Contract
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el artículo 32 literal e) de la LAIP. A1 > X11N IS I R AC1 ( > N N AC10 N A L 1 ) E
ACUEDUGTOS Y ALCANTAR1LLALM>S
CONTRATO DE PRECIO FIJO DE SUMINISTRO N° 32/2024 CONTRATACIÓN DIRECTA NÚMERO CD-18/2024
ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 14 ACUERDO N° 4.1.5 DE FECHA 19 XX XXXXX DE 2024.
Nosotros: XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX, de ^^^^^^^^años de edad,^^^^|
del domicilio y municipio departamento de^^^^^^B con
Documento Único de Identidad número
actuando en mi carácter de delegada para firmar por parte de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, que puede abreviarse
ANDA, Institución Autónoma, de Servicio Público, del domicilio y municipio de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, con número de Identificación Tributaria cero seiscientos ca-orce - doscientas diez mil ciento veintitrés - cero cero cinco - nueve; y con Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios número treinta y dos mi! ochocientos cuatro - nueve, que en el transcurso del presente instrumento me denominaré "La Institución Contratante” o “ANDA” y XX XXXX, de
anos de edad,
de nacionalidad nacido en
Salvadoreño por Naturalización, del domicilio y municipio
de departamento do con Documento Unico de Identidad
actuando
Sociedad denominado GOLDEN WILL INDUSTRIAL LIMITED, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que puede abreviarse GOLDWILL, S.A DE C. V., de nacionalidad salvadoreña, del domicilio y municipio de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, con Tarjeta de identificación Tributaria número cero seiscientos catorce - doscientos sesenta y un mil ciento tres - ciento tres - cuatro, y con Registro de Contribuyente del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y a la prestación de Servicios número ciento cincuenta y dos mil setecientos noventa y nueve - cero; quien en lo sucesivo de este instrumento me denominaré “El Suministrante”, convenimos en celebrar el presente CONTRATO DE PRECIO FIJO DE SUMINISTRO número 32/2024, derivado del Proceso de Contratación Directa
número CD-I8/2024, denominada “SUMINISTRO DE SULFATO DE ALUMINIO PARA LAS REGIONES METROPOLITANA, CENTRAL, OCCIDENTAL Y PLANTA POTABILIZADORA TOROGOZ,
AÑO 2024", el cual se regulará conforme a las disposiciones de la Ley de Compras Públicas, que en adelante se denominará LCP, y su Reglamento, Especificaciones Técnicas de los documento de Solicitud de Oferta del proceso de Contratación Directa número CD- 18/2024 y en especial a las obligaciones, condiciones y pactos establecidos en las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El Suministrante se compromete a entregar el SUMINISTRO DE SULFATO DE ALUMINIO PARA LAS REGIONES METROPOLITANA, CENTRAL, OCCIDENTAL Y PLANTA POTABILIZADORA TOROGOZ, AÑO 2024, bajo las condiciones,
cantidades y especificaciones técnicas establecidas para la presente contratación, según se
detalla a continuación:
ÍTEMS | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD | UNIDAD | PRECIO UNITARIO SIN IVA | TOTAL |
1 | SUMINISTRO DE SULFATO DE ALUMINIO. | 1,546 | TM | $ 990.00 | $ 1,530,540.00 |
SUB-TOTAL | $ 1,530,540.00 | ||||
IVA (13%) | $ 198,970.20 | ||||
TOTAL | $ 1,729,510.20 |
Toao ¡o cual será suministrado durante el plazo y en la forma establecida en el presente contrato. Para el efecto de garantizar el cumplimiento del objeto del contrato, lo institución Contratante podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos material, técnico, financiero, legal y contable que razonablemente considere necesarias con la finalidad de salvaguardar los intereses que persigue. El Suministrante garantiza que entregará el suministro adjudicado de la misma calidad, o de mejores especificaciones a las originalmente ofertadas. Asimismo, el Suministrante deberá cumplir con las especificaciones técnicos, lomando en cuenta que el producto químico será utilizado en el tratamiento de agua para consumo humano, por lo tanto, el Suministrante estará sujeto a las repercusiones legales que podrían derivarse de suministrar productos con características diferentes a las especificaciones técnicas requeridas, que pongan en riesgo o que perjudiquen la salud de los consumidores del agua que se trata con el producto
entregado. I) CARGA, TRANSPORTE Y DESCARGA: El Suministrante deberá tomar todas las precauciones necesarias para evitar daños físicos o químicos en los productos durante la carga, transporte, descarga o manejo en general; responder por daños sufridos en éstos, o por los causados a terceros, hasta la recepción a entera conformidad en todos los almacenes de ANDA a nivel nacional. No se recibirá el producto sino se hace acompañar del certificado de análisis. II) EMPAQUE: Los recipientes deberán de ser bolsas o sacos de polipropileno con cierre hermético para el adecuado manejo de Sulfato de Aluminio, tomando en cuenta la corrosividad de este producto en presencia de humedad, conteniendo un dispositivo de seguridad en la cantidad del contenido, cuya capacidad máxima debe ser de 50 Kg. En el recipiente se deberá indicar como mínimo lo siguiente: a) Marca de! Fabricante, b) Nombre del Producto Ofertado, c) Peso bruto y peso neto en Kilogramos, d) Procedencia del Producto, e) Número de Lote (debidamente legible); y f) Fecha de fabricación y fecha de expiración de la efectividad del Producto. ADMINISTRADORES DEL CONTRATO: La administración del presente Contrato por parte de ANDA, será de conformidad con el Acta número 14, Acuerdo número 4.1.5, tomado en sesión Ordinaria celebrado el día 19 xx xxxxx de 2024, emitido por la Junta de Gobierno y de la siguiente manera: a) Región Metropolitana: Técnico de LcboGuio Plome Guluchapa, b) Región Centra!:
Colaborador Técnico, c) Región Occidental: Encargado de
Producción; y d) Planta Potabilizadora Torogoz: Coordinador de Control de Calidad; quienes tendrán la res ponsabilidad de velar por el cui i ip>l¡i i liento de las condiciones y compromisos contractuales, a través de! seguimiento y ejecución del contrato en todos los aspectos administrativos, financieros, legaies y técnicos, asimismo darle el cumplimiento a lo estabiecido en el Art. 162 de la LCP, y además cualquier otro trámite pertinente con la contratación. SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES Forman parte integra! del presente contrato los documentos siguientes: a) Los documentos de petición del suministro; b) Los documentos de Solicitud de Ofertas del proceso de Contratación Directa número CD-I8/2024; c) Aclaraciones emitidas por ANDA a los Documentos de Solicitud de Ofertas si las hubiere; d) Aclaraciones a la oferta, presentadas por el Suministrante a solicitud de ANDA, si las hubiere; e) El Acta número 14, Acuerdo 4.1.5,
tomado en Sesión Ordinaria celebrada el día 19 xx xxxxx de 2024, que contiene la resolución de adjudicación total, emitida por la Junta de Gobierno de ANDA; f) Las Resoluciones Modificativas que se suscriban respecto de este contrato, en su caso, y g) La Garantía. En caso de controversia entre los documentos contractuales y este Contrato, prevalecerán los términos pactados en este último. TERCERA: PLAZO. El Suministrante se obliga a entregar el Suministro objeto del presente contrato en un plazo de CIENTO CINCO (105) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de entrega de la copia certificada del contrato, y de la fecha establecida en la Orden de Inicio emitida por la Institución Contratante, y se mantendrá vigente hasta que todas las obligaciones contractuales hayan finalizado. Dicho Plazo podrá prorrogarse de conformidad a lo dispuesto en los artículos 158 y 159 de la LCP. CUARTA: PRECIO. El precio tota! por el suministro objeto de! presente contrato asciende a la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTE CENTAVOS XX
XXXXX ($1,729,510.20), monto que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. QUINTA: FORMA Y CONDICIONES DE PAGO. El pago total o parcial del contrato será en dólares de los Estados Unidos de América (US$), en un plazo no mayor de 60 DÍAS CALENDARIO, posteriores a la presentación de la documentación establecida en las condiciones de pago en la Unidad Financiera Institucional (UFI), ubicada en el Edificio Centra! de ANDA, de! domicilio del distrito de San Xxxxxxxx y Capital de la República, municipio de San Xxxxxxxx Centro, Departamento de San Xxxxxxxx. CONDICIONES DE PAGO: 1) Según las entregas realizadas, el Suministrante presentara los siguientes documentos: Comprobantes de crédito fiscal; copia del contrato (solo para el primer pago), copia de! acta de recepción parcial o tota! de ios bienes suministrados y original de ingreso de los bienes ai Almacén o Bodega que recibió los suministros. 2) Ei pago de los bienes suministrados se realizará parcialmente de acuerdo a entregas recibidas, mediante transferencia bancaria o emisión de cheque, posterior a la emisión del quedan el Suministrante deberá proporcionar ei número de cuenta del banco en el cual ANDA podrá depositarle el pago. SEXTA: LUGAR, FORMA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO. El Suministrante se obliga a entregar el suministro objeto del presente contrato de la siguiente manera:
Número de
Entrega Plazo de Entrega Cantidad (™)
440
La Primera entrega será
Lugar
Planta Potabilizadora Torogoz, ubicada en Caserío Las Pavas, San Xxxxx Tacachico, La Libertad.
Pianta Guluchapa, ubicada en
Región
Gerencia de Aseguramiento y Calidad Torogoz.
1a. Entrega
2a. Entrega
a los cuarenta y cinco
(45) días calendarios contados a partir de la fecha en que se reciba la copia de certificación de contrato.
30 días después de la fecha establecida para la primera entrecja.
40
30
18
440
30
Calle Asino, Cantón Changallo, llopango.
Chilama, ubicada en Carretera al Puerto de La Libertad, kilómetro 32 1/2.
Almacén 14, ubicado sexta calle poniente, entre 16 y 18 Avenida Norte, frente a Condominio Santa Xxxxx, Santa Xxx.
Planta Potabilizadora Torogoz, ubicada en Caserío Las Pavas, San Xxxxx Tacachico, La Libertad.
Pianta Guluchapa, ubicada en Calle Asino, Cantón Changallo, llopango
Tamulasco, ubicado en
Metropolitana
Central
Occidental
Gerencia de Aseguramiento y Calidad Torogoz.
Metropolitana
30 Chalatenango. Central Almacén 14, ubicado sexta calle
3a. Entrega
30 días después de la fecha establecida para la.
18
440
30
poniente, entre 16 y 18 Avenida
Norte, frente a Condominio Santa Xxxxx, Santa Xxx.
Planta Potabilizadora Torogoz, ubicada en Caserío Las Pavas, San Xxxxx Tacachico, La Libertad.
Chilama, ubicada en Carretera a! Puerto de La Libertad, kilómetro 32 %
Occidental
Gerencia de Aseguramiento y Calidad Torogoz.
Central
TOTAL
Scyunua cFkrSyH.
—
. . Pianta Guluchapa, ubicada en
Calle Asino, Cantón Changallo,
llopango.
1,546
Metropolitana
1
i
Forma de entrega: La entrega de! suministro podrá ser tota! o parcial, de conformidad a las Especificaciones Técnicas de los documentos de Solicitud de Ofertas, en coordinación con los Administradores del Contrato, dentro de! p!azo contratado. En caso de no recibirse el suministro, de acuerdo a los documentos contractuales, se hará constar en e! (las) acta (s) respectiva (s), lo que servirá de base a la ANDA para determinar las multas que podrán aplicarse al Suministrante. Dichas entregas deberán ser dentro del plazo establecido en la Cláusula Tercera. De comprobarse defectos en la entrega del suministro el Suministrante dispondrá del plazo xx xxxx días hábiles contados a partir de la recepción para cumplir a
satisfacción y en caso contrario, además, se hará vaier la garantía de cumplimiento de contrato. SÉPTIMA: COMPROMISO PRESUPUESTARIO. La institución contratante hace constar que el importe del presente contrato se hará con recursos provenientes de FONDOS PROPIOS. OCTAVA: GARANTÍA. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas en el presente contrato, el Suministrante se obliga a presentar a la institución contratante la garantía siguiente: a) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, el Suministrante deberá presentara satisfacción de ANDA, dentro del plazo de OCHO (8) DÍAS HÁBILES posteriores al recibo de la copia del contrato certificado por notario, una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO por un monto xxx XXXX POR CIENTO (10%) DEL
VALOR TOTAL DEL CONTRATO, y su vigencia será igual ai plazo contractual más CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS CALENDARIO adicionales. Esta garantía se incrementará en la misma proporción en que el plazo o el valor del contrato llegase a aumentar. ANDA hará efectiva esta garantía en los siguientes casos: i) Por incumplimiento injustificado del plazo contractual; ii) Cuando el Suministrante no cumpla con lo establecido en los documentos de Solicitud de Ofertas del proceso de Contratación Directa número CD-I8/2024; ¡ii) En cualquier otro caso que exista incumplimiento por parte del Suministrante. ANDA aceptará Cheque Certificado, Cheque de Caja o de Gerencia, Fianza o Garantía Bancaria emitidas por una Institución Bancaria Privada, Compañía Aseguradora, Afianzadora o Sociedades de Garantía Recíproca, debidamente autorizadas por la Superintendencia dei Sistema Financiero de El Xxxxxxxx y que cuenten con calificación de Riesgo categoría desde AA hasta AAA, emitida por la Superintendencia dei Sistema Financiero; o Institución Bancaria Estatal. La Garantía deberá ser presentada en la Unidad de Compras Públicas -UCP de ANDA para su debida revisión y aceptación, juntamente con dos copias certificadas por notario. En caso que existan motivos de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten al Suministrante presentar la garantía en el plazo antes citado, éste deberá solicitar a la UCP, antes del vencimiento de dicho plazo, prórroga para la presentación de lo garantía, debiendo justificar y comprobar el justo impedimento de los días adicionales solicitados, para lo cual deberá anexar toda documentación que pruebe el justo impedimento. La UCP verificará si los argumentos expuestos por el Suministrante constituyen caso fortuito o fuerza mayor, podiendo otorgar el plazo debidamente comprobado. En caso que no presente la
Garantía de Cumplimiento de Contrato en el plazo establecido, dará lugar a la aplicación del artículo 126 de la LCP, y se entenderá que el Suministrante ha desistido de su oferta, sin detrimento de las acciones que ie compete a la institución Contratante para reclamar daños y perjuicios resultantes. NOVENA: PROHIBICIONES. Queda expresamente prohibido al Suministrante traspasar o ceder a cualquier título los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, así como subcontratar no habiendo cumplido los requisitos establecidos en el Art. 110 de la LCP. La transgresión de esta disposición además de las causales comprendidas en el artículo 167 de la LCP, dará lugar a la caducidad del contrato procediéndose a hacer efectiva ¡a Garantía de Cumplimiento de Contrato. DÉCIMA: MULTAS POR XXXX Y SANCIONES: I) MULTAS: En caso xx xxxx en el cumplimiento del presente contrato por parte del Suministrante, se aplicará lo dispuesto en el artículo 175 de la LCP. II) SANCIÓN POR CONTRATAR NIÑAS Y NIÑOS, ADOLESCENTES DEBAJO DE LA EDAD
MÍNIMA: Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte del Consultor a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el art. 187 de la LCP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el art. 181 Romano V literal a) de la LCP relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de ¡a Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en este último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final; DÉCIMA PRIMERA: I. MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. Las partes de mutuo acuerdo podrán modificar el contrato, siempre y cuando fueren causas justificables de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente y que estas no sean contrarias a los documentos de Solicitud de Oferta del Proceso de Contratación Directa número CD-I 8/2024. Toda modificación será sometida ai conocimiento de la Junta de Gobierno, no obstante, cuando se refiera a un incremento éste no deberá exceder del VEINTE (20%) POR CIENTO, del monto del contrato. II.
MODIFICACIÓN POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. De acuerdo a las circunstancias, las partes contratantes podrán acordar antes del vencimiento del plazo, la prórroga del mismo especialmente por causas que no fueren imputables al Suministrante; si existen motivos suficientes que puedan tipificarse como caso fortuito o fuerza mayor; circunstancias que deberá comprobar le impidan cumplir con el plazo. III. MODIFICACIÓN UNILATERAL Queda convenido por ambas partes que cuando el interés público lo hiciera necesario, sea por necesidades nuevas, causas imprevistas u otras circunstancias, la Institución Contratante podrá modificar de forma unilateral el presente contrato, no entendiéndose dicha modificación como cambio del objeto. En estos casos la Junta de Gobierno de ANDA, deberá emitir una resolución razonada que autorice la modificación al contrato. DÉCIMA SEGUNDA: EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El contrato podrá extinguirse por las causales siguientes: a) Por la caducidad; b) Por mutuo acuerdo de las partes contratantes; c) Por revocación; y d) Por las demás causas que se determinen contractualmente. Todo de conformidad con lo establecido en el Capítulo I del Título X de la LCP. DÉCIMA TERCERA: TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES
CONTRATANTES. De conformidad al artículo 168 de la LCP, las partes contratantes podrán dar por terminada por mutuo acuerdo la relación jurídica derivada del presente contrato, debiendo en tal caso emitirse la resolución correspondiente y otorgarse el instrumento de terminación del contraía en un plazo no mayor de ocho días hábiles después de notificada la resolución. DECIMA CUARTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Para la solución de controversias y resolver las diferencias que surgieren durante la vigencia del presente contrato, las partes se sujetarán al arreglo directo, procurando la solución de ¡as controversias sus respectivos representantes o delegados especialmente acreditados. Agotado el arreglo directo, si la controversia persiste, las partes podrán recurrir a la sede judicial correspondiente, todo esto prescrito por el Título IX, Capítulo VI, de la LCP. DÉCIMA QUINTA: JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Para los efectos jurisdiccionales de! presente contrato, las partes nos sometemos a la legislación vigente de la República de El Xxxxxxxx cuya aplicación se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo 4 de la LCP. Asimismo, señalamos esta ciudad como domicilio especial, a la competencia de cuyos tribunales nos sometemos expresamente. DÉCIMA SEXTA: NOTIFICACIONES. Todas las
notificaciones referentes a la ejecución de este contrato, serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito a las direcciones de las partes contratantes, para cuyos efectos las partes señalamos como lugar para recibir notificaciones ios siguientes: La Institución Contratante en la UCP cuyas oficinas están ubicadas en Colonia Libertad, Avenida Xxx Xxxxx, Edificio Administrativo ANDA, y el Suministrante en 4o. Calle Poniente y 23 Avenida Sur, ambos del domicilio y municipio de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx. En fe de lo cual firmamos este contrato en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los tres días del mes xx xxxx de dos mil veinticuatro.
XXXXXXXX, S.A. DE C^V.
na MHTá'í)!
m , . ... ...... , „ o
la ci i cfel distrito de San Xxxxxxxx y Capital de la Reoubhca, municipio de San Xxxxxxxx v /
Centro, Departamento de San Xxxxxxxx, a las quince horas del día tres xx xxxx de dos mi!
veinticuatro. Ante Mí, JACQUEÜNE XXXXXX XXXXX XXXXXXX, n otaria, de! domicilio y municipio xx
XXXXXX, de
anos de edad,
departamento de
número
del domicilio y municipio do persono a quien conozco e identifico con su
actuando en su carácter de delegada para firmar por parte de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, que se abrevia ANDA, Institución Autónoma de Servicio Público, del domicilio y municipio de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, con número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - doscientos diez mil ciento veintitrés - cero cero cinco - nueve; con Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios número treinta y dos mil
ochocientos cuatro - nueve; que en el transcurso del presente instrumento se denominará "La
Institución Contratante" o "ANDA”; personería que al final relacionaré; y XX XXXX,
^^^^^xxxx xx xxxx, de nacionalidad nacido
Salvadoreño por naturalización, del domicilio y municipio de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de identidad número
quien me manifiesta que escribe, habla y entiende el idioma castellano, y que en su calidad de Presidente Propietario de la Junta Directiva y Representante Legal de lo Sociedad denominada GOLDEN WILL INDUSTRIAL LIMITED, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que puede abreviarse GOLDWILL, S.A DE C.V., de nacionalidad salvadoreña, del domicilio y municipio de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, con Tarjeta de
. Identificación Tributaria número, cero seiscientos catorce - doscientos sesenta y un mil ciento tres - ciento tres - cuatro, y con Registro de Contribuyente del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y a la prestación de Servicios número ciento cincuenta y dos mil setecientos noventa y nueve - cero; personería que al final relacionaré; y ME DICEN: que reconocen como suyas las firmas que anteceden, así como los términos, pactos, obligaciones y condiciones consignadas en el anterior documento que contiene el CONTRATO DE PRECIO FIJO DE SUMINISTRO número Treinta y Dos/Dos Mil Veinticuatro, derivado del proceso de Contratación Directa número CD-Dieciocho/Dos Mil Veinticuatro, denominada “SUMINISTRO DE SULFATO DE ALUMINIO PARA LAS REGIONES METROPOLITANA, CENTRAL, OCCIDENTAL Y PLANTA
POTABILIZADORA TOROGOZ, AÑO DOS MIL VEINTICUATRO”; por medio del cual el segundo de los comparecientes en el carácter indicado, se tía obligado o entregar el SUMINISTRO DE SULFATO DE ALUMINIO PARA LAS REGIONES METROPOLITANA, CENTRAL, OCCIDENTAL Y PLANTA
POTABILIZADORA TOROGOZ, de acuerdo a lo descrito en la cláusula Primero del referido contrato, todo de conformidad a lo establecido previamente en las Especificaciones Técnicas de los documentos de Solicitud de Oferta del proceso de Contratación Directa número CD- Dieciocho/Dos Mil Veinticuatro, y precios contenidos en la oferta del Suministrante. El precio total por el Suministro objeto del contrato se fija por la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTE
CENTAVOS XX XXXXX, monto que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios; y que será cancelado de acuerdo a lo estipulado en la cláusula Quinta del mencionado contrato. El plazo máximo para la entrega de! Suministro es de CIENTO
contrato, y de la fecha establecida en la Orden de Inicio, emitida por la Institución Contratante. Así se expresaron los otorgantes, a quienes expliqué los efectos legales de la presenta Acta Notarial que consta de tres hojas útiles, y Yo, la suscrito notario DOY FE: a) que las firmas puestas al final del anterior documento son auténticas por haber sido reconocidas por los comparecientes a mi presencia; b) que los comparecientes declaran reconocer las obligaciones derivadas del expresado contrato, así como todo el contenido de dicho documento; cjde ser legítimas y suficientes las personerías de los comparecientes, por haber tenido a la vista: I) Por la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados: i) El Decreto del Directorio Cívico Militar número TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO, del diecisiete de octubre de mil novecienlos sesenta y uno, publicado en el Diario Oficial número CIENTO NOVENTA Y UNO del Tomo CIENTO NOVENTA Y TRES del diecinueve de octubre del referido ano, por medio de! cual se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, ANDA;
como una Institución Autónoma de Servicio Público, con personalidad jurídica y de éste domicilio, estipulándose que el Presidente de la Junta de Gobierno tendrá la representación Judicial y Extrajudicial de la misma, quien comprobará su personería con la Iranscripción de su nombramiento; i¡) Transcripción del Acuerdo de la Presidencia de la República número TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES, de fecha veinticuatro de julio de dos mil veintitrés publicado en el Diano Oficial numero CIENTO TREINTA Y OCHO, Tomo CUATROCIENTOS CUARENTA, de fecha veinticinco de julio de! año dos mi! veintitrés; en el que consta que el señor Presidente de la República en uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos seis inciso primero, letra a) y doce inciso final de la Ley de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, nombró al Ingeniero XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, Presidente de la Junta de Gobierno de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados - ANDA, a partir de! día veintiocho de julio de dos mi! veintitrés, para un período legal de funciones de dos años, estando a esta fecha vigente su nombramiento; y ¡i¡) Certificación del Acuerdo número Cuatro punto Uno punto Cinco, que corresponde a! Acta de Sesión Ordinaria número CATORCE, celebrada el día diecinueve xx xxxxx de dos mil veinticuatro, emitido por la Secretaria de la Junta de Gobierno, que contiene la Resolución de Adjudicación Total, por medio de ¡a cual la Junta de Gobierno autorizó al señor Presidente de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, ANDA, para firmar el contrato que se reconoce por medio de la presente Acta Notarial; iv) Certificación de! Acuerdo número Cuatro
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punto Tres punto Uno, correspondiente al Acta de Sesión Extraordinaria número Tres, celebrada el día veintiséis xx xxxxx de dos mil veinticuatro, emitida por el Secretario Interino Ad-honorem de la Junta de Gobierno de la ANDA, que contiene la Resolución mediante la cual se delega temporalmente a la Asesora Legal de Presidencia, Licenciada Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, la competencia para que suscriba Contratos, Modificaciones y Prórrogas que se deriven de diferentes métodos de contratación establecidos en la Ley de Compras Públicas, entre otras facultades, por un período comprendido del dos al tres xx xxxx de dos mil veinticuatro, ambas fechas inclusive. II) Por la Sociedad "GOLDEN WILL INDUSTRIAL LIMITED, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse GOLDWILL, S.A DE C. V.": i) Testimonio de la Escritura Matriz de Constitución, de dicha Sociedad, ¡a cual fue otorgada en ¡a ciudad de San Xxxxxxxx, a las nueve horas del día veintiséis de noviembre de dos mil tres, ante los oficios notariales del Licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, e inscrita en el Registro de Comercio el día tres de diciembre del año dos mil tres, al número VEINTINUEVE del Libro UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS del Registro de Sociedades, de la que consta que su denominación, naturaleza y domicilio son ios ya mencionados; que su plazo es indeterminado; que entre sus finalidades está la importación de vehículos automotores, motocicletas, bicicletas, triciclos, repuestos y accesorios, entre otras; que la Administración de la Sociedad está confiada a una Junta Directiva integrada por dos miembros propietarios quienes serán electos por la Junta General Ordinaria de Accionistas y se denominaran Presidente y Secretario, quienes durarán en sus cargos cinco años, podiendo ser reelectos; que ¡a Representación Legal de la Sociedad y el uso de la firma social corresponde al Presidente de la Junta Directiva de lo Sociedad quien está facultado para otorgar actos y contratos como el presente; ii) Testimonio de la Escritura Matriz de Modificación ai Pació Social, otorgada en la ciudad de San Xxxxxxxx, a las nueve horas del día veintidós xx xxxxx de dos mil diez, ante los oficios notariales del Licenciado Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, inscrita en el Registro de Comercio el día veintisiete xx xxxxx de dos mil diez, al número CIENTO DOCE del Libro DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO del Registro de Sociedades; en la que consta que se modifica ei pacto social en cuanto a su FINALIDAD, entre las que se encuentra la representación, importación, exportación y distribución de productos elaborados o semi- elaborados, de cualquier clase, de origen nacional o extranjero; iii) Testimonio de la Escritura Matriz de Modificación al Pacto Social, otorgada en la ciudad de San Xxxxxxxx, a las doce horas del día treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, ante los oficios notariales del Licenciado Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, inscrita en el Registro de Comercio el día once xx xxxxx de dos
ic
mil diecinueve, al número CIENTO DOCE del Libro CUATRO MIL VEINTIOCHO del Libro del Registro de Sociedades; en la que consta que se modifica el pacto social en cuanto a su FINALIDAD en los literales a), b); y, c) quedando redactados de la siguiente manera: a) Importación varias; b) Exportación de productos varios; y c) Reparación y servicios de vehículos, Equipo Industrial y Electrónicas; y iv) Certificación del Acta número treinta y cuatro, punto número uno, de la Sesión Ordinaria de la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, celebrada en la ciudad de San Xxxxxxxx, el día uno de septiembre de dos mil veintitrés, inscrita en el Registro de Comercio el día dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés, al Número CINCUENTA Y UNO del Libro CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO del Registro de Sociedades, en la que consta que ei señor XX XXXX fue electo en ei cargo de Presidente Propietario de la Junta Directiva de la Sociedad, para el período de CINCO AÑOS, contados a partir del día primero de septiembre de dos mil veintitrés, por ¡o que se encuentra vigente su nombramiento. Dicha certificación fue extendida por la Secretaria de la Junta Directiva de la referida sociedad señora Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxx, ei día uno de septiembre de dos mil veintitrés. Y ieído que ¡es hube íntegramente todo lo escrito en un solo acto sin interrupción, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos. - DOY FE.
Delegada para firmar
ANDA GOLDWILL S.A. DE C.V.
EL SUSCRITO NOTARIO, con base en el Artículo treinta de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias CERTIFICA: Que la presente fotocopia, que consta de folios, es conforme y fiel a su original, con el cual se confrontó. En la ciudad de San Xxxxxxxx, Distrito de San Xxxxxxxx y Capital de la república, Municipio de San Xxxxxxxx Centro, Departamento de San Xxxxxxxx, a los
días del mes de nn<%yo , de dos mi! veinticuatro.