Contract
A &E INTERTRADE, S.A. DE C.V.
“CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTO PARA EL XXXXXXXX”
No. de “CONTRATO”: Haga clic o pulse aquí para escribir texto.
El presente Contrato de Prestación de Servicios de Certificación de Producto que se firma el Haga clic aquí o pulse para escribir una fecha. en la Ciudad de México, que celebran, por una parte “A&E INTERTRADE”, S.A. DE C.V.”, Organismo de Certificación de Producto, constituido de conformidad a la legislación de El Xxxxxxxx (Reglamentos Técnicos Salvadoreños y la NMX-EC-17065-IMNC-VIGENTE), acreditado por la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA), con número de acreditación 84/12, con domicilio en: Xxxxx Xxxxxxxx, Xx. 00, Xxx. Álamos, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México, México, C.P. 03400, en el presente instrumento representada por las personas que en su nombre lo suscriben y que en lo futuro, se le designará como “A&E INTERTRADE”, por “Haga clic o pulse aquí para escribir texto.”, empresa, constituida de conformidad a la legislación mexicana, con domicilio en Haga clic o pulse aquí para escribir texto. , en el presente instrumento representada por las personas que en su nombre lo suscriben y que en lo futuro se le designará como “CLIENTE”, en adelante podrán ser referidas conjuntamente como “LAS PARTES” o separadamente como “LA PARTE” y al presente instrumento como “CONTRATO”, siendo el propósito del presente “CONTRATO”, el de establecer un marco de trabajo, que garantice las condiciones necesarias para la presentación de Servicios de Certificación de Producto, al tenor de las siguientes:
Ser una empresa independiente con personalidad jurídica propia, legalmente constituida y existente conforme a las leyes de la república mexicana, cuyo objeto principal es la realización de actividades de Evaluación de la Conformidad, entre ellas la presentación de Servicios de Certificación de Producto.
Contar con acreditación vigente emitida por la Entidad Mexicana de Acreditación A.C. (EMA), No. 84/12, para operar como Organismo de Certificación de Producto (OCP), en los términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC) y el Reglamento vigente, mismas que se pueden consultar en de forma libre en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/
Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la secretaría De Hacienda y Crédito Público (SHCP) con clave de RFC: AIN100907HB6.
Tener su domicilio para todos los efectos legales que se deriven del presente “CONTRATO” en el inmueble ubicado en: Xxxxx Xxxxxxxx, Xx. 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx, X.X. 03400.
Estar representada por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, quien cuenta con las facultades necesarias para representarla en la celebración del presente “CONTRATO” y que dichas facultades no le han sido revocadas, ni modificadas.
CLIENTE:
Ser una persona Física o Moral legalmente constituida, conforme a las leyes de (___), que dentro de sus actividades fabrica, ensambla, comercializa, importa o exporta productos sujetos al cumplimiento con el(los) Reglamento(s) Técnico(s) aplicables.
Desea contratar los servicios de “A&E INTERTRADE” para obtener la certificación de sus productos, en los términos del presente “CONTRATO”.
Su representante legal, Haga clic o pulse aquí para escribir texto , cuenta con las facultades necesarias para representar al “CLIENTE” en la celebración del presente “CONTRATO” y que dichas facultades no le han sido revocadas, ni modificadas en forma alguna.
Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) con clave de RFC: Haga clic o pulse aquí para escribir texto. .
Tener su domicilio para todos los efectos legales que se deriven del presente “CONTRATO” en el inmueble ubicado en: Haga clic o pulse aquí para escribir texto.
“LAS PARTES” acuerdan que este “CONTRATO” se regirá por: el Reglamento Técnico Salvadoreño RTS (por ejemplo: 29.02.01:21) y la NMX-EC-17065-IMNC-VIGENTE y cualquier otra normativa aplicable. Los derechos y obligaciones derivados de este marco normativo se considerarán incorporados en este documento.
“LAS PARTES” expresan su voluntad de adherirse a este “CONTRATO”.
“LAS PARTES” reconocen su independencia mutua, siendo este “CONTRATO” el único vínculo existente entre ellas.
“LAS PARTES” reconocen que este “CONTRATO” no debe interpretarse como constitutivo de una relación laboral o subcontratación entre ellas. Ninguna de las partes puede ser considerada como patrón sustituto del personal de la otra, por lo tanto, cada una de “LAS PARTES” será responsable del pago de sus respectivos impuestos y contribuciones.
“LAS PARTES” reconocen que cada una tiene la responsabilidad exclusiva de cumplir con las obligaciones legales relacionadas con el personal que presta los servicios objeto de este “CONTRATO”
Es su deseo celebrar el presente “CONTRATO” y obligarse en sus términos y al efecto lo otorgan al amparo de las siguientes:
“LAS PARTES” convienen que, para efectos del presente “CONTRATO”, los términos listados en el ANEXO 1 para RTS “DEFINICIONES”, los términos en comento tendrán el significado que aparece frente a dichos términos, en el entendido que el uso en la forma singular o plural de los mismos no afectará su significado.
SEGUNDA. – CONDICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTO:
“A&E INTERTRADE” acepta la presentación de servicios de certificación para certificar los productos del “CLIENTE”, comprometiéndose a realizar sus actividades de forma imparcial, libre de cualquier forma de discriminación y a excusarse cuando sea necesario con la finalidad de prevenir del conflicto de intereses entre “LAS PARTES”.
“A&E INTERTRADE” se compromete a prestar los servicios solicitados por “EL CLIENTE”, siempre y cuando éste último cumpla con sus obligaciones a que se sujeta mediante la firma del presente “CONTRATO” y pague los servicios que se establecen en la lista de precios o cotización, en los plazos establecidos en el presente instrumento.
“A&E INTERTRADE” informará al cliente sobre los resultados del proceso de certificación por medio de comunicados o Certificados de Producto, así como de notificaciones (suspensiones, cancelaciones o dictámenes negativos), por cualquiera de los siguientes medios:
vía correo electrónico o;
por servicio de mensajería.
“EL CLIENTE” podrá apelar cualquier resultado del Organismo de Certificación de Producto de “A&E INTERTRADE”, en términos del (PROC.07 Vigente) Procedimiento de evaluación de la conformidad para felicitaciones, quejas, sugerencias, quejas y apelaciones y del Proceso de Apelaciones indicado en nuestra web.
TERCERA. – OBLIGACIONES DE “A&E INTERTRADE”:
Durante todo el tiempo en que se encuentre en vigor el presente “CONTRATO”, “A&E INTERTRADE” se compromete por sí y a nombre de sus directivos, funcionarios y empleados, según sea aplicable, a los siguiente:
A prestar los servicios de Evaluación de la Conformidad, solicitados por “EL CLIENTE”, siempre y cuando éste cumpla con las obligaciones estipuladas en el presente “CONTRATO”.
A recibir todos los servicios que “EL CLIENTE” ingrese, acusar de recibido y atender en tiempo y forma de acuerdo con los procedimientos del Organismo de Certificación de Producto de “A&E INTERTRADE”.
A realizar las visitas de seguimiento a la certificación, considerando que dichas visitas se realizarán con el objetivo de verificar que los productos certificados por “A&E INTERTRADE”, sigan cumpliendo con el(los) Reglamento(s) Técnico(s) RT, especificaciones técnicas o normas en general respetando durante la visita las políticas establecidas por “EL CLIENTE”, en atención al esquema de certificación aplicable.
A realizar el muestreo de producto como parte de sus actividades de certificación, podrá seleccionar el laboratorio al cual se enviará dicho producto. (Dicho laboratorio deberá estar subcontratado por “A&E INTERTRADE”).
A realizar visitas de seguimiento al producto certificado en punto de venta, fábricas o bodegas del titular del Certificado de Producto, en atención al sistema de certificación solicitado por “EL CLIENTE”.
A escuchar, atender y resolver las dudas, cuestionamientos que se presenten sobre los servicios de certificación que ingrese “EL CLIENTE” a “A&E INTERTRADE”.
A dar el tratamiento de confidencial a la información derivada del proceso de certificación ingresada por “EL CLIENTE”, así como abstenerse de divulgarla.
A prevenir que exista cualquier situación que pueda generar un conflicto de interés, entre “LAS PARTES”, excusándose cuando sea necesario.
A proporcionar la información necesaria para la certificación de sus productos (paquete informativo) y cualquier otra información que encuentre al alcance del personal de “A&E INTERTRADE”, para realizar los servicios solicitados.
A coordinarse con “EL CLIENTE”, para realizar dentro del marco legal y técnico, cuando sea necesario, cualquier medida de apoyo para demostrar el cumplimiento de sus productos con base a el(los) Reglamento(s) Técnico(s) aplicable(s).
Mantener un registro de todo proceso de certificación de cada solicitud ingresada y cada Certificado de Producto otorgado, en apego a lo dispuesto a NMX-EC-17065-IMNC-VIGENTE, “Evaluación de la conformidad — Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios”
No ceder sin el consentimiento previo y por escrito ”DEL CLIENTE” sus derechos y obligaciones del presente “CONTRATO”.
A cumplir con todas las obligaciones establecidas por el presente “CONTRATO”.
CUARTA. - OBLIGACIONES ”DEL CLIENTE”:
Durante todo el tiempo en que se encuentre en vigor el presente “CONTRATO”, “EL CLIENTE” se compromete por sí y a nombre de sus directivos, funcionarios y empleados, según sea aplicable, a los siguiente:
A establecer sus programas de producción, inspecciones y pruebas de tal forma que se asegure de que sus productos cumplan en todo momento con el(los) Reglamento(s) Técnico(s) aplicables.
A implementar las acciones correctivas necesarias, con la finalidad de subsanar las desviaciones detectadas por “A&E INTERTRADE” o mejorar la calidad de los productos que elabora “EL CLIENTE”.
A dar el tratamiento de confidencial a la información ingresada por “A&E INTERTRADE”, derivado para el proceso de certificación, en los términos de la cláusula novena del presente “CONTRATO”.
Dar las facilidades necesarias al personal de “A&E INTERTRADE” así como a los observadores (si es aplicable) para la realización de las visitas de seguimiento, considerando que dichas visitas se realizarán con el objetivo de verificar que los productos certificados por “A&E INTERTRADE” sigan cumpliendo con el(los) Reglamento(s) Técnico(s) aplicables.
Proporcionar la información necesaria de los productos, procesos o métodos de fabricación o ensamble y cualquier información necesaria para realizar los servicios al amparo de este “CONTRATO”.
Mantener un registro de todas las quejas presentadas y relacionadas con el cumplimiento del producto e investigar las mismas, tomando las acciones adecuadas con respecto a tales quejas y a las deficiencias que se encuentren en los productos que afectan a la conformidad con los requisitos de la certificación y la documentación de las acciones realizadas, manteniendo dichos registros y el control de estos, así como los requisitos del(los) Reglamento(s) Técnico(s) disponibles para que, en las visitas de seguimiento, se encuentren disponibles cuando el personal de “A&E INTERTRADE” lo solicite y asegurarse que dicha acción se documente.
Si “EL CLIENTE” suministra copias de los documentos de certificación a otros, los documentos se deben reproducir en su totalidad o según lo especifique el esquema.
A informar al Organismo de Certificación de Producto de “A&E INTERTRADE”, sin retraso, acerca de los cambios que pueden afectar a su capacidad para cumplir con los requisitos de la certificación.
A no utilizar su Certificado de Producto de manera que ocasione mala reputación para el Organismo de Certificación de Producto y no hacer ninguna declaración relacionada con su Certificado de Producto que el Organismo de Certificación de Producto pueda considerar engañosa o no autorizada.
Inmediatamente después de suspender, retirar o finalizar la certificación, el cliente deja de utilizar todo el material publicitario que contenga alguna referencia a ella, y emprende las acciones exigidas por el esquema certificación de producto, por ejemplo, la devolución de los documentos derivados de la certificación y cualquier otra medida que se requiera.
Al hacer referencia a su Certificado de Producto a la marca de conformidad A&E Intertrade, en medios de comunicación tales como documentos, folletos o publicidad, el cliente cumple con los requisitos del Organismo de Certificación o los especificados por el esquema de certificación de producto.
A prevenir que exista cualquier situación que pueda generar un conflicto de interés entre “LAS PARTES”, excusándose cuando sea necesario.
A coordinarse con “A&E INTERTRADE”, para realizar dentro del marco legal, cuando sea necesario, cualquier medida de apoyo para demostrar el cumplimiento de sus productos con base a el(los) Reglamento(s) Técnico(s) aplicable(s).
No ceder sin el consentimiento previo y por escrito de “A&E INTERTRADE” sus derechos y obligaciones del presente “CONTRATO”.
A que toda la información o documentación que se ingrese a “A&E INTERTRADE” no sea falsa, alterada o cuya titularidad no le corresponda.
A actualizar su Constancia de Situación Fiscal (si aplica), así mismo a informar de los cambios en su empresa, en atención a “LAS POLÍTICAS DE FINANZAS VIGENTES ANEXO B” de “A&E INTERTRADE”, mismas que se encuentra disponibles para “EL CLIENTE” en la página de Internet xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
A cumplir con todas las obligaciones establecidas por el presente “CONTRATO”.
QUINTA. - CONTRAPRESTACIONES Y PRECIOS:
Como contraprestación de los servicios que “A&E INTERTRADE” brindará al “CLIENTE” al amparo del presente “CONTRATO”, “EL CLIENTE” se compromete a pagar a “A&E INTERTRADE” los montos establecidos, en la lista de precios o cotización por los servicios que se deriven del presente “CONTRATO”.
El pago correspondiente a los Servicios de Certificación de Producto solicitados por “EL CLIENTE” a “A&E INTERTRADE” deberán realizarse al momento del ingreso de la solicitud de servicios de certificación.
Los viáticos por visita de seguimiento ordinarios o extraordinarias, serán cubiertos por “EL CLIENTE” a “A&E INTERTRADE” al momento de programarse las mismas.
“EL CLIENTE” deberá pagar al laboratorio subcontratado para que lleve a cabo las pruebas sobre productos, de acuerdo con las tarifas establecidas por el laboratorio.
“LAS PARTES” convienen que “A&E INTERTRADE” tendrá el derecho ajustar anualmente los precios de servicio de certificación y que en caso de que “A&E INTERTRADE” realice actividades extraordinarias para demostrar el cumplimiento de los productos certificados, “EL CLIENTE” deberá pagar cuotas a “A&E INTERTRADE” al recibir de esta las facturas correspondientes.
“LAS PARTES” convienen que “A&E INTERTRADE” podrá ajustar en cualquier momento los precios que cobra por sus servicios.
“EL CLIENTE” será responsable de los gastos generados por las quejas relacionadas al incumplimiento de los productos ”DEL CLIENTE”, previamente certificados por “A&E INTERTRADE”, que hayan dejado de cumplir con el(los) Reglamento(s) Técnico(s) aplicable(s) establecido en la cláusula octava del presente “CONTRATO”.
SEXTA. - RESPONSABILIDADES E INDEMNIZACIÓN:
“LAS PARTES” acuerdan que es responsabilidad de “A&E INTERTRADE” todo el proceso de certificación con el objeto de corroborar que el producto continúa cumpliendo con el(los) Reglamento(s) Técnico(s) aplicable(s).
“LAS PARTES” acuerdan que es responsabilidad ”DEL CLIENTE” que sus productos cumplan en todo momento con el(los) Reglamento(s) Técnico(s) aplicable(s).
“LAS PARTES” convienen que “EL CLIENTE” indemnizará a “A&E INTERTRADE” por cualquier daño que resulte por motivo de que alguno de sus productos que cuenten con Certificado de Producto vigente emitido por “A&E INTERTRADE” dejen de cumplir en cualquier momento con el(los) Reglamento(s) Técnico(s) aplicable(s) y alguna autoridad competente en la materia, pretenda sancionar por ello a “A&E INTERTRADE”.
“LAS PARTES” conviene que la indemnización a la que refiere el párrafo anterior aplicará de igual forma a las quejas relacionadas con los productos que el “CLIENTE” hubiera certificado en el Organismo de Certificación de Producto de “A&E INTERTRADE”, los gastos incluyen de forma enunciativa y no limitativa, los siguientes:
Los gastos de inspección, auditoría o evaluación realizados por “A&E INTERTRADE” para investigar la queja.
Los gastos de defensa jurídica de “A&E INTERTRADE” en caso de que se inicie una acción legal contra ella como consecuencia de la queja.
Los gastos de retirada xxx xxxxxxx de los productos del CLIENTE que no cumplan con el(los) Reglamento(s) Técnico(s) aplicable(s).
Los gastos de indemnización a los consumidores o usuarios que hayan sido perjudicados por los productos del CLIENTE que no cumplan con el(los) Reglamento(s) Técnico(s) aplicable(s).
Los gastos derivados de un incumplimiento deberán ser reembolsados por “EL CLIENTE” a “A&E INTERTRADE” en un plazo máximo de treinta (30) días naturales a partir de la fecha de la notificación del incumplimiento.
“LAS PARTES” acuerdan que “A&E INTERTRADE” se reserva para si el derecho de dar por terminado (terminación anticipada) el presente “CONTRATO”, en los términos de las cláusulas octava, décima cuarta y décima séptima del presente “CONTRATO”, en caso de que el producto ”DEL CLIENTE” no se ajuste con el(los) Reglamento(s) Técnico(s) aplicable(s).
SÉPTIMA. - INCUMPLIMIENTO Y RECURSOS:
En caso de que “EL CLIENTE” incumpla con cualquiera de sus obligaciones según lo establecido en el presente “CONTRATO”, “A&E INTERTRADE” le notificará dichos incumplimientos, solicitando que tome las medidas correctivas en un plazo máximo, con la finalidad de subsanar las desviaciones detectadas.
En caso de que “EL CLIENTE” no lleve a cabo las correcciones solicitadas por “A&E INTERTRADE” o se trate una violación por segunda ocasión, “A&E INTERTRADE” procederá a dar por terminado el presente “CONTRATO”, y solicitará sea retirada “LA MARCA”“A&E INTERTRADE” de los productos cuando aplique.
En caso de que los incumplimientos mencionados en los párrafos anteriores de la presente cláusula, y estos no sean subsanados, “EL CLIENTE” autoriza a “A&E INTERTRADE” a avisar a las autoridades correspondientes de tal situación sin que ello implique responsabilidad alguna para “A&E INTERTRADE”.
Derivado de los incumplimientos descritos anteriormente “A&E INTERTRADE” podrá adicionalmente optar por suspenderle o cancelarle al “CLIENTE”, los Certificados de Producto objeto del presente “CONTRATO”.
Se entiende por incumplimiento cualquier acción u omisión ”DEL CLIENTE” que contravenga las obligaciones establecidas en este “CONTRATO”.
“A&E INTERTRADE” procederá a la suspensión de los Certificados de Producto en los siguientes supuestos:
Cuando se compruebe que el producto ha dejado de cumplir con el(los) Reglamento(s) Técnico(s) aplicable(s), derivado del análisis de un informe de pruebas de laboratorio, consecuencia de una visita de seguimiento, otorgando un plazo no mayor a 45 (cuarenta y cinco) días naturales para que “EL CLIENTE” presente las correcciones o aclaraciones que demuestren cumplimiento con el(los) Reglamento(s) Técnico(s) aplicable(s).
Cuando no pueda llevarse a cabo una visita de seguimiento por causas imputables al “CLIENTE” o cuando no se presente respuesta alguna a las observaciones detectada en una visita de seguimiento, en ambos casos se otorgará un plazo no mayor a 30 (treinta) días naturales para que “EL CLIENTE” presente las correcciones o aclaraciones correspondientes.
Cuando “EL CLIENTE” no cubra los pagos derivados de visitas de seguimiento ordinarias o extraordinarias, consideradas dentro del proceso de certificación.
Durante la suspensión del Certificado de Producto no podrá usarse para fines legales, administrativos o comerciales.
En cualquiera de los casos mencionados anteriormente de forma enunciativas más no limitativa, después del plazo concedido y de no contar con respuesta que subsane las desviaciones detectadas, “A&E INTERTRADE” procederá a la cancelación del Certificado de Producto y avisará a las autoridades en los siguientes supuestos:
A petición de parte y por así convenir a los intereses ”DEL CLIENTE”.
Derivado de una suspensión del Certificado de Producto y transcurrido el plazo otorgado para las correcciones o aclaraciones correspondientes y “EL CLIENTE” no hubiese presentado las mismas.
Cuando se compruebe que los Certificados de Producto otorgados por el Organismo de Certificación de Producto de “A&E INTERTRADE” al “CLIENTE” sean alterados o falsificados.
Cuando al presentarse una visita de seguimiento al Certificado de Producto emitido con anterioridad, y la misma no pueda llevarse a cabo porque la empresa o el domicilio son inexistentes.
Para autorizar la cancelación del Certificado de Producto y del “CONTRATO” de prestación de servicios de certificación, “A&E INTERTRADE”, debe comprobar que “EL CLIENTE” está al corriente en sus pagos. Esto debe ser mediante una notificación o constancia de no adeudos por parte de la Gerencia del Organismo de Certificación de Producto.
OCTAVA. - CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN:
“LAS PARTES” reconocen que durante la realización de los servicios a que se refiere el presente “CONTRATO”, tendrán acceso a “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”, la cual está descrita de forma enunciativa más no limitativa en la cláusula primera del presente “CONTRATO”.
“LAS PARTES” reconocen que la divulgación de la información indicada en el parágrafo anterior puede causar daños a sus propietarios, por esta razón toda información que se obtenga por ambas “PARTES”, así como los resultados parciales de cada proceso, serán manejados con carácter de confidencial, por lo tanto, “LAS PARTES” se comprometen a no divulgar la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” por ningún medio sin la autorización expresa de la otra.
Lo anterior no será aplicable a la información que única y exclusivamente para efectos estadísticos o de análisis de manera general divulgue “A&E INTERTRADE” o aquella que sea solicitada por las autoridades competentes.
La información que se ostenta en los Certificados de Producto obtenidos mediante el proceso de certificación solicitados por “EL CLIENTE” a “A&E INTERTRADE” será considerada de dominio público, dicha información será utilizada para crear un Directorio de productos.
“LAS PARTES” reconocen que los expedientes de “LAS PARTES” serán considerados como “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” y por lo tanto “LAS PARTES” se comprometen a darles el tratamiento de confidencial a dicha información, así como a no divulgarla sin previo consentimiento escrito de “LAS PARTES”.
En caso de terminación o terminación anticipada, “LAS PARTES” acuerdan que “A&E INTERTRADE”, deberá conservar copia de la información técnica y legal durante 5 años, por si le es requerida por las autoridades competentes, dicha información será resguardada y se abstendrá de compartirla y/o divulgarla.
“LAS PARTES” acuerdan que “A&E INTERTRADE” está autorizado para proporcionar la información sobre los productos que no cumplan con el(los) Reglamento(s) Técnico(s) aplicable(s) a las autoridades competentes, sin que esto constituya una violación a lo dispuesto la presente cláusula.
“LAS PARTES” acuerdan que “A&E INTERTRADE” está autorizado para proporcionar la información cuando por ley o mandato judicial le sea solicitado a “A&E INTERTRADE” proporcionar “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”, se notificará al “CLIENTE” dicha situación.
“LAS PARTES” acuerdan que “A&E INTERTRADE” en ningún caso será responsable de productos y/o información proporcionada por “EL CLIENTE” la cual contravenga cualquier disposición en materia de propiedad industrial y/o intelectual, así como de derecho de autor y en general ordenamientos jurídicos nacionales o internacionales aplicables a la materia.
NOVENA. –DEL USO DE LA MARCA “A&E INTERTRADE” Y LA MARCA CONJUNTA IAF-EMA:
LA MARCA CONJUNTA IAF-EMA: |
LA MARCA “A&E INTERTRADE”: |
Ambas partes convienen que el permiso concedido a “A&E INTERTRADE”, como Organismo de Certificación acreditado para utilizar la marca compuesta IAF-EMA, no puede transferirse a terceros. Ambas partes convienen que las organizaciones certificadas no están autorizadas a utilizar la marca compuesta IAF-EMA, en atención a lo dispuesto en el REGLAMENTO DE USO DE MARCA-VIGENTE de “A&E INTERTRADE” y al ACUERDO DE USO DE MARCA ENTRE EL INTERNATIONAL ACCREDITATION FORUM (IAF), LA ENTIDAD MEXICANA DE ACREDITACIÓN A.C. (EMA) Y “A&E INTERTRADE”. |
“Las Partes” convienen que el uso de la marca “A&E INTERTRADE”, estará regulado según lo establecido al Manual de Uso de Marca (DATCE.30.VIGENTE). La obtención del Certificado de Producto le da al “CLIENTE” el derecho al uso de la marca “A&E INTERTRADE” en el producto, etiquetas y embalajes, previa aprobación por escrito de “A&E INTERTRADE”. El incumplimiento de las obligaciones que de forma enunciativa más no limitativa se enlistan en esta cláusula, dará lugar a la suspensión o cancelación del Certificado de Producto, así como a la rescisión del “CONTRATO”. Derivado de la cancelación del Certificado de Producto “EL CLIENTE” se obliga a retirar la marca “A&E INTERTRADE” del producto, así como cualquier información relacionada al mismo que interprete se encuentra debidamente certificado. |
DÉCIMA. - MODIFICACIONES A EL(LOS) REGLAMENTO(S) TÉCNICO(S) APLICABLE(S):
En caso de que el(los) Reglamento(s) Técnico(s) aplicable(s) sean modificados por la autoridad competente, se entenderá que “CLIENTE” está de acuerdo que “A&E INTERTRADE” lleve a cabo muestreos y pruebas adicionales con el objeto de asegurar la continuidad del cumplimiento con el Certificado de Producto emitido, “EL CLIENTE” pagará a “A&E INTERTRADE” los costos de los servicios adicionales correspondientes.
DÉCIMA PRIMERA. – DEFINITIVIDAD DEL “CONTRATO”:
El presente “CONTRATO” representa la totalidad del acuerdo al que han llegado “LAS PARTES” con relación al objeto del presente “CONTRATO”, por lo que su sola suscripción, cancela, deja sin efectos y/o da por terminado cualquier otro arreglo, “CONTRATO” o convenio que hayan celebrado con anterioridad “LAS PARTES”, con relación al objeto antes mencionado.
DÉCIMA SEGUNDA. - TERMINACIÓN:
Con excepción a lo establecido en la cláusula décima cuarta del presente “CONTRATO”, cualquiera de “LAS PARTES” podrá solicitar la terminación del presente “CONTRATO” mediante aviso previo y por escrito con 90 (NOVENTA) días naturales de anticipación a fecha de terminación anticipada.
DÉCIMA TERCERA. - VIGENCIA DEL “CONTRATO”:
Este “CONTRATO” tiene una vigencia indefinida, lo cual “EL CLIENTE” no está obligado a un plazo forzoso, por lo que al tener una vigencia indeterminada “EL CLIENTE” puede darlo por terminado en cualquier momento, sin penalidad alguna y sin necesidad de recabar autorización de “A&E INTERTRADE”, únicamente se tendrá que avisar a este último a través del mismo medio en el cual contrató el servicio.
“EL CLIENTE” acepta que cuando decida dar por terminado el presente “CONTRATO” en términos de la presente cláusula, acepta le sean cancelados los Certificados de Producto emitidos a su favor, por el Organismo de Certificación de Producto de “A&E INTERTRADE”, “LAS PARTES” acuerdan que en este caso “A&E INTERTRADE” conservará el expediente técnico y legal ingresado por “EL CLIENTE”, para la obtención del(los) Certificados de Producto objetos del presente “CONTRATO”.
DÉCIMA CUARTA. - LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN:
Ambas partes convienen que cualquier disputa, controversia, reclamación o diferencia ("la controversia") que surja o se relacione con el presente “CONTRATO” será resuelta y decidida definitivamente en los tribunales de la Ciudad de México.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes suscriben el presente “CONTRATO”, en dos copias originales, por conducto de sus representantes debidamente autorizados, en la Ciudad de México, a Haga clic aquí o pulse para escribir una fecha.
A&E INTERTRADE” |
POR “EL CLIENTE” |
NOMBRE: LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX |
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CARGO: REPRESENTANTE LEGAL |
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DOMICILIO: XXXXX XXXXXXXX, Xx. 00, XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, XXXXXX, X.X. 03400. |
|
TEL.: (00) 0000 0000 |
|
NOTA: El “CONTRATO” deberá ser firmado por ambas partes, por medio de Firma Electrónica Avanzada o Firma Autógrafa. El Representante Legal que firme el “CONTRATO” por parte del Cliente, deberá adjuntar su poder notarial, debidamente registrado ante el Registro Público de la Propiedad, así como una copia de una identificación oficial (pasaporte, credencial de elector).
X XXXXXXX Xx. 00, XXX. XXXXXX, ALCALDÍA XXXXXX XXXXXX, C.P. 03400, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO.
TELÉFONOS: (00) 0000 0000, 0000 0000 Y 0000 0000
FORCE.115.00
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