REPÚBLICA DE COLOMBIA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO DE INTERVENTORÍA No.
Entre:
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
Contratante: Interventor:
TABLA DE CONTENIDO
CONSIDERANDO. 4
CAPÍTULO PRELIMINAR. 5
Definiciones. 5
CAPÍTULO I. 5
Términos y Condiciones Generales. 5
SECCIÓN 1.01. Objeto 5
SECCIÓN 1.02. Alcance 5
SECCIÓN 1.03. Valor del Contrato y Forma de Pago 6
SECCIÓN 1.04 Declaraciones y Garantías de las Partes… 7
SECCIÓN 1.05. Plazo del Contrato 8
SECCIÓN 1.06. Mayor Permanencia 8
CAPÍTULO II 9
Obligaciones de las Partes 9
SECCIÓN 2.01. Obligaciones del Interventor. 9
SECCIÓN 2.02. Obligaciones de la AGENCIA 9
SECCIÓN 2.03. Constitución de una Sucursal en Colombia. 9
CAPÍTULO III. 10
Personal del Interventor. 10
SECCIÓN 3.01. Personal del Interventor. 10
SECCIÓN 3.02. Modificación de las Personas Acreditadas. 12
SECCIÓN 3.03. Plantilla Mínima de Personal. 13
SECCIÓN 3.04. Seguridad e Higiene Industrial. 16
SECCIÓN 3.05. Inexistencia de Relación Laboral entre la AGENCIA y el Interventor o su Personal. 16
SECCIÓN 3.06. Vinculación Laboral. 17
CAPÍTULO IV 17
Ordenes, Comunicaciones e Informes. 17
SECCIÓN 4.01. Forma de las Órdenes y Comunicaciones. 17
SECCIÓN 4.02. Informes. 18
CAPÍTULO V 26
Garantías del Contrato 26
SECCIÓN 5.01. Características de la Garantía Única de Cumplimiento 26
SECCIÓN 5.02. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual. 27
SECCIÓN 5.03. Normas Comunes a las Garantías. 27
SECCIÓN 5.04. Fianza 29
CAPÍTULO VI. 30
Mecanismos de Apremio y Sanciones. 30
SECCIÓN 6.01. Multas. 30
SECCIÓN 6.02. Período de Cura. 32
SECCIÓN 6.03. Procedimiento para la Imposición de Multas. 33
SECCIÓN 6.04. Límite a la Imposición de Multas. 33
SECCIÓN 6.05. Actualización de las Multas. 33
SECCIÓN 6.06. Cláusula Penal. 34
CAPÍTULO VII 34
Solución de Conflictos. 34
SECCIÓN 7.01 Solución de Conflictos. 34
CAPÍTULO VIII. 45
Terminación y Liquidación del Contrato 45
SECCIÓN 8.01. Terminación del Contrato 45
SECCIÓN 8.02. Cesión del Contrato en el evento descrito en el literal (g) Sección 8.01 46
SECCIÓN 8.03. Liquidación del Contrato 46
CAPÍTULO IX 46
Varios. 46
SECCIÓN 9.01. Supervisión del Contrato 47
SECCIÓN 9.02. Intereses xx Xxxx. 47
SECCIÓN 9.03. Documentos del Contrato 37
SECCIÓN 9.04. Perfeccionamiento y Ejecución 47
SECCIÓN 9.05. Inhabilidades e Incompatibilidades o Prohibición Legal o Conflictos de Interés.48 SECCIÓN 9.06. Evento Eximente de Responsabilidad 48
SECCIÓN 9.07. Responsabilidad del Interventor. 51
SECCIÓN 9.08. Indemnidad 52
SECCIÓN 9.09. Coadyuvancia y Otros Comportamientos Procesales 52
SECCIÓN 9.10. Relación entre las Partes. 53
SECCIÓN 9.11. Subcontratos. 53
SECCIÓN 9.12. Cesión 53
SECCIÓN 9.13. Renuncia a la Reclamación Diplomática 53
SECCIÓN 9.14. Información y Conocimiento del Sector. 54
SECCIÓN 9.15. Normatividad aplicable. 54
SECCIÓN 9.16. Idioma del Contrato 54
SECCIÓN 9.17. Modificación del Contrato 54
SECCIÓN 9.18. Subsistencia de Obligaciones… 54
SECCIÓN 9.19. No Renuncia a Derechos… 55
SECCIÓN 9.20. Gastos a Cargo del Interventor. 55
SECCIÓN 9.21. Aseguramiento de la Calidad 55
SECCIÓN 9.22. Patentes. 55
SECCIÓN 9.23 Notificaciones… 55
CONTRATO DE INTERVENTORÍA INTEGRAL
Entre los suscritos a saber,
(a) , identificado con la cédula de ciudadanía número expedida en , en su calidad de la Agencia Nacional de Infraestructura, nombrado en el cargo mediante Resolución No. y posesionado mediante acta No. , quien obra en nombre y representación de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial del Orden Nacional, adscrita al Ministerio de Transporte, en adelante y para efectos del presente contrato (la “AGENCIA”);
(b) , identificado con la cédula de ciudadanía número expedida en , obrando en nombre y representación del , identificado con NIT No. , quien en adelante se denominará (el “Interventor”); Hemos convenido celebrar el presente contrato de interventoría (el “Contrato” o el “Contrato de Interventoría que se regirá por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011 y el Decreto 734 de 2012, sus normas reglamentarias y las que la deroguen o modifiquen, y las cláusulas que se señalan a continuación previas las siguientes consideraciones:
CONSIDERANDO
(a) QUE mediante Resolución No. de 2013., la AGENCIA abrió el Concurso de Méritos Abierto número VJ VGC CM 017 2013 (el “Concurso de Méritos Abierto”) para seleccionar la oferta más favorable para la AGENCIA para llevar a cabo la interventoría integral que incluye pero no se limita a la interventoría técnica, financiera, contable, jurídica, administrativa, operativa, medio ambiental y socio – predial del contrato de concesión no 006 de 2007: “Proyecto área Metropolitana xx Xxxxxx y Norte xx Xxxxxxxxx, (el “Contrato de Concesión”).
(b) QUE mediante Resolución No. de 2014, la AGENCIA adjudicó el Contrato de Interventoría al Interventor.
(c) QUE en los términos del Contrato de Concesión, la AGENCIA es la única autorizada para dar instrucciones sobre el manejo de los recursos destinados al pago de Interventoría.
Con base en las anteriores consideraciones, la AGENCIA y el Interventor (individualmente la “Parte”, conjuntamente las “Partes”), acuerdan que el presente Contrato se regirá por las cláusulas que se señalan a continuación, y en lo no previsto en ellas por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011, el Decreto 734 de 2012, sus normas reglamentarias y las que la deroguen o modifiquen, el Código Civil y de Comercio y las demás normas legales aplicables a la materia:
CAPÍTULO PRELIMINAR
Definiciones
Para los fines de este contrato, según lo dispuesto por los artículos 28 y 29 de la Ley 153 de 1887 las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal; las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han formado en sentido diverso, igualmente los títulos de las Secciones y Capítulos se incluyen con fines de referencia y de conveniencia pero de ninguna manera limitan, definen o describen el alcance y la intención del presente Contrato y no se consideran como parte del mismo.
CAPÍTULO I
Términos y Condiciones Generales
SECCIÓN 1.01. Objeto.
(a) El objeto del presente Contrato es regular los términos y condiciones bajo los cuales el Interventor se obliga a ejecutar para la AGENCIA, la interventoría integral que incluye pero no se limita a la interventoría técnica, financiera, contable, jurídica, administrativa, operativa, medio ambiental y socio – predial del Contrato de Concesión No 006 de 2007: “Proyecto área Metropolitana xx Xxxxxx y Norte xx Xxxxxxxxx, (el “Contrato de Concesión”), así como regular los términos y condiciones bajo los cuales la AGENCIA pagará al Interventor de forma mensual la contraprestación ofrecida por el Interventor y aceptada por la AGENCIA durante el Concurso de Méritos Abiertos consistente en una suma global fija.
(b) La ejecución del presente Contrato iniciará desde la firma por las Partes del Acta de Inicio de la Interventoría y tendrá una duración máxima de treinta (30) meses.
SECCIÓN 1.02. Alcance.
Con el propósito de determinar el cumplimiento, por parte del Interventor, de los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato, para el desarrollo y control integral de la Concesión (tal como se define en el Pliego de Condiciones, la Hoja de Datos y en el Contrato de Concesión correspondiente, sus adiciones, otrosíes y demás documentos que lo aclaran, modifican, complementan o sustituyen) estableciendo oportunamente las acciones necesarias para garantizar el logro de los objetivos previstos, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Contrato, en especial en su capítulo II, el Contrato de Concesión, los Pliegos de Condiciones, el Anexo 4 de “Requerimientos Técnicos Contrato de Interventoría”, la Propuesta del Interventor y, en general, todos y cada uno de los documentos que integran el Contrato de Interventoría, el alcance del objeto del presente Contrato incluye:
(a) La revisión, verificación, análisis y la emisión de conceptos de manera permanente en relación con todos los aspectos derivados del Contrato de Concesión, incluyendo pero sin limitarse a los aspectos técnicos, financieros, contables, prediales, sociales, ambientales, operativos, jurídicos y administrativos, según corresponda de acuerdo con el estado actual de la Concesión y la etapa en la cual se encuentre, lo cual incluye
proferir los conceptos a que haya lugar respecto de la situaciones que sean puestas a su consideración en desarrollo del contrato de concesión hasta la fecha.
(b) El Interventor está autorizado para (i) impartir instrucciones y órdenes al Concesionario sobre aspectos regulados en el Contrato de Concesión y sus anexos, apéndices, adiciones, otrosíes y demás documentos que lo aclaran, modifican, complementan o sustituyen que sean de obligatorio cumplimiento por parte del Concesionario. Asimismo, el Interventor podrá impartir recomendaciones que el Concesionario podrá o no acoger; y (ii) exigirle la información que considere necesaria, siempre y cuando se relacione con el objeto del Contrato de Concesión, la cual deberá ser suministrada por el Concesionario máximo dentro de los seis (6) Días Hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de solicitud. El Interventor podrá, si así lo estima conveniente, por la naturaleza de la información solicitada, ampliar el plazo para la entrega de la información por parte del Concesionario. En todo caso, las instrucciones, órdenes y/o recomendaciones que imparta el Interventor al Concesionario se ceñirán a lo establecido en el Contrato de Concesión y en Anexo de Requerimientos
Técnicos del Contrato de Interventoría, así como a las instrucciones que imparta la AGENCIA al respecto.
(c) El Interventor no podrá exonerar al Concesionario de sus obligaciones o responsabilidades, sin previa autorización expresa y escrita del Presidente, quien haga sus veces en la AGENCIA o su delegado. Todas las comunicaciones y órdenes del Interventor serán expedidas o ratificadas por escrito, numeradas en forma consecutiva y con su respectivo sello de recibido.
SECCIÓN 1.03. Valor del Contrato y Forma de Pago.
(a) El valor del presente Contrato, se fija en la suma única de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($3.956.735 872,00) en Pesos constantes de febrero de 2014 incluido IVA.
(b) El valor del presente Contrato corresponde a un precio global fijo ofertado por virtud del cual el Interventor se obliga a ejecutar el Contrato en su integridad, en los términos y condiciones descritos en el presente Contrato y en el Anexo de Requerimientos Técnicos. Las Partes aceptan que la discriminación de ciertos factores del precio contenida en la Propuesta del Interventor no implica que el presente Contrato se haya acordado a precios unitarios o que deban reconocerse obligaciones por concepto de gastos rembolsables, tampoco implicará que le sea reconocida cualquier variación en los precios o en la cantidad de unidades ofrecidas en la Propuesta.
La tabla de precios que se encuentra anexa al contrato, sólo será tenida en cuenta y utilizada para adelantar las labores de liquidación de presentarse una terminación anticipada del contrato, caso en el cual se pagarán y reconocerán los servicios prestados, costos de personal y los ítems de otros costos hasta la fecha de terminación, únicamente al valor establecido en dicha tabla.
(c) El valor del contrato es fijo y se actualizará anualmente, al vencimiento de los doce meses transcurridos a partir de la fecha de iniciación del contrato o del último ajuste efectuado tomando como base el IPC vigente, certificado por el DANE, del mes anterior
a la fecha de presentación de la propuesta (y no de la fecha de suscripción del contrato), o del mes anterior al último ajuste.
El pago mensual que debe hacerse como retribución a las labores de interventoría, por parte de la Agencia o la Fiducia a cargo o por el concesionario, según corresponda, una vez adelantado el trámite pertinente, están condicionados a la previa aprobación que haga la Agencia a los informes, diagnósticos, formatos o productos que deba presentar el interventor a la Agencia durante el correspondiente período mensual y a la presentación de las certificaciones de los pagos de aportes parafiscales.
SECCIÓN 1.04. Declaraciones y Garantías de las Partes.
(a) Declaraciones de la AGENCIA. Con la suscripción del presente Contrato la AGENCIA declara y garantiza lo siguiente:
(i) Es una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la rama ejecutiva del Orden Nacional, con persona jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte, debidamente creada mediante Decreto 4165 de 2011, a la fecha no existe ninguna ley o norma con fuerza xx xxx que tienda a su liquidación.
(ii) El funcionario que suscribe el presente Contrato tiene las facultades para hacerlo con base en la reglamentación y descripción de sus funciones o por virtud de delegación efectuada por el Presidente de la AGENCIA.
(iii) La suscripción del presente Contrato no contraviene ninguna norma aplicable a la AGENCIA y por el contrario se lleva a cabo en desarrollo de las actividades permitidas a la AGENCIA.
(B) Declaraciones del Interventor. Con la suscripción del presente Contrato, el Interventor declara y garantiza lo siguiente:
(i) Creación y Existencia: El Interventor es Representante Legal es el señor identificado con la Cédula de Ciudadanía No.
, válidamente constituidas y organizadas bajo las leyes vigentes, se encuentran domiciliadas en . Actualmente están vigentes y ejercen válidamente su objeto social. No se encuentran en proceso de liquidación ni incursas en causal alguna de disolución, ni han entrado voluntaria u obligatoriamente en algún tipo de proceso concursal o acuerdo de reestructuración y no se ha presentado petición alguna para que sea admitida en un proceso de esta naturaleza, ni han dado lugar a que se pueda iniciar dicho tipo de procesos.
(ii) Capacidad: El Interventor y su Representante Legal cuentan con la capacidad contractual y legal así como con las autorizaciones suficientes en los términos de su documento de creación y la normatividad aplicable para (i) suscribir el presente Contrato; y (ii) obligar a sus integrantes conforme a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato
(iii) Autorizaciones: (A) El Interventor cuenta con las autorizaciones contractuales requeridas para suscribir el presente Contrato y obligarse conforme a sus
términos. Ninguna autorización de ninguna autoridad diferente a un órgano contractual es requerida para la suscripción, ejecución y cumplimiento del presente Contrato. (B) La suscripción del presente Contrato no viola ni contraviene ninguna norma aplicable al Interventor ni a su regulación interna.
(iv) Aceptación Contrato: El Interventor acepta los términos y condiciones del presente Contrato, los ha estudiado y valorado, particularmente los riesgos a su cargo. Así, reconoce y acepta que la contraprestación prevista es suficiente para la xxxxxxxx de la totalidad de las obligaciones a su cargo, previstas en el presente Contrato, sus Anexos y el Contrato de Concesión (junto con sus anexos y Apéndices).
(v) Conocimiento del Contrato de Concesión: El Interventor declara que conoce, ha leído y entendido el Contrato de Concesión, sus anexos, apéndices y demás documentos que lo modifican, sustituyen, aclaran, adicionan o complementan y conoce el alcance de sus obligaciones contenidas en dichos documentos y en el Anexo 4 de Requerimientos Técnicos del Contrato de Interventoría. Así, reconoce y acepta que la contraprestación prevista es suficiente para la xxxxxxxx de la totalidad de las obligaciones a su cargo, previstas en el presente Contrato, sus Anexos y el Contrato de Concesión (junto con sus anexos y Apéndices).
(vi) Único Beneficiario: El Interventor es el único beneficiario del Contrato y sus pagos.
(vii) Usos de los Recursos: Durante la ejecución del presente Contrato, los usos que le dará a los pagos de la AGENCIA serán única y exclusivamente para la ejecución del presente Contrato, mientras existan obligaciones a cargo del Interventor derivados de la ejecución del mismo.
SECCIÓN 1.05. Plazo del Contrato.
El plazo máximo de duración es de veinticuatro (24) meses, el cual se ha definido en los estudios previos y en la hoja de datos, contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio de Interventoría.
SECCIÓN 1.06. Mayor Permanencia.
Cuando por causas no imputables al Interventor, la ejecución del presente Contrato se prolongue más allá del plazo establecido en la Sección 1.05 anterior, la AGENCIA reconocerá al Interventor un pago mensual o diario, según corresponda, haya sido o no originada por causas imputables al Concesionario. Las Partes, de común acuerdo determinarán el valor del reconocimiento que deba efectuar la AGENCIA al Interventor así como su forma de pago, sin que en ningún caso supere los valores indicados en la Tabla de Precios. En el evento que la mayor permanencia del Interventor se haya ocasionado por causas imputables al Concesionario, la AGENCIA podrá repetir contra el Concesionario el valor pagado al Interventor, sin perjuicio de las indemnizaciones y/o sanciones a que haya lugar, todo de conformidad con el Contrato de Concesión; y las diferencias que surjan en este sentido entre la AGENCIA y el Concesionario serán resueltas según se establece en el Contrato de Concesión.
En todo caso, si la ejecución del presente Contrato se suspende total o parcialmente por el acaecimiento de un Evento Eximente de Responsabilidad, se aplicará lo previsto en la Sección
9.06 del presente Contrato y la compensación será fijada en los términos de la Sección 9.06 (h).
CAPÍTULO II
Obligaciones de las Partes
SECCIÓN 2.01. Obligaciones del Interventor.
En virtud del presente contrato, el Interventor deberá efectuar una vigilancia general, integral y permanente del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del Concesionario derivadas del Contrato de Concesión, y las que se encuentran estipuladas en el Anexo 4 de Requerimientos Técnicos Contrato de Interventoría; el seguimiento y control deberá garantizar el cumplimiento de todos los objetivos y previsiones contenidos en el presente contrato, sus anexos, especialmente las Hojas de Datos que hacen parte integral del mismo y en el mencionado Anexo 4 de Requerimientos Técnicos, el Pliego de Condiciones y su Propuesta.
SECCIÓN 2.02. Obligaciones de la AGENCIA.
En desarrollo del presente Contrato, la AGENCIA tendrá a su cargo las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demás previstas en otras Secciones del presente Contrato:
(a) Siempre que el Interventor se encuentre en cumplimiento de sus obligaciones contractuales, efectuar los trámites dentro de los plazos señalados en el presente Contrato para que la Fiduciaria o el concesionario según sea el caso, efectúe los pagos al Interventor, tal como se prevé en el Contrato de Concesión.
(b) Acudir a los mecanismos de solución de conflictos previstos en el presente Contrato cuando quiera que se presenten conflictos entre las Partes.
(c) Colaborar con el Interventor para la correcta vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones del Contrato de Concesión.
SECCIÓN 2.03. Constitución de una Sucursal en Colombia.
Las sociedades extranjeras del Interventor que no tenga(n), domicilio en Colombia, de conformidad con la normatividad vigente, deberán constituir con posterioridad a la suscripción del Contrato de Interventoría, el plazo que para tal efecto determine la Agencia, una sucursal en Colombia, cuyo objeto social contemple la suscripción y ejecución del Contrato adjudicado, y que se mantenga vigente por el plazo de ejecución del Contrato de Interventoría y cinco (5) años más, según se establece en su Sección 1.05. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la imposición de multas en los términos de la Sección 6.01 del presente Contrato.
CAPÍTULO III
Personal del Interventor
SECCIÓN 3.01. Personal del Interventor.
El Interventor deberá contar con todo el personal necesario para el desarrollo del objeto del contrato de Interventoría.
Para efecto de la firma del acta de inicio del contrato de interventoría, sólo se requerirá de la aprobación por parte de la Agencia del siguiente personal: a) Director del proyecto o director de interventoría, b) Subdirector Técnico-Operativo y c) Ingenieros Residentes Técnico Operativo (2), cuyas hojas de vida deberán presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato. El resto del personal consignado en la Hoja de Datos deberá ser presentado por el contratista a la Agencia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firma del acta de inicio del contrato. El incumplimiento de la presente obligación dará lugar a la imposición de las multas y sanciones estipuladas en el contrato.
La AGENCIA aprobará la vinculación de las personas que conforman dicho Equipo de Trabajo, que deberá ser presentado por el Interventor con las respectivas acreditaciones de las calidades académicas, profesionales y de experiencia de cada una de las personas que conforman su Equipo de Trabajo para los cargos requeridos, durante la vigencia del contrato y con las características que se describen en la Hoja de Datos, o en su defecto, la Agencia deberá hacer las observaciones que sean del caso máximo dentro de los días (10) Días Hábiles siguientes a la presentación de las respectivas hojas de vida. En caso que la AGENCIA presente observaciones respecto de los profesionales presentados, el Interventor deberá efectuar las correcciones o modificaciones necesarias dentro de los cinco (5) Días siguientes a la fecha de la comunicación. Por su parte, la AGENCIA dispondrá de tres (3) Días a partir de la entrega de los documentos correspondientes para efectuar la aprobación respectiva. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la imposición de sanciones en los términos del presente Contrato.
El Interventor deberá cumplir con todas las disposiciones legales sobre la contratación de personal colombiano y extranjero. Así mismo deberán observarse las disposiciones que reglamentan las diferentes profesiones. Al respecto, se aplicarán igualmente las siguientes reglas:
(a) El Interventor se compromete a que sus empleados, agentes, proveedores y subcontratistas posean la experiencia, conocimientos y capacidad para ejecutar los deberes específicos a ellos asignados para la debida y cabal ejecución del Contrato. La responsabilidad de que trata esta Sección y la Sección 9.11 incluirá, además de las consecuencias fijadas en la normatividad aplicable, cualquier daño o perjuicio causado a propiedades, a la vida, a la integridad personal de terceros, de la AGENCIA o de cualquiera de sus empleados, agentes o contratistas, originada en cualquier acto, hecho u omisión de empleados, agentes, proveedores o subcontratistas del Interventor que no reúnan tales requisitos profesionales.
(b) Así mismo, el Interventor se compromete a que como mínimo el personal técnico y de operaciones que de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y en la Propuesta tenga una dedicación exclusiva y de tiempo completo, deberán estar ubicados en la zona en donde se llevan a cabo las obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento y las Obras de Mantenimiento y el recaudo del Contrato de Concesión correspondiente, de acuerdo a la etapa en la cual se encuentre el contrato de concesión,
para lo cual el Interventor dispondrá de los recursos físicos necesarios. En caso que por la ejecución de la concesión objeto de interventoría se requiera una mayor dedicación del personal referido, el Interventor se compromete a asignar y dedicar efectivamente dicho personal en los tiempos adicionales que sean necesarios, a efectos de realizar un adecuado e integral control y seguimiento del contrato de Interventoría. Por lo tanto, las Partes entienden que dichas dedicaciones adicionales se encuentran incluidas y remuneradas adecuadamente a través del valor acordado en la Sección 1.03 del presente Contrato, por lo que, en ningún caso, generarán reconocimientos económicos adicionales a favor del Interventor.
(c) En particular, el Director del Proyecto, y los Subdirectores, que deberán ser nombrados por el LIDER, deberán permanecer en la zona en donde se llevan a cabo las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento y las Obras de Mantenimiento y de recaudo del contrato de concesión, de acuerdo a la etapa en la cual se encuentre dicho contrato de concesión como mínimo en las dedicaciones indicadas en la hoja de datos y aceptadas en la Propuesta para poder ejercer control directo de las actividades que se desarrollen mensualmente.
(d) El Interventor se compromete a que el personal cumpla con el tiempo de dedicación y permanencia exigido para cada cargo en el Pliego de Condiciones y según su ofrecimiento en la Propuesta presentada. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Contrato, la AGENCIA tendrá la facultad de requerir al Interventor para que por su cuenta y riesgo exija mayor dedicación y permanencia de su personal, sin que dicho requerimiento genere para la AGENCIA la obligación de reconocerle al Interventor ningún valor adicional al establecido en la Sección 1.03 del Contrato.
(e) Todos los trabajadores serán nombrados y contratados por el Interventor, salvo lo dispuesto para directores y subdirectores que son propios del LIDER, quien deberá cumplir con todas las disposiciones legales aplicables, entre otras, las relativas a la contratación de personal extranjero y a la regulación de las profesiones; igualmente no se aceptará la incorporación a la interventoría de personas que estén incursas en las causales de incompatibilidades o de conflictos de interés descritas en el Pliego. Los trabajadores del Interventor o sus subcontratistas no tendrán relación laboral alguna con la AGENCIA.
(f) Correrá por cuenta del Interventor el pago de los salarios, sueldos, prestaciones sociales legales o extralegales, aportes parafiscales de todos los trabajadores vinculados por éste para el cumplimiento del objeto del presente Contrato y será suya cualquier responsabilidad por el pasivo laboral. Para tal efecto, el Interventor deberá cumplir estrictamente cualesquiera normas legales y convencionales aplicables. La AGENCIA no tendrá responsabilidad alguna por tales conceptos. Si por cualquier evento, la AGENCIA se viese obligado a asumir cualquier pago derivado de las obligaciones laborales del Interventor, éste se compromete a rembolsar esos valores dentro de los cinco (5) Días siguientes al requerimiento escrito hecho por la AGENCIA. Pasado este término se generarán los intereses xx xxxx a que se refiere la Sección 9.02 del presente Contrato.
(g) En todo caso, será obligación del Interventor asegurarse que todo el personal que utilice, con relación laboral o sin ella, esté debidamente vinculado al régimen de seguridad social y riesgos profesionales previstos en la normatividad aplicable. El incumplimiento de esta obligación y de las demás previstas en esta Sección y en las demás Secciones
del presente Contrato, se entenderá como incumplimiento de este Contrato y será objeto de las multas señaladas en la Sección 6.01, sin perjuicio de los efectos previstos en la normatividad aplicable.
(h) Mensualmente y como requisito para el pago de las facturas mensuales según lo señalado en la Sección 1.03, el Interventor deberá exigir a todos sus subcontratistas que le demuestren que han efectuado de manera puntual los pagos de salarios, sueldos, prestaciones legales o extralegales y aportes parafiscales de sus empleados. Esta obligación también será aplicable respecto de los trabajadores sin relación laboral, caso en el cual se acreditará que dichos trabajadores han efectuado los pagos de que trata el presente literal que les correspondan.
(i) El Interventor deberá dar estricto cumplimiento a lo estipulado en la Ley 64 de 1993 y la Ley 842 de 2003 respecto al ejercicio de los técnicos constructores y el ejercicio de la ingeniería.
(j) Mensualmente y como requisito para el pago de las facturas mensuales según lo señalado en la Sección 1.03, el revisor fiscal del Interventor o el representante legal en caso de no estar obligado a tener revisor fiscal, expedirá una certificación en la que conste que el Interventor se encuentra al día en el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes parafiscales respecto de todos y cada uno de los empleados del Interventor.
(k) De acuerdo a la dinámica del desarrollo del contrato de concesión, entre otras situaciones que se lleguen a presentar, tales como el cambio de las diferentes etapas del proyecto, el personal solicitado por la Agencia en los estudios previos y en las Hojas de Datos podrá ser modificado en cualquier momento a solicitud de la entidad, cumpliendo siempre con los requisitos exigidos en los estudios previos, las Hojas de Datos o los suministrados por la Agencia Nacional de Infraestructura, sin que esto le genere al Interventor derecho de solicitar remuneración adicional por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura o del Concesionario ni obligación a la Agencia Nacional de Infraestructura o al Concesionario de realizar remuneraciones adicionales por estos conceptos.
SECCIÓN 3.02. Modificación de las Personas Acreditadas.
(a) El Interventor no podrá cambiar al Director de Proyecto y a los Subdirectores ofrecidos para la ejecución del presente Contrato durante por lo menos la mitad del término de ejecución del contrato, contado desde la fecha de inicio del Contrato. No obstante, si por circunstancias de fuerza mayor, durante la ejecución del presente Contrato, alguno o algunos de los profesionales requieren ser cambiados, deberán ser remplazados por otros de iguales o mayores condiciones, previa aprobación por parte de la AGENCIA.
(b) Siempre que se considere el cambio de un profesional, cualquiera que sea éste, se requerirá de la aprobación previa, escrita y expresa de la AGENCIA y deberá ser remplazado por otro de iguales o mayores calidades, al profesional a ser remplazado. La inobservancia de estos requisitos (incluyendo que el retiro sea por Fuerza Mayor) se considerará como incumplimiento del Contrato y dará lugar a la imposición de multas en los términos de la Sección 6.01 del presente Contrato.
(c) En todo caso, la AGENCIA se reserva el derecho de exigir el remplazo o retiro de cualquier empleado vinculado a la interventoría, siempre que existan causas fundadas para hacerlo. El Interventor estará en la obligación de remplazar, a su propio costo y sin que haya lugar a reconocimiento económico alguno por parte de la AGENCIA, a aquellos profesionales que no cumplan con los requisitos exigidos en el Pliego del Concurso de Méritos o en la Propuesta, por otros que sí los cumplan, previa aprobación de la AGENCIA.
(d) El Interventor deberá garantizar el personal mínimo y suficiente para atender todos los requerimientos del trabajo hasta su terminación a satisfacción.
(e) Todos los empleados de la interventoría, serán designados y removidos por el Interventor, quien es el único responsable por la vinculación del personal y por el cumplimiento de todas las disposiciones legales sobre la contratación laboral, salvo lo dispuesto para la vinculación de los Directores y Subdirectores, quienes estarán a cargo del integrante LIDER del Consorcio.
SECCIÓN 3.03. Plantilla Mínima de Personal.
Para efectos de la demostración de la vinculación y la idoneidad del personal, se atenderá a lo siguiente:
(a) Para demostrar la vinculación de un miembro de la plantilla de personal del Interventor, sólo se aceptará la copia del respectivo contrato de trabajo o de prestación de servicios, según sea el caso. Si se trata de un contrato de prestación de servicios, deberá adjuntarse adicionalmente el comprobante de afiliación al régimen de seguridad social en salud, fondo de pensiones y riesgos profesionales, así como el comprobante del último pago efectuado por tal concepto, salvo lo dispuesto para la vinculación de los Directores y Subdirectores, quienes estarán a cargo del integrante LIDER del Consorcio.
(b) El Director de Proyecto y los Subdirectores de que trata la Hoja de Datos deberán suscribir documento en el cual constará su voluntad y compromiso irrevocables de vincularse con el Interventor, bajo la modalidad que se acuerde con éste. La suscripción de este documento supone el compromiso irrevocable de permanecer en el cargo para el cual fuere presentado por un término no inferior al plazo del contrato.
(c) Por otro lado, la suscripción del documento por parte del profesional supone el compromiso irrevocable del profesional que forma parte del Equipo de Trabajo de renunciar a cualquier otro cargo o contrato con el que se encuentre vinculado, en el evento que sumado su porcentaje de dedicación supere el cien por ciento (100%) al momento que la hoja de vida sea aprobada por la AGENCIA. El incumplimiento de estos compromisos dará lugar a la imposición de sanciones en los términos del Contrato. Para el caso del Personal Obligatorio Mínimo cuyas hojas de vida se acrediten como requisito de ejecución del Contrato de Interventoría, la AGENCIA verificará en la etapa de aprobación del Equipo de Trabajo, respecto del Adjudicatario del Módulo, que la suma de las dedicaciones en los contratos vigentes con la AGENCIA o terceros y en los contratos adjudicados pero no suscritos aún, sumadas a la requerida en el presente Contrato de Interventoría, no sea superior al cien por ciento (100%), si efectuada la verificación resulta que la suma de las dedicaciones es superior al cien por ciento (100%) la AGENCIA para el Personal Obligatorio Mínimo no aprobará la hoja de vida de ese profesional, la AGENCIA requerirá al Contratista para que subsane la hoja de vida del personal propuesto en los términos establecidos en la sección 3.01 del presente
Contrato, sin perjuicio de la aplicación de las medidas sancionatorias correspondientes por incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista.
Adicionalmente se resalta que la regla descrita anteriormente, aplica para los profesionales vinculados en proyectos adjudicados o que se encuentren actualmente en ejecución con la AGENCIA o terceros.
(d) Para acreditar la experiencia del personal se deberán adjuntar uno de los siguientes documentos: (i) certificación emitida por la persona natural o jurídica con quien se haya establecido la relación laboral o contractual. (ii) autocertificación entendida como aquella que expide una persona natural en su propio nombre o un tercero bajo la dependencia de dicha persona natural, acompañada de una certificación adicional expedida por la entidad contratante o destinataria del proyecto donde se certifique que el profesional participó en el cargo y en el proyecto que se pretende acreditar.
(e) El Equipo de Trabajo deberá cumplir con los requisitos señalados en la normatividad aplicable para el ejercicio del cargo propuesto, en particular deberá cumplir con las disposiciones del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA) cuando sea aplicable.
(f) En todo caso, en el Equipo de Trabajo se deberá mantener vinculado por lo menos, un auditor contable que cumpla las funciones de auditoría contable en los términos establecidos en la Ley y en la reglamentación de la profesión de contador público.
(g) Como “experiencia general” del profesional se entiende el tiempo transcurrido hasta la fecha de presentación de la hoja de vida en la AGENCIA contado desde el momento en que la norma que reglamente la respectiva profesión permita el ejercicio legal de la misma, o a partir de la fecha de grado para aquellas profesiones que no estén reglamentadas. En el caso de profesionales que hayan ejercido la profesión en el exterior con anterioridad a la obtención de la autorización para ejercer la profesión en Colombia en los términos de la normatividad aplicable, esa experiencia se tendrá como válida a partir de la fecha en que se autorice el ejercicio de dicha profesión en el país que la hubiere ejercido.
(h) Como “experiencia específica” se entiende los meses que se acrediten en la ejecución de actividades propias de la experiencia específica que se exija para el respectivo cargo, bien sea como funcionario en entidades estatales o en ejercicio de la profesión en entidades privadas.
(i) La experiencia como profesor de cátedra, director de proyectos de investigación, de tesis o asesor de proyectos de tesis, no se tendrá en cuenta como experiencia específica del profesional de que trata la Hoja de Datos.
(j) Para acreditar la experiencia del profesional se deberán adjuntar uno de los siguientes documentos: (i) certificación emitida por la persona natural o jurídica con quien se haya establecido la relación laboral o contractual. (ii) autocertificación entendida como aquella que expide una persona natural en su propio nombre o un tercero bajo la dependencia de dicha persona natural, en los términos establecidos en el literal (d) de la Sección 3.03.
Cuando la experiencia del personal haya sido adquirida en la empresa privada o cuando o para acreditarla se aporten autocertificaciones, los documentos aportados deben contener:
(i) Nombre del trabajador o contratista, según sea el caso,
(ii) Objeto y/o alcance del contrato,
(iii) El cargo desempeñado,
(iv) Las fechas de iniciación y de terminación de la relación laboral o contractual (incluyendo día, mes y año),
(v) Porcentaje de dedicación,
(vi) Principales actividades ejecutadas y/o funciones, las cuales deben ser acordes con los perfiles solicitados.
Cuando la experiencia de los profesionales haya sido adquirida en entidades del estado los documentos aportados deben contener:
(i) Nombre del empleado, trabajador o contratista, según sea el caso,
(ii) Funciones o actividades desempeñadas,
(iii) El cargo desempeñado,
(iv) Las fechas de iniciación y de terminación de la relación laboral o del vínculo contractual (incluyendo día, mes y año).
Para el caso de entidades estatales, se podrán acreditar las actividades desempeñadas, a través del acto administrativo por medio del cual se estableció el manual de funciones para el respectivo cargo, acompañado de copia de los apartes del manual que se quieran acreditar.
(k) Si el Personal Obligatorio Mínimo de que trata la Hoja de Datos no cumple con alguno de los requisitos de formación académica o de experiencia señalados para el cargo, la AGENCIA no tendrá en cuenta en la evaluación la hoja de vida de ese profesional y, procederá a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sección 3.02 del presente Contrato.
(l) Para el caso de los profesionales que acrediten formación académica adicional a la mínima requerida, se tendrán en cuenta dichos estudios para validar experiencia general o específica de la siguiente manera:
TITULO | Experiencia Profesional | Experiencia Específica |
Especialización | Dos (2) años | Un (1) año |
Maestría | Tres (3) años | Uno y medio (1.5) años |
Doctorado | Cuatro (4) años | Dos (2) años |
(m) En todo caso, se resalta que a cada profesional únicamente se le validará un (1) título académico adicional a los títulos exigidos en la descripción del perfil del cargo, es decir si al profesional se le exige el título de especialización y éste acredita además de la misma, maestría y doctorado, se le tendrá en cuenta solamente una equivalencia correspondiente a la maestría o al doctorado siempre y cuando esté relacionada con el perfil del cargo solicitado.
(n) En el caso que el profesional presentado no posea títulos de posgrado pero tenga experiencia específica adicional a la mínima exigida, se realizará la validación teniendo en cuenta la tabla de equivalencias relacionada anteriormente, es decir, si dentro del perfil de un profesional se le exige una formación académica en especialización por ejemplo, el mismo deberá acreditar el tiempo de experiencia mínimo requerido más un
(1) año adicional siempre y cuando esta experiencia esté relacionada con el perfil solicitado.
(o) La experiencia profesional de cada uno de los miembros se demostrará con la declaración, bajo la gravedad del juramento, así como con los soportes en los que conste dicha información de que la experiencia indicada, en el documento de compromiso del profesional es cierta, sin perjuicio de las verificaciones que la AGENCIA pueda efectuar posteriormente sobre ésta, considerando que cualquier falta a la verdad conllevará el incumplimiento de este requisito por parte del Interventor con la consecuente aplicación de las sanciones contempladas para tal incumplimiento en este Contrato de Interventoría, sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiere lugar.
(p) La idoneidad académica será demostrada con la presentación de una copia simple del respectivo diploma y del acta de grado. En caso que existieran títulos académicos obtenidos en el extranjero, éstos deberán estar homologados y convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional o el ICFES, según corresponda, para que puedan ser considerados por la AGENCIA como formación académica válida. Requisito que deberá ser cumplido dentro de los treinta (30) días siguientes a la vinculación de cualquier persona que acredite títulos académicos obtenidos en el exterior. El incumplimiento de esta obligación implicará la imposición de la multa prevista en la Sección 6.01 del presente Contrato.
(q) En caso que el Interventor acredite profesionales de nacionalidad extranjera cuyos títulos académicos hubieran sido obtenidos en el exterior, el Interventor se compromete bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la suscripción del documento de compromiso y la entrega de la hoja de vida del profesional, a gestionar la respectiva acreditación de la formación académica y de los permisos correspondientes a los miembros del Equipo de Trabajo para el ejercicio temporal de la correspondiente profesión. Dichos trámites deberán completarse de manera definitiva dentro de los tres
(3) meses siguientes a la suscripción del Contrato de Interventoría, o dentro de los cinco
(5) meses siguientes al Contrato de Interventoría, en caso que se requiera evaluación académica en los términos establecidos en la resolución No. 5547 de 2005 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, de lo contrario se entenderá como un incumplimiento del Contrato y dará lugar las multas en los términos de la Sección 6.01 del Contrato.
(r) En caso de que un título académico no coincida con la denominación indicada en la Hoja de Datos, pero el Interventor considere que por su contenido y nivel de profundidad, corresponde a uno cuya acreditación para este proyecto es aceptada, podrá presentar la información que considere necesaria para demostrar la equivalencia del título.
SECCIÓN 3.04. Seguridad e Higiene Industrial.
Será responsabilidad del Interventor el diseño del programa de higiene y seguridad industrial que aplicará durante la ejecución del Contrato, para lo cual, deberá tener en cuenta las normas y reglamentos aplicables de acuerdo con la normatividad que sea aplicable.
SECCIÓN 3.05. Inexistencia de Relación Laboral entre la AGENCIA y el Interventor o su Personal.
El Interventor ejecutará el presente Contrato con sus propios medios y con autonomía técnica y administrativa. En consecuencia, no existirá vínculo laboral alguno entre la AGENCIA y el
Interventor, por una parte, y la AGENCIA y el personal que se encuentre al servicio o dependencia del Interventor, por la otra. Será obligación del Interventor bajo su costo y responsabilidad cancelar los honorarios y/o salarios, prestaciones sociales y demás pagos, laborales o no, al personal que emplee para la ejecución del presente Contrato de Interventoría, de acuerdo con la normatividad aplicable y con los términos contractuales que tenga a bien convenir el Interventor con sus empleados, agentes o subcontratistas. Por las razones anteriormente expuestas, la AGENCIA se exime de cualquier pago de honorarios y salarios, obligaciones que asumirá el Interventor, el cual expresamente exime a la AGENCIA de las mismas. Lo pactado en esta Sección se hará constar expresamente en los contratos que celebre el Interventor con el personal que emplee para la ejecución de este Contrato de Interventoría.
SECCIÓN 3.06. Vinculación Laboral.
El Interventor se compromete a vincular mediante contrato laboral a todos los profesionales que tengan una dedicación exclusiva del cien por ciento (100%) durante la ejecución del presente Contrato. En el evento que dichos profesionales tengan una dedicación del cien por ciento (100%) pero sólo respecto a la Fase de Preconstrucción y/o a la Fase de Construcción y/o a la Etapa de Operación y Mantenimiento del Contrato de Interventoría, deberán ser vinculados mediante contrato laboral por parte del Interventor al menos en la(s) fase(s) y/o en la etapa correspondiente(s). El incumplimiento de estos compromisos dará lugar a la imposición de multas en los términos de la Sección 6.01 del Contrato.
El Interventor se compromete a mantener vinculado laboralmente en su nómina durante el plazo total de ejecución del presente Contrato, de acuerdo con la Sección 1.05, al mismo número de empleados que hacen parte de la oferta y que se encuentran en condiciones de discapacidad debidamente certificada por la junta médica de la entidad promotora de salud o de la administradora de riesgos profesionales, o por la junta regional de calificación de invalidez, o por la junta nacional de calificación de invalidez, o quien haga sus veces en la jurisdicción aplicable. Para lo cual, deberá adjuntar a la respectiva Acta Mensual de Pago por Servicios de Interventoría, (i) los documentos de afiliación al sistema de seguridad social en salud del personal en discapacidad que acredite; y (ii) el certificado de discapacidad correspondiente, el cual deberá estar ejecutoriado y en firme. El incumplimiento de esta obligación implicará la imposición de la multa prevista en la Sección 6.01 del presente Contrato.
CAPÍTULO IV
Ordenes, Comunicaciones e Informes
SECCIÓN 4.01. Forma de las Órdenes y Comunicaciones.
Todas las comunicaciones y órdenes del Interventor al Concesionario serán expedidas por escrito de conformidad con el numeral segundo del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. De tales comunicaciones y órdenes se enviará copia al Supervisor que para el efecto designe la AGENCIA.
SECCIÓN 4.02. Informes
(i) Informe Inicial
El Interventor de manera paralela a las actividades de supervisión descritas más adelante deberá llevar a cabo desde el inicio del correspondiente contrato de interventoría, y dentro del primer mes siguiente al inicio del mismo, un diagnóstico integral de la concesión que está siendo objeto de interventoría, el cual será presentado a la Agencia Nacional de Infraestructura mediante un informe escrito. En dicho diagnóstico se debe reflejar la situación completa que en el momento se presente en todas y cada una de las obligaciones por áreas de gestión a cargo del concesionario, dentro de las que se encuentran: Gestión Administrativa, Técnica, Operativa, Financiera, Contable, Jurídica, de Aforo y recaudo, Ambiental, Social, Predial, de Seguros, de Riesgos, entre otras.
En términos generales, los diagnósticos tienen como objetivo general analizar completa e integralmente el nivel de ejecución de todas las áreas de gestión a cargo del concesionario, y a partir de esto, el planteamiento y definición de las estrategias de control y seguimiento de la concesión.
(a) Diagnóstico Inicial
Teniendo en cuenta el alcance del contrato de concesión, se deberá realizar un análisis completo e integral del desarrollo de las actividades establecidas en el contrato, según el programa de actividades, inversiones y obras previstas contractualmente.
Dicho informe además de reflejar el estado actual de las obligaciones a llevar a cabo por parte del concesionario, debe contener las acciones correctivas y recomendaciones que sean necesarias implementar en caso de presentarse atrasos, falencias, incumplimientos, entre otras situaciones.
El informe deberá contener además, indicadores de gestión que permitan detectar de forma rápida y visual la situación del contrato.
Una vez el Interventor presente dicho informe a la Agencia Nacional de Infraestructura, se surtirá el procedimiento de aprobación de informes previsto en el presente documento.
(b) Diagnóstico Estratégico
En los diagnósticos se identificarán aquellos aspectos críticos y estratégicos del contrato de concesión, necesarios para lograr los objetivos definidos. A través de lo anterior, se logrará un plan estratégico que permita definir y tomar una serie de decisiones fundamentales para la ejecución del respectivo contrato de interventoría. El diagnóstico estratégico corresponde con un enfoque transversal de procesos por área de gestión, a partir de la descomposición del contrato de concesión en procesos interrelacionados.
Se entiende como proceso el conjunto de acciones y actividades interrelacionadas que son ejecutados por el equipo de trabajo del Interventor para alcanzar un conjunto de productos, resultados y servicios.
Como parte de este informe de diagnóstico, el Interventor conceptuará sobre aquellos aspectos críticos para el desarrollo del contrato de concesión, de manera que se formule un plan de acción y unas alternativas de desarrollo e implementación.
Así mismo, para cada uno de los aspectos del Diagnóstico Estratégico, el Interventor hará un análisis especial en la matriz de riesgos existente en el contrato de concesión. De no existir dicha matriz, deberá elaborar una con estricta sujeción al contrato de concesión correspondiente, en la cual se logren enmarcar cada uno de los aspectos tratados en el Diagnóstico Estratégico que se presente.
El Diagnóstico Estratégico se compone de diagnósticos específicos en la totalidad de áreas que hagan parte del contrato de concesión y sus adicionales.
(c) Diagnóstico Financiero
El Interventor elaborará un diagnostico financiero que sea el resultado del análisis financiero en el cual se verá reflejado el estado actual de la concesión desde una óptica financiera teniendo en cuenta variables cuantitativas y cualitativas para dicho fin.
La Interventoría tendrá la responsabilidad de mostrar de manera detallada cómo se encuentra el estado de ingresos de la concesión, hasta lo ejecutado en ese momento.
El interventor deberá realizar el diagnóstico al balance financiero que implica un análisis al flujo de caja del proyecto desde su inicio, con base en la información registrada en el patrimonio autónomo (si aplica), la suministrada por el concesionario y la entregada por los diferentes interventores. Dentro de este balance se deberá presentar el Flujo de Ingresos desde el inicio del contrato de concesión, y debe reflejar el estado actual de la concesión.
De igual manera se deberá hacer un análisis detallado del estado de deudas del Concesionario.
(d) Diagnóstico Técnico-Operativo
La Interventoría deberá realizar un análisis detallado del estado de cada una de las etapas y fases del contrato de concesión que se hayan considerado en el Contrato de Concesión No. 006 de 2007: “PROYECTO ÁREA METROPOLITANA XX XXXXXX Y NORTE XX XXXXXXXXX,
celebrado entre la Agencia Nacional de Infraestructura y el concesionario.
Se debe tener en cuenta todos los tramos del sector concesionado. Se deberá analizar cada uno de los Hitos y obligaciones de carácter técnico presentes en el contrato de concesión y se dará por separado un diagnóstico cuantitativo y cualitativo de cada uno de estos. Se deberá además separar los Hitos según se trate de Etapa Pre-constructiva, Constructiva o de Operación y Mantenimiento.
Debe haber también una descripción detallada de las cantidades de obra adicionales ejecutadas que den razón del estado de la inversión realizada.
Se hará especial énfasis en los problemas encontrados en las obras ya ejecutadas y en aquellas que la Interventoría previa revisión conjunta con la Agencia Nacional de Infraestructura considere se deben adicionar para garantizar que se cumpla con el objeto del contrato de concesión. Así mismo, de existir problemáticas en obras que se encuentren sin ejecución o suspendidas por problemas de tipo técnico o de cualquier otro tipo, se deberá presentar un diagnostico general de la(s) posible(s) solución(es) requeridas para dar solución a la problemática presentada.
Como parte de este diagnóstico, el interventor realizará una filmación de la carretera, vías y todas las demás obras objeto del contrato de concesión, con el fin de documentar el estado en que se recibe el contrato de concesión.
(e) Diagnóstico Jurídico
La interventoría deberá realizar un diagnóstico detallado de todos los documentos contractuales con el objeto de obtener un análisis de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del concesionario. Dicho análisis deberá incluir recomendaciones sobre la procedencia de aplicación de descuentos, multas o cualquier otra medida tendiente a garantizar la cumplida ejecución del contrato. Así mismo, se deberá efectuar un análisis de vigencia y aplicabilidad de pólizas y garantías a efectos de tener alertas sobre vencimientos de vigencias o sobre posibles hechos que pudieren afectar la efectividad de dichas garantías o situaciones que podrían constituirse en siniestros en virtud de cada contrato y de la Ley Aplicable.
(ii) Informe de Avance.
El diagnóstico referido anteriormente deberá ser actualizado por parte del Interventor. Para el efecto, cada seis (06) meses, contados a partir de la aprobación del diagnóstico inicial o del informe de diagnóstico actualizado, deberá presentar un nuevo informe de actualización del diagnóstico en el que se refleje el estado de avance y ejecución de cada una de las obligaciones a cargo del concesionario por áreas de gestión. Esto sin perjuicio de la presentación de los demás informes por parte del Interventor de acuerdo con el contrato de interventoría.
Este diagnóstico corresponde básicamente a una actualización del Informe Inicial o Estrategia, y al igual que éste, el Diagnóstico de Avance deberá contemplar los aspectos Financieros, Contables, Técnico-Operativos y Jurídicos, de Aforo y recaudo, Ambiental, Social, Predial, de Seguros, de Riesgos, entre otros.
Para cada uno de los aspectos del Diagnóstico de Avance, la Interventoría deberá revisar y actualizar la matriz de riesgos existente en el contrato de concesión y elaborada dentro del enfoque de la consultoría.
(iii) Informes Mensuales
El Interventor deberá presentar informes mensuales de la gestión realizada, sin perjuicio de los demás informes que le solicite la Agencia Nacional de Infraestructura.
Preparar y presentar a la Vicepresidencia de Gestión Contractual, dentro de los quince (15) primeros días calendario de cada mes, un Informe Mensual que, metodológicamente, comprenderá una parte ejecutiva y otra de temas generales. La parte ejecutiva contendrá indicadores de gestión presentados de forma visual, gráficos u otras herramientas que permitan comprender rápidamente el estado del Proyecto, indicando las conclusiones y recomendaciones de la interventoría. La parte general del informe contendrá el análisis de los datos del Proyecto, entre otros, de los siguientes: (i) el desarrollo y avance del programa de obra (ii) los problemas presentados y las soluciones planteadas; (iii) las actividades y gestiones de la interventoría; (iv) la relación de temas pendientes y las causas de su no definición; (v) el avance en la implementación de las medidas sociales y ambientales; (vi) los niveles de accidentalidad y seguridad vial en las vías objeto de esta interventoría, (vii) informe visual de estado del pavimento; (viii) las conclusiones y recomendaciones de la interventoría con un registro fotográfico y de video del estado de la vía. Este informe deberá incluir el concepto del Interventor sobre todos y cada uno de los asuntos cuya revisión, evaluación y análisis tenga éste a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el presente contrato de interventoría y en los pliegos de condiciones correspondientes, así como en el contrato de concesión, sus Apéndices, otrosíes y Anexos.
Así mismo, los informes mensuales deberán contener, lo siguiente:
a) Nombre del Interventor;
b) Etapa en que se encuentra el contrato de concesión objeto de interventoría;
c) Ficha técnica del Proyecto;
d) Información del contrato de concesión
I. Respecto del contrato de concesión, diligenciamiento de los formatos SIAC que le apliquen:
II. Descripción de cumplimiento de las obligaciones del Concesionario, las que dependerán de la etapa en que se encuentre el contrato de concesión;
• Avance y estado gestión ambiental
• Avance y estado gestión predial
• Avance y estado gestión social
• Avance y estado de aforo y auditoría al recaudo de peaje
III. Requerimientos de informes solicitados al Concesionario;
IV. Seguimiento a las modificaciones contractuales del Concesionario, cuando aplique.
V. Estado de las garantías otorgadas por el Concesionario;
VI. Estado de las garantías de tráfico del Concesionario
VII. Avance físico
• Actividades a precio global
• Actividades de riesgo geológico (si aplica)
• Cantidades de obra ejecutada
VIII. Esquema del abscisado del proyecto.
IX. Valor pagado por obras complementarias (cuando aplique)
X. Manifestación de cumplimiento o incumplimiento del Contrato de concesión en los plazos y términos previstos en el contrato de concesión; la valoración y tasación sobre las consecuencias que debe acarrear dicho incumplimiento y la tipificación de las causales previstas de multas, sanciones y/o disminuciones en la remuneración, así como la opinión del interventor.
XI. Informe detallado del cumplimiento por parte del Concesionario del Plan de Obras o programa de obras, acompañado de su opinión acerca de las posibilidades de terminar la obra dentro de los plazos previstos para el efecto en el Contrato de concesión.
XII. Actos administrativos de aspecto ambiental.
XIII. Consolidación e informe de seguimiento a las actividades de pesaje realizados.
XIV. Informe General parte técnica y operativa.
XV. Informe sobre los errores de construcción cometidos por el Concesionario y la forma en que fueron subsanados.
e) Información Financiera.
I. Estado de cumplimiento del contrato de concesión.
II. Detalle del porcentaje de la remuneración causado.
III. Síntesis del Comité xx Xxxxxxx.
IV. Resumen de ingresos de la concesión en el período.
V. Resumen consolidado de ingresos de la concesión.
VI. Estado de las cuentas y los estados financieros del Fideicomiso y de cada una de las subcuentas que lo integran, de conformidad con la
información entregada por la Entidad Fiduciaria y el análisis de estos aspectos.
VII. Comportamiento del tráfico anual desde el inicio de la concesión.
VIII. Comportamiento del recaudo anual desde el inicio de la etapa de operación.
f) Servicios de la Concesión.
g) Detalle de actividades y obligaciones cumplidas por el Interventor, conforme a las obligaciones previstas en el presente contrato.
h) Relación descriptiva del personal del Interventor que haya laborado durante el período mensual respectivo, personal que no podrá ser diferente al aprobado por la Agencia (a menos que su cambio haya sido debidamente efectuado y autorizado conforme al presente Contrato), ni inferior, en número, calidad y dedicación, al que se obliga a utilizar de conformidad con el presente Contrato y sus Anexos. Acreditación de cumplimiento de Aportes Parafiscales y de Seguridad Social por parte del personal del Interventor, para lo cual deberá anexar la Planilla integrada de liquidación de aportes parafiscales, la cual podrá ser verificada por el supervisor de la Agencia Nacional de Infraestructura las veces que lo estime conveniente. Adicional a lo anterior, el supervisor del contrato designado por la Agencia Nacional de Infraestructura podrá exigir a lo largo del contrato de Interventoría todas las veces que lo considere conveniente: Los contratos, ordenes de servicio, cuentas de cobro u otros documentos, de la totalidad del personal, que demuestren la remuneración y la relación existente entre el Interventor y el miembro de su equipo, bajo las cuales se están prestando los servicios de consultoría por parte del mencionado personal.
i) Una relación descriptiva de los recursos físicos empleados durante el período mensual respectivo, considerando los recursos ofrecidos en la Propuesta y la justificación sobre cualquier variación significativa en la utilización de los recursos físicos frente a meses previos.
j) Observaciones y generalidades consideradas por el Interventor, que no puedan ser catalogadas dentro de las generalidades anteriormente establecidas.
k) Conclusiones y Recomendaciones del Interventor a la Agencia Nacional de Infraestructura, y acciones correctivas y/o preventivas a implementar en todos los aspectos de la concesión (administrativo, financiero, técnico, ambiental, social, predial, jurídico, operación, mantenimiento, etc).
l) En los informes mensuales relacionar la correspondencia que le permita a la ANI mantener control sobre los requerimientos escritos, cumplir los plazos de respuesta y actuar según lo acordado.
m) Una relación sobre la atención de las solicitudes, quejas y reclamos presentados por la ciudadanía que tengan como objeto algún tema atinente a las obligaciones del concesionario y del interventor, el estado de trámite y contestación de las mismas y los mecanismos adoptados para la corrección de los problemas denunciados en tales PQR, dispuestos por el Interventor en caso de que fueran procedentes.
n) Incluir dentro del informe mensual que debe presentar la interventoría, se relacione y cuantifique las actividades de mantenimiento rutinario, periódico, y de ser el caso, de operación de la vía. Adicionalmente se deben presentar los planes de mantenimiento anual para cada tramo del proyecto de concesión.
No obstante lo anterior, el Interventor podrá incluir información adicional tendiente a cumplir con sus obligaciones en relación con la ejecución del Contrato de concesión y el contenido de éste. Estos informes mensuales deberán presentarse, al supervisor del presente Contrato y será requisito indispensable que el Supervisor revise y de su visto bueno al informe para el pago mensual al Interventor.
El informe mensual deberá estar acompañado de la respectiva factura de cobro y los soportes de la misma, para efectos del pago correspondiente.
Listado de Mediciones, Ensayos y Verificaciones.
En cada uno de los Informes Mensuales, el Interventor indicará con toda precisión las mediciones, ensayos y verificaciones que hubiera efectuado de conformidad con las actividades y procedimientos de Interventoría, así como los resultados de los mismos. En todo caso, el Interventor deberá tener en cuenta que las actividades y procedimientos del Interventor son apenas los requisitos mínimos que debe cumplir en desarrollo del Contrato de Interventoría. Por lo tanto, el Interventor en su Informe Mensual, deberá incluir el listado de las mediciones, ensayos y verificaciones que hubiera efectuado así como aquellas que hubiera realizado en adición a las descritas en el Anexo 4 del presente Contrato y Anexos Técnicos del Contrato de concesión y la Propuesta del Interventor.
Solicitud de Mediciones, Ensayos y Verificaciones.
Si como consecuencia de la entrega de un Informe Mensual, la AGENCIA considera que el Interventor no ha cumplido con las mediciones, ensayos y verificaciones requeridos en el Anexo 4 del presente Contrato y en lo establecido en el Contrato de concesión, Apéndices, Anexos y demás documentos que lo modifiquen, adicionen y complementen y que tal incumplimiento se deba a que dichas mediciones, ensayos y verificaciones, no se realizaron por parte del Interventor; la AGENCIA lo requerirá, dentro de los diez (10) Días siguientes a la entrega del respectivo Informe Mensual, para que efectúe tales mediciones, ensayos y verificaciones.
Si el Interventor está de acuerdo con el requerimiento efectuado por la AGENCIA, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, ejecutará las mediciones, ensayos y verificaciones requeridos dentro de un plazo no mayor xx xxxx (10) Días contados a partir del recibo de la solicitud. Si no está de acuerdo con la solicitud formulada por la AGENCIA, así se lo hará saber por escrito, dentro de los cinco (5) Días siguientes al recibo de la solicitud, exponiendo las razones por las cuales considera improcedentes o innecesarias las mediciones, ensayos y verificaciones solicitadas. Si la AGENCIA insistiere en la necesidad de realizar tales mediciones, ensayos y verificaciones, una vez analizadas las razones por las cuales el Interventor considera improcedentes o innecesarias las mediciones, ensayos y verificaciones solicitadas, la diferencia será definida de conformidad con lo establecido en Capítulo VII del presente Contrato. El silencio del Interventor frente a la solicitud de la AGENCIA, vencidos cinco (5) Días desde su recibo, se entenderá como una aceptación de la misma.
(iv). Informes por Terminación de Tramos e Hitos.
(a) El Interventor deberá suministrar al Supervisor de la AGENCIA un informe por terminación de Tramos o Hitos por cada uno de los Tramos o Hitos que corresponden al proyecto, el cual deberá ser presentado por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la verificación que haga el interventor de la terminación de dichos tramos o hitos, conforme se estableció en el contrato de concesión.
(b) Este informe por terminación de Tramos o Hitos será uno de los soportes para proceder a la suscripción del acta de terminación o acta de operación, según corresponda, de un Tramo o Hito de la obra del Contrato de concesión, de acuerdo con el Plan de Obras, y en general, con el Contrato de concesión y sus documentos. La entrega de cada hito estará condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el respectivo contrato de concesión para tal efecto.
(c) El informe por terminación de cada Tramo o Hito deberá contener una relación detallada y discriminada respecto de la gestión global del Concesionario en el Tramo o Hito respectivo, de acuerdo con las obligaciones previstas en el Contrato de concesión y todos sus documentos integrantes. Dicho informe deberá incluir los resultados de todos los análisis realizados por el Interventor que demuestren que el Concesionario ha cumplido cabalmente con todos los términos y condiciones establecidos en el Contrato de concesión para poder suscribir el Acta de Terminación de un Hito, incluyendo pero no limitado a:
(i) Una relación de la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Contrato de concesión.
(ii) El procedimiento adelantado para la verificación del Tramo o Hito respectivo, de acuerdo con el Contrato de concesión y demás aplicables.
(iii) Un informe sobre la Memoria Técnica (según este término se define en el Contrato de concesión) entregada por el Concesionario para el Tramo o Hito respectivo, incluyendo sus correcciones o complementaciones.
(iv) Constancia del ajuste o desfase del Concesionario respecto al Plan de Obras del Tramo o Hito respectivo.
(d) El Supervisor de la AGENCIA revisará y aprobará el informe por terminación de cada Tramo o Hito si este se ajusta a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato y en el Contrato de concesión, incluyendo sus documentos integrantes. No obstante, el Supervisor de la AGENCIA podrá advertir deficiencias en el informe por terminación de cada Tramo o Hito, las cuales deberá comunicar por escrito al Interventor, quien contará con un plazo máximo de una (1) semana para ajustar el informe por terminación de cada Tramo o Hito (si es del caso) a satisfacción de la AGENCIA.
(e) La no presentación del informe por terminación de cada Tramo o Hito a que se refiere esta Sección, o la deficiencia en su contenido y su no corrección a satisfacción de la AGENCIA dentro del plazo dispuesto en el literal (c) anterior, serán causa suficiente para la imposición de las multas, sanciones y responsabilidades que puedan ser impuestas al Interventor por su incumplimiento de conformidad con este Contrato de Interventoría y con la normatividad aplicable.
(f) Para el caso de las obras que ya se encuentren terminadas, la Interventoría contará con máximo un (1) mes contado a partir del acta de inicio de la presente Interventoría para presentar a la Agencia, las observaciones a que haya lugar a las memorias técnicas entregas por el concesionario a los tramos o trayectos que ya se encuentren ejecutados.
(v).Informe Final
Una vez cumplido el término del contrato de interventoría, o en caso de terminación anticipada del presente Contrato por cualquiera de las causales previstas en el contrato o en la ley, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes de acaecido cualquiera de estos eventos, deberá presentar el Informe Final, el cual metodológicamente comprenderá una parte ejecutiva y otra de temas generales, la parte ejecutiva contendrá indicadores de gestión presentados de forma visual, gráficos u otras herramientas que permitan comprender rápidamente el estado del
proyecto, así como las conclusiones y recomendaciones de la Interventoría. El informe general contendrá el análisis de datos, entre otros los de: balance general de todas las tareas y actividades del proyecto otorgado en concesión, durante el ejercicio de la interventoría y la situación de cada una de ellas al concluir su gestión, indicando detalladamente la situación financiera de la Concesión. Este informe deberá contener la relación de los documentos y asuntos pendientes relacionados con el proyecto, indicando las causas de su no solución y las recomendaciones especiales que el interventor crea convenientes para el adecuado desarrollo del mismo y todo lo que hubiere recibido de interventores anteriores, los asuntos, modificaciones aprobadas por la interventoría. El Informe Final se acompañará de un archivo fotográfico y de video de la vía con el fin de documentar el estado en que se entrega el contrato de concesión, así como indicará una relación de temas pendientes y las causas de su no definición.
Adicionalmente, este informe deberá contener un informe de Diagnóstico Final. Este deberá contemplar:
a) Aspectos Técnicos, Operativos, Financiero, Contables, Jurídicos, de Aforo y recaudo, Ambiental, Social, Predial, entre las más importantes, así como las recomendaciones a seguir.
b) Relación de los problemas técnicos, geológicos, geotécnicos, estructurales, hidráulicos, de suelos, las fuentes de materiales utilizadas en la construcción de las obras, y su ubicación, clase de ensayos ejecutados y los resultados obtenidos, todos estos documentos constitutivos de la MEMORIA TECNICA.
c) Informar acerca de los controles de calidad e informe de calidad llevados a cabo por el concesionario. Se incluirá la variable ambiental, principalmente en lo relacionado con el plan de manejo ambiental y el monitoreo a que dé lugar la obra.
d) Inventario del estado de la señalización vertical y horizontal y de las obras de arte ubicadas en el proyecto.
e) Para cada uno de los aspectos del Diagnóstico Final, la Interventoría deberá evaluar la matriz de riesgos actualizada del contrato de concesión.
f) Un análisis global de la ejecución del contrato de concesión, hasta el momento de la elaboración del informe final.
g) Los valores transferidos desde la Cuenta Aportes Agencia a la Cuenta Aportes Concesionario (según estos términos se definen en el contrato de concesión) y el concepto por el cual se pagaron.
h) Una relación de las obras ejecutadas por el concesionario, en la cual se indique el cumplimiento de cada una de estas obras con los resultados exigidos en el contrato de concesión y sus Apéndices.
i) Una relación de los diseños y obras que hacen parte de la concesión, en la cual se indique el cumplimiento de éstas frente al contrato de concesión y sus Apéndices, anexos y demás documentos que lo modifican, sustituyen, aclaran, adicionan o complementan.
j) Una relación de la totalidad de las pruebas realizadas a las obras recibidas, si tal recibo se hubiere efectuado.
k) Las sanciones que hubiesen sido aplicadas al concesionario durante la ejecución del contrato de concesión, discriminando entre aquellas que hubieren sido efectivamente pagadas por el concesionario, aquellas que se le hubieren deducido de cualquier pago, aquellas que hubieren sido controvertidas y estuvieren pendientes de resolución y aquellas que se encontraren pendientes de pago o deducción al momento de la elaboración del informe final.
l) Una auditoría final al Patrimonio Autónomo, si a ello hubiere lugar.
m) Un recuento de las garantías otorgadas por el concesionario, su estado, vigencia y coberturas.
El pago correspondiente a la última factura del contrato de interventoría, estará sujeto a la presentación y previa aprobación del informe final por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura.
CAPÍTULO V
Garantías del Contrato
SECCIÓN 5.01. Características de la Garantía Única de Cumplimiento.
Garantía Única de Cumplimiento: Dentro de los seis (6) Días siguientes a la suscripción del Contrato, el Interventor deberá presentar para aprobación de la AGENCIA una garantía única de cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Interventoría que corresponda a cualquiera de las clases establecidas por el artículo 5.1.3 del Decreto 734 de 2012. Las pólizas de seguro deberán reunir las condiciones establecidas en la Sección I del Capítulo II del Título V del Decreto 734 de 2012 y en las mismas deberá figurar como asegurado la Agencia Nacional de Infraestructura y como tomador- garantizado o afianzado el Interventor, en caso de estructura plural lo será cada uno de los integrantes de la misma. La Garantía Única de Cumplimiento deberá contener todos y cada uno de los siguientes amparos:
(i) Amparo de Cumplimiento del Contrato: (1) Este amparo deberá constituirse a favor de la AGENCIA con el objeto de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones a cargo del Interventor relativas al Contrato de Interventoría incluyendo el pago de multas, la cláusula penal y demás sanciones que se impongan al Interventor. (2) la vigencia corresponderá a la duración del Contrato de Interventoría estimada en veinticuatro (24) meses, más una vigencia adicional correspondiente al plazo contractual previsto para la liquidación del presente Contrato en los términos de la Sección 8.03 del presente Contrato. En todo caso, la vigencia de este amparo deberá prorrogarse, a costo y riesgo del Interventor, de manera que durante toda la ejecución del Contrato de Interventoría siempre esté amparada la AGENCIA con esta Garantía Única de Cumplimiento. (3) El valor asegurado será el equivalente al diez por ciento (10%) del valor de las obligaciones a cargo del Interventor surgidas en la ejecución del Contrato de Interventoría, el cual para los únicos fines del presente numeral se estima en ($ ) constantes del mes de febrero de 2014 (actualizado conforme a la Sección 1.03 del presente Contrato). El valor asegurado deberá actualizarse con la variación del IPC cuando la vigencia inicial se prorrogue.
(ii) Amparo de Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales: (1) Este amparo debe constituirse a favor de la AGENCIA para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales relativas al personal destinado para la ejecución de todas las obligaciones a cargo del Interventor durante toda la ejecución del Contrato de Interventoría. (2) El valor asegurado será el equivalente al cinco por ciento (5%) de las obligaciones a cargo del Interventor surgidas en la ejecución del Contrato de Interventoría, el cual para los únicos fines del presente numeral se estima en
($ ) constantes del mes de febrero de 2014
(actualizado conforme a la Sección 1.03 del presente Contrato. (3) Este amparo deberá tener una vigencia igual al plazo del Contrato de Interventoría y tres (3)
años más contados a partir de la fecha de terminación del contrato. En todo caso, el Interventor se obliga a prorrogar la vigencia de este amparo dentro de los treinta (30) Días Hábiles anteriores a su vencimiento, en caso de que la vigencia inicial no cubra tres (3) años adicionales a la fecha de terminación del presente Contrato.
(iii) Amparo de Calidad de los Servicios Prestados: (1) El Interventor deberá constituir como un amparo de calidad de los servicios prestados que cubra los perjuicios que pueda sufrir la AGENCIA como consecuencia de la mala calidad o insuficiencia del servicio prestado y de los productos entregados por el Interventor en desarrollo del presente Contrato (2) El valor asegurado será el equivalente al diez por ciento (10%) del valor de las obligaciones a cargo del Interventor surgidas en desarrollo del presente Contrato, el cual para los únicos fines del presente numeral se estima en PESOS ($ ) constantes del mes de febrero de 2014 (actualizado conforme a la Sección 1.03 del presente Contrato). El valor asegurado deberá actualizarse con la variación del IPC cuando la vigencia inicial se prorrogue. (3) Este amparo deberá tener una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la terminación del contrato de interventoría.
SECCIÓN 5.02. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual.
Dentro de los cinco (05) días siguientes a la suscripción del Contrato, el Interventor deberá presentar para aprobación de la AGENCIA de manera adicional a la garantía única de cumplimiento, una póliza de responsabilidad civil extracontractual. (1) El objetivo de este seguro es brindar protección frente a las eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir de las actuaciones, hechos u omisiones del Interventor o sus subcontratistas, en procura de mantener indemne por cualquier concepto a la AGENCIA frente a las acciones, reclamaciones o demandas de cualquier naturaleza derivadas de daños y/o perjuicios causados a propiedades o a la vida o integridad personal de terceros o de la AGENCIA, incluyendo las de cualquiera de los empleados, agentes o subcontratistas de la AGENCIA, que surjan como consecuencia directa o indirecta de actos, hechos u omisiones del Interventor en la ejecución del Contrato. (2) Vigencia. La vigencia inicial de la póliza de responsabilidad civil extracontractual será de treinta (30) meses. El Interventor deberá garantizar que la vigencia de la póliza otorgada corresponda a la totalidad de la duración del Contrato, la AGENCIA verificará esta condición y aprobará la póliza otorgada. (3) Partes. Cada póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual deberá contemplar a la AGENCIA, al Interventor y sus subcontratistas como asegurados y beneficiarios. (4) Las pólizas deberán constituirse de acuerdo con las coberturas y requisitos establecidos en la Sección I del Capítulo II del Título V del Decreto 734 de 2012, en adición, el seguro deberá incluir los siguientes amparos: responsabilidad civil xxxxxxx, xxxxxx de contratistas y subcontratistas y gastos médicos sin demostración previa de responsabilidad. (5) El valor asegurado para la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual que se expida con arreglo a lo establecido, corresponderá a mil (1000 SMMLV) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
SECCIÓN 5.03. Normas Comunes a las Garantías.
(a) Las garantías podrán revestir cualquier modalidad admisible conforme a lo señalado por el Decreto 734 de 2012 y demás decretos reglamentarios y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyen.
(b) El Interventor deberá reponer el valor de los amparos cuando el valor de los mismos se vea afectado por siniestros. Dicha reposición deberá hacerse dentro de los treinta (30) Días siguientes a la disminución del valor garantizado o asegurado inicialmente, en virtud de la ocurrencia e indemnización de un siniestro. En el evento en que se deba hacer efectiva una cualquiera de las pólizas de que trata las Secciones 5.01 y 5.02 del presente Contrato, el valor de la reexpedición de la garantía estará a cargo del Interventor.
(c) El Interventor deberá mantener las garantías, en plena vigencia y validez por los términos expresados en el presente Capítulo V y deberá pagar las primas y demás gastos necesarios para constituirlas, mantenerlas, prorrogarlas o adicionarlas. En todo caso, la garantía única de cumplimiento no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. Si no cumpliere con esta obligación se entenderá que habrá incumplido con la obligación de constituir la póliza y por lo tanto la AGENCIA podrá imponer las multas contempladas en la Sección 6.01.
(d) Si el Interventor no prorroga las garantías antes del vencimiento del plazo señalado en las Secciones 5.01 y 5.02, se le podrán aplicar las multas contempladas en la Sección 6.01.
(e) De ninguna manera será admisible la inclusión de cláusulas o previsiones dentro del texto de las garantías, las cuales tiendan a limitar de cualquier forma las coberturas exigidas en las Secciones 5.01 y 5.02 del presente Contrato.
(f) Estas mismas previsiones se tendrán para cualquier otra garantía diferente de las solicitadas en el presente Capítulo que las Partes de este Contrato decidan constituir durante el término de su ejecución para garantizar de manera especial obligaciones derivadas del Contrato.
(g) En cualquier caso de modificación de este Contrato, el Interventor se obliga a obtener una certificación de la compañía aseguradora o de la entidad emisora de la garantía, en la que conste que dicha compañía conoce y acepta la modificación y la variación del estado del riesgo que la misma suponga, si ese es el caso. Ello sin perjuicio de que, en todo caso, por tratarse de un contrato estatal, las obligaciones adquiridas por el Interventor en el presente Contrato deberán permanecer garantizadas, sin que sea admisible ningún tipo de revocatoria por parte de la aseguradora o entidad emisora de la garantía y/o el Interventor, hasta la liquidación del Contrato y la prolongación de sus efectos.
(h) Si la(s) garantía(s) entregada(s) por el Interventor no cumple(n) con los requisitos señalados en el presente Capítulo V, la AGENCIA solicitará la corrección de la(s) misma(os) y señalará para ello un plazo prudencial. En caso de que dentro de dicho plazo el Interventor no entregue la(s) garantía(s) debidamente modificado(s) a satisfacción de la AGENCIA o si los términos y condiciones de las correcciones y/o modificaciones no satisfacen las observaciones formuladas por la AGENCIA, la AGENCIA no aprobará la(s) garantía(s) aportada(s) por el Interventor e impondrá las multas de que trata la Sección 6.01 del presente Contrato.
(i) Si la garantía única de cumplimiento no fuera aceptada según lo dispuesto en la Sección 5.01, la AGENCIA hará exigible la Garantía de Seriedad de la Propuesta.
(j) Xxx perjuicio de lo anterior, si la AGENCIA advierte en cualquier momento de la ejecución y/o liquidación del Contrato que la(s) garantía(s) no cumple(n) con alguno(s)
de los requisitos exigidos en este Contrato o las normas que regulen la materia, podrá exigir al Interventor la corrección, ampliación o adecuación de dicha(s) garantía(s) en el plazo que para el efecto determine la AGENCIA, plazo que en cualquier caso no podrá exceder de quince (15) Días, so pena de hacerse acreedor a las multas establecidas en la Sección 6.01 del presente Contrato.
(k) La AGENCIA dispondrá xx xxxx (10) Días Hábiles para objetar o aprobar las garantías presentadas por el Interventor durante la vigencia del presente Contrato, contados a partir del Día Hábil siguiente a la fecha de entrega de la misma por parte del Interventor. Vencido el plazo sin que la AGENCIA efectúe comentarios, se entenderá aprobada la garantía sin perjuicio de lo señalado en los literales (b) e (i) de la presente Sección. Si la AGENCIA tuviere comentarios a la(s) garantía(s) así lo señalará por escrito al Interventor quien deberá ajustar la(s) garantía(s) dentro del plazo que razonablemente señale la AGENCIA en la comunicación. Una vez ajustada la(s) garantía(s) en los términos señalados por escrito a satisfacción de la AGENCIA, ésta aprobará la(s) garantía(s). Si el Interventor no ajusta la(s) garantía(s) a satisfacción de la AGENCIA, se aplicará lo señalado en el literal (h) anterior, de ser aplicable, y/o se interpondrán las multas señaladas en la Sección 6.01.
(l) Si la garantía única de cumplimiento es una póliza de seguros, ésta deberá venir acompañada de una certificación expedida por el asegurador (en ningún caso será válida la certificación emitida por el corredor de seguros) en la que declaren las condiciones de la colocación de la garantía (Según modelo que se adjunta al presente Contrato como Anexo 5). El reasegurador deberá encontrarse inscrito en el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguros del Exterior (REACOEX) que administra la Superintendencia Financiera de Colombia.
SECCIÓN 5.04. Fianza.
(Esta Sección aplica siempre y cuando el Interventor haya presentado en el proceso de selección experiencia a través de situación de control)
La(s) matriz (ces) del Interventor o la(s) matriz(ces) de los miembros del Interventor o las sociedades controladas por la(s) matriz(ces) del Interventor o la(s) matriz(ces) de los miembros del Interventor] suscribió(eron) y adjuntó(xxxx) junto con la Propuesta presentada en el Concurso de Méritos, una Fianza para respaldar las obligaciones de resultado tanto de hacer como de dar, derivadas de la ejecución del presente Contrato. Las Partes acuerdan que para hacer efectiva o exigible cualquier obligación del presente Contrato por parte del fiador se seguirá el siguiente procedimiento:
(a) La Fianza se hará efectiva por parte de la AGENCIA cuando haya incumplimiento del Interventor de las obligaciones señaladas en el presente Contrato y si como consecuencia de las reglas previstas en el Pliego de Condiciones un miembro del Interventor y su matriz han otorgado cada uno una Fianza, la AGENCIA podrá a su elección hacer efectiva la Fianza de uno u otro, sin atender criterios de prelación. En todo caso se precisa que la AGENCIA no podrá exigir más de una Fianza al mismo tiempo otorgada para respaldar las obligaciones de un mismo miembro del Interventor.
(b) Si la obligación incumplida es de aquellas que tienen prevista la imposición de multas en los términos de la Sección 6.01 del presente Contrato, se llevará el
procedimiento previsto en el Capítulo VI contra el Interventor y solamente cuando se haya impuesto la multa se hará efectiva por parte de la AGENCIA la Fianza, cuando el fiador cumpla con la obligación cesarán las multas en los términos del Capítulo VI. Si el Fiador optare por pagar la sanción asociada al incumplimiento las multas se continuarán causando y serán a cargo del Fiador hasta que se llegue al límite de imposición de multas previsto en el presente Contrato.
(c) Si la obligación incumplida es de aquellas que no tienen prevista la imposición de multas en los términos del Capítulo VI del presente Contrato, la AGENCIA podrá, exigir el cumplimiento de la obligación incumplida al Fiador en los términos de la Fianza.
(d) Para los casos específicos relacionados con el incumplimiento de obligaciones de dar, la AGENCIA podrá requerir al Fiador en cualquier momento si no hay recursos o éstos son insuficientes para compensar la obligación.
(e) Las demás garantías previstas en el presente Contrato se ejecutarán en contra del Interventor si dentro de los cinco (5) Días siguientes a la notificación de la AGENCIA al fiador, éste no se pronuncia o señala a la AGENCIA que conforme con los términos de la Fianza procede a asumir los costos derivados del incumplimiento de la obligación.
(f) En caso de que el Fiador decida cumplir con las obligaciones de hacer, se entenderá que cumplirá por el Interventor y las Partes continuarán la ejecución del Contrato sin interrupciones ni dilaciones.
CAPÍTULO VI
Mecanismos de Apremio y Sanciones
SECCIÓN 6.01. Multas
Frente al incumplimiento x xxxx total o parcial de una cualquiera de las obligaciones a cargo del contratista, la Agencia procederá a cobrar multas diarias y sucesivas equivalentes al uno por 1000 (1x1000) del valor del contrato por ejecutar, por cada día de incumplimiento, sin sobre pasar el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. El valor de la multa se establecerá desde el día en que se debió cumplir con la obligación hasta la fecha en que termine el incumplimiento, independientemente que durante este interregno se esté surtiendo el periodo de cura o tramitando el procedimiento sancionatorio establecido en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y Artículo 8.1.10 del Decreto 0734 de 2012.
Cuando el incumplimiento verse sobre una obligación cuyo cumplimiento necesariamente debía producirse en el término, fecha o plazo establecido, y cuya ejecución posterior no sea procedente ni pertinente, la Agencia podrá imponer una multa equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato.
El valor del contrato incluye el valor inicial pactado más el valor de sus adiciones. Las multas establecidas en el presente numeral no tienen la naturaleza de estimación anticipada de
perjuicios, por lo tanto se pueden sumar a cualquier acción que la AGENCIA considere procedente para lograr la indemnización de los perjuicios causados.
Para la cancelación del valor de las multas, no se requerirá que la AGENCIA constituya en xxxx al contratista, el simple retardo por parte del contratista faculta a la AGENCIA para descontar y compensar las sumas de dinero correspondientes al valor de la multa de los saldos a favor del contratista, en caso de que por cualquier razón no fuere posible llevar a cabo dichos descuentos y compensaciones podrá la Agencia lograr el pago haciendo efectiva la garantía única de cumplimiento y en caso de que ello no fuere suficiente o posible lo hará acudiendo a la jurisdicción Contencioso Administrativa. El pago de las multas no exonera al contratista del cumplimiento de sus obligaciones.
Las multas se pagarán por parte del interventor o descontarán por parte de la AGENCIA, una vez en firme el acto administrativo de imposición de la multa en el mes siguiente al mes en que se haya impuesto la multa o que haya ocurrido el incumplimiento que dio origen a la imposición de la multa. Si el Interventor impugna la imposición de la multa, el descuento o pago se hará en el Mes siguiente al Mes en que el acto administrativo quede en firme.
Si el acto administrativo mediante el cual se impone la multa es demandado ante el juez del Contrato y la decisión es favorable a la AGENCIA, el Interventor deberá pagar además de la multa intereses xx xxxx en los términos de la Sección 9.02 del presente Contrato sobre el valor de la multa.
El procedimiento para el establecimiento y aplicación de las multas será el dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de Julio de 2011 y el artículo 8.1.10 del Decreto 0734 de 2012.
(a) Los incumplimientos de las obligaciones del contrato por los que la AGENCIA impondrá una multa diaria y sucesiva equivalente al uno por 1000 (1x 1000) del valor del contrato a ejecutar, DESDE LA FECHA DEL INCUMPLIMIENTO hasta que el Interventor cumpla a satisfacción la obligación son:
(i) Incumplimiento relacionado con la Garantía Única de Cumplimiento. Si el Interventor no constituyere oportunamente la Garantía Única de Cumplimiento o no renovare, prorrogare su vigencia o corrigiere las inconsistencias o incumpliere con cualquiera de las obligaciones señaladas en el Capítulo V relativas a la garantía única de cumplimiento.
(ii) Incumplimiento en relación con el cambio de Profesionales Acreditados. Si el Interventor no remplaza oportunamente a cualquiera de los profesionales acreditados en cumplimiento del presente contrato de interventoría y/o si el remplazo propuesto no cumple con las condiciones mínimas señaladas en la Hoja de Datos, la AGENCIA rechazará el cambio e impondrá la mencionada multa, hasta que presente un candidato para remplazo, y el mismo sea aprobado por la AGENCIA. Las multas se suspenderán durante el plazo de estudio de la hoja de vida por parte de la AGENCIA, pero si la AGENCIA rechaza el candidato las multas se impondrá incluso durante el período de estudio de manera retroactiva, hasta que el Interventor cumpla con la obligación.
(iii) Por incumplimiento de las Obligaciones Adquiridas por la Suscripción de los compromisos de los profesionales de que trata el presente Contrato de Interventoría.
(iv) Por incumplimiento en relación con las obligaciones contenidas en la Sección
3.01 Personal del Interventor del presente Contrato de Interventoría.
(v) Por incumplimiento de las Obligaciones Adquiridas por la Suscripción del documento de compromiso de vinculación de personal xxx Xxxxxx de Condiciones.
(vi) Incumplimiento en la Entrega de Información a la AGENCIA. Si el Interventor no entrega de forma oportuna, completa y satisfactoria cualquiera de los informes a que se encuentra obligado según el presente Contrato y el Contrato de Concesión; así como sí no entregare la información completa que le solicite la AGENCIA, siempre y cuando ésta se relacione con el objeto del presente Contrato, dentro de los plazos y en los términos de cada requerimiento.
(vii) Incumplimiento en el Pago de los Salarios, Prestaciones Sociales y Parafiscales. Por el incumplimiento de la obligación de estar al día en el pago de salarios, prestaciones sociales y parafiscales de los empleados del Interventor, así como de cualquier trabajador que ejecute obligaciones derivadas del presente Contrato (ya sea del Interventor o de los subcontratistas).
(viii) Incumplimiento de la Sección 3.03 “Plantilla de Personal”. Por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Sección 3.03 del presente Contrato.
(b) Los incumplimientos de las obligaciones del contrato a los que la AGENCIA impondrá una multa diaria y sucesiva equivalente al cero punto cinco por 1000 (0.5x1000) del valor del contrato a ejecutar hasta que el Interventor cumpla a satisfacción la obligación son:
(i) Incumplimiento de las Mediciones, Ensayos y Verificaciones. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Capítulo IV del presente Contrato y en los Apéndices Técnicos del Contrato de Concesión.
(ii) Incumplimiento en la constitución de una sucursal. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Sección 2.03 del presente Contrato, cuando ello aplique.
(iii) Incumplimiento en la vinculación laboral. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Sección 3.06 del presente Contrato.
(c) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el Pliego de Condiciones, en presente Contrato, en sus anexos y/o en el contrato de concesión, sus anexos y demás documentos que lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan para las que no se encuentren expresamente prevista una multa especial en esta cláusula, se causará una multa diaria hasta por un valor equivalente a cero punto setenta y cinco por mil (0.75x1000) del valor del contrato por ejecutar. La graduación de las multas será definida por la AGENCIA tomando en consideración la gravedad y extensión del incumplimiento.
SECCIÓN 6.02. Período de Cura
(a) El Interventor contará con un plazo de cura determinado por la AGENCIA de hasta cinco (5) Días, para sanear el incumplimiento detectado. Este período de cura se contará desde el día en que la AGENCIA comunique al Interventor del incumplimiento, vencido el cual, si persiste el incumplimiento la AGENCIA impondrá la multa desde la fecha en que la AGENCIA haya identificado el incumplimiento, tal como se mencionó en la Sección 6.01.
(b) Si el Interventor sanea el incumplimiento en el plazo de cura señalado por la AGENCIA, conforme a lo señalado en el literal (a) anterior, no se impondrá la multa.
(c) Vencido el plazo de cura sin que el Interventor haya saneado el incumplimiento se causarán las multas hasta que el Interventor sanee el incumplimiento o se complete el tope señalado en la Sección 6.04 del presente contrato, lo que ocurra primero. Si se llegase a completar el tope señalado en la 6.04 sin que se haya saneado el incumplimiento, la AGENCIA deberá tomar las medidas que garanticen la continuidad del contrato. Las multas se calcularán a partir de la fecha del incumplimiento y no a partir de la fecha de vencimiento del período de cura.
Las multas se pagarán o descontarán por parte del Interventor o de la AGENCIA, según corresponda, una vez se encuentre ejecutoriada la resolución por medio de la cual la Agencia ha impuesto la multa.
SECCIÓN 6.03. Procedimiento para la Imposición de Multas.
Inicio del Procedimiento
(i) Cuando la AGENCIA verifique que existe un incumplimiento que puede llegar a ser generador de una cualquiera de las multas previstas en la Sección 6.01 anterior, y ha transcurrido el período de cura a partir de la comunicación de incumplimiento en los términos de la Sección 6.02 anterior sin que el Interventor haya remediado el incumplimiento, la AGENCIA iniciará el procedimiento para la imposición de multas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011 y el artículo 8.1.10 del Decreto 0734 de 2012.
(ii) El acto administrativo mediante el cual se imponga la multa señalará como fecha de inicio de la causación de la multa aquella que se señala expresamente en cada uno de los literales de la Sección 6.01 anterior.
(iii) En aplicación de la figura de la compensación, la AGENCIA podrá descontar el valor de las multas impuestas mediante acto administrativo en firme, de cualquier suma que la AGENCIA le adeude al Interventor.
SECCIÓN 6.04. Límite a la Imposición de Multas.
(a) El valor total de las multas impuestas por la AGENCIA al Interventor no podrá superar el veinte por ciento (20%) del valor TOTAL del presente Contrato señalado en la Sección 1.03.
(b) Si el Interventor llegare al tope señalado en el literal (a) anterior, la AGENCIA podrá adoptar, incluyendo pero sin limitarse a, la medida señalada en la Sección 8.01 (d) del presente Contrato.
SECCIÓN 6.05. Actualización de las Multas.
El valor de las multas señaladas en la Sección 6.01 se actualizará, de acuerdo con el IPC del Mes anterior al día de la ocurrencia del hecho generador de la multa hasta el mes anterior a la fecha en que la misma sea pagada en su totalidad por el Interventor.
SECCIÓN 6.06. Cláusula Penal.
En caso de declaratoria de incumplimiento, del contrato o cuando se haya llegado al tope máximo posible de imposición de multas conforme lo dispuesto en la sección 6.04 del presente contrato, el contratista pagará a la Agencia a título xx xxxx, una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, la cual se tendrá como una estimación y pago anticipado y parcial de los perjuicios causados a la Agencia, lo cual no es óbice para que por parte de la entidad contratante se haga efectiva la garantía única de cumplimiento y se adelanten todas las gestiones tendientes a obtener por parte del contratista y/o su garante el pago de la totalidad de los perjuicios causados.
Para la cancelación del valor de cláusula penal, no se requerirá que la Agencia constituya en xxxx al contratista El contratista facultará a la Agencia para descontar y compensar las sumas de dinero correspondientes al valor total o parcial de la cláusula penal de los saldos a favor del contratista.
El procedimiento para el establecimiento y aplicación de la cláusula penal será el dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de Julio de 2011.
CAPÍTULO VII
Solución de Conflictos
SECCIÓN 7.01 Solución de Conflictos.
Lo establecido en el presente capítulo no obsta para que cualquier controversia surgida entre las Partes con ocasión del Contrato y su ejecución pueda ser dirimida por las Partes directamente en cualquier tiempo.
(a) Amigable Composición
(i) Cualquier diferencia relacionada con la ejecución de este Contrato podrá ser definida por las partes a través del mecanismo de la amigable composición, de conformidad con lo establecido en la presente cláusula, así como en la Ley 1563 de 2012, o las demás normas que la modifiquen, complementen o sustituyan.
(ii) El Amigable Componedor estará compuesto por tres (3) personas naturales seleccionadas de conformidad con lo señalado en numeral (iii) siguiente, las cuales definirán de manera vinculante e imparcial para las Partes, las controversias que surjan entre ellas.
(iii) La totalidad de los miembros del Amigable Componedor serán escogidos dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes a la fecha de suscripción del presente Contrato, de acuerdo con las siguientes reglas:
1) Dentro de los veinte (20) Días Calendario siguientes a la fecha de suscripción del Contrato de Interventoría, cada una de las Partes seleccionará un miembro
del Amigable Componedor para ejercer las funciones previstas en este Contrato por la totalidad del plazo del Contrato de Interventoría, sin perjuicio de que alguno de los miembros pueda ser reemplazado de conformidad con lo previsto en el punto (v) numerales 2 y 3.
Si vencido el plazo indicado en el inciso anterior alguna o ambas Partes no han seleccionado uno o los dos (2) miembros del Amigable Componedor que deban ser seleccionados por las Partes, éste o éstos serán sorteados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá o el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Infraestructura y Transporte según corresponda, conforme al siguiente numeral, de su lista de amigables componedores, previa solicitud formulada por cualquiera de las Partes.
2) El Interventor escogerá por una única vez, al momento de designar el miembro del Amigable Componedor que le corresponde, entre el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Infraestructura y Transporte, el Centro que realizará las funciones delegadas por las Partes respecto de sorteos y recusaciones de los Amigables Componedores. Si vencido el plazo de veinte
(20) días previsto en la presente literal subnumeral 1) anterior, el Interventor no elige el Centro, la Agencia realizará dicha elección.
3) Las Partes delegan la designación del tercer miembro del Amigable Componedor a los dos (2) amigables componedores designados por ellas o que por defecto hayan sido sorteados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá o el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Infraestructura, según corresponda, quienes deberán designarlo dentro de los diez (10) Días Calendario siguientes a la fecha de designación y aceptación de los integrantes del mecanismo ya designados.
4) Los amigables componedores deberán ser ingenieros civiles, economistas, administradores de empresas, ingenieros industriales, abogados o con profesiones afines a las anteriores, con amplia trayectoria en contratos de interventoría o de concesión, así como según la especial naturaleza de las obligaciones y el objeto del presente Contrato. En todo caso, por lo menos uno de los amigables componedores deberá ser un abogado, quién deberá ser experto en derecho de concesiones del Estado y de grandes proyectos de infraestructura, así como acreditar experiencia profesional académica en mecanismos alternativos de solución de controversias.
5) A los miembros del Amigable Componedor les serán aplicables las causales de impedimento y recusación señaladas en el artículo 16 de la Ley 1563 de 2012 o en las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan. En todo caso, ningún amigable componedor podrá ser empleado o contratista del Interventor, de los miembros o socios del Interventor, del Concesionario, de la Agencia, el Ministerio de Transporte o sus entidades descentralizadas o adscritas, o del Interventor. Tampoco podrán ser accionistas del Interventor o del
Concesionario o de cualquiera de las empresas que sean socias de éstos, ni podrán tener parentesco hasta de cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con los empleados de nivel directivo de la Agencia y del interventor.
6) Dentro de los dos (2) días siguientes a su designación, los amigables componedores harán una declaración de independencia e imparcialidad respecto de las Partes al momento de aceptar la designación, y manifestarán en ella no tener ninguna inhabilidad o incompatibilidad de conformidad con lo exigido por la Ley Aplicable. Si durante el curso del Contrato se llegare a establecer que alguno de los amigables componedores no reveló información que debía suministrar al momento de aceptar el nombramiento, por ese solo hecho quedará impedido, y así deberá declararlo, so pena de ser recusado. Caso en el cual el Centro designado según el numeral 1) anterior, decidirá sobre la separación o continuidad del amigable componedor. En caso de sobrevenir un hecho que pudiere generar duda a las Partes sobre la independencia o imparcialidad del Amigable Componedor, este deberá revelarlo a las partes sin demora. Si cualquiera de estas considera que tal circunstancia afecta la imparcialidad o independencia del miembro del Amigable Componedor, el Centro decidirá sobre su separación o continuidad.
(iv) Alcance de las decisiones del Amigable Componedor
1) El proceso por medio de la cual el Amigable Componedor defina la controversia deberá basarse en las formas y principios propios del debido proceso, y su decisión deberá fundamentarse en las pruebas o experticios válidamente obtenidas en el proceso, así como respetar la ley aplicable al contrato y la jurisprudencia del Consejo de Estado colombiano. El amigable componedor no podrá decidir en equidad.
2) El Amigable Componedor no tendrá competencia para conocer las controversias que se deriven del ejercicio de los poderes y facultades ajenas al derecho común de que goza la Agencia, conforme a la Ley Aplicable al Contrato.
3) Las decisiones del Amigable Componedor se tomarán preferiblemente por unanimidad, pero a falta de ésta por la mayoría de sus miembros. Quien disienta deberá expresar motivadamente las razones de su disenso.
4) Al definir la controversia, el Amigable Componedor podrá interpretar el contenido del presente Contrato, pero en ningún caso podrá con su decisión, subrogar, modificar, sustituir, aumentar, adicionar, complementar o derogar el contenido del presente Contrato.
(v) El Amigable Componedor podrá en todo momento asesorarse de expertos o solicitar la práctica de pruebas periciales de acuerdo con la naturaleza de la controversia sometida a su conocimiento por las partes. Las costas que ello genere, serán asumidas por las Partes por partes iguales.
1) Los integrantes del Amigable Componedor no tendrán relación laboral alguna con las partes. Su vinculación al Proyecto se enmarca y limita estrictamente a las funciones que para la figura del Amigable Componedor prevé la ley colombiana.
2) En caso de renuncia de un miembro del Amigable Componedor, éste deberá ser sustituido por quien efectuó su designación o que le correspondía hacerla, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la renuncia por las Partes. Vencido este plazo sin haberse efectuado la correspondiente designación, el nuevo miembro del Amigable Componedor será designado por el Centro, previa solicitud de cualquiera de las Partes.
3) En caso de renuncia del tercer miembro del Amigable Componedor, su reemplazo será seleccionado por los dos (2) miembros del Amigable Componedor designados por las Partes.
(vi) Remuneración del amigable componedor.
1) Los integrantes de la Amigable Componedor recibirán remuneración por cada asunto que conozcan y resuelvan, de conformidad con las reglas de este numeral.
2) El valor de los derechos por gastos administrativos para el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá o para el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Infraestructura y Transporte, y la remuneración por los honorarios de los miembros del Amigable Componedor serán asumidos por las Partes en porciones iguales.
3) El valor de los derechos por gastos administrativos para el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá o para el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Infraestructura y Transporte, y el de los honorarios de los amigables componedores, será equivalente a la mitad de los que resulten de aplicar la tarifa establecida para el arbitramento, que se presenta a continuación:
Valor Pretensiones | Tarifas |
De 0 a 6.000.000 | 2 SMDLV |
De 6.000.001 a 100.000.000 | 10% |
De 100.000.001 a 300.000.000 | 5% |
De 300.000.001 a 500.000.000 | 4% |
De 500.000.001 a 1.000.000.000 | 3% |
Valor Pretensiones | Tarifas |
De 1.000.000.001 a 5.000.000.000 | 2,75% |
De 5.000.000.001 a 10.000.000.000 | 2.5% |
De 10.000.000.001 en adelante | 500 SMMLV |
4) Para la tasación de honorarios cuando la cuantía sea o exceda de la suma de ($10.000.000.001) o sea indeterminada la cuantía, se fija como suma máxima 500 SMMLV, suma que podrá ser inferior por acuerdo entre las Partes.
5) El valor de los honorarios se pagará a favor de los integrantes de la Amigable Composición en un veinticinco por ciento (25%) a los cinco (5) días siguientes de la presentación de una solicitud de intervención del Amigable Componedor, y el restante setenta y cinco por ciento (75%) a los cinco (5) días siguientes a la formalización de la decisión que resuelve el conflicto.
(vii) Procedimiento para la Amigable Composición.
1) El proceso de amigable composición se iniciará mediante la presentación de una solicitud de intervención del Amigable Componedor. Dicha solicitud deberá contener –por lo menos– los siguientes elementos:
A. Identificación completa de la Parte que solicita la intervención del Amigable Componedor.
B. Descripción de los hechos que generaron la controversia entre las Partes.
C. Fijación de la controversia.
D. Solicitudes elevadas al Amigable Componedor.
E. Fundamentos técnicos, contables, financieros, contractuales y/o legales que apoyan las solicitudes.
F. Relación de pruebas aportadas o solicitadas al Amigable Componedor.
2) Una vez recibida por la Parte convocada copia íntegra de la solicitud de intervención del Amigable Componedor efectuada por la Parte interesada, la convocada dispondrá de un término de hasta diez (10) Días Hábiles para pronunciarse por escrito ante el Amigable Componedor sobre la solicitud de intervención presentada por la Parte interesada. Dicho término se contará a partir del Día siguiente de aquel en que hubiese sido notificada la Parte
convocada. El escrito de la Parte convocada deberá contener por lo menos los siguientes elementos:
A. Identificación completa de la Parte que presenta la respuesta a la solicitud de intervención del Amigable Componedor.
B. Pronunciamiento sobre los hechos que, de acuerdo con lo señalado en la solicitud de intervención del Amigable Componedor, generaron la controversia entre las Partes.
C. Pronunciamiento sobre los hechos en que se encuentra de acuerdo con la Parte convocante.
D. Su posición frente a la fijación de la controversia.
E. Solicitudes elevadas al Amigable Componedor.
F. Fundamentos técnicos, contables, financieros, contractuales y/o legales que apoyan las solicitudes.
G. Relación de pruebas aportadas o solicitadas al Amigable Componedor.
3) Periodo de Pruebas: Vencido el término de traslado a la parte convocada, dentro de los cinco (5) días siguientes el Amigable Componedor se pronunciará sobre la necesidad, conducencia y utilidad de las pruebas aportadas y solicitadas por las Partes. En caso de decretar y ordenar la práctica de las pruebas solicitadas, distintas a las aportadas, se dará un término de quince (15) Días Hábiles para su práctica, que podrá ser prorrogado hasta por un término igual por la decisión unánime de los miembros del Amigable Componedor.
Con base en el decreto de pruebas inicial y, eventualmente, en las modificaciones que el Amigable Componedor decida en atención al pronunciamiento de las Partes, así como en las decisiones de oficio que adopte el Amigable Componedor, las pruebas decretadas, distintas a las aportadas, se practicarán en un término de quince (15) Días Hábiles, que podrá ser prorrogado por la decisión unánime de los miembros del Amigable Componedor, si la naturaleza de la prueba así lo exige.
4) Traslado de las pruebas decretadas. En caso de que el Amigable Componedor hubiese procedido al decreto y práctica de pruebas, al término del período probatorio indicado en el subnumeral anterior, dará traslado a las Partes por el término de cinco (5) Días Hábiles a fin de que estas se pronuncien sobre las mismas.
5) Término para la adopción de la decisión. El Amigable Componedor tendrá un plazo máximo de veinte (20) Días Hábiles para definir la controversia, los cuales se contarán a partir del día siguiente a la presentación del escrito de contestación de la parte convocada, o al vencimiento del término fijado para que las Partes se manifiesten sobre la(s) prueba(s) practicada(s) de conformidad con los subnumerales anteriores. Este plazo podrá ampliarse a solicitud del
Amigable Componedor, siempre que esa solicitud sea aceptada por las dos Partes.
6) Fuerza Vinculante. Cada parte deberá cooperar en la realización de cualquier investigación que el Amigable Componedor efectúe relacionada con la disputa en cuestión. Las decisiones adoptadas por el Amigable Componedor, como resultado del procedimiento de la amigable composición, tendrán fuerza vinculante para las Partes y tendrán efectos transaccionales de acuerdo con la Ley Aplicable.
7) El Amigable Componedor deberá informar a la Procuraduría General de la Nación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado sobre la apertura de cada proceso de amigable composición, para efectos de lo previsto en el artículo 49 de la ley 1563 de 2012. De ser necesario, los términos anteriormente señalados podrán suspenderse para tal fin.
(b) Arbitraje Nacional
(i) Cualquier divergencia que surja entre las Partes con ocasión de la celebración, ejecución o liquidación de este Contrato de Interventoría, y siempre que no sea aplicable el Tribunal de Arbitramento Internacional al que se refiere el literal c. siguiente, será dirimida por un Tribunal de Arbitramento Nacional de conformidad con la ley 1563 de 2012 y las reglas que a continuación se establecen.
(ii) Dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la suscripción del Contrato de Interventoría, el Interventor deberá informar a la ANI el Centro de Arbitraje y Conciliación que realizará las funciones delegadas por las Partes respecto de sorteos y recusaciones de los Árbitros designados y que servirá de sede del arbitramento. Si vencido este plazo, el Interventor no ha notificado la designación, la ANI realizará dicha elección. El Centro escogido –por el Interventor o por la ANI, según corresponda– deberá corresponder a uno de los siguientes: i) El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, o ii) el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Infraestructura y Transporte.
(iii) El arbitraje se desarrollará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá o en el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Infraestructura y Transporte según el Centro de Arbitraje que haya escogido el Consultor al momento de presentar su Oferta.
(iv) El tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros los cuales serán designados de común acuerdo por las Partes. Para ello las partes elaborarán listas de candidatos con reconocida experiencia y especialidad en derecho de transporte. En caso de no llegarse a un acuerdo el Centro de Arbitraje escogido conforme a lo establecido en el numeral (i) anterior, designará los árbitros por sorteo.
(v) Los árbitros decidirán en derecho.
(vi) Los honorarios de los árbitros se limitarán según el valor de las pretensiones, conforme se establece en la tabla incluida a continuación y en todo caso no superarán un máximo de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS ($200.000.000) del Mes de Referencia por cada árbitro, valor que se actualizará año por año con el IPC que corresponda. Las Partes, podrán de común acuerdo aumentar el valor de los honorarios de los árbitros a sugerencia del tribunal o del Centro, teniendo en cuenta la magnitud, complejidad u otras circunstancias del caso, tales como la existencia o no de una demanda de reconvención. El pago del valor de los honorarios del arbitraje será cubierto por ambas partes.
Valor Pretensiones | Tarifas por cada árbitro |
De 0 a COL$100’000.000 | 10% |
De COL$100’000.001 a COL$300’000.000 | 5% |
De COL$300’000.001 a COL$500’000.000 | 4% |
De COL$500’000.001 a COL$1.000’000.000 | 3% |
De COL$1.000’000.001 a COL$5.000’000.000 | 2,75% |
De COL$5.000’000.001 en adelante | 2.5% |
(vii) La convocatoria o trámite del procedimiento arbitral no inhibirá el ejercicio de los medios excepcionales al derecho común de que disponga la ANI conforme a la Ley Aplicable. La aplicación y los efectos de cualquiera de ellos, no podrán ser sometidos a arbitramento.
(viii) Los árbitros designados harán una declaración de independencia e imparcialidad respecto de las Partes al momento de aceptar la designación, situación que deberá mantenerse de su parte en todo momento del proceso. En todo caso, ningún árbitro podrá ser empleado, socio o contratista del Interventor o del Concesionario, de los miembros o socios del interventor o Concesionario, de la ANI, el Ministerio de Transporte o sus entidades descentralizadas o adscritas, del Interventor o de los apoderados de las Partes. Tampoco podrán ser accionistas del Interventor o del Concesionario o de cualquiera de las empresas que sean socias de éstos, ni podrán tener parentesco hasta de cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con los empleados de nivel directivo de la ANI, del Concesionario, del Interventor, de los accionistas del Concesionario, del Interventor o de los apoderados de las Partes. Igualmente, no podrá
ser árbitro quién al momento de la designación sea coárbitro en los procesos que los apoderados de las Partes sean a su vez coárbitros o apoderados en aquellos procesos.
(ix) El término del proceso arbitral así como las suspensiones del proceso se regirán por lo establecido en el artículo 10 y 11 de la Ley 1563 de 2012 o las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan. No obstante, las partes podrán, previo a la audiencia de instalación, fijar un término especial para la duración del proceso arbitral, para lo cual bastará la suscripción de un memorial conjunto que así lo informe a los árbitros designados.
(x) Las Partes acuerdan que en el evento en que se convoque el Tribunal de Arbitramento, los efectos de la cláusula compromisoria serán extensivos a aquellas empresas, sociedades o personales naturales que hayan presentado conjuntamente la Propuesta, en la medida que, dichos sujetos prestaron su consentimiento por referencia al momento de la presentación de la Propuesta.
Así mismo, las Partes acuerdan que los efectos de la cláusula compromisoria podrán ser extensivos a aquellas autoridades administrativas que tengan relación con los hechos materia de controversia y que acepten voluntariamente participar en el proceso arbitral, por lo cual aquellas podrán ser llamadas al proceso sin objeción de ninguna de las Partes del Contrato de Interventoría
(xi) Igualmente, las Partes aceptan que serán extensivos los efectos de la presente literal a aquellas otras autoridades administrativas que tengan relación con los hechos materia del proceso arbitral.
(c) Arbitraje Internacional
(i) Las Partes entienden de mutuo acuerdo que, en consideración a la participación de capital y/o experiencia extranjera al momento de presentar la Propuesta que dio lugar al presente Contrato de Interventoría, los cuales implican transferencia de bienes, servicios y/o capitales, toda controversia que pueda surgir del mismo o en relación con éste, tendrá efectos sobre el comercio internacional.
(ii) En consecuencia, cualquier divergencia que surja entre las Partes con ocasión de la celebración, ejecución o liquidación de este Contrato de Interventoría, será dirimida por un Tribunal de Arbitramento Internacional de conformidad con la ley 1563 de 2012 y las reglas que a continuación se establecen.
(iii) En todo caso, si el Tribunal de Arbitramento Internacional, al momento de definir su propia competencia, decide que no se cumplen los requisitos para que proceda el arbitraje internacional, de conformidad con la Ley Aplicable, se acudirá al arbitraje nacional regulado en el literal b de la presente sección.
(iv) El arbitraje internacional será administrado por el Centro Internacional para la Resolución de Disputas (International Centre for Dispute Resolution de la American Arbitration Association)– ICDR– de conformidad con su Reglamento de Arbitraje Internacional, así como por los siguientes términos:
1) La sede del arbitraje será Bogotá, Colombia.
2) El idioma del arbitraje será el español.
3) La ley aplicable al contrato será la ley colombiana vigente al momento de la celebración del Contrato.
(v) El tribunal será designado por las Partes con base en una lista elaborada por el ICDR quien tendrá en cuenta las observaciones de idoneidad y experiencia informadas por las Partes. En el evento en que las Partes no lleguen a un acuerdo el ICDR será el encargado de hacer la designación de todos los árbitros, de conformidad con su reglamento
(vi) Una vez presentada la solicitud de arbitraje por una de las Partes la Parte convocante procederá a notificar adicionalmente a la Procuraduría General de la Nación y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado colombiano, quienes podrán intervenir en el proceso arbitral con los mismos derechos y garantías procesales y probatorias de las Partes.
(vii) Los árbitros decidirán en derecho.
1) Los honorarios de los árbitros se limitarán según el valor de las pretensiones, conforme se establece en la tabla incluida a continuación y en todo caso no superarán un máximo de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS ($200.000.000) del Mes de Referencia por cada árbitro, valor que se actualizará año por año con el IPC que corresponda. Las Partes, podrán de común acuerdo aumentar el valor de los honorarios de los árbitros a sugerencia del tribunal o del Centro, teniendo en cuenta la magnitud, complejidad u otras circunstancias del caso, tales como la existencia o no de una demanda de reconvención. El pago del valor de los honorarios del arbitraje será cubierto por ambas partes.
Valor Pretensiones | Tarifas por cada árbitro |
De 0 a COL$100’000.000 | 10% |
De COL$100’000.001 a COL$300’000.000 | 5% |
De COL$300’000.001 a COL$500’000.000 | 4% |
De COL$500’000.001 a COL$1.000’000.000 | 3% |
De COL$1.000’000.001 a COL$5.000’000.000 | 2,75% |
De COL$5.000’000.001 en adelante | 2.5% |
2) La convocatoria o trámite del procedimiento arbitral no inhibirá el ejercicio de los medios excepcionales al derecho común de que disponga la ANI conforme a la Ley Aplicable. La aplicación y los efectos de cualquiera de ellos, no podrán ser sometidos a arbitramento.
3) Los árbitros designados harán una declaración de independencia e imparcialidad respecto de las Partes al momento de aceptar la designación, situación que deberá mantenerse de su parte en todo momento del proceso. En todo caso, ningún árbitro podrá ser empleado, socio o contratista del Interventor o del Concesionario, de los miembros o socios del Interventor o del Concesionario, de la ANI, el Ministerio de Transporte o sus entidades descentralizadas o adscritas, del Interventor o de los apoderados de las Partes. Tampoco podrán ser accionistas del Interventor o del Concesionario o de cualquiera de las empresas que sean socias de éstos, ni podrán tener parentesco hasta de cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con los empleados de nivel directivo de la ANI, del Concesionario, del Interventor, de los accionistas del Concesionario, del Interventor o de los apoderados de las Partes. Igualmente, no podrá ser árbitro quién al momento de la designación sea coárbitro en los procesos que los apoderados de las Partes sean a su vez coárbitros o apoderados en aquellos procesos.
El término del proceso arbitral así como las suspensiones del proceso se regirán por lo establecido en el artículo 10 y 11 de la Ley 1563 de 2012 o las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan. No obstante, las partes podrán, previo a la audiencia de instalación, fijar un término especial para la duración del proceso arbitral, para lo cual bastará la suscripción de un memorial conjunto que así lo informe a los árbitros designados.
(ix) Las Partes no se encuentran sujetas al deber de confidencialidad alguno con respecto a cualquier arbitraje conforme al presente Contrato.
(x) Las Partes acuerdan que en el evento en que se convoque el Tribunal de Arbitramento, los efectos de la cláusula compromisoria serán extensivos a aquellas empresas, sociedades o personales naturales que hayan presentado conjuntamente la Propuesta, en la medida que, dichos sujetos prestaron su consentimiento por referencia al momento
de la presentación de la Propuesta, mediante la presentación y firma del anexo correspondiente a dicha Propuesta.
Así mismo, las Partes acuerdan que los efectos de la cláusula compromisoria podrán ser extensivos a aquellas autoridades administrativas que tengan relación con los hechos materia de controversia y que acepten voluntariamente participar en el proceso arbitral, por lo cual aquellas podrán ser llamadas al proceso sin objeción de ninguna de las Partes del Contrato de Concesión.
(d) Continuidad en la Ejecución.
La intervención del Amigable Componedor o del Tribunal de Arbitramento, no suspenderá la ejecución del Contrato de Interventoría, salvo en aquellos aspectos cuya suspensión sea necesaria para la garantía del interés general.
CAPÍTULO VIII
Terminación y Liquidación del Contrato
SECCIÓN 8.01. Terminación del Contrato.
Las Partes declaran que el presente Contrato terminará y se iniciará su liquidación cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas:
(a) Por la ejecución total de su objeto y vencimiento del plazo.
(b) Por la terminación anticipada del Contrato de Concesión.
(c) Por mutuo acuerdo de las Partes.
(d) Las Partes acuerdan que el Contrato terminará además por la acumulación de multas del Interventor hasta el veinte por ciento (20%) del valor del presente Contrato señalado en la Sección 1.03. No obstante, acuerdan que la AGENCIA podrá optar por continuar con la ejecución del Contrato de Interventoría, sin que se pueda presumir la revocatoria o condonación de las multas, ni el saneamiento de los incumplimientos.
(e) Las Partes acuerdan que el Contrato terminará en el evento que después de suscribir el Contrato de Interventoría hayan transcurrido dos (2) meses sin que la AGENCIA hubiese aprobado la totalidad del Equipo de Trabajo, debido a que los profesionales propuestos por el Interventor no cumplen con las condiciones de formación académica y de experiencia establecidas en la Hoja de Datos. No obstante, las partes acuerdan que en el evento que hayan transcurrido dos (2) meses sin que la AGENCIA hubiese aprobado la totalidad del Equipo de Trabajo por haber acaecido la situación descrita en el presente literal, el Interventor acepta y declara desde ahora en forma libre y voluntaria efectuar la cesión del Contrato de Interventoría en las condiciones descritas en la Sección 8.02., del presente Contrato, sin que se pueda presumir la revocatoria o condonación de las multas, ni el saneamiento de los incumplimientos. La aceptación de
la cesión del Contrato de Interventoría de que trata el presente literal, se entiende prestada con la suscripción del presente Contrato de Interventoría.
(f) Cuando los socios del Interventor que haya sido LIDER en el Concurso de Méritos Abierto vendan o cedan su participación en la sociedad sin el consentimiento previo y escrito de la AGENCIA.
PARÁGRAFO. En atención al carácter intuito personae del contrato de interventoría, la venta o cesión de la participación en la sociedad de los socios que hayan sido LIDER, sólo podrá hacerse a personas naturales o jurídicas que demuestren, que ostentan las mismas calidades, condiciones e idoneidad del socio cedente o vendedor, situación que será verificada de manera obligatoria por la Agencia, quien tendrá que manifestar su consentimiento para que pueda producirse tal venta o cesión.
(g) Por las demás causales de terminación previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
SECCIÓN 8.02. Cesión del Contrato
Transcurridos dos (2) meses sin que se hubiese aprobado el Equipo de Trabajo para la ejecución del Contrato de Interventoría, la AGENCIA podrá autorizar la cesión del presente Contrato de Interventoría al Proponente ubicado en el segundo orden de elegibilidad del Módulo que dio como origen la Adjudicación y suscripción del presente Contrato de Interventoría, en los términos y condiciones que para el efecto señale la AGENCIA.
SECCIÓN 8.03. Liquidación del Contrato.
Declarada la terminación del Contrato por cualquiera de las causas previstas en la Sección 8.01 anterior, la AGENCIA iniciará la liquidación del Contrato, proceso que tendrá una duración máxima de seis (6) meses. El proceso liquidatorio implicará efectuar un balance del cumplimiento de las obligaciones de cada una de las Partes y la determinación, si hay lugar a ello, de los pagos pendientes por realizar al Interventor y de las eventuales deudas que tenga éste último con la AGENCIA. Una vez efectuada la liquidación se elaborará un acta que la contenga, documento que será suscrito por las Partes.
CAPÍTULO IX
Varios
SECCIÓN 9.01. Supervisión del Contrato.
La supervisión de la ejecución de las obligaciones a cargo del Interventor derivadas del presente Contrato se hará a través del Supervisor de la AGENCIA que es un profesional designado por el Vicepresidente de Gestión Contractual de la AGENCIA. El Supervisor de la AGENCIA tendrá acceso a las informaciones estadísticas y demás que lleve el Interventor en relación con la ejecución del presente Contrato.
SECCIÓN 9.02. Intereses xx Xxxx.
La tasa xx xxxx será la tasa de interés bancario corriente para créditos ordinarios certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, más la tercera parte de dicha tasa, pero en ningún caso una tasa mayor que la máxima permitida por la Normatividad aplicable. Para este efecto, se utilizará la tasa certificada vigente para el día siguiente al día del vencimiento del plazo para el cumplimiento de la obligación originalmente pactada. Salvo estipulación en contrario contenida en otras Secciones o documentos de este Contrato, el plazo para el cumplimiento establecido para cualquier obligación dineraria que se genere entre las Partes, será de treinta (30) Días. Vencido este plazo, se causarán los intereses xx xxxx establecidos en esta Sección.
SECCIÓN 9.03. Documentos del Contrato.
Son documentos del presente Contrato, y por lo tanto forman parte integral del mismo, los siguientes:
(a) Los documentos previos, Pliegos de Condiciones y sus anexos y adendas del Concurso de Méritos No. VJ VGC CM 017 2013.
(b) La Propuesta del Interventor.
(c) Los acuerdos que se hubiesen suscritos con ocasión a la revisión de la Oferta Económica y la consistencia con la Propuesta Técnica, cuando a ello haya lugar
(e) La Resolución de adjudicación.
(e) El Contrato de Concesión, sus anexos, apéndices y los demás documentos que lo modifican, aclaren o adicionen.
El orden de los documentos no implica una prelación entre los mismos. En caso de discrepancia entre los Pliegos de Condiciones (incluyendo sus anexos) y el presente Contrato, primará el contrato.
SECCIÓN 9.04. Perfeccionamiento y Ejecución.
(a) Perfeccionamiento. El presente Contrato se perfecciona con la suscripción por las Partes.
(b) Inicio Ejecución. Para iniciar su ejecución se requiere haber cumplido con todos y cada uno de los siguientes requisitos:
(i) La aprobación de la garantía única de cumplimiento.
(ii) Haber entregado una certificación según la cual se acredite que el Interventor y cada uno de sus miembros se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx XXXX, ICBF y cajas de compensación familiar, cuando corresponda.
(iv) La aprobación por parte de la Agencia del siguiente personal a) Director del proyecto o Director de interventoría, b) Subdirector Técnico, y c) Ingenieros Residentes (2).
SECCIÓN 9.05. Inhabilidades e Incompatibilidades o Prohibición Legal o Conflictos de Interés.
El Interventor declara bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la suscripción del presente Contrato, que declarar bajo la gravedad de juramento que: (1) no están incursos, ni su personal, en las mencionadas inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones legales; ni se encuentran incursos directamente, ni su equipo de trabajo y/o sus directivos en conflicto de intereses con la AGENCIA o con el Concesionario o cualquiera de sus miembros o socios, (2) que no se encuentran incursos en ninguna causal de disolución y/o liquidación, (3) que no se encuentran en procesos de reestructuración según lo previsto en las Leyes 550 de 1999 o 1116 de 2006. En caso de que sobrevenga alguna inhabilidad o incompatibilidad o conflicto de interés el Interventor deberá ceder el presente Contrato a quien la AGENCIA designe.
SECCIÓN 9.06. Evento Eximente de Responsabilidad.
Las Partes quedarán exentas de toda responsabilidad por cualquier incumplimiento total o parcial de las obligaciones emanadas de este Contrato, cuando con la debida comprobación se concluya por acuerdo de las Partes o, a falta de ello, por el Tribunal de Arbitramento que el incumplimiento total o parcial es el resultado de hechos que puedan ser definidos como Eventos Eximentes de Responsabilidad según este término se define más adelante. El incumplimiento total o parcial en el cumplimiento de cualquier subcontratista o del Concesionario no se considerará por si sola Evento Eximente de Responsabilidad, a menos que la existencia de dicha circunstancia sea el resultado de un Evento Eximente de Responsabilidad.
(a) Hechos que Constituyen Evento Eximente de Responsabilidad. Se entenderá por evento eximente de responsabilidad cualquier evento, circunstancia o combinación de eventos o circunstancias fuera del control razonable de la Parte que lo invoca, que afecte en forma sustancial y adversa el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, respecto de las cuales se invoca; después de haber efectuado todos los actos razonablemente posibles para evitarlo. Evento Eximente de Responsabilidad incluirá los eventos y circunstancias que a continuación se relacionan, en la medida que cumplan con los requisitos anteriormente mencionados:
(i) Eventos políticos que ocurran dentro, o que involucren directamente a Colombia o al país de origen del Interventor, incluyendo pero sin limitarse a:
(A) Cualquier acto bélico, declarado o no, invasión, conflicto armado o acto de enemigo extranjero, bloqueo o embargo;
(B) Golpe de estado, revolución, motín, asonada, conspiración, insurrección, disturbio civil, acto de terrorismo, acto de guerrilla o sabotaje;
(C) Huelgas o paros laborales, a nivel regional o nacional en las cuales no participe directamente el Interventor ni sean promovidas por éste o sus empleados de dirección, manejo o confianza;
(D) Hallazgos arqueológicos y descubrimientos de tesoros, minas u otros yacimientos.
(ii) Respecto de las obligaciones del Interventor, las acciones u omisiones de la AGENCIA que constituyan un incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato que impidan el cumplimiento por parte del Interventor con sus respectivas obligaciones bajo el mismo.
(iii) Respecto de las obligaciones de la AGENCIA, las acciones u omisiones del Interventor que constituyan un incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato que impidan el cumplimiento por parte de la AGENCIA con sus respectivas obligaciones bajo el mismo.
(iv) La suspensión del Contrato de Concesión que conste en acta debidamente suscrita por el Concesionario, la AGENCIA y el Interventor, siempre que la suspensión no se haya dado por causas imputables al Interventor.
(b) Se entenderá por “Fuerza Mayor”, la ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, tal como se define en la Normatividad aplicable. La ocurrencia de un evento de Fuerza Mayor eximirá a las Partes del cumplimiento de las obligaciones que se les imponen bajo este Contrato en la extensión prevista en la Normatividad aplicable. Para los efectos del presente Contrato los conceptos de Evento Eximente de Responsabilidad y de Fuerza Mayor, tal como se definen arriba, se referirán en adelante conjuntamente como Eventos Eximentes de Responsabilidad.
(c) Procedimiento.
(i) Dentro de los diez (10) Días siguientes a la ocurrencia de un Evento Eximente de Responsabilidad o de la fecha en que se restablezcan las comunicaciones si hubieren sido afectadas, la Parte afectada por el Evento Eximente de Responsabilidad (la “Parte Afectada”) en el cumplimiento de sus obligaciones le comunicará a la otra Parte acerca de la ocurrencia del Evento Eximente de Responsabilidad, las obligaciones afectadas, incluyendo la información y demás detalles que fueran pertinentes y, hasta donde sea práctico y posible, un estimado preliminar del tiempo durante el cual la Parte Afectada se verá afectada. A partir de la fecha de ocurrencia del Evento Eximente de Responsabilidad la duración del período durante el cual la Parte Afectada se ve imposibilitada para cumplir con sus obligaciones será referido como “Período Especial”.
(ii) Dentro de los diez (10) Días siguientes a la cesación de un Evento Eximente de Responsabilidad, la Parte Afectada notificará a la otra Parte (A) el acaecimiento del cese del Evento Eximente de Responsabilidad; (B) su consecuente habilidad para reanudar el cumplimiento de las obligaciones suspendidas; y (C) la fecha en que reasumirá el cumplimiento, que no podrá ser mayor a diez (10) Días contados a partir de la fecha de la notificación aquí regulada cuando la causa del Evento Eximente de Responsabilidad sea la prevista en la Sección 9.09(a)(iv) del presente Contrato, el Interventor deberá reanudar la ejecución del Contrato al mismo tiempo con el Concesionario.
(iii) Una vez efectuada la notificación dentro del término indicado en el numeral
(i) anterior, la Parte Afectada quedará, durante el Período Especial, excusada del cumplimiento de las obligaciones afectadas en los términos del literal (d)
siguiente. Mientras no se haya dado la notificación aquí exigida la Parte Afectada no quedará relevada del cumplimiento de las obligaciones afectadas salvo que el Evento Eximente de Responsabilidad haya afectado las comunicaciones.
(iv) Durante el Período Especial, la Parte Afectada suministrará semanalmente información sobre el desarrollo del Evento Eximente de Responsabilidad y respecto de las medidas que se hayan adoptado para mitigar y reducir sus efectos al igual que para superarlos. A solicitud de una cualquiera de las Partes, éstas se reunirán para buscar, de buena fe, soluciones tendientes a reanudar el cumplimiento de la Parte Afectada, a la mayor brevedad posible.
(d). Durante el Período Especial, la Parte Afectada quedará relevada de dar cumplimiento a las obligaciones contractuales afectadas en la medida en que tal incumplimiento haya sido causado directa y únicamente por un Evento Eximente de Responsabilidad. En tal caso, la otra Parte no tendrá ninguna responsabilidad por el reconocimiento de pérdidas, daños, gastos, cargos o expensas incurridos por la Parte Afectada durante el Período Especial, incluyendo pero sin limitarse a los necesarios para mitigar, reducir y superar los efectos del Evento Eximente de Responsabilidad. Cualquier plazo previsto en el Contrato para el cumplimiento de la obligación afectada por el Evento Eximente de Responsabilidad se entenderá prorrogado por un término igual a aquél del Período Especial.
(f) La Parte Afectada por un Evento Eximente de Responsabilidad queda obligada a adelantar todo lo que sea razonablemente aconsejable y posible, bajo las circunstancias extraordinarias, para mitigar y reducir los efectos del Evento Eximente de Responsabilidad así como para superarlo en el menor tiempo posible.
(g) Prórroga por Evento Eximente de Responsabilidad. Mientras subsistan las circunstancias de Evento Eximente de Responsabilidad y éstas impidan la ejecución total del objeto contratado, la ejecución del Contrato se suspenderá y el plazo de este Contrato será extendido por mutuo acuerdo en un plazo igual al del Período Especial. Si los hechos constitutivos de un Evento Eximente de Responsabilidad no impiden la ejecución de la totalidad de las obligaciones del Contrato, sino sólo la de alguna o algunas de las obligaciones emanadas del mismo, las Partes convendrán si tales circunstancias suponen o no la suspensión del plazo contractual, atendidas las condiciones fácticas correspondientes y el grado de importancia de las obligaciones suspendidas. En caso de suspensión del Contrato por algún Evento Eximente de Responsabilidad, el Interventor deberá tomar las medidas conducentes, a su costo, para que la vigencia de la garantía única y demás garantías señaladas en el Capítulo V del presente Contrato sea extendida de conformidad con el período de suspensión.
(h) Suspensión del Contrato por Eventos Eximentes de Responsabilidad del Contrato de Concesión. Cuando, en los términos y condiciones señalados en el Contrato de Concesión, se suspenda la ejecución del Contrato de Concesión, la AGENCIA determinará, a su entera discreción, si es necesario suspender la ejecución del presente Contrato. En el evento en que se suspenda la ejecución del presente Contrato, se aplicará lo previsto en el literal (h) siguiente.
(i) Compensaciones por Eventos Eximentes de Responsabilidad. Cuando ocurran circunstancias de Evento Eximente de Responsabilidad, las Partes no estarán obligadas a pagar compensaciones o indemnizaciones a cargo y/o favor de cualquiera de ellas, con la única excepción que se señala a continuación:
(i) Cuando quiera que durante la ejecución del Contrato surjan Eventos Eximentes de Responsabilidad que obliguen al Interventor a paralizar la ejecución de las obras o labores derivadas de la ejecución de este Contrato, podrán compensarse al Interventor los costos ociosos de la mayor permanencia en obra que se llegaren a causar por estos hechos, mediante el reconocimiento de una suma diaria que definirán las Partes de mutuo acuerdo.
(ii) Este reconocimiento sólo aplicará cuando se cumplan los siguientes requisitos:
(A) que el Evento Eximente de Responsabilidad impida la ejecución de la totalidad; y
(B) que esa parálisis implique, de manera forzosa, que ciertos recursos del Interventor queden ociosos por no poder ser utilizados para ninguna actividad relacionada o no con este Contrato.
(iii) La definición del valor diario por mayor permanencia en el Contrato se hará buscando cubrir exclusivamente los costos fijos asociados a los recursos (equipos, personal y gastos administrativos) del Interventor que forzosamente haya tenido que dejar inutilizados por efectos de la ocurrencia del Evento Eximente de Responsabilidad. En ningún caso se incluirán valores correspondientes a lucro cesante.
(iv) En caso de controversia sobre la aplicación de este reconocimiento o su tasación, la discrepancia será sometida a los mecanismos de solución de conflictos previstos en el presente Contrato.
(v) Tales compensaciones, cuando a ellas hubiere lugar, se incluirán actas de seguimiento de ejecución del Contrato, correspondientes a los períodos en que se presenten los Eventos Eximentes de Responsabilidad ya referidos.
(v) Las Partes, de común acuerdo determinarán el valor del reconocimiento que deba efectuar la AGENCIA al Interventor así como su forma de pago.
SECCIÓN 9.07. Responsabilidad del Interventor.
En los términos de los artículos 53 y 56 de la Ley 80 de 1993, y del artículo 82 de la Ley 1474 de 2011 además de las sanciones penales a que hubiere lugar, el Interventor será responsable frente a la AGENCIA civil, penal, disciplinaria y fiscalmente de los perjuicios originados por el deficiente desempeño de las actividades y obligaciones previstas en este Contrato de Interventoría, sin que ello exima al Concesionario de la responsabilidad que por el mismo concepto pueda corresponderle al ejecutar el Contrato de Concesión. En desarrollo de sus actividades, el Interventor responderá hasta por la culpa leve, Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 53 y 55 de la ley 734 del 2002, el Interventor será sujeto disciplinable y responderá por las faltas gravísimas allí descritas.
SECCIÓN 9.08. Indemnidad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.6 del Decreto 734 de 2012, se incluye la presente cláusula de indemnidad por virtud de la cual se establece la obligación a cargo del Interventor de mantener indemne a la AGENCIA de cualquier reclamación proveniente de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. Esta obligación del Interventor se cumplirá conforme al siguiente procedimiento:
(a) La AGENCIA deberá notificar al Interventor del reclamo o acción correspondiente:
(i) Si es extrajudicial, dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha en que dicha reclamación sea presentada;
(ii) Si es judicial (de cualquier naturaleza), dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a:
(A) La fecha en que el reclamo haya sido notificado personalmente a la AGENCIA, o
(B) La fecha en la que legalmente se entienda que la AGENCIA ha sido debidamente notificado del auto admisorio de la demanda a través de la cual se hace el reclamo, si tal notificación se ha hecho por medio de aviso o edicto conforme a la Normatividad aplicable.
(b) En todo caso, la AGENCIA se reserva el derecho de asignar, a su propio costo, el conocimiento o seguimiento del caso a cualquier abogado de su escogencia quien deberá interactuar con la persona designada por el Interventor para la defensa. En caso de contradicción entre uno y otro apoderado primará el representante del Interventor.
SECCIÓN 9.09. Coadyuvancia y Otros Comportamientos Procesales.
Cuando, a juicio del Interventor, sea necesario, a fin de proteger sus intereses en cualquier proceso iniciado en contra de la AGENCIA, el Interventor tendrá el derecho a participar y a unirse a su costo, con los abogados que escoja, en la defensa adelantada por la AGENCIA, pero en caso de conflicto entre el Interventor y la AGENCIA sobre el curso de la defensa o la solución del correspondiente proceso, la AGENCIA tendrá la competencia exclusiva para tomar las decisiones o acciones que correspondan, salvo que el Interventor haya aceptado que la respectiva reclamación con todas sus consecuencias corresponde a aquellas cuyas consecuencias económicas debe asumir, en cuyo caso se entenderá que el criterio de los abogados que señale el Interventor prevalecerá sobre el de la AGENCIA para tomar cualquier decisión o acción que deba adelantarse en desarrollo de su defensa. El Interventor pagará -a nombre de la AGENCIA - las sumas necesarias para cumplir con cualquier condena, o incluso para atender los embargos o el requerimiento de pólizas u otras medidas provisionales que emitan las autoridades, dentro de los cinco (5) Días posteriores a una solicitud en ese sentido hecha por la AGENCIA, soportada por una copia de la orden correspondiente de las autoridades. Si la condena u orden pertinente es recurrida por la AGENCIA y el recurso es de aquellos que se concede en el efecto suspensivo, la obligación del Interventor de pagar será pospuesta hasta la fecha en que el recurso correspondiente sea decidido. En el caso xx xxxx se causarán intereses en los porcentajes previstos en la Sección 9.02 del presente Contrato. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la utilización de los instrumentos procesales que resulten aplicables, por cualquiera de las Partes.
SECCIÓN 9.10. Relación entre las Partes.
El presente Contrato no crea relación alguna de asociación, asociación de riesgo compartido (Joint Venture), sociedad o agencia entre las Partes, ni impone obligación o responsabilidad de índole societario a ninguna de ellas. Ninguna de las Partes tendrá derecho, facultad o compromiso alguno, ni para actuar en nombre de la otra Parte, ni para ser su agente o representante, ni para comprometerla en forma alguna. Ninguna de las Secciones de este Contrato podrá interpretarse en el sentido de crear una relación distinta entre las Partes a la de la vinculación negocial en los términos de este Contrato. Las Partes no pretenden crear ningún derecho ni otorgar ninguna acción a ningún tercer beneficiario de este Contrato.
SECCIÓN 9.11. Subcontratos.
El Interventor no podrá subcontratar la ejecución del Contrato con personas naturales o jurídicas que tengan la idoneidad y capacidad para desarrollar la actividad subcontratada, solo podrá hacerlo previa autorización por parte de la AGENCIA, no obstante lo anterior, el Interventor continuará siendo el único responsable ante la AGENCIA por el cumplimiento de las obligaciones del Contrato. El Interventor es el único responsable ante la AGENCIA de la celebración de subcontratos, en todo caso, la AGENCIA se reserva el derecho a solicitar al Interventor cambiar al (los) subcontratista (s) cuando, a su juicio, éste (os) no cumpla (n) con las calidades mínimas necesarias para la ejecución del (las) labor (es) subcontratadas. En ningún caso se podrán subcontratar actividades que, conforme a lo previsto en la Propuesta, deban ser desempeñadas por personal acreditado durante el Concurso de Méritos Abierto.
SECCIÓN 9.12. Cesión.
Salvo autorización expresa de la AGENCIA, el Interventor no podrá ceder el presente Contrato. De la misma manera, salvo autorización de la AGENCIA, los miembros o accionistas del Interventor, que hayan participado en la Propuesta, deberán permanecer como miembros o accionistas del Interventor, y mantener su porcentaje de participación original (acreditado en la Propuesta), sólo podrán realizar la venta o cesión de su participación en la sociedad a personas naturales o jurídicas que demuestren que ostentan las mismas calidades, condiciones e idoneidad del socio cedente o vendedor, situación que será verificada de manera obligatoria por la Agencia, quien tendrá que manifestar su consentimiento para que pueda producirse tal venta o cesión. Lo anterior, teniendo en cuenta que el presente Contrato fue adjudicado al Interventor en razón a sus calidades acreditadas en el Concurso de Méritos Abierto, particularmente en relación con las condiciones técnicas, de experiencia y capacidad financiera. La cesión entre integrantes del Interventor no podrá llevarse a cabo. La AGENCIA no podrá ceder el presente Contrato ni cualquiera de los derechos u obligaciones derivados del mismo, sin el previo consentimiento escrito del Interventor, salvo cuando la cesión ocurra como resultado de políticas de reestructuración o modernización del Estado colombiano.
SECCIÓN 9.13. Renuncia a la Reclamación Diplomática.
El Interventor y la(s) persona(s) o entidad(es) que resulte(n) subcontratista(s) o cesionaria(s) del presente Contrato se somete(n) a la jurisdicción de los tribunales colombianos y renuncia(n) a intentar reclamación diplomática en lo referente a las obligaciones y derechos originados en el Contrato, salvo en el caso de denegación de justicia, entendida de conformidad con las definiciones de la Normatividad aplicable.
SECCIÓN 9.14. Información y Conocimiento del Sector.
El Interventor declara que conoce y ha revisado cuidadosamente todos los asuntos e informaciones relacionados con la celebración y ejecución de este Contrato, el cronograma de pagos, la posibilidad real de ejecutar todas las prestaciones del Contrato con cargo a los recursos disponibles, así como los lugares donde se ejecutará el Contrato, incluyendo condiciones de transporte a los sitios de trabajo, obtención, manejo y almacenamiento de materiales, transporte, manejo y disposición de desechos, disponibilidad de materiales, mano de obra, agua, electricidad, comunicaciones, vías de acceso, condiciones del suelo, condiciones climáticas, de pluviosidad y topográficas, características de los equipos requeridos para su ejecución, el régimen tributario a que estará sometido el Interventor, la Normatividad aplicable y, en general, todos los demás aspectos que puedan afectar el cumplimiento del Contrato, todo lo cual fue tomado en cuenta en la preparación de la Propuesta del Interventor. Se considera que el Interventor ha realizado el examen completo de los sitios donde se llevará a cabo la obra que será supervisada por el Interventor y que ha investigado plenamente los riesgos, y en general, todos los factores determinantes de los costos de ejecución de los trabajos, los cuales se incluyeron en los componentes económicos de su Propuesta, teniendo en cuenta estrictamente la estructura de pagos estipulada en este Contrato. El que el Interventor no haya obtenido toda la información que pueda influir en la determinación de los costos, no lo eximirá de responsabilidad por la ejecución completa de las obligaciones de conformidad con este Contrato, ni le dará derecho a reconocimiento adicional alguno por parte de la AGENCIA ya que el Interventor asume la carga de diligencia de efectuar las investigaciones y verificaciones necesarias para preparar su Propuesta.
SECCIÓN 9.15. Normatividad aplicable.
Este Contrato se rige por la ley vigente en la República de Colombia. Este Contrato se rige por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, el Decreto 734 de 2012, y demás normas que modifiquen o deroguen y sus decretos reglamentarios, el Código de Comercio, el Código Civil y demás normas complementarias o concordantes. Para todos los efectos, las Partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C.
SECCIÓN 9.16. Idioma del Contrato.
Para todos los efectos el idioma oficial del presente Contrato es el castellano. En caso de existir traducciones a otro idioma, para efectos de la interpretación de cualquiera de los Capítulos o Secciones, prevalecerá el documento en idioma castellano.
SECCIÓN 9.17. Modificación del Contrato.
Este Contrato junto con sus Anexos no podrá ser modificado sino por acuerdo escrito debidamente firmado por representantes autorizados de las Partes y con el cumplimiento de los requisitos que impone la Normatividad aplicable.
SECCIÓN 9.18. Subsistencia de Obligaciones.
La terminación o extinción de este Contrato por cualquier causa, no extinguirá las obligaciones que por su naturaleza subsistan a tales eventos, incluyendo, entre otras, las derivadas de las garantías y responsabilidad.
SECCIÓN 9.19. No Renuncia a Derechos.
Salvo lo previsto expresamente en este Contrato, la falta o demora de cualquiera de las Partes en ejercer cualquiera de las facultades o derechos consagrados en este Contrato o a exigir su cumplimiento, no se interpretará como una renuncia a dichos derechos o facultades, ni afectará la validez total o parcial del Contrato, ni el derecho de la respectiva parte de ejercer posteriormente tales facultades o derechos, salvo disposición legal en contrario.
SECCIÓN 9.20. Gastos a Cargo del Interventor
Serán por cuenta exclusiva del Interventor, todos los costos, directos e indirectos, que demande la ejecución del presente Contrato, tales como los gastos de administración, sueldos, horas extras, jornales, honorarios y prestaciones sociales del personal que emplee, costos asociados al programa de seguridad industrial y al control de calidad interno de la interventoría, transportes, equipos, costos de laboratorios, investigaciones técnicas, estudio y diseños, asesorías, así como todos los gastos y los impuestos, tasas y contribuciones, directos o indirectos, que se causen en virtud de la ejecución del objeto contratado. El Interventor en desarrollo de los trabajos, suministrará a su xxxxx el personal, los equipos, materiales y efectuará las pruebas de laboratorio, pruebas selectivas, y controles a través de muestreos, cuando sea necesario y conveniente, para garantizar y verificar que los trabajos cuyo control constituye el objeto del presente Contrato sean realizados en perfectas condiciones y sean entregados a la AGENCIA, debidamente ejecutados y dentro los plazos estipulados.
SECCIÓN 9.21. Aseguramiento de la Calidad
El Interventor deberá establecer, documentar y mantener un sistema de calidad como medio para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, para lo cual deberá elaborar un manual que debe incluir o referenciar los procedimientos y requisitos de dicho sistema y esbozar la estructura de la documentación utilizada en tal sistema. Para la definición del sistema de calidad correspondiente a la ejecución del presente Contrato de Interventoría, el Interventor deberá acogerse, como mínimo, a lo dispuesto en las siguientes normas de ICONTEC: NTC - lO de la serie 9000 en sus últimas versiones, entendiéndose aplicables aquellas que las complementen, modifiquen o adicionen.
SECCIÓN 9.22. Patentes
El Interventor tendrá la obligación de cumplir con Normatividad aplicable en materia de protección de propiedad intelectual y en particular con las normas aplicables a las patentes y licencias de uso respecto de cualquier procedimiento o software que utilice para la ejecución del Contrato. En consecuencia, se compromete a mantener indemne a la AGENCIA por cualquier reclamación judicial o extrajudicial que surja como consecuencia del incumplimiento real o pretendido de la obligación contenida en la presente Sección. Los inventos que desarrolle el Interventor durante la ejecución del presente Contrato y que sean debidamente patentados pertenecerán al Interventor.
SECCIÓN 9.23. Notificaciones.
Las Partes acuerdan que las notificaciones entre las mismas serán enviadas (i) a la siguiente dirección y al siguiente correo electrónico; o (ii) a la siguiente dirección y al siguiente número de
fax. Cualquier cambio en estas direcciones deberá ser notificado a la otra Parte para que proceda a consignarlo y sólo a partir de la notificación del cambio serán oponibles las nuevas direcciones.
Si es a la AGENCIA:
Atn. Presidencia
Xxxxxxx Xxxxx 00 Xxx. 00-00 Xxxxx 0 y/o Xxxxx 00X Xxx. 00-00 Xxxxx 0. Xxxxxxx Xxxx – Xxxxxxxxxxxxxxx, Xxxxxx X.X., Xxxxxxxx
Teléfono: (x 00 0) 0000000
Con copia: Vicepresidente de Gestión Contractual
Si es al INTERVENTOR:
Dirección:
Correo:
Teléfono:
Bogotá D.C.
Las comunicaciones deberán constar por escrito y se entenderán enviadas y recibidas cuando se verifiquen los siguientes eventos:
(a) Si es enviada por correo certificado, se entenderá notificada la Parte en la fecha en la cual se certifique su recibo.
(b) Si es enviada por correo electrónico, se entenderá notificada cuando (i) el remitente reciba la confirmación de lectura del correo electrónico, si lo ha enviado con esa opción; o (ii) cuando el destinatario le confirme vía correo electrónico el recibo de la comunicación.
(c) Si es enviada por fax, se entenderá notificada con la confirmación de envío que expida la máquina a través de la cual se envió el fax.
En constancia de lo anterior, las Partes suscriben el presente Contrato, en la ciudad de Bogotá D.C., a los ( ) días del mes de de 2014, en dos (2) originales del mismo tenor y validez uno para cada Parte.
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA