CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA MEJORA, AMPLIACIÓN, MANTENIMIENTO, OPERACIÓN, Y EXPLOTACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA Y LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO EN LA JURISDICCIÓN DE LOS MUNICIPIOS PROVINCIALES DE TUMBES, ZARUMILLA Y...
REPÚBLICA DEL PERÚ
AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA
COMITE DE PROINVERSIÓN EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA Y DE SERVICIOS PÚBLICOS
PRIMERA VERSIÓN
CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA MEJORA, AMPLIACIÓN, MANTENIMIENTO, OPERACIÓN, Y EXPLOTACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA Y LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO EN LA JURISDICCIÓN DE LOS MUNICIPIOS PROVINCIALES DE TUMBES, ZARUMILLA Y CONTRALMIRANTE XXXXXX Y MUNICIPIOS DISTRITALES CORRESPONDIENTES.
Octubre, 2004
INDICE
CAPÍTULO 1 ANTECEDENTES Y DEFINICIONES
1.1 Antecedentes
1.2 Definiciones
CAPÍTULO 2 NATURALEZA, OBJETO, AMBITO, MODALIDAD Y CARACTERES DE LA CONCESION
2.1 Naturaleza Jurídica
2.2 Objeto
2.3 Ámbito
2.4 Modalidad
2.5 Caracteres
CAPÍTULO 3 EVENTOS A LA FECHA DE CIERRE
3.1 Declaraciones de las Partes
3.2 Constataciones en la Fecha de Cierre
CAPÍTULO 4 PLAZO DE LA CONCESIÓN
4.1 Plazo
4.2 Ampliación del Plazo
4.3 Suspensión del Plazo
CAPÍTULO 5 DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
5.1 Derechos
5.2 Obligaciones
CAPÍTULO 6 CONDICIONES DE PRESTACION DEL SERVICIO
6.1 Aspectos Generales
CAPÍTULO 7 RÉGIMEN DE BIENES
7.1 Entrega de Bienes de la Concesión
7.2 Devolución anticipada de Bienes Reversibles
7.3 Devolución anticipada de Bienes Reversibles por obsolescencia
7.4 Derechos y Obligaciones del CONCESIONARIO respecto de los Bienes de la Concesión
CAPÍTULO 8 RÉGIMEN ECONÓMICO
8.1 Disposiciones Generales sobre Tarifas
8.2 Disposiciones Especiales sobre Ingresos del Concesionario
8.3 Equilibrio Económico Financiero
CAPÍTULO 9 RÉGIMEN DE CONTRATOS
9.1 Principios Generales
9.2 Continuidad de los Contratos
9.3 Procedimientos Especiales
9.4 Cumplimiento de las Obligaciones asumidas
CAPÍTULO 10 RÉGIMEN DE PERSONAL
10.1 Disposiciones Generales
10.2 Obligaciones respecto al personal
CAPITULO 11 RÉGIMEN TRIBUTARIO
11.1 Disposiciones Generales
11.2 Inclusión en la Tarifa
CAPÍTULO 12 GARANTIAS Y SEGUROS
12.1 Garantías a favor de los Concedentes
12.2 Garantías a favor de los Acreedores Permitidos
12.3 Seguros
CAPÍTULO 13 COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS
13.1 Disposiciones Generales
13.2 Del Organismo Regulador
13.3 De la Unidad Coordinadora Municipal
13.4 Relación entre Concesionario, Unidad Coordinadora Municipal y Organismo Regulador.
CAPÍTULO 14 RESPONSABILIDADES, INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES CAPÍTULO 15 CADUCIDAD DE LA CONCESION
15.1 Vencimiento del Plazo
15.2 Mutuo Acuerdo
15.3 Incumplimiento del Contrato
15.4 Resolución Unilateral de los Concedentes
15.5 Fuerza Mayor
15.6 Recepción del Servicio por parte de LOS CONCEDENTES
CAPÍTULO 16 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
16.1 Ley Aplicable
16.2 Ámbito de aplicación
16.3 Criterios de Interpretación
16.4 Trato Directo
16.5 Arbitraje
CAPÍTULO 17 MODIFICACIONES AL CONTRATO
CAPÍTULO 18 DISPOSICIONES FINALES
ANEXOS
ANEXO 1 BASES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA ESPECIAL ANEXO 2 OFERTA ECONÓMICA DEL ADJUDICATARIO
ANEXO 3 TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN SOCIAL Y ESTATUTO DEL CONCESIONARIO
ANEXO 4 PRIMER PLAN MAESTRO XXXXX 5 METAS DE GESTIÓN
ANEXO 6 OBLIGACIONES DERIVADAS XXX XXXXXXXX KfW
ANEXO 7 REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN Y EJECUCIÓN DE INVERSIONES ANEXO 8 INVENTARIO INICIAL DE BIENES
ANEXO 9 LISTADO DE PERSONAL A CONTRATAR
9-A TRABAJADORES EMPLEADOS Y OBREROS
0-X XXXXXXXXXXXX
XXXXX 00 SISTEMAS DESVINCULADOS
ANEXO 11 PARÁMETROS y ESTRUCTURA TARIFARIOS VIGENTES A LA FECHA DE CIERRE
11-A FÓRMULAS TARIFARIAS
11-B ESTRUCTURA TARIFARIA
11-C PRECIOS DE SERVICIOS COLATERALES
ANEXO 12 OBLIGACIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA PAGO DE REMUNERACIÓN FIJA
Conste por el presente documento el Contrato de Concesión para la mejora, ampliación, mantenimiento, operación, y explotación de la infraestructura y los servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario en la Jurisdicción de los Municipios Provinciales de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Xxxxxx y Municipios Distritales correspondientes, que celebran de una parte las Municipalidades Provinciales de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Xxxxxx (en adelante, LOS CONCEDENTES o CONCEDENTES), debidamente representados por ............................... ........................., identificados con Documento Nacional de Identidad No. ..................., debidamente facultados por.................., de fecha .............., y de la otra parte, la empresa
..........................................., (en adelante, EL CONCESIONARIO o CONCESIONARIO) con domicilio en ................................................................................., República del Perú,
debidamente representada por ,
identificado(s) con ................................................................., debidamente facultado(s)
según , en los términos y condiciones de las cláusulas
siguientes:
CAPÍTULO 1 ANTECEDENTES Y DEFINICIONES
1.1 ANTECEDENTES
1.1.1. Por acuerdos del Concejo Provincial de Tumbes de fecha........, de Zarumilla de fecha.........y de Contralmirante Xxxxxx de fecha............., LOS CONCEDENTES, delegaron en la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la facultad de conducir la Licitación Pública Especial para la entrega en concesión de los Servicios de Saneamiento en las Provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Xxxxxx.
1.1.2. Por acuerdo de fecha ........, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos aprobó las Bases de la Licitación Pública Especial para la entrega en concesión de los Servicios de Saneamiento en las Provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Xxxxxx, las que a su vez fueron aprobadas por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha
........... de de 2004.
1.1.3. Por acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha se
aprobó el Contrato a ser suscrito entre LOS CONCEDENTES y el CONCESIONARIO.
1.1.4. Mediante Acuerdos de los Concejos Provinciales de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Xxxxxx de fecha. se aprobó el presente Contrato.
1.1.5. Con fecha , el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos adjudicó la Buena Pro de la Licitación Pública Especial al Postor .
1.2 DEFINICIONES
Toda referencia efectuada en este documento a “Capítulo”, “Cláusula” “Numeral”, “Formulario” y “Anexo” deberá entenderse efectuada a los capítulos, cláusulas, numerales, formularios y anexos contenidos en este Contrato, salvo indicación expresa en sentido distinto.
Cualquier término que no se halle definido en el presente Contrato tendrá el significado que le atribuyan las Bases, y en el caso que dicho término no esté definido en las Bases, tendrá el significado que le asignen las Leyes Aplicables, y, en su defecto, el significado que se le dé al mismo en el curso normal de las operaciones propias del desarrollo de las Concesiones en el Perú.
Cualquier referencia a una Autoridad Gubernamental determinada deberá entenderse efectuada a la misma o a cualquier entidad que la sustituya o suceda, o a la persona que dicha Autoridad Gubernamental designe para cumplir los actos señalados en el presente Contrato o en las Leyes Aplicables.
En este Contrato los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican:
Abastecimiento: Suministro de agua potable que se presta a un predio a través de una sola conexión o en su caso, el suministro de agua potable que se presta a través de piletas públicas.
Acreedores Permitidos: Será (i) cualquier institución multilateral de crédito de la cual el Estado Peruano sea miembro, (ii) cualquier institución o cualquier agencia gubernamental de cualquier país con el cual el Estado de la República del Perú mantenga relaciones diplomáticas, (iii) cualquier institución financiera aprobada por el Estado Peruano y designada como Banco Extranjero de Primera Categoría en la Circular N° 025-2002-EF-90, emitida por el Banco Central de Reserva del Perú, o cualquier otra circular que la modifique, y adicionalmente las que las sustituyan, en el extremo en que incorporen nuevas instituciones, (iv) cualquier otra institución financiera internacional aprobada por LOS CONCEDENTES que tenga una clasificación de riesgo no menor a “A”, evaluada por una entidad de reconocido prestigio aceptada por la Comisión Nacional Reguladora de Empresas y Valores (CONASEV), (v) cualquier institución financiera nacional aprobada por LOS CONCEDENTES, (vi) los accionistas o socios del CONCESIONARIO en relación con los créditos por ellos otorgados y subordinados en el pago respecto de los créditos de los demás Acreedores Permitidos, (vii) todos los inversionistas institucionales así considerados por las normas legales vigentes que adquieran directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por EL CONCESIONARIO, (viii) cualquier persona natural o jurídica que adquiera directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por EL CONCESIONARIO mediante oferta pública.
Acta de Entrega de los Bienes: Es el documento suscrito por LOS CONCEDENTES y el CONCESIONARIO mediante el cual se deja constancia que el CONCESIONARIO ha tomado posesión de la totalidad de los bienes integrantes de la Concesión, muebles e inmuebles que serán destinados a la prestación del servicio, y el estado en el cual éstos se encuentran.
Acta de Reversión de los Bienes: Es el documento suscrito por LOS CONCEDENTES y el CONCESIONARIO mediante el cual se deja constancia de la entrega a favor de LOS CONCEDENTES de los bienes de la Concesión, una vez producida su caducidad, incluidas las obras y mejoras incorporadas durante el período de vigencia de la misma, que -por estar afectadas a los servicios- constituyen bienes reversibles o el documento suscrito en el caso de ocurrir los eventos de devolución anticipada de bienes previstos en el Contrato.
Adjudicación: La declaración que efectuó PROINVERSION a través del Comité, determinando cual de los Postores de la Licitación presentó la mejor oferta y resultó ganador de la Licitación.
Adjudicatario: (Denominación del Adjudicatario)
Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN: Organismo a que se refiere el Decreto Supremo No.027-2002-EF, modificado por DS No.095- 2003-EF, encargado, entre otras funciones, de promover la inversión privada en obras de infraestructura y de servicios públicos que pueden ser entregadas en concesión al sector privado de acuerdo a las Leyes vigentes. Ha sido el organismo encargado de conducir la Licitación que culminó con la Adjudicación y firma del presente.
Agua Cruda: Agua proveniente xx xxxxxxx superficiales o subterráneas susceptible de ser potabilizada para consumo humano.
Agua Potable: Agua que cumple con las exigencias físicas, químicas y bacteriológicas establecidas en la norma de calidad de agua potable que la hacen apta para el consumo humano.
Aguas Servidas: Combinación de agua con residuos provenientes de residencias, edificios comerciales, industriales o institucionales.
Alcantarillado: Sistema de colectores públicos que se utilizan para la eliminación de, descargas predominantemente líquidas provenientes de inmuebles en los cuales se utilice agua con fines de bebida, aseo, limpieza y en general, otros usos domésticos, institucionales o comerciales asimilables a éstos.
.
Ámbito de la Concesión: El indicado en el Numeral 2.3 del presente Contrato.
Ámbito Geográfico Urbano: Es aquel conformado por conglomerados que tienen como mínimo 100 viviendas agrupadas contiguamente y por todos los centros poblados que son capitales de distrito, aún cuando no reúnan la condición indicada.
Año de Concesión: Cada período de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos a partir de la Fecha de Cierre que da inicio al primero. Los sucesivos años de la Concesión tendrán su inicio en la misma fecha de cada año. El número de años de la Concesión deberá en todo caso corresponder al total de años de la Concesión por el cual la misma se otorga o se prorroga.
Aporte por Regulación: Contribución establecida por el Artículo 10 de la Ley N° 27332, por el cual las empresas prestadoras de servicios de agua y saneamiento deben abonar a SUNASS hasta el 1% del valor de su facturación anual, deducidos el IGV y el Impuesto de Promoción Municipal.
Aportes xx Xxx: Impuesto de Promoción Municipal, Aporte por Regulación y otros que establezcan las Normas Legales Aplicables.
Área de Expansión: El territorio dentro del cual se hayan planificado y en el cual se ejecutarán obras de expansión del Servicio tendientes al cumplimiento de las Metas de Gestión y objetivos establecidos en el Contrato.
Área Servida de Agua Potable: El territorio dentro del cual se presta efectivamente el Servicio de provisión de agua potable.
Área Servida de Alcantarillado Sanitario: El territorio en el que se presta efectivamente el servicio de alcantarillado sanitario.
Autoridad Gubernamental: Autoridad del Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial, según el caso, dependiente del Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx x Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, facultada conforme a las Leyes aplicables y dentro del ejercicio de sus funciones a emitir o interpretar normas o decisiones, generales o particulares que puedan tener efectos obligatorios para aquellos que se encuentren sometidos a las mismas.
Bases: Los documentos que regularon el proceso licitatorio que culminó con la adjudicación de la Concesión, incluidos Formularios, Anexos y Circulares emitidas por el Comité. Las Bases forman parte del presente Contrato como Anexo 1.
Bienes de la Concesión: Son los bienes involucrados en la ejecución de la Concesión. Este término incluye la infraestructura, las edificaciones, los equipos y sistemas eléctricos, mecánicos o electrónicos necesarios para realizar las actividades vinculadas a la Concesión. Comprenden los bienes que hubieren sido entregados por LOS CONCEDENTES al inicio o durante la Concesión, o los adquiridos o construidos por el CONCESIONARIO durante la vigencia de la
Concesión. Los Bienes de la Concesión pueden ser a su vez Bienes Reversibles o Bienes no Reversibles.
Bienes Reversibles:
Son los bienes muebles o inmuebles que se encuentran incorporados a la Concesión, y están afectados al Servicio, constituyen bienes inseparables del objeto de la misma, sea que hubieren sido entregados por LOS CONCEDENTES al inicio o durante la Concesión, o los adquiridos o construidos por el CONCESIONARIO durante la vigencia de la Concesión. Dichos bienes son esenciales para la prestación del Servicio, y serán revertidos a LOS CONCEDENTES al término de la Concesión.
Bienes no Reversibles: Son los bienes no comprendidos dentro de los Bienes Reversibles que al término de la Concesión permanecerán bajo dominio del CONCESIONARIO.
Caducidad de la Concesión: Es la finalización o extinción de la Concesión, ya sea por vencimiento del plazo previsto en el presente Contrato o por la ocurrencia de alguna de las causales establecidas en el Capítulo 15 del presente o en las Leyes Aplicables.
Calidad del Servicio: Conjunto de factores que caracterizan el servicio prestado al usuario.
Capital Social: Capital social suscrito y pagado del CONCESIONARIO cuyo monto para la Etapa Inicial y para la Etapa Final se indica en los Numerales 3.2.1.a) y 5.2.3.a) del Contrato, respectivamente.
Clientes: Usuarios del Servicio.
Comité: Es el Comité de PROINVERSIÓN encargado de Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos, constituido mediante la Resolución Suprema Nº 444-2001-EF, modificada por la Resolución Suprema Nº 228-2002-EF y por la Resolución Suprema Nº 009-2003-EF.
Concedentes: Son los Municipios Provinciales de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Xxxxxx en conjunto, en su carácter de titulares de los bienes y CONCEDENTES de los servicios, (representados en el acto de la firma del Contrato por sus Alcaldes Provinciales, debidamente autorizados por los respectivos Concejos Municipales).
Concesión: Es la relación jurídica de derecho público que se establece entre LOS CONCEDENTES y el CONCESIONARIO a partir de la suscripción del presente Contrato, en el que están contenidos los derechos y obligaciones de las partes durante el plazo de vigencia de la misma.
Concesionario: Persona Jurídica adjudicataria de la buena pro y que ejecuta el Contrato de Concesión como contraparte de LOS CONCEDENTES.
Conexión Domiciliaria de Agua Potable: Tramo de tubería y demás componentes comprendidos entre la red de distribución y la caja del medidor incluyendo ésta.
Conexión Domiciliaria de Alcantarillado Sanitario: Tramo de tubería comprendido entre el empalme al colector público y la caja de registro de desagüe, incluyendo ésta.
Consumo.- Volumen de agua ingresado al predio de la conexión domiciliaria en un período determinado.
Contrato de Concesión o Contrato: Es el presente contrato y sus respectivos Anexos. Para este efecto, las Bases y el contenido de la oferta del Adjudicatario se consideran partes integrantes de este Contrato, de acuerdo al orden de prelación establecido en el Numeral 16.3.1.
Contrato de Suministro: Instrumento jurídico celebrado entre la Empresa Concesionaria y el Usuario, para la prestación de los servicios de agua potable y/o alcantarillado, y que deberá ser identificado mediante un número.
Desagüe de Alcantarillado Sanitario: Toda descarga predominantemente líquida proveniente de inmuebles en los cuales se utilice agua con fines de bebida, aseo, limpieza y en general, otros usos domésticos, institucionales o comerciales asimilables a éstos.
Desagüe Industrial: Toda descarga predominantemente líquida generada por procesos industriales o por actividades institucionales o comerciales que empleen agua con fines distintos a los domésticos.
Días: Son los días hábiles administrativos, entendiendo los que sean tales para la administración pública nacional o los CONCEDENTES.
Días Calendario: Son los días hábiles y feriados declarados no laborables.
Diferencia de Ingresos: Diferencia entre los Ingresos Efectivos y los Ingresos Anuales Garantizados, en cada año o periodo de evaluación, dentro de la Primera Etapa. En caso de ser positiva se destinará en un 50% a inversiones, debiendo depositarse los recursos en una cuenta intangible para tal fin.
Dólar (US$): Moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
Efluentes: Bajo esta denominación se comprenden genérica e indistintamente los Desagües de Alcantarillado Sanitario, los Desagües Industriales y los de las plantas de tratamiento.
Empresas Vinculadas: Son todas aquellas empresas relacionadas con el CONCESIONARIO, de acuerdo a la definición contenida en las normas vigentes de CONASEV. En este sentido, empresas vinculadas son aquellas que tienen una relación tal que conlleva un comportamiento vinculado, bien porque, i) forman parte del mismo grupo económico, ii) porque una persona jurídica tiene, directa o indirectamente, una participación en el capital social de otra que le permite tener presencia en su directorio, iii) una misma garantía respalda obligaciones de ambas,
iv) más del 50% de las obligaciones de una empresa están garantizadas por la otra o v) cuando más del 50% de las obligaciones de una persona jurídica son acreencias de la otra.
Empresas Bancarias: Son aquellas empresas así definidas conforme a la Ley N° 26702, Ley de Banca y Seguros, incluidas en el Anexo N° 2, Apéndice 2 de las Bases.
Entidad Financiera Internacional: Es una entidad financiera internacional de primera categoría, reconocida en el Perú, y que se encuentre incluida en el Anexo N° 2, Apéndice 1 de las Bases.
Etapa de Mejoramiento: Etapa de Mejoramiento de la Regulación Tarifaria, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26338 y su Reglamento.
Etapa Inicial o Primera Etapa: Período de la Concesión que se inicia en la Fecha de Cierre y se extiende por un plazo de 5 años.
Etapa Final o Segunda Etapa: Período de la Concesión que se inicia al concluir la Primera Etapa y se extiende hasta la conclusión del plazo de la concesión a que se refiere el Capítulo 4 del presente Contrato.
Euros: Moneda oficial de la Unión Europea.
Facturación: Procedimiento mediante el cual se establece el importe del volumen de consumo del usuario y se prepara el comprobante de pago por los servicios que brinda el CONCESIONARIO, en aplicación de la estructura tarifaria debidamente aprobada y siguiendo las pautas establecidas para tal efecto por el Organismo Regulador.
Fecha de Cierre: Día y hora en que se suscribe el Contrato y se entrega en concesión los Bienes Reversibles existentes a esta fecha, según se establece en el Capítulo 7 del presente Contrato.
Financiamiento de KfW: Es el adquirido en virtud al Contrato xx Xxxxxxxx y de Aporte Financiero y Acuerdo Separado correspondiente, para el mejoramiento y expansión de los sistemas de abastecimiento de agua potable y alcantarillado en el Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx xxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx y KfW con fecha XX .
Fuentes de Agua: Cursos o espejos de agua naturales o artificiales, vertientes, pozos surgentes o semisurgentes, napas subterráneas, o cualquier otro recurso de Agua Cruda que pueda ser derivado para su utilización.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato: Garantía bancaria que ha presentado el CONCESIONARIO conforme al Capítulo 12 del Contrato, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas, incluyendo penalidades y sanciones.-
Gobierno Nacional: Es el gobierno ejercido por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con la Constitución Política, su Ley Orgánica y la Ley de Bases de la Descentralización.
Grifo Contra Incendio (o Hidrante público): Surtidor de agua potable ubicado en la vía pública que provee agua desde las redes de distribución a fin de controlar incendios. Es de uso exclusivo del Cuerpo General de Bomberos
IGV: Es el Impuesto General a las Ventas.
Indicadores de Gestión: Son los parámetros que permiten la determinación del cumplimiento de las obligaciones del Concesionario y por ende el control de su gestión. Queda entendido que los valores de las Metas de Gestión fijadas para estos indicadores son aquellos a que se refiere el Anexo 5.
Ingresos Anuales Garantizados: Son los Ingresos mínimos por cobranza de un año que durante la Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx asegurará al Concesionario por los servicios prestados, incluidos los Servicios Colaterales, de acuerdo a la Oferta Económica del Adjudicatario, que se incluye en el Contrato como Anexo 2. Incluyen el IGV y los Aportes xx Xxx.
Ingresos de Operación: Son los derivados de cualquier actividad desarrollada por el CONCESIONARIO, consecuencia de los servicios que presta excluyendo el IGV y los Aportes xx Xxx.
Ingresos Efectivos: Son los Ingresos de Operación efectivamente cobrados en el periodo en evaluación.
Instalaciones Exteriores: Sistemas de redes y elementos que constituyen el servicio público de agua potable y alcantarillado sanitario que administra EL CONCESIONARIO fuera de los predios. Estas instalaciones abarcan hasta la caja del medidor incluyéndola.
Instalaciones Interiores: Conjunto de tuberías, equipos y dispositivos destinados al abastecimiento y distribución de agua potable y evacuación de aguas servidas así como a su ventilación dentro de los predios.
Integrante: Cada una de las empresas que forman parte de un Consorcio.
Inventario: Son los inventarios iniciales, anuales, y final, elaborados y presentados según lo siguiente:
❖ Inventario inicial: Listado de los Bienes de la Concesión que LOS CONCEDENTES entregan al CONCESIONARIO en la Fecha de Cierre y forma parte del Contrato como Anexo 8. Este inventario deberá formar parte del Acta de Entrega de los Bienes.
❖ Inventario Anual: Listado de los Bienes de la Concesión según la presentación que el CONCESIONARIO debe hacer al termino de cada Año de concesión.
❖ Inventario Final: Listado de los Bienes de la Concesión que deberá elaborar el CONCESIONARIO a la fecha de Caducidad de la Concesión. Este inventario deberá formar parte del Acta de Reversión de los Bienes.
KfW: Kreditanstalt füir Wiederaufbau. Agencia de Cooperación Financiera Oficial de la República Federal de Alemania.
Licitación: El procedimiento de selección reglamentado por las Bases que se extendió hasta el momento de la firma de este Contrato.
Mejoras: Obras que deben ejecutarse en la infraestructura existente para elevar el nivel de los servicios a efectos de atender adecuadamente las prestaciones a cargo del CONCESIONARIO, en función del cumplimiento de las Metas de Gestión establecidas en el Contrato.
Metas de Gestión: Valores mínimos que debe alcanzar obligatoriamente el CONCESIONARIO para los Indicadores de Gestión, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 5.
Normas de Servicio: Las normas que regulan los servicios de provisión de agua potable y alcantarillado sanitario en el ámbito de la Concesión.
Normas Legales Aplicables: Son las normas vigentes que regulan el Contrato. Se incluyen los reglamentos, directivas y resoluciones que pueda dictar cualquier Autoridad Gubernamental competente, de conformidad con su ley de creación, las que tendrán carácter obligatorio para el CONCESIONARIO.
Normas Regulatorias: Reglamentos, directivas y resoluciones que dicte el Organismo Regulador y cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio para el CONCESIONARIO.
Nuevo Sol: Es la moneda de curso legal en el Perú.
Obras: Es el conjunto de bienes a ser utilizados, construidos, operados, explotados y/o mantenidos por el CONCESIONARIO para la prestación del Servicio, bajo los términos del presente Contrato.
Obras de Rápido Impacto: Obras que podrá realizar el Concesionario bajo el esquema de aprobación simplificado que se establece en el Anexo 7.
Operador: Empresa(s) especializada(s) en la prestación de los servicios, que forma(n) parte del Concesionario, o mantiene(n) con el Concesionario un contrato de operación.
Organismo Regulador: Es la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) de acuerdo a lo que dispone el Decreto Ley N° 25965 del 19.12.92, la Ley N° 26284 y Decreto N° 024-94-PRES modificado por Decreto Supremo N° 009-95.-PRES y Decreto Supremo N° 017-2001-PCM aprobatorio del Reglamento General de la SUNASS y la Ley N° 27332 Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores y Decreto Supremo N° 032-2001-PCM y normas complementarias, modificatorias y ampliatorias y demás dispositivos legales pertinentes vigentes a la firma del Contrato.
Parte: LOS CONCEDENTES o el CONCESIONARIO, según sea el caso.
Partes: Son, conjuntamente, LOS CONCEDENTES y el CONCESIONARIO.
Persona: Es cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que puede realizar actos jurídicos y asumir obligaciones en el Perú.
Pileta Pública: Instalación en área de uso público para servicios temporales de agua potable de uso exclusivamente doméstico.
Plan Maestro: Documento que sintetiza y consolida los planes y programas diseñados por el CONCESIONARIO para alcanzar determinadas metas de prestación del servicio en el mediano y largo plazo, para todas las localidades y sistemas que pertenecen a su ámbito de responsabilidad, siguiendo las directivas metodológicas que establece el Organismo Regulador.
Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA): Conjunto de acciones, medidas y costos para reducir, neutralizar o evitar los impactos ambientales negativos de las obras que deba ejecutar el CONCESIONARIO sobre los componentes del ambiente, patrimonio cultural y arqueológico. Incluye el
desarrollo de los Programas de Control y/o Mitigación ambiental, Monitoreo ambiental, Contingencia, capacitación ambiental y recomendaciones del Instituto Nacional de Cultura.
Reapertura: Acción de restablecer el servicio temporalmente interrumpido.
Redes Públicas: Sistema de tuberías y elementos complementarios instalados dentro del área de concesión destinados al suministro de agua potable o evacuación de aguas residuales. Forman parte de éstas las tuberías matrices, troncales y de relleno, de las cuales se derivan las conexiones domiciliarias.
Régimen Tarifario: El conjunto de principios, pautas, y fórmulas aplicables para la determinación de las Tarifas.
Reglamento de Prestación de Servicios: Marco referencial que regula las relaciones entre el CONCESIONARIO y sus usuarios en cuanto concierne a los servicios prestados.
Rehabilitación: Obras de reparación de las instalaciones. Tienen por objeto el restablecimiento de la capacidad y la calidad de la infraestructura.
Remuneración Fija: Es la remuneración que recibirá el Concesionario financiada por KfW, por un monto en Nuevos Soles equivalentes a Euros un millón trescientos cincuenta mil (Euros 1.350.000) previstos en el Préstamo N° ,durante la Primera
Etapa del Contrato de Concesión, de acuerdo a las condiciones fijadas en el Contrato.
Repago Préstamo KfW: Es el importe que el CONCESIONARIO debe pagar por el derecho de Concesión en las oportunidades, condiciones, mecanismos y procedimientos que se detallan en el Anexo 6. Su valor y oportunidad de pago son equivalentes a los de las cuotas de capital e interés que deben ser pagadas por el Estado de la República del Perú a KfW. El capital equivaldrá al monto efectivamente utilizado por el Concesionario.
Representante Legal: Es la persona natural residente en el Perú designada como tal por el CONCESIONARIO.
Servicio: La totalidad del objeto de la Concesión, tal como se describe en 2.2.
Servicio de Agua Potable: Actividad de captación, tratamiento, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de Agua Potable en el ámbito de la Concesión.
Servicio de Alcantarillado Sanitario: Actividad de recolección, transporte, tratamiento, disposición y comercialización de efluentes y residuos resultantes, en el ámbito de la Concesión, con inclusión en todos los casos, de los lodos y otros
subproductos del tratamiento, y desagües industriales cuyas características, conforme a las disposiciones vigentes, los hacen aptos para ser vertidos en el Desagüe de Alcantarillado Sanitario.
Servicios de Saneamiento: Para efectos del presente Contrato, comprenden la prestación regular de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, en el marco de lo dispuesto por la Ley General de Servicios de Saneamiento – Ley N° 26338.
Servicios Colaterales: Son aquellos servicios definidos en el Artículo 91 del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. Comprenden: Instalación y reubicación de conexiones domiciliarias, cierre y reapertura de conexiones, revisión y aprobación de proyectos, supervisión de obras y todos aquellos que determine el Organismo Regulador y/o que consideren las normas vigentes a la fecha de su prestación.
Servicio Provisional: Servicio que brinda la Concesionaria al Usuario por un período limitado.
Sistemas Desvinculados: Son los sistemas incluidos en el área servida que son construidos y operados por otros prestadores y cuyo listado forma parte del presente como Anexo 10.
Tarifa: Precio unitario que se cobra por los servicios de agua potable o alcantarillado, que el CONCESIONARIO cobrará a los Usuarios, de acuerdo al Régimen Tarifario.
TUO: Es el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las Normas con xxxxx xx xxx que regulan la entrega en Concesión al sector privado de las Obras Públicas de infraestructura y de Servicios Públicos, sus normas modificatorias y complementarias.
Unidad Coordinadora Municipal: Unidad Local constituida por representantes de los Concedentes, cuyo accionar se sujeta a lo dispuesto en el Capítulo 13 de este Contrato.
Usuarios: Toda persona natural o jurídica que a mérito de la celebración de un contrato de suministro con el CONCESIONARIO o bajo otro título legal utiliza o está en condiciones de utilizar los servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario proporcionados por el CONCESIONARIO.
Vida útil de los bienes: Lapso estimado según normas usuales técnicas y contables durante el cual un determinado bien es normalmente generador de utilidad económica.
CAPÍTULO 2 : NATURALEZA, OBJETO, AMBITO, MODALIDAD Y
CARACTERES
2.1 Naturaleza Jurídica
2.1.1. El objeto de la Concesión es la rehabilitación, mejora, ampliación, mantenimiento, operación, y explotación de la infraestructura y de los Servicios de Saneamiento conforme a los lineamientos técnicos, económicos y Metas de Gestión que forman parte del Contrato.
2.1.2. La transferencia mediante el Contrato, de las actividades antes referidas no supone la transferencia de la titularidad de los Bienes de la Concesión, los mismos que en todo momento mantienen su condición de públicos. El CONCESIONARIO adquiere la titularidad del derecho de Explotación de la Concesión durante la vigencia de la misma.
2.1.3. Considerando que el objeto del derecho de Concesión es la rehabilitación, mejora, ampliación, mantenimiento, operación y explotación de un servicio público por tiempo determinado, los actos de disposición y la constitución de derechos sobre la Concesión deben ser compatibles con esta naturaleza y ser aprobados por LOS CONCEDENTES, previa opinión del Organismo Regulador.
2.2 Objeto
2.2.1 Por el presente Contrato, LOS CONCEDENTES otorgan en Concesión al CONCESIONARIO, la rehabilitación, mejora, ampliación, mantenimiento, operación y explotación de la infraestructura y de los Servicios de Saneamiento en el ámbito de las Municipalidades Provinciales de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Xxxxxx y las Municipalidades Distritales correspondientes.
2.2.2 Dentro del Ámbito de la Concesión y en los términos y condiciones del presente Contrato, EL CONCESIONARIO queda autorizado a lo siguiente, conforme a las Normas Regulatorias:
a) La entrega, transferencia, uso y reversión de bienes que se regula en el Capítulo 7 del Contrato.
b) La rehabilitación, mejora, ampliación, mantenimiento, operación, y explotación de la infraestructura.
c) La Explotación del Servicio. Al respecto, el CONCESIONARIO está autorizado a efectuar las siguientes actividades:
• La captación del agua superficial en sus fuentes o mediante la extracción de agua del acuífero, en el Ámbito de la Concesión.
• La compra de Agua Cruda a terceros.
• La conducción del Agua Cruda desde sus fuentes dentro del Área de la Concesión hasta las plantas de potabilización.
• La potabilización del Agua Cruda para consumo humano.
• El transporte, almacenamiento y distribución del Agua Potable desde las plantas de tratamiento o de los pozos de agua a los clientes finales, tal como se define en al Reglamento para la Prestación de los Servicios.
• La administración y venta del Servicio de acuerdo con la reglamentación pertinente.
• La venta de agua en bloque a terceros dentro del Área de la Concesión.
• La recolección de Aguas Servidas, así como la disposición final de las mismas conforme a lo establecido en el presente Contrato.
• La venta de Aguas Servidas o la entrega de Aguas Servidas tratadas para fines específicos.
• La prestación de Servicios Colaterales, en la forma y modo que se describe en la Normas Regulatorias.
La enumeración precedente es taxativa, por lo que EL CONCESIONARIO no está autorizado a proveer otros servicios que no sean los precedentemente enumerados.
2.3 Ámbito
El Ámbito de la Concesión coincide con el Ámbito Geográfico Urbano de los Municipios Provinciales de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Xxxxxx y los Municipios Distritales indicados en el siguiente detalle:
Localidades Servidas | Municipios Distritales | Municipios Provinciales | Localidades Servidas | Municipios Distritales | Municipios Provinciales |
Tumbes | Tumbes | Zarumilla | Zarumilla | ||
Nuevo Tumbes | Aguas Verdes | Aguas Verdes | |||
Puerto Xxxxxxx (CPM) | Pocitos | Aguas Verdes | |||
Corrales (San Xxxxx de los Incas | Corrales | Matapalo | Matapalo | ||
Pampa San Xxxxxx | Corrales | Papayal | Papayal | ||
Los Cedros | Corrales | Uña de Gato(CPM) | Papayal | ||
San Xxxxxx | Corrales | ||||
Pueblo Nuevo | Corrales | Contralmirant x Xxxxxx - Zorritos | |||
La Jota | Corrales | Caleta Xxxx | |||
La Xxxx (Caleta Xxxx) | La Xxxx | Cancas (CPM) (*) | |||
Los Cerezos | La Xxxx | Zorritos | |||
Pampas de Hospital | Pampas de Hospital | Casitas (Cañaveral) | Casitas | ||
San Xxxxxxx | San Xxxxxxx | ||||
San Xxxx de la Virgen | San Xxxx de la Virgen | ||||
(*) Operación, rehabilitación y mantenimiento
Fuera de la jurisdicción mencionada, la Concesión también comprende el derecho a construir y operar todo tipo de obras necesarias para el Servicio a prestarse dentro del Ámbito de la Concesión definido en el párrafo anterior.
Las Partes pueden acordar ampliar el Ámbito de la Concesión, de conformidad con el marco regulatorio correspondiente.
2.4 Modalidad
La modalidad del Contrato es cofinanciada, de conformidad con lo señalado en el Literal c) del Artículo 14° del TUO – Decreto Supremo Nº 059-96-PCM.
2.5 Caracteres
Sin perjuicio de la multiplicidad de actividades y prestaciones en que se divide su objeto, conforme se describe en la Cláusula 2.2 que antecede, el Contrato es de naturaleza unitaria y responde a una causa única.
El Contrato es principal, de prestaciones recíprocas, de tracto sucesivo y de ejecución continuada. Por otra parte y tal como se señala en el Numeral 8.3, una de las características principales del presente Contrato consiste en que en todo momento se debe mantener el equilibrio económico-financiero de las partes contratantes.
Considerando la naturaleza pública de la titularidad, el Servicio que es materia del Contrato se rige por los principios de continuidad, regularidad y no discriminación.
CAPÍTULO 3 EVENTOS A LA FECHA DE CIERRE
3.1 Declaraciones de las Partes
3.1.1. El CONCESIONARIO garantiza a los CONCEDENTES que:
a) El Operador cuenta con la participación accionaria mínima establecida en las Bases y que dicha situación societaria no podrá modificarse durante la Etapa Inicial o El Operador ha celebrado un contrato de operación con el CONCESIONARIO, que se deberá mantener vigente durante la Etapa Inicial.
b) El estatuto social y los documentos constitutivos del CONCESIONARIO están conforme a las exigencias de las Bases.
c) El CONCESIONARIO está debidamente autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que le correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre los negocios u operaciones establecidos en el presente instrumento, habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él contemplados. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del CONCESIONARIO para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le correspondan conforme al Contrato.
d) No existe ningún tipo de impedimento para el CONCESIONARIO de celebrar el Contrato, esto es, no existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni laudos, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el CONCESIONARIO, contra cualquiera de sus socios o contra cualquiera de los accionistas con una participación igual o superior al 5% del total del capital social suscrito y pagado de éstos, que tenga por objeto prohibir o de otra manera impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en este Contrato.
e) No existe impedimento legal del CONCESIONARIO de sus socios, ni de los accionistas de éstos que representen un porcentaje igual o mayor al 5% del capital social suscrito y pagado, de celebrar contratos con el Estado conforme a las Leyes Aplicables.
f) El presente Contrato constituye una obligación legal y válida del CONCESIONARIO y por medio de la presente declaración garantiza
que honrará todas y cada una de las obligaciones en él contenidas, sujetándose en todo momento a las Normas Legales Aplicables.
g) El CONCESIONARIO declara que es condición esencial para la firma del presente contrato el compromiso de mantener a lo largo de todo el período de duración del mismo el equilibrio económico de las Partes.
3.1.2. LOS CONCEDENTES, por su parte, garantizan al CONCESIONARIO, en la Fecha de Cierre, la veracidad de las siguientes declaraciones:
a) Los Concejos Provinciales de los Municipios de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Xxxxxx han aprobado las condiciones de celebración del presente y delegado en PROINVERSION los actos necesarios para concretar la entrega en concesión de los servicios en sus respectivas jurisdicciones.
b) Los mencionados Municipios CONCEDENTES y sus representantes se encuentran debidamente habilitados conforme a las Leyes Aplicables para actuar como CONCEDENTES.
c) Se han cumplido todos los actos administrativos, requisitos, exigencias y obligaciones necesarias para celebrar este Contrato, asumir las obligaciones y cumplir lo establecido en el mismo.
d) No existen leyes vigentes que impidan a LOS CONCEDENTES el cumplimiento de sus obligaciones emanadas de este Contrato. Tampoco existen acciones, juicios, litigios o procedimientos en curso o inminentes ante órganos jurisdiccionales, tribunales arbitrales o Autoridad Gubernamental que prohíban, se opongan o en cualquier forma impidan la suscripción o cumplimiento de los términos del Contrato por parte de LOS CONCEDENTES.
e) El CONCESIONARIO tendrá el derecho de explotación de los servicios, desde la Fecha de Cierre hasta el vencimiento del Contrato en las condiciones pactadas para cada una de las etapas. Este derecho sólo concluirá anticipadamente en los supuestos de caducidad de la Concesión previstos en el presente contrato.
f) El presente contrato contiene un conjunto de obligaciones legales y válidas de LOS CONCEDENTES, y por medio de la presente declaración garantiza que honrará todas y cada una de las obligaciones en él contenidas, sujetándose en todo momento a las Normas Legales aplicables.
g) La validez y alcance de las estipulaciones del Contrato se basan en la legislación vigente en la República del Perú sobre concesiones.
3.2 Constataciones en la Fecha de Cierre
3.2.1. El CONCESIONARIO debe, a la Fecha de Cierre, cumplir con lo siguiente:
a) Entregar el testimonio de la escritura pública de constitución social y estatuto del CONCESIONARIO, con la constancia de inscripción registral, con el objeto de acreditar que es una sociedad válidamente constituida de acuerdo a las leyes de la República del Perú, habiendo adoptado una de las formas aplicables a la Sociedad Anónima, reguladas por la Ley General de Sociedades y de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Servicios de Saneamiento y en las Bases. Este testimonio se adjunta al presente Contrato como Anexo 3.
El Capital Social para la Etapa Inicial asciende a US $ Un Millón de Dólares y 00/100 Dólares Americanos (US$ 1.000.000)
b) El CONCESIONARIO debe entregar copia de los documentos donde conste que sus órganos internos competentes han aprobado el Contrato.
c) El CONCESIONARIO debe presentar la propuesta de pólizas de seguro, de conformidad con la Cláusula 12.3.4.1 y un listado de compañías del sector que cubrirán las mismas, para su aprobación de acuerdo a las Cláusulas 12.3.4.1 y 12.3.4.2.
d) El estatuto del CONCESIONARIO debe contener como mínimo las siguientes cláusulas:
i) Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de acciones o participaciones que representen cuando menos el 20% de participación del Operador, que limite toda transferencia, disposición o gravamen de éstas a terceros, de conformidad con lo establecido en el párrafo siguiente, durante la Etapa Inicial, salvo que el Operador suscriba un contrato de operación con el Concesionario, el mismo que deberá mantenerse vigente durante la Etapa Inicial. Cualquier modificación al estatuto social que implique un cambio en el régimen de mayorías, de las clases de acciones y de las proporciones que los socios deben mantener entre sí; de sus autoridades y representantes legales, así como todo proceso de aumento o reducción del capital social, fusión, escisión, transformación, disolución o liquidación del CONCESIONARIO durante la Etapa Inicial, deberá ser aprobado por los accionistas del CONCESIONARIO que en conjunto representen, cuando menos, 2/3 de su capital social y deberá contar con la previa autorización de LOS CONCEDENTES. Esta cláusula deberá estar expresamente incluida en el Estatuto. En caso de que El CONCESIONARIO decida llevar a cabo cualquiera de los procesos anteriormente mencionados, deberá presentar ante LOS CONCEDENTES y El
Organismo Regulador, el proyecto de acuerdo de junta general en el cual la sociedad aprobara con las mayorías que en cada caso correspondan el referido proceso. El proyecto de acuerdo podrá ser autorizado por LOS CONCEDENTES en el plazo de treinta (30) Días, con opinión del Organismo Regulador. Si LOS CONCEDENTES no se pronunciasen en el plazo establecido dicho proyecto de acuerdo se entenderá denegado.
ii) El objeto social del CONCESIONARIO es único y exclusivo y debe indicar su calidad de CONCESIONARIO del Estado en la Concesión.
iii) Para efectos de la constitución, operaciones y desempeño del CONCESIONARIO, las mismas se regirán en estricta sujeción a las disposiciones del ordenamiento legal del Perú.
iv) El plazo de duración de la sociedad formada por el CONCESIONARIO debe ser, como mínimo, de Treinta y Dos (32 años) Si por cualquier motivo el CONCESIONARIO solicitase la prórroga de la Concesión, deberá prorrogar el plazo de duración de la sociedad por un término adicional igual al de la prórroga. Sin perjuicio de lo anterior el CONCESIONARIO no podrá disolverse o liquidarse en tanto no se encuentren concluidas y resueltas todas las obligaciones emergentes de la Concesión de la Concesión y con la previa aprobación de LOS CONCEDENTES.
v) El CONCESIONARIO debe entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento establecida en la Cláusula 12.1 y de conformidad a lo dispuesto en esa misma cláusula. Dicha garantía deberá ser plenamente ejecutable, al sólo requerimiento unilateral del Organismo Regulador. .
vi) El CONCESIONARIO debe entregar los poderes de sus representantes legales debidamente inscritos en el Registro de Personas Jurídicas, Libro de Sociedades, de la Oficina Registral competente.
3.2.2. LOS CONCEDENTES, por su parte, y en este acto, deben cumplir con:
a. Verificar que PROINVERSIÓN haya cumplido con devolver la Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la Oferta, entregada por el CONCESIONARIO durante el procedimiento de Licitación.
b. Elaborar y entregar al CONCESIONARIO los listados que comprendan la totalidad de Bienes de la Concesión que le serán entregados.
CAPÍTULO 4 PLAZO DE LA CONCESION
4.1 Plazo
El plazo de la Concesión es de TREINTA (30) años, contados a partir de la Fecha de Cierre.
4.2 Ampliación del Plazo
Vencido el plazo de la Concesión, ésta podrá ser prorrogada discrecionalmente por LOS CONCEDENTES, a solicitud del CONCESIONARIO efectuada mediante comunicación por escrito dirigida al Organismo Regulador con una anticipación no menor de tres (3) años anteriores al vencimiento de la Concesión.
En ningún caso el plazo de la Concesión, sumado al plazo de cualquier prórroga o prórrogas que se concediesen podrá exceder del plazo máximo establecido en las Normas Legales Aplicables.
4.3 Suspensión del plazo
4.3.1 El plazo se podrá suspender, a pedido de cualquiera de las partes, en los siguientes casos:
a) Guerra externa x xxxxxx civil, que impidan la prestación del servicio.
b) Fuerza mayor o caso fortuito, conforme estos conceptos son definidos por la Cláusula 15.5 del Contrato y el Código Civil Peruano.
c) Destrucción parcial de la infraestructura afectada a los servicios por eventos ajenos al CONCESIONARIO, que haga imposible la prestación de los Servicios con la debida seguridad, a cuando menos una tercera parte de los Usuarios.
d) Acuerdo entre las Partes, derivado de circunstancias distintas a las referidas en los Literales a), b) y c), en cuyo caso será necesario contar con la previa opinión del Organismo Regulador.
Cualquiera de las Partes puede invocar la Suspensión del Plazo del Contrato por una de las causales señaladas, mediante comunicación dirigida al Organismo Regulador dentro de los treinta (30) Días siguientes de producido el hecho en el cual se sustente la solicitud. Este Organismo se pronunciará mediante resolución debidamente motivada en el plazo de sesenta (60) Días contados desde que reciba la solicitud de suspensión. Ante su silencio se
considerará procedente la solicitud de suspensión durante el plazo señalado por el solicitante. En caso que la Parte que ha invocado la Suspensión discrepe con la decisión del Organismo Regulador, dicha parte podrá acudir a los mecanismos de impugnación contra dicha resolución previstos en la normatividad vigente aplicable.
4.3.2.Notificación
EL CONCESIONARIO deberá informar a LOS CONCEDENTES y al Organismo Regulador sobre:
La ocurrencia de los eventos descritos en la Cláusula 4.3.1, dentro del Día siguiente de tener conocimiento de los mismos. El período estimado de suspensión de las actividades y el grado de impacto previsto. Adicionalmente, deberá informar del desarrollo de los eventos.
4.3.3Restablecimiento de los servicios
EL CONCESIONARIO deberá hacer sus mejores esfuerzos para cumplir con las obligaciones del presente Contrato en cuanto le sea posible y restablecer a la mayor brevedad y con el menor costo posible, la prestación del servicio, después de la ocurrencia de los hechos descritos en la Cláusula 4.3.1.
CAPÍTULO 5 DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
5.1 Derechos
5.1.1 El CONCESIONARIO, tendrá los derechos que surgen de lo establecido en el presente y en las Normas Legales Aplicables, durante el plazo íntegro de la Concesión, especialmente referidas a:
a) Exclusividad.- Gozar de exclusividad para prestar el servicio en el Ámbito de la Concesión, excepto en lo relativo a los Sistemas Desvinculados .
b) Cobro por los servicios prestados.- Cobrar por los Servicios de Saneamiento las Tarifas aprobadas y los precios por Servicios Colaterales que se autoricen, ejerciendo las facultades xx xxxxx o restricción de los Servicios por falta de pago, de conformidad a la normativa vigente.
c) Solicitar al Organismo Regulador, cambios en el nivel y la estructura tarifaria vigente de acuerdo x xxx y a lo establecido en el Contrato.
d) Cobro de intereses por xxxx y gastos derivados de las obligaciones no canceladas a su vencimiento de acuerdo a la tasa que determine el Organismo Regulador.
e) Anulación de las conexiones no autorizadas de agua potable y alcantarillado sin perjuicio de las sanciones y cobro que por el uso clandestino del servicio hubiere lugar.
f) Cobrar el costo de las reparaciones de daños y desperfectos que el Usuario ocasione en las instalaciones y los Servicios, sea por mal uso o vandalismo, sin perjuicio de las sanciones aplicables a estos casos.
g) Promoción de procesos ejecutivos para la cobranza de los recibos o facturas en los términos del Art. 24 de la Ley General de Servicios de Saneamiento.
h) Transferencia de los actuales contratos de suministro.- Que se cedan a su nombre los contratos de suministro vigentes, celebrados entre EMFAPATUMBES S.A. y los usuarios.
i) Transferencia de las actuales licencias de EMFAPATUMBES S.A., relativas al uso de aguas de las Fuentes.
j) Adquirir temporal o permanentemente Agua en Bloque de terceros, todo contrato de adquisición de agua de terceros deberá ser aprobado por el Organismo Regulador.
k) Transferencia de las actuales licencias de descarga de EMFAPATUMBES S.A.
5.1.2 El CONCESIONARIO, únicamente durante la Etapa Inicial tendrá, además de los derechos a los que se refiere el Numeral 5.1.1, los siguientes derechos:
a) Remuneración Fija.- Percibir la Remuneración Fija de Euros doscientos setenta mil (Euros 270.000), en su equivalente en Nuevos Soles, por cada año de la Etapa Inicial, en carácter de suma no reintegrable prevista en el Préstamo N° ................... .
b) Garantía de Ingresos.- Percibir el Ingreso Anual Garantizado, en cada periodo de evaluación, equivalente a la diferencia entre los Ingresos Anuales Garantizados y los Ingresos Efectivos, en caso que la diferencia sea positiva. Esta Garantía será requerida al Gobierno Nacional, previo dictamen del Organismo Regulador por medio de una nota de débito, dentro de los 60 días de transcurridos los primeros doce meses de concesión y así
sucesivamente cada año. Será percibida por el Concesionario dentro de los 30 Días posteriores a la presentación de la misma.
c) Obras.- Incorporar a la Concesión las Obras ejecutadas con Financiamiento KfW y contrapartida local.
5.2 Obligaciones
5.2.1 El CONCESIONARIO asume el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente y en las Normas Legales Aplicables, durante el plazo íntegro de la Concesión, especialmente:
a) Reglamento de Prestación de Servicios.- Dar cumplimiento al l Reglamento de Prestación de los Servicios aprobado para EMFAPATUMBES S.A. mediante Resolución xx Xxxxxxxxxxx de Normas y Fiscalización N° 009-98- SUNASS-INF del 26 de enero de 1998, o en su caso solicitar las modificaciones que estime pertinentes de acuerdo a la Resolución N° 019- 96-PRES-VMI-SUNASS.
b) Prestación de los Servicios.- Prestar el servicio en las condiciones establecidas en el Capítulo 6 y de acuerdo al Reglamento de Prestación de Servicio que se elabore de conformidad a la Resolución SUNASS 019-96 PRES-VMI-SUNASS.
c) Financiamiento KfW.- Pagar las obligaciones derivadas del Contrato xx Xxxxxxxx y de Aporte Financiero N° xxxxxx y el correspondiente Acuerdo Separado, en las oportunidades, condiciones, mecanismos y procedimientos que se detallan en el Anexo 6.
d) Metas e inversiones.- Cumplir las Metas de Gestión, establecidas en el Anexo N° 5 realizando las inversiones necesarias para su cumplimiento.
e) Pago Aporte por Regulación.- Pagar el aporte por regulación establecido en el Artículo 10 de la Ley N° 27332 en las condiciones y bajo los procedimientos establecidos en las Resolución del Consejo Directivo de SUNASS No.12-2001 y sus normas complementarias y modificatorias.
f) Cumplimiento de regulaciones tarifarias vigentes.- Cumplir todas las normas vigentes sobre Régimen Tarifario y demás regulaciones dictadas por el Organismo Regulador.
g) Mantenimiento, renovación y rehabilitación de bienes.- Cumplir las obligaciones relativas al mantenimiento, renovación y rehabilitación de los
Bienes de la Concesión y la restitución de los Bienes Reversibles al vencimiento del Contrato.
h) Atención de Usuarios.- Atender con eficiencia y responder con rapidez a los reclamos de los Usuarios de acuerdo a las Normas Legales Aplicables, especialmente el Reglamento de Prestación de Servicios a que se refiere el numeral 5.2.1.a.
i) Cumplimiento de los requerimientos de información necesarios para el ejercicio del control y funciones del Organismo Regulador.- . Cumplir con todos los requisitos y condiciones de emisión de informes y recepción de inspecciones requeridas en las Normas Regulatorias y en el presente Contrato..
j) Formular los Planes Maestros .- Elaborar en coordinación con la Unidad Coordinadora Municipal y de conformidad con la Resolución de Superintendencia N° 179-96-PRES-VMI-SUNASS, los Planes Maestros que serán presentados al Organismo Regulador para su aprobación definitiva.
k) Constitución y mantenimiento de Garantías y Seguros.- Constituir y mantener las garantías y seguros establecidos en el Capitulo 12 del presente Contrato.
l) Financiamiento de las conexiones domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado.- Financiar en un período de hasta 48 cuotas mensuales los importes a cargo de los Usuarios referidos a conexiones de Agua Potable y Alcantarillo aplicando en cada contrato una tasa máxima de ......% anual sobre saldos, incluyendo la posibilidad de prepago sin penalidad.
m) Elaborar el Inventario Anual de Bienes de la Concesión que en su versión inicial, constituye el Anexo N° 10 del Contrato. El Inventario Anual deberá ser remitido a LOS CONCEDENTES y al Organismo Regulador dentro de los primeros noventa (90) Días de cada Año de Concesión.
n) No transferir, ceder o novar todas o una parte de sus obligaciones, derechos, responsabilidades que de alguna forma surgieran de acuerdo con el presente Contrato o en relación con la prestación del Servicio. Tampoco podrá otorgar sub concesiones, concesiones subsidiarias o cualquier figura similar.
o) Normas Ambientales.- Cumplir con las Normas Legales Aplicables de carácter ambiental .
p) Tratamiento y Disposición Final de Desagües Industriales.- Verificar y exigir el cumplimiento de los estándares de vertimiento de Desagües Industriales.
q) Explotación de las Fuentes de Agua.- El CONCESIONARIO deberá realizar una explotación racional de las Fuentes de Agua en el Ámbito de la Concesión, evitando la intrusión salina y de Aguas Servidas en las mismas y propiciando su recarga con el objeto de que se conviertan en reservas de agua en el Ámbito de la Concesión.
r) Pagar los honorarios correspondientes a los auditores técnicos contratados por el Organismo Regulador para la labor de auditoría, de acuerdo con lo establecido en los respectivos contratos suscritos con dichos auditores, hasta un monto máximo anual de US $................
5.2.2 El CONCESIONARIO, además de las obligaciones a que se refiere el Numeral 5.2.1, asume el cumplimiento de las obligaciones que se detallan a continuación, únicamente durante la Etapa Inicial:
a) Contratación de Consultora.- Contratar, durante el primer año, a la Consultora prevista en el numeral 13.5 para que realice los estudios necesarios para definir las Obras que cumplan con las metas incluidas en el primer Plan Maestro aprobado por el Organismo Regulador y que se presenta en el Anexo 4. La Consultora deberá inspeccionar y certificar la ejecución de dichas Obras de conformidad con el Anexo 7.
b) Contratación de Obras.- Contratar y ejecutar las Obras, utilizando mecanismos que aseguren transparencia y calidad de conformidad con el Anexo 7.
c) Incorporación de Personal.- Contratar al personal que haya cesado en EMFAPATUMBES S.A. de conformidad con lo dispuesto en el Capitulo 10 del presente Contrato.
d) Desarrollo de Sistema de Gestión.- Desarrollar un sistema de gestión integral, informatizado, que cubra los aspectos comerciales, financieros, de suministros, de personal, de gestión técnico-operacional, de atención a los usuarios, ambientales previstos en el PAMA y otros que cumpla las especificaciones técnicas que se indican en el Anexo ........
e) Capacitación del Personal.- Ejecutar un programa de capacitación del personal, de acuerdo a lo previsto en el Capitulo 10 del presente Contrato.
f) Actualización de Catastros.- Actualizar los catastros tanto técnicos como comerciales que fueran elaborados por EMFAPATUMBES S.A..
5.2.3El CONCESIONARIO, además de las obligaciones a que se refiere el Numeral 5.2.1. asume el cumplimiento de las obligaciones que se detallan a continuación, únicamente durante la Etapa Final:
a) Hacer efectivos los aportes de capital previstos.- De acuerdo al compromiso asumido en el presente Contrato, para la Etapa Final el CONCESIONARIO aumentará el Capital Social a Dos Millones de Dólares Americanos (US$ 2.000.000).
b) Constitución de las garantías exigidas para esta etapa de conformidad con el Capitulo 12 del presente Contrato.
c) Metas e Inversiones.- Cumplir las Metas de Gestión que se establecen en el Anexo 5, las mismas que deberán reflejarse en los Planes Maestros realizando las inversiones necesarias para su cumplimiento. El origen del segundo Plan Maestro será la línea de base auditada por el Organismo Regulador .
CAPÍTULO 6 CONDICIONES DE PRESTACION DEL SERVICIO
6.1 Aspectos Generales
6.1.1 Las condiciones y requisitos de prestación del servicio incluyen:
• Obligaciones del CONCESIONARIO
• Obligaciones y derechos de los Usuarios,
• Condiciones de Conexión Domiciliaria de Agua Potable y de Alcantarillado Sanitario,
• Servicios prestados en condiciones especiales,
• Aspectos relativos a comercialización,
• Facturación y cobranza,
• Ampliación de redes matrices de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario,
• Pago de conexiones domiciliarias,
• Medidores,
• Grifos contra incendio,
• Fuentes ornamentales
• Riego de parques y jardines
• Prohibiciones, sanciones y reclamos
Dichas condiciones y requisitos deberán estar contemplados en el Reglamento de Prestación de los Servicios conforme a las directivas contenidas en la Resolución de Superintendencia No.19-96-PRES-VMI-SUNASS..
CAPITULO 7 RÉGIMEN DE BIENES
7.1 Entrega de Bienes de la Concesión
En la Fecha de Cierre, LOS CONCEDENTES entregan al CONCESIONARIO los bienes enumerados en el Anexo 10. En tal sentido, EL CONCESIONARIO podrá administrarlos y disponer de ellos de acuerdo con las reglas establecidas en el Contrato.
Todos los Bienes de la Concesión que son materia de entrega a la Fecha de Cierre, son entregados en el estado en que se encuentran, no habiendo lugar a reclamo alguno en razón de su estado.
7.2 Devolución Anticipada de Bienes Reversibles
7.2.1 Dentro del plazo de ciento ochenta Días (180) a partir de la Fecha de Cierre, EL CONCESIONARIO podrá devolver a LOS CONCEDENTES aquellos Bienes Reversibles que hubiese recibido y que no considere necesarios para la prestación del Servicio. Para ello, deberá enviar comunicación fehaciente a LOS CONCEDENTES con identificación de todos y cada uno de los bienes que pretende devolver, indicando, asimismo la fecha en la que se llevará a cabo la devolución, la que no podrá ser establecida antes de los noventa (90) Días contados a partir de la notificación.
7.2.2 Una vez transcurrido el plazo a que se refiere el numeral anterior, EL CONCESIONARIO no podrá efectuar más devoluciones de Bienes Reversibles, sino hasta que transcurran los primeros cinco (5) años de la Concesión. Para estos efectos, será de aplicación el procedimiento descrito para la devolución de Bienes de la Concesión por obsolescencia.
7.2.3 Si el CONCESIONARIO decide ejercer su facultad de devolución en el plazo a que se refiere el Numeral 7.2.1., la devolución se efectuará dentro de los noventa (90) Días siguientes a la fecha en la que LOS CONCEDENTES reciban la comunicación del CONCESIONARIO informándole de su intención de realizarla, en el lugar y hora que señalen LOS CONCEDENTES y ante Notario Público, quien extenderá un acta que deberá ser suscrita por los representantes de las Partes. Los costos que se deriven de la devolución de Bienes Reversibles serán íntegramente asumidos por el CONCESIONARIO
7.2.4 Si venciera el plazo de noventa (90) Días sin que LOS CONCEDENTES reciban los bienes a devolver por razones imputables a ellos, EL CONCESIONARIO deberá enviarle una comunicación mediante la que le conceda un plazo de treinta
(30) Días para recibir los citados Bienes. En caso transcurriera este último plazo sin que LOS CONCEDENTES recibieran los mencionados Bienes, por razones imputables a ellos, EL CONCESIONARIO deberá enviarle una nueva comunicación, mediante la que ponga a disposición de LOS CONCEDENTES los
bienes, Desde la fecha en que LOS CONCEDENTES reciban esta última comunicación asumirán todos los riesgos sobre dichos bienes, así como el costo de su traslado.
7.3 Devolución Anticipada de Bienes Reversibles por obsolescencia.
7.3.1. Una vez al año, conjuntamente con la actualización del inventario, EL CONCESIONARIO deberá comunicar a LOS CONCEDENTES los Bienes Reversibles que han devenido en obsoletos o inutilizables para los fines de la Concesión. A partir del momento en que EL CONCESIONARIO califique como obsoleto o inutilizable algún Bien Reversible :
i) Estará obligado a custodiarlo, inventariarlo y a proporcionarle el mantenimiento necesario a fin de evitar que sufra un deterioro mayor al proveniente de su condición de obsoleto o inutilizable y del transcurso del tiempo. Todos los costos de estas actividades serán asumidos por el CONCESIONARIO.
ii) EL CONCESIONARIO podrá emplear los Bienes Reversibles obsoletos o inutilizables, o partes de ellos, para reparar y/o permitir el funcionamiento o utilización de otros Bienes Reversibles. Esta facultad no permite al CONCESIONARIO emplear dichos bienes, o parte de ellos, para reparar y/o permitir el funcionamiento o utilización de Bienes No Reversibles o de terceros; tampoco le permite al CONCESIONARIO disponer o gravar de los mencionados bienes o de sus partes.
iii) En caso EL CONCESIONARIO utilice la facultad establecida en este numeral, estará obligado a llevar un registro en el que, se identifique el Bien Reversible obsoleto o inutilizable, la parte del mismo empleada, de ser el caso, y el destino de la misma.
7.3.2EL CONCESIONARIO devolverá los Bienes Reversibles obsoletos o inutilizables, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que presentó la actualización anual del inventario, para lo cual LOS CONCEDENTES deberán previamente comunicarle por escrito el lugar, fecha y hora en que el CONCESIONARIO deberá entregarle los mencionados bienes. La devolución se realizará ante Notario Público, quien extenderá un acta que deberá ser suscrita por los representantes de las Partes, Los costos que se deriven de la devolución de los bienes obsoletos o inutilizables serán íntegramente asumidos por EL CONCESIONARIO.
En caso transcurriera el plazo de cuatro meses sin que LOS CONCEDENTES recibieran los mencionados bienes por causas imputables a LOS CONCEDENTES, EL CONCESIONARIO deberá enviarle una nueva comunicación, mediante la que ponga a disposición de LOS CONCEDENTES, los bienes involucrados. Desde la fecha en que LOS CONCEDENTES reciban esta
última comunicación, asumirán todos los riesgos sobre dichos bienes, así como el costo de su traslado.
7.4 Derechos y Obligaciones del CONCESIONARIO respecto de los Bienes de la Concesión
7.4.1 Facultades de administración
En cualquiera de las dos etapas de la Concesión el CONCESIONARIO tendrá la administración de todos los bienes recibidos a la Fecha de Cierre y de los que hubiera adquirido o construido con motivo de la Concesión, con el alcance requerido para la efectiva prestación del Servicio y el cumplimiento del Contrato.
Respecto de los Bienes Reversibles, de propiedad de LOS CONCEDENTES, el CONCESIONARIO actuará como mandatario, con las más amplias facultades y con obligación de rendir cuentas, según lo establecido en el presente, no pudiendo ejercer actos de disposición respecto de los mismos, sin expresa autorización de LOS CONCEDENTES, aunque en caso de no ser necesarios o quedar desafectados del servicio procede su devolución a LOS CONCEDENTES, de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 7.3.
El mandato para realizar actos de administración sobre los bienes afectados al Servicio será irrevocable durante la vigencia de la Concesión. Durante ese mismo lapso, LOS CONCEDENTES se abstendrán de ejercer actos de administración o disposición sobre tales bienes.
A los efectos de este artículo, se consideran actos de disposición a la constitución, modificación, transferencia o extinción de derechos reales, como también la venta, dación en pago o cualquier forma convencional que importe transferir el dominio, dividir en propiedad horizontal, constituir o eximir de derechos de uso, usufructo, habitación y servidumbre. Asimismo, a los efectos del presente contrato, el arrendamiento se considera acto de disposición.
El carácter de mandatario se encuentra previsto al solo efecto del ejercicio de las facultades de administración de bienes.
7.4.2 Obligación de preservar y mantener los bienes
El CONCESIONARIO está obligado a realizar actividades destinadas a preservar, durante el transcurso de la Concesión, la condición de estado y la naturaleza de los Bienes recibidos de LOS CONCEDENTES, y a realizar todos aquellos trabajos que procuren mantener la operatividad de los Bienes de la Concesión y eviten un impacto ambiental negativo.
El CONCESIONARIO además realizará las mejoras necesarias y útiles que requieran los Bienes afectados a la Concesión de acuerdo a lo establecido en el presente y a los requisitos técnicos mínimos exigidos. En todas estas tareas el CONCESIONARIO procurará tanto utilizar tecnologías de conocida efectividad, como la introducción de nuevas tecnologías.
7.4.3 Obligaciones tributarias e impositivas
El CONCESIONARIO queda obligado al pago de todos los gravámenes, tasas e impuestos que recaigan sobre los bienes de la Concesión cuya posesión se ha transferido.
Tanto la reversión como la devolución anticipada de bienes que por cualquier causa realice el CONCESIONARIO al CONCEDENTE estará inafecta de todo tributo, carga, gravamen, pago de compensación alguna al CONCESIONARIO, o derecho real o de cualquier naturaleza, creado o por crearse, según lo previsto por el Artículo 22º del TUO.
7.4.4. Responsabilidad del CONCESIONARIO respecto de los Bienes
El CONCESIONARIO será responsable por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a los bienes directamente afectados a los servicios, desde la firma del presente, adquisición, construcción o ejecución de las mejoras.
El CONCESIONARIO mantendrá indemne a LOS CONCEDENTES respecto de y contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes directamente afectados a los servicios, siempre y cuando esta situación se hubiera presentado en el periodo comprendido entre la entrega de LOS CONCEDENTES al CONCESIONARIO de los bienes comprendidos en la Concesión y la reversión de los mismos por parte del CONCESIONARIO a LOS CONCEDENTES.
En tal sentido, el CONCESIONARIO se obliga a contratar una Póliza de Seguro sobre los Bienes de la Concesión, en los términos establecidos en el Capítulo 10 del presente.
Cualquier responsabilidad derivada de actos de EMFAPATUMBES, de los Bienes Reversibles o de cualquier derecho o limitación a favor o que deban soportar los Bienes Reversibles, incluyendo las responsabilidades de carácter penal, civil, tributario y/o ambiental y de preservación del patrimonio cultural del Perú
corresponderán a LOS CONCEDENTES en la medida que el acto y/o evento que la cause se hubiera originado o generado en forma previa a la Fecha de Cierre.
7.4. 5Obligación de restituir
Al vencimiento del plazo de la Concesión el CONCESIONARIO está obligado a restituir en condiciones adecuadas de mantenimiento y funcionamiento, todos los bienes recibidos de LOS CONCEDENTES y aquellos incorporados, construidos o adquiridos para ser afectados directamente a la Concesión, según surja de los Inventarios respectivos debidamente actualizados y del Inventario Final que se realizará en esa oportunidad.
7.4.5.1 Procedimiento
Producida la Caducidad de la Concesión por cualquier causa, el CONCESIONARIO tiene la obligación de restituir a LOS CONCEDENTES dentro de los treinta (30) Días siguientes, en un único acto, todos los Bienes Reversibles que le fueran entregados en la suscripción del presente en buen estado de conservación, en condiciones de uso y explotación y cumpliendo las indicaciones que haya efectuado al respecto el Organismo Regulador
De la misma forma, producida la Caducidad de la Concesión por cualquier causa, el CONCESIONARIO tiene la obligación de entregar a LOS CONCEDENTES dentro de los treinta (30) Días, en un único acto, los Bienes Reversibles.
Durante el acto de restitución y entrega, por cualquier causa que se devuelvan o entreguen los bienes, el CONCESIONARIO y LOS CONCEDENTES con intervención o por medio de la Unidad Coordinadora Municipal suscribirán la respectiva Acta de Reversión de los Bienes.
En el Acta se establecerán las generales de los representantes y la descripción del objeto de la devolución, especificando en general, o para cada uno de sus componentes: sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés.
Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes el Listado de Bienes de la Concesión del Inventario Final, así como cualquier otro elemento que ayude a interpretar el objeto devuelto y su condición de estado. Dentro de los elementos interpretativos podrán incluirse planos, fotografías o esquemas.
CAPÍTULO 8: RÉGIMEN ECONÓMICO
8.1 DISPOSICIONES GENERALES SOBRE TARIFAS
8.1.1 Régimen Tarifario Aplicable
El Régimen Tarifario que regirá la Concesión es el contenido en las Normas Legales Aplicables y las Normas Regulatorias correspondientes.
La Fecha de Cierre determinará el inicio de la Etapa de Mejoramiento.
La aplicación de las fórmulas tarifarias está asociada al cumplimiento de las Metas de Gestión.
8.1.2 Régimen Tarifario en la Etapa Inicial
Durante la Etapa Inicial se aplicarán las fórmulas tarifarias aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° XX –SUNASS-CD de fecha…… para cada una de las categorías y rangos de usuarios de la estructura tarifaria. Las fórmulas se incluyen en el Anexo 11-A del Contrato.
Los factores de ajuste (k) son los siguientes:
− Año 1 de la Concesión: x.xx%
− Año 2 de la Concesión: x.xx%
− Año 3 de la Concesión: x.xx%
− Año 4 de la Concesión: x.xx%
− Año 5 de la Concesión: x.xx%
La verificación por el Organismo Regulador del cumplimiento de las Metas de Gestión previstas para cada Año de Concesión autoriza al CONCESIONARIO a aplicar las fórmulas tarifarias correspondientes.
Los precios de los Servicios Colaterales serán los indicados en el Oficio de Gerencia General N° 0410-2002/SUNASS-030, los mismos que se incluyen en el Anexo 11-C. Los cambios en los precios de estos servicios se regirán por lo establecido en las Normas Legales Aplicables y las Normas Regulatorias correspondientes.
8.1.3 Estructura tarifaria vigente a la Fecha de Cierre
La Estructura Tarifaria que rige desde la Fecha de Cierre es la aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° XX –SUNASS-CD, la misma que se presenta en el Anexo 11-B.
Su modificación se rige por las Normas Legales Aplicables y las Normas Regulatorias correspondientes.
8.1.4 Régimen tarifario durante la Segunda Etapa de la Concesión
El régimen tarifario de la concesión será el previsto en las Normas Legales Aplicables y en las Normas Regulatorias vigentes.
La revisión del Plan Maestro, fórmulas tarifarias, estructura tarifaria y metas de gestión se realizará cada cinco años.
8.1.5 Incrementos automáticos
Los incrementos tarifarios automáticos que se apliquen durante el plazo de la Concesión, serán los previstos en las Normas Legales Aplicables y las Normas Regulatorias vigentes.
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8.2 DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE INGRESOS DEL CONCESIONARIO
8.2.1 Remuneración Fija
El Concesionario recibirá una remuneración financiada por KfW, por un monto en Nuevos Soles equivalentes a Euros de un millón trescientos cincuenta mil (Euros 1.350.000) previstos en el Contrato de Donación y Préstamo N° ....... , durante la Primera Etapa del Contrato de Concesión, por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Anexo 12, y de acuerdo a la programación fijada en dicho anexo.
8.2.2.Diferencia de Ingresos
Con el objetivo de hacer efectiva la garantía de ingresos, la Diferencia de Ingresos se evaluará en periodos semestrales. Para tal efecto se considerará lo siguiente:
a) Los Ingresos Semestrales Garantizados para cada periodo de la Primera Etapa de la Concesión serán los siguientes: (calculados según oferta del Adjudicatario)
Semestre | Ingresos Semestrales Garantizados |
Primer Semestre 2005 | XXXX (según oferta) |
Segundo Semestre 2005 | XXXX (según oferta) |
Primer Semestre 2006 | XXXX (según oferta) |
Segundo Semestre 2006 | XXXX (según oferta) |
Primer Semestre 2007 | XXXX (según oferta) |
Segundo Semestre 2007 | XXXX (según oferta) |
Primer Semestre 2008 | XXXX (según oferta) |
Segundo Semestre 2008 | XXXX (según oferta) |
Primer Semestre 2009 | XXXX (según oferta) |
Segundo Semestre 2009 | XXXX (según oferta) |
b) Dentro de los primeros 5 días hábiles de los meses de julio y enero de cada año, el CONCESIONARIO deberá enviar al Organismo Regulador un informe con el detalle de la recaudación del semestre correspondiente, por todo concepto.
c) Los Ingresos Efectivos correspondientes a cada periodo semestral, determinados en función de la información indicada en el literal anterior, serán restados de los Ingresos Semestrales Garantizados, para el periodo correspondiente, a que se refiere el literal b) del presente numeral, obteniéndose la Diferencia de Ingresos Semestral y pudiéndose presentar las siguientes dos situaciones:
c.1 Diferencia de Ingresos Negativa
c.2 Diferencia de Ingresos Positiva
d) En el caso que se cumpla la situación indicada en el numeral c.1 anterior, el CONCEDENTE pagará al CONCESIONARIO el monto calculado mediante la fórmula siguiente:
Zi = [(ISGt )− Ei ] + IGV + Aportes xx Xxx
Z, es el Pago Semestral a efectuar a el CONCESIONARIO.
ISG, son los Ingresos Semestrales Garantizados a que tiene derecho el CONCESIONARIO en el periodo analizado, menos el Impuesto General a las Ventas y otros Aportes xx Xxx, los mismos que figuran en el numeral 8.2.2.a
Subíndice j es el semestre correspondiente de análisis.
Subíndice t es el año calendario a que pertenece el semestre analizado. Ei son los Ingresos Efectivos.
d) Para que el CONCEDENTE proceda a realizar el pago indicado en el punto anterior, el Organismos Regulador, a más tardar a los 30 Días de recibido el informe indicado en el punto b), deberá haber aprobado el informe con el detalle de la recaudación del semestre anterior y deberá haber verificado el cumplimiento de las Metas de Gestión establecidas en el Anexo 5 del presente contrato.
e) Comunicado por el Organismo Regulador el cumplimiento de Metas de Gestión, de acuerdo a lo señalado en el punto anterior, el CONCEDENTE pagará a el CONCESIONARIO el monto indicado en el literal d) precedente en un plazo no superior a los 50 Días, a partir de la recepción del informe indicado en el literal b).
f) En el caso que se de la situación indicada en el literal c.2 precedente, el CONCESIONARIO depositará en una cuenta intangible reservada para inversiones el monto calculado mediante la siguiente fórmula:
Di = [ Ei − ISG ]x0,50 + IGV + Aportes xx Xxx
D, es el depósito que el CONCESIONARIO deberá efectuar en la cuenta intangible para inversiones.
ISG, son los Ingresos Semestrales Garantizados a que tiene derecho el CONCESIONARIO en el periodo analizado, menos el Impuesto General a las Ventas y otros Aportes xx Xxx, los mismos que figuran en el numeral 8.2.2.a
Subíndice i es el semestre correspondiente de análisis.
Subíndice t es el año calendario a que pertenece el trimestre analizado. Ei son los Ingresos Efectivos.
g) El CONCESIONARIO efectuará el depósito a que se refiere el literal m en un plazo no superior a los 50 Días a partir de la fecha límite de presentación del informe indicado en el literal b) precedente.
h) El retraso de cualquiera de las partes en el pago de las cuotas generará un interés anual a tasa LIBOR 180 días + 2% desde el día del vencimiento hasta la fecha del efectivo pago.
i) El monto de los Ingresos Anuales Garantizados será reajustado anualmente de acuerdo a la inflación que se suscite, aplicándole la siguiente fórmula:
[ ⎛ CPIi ⎞
IAGfinales =
(IAGOofert.
∗ 30%)× ⎜ ⎟
⎝ CPI 0 ⎠
⎛ IPCi ⎞
+[ (IAGofer.t∗ 70%)×TCoX⎜
IPC
⎟ / TCi ]
⎝ 0 ⎠
IAG finales son los Ingresos Anuales Garantizados reajustados por inflación.
