Contract
Las presentes Condiciones generales de compra rigen el Pedido del Comprador y cualquier Contrato resultante para el suministro de Productos o la prestación de Servicios.
1. INFORMACIÓN GENERAL. EL COMPRADOR OBJETA Y RECHAZA EXPRESAMENTE CUALQUIER DISPOSICIÓN ADICIONAL O QUE DIFIERA DE LAS CONDICIONES DEL PRESENTE DOCUMENTO QUE PUEDA APARECER EN EL PRESUPUESTO, EL ACUSE DE RECIBO, LA CONFIRMACIÓN, LA FACTURA O CUALQUIER OTRA COMUNICACIÓN PREVIA O POSTERIOR DEL VENDEDOR AL COMPRADOR, A MENOS QUE DICHA DISPOSICIÓN SEA EXPRESAMENTE ACORDADA POR EL COMPRADOR EN UN ESCRITO FIRMADO POR ESTE. No será vinculante ninguna condición, práctica o uso comercial, acto durante la ejecución del acuerdo, arreglo o acuerdo destinado a modificar, variar, explicar o complementar estos términos y condiciones salvo que se disponga por escrito con posterioridad a este acuerdo y que cuente con la firma de la parte que se obligará. Este pedido y, si procede, cualquier acuerdo relacionado, como un Contrato de compraventa o un Acuerdo de suministro de unidad de negocio celebrado con el Vendedor, o el Contrato marco de suministro (de unidad de negocio) relacionado (de manera conjunta, los “Acuerdos relacionados”) cuyos términos y condiciones se aplican a este pedido, reemplazarán a todas las negociaciones, conversaciones y negociaciones anteriores y constituirán el acuerdo completo entre el Comprador y el Vendedor. En caso de conflicto entre (1) los Acuerdos relacionados, (2) los términos y condiciones especiales establecidos en el formulario de pedido y (3) las presentes condiciones generales de compra, el orden de precedencia seguirá el orden establecido anteriormente. “Contrato” hace referencia al acuerdo escrito (incluidas estas Condiciones generales de compra y el formulario de pedido) formalizado entre el Comprador y el Vendedor para el suministro de Productos o la prestación de Servicios. “Precio del Contrato” hace referencia al precio pagable por el Comprador al Vendedor por los Productos o Servicios. La entidad xx Xxxxxxx que se nombra en el formulario de pedido como la entidad que compra los Productos o Servicios formalizará este contrato como parte principal, y en lo sucesivo se denominará “Comprador”. Si procede, “Emerson” se refiere a cualquiera de las empresas filiales del Comprador para cuyo beneficio se adquieren los Productos o Servicios. “Vendedor” se refiere a la persona, firma, empresa o corporación a la que se entrega el pedido. “Servicios” hace referencia a los servicios descritos en el formulario de pedido del Comprador y, cuando corresponda, puede incluir el software como servicio. “Productos” se refiere a todos los materiales, artículos, subconjuntos, equipos, software, sistemas y documentación a los que se refiere el pedido. “Trabajo” se refiere a todos los Productos, Servicios o entregas suministrados o prestados por el Vendedor en virtud del presente Contrato.
2. VARIACIÓN. El Comprador se reserva el derecho en cualquier momento de modificar el formulario de pedido y, si tales variaciones provocan un cambio en los costes al Vendedor, se efectuará una variación equitativa del precio pagadero al Vendedor y el Comprador lo especificará por escrito; cualquier reclamación financiera o solicitud de modificación de la fecha de vencimiento para la entrega o finalización deberá realizarse por escrito en un plazo de cinco (5) días a partir de la fecha de comunicación de la variación; no se aceptará ninguna reclamación o solicitud realizada en una fecha posterior. El Vendedor no suspenderá la ejecución de este Contrato mientras el Comprador y el Vendedor estén en proceso de realizar dichos cambios y cualesquiera ajustes relacionados. El Vendedor acepta que no realizará ningún cambio en el proceso o la fabricación que pueda afectar al rendimiento, las características, la fiabilidad o la vida útil de los Productos, ni sustituirá ningún material sin la aprobación previa por escrito del Comprador. Los errores en los precios, descuentos, especificaciones, programaciones de entrega u otros términos, así como cualquier discrepancia apreciable en las cantidades o tamaños, deben ser comunicados inmediatamente por el Vendedor al Comprador, y el Vendedor deberá subsanar dichos errores inmediatamente mediante el reembolso de los cargos incorrectos al Comprador o la corrección de dichas otras discrepancias, a menos que el Comprador indique otra cosa.
3. CALIDAD Y GARANTÍAS
3.1. El Vendedor garantiza (1) que los Productos serán nuevos, no utilizados, de calidad comercial y satisfactoria, aptos para cualquier propósito dado a conocer al Vendedor, ya sea expresa o implícitamente, y exentos de cualquier tipo de defecto, ya sea en diseño, material o mano de obra, (2) que los Productos y Servicios se ajustarán a las especificaciones, dibujos, muestras u otras descripciones contenidas o mencionadas en este pedido y con todas las normas, códigos, leyes y normativas aplicables, (3) el Vendedor ejercerá todas las habilidades
razonables, el cuidado y la diligencia debidas, y prestará los Servicios de acuerdo con las buenas prácticas técnicas y profesionales, (4) haber implantado y cumplir un sistema documentado de gestión de la calidad,
(5) que los Productos y el producto de los Servicios (en caso de haberlos) deberán ser suministrados con la documentación pertinente y adecuada para su uso, instalación, operación, manipulación, almacenamiento y mantenimiento, y (6) disponer de locales adecuados y suficientes, personal competente y cualificado, así como las herramientas y los equipos necesarios para cumplir con las obligaciones que le competen en virtud del Contrato. Sin perjuicio de los demás derechos y recursos del Comprador, incluidos, entre otros, la garantía de defectos ocultos y por falta de seguridad, el Vendedor deberá reparar a su propio costo todos los defectos detectados en los Productos o el Trabajo dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a partir del primer uso de dichos Productos o Trabajo, o de cualquier otro periodo que pueda estipularse en el Contrato. Si el Comprador lo solicita, el Vendedor, a discreción del Comprador, reembolsará el precio de compra de los Productos, o corregirá o reemplazará, a expensas del Vendedor, los Productos defectuosos o no conformes, dentro de los diez (10) días posteriores a la notificación del Comprador al Vendedor. Todos los costos relacionados con o como resultado de dichas Mercancías defectuosas o no conformes, incluyendo, sin limitación, el costo de transportar las Mercancías del Comprador al Vendedor y devolver el envío al Comprador, serán soportados por el Vendedor. Esta garantía continuará entonces en cuanto a la Mercadería corregida o reemplazada durante dos (2) años después de la fecha de entrega de la Mercadería corregida o reemplazada al Comprador. Si el Vendedor no repara o sustituye los Productos dentro de los plazos establecidos en el presente documento, el Comprador podrá reparar o reemplazar los productos defectuosos o no conformes a expensas del Vendedor. Las garantías anteriores y cualesquiera otras garantías otorgadas por el Vendedor o el fabricante de los Productos o el ejecutante del Trabajo o los Servicios serán transferibles en su totalidad al cliente del Comprador o al usuario final (según corresponda). En caso de Servicios defectuosos o no conformes, y si lo solicita el Comprador, el Vendedor, a discreción del Comprador, reembolsará el precio de compra de los Servicios, volverá a prestar los Servicios o reemplazará los Servicios defectuosos o no conformes por Servicios conformes, dentro del plazo que el Comprador especifique razonablemente, y en cada caso con cargo al Vendedor. Si el Vendedor no puede volver a prestar o reemplazar los Servicios defectuosos o no conformes por Servicios conformes dentro del plazo que el Comprador especifique razonablemente, el Comprador podrá comprar los Servicios de un proveedor alternativo con cargo al Vendedor.
3.2. Si el Vendedor deja de fabricar los Productos y durante un plazo de al menos cinco (5) años después, el Vendedor garantiza un servicio de reparación adecuado, así como el suministro de piezas de recambio. El Vendedor dispondrá de piezas de recambio en cualquier momento. El Vendedor deberá poner las piezas de recambio a disposición del Comprador o entregarlas al Comprador en cuanto este las solicite. El Comprador será informado inmediatamente y por escrito de cualquier interrupción prevista por el Vendedor o un subcontratista. Se harán sugerencias sobre cómo garantizar al Comprador el suministro a precios competitivos y, si es posible, las especificaciones sin cambios.
4. PRECIO Y PAGO
4.1. Los precios indicados en el presente pedido son fijos, firmes y no están sujetos a variación por ningún motivo salvo lo establecido en la Cláusula 2 (Variación); los precios no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido y cualquier retención, ya sea en vigor en la fecha del pedido o en el futuro. EL COMPRADOR PAGARÁ AL VENDEDOR TODOS LOS IMPORTES ADEUDADOS EN VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO EN UN PLAZO DE SESENTA (60) DÍAS POSTERIORES A LA FECHA EN QUE SE HAYAN CUMPLIDO LAS DOS CONDICIONES SIGUIENTES: (1) todos los Productos (incluida la documentación) se han recibido o se han prestado los Servicios y ha finalizado el Trabajo; y (2) se ha recibido una factura correcta junto con la documentación justificativa que el Comprador pueda requerir razonablemente. Todos los documentos deben estar claramente marcados con el número de pedido del Comprador, el número de referencia del artículo, la cantidad, el momento de entrega y cualquier otra información que el Comprador solicite razonablemente. El incumplimiento de cualquiera de los anteriores por parte del Vendedor puede dar lugar a retrasos en los pagos, sin responsabilidad para el Comprador. El pago de cualquier cantidad por parte del Comprador no implicará en ningún caso la aceptación de ningún Producto, Servicio o Trabajo y se entenderá sin perjuicio de cualquier
derecho o recurso del Comprador. El Comprador tendrá derecho a compensar cualquier cantidad o suma que le adeude el Vendedor con cualquier cantidad adeudada por el Comprador al Vendedor, teniendo bajo consideración las disposiciones legales obligatorias aplicables.
4.2. El Comprador y el cliente del Comprador tendrán derecho en cualquier momento a realizar auditorías de todos los registros y documentos, procedimientos y controles del Contrato en la medida en que se refieran a elementos de suma no fija o no global del Contrato hasta un máximo de seis (6) años después de la finalización, rescisión o pago final en virtud del Contrato (lo que ocurra en último lugar). El comprador y el cliente del Comprador no tendrán derecho a auditar los costes del Vendedor cubiertos por tarifas fijas o los costes expresados como porcentaje de otros costos. El Vendedor conservará sus libros y registros en la medida en que estén relacionados con los elementos no fijos o no a tanto alzado del Contrato de conformidad con los principios y prácticas contables generalmente aceptados, y conservará estos libros y registros y todos los documentos relacionados con ellos durante un período de seis
(6) años a partir de la finalización, rescisión o pago final en virtud del Contrato (lo que ocurra en último lugar). El Comprador y el cliente del Comprador tendrán derecho a reproducir cualquiera de los registros y documentos antes mencionados. El Vendedor se asegurará de que las disposiciones de esta Cláusula 4.2 estén incluidas en cualquier contrato con subcontratistas/vendedores, etc., de modo que el Comprador y el cliente del Comprador tengan los mismos derechos para realizar inspecciones o auditorías de cualquier subcontrato que tenga con respecto al Contrato.
5. INSPECCIÓN Y EXPEDICIÓN. El Comprador, el cliente del Comprador y, en caso de ser otra persona, el usuario final (“Grupo comprador”), así como cualquier organismo oficial afectado, tendrá derecho a inspeccionar o probar los Productos o el Trabajo y acelerar el progreso de este pedido en cualquier momento razonable en las obras del Vendedor o en las obras de cualquiera de los subcontratistas o cesionarios del Vendedor. El Vendedor notificará adecuadamente al Comprador las pruebas de trabajo del Vendedor y de sus subcontratistas a las que tendrá derecho el Grupo comprador. El Vendedor proporcionará al Comprador los certificados de prueba que el Comprador pueda requerir. Dicha inspección, prueba o asistencia del Comprador no exime al Vendedor de ninguna responsabilidad ni implica la aceptación de los Productos o el Trabajo. El Vendedor informará sin demora al Comprador de cualquier contacto con cualquier cliente xx Xxxxxxx, el usuario final (si fuera diferente) o cualquier organismo oficial en relación con este pedido, y no actuará de acuerdo con ninguna instrucción de ninguno de ellos a menos que el Comprador lo confirme por escrito. El Vendedor proporcionará a la mayor brevedad los programas y los informes de progreso para su uso por parte del Grupo del comprador, según lo requerido por este, y prestará cualquier otra asistencia que considere razonablemente necesaria por parte del Grupo del comprador. Cualquier coste adicional de expedición en el que incurra el Grupo comprador debido a un fallo, rectificación o retraso del Vendedor correrá a cargo de este.
6. ENTREGA Y PROPIEDAD. Los precios establecidos en este pedido son para su envío de acuerdo con las siguientes condiciones: (1) Para todos los envíos, todo riesgo de pérdida durante el transporte será responsabilidad del Vendedor, y los Productos se considerarán entregadas solo cuando se reciban en el lugar de entrega designado por el Comprador, de conformidad con los términos y condiciones de este pedido; el riesgo solo se transmitirá al Comprador en el momento de la entrega. El Comprador no tiene obligación alguna de obtener un seguro mientras las Mercancías están en tránsito desde las instalaciones del Vendedor hasta el lugar de entrega designado por el Comprador. El Vendedor será responsable de los costes de las operaciones de control, embalaje y marcado adecuadas que sean necesarias para la entrega de los Productos. El Vendedor proporcionará, a su cargo, la orden de entrega o los documentos de transporte habituales necesarios para que el Comprador reciba los Productos. El Vendedor notificará al Comprador con suficiente antelación el envío de los Productos y cualquier otra notificación necesaria para recibirlos. El Vendedor utilizará el transportista preferido por el Comprador para transportar los Productos desde las instalaciones del Vendedor hasta el lugar de entrega designado por el Comprador. Sin perjuicio de lo anterior, el Vendedor es responsable de cualesquiera costos, honorarios, gastos o sanciones incurridos como resultado de la no contratación por parte del Vendedor de una empresa de transporte aprobada por el Comprador sin el consentimiento previo por escrito del Comprador o de seguir las instrucciones del Comprador. (2) En el caso de envíos internacionales, el Vendedor pondrá los Productos a disposición para su exportación totalmente desde aduanas y organizará la entrega de los Productos en el centro de operaciones de consolidación o en el
depósito de contenedores especificado por el Comprador en el puerto de envío. El Vendedor obtendrá todas las licencias y autorizaciones de exportación necesarias, y asumirá la responsabilidad de la totalidad de los honorarios y costes asociados con los procedimientos aduaneros de exportación, con la preparación de los Productos para la carga, y con la carga de estos en las instalaciones del Vendedor, incluidos, entre otros, los gastos de despacho de aduana, depósito de contenedores/estación de carga de contenedores, recepción, manipulación de terminales y documentación. El Comprador pagará los costes de la inspección previa al envío, excepto cuando dichas inspecciones las exija el país de exportación. El Comprador obtendrá todas las licencias y autorizaciones de importación necesarias y asumirá la responsabilidad de la totalidad de los honorarios y costes asociados a los procedimientos aduaneros de importación, incluidos, entre otros, los gastos de despacho de importación, derechos y administrativos. A opción y solicitud del Comprador, el Vendedor pagará por adelantado los costos del transporte desde las instalaciones del Vendedor hasta el puerto de exportación y los añadirá a la factura del Comprador. De lo contrario, todos los costos de transporte desde las instalaciones del Vendedor hasta el lugar de entrega designado por el Comprador serán x xxxxxx debidos. En todas las formas de documentación y comunicación, incluidos los impresos y formularios electrónicos, las condiciones de entrega que se detallan en los incisos 1) y 2) se denominarán “EMR2006”. (3) La titularidad de los Productos se transferirá al Comprador únicamente cuando este haya recibido los Productos en el lugar de entrega designado por el Comprador. Vendedor:
(a) garantiza al Comprador la total y completa titularidad de todos los Productos suministrados por el Vendedor en virtud del Contrato, ya sea en el momento de la entrega o en forma de pagos en curso (en cuyo caso esta garantía cubre la parte de los Productos sobre los cuales se han realizado los pagos en curso), libre y no sujeta a ningún subcontratista ni tercero gravado, así como tampoco a ninguna restricción, reserva, intereses de garantía, gravamen, retención de títulos u otros intereses similares; (b) no reclamará derechos, anexos u otras reclamaciones similares en relación con los Productos; (c) garantizará que los Productos suministrados en virtud del Contrato estén exentos en todo momento de cualquier carga o gravamen a favor de terceros; (d) deberá presentar en cualquier momento, a petición del Comprador, pruebas de que los Productos o cualquier parte de ellos están libres de cualquier carga o gravamen, incluyendo, sin limitación, cualquier acuerdo de retención de títulos, exigible por o en nombre del Vendedor o de cualquiera de sus subcontratistas o Vendedores; y (e) defenderá e indemnizará al Grupo de compradores por cualesquiera embargos, documentos adjuntos u otros reclamos similares resultantes del incumplimiento de sus obligaciones contractuales con cualquier subcontratista o vendedor, empleados, agentes o agentes del Vendedor. (4) El Vendedor deberá obtener la aprobación previa por escrito del Comprador para los envíos parciales que se realicen antes del envío. (5) Los Productos rechazados o no conformes no se considerarán entregados a tiempo a menos que los Productos corregidos o sustituidos se entreguen dentro del plazo de tiempo aplicable a este Contrato.
7. TIEMPO. El plazo estipulado para la entrega de los Productos o la prestación de los Servicios será primordial. El Vendedor notificará de inmediato al Comprador cualquier posible retraso en la entrega o finalización, y tomará todas las medidas razonables a su propio coste para acelerar la entrega.
8. RESCISIÓN Y SUSPENSIÓN. Si el Vendedor incumple alguna disposición del Contrato (o si, a la entera discreción del Comprador, parece que el Vendedor no podrá cumplir dichas disposiciones), o si el Vendedor se declara en quiebra o insolvencia, o se somete a una orden de administración, examen o administración judicial, o inicia una liquidación por insolvencia, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso de que disponga el Comprador, en la medida en que lo permita la legislación aplicable, el Comprador tendrá derecho a rescindir por causa inmediata el Contrato mediante notificación por escrito, comprar productos equivalentes o similares y adquirir trabajos de terceros, así como a recuperar el coste adicional de hacerlo al Vendedor, por lo que el Vendedor expresamente acepta que el Comprador puede entrar en cualquiera de sus instalaciones y tomar posesión de los Productos, y hará todo lo posible para permitir al Comprador tomar dichas medidas. Además de lo anterior, el Comprador tendrá derecho, sin causa y en cualquier momento, a (1) suspender la entrega de los Productos o la prestación de los Servicios sin responsabilidad alguna durante los dos (2) primeros meses de rescisión; o (2) resolver por conveniencia el Pedido en su totalidad o en parte notificándolo por escrito al Vendedor, en cuyo caso el Vendedor cesará en la ejecución de este. El Comprador pagará al Vendedor los gastos de bolsillo debidamente documentados y justificados que surjan directamente de la rescisión, pero solo los gastos relacionados con esta que exceda de dos (2) meses consecutivos, o de la rescisión por
conveniencia, según corresponda. En la medida en que lo permita la legislación aplicable, el Comprador no será responsable de los daños y perjuicios o reclamos (incluidos, entre otros, los reclamos por lucro cesante), salvo que se establezca expresamente en esta cláusula.
9. INDEMNIZACIÓN
9.1. El Vendedor indemnizará y exonerará de perjuicios al Comprador y a sus filiales frente a cualesquiera reclamaciones, responsabilidades, sanciones, multas, costes, gastos, pérdidas y daños que el Comprador o sus filiales vinculadas puedan sufrir por cualquier motivo derivado (i) del incumplimiento por parte del Vendedor de cualquiera de sus obligaciones en virtud del presente pedido; (ii) de la negligencia o mala conducta deliberada del Vendedor, sus agentes, cesionarios, empleados, representantes o subcontratistas; (iii) las reclamaciones de responsabilidad por artículos que surjan en relación con los Productos en cualquier momento e independientemente de las limitaciones de tiempo establecidas por la legislación aplicable; (iv) como resultado de cualquier procedimiento, reclamación o demanda bajo cualquier xxx, xxxxx, reglamento o requisito medioambiental, de salud, seguridad, trabajo u otras leyes, reglas, regulaciones o requisitos, en relación con la fabricación, distribución, transporte, exportación/importación, almacenamiento, uso o eliminación de los Productos o las materias primas por parte del Vendedor o (v) en relación con cualquier infracción de patentes de letras, diseño registrado, derecho de diseño, marca registrada, derechos de autor u otros derechos de propiedad intelectual derivados de la venta o el uso de los Productos o de los Servicios suministrados en virtud del presente Contrato, siempre que el Vendedor no tenga la obligación de indemnizar al Comprador en la medida en que dicha infracción sea causada por un diseño específico proporcionado por el Comprador. Además, el Vendedor renuncia expresa y específicamente a toda inmunidad que pueda otorgársele en virtud de las leyes de indemnización de los trabajadores de cualquier jurisdicción.
9.2. Sin perjuicio de cualesquiera otros recursos de que disponga el Comprador en virtud del presente Contrato, si el Vendedor no entrega los Productos o Servicios antes de las fechas especificadas en el pedido (o cualquier prórroga de las mismas que se permita de conformidad con el Contrato), el Vendedor se compromete a pagar los daños y perjuicios liquidados a una tarifa del 0,1 % del precio total del pedido por día de retraso. El Vendedor reconoce y acepta que los daños y perjuicios liquidados representan una estimación previa real de los daños y perjuicios por demora y no se consideran una sanción. El Comprador no estará obligado a demostrar daños y perjuicios por demora como condición para ejercer sus derechos en virtud de esta cláusula 9.2. Sin perjuicio de cualquier otra disposición que establezca lo contrario, el Comprador tiene derecho a reclamar al Vendedor daños y perjuicios en la medida de los daños reales en los que incurra el Comprador como consecuencia del retraso, la incapacidad o la falta de cumplimiento del Vendedor de sus obligaciones contractuales, de conformidad con las disposiciones de la cláusula 9.1.
10. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. El Vendedor no cederá, transferirá ni subcontratará la totalidad o parte del Contrato sin el consentimiento previo y por escrito del Comprador. El Comprador puede ceder o transferir la totalidad o parte del Contrato al cliente del Comprador o a cualquier filial del Comprador en cualquier momento sin el consentimiento previo del Vendedor, a menos que las leyes obligatorias aplicables exijan lo contrario.
11. SOFTWARE. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, al aceptar este Contrato el Vendedor otorga al Comprador y a Xxxxxxx una licencia no exclusiva, global y perpetua para utilizar cualquier software proporcionado por el Vendedor en virtud del presente Contrato y para otorgar una sublicencia del uso de dicho software al cliente del Comprador x xx Xxxxxxx (según corresponda) y (en caso de ser otro) al usuario final, sin pago al Vendedor de ninguna cantidad adicional distinta de la especificada en el Contrato. El Comprador y Xxxxxxx tendrán derecho a copiar el software con fines de copia de seguridad o archivo y a realizar ingeniería inversa, descompilar y utilizar y copiar el software de la forma prevista por la ley aplicable.
12. PROPIEDAD INTELECTUAL.
12.1. Todas las matrices, moldes, herramientas, plantillas, patrones, materiales, dibujos, diseños, especificaciones, software y otros datos proporcionados por el Comprador en relación con este pedido seguirán siendo en todo momento propiedad del Comprador x xx Xxxxxxx (según corresponda), deberán ser entregados al Comprador al finalizar el Contrato y deberán ser utilizados por el Vendedor únicamente para los fines del Contrato. Además, todas las patentes, marcas comerciales, derechos de autor, diseños registrados, derechos de diseño u otros derechos de propiedad intelectual que surjan de la ejecución de este
Contrato (1) de acuerdo con los patrones, dibujos, especificaciones, diseños u otros datos del Comprador, o (2) a expensas del Comprador, se convertirán en propiedad del Comprador, y el Vendedor deberá ejecutar, a petición y gastos del Comprador, todos los documentos que el Comprador considere necesarios para adquirir formalmente derechos de propiedad intelectual sobre el Comprador. El Vendedor se compromete a no suministrar productos hechos con matrices, herramientas, moldes, herramientas o materiales, patrones, especificaciones, diseños, dibujos u otros datos del Comprador o basados en ellos, a ningún tercero sin el consentimiento previo por escrito del Comprador. El Vendedor no deberá usar el nombre o logotipo del Comprador x xx Xxxxxxx ni referirse al Comprador o a Xxxxxxx directa o indirectamente, ya sea en cualquier anuncio, comunicado de prensa, publicación profesional o comercial u otra declaración pública, sin la aprobación previa por escrito del Comprador.
12.2. El Vendedor garantiza que la venta o el uso de los Productos suministrados o de los Servicios que acoge este Contrato no infringen ningún derecho de propiedad intelectual (incluidos, entre otros, patentes, derechos de autor, imagen comercial, secretos comerciales, derecho de diseño y marca comercial) de EE. UU. o de un país donde se utilicen o vendan Productos y/o Servicios. En caso de que los Productos estén sujetos a una reclamación o denuncia de violación de la propiedad intelectual, el Vendedor deberá, a su discreción y cargo, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso del Comprador, ofrecer al Comprador una alternativa comercialmente razonable, incluyendo, entre otras cosas, la adquisición para el Comprador del derecho de seguir utilizando los Productos, la sustitución de dichos Productos por un producto no infractor o la modificación de dichos Productos para que no sean infractores.
13. CONFIDENCIALIDAD. El presente Contrato, el objeto de este y todos los diseños, dibujos, especificaciones, software y demás información, ya sean de carácter técnico o comercial, serán tratados como confidenciales por el Vendedor y, sin el consentimiento previo del Comprador por escrito, no serán revelados por el Vendedor a terceros ni utilizados por el Vendedor para publicidad, visualización o publicación ni para ningún fin que no sea necesario para el correcto cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Contrato. Cuando el Comprador lo requiera, el Vendedor firmará un acuerdo de confidencialidad/secreto por escrito.
14. PROTECCIÓN DE DATOS. En la ejecución del presente Contrato, las partes podrán transferirse entre sí un conjunto limitado de datos personales. Los datos personales, definidos como cualquier información relacionada con una persona física identificada o identificable, se considerarán información confidencial y se les otorgarán todas las protecciones establecidas en el presente Contrato. Además, y sin limitar los términos generalmente aplicables a la información confidencial, las partes acuerdan que cada una de ellas procesará, aplicará, visualizará y utilizará los datos personales solo en la medida necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Contrato. Ambas partes, al procesar y utilizar dichos datos personales, cumplirán las leyes aplicables, incluido el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 (“RGPD”), y las mejores prácticas relacionadas con la privacidad y la seguridad de los datos, y actuarán como responsables independientes de los datos, en particular con respecto a cualquier requisito de notificación y consentimiento, requisitos de medidas de seguridad técnicas y organizativas, los principios de responsabilidad y los requisitos de notificación de incumplimientos de seguridad.
15. CUMPLIMIENTO XX XXXXX, NORMATIVAS, ETC.
15.1. El Vendedor, sus subcontratistas y cesionarios y su personal deberán cumplir en todo momento con lo siguiente, y proporcionará x Xxxxxxx cualquier documentación, información o ayuda razonable requerida para que Xxxxxxx, su cliente y usuario final cumplan con lo siguiente: todas las leyes, normativas, códigos y normas aplicables, incluidas, entre otras, las de EE. UU., el país del Vendedor, el país del Comprador y el país de destino final de los Productos o en el que el Vendedor deba realizar los trabajos, y las de todos los países intermedios, incluidas, entre otras, todas las leyes y normativas en materia de salud, seguridad y medioambiente, por ejemplo: (i) la legislación aplicable en materia de seguridad de los productos (por ejemplo, las leyes y reglamentaciones derivadas de la Directiva 2006/42/CE de la UE relativa a las máquinas, la Directiva 2014/30/UE sobre compatibilidad electromagnética, la Directiva 2014/35/UE sobre baja tensión, la Directiva 2014/68/UE sobre equipos a presión), (ii) las normativas relativas al suministro de información sobre sustancias peligrosas para la salud, y sobre las emisiones de gases de efecto invernadero tales como el Reglamento del Mecanismo Europeo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC); y (iii) todas las normativas impuestas y relacionadas con el
trabajo (incluidos los requisitos de seguridad), en las instalaciones xx Xxxxxxx, su cliente y el usuario final (según corresponda).
15.2. Las partes deberán cumplir todas las leyes, regulaciones, órdenes y disposiciones de licencias generales o especiales y relativas al control de importaciones y exportaciones y sus sanciones aplicables, ya que pueden modificarse periódicamente, incluidas, entre otras, las de EE. UU., la Unión Europea, el país de exportación y el país de importación de los Productos, y cualquier otro país con jurisdicción sobre las actividades realizadas en relación con el pedido («Reglamentos Comerciales»). El Vendedor declara y garantiza lo siguiente: (a) de conformidad con los Reglamentos Comerciales, todos los Productos pueden ser aptos para la venta, exportación, importación o envío hacia el(los) destino(s) para el(los) uso(s) final(es) y el(los) usuario(s) final(es) según haya aconsejado el Comprador; (b) ni el Vendedor ni sus accionistas, partes controlantes o afiliadas, directores o empleados aparecen en la Lista de SDN de los EE. UU., la Lista Consolidada de Sanciones Financieras de la UE o cualquier otra lista de partes sancionadas, que sea de aplicación («Objetivo de Sanciones»); (c) el Vendedor no actuará en nombre o representación de ninguna actividad ni facilitará ninguna actividad de manera directa o indirecta —ni de ninguna otra manera— con cualquier Objetivo de Sanciones en relación con el cumplimiento de sus deberes en virtud de este pedido; (d) en la fabricación de los Productos proporcionados en virtud de este pedido, el Vendedor no ha utilizado ninguna pieza, componente, material, producto, equipo, sistema o servicio que sean producidos, directa o indirectamente, por cualquier Objetivo de Sanciones, y (e) el Vendedor no concederá acceso, suministro, exportación, reexportación o transferencia de ninguna documentación, tecnología, software u otros artículos que puedan ser proporcionados por el Comprador, contrariamente a los Reglamentos Comerciales. Además, el Vendedor no podrá exportar, vender, suministrar o transferir directa o indirectamente al Comprador productos xx xxxxxx y acero enumerados en el anexo XVII del Reglamento (UE) 833/2014 del Consejo que (i) sean originarios de la Federación de Rusia, (ii) hayan sido localizados y/o exportados desde la Federación de Rusia, o (iii) sean productos xx xxxxxx y acero enumerados en el anexo XVII cuando se procesen en un tercer país y que incorporen cualquier cantidad de insumos xx xxxxxx y acero originarios de la Federación de Rusia, independientemente de la ubicación de compra del Comprador. El Vendedor acepta lo siguiente: (x) cualquier declaración de cumplimiento de exportaciones, u otro documento de cumplimiento comercial completado por el Vendedor antes de la creación del Contrato, formará parte de este Contrato; (y) el Vendedor informará al Comprador lo antes posible sobre si alguno de los Productos deja de ser apto para su envío al destino especificado; y, (z) en caso de que se agreguen más artículos al Contrato, el Vendedor evaluará la idoneidad para el envío y proporcionará un nuevo formulario de declaración de conformidad de exportaciones o informará al Comprador de que no son idóneos para el envío.
15.3. El Vendedor es y sigue siendo el único responsable del pleno cumplimiento de los Productos entregados o de las partes de los Productos con las normas y reglamentos aplicables (“Legislación”) sobre la restricción de sustancias peligrosas (“RoHS”), como la Directiva 2011/65/UE de 8 xx xxxxx de 2011, según corresponda (“RoHS de la UE”), las Medidas Administrativas para la Restricción del Uso de Sustancias Peligrosas en Productos Eléctricos y Electrónicos a partir del 1 de julio de 2016 (“RoHS2 de China”), etc. y todas las publicaciones posteriores, así como todas las normativas nacionales o locales emitidas en ejecución de las mencionadas legislaciones sobre RoHS. Por lo tanto, todos los Productos entregados o partes de los Productos deben ser adecuados y aptos para la producción y venta conforme a la RoHS. El Vendedor completará y firmará la Declaración de Cumplimiento de RoHS estándar del Comprador en cuanto a número de pieza, utilizará los sistemas y procesos adecuados para garantizar la exactitud de estas determinaciones y mantendrá registros adecuados para permitir la trazabilidad de todos los productos o partes de productos. En la medida en que los productos o partes de los productos no se suministren de conformidad con los requisitos mencionados anteriormente, el Comprador se reserva el derecho de rescindir los pedidos globales o individuales a expensas del Vendedor. El Vendedor se compromete a informar debida e inmediatamente al Comprador de cualquier cambio que afecte al Cumplimiento de RoHS. En caso de producirse infracciones probadas de las normativas nacionales o internacionales en materia de cumplimiento de RoHS por parte del Vendedor, este se compromete a eximir y mantener indemne al Comprador de cualquier reclamación, responsabilidad, pérdida, daño, juicio y responsabilidad externa, independientemente de su fundamento jurídico, y a soportar todos los daños, pérdidas o perjuicios que se produzcan en perjuicio del Comprador en caso de infracción.
15.4. En la medida en que lo exija la legislación aplicable, el Vendedor será responsable de la recogida, tratamiento, valorización o desecho de
(1) los Productos o cualquier parte de ellos cuando la ley los considere “residuos” y (2) los artículos a los que sustituyan los Productos o cualquier parte de ellos. Si la legislación aplicable, incluida la legislación sobre residuos de equipos eléctricos y electrónicos, como la Directiva Europea 2012/19/UE (RAEE) y la legislación conexa de los Estados miembros de la UE, obliga al Vendedor a eliminar los “residuos” de los Productos o de cualquier parte de ellos, el Vendedor se encargará de deshacerse de dichos Productos íntegramente a su propio coste (incluidos todos los costes de manipulación y transporte).
15.5. El Vendedor deberá cumplir con todas las leyes anticorrupción, de prevención del blanqueo de capitales y antiterroristas aplicables, incluidas, entre otras, las de los Estados Unidos, el país del Vendedor, el país del Comprador y el país que sea el destino final de los Productos o en el que el Vendedor debe ejecutar el Trabajo, así como todos los países intermedios (“Leyes Pertinentes”), y declara y garantiza que no ha infringido ni infringirá de ningún modo ninguna las Leyes Pertinentes, ya sea en relación con el presente pedido o de otro modo. La aceptación del pedido por parte del Vendedor se considerará una certificación por parte del Vendedor del cumplimiento de todas las Leyes Pertinentes. El Vendedor implementará y mantendrá inmediatamente un programa efectivo de cumplimiento de las Leyes Pertinentes satisfactorio para el Comprador, que incluye: (1) adopción de un código de conducta o de “código ético” (“Código del Vendedor”); (2) implantación de un sistema de controles contables internos y de un sistema diseñado para permitir la elaboración y el mantenimiento de libros, registros y cuentas precisos que cumplan los requisitos del Código del Vendedor y de las leyes pertinentes;
(3) establecimiento de procedimientos para garantizar el cumplimiento del Código del Vendedor y de las Leyes Pertinentes; (4) aplicación de un programa de formación y educación en relación con el cumplimiento del Código del Vendedor y las Leyes Pertinentes; (5) aplicación de un programa de revisión interna y auditoría del cumplimiento;
(6) implantación de un sistema de notificación de incumplimientos del Código del Vendedor y de las Leyes Pertinentes; y (7) aplicación de un procedimiento disciplinario de empleados que infrinjan el Código del Vendedor o las Leyes Pertinentes. El Comprador tendrá derecho, ya sea por sí mismo o empleando a un tercero, a auditar dicho programa de cumplimiento durante las horas de trabajo normales, con sujeción únicamente a una notificación razonable que haya sido dada y sujeta a la formalización por el Comprador o el tercero de un acuerdo de no divulgación adecuado.
15.6. El Comprador espera que sus Vendedores cumplan con los principios generalmente aceptados de responsabilidad social y ciudadanía corporativa según lo establecido en el Informe Ambiental Social y de Gobernanza xx Xxxxxxx Electric Co. (en esta cláusula, “Xxxxxxx”) (xxx.xxxxxxx.xxx/xx-xx/xxx). En particular, el Comprador espera que sus Vendedores y empleados respeten los principios incluidos en el Código de conducta para proveedores xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx-xxxxxxxx-xxxx-xx- conduct-en-us-173520.pdf) y sigan los mismos principios y normas aplicables a los empleados xx Xxxxxxx en el Código de conducta para empleados xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx-xxxx-xx-xxxxxxx-xx- 1629588.pdf). El Vendedor debe cumplir y asegurarse de que sus agentes, contratistas, vendedores, subcontratistas y vendedores de subnivel (de forma conjunta, los “Subcontratistas”) cumplan con las Leyes contra la esclavitud moderna aplicables. “Leyes contra la esclavitud moderna” significa (1) leyes que prohíban el trabajo o servicio realizado de manera involuntaria y se aplique bajo la amenaza de violencia u otros tipos xx xxxx (“Trabajo Forzoso”) u otras formas de esclavitud moderna (como se define más adelante), como 18 U.S.C. 1589 de EE. UU. y la Ley contra la esclavitud moderna xxx Xxxxx Unido de 2015, o el art. 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y (2) leyes que requieren que las entidades revelen sus riesgos de esclavitud moderna como la Ley de transparencia en las cadenas de suministro de California y la Ley contra la esclavitud moderna de Australia de 2018 (Cth). «Esclavitud moderna» tiene el significado dado a ese término en las leyes aplicables sobre esclavitud moderna; a falta de una definición en las leyes aplicables de esclavitud moderna, «esclavitud moderna» tendrá el significado de prácticas de explotación que impliquen coerción o engaño y que tienen el objetivo de exigir el trabajo o servicio involuntario de las personas, incluidos, entre otros, el trabajo forzado, la explotación laboral infantil, la servidumbre por deudas, la servidumbre doméstica y la trata de personas. El Vendedor confirma que él y sus Subcontratistas no utilizan ningún trabajo forzoso, y que su negocio se llevará a cabo, incluyendo las operaciones de su cadena de suministro, de conformidad con las leyes sobre esclavitud moderna aplicables y que no está(n) sujeto(s) a ninguna
investigación, imposición o condena que involucre esclavitud moderna. El Vendedor notificará sin demora al Comprador cualquier incumplimiento real o sospechado por parte del Vendedor o sus subcontratistas de las Leyes contra la esclavitud moderna aplicables, y se compromete a proporcionar inmediatamente al Comprador, previa solicitud, cualquier información y asistencia que el Comprador pueda requerir para el cumplimiento de dichas leyes.
15.7. El Vendedor es y sigue siendo el único responsable de la plena conformidad de los productos, partes de productos o sustancias entregados con los requisitos del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (REACH) del 18 de diciembre de 2006, en su versión modificada o variada e incluyendo todas las publicaciones posteriores, así como cualquier normativa nacional emitida en ejecución de este Reglamento, u otra legislación aplicable equivalente. El Vendedor garantiza que se han cumplido todas las obligaciones en virtud de REACH. En particular, el Vendedor garantiza que cada sustancia química que constituye o está contenida en los productos o partes de productos entregados al Comprador está prerregistrada o registrada, si es necesario, y está autorizada también para el uso del Comprador si está sujeta a autorización en virtud de REACH, que se cumple cualquier condición de una restricción en virtud del Anexo XVII de REACH, si es aplicable, y que el Vendedor cumplirá con su obligación de proporcionar fichas de datos de seguridad completas de conformidad con REACH y la información que debe proporcionarse en virtud de los artículos 32 y 33 de REACH, en caso de ser aplicable. El Vendedor supervisará la publicación por parte de la Agencia Europea de Sustancias Químicas de la lista de sustancias que cumplen los criterios de autorización en virtud de REACH (sustancias muy preocupantes en la “lista de sustancias candidatas”) e informará inmediatamente al Comprador si alguno de los productos o partes de los productos entregados al Comprador contienen una sustancia propuesta oficialmente para su inclusión en la lista de candidatos. El Vendedor se compromete a informar debida e inmediatamente al Comprador de cualquier cambio que afecte al cumplimiento de REACH y a proporcionar cualquier información que requiera el Comprador sin solicitud alguna con el fin de garantizar el cumplimiento de REACH. En la medida en que los productos, partes de los productos o sustancias no se suministren de conformidad con los requisitos mencionados anteriormente, el Comprador se reserva el derecho de rescindir los pedidos globales o individuales. En caso de que el Vendedor esté situado fuera de la UE, el Vendedor y el Comprador acordarán quién será responsable de las obligaciones del importador en virtud de REACH y, si se trata del Vendedor, el Vendedor nombrará un representante único en el sentido en REACH a tal efecto. En caso de producirse infracciones probadas de las normativas nacionales o internacionales en materia de cumplimiento de RoHS por parte del Vendedor, este se compromete a eximir y mantener indemne al Comprador de cualquier reclamación, responsabilidad, pérdida, daño, juicio y responsabilidad externa, independientemente de su fundamento jurídico, y a soportar todos los daños, pérdidas o perjuicios que se produzcan en perjuicio del Comprador en caso de infracción.
15.8. El Vendedor cumplirá todas las regulaciones de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (“CIPF”) sobre material de embalaje xx xxxxxx maciza (“SWPM”) según se describe en la NIMF-15 y en otros lugares. El vendedor garantizará y proporcionará la certificación adecuada de que todos los SWPM irán marcados con el logotipo de la CIPF, el código de país, el número asignado por la organización fitosanitaria natural y el código de tratamiento de la CIPF.
15.9. El Vendedor es y sigue siendo el único responsable de la plena conformidad de las baterías o acumuladores entregados, tanto si se entregan como tales como si se incorporan a aparatos, con cualquier obligación aplicable en virtud de la Directiva de la UE sobre pilas y acumuladores y residuos de pilas y acumuladores, la Directiva 2006/66/CE de 6 de septiembre de 2006, modificada y variada (“Directiva sobre baterías”), y todas las publicaciones posteriores, así como todas las normativas nacionales o locales emitidas en aplicación o ejecución de la Directiva sobre baterías, o la legislación aplicable equivalente (de forma conjunta, la “Legislación sobre baterías”). En particular, todas las pilas y acumuladores entregados deberán cumplir las prohibiciones de material, los requisitos de etiquetado y los requisitos relativos a la eliminación de las pilas y los acumuladores de residuos, así como cualquier requisito de información, en su caso. Si el Vendedor y el Comprador están situados en el mismo Estado miembro, el Vendedor se asegurará de que esté registrado como productor en dicho Estado miembro. El Vendedor completará y firmará la Declaración de Cumplimiento de la Legislación sobre baterías estándar del Comprador, utilizará los sistemas y procesos adecuados para garantizar la exactitud de estas determinaciones y mantendrá registros adecuados para permitir la trazabilidad de todas las baterías o los acumuladores entregados al Comprador. En la medida en
que las baterías o los acumuladores no se suministren de conformidad con los requisitos mencionados anteriormente, el Comprador se reserva el derecho de rescindir los pedidos globales o individuales a expensas del Vendedor. El Vendedor se compromete a informar debida e inmediatamente al Comprador de cualquier cambio que afecte al cumplimiento de los requisitos de la Legislación sobre baterías. En caso de producirse infracciones probadas de la Legislación sobre baterías por parte del Vendedor, este se compromete a eximir y mantener indemne al Comprador de cualquier reclamación, responsabilidad, pérdida, daño, juicio y responsabilidad externa, independientemente de su fundamento jurídico, y a soportar todos los daños, pérdidas o perjuicios que se produzcan en perjuicio del Comprador en caso de infracción.
15.10. El Vendedor cumplirá con todas las normativas o códigos de prácticas nacionales o internacionales pertinentes y aplicables en relación con el embalaje, el etiquetado, el transporte, el almacenamiento y la manipulación de cualquier sustancia peligrosa que forme parte de los Productos. El Vendedor proporcionará al Comprador información completa sobre cualquier sustancia suministrada en virtud del contrato que se sepa que es peligrosa para la salud o la seguridad de las personas que la instalan o la utilizan en relación con su trabajo o el funcionamiento de cualquier parte de los Productos, independientemente de que dicha información deba proporcionarse o no en virtud de alguna ley o normativa aplicable. Cuando no estén presentes dichas sustancias, el Vendedor deberá presentar una declaración escrita a tal efecto.
15.11. A menos que se indique lo contrario en el Contrato o en la ley aplicable, previa solicitud, el Vendedor deberá proporcionar al Comprador certificados de conformidad con todas las leyes y normativas aplicables a los Productos, Servicios o producto de los Servicios.
15.12. El Vendedor se compromete a rastrear y certificar, o, en caso de que el Vendedor no fabrique los Productos, a exigir al fabricante de ellos que rastree y certifique el país de origen de los minerales utilizados en todos los materiales empleados por el Vendedor o el fabricante de los Productos o partes de los Productos o en la fabricación de los Productos o partes de los Productos, y a proporcionar con prontitud al Comprador los documentos y certificaciones que éste solicite para satisfacer las obligaciones en materia de información de la Comisión xxx Xxxxxxx de Valores del Comprador en virtud de la Sección 1502 de la Ley Xxxx-Xxxxx relativa a los Minerales de Conflicto.
15.13. Cuando el Vendedor participe en la cadena de suministro internacional; el Vendedor se compromete a garantizar que sus procedimientos de seguridad de la cadena de suministro y su aplicación se ajustan a los criterios establecidos por el programa de Operador Económico Autorizado (“OEA”) de la UE, o sean comparables o superen los requisitos de OEA. El cumplimiento del Vendedor incluye, entre otros, los métodos de inspección prescritos por la OEA antes de cargar el transporte; mantener un control seguro de sus transportes cargados y vacíos; controlar y aplicar precintos certificados de alta seguridad para asegurar las puertas de transporte; y velar por que sus socios comerciales cumplan los criterios establecidos por la OEA.
15.14. Sin limitar las obligaciones del Vendedor en otras partes del presente Contrato, el Vendedor implementará salvaguardas y controles de seguridad básicos que no sean menos rigurosos que las prácticas aceptadas por la industria, específicamente las establecidas en la última versión publicada de la norma ISO/IEC 27001, con el fin de proteger la información confidencial del Comprador, cualquier otro dato del Comprador o de su personal, y los sistemas del Comprador (todo lo anterior referido colectivamente como “Datos y Sistemas del Comprador”). Previa notificación razonable al Vendedor, el Comprador tendrá derecho a revisar las políticas, procesos, controles y resultados del Vendedor de revisiones internas o externas de procesos y controles asociados con los datos y sistemas del Comprador (colectivamente, los “Procesos y controles del Vendedor”) antes y durante la ejecución de este Contrato, incluso inmediatamente después de cualquier incidente de seguridad incurrido por el Vendedor que pueda afectar a los datos y sistemas del Comprador. Tras el descubrimiento de dicho incidente de seguridad, el Vendedor informará al Comprador en un plazo de veinticuatro (24) horas del incidente y de la naturaleza de su impacto en los datos y sistemas del Comprador. Además, el Comprador tendrá derecho a realizar, o haber realizado por un tercero independiente, una auditoría in situ de los Procesos y controles del Vendedor. En lugar de una auditoría in situ, a petición del Comprador, el Vendedor se compromete a completar, en un plazo de veinte (20) días a partir de la recepción, un cuestionario de auditoría proporcionado por el Comprador en relación con el programa de seguridad de la información del Vendedor. El Vendedor implementará todas las protecciones necesarias identificadas por el Comprador o las auditorías del programa de seguridad de la información.
15.15. Por el presente, se informa al Vendedor de que la entrega de artículos sospechosos, falos, fraudulentos y deficientes (en adelante, los “CFSI”) es de especial preocupación para el Comprador. Si alguna de las piezas cubiertas por este Contrato se describe utilizando un número de pieza del fabricante o una descripción del producto, o se especifica utilizando una norma industrial, el Vendedor será responsable de asegurar que las piezas suministradas por el Vendedor cumplen todos los requisitos de la última versión de la hoja de datos del fabricante, la descripción o la norma del sector aplicable. Si el Vendedor no es el fabricante de los Productos, el Vendedor hará todos los esfuerzos razonables para garantizar que las piezas suministradas en virtud del presente Contrato sean fabricadas por el fabricante del equipo original (“OEM”) y cumplan con la hoja de datos del fabricante o la norma del sector aplicable. En caso de que el Vendedor desee suministrar una pieza que pueda no cumplir los requisitos de este párrafo, el Vendedor notificará al Comprador cualquier excepción y recibirá la aprobación por escrito de este antes del envío de las piezas de repuesto al Comprador. Si las piezas sospechosas o falsificadas se suministran en virtud del presente Contrato o se encuentran en alguna de los Productos entregados en virtud del presente, dichos artículos serán puestos en disposición por el Comprador o el OEM, y podrán ser devueltos al Vendedor. El Vendedor sustituirá sin demora dichas piezas sospechosas o falsificadas por piezas aceptables para el Comprador, y el Vendedor será responsable de todos los costes, incluidos, entre otros, los costes internos y externos del Comprador relacionados con la retirada y sustitución de dichas piezas. Los recursos del Comprador descritos en el presente documento no se limitarán a ninguna otra cláusula acordada entre el Comprador y el Vendedor en este Contrato. A petición del Comprador, el Vendedor devolverá las piezas falsificadas retiradas al Comprador con el fin de que el Comprador pueda entregar dichas piezas a su cliente gubernamental para que las investigue. El Vendedor acepta que cualquier directiva gubernamental o cuasi gubernamental, como una alerta GIDEP (Programa de intercambio de datos del sector público) que indique que dichas piezas son falsificadas, se considerarán pruebas definitivas de que las piezas del Vendedor contienen piezas falsificadas. Para mitigar el riesgo CFSI, el Comprador requiere que el Vendedor reconozca este riesgo introduciendo en el programa de garantía de calidad del Vendedor un proceso documentado para prevenir, detectar y eliminar las CFSI sospechosas.
15.16. El cumplimiento por parte del Vendedor de los requisitos de esta cláusula 15 será la esencia del Contrato, y el incumplimiento de dicha cláusula constituirá un incumplimiento sustancial del Contrato.
16. SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEL GRUPO COMPRADOR. Si, en virtud del Contrato, el Vendedor debe prestar los Servicios en instalaciones que son propiedad del Grupo Comprador o que están ocupadas por este: (1) el Vendedor se ajustará y procurará que sus subcontratistas y sus respectivos empleados y agentes se ajusten a todas las normas, reglamentos, códigos de prácticas y requisitos aplicables en materia de salud, seguridad y medio ambiente que estén en vigor en dichas instalaciones, y (2) el Vendedor dotará a su personal y sus subcontratistas que presten dichos Servicios, sin coste alguno para el Comprador, de todo el equipo de protección personal necesario (incluyendo, entre otros, el calzado de protección y los cascos de seguridad necesarios). El cumplimiento por parte del Vendedor de los requisitos de esta cláusula 16 será El cumplimiento por parte del Vendedor de los requisitos de esta cláusula 16 será la esencia del Contrato, y el incumplimiento de dicha cláusula constituirá un incumplimiento sustancial del Contrato.
17. SEGURO. A menos que se estipule lo contrario en el Contrato, el Vendedor, bajo su propia cuenta y riesgo, deberá obtener y mantener en plena vigencia durante la ejecución del Contrato un seguro que cubra la responsabilidad civil del producto y la responsabilidad civil general en cantidades no inferiores a 5 000 000,00 dólares por incidente. Todas estas pólizas deberán prever una notificación por escrito al Comprador con al menos treinta (30) días de antelación en caso de cancelación, no renovación o cambio sustancial en los términos y condiciones de la cobertura, y, en la medida en que la ley lo permita, nombrar al Comprador como asegurado adicional. A petición del Comprador, el Vendedor proporcionará a este un certificado o certificados de seguro que acrediten dicha cobertura. En caso de que el Vendedor deje de contar con un seguro adecuado que designe al Comprador como asegurado adicional, el Comprador podrá rescindir inmediatamente por esta causa este pedido mediante notificación por escrito al Vendedor de dicha decisión.
18. FUERZA MAYOR El Comprador y el Vendedor no serán responsables de ningún retraso o incumplimiento debido únicamente a huelgas, cierres patronales u otros conflictos laborales, incendios, casos fortuitos u otras causas imprevisibles en el momento de la celebración de
este Contrato y que estén fuera del control razonable de la parte afectada; siempre y cuando la parte afectada haya notificado a la parte no afectada cualquier causa de retraso o retraso previsto con prontitud tras el inicio de la misma y haya hecho todo lo posible para realizar o aceptar las entregas, según sea el caso, lo más rápidamente posible. En los cinco (5) días siguientes a la aparición del hecho de fuerza mayor, la parte afectada deberá enviar a la otra parte un documento expedido por las autoridades pertinentes en el que se confirme el suceso. Si el Comprador cree que el retraso o retraso previsto en las entregas del Vendedor puede afectar a la capacidad del Comprador para cumplir sus calendarios de producción o puede interferir de otro modo con las operaciones del Comprador, y dicho retraso puede durar un periodo de tiempo superior a diez (10) días, el Comprador podrá, a su discreción y sin responsabilidad ante el Vendedor, rescindir de inmediato este pedido. En caso de escasez, el Vendedor se compromete a distribuir su suministro total disponible de Productos entre el Comprador y los demás clientes del Vendedor, si procede, de forma justa y equitativa.
19. VARIOS
19.1. El Vendedor notificará al Comprador con antelación las visitas previstas a las instalaciones del Vendedor en relación con el Contrato y los representantes del Comprador tendrán derecho a estar presentes durante todas esas visitas. Todas las comunicaciones del Vendedor al cliente o usuario final del Comprador en relación con el Contrato se dirigirán a través del Comprador, y el Vendedor informará sin demora al Comprador de todas las comunicaciones (incluidas las copias o transcripciones de las mismas) recibidas por el Vendedor del cliente o usuario final del Comprador en relación con el Contrato.
19.2. Las condiciones de la cláusula 3 (Calidad y garantías), la cláusula 4 (Precio y pago), la cláusula 6 (Entrega y propiedad), la cláusula 8 (Rescisión y suspensión), la cláusula 9 (Indemnización), la cláusula 11 (Software), la cláusula 12 (Propiedad intelectual), la cláusula 13 (Confidencialidad), la cláusula 14 (Protección de datos), la cláusula 15 (Cumplimiento xx xxxxx, normativas, etc.), la cláusula 17 (Seguro), esta cláusula 19.2, cláusula 19.5 y la cláusula 20 (Leyes) de las presentes Condiciones generales de compra perdurarán tras la rescisión, cancelación o vencimiento de este pedido.
19.3. Si alguna parte del presente Contrato se considerara ilegal, nula o inaplicable, las partes restantes permanecerán plenamente en vigor y efecto.
19.4. Las partes acuerdan participar en actividades de “comercio electrónico”, las cuales pueden incluir, entre otras, la formación de contratos, la administración de contratos, el abastecimiento o adquisición electrónica, la gestión de inventarios, el intercambio electrónico de datos y la presentación de facturas electrónicas. A efectos del comercio electrónico, cualquier registro electrónico, el cual puede ser cualquier mensaje electrónico enviado entre las partes, cualquier contrato electrónico, cualquier notificación electrónica o cualquier otro registro electrónico de una transacción (cada uno de ellos, un “Registro electrónico”) se considerará (a) “escrito” y un “escrito”; (b) “firmado” por una persona con la intención de firmar el Registro electrónico, cuando la persona coloque o haga colocar en cualquiera de dichos Registros electrónicos un nombre u otro identificador atribuido a la persona; y (c) un registro comercial original cuando se imprima de un Registro electrónico establecido y mantenido en el curso normal de los negocios.
19.5. La traducción del Comprador de estas condiciones generales de compra en español, que se puede encontrar en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/Xxxxx/Xxxx.xxxx, es aceptado por las partes como traducción oficial de estos términos y, si los tribunales o autoridades locales exigen la versión en español de estas condiciones generales de compra, el Vendedor se compromete a aceptar dicha versión de estos términos como una traducción exacta de este formulario en inglés.. En caso de conflicto entre la versión en español y la versión en inglés de estas condiciones generales de compra, prevalecerá la versión en inglés, a menos que las leyes obligatorias aplicables dicten lo contrario.