliga en forma especial a prestar el
servicio objeto de este contrato en los términos señalados en la propuesta presentada por el mismo y específicamente a cumplir las siguientes actividades:
1. Recibo, clasificación y estudio iniciales de trámites para la conservación catastral
2. Digitación de resoluciones y cartas de respuesta a los contribuyentes
3. Elaborar informes de visita y de gestión
4. Presentar informes sobre las actividades realizadas
SEXTA. - Derechos y Deberes. Las partes declaran conocer y desarrollar los derechos y deberes consagrados en la ley 80 de 1993 y cumplir las obligaciones específicas consagradas en este contrato.
SÉPTIMA. – Modificación, Interpretación y terminación del Contrato. EL INSTITUTO tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecución del contrato. En consecuencia, este contrato se rige por los principios de modificación unilateral, interpretación unilateral y terminación unilateral por parte del Instituto Tecnológico Metropolitano conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, la cual para todos los efectos legales hace parte integral de este contrato.
OCTAVA. - Garantía. Garantía Única de Cumplimiento: EL CONTRATISTA se obliga a constituir a su cargo y en favor del INSTITUTO una Garantía única de Cumplimiento, que deberá ser otorgada por una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, debidamente aceptada por EL INSTITUTO en forma y contenido satisfactorios para ésta y que deberá amparar los siguientes riesgos:
De Cumplimiento del Contrato: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10) del valor del contrato más adiciones y reajustes, la cual deberá permanecer vigente por término del contrato y noventa (90) días más.
NOVENA. - Caducidad. EL INSTITUTO, podrá declarar la caducidad si se presentan algunos de los hechos constitutivos del incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecta de manera grave y directa la ejecución del contrato, y evidencie que puede conducir a su paralización: La Entidad por acto administrativo debidamente
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motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
DÉCIMA. Efectos de la Caducidad. Declarada la caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.
DECIMA PRIMERA. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, de acuerdo a las cláusulas del presente contrato, podrá EL INSTITUTO, mediante Resolución motivada, imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INSTITUTO, sin exceder del cinco por mil (5 x 1.000) del valor del contrato cada vez que se impongan.
DECIMA SEGUNDA. - Cláusula Penal Pecuniaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL INSTITUTO podrá imponer al CONTRATISTA, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considera como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al INSTITUTO.
DECIMA TERCERA. - De la Aplicación de la multa y la Cláusula Penal Pecuniaria. El valor de las multas y de la cláusula penal a que se refieren los artículos anteriores será impuesta por el Rector mediante Resolución motivada, contra la cual procede el recurso establecido en la Ley 80 de 1993. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del CONTRATISTA o de las garantías constituidas. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará por jurisdicción coactiva.
DECIMA CUARTA. - Cesión del Contrato. Los contratos estatales son «intuitu personae» y, en consecuencia, una vez celebrados no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante.
DECIMA QUINTA. - Repercusiones laborales.- EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente. EL INSTITUTO en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, etc., con él ni con las personas que ocupe. EL INSTITUTO, no es solidariamente responsable con EL CONTRATISTA por el pago de los salarios, prestaciones, indemnizaciones a que tenga derecho los trabajadores que éste utilice en el servicio pactado, siendo entendido que EL CONTRATISTA cubrirá exclusivamente por su cuenta y riesgo el valor de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, auxilio por enfermedad, hospitalización. EL CONTRATISTA se obliga a afiliar al personal a su cargo a las empresas Promotoras de Salud, de Pensión, y de riesgos profesionales y a una Caja de
Compensación Familiar y en general a cumplir con todas las obligaciones laborales. EL CONTRATISTA se obliga a responder autónomamente por todas estas obligaciones y a liberar al INSTITUTO de cualquier responsabilidad laboral que pudiera imputársele. El contratista, previa solicitud del Instituto, acreditará encontrarse ▇ ▇▇▇ y salvo por los conceptos descritos.
DECIMA SEXTA. - Inhabilidades e incompatibilidades. El presente contrato está sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley 80 de 1993 y EL CONTRATISTA, para todos los efectos legales de este contrato, declara que no está incluido dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades legales.
DECIMA SÉPTIMA. - Vigilancia. El desarrollo de este contrato se ejecutará bajo la vigilancia e interventoría de de la Coordinadora de Convenios del ITM, quien se obliga a informar periódicamente a la Secretaría General sobre la ejecución contractual, además de las obligaciones inherentes a la gestión de vigilancia.
DÉCIMA OCTAVA. - Apropiación Presupuestal. El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.
DECIMA NOVENA. - Imputación del Gastos. Los gastos que demanden la legalización del presente contrato correrán a cargo del CONTRATISTA, y los que impliquen para el INSTITUTO el cumplimiento del mismo durante la presente vigencia fiscal se hace con cargo al Artículo presupuestal, según certificado de compromiso No. 7030 el cual hace parte de los Anexos de éste contrato.
VIGÉSIMA. - Perfeccionamiento del Contrato. De conformidad con del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato se perfecciona con el Acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y la firma de este escrito. Para la ejecución se requerirá la aprobación de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes.
VIGÉSIMA PRIMERA. – Vigencia. El presente contrato tendrá una vigencia jurídica por el período de duración del contrato y noventa días más.
VIGESIMA SEGUNDA. - Publicación - Una vez perfeccionado el contrato, se publicará en la Gaceta Municipal, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes.
VIGÉSIMA TERCERA. - Afiliación al Sistema General de Seguridad Social. Con el objeto de dar cumplimiento
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a lo preceptuado en el artículo 282 de la Ley 100 de 1993, el contratista esta obligado a acreditar que se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social.
VIGÉSIMA CUARTA. - Afiliación a Riesgos profesionales. Con el objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en el Decreto 2800 de 2.003, el contratista deberá acreditar que se encuentra afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales. Parágrafo: El contratista autoriza al contratante, deducir y pagar la totalidad del aporte correspondiente a la ARP, del primer pago de los honorarios, de conformidad con el término de duración, y aporte asignado por la ARP Colmena.
VIGÉSIMA QUINTA. –Naturaleza Jurídica del contrato. Esta consagrado en el articulo 32 de la ley 80 de 1993 y en el articulo 13 del Decreto 2170 de 2002, por ser un contrato de prestación de servicios, no genera relación laboral, ni prestaciones sociales, además se celebra en consideración a las calidades personales del contratista, para el desempeño de actividades transitorias, toda vez que el objeto del mismo no es posible llevarlo a cabo con personal de la planta de cargos.
VIGÉSIMA SEXTA.-. - Documentos del Contrato. Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato la Ley 80 de 1993 y normas concordantes, es decir, los decretos reglamentarios, así mismo los siguientes documentos anexos:
1) Propuesta económica del contratista;
2) Carta de adjudicación del Rector;
3) Certificado de compromiso presupuestal
4) Formato único de hoja de vida para el Sector Público (ley 190 de 1995);
5) Formato de declaración ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y Bienes
6) Autorización de consignación para pago en CONAVI;
7) Fotocopia de cédula de ciudadanía;
8) Certificado de Antecedentes Disciplinarios
9) Fotocopia certificado de Das vigente;
10) Afiliación a la seguridad social (salud y pensión);
11) Póliza de cumplimiento;
12) Recibo de pago de la publicación en Gaceta;
13) Fotocopia del Rut;
14) Formulario de Afiliación a la ARP COLMENA debidamente diligenciado;
15) Fotocopia de los certificados que acrediten los estudios y experiencia laboral.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma el presente contrato por las partes en la ciudad de Medellín ▇ ▇▇▇▇▇▇ 22 de 2005
▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇
C.C. 8.319.150 EL INSTITUTO
▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇
c.c. 43.260.412 EL CONTRATISTA
▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇
Control previo y administrativo.
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CONTRATODEPRESTACIÓNDESERVICIOS CONTRATO Nº P- 1654 DE 2005
CONTRATISTA: ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ MESA
OBJETO: Prestación de servicios como contratista independiente, bajo su propia cuenta y riesgo, sin ningún vinculo laboral, para desarrollar actividades en la gestión de digitación, en la ejecución del Convenio Interadministrativo 4800000896 de 2005, su objeto es “Apoyo logístico para la realización de la Conservación de la Formación Catastral para atender en forma total y oportuna todos los cambios físicos, en los bienes inmuebles localizados en el Municipio de Medellín como resultado de las diferentes mutaciones catastrales», formalizado con la Secretaría de Hacienda y el ITM, según propuesta presentada por el contratista la cual hace parte integral de este contrato.
VALOR: seis millones seiscientos catorce mil cuatrocientos pesos ($6.614.400)
PLAZO: seis (6) meses
Entre los suscritos, de una parte, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, identificado con la cédula de ciudadanía
8.319.150 de Medellín, actuando en calidad de Secretario General del Instituto Tecnológico Metropolitano, delegado para la contratación administrativa por el Rector, según Resolución Rectoral 001 de 1997 del INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO establecimiento público autónomo de carácter tecnológico de Educación Superior, del orden Municipal y adscrito a la Alcaldía de Medellín con Nit. 800.214.750-7 debidamente autorizado por el Acuerdo 19 de 1993 del Consejo Directivo y Normas concordantes, previa adjudicación del Rector del ITM, que en adelante se denominará INSTITUTO y de otra parte ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ MESA, mayor de edad, identificado(a) con Cédula de Ciudadanía 43.270.273, que en adelante se denominará el CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. - Objeto del Contrato.Prestación de servicios como contratista independiente, bajo su propia cuenta y riesgo, sin ningún vinculo laboral, para desarrollar actividades en la gestión de digitación, en la ejecución del Convenio Interadministrativo 4800000896 de 2005, su objeto es “Apoyo logístico para la realización de la Conservación de la Formación Catastral para atender en forma total y oportuna todos los cambios físicos, en los bienes inmuebles localizados en el Municipio de Medellín como resultado de las diferentes mutaciones catastrales», formalizado con la Secretaría de Hacienda y el ITM, según propuesta presentada por el contratista la cual hace parte integral de este contrato.
SEGUNDA. - Duración del Contrato. El presente contrato durará vigente seis (6) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, la que se firmara una vez sean aprobadas las garantías que amparan este contrato, no obstante el Instituto se reserva el derecho a dar por terminado el contrato en el momento que lo considere conveniente.
TERCERA. - Valor del Contrato. El valor del presente contrato se fija en la suma de: seis millones seiscientos catorce mil cuatrocientos pesos ($6.614.400)
CUARTA. - Forma de pago. EL INSTITUTO, pagará al CONTRATISTA, mensualmente la suma de un millon ciento dos mil cuatrocientos pesos ($1.102.400) por transferencia electrónica de Conavi, previo el lleno de los requisitos legales, en la fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ establecida para el respectivo Convenio y la certificación de la Coordinadora de Convenios y Proyectos del Instituto Tecnológico Metropolitano donde se certifique que el servicio fue prestado a entera satisfacción al INSTITUTO. Si las cuentas de cobro no se presentan en las fechas establecidas, el contratista autoriza para que el pago automáticamente se acumule para el siguiente periodo.
QUINTA. - Obligaciones especificas del Contratista. EL CONTRATISTA se obliga en forma especial a prestar el servicio objeto de este contrato en los términos señalados en la propuesta presentada por el mismo y específicamente a cumplir las siguientes actividades:1.Recibo, clasificación y estudio iniciales de trámites para la conservación catastral
2. Digitación de resoluciones y cartas de respuesta a los contribuyentes 3. Elaborar informes de visita y de gestión
4. Presentar informes sobre las actividades realizadas
SEXTA. - Derechos y Deberes. Las partes declaran conocer y desarrollar los derechos y deberes consagrados en la ley 80 de 1993 y cumplir las obligaciones específicas consagradas en este contrato.
SÉPTIMA. – Modificación, Interpretación y terminación del Contrato. EL INSTITUTO tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecución del contrato. En consecuencia, este contrato se
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rige por los principios de modificación unilateral, interpretación unilateral y terminación unilateral por parte del Instituto Tecnológico Metropolitano conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, la cual para todos los efectos legales hace parte integral de este contrato.
OCTAVA. - Garantía. Garantía Única de Cumplimiento: EL CONTRATISTA se obliga a constituir a su cargo y en favor del INSTITUTO una Garantía única de Cumplimiento, que deberá ser otorgada por una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, debidamente aceptada por EL INSTITUTO en forma y contenido satisfactorios para ésta y que deberá amparar los siguientes riesgos:
De Cumplimiento del Contrato: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10) del valor del contrato más adiciones y reajustes, la cual deberá permanecer vigente por término del contrato y noventa (90) días más.
NOVENA. - Caducidad. EL INSTITUTO, podrá declarar la caducidad si se presentan algunos de los hechos constitutivos del incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecta de manera grave y directa la ejecución del contrato, y evidencie que puede conducir a su paralización: La Entidad por acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
DÉCIMA. Efectos de la Caducidad. Declarada la caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.
DECIMA PRIMERA. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, de acuerdo a las cláusulas del presente contrato, podrá EL INSTITUTO, mediante Resolución motivada, imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INSTITUTO, sin exceder del cinco por mil (5 x 1.000) del valor del contrato cada vez que se impongan.
DECIMA SEGUNDA. - Cláusula Penal Pecuniaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL INSTITUTO podrá imponer al CONTRATISTA, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considera como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al INSTITUTO.
DECIMA TERCERA. - De la Aplicación de la multa y la Cláusula Penal Pecuniaria. El valor de las multas y de la cláusula penal a que se refieren los artículos anteriores será impuesta por el Rector mediante Resolución motivada, contra la cual procede el recurso establecido en la Ley 80 de 1993. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del CONTRATISTA o de las garantías constituidas. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará por jurisdicción coactiva.
DECIMA CUARTA. - Cesión del Contrato. Los contratos estatales son «intuitu personae» y, en consecuencia, una vez celebrados no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante.
DECIMA QUINTA. - Repercusiones laborales.- EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente. EL INSTITUTO en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, etc., con él ni con las personas que ocupe. EL INSTITUTO, no es solidariamente responsable con EL CONTRATISTA por el pago de los salarios, prestaciones, indemnizaciones a que tenga derecho los trabajadores que éste utilice en el servicio pactado, siendo entendido que EL CONTRATISTA cubrirá exclusivamente por su cuenta y riesgo el valor de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, auxilio por enfermedad, hospitalización. EL CONTRATISTA se obliga a afiliar al personal a su cargo a las empresas Promotoras de Salud, de Pensión, y de riesgos profesionales y a una Caja de Compensación Familiar y en general a cumplir con todas las obligaciones laborales. EL CONTRATISTA se obliga a responder autónomamente por todas estas obligaciones y a liberar al INSTITUTO de cualquier responsabilidad laboral que pudiera imputársele. El contratista, previa solicitud del Instituto, acreditará encontrarse ▇ ▇▇▇ y salvo por los conceptos descritos.
DECIMA SEXTA. - Inhabilidades e incompatibilidades. El presente contrato está sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley 80 de 1993 y EL CONTRATISTA, para todos los efectos legales de este contrato, declara que no está incluido dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades legales.
DECIMA SÉPTIMA. - Vigilancia. El desarrollo de este contrato se ejecutará bajo la vigilancia e interventoría de de la Coordinadora de Convenios del ITM, quien se obliga a informar periódicamente a la Secretaría General sobre la ejecución contractual, además de las obligaciones inherentes a la gestión de vigilancia.
DÉCIMA OCTAVA. - Apropiación Presupuestal. El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.
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DECIMA NOVENA. - Imputación del Gastos. Los gastos que demanden la legalización del presente contrato correrán a cargo del CONTRATISTA, y los que impliquen para el INSTITUTO el cumplimiento del mismo durante la presente vigencia fiscal se hace con cargo al Artículo presupuestal, según certificado de compromiso No. 7031 el cual hace parte de los Anexos de éste contrato.
