Contract
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE (“CONTRATO”) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE SCOTIABANK INVERLAT, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DESIGNARÁ COMO EL "BANCO", Y POR LA OTRA LA PERSONA QUE SUSCRIBE EL PRESENTE CONTRATO CUYO NOMBRE APARECE EN LA CARÁTULA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DESIGNARÁ COMO EL “CLIENTE”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES:
I. Declara el “BANCO”, por conducto de su(s) representante(s) legal(es) y bajo protesta de decir verdad, que:
a) Por escritura número 23,395 de fecha 12 de enero del año 2001, otorgada ante la fe de la Lic. Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, titular de la Notaría xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal en el folio mercantil número 198,867, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y Especial de Accionistas de Banco Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inverlat, en la cual se adoptaron entre otros acuerdos, la transformación de la sociedad en una filial y la reforma integral de sus estatutos, para adoptar la denominación de Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat.
b) Cuenta(n) con las facultades suficientes y necesarias para obligarse en los términos del presente Contrato, mismas que no le(s) han sido revocadas o modificadas en forma alguna.
c) Sus actividades se encuentran reguladas entre otras por lo establecido en las disposiciones normativas correspondientes en materia de prevención de actividades que pudieran favorecer la comisión del delito xx xxxxxx de dinero o financiamiento al terrorismo, por lo tanto, tiene establecidas medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones con recursos de procedente ilícita, así como para identificar a sus clientes y usuarios y presenta en términos de la normatividad aplicable, los reportes sobre actos, operaciones y servicios que lleve a cabo con su clientela, así como aquéllos que lleven a cabo los miembros del Consejo de Administración, apoderados, directivos y empleados.
II. Declara el “CLIENTE”, por su propio derecho y bajo protesta de decir verdad, que:
a) Para cumplir con las disposiciones de carácter general relativas a las medidas y procedimientos mínimos que las instituciones de crédito deben observar para prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer la comisión del delito xx xxxxxx de dinero o financiamiento al terrorismo, ha exhibido al “BANCO”, copias de los documentos que se relacionan a continuación:
1. Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y Cédula de Identificación Fiscal (en caso de persona física con actividad empresarial), así como la Firma Electrónica Avanzada, (en caso de contar con ella).
2. Documento comprobatorio de su domicilio (boleta predial, recibo de luz, de teléfono, o cualquier otro documento aceptable para el "BANCO”).
3. En caso de ser extranjero, original de su pasaporte y su forma migratoria para acreditar su legal estancia en el país.
4. Identificación personal que deberá ser en todo caso un documento original oficial emitido por autoridad competente, vigente, en donde aparezca fotografía, firma del portador y, en su caso, domicilio.
5. Constancia de la Clave Única de Registro de Población, expedida por la Secretaría de Gobernación, (en caso de contar con ella).
b) Ha solicitado al “BANCO” el otorgamiento de un crédito en cuenta corriente en Moneda Nacional, para la emisión de una tarjeta de crédito básica en su favor cuyo manejo será individual (en lo sucesivo “Tarjeta de Crédito”). Dicha solicitud podrá realizarse por cualquiera de los canales que el “BANCO” ponga a disposición del “CLIENTE”, pudiendo ser en formato físico o electrónico, a través de la página electrónica en la red mundial (en adelante “Internet”) o por el Centro de Atención Telefónica (en lo futuro la “Solicitud”).
c) El “BANCO” le ha dado a conocer medidas de seguridad tendientes a lograr la debida utilización de los medios automatizados que se utilizarán para efectos de la Tarjeta de Crédito objeto de este Contrato y que en el presente se describen y le ha recomendado que en todo momento mantenga claves o contraseñas seguras, informándole desde el momento de la contratación de la importancia que revisten dichas claves o contraseñas.
d) Manifiesta su conformidad en que no podrá hacer uso de la Tarjeta de Crédito recientemente otorgada al amparo del presente Contrato, hasta en tanto solicite su activación a través de los mecanismos que ponga a su disposición el “BANCO” y que se establecen en el presente Contrato y que el “BANCO” le ha notificado que no procederá ningún cargo a la Tarjeta de Crédito hasta en tanto haya sido activada de acuerdo con lo antes señalado y que la activación solicitada en los términos de este Contrato, constituye su aceptación y consentimiento a lo establecido en la carátula que forma parte integrante del mismo.
e) Manifiesta que previamente a la celebración del presente instrumento, el “BANCO” le ha informado el contenido del mismo y ha hecho de su conocimiento los términos y condiciones para el uso de los servicios que en el presente se señalan, informándole además el alcance del mismo, los cargos o gastos que se generarán por el crédito que en su caso se otorgue, los descuentos o bonificaciones a los que tendrá derecho, así como el Costo Anual Total (CAT) correspondiente al momento de la contratación, el cual se define como “El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los Créditos”. Asimismo, el “BANCO” le informará el CAT específico en cada disposición y/o promoción a través de su estado de cuenta respectivo.
f) El “BANCO” le ha informado que con la contratación de su línea de crédito puede solicitar la contratación del servicio de banca por Internet (ScotiaWeb) asociado a su Tarjeta de Crédito; o bien, podrá activarlo a través de la página de internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, mediante el uso de su información, siguiendo para tales efectos el procedimiento previsto en la citada página.
g) El “BANCO” le hará entrega de una carátula que contendrá el resumen de los principales términos y condiciones aplicables a la Tarjeta de Crédito (en lo sucesivo la “Carátula”), y que adicionalmente le ha informado que mantendrá a su disposición, en sus oficinas o sucursales, versiones actualizadas y vigentes del presente Contrato.
h) El “BANCO” ha puesto a su disposición a través de la página de Internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx y sucursales, los datos suficientes para la identificación de los despachos externos que para el caso de cobranza pudieran proporcionar servicios al BANCO.
i) El “BANCO” le ha informado que puede consultar en la página de Internet Scotiabank xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, las cuentas que mantiene en las diferentes redes sociales de Internet.
j) Es de su conocimiento que el “BANCO” no usará los datos de aquellos clientes que se encuentren inscritos en el Registro Público de Usuarios que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
k) Reconoce y acepta que celebra el presente Contrato a nombre y por cuenta propia, y no en nombre o representación de un tercero, así como que el “BANCO” se encuentra obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes y aplicables en materia de prevención xx xxxxxx de dinero y financiamiento al terrorismo por lo que deberá prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, auxiliar o cooperar para la comisión de actos delictivos, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa los delitos xx xxxxxx de dinero y terrorismo.
Expuesto lo anterior, las partes otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS: CAPÍTULO PRIMERO
DEL OBJETO DEL CONTRATO, APERTURA Y DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO:
PRIMERA. Crédito. - En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones normativas aplicables el “BANCO” otorga en favor del “CLIENTE” un crédito en cuenta corriente en Moneda Nacional, cuyo importe será determinado por el “BANCO” y dado a conocer por escrito al “CLIENTE” directamente en su domicilio, a través del estado de cuenta y a través de la Carátula del presente Contrato; dentro de esta cantidad no quedan comprendidos los intereses que deba cubrir el “CLIENTE” por la utilización del presente crédito. El crédito concedido será de manejo individual y tendrá las características, límites, términos y condiciones establecidos en la Ley de Instituciones de Crédito como aplicables a dicho Producto Básico.
Al amparo del crédito que por medio del presente Contrato se otorga, el “BANCO” se obliga a pagar por cuenta del “CLIENTE” los bienes y servicios que proporcionen los Establecimientos.
SEGUNDA. Límite de Crédito. - El límite de crédito máximo que el “BANCO” otorgará al “CLIENTE” será el equivalente de hasta 200 (doscientas) veces el salario mínimo general diario vigente en la Ciudad de México, la finalidad de este producto será únicamente la adquisición de bienes o servicios y estará exento de comisión por anualidad o por cualquier otro concepto. Este producto no tendrá atributos adicionales, por lo tanto, salvo lo expresamente establecido en el presente capítulo, no le resultará aplicable ningún beneficio, de los señalados en el presente Contrato.
Durante la vigencia del Crédito, las partes convienen en que el “BANCO” tendrá la facultad de disminuir el límite de crédito concedido, para lo cual deberá notificar al “CLIENTE” la disminución del límite de crédito en el siguiente estado de cuenta a que se refiere la cláusula denominada Estado de Cuenta o a través de cualquiera de los medios pactados en el presente Contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, el “BANCO” solo podrá incrementar el límite del crédito al “CLIENTE” cuando éste último tenga un comportamiento de cumplimiento, supuesto en el cual el “BANCO” deberá formularle una oferta para elevar el límite de
su crédito hasta por la cantidad que establece la regulación aplicable a dicho Producto Básico, la cual deberá ser aceptada por el “CLIENTE” en forma verbal, escrita o por medios electrónicos en términos de las disposiciones aplicables.
De igual forma, el “CLIENTE” podrá solicitar al “BANCO” el incremento del límite de crédito a través de los medios que el “BANCO” ponga a su disposición, previa autenticación; pudiendo autorizarlo el “BANCO” en los términos de la presente cláusula.
TERCERA. Tarjetas de Crédito Adicionales. - El “CLIENTE” de este producto, no podrá solicitar emisión de Tarjetas de Crédito adicionales.
CUARTA. Entrega de la(s) Tarjeta(s) de Crédito, Características y Autenticación. - Con motivo de la celebración del presente Contrato el “BANCO” entregará la(s) Tarjeta(s) de Crédito Básica personal(es) e intransferible(s) para uso Nacional e Internacional del “CLIENTE”, las cuales el “BANCO” entregará desactivadas.
Igualmente, el “BANCO” entregará al “CLIENTE” en la misma fecha de entrega de la(s) Tarjeta(s) de Crédito:
i) La información relativa al Costo Anual Total (CAT) del crédito, en el entendido de que el citado Costo Anual Total se proporciona para fines informativos y de comparación exclusivamente.
ii) Carátula y Anexo de Costos y Condiciones Financieras correspondiente, en el entendido de que, al momento de la activación, está otorgando su consentimiento al contenido de la Carátula que forma parte integrante del presente Contrato.
iii) Número de identificación personal (NIP) asignado a la(s) Tarjeta(s) de Crédito, el cual se entregará de forma separada de la(s) Tarjeta(s) de Crédito.
La entrega de la(s) Tarjeta(s) de Crédito, de la Carátula, del Anexo de Costos y Condiciones Financieras y del Costo Anual Total a que se refiere el párrafo anterior, se efectuará directamente al “CLIENTE”, o a la persona mayor de 18 (dieciocho) años que viva en el domicilio del "CLIENTE” señalado en la Solicitud, previa identificación y firma del acuse correspondiente, o bien, directamente en las sucursales del “BANCO”.
El “BANCO” pondrá a disposición del “CLIENTE” el Contrato vigente en sus sucursales asimismo podrá consultarlo en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) así como en la página de Internet del “BANCO” xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx
El “CLIENTE” será responsable de las operaciones efectuadas en términos del presente Contrato con los medios electrónicos que el “BANCO” ha puesto a su disposición, por lo que libera al “BANCO” de cualquier responsabilidad al respecto. En ningún caso el “BANCO” y sus funcionarios, empleados, representantes o comisionistas, podrán solicitar al “CLIENTE” información sobre sus claves o contraseñas.
El “BANCO” proporcionará los servicios previas instrucciones del “CLIENTE”, una vez que se haya identificado a través de las claves de acceso y/o medidas de seguridad implementadas por el “BANCO”.
Las partes convienen en considerar como un medio de autenticación adicional la información contenida en el circuito o microcircuito integrado (chip) de las Tarjetas Bancarias con circuito integrado que en el presente o en el futuro, atentos a las disposiciones normativas aplicables, el “BANCO” le proporcione al “CLIENTE”, siempre que las citadas Tarjetas únicamente se utilicen para realizar operaciones a través de terminales punto de venta en comercios afiliados y siempre que en ambos casos, los dispositivos obtengan la información de la tarjeta a través de dicho circuito o chip.
Las partes convienen en que se requerirá del medio de autenticación adicional para llevar a cabo las operaciones siguientes:
a) Autorizaciones e instrucciones de cargos recurrentes para el pago de bienes o servicios. En el entendido de que tratándose de las cuentas destino que se hayan registrado en las oficinas del “BANCO” a través de firma autógrafa del “CLIENTE”, podrán realizarse dichas operaciones utilizando únicamente claves o contraseñas.
b) Alta o modificación de medios para recibir las notificaciones a que se refiere la cláusula de Riesgos en la Prestación del Servicio, Notificaciones y Mecanismos de Control.
c) Consultas de estados de cuenta u otras consultas que permitan conocer información relacionada con el “CLIENTE”.
d) Desbloqueo de contraseñas o número de identificación personal (NIP)
QUINTA. Autorización de Cambio de Número o de Tarjeta de Crédito. - El “CLIENTE” autoriza al “BANCO” para cambiar el número, tipo de Tarjeta de Crédito o beneficios que se otorguen por la utilización de la misma, así como a modificar el sistema internacional de tarjetas asignado (MASTERCARD/VISA), sin necesidad de suscribir un nuevo Contrato en sustitución del presente, sin perjuicio de la facultad del “CLIENTE” de solicitar al “BANCO” la cancelación del Contrato.
SEXTA. Disposición. - El “CLIENTE” podrá disponer del crédito otorgado al amparo del presente Contrato, una vez que hayan solicitado expresamente la activación de la(s) Tarjeta(s) de Crédito, para lo cual deberán llamar al Centro de Atención Telefónica del “BANCO”, o bien, mediante su firma autógrafa al momento de recibir la(s) Tarjeta(s) de Crédito en el entendido de que el “CLIENTE” también podrá solicitar la activación de las mismas a través de los medios electrónicos o digitales que el “BANCO” ponga a su disposición como: cajeros automáticos, aplicaciones para dispositivos móviles, tales como: teléfono inteligente, tableta, pulsera, reloj, anillo o cualquier otro dispositivo con acceso a Internet (los “Dispositivos Móviles”); así como cualquier otra tecnología que el “BANCO” ponga a disposición del “CLIENTE” o a través de terceros con los cuales el “BANCO” tenga contratado dicho servicio en los términos señalados por la autoridad competente y siempre que en estos últimos casos, el “BANCO” le notifique y ponga a su disposición cualesquiera de estas tres últimas opciones.
El “CLIENTE” acepta que procederán los cargos a la Tarjeta de Crédito una vez que haya manifestado su consentimiento para llevar a cabo la activación de la misma, a través de cualesquiera de los medios que han quedado especificados en el párrafo que antecede. Asimismo, para el caso de renovación o reposición de la Tarjeta de Crédito, el “CLIENTE” acepta que el “BANCO” deberá continuar aceptando aquellos cargos que el propio “CLIENTE” haya autorizado.
Una vez activada(s) la(s) Tarjeta(s) de Crédito, el “CLIENTE” podrá disponer del crédito, en cualquiera de las formas que se señalan a continuación y en consecuencia el “BANCO” podrá efectuar cargos a la cuenta de la Tarjeta de Crédito, por el importe de los pagos de bienes, servicios, contribuciones y domiciliaciones, que el “CLIENTE" autorice, de conformidad con lo siguiente:
a) En operaciones en las que el “CLIENTE” presente la Tarjeta de Crédito: (i) físicamente en comercios o establecimientos mediante la interacción con terminales punto de venta o (ii) digitalmente a través de aplicaciones para Dispositivos Móviles y/o sistemas de pagos móviles en las cuales se pueden registrar una o más Tarjetas de Crédito con el fin de realizar pagos de bienes o servicios en comercios o Establecimientos mediante la interacción con terminales punto de venta proporcionados por el “BANCO” o por terceros previamente autorizados por este último (“Billetera Electrónica”); autorizando en ambos casos las transacciones a través de:
i. La suscripción de pagarés u otros documentos;
ii. Documentos autorizados mediante el uso de dispositivos ópticos que produzcan la imagen digitalizada de la firma, o
iii. Documentos que sean aceptados por el “BANCO”, autorizados a través de medios electrónicos, digitales o a través de Dispositivos Móviles, mediante el número de identificación personal (NIP) del “CLIENTE” o tarjetahabiente(s).
b) Cuando la Billetera Electrónica sea proporcionada por un tercero, el “CLIENTE” acepta y reconoce expresamente, que el “BANCO”: (i) no es responsable de la misma y no garantiza que las terminales punto de venta de los Establecimientos cuenten con tecnología para el uso de la Billetera Electrónica, por lo que será responsabilidad del “CLIENTE” confirmar con el comercio o Establecimiento la disponibilidad del servicio, (ii) no es responsable de cualquier interrupción o falla de la Billetera Electrónica o por la imposibilidad para su uso en alguna transacción, o por fallas en el servicio de Internet para llevar a cabo una transacción, (iii) no es responsable del cumplimiento o incumplimiento del proveedor de la Billetera Electrónica con respecto a cualquier acuerdo que el “CLIENTE” celebre con aquel que pueda afectar el uso de la Billetera Electrónica; por lo anterior, la aceptación de los términos y condiciones de dicha Billetera Electrónica y el uso de la Tarjeta de Crédito a través de la misma son opcionales, voluntarios y responsabilidad del “CLIENTE” sin que en ningún caso pueda considerarse como un producto complementario u otorgado al amparo del presente Contrato.
c) Por operaciones en las que el “BANCO” permita que el “CLIENTE” realice transacciones presentando la Tarjeta de Crédito en los Establecimientos y su autorización no requiera que se realice alguno de los actos previstos en el inciso anterior.
d) Por operaciones en las que el “CLIENTE” no presente la Tarjeta de Crédito en los Establecimientos, tales como las que se realizan por teléfono o a través de Internet.
En el caso de compras por Internet con cargo a la Tarjeta de Crédito, las partes acuerdan que el “CLIENTE”, será responsable de generar a través de los medios que el “BANCO” ponga a su disposición, las contraseñas de seguridad individuales, por medio de las cuales podrán realizar compras por Internet. Asimismo, acepta ser el único responsable por el uso que se le dé a las mismas, liberando al “BANCO” de cualquier responsabilidad al respecto. Las contraseñas referidas en el párrafo anterior, se entenderán como sustitutas de firmas autógrafas de los titulares, por lo que su uso constituye la forma de creación, transmisión, modificación o extinción de los derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trate y que además producirá los mismos efectos que las disposiciones normativas otorgan a la suscripción autógrafa en los documentos que las mismas regulan, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
En adición a lo antes mencionado, el “CLIENTE” también podrá disponer a través de las formas siguientes:
1) Mediante la solicitud personal o vía telefónica al prestador de servicios para reservaciones garantizadas, salidas exprés y/o depósitos anticipados, sujetándose el “CLIENTE” a las políticas del prestador. En caso de que el “CLIENTE” no cancele los servicios solicitados de acuerdo a las políticas del prestador, este efectuará el cargo correspondiente, sin responsabilidad para el “BANCO”, aún y cuando el “CLIENTE” no haya utilizado dichos servicios.
2) Mediante el pago de pasivos y/ o servicios a terceros que efectúe el “BANCO” por cuenta del “CLIENTE” siempre que el “BANCO” lo autorice previamente y el “CLIENTE” haya manifestado su consentimiento al respecto ya sea por escrito o por cualquier otro medio que el “BANCO” ponga a su disposición.
Las Partes convienen que el uso del NIP en sustitución de la firma autógrafa por parte del “CLIENTE”, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a esta última y, en consecuencia, tendrá el mismo valor probatorio. Por lo anterior, el “CLIENTE” reconoce que dicho NIP es personal e intransferible y se obliga a responder por la utilización del mismo.
El “CLIENTE” acepta que en todo momento es el responsable único y final de mantener en secreto el número e información de su(s) Tarjeta(s) de Crédito, así como los datos de usuario, contraseña, claves y/o cualquier otro mecanismo necesario para la utilización del Dispositivo Móvil y/o Billetera Electrónica.
Asimismo, el “CLIENTE” acepta que el uso de la(s) Tarjeta(s) tanto de forma física como digital, se entenderá como aceptación por parte del “CLIENTE” a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato, así como a la Carátula y anexos que forman parte integrante del mismo, por lo tanto, el “CLIENTE” será responsable de las operaciones que efectúe con las mismas.
El “CLIENTE” está de acuerdo en que el “BANCO” tendrá la facultad de limitar las disposiciones del crédito en virtud de la antigüedad o manejo histórico del crédito, lo cual notificará al “CLIENTE” de acuerdo al procedimiento establecido en la cláusula denominada “Modificaciones al Contrato”.
El “BANCO” no será responsable en los casos en que el “CLIENTE” solicite la adquisición de bienes o la prestación de servicios y solicite que los mismos sean entregados en domicilio diferente al que el “BANCO” tenga registrado.
De la misma manera las partes convienen en que el “BANCO” podrá efectuar cargos a la cuenta de la Tarjeta de Crédito por los intereses pactados, que se establecen en el presente Contrato.
El “CLIENTE” acepta que al utilizar su Dispositivo Móvil e ingresar los datos de la(s) Tarjeta(s) de Crédito en la Billetera Electrónica proporcionada por algún tercero, está de acuerdo en que la información detallada de su(s) Tarjeta(s) de Crédito y las transacciones realizadas con el Dispositivo Móvil podrá ser utilizada por dicho tercero para mostrarla en la pantalla del Dispositivo Móvil y para todos los fines necesarios y que resulten como consecuencia del uso de la Billetera Electrónica, de conformidad con los términos y condiciones que le hayan sido proporcionados y sean aplicables a la misma. Por lo anterior, el “CLIENTE” libera al “BANCO” de cualquier responsabilidad por el uso, fallas, suspensión o cancelación de la Billetera Electrónica o por el uso de la información que haya proporcionado al tercero proveedor de la Billetera Electrónica.
SÉPTIMA. Obligación Solidaria. - El “CLIENTE” y la(s) persona(s) que firma(n) la Solicitud en el espacio correspondiente a “OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)”, se obliga(n) ante el “BANCO” respecto de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente Contrato, en los términos de los artículos 1987 y 1989 del Código Civil Federal (artículos que hablan de la forma en la que habrán de responder por los adeudos tanto el “CLIENTE” como los terceros que se obliguen solidariamente con este último).
Para fines de claridad, se transcriben los artículos 1987 y 1989 del Código Civil Federal:
“Artículo 1987.- Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa, cuando dos o más acreedores tienen derecho para exigir, cada uno de por sí, el cumplimiento total de la obligación; y solidaridad pasiva cuando dos o más deudores reporten la obligación de prestar, cada uno de por sí, en su totalidad, la prestación debida.
Artículo 1989.- Cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los deudores solidarios o de cualquiera de ellos, el pago total o parcial de la deuda. Si reclaman todo de uno de los deudores y resultare insolvente, pueden reclamarlo de los demás o de cualquiera de ellos. Si hubiesen reclamado sólo parte, o de otro modo hubiesen consentido en la división de la deuda, respecto de alguno o algunos de los deudores, podrán reclamar el todo de los demás obligados, con deducción de la parte del deudor o deudores libertados de la solidaridad”.
Las obligaciones solidarias convenidas conforme con esta cláusula, incluyen las derivadas de las ampliaciones del límite del crédito, así como cualquier cantidad que en exceso del límite de crédito autorizado disponga el “CLIENTE”, así como los intereses que se causen por este concepto.
En virtud de la obligación solidaria, el titular y las personas que firman con dicho carácter, se obligan a pagar al “BANCO”, la totalidad de las sumas dispuestas en la forma acordada.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS SUJETOS DEL CONTRATO:
OCTAVA. Información del “BANCO”. - Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, tiene establecidas sus oficinas corporativas en el domicilio ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000 en la Ciudad de México y para la debida atención a clientes, consultas, aclaraciones e información sobre operaciones y movimientos señala los siguientes puntos de contacto:
o Centro de Atención Telefónica del “BANCO”: 55 5728 1900 en la Ciudad de México o desde el interior de la República Mexicana.
o Página en la red electrónica mundial Internet: xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx
NOVENA. Información del “XXXXXXX”. - Xx “XXXXXXX”, x xx xxxxxxxx solidario en su caso, han proporcionado al “BANCO” su nombre y ha quedado establecido en la Solicitud correspondiente y en los Registros del “BANCO” manifestando en este acto que la referida información es cierta y verdadera.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS COSTOS Y COMISIONES:
DÉCIMA. Tasa de Interés y Comisiones. - El “CLIENTE” se obliga a pagar al “BANCO”, sin necesidad de previo requerimiento en cualquiera de sus sucursales o en los bancos que acepten el pago de dicho crédito, o bien, a través de los medios y sistemas automatizados que el “BANCO” ponga a disposición del “CLIENTE”, lo siguiente:
a) El importe de las disposiciones del crédito, de acuerdo con cualquiera de las siguientes dos opciones:
1. La totalidad de las sumas dispuestas y saldos insolutos existentes en el período mensual de que se trate, a más tardar en la fecha límite de pago señalada en el estado de cuenta mensual respectivo. En este caso, el “CLIENTE” no pagará intereses.
2. En amortizaciones mensuales, que deberán efectuarse en las fechas indicadas en el estado de cuenta mensual respectivo.
En los casos en que el “CLIENTE” ejerza esta opción y se encuentre al corriente en el pago de sus amortizaciones, se obliga a pagar como mínimo un equivalente al importe que resulte mayor de entre las opciones siguientes:
i) Saldo revolvente por 1.5% (uno punto cinco por ciento) más intereses, más IVA, más pagos vencidos (cuando apliquen); o
ii) El 1.25% (uno punto veinticinco por ciento) del límite de la línea de crédito.
En los dos casos, cuando aplique, se deberán sumar al pago mínimo el importe de las mensualidades de las disposiciones promocionales a plazo fijo con intereses.
Cuando la Tarjeta de Crédito tenga saldo revolvente, el monto fijo que se establecerá como piso inferior para el pago mínimo, será de $399.
En caso de que el saldo al corte del “CLIENTE” sea menor al piso inferior de pago mínimo, el pago mínimo del mes corresponderá al saldo al corte.
Si la cuenta registra amortizaciones vencidas, el importe de éstas se acumulará al pago mínimo calculado de acuerdo con lo anterior.
b) En los casos a que se refiere el inciso 2 del apartado a) de esta cláusula, intereses ordinarios mensuales sobre los saldos diarios insolutos del periodo, conforme a lo siguiente:
Se tomará como tasa de referencia el promedio aritmético de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (T.I.I.E.), que comprenda el período del estado de cuenta que se emita mensualmente.
En caso de que la Tasa T.I.I.E., deje de existir, o en el momento de hacer el cálculo de los intereses ordinarios no se conozca su cotización, se tomará como tasa de referencia el promedio aritmético diario de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES). En caso de que las Tasas T.I.I.E. y CETES, dejen de existir, o en el momento de hacer el cálculo de los intereses no se conozca su cotización, se tomará como tasa de referencia el Costo de Captación a Plazo de Pasivos (C.C.P.); las partes acuerdan que tanto a la tasa de referencia T.I.I.E. como a las sustitutivas, se les adicionarán los puntos porcentuales que se indican en la tabla que se incluye en el Anexo de Costos y Condiciones Financieras que se acompaña al presente Contrato y forma parte integrante del mismo.
Igualmente, las partes convienen en que el “BANCO” podrá cobrar los intereses ordinarios en términos de lo señalado en la presente cláusula, en el entendido de que podrá dejar de acumular los referidos intereses a partir de que, en su caso, el “CLIENTE” incumpla y su crédito se encuentre en cartera vencida.
El CLIENTE acepta que los Intereses Ordinarios vencidos y no pagados podrán capitalizarse y formarán parte del saldo total insoluto.
La tasa de interés anual aplicable a la Tarjeta de Crédito será la que se señale en el Anexo de Costos y Condiciones Financieras que es parte integrante del presente Contrato.
Definiciones:
La tasa pactada y en su caso, las sustitutivas, se aplicarán a los días realmente transcurridos en el período de cómputo de intereses.
Por T.I.I.E. se entiende la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 (veintiocho) días que publica diariamente el Banco de México, a través del Diario Oficial de la Federación el día de inicio de cada período de determinación de la tasa de interés, y para efectos de su cálculo, la tasa T.I.I.E. a veintiocho días se hará equivalente a períodos de 30 (treinta) días. En caso de que dicha tasa no sea publicada, se utilizará como tasa de referencia la publicada en la fecha inmediata anterior, y así sucesivamente hasta el día número 22 de dicho período de cálculo de interés.
Por CETES se entiende la Tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación a plazo de hasta 28 (veintiocho) días, publicada por el Banco de México a través del Diario Oficial de la Federación en la fecha más reciente anterior a la fecha de inicio de cada período de determinación de tasa de interés.
Por Costo de Captación a Plazo (C.C.P.) se entiende el Costo de Captación a Plazo de Pasivos denominados en Moneda Nacional a plazo de 30 (treinta) días, que el Banco de México publique y estime representativo del conjunto de las Instituciones de Banca Múltiple y que publique en el Diario Oficial de la Federación en la fecha inicial de cada período de determinación de la tasa.
Los intereses se calcularán multiplicando los saldos promedio diarios insolutos del periodo por la tasa de interés simple indicada en decimales, por el número de días efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen y dividiendo el resultado entre trescientos sesenta.
Las partes convienen que el pago de intereses correspondientes, nunca podrá exigirse por adelantado, únicamente por periodos vencidos, los cuales deben ser cubiertos en las mismas fechas en que se efectúen las amortizaciones de capital.
El “BANCO” podrá autorizar el diferimiento del pago o bien, permitir pagos parciales, de las disposiciones que efectúe el “CLIENTE” con cargo al crédito concedido para:
1) La adquisición de bienes y/o servicios;
2) El pago de pasivos;
Para tales efectos, el “BANCO” efectuará el cálculo de conformidad con lo siguiente:
i) Se dividirá el importe de la disposición, entre el número de meses que se establezcan en la oferta o promoción acordada con el Establecimiento, o en su caso, entre el número de meses que se establezcan para el pago de pasivos.
ii) Los cargos por el importe correspondiente, se efectuarán en forma mensual y consecutiva, en el entendido de que se efectuarán tantos cargos como sean necesarios para cubrir el importe total de la disposición.
En caso de que el “BANCO” autorice el diferimiento del pago, el pago mínimo acumulado podrá ser de un porcentaje mayor al señalado en el inciso a) de la presente cláusula.
Asimismo, el “BANCO” podrá cargar el importe de los intereses que se generen por el diferimiento del pago o por los pagos parciales, en cuyo caso, el “BANCO” hará del conocimiento del “CLIENTE” el método de cálculo de intereses y su importe. En caso de incumplimiento a cualquiera de las obligaciones del “CLIENTE” y en especial la de pago, el “BANCO” podrá cargar la totalidad del adeudo correspondiente a la promoción de pago diferido o de los pagos parciales al importe del crédito a partir del segundo pago vencido.
En caso de que el “CLIENTE” tenga saldo a favor, está de acuerdo en que el “BANCO” aplique el importe de dichos saldos hasta donde alcance a cubrir los pagos parciales a que se refiere el presente numeral, respetándose para el saldo a cargo remanente el monto y plazo de los pagos parciales acordados, en caso de que el saldo a favor coincida con la fecha del programa de pagos parciales; en caso contrario, se respetará el monto de los pagos hasta agotarse el saldo, sin perjuicio del plazo del programa de pagos parciales.
Las Partes reconocen que, al ser un contrato de cuenta corriente con la modalidad de Tarjeta de Crédito Básica, ésta se encuentra exenta de comisiones por cualquier concepto.
En cumplimiento a la normatividad aplicable, y en el entendido que la Tarjeta de Crédito Básica y el presente Contrato no generan comisiones, el “CLIENTE” manifiesta que es de su conocimiento que “Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una comisión, consulte antes de realizar su
operación”.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA VIGENCIA, MODIFICACIONES Y TERMINACIÓN:
DÉCIMA PRIMERA. Vigencia. - El presente Contrato tendrá una vigencia de 1 (un) año. Al vencimiento del referido plazo de vigencia, el Contrato se prorrogará automáticamente por periodos iguales y consecutivos, si no se modifican sus términos y condiciones, salvo en los casos de restricción y denuncia del crédito, así como en los casos de vencimiento anticipado.
Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos que anteceden el “CLIENTE” tendrá la facultad de solicitar la terminación del Contrato en cualquier tiempo, para lo cual deberá efectuar la solicitud al “BANCO” en cualquier sucursal o bien, a través del Centro de Atención Telefónica, en este supuesto, el “BANCO” le notificará el saldo deudor, en su caso, y las partes convienen en sujetarse a lo dispuesto en la cláusula de Terminación del presente Contrato, en el entendido de que en tanto no se liquiden los saldos adeudados al “BANCO” no podrá darse por terminado el presente Contrato.
Igualmente durante la vigencia del Contrato, el “BANCO” tendrá la facultad de solicitar la terminación del mismo, para lo cual, deberá informar al “CLIENTE” vía telefónica, o notificación por escrito o correo electrónico, la decisión de darlo por terminado, en un plazo que no excederá de 5 (cinco) días, si transcurrido dicho plazo no es posible localizar al “CLIENTE”, el “BANCO” le enviará una notificación al domicilio señalado en la cláusula de los Domicilios del presente Contrato, informándole la terminación del Contrato; en estos casos, el “CLIENTE” estará obligado a liquidar la totalidad de los saldos adeudados al “BANCO” y se sujetará a lo dispuesto en la cláusula de Terminación del presente Contrato.
El “BANCO” no estará obligado a notificar la terminación del Contrato, cuando dicha terminación sea solicitada por mandamiento de autoridad competente.
DÉCIMA SEGUNDA. Modificaciones al Contrato. - Durante la vigencia del presente Contrato, el “BANCO” podrá modificar los términos y condiciones del mismo, en cuyo caso le informará al “CLIENTE” los nuevos términos y condiciones aplicables con 30 (treinta) días naturales de anticipación mediante aviso publicado en la página de Internet Scotiabank (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx) y adicionalmente podrá notificárselo por cualquiera de los medios siguientes: i) estado de cuenta,
ii) medios electrónicos como correo electrónico, iii) publicaciones en periódicos de amplia circulación, iv) por escrito colocado en lugares abiertos al público en las oficinas y sucursales del propio “BANCO” o, v) por otro medio que determinen las autoridades competentes.
Para efectos de notificar cualquier modificación al presente Contrato el “BANCO” pondrá a disposición del “CLIENTE” el aviso de modificación correspondiente con los siguientes elementos:
• Denominación social y logotipo del “BANCO”.
• Nombre del producto o servicio.
• Domicilio y teléfono de contacto del “BANCO”, así como domicilio, teléfono y correo electrónico de la Unidad Especializada de Aclaraciones del “BANCO”.
• Resumen de todas las modificaciones realizadas.
• Fecha a partir de la cual entran en vigor y.
• Derecho del “CLIENTE” para dar por terminado el Contrato.
En el supuesto de que el “CLIENTE” no esté de acuerdo con las modificaciones al Contrato, podrá solicitar al “BANCO” la terminación del mismo dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha de entrada en vigor de las modificaciones, sin que por tal motivo exista responsabilidad o penalización alguna a cargo del “CLIENTE” respetando el “BANCO” las condiciones pactadas originalmente, el “CLIENTE” únicamente tendrá la obligación de pagar, en su caso, los adeudos que se hubieren generado en la fecha en que solicite la terminación del servicio. En caso de no solicitar la terminación del Contrato por motivo de las modificaciones al Contrato, se entenderá que el “CLIENTE” acepta las mismas. La solicitud de terminación podrá efectuarse a través del Centro de Atención Telefónica, o bien, en cualquier sucursal del “BANCO”.
En todo caso, el “BANCO” deberá notificar al “CLIENTE “las modificaciones que se realizarán al presente Contrato.
DÉCIMA TERCERA. Causas de Bloqueo de la Tarjeta de Crédito. - Las partes convienen en que el “BANCO” podrá bloquear la Tarjeta de Crédito y en consecuencia inhabilitarla para su uso, en los supuestos siguientes:
a) Por exceder el límite máximo de crédito autorizado al “CLIENTE”.
b) Por falta de pago oportuno de los saldos a cargo del “CLIENTE” derivados del uso de la Tarjeta de Crédito.
c) Por la reestructuración de adeudos a cargo del “CLIENTE”.
d) Por mandamiento de autoridad competente.
e) Por uso indebido de la Tarjeta de Crédito.
f) Cuando existan elementos suficientes que le hagan presumir que el número de identificación personal, no está siendo utilizado por el “CLIENTE”.
g) Por solicitud del “CLIENTE” mediante apoyo del Centro de Atención Telefónica, o bien, a través de los medios electrónicos que el “BANCO” ponga a su disposición.
h) Bloqueo preventivo asignado por prevención de fraudes al detectar consumos que salen del comportamiento habitual del “CLIENTE”, incluyendo sin limitar: monitoreo de transacciones, en el evento de que el “BANCO” lleve a cabo actividades para comunicarse por cualquier vía con el “CLIENTE” y éste no pueda ser localizado, entre otros.
El “CLIENTE” acepta que el bloqueo de la Tarjeta de Crédito se llevará a cabo en los supuestos antes señalados, sin responsabilidad alguna para el “BANCO”.
El “CLIENTE” podrá desbloquear la Tarjeta de Crédito a través de los medios electrónicos que haya contratado previamente con el “BANCO” y que el “BANCO” ponga a su disposición; a partir de ese momento el “CLIENTE” será responsable de los cargos que se realicen con la(s) misma(s).
DÉCIMA CUARTA. Causas de Vencimiento Anticipado y Derecho de Cancelación del “CLIENTE”. - El “BANCO” podrá dar por vencido anticipadamente este Contrato, sin necesidad de declaración judicial o requerimiento alguno, y por lo tanto exigir el pago inmediato del capital dispuesto del Crédito e intereses causados que correspondan, si el “CLIENTE” y/o el(los) Obligado(s) Solidario(s), incumple(n) con las obligaciones de hacer, o no hacer, así como con las demás obligaciones a su cargo establecidas en este Contrato y particularmente, si ocurriere cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Si el “CLIENTE” deja de pagar a su vencimiento cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, incluyendo sin limitar: capital, intereses e impuestos.
b)
c) Por efectuar disposiciones que excedan el límite del crédito concedido.
d) Por uso indebido de la Tarjeta de Crédito.
e) Por cualquier causa que al efecto prevea la Ley.
f) Si alguna declaración del “CLIENTE” conforme a este Contrato o en la solicitud resulta ser falsa o inexacta.
El “CLIENTE” estará obligado a pagar en su totalidad las amortizaciones que estén pendientes de cubrirse, haciéndose exigible el cobro de la totalidad del saldo pendiente, el cual deberá pagarse en la forma y lugar establecidos en la cláusula de “Lugar y Forma de Pago”.
Cancelación del Contrato
El “CLIENTE” tendrá derecho, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la contratación del Crédito, a solicitar la cancelación del mismo sin responsabilidad alguna a su cargo y sin que ello implique el cobro de comisión alguna; bastando para ello la presentación en la sucursal de una solicitud de cancelación por escrito, el “BANCO” procederá a cancelar de manera inmediata el Crédito sin efectuar cobro alguno por dicho concepto, siempre y cuando, a la fecha de la solicitud de cancelación, el “CLIENTE” no haya dispuesto del mismo.
Para efectos de esta Cláusula, se entenderá que el “CLIENTE” dispuso del Crédito y se dio por recibido del mismo, en términos de lo señalado en la cláusula denominada “Disposición” del presente Contrato.
DÉCIMA QUINTA. Terminación del Contrato. - Las partes convienen en que cualesquiera de ellas podrá solicitar a la otra la terminación del presente Contrato, sin necesidad de que medie explicación al respecto por ninguna de las partes, siendo suficiente para tales efectos cumplir con lo siguiente:
a) En caso de que el “BANCO” quiera rescindir o bien terminar por cualquier causa el presente Contrato, únicamente deberá enviar al “CLIENTE” la notificación a través de cualesquiera de los medios señalados en el presente Contrato correspondiente con por lo menos 5 (cinco) días de anticipación a la fecha efectiva de terminación, pudiendo terminar el Contrato así como los servicios adicionales que en su caso haya contratado en cualquier momento, si así es requerido en virtud de mandamiento de autoridad competente.
b) En caso de que el “CLIENTE” requiera llevar a cabo la terminación del Contrato, sin perjuicio de la facultad que tiene en el supuesto de que se trate de operaciones de crédito, de efectuar pagos anticipados totales o parciales, deberá presentar una solicitud en cualquier sucursal del “BANCO”, o bien utilizar medios automatizados, tales como el correo electrónico del “BANCO”, o bien por teléfono, o por cualquier otra
tecnología cuando el “BANCO” tenga a disposición estas últimas opciones. El “CLIENTE” acompañará a la solicitud de terminación los medios de disposición de la cuenta (si los tuviere) y manifestará bajo protesta de decir verdad que no cuenta con los citados medios de disposición y que no podrá hacer ningún tipo de disposición a partir de la fecha de terminación del Contrato, a partir de la entrega o de la manifestación antes referida, cesará la responsabilidad del “CLIENTE” por el uso de los medios de disposición. Asimismo, es del conocimiento del “CLIENTE” que el “BANCO” cancelará sin su responsabilidad el cobro de cualquier producto o servicio asociado al Crédito, así como los servicios de cargos recurrentes en la fecha de solicitud de terminación. En cualquier supuesto, el “BANCO” entregará al “CLIENTE” una constancia y/o clave de confirmación o número de folio de cancelación que identifique la solicitud de terminación, debiendo cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del “CLIENTE” que solicita la terminación, pudiendo efectuar lo anterior, personalmente, por vía telefónica o por cualquier otra tecnología o medio. En su caso, entregará o mantendrá a disposición del “CLIENTE” el estado de cuenta o documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados del presente Contrato, dentro de 10 (diez) días hábiles a partir de que se haya realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha xx xxxxx.
c) En caso de operaciones de crédito, el Contrato se dará por terminado el día hábil siguiente al de la presentación de la solicitud por parte del “CLIENTE” si no existen adeudos, de lo contrario el “BANCO” dará a conocer al “CLIENTE” el importe adeudado a más tardar al día hábil siguiente contado a partir de la presentación de la solicitud, el importe de los adeudos y dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de la recepción de la solicitud pondrá a su disposición el dato a determinada fecha, sin perjuicio del derecho que tiene éste último de continuar pagando en los términos del estado de cuenta. Realizado el pago total por parte del “CLIENTE” a satisfacción del “BANCO” éste último pondrá a disposición del “CLIENTE” dentro de
10 (diez) días hábiles siguientes al referido pago, o en la siguiente fecha xx xxxxx, un documento de terminación del Contrato o bien, el estado de cuenta que dé constancia del fin de la relación contractual, de la cancelación de los derechos y obligaciones y de la inexistencia de adeudos entre las partes, derivados exclusivamente de dicha relación, la cual se entregará en la sucursal elegida por el “CLIENTE”.
d) En la fecha en que surta efectos la terminación el “BANCO” deberá entregar al “CLIENTE” cualquier saldo que éste tenga a su favor por el medio que indique deduciendo en su caso cualquier otra cantidad que pueda resultar a cargo del “CLIENTE”. En caso de que el “CLIENTE” no acuda a recoger dicho saldo el “BANCO” le informará al “CLIENTE” que se encuentra a su disposición y determinará la forma cómo le puede ser devuelto. Asimismo, es del conocimiento del “CLIENTE” que el “BANCO” informará a las sociedades de información crediticia que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno, dentro del plazo que para tales efectos señale la normatividad correspondiente.
e) En caso de que la terminación se de en atención a la solicitud efectuada por parte de otra institución financiera (“Institución Receptora”) de acuerdo con las disposiciones de carácter general aplicables, el “BANCO” (“Institución Transferente”) llevará a cabo lo siguiente:
i. Requerir al “CLIENTE” confirmación de haber solicitado a la Institución Receptora el servicio de cancelación a través de los datos de localización que tenga convenidos con este; en el entendido que se debe de contar con la aprobación del crédito correspondiente, cuyo importe debe ser suficiente para liquidar el saldo deudor a la fecha determinada, de acuerdo al último estado de cuenta o constancia que el “BANCO” le proporcione al “CLIENTE”.
ii. Hecha la confirmación prevista en el párrafo anterior, dará a conocer a la Institución Receptora, la información respecto al saldo y aquella que resulte necesaria para que pueda llevarse a cabo la terminación de la operación de cancelación del crédito.
iii. Una vez que la Institución Receptora haya transferido los recursos para la liquidación del crédito, se extinguen los derechos y obligaciones derivado del Contrato cancelado.
De igual forma el “BANCO”, en su calidad de Institución Receptora, podrá ofrecer el servicio de terminación de operaciones con otras entidades financieras (“Institución Transferente”) para lo cual requerirá del “CLIENTE”, previamente su autenticación y cumplimiento de los requisitos de contratación del producto respectivo, la solicitud por escrito de liquidación y cancelación del crédito con la otra institución financiera (Transferente).
Una vez que el “BANCO” (Institución Receptora) tenga la solicitud por escrito de liquidación y cancelación del crédito del “CLIENTE”, realizará la solicitud a la otra Institución Financiera (Institución Transferente) la cancelación del crédito y llevará a cabo las acciones necesarias para dar por terminado el Contrato de crédito, de acuerdo con las disposiciones de carácter general aplicables.
El “BANCO” estará obligado a:
- Cancelar los medios de disposición vinculados al Contrato en la fecha de presentación de la solicitud de terminación, asimismo bloqueará la línea de crédito correspondiente. El “CLIENTE” deberá hacer entrega de éstos o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha.
- Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los medios de disposición, en consecuencia, no se podrán hacer nuevos cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados;
- Abstenerse de condicionar la terminación del Contrato a la devolución del ejemplar del mismo que obre en poder del “CLIENTE”;
- Abstenerse de cobrar al “CLIENTE” comisión o penalización por la terminación del Contrato.
- Abstenerse de condicionar la terminación del Contrato a cualquier otro acto no previsto en el presente Contrato.
Una vez presentada la solicitud de terminación a que se refiere la presente cláusula, el “CLIENTE” deberá abstenerse de llevar a cabo disposiciones y consumos a través de la Tarjeta de Crédito. Asimismo el “CLIENTE” se obliga a devolver la Tarjeta de Crédito, en el entendido de que de no hacer la devolución, el “BANCO” deberá rechazar cualquier disposición o consumo que pretenda efectuarse con posterioridad a la solicitud de cancelación de la Tarjeta de Crédito por lo que cualquier cargo que se registre a partir del momento de la citada cancelación y siempre que el mismo no corresponda a consumos o disposiciones efectuadas con anterioridad a la solicitud, no podrá ser imputado a el “CLIENTE”.
Independientemente de lo anterior, en caso de que el “CLIENTE” no solicite la activación de la Tarjeta de Crédito a través de cualesquiera de los medios señalados en el presente Contrato, dentro de un plazo máximo de 6 (seis) meses contados a partir de la fecha de aprobación del crédito, el “CLIENTE” acepta que el “BANCO” podrá dar por terminado el Contrato previo envío al “CLIENTE” de la notificación correspondiente a través de cualesquiera de los medios señalados en el presente Contrato en cualquier momento sin responsabilidad para alguna de las partes y por lo tanto no podrá usar la Tarjeta de Crédito.
DÉCIMA SEXTA. Incumplimiento al Contrato. - Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente Contrato o de la ley, la parte afectada podrá elegir entre exigir el cumplimiento forzoso de la obligación omitida o no cumplida de conformidad con lo pactado, o por la rescisión del presente Contrato con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos, mediante simple comunicado dirigido a la otra parte. También podrá rescindir el Contrato aun después de haber optado por el cumplimiento forzoso, si este resulta imposible.
CAPÍTULO QUINTO
DE LOS SERVICIOS Y ATENCIÓN AL CLIENTE:
DÉCIMA SÉPTIMA. Estado de Cuenta, Consulta de Saldos, Transacciones y Movimientos. - El “CLIENTE” podrá consultar el saldo, transacciones o movimientos de su Tarjeta de Crédito: i) en Internet a través de la consulta a su estado de cuenta o bien, previa contratación del servicio de banca por Internet Scotiaweb®, ii) a través de las aplicaciones móviles o cualquier medio electrónico o tecnológico que el “BANCO” ponga a su disposición o iii) a través del Centro de Atención Telefónica, para estos efectos el “BANCO” solicitará si es i) por Banca por Internet o aplicaciones móviles o cualquier medio electrónico o tecnológico que el “BANCO” ponga a su disposición las correspondientes claves o contraseñas de acceso; y
ii) a través del Centro de Atención Telefónica deberá de responder las correspondientes preguntas de seguridad.
El “BANCO” elaborará un estado de cuenta mensual, que será enviado por correo al domicilio indicado por el “CLIENTE” en los términos de la cláusula de Domicilios del presente Contrato. No obstante, lo anterior y siempre que el “EL BANCO” tenga disponible el siguiente servicio, el “CLIENTE” podrá solicitar, en cualquier momento, la inscripción al servicio de boletín electrónico Scotia Select y recibir en su correo electrónico, en adición a publicidad e información relevante de productos y servicios financieros del “BANCO”, su estado de cuenta mensual. Las partes acuerdan que en sustitución de la obligación antes referida y en caso de que así se hubiere convenido con el “CLIENTE” al momento de la contratación, o bien, posteriormente, el “BANCO” pondrá a su disposición dentro de los 10 días siguientes a la Fecha xx Xxxxx que corresponda, el Estado de Cuenta a través del uso del servicio de boletín electrónico Scotia Select, mediante el cual el Cliente podrá consultar, obtener y/o descargar en Internet los Estados de Cuenta de forma gratuita.
El “CLIENTE” conoce y acepta que para tener acceso al servicio de boletín electrónico Scotia Select deberá seguir el procedimiento que “EL BANCO” ha puesto a su disposición a través de la página de internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, donde se le darán a conocer los términos y condiciones vigentes de dicho servicio.
Con independencia del medio por el cual el “BANCO” ponga a disposición del “CLIENTE” su Estado de Cuenta, las partes acuerdan que en cualquier momento el “CLIENTE” podrá solicitar al “BANCO” que los estados de cuenta sean enviados en forma impresa al domicilio que para tales efectos señaló.
En caso de que el “CLIENTE” haya solicitado el diferimiento del pago o bien, pagos parciales, en el estado de cuenta se deberá proporcionar la información relativa al número total de mensualidades, el número de la mensualidad que corresponda y el importe de dicha mensualidad.
En el estado de cuenta deberán distinguirse los consumos o disposiciones de efectivo hechos en el extranjero, de los efectuados en el territorio nacional; se deberá señalar el monto de la divisa en que se efectuó la operación y el monto en Pesos, Moneda Nacional equivalente a cada uno de los cargos, tipo de cambio y descripción de operación.
El “CLIENTE” tendrá un plazo de 90 (noventa) días contados a partir de la Fecha xx Xxxxx correspondiente, para presentar sus objeciones al mismo, en el entendido de que si no efectúa ninguna objeción dentro de dicho plazo, se entenderá que acepta los términos y condiciones del mismo.
El “BANCO” enviará al “CLIENTE” los respectivos estados de cuenta, dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha xx xxxxx, excepto en los casos en que el propio “CLIENTE” haya solicitado al “BANCO” su consulta a través de Internet, o de cualquier otro medio electrónico. En caso de un cambio de modalidad de envío por parte del “CLIENTE”, el “BANCO” deberá contar con el consentimiento del “CLIENTE” por cualquier medio convenido.
En el supuesto de que el servicio de correo o mensajería devuelva los Estados de Cuenta, el “CLIENTE” acepta en que por su seguridad, el “BANCO” suspenderá el envío de los mismos, en el entendido de que estarán disponibles para el “CLIENTE” en cualquiera de las sucursales del “BANCO”. Para efectuar cualquier corrección o aclaración en relación con su domicilio, para los fines de la presente cláusula, el “CLIENTE” deberá acudir a la sucursal de asignación; efectuada la modificación se podrá reestablecer el envío del Estado de Cuenta.
El “BANCO” notificará al “CLIENTE” por escrito en el propio estado de cuenta, cualquier modificación a la fecha xx xxxxx, con por lo menos 30 (treinta) días de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos dicha modificación.
DÉCIMA OCTAVA. Atención al “CLIENTE”. - Para efectos de atención al “CLIENTE” el “BANCO” pone a su disposición la información siguiente:
a) Centro de Atención Telefónica del “BANCO”: al número telefónico 55 5728 1900 en la Ciudad de México o marcando desde el interior de la República Mexicana
b) Unidad Especializada de Aclaraciones (UNE), localizada en Río Usumacinta S/N, esq. con Xxxxxxxx Xxxxxx xx Xxx, Xxx. Xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000, Teléfonos 00 0000-0000.
c) CONDUSEF: Centro de Atención Telefónica CONDUSEF: a los números telefónicos 55 5340 0999 en la Xxxx Xxxxxxxxxxxxx, x xx xx xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. Asimismo en la página de Internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y en el correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
d) Correo Electrónico de la Unidad Especializada de Aclaraciones del “BANCO”; a saber: xxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx
DÉCIMA NOVENA. Servicios por teléfono. - El “CLIENTE” está de acuerdo en que para efectos de que el “BANCO” proporcione los servicios por teléfono señalados en este Contrato; el “BANCO” deberá autentificar previamente al “CLIENTE”.
El “CLIENTE” autoriza al “BANCO” a grabar las conversaciones telefónicas que se sostengan, en el entendido que dichas conversaciones y los acuerdos establecidos durante las mismas, producen los mismos efectos que las leyes otorgan a los acuerdos firmados de forma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
VIGÉSIMA. Aclaraciones u Observaciones. - El “CLIENTE” estará facultado, para llevar a cabo observaciones o presentar solicitudes de aclaración, respecto de las operaciones que se efectúen a través de la Tarjeta de Crédito, para lo cual contará con un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx correspondiente debiendo presentar al “BANCO”, para tales efectos, una solicitud de aclaración la cual deberá presentar en la Sucursal o en el Centro de Atención Telefónica en los siguientes teléfonos Ciudad de México 55 57 28 19 00 o ante la Unidad Especializada de Aclaraciones.
Una vez recibida la solicitud de aclaración, el “BANCO” acusará de recibo mediante un folio de dicha solicitud, por el mismo medio que fue presentado marcando la hora y fecha de recepción de la solicitud, el “BANCO” tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar al “CLIENTE” el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el “CLIENTE”. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo para el “BANCO”, será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales.
El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal del “BANCO” facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita el “BANCO”, resulte procedente el cobro de algún monto, el "CLIENTE” deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo incluyendo, en su caso, los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta cláusula.
Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contado a partir de la entrega del dictamen, el “BANCO” estará obligado a poner a disposición del “CLIENTE” en la sucursal en la que radica la cuenta o bien, en la unidad especializada correspondiente, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
Hasta en tanto la solicitud de aclaración no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en la presente cláusula, el “BANCO” no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.
No obstante lo anterior, los asientos que figuren en la contabilidad del “BANCO” harán prueba a favor de este último, en términos de las disposiciones normativas aplicables. El procedimiento de aclaración antes citado, es sin perjuicio del derecho del “CLIENTE” de acudir ante la CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables; sin embargo, el procedimiento previsto en la presente cláusula, quedará sin efectos a partir de que el “CLIENTE” presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Los cargos no reconocidos por las operaciones descritas en el inciso b) de la cláusula denominada “Disposición” del presente instrumento, serán abonados por el “BANCO” a más tardar el segundo día hábil siguiente a la recepción de la reclamación a través del Centro de Atención Telefónica del “BANCO”.
Los cargos no reconocidos por las operaciones descritas en el inciso c) de la cláusula denominada “Disposición” del presente instrumento, serán abonados por el “BANCO” a más tardar el cuarto día hábil siguiente a la recepción de la reclamación por escrito en cualquiera de las sucursales del “BANCO”. Lo anterior no será aplicable cuando el “BANCO” pruebe al “CLIENTE” dentro del plazo mencionado y mediante la entrega de la constancia de registro de la transacción de que se trate, que ésta fue realizada utilizando sistemas de autenticación en línea que garanticen que el “CLIENTE” la autorizó.
Cuando exista uso indebido de la información contenida en la(s) Tarjeta(s) de Crédito (clonación) y se realicen cargos, en Establecimientos y que no sean reconocidos por el “CLIENTE”, el “BANCO” deberá abonarlos a más tardar el cuarto día hábil siguiente a la recepción de la reclamación por escrito en cualquiera de las sucursales del “BANCO”. Lo anterior no será aplicable cuando el “BANCO” pruebe al “CLIENTE”, dentro del plazo mencionado y mediante la entrega de la constancia de registro de la transacción de que se trate, que ésta fue autorizada en un terminal punto de venta mediante la autenticación del chip.
VIGÉSIMA PRIMERA. Contratación, Cancelación y Objeción del Servicio de Cargos Recurrentes. - El “CLIENTE” podrá autorizar al “BANCO” en documento por separado para que realice por su cuenta los pagos correspondientes de los bienes o servicios bajo el servicio de cargos recurrentes que le indique al “BANCO” con cargo a su Tarjeta de Crédito.
Para el caso de que el “CLIENTE” haya contratado el servicio de cargos recurrentes, el “CLIENTE” podrá objetar los cargos recurrentes en los términos y plazos estipulados en la cláusula denominada “Aclaraciones u Observaciones” o dar por cancelado dicho servicio en cualquier momento por los siguientes medios: i) en el lugar donde contrató la Tarjeta de Crédito, ii) en cualquier sucursal, iii) mediante el servicio de banca electrónica que ofrezcan a través de internet, iv) por otros medios que, en su caso, el “BANCO” habilite; lo anterior, durante el horario de atención al público, utilizando el formato que establece la normatividad vigente. Para el caso de cancelación, dicho servicio se cancelará a más tardar el tercer día hábil siguiente, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud, por lo que el “BANCO” no podrá procesar más solicitudes de pagos que le sean solicitadas con posterioridad a la cancelación efectiva del servicio de cargos recurrentes.
El “BANCO” pondrá a disposición del “CLIENTE”, en sus sucursales, así como en sus medios electrónicos los formatos de las solicitudes para: (i) la contratación del servicio, (ii) su cancelación o (iii) para realizar objeciones de cargos relacionados con dicho servicio, de acuerdo con lo que establece la normatividad vigente.
El “BANCO” proporcionará al “CLIENTE” un número de folio o acuse de recibo de las solicitudes relativas a los cargos recurrentes (alta, cancelación u objeción), indicando el número que identifique la solicitud y la fecha de recepción de la misma.
Asimismo, el “CLIENTE” podrá solicitar en cualquier momento, la domiciliación del pago del crédito a una cuenta de depósito bancario de dinero a la vista que el “CLIENTE” tenga abierta en el “BANCO” o en cualquier otra institución de crédito, así como en su caso la aclaración o cancelación de la domiciliación del pago, de conformidad con los procedimientos previamente establecidos por el “BANCO” y mediante los formatos de solicitud, aclaración y cancelación del servicio que para tal efecto el “BANCO” ponga a disposición del “CLIENTE” a través de las sucursales del “BANCO” o a través de la página de Internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, o bien, a través de cualquiera de los medios que el “BANCO” ponga a su disposición.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Robo o extravío de las Tarjetas de Crédito. - El “CLIENTE” deberá notificar al “BANCO” el robo o extravío de cualquiera de las Tarjetas de Crédito entregadas al “CLIENTE”, o del Dispositivo Móvil en el que se encuentren registradas la(s) Tarjeta(s) de Crédito y que contenga las aplicaciones o servicios para el uso de la(s) Tarjeta(s) de Crédito operadas digitalmente. Dicha notificación deberá efectuarse inmediatamente vía telefónica a cualquiera de los Centros de Atención a Usuarios nacionales o internacionales del “BANCO” a los teléfonos indicados en el estado de cuenta; para tales efectos, el “CLIENTE” deberá proporcionar los datos de identificación de la(s) Tarjeta(s) de Crédito robada(s), extraviada(s) o retenida(s); el “BANCO” le proporcionará una clave de reporte (número de referencia del aviso), el nombre de la persona que lo recibe, así como la fecha y hora del mismo. El “CLIENTE” declara conocer los números telefónicos y el domicilio de los referidos Centros de Atención a Usuarios. Una vez que el “CLIENTE” ha efectuado el reporte correspondiente, el “BANCO” procederá a bloquear el uso de la Tarjeta de Crédito y por lo tanto, a partir de dicho reporte,
el “CLIENTE” titular de la Tarjeta de Crédito, y obligados solidarios no serán responsables de los cargos que se efectúen en la cuenta con posterioridad al mismo.
Hasta en tanto el “BANCO” no haya sido notificado conforme a lo convenido en el párrafo que antecede, el “CLIENTE” será responsable de los retiros y disposiciones que se efectúen mediante el uso de la(s) Tarjeta(s) de Crédito robada(s), extraviada(s) o retenida(s), así como de los intereses que las disposiciones generen, en el entendido de que una vez efectuado el reporte, el “BANCO” liberará al “CLIENTE” de la obligación de pagar las transacciones no imputables al “CLIENTE” y efectuados con la Tarjeta de Crédito robada o extraviada durante las 48 (cuarenta y ocho) horas anteriores a la fecha del reporte efectuado por el “CLIENTE”.
Los cargos no reconocidos por el “CLIENTE” dentro de este plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas serán abonados a la cuenta, a más tardar el cuarto día hábil bancario siguiente a la reclamación del “CLIENTE”, presentada en cualquier sucursal del “BANCO”.
El “BANCO” podrá solicitar al “CLIENTE” el acta de la declaración rendida ante el ministerio público relativa a la pérdida o robo de las Tarjetas de Crédito y en su caso, documentación adicional, siempre que para este último supuesto obtenga la autorización correspondiente de Banco de México.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el “CLIENTE” está de acuerdo en que el “BANCO” podrá realizar con posterioridad al aviso de robo o extravío e incluso cuando se haya emitido un nuevo número de Tarjeta de Crédito, los cargos previamente autorizados por el “CLIENTE” o (los) tarjetahabiente(s) mediante el servicio de cargos recurrentes.
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS FORMAS DE PAGO:
VIGÉSIMA TERCERA. Pago a la Cuenta. - El “BANCO” podrá recibir como pago a la cuenta de el “CLIENTE”, cualquier cantidad que este pague para acreditarse a dicha cuenta; si existe saldo a cargo del “CLIENTE”, las cantidades pagadas se aplicarán al pago de dicho saldo y en caso de existir remanente podrá ser dispuesto por el “CLIENTE” en los términos de la cláusula de Disposición. Las cantidades que el “BANCO” reciba en concepto de pago en exceso no generarán intereses. El “CLIENTE” manifiesta que los recursos que deposite y/o con los que pagará el crédito y los intereses correspondientes son y serán siempre propios y de procedencia lícita.
VIGÉSIMA CUARTA. Lugar y Forma de Pago. - Las partes convienen en que el “CLIENTE” deberá efectuar los pagos correspondientes a favor del “BANCO”, dentro de los 20 (veinte) días siguientes a la fecha xx xxxxx indicada en la Carátula del Contrato y a más tardar en la fecha límite de pago, señalada en el estado de cuenta mensual respectivo, así como en la Carátula del Contrato; los pagos efectuados, se acreditarán de conformidad con lo siguiente:
a) Los pagos que se efectúen en las sucursales del “BANCO” en efectivo o con cheques a cargo del propio “BANCO” se aplicarán el mismo día de su recepción.
b) Los pagos que se efectúen con cheques a cargo de otros bancos cuando hayan sido depositados antes de las 16:00 (dieciséis) horas, se aplicarán a más tardar al día hábil bancario siguiente y cuando hayan sido depositados después de las 16:00 (dieciséis) horas, se acreditarán a más tardar al segundo día hábil bancario siguiente. Los cheques se recibirán salvo buen cobro. Los pagos efectuados en otros bancos afiliados al sistema VISA o MASTERCARD se acreditarán de forma inmediata.
c) El “CLIENTE” podrá domiciliar el pago de su Tarjeta de Crédito con cargo a una cuenta de depósito a la vista que tenga establecida en cualquier institución de crédito, para lo cual deberá proporcionar la información siguiente: (i) número de la cuenta de depósito a la vista en la que se domiciliará el pago y denominación de la institución de crédito o entidad que corresponda; (ii) fecha en la que se llevará a cabo dicha domiciliación; (iii) monto a domiciliar, ya sea fijo
o variable, debiendo en este último caso pactarse un límite máximo. En este supuesto, el “CLIENTE” deberá solicitar por escrito este servicio al “BANCO” a través de los formatos que para tal efecto ponga a su disposición a través de las sucursales, la página de Internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx o bien a través de cualquiera de los medios que el “BANCO” ponga a su disposición quien deberá confirmarle su factibilidad atendiendo a las condiciones prevalecientes en otras instituciones de crédito.
d) Los pagos que se efectúen mediante el servicio de domiciliación, en los términos de las disposiciones normativas aplicables, se aplicarán en la fecha límite de pago de la Tarjeta de Crédito o en la fecha en que se acuerde con el “CLIENTE”. Para efectuar los pagos de acuerdo con el servicio de domiciliación, el “CLIENTE” deberá autorizar al “BANCO” los cargos de los recursos correspondientes, en documento por separado al presente Contrato, liberando al “BANCO” de cualquier responsabilidad en caso de no proporcionar dicha autorización en los términos antes indicados y de conformidad con las características del servicio del “BANCO”.
e) El “CLIENTE” podrá efectuar los pagos correspondientes, mediante transferencias electrónicas de fondos, o bien a través de cualquier otro medio, sistema o servicio automatizado que el “BANCO” ponga a su disposición, una vez que cuente con la infraestructura y soporte tecnológico correspondiente; en dichos supuestos, su pago se aplicará de conformidad con lo siguiente: (i) a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), se acreditará el mismo día; (ii) dentro del mismo ”BANCO”, se acreditará el mismo día y (iii) otro banco se acreditará a más tardar el día hábil bancario siguiente.
Los pagos que se efectúen para abono a la cuenta del “CLIENTE” se aplicarán en el orden siguiente:
Parcialidad de Promociones Intereses
Capital vencido Saldo revolvente
Capital de promociones
En caso de que la fecha límite de pago coincida con un día inhábil bancario, el “CLIENTE” podrá efectuar el pago sin cargo alguno, al día hábil bancario siguiente.
Una vez efectuados los pagos, el “CLIENTE” podrá disponer del monto de crédito disponible, considerando el monto del pago efectuado en los plazos señalados en los incisos que anteceden.
VIGÉSIMA QUINTA. Disposiciones en el extranjero. - Los pagos por la adquisición de bienes y/o servicios, así como las disposiciones y en general los cargos efectuados en el extranjero serán correspondidos invariablemente con un cargo en moneda nacional a la cuenta del “CLIENTE”. El tipo de cambio que se utilice para calcular la equivalencia correspondiente entre el Peso, Moneda Nacional y el Dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar por 1.005 (uno punto cero cero cinco) el tipo de cambio que el Banco de México determine el día de presentación de los documentos de cobro respectivos, de conformidad con lo señalado en las disposiciones aplicables a la determinación del tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana y que publique en el Diario Oficial de la Federación el día hábil siguiente.
Proceso de conversión de cargos en moneda extranjera.
Cuando VISA / MASTERCARD reciben las transacciones de cualquier moneda diferente a los dólares americanos, los cargos realizados en moneda extranjera distintos a dólares americanos son convertidos a dólares americanos en la fecha en que el cargo sea procesado por el “BANCO”, es decir, los cargos convertidos por VISA / MASTERCARD en forma previa a su envío al “BANCO”, serán convertidos al tipo de cambio determinados por VISA / MASTERCARD, una vez que los cargos hayan sido convertidos a dólares americanos el “BANCO” los convertirá a Moneda Nacional utilizando el tipo de cambio señalado en las disposiciones aplicables a la determinación del tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana y que publique en el Diario Oficial de la Federación el día hábil siguiente.
CAPÍTULO SÉPTIMO DE RESPONSABILIDAD:
VIGÉSIMA SEXTA. Responsabilidad. - El “BANCO” no será responsable en ninguno de los siguientes casos:
a) Si alguna de las empresas afiliadas al sistema del “BANCO”, VISA o MASTERCARD, en su caso, rehúsa admitir el pago mediante el uso de la Tarjeta de Crédito.
b) Por la calidad, cantidad, precio, garantías, plazos de entrega, devoluciones o cualquier otro concepto relacionado con los bienes y servicios que se obtengan mediante el uso de la Tarjeta de Crédito, por lo que cualquier reclamación por estos conceptos, deberá efectuarse directamente ante las empresas afiliadas proveedoras de los bienes y servicios.
c) El “CLIENTE” no podrá exigir en ningún caso el reembolso en efectivo; tan solo deberá exigir a la empresa afiliada el comprobante de la bonificación respectiva, y si no aparece el abono en el siguiente estado de cuenta, deberá formular la reclamación que corresponda a dicha empresa afiliada.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. Disposiciones en Exceso. - El “CLIENTE” no podrá efectuar disposiciones que excedan el límite del crédito autorizado por el “BANCO”, por lo que el
“CLIENTE" será responsable del pago, en todos los casos en que efectúe disposiciones excediendo el límite del crédito autorizado.
VIGÉSIMA OCTAVA. Restricción y Denuncia. - El “BANCO”, en los términos de las disposiciones normativas aplicables, podrá restringir el importe del crédito o el plazo en que tiene derecho a hacer uso de él, el “CLIENTE”, o ambos a la vez, o a denunciar éste Contrato, mediante simple aviso que se dé por escrito al “CLIENTE” en ese sentido.
Dentro de los 3 (tres) días naturales que sigan a la fecha del aviso, el “CLIENTE” deberá pagar al “BANCO” el importe total de las disposiciones, si se trata de denuncia del Contrato o del exceso de dichas disposiciones sobre el nuevo límite del crédito si se tratare de restricciones de su importe, incluyendo los intereses, según lo estipulado en este Contrato.
VIGÉSIMA NOVENA. Título Ejecutivo. - En términos de las disposiciones normativas aplicables el presente Contrato junto con el estado de cuenta certificado por el contador facultado por el “BANCO”, será título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma o de cualquier otro requisito.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LAS AUTORIZACIONES:
TRIGÉSIMA. Autorización para Cargo en Cuenta. - El “CLIENTE” faculta al “BANCO” para cargar en la cuenta que tenga con el propio “BANCO”, ya sea de depósito o de inversión, todos los adeudos líquidos y exigibles a su cargo, que deriven de este Contrato por concepto de capital e intereses derivados, hasta por el monto que representen, una vez que se hayan generado los adeudos y mientras mantenga dicha cuenta y la obligación de pago del “CLIENTE” no haya prescrito y sea exigible de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. El “BANCO” sólo podrá hacer éste cargo cuando el saldo deudor esté vencido por más de 90 (noventa) días naturales y se trate de cargos que no hayan sido objetados en tiempo por el “CLIENTE”. El cargo se hará por la cantidad señalada en su estado de cuenta. Será facultad, más no obligación del “BANCO” efectuar los cargos correspondientes. La autorización conferida no libera al “CLIENTE” de sus obligaciones de pago.
TRIGÉSIMA PRIMERA. Información Crediticia e Intercambio de Información. - El “CLIENTE”, y en su caso, el obligado solidario autorizan al “BANCO” para que en cualquier momento solicite y proporcione información de cada uno de ellos, a las empresas procesadoras de la Tarjeta de Crédito y de los programas de lealtad, a las sociedades de información crediticia, a cualquier entidad del Grupo Financiero al que pertenece el “BANCO”, así como a VISA y MASTERCARD, los datos relativos a las operaciones que se efectúen al amparo de este Contrato y en su caso, de cualquier incumplimiento a las obligaciones contraídas y en especial la de pago. Dicha autorización se encuentra consignada en la Solicitud correspondiente.
Asimismo, el “CLIENTE” está de acuerdo en que la manifestación efectuada en la Solicitud relacionada con la posibilidad de que exista intercambio de información para fines mercadológicos o publicitarios, es revocable y por lo tanto puede modificarse para lo cual el “BANCO” le ha informado que deberá llamar al Centro de Atención Telefónica y manifestar su nueva voluntad.
CAPÍTULO NOVENO
DE LA PROTECCIÓN AL CLIENTE, RIESGOS, NOTIFICACIONES Y MECANISMOS DE CONTROL:
TRIGÉSIMA SEGUNDA. Seguros y asistencias. - El “BANCO” tiene contratados los seguros y las asistencias consideradas como obligatorias y sin costo para el “CLIENTE”, las cuales se señalarán en la Carátula respectiva que forma parte integrante del presente Contrato, según el tipo de Tarjeta de Crédito que el “CLIENTE” contrate. El “CLIENTE” podrá consultar los seguros y asistencias vigentes, sus coberturas, montos, términos y condiciones generales a través de xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx o en cualquier sucursal del “BANCO”. Para el caso de siniestro el “CLIENTE” deberá presentar la solicitud correspondiente ante VISA o MASTERCARD, de acuerdo a lo señalado en los términos y condiciones de los citados seguros o ante el “BANCO”.
TRIGÉSIMA TERCERA. Fallecimiento del “CLIENTE”. - De conformidad con lo establecido en las disposiciones normativas vigentes, en caso de fallecimiento del “CLIENTE”, el “BANCO” condonará el saldo deudor del crédito más sus intereses a través de un esquema de cobertura. Si existiera saldo a favor, el “BANCO” deberá entregarlo en los términos de las disposiciones normativas aplicables, a los beneficiarios que el “CLIENTE” haya designado en su solicitud, pudiendo en cualquier tiempo cambiarlos mediante la suscripción de los formatos diseñados por el “BANCO” para tal fin.
Al momento del fallecimiento del “CLIENTE” los deudos deberán dar aviso al ”BANCO” a través de cualquiera de sus sucursales o por medio del Centro de Atención a Clientes al teléfono 00 00000000 desde cualquier parte de la República en el momento en que tengan conocimiento del mismo o a más tardar en un plazo de 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir de la fecha del fallecimiento. A partir del fallecimiento del “CLIENTE”, cesa la responsabilidad por el uso de la Tarjeta de Crédito. No obstante el ”BANCO” se reserva el derecho de ejercer acciones legales que sean aplicables en contra de quien utilice indebidamente la Tarjeta de Crédito con posterioridad al fallecimiento del ”CLIENTE”, por lo tanto, se deberán abstener de disponer del crédito o de las sumas depositadas, en cualquiera de las formas convenidas en este Contrato, en caso contrario, responderán en lo personal frente al “BANCO” de las sumas dispuestas y estarán obligados a efectuar el pago de cada una de las transacciones que hayan llevado a cabo con cargo a la Cuenta.
TRIGÉSIMA CUARTA. Riesgos en la Prestación del Servicio, Notificaciones y Mecanismos de Control. - El “BANCO” en este acto hace del conocimiento del “CLIENTE” que los principales riesgos que existen por la utilización de medios automatizados son los siguientes:
a) Posible fraude a través de medios electrónicos.
b) Posible acceso a la información del “CLIENTE”, utilizando códigos malignos.
c) Imposibilidad para efectuar operaciones.
d) Posible acceso y uso de datos sensibles del “CLIENTE”, utilizando códigos malignos.
e) Posible acceso x xxxxxxxx o sitios falsos, comprometiendo sus claves y contraseñas, al no verificar la autenticidad del portal o sitio accesado.
f) Robo de las claves de autenticación.
g) Posibilidad de interrupciones o retrasos en la prestación del servicio.
En virtud de los riesgos antes señalados, es importante que el “CLIENTE” cumpla con las recomendaciones siguientes:
a) No efectuar operaciones en Internet desde sitios públicos tales como: café Internet, hoteles, aeropuertos, o algún otro sitio donde no se tenga la certeza de que el equipo que se utiliza se encuentra libre de software malicioso.
b) Proteger sus equipos de software malicioso con al menos un Firewall, un antivirus y un anti espía siempre actualizados.
c) No proporcionar sus claves, contraseñas o dispositivos de seguridad a persona alguna, ya que son personales e intransferibles.
d) No perder de vista su Tarjeta de Crédito y autorizar el cargo correspondiente, una vez que haya recibido a su entera satisfacción los bienes y/o servicios adquiridos.
e) Verificar que los comercios con los que se adquieran bienes y/o servicios vía telefónica, se encuentran legalmente establecidos y cuentan con mecanismos de seguridad para efectuar transacciones.
f) Actualizar sus datos de contacto para efectos de notificaciones, recepción de ofertas, promociones o cualquier otro aviso que en términos de éste Contrato el “BANCO” esté facultado a realizar.
El “BANCO” está obligado a notificar al “CLIENTE” a la brevedad posible y a través del medio de comunicación señalado en la Solicitud o actualizado con posterioridad por cualquier medio que el “BANCO” ponga a su disposición, cualquiera de los eventos que se citan a continuación cuando se lleven a cabo a través de medios y sistemas automatizados:
a) Pago de créditos, de bienes o servicios, así como autorizaciones o instrucciones de cargo recurrente.
b) Modificación de límites de montos de operaciones
c) Alta y modificación del medio de notificación señalado en la Solicitud, en cuyo caso el aviso deberá enviarse tanto al medio de notificación anterior como al nuevo
d) Contratación de otro servicio de banca electrónica o modificación de las condiciones para el uso del servicio contratado.
e) Desbloqueo de contraseñas, claves o número de identificación personal (NIP) así como para la reactivación del uso de los servicios o medios automatizados, para lo cual deberá cumplir con el proceso de autenticación establecido por el “BANCO”.
f) Modificación de contraseñas o número de identificación personal (NIP) por parte del “CLIENTE”.
g) Compras y/o consumos a través de terminales punto de venta en Establecimientos afiliados.
Las partes convienen que el “CLIENTE” podrá elegir entre i) recibir alertas o notificaciones exclusivamente a través de correo electrónico; ii) recibir alertas o notificaciones a través de mensajes SMS vía teléfonos celulares. Para estos efectos el “CLIENTE” deberá mantener actualizados los datos de contacto anteriormente citados, liberando al “BANCO” de cualquier responsabilidad por el envío de alertas o notificaciones a cualquiera de los datos de contacto que el “CLIENTE” haya proporcionado al “BANCO” y no estén actualizados.
Durante la vigencia del presente Contrato, las partes podrán acordar medios de notificación de alertas distintos a los señalados en la presente cláusula a través de la aceptación por parte del “CLIENTE”. En ningún caso se aceptarán cambios a los medios de notificación a través de cajeros automáticos y terminales punto de venta, pero podrán utilizar para tales efectos el Centro de Atención Telefónica del “BANCO”.
Las notificaciones de las operaciones del inciso a) y las efectuadas a través de terminales punto de venta se enviarán cuando el acumulado diario de dichas operaciones por servicio, sea mayor al equivalente en moneda nacional a 600 (seiscientas) UDIS, o bien, cuando las operaciones en lo individual sean mayores al equivalente en moneda nacional a 250 (doscientas cincuenta) UDIS.
El “CLIENTE” podrá aceptar en forma verbal, escrita o por medios electrónicos las promociones que le llegue a ofertar el “BANCO” por cualquier canal que éste ponga a su disposición, Para estos efectos el “CLIENTE” deberá mantener actualizados los datos de contacto anteriormente citados, liberando al “BANCO” de cualquier responsabilidad por el envío y aceptación de promociones a través de los medios de contacto que el “CLIENTE” haya proporcionado al “BANCO” y no estén actualizados.
Sin perjuicio de lo anterior, el “BANCO” hará del conocimiento del “CLIENTE”, por cualquiera de los canales detallados en la presente cláusula, las medidas y recomendaciones que puede llevar a cabo para evitar posibles fraudes en el uso de los productos o servicios financieros contratados.
El “BANCO” mantendrá en todo momento mecanismos de control para la detección y prevención de eventos que se aparten de los parámetros de uso habitual de los “CLIENTES” y para tales efectos el “BANCO” podrá:
a) Solicitar al “CLIENTE” la información que estime necesaria para definir el uso habitual que éste último haga de los servicios a través de medios automatizados.
b) Aplicar bajo su responsabilidad medidas de prevención tales como la suspensión de la utilización de los servicios automatizados, la suspensión de la operación que se pretenda realizar, en el supuesto en que cuente con elementos que le hagan presumir que los mecanismos de seguridad o los medios no están siendo utilizados por el propio “CLIENTE”, debiendo informar en tal situación en forma inmediata en la forma y términos convenidos con el propio “CLIENTE” y en términos de la presente cláusula.
El “BANCO” se reserva en todo momento la facultad de no autorizar las operaciones correspondientes.
CAPÍTULO DÉCIMO DE LOS BENEFICIOS:
TRIGÉSIMA QUINTA. Beneficios. - El “BANCO” podrá otorgar al “CLIENTE” beneficios por el uso del crédito, ante Establecimientos, casas comerciales, hoteles o cualquier otro género de prestador de servicios. Los beneficios que, en su caso se otorguen, podrán ser informados al “CLIENTE” a través de folletería disponible en las sucursales del “BANCO”, de la folletería enviada junto con su estado de cuenta o a través de los medios electrónicos o digitales que el BANCO ponga a su disposición. El “BANCO” no responderá por la cantidad, calidad o cualquier otro aspecto de las mercancías o servicios que se adquieran u obtengan ante dichos prestadores de servicios, Establecimientos x xxxxx comerciales. El “BANCO” podrá en cualquier tiempo, y sin responsabilidad alguna de su parte, cancelar y/o modificar los beneficios a que se refiere esta cláusula. De igual forma, el “BANCO” podrá ofrecer programas de recompensa o lealtad a los “CLIENTES”, cuyos términos, requisitos y condiciones estarán disponibles para los “CLIENTES” a través del portal de Internet del “BANCO”.
Estos beneficios no serán aplicables para aquellos “CLIENTES” que se encuentren en incumplimiento de sus pagos.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LAS CLÁUSULAS GENERALES:
TRIGÉSIMA SEXTA. Domicilios. - ara todos los efectos del presente Contrato, el “CLIENTE”, y el(los) obligado(s) solidario(s), en su caso, señala(n) como su(s) domicilio(s), el (los) indicado(s) en la Solicitud. Mientras no notifiquen al “BANCO” el cambio de su(s) domicilio(s), las notificaciones y todas las diligencias judiciales y extrajudiciales se practicarán y en consecuencia surtirán plenamente sus efectos, en el(los) domicilio(s) correspondiente(s) señalado(s) originalmente.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. Caso Fortuito. - El “CLIENTE” acepta su responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en este Contrato, aun en caso fortuito o de fuerza mayor, de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables.
TRIGÉSIMA OCTAVA. Jurisdicción. - Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Ciudad de México, renunciando al fuero que pueda corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
TRIGESIMA NOVENA. Inscripción en el RECA. - El presente Contrato ha sido inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión (en adelante “RECA”) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (en lo sucesivo “CONDUSEF”) con los datos que se indican en la Carátula y en la Solicitud que son parte integrante de éste Contrato y que se señala a continuación: Scotia Básica 0000-000-000000/00-00000-0000.
Siendo la versión que se encuentra inscrita en el RECA de la CONDUSEF, la que prevalece para fines de contratación y en su caso de controversia.
ANEXO AL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE TARJETA DE CRÉDITO
COSTOS Y CONDICIONES FINANCIERAS
Tasas de interés: Las tasas de interés anuales aplicables en los términos de la cláusula Décima del Contrato serían las siguientes:
Producto | Tasa de Interés Ordinaria | Tasa Sustitutiva | Tasa Sustitutiva |
Estándar | Estándar | ||
Scotia Básica | TIIE + 65 | Cetes + 67 | CCP + 67 |