COMISIONES OBRERAS DE CONSTRUCCIÓN
COMISIONES OBRERAS DE CONSTRUCCIÓN
Y SERVICIOS
Convenio Colectivo Empresarial FCC S.A.
Limpieza Pública y Recogida de Basuras Urbanas
Haro (La Rioja)
2013-2020
BOLETÍN OFICIAL DE LA RIOJA Núm.26
Viernes, 1 xx xxxxx de 2019 Página 2849
III.Otras disposiciones y actos
CONSEJERÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO E INNOVACIÓN
Resolución de 22 de febrero de 2019, de la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, por la que se registra y publica, Convenio colectivo de trabajo de aplicación en el centro de trabajo de la empresa Fomento Contrucciones y Contratas, S.A.- Haro (La Rioja) para los años 2013 a 2020
201902260068912 III.733
Visto el texto correspondiente al convenio colectivo de trabajo de aplicación en el centro de trabajo que la empresa Fomento Contrucciones y Contratas, S.A. tiene en Haro (La Rioja), para los años 2013 a 2020 (Código núm. 26000501011990),que fue suscrito con fecha 23 de julio de 2018, de una parte por la representación empresarial y, de otra, por el delegado de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esta Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio,
ACUERDA
Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.
Logroño a 22 de febrero de 2019.- El Director General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. Convenio Colectivo de Trabajo F.C.C. S. A. - Haro
Preámbulo
El presente Convenio Colectivo en virtud de lo establecido en el vigente Estatuto de los Trabajadores ha sido negociado por la Comisión Negociadora constituida por las partes a continuación relacionadas:
Representantes de la empresa:
Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Don Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Representantes de los trabajadores:
Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx ( CCOO)
El asesoramiento de la representación de los trabajadores ha sido realizado por Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx (CCOO)
Todo ello de acuerdo con las actas de constitución xx xxxx negociadora y firma del presente Convenio Colectivo, las cuales se adjuntan.
CAPITULO I
Normas Generales
Artículo 1. Ámbito de Aplicación, Funcional, Territorial y Personal.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal que presta sus servicios en los centros de trabajo que Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (FCC) posee en Haro y que esté afecto a los servicios de Limpieza Pública y
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Recogida de Basuras Urbanas que dicha Empresa tiene asignados por contrata con La Cuadrilla xx Xxxxxxxxx Rioja Alavesa , zona de influencia xx Xxxx o Sonsierra y contrato de recogida con Consorcio de Aguas y Residuos zona Rioja Alta, además de otras contratas, que la empresa tenga adjudicadas, cuyo personal dependa de estos contratos.
Artículo 2. Vigencia.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor al día siguiente de su firma, retrotrayéndose sus efectos económicos recogidos en tablas salariales anexas al día 1 de enero de 2018.
Artículo 3. Duración y Prórroga.
La duración del presente Convenio Colectivo será a partir del 1 de enero de 2013, prorrogándose a su vencimiento el 31 de diciembre de 2020, de año en año, por tácita reconducción de no efectuarse denuncia por escrito dentro del mes anterior a la fecha de vencimiento.
Artículo 4. Vinculación a la totalidad.
Constituyendo el presente Convenio Colectivo un todo orgánico e indivisible, a efectos de su aplicación práctica las condiciones pactadas serán consideradas globalmente.
En el supuesto de que la autoridad laboral, administrativa o judicial en el uso de sus facultades considere que alguno de los acuerdos contenidos en el mismo conculca la legalidad vigente se considerará este Convenio Colectivo nulo en su totalidad y sin eficacia alguna.
Artículo 5. Absorción y Compensación.
Las retribuciones que se establecen en el presente Convenio Colectivo compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de entrada en vigor del mismo, cualesquiera que sean la naturaleza u origen de su existencia.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, cuando consideradas las nuevas retribuciones en su totalidad de cómputo anual superen a las actualmente suscritas.
En caso contrario serán compensadas por estas últimas, subsistiendo en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.
Artículo 6. Comisión Mixta.
Se creará una Comisión mixta de vigilancia e interpretación del Convenio, integrada por un representante de la Empresa y uno de los trabajadores de la misma.
Todos ellos habrán sido miembros de la comisión deliberadora del presente Convenio. Ambas partes podrán asistir con un asesor que tendrá voz y no voto.
Las funciones de la Comisión son las que a continuación se detallan.
A) Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio Colectivo.
B) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado
C) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio que puedan afectar a su contenido.
D) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio Colectivo o venga establecido en su texto.
E) Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este convenio será sometida previamente a informe de la comisión, antes de entablar reclamación contenciosa o administrativa.
Resolución de conflictos
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 82.3 del ET, para la solución de las discrepancias de cualquier clase que surjan en aras a la interpretación y aplicación e inaplicación del convenio, así como en la fase de su negociación, se excluyen expresamente los arbitrajes vinculantes, estableciendo un procedimiento para la solución de conflictos consistente en una comunicación escrita a la otra parte. Como procedimiento específico para la solución de discrepancias, la empresa convocará
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una reunión de la comisión en el plazo de 5 días y estableciéndose un plazo máximo para resolver de 15 días. En caso de no llegar a un acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir a un órgano de mediación no vinculante o acudir a la vía judicial.
Ambas partes acuerdan someter la mediación del Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación y arbitraje de la Rioja, en base al acuerdo alcanzado por la Federación de Empresarios y los sindicatos CCOO y UGT de la Rioja, las discrepancias que surjan sobre cualquiera de las materias que sean competencia del referido Tribunal y que no correspondan a la Comisión Paritaria.
Este procedimiento de resolución de conflictos no se aplicará para la negociación del Convenio y la solución del conflicto que surja del mismo.
Artículo 7. Normas Subsidiarias.
En lo no previsto y regulado en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado, publicado en el BOE de fecha 30 de julio de 2013, así como lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores (R.D.Leg. 2/2015 de 23 de octubre), y disposiciones legales de general aplicación.
Artículo 8. Organización del Trabajo.
La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, por lo que esta podrá implantar los métodos y procedimientos más convenientes para la buena marcha del servicio, sin que por ello perjudique la formación profesional de su personal ni tengan que efectuar cometidos que supongan dejación de su misión laboral.
Artículo 9. Subrogación.
Si finaliza la adjudicación, a que se refiere el Artículo 1 del presente texto articulado, y hubiera cambio de titularidad en la contrata objeto de la misma, se producirá la subrogación en los derechos y obligaciones que los empleados comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio tienen respecto de F.C.C. S.A., estándose, en todo caso, a lo establecido en el capítulo XX xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxx, donde se regula la 'Subrogación del Personal'.
Artículo 10. Sustitución de condiciones.
La entrada en vigor de este convenio colectivo implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha, por las que se establecen en el presente convenio, por estimar y aceptar que, en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores, todo ello en aplicación del artículo 82.4 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPITULO II
Condiciones Económicas
Artículo 11. Conceptos Retributivos.
La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base del Convenio y los complementos que para cada actividad, nivel y categoría se determinen en las tablas salariales, en relación con el contenido de los artículos siguientes.
Artículo 12. Salario Base.
El salario base del personal afecto por el presente convenio colectivo es el que se determina para cada nivel y categoría en los anexos correspondientes.
Artículo 13. Complemento Personal.
Para evitar la perdida de derechos adquiridos como consecuencia de la supresión del complemento de antigüedad, se establece un complemento específico, que se abonará a favor de los siguientes trabajadores:
Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx en la cantidad de 3,77 euros diario Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx en la cantidad de 3,77 euros por diario Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx en la cantidad de 3,77 euros por diario
Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en la cantidad de 3,77 euros diario
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Estas cantidades se incrementarán anualmente en la misma cantidad que lo hagan las tablas salariales (excluido el complemento de productividad) y no será absorbible ni compensable con ningún otro concepto
Artículo 14 . Plus de Productividad.
En aras a garantizar la calidad del trabajo se establece para los años 2019 y 2020 un plus de productividad para garantizar que el trabajo se desarrolla correctamente. Para ello se centra este plus en el cumplimiento tanto de las normas de seguridad vial y de prevención como en el correcto desempeño.
Este plus es mensual y se cobrará siempre que el trabajador haga correctamente su trabajo. No se cobrará en el mes que el trabajador no cumpla con las instrucciones dadas, incumpla las medidas de prevención dadas por la empresa o de seguridad vial.
Este plus tampoco se cobrará, si el trabajador falta al trabajo por cualquier motivo, (si se cobrará si el motivo de la ausencia es por accidente de trabajo o cuando incurra en baja por enfermedades crónicas degenerativas).
Este plus se devengará igualmente en vacaciones y en días de asuntos propios. La cantidad de este plus de productividad mensual para el año 2019 será de Peón Día Limpieza 6,05
Peón Día Recogida 6,80 Peón Noche Recogida 7,30
Peón Especialista Limpieza 6,30 Peón Especialista Recogida 7,05 Conductor Día Limpieza 7,56 Conductor Día Recogida 7,56 Conductor Noche Recogida 8,56
Para el año 2020 este plus de productividad se incrementará con arreglo a lo dispuesto en la cláusula adicional primera Artículo 15. Plus de Penosidad, Peligrosidad y Toxicidad.
El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo percibirá un complemento de puesto de trabajo por penosidad, peligrosidad o toxicidad, consistente en el valor reflejado en tablas.
Dicho plus es funcional y se devengará a partir de la firma del Convenio por día efectivamente trabajado, y se abonará igualmente en los descansos compensatorios por redistribución de jornada semanal. El trabajador a jornada parcial lo cobrará en la parte proporcional
La cantidad expresamente pactada por día efectivamente trabajado que figura en tablas no es consolidable por estar en función de los puestos de trabajo y de la globalidad y unicidad de las condiciones económicas del presente Convenio.
Artículo 16. Plus de Nocturnidad.
El personal que preste sus servicios entre las 22,00 h. y las 6,00 h. percibirá un complemento del 25% xxx xxxxxxx base establecido para su categoría profesional, por día efectivamente trabajado en turno de noche.
Este plus tiene carácter funcional y no es consolidable, por lo que dejaría de percibirse en el supuesto de cambio de horario o turno y la cantidad expresamente pactada por día efectivamente trabajado que figura en tablas no es consolidable por estar en función del horario de los puestos y de la globabilidad y unicidad de las condiciones económicas del presente Convenio Colectivo.
Su percepción lo será en proporción al tiempo trabajado en dicho período. Artículo 17. Plus de Actividad.
Todo el personal incluido en el ámbito del presente Convenio Colectivo percibirá en concepto de complemento por cantidad o calidad de trabajo, un plus de actividad en la cuantía que para cada nivel y categoría se fija en las tablas anexas.
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Este plus se devengará por jornada efectivamente trabajada y descanso compensatorio, quedando excluidos los domingos y festivos, finalizando el servicio con un rendimiento normal y correcto y no se computara para el cálculo xx Xxxxxxx o Festivos ni en Horas Extras, por estar expresamente pactado. Se abonará igualmente en los descansos compensatorios por redistribución de jornada semanal. El trabajador a jornada parcial lo cobrará en la parte proporcional.
Se considerará rendimiento normal y correcto, cuando se cumplan las obligaciones generales, entre otras las siguientes:
a) Llevar a cabo correctamente las tareas encomendadas por la empresa.
b) Cuidar con esmero el mantenimiento, y limpieza interna del vehículo, útil o herramienta asignada, limpieza de las instalaciones, lavado diario de camiones y vehículos así como el mantenimiento mecánico de los mismos, y obedecer las órdenes dictadas al efecto por sus supervisores.
c) Cuidar la custodia del vehículo, útil o herramienta asignadas a su cargo.
d) Xxxxxxxxx a su jefe inmediato, a su llegada al centro de trabajo, las denuncias de circulación o de cualquier otra índole que le sean impuestas por la autoridad competente, así como los accidentes tanto corporales como a vehículos, aunque unos y otros puedan tener la apariencia de leves.
e) Evitar en todo momento el producir un accidente con daños propios, o bien a terceros, así como la rotura de piezas, mecanismos, útiles o herramientas asignadas.
Será obligación del personal, dentro de su jornada, la limpieza diaria de las instalaciones, así como el lavado diario de los camiones, vehículos y mantenimiento mecánico de los mismos.
La cuantía del citado concepto incluye los posibles excesos de tiempos que pudieran producirse en la realización de su función para finalizar cada día obligatoriamente el servicio, atendida la naturaleza publica del mismo, siempre y cuando no sobrepasen y veinte minutos, en cuyo caso el tiempo en exceso sobre la misma será considerado a efectos económicos como horas extraordinarias.
Este plus no se abonará ni durante el periodo de vacaciones ni durante los supuestos de IT por enfermedad común o accidente de trabajo, así como en los periodos de licencia o permiso.
Artículo 18. Tablas Salariales.
Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito del presente Convenio son las reflejadas en los anexos, y forman parte inseparable del mismo.
Artículo 19. Horas Extraordinarias.
Solamente se realizarán horas extraordinarias motivadas por causa de fuerza mayor y las estructurales, dando información de las mismas al representante de los trabajadores.
Siendo la actividad afecta al presente Convenio Colectivo. un servicio público de necesidad ciudadana, se entienden como horas extraordinarias estructurales las necesarias para terminar los servicios, cada día que se presten los mismos, debidas a períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o las de carácter estructural derivadas de la naturaleza del trabajo que se trata o mantenimiento.
La empresa intentará reducir al máximo el número de horas extraordinarias y así poder posibilitar la creación de nuevos puestos de trabajo.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior de 80 al año, no teniéndose en cuenta para dicho cómputo el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
No se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Por parte de la empresa se optará entre abonar las horas extraordinarias con las cantidades reflejadas en tablas o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido, considerando que por cada hora extraordinaria trabajada corresponde 1 hora y 3/4 de hora de descanso compensatorio, fijando la fecha para su disfrute de común acuerdo entre la empresa y el trabajador.
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Artículo 20. Trabajo en Domingos y Festivos.
Teniendo los servicios objeto del presente convenio el carácter de públicos, todo el personal del servicio, tanto diurno como nocturno, que preste su jornada laboral de lunes x xxxxxxx, no podrá dejar de prestar sus servicios los días festivos y domingos, cuando así fuera requerido por las necesidades del servicio a prestar, percibiendo, a cambio, por jornada efectivamente trabajada el salario base y antigüedad correspondiente a dicho día más el número de horas que trabajen en dicho festivo, percibiéndose las mismas como horas extras , al precio que para las mismas se pacta en este Convenio. Esta cantidad no se abonará respecto a los trabajadores que cobren el plus domingo, y plus festivo establecido en este convenio
Tendrán consideración de días festivos, las fiestas acordadas con carácter general en la legislación vigente, con arreglo al calendario laboral, así como las fiestas locales.
Los días 25 de diciembre y 1 de enero se consideran festivos especiales y la retribución del personal en los mencionados días se verá incrementada en 12 euros.
Artículo 21. Pagas Extraordinarias.
Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo percibirá dos pagas extraordinarias consistentes en el cobro de 30 xxxx xx xxxxxxx base más el complemento específico en aquellos trabajadores que lo tengan reconocido de conformidad al artículo 13 . Dichas pagas se percibirán el 5 de julio y el 22 de diciembre y se devengarán en proporción al tiempo trabajado.
No se devengarán en las ausencias injustificadas ni I.T.. Se devengarán semestralmente.
Artículo 22. Paga de Beneficios.
Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, percibirán una paga de beneficios, que será de 30 xxxx xx xxxxxxx base más el complemento personal en aquellos trabajadores que lo cobren de conformidad al artículo 13. Quienes no presten servicios durante un año completo percibirán la parte proporcional correspondiente.
La participación en beneficios se devengará en proporción al tiempo trabajado desde el 1 de enero a 31 de diciembre, abonándose dentro del primer trimestre del año siguiente a ser posible en el mes de Febrero.
No se devengará en las ausencias injustificadas ni durante el período de baja por incapacidad temporal. Artículo. 23. Plus Transporte y Dieta.
Por ambas representaciones se pacta que todos los trabajadores adscritos al presente convenio percibirán como indemnización derivada de los gastos que se ocasionen por su desplazamiento al centro de trabajo, un plús extrasalarial, por día efectivamente trabajado 1,45 euros en compensación del mayor desplazamiento que tienen que realizar, todo ello en virtud de lo estipulado en el artículo 26.3 del T.R.E.T., R.D.L. 1/1995 de 24 xx Xxxxx. Se abonará igualmente en los descansos compensatorios por redistribución de jornada semanal. El trabajador a jornada parcial lo cobrará en la parte proporcional
Para todos los trabajadores que fuera de su jornada laboral y por requerirlo la empresa tengan que comer fuera de su domicilio, se establece una dieta de 12 euros, esta dienta no se abonará a los que perciban el plus vertido.
Artículo 23 bis. Plus Vertido.
Se establece un plus vertido por importe de 20 euros día efectivamente trabajado en las siguiente condiciones: para aquellos trabajadores que realicen el servicio de recogida de RSU para el contrato de la Cuadrilla Laguardia Rioja Alavesa y tenga que realizar las descargas en vertedero de Gardelegui (Vitoria). Queda excluida la Recogida de Envases. En dicho plus se incluye los conceptos de nocturnidad, limpieza de camión y dieta, en situación normal de trabajo.
Este plus es funcional, no consolidable y no se tendrá en cuenta para el cálculo y pago xx xxxxxxxx y festivos, ni en las gratificaciones extraordinarias y solo se abonará cuando el trabajo en ese día suponga un exceso en la jornada semanal de trabajo.
Esta cantidad se revisará en la misma proporción que las tablas salariales Artículo 23 ter. Plus Festivo.
Se establece un plus de 112 euros por festivo efectivamente trabajado para aquellos trabajadores que presten sus servicios de recogida en días festivos con ruta completa, incluidos todos los servicios de recogida de RSU y envases de la Cuadrilla de
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Laguardia Rioja Alavesa y los servicios que se prestan en la recogida de zona de influencia xx Xxxx o Sonsierra. Este plus incluye la descarga de lo recogido durante la ruta completa y realizada en el vertedero correspondiente.
Este plus es funcional, no consolidadle y no se tendrá en cuenta para el cálculo y pago xx xxxxxxxx y festivos, ni en las gratificaciones extraordinarias.
Esta cantidad se revisará en la misma proporción que las tablas salariales. Art 23 quater. Plus Domingo.
Se estable un plus de 105 euros por domingo efectivamente trabajado por los servicios que se presten este día durante el mes xx xxxxxx, según marca el contrato, en los municipios correspondientes a la Cuadrilla xx Xxxxxxxxx Rioja Alavesa. En este plus esta incluido la descarga de los residuos recogidos durante la ruta completa y descarga el vertedero de Gardelegui ( Vitoria ).
Este plus es funcional, no consolidable y no se tendrá en cuenta para el cálculo y pago xx xxxxxxxx y festivos, ni en las gratificaciones extraordinarias y solo se abonará cuando el trabajo en ese día suponga un exceso en la jornada semanal de trabajo.
Esta cantidad se revisará en la misma proporción que las tablas salariales Artículo 24. Retribuciones de 'San Xxxxxx Xx Xxxxxx'.
Esta retribución tendrá la consideración de paga extraordinaria, se devengará en proporción al tiempo trabajado desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Estableciéndose la cuantía de 75euros
Artículo 25. Kilometraje.
Para todo el personal comprendido en el ámbito del presente convenio colectivo, y cuando dentro de su jornada deba, por obligaciones laborales, utilizar para desplazamientos recursos propios se le abonará la cantidad de 0,19 por kilómetro efectuado.
CAPITULO III
Jornada, Descanso y Permisos
Artículo 26. Jornada.
La jornada de trabajo del personal comprendido en el ámbito del presente convenio será en cómputo anual de 1.776 horas, distribuidas en cinco o seis días a la semana, en función de los servicios a realizar y a la organización de la empresa.
Artículo 27. Descanso intermedio en jornada continua.
Cuando la jornada normal de trabajo se realice de forma continuada se disfrutará de un periodo máximo de descanso de veinticinco minutos.
Dicho período se retribuirá como de trabajo, con inclusión de los complementos salariales de cantidad o calidad de trabajo. Artículo 28. Horarios.
Los horarios de los centros de trabajo o unidades operativas serán los fijados para cada uno de ellos conforme a sus particulares circunstancias en función de las necesidades del servicio dictadas por el contratante del servicio.
Artículo 29. Calendario Laboral.
Durante el mes de enero o febrero y si ello fuera posible por haberse publicado el calendario oficial de fiestas, la Empresa conjuntamente con los representantes de los trabajadores procederá a confeccionar el calendario laboral para el año correspondiente.
Artículo 30. Vacaciones.
Todos el personal afectado por el presente Convenio Colectivo disfrutarán anualmente de treinta días naturales de vacaciones, retribuidos por el importe que para cada categoría se pacta expresamente en los anexos.
Las vacaciones comenzarán en día laborable.
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Los trabajadores que no lleven un año de antigüedad en la Empresa al vencimiento del año natural, disfrutarán en concepto de vacación la parte proporcional al tiempo trabajado.
Las mismas deberán ser disfrutadas en los períodos convenidos por la Empresa y los trabajadores, distribuidas en 10 de los 12 meses del año excluyéndose para ello los meses de enero y febrero. Si por ley, acuerdo o decisión judicial o administrativa se modificasen los conceptos que deben incluir las vacaciones, las partes se juntarán para negociar la redistribución de los conceptos salariales para adecuar dicha decisión sin alterar el bruto. Mientras se llega a un acuerdo se suspenderá la aplicación del convenio.
Artículo 31. Licencias y Permisos.
En cuanto a licencias retribuidas se estará a lo establecido en el Artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores en sus mismas condiciones:
a) Quince días anuales en caso de matrimonio.
b) Dos días en caso de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencional.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
En cuanto a las licencias retribuidas, la referencia al cónyuge se entenderá realizada no sólo al vínculo matrimonial, sino también a vinculación afectiva y convivencia demostrada por tiempo superior a un año, mediante certificación del correspondiente ayuntamiento.
Para el caso de renovación del carnet de conducir de las clases C, D y E de todo el personal que lo requiera para la realización de su trabajo en la Empresa, se concederá permiso por tiempo mínimo necesario para las pruebas.
Artículo 32. Polivalencia Funcional.
Dadas las peculiaridades de los servicios que se prestan en la empresa ambas partes acuerdan la polivalencia funcional de las tareas a realizar por los trabajadores adscritos a este convenio teniendo por tanto la obligación de realizar cualquier trabajo o tarea que les fuera encomendada respetándose las retribuciones de la categoría prevalente del trabajador. En relación a esta materia en todo caso se respetará lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 33. Permisos con retribución.
La empresa concederá a todo el personal afecto por el presente convenio tres días de permiso retribuido para su concesión será necesaria previa comunicación a la empresa con una antelación mínima de una semana, salvo cuestiones de urgencia, y siempre que el total del personal que disfrute de ello no sobrepase cada día el número de una persona.
CAPITULO IV
Mejoras Sociales
Artículo 34. Incapacidad Temporal.
En caso de Incapacidad Temporal por accidente laboral y enfermedad profesional, todo el personal de la Empresa percibirá el 100% de las retribuciones que con anterioridad al accidente venía percibiendo, desde el 1 día y durante el tiempo que dure la baja.
En caso de hospitalización, desde que esta tenga lugar y hasta que se produzca el alta de hospitalización, el trabajador percibirá el 100% de las retribuciones que con anterioridad a la baja venía percibiendo.
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Cuando la I.T. se derive de contingencia común, la empresa complementará hasta el 90% de las retribuciones que con anterioridad a la baja venía percibiendo el trabajador durante los días 1 al 10 , hasta el 100% durante los días comprendidos entre 11 y el 90 , y el 90% a partir del día 90.
En el caso de que se modificara la legislación vigente en este aspecto y se modificaran las cantidades a abonar por dichas prestaciones por la Seguridad Social u organismo competente las partes se comprometen a negociar nuevamente este artículo
Artículo 35. Indemnización en caso de Muerte o Invalidez.
La Empresa establecerá en favor de sus trabajadores una póliza de seguro que les garantice en los supuestos de muerte como consecuencia de accidente laboral o incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez derivadas de accidente laboral un capital de 12.020,25 euros.
Artículo 36. Retirada del Permiso de Conducir.
En caso de que a un trabajador en horario de trabajo y conduciendo un vehículo de la Empresa le fuese retirado el carné de conducir la Dirección se compromete a proporcionarle otro puesto de trabajo, percibiendo el salario correspondiente a su categoría de conductor durante un período máximo de un año.
Este beneficio no surtirá efectos en los supuestos de imprudencia temeraria constitutiva de delito o embriaguez, ratificada mediante sentencia judicial o acto administrativo.
Artículo 37. Cambio de Puesto de Trabajo.
En los cambios de puesto de trabajo por causas derivadas del servicio, la Empresa dará preferencia a aquellos trabajadores que se presenten voluntarios, siempre y cuando los considere idóneos para ello.
Artículo 38. Jubilación.
En cuanto a la jubilación se estará a lo dispuesto en la legislación vigente
Los trabajadores afectados por el presente Convenio que se jubilen percibirán las siguientes cantidades en concepto de ayuda:
- Si se solicita la jubilación a los 60 años 900,00 euros.
- Si se solicita la jubilación a los 61 años 730,00 euros.
- Si se solicita la jubilación a los 62 años 550,00 euros.
- Si se solicita la jubilación a los 63 años 450,00 euros.
- Si se solicita la jubilación a los 64 años 380,00 euros. Artículo 38 bis- Plan de Igualdad
Las partes hacen remisión expresa al plan de igualdad firmado 2 de febrero de 2016 por la empresa FCC S.A., con los sindicatos UGT y CCOO. Una vez establecido el diagnóstico de situación y las propuestas ejecutables, con el objetivo de eliminar progresivamente la desigualdad puesta de manifiesto las partes se reunirán para su aplicación en el ámbito de aplicación del Convenio.
Artículo 39. Ropa de Trabajo.
Las prendas que quedan integradas y que asimismo componen los uniformes de trabajo para el personal y de uso obligatorio para todas las categorías, son las que seguidamente se especifican:
- 2 Camisas.
- 2 Pantalones.
- 2 Buzos.
- 1 Par de zapatillas
- 1 Par de botas goma o similar (1/2 caña).
- 2 Pares de guantes.
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- 1 Jersey cada dos años
- 1 Anorak cada tres años.
- 1 Impermeable cada tres años.
- 1 Par de botas de material al año para el personal de recogida. Artículo 40. Servicios Médicos.
Por acordarlo así, expresamente, ambas partes acuerdan, en virtud de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995, de 8 de noviembre) y dadas las funciones que se realizan por el personal de la empresa, que a todo el personal afecto al presente Convenio se le ofrecerá anualmente una revisión médica.
Dichas revisiones tendrán el mismo contenido y pruebas que las que se venían realizando por los Servicio Médicos, concertados por la Empresa, hasta la actualidad, siendo comunicados los resultados a los trabajadores afectados y considerándose que los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados por la empresa con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
Se establecerá un calendario anual de revisiones médicas, debiendo ir en todo caso el trabajador a dicha revisión en día laboral, siendo notificado por el servicio médico al interesado el resultado del mismo en caso de observarse cualquier anomalía descubierta en las pruebas realizadas.
Los Servicios Médicos remitirán al Delegado de Prevención, y a la Dirección de la Empresa informe de aquellos trabajadores que hayan renunciado al reconocimiento médico anual.
Cualquier trabajador podrá solicitar la administración de las vacunas antitetánica y gripal. Artículo 41. Seguridad e Higiene en el Trabajo.
En todo lo no contemplado en los artículos anteriores se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995, de 8 de noviembre), y normas concordantes.
Artículo 42. Acción Sindical.
Se reconoce y acepta la totalidad de lo establecido al respecto en la legislación vigente, y concretamente el contenido que integra la Ley Orgánica de Libertad Sindical (L.O.L.S.).
Artículo 43. Fondo Social.
El fondo social de 1.100 euros que estaba establecido para el año 2012, se dividirá entre todos los trabajadores, entrando a formar parte del plus penoso, tóxico y peligroso.
Artículo 44. Anticipos al Personal.
La empresa dispondrá mensualmente de la cantidad máxima de 450,00 euros para anticipos al personal y que será distribuido entre la plantilla por los representantes de los trabajadores con las directrices y cuantías que ellos mismos marquen.
Xxxxxx trabajador puede solicitar un nuevo anticipo sin tener liquidado el anterior. En el supuesto de cese del trabajador en la empresa, ésta deducirá lo pendiente de la liquidación de partes proporcionales.
El personal que lo solicite deberá tener al menos un año de antigüedad. La devolución se efectuará en un periodo de seis meses.
Artículo 45. Notificaciones de Medidas Disciplinarias.
La Dirección de la Empresa se compromete a poner en conocimiento de los Representantes de los trabajadores cuantas medidas disciplinarias (sanciones o despidos) pueda imponer a sus trabajadores a la mayor brevedad posible, procurando efectuar la notificación con carácter previo o simultáneo a la imposición, siempre que sea posible.
Artículo 46. Categorias Profesionales.
El Trabajador que ostente la categoría de jefe de equipo percibirá la misma retribución que la que correspondiera a la categoría de la que provenía más el plús complementario que se establece en la cuantía de 78,60 euros. brutos mensuales, la cual será incrementada anualmente en la misma proporción que las tablas salariales.
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Artículo 47. Genero Neutro.
En el redactado del presente convenio se hace uso del género neutro ya que se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de la diferencia de género existente, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja y extensiva.
Disposiciones Adicionales Clausulas Adicional Primera.
Primera. Los anexos que se unen al presente Convenio Colectivo forman parte del mismo y tienen fuerza de obligar. Segunda.- Se pactan los siguientes incrementos salariales:
De los años 2013 a 2017 no se pactan subidas ni incrementos. Año 2018 subida de un 2% fijo (calculado desde enero ).
Año 2019 subida de un 2% fijo y el plus productividad regulado en convenio del 0,5%. Año 2020 subida de un 2% fijo e incremento del plus productividad del 1%.
Cláusula Derogatoria
La entrada en vigor de este convenio colectivo implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha, por las que se establecen en el presente convenio, por estimar y aceptar que, en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores, todo ello en aplicación del artículo 82.4 del Estatuto de los Trabajadores.
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CATEGORIA SALARIO BASE PLUS P.T.P. NOCTURNO ACTIVIDAD PLUS TRANSP. NAVIDAD/VERANO BENEFICIOS VACACIONES X. XXXXXX X. TOTAL AÑO
Peón Día Limpieza | 23,50 | 6,10 | 3,20 | 1,48 | 705,00 | 705,00 | 946,80 | 76,50 | 13.953,74 | |
Peón Día Recogida | 23,50 | 6,10 | 10,48 | 1,48 | 705,00 | 705,00 | 1.136,08 | 76,50 | 16.130,46 | |
Peón Noche Recogida | 23,50 | 6,10 | 5,88 | 9,29 | 1,48 | 705,00 | 705,00 | 1.258,02 | 76,50 | 17.532,77 |
Peón Especialista Limpieza | 23,50 | 6,10 | 6,01 | 1,48 | 705,00 | 705,00 | 1.019,86 | 76,50 | 14.793,93 | |
Peón Especialista Recogida | 23,50 | 6,10 | 13,29 | 1,48 | 705,00 | 705,00 | 1.209,14 | 76,50 | 16.970,65 | |
Conductor Día Limpieza | 28,24 | 7,24 | 10,38 | 1,48 | 847,20 | 847,20 | 1.305,32 | 76,50 | 18.598,12 | |
Conductor Día Recogida | 28,24 | 7,24 | 10,38 | 1,48 | 847,20 | 847,20 | 1.305,32 | 76,50 | 18.598,12 | |
Conductor Noche Recogida | 28,24 | 7,24 | 7,06 | 9,31 | 1,48 | 847,20 | 847,20 | 1.461,06 | 76,50 | 20.389,13 |
HORAS EXTRAS | ||||||||||
Peón | 13,04 | PL. Vertido | 22,46 | |||||||
Conductor | 14,58 | PL Festivo | 125,81 | |||||||
Dieta | 12,69 | PL. Domingo | 117,94 | |||||||
ANTIGÜEDAD Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx | 4,23 | |||||||||
Xxxxxxxxx Xxxx, Xxxxxxx | 4,23 | |||||||||
Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx | 4,23 | |||||||||
Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx | 4,23 |
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