Contract
PLIEGO DE CONDICIONES REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SUPERIOR AL UMBRAL EUROPEO, DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON CERTIFICADO DE ORIGEN RENOVABLE PARA EL EDIFICIO SEDE DEL PARLAMENTO XX XXXXXXX
1.- OBJETO DEL CONTRATO
En el presente pliego se regulan los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes en sus aspectos jurídicos, administrativos, económicos y técnicos, del contrato del suministro de energía eléctrica con certificado de origen renovable para el edificio sede del Parlamento xx Xxxxxxx, sito en la xxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, 0, xx Xxxxxxxx (Xxxxxxx).
Dicho suministro se realizará conforme a lo establecido en los términos descritos en el Anexo III del presente pliego, que constituye el pliego de prescripciones técnicas particulares, y que formará parte del contrato que se firme con el adjudicatario.
2.- RÉGIMEN JURÍDICO
El Parlamento xx Xxxxxxx, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 a) de la Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx, de Contratos Públicos (en adelante LFCP), está incluido en el ámbito subjetivo de aplicación de dicha Ley Xxxxx, y la prestación objeto del contrato constituye un contrato de suministros sujeto al régimen jurídico administrativo (artículos 27 y 29 LFCP). De este modo, conforme al artículo 34.1 LFCP, la preparación, adjudicación, efectos y extinción del presente contrato se regirán por la LFCP y sus disposiciones reglamentarias, aplicándose supletoriamente las demás normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado. En su virtud, tanto las personas licitadoras como con posterioridad las partes contratantes, quedan sometidas a lo establecido en este pliego y a la LFCP.
El desconocimiento de la normativa reguladora de contratos públicos, así como de las cláusulas y anexos del presente pliego, no eximirá a los licitadores y al contratista de la obligación de su cumplimiento.
- Tramitación: ordinaria (art. 138 LFCP).
- Tipo de contrato: suministros (art. 29 LFCP).
- Epígrafe CPV: 09310000-5 Electricidad
- Procedimiento: abierto superior al umbral europeo (art. 72 y 89 LFCP).
- Criterio de adjudicación: determinación de la oferta con mejor relación coste-eficacia, atendiendo únicamente al precio (art. 64.3.a LFCP).
- Unidad gestora del contrato: Servicios Generales.
- Órgano adjudicador: Mesa del Parlamento xx Xxxxxxx
3.- IMPORTE DEL CONTRATO Y VALOR ESTIMADO
El importe máximo del contrato se ha calculado a partir de los datos horarios entregados en la licitación (Anexo IV), consumos horarios y precio horario del mercado OMIE del 01 xx xxxxx del 2021 al 31 xx xxxx del 2022. El precio de compra se ha calculado de forma horaria y la fórmula indexada a OMIE aplicada para el cálculo ha sido la siguiente (de acuerdo con los datos publicados en el BOE y en REE, tal y como se señala en la cláusula 7 del Anexo III y se recoge en el Anexo IV):
Formula aplicada para el cálculo del importe del contrato: Precio de Energía = [(1 + (PERDIDAS_61TDh) * (XXXXx + RT3h + RT6h + BS3h + PS3h + EXDh + IN7h + FP1h + CFPh + BALXh + SIh + PCh + ROM + ROS + CG) +FNEE]*1.015 | |
Componentes de la fórmula | Descripción componentes de la fórmula |
OMIE | Precio horario xx xxxxxxx |
RT3h | Restricciones PBF |
RT6h | Restricciones en tiempo real |
PS3h | Reserva de potencia adicional a subir |
BS3h | Banda secundaria |
BALXh | Incumplimiento de energía balance |
EXDh | Saldos de desvíos |
FP1h | Fallo nominación UPG |
XXXx | Xxxxx de desvios |
IN3h | Intercambio apoyo con precio |
IN7h | Saldo P.O. 14:6 |
CFPh | Control factor de potencia |
PCh | Pagos por capacidad |
SIh | Servicio Interrumpibilidad |
ROM | Retribución Operador xx xxxxxxx |
ROS | Retribución Operador de sistema |
CG | Costes de gestión |
FNEE | Fondo Nacional de eficiencia energética |
PERDIDAS_6.1TDh | Pérdidas |
1,015 | Tasa municipal |
A) Coste simulado de consumo de energía eléctrica según formula indexada OMIE para el periodo comprendido entre el 1 xx xxxxx del 2021 y el 31 xx xxxx del 2022:
Concepto | Valor en Euros, IVA excluido |
Coste consumo de energía | 104.708,08 € |
Impuesto eléctrico | 5.353,41 € |
Total (A) | 110.061,49 € |
B) Coste determinado según Anexo III del resto de términos de la facturación, teniendo en cuenta las potencias actualmente contratadas (500 kW en todos los periodos):
Concepto resto de términos facturación | Valor en Euros, IVA excluido |
Energía peajes | 3.187,40 € |
Energía cargos del sistema | 2.512,81 € |
Potencia contratada peajes (500 kW en todos los periodos) | 27.600,59 € |
Potencia contratada cargos del sistema (500 kW en todos los periodos) | 5.648,87 € |
Impuesto eléctrico | 1.991,38 € |
Equipo de medida | 785,00 € |
Total (B) | 41.726,04 € |
C) Importe total anual simulación:
Concepto | Valor en Euros, IVA excluido |
Total (A) | 110.061,49 € |
Total (B) | 41.726,04 € |
Total (C) base imponible (C=A+B) | 151.787,53 € |
El importe máximo del contrato para una anualidad es de 151.787,53 euros, IVA excluido, que se financiará con cargo a la partida “22800 – Suministros” del presupuesto de gastos de la Cámara que resulte vigente para 2022 y 2023, en función de su ejecución contractual, y sujeto a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente para ello.
La propuesta económica de los licitadores no podrá superar los 151.787,53 euros, IVA excluido, desestimándose las ofertas cuya cuantía económica sea superior a esta cifra. A todos los efectos se entenderá que en las ofertas y en los precios propuestos por el adjudicatario, se incluyen todos los gastos que tenga que realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son beneficios, seguros, asistencia técnica, gestión comercial, transporte, y distribución, peajes, cargos, tasas y toda clase de tributos, incluido el impuesto eléctrico, a excepción del IVA.
Dicho importe tiene carácter orientativo y no vinculante, por cuanto este importe se establece a los meros efectos de determinar la competencia del órgano de contratación y la publicidad del procedimiento, sin que suponga una obligación de contratación o ejecución presupuestaria por parte del Parlamento xx Xxxxxxx. De este modo, el Parlamento xx Xxxxxxx no queda obligado a contratar una determinada cantidad del suministro, ni adquiere en el momento de la adjudicación compromiso de volumen de gasto alguno.
Dentro de este importe máximo de gasto, el precio definitivo del contrato vendrá determinado por la aplicación de los términos regulados a las potencias contratadas, al consumo eléctrico efectivamente consumido, el precio ofertado indexado al OMIE, el alquiler del equipo de medida, y los impuestos aplicables a excepción del IVA.
De acuerdo con lo anterior, según lo establecido en la Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx, de Contratos Públicos, y teniendo en cuenta las posibles prórrogas anuales del contrato, el valor estimado del mismo es de 758.937,65 euros, IVA excluido, que se financiará con cargo a la partida “22800 – Suministros” del presupuesto de gastos de la Cámara del ejercicio correspondiente, de manera proporcional y sujeto a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente para ello.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.3 de la LFCP, se advierte a los licitadores de lo siguiente:
- Que el contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia de fiscalidad, de Seguridad Social, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, de acoso por razón de sexo o acoso sexual, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y demás disposiciones en materia laboral, inserción socio-laboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad y, en particular, a las condiciones establecidas por el último convenio sectorial del ámbito más inferior existente de aplicación en el sector en el que se encuadre la actividad a contratar.
- Que la oferta económica deberá ser adecuada para que el adjudicatario haga frente al coste derivado de la aplicación, como mínimo, del convenio sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios contemplados puedan ser inferiores a los precios/hora, más las mejoras precio/hora del convenio más los costes de la Seguridad Social.
El Parlamento xx Xxxxxxx se reserva el derecho a solicitar en cualquier momento a la empresa adjudicataria la documentación justificativa correspondiente a fin de verificar dicho cumplimiento.
4.-. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades para contratar, no se hallen en una situación de conflicto de intereses y acrediten una solvencia económica, financiera y técnica o profesional suficiente para ejecutar la prestación contractual demandada.
Los licitadores deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
El Parlamento xx Xxxxxxx podrá contratar con Uniones Temporales de Empresas o con licitadores que participen conjuntamente, de acuerdo con el artículo 13 de la LFCP. Dicha participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta y el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas en caso de resultar adjudicatarias, se indique el porcentaje de participación de cada una de las personas licitadoras, y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de facultades mancomunadas para cobros y pagos. En cualquier caso, los contratistas responderán solidariamente de las obligaciones contraídas. No será necesaria la constitución en escritura pública de la Unión Temporal de Empresas hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Las licitadoras que presenten oferta en participación conjunta no podrán presentar proposiciones individuales, ni integrados en otra unión temporal de empresas o en concurrencia con empresas distintas. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la inadmisión de todas las ofertas suscritas por la licitadora infractora.
En todo caso, los licitadores han de ser personas naturales o jurídicas, cuya finalidad o actividad profesional tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales o se acredite debidamente, y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas que liciten deben figurar en el listado oficial de la Comisión Nacional de Energía como empresas comercializadoras de gas natural.
5.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
Para la ejecución de este contrato deberá disponerse de unas condiciones de solvencia económica y financiera suficientes, que deberán acreditarse mediante la presentación de la siguiente documentación:
- Declaración formalizada por una entidad financiera en la que se haga constar que el licitador dispone de la capacidad económica o financiera necesaria para hacer frente al presente contrato.
6.- SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL
Para la ejecución de este contrato deberá disponerse de unas condiciones de solvencia técnica y profesional suficientes que deberán acreditarse mediante la presentación de la siguiente documentación:
- Documento acreditativo de que la empresa se encuentra incluida como empresa comercializadora de energía eléctrica en el listado oficial de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
- Declaración responsable de los principales contratos de suministro de electricidad efectuados en los últimos tres años, indicando cliente, año e importe anual, en los que figuren al menos dos por importe no inferior a 60.000,00 euros anuales, IVA excluido.
7.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
La licitación se tramitará exclusivamente de forma electrónica ajustándose a lo previsto en la Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx, de Contratos Públicos, el Decreto Xxxxx 236/2007, de 5 de noviembre, por el que se regula la Junta de Contratación Pública y los Procedimientos y Registros a su cargo, de conformidad con lo previsto en la Ley Xxxxx 11/2019, de 11 xx xxxxx, de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx y del Sector Público Institucional Xxxxx.
La presentación de las ofertas presume por parte de la licitadora la aceptación incondicionada sin salvedad o reserva alguna de las cláusulas de este pliego y sus anexos, así como la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación objeto del contrato.
Los documentos que conforman la oferta deberán presentarse exclusivamente a través de la Plataforma de Licitación Electrónica xx Xxxxxxx (PLENA), que estará disponible en el anuncio de licitación del Portal de Contratación xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xx), de acuerdo con lo establecido en los párrafos siguientes.
Asimismo, todas las comunicaciones y resto de actuaciones de trámites que procedan con los interesados se efectuarán a través de la citada plataforma.
Es necesario que la hora del equipo desde el que se vaya a realizar la presentación coincida con un margen máximo de desfase de 5 minutos, con la hora del servidor de Gobierno xx Xxxxxxx.
Los servidores de Gobierno xx Xxxxxxx utilizan como referencia el Tiempo Universal Coordinado (UTC), que es la escala de tiempo universal mantenida por los laboratorios internacionales de referencia con una precisión: +/- 1 seg. Esta es, por tanto, la hora oficial de los servicios electrónicos.
- Fuente horaria primaria: xxxx.xxx.xx (Real Instituto y Observatorio de la Armada: dos servidores en San Xxxxxxxx-Cádiz y un tercero situado en Madrid).
- Fuentes horarias secundarias:
o xxxxx.xxxxx.xx, INRIA, Paris
o x0x00.x0x.xxx.xx, UPV-EHU
El plazo de presentación de las ofertas se fijará en el anuncio de licitación, siendo de un mínimo de treinta días naturales a partir de la fecha de envío del anuncio al DOUE.
En el momento en que la empresa licitadora cierre su oferta, se generará el resumen criptográfico de su contenido, quedando como constancia de la oferta. En el caso de que quien licite tenga problemas* en la presentación de su oferta en la plataforma, si la huella (resumen criptográfico) es remitida al órgano de contratación por correo electrónico a la dirección de contacto establecida en el Portal de Contratación (xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) dentro del plazo de presentación de ofertas, dispondrá de un plazo extendido de 24 horas para el envío de su oferta completa a través de la plataforma PLENA y para considerar completada la presentación. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la solicitud de participación en el caso de que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
(*) a estos efectos, se advierte de que cuanto mayor sea el peso (medido en MB) de las ofertas, mayor puede ser el tiempo requerido para completar su presentación. Ello con independencia de la concurrencia de otras circunstancias, como una menor velocidad de subida de datos debida a la calidad de la conexión, u otras.
Si al proceder a la apertura de los sobres se detecta una presentación fuera de plazo sobre la cual se ha recibido la huella (resumen criptográfico) dentro del plazo inicial de presentación de ofertas, si la huella coincide y la fecha de recepción de la oferta está dentro de las 24 horas extendidas, la oferta se dará por válida y se abrirá. Si por el contrario la huella no coincide, o bien la oferta se ha recibido fuera del plazo de 24 horas extendidas, la oferta se excluirá, no abriéndose nunca su contenido.
En caso de que la oferta hubiera sido presentada fuera de plazo y la empresa o entidad licitadora adujera la existencia de problemas técnicos en la presentación, se verificará si en el momento de presentación de la oferta existieron problemas de índole técnica en la plataforma. Solamente en el caso de que hubiera acaecido incidencia técnica en el normal funcionamiento de la plataforma, la oferta presentada será admitida. El desconocimiento del licitador o problemas técnicos ajenos a la plataforma no justificarán la extemporaneidad en la presentación de la oferta y conllevarán la exclusión.
8.- FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Desde el anuncio de licitación del Portal de Contratación se puede acceder al espacio de la Plataforma de Licitación Electrónica xx Xxxxxxx (PLENA) donde cualquier persona interesada en la licitación puede descargar una aplicación de escritorio que le permite la preparación y presentación de ofertas mediante sobre digital. Esta aplicación debe descargarse una única vez, siendo válida para cualquier licitación posterior a través de PLENA por parte de cualquier entidad sometida a la misma.
Las ofertas son cifradas en el escritorio de quien vaya a licitar utilizando mecanismos estándares de cifrado, y una vez presentadas, son depositadas en el repositorio seguro.
La oferta deberá ir firmada mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación y que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y demás disposiciones de contratación pública electrónica.
El tamaño permitido de cada fichero individual que se anexa en la oferta electrónica es de 50 MB. El tamaño total de la oferta, con todos los documentos que la forman tendrá un tamaño máximo de 100 MB. La plataforma no establece límite alguno en el número de archivos que se pueden adjuntar a una oferta.
Los formatos admitidos por PLENA para los documentos que se anexan en la presentación de la oferta son los utilizados habitualmente (doc, docx, xls, xlsx, ppt, pptx, rtf, sxw, abw, pdf, jpg, bmp, tiff, tif, odt, ods, odp, odi, dwg, zip.), y como medida alternativa, para adjuntar archivos de otros formatos, se pueden envolver en un archivo comprimido (ZIP).
En caso de discordancia entre los valores objetivos introducidos en los formularios de la plataforma y los documentos anexos que dan respaldo a cada criterio, prevalecerán los documentos y anexos suscritos electrónicamente por la entidad o empresa licitadora o quien tenga poder de representación.
Las propuestas se presentarán de acuerdo con la estructura establecida para esta oferta en PLENA y contendrá 2 sobres, identificados como:
- Sobre A: Documentación administrativa.
- Sobre BC: Oferta económica.
Toda la documentación se presentará en castellano y deberá estar vigente en la fecha de finalización del plazo de presentación de las propuestas y posteriormente durante toda la duración del contrato. En ningún caso podrá aportarse, finalizado el plazo de presentación de proposiciones, documentación complementaria o aclaratoria que no haya sido solicitada expresamente por la Mesa de contratación.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en participación conjunta con otros licitadores si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una de esas agrupaciones. La infracción de esta cláusula, así como la presentación simultánea de ofertas por parte de empresas vinculadas dará lugar a la inadmisión de todas las ofertas que hubiera suscrito.
8.1) Sobre A: Documentación administrativa.
Este sobre contendrá la siguiente documentación:
- Todos los licitadores deberán presentar el Documento Único Europeo de Contratación (DEUC). En el Anexo I se encuentran disponibles las instrucciones para su obtención.
- Si la proposición es suscrita por personas licitadoras que participan conjuntamente o en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá presentar la documentación solicitada (DEUC). Además, se incorporará un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta y el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas en caso de resultar adjudicatarias, se indique el porcentaje de participación de cada una de las personas licitadoras, y se designe una representación o
apoderamiento único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de facultades mancomunadas para cobros y pagos. El escrito habrá de estar firmado tanto por las diversas empresas concurrentes como por el citado apoderado. No será necesaria la constitución en escritura pública de la Unión Temporal de Empresas hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. En cualquier caso, la responsabilidad será siempre solidaria e indivisible para el conjunto de obligaciones dimanantes del contrato.
- Únicamente al licitador a cuyo favor vaya a recaer la propuesta de adjudicación se le solicitará, en el plazo máximo de 7 días naturales desde que se le requiera, la documentación señalada en el artículo 55.8 de la LFCP y que se recoge en la cláusula 14 del presente pliego.
Cualquier referencia en la documentación del sobre A a precios o a la oferta económica, determinará la exclusión de la licitación.
8.2) Sobre BC: Oferta económica.
Este sobre contendrá únicamente la oferta económica del servicio objeto del contrato, que será conforme al Anexo II del presente pliego.
Los licitadores presentarán en su oferta los precios ofertados indicados en el Anexo II y los introducirán en la fórmula matemática para obtener un importe único (importe total anual) que servirá para introducirlo en el formulario de la plataforma PLENA que se toma como base para efectuar las puntuaciones automáticas según lo dispuesto en el apartado 12.
En todo caso, los precios ofertados por el licitador tendrán prevalencia sobre el resultado de la fórmula matemática del importe final en caso de que este resultado no fuera el correcto debido a un error aritmético por parte del licitador al hacer el cálculo. En este caso, el error se corregirá por parte del soporte técnico de la plataforma PLENA a instancias del Parlamento xx Xxxxxxx.
Los precios ofertados irán referenciados de acuerdo a la regulación vigente y publicada oficialmente en el momento de la publicación de la presente licitación. A todos los efectos se entenderá que en dichos precios están incluidos todos los costes, y cualesquiera gastos que el adjudicatario deba realizar para ejecutar el cumplimiento de las prestaciones, incluidos los conceptos retributivos reconocidos convencional o contractualmente al personal adscrito a la ejecución del presente contrato.
En el caso de que se presente una proposición económica por licitadores que participen conjuntamente, aquélla deberá estar firmada por la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al Parlamento xx Xxxxxxx.
No se tendrán en cuenta observaciones o aclaraciones a la oferta económica que no sean solicitadas por la Mesa de contratación. No se admitirá la presentación de variantes o alternativas. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de la oferta.
9.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará compuesta por las siguientes personas: Presidente: D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Secretario 2º del Parlamento xx Xxxxxxx.
Suplente: D.ª Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Vicepresidenta 1ª del Parlamento xx Xxxxxxx.
Vocal : D.ª Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Interventora del Parlamento xx Xxxxxxx.
Suplente: D.ª Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Técnica de Grado Medio en Gestión Admva.
Vocal : D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Jefe de los Servicios Generales. Suplente: X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Oficial Técnico de Mantenimiento.
Vocal: D.ª Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Técnica de Grado Medio en Gestión Admva. Suplente: D. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Ujier auxiliar de mantenimiento.
Secretario: D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Letrado del Parlamento xx Xxxxxxx. Suplente: D.ª Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Letrada del Parlamento xx Xxxxxxx.
10.- CALIFICACIÓN PREVIA DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS
Concluido el plazo de presentación de las ofertas, se procederá en acto privado a la apertura a través de PLENA del sobre A (documentación administrativa). La Mesa de contratación examinará el contenido de dicho sobre y calificará los documentos presentados por los licitadores en tiempo y forma, acordándose la admisión o rechazo de los licitadores.
Si la Mesa de Contratación observara omisiones o defectos materiales en la documentación presentada, siempre y cuando tengan la consideración legal de deficiencias subsanables, requerirá al licitador que complete o subsane la documentación en el plazo mínimo de cinco días naturales contados desde la notificación del requerimiento. Si transcurrido el plazo de subsanación no se ha completado la información requerida, se procederá a su exclusión en el procedimiento, dejando constancia documental de ello.
La Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
11.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES ECONÓMICAS
Efectuada la valoración de la documentación contenida en el sobre A, se publicará su resultado en la plataforma electrónica de contratación, tras lo cual se procederá a la apertura del sobre BC (ofertas económicas), que permanecerán secretas hasta dicho momento.
Una vez realizada la apertura de dichas proposiciones en acto privado a través de PLENA, se hará pública la puntuación total obtenida por cada persona licitadora.
12.-. CRITERIO DE ADJUDICACIÓN
El criterio de adjudicación será la mejor relación coste-eficacia atendiendo únicamente al precio ofertado, resultando adjudicatario el licitador que presente la oferta más económica.
Para la valoración de las proposiciones económicas de los licitadores se realizará una simulación del importe anual del contrato por los licitadores según especifica el Anexo III en su apartado 7 de acuerdo con la fórmula presentada en el Anexo II. Se trata únicamente de una estimación para poder llevar a cabo la valoración de las ofertas, sin que el Parlamento xx Xxxxxxx asuma ningún compromiso de gasto por ello. La valoración se hace tomando como base los datos históricos y el valor de las potencias contratadas actuales, si bien tras la adjudicación y antes del inicio del nuevo contrato, se llevará a cabo el ajuste de las potencias según lo establecido en la cláusula 2.a) del Anexo III.
A) Coste simulado de consumo de energía eléctrica según formula indexada OMIE para el periodo comprendido entre el 1 xx xxxxx del 2021 y el 31 xx xxxx del 2022:
Concepto | Valor en Euros, IVA excluido |
Coste consumo de energía | |
Impuesto eléctrico | |
Total (A) |
B) Coste determinado según Anexo III del resto de términos de la facturación, teniendo en cuenta las potencias actualmente contratadas (500 kW en todos los periodos):
Concepto resto de términos facturación | Valor en Euros, IVA excluido |
Energía peajes | 3.187,40 € |
Energía cargos del sistema | 2.512,81 € |
Potencia contratada peajes (500 kW en todos los periodos) | 27.600,59 € |
Potencia contratada cargos del sistema (500 kW en todos los periodos) | 5.648,87 € |
Impuesto eléctrico | 1.991,38 € |
Equipo de medida | 785,00 € |
Total (B) | 41.726,04 € |
C) Importe total anual simulación:
Concepto | Valor en Euros, IVA excluido |
Total (A) | |
Total (B) | 41.726,04 € |
Total (C) base imponible (C=A+B) |
El importe total de la base imponible (C) es el importe final, IVA excluido, que se utilizará para valorar la oferta de cada licitador.
Se otorgará la máxima puntuación (100 puntos) a la oferta con un menor importe final, y al resto de manera proporcional según la siguiente fórmula:
• Puntuación propuesta actual = 100 x (Oferta de menor importe / Oferta actual)
En caso de empate entre dos o más licitadores, se dirimirá a favor de la empresa que tenga un mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, siempre que éste no sea inferior al 2 por 100; en su defecto o persistiendo el empate, a favor de la empresa con un menor porcentaje de trabajadores eventuales, siempre que éste no sea superior al 10 por 100 y, en su defecto o persistiendo el empate, a favor de la empresa que acredite la realización de buenas prácticas en materia de igualdad de género, atendiendo en todos los supuestos a la concurrencia de las citadas circunstancias en el momento de la finalización del plazo de presentación de ofertas.
A tal efecto, se requerirá a las empresas afectadas la documentación pertinente, otorgándoles un plazo de cinco días para su aportación.
En el caso de que en la aplicación de los criterios anteriores persistiera el empate, éste se resolverá mediante sorteo.
13.- OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
Tendrán esta consideración aquellas ofertas que supongan una baja respecto al importe máximo del contrato superior o igual a 30 puntos porcentuales.
En el caso de que sea presentada una oferta anormalmente baja, se aplicará lo dispuesto en el artículo 98 de la LFCP.
14.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
En el plazo máximo de siete días naturales desde que la Mesa de contratación comunique al licitador a cuyo favor vaya a recaer la propuesta de adjudicación dicha circunstancia, este deberá acreditar la posesión y validez de los documentos que se relacionan a continuación.
La falta de aportación dentro del plazo de la documentación requerida supondrá que la propuesta de adjudicación a su favor quede automáticamente sin efecto y conllevará su exclusión de la licitación. En caso de que esto suceda, la Mesa de contratación solicitará al siguiente licitador en el orden de valoración de las ofertas la presentación de la documentación necesaria para proponer una nueva adjudicación del contrato.
14.1. Documentación acreditativa de la personalidad jurídica y representación:
a) Si la empresa está inscrita en el Registro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV del Decreto Xxxxx 236/2007 de 5 de noviembre, por el que se regula la Junta de Contratación Pública y los procedimientos y registros a su cargo (BON nº 149, de 30 de noviembre de 2007), será suficiente para acreditar la personalidad y representación de la empresa, la presentación de copia del certificado expedido por el registro, junto con una declaración responsable del representante de la empresa en la que se manifieste la vigencia de dicho certificado.
La acreditación se podrá realizar igualmente mediante el certificado de inscripción en el registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público (ROLECE), junto con una declaración responsable del representante de la empresa en la que se manifieste la vigencia de dicho certificado.
b) Si la empresa no está inscrita en los Registros a que se refiere el párrafo precedente, habrá de acreditar su personalidad y representación a través de los siguientes medios:
b.1) Si los licitadores son personas jurídicas, copia de la escritura de constitución, o en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaran las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso en el correspondiente Registro oficial.
Si los licitadores son personas naturales, será obligatoria la presentación de la copia del DNI o del documento que reglamentariamente le sustituya.
b.2) Copia de Poder notarial, inscrito en el Registro Mercantil si este requisito fuera exigible conforme a la normativa registral, a favor de la persona que hubiere firmado la proposición en nombre del licitador, y del DNI, o documento que reglamentariamente le sustituya, de la persona apoderada.
c) Las empresas no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo acreditarán su capacidad de obrar según lo establecido en los artículos 14.3 y 15 de la LFCP y disposiciones reglamentarias en vigor.
Se presentará asimismo declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional que pudiera corresponder al licitante.
Las empresas presentarán toda la documentación traducida al castellano.
En el caso de ofertas presentadas por uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto o por licitadores que participen conjuntamente, cada uno de los integrantes de la agrupación deberá presentar los certificados señalados.
14.2. Certificados positivos, vigentes en la fecha de finalización de presentación de proposiciones, expedidos por las Haciendas que correspondan (Hacienda Xxxxx Xxxxxxx y/o Hacienda Estatal y/o Haciendas Forales) y por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativos, respectivamente, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En el caso de ofertas presentadas por uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto o por licitadores que participen conjuntamente, cada uno de los integrantes de la agrupación deberá presentar los certificados señalados.
Los licitadores extranjeros, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea, que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificado expedido por la autoridad competente del país de procedencia por el que se acredite que se hallan al corriente en el pago de los impuestos y tributos y de las cotizaciones sociales que se deriven del ordenamiento jurídico de su país.
14.3. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera, así como técnica y profesional, según lo establecido en las cláusulas 5 y 6 del presente pliego.
En el caso de licitadores que participen conjuntamente, dicha documentación deberá ser presentada por todos y cada uno de los licitadores integrantes de la Unión Temporal de Empresas.
14.4. En el caso de empresas de 50 o más trabajadores, declaración responsable de que cumplen el requisito de que al menos el 2% de sus empleados son trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
En el caso de licitadores que participen conjuntamente, dicha documentación deberá ser presentada por todos y cada uno de los licitadores integrantes de la Unión Temporal de Empresas.
14.5. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, documentación acreditativa de que cuentan con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de hombres y mujeres.
En el caso de licitadores que participen conjuntamente, dicha documentación deberá ser presentada por todos y cada uno de los licitadores integrantes de la Unión Temporal de Empresas.
15.- ADJUDICACIÓN
La Mesa del Parlamento xx Xxxxxxx, como órgano de contratación, adjudicará el contrato en el plazo máximo de un mes desde el acto de apertura de la oferta económica. De no dictarse en plazo el acto de adjudicación, las empresas admitidas a licitación tendrán derecho a retirar su proposición sin penalidad alguna.
La Mesa de contratación elevará a la Mesa del Parlamento xx Xxxxxxx las actas de sus reuniones, las proposiciones económicas de los licitadores, la propuesta de adjudicación y las observaciones que estime pertinentes. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere oportunos en orden a la adjudicación.
La adjudicación por parte del órgano de contratación se acomodará a la propuesta formulada por la Mesa de contratación, salvo en los casos en que se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico en los que, previo informe vinculante de la Junta de Contratación Pública xx Xxxxxxx a este respecto, la licitación quedará sin efecto salvo en los casos en que la infracción afecte exclusivamente a la persona a cuyo favor se hace la propuesta, en los que la adjudicación se hará a favor de la siguiente persona en el orden de valoración de las ofertas que no se encuentre afectado por la infracción.
La adjudicación deberá ser motivada y contendrá al menos las razones por las que se ha rechazado una candidatura u oferta, las características y ventajas de la oferta seleccionada, señalando el plazo de suspensión de la eficacia de la adjudicación y los medios de impugnación que procedan y se comunicará a todos los interesados en la licitación.
La adjudicación se anunciará en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx en el plazo de cinco días desde la finalización del plazo de suspensión de la eficacia de la adjudicación del contrato.
16.- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS
El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de suspensión de la adjudicación, la constitución de una garantía por importe equivalente al 2% del importe total anual ofertado por el adjudicatario, IVA excluido.
Dicha garantía quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones del contratista hasta el momento de la finalización del contrato, y en particular, al pago de las penalidades, así como a la reparación de los posibles daños y perjuicios ocasionados por el contratista durante la ejecución del contrato. La garantía será objeto de incautación en los casos de resolución por incumplimiento por parte del contratista.
La garantía podrá constituirse de cualquiera de las siguientes formas:
a) en metálico.
b) mediante aval a primer requerimiento prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizado para operar en España.
c) por contrato de seguro de caución celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución.
El depósito de la fianza en metálico se realizará a través de cualquier entidad financiera, banco o caja de ahorros con oficina abierta en Pamplona, mediante su ingreso en metálico a nombre del Parlamento xx Xxxxxxx en la c/c nº XX00 0000 0000 000000000000 (Caja Rural xx Xxxxxxx).
En caso de que la fianza se constituya mediante aval, el mismo será formulado de acuerdo con lo establecido en el Decreto Xxxxx 205/1988, de 21 de julio y depositado en el Servicio de Intervención del Parlamento xx Xxxxxxx.
La fianza prestada por personas o entidades distintas del adjudicatario queda sujeta a las mismas responsabilidades que si fuera constituía por éste. En ese supuesto, incluso cuando la fianza se presente mediante aval, no se podrá utilizar el beneficio de excusión a que se refiere la Ley 525 de la Compilación de Derecho Civil Xxxxx xx Xxxxxxx.
La falta de constitución de la garantía dentro del plazo supondrá que la propuesta de adjudicación a su favor quede automáticamente sin efecto y conllevará su exclusión de la licitación.
Alternativamente a las modalidades descritas en los apartados a), b) y c) anteriores y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.3.d) de la LFCP 2/2018, el adjudicatario podrá solicitar antes de formalizar el contrato la constitución de la garantía definitiva del mismo mediante “retención de precio” en el importe equivalente a la cuantía de la garantía correspondiente, retención que se realizará en el primer pago que haya de realizar el Parlamento xx Xxxxxxx al adjudicatario. En caso de que el primer pago no fuera suficiente para cubrir la totalidad de la garantía, la “retención” se efectuará también en los siguientes pagos hasta alcanzar dicho total.
17.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se formalizará en documento administrativo en el plazo de cinco días naturales a contar desde la terminación del plazo de suspensión de la adjudicación. De acuerdo con el artículo 101 LFCP, en los contratos de suministros de valor estimado superior al umbral europeo, la eficacia de la adjudicación queda suspendida durante el plazo de 10 días naturales contados desde la fecha de remisión de la notificación de la adjudicación.
Al contrato se unirá como anexo un ejemplar del presente pliego junto con sus correspondientes anexos (I a IV), que serán firmados en prueba de conformidad por el adjudicatario.
Con carácter previo a la formalización del contrato y en el caso de que este se hubiese adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, deberán estas acreditar la constitución de la misma en escritura pública dentro del plazo xx xxxx días naturales contados a partir del día siguiente a la notificación de la adjudicación, y el nombramiento de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, así como el CIF asignado a dicha unión. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión y por el apoderado. La responsabilidad será siempre solidaria e indivisible para el conjunto de obligaciones dimanantes del contrato.
18.- COMIENZO Y DURACIÓN DEL CONTRATO
El suministro objeto de esta contratación comenzará en el mínimo plazo posible tras la firma del contrato, una vez llevados a cabo los trámites pertinentes con la distribuidora.
La adjudicación del suministro se hará por el plazo de un año, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga, según lo dispuesto en la LFCP. El contrato podrá, por tanto, prorrogarse anualmente hasta un máximo de cuatro anualidades más. El contratante notificará al adjudicatario su voluntad expresa de prorrogar el contrato con carácter anual, antes de la finalización de su vigencia. En ningún caso se entenderá que el contrato ha sido tácitamente prorrogado si no media expresa notificación de la concesión de la prórroga por parte del Parlamento xx Xxxxxxx.
No obstante, cualquiera de las partes podrá renunciar voluntariamente a la prórroga del contrato, en cuyo caso deberá comunicar dicha circunstancia a la otra parte de manera fehaciente y con al menos cuatro meses de antelación al vencimiento del contrato. En este caso, el contratista deberá garantizar el mantenimiento del suministro en las mismas condiciones hasta el inicio del nuevo contrato, incluso si se demorase la instrucción del procedimiento de contratación.
Llegada la fecha de terminación, el contrato finalizará automáticamente. No obstante, llegada dicha fecha y en el caso de que no se haya producido todavía una nueva adjudicación del servicio, existan otras circunstancias extraordinarias justificadas, y sea necesario para posibilitar la continuidad del suministro, el Parlamento xx Xxxxxxx podrá prorrogar el contrato en las mismas condiciones durante el tiempo estrictamente necesario en que se den dichas circunstancias y en tanto se resuelva la nueva licitación pública que al efecto se convoque.
19.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas del presente pliego que sirve de base al contrato, sometiéndose el contratista a las facultades de interpretación, modificación y resolución del contrato establecidas por la legislación vigente.
El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, sin que éste pueda solicitar alteración de los precios contratados, siendo a su cargo la indemnización de todos los daños que cause al Parlamento xx Xxxxxxx o a terceros por su ejecución.
En particular, el adjudicatario no podrá deducir reclamación alguna fundada en circunstancias como la tasa de absentismo o en cualesquiera otros costes laborales que deba soportar para la ejecución del contrato. Estos y otros riesgos propios de la gestión empresarial serán de su cargo.
El adjudicatario deberá facilitar un Gestor del contrato individual, como persona de contacto para todas las gestiones comerciales y administrativas relativas a la prestación del servicio y de incidencias con el distribuidor.
20.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
Por la naturaleza y condiciones del contrato, se prohíbe la cesión y subcontratación.
21.- ABONO Y REVISIÓN DEL PRECIO
El abono del suministro se realizará mensualmente mediante transferencia bancaria a la cuenta del adjudicatario, tras la presentación a través del registro electrónico FACE de la factura correspondiente con los consumos realizados, en el plazo de 30 días desde la conformidad a las mismas por parte del Servicio gestor del contrato del Parlamento xx Xxxxxxx.
Las facturas deberán incluir claramente y de manera detallada todos los elementos que se facturan: precio de la energía eléctrica en su término variable y regulable, y la indicación de la tarifa de acceso, término de potencia en su término fijo, cargo por potencia contratada, cargos por energía consumida, cargo por alquiler del equipo de medida y el importe correspondiente al impuesto eléctrico, otros (en su caso), así como la lectura del contador, consumos efectuados, indicación del periodo de facturación, impuestos aplicados, disposición legal relativa a los precios, etc.
No se admitirán revisiones de precio, con excepción, en su caso, de las derivadas de las disposiciones legales que pudiera emitir la autoridad competente relativas a nuevas figuras tributarias que graven este suministro, variación en los tipos impositivos actualmente existentes, en los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución, y otros costes regulados, conforme a su publicación en el BOE y a la normativa vigente. El adjudicatario se obliga a comunicar justificadamente las modificaciones que resulten del precio, previamente a la primera factura afectada por dichas modificaciones.
En el supuesto de prórroga anual, los precios permanecerán invariables, no procediendo revisión de los mismos en función de lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la Economía Española (BOE nº 77 de 31/03/2015) y posterior Real Decreto 55/2017, de 3/02/2017 por el que se desarrolla la mencionada Ley.
22.- PENALIDADES
El incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones que asume en el presente contrato conllevará la imposición de penalidades, que serán acordadas por el órgano de contratación, a propuesta del Servicio gestor del contrato y previa audiencia del contratista.
El importe de las penalidades señaladas en la presente cláusula se hará efectivo mediante la deducción de estas de la facturación mensual, o, en su caso, de la garantía definitiva. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de exigir responsabilidad por daños y perjuicios.
Los incumplimientos del adjudicatario del contrato podrán ser clasificados como leves, graves, o muy graves, en atención al tipo de incumplimiento, grado de negligencia del contratista, relevancia económica de los perjuicios derivados del incumplimiento, o reincidencia.
- Se considerará incumplimiento leve:
• Incumplimiento parcial leve de la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato.
• Ejecución defectuosa leve del contrato.
• En general, cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso que produzca perjuicios leves a la Administración o terceros.
- Se considerará incumplimiento grave:
• Incumplimiento de las obligaciones contractuales previstas en el presente pliego, así como en el anexo de prescripciones técnicas.
• Incumplimiento reiterado en la calidad del servicio, cuando no fuera imputable al Parlamento xx Xxxxxxx.
• Reiteración o reincidencia de cinco incumplimientos leves cometidos en un año.
- Se considerará incumplimiento muy grave:
• Reiteración o reincidencia de tres infracciones graves en un año.
• Incumplimientos que se produzcan por negligencia grave y mala fe.
Las penalidades por incumplimiento leve serán sancionadas con una pena pecuniaria de hasta el 1% del importe total anual ofertado, los graves desde el 1,01% al 5%, y los incumplimientos muy graves desde el 5,01% al 10%, de acuerdo con el artículo 146 LFCP.
El límite máximo de la cuantía total de las penalidades que pueden imponerse a un contratista no podrá exceder del 20% del importe total anual ofertado. Cuando las penalidades por incumplimiento excedan del 10% procederá iniciar el procedimiento para declarar la prohibición de contratar.
La imposición de estas penalidades no excluye la eventual indemnización al Parlamento xx Xxxxxxx como consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados como resultado de los incumplimientos culpables del contratista, así como la obligación del adjudicatario de subsanar la deficiencia en la prestación del servicio.
Sin perjuicio de la tipificación de las infracciones de los apartados anteriores y conforme al artículo 160 LFCP, el contrato se resolverá en los siguientes casos:
a) Cuando las penalidades aislada o conjuntamente alcancen el 20% del importe del contrato.
b) Cuando se incumplan las condiciones especiales de ejecución del contrato, reguladas en el artículo 66 LFCP.
c) Cuando durante la ejecución del contrato, el contratista incumpliese con su deber de abonar el salario a los trabajadores adscritos al presente servicio o efectuara incumplimientos graves de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor.
d) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales.
23.- CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LABORAL, DE SEGURIDAD SOCIAL, MEDIO AMBIENTE E IGUALDAD.
El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia de fiscalidad, de Seguridad Social, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, de acoso sexual, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y demás disposiciones en materia laboral, inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad y, en particular, a las condiciones establecidas por el último convenio sectorial del ámbito más inferior existente de aplicación en el sector en el que se encuadre la actividad a contratar.
El Parlamento xx Xxxxxxx podrá supervisar y requerir al adjudicatario en cualquier momento durante la vigencia del contrato, cuanta información tenga por oportuno, a fin de velar por el cumplimiento de la normativa específica en materia de fiscalidad, Seguridad Social, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, de acoso sexual, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y demás disposiciones en materia laboral, inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad y, en particular, a las condiciones establecidas por el último convenio sectorial del ámbito más inferior existente de aplicación en el sector en el que se encuadre la actividad a contratar.
24.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato, además de las previstas en los artículos 160 y 224 de la LFCP, y las señaladas en este pliego, las derivadas del incumplimiento de las obligaciones adquiridas mediante la aceptación del presente pliego.
Si el contrato se resuelve por causas imputables al adjudicatario, éste deberá indemnizar al Parlamento xx Xxxxxxx por los daños y perjuicios ocasionados.
El Parlamento xx Xxxxxxx podrá acordar la suspensión del contrato por motivos de interés público, mediante el resarcimiento de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por el contratista, en la forma y con los requisitos establecidos en la legislación de Contratos Públicos.
25.- INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN
La Mesa del Parlamento tiene la facultad de interpretar el contrato administrativo a que se refiere el presente Xxxxxx y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por causa de interés público y acordar su resolución dentro de los límites, con sujeción a los requisitos y con los efectos establecidos en la LFCP citada y normativa complementaria.
Los acuerdos que dicte la Mesa del Parlamento xx Xxxxxxx en el ejercicio de sus competencias de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
26.- RECLAMACIONES, JURISDICCIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
El presente contrato tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el mismo y, en lo no previsto, por la LFCP y demás normativa que resulte de aplicación.
Todas las incidencias que se deriven de su ejecución, así como la interpretación de las cláusulas del presente pliego serán resueltas en primer término por la Mesa del Parlamento xx Xxxxxxx, contra cuyos Acuerdos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxx en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación, o mediante recurso potestativo de reposición ante la propia Mesa del Parlamento xx Xxxxxxx en el plazo de un mes a partir de su notificación.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 y siguientes de la LFCP, la reclamación especial en materia de contratación pública se podrá interponer ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxxx por las empresas, profesionales y personas interesadas en la licitación y adjudicación de un contrato público, así como las organizaciones sindicales.
Son susceptibles de impugnación el pliego de contratación, los actos de trámite o definitivos que les excluyan de la licitación o perjudiquen sus expectativas, los actos de adjudicación dictados por una entidad sometida a la LFCP en un procedimiento de adjudicación, los acuerdos de rescate de concesiones y, en tanto que puedan ser actos de adjudicación ilegales, un encargo a un ente instrumental o la modificación de un contrato.
Asimismo, la reclamación especial podrá ser interpuesta por cualquier persona que acredite un interés directo o legítimo. También podrá ser interpuesta por las asociaciones representativas de intereses relacionados con el objeto del contrato que se impugna siempre que sea para la defensa de los intereses colectivos de sus asociados.
Estarán también legitimadas para interponer este recurso las organizaciones sindicales cuando de las actuaciones o decisiones recurribles pudiera deducirse fundadamente que éstas implican que en el proceso de ejecución del contrato se incumplan por el empresario las obligaciones sociales o laborales respecto de los trabajadores que participen en la realización de la prestación.
En el caso de que varias empresas concurran a una licitación en participación conjunta o bajo el compromiso de constituir unión temporal de empresas, cualquiera de ellas podrá interponer la reclamación, siempre que sus derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de la misma.
Si alguna de las empresas firmantes del compromiso no deseara interponer la reclamación podrá ponerlo de manifiesto al Tribunal en cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución. En tal caso no se le tendrá por comparecida en el mismo y en el supuesto de que el Tribunal acuerde la imposición de multa por temeridad o mala fe, la misma solo será exigible a la entidad o entidades reclamantes.
27.- DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO
Los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico en la que se realizarán todas las comunicaciones del Parlamento xx Xxxxxxx con el adjudicatario y el resto de licitadores, incluida la notificación del Acuerdo de adjudicación aprobado por la Mesa del Parlamento xx Xxxxxxx.
28.- CONFIDENCIALIDAD DE LAS PROPUESTAS DE LOS LICITADORES Y DE LA INFORMACIÓN FACILITADA POR EL PARLAMENTO XX XXXXXXX
Los licitadores al presente concurso aceptan, expresa y voluntariamente, que se dé transparencia institucional a todos los datos derivados de los procesos de licitación, adjudicación y ejecución hasta su finalización con los límites establecidos en el artículo 54 LFCP.
De acuerdo con dicho artículo, el Parlamento xx Xxxxxxx no divulgará dato alguno de la información técnica o mercantil que haya facilitado quien licita, que forme parte de su estrategia empresarial y que éstos designen expresamente como confidencial y, en particular, los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de las ofertas.
Al mismo tiempo, se informa a los licitadores que la declaración de confidencialidad no debe perjudicar el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia, publicidad e información que debe darse a cada participante.
Quien licite no podrá extender la declaración de confidencialidad a toda su propuesta. En caso de que lo haga, corresponderá al órgano de contratación determinar motivadamente aquella documentación que no afecta a secretos técnicos o comerciales. En todo caso, velará por guardar el adecuado equilibrio entre los derechos de los licitadores a mantener la confidencialidad de sus propuestas y la transparencia en el procedimiento y acceso a la información, entendiéndose incluido en este último el derecho a obtener copia de la documentación.
29.- CLÁUSULA DE INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO (Reglamento Europeo
2016/679 de Protección de Datos de Carácter Personal y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.)
De conformidad con el bloque normativo citado, se informa a los concurrentes al presente procedimiento de los siguientes efectos relativos a la información facilitada al Parlamento xx Xxxxxxx para concurrir a la esta licitación:
Responsable y Finalidad: Los datos de carácter personal serán tratados por el Parlamento xx Xxxxxxx e incorporados al sistema de tratamiento “Contabilidad y Gestión Económico- Financiera”, con la única finalidad de la gestión administrativa de los expedientes de contratación.
Legitimación: Finalidad basada en el cumplimiento de una obligación legal y en el ejercicio de potestades públicas del Parlamento xx Xxxxxxx con la siguiente base jurídica:
• Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx, de Contratos Públicos (BON N.º 73 de 17 xx xxxxx de 2018)
• Plan General contable del Parlamento xx Xxxxxxx de 2012 adaptado a la Orden EHA/1037/2010, de 13 xx xxxxx, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública (BOE Nº102, de 28 xx xxxxx de 2010).
• Reglamento económico financiero del Parlamento xx Xxxxxxx, de fecha 27 de enero de 2020. (BOPN 19, 7-02-2020)
Derechos: Al mismo tiempo le informamos de su derecho a solicitar al Parlamento xx Xxxxxxx el acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, cuando proceda, ante el Parlamento xx Xxxxxxx, X/Xxxxx xx Xxxxxx, 0, 00000- Xxxxxxxx o en la dirección de correo electrónico xxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
Conservación: Los datos se conservarán según disponen las Normas de organización y funcionamiento del Archivo del Parlamento xx Xxxxxxx aprobadas por la Mesa del Parlamento xx Xxxxxxx el 15 xx xxxx de 2000 y publicadas en el Boletín Oficial del Parlamento xx Xxxxxxx Núm. 48 de 8 xx xxxxx de 2000.
Encargado del tratamiento: Como efecto de la adjudicación de los servicios contratados, la empresa seleccionada adquiere la condición de “Encargado del Tratamiento” y queda obligada a guardar la más estricta confidencialidad sobre los datos o información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la prestación del servicio, así como al cumplimento de lo establecido en el RGPD y en la LOPD o normativa que la sustituya.
ANEXO I
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL ANEXO DOCUMENTO ÚNICO EUROPEO DE CONTRATACIÓN (DEUC) POR LAS PERSONAS LICITADORAS
(a incluir en el sobre A de documentación administrativa)
Para poder cumplimentar el Anexo referido a la declaración responsable mediante el modelo normalizado Documento Único Europeo de Contratación (DEUC), deberá seguir los siguientes pasos:
1. Descargar en su equipo el fichero “espd-request.xml” que se encuentra disponible como parte de la documentación de la licitación en la Plataforma Electrónica de Contratación (PLENA).
2. Abrir el siguiente link: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx
3. Seleccionar el idioma “español”.
4. Seleccionar la opción “soy un operador económico”.
5. Seleccionar la opción “importar un DEUC”.
6. Cargar el fichero del DEUC espd-request.xml que previamente se ha descargado a su equipo (paso 1).
7. Seleccione el país y pinche “siguiente”.
8. Cumplimentar los apartados del DEUC correspondientes (partes II, III, IV, V –en su caso- y VI).
9. Imprimir y firmar el documento.
10. Este documento debidamente cumplimentado y firmado se deberá presentar junto con el resto de la documentación de la licitación de acuerdo con lo establecido en los pliegos que rigen la convocatoria y dentro del plazo fijado en la misma.
11. Cuando concurra a la licitación agrupado/a en una UTE o licitación en participación conjunta, se deberá cumplimentar un documento por cada una de las empresas que constituyan la UTE o concurran a la licitación en participación conjunta.
12. En el caso de que la empresa licitadora acredite la solvencia necesaria para celebrar el contrato basándose en la solvencia y medios de otras empresas, independientemente de la naturaleza jurídica que tenga con ellas, se deberá cumplimentar un documento por la empresa licitadora y otro por la empresa cuyos medios se adscriben.
13. Tienen a su disposición la “Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública”, publicada en el BON nº 85 del 8 xx xxxxx de 2016 (Sec. III Pág. 24845) en el siguiente link:
xxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxx/0000/00/00/xxxx/XXX-X-0000-0000.xxx
ANEXO II
FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTA ECONÓMICA
(a incluir en el sobre BC de oferta económica)
Quien suscribe D/D.ª , con D.N.I. nº actuando en representación de la empresa en calidad de
, con CIF nº
, calle ,
y domiciliada en
Informado/a del procedimiento para la contratación, mediante procedimiento abierto superior al umbral europeo, del suministro de energía eléctrica con certificado de origen renovable para el edificio sede del Parlamento xx Xxxxxxx, y xxx Xxxxxx de condiciones reguladoras que rige la licitación, cuyo contenido conoce y acepta incondicionalmente,
DECLARA:
Que la totalidad de energía eléctrica suministrada al Parlamento xx Xxxxxxx provendrá xx xxxxxxx de energía renovables, y que, en el caso de resultar adjudicatarios en la presente contratación, se acreditará la condición de procedencia xx xxxxxxx de energía renovables por alguna de las maneras indicadas en la cláusula 4 del Anexo III del presente pliego.
Que cumple las condiciones exigidas para la contratación de dicho suministro, y presenta la oferta siguiente (todos los precios y tarifas ofertados van referenciados de acuerdo a la regulación vigente y publicada oficialmente en el momento de publicación de la presente licitación, e incluyen todos los gastos que el adjudicatario tenga que realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son beneficios, seguros, asistencia técnica, gestión comercial, transporte y distribución, peajes, cargos, tasas y toda clase de tributos, incluido el impuesto eléctrico, a excepción del IVA):
Formula indexada OMIE de aplicación durante la ejecución del contrato. Describir todos los componentes que se aplican en la fórmula.
Formula a aplicar: | |
Componentes de la fórmula | Descripción componentes de la fórmula |
A) Coste simulado de consumo de energía eléctrica según formula indexada OMIE para el periodo comprendido entre el 1 xx xxxxx del 2021 y el 31 xx xxxx del 2022:
Concepto | Valor en Euros, IVA excluido |
Coste consumo de energía | |
Impuesto eléctrico | |
Total (A) |
B) Coste determinado según Xxxxx XXX del resto de términos de la facturación:
Concepto resto de términos facturación | Valor en Euros, IVA excluido |
Energía peajes | 3.187,40 € |
Energía cargos del sistema | 2.512,81 € |
Potencia contratada peajes (500 kW en todos los periodos) | 27.600,59 € |
Potencia contratada cargos del sistema (500 kW en todos los periodos) | 5.648,87 € |
Impuesto eléctrico | 1.991,38 € |
Equipo de medida | 785,00 € |
Total (B) | 41.726,04 e |
C) Importe total anual simulación:
Concepto | Valor en Euros, IVA excluido |
Total (A) | |
Total (B) | 41.726,04 € |
Total (C) base imponible (C=A+B) |
IMPORTE TOTAL ANUAL C = (A+B) = euros/año, IVA excluido.
(importe a introducir en el formulario de la plataforma PLENA) Firma del licitador
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