EXPEDIENTE MUNICIPAL C2013.084
AYUNTAMIENTO DE BARBASTRO CONTRATO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION DE OBRA
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
“REURBANIZACION DE LA CALLE BIELSA Y SU ENTORNO (MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS HIDRAULICAS) EN BARBASTRO”
EXPEDIENTE MUNICIPAL C2013.084
1. Objeto del contrato.
El contrato tendrá por objeto la ejecución de la obra “Reurbanización de la Calle Bielsa y su entorno (mejora de infraestructuras hidráulicas) en Barbastro ”
CPA: 42.11.2 “Trabajos de construcción de autopistas, carreteras, calles y otras calzadas para vehículos o peatones, y de pistas de aeropuertos”.
CPV: 45233252-0 “Trabajos de pavimentación de calles”.
2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface, las necesidades recogidas en la memoria incluida en el proyecto de la obra “Reurbanización de la Calle Bielsa y su entorno (mejora de infraestructuras hidráulicas) en Barbastro ”.
3. Presupuesto base de licitación.
a) El presupuesto base de licitación tiene un importe de: 128.266,56 euros.
b) De la cantidad anterior, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido: 22.261,14 euros (tipo 21 %).
4. Anualidades en que se distribuye.
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2013.
5. Aplicación presupuestaria.
El proyecto se financia con cargo al vigente presupuesto municipal para 2013, aplicación presupuestaria 0213.15500.61904 “Reurbanización de la Calle Bielsa y alrededores” del vigente presupuesto municipal.
Obra con subvención del Instituto Aragonés del Agua. Plan del Agua xx Xxxxxx 2010-2015. Orden del Presidente del Instituto Aragonés del Agua de fecha 8 de octubre de 2010. Anualidad de 2013, 70.959 euros.
6. Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen carácter contractual.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP).
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP).
Además del presente pliego tendrán carácter contractual el contenido del proyecto de la obra, documento aprobado por la Alcaldía mediante Decreto 1365-A/2013, de 6 xx xxxxxx. El proyecto de la obra incorpora el correspondiente pliego de prescripciones técnicas (PPT). Caso de discrepancia entre el contenido de este pliego de condiciones económico administrativas particulares y el PPT prevalecerá lo dispuesto en el primero, pliego de condiciones económico administrativas particulares.
7. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato será de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de firma del acta de comprobación del replanteo.
8. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad puesto que el contrato se encuentra incluido en el supuesto previsto en el artículo 177 del TRLCSP.
9. Xxxxxx a abonar en caso de renuncia o desistimiento.
En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido que en ningún caso serán superiores a 300 euros.
10. Clasificación exigible.
Para este caso y dado que el presupuesto de salida no supera el limite de 350.000 euros, no se exige clasificación empresarial, si bien la acreditación de la solvencia financiera y técnica (ver cláusula 13, sobre A) podrá sustituirse por copia compulsada del certificado de clasificación vigente en el grupo, subgrupo y categoría que se indica a continuación o superior:
Grupo: G Subgrupo: 6 Categoría: C
11. Garantías exigibles.
Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario del contrato deberá prestar una garantía del igual al cinco por ciento del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
12. Presentación de ofertas.
La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa (se escribirá también en el exterior el nombre de una persona de contacto y un teléfono móvil). En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Barbastro y en el plazo señalado en la clausula 14 del presente pliego.
De igual modo, las ofertas podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax (000000000, unidad de patrimonio y contratación) o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
13. Forma en que deben presentarse las ofertas.
Las ofertas se presentarán en dos sobres numerados correlativamente:
A) EL SOBRE NÚMERO 1. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 146 del TRLCSP, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, eximirá al licitador de la presentación de la documentación exigida en los apartados 1º, 2º y en su caso presentación de certificado específico relativo a la clasificación empresarial a los efectos de acreditación a de solvencia técnica y económica. Junto con el certificado de inscripción, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
5º) Acreditación de la solvencia financiera y técnica:
Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de cualesquiera de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 76 del TRLCSP, se reseñan, si bien, de forma específica se podrá acreditar:
Solvencia financiera:
- Declaraciones apropiadas de entidades financieras.
Solvencia técnica y profesional:
- Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años, avaladas por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
- Declaración indicando la maquinaria, material, u equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
Solvencia financiera y técnica mediante certificado de clasificación empresarial:
Ver cláusula 10 de este pliego.
6º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjera. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una
declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
8º) Acreditación de que la empresa esta inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas. Cualquier documento, original o fotocopia compulsada acreditativo de que la empresa está inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas, regulado en R.D. 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
B) EL SOBRE Nº 2. Contendrá la oferta conforme al modelo que se adjunta a este pliego como Anexo.
14. Plazo de presentación de las ofertas y demás requisitos de las mismas.
El órgano de contratación invitará al menos a tres empresas con capacidad y solvencia para ejecutar el contrato para que concurran a la licitación. Éstas deberán presentar sus ofertas dentro del plazo de siete días naturales contados desde el día siguiente a la recepción de la invitación por la empresa. Si el final del plazo coincidiera con sábado o festivo, se ampliará el plazo al día siguiente que sea hábil.
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando se permita su presentación.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
15. Cuestiones que pueden ser objeto de negociación. Criterios para la adjudicación del contrato.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación a la que se aludirá luego procederá a la apertura y verificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en el denominado Sobre A y se procederá a la calificación de la citada documentación. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo hará público mediante edicto que se insertará en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, y lo comunicará a los interesados por teléfono o, en su defecto, por fax o
electrónicamente a través de los medios que los licitadores hayan indicado, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para su corrección o subsanación.
Una vez calificada la documentación administrativa, y determinadas las empresas que se ajustan a los criterios de selección indicados en este pliego, se procederá a la apertura de las ofertas (Sobre B).
Conocido el contenido de la oferta, la mesa de contratación procederá a negociar con cada uno de los licitadores.
La negociación se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 178 TRLCSP, respetándose, en todo caso, los principios de igualdad y no discriminación, así como el de transparencia en la negociación, dejando constancia de todo ello en el expediente administrativo. En esta negociación y como mínimo, se seguirá un sistema de segunda vuelta.
Tanto en el examen de la documentación administrativa presentada como en la valoración de las ofertas y negociación, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación.
La Mesa de contratación podrá solicitar los informes técnicos que estimen convenientes.
El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios a que hace referencia el art. 150 TRLCSP.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el Pliego.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la seguridad social, deposite la garantía definitiva y aquella otra documentación complementaria que fuese precisa. (Art.
151.2 TRLCSP).
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la recepción de la documentación (Art. 151.3 TRLCSP).
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a todos los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación, concretándose y fijándose en la misma los términos definitivos del contrato (Art. 151.4 y 53 TRLCSP).
Para la apreciación de ofertas con valores anormales o desproporcionados se atenderá a lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP y concordantes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Se fijan como criterios de negociación el precio más bajo y el plazo de ejecución ponderando sobre un total de cien, ochenta el precio más bajo y veinte la reducción en el plazo de ejecución siendo el límite de este de un mes respecto de los cuatro previstos como plazo de ejecución en el proyecto.
Detalle para la aplicación de los criterios:
1.- Precio. Puntuación máxima 80. Formula:
Puntuación= Oferta económica más barata x 80 /Oferta económica a valorar
2.- Plazo. Puntuación máxima 20. El plazo de ejecución de esta obra según el contenido del proyecto es de cuatro meses (a los efectos de valoración, 120 días). Se admite una reducción máxima en el plazo de ejecución de 30 días naturales. Fórmula:
Puntuación=Oferta de reducción mayor (máxima 30 días) x 20/Oferta de reducción a valorar.
16. Variantes.
Los licitadores no podrán proponer variantes o mejoras al proyecto.
17. Criterios para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados.
Sobre esta materia, en particular precio ofertado, se estará al contenido del artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
18. Confidencialidad.
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
19. Revisión de Precios:
Dado el plazo de ejecución de obra previsto no se prevé revisión de precios.
20. Mesa de contratación.
Aun no resultando preceptiva se dispone la constitución de una mesa de contratación que auxilie al órgano de contratación y que estará formada por:
- Un Concejal designado por la Alcaldía, que actuará de Presidente.
- El responsable municipal del contrato.
- El Secretario General del Ayuntamiento.
- El Interventor del Ayuntamiento.
- Secretario de la Mesa de Contratación, que lo será El TAG de la Unidad de Patrimonio y Contratación o en la administrativa de la misma unidad.
La composición de la mesa de contratación se publicará en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Barbastro de conformidad y en los términos de lo dispuesto en el artículo 21-4 del
R.D. 817/2009, de 8 xx xxxx de desarrollo parcial de la LCSP.
21. Adjudicación.
La adjudicación ira precedida de la presentación por parte de la empresa que haya presentado la mejor oferta de la entrega en el Ayuntamiento de los siguientes documentos
▪ Certificaciones de hallarse la empresa o el empresario al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización para que el Ayuntamiento obtenga los documentos.
▪ Resguardo de haber depositado la garantía definitiva.
▪ Programa de trabajo. Como se indica en el modelo de oferta (anexo), junto con la misma debe aportarse programa de trabajo. Si este es encontrado conforme por el órgano de contratación se aprobará en el momento de la adjudicación incorporándose al contrato de ejecución de obra.
▪ Publicidad. Pago de los gastos de publicidad si se hubieran producido.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
22. Responsable del contrato, dirección de la obra, coordinador en materia de seguridad y salud y delegado de la obra.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato.
El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe. El órgano de contratación designará además al Coordinador en materia de seguridad y salud.
El Delegado de obra del contratista deberá de ser persona con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
23. Formalización del contrato y del acta de comprobación del replanteo.
La formalización del contrato, se llevará a cabo, previa fijación de fecha por parte del órgano de contratación, en la Casa Consistorial de Barbastro, dentro del plazo previsto en el artículo 156-3, último párrafo, del TRLCSP.
La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante, y si procede por cuantía, en el BOP xx Xxxxxx, artículo 154 del TRLCSP.
Salvo disposición expresa en contra del órgano de contratación, una vez formalizado el contrato, en la misma fecha, y trasladados al lugar donde se van a realizar las obras los llamados a suscribir el documento, se levantará el acta de comprobación del replanteo.
24. Plan de seguridad y salud en el trabajo.
Durante el plazo previsto en el artículo 151 del TRLCSP y de cualquier forma antes de la firma del acta de comprobación del replanteo, el adjudicatario deberá entregar en el Ayuntamiento copia del plan de seguridad y salud de la obra, debidamente registrado en el Gabinete Técnico de Seguridad, Higiene y Condiciones de Trabajo xx Xxxxxx.
25. Plazos.
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
26. Régimen de pagos.
26.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 y D.A. 33 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por RDL 3/2011, de 14 de noviembre:
1.- La emisión de la certificación de obra y su presentación en el Registro General del Ayuntamiento, se considerará, a los efectos de este apartado como documento acreditativo de la ejecución parcial de obra que debe ser abonada por el Ayuntamiento.
2.- Las certificaciones de obra se emitirán con carácter mensual por parte de la dirección de obra designada o contratada por el Ayuntamiento, dentro de los cinco días siguientes a la terminación del mes natural anterior y comprenderán los trabajos realizados en el mes vencido y su valoración según los términos del contrato.
3.- Tanto la certificación de obra como la factura a ella referida se presentarán por el empresario en Registro General del Ayuntamiento de Barbastro dentro de los treinta días siguientes a su emisión. Caso de incumplirse el plazo indicado por parte del contratista (respecto de la factura) se estará a lo dispuesto en el punto 4 del artículo 216 del TRLCSP.
En la factura constará, por así disponerlo la DA 33 del TRLCSP:
Órgano del Ayuntamiento con competencia en materia de contabilidad: Intervención.
Órgano de contratación en el expediente objeto del servicio: Alcalde del Ayuntamiento de Barbastro. Destinatario de la factura: Ayuntamiento de Barbastro.
