Contract
1.7.- CONTRATO DE MANDATO
EN LA CIUDAD DE PUEBLA, ESTADO DEL MISMO NOMBRE, SIENDO LAS ----
----------HORAS DEL DIA ------------------, YO, EL LICENCIADO EN DERECHO, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, TITULAR DE LA NOTARIA PUBLICA NUMERO TRES DE LOS DE ESTA CAPITAL, A SOLICITUD DE PARTE INTERESADA PROCEDO A REDACTAR:
"EL MANDATO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y ACTOS DE DOMINIO, " QUE OTORGA Y FORMALIZA ----
----------------------AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS:
PRIMERA.- EL SEÑOR -------------------, OTORGA MANDATO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y ACTOS DE DOMINIO, EN FAVOR DEL SEÑOR LICENCIADO --------------------
SEGUNDA.- EL MANDATO AQUÍ OTORGADO, TIENE EL CARÁCTER DE GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y ACTOS DE DOMINIO, PERO SOLO EN LO QUE SE REFIERA O RELACIONE CON ---------------------------------------------------------
TERCERA.- MEDIANTE EL PRESENTE MANDATO, LA PARTE MANDANTE, CONFIERE A LA PARTE MANDATARIA, TODAS LAS FACULTADES GENERALES QUE CORRESPONDEN A UN PODER PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y ACTOS DE DOMINIO, CON TODA LA AMPLITUD QUE COMPRENDEN: LA FRACCIÓN PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA DEL ARTICULO DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA, Y EL DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO, TODOS DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO; FRACCIONES Y ARTÍCULOS QUE SON DEL TENOR LITERAL SIGUIENTE: “ARTICULO 2440.- LA FACULTADES DEL MANDATARIO SE RIGEN POR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES: I.- EN TODOS LOS MANDATOS GENERALES PARA PLEITOS Y COBRANZAS, BASTARA QUE SE DIGA QUE SE OTORGAN CON TODAS LAS FACULTADES GENERALES Y LAS PARTICULARES QUE REQUIERAN CLÁUSULAS ESPECIALES CONFORME A LA LEY, PARA QUE SE ENTIENDAN CONFERIDOS SIN LIMITACIÓN ALGUNA. II.- EN LOS MANDATOS GENERALES, PARA ADMINISTRAR BIENES, BASTARA QUE SE DEN CON ESE CARÁCTER, PARA QUE EL MANDATARIO TENGA TODA CLASE DE FACULTADES ADMINISTRATIVAS. III.- EN LOS MANDATOS GENERALES PARA EJERCER ACTOS DE DOMINIO, BASTARA QUE SE DEN CON ESE CARÁCTER PARA QUE EL MANDATARIO TENGA TODAS LAS FACULTADES DE DUEÑO, TANTO EN LO RELATIVO A LOS BIENES, COMO PARA HACER TODA CLASE DE GESTIONES A FIN DE DEFENDERLOS;.....ARTICULO 2480 EL PROCURADOR SOLO NECESITA PODER O CLÁUSULA ESPECIAL, EN LOS CASOS SIGUIENTES: I.- PARA DESISTIRSE; II.- PARA TRANSIGIR; III.- PARA COMPROMETER EN ÁRBITROS; IV.- PARA ABSOLVER Y ARTICULAR POSICIONES; V.- PARA HACER CESIÓN DE BIENES; VI.- PARA RECUSAR; VII.- PARA RECIBIR PAGO; Y VIII.- PARA LOS DEMÁS ACTOS QUE EXPRESAMENTE DETERMINE LA LEY. ARTICULO 2481.-LAS FACULTADES A QUE LAS DIVERSAS FRACCIONES DEL ARTICULO ANTERIOR, SE COMPRENDEN EN LOS PODERES GENERALES PARA PLEITOS Y COBRANZAS QUE SE CONFIERAN CON ARREGLO AL ARTICULO 2440 FRACCIÓN I; PERO SI NO SE QUIERE CONFERIR ALGUNA DE ELLAS, SE CONSIGNARAN LAS LIMITACIONES EN LA MISMA ESCRITURA........"; ASÍ COMO SUS CORRELATIVOS DE LOS DEMÁS ESTADOS DE LA REPUBLICA.
CUARTA.- DECLARA LA PARTE MANDANTE, QUE LA PARTE MANDATARIA, ES MEXICANA POR NACIMIENTO, MAYOR DE EDAD, Y
VECINA DE LA CAPITAL DE LA REPUBLICA, QUIEN TIENE A SU JUICIO, CAPACIDAD LEGAL PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE.