CONTRATO DE COMODATO
CONTRATO DE COMODATO
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE […] A
FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL MENOR
COMPARECENCIA: ante mí, […], Abogado y Notario Público de […], con oficio en […], comparecen:
por una parte, y como comodante, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE […], corporación de Derecho Público, rol único tributario número […], representada legalmente por su Xxxxxxx, xxx […], [nacionalidad], [profesión], [estado civil], cédula nacional de identidad número […], ambos domiciliados en […]; en adelante también “la Municipalidad; y
por la otra, y como comodataria, FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL MENOR, rol único tributario número setenta millones quinientos setenta y cuatro mil novecientos guión cero, representada por su Directora Regional, doña […], [nacionalidad], [profesión], [estado civil], cédula nacional de identidad número […], ambas con domicilio en […], en adelante también “Integra” o “Fundación Integra”;
mayores de edad, que comprueban sus identidades con las cédulas mencionadas y exponen que han convenido un contrato de comodato que se regirá por las normas contenidas en los artículos dos mil ciento setenta y cuatro y siguientes del Código Civil, y por las que se expresan a continuación:
PRIMERO: INMUEBLE OBJETO DEL COMODATO.
La ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE […] es dueña del inmueble ubicado en […], que se individualiza y deslinda como sigue:
NORTE, […];
SUR, […];
ORIENTE, […];
PONIENTE, […].
El dominio se encuentra inscrito a nombre de la comodante a fojas […], número […] del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de […] del año […].
SEGUNDO: ENTREGA DEL INMUEBLE.
La comodante se encuentra interesada en la situación y educación de los niños y niñas que viven en el sector de la comuna al que se alude en la cláusula anterior, por lo que desea que en el inmueble señalado funcione un establecimiento donde se les brinde la atención y enseñanza necesaria. Bajo ese tenor, en este acto, la ILUSTRE
MUNICIPALIDAD DE […], debidamente representada en la forma indicada en la comparecencia, entrega en comodato a FUNDACIÓN INTEGRA, para quien acepta su representante compareciente, la propiedad singularizada en la cláusula anterior.
Las partes declaran que esta obligación es esencial para la celebración y subsistencia del presente contrato.
La entrega del inmueble se realiza en este acto, en el estado en que se encuentra, y que Integra declara conocer y aceptar.
TERCERO: PLAZO DEL COMODATO.
El comodato tendrá una duración de VEINTE AÑOS, contados desde esta fecha, y se entenderá automáticamente renovado por períodos iguales y sucesivos, salvo aviso en contrario dado por alguna de las partes con un plazo mínimo de ciento ochenta días de anterioridad al término del plazo original o de sus renovaciones; circunstancia que deberá ser comunicada por medio de una carta certificada.
CUARTO: CUIDADO DEL INMUEBLE.
Fundación Integra se obliga especialmente a mantener la propiedad en buen estado de conservación y funcionamiento, y a pagar los consumos de agua, electricidad y demás gastos que correspondan por concepto de aseo y conservación.
En virtud de lo previsto en los artículos 1, 3 letra c) y 4 letra a) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo referido a la naturaleza, funciones y atribuciones de la comodante, las partes declaran que el presente comodato es de interés de ambas instituciones, por lo que extienden la responsabilidad de Fundación Integra en la conservación del predio, hasta la culpa leve.
QUINTO: EJECUCIÓN DE OBRAS.
La comodante autoriza en este acto expresamente a la comodataria para llevar a cabo las obras necesarias para la habilitación y funcionamiento de un establecimiento educacional construido de acuerdo a los parámetros técnicos fijados por esta última, pudiendo realizar todo tipo de solicitudes, actuaciones, presentaciones, gestiones y cualquier otro tipo de trámite ante la Dirección de Obras Municipales y/u otras instituciones pertinentes, con el fin de obtener la regularización, habilitación y funcionamiento, así como también la instalación de los servicios y suministros básicos en el terreno entregado en comodato.
SEXTO: INSCRIPCIÓN CONSERVATORIA.
Conforme a lo previsto en la letra i) del artículo cuarenta y seis de la Ley número veinte mil trescientos setenta, en el artículo dieciséis del Decreto Supremo número trescientos quince de dos mil once del Ministerio de Educación, y en el inciso segundo del artículo cincuenta y tres número dos del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, los comparecientes acuerdan inscribir el presente comodato en el registro respectivo.
SÉPTIMO: APROBACIÓN MUNICIPAL.
Las partes dejan constancia que el presente comodato se extiende de conformidad con lo resuelto en el acuerdo número […] [y lo previsto al efecto en el Decreto Alcaldicio número […] de fecha […].
OCTAVO: FINIQUITO.
Las partes convienen en dejar sin efecto cualquier comodato o contrato anterior referido a la tenencia del predio al que se alude en este instrumento, respecto de cuyas obligaciones se otorgan el más amplio, mutuo, completo y total finiquito.
NOVENO: GASTOS. Los gastos de notaría a que da origen la presente escritura, así como los de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces serán de cargo de Fundación Integra.
DÉCIMO: MANDATO. Las partes confieren mandato suficiente a FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL MENOR, para ejecutar los
actos y suscribir los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios a fin de aclarar, rectificar o complementar esta escritura en relación con la individualización de la propiedad objeto del presente instrumento, sus deslindes o cualquier requisito que fuere necesario, a juicio de las partes o del Conservador de Bienes Raíces Respectivo; y para inscribir adecuadamente el inmueble, pudiendo efectuar las anotaciones, inscripciones, subinscripciones y aclaraciones que fueren necesarias. Asimismo, se les faculta para que, conforme a lo previsto en la letra i) del artículo cuarenta y seis de la ley número veinte mil trecientos setenta, en el artículo dieciséis del Decreto Supremo Número trescientos quince de dos mil once del Ministerio de Educación, y en el inciso segundo del artículo cincuenta y tres número dos del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, proceda a solicitar o facultar a terceros para su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.-
DÉCIMO PRIMERO: FACULTAD PARA REQUERIR INSCRIPCIONES. Se faculta al
portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir las inscripciones y subinscripciones que fueren procedentes ante el Conservador de Bienes Raíces y ante toda otra autoridad u organismo.
DÉCIMO SEGUNDO: DOMICILIO Y PRÓRROGA DE COMPETENCIA. Para todos los
efectos legales, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y prorrogan competencia para ante sus Tribunales de Justicia.
DÉCIMO TERCERO: PERSONERÍAS: La personería de don […] para representar a la comodante emana del Decreto Alcaldicio número […]. La personería de doña […] para representar a Fundación Integra consta de escritura pública de fecha […], otorgada en la Notaría de Santiago de xxxx Xxxxx xx xx Xxxxxx. Estos documentos no se insertan a expresa petición de las partes y por haberlos tenido a la vista el notario que autoriza.
La presente minuta ha sido redactada por el abogado don […].