RECA: 1627-139-023396/02-00501-0216
RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON GARANTÍA PRENDARIA SIN TRANSMISIÓN DE POSESIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA(S) PERSONA(S) CUYO NOMBRE SE INDICA EN EL ANEXO 1 DE ESTE CONTRATO (EN LO SUCESIVO EL "ACREDITADO") Y EN SU CASO, LA PERSONA QUE SE INDICA COMO OBLIGADO SOLIDARIO (EN LO SUCESIVO EL “OBLIGADO SOLIDARIO”), Y POR OTRA PARTE, BANCO ACTINVER, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO ACTINVER (EN LO SUCESIVO EL "BANCO"), DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I.- Declara el Acreditado, bajo protesta de decir verdad:
a) Que es una persona con la capacidad jurídica para celebrar el presente Contrato y para obligarse en los términos del mismo. Que sus datos generales, incluyendo nacionalidad, RFC, CURP y régimen matrimonial, en su caso, son los que se indican en la hoja de Términos y Condiciones que se agrega al presente Contrato como Anexo 1.
b) Que ha proporcionado información y documentos al Banco para la obtención del Crédito, los cuales son correctos, verdaderos y acreditan su solvencia económica a la fecha de celebración del presente Contrato.
c) Los recursos que utilizará para cumplir con las obligaciones del presente Contrato provienen xx xxxxxxx lícitas.
d) Se encuentra en posibilidad y es su voluntad asumir, el carácter de Depositario frente al Banco, aceptando y asumiendo las obligaciones y responsabilidades inherentes a dicho cargo.
e) Que es su voluntad suscribir el presente Contrato y obligarse conforme al mismo, con el objeto de constituirse frente al Banco como Depositario a título gratuito del vehículo que se describe en el Anexo 1 de este Contrato.
f) Que es su voluntad suscribir el presente Contrato y obligarse conforme al mismo, con el objeto de constituir una garantía prendaria en favor del Banco, sobre el vehículo que adquiere con el importe del Crédito, con la finalidad de garantizar las obligaciones a su cargo y en favor del Banco, conforme al presente Contrato.
g) Que tiene conocimiento y le fue explicado por el Banco, antes de la firma del presente Contrato, el contenido del mismo así como el alcance jurídico de las disposiciones legales contenidas en este Contrato, su Carátula y cada uno de sus Anexos, incluyendo sin limitar las cláusulas financieras, tabla de amortización, comisiones, gastos, Costo Anual Total (“CAT”) del financiamiento objeto de este Contrato, como se indica en la Carátula y sus Anexos de este Contrato.
h) Que tuvo a su disposición previamente el Aviso de Privacidad del Banco, por lo que conociendo su contenido, otorgó su consentimiento para que sus Datos Personales, incluyendo los financieros, patrimoniales y sensibles, sean tratados y en su caso transferidos conforme se establece en dicho aviso. Asimismo, en caso de que haya proporcionado Datos Personales de terceros, se obligó a hacer del conocimiento de esos terceros que ha proporcionado sus datos al Banco y a hacer del conocimiento xxx xxxxxxx, tanto el Aviso de Privacidad del Banco, como los medios por los cuales puede consultar el mismo.
i) Tiene conocimiento que el Banco deberá presentar al Registro Único de Garantías Mobiliarias (en lo sucesivo RUG) el aviso de constitución de la garantía prendaría conforme al presente Contrato así como en su momento el aviso de cancelación de dicha garantía, para lo cual otorga su consentimiento y autoriza desde este momento al Banco a presentar dichos avisos y solicitudes de inscripción, modificación o cancelación que correspondan ante dicho Registro, para lo cual proporcionará la información que sea necesaria para la presentación de los avisos y/o solicitudes mencionados.
II.- Declara el Obligado Solidario:
a) Que es (son) una (s) persona (s) con capacidad jurídica para suscribir el presente Contrato, cuya nacionalidad, RFC y régimen matrimonial, en su caso, se indican en el Anexo 1 del presente Contrato.
b) Es su voluntad asumir el carácter de obligado solidario del Acreditado y por lo tanto responder y cumplir sus obligaciones frente al BANCO conforme al presente Contrato.
c) La información y/o documentación que proporcionó al BANCO para el otorgamiento del Crédito a favor del Acreditado es correcta y verdadera.
d) Que tiene conocimiento y le fue explicado por el BANCO, antes de la firma del presente Contrato, el contenido del mismo así como el alcance jurídico de las disposiciones legales contenidas en este Contrato, su Carátula y cada uno de sus Anexos, habiéndole explicado las mismas, incluyendo sin limitar las cláusulas financieras, tabla de amortización, comisiones, gastos, CAT del financiamiento objeto de este Contrato, como se indica en la Carátula y sus Anexos de este Contrato.
e) Que tuvo a su disposición previamente el Aviso de Privacidad del BANCO, por lo que conociendo su contenido, otorgó su consentimiento para que sus Datos Personales, incluyendo los financieros, patrimoniales y sensibles, sean tratados y en su caso transferidos conforme se establece en dicho aviso. Asimismo, en caso de que haya proporcionado Datos Personales de terceros, se obligó a hacer del conocimiento de esos terceros que ha proporcionado sus datos al BANCO y a hacer del conocimiento xxx xxxxxxx, tanto el Aviso de Privacidad del BANCO, como los medios por los cuales puede consultar el mismo.
III.- Declara el Banco por conducto de su representante legal:
a) Es una sociedad anónima constituida y existente conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar como una Institución de Banca Múltiple, y ha otorgado a su representante poder y facultades suficientes para celebrar el presente Contrato.
Expuesto lo anterior, el BANCO, Acreditado y el Obligado Solidario, en su caso (en lo sucesivo y de forma conjunta, las “Partes”) otorgan las siguientes:
X X X X X X X X X
Xxxxxxx.- Crédito. Sujeto a los términos y condiciones de este Contrato, el Banco otorga al Acreditado un crédito simple en moneda nacional hasta por la cantidad que se establece en la Carátula del presente Contrato como “Monto del Crédito” (en lo sucesivo, el “Crédito”), el cual firmado por las partes forma parte integrante del mismo. Dentro del monto del Crédito no se encuentran comprendidos los intereses, comisiones, gastos, primas de seguros (salvo que el Crédito incluya financiamiento del seguro conforme a lo que se indique en el Anexo 1 del presente Contrato), y demás cantidades pagaderas por el Acreditado conforme a este Contrato. El importe del Crédito, la Tasa de Interés, el Plazo y las demás condiciones del Crédito se establecen en la Carátula y en cada uno de los Anexos del presente Contrato.
Segunda.- Destino. El Acreditado se obliga a destinar el importe del Crédito a la adquisición del vehículo nuevo que se identifica e indica en el Anexo 1 del presente Contrato, el cual contiene una descripción y características principales del mismo. El Acreditado deberá utilizar el vehículo que adquiere exclusivamente para uso particular. En caso de financiamiento del seguro, según se indique así en el Anexo 1 del presente Contrato, el importe del Crédito se destinará en la parte que corresponda al pago de las primas de seguros conforme al Anexo 1 del presente Contrato.
El Banco no será responsable: (i) de error u omisión en la descripción del vehículo que se indica en el Anexo 1 de este Contrato, (ii) por los Seguros que se adquieran conforme a lo establecido en el Anexo 1, (iii) los daños o vicios ocultos que pudiera sufrir el vehículo, (iv) la falta de entrega del vehículo al Acreditado por parte del Concesionario Autorizado o vendedor del mismo, o (v) el incumplimiento de la garantía del vehículo. El Acreditado es el único responsable de seleccionar al fabricante, proveedor, distribuidor, Concesionario Autorizado o vendedor del vehículo, así como el modelo, tipo, marca, especificaciones y/o características del mismo. La firma del Acreditado en el presente Contrato, así como en la Carátula y en cada uno de los Anexos del presente Contrato, implica, entre otros, su conformidad con los términos, condiciones, descripciones y especificaciones consignados en dichos documentos.
Las Partes están de acuerdo de que en caso que el Vehículo sea incautado o decomisado por cualquier autoridad federal, estatal o municipal, el Banco no tendrá responsabilidad alguna y continuará la obligación de pago del Acreditado hasta que éste cubra en forma completa y total el pago del Crédito. El Acreditado se obliga a entregar al Banco todo tipo de información y documentos que éste le solicite en relación con el REPUVE, a efecto de dar cumplimiento con las disposiciones de la Ley del Registro Vehicular y su Reglamento.
Durante la vigencia del presente Contrato, el Acreditado se obliga a realizar los servicios de mantenimiento del Vehículo, únicamente en los talleres de servicio autorizados por el fabricante de dicho Vehículo siguiendo en todo momento las instrucciones contenidas en el manual del propietario que otorga el fabricante de dicho bien. Asimismo, el Acreditado se obliga a cumplir con todas y cada una de las disposiciones en materia ambiental y administrativa que dicten las autoridades competentes, relativas al uso, tenencia y propiedad del Vehículo con la frecuencia y forma en que éstas y la legislación aplicable establezcan. Serán a cargo del Acreditado el pago de los impuestos, derechos, refrendos y/o contribuciones que le corresponden en su calidad de propietario del Vehículo. Bajo ningún concepto o disposición el Banco estará obligado a pagar cantidad alguna derivada de los conceptos referidos con anterioridad, sin embargo, para el caso en que el mismo se vea en la necesidad de pagar cualquier cantidad por cuenta del Acreditado, se considerarán como gastos y el Banco tendrá derecho al rembolso de los mismos.
Las Partes manifiestan que el Banco no es ni será responsable por el incumplimiento por parte del Fabricante o Concesionario Autorizado o Vendedor, de la garantía otorgada sobre el Vehículo, por lo que el Acreditado, desde ahora se obliga a acudir ante el proveedor y/o fabricante del vehículo para aclarar, ejercer y/o resolver cualquier obligación y/o derecho derivado de y/o inherente al vehículo y/o su funcionamiento y/o servicios del vehículo, liberando desde ahora al BANCO de cualquier responsabilidad por cualquiera de estos conceptos. En consecuencia, el Acreditado acudirá ante el Fabricante o Concesionario Autorizado o Vendedor del mismo para acreditar sus derechos en todo lo relacionado con el funcionamiento y servicio del Vehículo.
Tercera.- Disposición del Crédito. El Acreditado dispondrá del Crédito en una sola exhibición, mediante el abono del monto del Crédito en la cuenta bancaria que el Acreditado mantiene con el Banco y que se señala en el Anexo 1 del presente Contrato, en el entendido que el importe correspondiente será entregado por el Banco, por cuenta y orden del Acreditado, al Concesionario Autorizado o Vendedor del vehículo.
Para tales efectos, el Acreditado instruye y faculta irrevocablemente al Banco, de manera expresa, a que, con cargo al importe del Crédito otorgado, una vez abonado el mismo en la cuenta asociada al crédito (en lo sucesivo cuenta del acreditado), cuenta del Acreditado, y hasta donde alcance, transfiera los recursos para realizar el pago, parcial o total según corresponda, del precio del Vehículo directamente al Concesionario Autorizado o Vendedor del Vehículo, así como el pago de las primas de seguro a la institución de seguros correspondiente.
El abono que realizará el Banco a la cuenta del Acreditado que mantiene en el Banco acreditará la transferencia del importe del Crédito y constituye prueba plena respecto a la recepción de los recursos por parte del Acreditado. La disposición del Crédito efectuada por el Acreditado se documentará mediante los registros contables del Banco y se reflejará en el estado de cuenta del Acreditado, y/o mediante la certificación contable que elabore el Contador facultado por el Banco, por lo que se entenderá que el Acreditado ha dispuesto del importe total del Crédito en la fecha en que el Banco abone el importe del Crédito en la cuenta del Acreditado en el Banco.
La obligación del Banco de desembolsar el Crédito, está sujeta a que previamente el Acreditado realice el pago inicial que se indica en el Anexo 1 del presente Contrato correspondiente a las comisiones, el enganche, en su caso, los seguros, gastos, impuestos, derechos y demás cantidades que el Acreditado debe pagar al Banco y/o a la institución aseguradora, y/o al Concesionario Autorizado o Vendedor del Vehículo (el “Pago Inicial”). En caso de que el Acreditado no realice el Pago Inicial, las Partes acuerdan que el Banco no estará obligado a poner a disposición del Acreditado el importe del Crédito.
La disposición del Crédito implicará, para ambas Partes, la estricta sujeción a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato.
Cuarta.- Intereses Ordinarios e Intereses Moratorios. El Acreditado se obliga a pagar mensualmente al Banco, sin necesidad de requerimiento previo, intereses ordinarios sobre saldos insolutos de capital, que se calcularán a una tasa de interés anual fija establecida en la Carátula del presente Contrato (en lo sucesivo, la “Tasa de Interés”), más los impuestos que, en su caso, se generen. Los intereses son pagaderos en la fecha de pago de intereses que corresponda conforme a lo establecido en la Tabla de Amortización. El monto principal vencido y no pagado del Crédito o de cualquier otra cantidad (excluyendo intereses) que adeude el Acreditado al Banco conforme a este Contrato, causará intereses moratorios desde el día siguiente al de su vencimiento hasta la fecha en que la cantidad adeudada sea pagada en su totalidad (durante cada día que permanezca insoluta dicha cantidad), a una tasa de interés anualizada igual a la Tasa de Interés multiplicada por 2 (dos). Los intereses moratorios serán pagaderos a la vista, junto con los impuestos que, en su caso, se generen.
Todos los intereses pagaderos conforme a este Contrato se calcularán multiplicando el monto del saldo insoluto por la tasa de interés, entre la base de un año de 360 (trescientos sesenta) días, multiplicando el resultado por el número de días efectivamente transcurridos durante el periodo respecto del que se haga el cálculo.
Para efectos de este Contrato, los términos que a continuación se mencionan tendrán los significados siguientes:
“Anexo 1 Términos y Condiciones” significa el documento que bajo el rubro “Términos y Condiciones” suscrito por las Partes y que forma parte integrante del presente Contrato en donde se encuentran los datos generales del Acreditado y del Obligado Solidario, los datos del Vehículo, cuenta del acreditado, así como las particularidades del Crédito objeto de este Contrato.
“Carátula” significa el documento que bajo el rubro “Carátula” es suscrito por las Partes y que forma parte integrante del presente Contrato en donde se establecen, entre otros, Tasa de interés Anual, Monto del Crédito, Plazo del Crédito, Monto total a pagar o Mínimo a pagar, fecha de pago, Costo Anual Total (“CAT”) del financiamiento objeto de este Contrato, así como otras particularidades del Crédito objeto del mismo..
“Contrato” significa este contrato de apertura de crédito simple con garantía prendaria, junto con la Carátula y todos y cada uno de sus Anexos, los cuales en su conjunto forman parte integrante de este instrumento.
“Día Hábil” significa cualquier día, que no sea xxxxxx, xxxxxxx, día de descanso o cualquier otro día en que los bancos en los Estados Unidos Mexicanos estén obligados a permanecer cerrados.
“Período de Intereses” significa, respecto del Crédito, el período para el cómputo de los intereses sobre el saldo insoluto del Crédito; en el entendido de que (i) el primer Período de Intereses empezará en la fecha de la Disposición del Crédito y terminará el día 10 del mes de que se trate o del mes inmediato siguiente; (ii) los Períodos de Intereses subsecuentes empezarán el último día del Período de Intereses anterior y terminarán el día 10 del mes siguiente o del Día Hábil siguiente; y
(iii) el último Período de Intereses terminará en la Fecha de Vencimiento.
“Fecha de Vencimiento” significa la fecha en que deba efectuarse la última amortización del principal.
“Prenda” significa la garantía prendaria sin transmisión de posesión que se constituye por el Acreditado en favor del BANCO con el fin de garantizar el cumplimiento exacto y oportuno de todas y cada una de las obligaciones del Acreditado conforme al presente Contrato.
“Vehículo” significa el automóvil cuya marca, modelo, accesorios y demás datos de identificación se contienen en el Anexo 1.
Quinta.- Amortizaciones. El Acreditado se obliga a pagar al Banco el importe del Crédito mediante el número de amortizaciones mensuales, iguales y sucesivas que se señalan en la Tabla de Amortizaciones que se agrega al presente Contrato como Anexo 2 el cual una vez firmado por las partes forma parte integrante del mismo, cuyo monto se determinará de acuerdo a lo estipulado en la presente cláusula, así como los intereses ordinarios que se generen por el mismo en términos de la cláusula que antecede, el Impuesto al Valor Agregado (el “IVA”) correspondiente y las demás obligaciones pactadas en este documento, mediante cargo automático a la cuenta del Acreditado que se indica en la hoja de Términos y Condiciones que se agrega al presente Contrato como el Anexo 1.
Cada amortización mensual, igual y sucesiva que el Acreditado deberá pagar conforme al presente Contrato, tendrá un componente de intereses ordinarios y un componente de capital según se desglosa en el estado de cuenta del Acreditado.
Sexta.- Lugar y Forma de Pago; Autorización para cargos en la cuenta del Acreditado; Aplicación de Pagos. Todos los pagos que deba efectuar el Acreditado al Banco de conformidad con lo previsto en este Contrato serán efectuados sin compensación, deducción o retención alguna, antes de la 12:00 horas (hora de la Ciudad de México) en la fecha en que se deban hacer dichos pagos conforme a lo previsto en el presente Contrato, en Pesos, Moneda Nacional y en recursos inmediatamente disponibles, mediante cargo a la cuenta bancaria del Acreditado y que se indica en el “Anexo 1” del mismo, en la inteligencia que la autorización para realizar los cargos en dicha cuenta no libera al Acreditado de realizar los pagos del Crédito si no hay fondos disponibles en dicha cuenta.
El Acreditado se obliga a pagar las cantidades que se adeuden al Banco conforme al presente Contrato sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial previo. Sin perjuicio de lo anterior, el Acreditado autoriza, faculta e instruye al Banco a cargar en la cuenta del Acreditado que está identificada y establecida en el “Anexo 1” del presente Contrato, las cantidades que se adeuden al Banco conforme al presente contrato. El Acreditado debe mantener vigente y actualizada dicha cuenta durante la vigencia del presente Contrato y a tener saldo suficiente y líquido en la misma en la fecha en que cada pago deba efectuarse.
En caso de que cualquier obligación de pago del Acreditado venciere en un día que no fuere un Día Hábil, dicho pago deberá hacerse el Día Hábil siguiente, calculándose en todo caso los intereses respectivos por el número de días efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago correspondiente.
Las sumas que el Acreditado entregue al Banco, serán aplicadas a satisfacer el importe de los conceptos derivados de las obligaciones consignadas en este contrato, en el siguiente orden: contribuciones, gastos, honorarios, comisiones, seguros, intereses moratorios, intereses ordinarios y el remanente a capital.
El Banco acreditará los pagos efectuados por el Acreditado dependiendo de los medios de pago correspondientes de conformidad con lo establecido en la Circular 22/2008 emitida por el Banco de México.
Séptima.- Pagaré. El Acreditado está de acuerdo, en que documentará su obligación de pago mediante la suscripción de un Pagaré, y en su caso suscrito por los Avalistas, a la orden y para beneficio del Banco, por una cantidad igual a la que se establece en la Carátula del presente Contrato bajo el rubro “Monto del Crédito”. El Acreditado se obliga a pagar xxxx y llanamente sin objeción alguna y con recursos lícitos, el Crédito así como sus intereses ordinarios, comisiones y demás accesorios derivados del Crédito sin necesidad de requerimiento previo en la fecha de cobro de intereses y capital según se describa en el Pagaré. El Pagaré gozará de autonomía y es independiente de la causa que lo origina y no constituirá novación, modificación o extinción de las obligaciones que el Acreditado y sus Obligados Solidarios y/o Avalistas han contraído a favor del Banco.
Octava.- Vigencia. La vigencia del presente Contrato inicia en la fecha de su firma y permanecerá vigente hasta que todas y cada una de las obligaciones de pago a cargo del Acreditado y a favor del Banco que se hubieren generado en virtud del presente Contrato hayan sido totalmente pagadas, subsistiendo sus respectivos términos y condiciones hasta su cumplimiento total.
Novena.- Comisiones. El Acreditado pagará al Banco la comisión por apertura de Crédito establecida en la Carátula y Anexo 1 del presente Contrato, más el correspondiente IVA. El pago de cualquier comisión se realizará mediante cargo automático a la cuenta del Acreditado que se indica en el Anexo 1 del presente Contrato en la fecha de Disposición del Crédito.
Décima.- CAT. El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al presente Crédito es el establecido en la Carátula del presente Contrato formando parte integrante del mismo.
Décima Primera.- Pagos Anticipados. El Acreditado tendrá derecho de hacer pagos anticipados del Crédito, en cualquier momento, sin penalización ni comisión por pago anticipado, siempre que se encuentre en cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con el presente Contrato, ya sea en forma total o parcial, mediante la instrucción irrevocable (en adelante “Instrucción de Pago Anticipado”) que por escrito entregue el Acreditado debidamente firmada a su Asesor, con por lo menos 5 (cinco) días naturales de anticipación a la fecha del pago anticipado, debiendo especificar el monto y la fecha del pago anticipado que quiera realizar en la Instrucción de Pago Anticipado, señalando la fecha en que pone a disposición del Banco el importe por concepto de pago anticipado en la cuenta señalada en el Anexo 1, que el Acreditado mantiene con el Banco, siendo dicho pago anticipado exigible y pagadero precisamente en la fecha señalada, en el entendido que: (i) el pago anticipado parcial del Crédito tendrá como efecto una reducción en el plazo, es decir, una disminución en el número de amortizaciones de capital e intereses pendientes de pago, y (ii) en caso de que el pago anticipado sea por el total del saldo insoluto del Crédito, conjuntamente con dicho pago anticipado, el Acreditado deberá pagar al Banco todos los intereses devengados y no pagados sobre el monto principal del Crédito, más accesorios y gastos que en su caso se hubiesen generado a la fecha en que se realice el mismo.
Décima Segunda.- Garantía Prendaria. En garantía del pago preferente del Crédito, sus accesorios, intereses ordinarios y moratorios y en general, para garantizar el cumplimiento oportuno de todas y cada una de las obligaciones principales y accesorias a su cargo, derivadas del presente Contrato, el Acreditado, constituye en este acto, con fundamento en la Sección Séptima del Capítulo IV del Título II de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, garantía prendaria sin transmisión de posesión, en primer lugar y grado, en favor del Banco, sobre el Vehículo descrito en el Anexo 1del presente Contrato, descripción que se tiene aquí por reproducida como si a la letra se insertase para todos los efectos a que haya lugar. La garantía prendaria surte efectos entre las Partes desde el momento de la firma del presente Contrato.
El Acreditado deberá entregar al Banco a la firma del presente instrumento, la factura original que corresponda al Vehículo firmando la misma para los efectos legales a que haya lugar.
La garantía prendaria comprenderá además del importe del Crédito, cualquier cantidad que el Acreditado esté obligado a cubrir al Banco en términos de este Contrato incluyendo el rembolso de gastos y honorarios incurridos por el Banco en el proceso de ejecución de la garantía establecida en este documento, y/o por gastos judiciales o extrajudiciales de recuperación del Crédito, en su caso.
Las Partes acuerdan y señalan:
a) El Vehículo pignorado deberá estar siempre disponible para el Banco en el domicilio particular del Acreditado.
b) Para el caso que el Banco autorice realizar la venta del Vehículo pignorado, el precio del Vehículo deberá ser abonado en la cuenta del Acreditado que se indica en el Anexo 1 del presente Contrato para ser aplicado como pago de las cantidades adeudadas por el Acreditado conforme al presente Contrato, en el entendido que en caso de existir algún saldo remanente a favor del Acreditado, el Banco dejará disponible la cantidad correspondiente en la cuenta del Acreditado, en caso contrario, el Acreditado se obliga a pagar al Banco el importe necesario para liquidar el Crédito y sus accesorios, a través del número de pagos y condiciones financieras que el Banco establezca al efecto.
c) El Acreditado no podrá vender, enajenar, gravar, arrendar, total o parcialmente, ni de cualquier otra forma transferir modificar, transformar o alterar el Vehículo pignorado o sustituirlo, sin la previa y expresa autorización del Banco.
La garantía prendaria permanecerá íntegra y no admite división alguna mientras exista algún saldo insoluto a cargo del Acreditado, por lo que las Partes convienen que no habrá disminución ni liberación de garantía por reducción del adeudo a cargo del Acreditado.
La garantía prendaria sin transmisión de posesión que en este acto se constituye por el Acreditado debe inscribirse en el RUG para que surta efectos contra terceros. Para tales efectos, el Acreditado amplía la prenda sin transmisión de posesión que por medio de este instrumento constituye a favor del Banco, aun cuando exceda de la vigencia del presente Contrato, por todo el tiempo necesario mientras exista saldo insoluto de capital, de Intereses Ordinarios y/o Moratorios, impuestos, comisiones, gastos y demás accesorios generados por el Crédito, y hasta el pago total de los mismos, estipulación de la que se deberá tomar razón en el RUG, a través de la renovación de la garantía hasta la liquidación del adeudo.
Hasta en tanto el Acreditado no hubiere pagado la totalidad del Crédito y sus accesorios incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, intereses, comisiones y gastos, el Banco no procederá a liberar la prenda constituida conforme al presente Contrato.
En el supuesto que el Acreditado no cumpla cualquiera de sus obligaciones, conviene expresamente con el Banco con fundamento en el artículo 2884 del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana, en que el Banco podrá vender el Vehículo una vez que éste haya sido debidamente transmitido al Banco en propiedad. Con la entrega del Vehículo objeto de la garantía prendaria, serán entregados al Banco, todos y cada uno de los comprobantes de pago o recibos de pago de todos y cada uno de los impuestos y derechos generados por el uso y tenencia del Vehículo. Asimismo, acuerdan las Partes que a la prenda mercantil sin transmisión de posesión constituida en términos de la presente cláusula le son aplicables, en lo conducente y siempre y cuando no se opongan con la misma, el artículo 69 de la Ley de Instituciones de Crédito y la Sección Séptima del Capítulo IV del Título II de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
En cualquier caso, el proceso de ejecución de la garantía se sujetará a lo establecido por el Libro Quinto Título Tercero Bis del Código de Comercio.
La constitución de la garantía prendaria establecida en esta cláusula, no disminuye o limita la obligación solidaria, establecida a favor del Banco por parte de los Obligados Solidarios y/o Avalistas.
El Acreditado dará aviso por escrito inmediatamente al Banco, en el centro financiero o sucursal en el que hubiere tramitado el presente Crédito, de cualquier pérdida, daño o menoscabo del Vehículo o cualquier otro evento que pudiera dar lugar a la disminución del valor del Vehículo, quedando a elección del Banco, el exigir al Acreditado el pago anticipado del Crédito, o bien, la restitución en igual proporción de la Garantía Prendaria, misma que deberán realizar el Acreditado dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a aquél en que haya ocurrido tal evento. En caso de que el Banco acepte la restitución de la Garantía Prendaria, las Partes convienen expresamente en que la designación xxx xxxxxx, estará a cargo del Banco a su sola discreción, corriendo a cargo del Acreditado los gastos, honorarios y cualquier otro pago que se genere por dicha designación. El Acreditado autoriza expresamente y se obliga a dar a la Institución, las facilidades necesarias para que en cualquier tiempo y mientras quede algún saldo o subsista alguna obligación derivada del presente Contrato, pueda inspeccionar el Vehículo que constituye la Garantía Prendaria.
El Banco tiene el derecho de exigir al Acreditado la constitución de otra prenda o el pago del Crédito y sus accesorios, aún antes del plazo convenido, si a consideración del Banco, el Vehículo dado en prenda se pierde o se deteriora en exceso de tal suerte que sea insuficiente para garantizar el pago del Crédito, así como las obligaciones derivadas del mismo.
El Acreditado en este acto se obliga a que, en el caso que el Banco ceda sus derechos como acreedor respecto de las Obligaciones Garantizadas, el cesionario o sucesor correspondiente será considerado como acreedor prendario conforme a este Contrato.
Décima Tercera.- Depositario. El Acreditado tendrá la posesión del Vehículo otorgado en prenda, por lo que el propio Acreditado es designado para fines de responsabilidad civil y penal como depositario judicial del mismo, con las obligaciones y responsabilidades civiles, mercantiles y penales inherentes a dicho cargo, el cual acepta y protesta su fiel y xxxx desempeño a título gratuito, con la firma del presente instrumento, en términos del artículo 333 del Código de Comercio y 329 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, obligándose a mantener dicho bien a entera disposición del Banco, en el domicilio particular del mismo. El Banco se reserva la potestad de revocar el cargo de depositario en caso de incumplimiento del Acreditado a sus obligaciones conforme al presente Contrato. El Acreditado en su carácter de depositario, se obliga a conservar el Vehículo otorgado en garantía en buenas condiciones de uso, a realizar las reparaciones y mantenimientos necesarios y a usar el mismo de acuerdo con el manual del fabricante, y las leyes y reglamentos aplicables, siendo responsable ante el Banco por la disposición ilegal o daños que se causen al Vehículo o por su pérdida parcial o total.
El Banco podrá revocar al Acreditado el cargo de depositario del Vehículo y le requerirá formalmente la entrega del mismo mediante notificación que se le haga en su domicilio. Una vez realizada la notificación, el Acreditado deberá entregar en ese acto las llaves (incluyendo, en su caso, duplicados) y el Vehículo al Banco, o a la persona que el Banco designe, en el lugar que el mismo indique, así como los documentos originales correspondientes al Vehículo y aquellos que evidencien el pago de derechos, impuestos y demás gastos relacionados a la tenencia y uso de Vehículo.
Las partes acuerdan que, no obstante ser ésta, una prenda sin transmisión de posesión el Banco podrá, en caso de incumplimiento de cualesquier obligación asumida por el Acreditado en el presente Contrato, solicitar a éste en su calidad de Depositario se le entregue en posesión el Vehículo pignorado, mediante una notificación por escrito entregada precisamente al Depositario quien contará con un plazo de 10 (diez) días naturales contados a partir de la notificación, para entregar x xxxxx del Acreditado y/o Depositario el Vehículo pignorado, en el domicilio que expresamente le señale el Banco.
Las partes convienen que, en caso que el Acreditado en su calidad de Depositario no entregue el Vehículo pignorado, en el plazo señalado en ésta cláusula, asume las consecuencias legales, incluso penales que sean aplicables particularmente por la comisión del delito previsto en el artículo 229 del Código Penal para la Ciudad de México vigente y su correlativo en los códigos penales en los estados de la República Mexicana.
Además de las obligaciones establecidas en la ley, el Depositario deberá:
1. Conservar en su poder el Vehículo, debiendo realizar los actos necesarios para su debida conservación y mantenimiento.
2. Para el caso de que el Banco requiera la entrega del Vehículo, se obliga a entregarlo en términos de lo establecido en el presente contrato.
3. Vigilar, en caso de que el Vehículo se enajene, que exista autorización previa y por escrito por parte del Banco, y que el importe de la enajenación se destine íntegramente al pago del Crédito.
4. Asumir la responsabilidad de que el Vehículo no sea negociado ni dado en garantía, ni se afecte su uso, propiedad o disposición en forma alguna.
5. Verificar que se encuentre al corriente en los pagos de tenencia, verificación, y en general cualquier otra cantidad y/o impuesto y/o derecho y/o multa relacionado al mantenimiento, uso y/o conservación del Vehículo.
6. Vigilar que el Vehículo se encuentre debidamente asegurado de conformidad con lo establecido en el presente contrato.
7. Dar aviso respecto de cualquier daño que sufra el Vehículo.
Décima Cuarta.- RUG. El presente Contrato deberá ser inscrito en el Registro Único de Garantías Mobiliarias (el “RUG”), en términos y condiciones satisfactorios para el Banco, siendo por cuenta del Acreditado todos los gastos que por tal motivo se originen, así como los gastos que en su oportunidad se causen por la cancelación de dicha inscripción, en el entendido de que el Banco queda facultado para pagar dichas cantidades x xxxxx y por cuenta del Acreditado, en cuyo caso, éste último deberá rembolsar dichos importes al Banco.
Décima Quinta.- Seguros. El Acreditado en este acto autoriza e instruye al Banco para que éste contrate, a nombre y por cuenta del Acreditado, en la(s) compañía(s) de seguros aceptable(s) para el Banco, señalada(s) en el Anexo 1 del presente Contrato:
a) Un seguro de vida, durante la vigencia del crédito, que cubra el saldo insoluto vigente del Crédito. Desde este momento, el Acreditado instruye y autoriza al Banco para efecto de que, del importe del Crédito realice el pago total que corresponda por dicho seguro a la Institución de Seguros debidamente autorizada, lo anterior conforme a la cantidad que se especifique en el Anexo 1 del presente Contrato. El Acreditado autoriza al Banco y se obliga a proporcionarle a éste último la información necesaria a la Institución de Xxxxxxx, relevando de cualquier responsabilidad por la ejecución de tal instrucción al Banco. El Acreditado deberá designar irrevocablemente al Banco como primer beneficiario preferente de la póliza correspondiente.
b) Un seguro de auto con cobertura amplia sobre el Vehículo, multianual, que cubra enunciativa más no limitativamente, daños ocasionados a terceros y a los ocupantes del Vehículo, responsabilidad civil, robo total, daños, por el importe necesario para cubrir el saldo insoluto del Crédito y sus accesorios legales y convencionales, obligándose el Acreditado a pagar oportunamente las primas correspondientes. El importe que pague la institución aseguradora se aplicará al saldo insoluto del Crédito, sus accesorios, y en caso de que existiere algún faltante para pagar la totalidad de obligaciones a cargo del Acreditado, éste último deberá pagar cualquier faltante u obligación pagadera al Banco. En caso de que exista algún saldo remanente a favor del Acreditado, el Banco se obliga a entregar al Acreditado el remanente correspondiente.
El Acreditado mantendrá vigente los seguros hasta que el saldo principal insoluto del Crédito, todos sus accesorios legales y convencionales y cualesquier otras cantidades pagaderas por el Acreditado bajo el presente Contrato en favor del Banco hayan sido pagadas en su totalidad.
El Acreditado en este acto se obliga a designar como primer y único beneficiario irrevocable de los seguros al Banco o a la persona que el Banco designe, los cuales no podrán ser modificados ni cancelados sin autorización previa y por escrito del Banco hasta que el saldo principal insoluto del Crédito, sus accesorios y cualesquier otras cantidades pagaderas por el Acreditado conforme al presente Contrato hayan sido pagadas en su totalidad.
El Acreditado en este acto renuncia expresamente al derecho de revocar la designación del beneficiario, en términos del artículo 165 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, obligándose el Acreditado a informar a la institución de seguros correspondiente sobre dicha renuncia, la cual se hará constar en la póliza respectiva.
Para el seguro de vida, en caso de siniestro los interesados deberán notificar el fallecimiento del Acreditado en cualquier Centro Financiero o sucursal del Banco, presentando para ello el acta de defunción y demás documentación que le sea requerida por el Banco.
En caso de siniestro conforme al seguro de cobertura amplia para el Vehículo, el Acreditado se obliga a dar el aviso respectivo inmediatamente a la o las instituciones aseguradoras respectivas en las formas aprobadas para tal efecto, proporcionando copia de las mismas al Banco, sin que lo anterior exima al Acreditado de continuar cumpliendo con todas y cada una de las obligaciones que a su cargo deriven conforme al presente Contrato.
El Acreditado se obliga a comprobar al Banco el pago de las primas relativas en el momento que se lo solicite. En este acto el Acreditado autoriza y faculta e instruye irrevocablemente al Banco, para que, en caso de omisión el Banco, a su sola discreción y sin que sea una obligación a cargo del Banco, pague los gastos y primas que la aseguradora cobre o en su caso contrate por cuenta del Acreditado los seguros a que se refiere el párrafo anterior.
Las cantidades que, en su caso, pague el Banco por este concepto, por cuenta del Acreditado deberán ser reembolsadas por el Acreditado, incluyendo intereses ordinarios a la tasa pactada en el presente Contrato, dentro del mes siguiente a la fecha de la erogación y junto con el pago de intereses a que se refiere el presente Contrato. La omisión en el pago de esta obligación generará intereses moratorios de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
En caso de que como parte de los servicios o beneficios que otorgue la institución aseguradora respecto al seguro de cobertura amplia sobre el Vehículo se incluyan los servicios de localización del Vehículo, el Acreditado se obliga a designar, permitir y autorizar al Banco y a las personas que éste designe como personas facultadas y autorizadas para solicitar o consultar en cualquier momento la localización del Vehículo para todos los fines y efectos a que haya lugar.
En caso de que el presente Contrato se dé por terminado por haber sido liquidado el Crédito y sus accesorios de forma anticipada, el Acreditado quedará facultado para cancelar los seguros con la compañía de seguros con las que se contrató, liberando de toda responsabilidad al Banco por cualquier consecuencia jurídica que posterior a tal cancelación pudiera suscitarse.
Décima Sexta.- Siniestro. Para efectos del presente Contrato, se entenderá como siniestro a cualquier accidente o robo del vehículo, el fallecimiento del Acreditado, así como los supuestos señalados en las pólizas correspondientes mencionadas en la Cláusula anterior del presente Contrato (el “Siniestro”).
En caso de Siniestro, el Acreditado o cualquier causahabientes y/o interesado del Acreditado deberá: (i) dar aviso a la compañía de seguros que corresponda; (ii) realizar los trámites correspondientes ante las autoridades competentes; (iii) informar al Banco en un plazo que no exceda de 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores al momento en que hubiere ocurrido el Siniestro.
Todos los trámites y/o procedimientos que con motivo de cualquier Siniestro sean requeridos por la autoridades competentes o por la Institución de Seguros serán responsabilidad del Acreditado y serán realizados por el Acreditado o cualquier causahabiente y/o interesado del Acreditado a costo y por cuenta del Acreditado, siendo el Acreditado, sus sucesores o causahabientes, los únicos responsables frente a terceros respecto de los daños y/o pérdidas que se causen con motivo de la propiedad, uso y/o tenencia del Vehículo, así como de cualquier Siniestro. Asimismo, el Acreditado se obliga a gestionar ante la Institución de Seguros correspondiente la pronta reparación y/o recuperación del Vehículo y en caso de pérdida total del Vehículo, el Acreditado se obliga a realizar todos y cada uno de los trámites necesarios y convenientes para que la Institución de Seguros realice el pago de la indemnización que corresponda a favor del Banco.
El Acreditado acepta que todas las obligaciones de pago a su cargo en términos del presente Contrato subsistirán: (i) hasta que la Institución de Seguros haga el pago de la indemnización a favor del Banco, siempre que el mismo sea suficiente para liquidar las obligaciones principales y accesorias a su cargo, derivadas del presente Contrato; o (ii) aun cuando el Acreditado se encuentre privado del uso y/o posesión del Vehículo con motivo del cualquier Siniestro, reparación y/o cualquier razón.
Cuando la Institución de Seguros hubiere realizado el pago de la indemnización que corresponda a favor del Banco deberá aplicar dicho pago conforme a lo establecido en la Cláusula Sexta de este Contrato, en el entendido de que, en caso que después de la aplicación: (i) existiera un remanente a favor del Acreditado, el Banco devolverá dicho remanente al Acreditado mediante cheque o transferencia electrónica a la cuenta bancaria que tiene el Acreditado con el Banco; o (ii) dicho pago no fue suficiente para liquidar el saldo insoluto del Crédito, incluyendo gastos, impuestos, comisiones, seguros, accesorios, intereses moratorios e intereses ordinarios, el Acreditado deberá de pagar al Banco cualquier cantidad pendiente de pago hasta la total liquidación del Crédito en un plazo que no exceda de 5 (cinco) días naturales contados a partir de la fecha en que el Banco reciba la indemnización de la Institución de Seguros.
En ningún caso el Banco será responsable por desacuerdo entre el Acreditado, beneficiarios y/o interesados con la Institución de Seguros respecto al monto a indemnizar o porque se determine la improcedencia al pago de la indemnización solicitada.
Décima Séptima. Obligación Solidaria.- En éste acto, la persona que aparece en la Carátula y en el Anexo 1 del presente Contrato en calidad de obligado solidario se constituye frente y a favor del Banco como obligado solidario del Acreditado respecto de todas y cada una de las obligaciones que asume en el presente Contrato (el “Obligado Solidario”).
En virtud de las obligaciones solidarias constituidas en el presente Contrato, el Obligado Solidario se compromete a pagar oportunamente el importe total del Crédito y sus accesorios legales y contractuales, en los mismos términos en que se encuentra obligado el Acreditado a cumplir con dichas obligaciones. Asimismo, las obligaciones solidarias asumidas en el presente Contrato no implican ni implicarán una extinción, disminución, liberación, modificación o transmisión de las obligaciones establecidas a cargo del Acreditado en el presente contrato, ni tampoco un orden para exigir el cumplimiento de dichas obligaciones o una excusión de bienes para que el Acreditado o el Obligado Solidario respondan por las mismas. Las obligaciones solidarias subsistirán íntegras hasta que se cubra al Banco todo cuanto se le adeudare por virtud de las obligaciones asumidas por el Acreditado en el presente Contrato así como del pago de los accesorios legales y contractuales.
El Obligado Solidario se obliga a suscribir en calidad de Avalista todos y cada uno de los pagarés que al amparo del presente contrato suscriba el Acreditado.
Décima Octava.- Causas de Vencimiento Anticipado. Si ocurre y subsiste cualquiera de los eventos descritos a continuación, el Banco podrá, mediante aviso previo por escrito entregado al Acreditado (i) dar inmediatamente por terminado el Crédito y (ii) declarar vencido y pagadero de inmediato el monto principal insoluto del Crédito, los intereses devengados y no pagados y todas las demás cantidades exigibles y pagaderas conforme a este Contrato, sin necesidad de declaración judicial previa, presentación, requerimiento, solicitud, protesto u otro aviso de cualquier naturaleza:
a) Si el Acreditado no realiza puntualmente cualquier amortización de la suma principal insoluta del Crédito o de los intereses sobre el mismo o las comisiones o gastos que se causen en virtud del presente Contrato; o
b) Si el importe del Crédito no es destinado al fin establecido en la cláusula Segunda del presente Contrato;
c) Si se diere por vencido anticipadamente cualquier otra obligación crediticia o crédito o préstamo que le hubiera otorgado el Banco al Acreditado, o con alguna otra entidad perteneciente al mismo grupo financiero; o
d) En caso de fallecimiento o invalidez total o permanente del Acreditado; o
e) Si el Acreditado admitiere por escrito su incapacidad para pagar sus deudas, o hiciere una cesión general de bienes en beneficio de acreedores, o fuere entablado por o en contra del Acreditado cualquier procedimiento de concurso mercantil, insolvencia, quiebra, o procedimiento similar; o
f) Si el Acreditado dejare de cumplir con cualquier ley, reglamento o decreto, o cualquier sentencia u orden que sea emitida por cualquier autoridad judicial o administrativa; o
g) Si cualquier autoridad gubernamental o cualquier tercero (distinto al Banco) confiscare, expropiare, embargare o asumiere la custodia o el control de todos o parte de los bienes o activos del Acreditado; o
h) Por comprobarse falsedad o inexactitud en los datos, información y documentación proporcionados por el Acreditado o el Obligado Solidario al Banco con carácter previo al otorgamiento del Crédito.
i) Si el Acreditado dejare de pagar, sin causa justificada, cualquier contribución a las autoridades competentes en cualquier jurisdicción relevante.
j) Si el Banco notifica por escrito al Acreditado la denuncia del presente Xxxxxxx;
k) En caso de que el Banco haya requerido al Acreditado por cualquier medio para que se facilite información y/o documentación patrimonial, financiera o de solvencia del Acreditado, actualizados, y éste último no los hubiera entregado al Banco dentro de los 30 días naturales siguientes o el Banco tuviese constancia o evidencia de la falta de autenticidad de los entregados.
l) Si el Vehículo disminuye de valor resultando insuficiente para cubrir la cantidad garantizada, con o sin culpa del Acreditado, siempre y cuando el Acreditado no mejore la garantía o aporte garantías adicionales a satisfacción del Banco.
m) Si no contrata o deja de mantener vigente los seguros a que se refiere el presente Contrato.
n) Si el Acreditado no paga a la institución aseguradora el importe de las primas de seguro a su vencimiento o no reembolsare al Banco las primas que éste cubra más el interés ordinario causado conforme al presente contrato dentro de los tres días siguientes a que se lo exija el Banco y/o no designan y entregan las constancias documentales que acrediten que el Banco ha quedado designado como beneficiario preferente de dichas pólizas y/o no consta en la póliza correspondiente la renuncia al derecho de revocar al beneficiario;
o) Si el Acreditado no entrega al Banco la factura del Vehículo, con la firma del Acreditado para los efectos conducentes.
p) Si el Acreditado no paga la tenencia, verificación vehicular, y en general cualquier otra cantidad y/o impuesto y/o derecho relacionado al mantenimiento, uso, multas y/o conservación del Vehículo.
q) Si el Acreditado no paga los derechos o contribuciones necesarias, y/o no proporciona la información que resulte necesaria para inscribir, actualizar, mantener o en su caso, cancelar cualquier inscripción o registro ante el REPUVE y/o ante el RUG.
r) Si el Acreditado, Obligado Solidario (en su caso) y/o el Depositario no cumpliere con cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Contrato.
s) Si la garantía a que se refiere el presente contrato es embargada o se ejercitare cualquier acción judicial o administrativa en contra del Acreditado.
t) Si el Acreditado no permite al Banco y/o a las personas autorizadas por esta institución, realizar la inspección del Vehículo a efecto de determinar su estado de conservación general.
Cualquiera que sea el caso y de presentarse alguno de los supuestos anteriores, el Banco dará por vencido de forma anticipada el Contrato de Crédito y el Acreditado estará obligado a pagar al Banco el importe del saldo insoluto que incluye los intereses y comisiones devengados, calculados hasta la fecha efectiva de pago, así como los gastos y honorarios por los avisos o notificaciones a que se refiere esta cláusula o que se causen con motivo del vencimiento anticipado del Crédito conforme al presente Contrato y cualquier otro concepto accesorio devengado contractual o legalmente.
Décima Novena.- Título Ejecutivo. Este Contrato, junto con el estado de cuenta certificado por el contador del Banco, constituye título ejecutivo y harán prueba plena respecto al estado del adeudo del Acreditado para todos los efectos legales a que haya lugar, en términos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Vigésima. Denuncia. En los términos del artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el Banco se reserva el derecho o facultad unilateral de (i) restringir el plazo o el importe del Crédito, y (ii) denunciar el Contrato en cualquier tiempo, mediante simple comunicación escrita dirigida al Acreditado, o por medio xx xxxxxxx x xxxxxxxx público.
Vigésima Primera.- Domicilios, Avisos y Notificaciones. Todas las notificaciones, avisos y en general cualquier comunicación que las partes deban hacerse en relación al presente Contrato, se realizarán en el domicilio que cada una de ellas ha señalado y que aparece en el Anexo 1 del presente Contrato caso del Acreditado, y en la cláusula Vigésima Segunda tratándose del Banco.
Mientras no se notifique por escrito un cambio de domicilio, los avisos, notificaciones y demás diligencias judiciales y extrajudiciales que se hagan en los domicilios indicados, surtirán plenamente sus efectos.
Vigésima Segunda.- Consulta de Saldos, Aclaraciones; Unidad Especializada de Atención a Clientes (“UNE”). En el domicilio que a continuación se indica se encuentra la UNE del Banco, mediante la cual el Acreditado podrá solicitar aclaraciones, consultas de saldo, movimientos, entre otros. El correo electrónico es xxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, domicilio Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx 1200 Piso 9, Col. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, teléfonos 00000000 y para el resto de la República Mexicana al 01800 7055555 610.
En caso de dudas, quejas, o reclamaciones, el Acreditado podrá acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con domicilio en Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, teléfonos 00 000 000 0000 y 00 00 00 00, correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o consultar la página electrónica en Internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
Vigésima Tercera.- Gastos. El Acreditado pagará al Banco, los costos, honorarios, gastos e impuestos derivados de la preparación, elaboración, celebración y ejecución de este Contrato, así como cualquier costo, honorario, gasto o impuesto derivado de la preparación, elaboración, celebración y ejecución de cualquier otro contrato o convenio relacionado directa o indirectamente con el mismo.
Las Partes convienen en que serán a cargo del Acreditado los gastos del presente Contrato y en su caso los gastos de cobranza, además de las costas que se originen al promover el juicio que corresponda.
En caso que el Acreditado no pague oportunamente las cantidades que se obliga a cubrir conforme a lo previsto en este Contrato, el Banco podrá efectuar los pagos respectivos por cuenta del Acreditado en el entendido de que dichas cantidades generarán intereses moratorios durante el tiempo que transcurra entre la fecha en que el Banco informe al Acreditado, mediante simple comunicación por escrito, el importe que debe pagar y la fecha en la que dicho importe sea pagado o rembolsado al Banco.
Los intereses moratorios señalados en esta cláusula se calcularán y determinarán conforme a lo establecido en el presente Contrato.
Vigésima Cuarta.- Información y Aviso de Privacidad. El Acreditado en este acto autoriza al BANCO a utilizar sus datos personales, sensibles, patrimoniales para los fines de identificación, operación, administración, cobranza, registro, análisis de solvencia crediticia procesamiento de información a través de sus sistemas centrales de procesamiento de datos generalmente utilizados por las afiliadas y subsidiarias del BANCO, ya sean nacionales o internacionales, autorizando en este acto al BANCO a otorgar acceso a dichas afiliadas o subsidiarias a la información que se procese en relación con el presente Contrato.
Asimismo, el Acreditado autoriza al BANCO a proporcionar, además de las personas a que se refieren los artículos 93 y 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, a dichas afiliadas o subsidiarias información acerca de la operación prevista en el presente Contrato, quienes en todo momento deberán sujetarse a lo establecido por el citado artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito y demás disposiciones aplicables, así como para todo acto y/o hecho para el cumplimiento de la relación jurídica o contractual que tenga el Acreditado con el BANCO y excepcionalmente para fines informativos, estadísticos promocionales, publicitarios.
El Acreditado, mediante la firma del presente Contrato, otorga su consentimiento para que sus datos personales sean tratados conforme a los términos y condiciones del Aviso de privacidad que le fue proporcionado por el BANCO y que está visible y a disposición del Acreditado en cada una de las sucursales del BANCO y en la página de internet xxx.xxxxxxxx.xxx
RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000
Vigésima Quinta.- Caso Fortuito. El Acreditado, el Depositario y el Obligado Solidario se obligan a cumplir íntegramente las obligaciones que contraen, aún en caso fortuito o de fuerza mayor y aceptan su responsabilidad, de acuerdo con el Código Civil Federal y sus correlativos en los estados de la República Mexicana.
Vigésima Sexta. Modificaciones y Renuncias. Cualquier modificación al presente Contrato o cualquier otro documento relacionado con el presente, se considerará válida si: (i) la misma fue hecha por escrito firmado por las partes de este Contrato, o bien, (ii) mediante los medios electrónicos y/o de identificación que le sean proporcionados al Acreditado, incluyendo sin limitar los medios de acceso telefónico a través de los cuales el Acreditado accede a consulta y movimientos de su(s) cuenta(s); o (iii) mediante un aviso dado por el Banco al Acreditado con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha de entrada en vigor de las modificaciones respectivas, mediante los siguientes actos: (i) la colocación de avisos en los Centros Financieros del Banco o en el sitio de internet del Banco (xxx.xxxxxxxx.xxx) (ii) en los estados de cuenta que se envíen al Acreditado o bien, (iii) a través de los Medios Electrónicos que pacten las Partes. Adicionalmente, el Banco incluirá en el Estado de Cuenta un aviso sobre las modificaciones a realizar.
En caso de que el Acreditado no esté de acuerdo con las modificaciones publicadas por el Banco, podrá solicitar la Terminación Anticipada del Contrato en un plazo máximo de 60 (sesenta) días naturales posteriores a la entrada en vigor de la modificación, sin responsabilidad a su cargo, debiendo pagar al Banco, en su caso, los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que se haya realizado la solicitud por escrito al Banco. Por lo que, el uso posterior del Crédito o el pago de cualquier cantidad conforme al Contrato por parte del Acreditado implica consentimiento expreso a las modificaciones al Contrato.
Cualesquiera renuncias a derechos u obligaciones conforme al presente Contrato únicamente serán válidas si las mismas constan por escrito firmado por las partes de este Contrato.
El Acreditado renuncia expresa e irrevocablemente a invocar y/o ejercer cualquier derecho que pueda tener a su favor por circunstancias y/o acontecimientos desconocidos, extraordinarios y/o imprevisibles que le afecten o puedan afectar de cualquier manera en el cumplimiento de sus obligaciones en el presente instrumento.
Vigésima Séptima.- Cesión. El Banco podrá ceder total o parcialmente los derechos inherentes a este Contrato, por cualquier medio legal, a quien el Banco considere conveniente, para lo cual el Acreditado manifiesta expresamente su conformidad.
El Acreditado no podrá ceder ningún derecho y/u obligación derivada de este contrato a ningún tercero, sin la previa autorización por escrito del Banco.
Vigésima Octava.- Compensación. El Banco queda expresamente facultado para compensar cualquier cantidad vencida y no pagada, por el Acreditado conforme a este Contrato, contra cualquier cantidad que por cualquier causa, el Banco pudiere adeudar al Acreditado derivado de cualquier relación jurídica o comercial; en el entendido de que dicha compensación se efectuará siempre y cuando los adeudos sean líquidos y exigibles, previa notificación del Banco al Acreditado mediante inserción en el estado de cuenta del Acreditado, en el que se indique el importe y cálculo de las cantidades que se compensarán.
Vigésima Novena.- Leyes Aplicables y Jurisdicción. Este Contrato será regido por, e interpretado de conformidad con, las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que tuvieren o llegaren a adquirir por cualquier motivo, firmando el presente Contrato en la fecha que se indica en el Anexo 1 del mismo.
“EL ACREDITADO” (Nombre y firma) | “EL OBLIGADO SOLIDARIO” (Nombre y firma) | |
Nombre y firma del Cónyuge del Acreditado (En caso de estar casado bajo régimen de sociedad conyugal otorgando el consentimiento respecto al crédito y la constitución de la garantía) | Nombre y firma del Cónyuge del Obligado Solidario (En caso de estar casado bajo régimen de sociedad conyugal otorgando el consentimiento respecto del crédito) | |
BANCO ACTINVER, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Actinver Apoderado Legal |
CARÁTULA DEL CONTRATO DE CRÉDITO SIMPLE CON GARANTÍA PRENDARIA
Banco Actinver ,S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Actinver
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx 1200 Piso 9 y 10, Centro de Ciudad Santa Fe,Del. Xxxxxx Xxxxxxx,C.P. 01210 Cd. de México
Nombre Comercial del Producto: Actinver Auto Tipo de Crédito: Crédito Automotriz
INFORMACIÓN DEL PRODUCTO | |||
CAT (Costo Anual Total) | Tasa de Interés Anual | Monto del Crédito | Monto Total a Pagar o Mínimo a pagar |
% Sin IVA Para fines informativos y de comparación | Tasa Ordinaria 13.0 % Tasa Moratoria 26.0 % Fija | $ Pesos M.N. | $ Pesos M.N. |
Plazo del Crédito: meses | Fecha de Pago: Día 10 de cada mes Fecha xx Xxxxx: Día 10 de cada mes | ||
COMISIONES RELEVANTES | |||
- Apertura: 2% del monto dispuesto más I.V.A - Anualidad: No Aplica - Prepago: No Aplica | - Pago tardío(xxxx): No Aplica - Reclamación improcedente: No Aplica - Cobranza: No aplica | ||
Advertencias: Incumplir tus obligaciones, te pueden generar comisiones e intereses moratorios. Contratar créditos por arriba de tu capacidad de pago puede afectar tu historial crediticio. El avalista, obligado solidario o coacreditado responderá como obligado principal frente al ACREDITANTE | |||
SEGUROS | |||
Seguro de Daños Obligatorio: Seguro de Vida Obligatorio: | Aseguradora: Aseguradora: | Cláusula: Décima Quinta | |
Estado de Cuenta Enviar a: | Domicilio | Consulta Vía Internet | Envío por correo electrónico |
Aclaraciones y reclamaciones: Unidad Especializada de Atención a Usuarios: Registro de Contrato de Adhesión Num: RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000 Comisión Nacional para la Protección y Defensa del Usuario de Servicios Finaniceros (CONDUSEF): Teléfono:00 000 000 0000 y 0000-0000. |
Nombre y Firma del Acreditado Nombre y firma del Obligado Solidario (en caso de ser aplicable)