Contract
2.2. Periodos de prueba
Artículo 20. Periodo de prueba de los contrato por tiempo indefinido y de los temporales
El periodo de prueba que podrá concertarse en los contratos de trabajo sujetos a una relación laboral común, por tiempo indefinido, fija o fija discontinua, o de duración temporal o determinada, tendrá que suscribirse siempre por escrito y con sujeción a los límites de duración máxima siguientes:
Grupos profesionales y áreas funcionales | |||
Duración del contrato | Grupo 1 de todas las áreas y grupo 2 del área 5.ª | Grupos 2 y 3 de las áreas 1.ª, 2ª, 3.ª y 6.ª; grupo 2 del área 4.ª; y grupo 3 del área 5.ª | Grupo 4 de todas las áreas y grupo 3 del área 4.ª |
Por tiempo indefinido fijos y fijos discontinuos | 90 días | 60 días | 45 días |
Temporal superior a tres meses | 75 días | 45 días | 30 días |
Temporal hasta tres meses | 60 días | 30 días | 15 días |
El periodo de prueba se computará siempre como días naturales.
Artículo 21. Periodo de prueba del personal directivo
ACUERDO LABORAL ESTATAL HOSTELERÍA
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En los contratos laborales comunes cele- brados para ocupar puestos directivos, que no les corresponda uno de los grupos profesio- nales de las referidos en el artículo 16 del presente Acuerdo, el periodo de prueba podrá ser de seis meses de duración, siempre que se trate de contratos de duración indefinida, fija o
fija discontinua, o de cuatro meses en los de duración determinada o temporal.
Artículo 22. Nulidad del periodo de prueba
Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador o trabajadora haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación, siempre y cuando lo hubiera superado.