VIGÉSIMA. - Perfeccionamiento del Contrato. De conformidad con del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato se perfecciona con el Acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y la firma de este escrito. Para la ejecución se requerirá la aprobación de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes.
VIGÉSIMA PRIMERA. – Vigencia. El presente contrato tendrá una vigencia jurídica por el período de duración del contrato y noventa días más.
VIGESIMA SEGUNDA. - Publicación - Una vez perfeccionado el contrato, se publicará en la Gaceta Municipal, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes.
VIGÉSIMA TERCERA. - Afiliación al Sistema General de Seguridad Social. Con el objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 282 de la Ley 100 de 1993, el contratista esta obligado a acreditar que se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social.
VIGÉSIMA CUARTA. - Afiliación a Riesgos profesionales. Con el objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en el Decreto 2800 de 2.003, el contratista deberá acreditar que se encuentra afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales. Parágrafo: El contratista autoriza al contratante, deducir y pagar la totalidad del aporte correspondiente a la ARP, del primer pago de los honorarios, de conformidad con el término de duración, y aporte asignado por la ARP Colmena.
VIGÉSIMA QUINTA. –Naturaleza Jurídica del contrato. Esta consagrado en el articulo 32 de la ley 80 de 1993 y en el articulo 13 del Decreto 2170 de 2002, por ser un contrato de prestación de servicios, no genera relación laboral, ni prestaciones sociales, además se celebra en consideración a las calidades personales del contratista, para el desempeño de actividades transitorias, toda vez que el objeto del mismo no es posible llevarlo a cabo con personal de la planta de cargos.
VIGÉSIMA SEXTA.- - Documentos del Contrato. Para todos los efectos legales se entienden incorporados al
presente contrato la Ley 80 de 1993 y normas concordantes, es decir, los decretos reglamentarios, así mismo los siguientes documentos anexos:
1) Propuesta económica del contratista;
2) Carta de adjudicación del Rector;
3) Certificado de compromiso presupuestal
4) Formato único de hoja de vida para el Sector Público (ley 190 de 1995);
5) Formato de declaración ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y Bienes
6) Autorización de consignación para pago en CONAVI;
7) Fotocopia de cédula de ciudadanía;
8) Certificado de Antecedentes Disciplinarios
9) Fotocopia certificado de Das vigente;
10) Afiliación a la seguridad social (salud y pensión);
11) Póliza de cumplimiento;
12) Recibo de pago de la publicación en Gaceta;
13) Fotocopia del Rut;
14) Formulario de Afiliación a la ARP COLMENA debidamente diligenciado;
15) Fotocopia de los certificados que acrediten los estudios y experiencia laboral.
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PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma el presente contrato por las partes en la ciudad de Medellín ▇ ▇▇▇▇▇▇ 22 de 2005
▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇
C.C. 8.319.150 EL INSTITUTO
▇▇▇▇▇▇ BRAND MESA
c.c. 43.270.273 EL CONTRATISTA
▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇
Control previo y administrativo.
CONTRATODEPRESTACIÓNDESERVICIOS CONTRATO Nº P- 1656 DE 2005
CONTRATISTA: ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇
OBJETO: Prestación de servicios como contratista independiente, bajo su propia cuenta y riesgo, sin ningún vinculo laboral, para desarrollar actividades en la gestión de digitación, en la ejecución del Convenio Interadministrativo 4800000896 de 2005, su objeto es “Apoyo logístico para la realización de la Conservación de la Formación Catastral para atender en forma total y oportuna todos los cambios físicos, en los bienes inmuebles localizados en el Municipio de Medellín como resultado de las diferentes mutaciones catastrales», formalizado con la Secretaría de Hacienda y el ITM, según propuesta presentada por el contratista la cual hace parte integral de este contrato.
VALOR: seis millones seiscientos catorce mil cuatrocientos pesos ($6.614.400)
PLAZO: seis (6) meses
Entre los suscritos, de una parte, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, identificado con la cédula de ciudadanía
8.319.150 de Medellín, actuando en calidad de Secretario General del Instituto Tecnológico Metropolitano, delegado para la contratación administrativa por el Rector, según Resolución Rectoral 001 de 1997 del INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO establecimiento público autónomo de carácter tecnológico de Educación Superior, del orden Municipal y adscrito a la Alcaldía de Medellín con Nit. 800.214.750-7 debidamente autorizado por el Acuerdo 19 de 1993 del Consejo Directivo y ▇▇▇▇▇▇ concordantes,
previa adjudicación del Rector del ITM, que en adelante se denominará INSTITUTO y de otra parte ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, mayor de edad, identificado(a) con Cédula de Ciudadanía 43.566.732, que en adelante se denominará el CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. - Objeto del Contrato.Prestación de servicios como contratista independiente, bajo su propia cuenta y riesgo, sin ningún vinculo laboral, para desarrollar
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actividades en la gestión de digitación, en la ejecución del Convenio Interadministrativo 4800000896 de 2005, su objeto es “Apoyo logístico para la realización de la Conservación de la Formación Catastral para atender en forma total y oportuna todos los cambios físicos, en los bienes inmuebles localizados en el Municipio de Medellín como resultado de las diferentes mutaciones catastrales», formalizado con la Secretaría de Hacienda y el ITM, según propuesta presentada por el contratista la cual hace parte integral de este contrato.
SEGUNDA. - Duración del Contrato. El presente contrato durará vigente seis (6) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, la que se firmara una vez sean aprobadas las garantías que amparan este contrato, no obstante el Instituto se reserva el derecho a dar por terminado el contrato en el momento que lo considere conveniente.
TERCERA. - Valor del Contrato. El valor del presente contrato se fija en la suma de: seis millones seiscientos catorce mil cuatrocientos pesos ($6.614.400)
CUARTA. - Forma de pago. EL INSTITUTO, pagará al CONTRATISTA, mensualmente la suma de un millon ciento dos mil cuatrocientos pesos ($1.102.400) por transferencia electrónica de Conavi, previo el lleno de los requisitos legales, en la fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ establecida para el respectivo Convenio y la certificación de la Coordinadora de Convenios y Proyectos del Instituto Tecnológico Metropolitano donde se certifique que el servicio fue prestado a entera satisfacción al INSTITUTO. Si las cuentas de cobro no se presentan en las fechas establecidas, el contratista autoriza para que el pago automáticamente se acumule para el siguiente periodo.
QUINTA. - Obligaciones especificas del Contratista. EL CONTRATISTA se obliga en forma especial a prestar el servicio objeto de este contrato en los términos señalados en la propuesta presentada por el mismo y específicamente a cumplir las siguientes actividades:
1. Recibo, clasificación y estudio iniciales de trámites para la conservación catastral
2. Digitación de resoluciones y cartas de respuesta a los contribuyentes
3. Elaborar informes de visita y de gestión
4. Presentar informes sobre las actividades realizadas
SEXTA. - Derechos y Deberes. Las partes declaran conocer y desarrollar los derechos y deberes consagrados
en la ley 80 de 1993 y cumplir las obligaciones específicas consagradas en este contrato.
SÉPTIMA. – Modificación, Interpretación y terminación del Contrato. EL INSTITUTO tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecución del contrato. En consecuencia, este contrato se rige por los principios de modificación unilateral, interpretación unilateral y terminación unilateral por parte del Instituto Tecnológico Metropolitano conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, la cual para todos los efectos legales hace parte integral de este contrato.
OCTAVA. - Garantía. Garantía Única de Cumplimiento: EL CONTRATISTA se obliga a constituir a su cargo y en favor del INSTITUTO una Garantía única de Cumplimiento, que deberá ser otorgada por una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, debidamente aceptada por EL INSTITUTO en forma y contenido satisfactorios para ésta y que deberá amparar los siguientes riesgos:
De Cumplimiento del Contrato: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10) del valor del contrato más adiciones y reajustes, la cual deberá permanecer vigente por término del contrato y noventa (90) días más.
NOVENA. - Caducidad. EL INSTITUTO, podrá declarar la caducidad si se presentan algunos de los hechos constitutivos del incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecta de manera grave y directa la ejecución del contrato, y evidencie que puede conducir a su paralización: La Entidad por acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
DÉCIMA. Efectos de la Caducidad. Declarada la caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.
DECIMA PRIMERA. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, de acuerdo a las cláusulas del presente contrato, podrá EL INSTITUTO, mediante Resolución motivada, imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INSTITUTO, sin exceder del cinco por mil (5 x 1.000) del valor del contrato cada vez que se impongan.
DECIMA SEGUNDA. - Cláusula Penal Pecuniaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL
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INSTITUTO podrá imponer al CONTRATISTA, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considera como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al INSTITUTO.
DECIMA TERCERA. - De la Aplicación de la multa y la Cláusula Penal Pecuniaria. El valor de las multas y de la cláusula penal a que se refieren los artículos anteriores será impuesta por el Rector mediante Resolución motivada, contra la cual procede el recurso establecido en la Ley 80 de 1993. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del CONTRATISTA o de las garantías constituidas. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará por jurisdicción coactiva.
DECIMA CUARTA. - Cesión del Contrato. Los contratos estatales son «intuitu personae» y, en consecuencia, una vez celebrados no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante.
DECIMA QUINTA. - Repercusiones laborales.- EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente. EL INSTITUTO en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, etc., con él ni con las personas que ocupe. EL INSTITUTO, no es solidariamente responsable con EL CONTRATISTA por el pago de los salarios, prestaciones, indemnizaciones a que tenga derecho los trabajadores que éste utilice en el servicio pactado, siendo entendido que EL CONTRATISTA cubrirá exclusivamente por su cuenta y riesgo el valor de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, auxilio por enfermedad, hospitalización. EL CONTRATISTA se obliga a afiliar al personal a su cargo a las empresas Promotoras de Salud, de Pensión, y de riesgos profesionales y a una Caja de Compensación Familiar y en general a cumplir con todas las obligaciones laborales. EL CONTRATISTA se obliga a responder autónomamente por todas estas obligaciones y a liberar al INSTITUTO de cualquier responsabilidad laboral que pudiera imputársele. El contratista, previa solicitud del Instituto, acreditará encontrarse ▇ ▇▇▇ y salvo por los conceptos descritos.
DECIMA SEXTA. - Inhabilidades e incompatibilidades. El presente contrato está sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley 80 de 1993 y EL CONTRATISTA, para todos los efectos legales de este contrato, declara que no está incluido dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades legales.
DECIMA SÉPTIMA. - Vigilancia. El desarrollo de este contrato se ejecutará bajo la vigilancia e interventoría de de la Coordinadora de Convenios del ITM, quien se obliga a informar periódicamente a la Secretaría General sobre la
ejecución contractual, además de las obligaciones inherentes a la gestión de vigilancia.
DÉCIMA OCTAVA. - Apropiación Presupuestal. El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.
DECIMA NOVENA. - Imputación del Gastos. Los gastos que demanden la legalización del presente contrato correrán a cargo del CONTRATISTA, y los que impliquen para el INSTITUTO el cumplimiento del mismo durante la presente vigencia fiscal se hace con cargo al Artículo presupuestal, según certificado de compromiso No. 7033 el cual hace parte de los Anexos de éste contrato.
VIGÉSIMA. - Perfeccionamiento del Contrato. De conformidad con del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato se perfecciona con el Acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y la firma de este escrito. Para la ejecución se requerirá la aprobación de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes.
VIGÉSIMA PRIMERA. – Vigencia. El presente contrato tendrá una vigencia jurídica por el período de duración del contrato y noventa días más.
VIGESIMA SEGUNDA. - Publicación - Una vez perfeccionado el contrato, se publicará en la Gaceta Municipal, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes.
VIGÉSIMA TERCERA. - Afiliación al Sistema General de Seguridad Social. Con el objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 282 de la Ley 100 de 1993, el contratista esta obligado a acreditar que se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social.
VIGÉSIMA CUARTA. - Afiliación a Riesgos profesionales. Con el objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en el Decreto 2800 de 2.003, el contratista deberá acreditar que se encuentra afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales. Parágrafo: El contratista autoriza al contratante, deducir y pagar la totalidad del aporte correspondiente a la ARP, del primer pago de los honorarios, de conformidad con el término de duración, y aporte asignado por la ARP Colmena.
VIGÉSIMA QUINTA. –Naturaleza Jurídica del contrato. Esta consagrado en el articulo 32 de la ley 80 de 1993 y en el articulo 13 del Decreto 2170 de 2002, por ser un contrato
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de prestación de servicios, no genera relación laboral, ni prestaciones sociales, además se celebra en consideración a las calidades personales del contratista, para el desempeño de actividades transitorias, toda vez que el objeto del mismo no es posible llevarlo a cabo con personal de la planta de cargos.
VIGÉSIMA SEXTA.- - Documentos del Contrato. Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato la Ley 80 de 1993 y normas concordantes, es decir, los decretos reglamentarios, así mismo los siguientes documentos anexos:
1) Propuesta económica del contratista;
2) Carta de adjudicación del Rector;
3) Certificado de compromiso presupuestal
4) Formato único de hoja de vida para el Sector Público (ley 190 de 1995);
5) Formato de declaración ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y Bienes
6) Autorización de consignación para pago en CONAVI;
7) Fotocopia de cédula de ciudadanía;
8) Certificado de Antecedentes Disciplinarios
9) Fotocopia certificado de Das vigente;
10) Afiliación a la seguridad social (salud y pensión);
11) Póliza de cumplimiento;
12) Recibo de pago de la publicación en Gaceta;
13) Fotocopia del Rut;
14) Formulario de Afiliación a la ARP COLMENA debidamente diligenciado;
15) Fotocopia de los certificados que acrediten los estudios y experiencia laboral.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma el presente contrato por las partes en la ciudad de Medellín ▇ ▇▇▇▇▇▇ 22 de 2005
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C.C. 8.319.150 EL INSTITUTO
VIRLESA ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇
c.c. 43.566.732 EL CONTRATISTA
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Control previo y administrativo.
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CONTRATODEPRESTACIÓNDESERVICIOS CONTRATO Nº P- 1657 DE 2005
CONTRATISTA: ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇
OBJETO: Prestación de servicios como contratista independiente, bajo su propia cuenta y riesgo, sin ningún vinculo laboral, para desarrollar actividades en la gestión de digitación, en la ejecución del Convenio Interadministrativo 4800000896 de 2005, su objeto es “Apoyo logístico para la realización de la Conservación de la Formación Catastral para atender en forma total y oportuna todos los cambios físicos, en los bienes inmuebles localizados en el Municipio de Medellín como resultado de las diferentes mutaciones catastrales», formalizado con la Secretaría de Hacienda y el ITM, según propuesta presentada por el contratista la cual hace parte integral de este contrato.
VALOR: seis millones seiscientos catorce mil cuatrocientos pesos ($6.614.400)
PLAZO: seis (6) meses
Entre los suscritos, de una parte, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, identificado con la cédula de ciudadanía
8.319.150 de Medellín, actuando en calidad de Secretario General del Instituto Tecnológico Metropolitano, delegado para la contratación administrativa por el Rector, según Resolución Rectoral 001 de 1997 del INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO establecimiento público autónomo de carácter tecnológico de Educación Superior, del orden Municipal y adscrito a la Alcaldía de Medellín con Nit. 800.214.750-7 debidamente autorizado por el Acuerdo 19 de 1993 del Consejo Directivo y ▇▇▇▇▇▇ concordantes, previa adjudicación del Rector del ITM, que en adelante se denominará INSTITUTO y de otra parte ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, mayor de edad, identificado(a) con Cédula de Ciudadanía 43.595.921, que en adelante se denominará el CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. - Objeto del Contrato.Prestación de servicios como contratista independiente, bajo su propia cuenta y riesgo, sin ningún vinculo laboral, para desarrollar actividades en la gestión de digitación, en la ejecución del Convenio Interadministrativo 4800000896 de 2005, su objeto es “Apoyo logístico para la realización de la Conservación de la Formación Catastral para atender en forma total y oportuna todos los cambios físicos, en los bienes inmuebles localizados en el Municipio de Medellín como resultado de las diferentes mutaciones catastrales», formalizado con la Secretaría de Hacienda y el ITM, según propuesta presentada por el contratista la cual hace parte integral de este contrato.
SEGUNDA. - Duración del Contrato. El presente contrato durará vigente seis (6) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, la que se firmara una vez sean aprobadas las garantías que amparan este contrato, no obstante el Instituto se reserva el derecho a dar por terminado el contrato en el momento que lo considere conveniente.
TERCERA. - Valor del Contrato. El valor del presente contrato se fija en la suma de: seis millones seiscientos catorce mil cuatrocientos pesos ($6.614.400)
CUARTA. - Forma de pago. EL INSTITUTO, pagará al CONTRATISTA, mensualmente la suma de un millon ciento dos mil cuatrocientos pesos ($1.102.400) por transferencia electrónica de Conavi, previo el lleno de los requisitos legales, en la fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ establecida para el respectivo Convenio y la certificación de la Coordinadora de Convenios y Proyectos del Instituto Tecnológico Metropolitano donde se certifique que el servicio fue prestado a entera satisfacción al INSTITUTO. Si las cuentas de cobro no se presentan en las fechas establecidas, el contratista autoriza para que el pago automáticamente se acumule para el siguiente periodo.
QUINTA. - Obligaciones especificas del Contratista. EL CONTRATISTA se obliga en forma especial a prestar el servicio objeto de este contrato en los términos señalados en la propuesta presentada por el mismo y específicamente a cumplir las siguientes actividades:1.Recibo, clasificación y estudio iniciales de trámites para la conservación catastral
2. Digitación de resoluciones y cartas de respuesta a los contribuyentes 3. Elaborar informes de visita y de gestión
4. Presentar informes sobre las actividades realizadas
SEXTA. - Derechos y Deberes. Las partes declaran conocer y desarrollar los derechos y deberes consagrados en la ley 80 de 1993 y cumplir las obligaciones específicas consagradas en este contrato.
SÉPTIMA. – Modificación, Interpretación y terminación del Contrato. EL INSTITUTO tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecución del contrato. En consecuencia, este contrato se
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rige por los principios de modificación unilateral, interpretación unilateral y terminación unilateral por parte del Instituto Tecnológico Metropolitano conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, la cual para todos los efectos legales hace parte integral de este contrato.
OCTAVA. - Garantía. Garantía Única de Cumplimiento: EL CONTRATISTA se obliga a constituir a su cargo y en favor del INSTITUTO una Garantía única de Cumplimiento, que deberá ser otorgada por una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, debidamente aceptada por EL INSTITUTO en forma y contenido satisfactorios para ésta y que deberá amparar los siguientes riesgos:
De Cumplimiento del Contrato: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10) del valor del contrato más adiciones y reajustes, la cual deberá permanecer vigente por término del contrato y noventa (90) días más.
NOVENA. - Caducidad. EL INSTITUTO, podrá declarar la caducidad si se presentan algunos de los hechos constitutivos del incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecta de manera grave y directa la ejecución del contrato, y evidencie que puede conducir a su paralización: La Entidad por acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
DÉCIMA. Efectos de la Caducidad. Declarada la caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.
DECIMA PRIMERA. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, de acuerdo a las cláusulas del presente contrato, podrá EL INSTITUTO, mediante Resolución motivada, imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INSTITUTO, sin exceder del cinco por mil (5 x 1.000) del valor del contrato cada vez que se impongan.
DECIMA SEGUNDA. - Cláusula Penal Pecuniaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL INSTITUTO podrá imponer al CONTRATISTA, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considera como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al INSTITUTO.
DECIMA TERCERA. - De la Aplicación de la multa y la Cláusula Penal Pecuniaria. El valor de las multas y de la cláusula penal a que se refieren los artículos anteriores será impuesta por el Rector mediante Resolución motivada, contra la cual procede el recurso establecido en la Ley 80 de 1993. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del CONTRATISTA o de las garantías constituidas. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará por jurisdicción coactiva.
DECIMA CUARTA. - Cesión del Contrato. Los contratos estatales son «intuitu personae» y, en consecuencia, una vez celebrados no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante.
DECIMA QUINTA. - Repercusiones laborales.- EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente. EL INSTITUTO en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, etc., con él ni con las personas que ocupe. EL INSTITUTO, no es solidariamente responsable con EL CONTRATISTA por el pago de los salarios, prestaciones, indemnizaciones a que tenga derecho los trabajadores que éste utilice en el servicio pactado, siendo entendido que EL CONTRATISTA cubrirá exclusivamente por su cuenta y riesgo el valor de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, auxilio por enfermedad, hospitalización. EL CONTRATISTA se obliga a afiliar al personal a su cargo a las empresas Promotoras de Salud, de Pensión, y de riesgos profesionales y a una Caja de Compensación Familiar y en general a cumplir con todas las obligaciones laborales. EL CONTRATISTA se obliga a responder autónomamente por todas estas obligaciones y a liberar al INSTITUTO de cualquier responsabilidad laboral que pudiera imputársele. El contratista, previa solicitud del Instituto, acreditará encontrarse ▇ ▇▇▇ y salvo por los conceptos descritos.
DECIMA SEXTA. - Inhabilidades e incompatibilidades. El presente contrato está sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley 80 de 1993 y EL CONTRATISTA, para todos los efectos legales de este contrato, declara que no está incluido dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades legales.
DECIMA SÉPTIMA. - Vigilancia. El desarrollo de este contrato se ejecutará bajo la vigilancia e interventoría de de la Coordinadora de Convenios del ITM, quien se obliga a informar periódicamente a la Secretaría General sobre la ejecución contractual, además de las obligaciones inherentes a la gestión de vigilancia.
DÉCIMA OCTAVA. - Apropiación Presupuestal. El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.
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DECIMA NOVENA. - Imputación del Gastos. Los gastos que demanden la legalización del presente contrato correrán a cargo del CONTRATISTA, y los que impliquen para el INSTITUTO el cumplimiento del mismo durante la presente vigencia fiscal se hace con cargo al Artículo presupuestal, según certificado de compromiso No. 7034 el cual hace parte de los Anexos de éste contrato.
VIGÉSIMA. - Perfeccionamiento del Contrato. De conformidad con del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato se perfecciona con el Acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y la firma de este escrito. Para la ejecución se requerirá la aprobación de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes.
VIGÉSIMA PRIMERA. – Vigencia. El presente contrato tendrá una vigencia jurídica por el período de duración del contrato y noventa días más.
VIGESIMA SEGUNDA. - Publicación - Una vez perfeccionado el contrato, se publicará en la Gaceta Municipal, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes.
VIGÉSIMA TERCERA. - Afiliación al Sistema General de Seguridad Social. Con el objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 282 de la Ley 100 de 1993, el contratista esta obligado a acreditar que se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social.
VIGÉSIMA CUARTA. - Afiliación a Riesgos profesionales. Con el objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en el Decreto 2800 de 2.003, el contratista deberá acreditar que se encuentra afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales. Parágrafo: El contratista autoriza al contratante, deducir y pagar la totalidad del aporte correspondiente a la ARP, del primer pago de los honorarios, de conformidad con el término de duración, y aporte asignado por la ARP Colmena.
VIGÉSIMA QUINTA. –Naturaleza Jurídica del contrato. Esta consagrado en el articulo 32 de la ley 80 de 1993 y en el articulo 13 del Decreto 2170 de 2002, por ser un contrato de prestación de servicios, no genera relación laboral, ni prestaciones sociales, además se celebra en consideración a las calidades personales del contratista, para el desempeño de actividades transitorias, toda vez que el objeto del mismo no es posible llevarlo a cabo con personal de la planta de cargos.
VIGÉSIMA SEXTA.- - Documentos del Contrato. Para todos los efectos legales se entienden incorporados al
presente contrato la Ley 80 de 1993 y normas concordantes, es decir, los decretos reglamentarios, así mismo los siguientes documentos anexos:
1) Propuesta económica del contratista;
2) Carta de adjudicación del Rector;
3) Certificado de compromiso presupuestal
4) Formato único de hoja de vida para el Sector Público (ley 190 de 1995);
5) Formato de declaración ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y Bienes
6) Autorización de consignación para pago en CONAVI;
7) Fotocopia de cédula de ciudadanía;
8) Certificado de Antecedentes Disciplinarios
9) Fotocopia certificado de Das vigente;
10) Afiliación a la seguridad social (salud y pensión);
11) Póliza de cumplimiento;
12) Recibo de pago de la publicación en Gaceta;
13) Fotocopia del Rut;
14) Formulario de Afiliación a la ARP COLMENA debidamente diligenciado;
15) Fotocopia de los certificados que acrediten los estudios y experiencia laboral.
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PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma el presente contrato por las partes en la ciudad de Medellín ▇ ▇▇▇▇▇▇ 22 de 2005
▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇
C.C. 8.319.150 EL INSTITUTO
▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇
c.c. 43.595.921 EL CONTRATISTA
▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇
Control previo y administrativo.
CONTRATODEPRESTACIÓNDESERVICIOS CONTRATO Nº P- 1658 DE 2005
CONTRATISTA: ▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇
OBJETO: Prestación de servicios como contratista independiente, bajo su propia cuenta y riesgo, sin ningún vinculo laboral, para desarrollar actividades en la gestión de prediación, en la ejecución del Convenio Interadministrativo 4800000896 de 2005, su objeto es “Apoyo logístico para la realización de la Conservación de la Formación Catastral para atender en forma total y oportuna todos los cambios físicos, en los bienes inmuebles localizados en el Municipio de Medellín como resultado de las diferentes mutaciones catastrales», formalizado con la Secretaría de Hacienda y el ITM, según propuesta presentada por el contratista la cual hace parte integral de este contrato.
VALOR: diez millones quinientos ochenta y tres mil cuarenta pesos($10.583.040)
PLAZO: seis (6) meses
Entre los suscritos, de una parte, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, identificado con la cédula de ciudadanía
8.319.150 de Medellín, actuando en calidad de Secretario General del Instituto Tecnológico Metropolitano, delegado para la contratación administrativa por el Rector, según Resolución Rectoral 001 de 1997 del INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO establecimiento público autónomo de carácter tecnológico de Educación Superior, del orden Municipal y adscrito a la Alcaldía de Medellín con Nit. 800.214.750-7 debidamente autorizado por el Acuerdo 19 de 1993 del Consejo Directivo y ▇▇▇▇▇▇ concordantes,
previa adjudicación del Rector del ITM, que en adelante se denominará INSTITUTO y de otra parte ▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, mayor de edad, identificado(a) con Cédula de Ciudadanía 43.611.966, que en adelante se denominará el CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas:
