CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
DE CONTRATACIÓN PARA LA COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS O DE REPRODUCCIONES DE LOS MISMOS Y DE GRABACIONES AUDIOVISUALES EN BARES MUSICALES, DISCO-BARES, BARES DE COPAS, DISCO-PUBS, BARES Y RESTAURANTES ESPECIALES
Y SIMILARES
PRIMERA.- AGEDI y AIE. Mandato otorgado a SGAE.
AGEDI es una entidad autorizada por Orden del Ministerio de Cultura, de 15 de febrero de 1989 para gestionar, entre otros, los derechos de comunicación pública que corresponden a los productores fonográficos respecto de sus gra-baciones sonoras y audiovisuales, en los términos previstos en sus estatutos. AIE es una entidad autorizada por Orden del Ministerio de Cultura, de 29 xx xxxxx de 1989 para gestionar, entre otros, los derechos de comunicación pública que corresponden a los artistas, intérpretes o ejecutantes respecto de sus actuaciones y/o fijaciones, en los términos previstos en sus estatutos. SGAE es una entidad de gestión de derechos de autor autorizada por Orden del Ministerio de Cultura de 1 xx xxxxx de 1988, donde consta debidamente registrada.
mod. 1080CG
AGEDI y AIE otorgaron mandato a SGAE, para la gestión conjunta de los derechos de AGEDI Y AIE objeto de este contrato, formalizado en acuerdo suscrito el 1 xx xxxxx de 2009. Mientras el mismo esté vigente, EMPRESA habrá de abonar a SGAE los recibos correspondientes a los derechos de AGEDI y AIE. Terminada la vigencia de dicho acuerdo, y por simple notificación a EMPRESA realizada por AGEDI y AIE, EMPRESA pasará a pagar directamente a AGEDI y AIE los recibos correspondientes a sus derechos, en los mismos términos y condiciones que en este contrato se suscriben, o que, en su defecto, AGEDI y AIE comuniquen a EMPRESA.
En caso de que se extinguiese el acuerdo para la gestión conjunta de los derechos de comunicación pública de fonogramas o de reproducciones de los mismos y de las grabaciones audiovisuales, existente entre AGEDI y AIE, y por el simple requerimiento comunicado a EMPRESA realizado bien por AGEDI o bien por AIE, EMPRESA pasará a pagar, por separado, a AGEDI el 51 por ciento de la contraprestación que proceda conforme a lo previsto en este contrato, y directamente a AIE el otro 49 por ciento.
SEGUNDA.- Objeto.
En estas Condiciones Generales, y en las Particulares de cada contrato, se regulan las condiciones y los límites dentro de los cuales EMPRESA llevará a cabo, sin carácter de exclusiva, la comunicación pública de fonogramas o de reproducciones de los mismos y de grabaciones audiovisuales, así como la remuneración que abonará por ello a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas y grabaciones audiovisuales, cuyos derechos -protegidos conforme a la legislación vigente– están comprendidos, respectivamente, en el ámbito de gestión de AIE y de AGEDI.
La modalidad de utilización de fonogramas o de reproducciones de los mismos y de grabaciones audiovisuales por EMPRESA, que se regula en las presentes Condiciones Generales, y en las Particulares de cada contrato, es la de carácter necesario entendiendo por ésta todo uso de fonogramas o de reproducciones de los mismos y de grabaciones audiovisuales que, xx xxxxx, altere la naturaleza del establecimiento o su modo de explotación.
TERCERA.- Derechos reservados.
No se entenderán incluidos otros derechos de los reconocidos en la Ley de Propiedad Intelectual, pertenecientes a los artistas intérpretes o ejecutantes
y/a los productores de fonogramas y grabaciones audiovisuales, distintos a los que figuran en la Condición General Segunda.
Todos los actos de comunicación pública objeto de este contrato, deberán efectuarse utilizando copias originales de los fonogramas o de las grabaciones audiovisuales, excepto en los siguientes supuestos:
■Cuando los actos de comunicación pública de fonogramas o de reproducciones de los mismos y de grabaciones audiovisuales se efectúen con copias de los mismos que hayan sido realizadas por EMPRESA por sus propios medios y para llevar a cabo los actos de comunicación pública de fonogramas o de reproducciones de los mismos y de grabaciones audiovisuales objeto del contrato, y siempre que cuente con la preceptiva autorización de AGEDI al efecto.
■Cuando los actos de comunicación pública de fonogramas o de reproducciones de los mismos y de grabaciones audiovisuales se efectúen con copias de los mismos que hayan sido realizadas por un tercero, siempre que éste cuente con la preceptiva autorización de AGEDI, con el objeto de prestar el servicio de ambientación musical para que EMPRESA pueda llevar a efecto los actos de comunicación pública de fonogramas o de reproducciones de los mismos y de grabaciones audiovisuales objeto del contrato.
CUARTA.- Otros derechos de propiedad intelectual.
Quedan excluidos del contrato y reservados a favor de sus legítimos titulares cuantos derechos de Propiedad Intelectual correspondan a otros titulares, como los autores, los editores, los artistas intérpretes o ejecutantes no musicales y las entidades de radiodifusión.
QUINTA.- Intransmisibilidad del contrato.
El presente contrato será, en todo caso, intransmisible. EMPRESA responderá ante AGEDI y AIE de cuantas obligaciones asume en el mismo, aunque transitoriamente ceda su local a otra persona física o jurídica, ya sea a título oneroso o gratuito.
SEXTA.- Tarifas de aplicación y su revisión.
Las Tarifas Generales vigentes, incluyendo las de temporada, para los establecimientos señalados en el encabezamiento de estas Condiciones Generales y para las modalidades de uso aquí contempladas, se encuentran en:
1. xxxx://xxx.xxxxx-xxx.xx/xxxxxx/xxxxxxx//xxx_xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx. pdf
2. Las Tarifas Generales de AGEDI-AIE se revisarán anualmente en el mes de enero, con independencia de la fecha del contrato, modificándose en la misma proporción en que haya variado en el año anterior el Índice General de Precios al Consumo (IPC) –conjunto nacional–, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro ejerza sus funciones.
3. Se tomará como base para cada revisión el importe de la tarifa que viniere siendo aplicada en el período inmediato anterior.
4. La revisión de las tarifas será automática y surtirá efectos desde el 1 de enero de cada año, sin necesidad de notificación expresa al USUARIO.
SÉPTIMA.- Duración y Resolución del Contrato.
El contrato entra en vigor el día de su firma, y tendrá duración indefinida, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes mediante comunicación fehaciente, notificada a la otra parte con una antelación mínima de un mes. El contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las partes, en caso de incumplimiento por la otra de sus obligaciones contractuales.
El cambio de titularidad o cese en la explotación comercial del establecimiento objeto de este contrato deberá ser comunicado a AGEDI-AIE de forma fehaciente, siendo necesario, para ello, el certificado de cese de actividad emitido por la Agencia Española de Administración Tributaria e identificando a la persona o entidad que pase a asumir la titularidad o explotación, si la hubiese. Hasta que no se produzca dicha comunicación, EMPRESA seguirá asumiendo las obligaciones derivadas de este contrato.
Las facultades unilaterales de denuncia o resolución del contrato, por parte de AGEDI-AIE, para surtir efectos deberán ser ejercitadas de forma conjunta y/o simultánea por AGEDI y por AIE.
OCTAVA.- Efectos de la falta de pago.
Toda cantidad no satisfecha a su vencimiento devengará a favor de AGEDI- AIE y hasta la fecha de abono, los gastos de devolución si los hubiere, más los intereses y gastos previstos en la Ley 3/04 de 29 de diciembre (BOE 314/30- 12-2004) en los términos y condiciones que la misma prevé.
NOVENA.- Obligaciones formales de empresa/usuario.
mod. 1080CG
Los datos declarados por EMPRESA referidos a su establecimiento, determinan la cuantía de la remuneración que ha de satisfacer a AGEDI-AIE, por lo que deberá comunicar por escrito, con un mínimo de tres días hábiles de antelación a la fecha en que haya de producirse, cualquier variación que afecte a los datos señalados, y, consecuentemente, a la cuantía de las cantidades a satisfacer a AGEDI-AIE.
Asimismo, en el caso de que EMPRESA pasase a gestionar otros locales y/o establecimientos en los que se efectúe la comunicación pública de fonogramas o de reproducciones de los mismos y de grabaciones audiovisuales, estará obligada a comunicárselo a AGEDI-AIE con una antelación mínima de dos días.
AGEDI-AIE tendrá las más amplias facultades de comprobación e inspección sobre las operaciones de EMPRESA en tanto tengan relación con las obligaciones contraídas por ella en este contrato. Consecuentemente, EMPRESA facilitará a los Delegados, Representantes e Inspectores de AGEDI-AIE, y a las personas por ella autorizadas al efecto, el libre acceso al
local y documentación pertinente de EMPRESA, permitiendo la realización de cuantas gestiones sean necesarias para ello.
La inexactitud de las declaraciones de EMPRESA a AGEDI-AIE o el incumplimiento por la primera de las obligaciones previstas en los párrafos anteriores, llevará aparejado el pago, desde la fecha de la entrada en vigor de este contrato –con un límite de dos años– de las diferencias que procedan y que resulten de la tarifa que le ha sido aplicada y la que en realidad le hubiera correspondido, incrementadas con los intereses moratorios previstos en la Condición General Octava, cualquiera que sea el momento en el que se produjo la variación o se incurrió en la inexactitud, teniendo esta disposición la consideración xx xxxx por incumplimiento contractual.
DÉCIMA.- Tratamiento de datos personales.
Los datos personales que suministra el afectado se incorporan en un fichero del que es responsable AGEDI-AIE Órgano Conjunto de Recaudación de Artistas y Productores, inscrito en el Registro General de Protección de Datos. El tratamiento de los datos facilitados a esta entidad se realiza en el marco de la gestión de los derechos de propiedad intelectual que la misma tiene atribuido. El afectado de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, cuenta con los derechos de acce-so, rectificación , cancelación y oposición, pudiendo dirigirse para su ejercicio a la entidad AGEDI-AIE, al domilicio en la xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx, núm. 4, 2ª Pl, 00000 Xxxxxx.
En el caso de pertenencia a alguna asociación empresarial con la que AGEDI-AIE haya celebrado un convenio, el afectado queda informado de que AGEDI-AIE puede autorizar el acceso de la asociación empresarial de la que el afectado sea miembro, a los datos personales con motivo de la función de mediación contemplada en el clausulado del convenio que celebró AGEDI-AIE con la asociación empresarial. Función de mediación que beneficia al afectado titular de los datos. AGEDI-AIE también puede ceder a la asociación empresarial datos de otra naturaleza necesarios para la consecución de los fines contemplados en el convenio.
AGEDI-AIE de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPDCP), y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPDCP, ha implementado las correspondientes medidas de seguridad para preservar la confidencialidad e integridad de los datos personales del afectado.
DÉCIMOPRIMERA.- Gastos.
Todos los gastos, impuestos y tributos de cualquier índole que se deriven, directa o indirectamente del contrato, serán de cuenta de EMPRESA.
DÉCIMOSEGUNDA.- Resolución de conflictos.
Para la resolución de las discrepancias que el presente contrato suscite, ambas partes se someten a la competencia de los juzgados y tribunales del domicilio de EMPRESA, designando a estos efectos como tal el domicilio señalado en las Condiciones Particulares del contrato.
CONDICIONES PARTICULARES
DEL CONTRATO PARA LA COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS O DE REPRODUCCIONES DE LOS MISMOS Y DE GRABACIONES AUDIOVISUALES, COMO AMBIENTACIÓN DE CARÁCTER NECESARIO EN BARES MUSICALES, DISCO-BARES, BARES DE COPAS, DISCO- PUBS, BARES Y RESTAURANTES ESPECIALES Y SIMILARES
Local Usuario Contrato
Representante SGAE CIF / NIF Zona El presente contrato está integrado por las presentes Condiciones Particulares y por las Condiciones Generales a las que tiene acceso a través de: http:// www. xxxxxxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx_xxxxxxxxxxxxxx. pdf. Conforme se recoge en las mencionadas Condiciones Generales, AGEDI y AIE se hallan representadas por SGAE, en virtud de mandato otorgado para la gestión conjunta de los derechos de AGEDI y AIE objeto del presente contrato.
DATOS DE EMPRESA /USUARIO
Razón Social / Nombre
CIF/NIF Domicilio Localidad CP Provincia Teléfono E-mail
mod. 1080CP
A cumplimentar en el caso de ser persona jurídica:
Xxxxxxx apoderada
NIF* Actuando en su calidad de
[*] o documento acreditativo. En el caso de COMUNIDADES DE BIENES, cumplimentar el anexo correspondiente.
DATOS DEL LOCAL / ESTABLECIMIENTO
Nombre Comercial / Rótulo Web E-mail del local Superficie en m2 Aforo Categoría Meses de actividad
Domicilio Teléfono Localidad CP Provincia Asociación Empresarial a la que pertenece
Tiene dicha Asociación Convenio Sectorial suscrito con AGEDI-AIE: SÍ NO
Se adhiere [*] al Convenio Sectorial suscrito con AGEDI-AIE, cuyos términos declara conocer, y a las Condiciones Adicionales de contratación del mismo a las que tiene acceso en la dirección web indicada al inicio:
SÍ NO
[*] una vez verificada la existencia de dicho Convenio y para que la adhesión pueda producir sus efectos será necesario que EMPRESA cumpla con los requisitos previstos en el mismo.
OBJETO DEL CONTRATO
Comunicación pública de fonogramas o de reproducciones de los mismos y de grabaciones audiovisuales, como Ambientación de carácter necesario.
TARIFA
Para la amenización de carácter necesario, por cada mes o fracción: Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . e/mes.
■ Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismo con- tenidos en grabaciones, canales o programas no exclusivamente sonoros y comunicación pública de grabaciones audiovisuales
■ Por medio de receptor de televisión e/mes.
■ Por medio de aparato de vídeo
(excluida la gramola hucha o Juke box) e/mes.
FORMA DE PAGO
Domiciliación bancaria:
IBAN:
SWIFT:
O en cualquiera de las oficinas de las Sedes y/o Delegaciones SGAE
Mensual (dentro de los cinco primeros días de cada mes)
Efectos del contrato: desde la fecha de su firma
carácter retroactivo, desde . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
ACEPTACIÓN, APODERAMIENTO Y FIRMA
El abajo firmante, cuyos datos constan en datos de empresa/usuario y en datos del local/establecimiento, se compromete a abonar a AGEDI y AIE, por el contrato suscrito, y en tanto el mismo esté vigente, y según lo dispuesto en estas Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales las cuales declara conocer y aceptar en su integridad, las Tarifas Generales de AGEDI y AIE vigentes en cada momento, que se encuentran publicadas en la web de AGEDI y AIE y que, a la fecha de esta firma son las que se indican en el apartado tarifa.
En caso de que el cliente fuera una persona jurídica, el abajo firmante declara que suscribe el presente documento por cuenta de la persona jurídica cuyos datos constan en los datos de empresa, en función del cargo y poder para suscribir este tipo de contratos que manifiesta expresamente tener. En el caso de que no tuviera los poderes para actuar que declara tener quedará obligado personalmente por la firma de este contrato, sin perjuicio de otras acciones que pudieran corresponder a AGEDI y AIE a la persona por cuenta de la cual contrata.
En , a de de
(Por EMPRESA /USUARIO) (Por AGEDI-AIE)
PRIMERA.-
CONDICIONES ADICIONALES DE CONTRATACIÓN EN BARES MUSICALES, DISCO-BARES, BARES DE COPAS, DISCO-PUBS Y, EN GENERAL, BARES ESPECIALES, SIEMPRE QUE NO SE CELEBREN BAILES NI SE DISPONGA DE ESPACIO HABILITADO A TAL EFECTO
el siguiente recibo del último impagado sin esta deducción del 5%.
1. Ambas partes, en consideración a la pertenencia de EMPRESA a FEDERACION/ASOCIACIÓN y al Convenio suscrito con AGEDI y AIE, adicionan y modifican las CONDICIONES PARTICULARES indicadas en el contrato-autorización suscrito entre ellos, de manera que el importe mensual de la remuneración fijada en dichas condiciones, así como el que resulte de las sucesivas revisiones de las tarifas generales de dicho contrato, será bonificado en un 5%.
EMPRESA perderá el derecho a la bonificación mencionada, en los siguientes supuestos:
a. Cuando EMPRESA cause baja en la FEDERACION/ASOCIACIÓN, o si la ASOCIACIÓN a la que pertenece la EMPRESA causa baja en la FEDERACIÓN, cuando ésta lo ponga en conocimiento de AGEDI-AIE.
b. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato-autorización.
mod. 1082 CA
c. La realización, sin contratar y/o autorizar de AGEDI-AIE, de alguna de las modalidades no previstas en el contrato, o que se hubieran efectuado en forma y condiciones distintas a las expresamente mencionadas en el mismo.
Si con posterioridad a la pérdida de la bonificación desapareciera la causa que la hubiese motivado. EMPRESA podrá beneficiarse de nuevo de la bonificación para el cálculo de los derechos posteriores mediante solicitud cursada por escrito a AGEDI y AIE que la aceptarán, salvo causa justificada.
2. Las empresas que de acuerdo con lo previsto en el Convenio suscrito entre AGEDI y AIE y FEDERACION/ASOCIACIÓN, efectúen los pagos derivados de la remuneración fijada en el contrato-autorización mediante domiciliación bancaria, se beneficiarán, durante la vigencia del mismo, de una deducción adicional aplicada sobre las Tarifas Generales de SGAE vigentes en cada momento, de un 5%. Esta deducción quedará suspendida de forma automática con el impago de cualquier factura. Una vez suspendida esta deducción, podrá recuperarla una vez sea(n) atendido(s) el recibo(s) impagado(s) así como
3. Adicionalmente a lo señalado en los incisos anteriores, las empresas que cumplan con los requisitos establecidos al efecto en el Convenio con FEDERACIÓN/ASOCIACIÓN se beneficiarán, durante la vigencia del mismo, de la siguiente deducción por pago anticipado, aplicada sobre las Tarifas Generales de SGAE vigentes en cada momento.
- Por pago semestral anticipado, un 2,5%.
- Por pago anual anticipado, un 5%.
La deducción por pago anticipado que resulte de aplicación a EMPRESA quedará suspendida de forma automática en el supuesto de impago de cualquier recibo. Una vez suspendida esta deducción, podrá recuperarla siempre y cuando sea atendido el recibo impagado y el recibo correspondiente al siguiente periodo, año o semestre según proceda, sin la deducción practicada.
Para mantener esta deducción será necesario que, dentro del mes siguiente al cierre de cada semestre o trimestre natural, según sea el caso, se practique la regularización de los derechos anticipados, en relación con los derechos devengados en cada periodo.
SEGUNDA.-
Estas Condiciones Adicionales de contratación estarán en vigor desde el día de la fecha de efectos del contrato-autorización y hasta la finalización del Convenio suscrito con FEDERACION/ASOCIACIÓN.
De acuerdo con lo previsto en el Convenio, tanto la bonificación como todas las deducciones serán válidas y aplicables en la medida que sean compatibles con las normas de competencia. En caso de que la aplicación de alguno o de todos estos beneficios pueda resultar incompatible con las normas de competencia españolas o de la UE, el beneficio afectado se tendrá por no puesto.