EXPTE. VS 22/16
EXPTE. VS 22/16
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO “CATERING DE LA ESCUELA INFANTIL” DE MIRAFLORES DE LA SIERRA
PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ANTICIPADA UNICO CRITERIO
PODER ADJUDICADOR: Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra (Madrid) ORGANO DE CONTRATACIÓN: Alcalde-Presidente
DIRECCIÓN DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Xxxxx Xxxxxx, 0 00000-XXXXXXXXXX XX XX XXXXXX (XXXXXX) Teléfono: 00.000.00.00. Fax: 00.000.00.00. Web. Municipal:
SERVICIO GESTOR: Área de Educación
1.- DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Objeto del contrato
El objeto del contrato es la prestación del servicio de comidas a los alumnos de la Escuela Infantil Municipal de Miraflores de la Sierra, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas regulador del contrato, y en su caso, los modificados que puedan tramitarse en los supuestos previstos en los artículos 219 y 306 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
Nomenclatura CPA: 56.29.1 Nomenclatura CPV: 15894210-6.
1.2. Necesidades administrativas a satisfacer
Las necesidades a satisfacer mediante el contrato son las contenidas en la Resolución de Alcaldía de inicio del expediente, con el objeto de favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar ofreciendo el servicio de comedor para los alumnos de la Escuela Infantil.
1.3. Presupuesto de licitación
El presupuesto base de licitación de cada menú será 4,62 euros (4,20 euros más 0,42 euros correspondiente al 10% de IVA), que podrá ser mejorado a la baja por los licitadores, puntuándose conforme a lo establecido en el presente Xxxxxx.
El número de menús estimado durante el plazo de ejecución del servicio es de 12.600 menús, tomando como referencia la estimación realizada por la Concejalía de Educación, siendo el valor estimado del contrato asciende a la cantidad de 58.212 euros.
1.4. Crédito Presupuestario
Al tratarse de un expediente de contratación con tramitación anticipada regulado en el artículo 110.2 TRLCSP, se dotará en los ejercicios presupuestarios 2017 y 2018 los créditos necesarios para hacer frente al pago del contrato.
1.5. Plazo de ejecución del contrato
El contrato se ejecutará durante el resto del curso escolar 2016-2017 (desde el 01 de enero de 2017 hasta el 31 de julio de 2017), y durante el curso escolar 2017-2018 (desde el 01 de septiembre de 2017 al 00 xx xxxxx xx 0000), xxx xxxxxxxxxxx xx xxxxxxxx alguna.
1.6. Acreditación de la aptitud para contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1.- Personalidad y Capacidad de obrar: El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
a) Los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Así como el Código de Identificación Fiscal, todo ello en original o copia que tenga carácter de autentica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
b) Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
c) Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del RGLCAP.
d) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la Empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Estas empresas deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteada por el Vicesecretario del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra. A cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados previamente en la Secretaría, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de Tasa por expedición de documentos vigente, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo.
4.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro
de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por los siguientes medios:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
La solvencia técnica de los empresarios se acreditará por los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario contratante; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Acreditación del Registro Sanitario y Número.
c) Acreditación del carnet de manipulador de alimentos.
d) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
e) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
6.- Uniones temporales de empresarios
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ello así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. Para el régimen de acumulación se las mismas será el establecido en el artículo 52 del RLCAP.
Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
7.- Jurisdicción de las empresas extranjeras.
Las Empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso. Al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato, en concreto, definir el transporte para el traslado de los menús.
9.- Empresas vinculadas.
Las Empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentado distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto a los socios que la integran.
2.- DISPOSICIONES ESPECIALES DE LA LICITACIÓN
2.1. Garantía provisional
No se exige.
2.2. Procedimiento de selección.
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que de conformidad con el artículo
150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, deberá ser necesariamente el del precio más bajo.
Se establece, pues, como único criterio de ponderación el menor precio ofertado por los licitadores, con una puntuación máxima de 100 puntos.
La puntuación se asignará de forma proporcional a las rebajas ofrecidas por los licitadores asignando la mayor puntuación a la oferta económicamente más baja y el resto de los puntos por reglas de tres a las ofertas con precios sucesivamente más bajos. Se asignarán cero puntos a las ofertas que no rebajen el precio de licitación.
Al objeto de valorar homogéneamente las ofertas económicas, los licitadores detallarán el Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda como partida independiente. Las ofertas se valorarán de forma proporcional en función de la más económica de las admitidas, con referencia al presupuesto de licitación con exclusión del IVA. Serán excluidas aquellas entidades cuyas ofertas económicas sin IVA, superen el presupuesto de licitación IVA excluido.
Se considerará, en principio, como baja desproporcionada o temeraria la baja de toda oferta cuyo porcentaje exceda en 10 unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones admitidas. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto, en el artículo 152 TRLCSP.
2.3. Perfil del contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
2.4. Presentación de proposiciones
Toda la documentación de las proposiciones deberá venir en castellano, la documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. Las empresas extranjeras deberán presentar la documentación administrativa, económica y técnica traducida de forma oficial al castellano.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan el carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en el supuesto que fuere exigible, que habrá de aportarse en original.
Las ofertas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, en horario de atención al público, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otras si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 TRLCSP.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este Pliego, sin salvedad o reserva alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 TRLCSP.
No se admitirá la presentación de plicas a través de correo electrónico.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «OFERTA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CATERING PARA LA ESCUELA INFANTIL (EXPEDIENTE VS 22/16)». La
denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Único.- Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. Se presentará conforme al siguiente modelo:
« DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CATERING PARA LA ESCUELA INFANTIL (EXPEDIENTE VS 22/16) con el Ayuntamiento
de Miraflores de la Sierra,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de referencia. SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de suministro de referencia, y en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos en la Cláusula 1.6 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras).
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración. En , a de de 20 .
Firma del declarante, Fdo.: »
SOBRE «B» OFERTA ECONÓMICA
Se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al siguiente modelo, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el Ayuntamiento estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
«OFERTA ECONÓMICA
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CATERING DE LA ESCUELA INFANTIL (EXPEDIENTE VS 22/16) con el Ayuntamiento de
Miraflores de la Sierra, enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento abierto del contrato de referencia, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros/menú y
euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido. En , a de de 20 .
Firma del candidato, Fdo.: ».
2.5. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda TRLCSP en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma. Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— El Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, que actuará como Presidente de la Mesa. (Suplente: Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx).
— La Concejala Delegada de Hacienda y Personal. (Suplente: Concejal en quien delegue).
— Un representante de cada uno de los Grupos Políticos Municipales con representación en el Pleno, a designar por éstos, con sus respectivos suplentes, en su caso.
— El Secretario General de la Corporación (Suplente: Funcionario en quien delegue)
— El Interventor General de la Corporación. (Suplente: Funcionario en quien delegue).
— El Vicesecretario de la Corporación, que actuará como vocal y como Secretario de la Mesa. (Suplente: Funcionario en quien delegue).
.
2.6. Apertura y examen de las proposiciones, y requerimiento de documentación
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12 horas, siempre que no sea sábado. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, (a la que se habrá llegado teniendo en cuenta el precio más bajo).
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Igualmente deberá proceder al pago del anuncio de licitación, con el límite de
1.000 euros.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
2.8. Ofertas con valores anormales o desproporcionados
Cuando se identifique una oferta que puede ser considerada desproporcionada o anormal, de acuerdo con lo previsto en los arts. 152 TRLCSP y 85 RGLCAP, se dará audiencia al licitador y se actuará conforme a lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 TRLCSP.
3.- ADJUDICACIÓN
3.1. Adjudicación.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
3.2. Garantía definitiva
A los efectos previstos en la Cláusula 2.6 del presente Xxxxxx, se deberá constituir una garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. El 5% de esta garantía se aplicará al importe resultante de multiplicar el importe ofertado por menú, IVA excluido, por los 12.600 menús.
El importe de la garantía definitiva se determinará al interesado en el requerimiento que se le gire para la presentación de la documentación prevista en la Cláusula 2.6.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 TRLCSP.
4.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
5.- DERECHOS Y OBLIGACIONES
5.1. Dirección de los servicios
La Dirección de los servicios corresponde al responsable del contrato que designe el órgano de contratación, o en su defecto, la Dirección de la Escuela Infantil.
Son funciones del responsable del contrato del órgano de contratación:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la exigencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
e) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
f) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
5.2. Abonos al contratista
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración.
La demora en el pago por plazo superior al previsto legalmente devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 TRLCSP.
En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones ajustadas a lo dispuesto en los artículos 199 y siguientes del RGLCAP. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el período de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP.
5.3. Obligaciones del contratista
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diera el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
5.3.1 Obligaciones Laborales, sociales, fiscales y de protección del medio ambiente.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, no existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder discrecional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra y ello con independencia de las facultades de Control e inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
5.3.2 Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación.
El presente contrato se realizará directamente por el contratista con prohibición absoluta de realizar subcontrataciones.
5.3.3 Obligación de acreditar Seguro específico.
La Empresa adjudicataria está obligada a presentar ACREDITACIÓN de estar en posesión de un “Seguro de Responsabilidad Civil por Intoxicación Alimentaria”.
El adjudicatario se obliga a concertar y mantener actualizada durante la vigencia del contrato, una póliza de responsabilidad civil que cubra los posibles riesgos del contrato y, específicamente los riesgos por intoxicación alimentaria, daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la normativa higiénico-sanitaria ante el Ayuntamiento o Terceros, por un importe mínimo de 600.000 euros. Una copia de la póliza será entregada al Ayuntamiento con carácter previo a la formalización del contrato.
5.4. Xxxxxx exigibles al contratista
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, hasta el límite de 1.000 euros, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
5.5. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 TRLCSP.
5.6. Revisión de Precios
No procede la revisión de precios.
6.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
6.1. Programa de trabajo
Si la Administración estima conveniente exigir un Programa de Trabajo, éste será presentado por el empresario para su aprobación.
6.2. Confidencialidad y Protección de Datos
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Estableciéndose una duración mínima de este deber de 5 años desde el conocimiento de la información.
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado este carácter.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 26 TRLCSP.
6.3. Cumplimiento de plazos, penalidades por demora y obligaciones esenciales del contrato
6.3.1 Demora
El contratista queda obligado al cumplimiento de los plazos establecidos en los pliegos. Cuando el contratista hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, por causa imputable al mismo, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato (con pérdida de la garantía definitiva) o de la imposición de penalidades diarias prevista en el apartado 4º del artículo 212 TRLCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que se harán efectivas mediante deducción de las
cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista o sobre la garantía cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho el Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
6.3.2 Obligaciones esenciales del contrato
La negligencia en la prestación del servicio, la inobservancia de las instrucciones impartidas por el responsable del contrato o por el órgano de contratación, el descuido en general, el cumplimiento defectuoso del contrato, el retraso en el inicio de la prestación, la interrupción injustificada a juicio del Ayuntamiento y la no utilización de alimentos adecuados se consideran como incumplimiento de las obligaciones esenciales del contratista, que facultan al Ayuntamiento para resolver el contrato con pérdida de la garantía definitiva y abono de los daños y perjuicios que se hubieran causado.
6.4. Modificación del contrato
Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 TRLCSP. A tales efectos, no se prevé la modificación del presente contrato.
6.5. Suspensión del servicio
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216 TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 TRLCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
7. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 TRLCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración
- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente pliego sobre la subcontratación.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
- El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. (en concreto, la establecida en clausula IV apartado 2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y cláusula 6.3.2. del presente pliego).
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar al contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia al mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante. (artículo 301 TRLCSP)
8.- RÉGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
El presente contrato tiene carácter administrativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 TRLCSP y se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta las prerrogativas de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
DILIGENCIA.- Extiendo la presente para hacer constar que el presente Pliego ha sido aprobado por Resolución de Alcaldía nº 599/16, de fecha 10 de noviembre de 2016*.
En Miraflores de la Sierra, a 10 de noviembre de 2016.
EL VICESECRETARIO
(Resolución 04/07/08)
Fdo: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx