ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS
ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS
SEGURO AUTOEXPEDIBLE DE ACCIDENTES PERSONALES PARA VIAJERO LOCAL
CONDICIONES GENERALES
ÍNDICE
COMPROMISO DE LA ASEGURADORA 3
DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL Y ORDEN DE PRELACIÓN 6
1. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL DE LA PÓLIZA DE SEGURO 6
2. PRELACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL 6
SECCIÓN I: RIESGOS CUBIERTOS, SUMAS ASEGURADAS Y LÍMITES DE RESPONSABILIDAD 6
3.2. INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE O DESMEMBRACIÓN POR ACCIDENTE 6
3.2.1. DEFINICIONES E INTERPRETACIONES ESPECIALES 7
3.3. GASTOS DE TRASLADO POR ACCIDENTE 8
3.5. GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE 9
SECCIÓN III: LÍMITES O RESTRICCIONES A LA COBERTURA 12
7. LIMITACIÓN TERRITORIAL Y TEMPORAL 12
9. PERIODO DE CARENCIA Y DE ESPERA 13
10. FINALIZACIÓN DE LA COBERTURA 13
DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS 13
11. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS 13
OBLIGACIONES DE LAS PARTES Y TERCEROS RELEVANTES 13
12. OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA 13
13. OBLIGACIONES DEL TOMADOR Y ASEGURADO 14
15. PREVENCIÓN DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (OBLIGACIÓN DEL CONTRATANTE Y EL ASEGURADO) 14
PRIMA Y ASPECTOS RELACIONADOS 14
NOTIFICACIÓN Y ATENCIÓN DE RECLAMOS 15
20. PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN O SINIESTRO 15
21. DECLINACIÓN Y APELACIÓN DEL RECLAMO 16
23. INFORMACION RELEVANTE PARA EVALUACION DE RECLAMOS 17
VIGENCIA Y POSIBILIDAD DE PRÓRROGAS O RENOVACIONES 17
25. RENOVACIÓN DEL SEGURO AUTOEXPEDIBLE 17
26. FINALIZACIÓN DEL SEGURO 17
CONDICIONES VARIAS (CLAUSULADO GENERAL) 17
29. PRESCRIPCIÓN DE LOS DERECHOS DERIVADOS DEL CONTRATO DE SEGURO 18
31. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 18
INSTANCIAS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 18
33. DIFERENCIAS Y CONFLICTOS 18
COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES 19
COMPROMISO DE LA ASEGURADORA
ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S. A., cédula jurídica número 0-000-000000, (en adelante conocida como la “COMPAÑÍA”), y de acuerdo con lo establecido en la Póliza de Seguro, se emite este SEGURO AUTOEXPEDIBLE de acuerdo con las Condiciones Generales que a continuación se establecen y las declaraciones hechas por el ASEGURADO nombrado en la Propuesta de Seguro.
En ese sentido, la COMPAÑÍA por este medio se compromete a observar, respetar y hacer cumplir los términos y condiciones del presente SEGURO AUTOEXPEDIBLE. Sin embargo, el derecho a gozar de las prestaciones detalladas en la misma, se supedita al correcto cumplimiento de parte del ASEGURADO con todos dichos términos, condiciones y demás estipulaciones.
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Representante Autorizado
ASSA Compañía de Seguros, S. A.
DEFINICIONES
Para todos los efectos, los términos que adelante se indican, tendrán las siguientes definiciones:
1. Accidente: Es la acción repentina de un agente externo, súbita, fortuito, inesperada, involuntaria y violenta, de una fuerza externa al Asegurado, que se origina de modo independiente de la voluntad y de las acciones del Asegurado o de terceras personas, que usualmente causa un efecto no deseado en la integridad física de las personas y la cual ha sido la causa directa de la muerte del Asegurado, daño físico, o incapacidad permanente del Asegurado, lo cual puede determinarse por un Médico. Incluye dentro de este concepto: a) La asfixia o intoxicación por vapores o gases, por inmersión en el agua u obstrucción y la electrocución; b) La intoxicación o envenenamiento por ingestión de substancias tóxicas o alimentos en mal estado; c) Picaduras o mordeduras de serpientes o insectos venenosos; d) La rabia, el carbunclo o tétano de origen traumático; e) La acción de la temperatura ambiente o influencia atmosférica a que se encuentra sujeto el Asegurado, como consecuencia del mismo.
2. Asegurado: Es la persona física elegible, que cumple con las condiciones de asegurabilidad establecidas en este Seguro y que está expuesta a los riesgos objeto del mismo. Reside en el territorio nacional. En términos generales, es la persona física expuesta a los riesgos que puedan afectar su vida o su integridad física. Es el titular del Interés Asegurable.
Para efectos de la Cobertura de Muerte Accidental, se entiende como Asegurado a la persona identificada como Asegurado Titular en la Propuesta de Seguro.
Para el resto de coberturas establecidas en el Seguro, se consideran Asegurados, hasta un máximo de tres (3) personas adicionales al Asegurado Titular, a las personas que acompañen al Asegurado Titular durante el ejercicio de las actividades declaradas en el Seguro. No es requisito que los acompañantes tengan algún grado de consanguinidad o afinidad con el Asegurado Titular.
3. Beneficio: Es la prestación, indemnización o reembolso a la que el Beneficiario accederá en caso de ocurrencia de alguno de los hechos expresamente cubiertos por el presente Seguro, de acuerdo con las condiciones del Plan.
4. Beneficiario: Es la persona física o jurídica en cuyo favor se ha establecido la indemnización o prestación que pagará la Compañía, derivada de la cobertura de Muerte Accidental.
5. Condiciones Generales: Es el conjunto de cláusulas predispuestas, debidamente registradas ante la Superintendencia General de Xxxxxxx, que recogen los principios básicos que regulan este contrato de seguro y que son de aplicación general a todos los contratos de la misma modalidad que suscribe la Compañía.
6. Condiciones Particulares: Es el conjunto de cláusulas que particularizan un Contrato de Seguro, según aspectos relativos al riesgo que se asegura, datos del Contratante, Asegurado y Beneficiario, vigencia del contrato, periodicidad del pago xx xxxxxx e importe de las mismas, riesgos cubiertos y deducibles. Esta información se manifiesta a través de la “Propuesta de Seguro”.
7. Conducto de Pago: Los pagos se deben realizar en el domicilio de la Compañía; sin embargo, el Asegurado por su cuenta y riesgo podrá optar, para su facilidad, a realizar el (los) pago(s) mediante vías alternas como transferencia bancaria SINPE, deducción automática a tarjeta de crédito, descuento directo a la cuenta de ahorro y/o cuenta corriente o cualquier otro método que el Asegurado expresamente solicite y sea aceptado por la Compañía según se muestra en las Condiciones Particulares. Sin embargo, el método o conducto seleccionado por el Asegurado no le exime de su responsabilidad de que el (los) pago(s) llegue al domicilio de la Compañía.
8. Día de Pago: Día según la frecuencia que el Asegurado debe realizar el pago de la prima según se muestra en las Condiciones Particulares.
9. Disputabilidad: Es el derecho que tiene la Compañía para no hacer válidas las coberturas del Seguro dentro de un plazo determinado.
10. Edad: Se refiere a los años de vida cumplidos por el Asegurado más trescientos sesenta y cuatro (364) días.
11. Enfermedades o Condiciones Preexistentes o Anteriores: Cualquier alteración de la salud, padecimiento, condición física o mental, enfermedad, patología, incapacidad, lesión o dolencia que afecte al Asegurado, sobre la cual razonablemente sus conocimientos, y su capacidad de entendimiento le permitan conocer indubitablemente en el momento de la adquisición del Seguro; así mismo, la que le haya sido diagnosticada, o que esté siendo investigada o en proceso de estudio de diagnóstico con anterioridad a la fecha de la adquisición de la Póliza.
12. Establecimiento Hospitalario u Hospital: Es un lugar que: a) Cuenta con habilitación o permiso vigente, si así fuese requerido por la ley; b) Está dedicado especialmente al cuidado y tratamiento de personas enfermas o lesionadas; c) Cuenta con un cuerpo de uno o más médicos disponibles en forma permanente; d) Presta servicios de enfermería las veinticuatro (24) horas del día y cuenta al menos con
un profesional de enfermería matriculado, xx xxxxxxx en forma permanente; e) Cuenta con instalaciones organizadas para diagnóstico y cirugía, ya sea en el mismo lugar o en otras instalaciones disponibles del Hospital, previamente acordados. No son considerados Hospitales los establecimientos geriátricos, de descanso o de convalecencia para personas de edad, ni un establecimiento operado como un centro de tratamiento para drogas y/o alcohol.
13. Entidad Aseguradora: Es la persona jurídica con autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Xxxxxxx para ejercer la actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.
14. Fortuito: Inesperado, que no se prevé.
15. Hora Contractual: Hora del día en la cual inicia y expira la vigencia de la póliza según se muestra en la “Propuesta de Seguro”.
16. Homicidio: Significa la muerte del Asegurado causada por hechos de otra persona. Se entiende como homicidio doloso o intencional, el causado por hechos voluntarios del causante, cuando éste quiere o desea la muerte del Asegurado, o cuando el causante actúa sabiendo, o al menos previendo, que la muerte del Asegurado será una consecuencia posible de sus actos y actúa a pesar de aceptar la posibilidad de que sus actos produzcan la muerte del Asegurado, tal como establecen los artículos 31, 111 y 112 del Código Penal de Costa Rica. El homicidio culposo o involuntario es el causado por hechos accidentales, fortuitos o involuntarios del causante, o como consecuencia del proceder negligente o culposo, de acuerdo a lo expresado en el artículo 117 del Código Penal de Costa Rica.
17. Incapacidad Total y Permanente: Es el estado en que se encuentra un Asegurado como consecuencia de haber sufrido una Lesión, que le impide, de forma total y absoluta, generar o percibir ingresos a cambio de desempeñar cualquier trabajo, actividad, negocio, profesión, oficio u ocupación, por un período no menor de nueve (9) meses continuos y que cumpla con la condición de que la probabilidad de recuperación, desde el punto de vista médico, sea nula, independientemente del trabajo, actividad, negocio, profesión, oficio u ocupación que desempeñare anteriormente el Asegurado. A modo de aclaración, la definición de Incapacidad Total y Permanente de esta póliza no guarda relación alguna con el criterio utilizado para declarar a un Asegurado inválido por parte de cualquier otra entidad, pública o privada, incluyendo la Caja Costarricense del Seguro Social.
18. Interés Asegurable: Por interés asegurable se entiende la relación lícita de valor económico sobre un bien. Cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo, es un interés asegurable.
19. Lesión: Es un daño corporal, enfermedad o dolencia, incluyendo cuidado requerido, pérdida de servicios o muerte que resulte, causados exclusivamente por Accidente.
20. Límite de Responsabilidad: Es la cantidad máxima que pagará la Compañía en concepto de una cobertura particular según se muestra en las Condiciones Particulares.
21. Médico: Es un profesional habilitado para practicar la medicina dentro del ámbito de su especialidad. Para todos los efectos, no será considerado como Médico: i) el Asegurado; ii) Su cónyuge; iii) Una persona que sea Miembro de la Familia del Asegurado o de su cónyuge o que tenga cualquier grado de parentesco con éstos, aun cuando se encuentre habilitado para ejercer la práctica de la medicina y cualquiera sea su xxxxx xx xxxxxxxxxx.
00. Operador de Seguros Autoexpedibles: Son las personas que, mediante la celebración de un contrato mercantil con la Compañía, se comprometen frente a realizar la distribución de los productos de seguros autoexpedibles convenidos.
23. Período de Cobertura: Se entiende que la cobertura es a “base de ocurrencia” porque cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la Vigencia de la Póliza, aún si el reclamo se presenta después de vencida esta vigencia y de conformidad con lo convenido por las partes.
24. Plan: Alternativa elegida por el Asegurado en la Propuesta de Seguro, donde se indica claramente la Suma Asegurada por cobertura y la Prima a pagar por esta Póliza.
25. Póliza de Seguro o Póliza: Es el conjunto de documentos que conforman el contrato de seguros. Descrito en adelante como el “Seguro”.
26. Prima: Es el Precio que deberá pagar el Contratante como contraprestación para que la Compañía cubra el riesgo contratado mediante la presente póliza.
27. Propuesta de Seguro: Documento que cumple la doble finalidad de solicitud para la emisión del seguro y como certificado de seguro que documenta las Condiciones Particulares. La Propuesta de Xxxxxx es la que determina la voluntad de contratar el plan de aseguramiento; a su vez, es el documento que adquiere jurídicamente la condición de Certificado de Seguro una vez perfeccionado el seguro autoexpedible, lo cual se entenderá que ocurre una vez inicie la Vigencia del Seguro y se pague la prima.
28. Siniestro: La ocurrencia del riesgo asegurado, es decir, el hecho futuro, incierto y ajeno a la voluntad del Asegurado que, amparado por la presente Póliza, obliga a la Compañía al pago de la Suma Asegurada o la prestación prevista en el contrato.
29. Suma Asegurada: Es el monto máximo a cargo de la Compañía establecido por cada Siniestro y para cada cobertura incluida en la lista de Coberturas Básicas y Adicionales, de acuerdo al Plan contratado por el Asegurado.
30. Tomador o Contratante: Es la persona física que suscribe el Seguro con la Compañía. Este lo contratará por cuenta propia y/o por cuenta de terceras personas. Es al Contratante a quien le corresponde la obligación de pagar las Primas estipuladas en ella.
31. Traslado Urgente: Servicio de ambulancia terrestre o aérea (avión o helicóptero), unidad móvil que cuente con equipo médico de primeros auxilios, material biomédico, fármacos y tripulación conformada por especialistas en la atención de emergencias médicas.
DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL Y ORDEN DE PRELACIÓN
1. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL DE LA PÓLIZA DE SEGURO
La póliza del SEGURO AUTOEXPEDIBLE se conforma de la siguiente documentación contractual: Condiciones Generales y la Propuesta de Seguro.
2. PRELACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
La interpretación de la póliza del SEGURO AUTOEXPEDIBLE respecto de su condicionado debe seguir el siguiente orden de prelación: La Propuesta de Seguro tiene prelación sobre las Condiciones Generales.
ÁMBITO DE COBERTURA
SECCIÓN I: RIESGOS CUBIERTOS, SUMAS ASEGURADAS Y LÍMITES DE RESPONSABILIDAD
3. COBERTURAS BÁSICAS
3.1. MUERTE ACCIDENTAL
Al recibo de las debidas pruebas de fallecimiento del Asegurado Titular, producido como consecuencia inmediata de un Accidente mientras éste se encuentre realizando las actividades declaradas en la Propuesta de Seguro, la Compañía pagará la Suma Asegurada convenida menos las cantidades que hayan sido abonadas por concepto de la cobertura de Incapacidad Total y Permanente y Desmembramiento, bajo la condición de que dicho fallecimiento se produzca dentro de los siguientes ciento ochenta (180) días naturales de ocurrido el Accidente y siempre que el mismo sea consecuencia inmediata de las Lesiones provocadas por el mismo.
Esta cobertura comprenderá:
Muerte en Accidente Aéreo: Si el Asegurado Titular muere como consecuencia de un accidente aéreo, durante el ascenso, vuelo o descenso de una aeronave de una aerolínea comercial autorizada, con itinerario fijo y horarios de vuelos públicos, en la cual el Asegurado viaja como pasajero, pero no como miembro de la tripulación.
Homicidio Culposo: Si el Asegurado Titular muere víctima de un Homicidio culposo.
El Beneficiario designado recibirá la Suma Asegurada en un sólo pago al momento de la liquidación del reclamo correspondiente.
3.2. INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE O DESMEMBRACIÓN POR ACCIDENTE
La presente cobertura y las que en adelante se detallan, aplican tanto para el Asegurado Titular como para las personas que lo acompañen durante el ejercicio de las actividades declaradas en la Propuesta de Seguro, hasta un máximo de tres (3) personas adicionales al Asegurado Titular.
A través de esta cobertura, la Compañía se compromete al pago de la Suma Asegurada, de acuerdo al valor indicado en la “TABLA PARA CÁLCULO DE INDEMNIZACION EN CASO INVALIDEZ PERMANENTE O
DESMEMBRACIÓN RESULTANTE DE ACCIDENTE” inserta a continuación, en caso de invalidez de carácter permanente o desmembración del Asegurado, producida como consecuencia inmediata de un Accidente mientras éste se encuentre realizando las actividades declaradas en la Propuesta de Seguro.
Todo ello hasta el límite de la Suma Asegurada establecida para cada caso en la Cobertura Básica. En el caso que no se hubiera establecido Suma Asegurada para alguna de las causales descritas, se entenderá que no se otorgará cobertura bajo la misma, encontrándose excluida de la presente Póliza de Seguro.
3.2.1. DEFINICIONES E INTERPRETACIONES ESPECIALES
Para todos los efectos de esta cobertura, las expresiones siguientes tendrán la aceptación y el alcance que a continuación se les asigna:
Pérdida de la mano: Su separación absoluta a nivel o sobre la articulación de la muñeca.
Pérdida de un pie: Su separación absoluta a nivel o sobre la articulación del tobillo.
Pérdida de la visión: La pérdida completa e irreparable del sentido de la visión, es decir el estado de ceguera.
Pérdida de un dedo: La separación absoluta y completa de dos falanges.
Anquilosis: La limitación total de los movimientos de una articulación movible.
Pérdida: En todos los casos se entiende también por pérdida, la inhabilitación funcional total y definitiva del órgano o miembro lesionado de manera tal que no pueda desarrollar ninguna de sus funciones.
Solamente los casos listados a continuación se encuentran cubiertos:
TABLA PARA CÁLCULO DE INDEMNIZACION EN CASO INVALIDEZ PERMANENTE O DESMEMBRACIÓN RESULTANTE DE ACCIDENTE
TOTAL
Estado absoluto e incurable de alienación mental, que no permita al Asegurado ningún trabajo u ocupación, por el resto de su vida:
……………………………………………………………………………………………………………………100%
Fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente 100%
Pérdida de ambas manos… 100%
Pérdida de ambos pies… 100%
Pérdida de la vista de ambos ojos 100%
Pérdida de una mano y un pie 100%
Pérdida de una mano y la vista de un ojo 100%
Pérdida de un pie y la vista de un ojo 100%
Pérdida de la voz y el habla 100%
PARCIAL
Cabeza
Sordera total e incurable de los dos oídos 50%
Ablación de la mandíbula inferior 50%
Pérdida total de un ojo, reducción de la mitad de la visión binocular normal 50%
Sordera total e incurable de un oído 50%
Miembros superiores Der. Izq.
Pérdida total de un brazo 65% | 52% |
Pérdida total de una mano 60% | 48% |
Fractura no consolidada de un brazo (seudoartrosis total) 45% | 36% |
Anquilosis del hombro en posición no funcional 30% | 24% |
Anquilosis del hombro en posición funcional 25% | 20% |
Anquilosis del codo en posición no funcional 25% | 20% |
Anquilosis del codo en posición funcional 20% | 16% |
Anquilosis de la muñeca en posición no funcional 20% | 16% |
Anquilosis de la muñeca en posición funcional 15% | 12% |
Pérdida total xxx xxxxxx 18% | 14% |
Pérdida total del índice 14% | 11% |
Pérdida total del dedo medio 9% | 7% |
Pérdida total del anular o el meñique ......................................................................8% 6%
En caso que el Asegurado fuera zurdo, se invertirán los porcentajes de indemnización fijados por la pérdida de los miembros superiores.
Miembros inferiores
Pérdida total de una pierna 55%
Pérdida total de un pie 40%
Fractura no consolidada de un muslo (seudoartrosis total) 35%
Fractura no consolidada de una pierna (seudoartrosis total) 30%
Fractura no consolidada de una rótula 30%
Fractura no consolidada de un pie (seudoartrosis total) 20%
Anquilosis de la cadera en posición no funcional 40%
Anquilosis de la cadera en posición funcional 20%
Anquilosis de la rodilla en posición no funcional 30%
Anquilosis de la rodilla en posición funcional 15%
Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posición no funcional 15%
Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posición funcional 8%
Acortamiento de un miembro inferior de por lo menos cinco centímetros 15%
Acortamiento de un miembro inferior de por lo menos tres centímetros 8%
Pérdida total del dedo gordo del pie 8%
Pérdida total de otro dedo del pie 4%
Cuando como consecuencia de un mismo Accidente resulte incapacitado más de un miembro u órgano, la indemnización será calculada sumando los porcentuales respectivos. Sin perjuicio de lo anterior, el Beneficio total no debe exceder el cien por ciento (100%) de la Suma Asegurada.
3.3. GASTOS DE TRASLADO POR ACCIDENTE
La Compañía reembolsará al Asegurado o al Beneficiario los gastos incurridos a consecuencia del Traslado Urgente en que incurra el Asegurado, inmediatamente después de ocurrido un Accidente amparado por esta póliza mientras éste se encuentre realizando las actividades declaradas en la Propuesta de Seguro; con consecuencias críticas que ponga en peligro la vida del Asegurado y que impida el traslado por sus propios medios hasta el Establecimiento Médico en que se realice la primera cura.
La cobertura provista por esta cláusula está limitada al traslado urgente dentro del territorio de la República xx Xxxxx Rica.
Esta cobertura operará en adición a la cobertura de “MUERTE ACCIDENTAL” y el monto a indemnizar en concepto de traslados por accidente será adicional a la Suma Asegurada de la cobertura de “MUERTE ACCIDENTAL” sin exceder los siguientes límites:
Traslado Terrestre: Doscientos cincuenta mil colones (¢250.000,00) o quinientos dólares (US$ 500,00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América por evento y en su agregado anual.
Traslado Aéreo: Un millón doscientos cincuenta mil colones (¢1.250.000,00) o dos mil quinientos dólares (US$ 2.500,00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América por evento y en su agregado anual.
3.4. GASTOS FUNERARIOS
En caso que un Asegurado fallezca como consecuencia inmediata de un Accidente mientras éste se encuentre realizando las actividades declaradas en la Propuesta de Seguro, la Compañía reembolsará los servicios funerarios dentro del territorio de la República xx Xxxxx Rica.
Los bienes y servicios cubiertos son:
Trámites legales ante las autoridades competentes, para la inhumación o cremación.
Traslados terrestres a nivel nacional.
Xxxxx xx xxxxxx xx xxxxx lineal estándar.
Servicio de tanatopraxia (arreglo, vestimenta, maquillaje).
Decoración de xxxxxxx x xxxx de velación con 3 (tres) arreglos florales
Espacio en arriendo por 5 (cinco) años en cementerios disponibles a nivel nacional donde exista dicha modalidad y según disponibilidad o servicio de cremación.
Utilización de las salas de velación a nivel nacional en caso de ser requerido, hasta por veinticuatro
(24) horas, o servicio a domicilio.
Esta cobertura operará en adición a la cobertura de “MUERTE ACCIDENTAL” y los montos serán adicionales a la Suma Asegurada de la cobertura de “MUERTE ACCIDENTAL”, de acuerdo con las siguientes limitaciones:
La cobertura se brindará por medio de reembolso.
Se indemnizará hasta el máximo de un millón trescientos cincuenta mil colones (¢1.350.000,00) o dos mil setecientos dólares (US$ 2.700,00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América por fallecimiento.
3.5. GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE
La Compañía pagará mediante reembolso la asistencia médica y hospitalaria que requiera el Asegurado, como consecuencia inmediata de un Accidente mientras se encuentre realizando las actividades declaradas en la Propuesta de Seguro, sujeta al Límite de Responsabilidad y hasta la Suma Asegurada establecida.
A los fines de esta Póliza de Seguros, se entiende que la asistencia médica y hospitalaria comprende:
Servicios prestados por un Médico;
Internación hospitalaria y uso de quirófano;
Exámenes médicos, exámenes o tratamientos radiológicos y análisis de laboratorio;
Anestesia (incluyendo administración de la misma);
Provisión de medicamentos necesarios en virtud de la atención médica.
El Asegurado podrá beneficiarse de las prestaciones enumeradas, siempre que las consecuencias del Accidente se manifestaren a más tardar dentro de un año contado a partir de la fecha de ocurrencia del mismo.
El límite de esta cobertura será de cinco millones de colones (¢1.000.000,00) o dos mil dólares (US$ 2.000,00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
4. COBERTURAS DE ASISTENCIA
La prestación de los servicios de asistencia que se describen a continuación, queda sujeta a que su solicitud sea efectuada mientras el Asegurado se traslade hacia el lugar de desfrute de la actividad declarada en la Propuesta de Seguro, o mientras se encuentre realizando dicha actividad. En el caso de la ASISTENCIA VIAL, esta se brindará únicamente al vehículo utilizado por el Asegurado Titular, durante su traslado hacia el lugar de disfrute de la actividad declarada.
La información actualizada del proveedor utilizado por la Compañía para la prestación de las Coberturas de Asistencia se encuentra en la Propuesta de Seguro.
4.1. ASISTENCIA VIAL
En la prestación de estos servicios el Asegurado en todo momento deberá supervisar la prestación de los servicios de asistencia vial. El servicio no se prestará a vehículos de peso superior a 3.5 toneladas, ni vehículos de transporte colectivo de personas, ni a vehículos con carga, ni a vehículos de transporte público, ni aquellos vehículos que hayan sido inmovilizados por autoridad, ni a vehículos rentados o de alquiler, ni vehículos que no cuenten con inscripción en el registro público y placa metálica, ni vehículos que no cuenten con la revisión técnica vehicular al día, ni a microbuses con capacidad para más de doce personas,. No se prestará servicio a motocicletas.
La cobertura de ASISTENCIA VIAL se brindará exclusivamente al vehículo en el que se traslade el Asegurado Titular.
Servicio de remolque por accidente o avería:
En caso que el vehículo en el cual viaja el Asegurado Titular, no pueda circular debido a un accidente de tránsito o avería súbita e imprevista y a solicitud del Asegurado, el Administrador del Servicio coordinará con un prestador de servicios el remolque hasta el taller que el Asegurado haya elegido. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: Veinticinco kilómetros (25 kms) y limitado a un (1) evento durante la vigencia. Antes de enviar el servicio, en caso de haber un excedente al monto de la cobertura, se le comunicará al Asegurado el valor del mismo para su autorización, el excedente será pagado en forma inmediata por el Asegurado al proveedor del servicio con sus propios recursos. En todos los casos, el Asegurado deberá acompañar la grúa durante el trayecto de traslado del vehículo hasta el taller de destino, exceptuando los casos en que él o los ocupantes tengan que ser trasladados a un centro Hospitalario o Clínica médica. No se prestará servicio de traslados de taller a taller, ni sacar vehículos de talleres mecánicos. Rescates: Este servicio no incluye la organización ni el pago de los servicios que sean requeridos con el propósito de sacar o retirar el vehículo atascado o atorado en huecos, barrancos, lodo, etc., así como todos los eventos considerados como maniobra adicional para auxiliar el vehículo en el intento de cargarlo en el remolque (grúa). Dicha maniobra genera valor adicional que deberá ser asumido por el Asegurado en el momento del evento y pagado directamente al proveedor del servicio en el momento de ser ejecutada. No aplica el servicio xx xxxx en casos de bloqueo de alarma.
Asistencia vial de paso de corriente:
Por previa solicitud del Asegurado Titular, en caso de necesidad de paso de corriente se enviará un prestador de servicios para realizar el paso de corriente. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: US
$75.00 (setenta y cinco dólares americanos) y con límite de tres eventos durante la vigencia.
Asistencia vial de envío de combustible para el vehículo (Hasta 2 galón de cortesía):
Por previa solicitud del Asegurado Titular, en caso de falta de combustible, se enviará un prestador de servicios con combustible para que el VEHICULO pueda circular hasta una estación de suministro de combustible. Serán llevados hasta 2 galones del combustible según la necesidad para llegar al punto de abastecimiento más cercano. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: US $75.00 (setenta y cinco dólares americanos) y con límite de tres eventos durante la vigencia.
Asistencia vial de cerrajería para apertura del vehículo (Por pérdida o extravío de las llaves):
En caso de quedarse las llaves dentro del VEHÍCULO en el cual se traslada el Asegurado Titular o cuando estas se extravíen y no siendo posible ubicar las llaves de repuesto, el Administrador del Servicio por PREVIA solicitud del Asegurado, enviará un prestador de servicio para que realice la apertura del vehículo. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: US $75.00 (setenta y cinco dólares americanos) y con límite de tres eventos durante la vigencia
Asistencia vial para el cambio de llanta:
Por previa solicitud del Asegurado Titular, en caso pinchazo en una de las llantas de un vehículo en el cual se traslade, se enviará un prestador de servicios para realizar el cambio de la llanta desinflada por la de repuesto del vehículo, que debe estar en buen estado. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: US
$75.00 (setenta y cinco dólares americanos) y con límite de tres eventos durante la vigencia.
Indicación o referencia de talleres mecánicos cercanos a la ubicación del afiliado:
Por solicitud del Asegurado Titular se proporcionará información general vía telefónica sobre talleres en el lugar de interés del solicitante. La Compañía y el Administrador del Servicio prestan este servicio como información y no asumirán ninguna responsabilidad o costo sobre la reparación o su valor. No hay límite de eventos durante la vigencia del seguro en el uso de este servicio.
Asistencia Legal en Carretera:
Por solicitud del Asegurado Titular se proporcionará orientación legal en caso de colisión y/o robo del vehículo en el que viaja el Asegurado. No hay límite de eventos durante la vigencia del seguro en el uso de este servicio.
4.2. ASISTENCIA A LA SALUD
4.2.1. Asistencia médica
Visita Médica Domiciliar:
Por solicitud del ASEGURADO, derivado de una emergencia médica repentina, el Administrador del Servicio enviará un médico general hasta el lugar de hospedaje del Asegurado para su revisión. El presente servicio se prestará hasta el límite de 1 (un) evento durante la vigencia de la póliza.
El costo de los medicamentos será cubierto directamente por EL ASEGURADO. EXCLUSIONES: Están excluidas nuevas visitas “de seguimiento” por un mismo evento.
Si por un mismo evento es necesaria una segunda visita o más, el costo será de responsabilidad del ASEGURADO. Donde no exista infraestructura adecuada el Administrador del Servicio coordinará dicha asistencia médica por medio de los servicios públicos de ambulancia. Siendo una atención de emergencia, no se enviará en ningún caso, médicos especialistas. No se presta el servicio de visita médica domiciliar para personas menores de dos años.
El costo de los exámenes que deba realizarse EL ASEGURADO, así como los medicamentos y demás gastos que se deriven de la visita médica, serán cubiertos directamente por EL ASEGURADO.
Orientación Médica Telefónica:
Por solicitud del ASEGURADO el Administrador del Servicio lo pondrá en contacto telefónico con un profesional de la salud para que le brinde una orientación médica ante dudas que tenga en el área de la salud.
La orientación busca minimizar riesgos a la salud siguiendo el protocolo de conducta médica, identificando las necesidades del ASEGURADO entregando soluciones a dudas médicas cotidianas, no se trata de una consulta médica, de forma que no se diagnostican enfermedades o padecimientos, ni se prescriben medicamentos.
El presente Servicio se prestará sin límite en el monto y sin límite de eventos por año.
Referencia o Indicación de Médicos, Laboratorios, Hospitales y Clínicas:
Por solicitud del Asegurado, el Administrador del Servicio proporcionará información general vía telefónica sobre clínicas, hospitales, laboratorios y clínicas dentales en el lugar de interés del solicitante. El Administrador del Servicio presta este servicio como información o mera referencia y no tendrá, ni asumirá ninguna responsabilidad o costo sobre los servicios médicos o la atención del Centro Médico.
El presente servicio se prestará sin límite en el monto y sin límite de eventos por año.
Referencia, Indicación, Consulta y Localización de Mejores Precios de Medicamentos y Farmacias: Previa solicitud del Asegurado, el Administrador del Servicio realizará la búsqueda del mejor precio de un medicamento en las farmacias cercanas a la localización del ASEGURADO y le transmitirá esta información vía telefónica.
Este servicio es meramente informativo, se trata de una indicación y no hace referencia a la calidad de los puntos de venta, no está incluido ningún tipo de gastos referente a compras de medicamentos o tratamientos en que el Asegurado incurra al acudir a la farmacia indicada, mismos que serán de entera responsabilidad del Asegurado.
El presente servicio se prestará sin límite en el monto y sin límite de eventos por año.
5. SUMAS ASEGURADAS
La Suma Asegurada por cada cobertura y Asegurado estará indicada en la Propuesta de Seguro, según el plan contratado por el Tomador. En todo caso, la Suma Asegurada representa el Límite de Responsabilidad que asume la Compañía ante la ocurrencia de un siniestro. Lo anterior será aplicable todos los tipos de coberturas que ampara la presente Póliza.
SECCIÓN II: EXCLUSIONES
6. EXCLUSIONES GENERALES
Se encuentran excluidas de todas las coberturas que otorga la presente XXXXXX, los hechos que sean consecuencia de:
6.1. Cualquier lesión, pérdida, menoscabo o enfermedad que no sea causada directamente por accidentes u otros hechos cubiertos por la presente póliza, tales como, pero no únicamente, el Homicidio doloso.
6.2. Lesiones causadas por el Asegurado voluntariamente a sí mismo; suicidio o tentativa de suicidio.
6.3. Lesiones causadas intencionalmente por el Beneficiario o por cualquier otra persona.
6.4. Cualquier lesión o enfermedad causada como consecuencia de actos xx xxxxxx declarada o no, acto de un enemigo extranjero, hostilidades, operaciones bélicas, invasión, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, guerrillas, terrorismo, golpe de Estado, xxx xxxxxxx, poder usurpado o de facto; huelga, motín, conmoción civil, alborotos populares; actos de riña, desafío o actos delictivos en que el Asegurado participe por culpa de él mismo o de los Beneficiarios de esta póliza.
6.5. Efectos de la energía nuclear en cualquier forma.
6.6. Accidentes ocasionados como consecuencia de que el Asegurado sufra ataques cardíacos o epilépticos, síncopes y los accidentes que se produzcan en estado de embriaguez, bajo el efecto de las drogas o en estado de sonambulismo o enajenación mental temporal o permanente.
6.7. Lesiones durante el ascenso, vuelo o descenso de cualquier aeronave; excepto si se viaja como pasajero en líneas aéreas comerciales autorizadas con itinerario fijo, sin desempeñar deberes de tripulación o servicio durante el vuelo.
6.8. Accidentes causados como consecuencia de la infracción grave xx xxxxx, decretos, reglamentos, reglamentos de trabajo, ordenanzas y otras normas legales vigentes.
6.9. Accidentes causados por actos notoriamente peligrosos, o por malicia o imprudencia del Asegurado.
6.10. Accidentes ocurridos en períodos durante el cual el Asegurado esté prestando servicios en la fuerza de policía, policía militar, guardia nacional, fuerzas armadas, cuerpos militares o paramilitares de cualquier país, organismo internacional o grupos políticos o ideológicos en cualquier región del mundo.
6.11. Derivados de Accidentes ocurridos con anterioridad a la fecha de inicio del presente Seguro.
6.12. Solicitud de Cobertura de Asistencia Vial, para vehículos distintos del utilizado por el Asegurado Titular en su traslado al lugar de disfrute de la actividad declarada en la Propuesta de Seguro.
SECCIÓN III: LÍMITES O RESTRICCIONES A LA COBERTURA
7. LIMITACIÓN TERRITORIAL Y TEMPORAL
Está Póliza operará las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año, únicamente dentro de la República xx Xxxxx Rica, y garantiza al Asegurado protección contra Accidentes en todo momento y lugar, siempre y cuando la Póliza se encuentre vigente al momento de ocurrir un Accidente, y tomando en cuenta las exclusiones y limitaciones que se expresan en esta póliza.
La prestación de las coberturas de la presente Póliza queda sujeta a que el Accidente ocurra mientras el Asegurado se encuentre realizando las actividades declaradas en la Propuesta de Seguro.
8. PERIODO DE COBERTURA
El periodo de cobertura de esta póliza es sobre la base de la ocurrencia del siniestro.
9. PERIODO DE CARENCIA Y DE ESPERA
Para esta Póliza no habrá periodos de carencia o de espera.
10. FINALIZACIÓN DE LA COBERTURA
Las coberturas del Seguro finalizarán automáticamente cuando se presente alguna de las siguientes condiciones y en las siguientes fechas, pero siempre la que ocurra primero:
10.1. La muerte del Asegurado Titular.
10.2. Al final del plazo de vigencia de la Póliza, indicado en la Propuesta de Seguro.
10.3. Al finalizar el disfrute de la actividad declarada en la Propuesta de Seguro.
DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS
11. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS
Para el caso de la cobertura de MUERTE ACCIDENTAL el Monto Asegurado será pagado a los Beneficiarios de la póliza que son nombrados por el Asegurado Titular. Tal designación se hará al momento de suscribir la Póliza. Cuando no se designe Beneficiarios, o la designación se torne ineficaz o el seguro se quede sin Beneficiarios por cualquier causa, se considerarán Beneficiarios a los herederos establecidos en el procedimiento sucesorio correspondiente.
Advertencia: En el caso de que se desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma asegurada.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES Y TERCEROS RELEVANTES
12. OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA
La Compañía se compromete a resolver todo reclamo mediante resolución motivada y por escrito dentro de un plazo máximo de treinta (30) días naturales, computado a partir de la fecha de la recepción del reclamo y la presentación de la documentación necesaria para el análisis del reclamo. Dicha resolución le será debidamente comunicada al interesado, a través del medio designado para tales efectos.
La Compañía se compromete a darle trámite diligente al reclamo interpuesto derivado de la cobertura de este seguro. Cuando un reclamo sea debidamente aceptado por la Compañía, ésta se compromete a proceder con el pago de la obligación económica en un plazo máximo de treinta (30) días naturales, contados a partir de la notificación de la aceptación respectiva. El retraso injustificado en el pago de dicha prestación, obligará a la Compañía a pagar los daños y perjuicios que le sean provocados al Asegurado o Beneficiario, mismos que, para el caso específico xx xxxx en el pago de la indemnización, consistirán en el pago de intereses moratorios legales, conforme a lo establecido por el artículo 497 del Código de Comercio, sobre la suma principal adeudada.
Asimismo, la Compañía se compromete a respetar cada uno de los derechos que le asisten al Asegurado, consagrados en la cláusula de Legislación Aplicable.
13. OBLIGACIONES DEL TOMADOR Y ASEGURADO
El Tomador y/o Asegurado están obligados a declarar a la Compañía todos los hechos y las circunstancias por ellos conocidas y que razonablemente puedan considerar relevantes en la valoración del riesgo. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomador, sobre hechos o circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta del contrato, según corresponda. La Compañía podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. Si la reticencia no es intencional se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro.
El Tomador deberá cancelar la prima en las fechas establecidas para tales efectos.
El Tomador y/o el Asegurado deberán comunicar a la Compañía el acaecimiento del riesgo objeto de cobertura, dentro del plazo máximo establecido en la cláusula “PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN O SINIESTRO”. Si dicho aviso no se realiza dentro del plazo indicado, sea de forma dolosa para evitar o desvirtuar la valoración de los hechos y circunstancias, la Compañía estará facultada para dejar sin efecto el reclamo.
Durante el trámite del reclamo, el Asegurado o Beneficiario, según sea el caso, deberán demostrar la ocurrencia del evento que constituya siniestro y la cuantía aproximada de la pérdida. De igual forma, deberán colaborar con la Compañía en la inspección y el suministro de todos los documentos necesarios para que la Aseguradora pueda darle trámite al reclamo. El incumplimiento demostrado de dichas obligaciones que afecte, de forma significativa, la posibilidad de constatar circunstancias relacionadas con el evento y estimar la pérdida, liberará a la Compañía de su obligación de indemnizar.
14. DEDUCIBLES
A las coberturas establecidas en la presente póliza, no se aplicarán deducibles.
15. PREVENCIÓN DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (OBLIGACIÓN DEL CONTRATANTE Y EL ASEGURADO)
Durante la vigencia del presente Xxxxxx, incluidos los trámites de indemnización, el Tomador y/o Asegurado se comprometen a brindar la información que requiera la Compañía para cumplir con sus obligaciones relativas a la prevención de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo y a mantener actualizada dicha información. En caso contrario la Compañía podrá dejar de pagar cualquier indemnización que corresponda hasta que se aporte la correspondiente información.
16. NULIDAD DE LA PÓLIZA
Este contrato quedará nulo, de manera absoluta o relativa según corresponda, y la Compañía quedará liberada de sus obligaciones contractuales cuando con fundamento en las pruebas analizadas determine que el Contratante, el Asegurado, o sus representantes han declarado de manera falsa o inexacta hechos o circunstancias conocidas como tales por el Asegurado, por la Compañía o por el representante de uno o de otro que hubieran podido influir de modo directo en las existencias o condiciones del contrato. Si la falsedad o inexactitud proviene del Contratante, o el Asegurado, o de quien lo represente, la Compañía tiene derecho a retener las primas pagadas; hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio.
PRIMA Y ASPECTOS RELACIONADOS
17. PAGO DE LA PRIMA
La prima será única y se cancelará con la emisión del Seguro. Bajo esa condición, la prima no podrá ser fraccionada.
18. FORMA DE PAGO
Las primas deberán ser pagadas por el Contratante en el domicilio de la Compañía. El hecho que la Compañía permita, que el pago de las primas se realice en un sitio distinto al domicilio de la Compañía y/o a una persona distinta (intermediario de seguros, representante o recaudador) no constituye una modificación a la obligación de pago de las primas en el domicilio de la Compañía, salvo que en la Propuesta de Seguro se haya pactado que el pago de las primas se realizará en el domicilio del Asegurado.
19. PERIODO XX XXXXXXx
No habrá periodo xx xxxxxx, ya que el pago de la prima será único y por adelantado.
NOTIFICACIÓN Y ATENCIÓN DE RECLAMOS
20. PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN O SINIESTRO
20.1. Procedimiento Aplicable a Todos las Coberturas.
20.1.1. Contactar en primera instancia a la Compañía de Seguros.
En caso de ser necesaria la utilización de alguna de las coberturas que otorga la presente Póliza, el Asegurado tendrá que contactarse con la Compañía de forma inmediata. Como principales medios para dar Aviso de Siniestro son: i.) a través de la línea telefónica 2503-ASSA (2503-2772) o; ii.) al correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.
20.1.2. En los casos de Xxxxxx Accidental o solicitud de reembolso de gastos cubiertos, el Asegurado o los Beneficiarios comunicarán a la Compañía el acaecimiento del Siniestro dentro del plazo máximo de siete (7) días hábiles de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.
20.1.3. A partir del cumplimiento de los requerimientos establecidos en esta cláusula por parte del Asegurado, la Compañía tiene un plazo de treinta (30) días naturales para pronunciarse acerca del derecho del Asegurado para acceder al Beneficio.
20.1.4. En el caso de las “COBERTURAS DE ASISTENCIA”, el Asegurado deberá proceder con la solicitud del servicio, por los medios establecidos por la Compañía: i.) a través de la línea telefónica 2528-7505 o; ii.) al correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.
En cualquier caso, si el aviso de siniestro no es presentado dentro del plazo indicado, de forma dolosa para evitar o desvirtuar la valoración de los hechos y circunstancias, la Compañía estará facultada para dejar sin efecto el reclamo.
20.2. Para la cobertura de “MUERTE ACCIDENTAL”:
Los Beneficiarios tendrán que presentar los siguientes documentos:
a) Entrega del formulario de reclamo con la documentación requerida por la Compañía.
b) Certificado de defunción expedido por autoridad competente que indique la causa del fallecimiento.
c) Fotocopia del documento de identificación del Asegurado Titular.
d) Si el fallecimiento ocurre fuera de Costa Rica, se deberá aportar:
a. Certificación del acta de defunción expedida por la autoridad competente del país donde falleció;
b. Certificación del documento de cremación o sepultura en el país donde falleció (en caso de existir).
c. Los documentos antes indicados deben entregarse con la certificación consular o el trámite de apostilla respectivo.
20.3. Para la cobertura de “INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE O DESMEMBRACIÓN POR ACCIDENTE”:
El Asegurado o Beneficiario(s) tendrá(n) que presentar los siguientes documentos a satisfacción de la Compañía:
a) Entrega del formulario de reclamo con la documentación requerida por la Compañía.
b) Original y copia del dictamen médico decretándose la Incapacidad Total y Permanente del Asegurado, donde se indique claramente, la sintomatología, diagnóstico y evolución cronológica de los padecimientos del Asegurado.
c) Original de la declaratoria de invalidez emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) o por la Medicatura Forense del Poder Judicial; de no ser posible la obtención de las pruebas antes mencionadas, para la evaluación de la invalidez se establecerá una junta médica conformada por un Médico nombrado por el Asegurado, un Médico nombrado por la Compañía y un tercer Médico especialista nombrado de común acuerdo entre el médico del Asegurado y el médico de la Compañía. Los Médicos de la mencionada junta deberán tener una especialidad acorde con la causa de la incapacidad y cumplir con la definición indicada en la sección “DEFINICIONES”. Respecto de los honorarios profesionales, cada parte pagará lo correspondiente al Médico de su escogencia, y los honorarios del tercer Médico designado serán cancelados por partes iguales entre el Asegurado y la Compañía.
d) Copia certificada del Historial Clínico completo del Asegurado desde el momento en que ocurrió el Accidente o se diagnosticó la enfermedad que originó la Incapacidad Total y Permanente del Asegurado.
e) Certificación de la CCSS en la que se indique que el Asegurado no recibe prestaciones de dinero en virtud de una pensión por invalidez o incapacidad.
20.4. Para la cobertura de “GASTOS DE TRASLADO POR ACCIDENTE”:
El Asegurado o Beneficiarios tendrán que presentar los siguientes documentos a satisfacción de la Compañía:
a) Entrega del formulario de reclamo con la documentación requerida por la Compañía.
b) Original de la factura del proveedor del servicio de traslado del Asegurado.
c) Certificación de la atención médica efectuada al Asegurado en el Establecimiento Médico, así como la epicrisis donde se detalle la atención brindada y la causa de la misma.
20.5. Para la cobertura “GASTOS FUNERARIOS”:
Además de cumplir con el procedimiento establecido para la cobertura de “MUERTE ACCIDENTAL”, los Beneficiarios tendrán que presentar los siguientes documentos:
a) Originales de los recibos, boletas y facturas que acrediten el gasto incurrido con motivo de los gastos funerarios del Asegurado.
20.6. Para la cobertura “GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE”: El Asegurado tendrá que presentar los siguientes documentos:
a) Certificado extendido por el Médico donde se detalle el tratamiento recibido y el respectivo diagnóstico médico.
b) Facturas y comprobante de pago original respecto del cual se solicita el reembolso.
21. DECLINACIÓN Y APELACIÓN DEL RECLAMO
Declinación: En aquellos casos que proceda la declinación del reclamo, la Compañía lo comunicará por escrito al Asegurado o al(los) Beneficiario(s), según sea el caso, cualquier resolución o requerimiento que emita referente a la tramitación del reclamo.
Revisión: Cualquier Asegurado o Beneficiario(s), según sea el caso, está autorizado para solicitar la revisión ante la Compañía. Dicha revisión podrá presentarla directamente en la Compañía. Para que dicha revisión proceda, deberá presentar su alegato por escrito y aportar las pruebas correspondientes.
Instancia de atención: En caso de persistir la declinación de la cobertura del seguro, el Asegurado o Beneficiario, según sea el caso, podrá acudir a esta instancia, que ejerce sus funciones con absoluta
independencia de la dependencia de la Compañía que declinó el reclamo, con el objeto de ser atendida resuelta su reclamación. Dicha instancia está revelada en la página web de la Compañía.
22. PAGO DE RECLAMACIONES
Toda reclamación ya ajustada, será pagada al Asegurado o los Beneficiarios, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a partir de la notificación de la respuesta oportuna una vez haya presentación y aceptación de pruebas satisfactorias de interés y de pérdida en las oficinas de esta Compañía.
En caso de que la Compañía decline el pago de cualquier reclamación el Asegurado tendrá derecho a apelar ante la Compañía, e incluso demandarla ante los tribunales competentes dentro del plazo de prescripción señalado en esta póliza.
23. INFORMACION RELEVANTE PARA EVALUACION DE RECLAMOS
El Contratante y el Asegurado, autorizan a la Compañía a tener acceso a toda la información que ésta necesite para evaluar la legitimidad de una reclamación, sus causas, las circunstancias en que ocurrió el fallecimiento, incluyendo, pero no limitado a, aquella información confidencial del Asegurado que podría estar amparada por la obligación xxx xxxxxxx profesional de cualquier profesional que le haya atendido; expedientes y registros médicos, hospitalarios, testimonios de cualquier persona que estuviere en contacto con el Asegurado, y toda aquella información considerada relevante por la Compañía, siempre y cuando guarde relación con el reclamo presentado. Tanto el Asegurado como el Beneficiario y el Contratante están obligados a cooperar con la Compañía en obtener acceso a la información enunciada en esta cláusula y a cooperar en la medida de sus posibilidades con los esfuerzos que adelante la Compañía para evaluar pronta y objetivamente la reclamación.
La Compañía tendrá el derecho y oportunidad, mientras esté pendiente una reclamación bajo la póliza, de investigar las circunstancias de la muerte, exigir todos los documentos, certificados y expedientes médicos, ficha clínica, examinar el cadáver y, a menos que esté prohibido por la ley, a practicar la autopsia ya sea antes o después del entierro.
VIGENCIA Y POSIBILIDAD DE PRÓRROGAS O RENOVACIONES
24. VIGENCIA DEL SEGURO
La vigencia del presente Xxxxxx será a partir de la fecha indicada en la Propuesta de Seguro, que estará sujeta a la fecha en que se adquiere el derecho sobre la actividad declarada por el Asegurado, hasta la finalización de su disfrute. No obstante lo anterior, la vigencia del Seguro bajo ninguna condición podrá superar tres (3) meses contados a partir de la fecha de inicio de vigencia.
Lo anterior siempre y cuando se haya realizado el pago de la prima al Operador de Seguros Autoexpedibles o directamente a la COMPAÑÍA.
25. RENOVACIÓN DEL SEGURO AUTOEXPEDIBLE
Este seguro autoexpedible se emite bajo la modalidad de vigencia de corto plazo, por lo que no existe la posibilidad de renovación x xxxxxxxx.
00. FINALIZACIÓN DEL SEGURO
El presente Xxxxxx terminará por alguna de las siguientes causales:
a. Cuando aplique la cláusula de “NULIDAD DEL CONTRATO”.
b. Al final de la vigencia establecida en la Propuesta de Seguro, la cual no podrá superar tres (3) meses desde la fecha de inicio de vigencia.
c. Una vez que finalice el disfrute de la actividad declarada por el Asegurado en la Propuesta de Seguro.
CONDICIONES VARIAS (CLAUSULADO GENERAL)
27. EDAD
La Compañía podrá solicitar toda clase de pruebas y documentos que comprueben la edad de los Asegurados.
Para ser incluido en la presente póliza el Asegurado Titular designado deberá contar con una edad de al menos dieciocho (18) años.
28. DERECHO DE RETRACTO
El Contratante tiene la facultad de revocar unilateralmente el presente seguro autoexpedible, amparado al derecho de retracto, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de adquisición de la póliza, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura. La notificación de retracto deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la cláusula “NOTIFICACIONES”. Una vez recibida la notificación de retracto, la Compañía dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días hábiles contados desde el día de la notificación sobre el retracto, para proceder con la devolución del respectivo monto de la prima.
29. PRESCRIPCIÓN DE LOS DERECHOS DERIVADOS DEL CONTRATO DE SEGURO
El plazo de prescripción de las acciones que se deriven de este Seguro será de cuatro (4) años, contados a partir del suceso que motivara el ejercicio de ellas.
30. MONEDA
Este seguro se contrata en la moneda que se indica en la Propuesta de Seguro, ya sea colones costarricenses o dólares de los Estados Unidos de América. Por lo tanto, los montos indicados en el presente seguro y los pagos relacionados con el mismo que se realicen entre el Asegurado y la Compañía se efectuarán en la moneda en que se haya pactado. Para cualquier conversión que se deba realizar en relación a los límites o montos indicados en esta póliza se aplicará el tipo de cambio de referencia para la venta fijado por el Banco Central xx Xxxxx Rica
No obstante, a elección del deudor de la obligación de pago, cualquier pago podrá efectuarse en colones costarricenses al tipo de cambio vigente al día de pago, en el Banco o institución financiera en que lo realice. Cuando el pago no se haga en una institución financiera se aplicará el tipo de cambio de referencia para la venta fijado por el Banco Central xx Xxxxx Rica al día de pago.
31. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
La información obtenida con ocasión a la celebración de la presente póliza de seguro queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad salvo convenio escrito con el Contratante y/o Asegurado.
32. LEGISLACIÓN APLICABLE:
Además de las estipulaciones contractuales establecidas en este SEGURO AUTOEXPEDIBLE, de manera supletoria se aplicarán las disposiciones contendidas en la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros (Ley N°8653); Ley Reguladora del Contrato de Seguros (Ley N°8956); Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley N° 7472); Código de Comercio; Código Civil; cualquier otra ley que sea aplicable, así como las reformas o reglamentos que emanen de estas disposiciones legales.
INSTANCIAS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
33. DIFERENCIAS Y CONFLICTOS
Las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la República xx Xxxxx Rica para resolver las controversias o conflictos que surjan a raíz o con motivo de la ejecución o aplicación del presente Contrato. No obstante lo anterior, las partes podrán convenir de mutuo acuerdo, someter sus controversias a un arbitraje si lo consideran conveniente a sus intereses
COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
34. NOTIFICACIONES
2. Las notificaciones o comunicaciones relacionadas con este seguro, serán remitidas por la Compañía directamente al Asegurado a través de medios de comunicación a distancia, que permitan guardar, recuperar, reproducir fácilmente sin cambios la información y demostrar la entrega de la información exigida por la normativa reguladora xxx xxxxxxx de seguros a favor del Asegurado, o bien, enviadas por correo ordinario o certificado a la Dirección Contractual según se muestra en la Propuesta de Seguro. El Asegurado deberá reportar por escrito a la Compañía el cambio de Dirección Contractual o medio de comunicación a distancia para efectos de su modificación, de lo contrario, se tendrá por correcta para todos los efectos, la última dirección o información de contacto reportada en la Póliza de Seguro y otorgada por el Operador de Seguros Autoexpedibles. El aviso así enviado se entenderá dado desde la fecha de la entrega en la dirección electrónica o medio de comunicación a distancia, entrega física de manera personal o desde que sea depositado en las oficinas del correo y todo plazo que dependa de dicho aviso comenzará a contarse desde esa fecha. Todo aviso o comunicación que deba hacer el Asegurado a esta póliza, deberá constar por escrito y ser entregado a través de medios de comunicación a distancia, personalmente o remitido por correo.
En testimonio de lo cual se firma esta póliza en la República xx Xxxxx Rica.
Assa Compañía de Seguros, S. A.
Representante Autorizado
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con los dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número P19-57-A05-771 de fecha 26 de setiembre del 2018.