JUNTA DE ANDALUCIA
JUNTA DE ANDALUCIA
Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Em- pleo de la Junta de Andalucía
Delegación Territorial xx Xxxxxxx.
Núm. 1.181/2018
Convenio o Acuerdo: Distribucion de Electricidad Expediente: 14/01/0039/2018
Fecha: 05/04/2018
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación Destinatario: Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx
Código 14000105011982
Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del “CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVIN-
CIA XX XXXXXXX”, y de conformidad a lo establecido en el artí- culo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre Registro y Depósito de Conve- nios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00/0000, xx 00 xx xxxxx, xx xx Xxxxxxxxxxxxxxx y sobre reestructuración de Con- sejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprue- ba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se re- gula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
ACUERDA
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial CEICE en Cordoba, Xxxxxx Xxxxxxx Ji- xxxxx.
ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE ENER-
GÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX
En Córdoba, siendo las nueve horas y treinta minutos del día uno de febrero de dos mil dieciocho, se reúnen los señores rela- cionados, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de las Empresas Distribuidoras de Energía Eléctrica de la Provincia xx Xxxxxxx, en la sede de la Confederación de Em- presarios xx Xxxxxxx (CECO), sita en Xxxxxxx xxx Xxxx Xxxxxxx xx 00, 0x xxxxxx, xx xxxxxx de proceder a la negociación del mismo.
Asistentes:
Por Asoc. Prov. de Empresarios Distribuidores de Electricidad:
X. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
Asesores: X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx y D. Xxxx Xxxx Xxxxx Ba- xxxx.
Por CCOO: X. Xxxxxx Obejo Xxxxx, X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx y X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Por UGT: X. Xxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxx y X. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx.
Abierta la sesión, ambas partes, manifiestan haber alcanzado
un acuerdo y en base a la recíproca capacidad para negociar que ostentan, proceden a la firma del convenio colectivo del sector; para lo que alcanzan los siguientes Acuerdos:
Primero: Aprobar el texto del Convenio Colectivo del sector pa- ra los años 2018 y 2019, el cual se adjunta a esta acta como ane- xo.
Segundo: Remitir la presenta acta y sus anexos, así como la documentación que proceda a la Autoridad laboral, a los efectos legales pertinentes y solicitar de la misma realice los trámites oportunos para la publicación del convenio que se acompaña, en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx.
Tercero: Facultar a D. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx para que pre- sente telemáticamente toda la documentación ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía.
Y no habiendo más asuntos de que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las diez horas y treinta minutos del día arriba indicado.
Por Asoc. Prov. de Empresarios Distribuidores de Electricidad, hay varias firmas ilegibles. Por CCOO, hay varias firma ilegibles. Por UGT, hay varias firmas ilegibles.
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVIN-
CIA XX XXXXXXX 2018-2019
Artículo 1. Ámbito territorial
El presente convenio afectará a todas las Empresas Distribui- doras de Energía Eléctrica de la Provincia xx Xxxxxxx y a sus tra- bajadores a excepción de las que tengan Convenio propio.
Artículo 2. Ámbito personal
Este Convenio afecta a la totalidad de los trabajadores tanto fi- xxx como eventuales, que trabajan en las empresas de dicha acti- vidad existentes en la Provincia xx Xxxxxxx.
Artículo 3. Ámbito temporal
El presente Xxxxxxxx entró en vigor el 1.º de enero de 2018 con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial» de la Provincia, terminando su vigencia el 31 de diciem- bre del año 2019.
Este convenio tendrá una vigencia de dos años, comenzando a regir a todos los efectos el día 1 de enero de 2018 y prolongándo- se hasta el 31 de diciembre de 2019.
La denuncia del presente convenio deberá efectuarse, como mínimo un mes antes de su finalización, caso contrario se enten- derá prorrogado por el plazo de un año, y así sucesivamente, en tanto en cuanto se produzca su denuncia.
Según lo establecido en el artículo 86.3 párrafo 4 del Real De- creto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, transcurridos doce meses desde la denuncia del convenio colecti- vo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un xxx- do arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.
Artículo 4. Salarios
La retribución del convenio para el año 2018 será la que se re- fleja en la tabla salarial del Anexo I (consistente en la aplicación de un incremento salarial de un 2,00% sobre las tablas de 2017). La retribución del convenio para el año 2019 será la que se re- fleja en la tabla salarial del Anexo II (consistente en la aplicación de un incremento salarial de un 2,00% sobre las tablas de 2018).
Artículo 5. Plus Convenio
Se establece un Plus por este concepto en la cuantía de 157,63 euros mensuales para 2018. De la cantidad indicada se deduci-
rán 6,27 euros por cada día que se falte al trabajo por causa no justificada.
Se establece un Plus por este concepto en la cuantía de 160,78 euros mensuales para 2019. De la cantidad indicada se deduci- rán 6,40 euros por cada día que se falte al trabajo por causa no justificada.
Se exceptúa de esta deducción el período de vacaciones anua- les retribuidas.
Artículo 6. Antigüedad
1. Para retribuir la antigüedad al servicio de la empresa, se es- tablece un régimen de trienios en la cuantía de 346,24 euros anuales para el año 2018 y de 353,16 euros anuales para el año 2019 cada uno de ellos, igual para todas las categorías profesio- nales, sin que por este concepto se pueda alcanzar una retribu- ción complementaria superior al 40% de la retribución base.
Dichos trienios serán reconocidos desde la fecha de ingreso en la empresa.
2. Los trabajadores que acrediten servicios continuados en una empresa sin interrupción alguna serán premiados en dos ocasio- nes.
Una al cumplir los 25 años de permanencia en la empresa, con el importe de una mensualidad, y de tres mensualidades al cum- plir 40 años de igual permanencia.
Se entiende por mensualidad a estos efectos, el Salario Base, Plus Convenio y Antigüedad en su caso.
Artículo 7. Pagas Extraordinarias
Se establecen dos pagas extraordinarias, una en julio y otra en diciembre, consistentes en una mensualidad xxx Xxxxxxx Base, in- crementado con la Antigüedad y el Plus del artículo 5.
Artículo 8. Plus de Nocturnidad
El trabajo realizado entre las 22:00 horas y las 6 horas, tiene la consideración de trabajo nocturno, y por tanto, la retribución del tiempo trabajado en este turno se verá incrementada en el 35% xxx Xxxxxxx Base.
Artículo 9. Quebranto de moneda
Se establece una compensación, en concepto de quebranto de moneda de 16,90 euros mensuales para 2018 y de 17,24 euros mensuales para 2019, durante los doce meses del año, que se abonarán al personal que tenga a su cargo el cobro de facturas.
Artículo 10. Kilometraje
Cuando el trabajador voluntariamente y con la conformidad de la empresa utilizase su propio vehículo para realizar desplaza- mientos por necesidad del servicio, tendrá derecho a percibir la cantidad de 0,19 céntimos por kilómetro recorrido.
Artículo 11. Ropa de trabajo
Las empresas dotarán, cuando menos semestralmente a sus trabajadores de la ropa adecuada y necesaria para el desarrollo de su trabajo, en razón del tipo de actividad, con la obligación de su uso por los interesados.
Asimismo, y en razón de cada tipo de actividad, se les provee- rá del resto del equipo de vestuario, calzado y elementos de se- guridad homologados por la CEE, necesarios para el ejercicio de dicha actividad. Antes de proveerla se consultará y consensuará su adquisición con los delegados de prevención.
Artículo 12. Jornada de trabajo
La jornada de trabajo será de 1.789 horas para 2018 y 2019, siendo la jornada semanal de 40 horas de lunes a viernes.
Salvo particular en contrario, los distintos grupos profesionales distribuirán dicha jornada de conformidad con las facultades de organización de la dirección de la empresa y las características y exigencias públicas del servicio, informando previamente a los re- presentantes de los trabajadores en la empresa. La distribución
se realizará de la forma siguiente:
1. Personal Administrativo, jornada partida desde 1.º de enero a 31 xx xxxx, y de 1.º de octubre a 31 de diciembre, y continua- da desde 1.º xx xxxxx a 30 de septiembre.
2. Personal Obrero. Se pactará en el ámbito de cada empresa, manteniendo como objetivo la jornada continuada entre los me- ses xx xxxxx a septiembre.
Las empresas cumplirán el R.D. 486/1997, por el que se esta- blecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lu- xxxxx de trabajo.
En cualquier caso, salvo las empresas que tengan establecida jornada continuada a las que se les respetará su horario habitual y aquellas otras cuyos trabajos estén supeditados o relacionados con la época estival, deberán planificar la realización de los mis- mos en jornada de mañana y durante los meses de julio y agosto no se podrán realizar trabajos de intemperie a partir de las 15 ho- ras y todo ello salvo las circunstancias de necesidad o fuerza ma- yor, respetando el horario habitual de entrada y salida de la em- presa. En aquellos casos en que excepcionalmente se autoriza el trabajo a partir de la hora señalada, se preservará la salud y se- guridad de los trabajadores adoptando las medidas preventivas necesarias.
En todo caso, en los supuestos en que se anuncien por los or- ganismos competentes temperaturas que puedan provocar situa- ciones de riesgo por la intensidad del calor y la exposición de los trabajadores a la radiación solar, las empresas deberán organi- zar el trabajo, coordinar las tareas y adecuar el horario de trabajo, de forma que se reduzca el tiempo de exposición, disponiendo que aquellos trabajos que requieran más esfuerzo se ejecuten en las horas de menos calor.
A partir de la publicación del presente convenio colectivo los días 24 y 31 de diciembre se considerarán como no laborables a efectos de jornada anual.
A partir de la publicación del presente convenio colectivo el día 5 de enero, la jornada de trabajo será de 9 a 13 horas, reducién- dose por tanto la jornada una hora.
Artículo 13. Vacaciones
Se establece un período de vacaciones retribuidas de 30 días naturales o de 22 días laborables en el caso de no disfrutarlas de forma ininterrumpida. En ningún caso la duración de las vacacio- nes será inferior a 30 días naturales.
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El tra- bajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses an- tes, al menos, del comienzo del disfrute.
A efectos de derecho a las mismas serán consideradas las au- sencias por enfermedad, accidente y maternidad como períodos trabajados.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral o con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de di- cho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspen- sión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- den, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a
partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 14. Licencias y Permisos. Permisos y reducción de jornada por conciliación de la vida laboral y familiar. Riesgo en el embarazo y lactancia
Licencias y Permisos.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a. 17 días naturales en caso de matrimonio.
b. 2 días naturales por nacimiento de un hijo. Caso de que al- guno de los días sea festivo se compensará con un día laborable más.
c. 3 días naturales en caso de fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, cónyuge, hijos, hijos políticos, nietos y xxxxx- nos.
d. 2 días naturales en caso de fallecimiento de hermanos políti- cos.
e. 2 días naturales en caso de accidente o enfermedad grave hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario de hijos, padres, padres políticos, hijos políticos, abuelos, cónyuge, nietos, hermanos y hermanos políticos.
f. 1 día natural en caso de matrimonio de padres, hijos y xxxxx- xxx.
g. 1 día natural por traslado de domicilio habitual.
h. El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
i. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizar- se dentro de la jornada de trabajo, debiendo presentar la trabaja- xxxx al empresario el volante facultativo, justificando la referida prescripción médica.
j. Por el tiempo necesario en caso de consulta médica de espe- cialista en la Seguridad Social o de la Sanidad Privada, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar el trabajador/a al empresario el volante facultativo, justi- ficando la referida prescripción médica. En los demás casos has- ta el límite de 16 horas al año.
k. Por el tiempo necesario en el caso de acompañamiento de hijos menores con graves deficiencias físicas y/o psíquicas a los facultativos médicos correspondientes, debiendo presentar el tra- bajador/ a al empresario el volante facultativo, justificando la refe- rida consulta médica. Se entenderá por graves deficiencias físi- cas y/o psíquicas, aquellas que superen el 66% de grado de inva- lidez.
Cuando el trabajador/a necesite realizar un desplazamiento al efecto, el tiempo de permiso podrá ampliarse a dos días natura- les más.
En el resto de los demás casos no contemplados en este artí- culo, se estará a lo preceptuado legalmente.
Todas las licencias retribuidas se considerarán como tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos, incluido en el cómputo anual de la jornada de trabajo.
Permisos y reducción de jornada por conciliación de la vida la- boral y familiar.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de par-
to, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múlti- ples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma fi- nalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos pre- vistos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajado- res, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
En el caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por cual- quier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del tra- bajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminu- ción proporcional xxx xxxxxxx.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una re- ducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución propor- cional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuida- do directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguini- dad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enferme- dad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe activi- dad retribuida.
El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jor- nada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, duran- te la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su car- go afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcino- mas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un in- greso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el infor- me del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años. Por convenio co- lectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma em- presa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justi- ficadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfru- te del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corres- ponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. No obs- tante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se deter- mine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador so-
bre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos serán resueltas por la jurisdicción social a tra- vés del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia so- cial integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminu- ción proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de tra- bajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de tra-
bajo que se utilicen en la empresa.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios co- lectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados. En su defecto, la concreción de estos de- rechos corresponderá a estos, siendo de aplicación las reglas es- tablecidas anteriormente, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
Riesgo en el embarazo y lactancia.
La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la expo- sición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto re- ciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo es- pecífico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresa- rio adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a di- cho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas in- cluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo xx xxxxx- jo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condicio- nes de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifique el médico que en el régimen de la Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su esta- do. El empresario deberá determinar, previa consulta con los re- presentantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformi- dad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función com- patible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no corres- pondiente a su grupo o a categoría equivalente, si bien conserva- rá el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. Lo dispuesto en los anteriores números de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia, si las con- diciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que, en el régi- men de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la
trabajadora.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realiza- ción dentro de la jornada de trabajo.
En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo du- rante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención xx Xxxx- gos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos ca- sos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su es- tado.
Artículo 15. Indemnización por jubilación anticipada y jubi- lación parcial
Para el personal que voluntariamente se jubile anticipadamen- te y sin que la empresa tenga la obligación de cubrir su vacante, se le abonará por una sola vez, con carácter indemnizatorio y sin que esta cantidad en ningún caso pueda considerarse como com- plemento a ningún sistema de pensiones, la cantidad que x xxxxx- nuación se expresa:
Para 2018:
A los 64 años: 3.084,62.
A los 63 años: 3.341,66.
A los 62 años: 3.598,72.
A los 61 años: 3.855,77.
A los 60 años: 4.112,82.
Para 2019:
A los 64 años: 3.146,31.
A los 63 años: 3.408,49.
A los 62 años: 3.670,70.
A los 61 años: 3.923,88
A los 60 años: 4.195,08.
Si por la Administración se decretase la jubilación a los 64 años con el máximo de percepción, quedará sin efecto el abono de la cantidad correspondiente a esta edad.
Jubilación parcial.
Para los supuestos de jubilación parcial o anticipada se estará a lo dispuesto por la legislación vigente en la materia.
Artículo 16. Condiciones más beneficiosas
El personal que disfrute de condiciones más beneficiosas que las establecidas en el presente Convenio, tendrá garantizada «ad personam» y en cómputo anual, dichas condiciones en cuanto a haberes y a jornada se refiere.
Artículo 17. Horas extraordinarias
Teniendo en cuenta el carácter público de los servicios enco- mendados a estas empresas y la incidencia que las interrupcio- nes totales o parciales del servicio tienen en la comunidad, cuan- do concurran las circunstancias de fuerza mayor, averías, traba- xxx u otros análogos que provoquen o exijan el corte del servicio, en todo o en parte de la zona o sector, tanto en alta como en ba- ja tensión que por su trascendencia y a juicio de la empresa sean inaplazables o requieran realizarse en días u horas no laborables, el personal sujeto al presente convenio, se obliga a la realización de las horas extraordinarias que sean precisas.
De conformidad con la legislación vigente el cálculo para la de- terminación del valor horas extraordinarias será el siguiente:
AÑO 2018
(SBC+ Ant.) x 365 días + pagas extras x 1,75
= Valor hora extra
1.789 horas/año
AÑO 2019
(SBC+ Ant.) x 365 días + pagas extras x 1,75
= Valor hora extra
1.789 horas/año
Si existiese acuerdo entre la empresa y el trabajador, las horas extraordinarias podrán ser compensadas por descansos en los cuatro meses siguientes a su realización. A estos efectos cada hora extraordinaria se compensará con 1,75 horas de descanso.
Las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos, se incrementarán en un 25% más.
Artículo 18. Seguro Complementario de Accidentes
Las empresas afectadas por el presente Convenio se compro- meten a concertar, en el plazo de tres meses a partir de la publi- cación del mismo en el «Boletín Oficial» de la Provincia, una póli- za de seguros que cubra los riesgos de fallecimiento, incapaci- dad permanente absoluta para todo el trabajo y gran invalidez, tanto por enfermedad común, como aquellos derivados de acci- dentes de trabajo, incluido los ocurridos «in itinere» y que garanti- ce el percibo de 27.627,35 euros para 2018 y 28.179,89 euros pa- ra 2019.
Serán beneficiarios de esta póliza en caso de fallecimiento, los señalados en la legislación vigente.
Artículo 19. Suministro de fluido eléctrico al personal
Las empresas comprendidas en el presente Convenio, en los lugares en donde se distribuya en baja tensión, vendrán obliga- das a conceder a su personal de plantilla, energía eléctrica para alumbrado y usos domésticos con destino a su propia vivienda y para uso exclusivo del trabajador y de los familiares a su cargo, en una cuantía de hasta 13.000 KWH anuales.
El exceso sobre la cifra anterior lo abonará el personal, aplicán- dosele la tarifa 2.0 o su equivalente sin cuota de potencia y con impuesto a su cargo.
Dicho suministro se extenderá en iguales condiciones a los ju- bilados y a las viudas del personal xx xxxxxxxxxx citados.
Los empleados que se incorporen a partir del 1 de enero de 2017, en las empresas obligadas por este convenio, no estarán sujetas a este concepto, cobrando en su lugar un plus, que ten- drá un importe anual de 400,00 € y que se devengará junto a ca- da paga extraordinaria con un importe de 200,00 € (Paga extraor- dinaria de julio+ 200,00 € y Paga extraordinaria xx xxxxxxx + 200
€)
Las empresas, a petición propia y/o del trabajador podrán ne- gociar que el suministro eléctrico sea sustituido por el pago de una cantidad en metálico, que se acordará de común acuerdo. Para ello se deberá acordar y documentar la cantidad económica fijada en función del coste que tiene para la empresa el suminis- tro que efectúa el trabajador en una cuantía de hasta 13.000 KWH anuales, y remitir el acuerdo firmado a la comisión paritaria del convenio colectivo.
Artículo 20. Incapacidad Temporal
Por las contingencias de IT derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, la empresa pagará desde el primer día el 100% de las retribuciones reales.
En caso de IT derivada de accidente no laboral o enfermedad común la empresa complementará el porcentaje a pagar sobre la base de cotización del mes anterior a la baja hasta alcanzar des- de el primer día de baja y hasta el día 20 el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja y a partir del día 21 el 87% de la citada base.
Artículo 21. Seguridad y Salud Laboral
Principios Generales
- Las partes firmantes reconocen y quieren hacer constar que
en la materia de Seguridad, Salud e Higiene debe constituir un objetivo prioritario y común para todos.
- La acción preventiva en la defensa de la Salud de todos los trabajadores no es solamente una acción encaminada a la pre- vención estricta del accidente laboral, sino que debe abarcar la prevención de todos los daños que para la Salud de los trabaja- dores pueden representar las condiciones del medio ambiente la- boral. Dicho objetivo será la meta a conseguir con un alto nivel participativo por parte de los trabajadores, de forma que se consi- ga una seguridad integral y con ello tener una buena Salud Labo- ral.
- Todos los obstáculos o dificultades que puedan surgir en la consecución de las metas deberán ser superadas de forma con- junta y eficaz haciéndose constar expresamente que la Seguri- dad y Salud debe primar sobre la producción.
- La planificación y organización de la acción preventiva debe- rá formar parte de la organización del trabajo, estando interesa- dos todos los niveles de gestión de la empresa, y siendo el res- ponsable del mismo el comité de Seguridad y Salud.
- El empresario está obligado a promover, formular y poner en práctica una adecuada política de protección de los empleados a su servicio frente a los riesgos laborales. Así como a facilitar la participación de los afectados en la misma. El empresario garanti- zará una formación práctica y adecuada en materia preventiva a todo el personal que contrate, o cambie de puesto de trabajo o bien que tenga que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales en el trabajo que venía realizando.
- El empresario deberá dar cumplimiento a lo que no está regu- lado o recogido en este convenio en materia de Salud y Seguri- dad, teniendo en cuenta la normativa establecida en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Labora- les, y en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Delegados de Prevención
Los Delegados de Prevención tendrán las competencias que refleja el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Labora- les , además podrán o tendrán que:
- Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo comunicarse con cualquier trabajador, y no tener que ser recriminado por ningún jefe o mando superior (tanto el traba- jador, como el delegado de prevención) siempre y cuando haya un motivo justificado, es decir, siempre que el delegado de pre- vención vaya a realizar o desempeñar su trabajo en materia pre- ventiva, pudiendo el trabajador realizar una pequeña parada para informar al Delegado de prevención.
- Ser informados y asesorados por los técnicos del servicio de prevención.
- Realizar un curso de formación en materia preventiva, propor- cionado por el empresario, de una duración mínima de 50 horas, de modo presencial, que se considerará tiempo de trabajo efecti- vo, sin imputación del crédito horario. Teniendo que iniciarse éste antes de 90 días hábiles a partir de la fecha del nombramiento del nuevo delegado de prevención.
- Ser informados con una antelación suficiente, cuando se va- ya a realizar una evaluación de riesgos por el técnico del servicio de prevención ajeno.
- Tendrán que ser informados de cada una de las visitas que se realicen por personal externo, teniendo éstas que ver con temas preventivos.
- Ser avisado a la mayor brevedad posible en caso de acciden- te laboral o incidente grave.
- Recibir un informe del empresario, cuando haya ocurrido el accidente laboral, no importando la magnitud del mismo, tanto le- ves como graves.
- Recibir del empresario una copia exacta del parte de acciden- te de cada uno de los trabajadores que hayan sido víctimas del mismo.
El Servicio de Prevención Ajeno
Se entiende como servicio de prevención el conjunto de me- dios humanos y materiales necesarios para realizar las activida- des Preventivas a fin de garantizar la adecuada protección aseso- rando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especiali- zados.
Cuando la empresa tenga que renovar o contratar un servicio de prevención ajeno los representantes de los trabajadores ten- drán que ser copartícipes y dar el visto bueno tanto en el concier- to como en el documento de asociación con sus firmas, dando su conformidad del contenido y de las actividades reflejadas en di- cho concierto, y de esta forma tener participación a la hora de prescindir o elegir un nuevo servicio de prevención. Se entregará copia a los Delegados de prevención del concierto con el servicio de prevención ajeno y del documento de asociación una vez fir- mado por éstos.
Artículo 22. Subrogación
El cambio de titularidad de una empresa, de un centro xx xxxxx- jo o de una unidad productiva autónoma que preste sus servicios de distribución de energía eléctrica en la Provincia xx Xxxxxxx, no extinguirá por sí mismo la relación laboral con sus trabajado- res, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, y en ge- neral, cuantas obligaciones en materia de protección social com- plementaria hubiere adquirido el cedente, todo ello conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 23. Vigilancia de la salud
La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos médicos específicos con respecto a los riesgos a los que esté expuesto el trabajador.
Las empresas y trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio estarán obligados/as a solicitar a las Mutuas Patrona- les o Servicios de Prevención acreditados, un examen de salud anual. Los exámenes de salud incluirán una historia clínico-labo- ral en la que además de los datos de exploración clínica, control biológico y estudios complementarios en función del riesgo inhe- rente al trabajo, se hará constar una descripción detallada del puesto de trabajo, el tiempo de permanencia en el mismo, los riesgos detectados en el análisis de las condiciones de trabajo y las medidas de prevención adoptadas.
Corresponde a las empresas organizar la distribución del per- sonal en los días fijados por el Centro o Mutua para dicho recono- cimiento, facilitándole la empresa los medios adecuados.
Artículo 24. Cuestiones no previstas
Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a continuar las negociaciones para la inclusión de los artículos que fueren necesarios.
Mientras tanto, todas las cuestiones no previstas en este con- venio se resolverán atendiendo a las Disposiciones legales xxxxx- tes.
Artículo 25. Sistema de resolución de Conflictos Colecti- vos Laborales de Andalucía
Los trabajadores y las empresas comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, una vez agotado, en su caso, los trámites ante las Comisiones Paritarias se someterán a los
procedimientos del SERCLA para los conflictos colectivos. En re- lación a los conflictos individuales que se susciten en materia de: clasificación profesional, movilidad funcional, trabajos de superior o inferior categoría; modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo; traslados y desplazamientos; período de disfrute de vacaciones; licencias, permisos y reducciones de jornada, se so- meterán igualmente a los procedimientos contemplados en el SERCLA para los conflictos individuales, previstos en el Acuerdo Interprofesional de 4 xx xxxxx de 2005, a partir del momento en que dichos procedimientos entren en vigor en sus respectivos xxxxxx territoriales.
Artículo 26. Medidas de Fomento de Empleo, en Cumpli- miento de los Compromisos Adquiridos en el Pacto por el Empleo y el Desarrollo Económico de Andalucía
En este apartado se estará de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en la materia.
Artículo 27. Ascensos
Los ascensos dentro del sistema de grupos profesionales se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empre- sario.
Los criterios de ascenso en la empresa se acomodarán a re- glas comunes para los trabajadores de uno y otro sexo.
Los trabajadores afectados por el presente convenio podrán so- licitar exámenes de mejora de categoría.
Cuando el trabajador considere que las funciones que desarro- lla son superiores a la de su actual categoría, lo pondrá en cono- cimiento por escrito de su mando directo y delegado de personal o de las organizaciones sindicales firmantes del convenio, que harán llegar la reclamación debidamente razonada a la dirección de la empresa previa a cualquier otra reclamación.
Artículo 28. Trabajos programados en domingos o festivos
En caso de trabajos programados en domingos y festivos se pagará el valor de cuatro horas extraordinarias en caso de que se trabaje entre 1 y 4 horas. Si se trabaja más de cuatro horas se pagará el número de horas extraordinarias que se realicen.
Artículo 29. Seguro Conducción
Ambas partes acuerdan, una vez ha entrado en vigor el carnet por puntos, que la Comisión Paritaria procederá a estudiar la via- bilidad de implantación de un seguro colectivo que cubra la con- tingencia de retirada de la licencia de conducción por parte de los conductores cuando la retirada sea atribuible a infracciones co- metidas en el transcurso de la actividad laboral. El acuerdo alcan- zado en esta materia será incorporado al contenido del convenio.
Artículo 30. Comisión Paritaria
Para resolver las dudas que puedan surgir en la aplicación del presente Convenio, se constituirá una Comisión Mixta Interpretati- va, que se reunirá al menos una vez al año, los miembros de la citada comisión son:
- 3 representantes de CCOO.
- 2 representantes de UGT.
- 5 Representantes de la Asociación.
De Presidente y Secretario de la misma, actuarán dos vocales de la Comisión que deberán ser nombrados para cada sesión y que recaerán alternativamente en los representantes de los traba- jadores en una, y en los representantes de los empresarios en la siguiente.
A efectos legales y de notificación se señala como domicilio de la Comisión Paritaria, el de la Asociación Provincial de Empresa- xxxx Distribuidores de Electricidad, Avenida del Gran Capitán, nú- mero 12, 2.ª planta (CECO), Córdoba, el de CC.OO, Avenida del Gran Capitán, número 12, 1.ª planta, y el de UGT, Xxxx. Xxxxxx-
xxxx Xxxxxxx, x/x, Xxxxxxx.
Artículo 31. Plus de festivos singulares
Se establece un plus de festivos singulares con un importe de 30 euros diarios para aquellos trabajadores, que por necesidades de la producción u organización, deban trabajar en los días seña- lados como “festivos singulares”, excepto aquellos trabajadores que hayan sido contratados para tal fin o aquellos que por razón de su turno/calendario normal en la empresa tienen que trabajar en esos días, sin estar xx xxxxxxx.
Este plus se devengará en la cuantía fijada, salvo en aquellas empresas que tengan pactada una cantidad superior para el mis- mo concepto, en la que por aplicación del principio de condición más beneficiosa mantendrán la cuantía más alta.
Tienen la consideración de “festivos singulares” los días: 1 de enero, 6 de enero, Jueves Santo, Xxxxxxx Xxxxx, 24 de diciembre, 25 de diciembre y 31 de diciembre.
En caso de que el trabajo se desarrolle en horario nocturno, se aplicará a esta cantidad lo dispuesto en el artículo 21 del presen- te convenio.
Artículo 32. Jubilación parcial
En aquellos casos en que hubiera un trabajador o trabajadora que cumpliera los requisitos legalmente establecidos para los su- puestos de jubilación parcial o relevo, se accederá por la empre- sa a efectuar la misma, cuando lo solicite el trabajador o trabaja- xxxx. El trabajador que se contrate como relevista, adquirirá la condición de indefinido, una vez finalice la relación laboral del tra- bajador relevado.
ANEXO I
TABLA SALARIAL AÑO 2018
GRUPO | SALARIOS BASE DEL CONVENIO |
EUROS/MES | |
Peritos | 1.609,45 € |
Jefe de Negociado Administrativo | 1.246,74 € |
Subjefe de Negociado Administrativo | 1.246,74 € |
Oficiales 1.ª Administrativos | 1.112,61 € |
Oficiales 2.ª Administrativos | 1.112,61 € |
Auxiliares Administrativos | 990,42 € |
Euros/Día | |
Montadores y Capataces Electricistas | 37,52 € |
Oficiales 1.ª Electricistas | 34,50 € |
Oficiales 2.ª Electricistas | 34,50 € |
Oficiales 3.ª Electricistas | 33,77 € |
Peones Especializados | 33,77 € |
ANEXO II
TABLA SALARIAL AÑO 2019
SALARIOS BASE DEL
CONVENIO EUROS/MES | |
Peritos | 1.641,64 € |
Jefe de Negociado Administrativo | 1.271,67 € |
Subjefe de Negociado Administrativo | 1.271,67 € |
Oficiales 1.ª Administrativos | 1.134,86 € |
Oficiales 2.ª Administrativos | 1.134,86 € |
Auxiliares Administrativos | 1.010,23 € |
Euros/Día | |
Montadores y Capataces Electricistas | 38,27 € |
Oficiales 1.ª Electricistas | 35,19 € |
Oficiales 2.ª Electricistas | 35,19 € |
Oficiales 3.ª Electricistas | 34,45 € |
Peones Especializados | 34,45 € |
ANEXO III DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Cláusula de Inaplicación de las Condiciones Sala- riales
Para esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Traba- jadores.
Segunda. Igualdad
Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a eliminar cualquier disposición o práctica laboral que suponga un trato discriminatorio, en especial por cuestión de género; a fomen- tar la aplicación del principio de no discriminación; y a desarrollar lo dispuesto en la Ley 39/1999, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras y en la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad efectiva de hombres y mujeres.
Se prohíbe toda discriminación por razón de sexo, origen, esta- do civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, adhe- sión o no a Sindicatos y sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa y lengua dentro del Estado Español.
Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, deberán adoptar medi- das dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral en- tre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores. En el caso de las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores, las medidas de igualdad deberán dirigirse a la ela- boración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y
contenido establecidos en la legislación laboral.
Tercera.
Siendo la vigencia del convenio desde el 1 de enero de 2018, se procederá a la actualización de todos los conceptos salariales desde esa fecha y se procederá al abono de los atrasos genera-
GRUPO
CONVENIO
dos en el plazo de tres meses desde el día de la firma.