ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN DIVERSAS SUSTITUCIONES DE CANDIDATURAS POR MOTIVO DE RENUNCIA, POSTULADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DEL...
ACUERDO CG/046/2010
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN DIVERSAS SUSTITUCIONES DE CANDIDATURAS POR MOTIVO DE RENUNCIA, POSTULADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DEL TRABAJO Y CONVERGENCIA A DIFERENTES CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR.
El Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar por la aplicación de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad en todos sus actos y resoluciones, con fundamento en los artículos 41 y 116 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 20 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, 1, 3, 4, 50, 127 fracción XL, 217 fracción III, y demás relativos del Código Electoral para el Estado de Tamaulipas con relación a la Solicitud de Sustitución de candidatos registrados que presentan los Partidos Políticos ACCIÓN NACIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DEL TRABAJO Y CONVERGENCIA, se estima necesario analizar y acordar sobre su procedencia, de conformidad a los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
I. Que los Consejos General, Distritales y Municipales Electorales, durante el procedimiento de Registro de Candidatos, previsto en la ley, llevaron a cabo la recepción de la documentación que presentaron los partidos políticos acreditados en ejercicio de su derecho de postulación, de tal forma que los Consejos Electorales, procedieron al registro de candidatos, dentro de los plazos previstos en la Ley, verificando la sesión especial de registro de las candidaturas que procedieron, emitiendo los Acuerdos de aprobación definitiva de Registro de Candidatos y expidiendo las constancias de su registro tanto de manera directa como aquellas recibidas supletoriamente ante el Consejo General, en los términos de los artículos 208, 209, 210, 211, 212, 214 y 217 del Código Electoral.
II. Que el Consejo General, procedió a concentrar la información de registro de candidaturas, ordenándose la publicación de la lista de candidatos en el Periódico Oficial del Estado, subsistiendo solo la sustitución de candidaturas, por las causales de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia, en los términos de lo dispuesto por el artículo 217 fracción III del Código Electoral.
III. Que es derecho exclusivo de los Partidos Políticos y Coaliciones acreditados, solicitar ante el Consejo General la sustitución de candidaturas por las causales previstas en la ley, hasta en tanto
cumpla los requisitos de datos y documentos previstos en los artículos 211 y 217 del Código Electoral que establecen:
“ARTICULO 211.- La Solicitud de Registro de Candidatos deberá señalar en Partido Político o Coalición que los postulan, así como los siguientes datos y documentos:
I.- Nombre y Apellidos de los Candidatos; II.- Lugar y fecha de nacimiento;
III.- Domicilio;
IV.- Ocupación
V.- Cargo para el que se les Postula; VI.- Copia del Acta de Nacimiento;
VII.- Copia de la credencial pata votar con fotografía;
VIII.- Constancia de residencia, precisando el tiempo de la misma;
.IX.- Declaración de la aceptación de la Candidatura; y
X.- Declaración bajo protesta de decir verdad de que cumple con los requisitos que exige la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y esta Código. En la solicitud de registro de candidatos, los Partidos Políticos deben manifestar que las personas que proponen fueron seleccionadas de conformidad con sus normas estatutarias”.
“ARTICULO 217.- Para sustituir a los candidatos registrados, deberán observarse las disposiciones siguientes:
I.- Solicitarlo por escrito al Consejo General;
II.- Dentro de los plazos a que se refiere el artículo 209 del Código Electoral, podrán sustituirlos libremente.
III.- Vencido el plazo a que se refiere la fracción anterior, solo podrán sustituirlos por fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. En el último caso, no procede la sustitución si se presenta dentro de los 15 días anteriores al de la elección, con la excepción de los candidatos a Diputados según el principio de Representación Proporcional; y
IV.- En los casos en que la renuncia del candidato fuere notificada al Consejo General, el organismo lo hará del conocimiento del Partido Político o Coalición que lo registró para que se proceda, en su caso a sustituirlo. La renuncia debe contenerse en documento escrito firmando ante la presencia de dos testigos, todos debidamente identificados o, en su caso, ratificarse ante el Secretario Ejecutivo o funcionario habilitado del Instituto.
IV.- Que la Secretaría Ejecutiva del Consejo General, recepcionó la documentación de sustitución de candidatos que presentaron los Partidos Políticos ACCIÓN NACIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DEL
TRABAJO y CONVERGENCIA, mismas que se analizaron para determinar el cumplimiento de los requisitos legales, en la modalidad de renuncia, respecto de los candidatos a los diversos cargos de elección popular. El Partido Acción Nacional presentó la Renuncia de los CC. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx candidatos a los cargos de 5º Regidor propietario y
suplente respectivamente, así como la renuncia de la C. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx al cargo de 12 Regidor propietario de la Planilla de Nuevo Laredo, proponiéndose a los CC. Xxxxx Xxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx a los cargos de 5º Regidor Propietario y Suplente respectivamente y a la C. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx al cargo de 12º Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, de quienes se adjunta la documentación exigible por el artículo 211 del Código Electoral. De igual manera El Partido Acción Nacional presentó la Renuncia de la C. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx al cargo de 2º Regidor Suplente; de la C. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx al cargo de 8º Xxxxxxx Xxxxxxxx y de la C. Ma. De los Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx al cargo de 11º Regidor Propietario de la planilla xx Xxxxxxxx, proponiéndose a los CC. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx a los cargos de 2º Xxxxxxx Xxxxxxxx, 8º Xxxxxxx Xxxxxxxx y 11º Regidor Propietario respectivamente.
El Partido de la Revolución Democrática presentó la Renuncia del C. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx candidato al cargo de Diputado Suplente en el 08 Distrito Electoral con residencia en Río Xxxxx, proponiéndose al X. XXXX XXXXX XXXXXXXX; asimismo presentó la Renuncia del C. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx candidato al cargo de 1º Síndico Propietario en la planilla de Reynosa, proponiéndose en su lugar a la C. XXXX XXXXXXX XXXXXX; de quienes se adjunta la documentación que exige el Código.
El Partido del Trabajo presentó la Renuncia de la C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx candidata al cargo de 6º Regidor Propietario en la planilla xx Xxxxx Hermoso, proponiéndose en su lugar a la C. XXXX XXXXX XXXXX; de quien se adjunta la documentación que exige el Código.
El Partido Convergencia presentó la Renuncia del C. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, candidato al cargo de 1º Regidor Propietario de la planilla xx Xxxxxxxx, proponiéndose en su lugar al C. XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX; de quien se adjunta la documentación que exige el Código.
V.- Que en este contexto legal el Consejo General, procedió al análisis de la documentación que presentaron los Partidos Políticos Acción Nacional, De la Revolución Democrática, Del Trabajo y Convergencia, para determinar el cumplimiento de los requisitos legales expresados por el artículo 217 del Código Electoral, arribándose a la conclusión siguiente:
La sustitución de las candidaturas presentadas por los Partidos Políticos referidos en el punto que antecede se encuentran debidamente fundadas y motivadas, acompañadas del original del escrito de renuncia de los candidatos registrados inicialmente, donde se expresa la voluntad de quienes las suscriben, por renunciar a dicha postulación, conteniéndose en documento escrito firmado ante la presencia de dos testigos, debidamente identificados.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas como Órgano Superior de Dirección, emite el siguiente: