CONTENIDO
Formulario relativo a los contratos que garantizan
operaciones derivadas (“Garantías”), para las Instituciones de crédito, Casas de Bolsa y Sofomes ER
Ayudas
CONTENIDO
I. Fundamento legal del requerimiento de información 3
II. Objetivo del requerimiento 4
IV. Cobertura del formulario 5
VI. Determinación de la forma en que se actualizará la base de datos (residente en Banco de México) 6
VI. Metodologías de confrontas 6
VII. Xxxxx y horario de entrega de la información 6
VIII. Actualización de catálogos o anexos 7
IX. Estructura del formulario por sección 7
Ayudas específicas para cada campo del formulario 9
Sección I.- Relativa a los contratos que garantizan operaciones derivadas celebradas en mercados reconocidos (Bursátiles) 9
Sección II.- Relativa a los contratos que garantizan operaciones derivadas celebradas en mercados no reconocidos 11
Sección III.- Relativa a la exposición al riesgo xx xxxxxxx por las operaciones derivadas vigentes en mercados reconocidos 14
Sección IV.- Relativa a la exposición al riesgo de crédito por las contrapartes de operaciones derivadas vigentes en mercados no reconocidos 15
Validaciones de negocio que se realizan en SAIF WEB para cada campo del formulario 18
Sección I.- Relativa a los contratos que garantizan operaciones derivadas celebradas en mercados reconocidos (Bursátiles) 18
Sección II.- Relativa a los contratos que garantizan operaciones derivadas celebradas en mercados no reconocidos 20
Sección III.- Relativa a la exposición al riesgo xx xxxxxxx por las operaciones derivadas vigentes en mercados reconocidos 23
Sección IV.- Relativa a la exposición al riesgo de crédito por las contrapartes de operaciones derivadas vigentes en mercados no reconocidos 24
I. Fundamento legal del requerimiento de información Ley de Instituciones de Crédito, Artículo 97
“Las instituciones de crédito deberán presentar la información y documentación que, en el ámbito de sus respectivas competencias, les soliciten la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, dentro de los plazos y a través de los medios que las mismas establezcan”.
Ley del Banco de México, Artículo 36
“Los intermediarios financieros estarán obligados a suministrar al Banco de México la información que éste les requiera sobre sus operaciones incluso respecto de alguna o algunas de ellas en lo individual, los datos que permitan estimar su situación financiera y, en general, aquélla que sea útil al Banco para proveer el adecuado cumplimiento de sus funciones”.
Reglamento Interior del Banco de México, Artículo 25 Bis, Fracción I
“La Dirección de Información del Sistema Financiero tendrá las atribuciones siguientes:
I. Recabar, procesar y validar información de carácter financiero, de las entidades financieras y empresas de servicios que forman parte del sistema financiero, de otras autoridades financieras, de empresas y dependencias del sector público y, de empresas no financieras mexicanas y entidades financieras del exterior que puedan representar una amenaza a la estabilidad del sistema financiero. Las atribuciones previstas en esta fracción deben realizarse en coordinación con otras Unidades Administrativas del Banco y, en su caso, con otras autoridades financieras;…”
Circular 3/2012 del Banco de México, Artículo 108.
Información al Banco de México.
“Las Instituciones deberán proporcionar a la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, a la Dirección General de Operaciones de Banca Central, a la Dirección General de Estrategia, Riesgos y Sistemas de Pagos, así como a la Dirección de Información del Sistema Financiero del Banco de México, la información que, en el ámbito de su competencia, dichas unidades administrativas les requieran.
La referida información deberá remitirse en la forma y términos que les den a conocer las mencionadas unidades administrativas”.
Circular 4/2012 del Banco de México, Numeral 12.1
Información.
“Las Entidades, los Fondos de Inversión, los Almacenes Generales de Depósito y las Sofomes que celebren Operaciones Derivadas, incluidas aquellas que formen parte de Operaciones Estructuradas documentadas en los títulos que emitan o adquieran, deberán proporcionar la información sobre
dichas operaciones, en los términos, forma y plazos que el Banco de México establezca, a través de la Dirección de Información del Sistema Financiero. Al proporcionar la información mencionada, las instituciones financieras referidas deberán indicar su Código LEI, así como el de sus contrapartes que aquellas hayan recabado en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 4, segundo párrafo, de las presentes Reglas. Asimismo, dichas instituciones financieras deberán informar de cualquier modificación realizada a su Código LEI, así como el de sus contrapartes que sea de su conocimiento, a más tardar a los 10 Días Hábiles posteriores a aquel en que se haya hecho efectiva la modificación a su respectivo Código LEI o hayan conocido la modificación al Código LEI de la contraparte de que se trate.
Además, las Entidades deberán proporcionar la información a que se refiere el presente numeral sobre las Operaciones Derivadas que realicen las entidades financieras respecto de las cuales sean propietarias directa o indirectamente de títulos representativos de su capital social con derecho a voto que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento del capital pagado o bien, puedan ejercer el control de aquellas en términos de lo previsto en el artículo 2, fracción III, de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores”.
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito,
Artículo 87-B, octavo párrafo
“Las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas, deberán proporcionar la información o documentación que les requieran en el ámbito de su competencia la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Banco de México y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, dentro de los plazos que tales autoridades señalen”.
II. Objetivo del requerimiento
Este formulario tiene como objetivo principal obtener la información necesaria para, según sea el caso, determinar el importe de las garantías asociadas a las operaciones derivadas (futuros, forwards, opciones, swaps y derivados crediticios) celebradas tanto en mercados reconocidos como no reconocidos, medición de la exposición neta al riesgo crédito (contraparte) de dichas operaciones, seguimiento de la regulación aplicable, análisis, etc.
III. Definiciones
Para efectos de este formulario se entenderá como:
- Activos en garantía, de manera enunciativa, mas no limitativa, a las garantías reales, tales como activos financieros: certificados de depósito, pagarés bancarios, bonos bancarios, bonos corporativos, títulos gubernamentales, certificados de participación ordinaria, acciones, depósitos en efectivo, entre otros; bienes muebles (barcos, aviones, automóviles, etc.) e inmuebles (terrenos, bodegas, plantas industriales, edificios, viviendas, etc.); así como a las garantías personales, tales como avales, cartas de crédito, líneas de crédito, seguros de crédito, etc. (excluyendo los derivados de crédito).
- Contrato, a los contratos de prenda o de mandato de garantía (incluyendo los fideicomisos de garantía, las garantías hipotecarias, las líneas de crédito para garantía, los seguros de crédito, etc.) relativos a operaciones derivadas.
– Operaciones derivadas, Día hábil, Divisas, Fecha de liquidación, Liquidación, Mercados reconocidos y Subyacentes, a lo señalado en la Circular 4/2012 del Banco de México.
– Operaciones en mercados no reconocidos, a las operaciones derivadas celebradas en mercados distintos a los reconocidos, incluyendo los mercados extrabursátiles (OTC: “Over the counter”).
IV. Cobertura del formulario
Se deberá elaborar el reporte para cada uno de los contratos celebrados por la Institución (Institución de Crédito, Casa de Bolsa o Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Reguladas, según se trate) por cuenta propia, así como el resumen de la exposición al riesgo de crédito por cada contraparte y mercado, incluyendo tanto los contratos y operaciones derivadas celebradas dentro de la República Mexicana, como por sus Agencias y Sucursales en el Extranjero. En su caso, también se deberán elaborar los reportes respectivos por cada una de las Entidades Financieras Filiales de la Institución en el exterior.
En el formulario se solicita diversa información respecto de los distintos términos y condiciones de los contratos que garantizan operaciones derivadas (celebradas en mercados reconocidos y extra- bursátiles), así como el resumen de la exposición al riesgo de crédito (por contraparte y mercado) de las operaciones vigentes a una fecha, ello con independencia que tales contratos y operaciones se apeguen o no a las disposiciones aplicables vigentes.
Las preguntas que se hacen sobre ciertos términos y condiciones de los contratos, las diversas instrucciones de llenado del formulario, los anexos al mismo, etc., por ningún motivo deberán considerarse como parte de la normatividad o como una interpretación a ésta o como un consentimiento o convalidación o autorización de la autoridad para realizar dichos contratos o para celebrar contratos en términos y condiciones que no se ajusten a las disposiciones aplicables vigentes.
V. Contenido del formulario
El formulario, en las secciones I y II, deberá contener la información solicitada para todos los contratos que estén garantizando operaciones derivadas, uno a uno, desde su fecha de celebración o constitución. Asimismo, en las secciones III y IV se deberá informar, el valor de conversión a riesgo crediticio para el mercado y el socio liquidador en mercados organizados, y el valor de conversión a riesgo crediticio con cada una de las contrapartes, respectivamente; ambas relativas a las operaciones derivadas vigentes a la fecha de que se trate. El formulario está compuesto por las cuatro secciones siguientes:
Sección I. Comprende los contratos de garantía relativos a operaciones derivadas celebradas en
mercados reconocidos.
Sección II. Comprende los contratos de garantía relativos a operaciones derivadas celebradas en
mercados no reconocidos.
Sección III. Comprende la exposición al riesgo xx xxxxxxx por las operaciones derivadas vigentes
en mercados reconocidos.
Sección IV. Comprende la exposición al riesgo de crédito por las operaciones derivadas vigentes
en mercados no reconocidos.
VI. Determinación de la forma en que se actualizará la base de datos (residente en Banco de México)
El SAIF-Web incorpora la funcionalidad de envío por bloque para la importación de los archivos; es decir, los registros de las operaciones contenidos en el archivo, que deben ser todas las operaciones relativas a una misma fecha xx xxxxx, se van a incorporar en “bloque” a la base de datos residente en Banco de México. Esta opción aplica para todas las secciones del formulario.
VI. Metodologías de confrontas
Las metodologías de las confrontas que se realizan entre la información de este formulario y la de otras fuentes de información, se encuentran en el apartado de ayudas del sistema de acopio denominado SAIF-Web.
A continuación se muestra una imagen para mayor referencia.
VII. Fecha y horario de entrega de la información
Las Secciones I y II de este formulario deberán enviarse a través del SAIF-Web con periodicidad semanal (con fecha xx xxxxx al último día hábil de la semana, conforme al calendario disponible en el SAIF-Web). Todos los contratos de garantía celebrados por la Institución (tanto en bolsas de derivados como extra-bursátiles), tanto en la República Mexicana, como en sus Agencias y Sucursales en el exterior, tendrán que reportarse el día hábil bancario inmediato, posterior al último día hábil de la semana antes de las 18:00 Horas; y los contratos celebrados por las filiales financieras en el exterior, tendrán que reportarse dentro de los dos días hábiles bancarios inmediatos siguiente a esa fecha, antes de las 14:00 Horas.
Las secciones III y IV de este formulario deberán enviarse con periodicidad mensual, conforme al calendario disponible en el SAIF-WEB. El valor de conversión para riesgo xx xxxxxxx y riesgo de crédito por todas sus operaciones derivadas vigentes al cierre del mes, tanto en la República Mexicana, como en sus Agencias y Sucursales en el exterior, tendrán que reportarse, en la misma fecha en que envían la información en el formulario RC, es decir, el décimo quinto día hábil bancario inmediato siguiente al cierre del mes a que corresponda la información antes de las 18:00 Horas.
El soporte técnico relacionado con el acceso de usuarios, así como la operación del sistema de acopio, es de las 8:00 a las 20:30 de lunes a viernes en días hábiles bancarios.
No obstante lo anterior, el envío de los paquetes deberá realizarse en un horario de 9:00 a 21:00 horas.
VIII. Actualización de catálogos o anexos
En caso que en un determinado Catálogo o Anexo no exista una clave para identificar algún evento o categoría en particular (por ejemplo, un tipo de activo de garantía en el Anexo “AD”, o un socio liquidador en el Anexo “O”, o una clave de título en el Anexo “AF”), las Instituciones podrán solicitar al Banco de México, la inclusión de nuevo(s) evento(s) y clave(s), a través de un correo electrónico a la dirección xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx, indicando el catálogo o anexo y el evento o categoría faltante.
IX. Estructura del formulario por sección
Nota aplicable a todos los “Layouts”: En el caso xx xxxxxx tipo “Numérico”, el primer dígito entre paréntesis corresponde al número máximo de posiciones enteras (excepto en el caso de Catálogos o Anexos que son de largo fijo), mientras que el segundo, al número máximo de posiciones decimales.
Estructura de la Seccion I: Contratos de garantía relativos a operaciones derivadas celebradas en mercados reconocidos
CAMPO | CLAVE | CONCEPTO | CATÁLOGO | LAYOUT | |
1 | INST | CLAVE DE LA INSTITUCIÓN | SAIF-WEB | CARÁCTER | 6 |
2 | OFICINA | OFICINA QUE REALIZA EL CONTRATO | ANEXO A | CARÁCTER | 1 |
3 | MERCADO | MERCADO | ANEXO S | CARACTER | 3 |
4 | SOCIO_LIQ | SOCIO LIQUIDADOR | ANEXO O | CARACTER | 6 |
5 | FE_CORTE | FECHA XX XXXXX | FECHA | AAAA/MM/DD | |
6 | ID_GAR | CLAVE O FOLIO PARA IDENTIFICAR EL CONTRATO DE GARANTÍA | ALFANÚMERICO | 20 | |
7 | CON_GTA | NÚMERO CONSECUTIVO PARA IDENTIFICAR LOS ACTIVOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO DE GARANTÍA | NUMÉRICO | (3,0) | |
8 | TIP_GTA | TIPO DE ACTIVO EN GARANTÍA | ANEXO AD | NUMÉRICO | (2,0) |
9 | CVE_TIT | CLAVE DEL VALOR (TITULO DE DEUDA O ACCIÓN) EN GARANTÍA | ANEXO AF | ALFANÚMERICO | 20 |
10 | AFORO | PORCENTAJE DE AFORO APLICABLE AL ACTIVO EN GARANTÍA | NUMÉRICO | (5,2) | |
11 | VAL_GTA | VALOR XX XXXXXXX DEL ACTIVO EN GARANTÍA | NUMÉRICO | (15,0) | |
12 | MDA_GTA | MONEDA DEL ACTIVO EN GARANTÍA | ANEXO E | NUMÉRICO | (3,0) |
13 | INST_LEI | CÓDIGO LEI (DENOMINADO EN INGLÉS COMO “LEGAL ENTITY IDENTIFIER”) DE LA INSTITUCIÓN | ANEXO B | ALFANÚMERICO | 20 |
Estructura de la Sección II: Contratos de garantía relativos a operaciones derivadas celebradas en mercados no reconocidos
CAMPO | CLAVE | CONCEPTO | CATÁLOGO | LAYOUT | |
1 | INST | CLAVE DE LA INSTITUCIÓN | SAIF-WEB | CARÁCTER | 6 |
2 | OFICINA | OFICINA QUE REALIZA EL CONTRATO | ANEXO A | CARÁCTER | 1 |
3 | CONT | CONTRAPARTE DEL CONTRATO DE GARANTÍA | ANEXO B | ALFANÚMERICO | 20 |
4 | FE_CORTE | FECHA XX XXXXX | FECHA | AAAA/MM/DD | |
5 | ID_GAR | CLAVE O FOLIO PARA IDENTIFICAR EL CONTRATO DE GARANTÍA | ALFANÚMERICO | 20 | |
6 | CON_GTA | NÚMERO CONSECUTIVO PARA IDENTIFICAR LOS ACTIVOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO DE GARANTÍA | NUMÉRICO | (3,0) | |
7 | POS_GTA | LA INSTITUCIÓN RECIBE O ENTREGA LOS ACTIVOS DEL CONTRATO DE GARANTÍA | CARÁCTER | 1 | |
8 | TIP_GTA | TIPO DE ACTIVO EN GARANTÍA | ANEXO AD | NUMÉRICO | (2,0) |
9 | CVE_TIT | CLAVE DEL VALOR (TITULO DE DEUDA O ACCIÓN) EN GARANTÍA | ANEXO AF | ALFANÚMERICO | 20 |
10 | EMI_ACT | GARANTE DEL CONTRATO DE GARANTÍA | ANEXO AG | CARÁCTER | 6 |
11 | FE_AV_BI | FECHA DEL ÚLTIMO AVALÚO DEL BIEN EN GARANTÍA | FECHA | AAAA/MM/DD | |
12 | RE_BM_BI | CLAVE O NÚMERO DE REGISTRO DEL BIEN MUEBLE O INMUEBLE | ALFANÚMERICO | 20 | |
13 | AFORO | PORCENTAJE DE AFORO APLICABLE AL ACTIVO EN GARANTÍA | NUMÉRICO | (5,2) | |
14 | VAL_GTA | VALOR XX XXXXXXX DEL ACTIVO EN GARANTÍA | NUMÉRICO | (15,0) | |
15 | MDA_GTA | MONEDA DEL ACTIVO EN GARANTÍA | ANEXO E | NUMÉRICO | (3,0) |
16 | INST_LEI | CÓDIGO LEI (DENOMINADO EN INGLÉS COMO “LEGAL ENTITY IDENTIFIER”) DE LA INSTITUCIÓN | ANEXO B | ALFANÚMERICO | 20 |
Estructura de la Sección III: Exposición al riesgo xx xxxxxxx por las operaciones derivadas vigentes en mercados reconocidos
CAMPO | CLAVE | CONCEPTO | CATÁLOGO | LAYOUT | |
1 | INST | CLAVE DE LA INSTITUCIÓN | SAIF-WEB | CARÁCTER | 6 |
2 | OFICINA | OFICINA QUE REALIZA LAS OPERACIONES | ANEXO A | CARÁCTER | 1 |
3 | MERCADO | MERCADO | ANEXO S | CARACTER | 3 |
4 | SOCIO_LIQ | SOCIO LIQUIDADOR | ANEXO O | CARACTER | 6 |
5 | FE_CORTE | FECHA XX XXXXX | FECHA | AAAA/MM/DD | |
6 | EXP_POT | VALOR DE CONVERSIÓN A RIESGO CREDITICIO (ANTES EXPOSICIÓN POTENCIAL FUTURA) PARA EL MERCADO Y EL SOCIO LIQUIDADOR | NUMÉRICO | (15,0) | |
7 | RSG_MAX | RIESGO MÁXIMO (LIMITE) DE EXPOSICIÓN EN EL MERCADO y SOCIO LIQUIDADOR | NUMÉRICO | (15,0) | |
8 | INST_LEI | CÓDIGO LEI (DENOMINADO EN INGLÉS COMO “LEGAL ENTITY IDENTIFIER”) DE LA INSTITUCIÓN | ANEXO B | ALFANÚMERICO | 20 |
Estructura de la Sección IV: Exposición al riesgo de crédito por las operaciones derivadas vigentes en mercados no reconocidos
CAMPO | CLAVE | CONCEPTO | CATÁLOGO | LAYOUT | |
1 | INST | CLAVE DE LA INSTITUCIÓN | SAIF-WEB | CARÁCTER | 6 |
2 | OFICINA | OFICINA QUE REALIZA LAS OPERACIONES | ANEXO A | CARÁCTER | 1 |
3 | CONT | CONTRAPARTE DE LAS OPERACIONES DERIVADAS VIGENTES | ANEXO B | ALFANÚMERICO | 20 |
4 | FE_CORTE | FECHA XX XXXXX | FECHA | AAAA/MM/DD | |
5 | NETEO_POS | ACUERDO DE “NETEO” O COMPENSACIÓN CON LA CONTRAPARTE | ANEXO M | NUMÉRICO | (2,0) |
6 | TIP_CONTRAT | TIPO DE CONTRATO XXXXX (MAESTRO) CON LA CONTRAPARTE | ANEXO N | NUMÉRICO | (1,0) |
7 | EXP_POT | VALOR DE CONVERSIÓN A RIESGO CREDITICIO (ANTES EXPOSICIÓN POTENCIAL FUTURA) CON LA CONTRAPARTE | NUMÉRICO | (15,0) | |
8 | RSG_MAX | RIESGO MÁXIMO (LIMITE) DE EXPOSICIÓN CON LA CONTRAPARTE | NUMÉRICO | (15,0) | |
9 | INST_LEI | CÓDIGO LEI (DENOMINADO EN INGLÉS COMO “LEGAL ENTITY IDENTIFIER”) DE LA INSTITUCIÓN | ANEXO B | ALFANÚMERICO | 20 |
Ayudas específicas para cada campo del formulario
Los diversos campos del registro de cada contrato de garantía deberán llenarse conforme a lo siguiente:
Sección I.- Relativa a los contratos que garantizan operaciones derivadas celebradas en mercados reconocidos (Bursátiles)
1.- CLAVE DE LA INSTITUCIÓN
Se deberá anotar el número asignado para estos efectos por Banco de México a la Institución, o, en su caso, a la filial financiera del exterior de que se trate, conforme al “Catálogo de Instituciones” incorporado al SAIF-Web.
2.- OFICINA QUE REALIZA EL CONTRATO
Se deberá anotar la clave que corresponda a la oficina que celebró el contrato de garantía a reportar, conforme al “Catálogo de Matriz, Agencias y Sucursales o Filiales en el Extranjero” a que se refiere el Anexo A.
3.- MERCADO
Se deberá anotar la clave del “mercado” relativo al contrato de garantía a reportar, conforme al “Catálogo de Mercados Reconocidos” a que se refiere el Anexo S.
4.-SOCIO LIQUIDADOR
Se deberá anotar la clave asignada al “Socio Liquidador” con el que se tiene el contrato de garantía a reportar, conforme al “Catálogo de Socios Liquidadores de Operaciones Derivadas” a que se refiere el Anexo O.
5.- FECHA XX XXXXX
Se deberá anotar la fecha a la que corresponde la información del contrato de garantía a reportar, con formato AAAA/MM/DD.
6.- CLAVE O FOLIO PARA IDENTIFICAR EL CONTRATO DE GARANTÍA
Se deberá anotar una clave o folio de identificación para el contrato individual a reportar, independientemente si dicho contrato considera un sólo activo o un conjunto de éstos (portafolio). Asimismo, dicho contrato podría estar asociado a una determinada operación derivada, o a un conjunto de dichas operaciones.
7.- NÚMERO CONSECUTIVO PARA IDENTIFICAR LOS ACTIVOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO DE GARANTÍA
Tratándose de contratos de garantía que contemplen dos o más activos, se deberá anotar un número secuencial, consecutivo, entero, iniciando con el número uno (1), con el cual se identificarán los activos individuales que formen parte de un mismo contrato. Cada grupo de activos relativos a un determinado contrato de garantía (campo 6), deberá tener su propia numeración secuencial, iniciando en todos los casos con el número uno (1).
Un mismo número secuencial no podrá asignársele a dos o más activos individuales que tengan la misma fecha xx xxxxx (campo 5) y clave o folio para identificar el contrato de garantía (campo 6). En el caso de contratos de garantía constituidos por un único activo, este campo deberá ser igual a 1 (uno).
8.- TIPO DE ACTIVO EN GARANTÍA
Se deberá anotar la clave que corresponda al activo individual (campo 7) relativo al contrato de garantía a reportar (campo 6), conforme al “Catálogo de Tipos de Activos en Garantía” a que se refiere el Anexo AD.
9.- CLAVE DEL VALOR (TITULO DE DEUDA O ACCIÓN) EN GARANTÍA
En caso que un activo individual del contrato de garantía a reportar, sea un título de deuda (bono, certificado bursátil, certificado de depósito, etc.), título representativo de capital (acción, certificado de participación ordinaria, ADR, GDR, etc.), o título referenciado a acciones (TRAC, ETF, etc.), depositado en algún instituto autorizado para ello, se deberá anotar la “clave” que corresponda a dicho valor, conforme al “Catálogo de Claves de Título de Deuda, Acción, Tasa de Interés y Tipo de Cambio” a que se refiere el Anexo AF.
Tratándose de activos individuales distintos a los mencionados títulos, se deberá anotar la clave “NA” (No aplica).
10.-PORCENTAJE DE AFORO APLICABLE AL ACTIVO EN GARANTÍA
Tratándose de contratos de garantía que establezcan que la cobertura se determina como un porcentaje (aforo) del valor xx xxxxxxx del activo en garantía (equivalente a 1 menos la tasa de descuento), se deberá anotar el porcentaje, con enteros y dos decimales, que corresponde al activo individual de que se trate.
En caso que el contrato en cuestión no contemple descuento o aforo para el activo individual de que se trate, en este campo se deberá reportar 100 (cien).
11.- VALOR XX XXXXXXX DEL ACTIVO EN GARANTÍA
Se deberá anotar el valor razonable del activo individual (campo 7) relativo al contrato de garantía a reportar (campo 6), a la fecha xx xxxxx que corresponda (campo 5), en miles (redondeado sin decimales) de la moneda de denominación de dicho activo. En el caso de garantías personales, deberá reportarse el valor vigente de la cobertura a la fecha xx xxxxx (por ejemplo, en el caso de
una línea de crédito, el importe disponible de dicha línea a la fecha xx xxxxx). Dicho valor razonable debe determinarse conforme a los criterios contables vigentes establecidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
12. MONEDA DEL ACTIVO EN GARANTÍA
Se deberá anotar la clave que corresponda a la moneda en que está expresado (o denominado) el activo individual (campo 7) relativo al contrato de garantía a reportar (campo 6), conforme al “Catálogo de Monedas” a que se refiere el Anexo E.
13. CÓDIGO LEI (DENOMINADO EN INGLÉS COMO “LEGAL ENTITY IDENTIFIER”) DE LA INSTITUCIÓN Se deberá anotar el Código LEI de la institución conforme al “Catálogo de Contrapartes” a que se refiere el Anexo “B” de acuerdo a la obligatoriedad que tienen las entidades que participan en el mercado de derivados señalada en el numeral 12 de la circular 4/2012. Sin embargo, para la información anterior al primero xx xxxxx de 2018, este campo deberá reportarse vacío.
Sección II.- Relativa a los contratos que garantizan operaciones derivadas celebradas en mercados no reconocidos
1.- CLAVE DE LA INSTITUCIÓN.
Se deberá anotar el número asignado para estos efectos por Banco de México a la Institución, o, en su caso, a la filial financiera del exterior de que se trate, conforme al “Catálogo de Instituciones” incorporado al SAIF-Web.
2.- OFICINA QUE REALIZA EL CONTRATO.
Se deberá anotar la clave que corresponda a la oficina que celebró el contrato de garantía a reportar, conforme al “Catálogo de Matriz, Agencias y Sucursales o Filiales en el Extranjero” a que se refiere el Anexo A.
3.- CONTRAPARTE DEL CONTRATO DE GARANTÍA.
Se deberá anotar la clave de la contraparte vigente de la operación conforme al “Catálogo de Contrapartes” a que se refiere el Anexo B. Adicionalmente, si la institución lleva a cabo Operaciones Derivadas con cualquiera de las contrapartes indicadas en los incisos “a” y “b” del numeral 4 de la Circular 4/2012, deberá anotarse el Código LEI. En cualquier otro caso, se deberá anotar la clave de la contraparte vigente de la operación conforma al “Catálogo de Contrapartes” a que se refiere el Anexo “B”. Sin embargo, para la información anterior al primero xx xxxxx de 2018 en este campo se deberá indicar la clave Banxico a seis caracteres o clave CASFIM.
4.- FECHA XX XXXXX.
Se deberá anotar la fecha a la que corresponde la información del contrato de garantía a reportar, con formato AAAA/MM/DD.
5.- CLAVE O FOLIO PARA IDENTIFICAR EL CONTRATO DE GARANTÍA.
Se deberá anotar una clave o folio de identificación para el contrato individual a reportar, independientemente si dicho contrato considera un sólo activo o un conjunto de éstos (portafolio). Asimismo, dicho contrato podría estar asociado a una determinada operación derivada, o a un conjunto de dichas operaciones.
6.- NÚMERO CONSECUTIVO PARA IDENTIFICAR LOS ACTIVOS QUE FORMAN PARTE DE UN CONTRATO DE GARANTÍA.
Tratándose de contratos de garantía que contemplen dos o más activos, se deberá anotar un número secuencial, consecutivo, entero, iniciando con el número uno (1), con el cual se identificarán los activos individuales que formen parte de un mismo contrato. Cada grupo de activos relativos a un determinado contrato de garantía (campo 5), deberá tener su propia numeración secuencial, iniciando en todos los casos con el número uno (1).
Un mismo número secuencial no podrá asignársele a dos o más activos individuales que tengan la misma fecha xx xxxxx (campo 4) y clave o folio para identificar el contrato de garantía (campo 5).
En el caso de contratos de garantía constituidos por un único activo, este campo deberá ser igual a 1 (uno).
7.- LA INSTITUCIÓN RECIBE O ENTREGA LOS ACTIVOS DEL CONTRATO DE GARANTÍA.
Se deberá anotar:
E Cuando la Institución haya entregado, a favor de su contraparte (en la fecha xx xxxxx), los activos relativos al contrato de garantía de que se trate.
R Cuando la Institución haya recibido (a su favor), de su contraparte (en la fecha xx xxxxx), los activos relativos al contrato de garantía de que se trate.
8.- TIPO DE ACTIVO EN GARANTÍA.
Se deberá anotar la clave que corresponda al activo individual (campo 6) relativo al contrato de garantía a reportar (campo 5), conforme al “Catálogo de Tipos de Activos en Garantía” a que se refiere el Anexo AD.
9.- CLAVE DEL VALOR (TITULO DE DEUDA O ACCIÓN) EN GARANTÍA.
En caso que un activo individual del contrato de garantía a reportar, sea un título de deuda (bono, certificado bursátil, certificado de depósito, etc.), título representativo de capital (acción, certificado de participación ordinaria, ADR, GDR, etc.), o título referenciado a acciones (TRAC, ETF, etc.), depositado en algún instituto autorizado para ello, se deberá anotar la “clave” que corresponda a dicho valor, conforme al “Catálogo de Claves de Título de Deuda, Acción, Tasa de Interés y Tipo de Cambio” a que se refiere el Anexo AF.
Tratándose de activos individuales distintos a los mencionados títulos, se deberá anotar la clave “NA” (No aplica).
10.- GARANTE DEL CONTRATO DE GARANTÍA.
En caso que un activo individual del contrato de garantía a reportar, sea una garantía personal (avales, cartas de crédito, líneas de crédito, seguros de crédito, etc., pero excluyendo a los derivados de crédito), deberá anotarse la clave que corresponda al emisor o garante del activo en garantía de que se trate, conforme al “Catálogo de Garante del Contrato de Garantía”, a que se refiere el Anexo AG.
Tratándose de activos individuales distintos a garantías personales, se deberá anotar la clave “000100” (equivalente a “No aplica”) en este campo.
11.- FECHA DEL ÚLTIMO AVALÚO DEL BIEN EN GARANTÍA.
En caso que un activo individual del contrato de garantía a reportar, sea un bien mueble o inmueble, se deberá anotar la fecha del avalúo más reciente a dicho bien, con formato AAAA/MM/DD.
Tratándose de activos individuales distintos a bienes muebles o inmuebles, este campo debe reportarse vacío.
12.- CLAVE O NÚMERO DE REGISTRO DEL BIEN MUEBLE O INMUEBLE.
En caso que un activo individual del contrato de garantía a reportar, sea un bien mueble o inmueble, se deberá anotar: 1) en su caso, la clave o número correspondiente al bien mueble ante el "Registro Único de Garantías Mobiliarias" (RUG), 2) en su caso, el número del “Registro Público de la Propiedad” (RPP) que corresponda al bien inmueble, o 3) “NR” (No Registrado), en caso que el activo individual no esté registrado en el “RUG” o en el “RPP”, respectivamente.
Tratándose de activos individuales distintos de bienes muebles o inmuebles, en este campo deberá reportarse la clave “NA” (No aplica).
13.- PORCENTAJE DE AFORO APLICABLE AL ACTIVO EN GARANTÍA.
Tratándose de contratos de garantía que establezcan que la cobertura se determina como un porcentaje (aforo) del valor xx xxxxxxx del activo en garantía (equivalente a 1 menos la tasa de descuento), se deberá anotar el porcentaje, con enteros y dos decimales, que corresponde al activo individual de que se trate.
En caso que el contrato en cuestión no contemple descuento o aforo para el activo individual de que se trate, en este campo se deberá reportar 100 (cien).
14.- VALOR XX XXXXXXX DEL ACTIVO EN GARANTÍA.
Se deberá anotar el valor razonable del activo individual (campo 6) relativo al contrato de garantía a reportar (campo 5), a la fecha xx xxxxx que corresponda (campo 4), en miles (redondeado sin decimales) de la moneda de denominación de dicho activo. En el caso de garantías personales, deberá reportarse el valor vigente de la cobertura a la fecha xx xxxxx (por ejemplo, en el caso de una línea de crédito, el importe disponible de dicha línea a la fecha xx xxxxx). Dicho valor razonable debe determinarse conforme a los criterios contables vigentes establecidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
15.- MONEDA DEL ACTIVO EN GARANTÍA.
Se deberá anotar la clave que corresponda a la moneda en que está expresado (o denominado) el activo individual (campo 6) relativo al contrato de garantía a reportar (campo 5), conforme al “Catálogo de Monedas” a que se refiere el Anexo E.
16. CÓDIGO LEI (DENOMINADO EN INGLÉS COMO “LEGAL ENTITY IDENTIFIER”) DE LA INSTITUCIÓN.
Se deberá anotar el Código LEI de la institución conforme al “Catálogo de Contrapartes” a que se refiere el Anexo “B” de acuerdo a la obligatoriedad que tienen las entidades que participan en el mercado de derivados señalada en el numeral 12 de la circular 4/2012. Sin embargo, para la información anterior al primero xx xxxxx de 2018, este campo deberá reportarse vacío.
Sección III.- Relativa a la exposición al riesgo xx xxxxxxx por las operaciones derivadas vigentes en mercados reconocidos
1.- CLAVE DE LA INSTITUCIÓN.
Se deberá anotar el número asignado para estos efectos por Banco de México a la Institución, o, en su caso, a la filial financiera del exterior de que se trate, conforme al “Catálogo de Instituciones” incorporado al SAIF-Web.
2.- OFICINA QUE REALIZA LAS OPERACIONES.
Se deberá anotar la clave que corresponda a la oficina que celebró el conjunto de operaciones derivadas vigentes a reportar, conforme al “Catálogo de Matriz, Agencias y Sucursales o Filiales en el Extranjero” a que se refiere el Anexo A.
3.- MERCADO.
Se deberá anotar la clave del “mercado” relativo al conjunto de operaciones derivadas vigentes a reportar, conforme al “Catálogo de Mercados Reconocidos” a que se refiere el Anexo S.
4.-SOCIO LIQUIDADOR.
Se deberá anotar la clave asignada al “Socio Liquidador” relativo al conjunto de operaciones derivadas vigentes a reportar, conforme al “Catálogo de Socios Liquidadores de Operaciones Derivadas” a que se refiere el Anexo O.
5.- FECHA XX XXXXX.
Se deberá anotar la fecha a la que corresponde la información del conjunto de operaciones derivadas vigentes a reportar, con formato AAAA/MM/DD.
6.- VALOR DE CONVERSIÓN A RIESGO CREDITICIO (ANTES EXPOSICIÓN POTENCIAL FUTURA) PARA EL MERCADO Y EL SOCIO LIQUIDADOR.
Hasta la información relativa al 22 xx xxxxx de 2016, se deberá anotar el valor (expresado en miles de pesos mexicanos, redondeado sin decimales) de la exposición potencial futura (“peak exposure” o “potential future exposure”) para el conjunto de operaciones derivadas vigentes a reportar, para el mercado (campo 3) y el socio liquidador (campo 4) correspondiente. Dicho valor debe calcularse conforme a la fórmula respectiva (la relativa al término “XPD”) del “Anexo 4” de las “Disposiciones de Carácter General sobre los Requerimientos de Liquidez para las Instituciones de Banca Múltiple”, publicadas por el Banco de México y la CNBV. El nocional de la operación utilizado en la fórmula anterior debe cumplir con lo señalado al respecto en el “Anexo 1-L” de la CUB.
A partir de la información relativa al 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxx xxxxx debe reportarse el “valor de conversión a riesgo crediticio” (expresado en miles de pesos mexicanos, redondeado sin decimales), para el conjunto de operaciones derivadas vigentes a reportar, para el mercado (campo
3) y el socio liquidador (campo 4) correspondiente. Dicho valor debe calcularse conforme a lo señalado en el “Anexo 1-L” de la CUB.
Debido a que este campo no aplica para las Casas de Bolsa, éstas deberán reportarlo con “0” (cero). Adicionalmente, aquellas SOFOMES-ER que no estén obligadas a calcular dicho valor, deberán reportarlo con “0” (cero).
7.- RIESGO MÁXIMO (LIMITE) DE EXPOSICIÓN EN EL MERCADO Y SOCIO LIQUIDADOR.
Se deberá anotar el valor (expresado en miles de pesos mexicanos, redondeado sin decimales) del riesgo máximo o límite que la institución tenga asignado con el socio liquidador (campo 4) y el mercado (campo 3) correspondiente, en la fecha xx xxxxx señalada en el campo 5. En caso de que la institución no tenga asignado un riesgo de crédito máximo o límite para el mercado, a que se refiere el campo 3, y socio liquidador, indicado en el campo 4, para la fecha xx xxxxx señalada en el campo 5, se deberá reportar “0” (cero).
8.- CÓDIGO LEI (DENOMINADO EN INGLÉS COMO “LEGAL ENTITY IDENTIFIER”) DE LA INSTITUCIÓN.
Se deberá anotar el Código LEI de la institución conforme al “Catálogo de Contrapartes” a que se refiere el Anexo “B” de acuerdo a la obligatoriedad que tienen las entidades que participan en el mercado de derivados señalada en el numeral 12 de la circular 4/2012. Sin embargo, para la información anterior al primero xx xxxxx de 2018, este campo deberá reportarse vacío.
Sección IV.- Relativa a la exposición al riesgo de crédito por las contrapartes de operaciones derivadas vigentes en mercados no reconocidos
1.- CLAVE DE LA INSTITUCIÓN.
Se deberá anotar el número asignado para estos efectos por Banco de México a la Institución, o, en su caso, a la filial financiera del exterior de que se trate, conforme al “Catálogo de Instituciones” incorporado al SAIF-Web.
2.- OFICINA QUE REALIZA LAS OPERACIONES.
Se deberá anotar la clave que corresponda a la oficina que celebró el conjunto de operaciones derivadas (OTC) vigentes a reportar, conforme al “Catálogo de Matriz, Agencias y Sucursales o Filiales en el Extranjero” a que se refiere el Anexo A.
3.- CONTRAPARTE DE LAS OPERACIONES DERIVADAS VIGENTES.
Se deberá anotar la clave de la contraparte vigente de la operación conforme al “Catálogo de Contrapartes” a que se refiere el Anexo B. Adicionalmente, si la institución lleva a cabo Operaciones Derivadas con cualquiera de las contrapartes indicadas en los incisos “a” y “b” del numeral 4 de la Circular 4/2012, deberá anotarse el Código LEI. En cualquier otro caso, se deberá anotar la clave de la contraparte vigente de la operación conforma al “Catálogo de Contrapartes” a que se refiere el Anexo “B”. Sin embargo, para la información anterior al primero xx xxxxx de 2018 en este campo se deberá indicar la clave Banxico a seis caracteres o clave CASFIM.
4.- FECHA XX XXXXX.
Se deberá anotar la fecha a la que corresponde la información del conjunto de operaciones derivadas (OTC) vigentes a reportar, con formato AAAA/MM/DD.
5.- ACUERDO DE “NETEO” O COMPENSACIÓN CON LA CONTRAPARTE.
En caso que la institución tenga firmado, con la contraparte a que se refiere el campo 3, un contrato marco que permita extinguir por compensación todas las operaciones derivadas celebradas al amparo de dicho contrato, y realizar una única liquidación, ante una situación de quiebra, incumplimiento o similar, se deberá anotar la clave que corresponda a lo señalado en el anexo que corresponda, conforme al “Catálogo de Tipo de Acuerdo de Compensación”, a que se refiere el Anexo “M”.
Tratándose de contrapartes con las que la institución no tenga celebrado un contrato marco que cumpla con lo señalado en el párrafo anterior, en este campo se deberá anotar la clave “9” (equivalente a no aplica).
6.- TIPO DE CONTRATO XXXXX (MAESTRO) CON LA CONTRAPARTE.
Se deberá anotar la clave del tipo de contrato marco o maestro (para la celebración de operaciones derivadas) acordado con la contraparte del conjunto de operaciones derivadas a reportar, conforme al “Catálogo de Tipo de Contrato Maestro (o Anfitrión) para Operaciones Derivadas” a que se refiere el Anexo N.
7.- VALOR DE CONVERSIÓN A RIESGO CREDITICIO (ANTES EXPOSICIÓN POTENCIAL FUTURA) CON LA CONTRAPARTE.
Hasta la información relativa al 22 xx xxxxx de 2016, se deberá anotar el valor (expresado en miles de pesos mexicanos, redondeado sin decimales) de la exposición potencial futura (“peak exposure” o “potential future exposure”) para el conjunto de operaciones derivadas (OTC) vigentes a reportar, con la contraparte a que se refiere el campo 3. Dicho valor debe calcularse conforme a la fórmula respectiva (la relativa al término “XPDi”) del “Anexo” 4 de las “Disposiciones de Carácter General sobre los Requerimientos de Liquidez para las Instituciones de Banca Múltiple”, publicadas por el Banco de México y la CNBV. El nocional de la operación utilizado en la fórmula anterior debe cumplir con lo señalado al respecto en el “Anexo 1-L” de la CUB.
A partir de la información relativa al 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxx xxxxx debe reportarse el “valor de conversión a riesgo crediticio” (expresado en miles de pesos mexicanos, redondeado sin decimales), para el conjunto de operaciones derivadas (OTC) vigentes a reportar, con la contraparte a que se refiere el campo 3. Dicho valor debe calcularse conforme a lo señalado en el “Anexo 1-L” de la CUB.
En caso de que la institución calcule un “valor de conversión a riesgo crediticio”, en la fecha xx xxxxx señalada en el campo 4, igual a cero, se deberá reportar “0” (cero) en este campo.
Debido a que este campo no aplica para las Casas de Bolsa, éstas deberán reportarlo con “0” (cero). Adicionalmente, aquellas SOFOMES-ER que no estén obligadas a calcular dicho valor, éstas deberán reportarlo con “0” (cero).
8.- RIESGO MÁXIMO (LIMITE) DE EXPOSICIÓN CON LA CONTRAPARTE.
Se deberá anotar el valor (expresado en miles de pesos mexicanos, redondeado sin decimales) del riesgo de crédito máximo o límite que la institución tenga asignado para la contraparte a que se refiere el campo 3, en la fecha xx xxxxx señalada en el campo 4. En caso de que la institución no tenga asignado un riesgo de crédito máximo o límite para la contraparte a que se refiere el campo 3, en la fecha xx xxxxx señalada en el campo 4, se deberá reportar “0” (cero).
9.- CÓDIGO LEI (DENOMINADO EN INGLÉS COMO “LEGAL ENTITY IDENTIFIER”) DE LA INSTITUCIÓN.
Se deberá anotar el Código LEI de la institución conforme al “Catálogo de Contrapartes” a que se refiere el Anexo “B” de acuerdo a la obligatoriedad que tienen las entidades que participan en el mercado de derivados señalada en el numeral 12 de la circular 4/2012. Sin embargo, para la información anterior al primero xx xxxxx de 2018, este campo deberá reportarse vacío.
Validaciones de negocio que se realizan en SAIF WEB para cada campo del formulario
Sección I.- Relativa a los contratos que garantizan operaciones derivadas celebradas en mercados reconocidos (Bursátiles)
1. Clave de la Institución
Este campo no podrá reportarse vacío. El número que se anote deberá corresponder al asignado para estos propósitos, conforme al “Catálogo de Instituciones” incorporado al SAIF-Web.
2. Oficina que realiza el contrato
Este campo no podrá reportarse vacío. La clave que se anote deberá estar comprendida en el “Catálogo de Matriz, Agencias y Sucursales o Filiales en el Extranjero” a que se refiere el Anexo A. Se podrá anotar “A” sólo cuando la institución tenga “Agencias o Sucursales en el Extranjero” (conforme al “Catálogo de Instituciones con Agencias y/o Sucursales en el Extranjero”, si la institución del campo 1 no aparece en dicho catálogo, entonces este campo no puede ser igual a “A”). Se deberá anotar “F” en el caso de que la clave de institución (del campo 1) corresponda a una “Entidad Filial Financiera del Exterior”. Se podrá anotar “R” sólo en el caso que la clave de institución del “campo 1” corresponda a una institución de banca múltiple (campo 1 inicia con “040”), una institución de banca de desarrollo (campo 1 inicia con “037”), una casa de bolsa (campo 1 inicia con “013”) o una SOFOM-ER (campo 1 inicia con “068”).
3. Mercado
Este campo no podrá reportarse vacío. La clave del “mercado” que se anote deberá estar comprendida en el “Catálogo de Mercados Reconocidos” a que se refiere el Anexo S.
4.-Socio liquidador
Este campo no podrá reportarse vacío. La clave de “socio liquidador” que se anote debe estar comprendida en el “Catálogo de Socios Liquidadores de Operaciones Derivadas” a que se refiere el Anexo O. Adicionalmente, el campo “Mercado” del Anexo O, que corresponda al socio liquidador de este campo, debe ser idéntico a la clave registrada en el campo 3 (“Mercado”).
5. Fecha xx Xxxxx
Este campo no podrá reportarse vacío. Adicionalmente, la fecha registrada debe estar comprendida en el catálogo de “Fechas xx Xxxxx de los formularios de Garantías” del sistema de acopio, y ser la misma para todos los registros que correspondan a la fecha xx xxxxx a reportar.
6. Clave o folio para identificar el Contrato de Garantía
7. Número consecutivo para identificar los Activos que forman parte del Contrato de Garantía Este campo no podrá reportarse vacío, y su valor numérico debe iniciar en “1” (uno), y continuar en forma secuencial (2, 3, 4, 5, etc.) para los registros que tengan la misma clave o folio en el campo “6-Clave o folio para identificar el contrato de garantía”. Adicionalmente, este número no podrá ser el mismo para dos o más registros que tengan la misma fecha xx xxxxx (campo 5) y clave o folio para identificar el contrato de garantía (campo 6).
8. Tipo de Activo en Garantía
Este campo no podrá reportarse vacío, y la clave que se anote deberá estar comprendida en el “Catálogo de Tipos de Activos en Garantía” a que se refiere el Anexo AD.
9. Clave del Valor (Título de deuda o acción) en Garantía
Este campo no podrá reportarse vacío. En caso que la clave del campo 8 (“Tipo de Activo en Garantía”) corresponda a un título de deuda, título representativo de capital, o título referenciado a acciones (es decir, cuando el texto de la columna “Clase de Activo en Garantía” del “Anexo AD”, que corresponda a la clave reportada en el campo “8 - Tipo de Activo en Garantía” sea igual a “Títulos de Deuda” o “Acciones”), entonces la clave que se registre en este campo debe estar comprendida en el “Catálogo de Claves de Títulos de Deuda, Acciones, Tasas de Interés y Tipos de Cambio” a que se refiere el Anexo AF, y ser distinta de “NA”. Asimismo, la “Clase Subyacente” (columna “clase_subyacente” del Anexo AF) que corresponda al valor de este campo, debe ser similar (considerando como equivalentes “Acciones” Vs. “Acción Individual” y “Títulos de Deuda” Vs. “Títulos deuda/Títulos referenciados”) al texto de la columna “activo” del Anexo AD, que corresponda a la clave registrada en el campo “8-Tipo de Activo en Garantía”. Por ejemplo, si el valor de este campo es igual a “MX0MGO000078”, que de acuerdo a la columna “clase_subyacente” del Anexo AF es igual a “Títulos deuda”, este valor debe ser equivalente al que corresponda a la columna “activo” del Anexo AD (igual a “Títulos de deuda”, cuando el campo “8-Tipo de Activo en Garantía” sea igual a “6”).
Si la clave del campo “8-Tipo de Activo en Garantía” es distinta de un título de deuda o un título representativo de capital (es decir, cuando el texto de la columna “Clase de Activo en Garantía” en el “Anexo AD”, que corresponda a la clave reportada en el campo “8 - Tipo de Activo en Garantía”, sea diferente de “Títulos de Deuda” o “Acciones”), este campo debe ser igual a “NA” (No aplica).
10. Porcentaje de aforo aplicable al Activo en Garantía
Este campo no podrá reportarse vacío, y su valor numérico deberá estar comprendido entre 30 y 100.
11. Valor xx Xxxxxxx del Activo en Garantía
Este campo no podrá reportarse vacío, y su valor numérico deberá ser mayor o igual que uno.
12. Moneda del Activo en Garantía
Este campo no podrá reportarse vacío, y la clave que se anote debe estar comprendida en el “Catálogo de Monedas” a que se refiere el Anexo E, y ser distinta de “0” (cero).
Adicionalmente, en caso que el campo “8-Tipo de Activo en Garantía” sea igual a alguna de las claves siguientes: “2”, “4”, “5”, “7”, “11”, “13”, “17”, “19”, “28”, “30”, “32”, “41”, “43”, “44”, “00” x “00”,
xxxxxxxx xxxx campo debe ser distinto de las claves “484” y “979”.
De la misma forma, en caso que el campo “8-Tipo de Activo en Garantía” sea igual a alguna de las claves siguientes: “1”, “3”, “6”, “10”, “12”, “16”, “18”, “27”, “29”, “31”, “40”, “00” x “00”, xxxxxxxx
xxxx campo debe ser igual a las claves “484” o “979”.
13. Código LEI (Denominado en inglés como “Legal Entity Identifier”) de la institución
Se deberá anotar el Código LEI de la institución conforme al “Catálogo de Contrapartes” a que se refiere el Anexo “B”.
El Código LEI deberá estar vigente a la fecha de celebración de la Operación Derivada. Este código deberá ser emitido por una Unidad Local que cuente con la acreditación de la Fundación Global conforme lo indicado en la Circular 14/2015.
Sin embargo, para la información anterior al primero xx xxxxx de 2018, este campo deberá reportarse vacío.
Sección II.- Relativa a los contratos que garantizan operaciones derivadas celebradas en mercados no reconocidos
1. Clave de la Institución
Este campo no podrá reportarse vacío. El número que se anote deberá corresponder al asignado para estos propósitos, conforme al “Catálogo de Instituciones” incorporado al SAIF-Web.
2. Oficina que realiza el contrato
Este campo no podrá reportarse vacío. La clave que se anote deberá estar comprendida en el “Catálogo de Matriz, Agencias y Sucursales o Filiales en el Extranjero” a que se refiere el Anexo A. Se podrá anotar “A” sólo cuando la institución tenga “Agencias o Sucursales en el Extranjero” (conforme al “Catálogo de Instituciones con Agencias y/o Sucursales en el Extranjero”, si la institución del campo 1 no aparece en dicho catálogo, entonces este campo no puede ser igual a “A”). Se deberá anotar “F” en el caso de que la clave de institución del “campo 1” corresponda a una “Entidad Filial Financiera del Exterior”. Se podrá anotar “R” sólo en el caso que la clave de institución “del campo 1) corresponda a una institución de banca múltiple (campo 1 inicia con “040”), una institución de banca de desarrollo (campo 1 inicia con “037”), una casa de bolsa (campo 1 inicia con “013”) o una SOFOM-ER (campo 1 inicia con “068”).
3. Contraparte del Contrato de Garantía
Este campo no podrá reportarse vacío. Si la institución lleva a cabo Operaciones Derivadas con cualquiera de las contrapartes indicadas en los incisos “a” y “b” del numeral 4 de la Circular 4/2012, deberá anotarse el Código LEI. Adicionalmente, la clave o Código LEI vigente de “Contraparte” que se anote deberá estar comprendida en el “Catálogo de Contrapartes” a que se refiere el Anexo “B”, y debe ser distinta a la clave reportada en el campo 1.
Sin embargo, para la información anterior al primero xx xxxxx de 2018 en este campo se deberá indicar la clave Banxico a seis caracteres o clave CASFIM.
La contraparte reportada deberá ser diferente a:
025008 | ASIGNA COMPENSACION Y LIQUIDACION |
213474 | ASIGNA COMPENSACION Y LIQ F30430 |
214831 | CHICAGO BOARD OF TRADE |
214832 | CHICAGO MERCANTILE EXCHANGE |
214833 | LONDON INTERNATIONAL FINANCIAL FUTURES EXCHANGE |
214835 | NEW YORK STOCK EXCHANGE |
214836 | MID AMERICA COMMODITY EXCHANGE |
214837 | CHICAGO BOARD OPTIONS EXCHANGE |
214838 | COMMODITY EXCHANGE INCORPORATION |
214839 | ATHENS STOCK EXCHANGE |
4. Fecha xx Xxxxx
Este campo no podrá reportarse vacío. Adicionalmente, la fecha registrada debe estar comprendida en el catálogo de “Fechas xx Xxxxx de los formularios de Garantías” del sistema de acopio, y ser la misma para todos los registros que correspondan a la fecha xx xxxxx a reportar.
5. Clave o folio para identificar el Contrato de Garantía
6. Número consecutivo para identificar los Activos que forman parte de un Contrato de Garantía Este campo no podrá reportarse vacío, y su valor numérico debe ser “1” (uno), y continuar en forma secuencial (2, 3, 4, 5, etc.) para los registros que tengan la misma clave o folio en el campo “5-Clave o folio para identificar el contrato de garantía”. Adicionalmente, este número no podrá ser el mismo para dos o más registros que tengan la misma fecha xx xxxxx (campo 4) y clave o folio para identificar el contrato de garantía (campo 5). En el caso de contratos de garantía constituidos por un único activo, este campo deberá ser igual a 1 (uno).
7. La institución recibe o entrega los activos del contrato de Garantía
Este campo no podrá reportarse vacío, y aceptará únicamente las claves “X” x “X”, xxxxx sea el caso.
8. Tipo de Activo en Garantía
Este campo no podrá reportarse vacío, y la clave que se anote deberá estar comprendida en el “Catálogo de Tipos de Activos en Garantía” a que se refiere el Anexo AD.
9. Clave del Valor (título de deuda o acción) en Garantía
Este campo no podrá reportarse vacío. En caso que la clave del campo 8 (“Tipo de Activo en Garantía”) corresponda a un título de deuda, título representativo de capital, o título referenciado a acciones (es decir, cuando el texto de la columna “Clase de Activo en Garantía” del “Anexo AD”, que corresponda a la clave reportada en el campo “8 - Tipo de Activo en Garantía” sea igual a “Títulos de Deuda” o “Acciones”), entonces la clave que se registre en este campo debe estar comprendida en el “de Claves de Títulos de Deuda, Acciones, Tasas de Interés y Tipos de Cambio” a que se refiere el Anexo AF, y ser distinta de “NA”. Asimismo, la “Clase Subyacente” (columna “clase_subyacente”
del Anexo AF) que corresponda al valor de este campo, debe ser similar (considerando como equivalentes “Acciones” Vs. “Acción Individual” y “Títulos de Deuda” Vs. “Títulos deuda/Títulos referenciados”) al texto de la columna “activo” del Anexo AD, que corresponda a la clave registrada en el campo “8-Tipo de Activo en Garantía”. Por ejemplo, si el valor de este campo es igual a “MX0MGO000078”, que de acuerdo a la columna “clase_subyacente” del Anexo AF es igual a “Títulos deuda”, este valor debe ser equivalente al que corresponda a la columna “activo” del Anexo AD (igual a “Títulos de deuda”, cuando el campo “8-Tipo de Activo en Garantía” sea igual a “6”).
Si la clave del campo “8-Tipo de Activo en Garantía” es distinta de un título de deuda o un título representativo de capital (es decir, cuando el texto de la columna “Clase de Activo en Garantía” en el “Anexo AD”, que corresponda a la clave reportada en el campo “8 - Tipo de Activo en Garantía”, sea diferente de “Títulos de Deuda” o “Acciones”), este campo debe ser igual a “NA” (No aplica).
10. Garante del Contrato de Garantía
Este campo no podrá reportarse vacío. En caso que la clave del campo 8 (“Tipo de Activo en Garantía”) corresponda a una garantía personal (es decir, cuando el texto correspondiente a la columna “Clase de Activo en Garantía” del Anexo AD, sea igual a “Seguro de Crédito”, “Línea de Crédito” u “Otra Garantía Personal”) la clave que se registre en este campo debe estar comprendida en el “Catálogo de Garante del Contrato de Garantía”, a que se refiere el Anexo AG, y ser distinta de la clave que se registre en el campo 1, y ser distinta de “NA”.
Si la clave del campo 8 (“Tipo de Activo en Garantía”) es distinta a una garantía personal (es decir, cuando el texto correspondiente a la columna “Clase de Activo en Garantía” del Anexo AD, sea diferente de “Seguro de Crédito”, “Línea de Crédito” u “Otra Garantía Personal” en el Anexo AD), este campo debe ser igual a “NA” (No aplica).
11. Fecha del Último Avalúo del Bien en Garantía
En caso que la clave del campo 8 (“Tipo de Activo en Garantía”) corresponda a una garantía real no financiera (es decir, cuando el texto que corresponda, a la clave reportada en el campo 8, en la columna “Clase de Activo en Garantía” del “Anexo AD”, sea igual a “Bienes Muebles” o “Bienes Inmuebles”), este campo no podrá reportarse vacío, y la fecha registrada deberá ser menor o igual que la fecha xx xxxxx (campo 4).
Si la clave del campo 8 (“Tipo de Activo en Garantía”) es distinta de una garantía real no financiera (es decir, cuando el texto que corresponda, a la clave reportada en el campo 8, en la columna “Clase de Activo en Garantía” del “Anexo AD”, sea diferente de “Bienes Muebles” o “Bienes Inmuebles”), este campo debe ser vacío.
12. Clave o Número de Registro del Bien Mueble o Inmueble
En caso que la clave del campo 8 (“Tipo de Activo en Garantía”) corresponda a una garantía real no financiera (es decir, cuando el texto que corresponda, a la clave reportada en el campo 8, en la columna “Clase de Activo en Garantía” del “Anexo AD”, sea igual a “Bienes Muebles” o “Bienes Inmuebles” en el Anexo AD), este campo podrá ser distinto de vacío (pero distinto de “NA”).
En caso que la clave del campo 8 (“Tipo de Activo en Garantía”) sea distinta a una garantía real no financiera (es decir, cuando el texto que corresponda, a la clave reportada en el campo 8, en la columna “Clase de Activo en Garantía” del “Anexo AD”, sea diferente de “Bienes Muebles” o “Bienes Inmuebles”), este campo debe ser igual a “NA” (No aplica).
13. Porcentaje de aforo aplicable al Activo en Garantía
Este campo no podrá reportarse vacío, y su valor numérico deberá estar comprendido entre 30 y 100.
14. Valor xx xxxxxxx del Activo en Garantía
Este campo no podrá reportarse vacío, y su valor numérico deberá ser mayor o igual que uno.
15. Moneda del Activo en Garantía
Este campo no podrá reportarse vacío, y la clave que se anote debe estar comprendida en el “Catálogo de Monedas” a que se refiere el Anexo E, y ser distinta de “0” (cero).
Adicionalmente, en caso que el campo “8-Tipo de Activo en Garantía” sea igual a alguna de las claves siguientes: “2”, “4”, “5”, “7”, “11”, “13”, “17”, “19”, “28”, “30”, “32”, “41”, “43”, “44”, “00” x “00”,
xxxxxxxx xxxx campo debe ser distinto de las claves “484” y “979”.
De la misma forma, en caso que el campo “8-Tipo de Activo en Garantía” sea igual a alguna de las claves siguientes: “1”, “3”, “6”, “10”, “12”, “16”, “18”, “27”, “29”, “31”, “40”, “00” x “00”, xxxxxxxx
xxxx campo debe ser igual a las claves “484” o “979”.
16. Código LEI (denominado en inglés como “Legal Entity Identifier”) de la institución
Se deberá anotar el Código LEI de la institución conforme al “Catálogo de Contrapartes” a que se refiere el Anexo “B”.
El Código LEI deberá estar vigente a la fecha de celebración de la Operación Derivada. Este código deberá ser emitido por una Unidad Local que cuente con la acreditación de la Fundación Global conforme lo indicado en la Circular 14/2015.
Sin embargo, para la información anterior al primero xx xxxxx de 2018, este campo deberá reportarse vacío.
Sección III.- Relativa a la exposición al riesgo xx xxxxxxx por las operaciones derivadas vigentes en mercados reconocidos
1. Clave de la Institución
Este campo no podrá reportarse vacío. El número que se anote deberá corresponder al asignado para estos propósitos, conforme al “Catálogo de Instituciones” incorporado al SAIF-Web.
2. Oficina que realiza las operaciones
Este campo no podrá reportarse vacío. La clave que se anote deberá estar comprendida en el “Catálogo de Matriz, Agencias y Sucursales o Filiales en el Extranjero” a que se refiere el Anexo A. Se podrá anotar “A” sólo cuando la institución tenga “Agencias o Sucursales en el Extranjero” (conforme al “Catálogo de Instituciones con Agencias y/o Sucursales en el Extranjero”, si la institución del campo 1 no aparece en dicho catálogo, entonces este campo no puede ser igual a “A”). Se deberá anotar “F” en el caso de que la clave de institución del “campo 1” corresponda a una “Entidad Filial Financiera del Exterior”. Se podrá anotar “R” sólo en el caso que la clave de institución del “campo 1” corresponda a una institución de banca múltiple (campo 1 inicia con “040”), una institución de banca de desarrollo (campo 1 inicia con “037”), una casa de bolsa (campo 1 inicia con “013”) o una SOFOM-ER (campo 1 inicia con “068”).
3. Mercado
Este campo no podrá reportarse vacío. La clave del “mercado” que se anote deberá estar comprendida en el “Catálogo de Mercados Reconocidos para Operaciones Derivadas” a que se refiere el Anexo S.
4.-Socio liquidador
Este campo no podrá reportarse vacío. La clave de “socio liquidador” que se anote debe estar comprendida en el “Catálogo de Socios Liquidadores de Operaciones Derivadas” a que se refiere el Anexo O. Adicionalmente, el campo “Mercado” del Anexo O, que corresponda al socio liquidador de este campo, debe ser idéntico a la clave registrada en el campo 3 (“Mercado”).
5. Fecha xx Xxxxx
Este campo no podrá reportarse vacío. Adicionalmente, la fecha registrada debe estar comprendida en el catálogo de “Fechas xx Xxxxx para secciones III y IV periodicidad mensual” del sistema de acopio, y ser la misma para todos los registros que correspondan a la fecha xx xxxxx a reportar.
6. Exposición Potencial Futura en el Mercado y Socio Liquidador
Este campo no podrá reportarse vacío, y su valor numérico deberá ser mayor o igual a cero.
7. Xxxxxx Xxxxxx (Límite) de Exposición en el Mercado y Socio Liquidador
Este campo no podrá reportarse vacío, y su valor numérico deberá ser mayor o igual a cero.
8. Código LEI (denominado en inglés como “Legal Entity Identifier”) de la institución
Se deberá anotar el Código LEI de la institución conforme al “Catálogo de Contrapartes” a que se refiere el Anexo “B”.
El Código LEI deberá estar vigente a la fecha de celebración de la Operación Derivada. Este código deberá ser emitido por una Unidad Local que cuente con la acreditación de la Fundación Global conforme lo indicado en la Circular 14/2015.
Sin embargo, para la información anterior al primero xx xxxxx de 2018, este campo deberá reportarse vacío.
Sección IV.- Relativa a la exposición al riesgo de crédito por las contrapartes de operaciones derivadas vigentes en mercados no reconocidos
1. Clave de la Institución
Este campo no podrá reportarse vacío. El número que se anote deberá corresponder al asignado para estos propósitos, conforme al “Catálogo de Instituciones” incorporado al SAIF-Web.
2. Oficina que realiza las operaciones
Este campo no podrá reportarse vacío. La clave que se anote deberá estar comprendida en el “Catálogo de Matriz, Agencias y Sucursales o Filiales en el Extranjero” a que se refiere el Anexo A. Se podrá anotar “A” sólo cuando la institución tenga “Agencias o Sucursales en el Extranjero” (conforme al “Catálogo de Instituciones con Agencias y/o Sucursales en el Extranjero”, si la institución del campo 1 no aparece en dicho catálogo, entonces este campo no puede ser igual a “A”). Se deberá anotar “F” en el caso de que la clave de institución del “campo 1” corresponda a
una “Entidad Filial Financiera del Exterior”. Se podrá anotar “R” sólo en el caso que la clave de institución del “campo 1” corresponda a una institución de banca múltiple (campo 1 inicia con “040”), una institución de banca de desarrollo (campo 1 inicia con “037”), o una casa de bolsa (campo 1 inicia con “013”) o una SOFOM-ER (campo 1 inicia con “068”).
3. Contraparte de las Operaciones Derivadas Vigentes
Este campo no podrá reportarse vacío. Si la institución lleva a cabo Operaciones Derivadas con cualquiera de las contrapartes indicadas en los incisos “a” y “b” del numeral 4 de la Circular 4/2012, deberá anotarse el Código LEI. Adicionalmente, la clave o Código LEI vigente de “Contraparte” que se anote deberá estar comprendida en el “Catálogo de Contrapartes” a que se refiere el Anexo “B”, y debe ser distinta a la clave reportada en el campo 1.
Sin embargo, para la información anterior al primero xx xxxxx de 2018 en este campo se deberá indicar la clave Banxico a seis caracteres o clave CASFIM.
La contraparte reportada deberá ser diferente a:
025008 | ASIGNA COMPENSACION Y LIQUIDACION |
213474 | ASIGNA COMPENSACION Y LIQ F30430 |
214831 | CHICAGO BOARD OF TRADE |
214832 | CHICAGO MERCANTILE EXCHANGE |
214833 | LONDON INTERNATIONAL FINANCIAL FUTURES EXCHANGE |
214835 | NEW YORK STOCK EXCHANGE |
214836 | MID AMERICA COMMODITY EXCHANGE |
214837 | CHICAGO BOARD OPTIONS EXCHANGE |
214838 | COMMODITY EXCHANGE INCORPORATION |
214839 | ATHENS STOCK EXCHANGE |
Adicionalmente, todas las distintas contrapartes de los registros que corresponden a las operaciones vigentes enviadas a convalidar en la Sección V del formulario OFF, a través del correspondiente paquete del SAIF-Web, deberán estar incluida en alguno de los registros de esta sección.
De forma similar, todas las distintas contrapartes de los registros que corresponden a las operaciones vigentes enviadas a convalidar en la Sección VIII del formulario Swap, a través del correspondiente paquete del SAIF-Web, deberán estar incluida en alguno de los registros de esta sección.
Finalmente, todas las distintas contrapartes de los registros que corresponden a las operaciones vigentes enviadas a convalidar en la Sección VII del formulario Opto, a través del correspondiente paquete del SAIF-Web, deberán estar incluida en alguno de los registros de esta sección.
4. Fecha xx Xxxxx
Este campo no podrá reportarse vacío. Adicionalmente, la fecha registrada debe estar comprendida en el catálogo de “Fechas xx Xxxxx para secciones III y IV periodicidad mensual” del sistema de acopio, y ser la misma para todos los registros que correspondan a la fecha xx xxxxx a reportar.
5. Acuerdo de “neteo” o compensación con la Contraparte
Este campo no podrá reportarse vacío. Adicionalmente, la clave que se anote deberá estar comprendida en el “Catálogo de Tipo de Acuerdo de Neteo (o Compensación) con la Misma Contraparte”, a que se refiere el Anexo M.
6. Tipo de contrato xxxxx (maestro) con la Contraparte
Este campo no podrá reportarse vacío. Adicionalmente, la clave que se anote deberá estar comprendida en el “Catálogo de Tipo de Contrato Maestro”, a que se refiere el Anexo N.
7. Exposición Potencial Futura con la Contraparte
Este campo no podrá reportarse vacío, y su valor numérico deberá ser mayor o igual a cero.
8. Xxxxxx Xxxxxx (Límite) de Exposición con la Contraparte
Este campo no podrá reportarse vacío, y su valor numérico deberá ser mayor o igual a cero.
9. Código LEI (denominado en inglés como “Legal Entity Identifier”) de la institución
Se deberá anotar el Código LEI de la institución conforme al “Catálogo de Contrapartes” a que se refiere el Anexo “B”.
El Código LEI deberá estar vigente a la fecha de celebración de la Operación Derivada. Este código deberá ser emitido por una Unidad Local que cuente con la acreditación de la Fundación Global conforme lo indicado en la Circular 14/2015.
Sin embargo, para la información anterior al primero xx xxxxx de 2018, este campo deberá reportarse vacío.