BASES DEL CONCURSO PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL GRUPO PROFESIONAL DE OPERATIVOS.
BASES DEL CONCURSO PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL GRUPO PROFESIONAL DE OPERATIVOS.
Conforme a lo establecido en la regulación interna de Correos, (Estatuto del Personal y III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos), se ha dispuesto convocar el Concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo incluidos en los Grupos Profesionales de Operativos, con arreglo a las siguientes bases:
PRIMERA. ÁMBITO GENERAL DE PARTICIPACIÓN:
El concurso de traslados constituye el sistema de movilidad voluntaria y promoción para las personas trabajadoras, lo sean con una relación laboral fija o funcionarial incluidos en el grupo profesional de operativos y de servicios generales (Grupos IV y V).
Además, conforme a la regulación interna y de análoga forma al personal funcionario, se permitirá la participación del personal laboral de los Grupos II y III, siempre que cumplan los requisitos exigidos en las bases de las convocatorias y asuman las condiciones retributivas del nuevo destino
El concurso tendrá ámbito general. La asignación de puestos de trabajo se efectuará por la Sociedad Estatal de manera continuada, en la medida en que se vayan produciendo las necesidades de personal y teniendo en cuenta las peticiones formuladas por los participantes.
Podrán participar en la presente convocatoria todas las personas trabajadoras, lo sean con una relación laboral fija o funcionarial que se encuentren desempeñando puestos de trabajo pertenecientes a los grupos profesionales de operativos y de servicios generales en Correos, además de aquellas personas trabajadoras que se encuentren desempeñando puestos de trabajo homologables a los puestos de trabajo previstos en la convocatoria.
Asimismo, podrán participar en esta convocatoria las personas trabajadoras, lo sean con una relación laboral fija o funcionarial, excepto el personal funcionario con suspensión firme, salvo que haya finalizado el periodo de suspensión o el personal laboral fijo inhabilitado para ascenso y asignación, salvo que haya finalizado el periodo de suspensión o inhabilitación, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. En este sentido el artículo 70 del III Convenio Colectivo establece como mecanismo de reingreso, en determinadas situaciones, la participación de los afectados en el concurso de traslados. Del mismo modo, el reingreso al servicio activo del personal funcionario que no tenga reserva de plaza y destino se efectuará mediante su participación en el concurso de traslados.
Sólo se cubrirán, conforme al artículo 41.2.1 del III Convenio Colectivo, por este procedimiento, aquellos puestos que determine la empresa en ejercicio de sus facultades directivas, atención a las necesidades operativas y conforme a los mecanismos pactados con su correspondiente seguimiento en la Comisión de traslados.
SEGUNDA. PUBLICACIÓN:
La convocatoria para proveer los puestos de trabajo, así como las correspondientes asignaciones de destinos, se harán públicas en Conecta de conformidad a lo indicado en la política de protección de datos de aplicación al concurso de traslados.
TERCERA. ESPECIALIDADES PARA LOS COLECTIVOS DE PERSONAL FUNCIONARIO Y PERSONAL LABORAL FIJO:
Las particularidades de los distintos colectivos de personal funcionario y laboral fijo, en cuanto a su participación, serán las siguientes:
3.1.- Personal funcionario: podrán participar en la convocatoria aquellas personas con destino definitivo en el ámbito de Correos.
A efectos de participación y petición de puestos por el personal funcionario se consideran en el grupo operativos aquellos que formen parte de los Cuerpos o Escalas de Correos y Telégrafos, de acuerdo con la disposición transitoria tercera dos del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del empleado público, pertenecientes a los grupos de titulación: Subgrupo C1 (anterior grupo C), subgrupo C2 (anterior grupo D) y agrupaciones profesionales a que hace referencia la disposición adicional séptima (anterior grupo E) y que reúnan las condiciones específicas establecidas en la regulación interna de Correos y subsidiariamente en el resto de normativa de función pública.
Aquellas personas que pertenezcan a los Cuerpos y Escalas de Correos y Telecomunicación anteriores podrán participar desde cualquiera de los cuerpos y escalas, haciéndolo constar así, y eligiendo el Cuerpo o Escala desde el que desea participar. La valoración de los méritos se realizará desde el Cuerpo o Escala solicitado.
En todo caso, estará obligado a participar en la presente convocatoria el personal funcionario que se encuentre en comisión de servicios por interés particular, previsto en el art. 30 del Real Decreto 370/2004, de 5 xx xxxxx.
El personal funcionario que participe desde las situaciones de excedencia voluntaria (art. 89.1 a y b del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del empleado público) y hubiese pasado a estas situaciones desde Departamentos u Organismos diferentes a Correos, deberá acreditar documentalmente que lleva más de dos años en esta situación el día del cierre del plazo de presentación de instancias.
En cuanto al resto de requisitos y condiciones generales de participación en este concurso se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en esta materia.
3.2.- Personal laboral: podrán participar en la convocatoria las personas trabajadoras con una relación laboral fija en Correos.
Asimismo, podrán participar las personas provenientes de la última convocatoria de ingreso de personal laboral fijo que no han podido incorporarse el 14 xx xxxxx del 2022 (contratos de relevistas u otros).
Las personas trabajadoras en situación de excedencia voluntaria por interés particular, establecida en el artículo 65 del III Convenio Colectivo, sólo podrán participar mientras dure la situación de excedencia o hasta tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma el día del cierre del plazo de presentación de peticiones, y lleven más de cuatro meses en situación de excedencia voluntaria por interés particular, conforme al artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores (modificado por Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres).
Las personas trabajadoras adscritas provisionalmente a un puesto en base a lo dispuesto en el artículo 43.4 del III Convenio Colectivo deberán necesariamente participar en el concurso de traslados solicitando en el mismo, entre otros, el puesto al que haya sido adscrito.
CUARTA. CARACTERÍSTICAS Y REQUERIMIENTOS DE DESEMPEÑO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO:
Los puestos de trabajo ofertados corresponden a los grupos profesionales de operativos conforme a lo establecido en el III Convenio Colectivo, el Estatuto del Personal funcionario y el Acuerdo General del 2009-2013 de regulación de las condiciones de trabajo del personal de Correos.
4.1. Las características, funciones y retribuciones de los puestos de trabajo, conforme a la regulación interna, son las descritas para los siguientes puestos de trabajo: Reparto, Servicios Rurales, Atención al cliente y Agente/clasificación.
4.2. Los requerimientos, aptitudes profesionales y/o titulaciones o habilitaciones exigidas para el desempeño del puesto tipo son los descritos en la regulación interna de Correos. Con carácter general, la formación para el desempeño de los puestos de trabajo del grupo profesional de Operativos conllevará poseer la titulación de Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar o Titulación Oficial que la sustituya, o conocimientos, experiencia y aptitudes, adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente a esta titulación.
4.3. En los puestos de trabajo correspondientes al ámbito rural la empresa aportará el vehículo requerido para el desempeño del puesto de trabajo.
4.4. Para facilitar y orientar las peticiones de puestos de los/as candidatos/as, se informa que también se podrán solicitar los puestos de trabajo de los nuevos centros de tratamiento (agrupaciones) que se vayan implantando en las provincias y localidades de referencia de estos centros, así como, los puestos de jornada parcial del ámbito de distribución que son precisos regularizar por lo establecido en el R.D.L. 32/2021 de 28 de diciembre, de medidas vigentes para la reforma laboral y la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas vigentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
QUINTA. MÉRITOS VALORABLES:
Los méritos y cursos de formación se valorarán con referencia a la fecha de 31 xx xxxx del 2022, y serán válidos para todas las adjudicaciones objeto de esta convocatoria.
La valoración de los méritos para las asignaciones se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
5.1.- Méritos valorables para los puestos de reparto y agente/clasificación:
5.1.1.- Servicios prestados del empleado reconocidos por Correos: La puntuación por el tiempo de servicios prestados en Correos será de 0.15 puntos por cada año completo de servicio hasta un máximo de 4 puntos. A estos efectos se considerarán los servicios reconocidos por Correos conforme a lo establecido en la normativa vigente.
No se computarán, a efectos de servicios prestados reconocidos por Correos, los tiempos que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados y reconocidos.
5.1.2.- Puesto de trabajo desempeñado: La valoración del puesto de trabajo tendrá en consideración el desempeño desde la fecha en que se obtuvo el último destino definitivo, conforme al siguiente parámetro:
Por el desempeño de un puesto de trabajo definitivo dentro del mismo puesto tipo o puesto de trabajo homologable al solicitado. Esta puntuación se otorgará con un máximo de 8 puntos de acuerdo la siguiente escala:
Menos de 1 año: 2.00 puntos.
Durante 1 año: 3.00 puntos.
Durante 2 años: 4.00 puntos.
Durante 3 años: 5.00 puntos.
Durante 4 años: 6.00 puntos.
Durante 5 años: 7.00 puntos. Durante 6 o más años: 8.00 puntos.
5.1.3.- Permanencia en el puesto: Por el tiempo transcurrido desde que se obtuvo el último destino definitivo:
Menos de 1 año: 0.50 puntos.
Durante 1 año: 1.00 punto.
Durante 2 años: 1.50 puntos.
Durante 3 años: 2.00 puntos.
Durante 4 años: 2.50 puntos.
Durante 5 años: 3.00 puntos
Durante 6 años: 4.00 puntos
Las suspensiones firmes de funciones, inferiores a seis meses, no interrumpirán el cómputo desde el último destino definitivo en la localidad.
A estos efectos, al personal funcionario que se le haya suprimido su puesto de trabajo, se le considerará como fecha en la que obtuvo el último destino definitivo la del puesto de trabajo suprimido, siempre que el destino actual no se le haya adjudicado por petición propia.
5.1.4.- Permanencia en la localidad: Por solicitar puestos en la misma localidad donde se tiene el destino definitivo y desde la fecha en que se obtuvo el último destino definitivo:
Menos de 1 año: 1.00 punto.
Durante 1 año: 1.50 puntos.
Durante 2 años: 1.75 puntos. Durante 3 o más años: 2.00 puntos.
Para facilitar en este ámbito el concurso de traslados al personal rural, a los efectos de valoración de la localidad, se considerará, como misma localidad, la de la Oficina Técnica de la que dependan o donde se integren o se les haya concentrado.
5.1.5.- Cursos de formación: Cuando se soliciten puestos de reparto y agente/clasificación, se valorará la realización y superación de los siguientes cursos del Plan de Formación de Correos, impartidos por la empresa y/u homologados a las organizaciones sindicales.
Paquetería 2022: 2.00 puntos.
Productos y Servicios 2022: 2.00 puntos.
Estos cursos se han actualizado por lo que todas las personas solicitantes que quieran obtener puntuación los deberán realizar, aunque tengan superados otros cursos anteriores a 2022.
La puntuación máxima por este apartado será de 4 puntos. Para la valoración de estos cursos se tendrán en cuenta los datos que sobre las acciones formativas constan en el sistema de información de gestión de recursos humanos.
5.2.- Méritos valorables para los puestos de atención al cliente:
5.2.1.- Servicios prestados del empleado reconocidos por Correos: La puntuación por el tiempo de servicios prestados en Correos será de 0.15 puntos por cada año completo de servicio hasta un máximo de 4 puntos. A estos efectos se considerarán los servicios reconocidos por Correos conforme a lo establecido en la normativa vigente.
No se computarán, a efectos de servicios prestados reconocidos por Correos, los tiempos que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados y reconocidos.
5.2.2.- Puesto de trabajo desempeñado: La valoración del puesto de trabajo tendrá en consideración el desempeño desde la fecha en que se obtuvo el último destino definitivo, conforme a los siguientes criterios:
Por el desempeño de un puesto de trabajo definitivo igual y homologable al de atención al cliente.
Esta puntuación se otorgará con un máximo de 10 puntos de acuerdo la siguiente escala: Menos de 4 meses: 4.00 puntos.
Durante 4 meses: 5.00 puntos.
Durante 1 año: 6.00 puntos.
Durante 2 años: 7.00 puntos.
Durante 3 años: 8.00 puntos.
Durante 4 años: 9.00 puntos. Durante 5 o más años: 10.00 puntos.
5.2.3.- Permanencia en el puesto.
Por el tiempo transcurrido desde que se obtuvo un puesto definitivo igual u homologable al de atención al cliente:
Menos de 1 año: 2.00 puntos.
Durante 1 año: 2.50 puntos.
Durante 2 años: 3.00 puntos. Durante 3 o más años: 3.50 puntos.
5.2.4.- Permanencia en la localidad.
Por solicitar puestos en la misma localidad donde se obtiene el destino definitivo y desde la fecha en que se obtuvo el último destino definitivo un máximo 2 puntos, sin que se incluyan los servicios rurales que dependan de la misma localidad, con la siguiente escala:
Menos de 1 año: 1.00 punto.
Durante 1 año: 1.50 puntos.
Durante 2 años: 1.75 puntos. Durante 3 o más años: 2.00 puntos.
5.2.5.- Cursos de formación: Cuando se soliciten puestos de atención al cliente, se valorará la realización y superación de los siguientes cursos del Plan de Formación de Correos, impartidos por la empresa y/u homologados a las organizaciones sindicales.
Iris Usuario 2022: 2.00 puntos
Productos y Servicios 2022: 2.00 puntos
Estos cursos se han actualizado por lo que todas las personas solicitantes que quieran obtener puntuación los deberán realizar, aunque tengan superados otros cursos anteriores a 2022.
La puntuación máxima por este apartado será de 4 puntos. Para la valoración de estos cursos se tendrán en cuenta los datos que sobre las acciones formativas constan en el sistema de información de gestión de recursos humanos.
5.2.6.- Sustituciones en oficinas.
Por formar parte del programa de sustituciones en oficinas a fecha de presentación de solicitudes 2.00 puntos.
Por el desempeño de puestos de trabajo de Jefatura de equipo y/o Dirección en oficinas desde el 1 de enero del 2019 hasta la fecha de valoración de méritos. Esta puntuación se otorgará con un máximo de 3 puntos de acuerdo la siguiente escala:
Durante 1 mes: 1.00 punto.
Durante 2 meses: 1.50 puntos.
Durante 3 meses: 2.00 puntos.
Durante 6 meses: 2.50 puntos.
Durante 12 meses: 3.00 puntos.
5.2.7.- Titulación académica oficial.
Por la posesión de una titulación Universitaria oficial (grado, licenciatura o diplomatura) o de Formación Profesional de Grado Superior: 2.00 puntos.
La puntuación máxima por este apartado será de 2 puntos.
Los títulos o estudios extranjeros, universitarios o no, deberán estar homologados y convalidados según la normativa vigente.
5.3.- Méritos comunes a valorar para los puestos de Reparto, Agente/clasificación y Atención al cliente:
5.3.1.- Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Por el cuidado de hijos/as y cuidado de padre o madre se concederá hasta un máximo de
0.50 puntos en los siguientes supuestos:
Se valorará con 0,50 puntos la necesidad de atender al cuidado directo de hijos/as del solicitante, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, hasta que el/la hijo/a cumpla doce años, siempre que se acredite por las personas solicitantes fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención al/a la menor.
El parentesco y edad del/ de la menor se justificará mediante fotocopia compulsada del Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial correspondiente en caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
La petición debe suponer un cambio de destino y el puesto solicitado deberá ubicarse en la misma provincia de empadronamiento del/de la menor.
La mejor atención del/de la menor se acreditará mediante declaración motivada del/de la progenitor/a justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite una mejor atención del hijo/a, así como deberá acompañar, en todo caso, documentación que acredite fehacientemente esta declaración.
Se valorará, también con 0,50 puntos, la necesidad de atender al cuidado directo del padre o la madre de la persona solicitante siempre que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, y se acceda desde un municipio distinto, siempre que se acredite fehacientemente por las personas interesadas que el puesto que se solicita permite una mejor atención del padre o la madre.
La petición debe suponer un cambio de destino y el puesto solicitado deberá ubicarse en la misma provincia de empadronamiento del padre o madre.
El parentesco deberá acreditarse mediante fotocopia compulsada del Libro de Familia u otro documento público que acredite la relación. La situación de dependencia mediante certificación médica oficial o de los órganos de la Administración Pública competente en la materia. El no desempeño de actividad retribuida mediante certificado que acredite que no está de alta en ningún régimen de la seguridad social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaración responsable de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna. Además, se deberá acompañar la declaración motivada de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite una mejor atención del padre o de la madre, así como la documentación que acredite fehacientemente esta declaración.
La documentación acreditativa de estos méritos se presentará, con anterioridad a la incorporación al destino, para su verificación previa por la Unidad Provincial/Territorial de las Gerencias de Personas y Relaciones Laborales del Área donde haya obtenido el destino.
La puntuación por estos supuestos no es acumulable entre sí, puntuándose solamente una de las situaciones anteriores, con el máximo de 0.50 puntos.
Por tener el solicitante a su cargo hijos/as, padre o madre con grado de discapacidad se concederá hasta un máximo de 0.50 puntos:
Se valorará con 0,50 puntos a las personas solicitantes que tengan a su cargo hijos/as, tanto lo sean por naturaleza, como por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, o padre o madre con grado de discapacidad igual o mayor al 33%, siempre y cuando convivan con el/la participante, y dependan de ésta, no desempeñen actividad retribuida, y se acceda desde un municipio distinto de su puesto de trabajo de origen.
La petición debe suponer un cambio de destino y el puesto solicitado deberá ubicarse en la misma provincia de empadronamiento de los/as hijos/as, padre o madre con grado de discapacidad.
El parentesco deberá acreditarse mediante fotocopia compulsada del Libro de Familia u otro documento público que acredite la relación. La situación de discapacidad deberá ser acreditada mediante certificado oficial emitido por los órganos de la Administración Pública competente en la materia. El no desempeño de actividad retribuida mediante certificado que acredite que no están de alta en ningún régimen de la seguridad social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y, en caso de ser mayores de edad, declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna. Además, se deberá acompañar la declaración motivada del/ de la solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite una mejor atención de los hijos/as, del padre o de la madre con situación de discapacidad, así como la documentación que acredite fehacientemente esta declaración.
La documentación acreditativa de la situación de discapacidad que justifique la valoración de este mérito se presentará a la Comisión de traslados en el momento de presentación de solicitudes, para su verificación previa a la asignación de esta puntuación.
La justificación documental del resto de situaciones contempladas en este apartado para su valoración como méritos se presentará, con anterioridad a la incorporación al destino, previa su verificación por la Unidad Provincial/Territorial de las Gerencias de Personas y Relaciones Laborales del Área donde haya obtenido el destino.
5.3.2.- Adaptación funcional en el desempeño de puestos de trabajo: Se asignarán 3 puntos a las personas solicitantes que, según dictamen de los Servicios Médicos de Correos, no puedan desempeñar el puesto que tengan adjudicado de forma definitiva y sean irrecuperables para la realización de las tareas de dicho puesto, siempre que reúnan las condiciones psicofísicas para desempeñar el puesto que solicitan.
A este respecto, se considerarán anuladas las peticiones formuladas por el/la solicitante sobre puestos que, según dictamen de los Servicios Médicos de Correos, no puedan ser desempeñados por el/la peticionario/a.
Una vez grabadas las solicitudes de destino por las personas interesadas, aquellos que soliciten la puntuación adicional deberán presentar en las Unidades Provinciales/Territoriales de las Gerencias de Personas y Relaciones Laborales, dentro del plazo de solicitudes, copia de los destinos solicitados, así como sobre cerrado dirigido a Servicios Médicos que contenga la documentación médica que consideren, indicando “Concurso de Traslados. Documentación médica confidencial”. Tras la valoración de las solicitudes por Servicios Médicos de Correos, se informará del resultado de la misma a los/as interesados/as, así como también a la Comisión Estatal de Salud Laboral.
5.4.- Acreditación de méritos y documentación complementaria: La valoración de los méritos generales de las personas trabajadoras que tomen parte en la presente convocatoria será efectuada de oficio a todos/as los/as participantes y se pondrá en su conocimiento a través de los listados de méritos publicados en Conecta de conformidad a lo indicado en la política de protección de datos de aplicación al concurso de traslados. Las personas participantes dispondrán de un plazo para la presentación de alegaciones y reclamaciones a los méritos.
El personal funcionario que concurse y proceda de la situación de suspensión firme de funciones remitirá la documentación acreditativa de haber finalizado el periodo de suspensión. Igualmente, las personas trabajadoras con fijeza respecto de las situaciones similares que contiene el III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal.
SEXTA. PROCEDIMIENTO. MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN Y SISTEMA DE ADJUDICACIÓN:
Solamente serán consideradas y valoradas las peticiones de puestos de trabajo de aquellos/as empleados/as que reúnan los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.
6.1.- Peticiones y asignación de destinos: Las peticiones vinculan a los/las peticionarios/as y los destinos adjudicados son irrenunciables salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión e incorporación se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso deberá comunicarse por correo electrónico, adjuntando escrito, a la dirección: xxxxxxxxx.xxxx@xxxxxxx.xxx. Solamente por causas debidamente justificadas los solicitantes podrán desistir de los destinos solicitados.
Las personas solicitantes que decidan desistir de alguna de las peticiones de puestos y/o localidades formuladas en la solicitud, deberán hacerlo por correo electrónico, adjuntando escrito, a la misma dirección: xxxxxxxxx.xxxx@xxxxxxx.xxx.
Las incidencias relacionadas con el proceso de asignación de puestos se presentarán en el plazo máximo de siete días naturales, que comenzarán a contar desde el mismo día de la publicación de cada una de las Resoluciones de adjudicación.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno, excepto la compensación económica prevista en las presentes bases.
Las personas solicitantes que deseen obtener puestos de jornada parcial en el ámbito rural, habrán de marcarlo en el formulario, optando en este caso tanto a los puestos de jornada completa como incompleta que existan en esa localidad. En caso de no consignarse la jornada incompleta, solamente serán asignados al participante los puestos de jornada completa existentes en la localidad.
El desempeño de puestos de tiempo parcial conllevará las consiguientes adecuaciones retributivas, de derechos pasivos, MUFACE y Seguridad Social, en base a la jornada de trabajo realizada.
6.1.1.- Modalidades de participación y formulario de petición de destino: Las personas participantes podrán tomar parte en la convocatoria presentando su candidatura, exclusivamente, a través del procedimiento habilitado en Conecta y Web de Correos, con las instrucciones previstas en los enlaces específicos para esta convocatoria.
Para acceder al formulario a través de Conecta (xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxx.xx) en el destacado, Concurso de traslados que se encuentra bien en la página principal, o bien a través del canal Personas.
Para acceder al formulario a través de la Web, (xxx.xxxxxxx.xxx) en menú de la página principal, Personas y talento>Procesos internos.
Los/as participantes podrán obtener de modo impreso una copia de sus peticiones a efectos informativos, teniéndose en cuenta para la asignación de destinos aquellas peticiones que consten en el sistema a fecha de finalización del plazo para su presentación.
Cada participante podrá elegir en el formulario cualquiera de los puestos de trabajo y localidades convocados de los grupos profesionales correspondientes, para los que reúne los requisitos, con un límite de veinte peticiones distintas. A estos efectos cada enlace rural u oficina auxiliar se considerará una localidad.
El orden de prelación de las peticiones y la adjudicación de destino será conforme a lo marcado por cada persona solicitante en el formulario de solicitud.
Con la finalidad de facilitar la petición de los destinos, el/la candidata/a puede seleccionar y visualizar en el propio formulario, tanto las localidades de referencia como los puestos de trabajo que solicita en cada una de ellas y sus requisitos. Los servicios rurales pueden estar sujetos a modificaciones, asignándose con las características y requisitos existentes en el momento de su adjudicación.
Las personas peticionarias de cualquier tipo de puesto de los convocados para su grupo profesional se comprometen, caso de que les sea adjudicado, a realizar todas las tareas asignadas a dicho puesto de acuerdo con la descripción de las funciones y requerimientos que figura en la regulación interna, así como al cumplimiento de las obligaciones exigidas para el desempeño de los mismos, de acuerdo con lo establecido en la regulación de Correos y demás normativa aplicable.
6.1.2.- Plazo de presentación de solicitudes: los participantes podrán presentar las peticiones a través de los medios antes mencionados, desde el 03 xx xxxx hasta el 10 xx xxxx de 2022 ambos incluidos.
6.1.3.- Política de protección de datos: Los datos de carácter personal facilitados durante el proceso de selección serán tratados por Correos, de conformidad con lo establecido en la Política de protección de datos, a disposición de los candidatos a través del formulario de inscripción.
6.2.- Permisos, medios, requisitos, aportaciones y acreditación documental: Las personas participantes en el concurso de traslados se comprometen a acreditar los permisos, utilizar los medios y aportaciones exigidos para el desempeño del puesto de trabajo adjudicado.
La adjudicación de los destinos del concurso de traslados queda condicionada al cumplimiento de los requisitos, posesión de los permisos y compromisos de utilización de medios en el momento de la incorporación a destino. Las personas adjudicatarias de los destinos
acreditarán ante las Unidades Provinciales/Territoriales de las Gerencias de Personas y Relaciones Laborales del Área donde hayan obtenido el destino, el cumplimiento de los requisitos y la posesión de los permisos y condiciones exigidas.
En los puestos de trabajo correspondientes al ámbito rural la empresa aportará el vehículo requerido para el desempeño del puesto de trabajo.
De no reunir los requisitos y acreditar los permisos, medios y aportaciones, el/la adjudicatario/a decaerá en el puesto de trabajo obtenido, así como de todos sus derechos en el concurso de traslados.
La valoración de los méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral se efectuará de acuerdo con las bases de la convocatoria mediante la acreditación documental de cada situación. De no acreditar suficientemente estas circunstancias las personas adjudicatarias decaerán igualmente en el puesto de trabajo obtenido, así como de todos sus derechos en el concurso de traslados, además de la responsabilidad en que puedan incurrir conforme a la normativa vigente a exigir ante las autoridades que correspondan en cada supuesto.
6.3.- Peticiones de destino condicionadas: En el supuesto de que dos personas solicitantes estén interesados/as en obtener puestos de trabajo en una misma localidad, podrán condicionar en el formulario todas sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas los obtengan en alguna de las resoluciones parciales (en el mismo mes), entendiéndose, en caso contrario, anulada la adjudicación de destinos, manteniéndose la petición para las siguientes resoluciones parciales. Para ello ambas personas participantes habrán de consignar en el formulario de petición el DNI del/de la otro/a solicitante con el que condiciona sus peticiones.
6.4.- Prioridades en caso de empates: El orden de prioridad para la adjudicación de puestos de trabajo vendrá determinado por la puntuación obtenida según el baremo de méritos contenido en las presentes bases del concurso.
En caso de empate en la puntuación, se atenderá, por el orden que se expresa a continuación: 1º) A la mayor puntuación otorgada en concepto de antigüedad.
2º) A la mayor puntuación otorgada en concepto de puesto de trabajo desempeñado.
3º) Al mayor tiempo de servicios prestados reconocidos por Correos, expresado en años, meses y días.
4º) Al mayor tiempo de servicios prestados en el último puesto definitivo de trabajo obtenido por concurso, expresado en años, meses y días.
5º) A la convocatoria de ingreso más antigua.
6º) A la mayor puntuación obtenida en el sistema de selección por el que se accedió al puesto definitivo.
SÉPTIMA. RESOLUCIÓN. PLAZOS DE CESE E INCORPORACIÓN A LOS NUEVOS DESTINOS:
La asignación de puestos de trabajo se efectuará por la Sociedad Estatal, de acuerdo a lo establecido en la Base primera, ámbito general de participación.
7.1.- Publicación de puntuaciones y resolución del concurso: La presente convocatoria se resolverá por la Dirección de Personas y Relaciones Laborales de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos. Los participantes dispondrán de un plazo de siete días naturales para alegar aquellas consideraciones que estimen oportunas, desde el día de la publicación.
7.2.- Plazos de cese e incorporación a los nuevos destinos: Los plazos de toma de posesión e incorporación son los establecidos en la regulación interna:
• De dos días si el traslado es entre localidades de una misma provincia o isla.
• De seis días si el traslado es entre localidades situadas en la península que no pertenezcan a la misma provincia.
• Xx xxxx días si el traslado es xxxxx xxxxx x xxxxx -Xxxxx-Xxxxxxx-xxxxxxxxx.
La totalidad del plazo de incorporación previsto para cada traslado podrá ser sustituido, de acuerdo con la regulación interna –a elección previa y expresa de la persona empleada- por la percepción de las cantidades que se indican a continuación:
• Traslado entre localidades de una misma provincia o isla: sesenta euros, si la incorporación al nuevo puesto se produce, sin interrupción alguna, el día laborable inmediatamente siguiente al del cese en el anterior puesto.
• Traslado entre localidades situadas en la península, distintas de las de la propia provincia: ciento ochenta euros, si la incorporación al nuevo puesto se produce, el segundo día laborable inmediatamente siguiente al cese en el anterior puesto.
• Traslado xxxxx xxxxx x xxxxx -Xxxxx-Xxxxxxx-xxxxxxxxx: trescientos euros, si la incorporación al nuevo puesto se produce, el tercer día laborable inmediatamente siguiente al cese en el anterior puesto.
El plazo de toma de posesión comenzará a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación del resultado parcial de la convocatoria por la Dirección de Personas y Relaciones Laborales. Si la adjudicación del puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de posesión será de un mes y deberá contarse desde la fecha de incorporación prevista en cada resolución de adjudicación parcial de la convocatoria.
El plazo de cese podrá prorrogarse por el órgano competente de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima o cargo en quien delegue hasta un máximo de un mes, por necesidades del servicio. A petición del/ de la solicitante interesado/a, y por causas justificadas, el órgano competente de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima o cargo en quien delegue, podrá conceder una prórroga del plazo de cese de hasta un máximo de dos meses, si el destino radica en una localidad de distinta provincia a aquella en la que se produce el cese.
Cuando la persona solicitante opte por la compensación económica más arriba establecida, deberá manifestarlo de manera expresa. Para ello deberá cumplimentar el modelo ANEXO, en la localidad del destino adjudicado, quedando tal solicitud condicionada a la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base, que será realizada por la Gerencia de Personas y Relaciones Laborales del Área donde haya obtenido el destino. Para ello extenderá la oportuna certificación a tal efecto. Una vez acreditado el cumplimiento de estas condiciones, se ingresarán en su caso y acreditarán en nómina, las cantidades pendientes de devengo en el mes siguiente a la comprobación de los extremos señalados con anterioridad.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos, licencias o bajas que, en su caso, hayan sido concedidos a las personas interesadas. No obstante, para los empleados que se encuentren en situación de licencia por enfermedad o incapacidad temporal, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice la licencia que tenga concedida.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo, excepto en los supuestos de reingreso desde la excedencia voluntaria.
OCTAVA. CAPACIDAD PSICOFÍSICA PARA EL DESEMPEÑO DEL PUESTO DE TRABAJO:
La adjudicación de un puesto podrá dejarse sin efecto cuando la persona solicitante a quien se le haya concedido un puesto no esté en condiciones psicofísicas de desempeñarlo, acreditadas documentalmente por los Servicios Médicos de la Sociedad Estatal, a propuesta de las distintas unidades de Correos o, en general, cuando no cumpla las condiciones o requisitos especificados en la convocatoria. En ese caso se le adscribirá con carácter provisional a un puesto de trabajo correspondiente a su Cuerpo o Escala o Grupo Profesional en la localidad de origen si fuera posible y, en todo caso, será adscrito a la provincia de origen.
En el caso de las personas procedentes de las situaciones de excedencia voluntaria que obtengan destino en la presente convocatoria, con carácter previo a la formalización de su toma de posesión e incorporación al destino, serán sometidas a reconocimiento médico por los Servicios Médicos de Correos que determinarán que reúnen las condiciones psicofísicas para el desempeño del puesto de trabajo adjudicado, quedando en su caso anulado su reingreso en el supuesto de que sea declarada no apta por los Servicios Médicos de Correos.
NOVENA. COMISIÓN DE TRASLADOS:
La Comisión de traslados es el órgano de participación de las organizaciones sindicales para el desarrollo general del concurso de traslados, conforme a las facultades que le atribuye la regulación interna.
DÉCIMA. DOCUMENTACIÓN ADICIONAL Y ACLARACIONES:
En cualquier momento del proceso podrá recabarse formalmente de los/as interesados/as las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la
comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
Madrid, a 03 xx xxxx de 2022. El Presidente. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.