4.- El responsable municipal del contrato conformará la certificación y el órgano competente del Ayuntamiento la aprobará, todo dentro de los treinta días siguientes a la presentación documento por parte del empresario en el Registro General del Ayuntamiento.
5.- El Ayuntamiento pagará el importe de la certificación al empresario, siempre que se haya acompañado la correspondiente factura, dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de la misma según lo indicado en el punto anterior.
26.2.- El adjudicatario podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (art. 218 TRLCSP)
27. Condiciones especiales de ejecución.
No se fijan especiales condiciones de ejecución de este contrato.
28. Penalidades.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. No se fijan penalidades por este concepto al no haberse previsto condiciones especiales de ejecución.
Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCAP.
Por incumplimiento de las condiciones legales de subcontratación. Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Pago de las cantidades resultante de la aplicación de penalidades. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía.
29. Subcontratación.
Para casos de subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 227 y concordantes del TRLCSP.
30. Resolución del contrato.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 222 a 228 del TRLCSP y específicamente para el contrato de obras en los artículos 237 a 239 de dicho texto legal, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 225 del citado TRLCSP.
31. Recepción.
1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
2.- El contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
Al acto de la recepción, que deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de finalización de las obras, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 163 y 164 del Reglamento General de la LCAP, deberán concurrir el designado por la Administración como responsable del contrato, en su caso, o un facultativo designado por la Administración al efecto, así como un representante de la Intervención General, si procede, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el representante de la Administración las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando, en su caso, el plazo de garantía. Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
3.- Siempre que por razones excepcionales de interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que se produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 del Reglamento General de la LCAP.
32. Plazo de garantía.
El plazo de garantía será de un año y comenzará a partir de la fecha de la recepción.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
33. Liquidación.
La misma se redactará en los términos del artículo 235 del TRLCSP.
34. Jurisdicción.
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
35. Prevalencia de pliegos.
Caso de controversia o incoherencia entre este pliego y el PPT prevalecerá este, el de condiciones administrativas particulares.
En Barbastro, a 9 xx xxxxxx de 2013. El TAG de la Unidad de Contratación,
Fdo.- Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx.
ANEXO OFERTA
D. ............................................................... con DNI........................... y domicilio en
................................ provincia de .............. Calle .................... número ......... en nombre
..................................................., con C.I.F. nº ........................, y domicilio fiscal en calle
..............................
Teléfono de la empresa………………………………….
Fax de la empresa………………………………………..
Correo electrónico de la empresa……………………….
MANIFIESTO:
1.- Que el Ayuntamiento de Barbastro me ha invitado a participar en el proceso de selección, procedimiento negociado sin publicidad, de empresa que ejecute la obra que consta a continuación y cuyo presupuesto total y plazo de ejecución también se detalla.
Obra: “Reurbanización de la Calle Bielsa y su entorno (mejora de infraestructuras hidráulicas) en Barbastro”.
Presupuesto total (IVA incluido a un tipo del 21 por ciento): 128.266,56 euros. Plazo de ejecución, 4 meses, 120 días naturales.
2.- Que conozco en detalle y acepto, el proyecto de la obra, y los pliegos de condiciones administrativas particulares y técnicas por el que se rige el proceso de selección de contratista y ejecución y gestión de la obra.
Dicho lo anterior:
OFERTO:
1.- Ejecutar la obra:
Por el precio que consta a continuación:
Precio antes de IVA………………………..
IVA……………………………………………
Precio total ………………………………….
En el plazo que se indica:
Previsto en el proyecto, cuatro meses (120 días naturales). Oferto ejecutar la obra en días naturales.
2.- Que adjunto programa de trabajo con detalle diario considerando el plazo de ejecución de la obra que se ha ofertado.
4.- Que soy consciente de que participo en un proceso de negociación por lo cual acepto que el Ayuntamiento traslade al resto de licitadores, siempre en términos de igualdad, el contenido total o parcial de mi oferta.
………………….. a ……… de de 2013.
Firma