IAG ofertados son los Ingresos Anuales Garantizados en Nuevos Soles, incluido el Impuesto General a las Ventas y otros Aportes xx Xxx, indicado por el CONCESIONARIO en su propuesta económica.
i es el año anterior al que se realiza el ajuste.
0 es el año de inicio de la Concesión.
CPI es el Índice de Precios al Consumidor (Consumer Price Index) de los Estados Unidos de América, publicado por el Departamento de Estadísticas Laborales (The Bureau of Labour Statistics). Para el año i de ajuste se utilizará el CPI publicado para el año anterior.
TC es el Tipo de Cambio, definido en la cláusula primera del presente Contrato.
IPC es el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)
8.2.3 Posibilidad de prórroga de garantía de ingresos
En caso que en todos los periodos semestrales a que se refiere el numeral 8.2.2.a se hubiera presentado una Diferencia de Ingresos Negativa, de acuerdo a lo señalado en el numeral 8.2.2.c, se reconocerá al CONCESIONARIO por seis semestres consecutivos pagos linealmente decrecientes calculados según la siguiente fórmula:
Zi = (ISGreferenciales)− Ereferenciales)*(6 − i) / 6
Z, es el Pago Semestral a efectuar a el CONCESIONARIO a partir del año 2010, en el supuesto establecido en el presente numeral. A este pago se le incluirá el Impuesto General a las Ventas y otros Aportes xx Xxx.
ISG referenciales son menores Ingresos Semestrales Garantizados correspondientes al periodo comprendido entre el Segundo Semestre del Año 2005 y el Primer Semestre del Año 2009, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8.2.2.a
E referenciales, son los Ingresos Efectivos Netos correspondientes a cualquier periodo semestral comprendido entre el Primer Semestre del Año 2005 y el Primer Semestre del Año 2009, el que sea mayor.
8.2.4. Posibilidad de financiamiento complementario en Segunda Etapa
Durante la Segunda Etapa de la Concesión, en las revisiones quinquenales del Plan Maestro, el CONCESIONARIO y los CONCEDENTES podrán acordar la inclusión en el esquema de financiamiento de recursos aportados por los Gobiernos Locales, el Gobierno Regional y/o el Gobierno Nacional, siempre que la disponibilidad de estos recursos se encuentre confirmada y se haya cumplido todos los requisitos establecidos en las Normas Legales Aplicables.
Estos aportes deberán estar asociados a metas superiores a las que se lograría con financiamiento exclusivo del Concesionario y no se considerarán para el cálculo tarifario.
8.3 EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO
8.3.1. Cuando cualquiera de las Partes considere que el equilibrio económico del Contrato se ha visto afectado de manera continua por un plazo igual o superior a seis (6) meses, como producto de cambio en las Leyes Aplicables, así como en la interpretación o en la aplicación de las mismas, o de actos de Autoridad Gubernamental, en relación con aspectos económico-financieros vinculados a : (i) la explotación u operación de los Servicios de Saneamiento materia del presente Contrato; o (ii) la ejecución del Contrato de Concesión, particularmente lo relativo a
la percepción de los Ingresos Anuales Garantizados, podrá poner por escrito y con la necesaria sustentación, las soluciones y procedimientos a seguir para restablecer el equilibrio económico en la magnitud que tenía en la Fecha de Cierre, tal como se estipula en este Contrato. Este derecho podrá ser ejercitado en caso de ocurrir variaciones mayores a 50% de los Ingresos Efectivos y/o costos de producción, de manera continua por un plazo igual o superior a tres (3) meses.
8.3.2. Las Partes se comprometen a efectuar sus mayores y mejores esfuerzos para acordar las modificaciones que hagan posible el restablecimiento del equilibrio económico dentro de un plazo de treinta (30) Días de presentada la propuesta a que hace referencia el numeral precedente. Esta modificación podrá involucrar la variación de los Ingresos Anuales Garantizados.
8.3.3. Si las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo de treinta (30) Días mencionado, entonces cualquiera de ellas podrá considerar que se ha producido una Controversia No –Técnica y queda facultada a someterla a los mecanismos de solución de controversias establecidos en el Capítulo 16 del presente contrato. El Laudo Arbitral podrá establecer las compensaciones que se aplicarán para reestablecer el equilibrio económico del Contrato, y la oportunidad y condiciones de su aplicación.
CAPÍTULO 9 RÉGIMEN DE CONTRATOS
9.1 Principios Generales
Los contratos de provisión de bienes, servicios y locaciones de obra, deberán ser celebrados por el CONCESIONARIO de modo tal que, ejerciendo su libertad de gestión inherente a la xxxxxxxx del riesgo asumido, asegure el cumplimiento de los objetivos de calidad y eficiencia que persigue la Concesión.
La ineficiencia en la contratación o la celebración de contratos por montos superiores a los xx xxxxxxx no habilitará, en ningún caso, la modificación de los valores tarifarios y precios.
El CONCESIONARIO se obliga a no otorgar durante la vigencia del Contrato, ventajas ni preferencias de ningún tipo en la contratación y ejecución de obras, y de provisión de bienes y servicios, especialmente a Empresas Vinculadas. De ser el caso, el CONCESIONARIO deberá llevar contabilidad separada en la contratación y ejecución de obras y de provisión de servicios con Empresas Vinculadas.
9.2 Continuidad de los contratos
En todos los contratos de ejecución continuada que celebre el CONCESIONARIO con terceros, EL CONCESIONARIO se obliga a obtener la inclusión de una cláusula
que permita a LOS CONCEDENTES, o a cualquier otro concesionario que lo reemplace, asumir la posición del CONCESIONARIO a través de una cesión, en caso de finalización del presente Contrato por cualquier causa, posibilitando la continuación del mismo.
A la extinción de la Concesión, cualquiera fuere su causa, deberán arbitrarse los medios respecto de la transferencia de los contratos vigentes de modo de garantizar la continuidad del Servicio. No se transferirán los contratos que prevean sólo obligaciones pendientes a cargo del CONCESIONARIO.
9.3 Procedimientos especiales
Las contrataciones de obras, y de provisión de bienes y servicios que sean financiadas mediante préstamos de organismos financieros internacionales, deberán ser llevadas a cabo de conformidad con los procedimientos que se hubieren establecido en los respectivos contratos xx xxxxxxxx.
Las contrataciones a que se refiere el párrafo precedente se efectuarán y supervisarán de acuerdo a los mecanismos, procedimientos y estipulaciones que se indican en el Anexo 7.
9.4 Cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos
Todas las obligaciones y compromisos asumidos por el CONCESIONARIO deberán ser ejecutados bajo su exclusiva responsabilidad. En este sentido, resultarán inoponibles a LOS CONCEDENTES los convenios y contratos que celebre el CONCESIONARIO con terceros, así como los incumplimientos de los contratistas bajo tales acuerdos, en cuya virtud el CONCESIONARIO pretenda limitar su responsabilidad o justificar el incumplimiento de sus obligaciones contraídas bajo este Contrato.
CAPÍTULO 10 RÉGIMEN DE PERSONAL
10.1 Disposiciones generales
En sus relaciones con el personal el CONCESIONARIO deberá ajustarse a las normas laborales vigentes en la República del Perú
10.2 Obligaciones respecto al personal
10.2.1 EL CONCESIONARIO se obliga a contratar a través de contratos de trabajo, que podrán ser de plazo determinado o indeterminado, a todos los trabajadores de EMFAPATUMBES S.A. que se encuentran identificados en
el Anexo 9-A, debiendo considerar para dichos trabajadores una remuneración no menor a aquella indicada en el anexo respectivo, incluyendo los beneficios laborales vigentes según se detalla en el Anexo
9. Los trabajadores deberán permanecer contratados por un plazo mínimo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la Fecha de Cierre. En el caso de los trabajadores mencionados en el Anexo 9-B, el plazo mínimo de contratación es de doce (12) meses contados a partir de la Fecha de Cierre, plazo dentro del cual podrán desempeñar funciones de apoyo o asesoría.
El CONCESIONARIO asumirá respecto de todos los trabajadores, todas las obligaciones impuestas por la ley, la convención colectiva aplicable y este Contrato.
El personal referido en el párrafo anterior ha culminado previamente su relación laboral con EMFAPATUMBES S.A., garantizando LOS CONCEDENTES que la empresa ha cumplido con el pago oportuno de los derechos correspondientes a los trabajadores de acuerdo x Xxx.
EMFAPATUMBES, asumirá el pago de eventuales indemnizaciones, remuneraciones y beneficios sociales, así como el costo del cumplimiento de cualesquiera otros derechos laborales, y en general todos los costos y gastos que las mismas involucren, incluyendo los gastos legales que pudieran ser dispuestos a través de resolución judicial definitiva, originada en demandas interpuestas por el personal de EMFAPATUMBES durante el plazo de vigencia de la relación laboral que mantuvieran los trabajadores con EMFAPATUMBES, y, cuya materia de reclamo obedezca a derechos laborales que se hubieran originado con anterioridad a la Fecha de Cierre. Igual responsabilidad asume EMFAPATUMBES, en el caso de demandas iniciadas por similares conceptos por otros trabajadores que hubieren culminado su relación contractual con anterioridad a la Fecha de Cierre.
En caso se presente cualquier reclamo, juicio, proceso, procedimiento administrativo, arbitraje o acciones semejantes que pudieran iniciarse por materia laboral dentro de lo establecido en el párrafo anterior, que erróneamente involucren a LOS CONCEDENTES, y que pudieran incluir la responsabilidad a que se refiere el presente Numeral, LOS CONCEDENTES deberán comunicar sobre el particular a EMFAPATUMBES dentro de un plazo máximo de cinco (5) días, de manera que este pueda adoptar las acciones que estime convenientes desde que el proceso o procedimiento, u otro semejante, sea iniciado, exceptuando de toda responsabilidad al CONCESIONARIO.
10.2.2 Los contratos de trabajo referidos en el Numeral 10.2.1 podrán ser resueltos antes de los plazos señalados en dicho numeral, , según corresponda, únicamente por acuerdo entre las partes, por falta grave del trabajador debidamente comprobada de acuerdo x xxx y por retiro voluntario del trabajador.
10.2.3 En caso de incumplimiento de la obligación señalada en el Numeral 10.2.1 el Concesionario pagará al trabajador una penalidad equivalente a dieciocho (18) remuneraciones mensuales.
10.2.4 Finalizado el plazo mínimo de permanencia obligatoria de los trabajadores, mencionado en el Numeral 10.2.1, según corresponda, y en la eventualidad que el Concesionario no deseara recontratar o continuar con los servicios de determinado trabajador, deberá pagarle a la terminación del vínculo laboral los beneficios xx xxx más una única indemnización equivalente a doce (12) remuneraciones mensuales.
10.2.5 Todas las obligaciones laborales, las contribuciones legales y las deudas devengadas de la relación laboral, posteriores a la Fecha de Cierre, serán asumidas por el CONCESIONARIO.
10.2.6 EL CONCESIONARIO está obligado a desarrollar e implementar planes de capacitación del personal que le es transferido y del que ingrese con posterioridad, en todos los niveles, y en calidad y cantidad suficiente. Durante los primeros tres años EL CONCESIONARIO deberá tomar a su cargo la organización y el dictado de como mínimo los siguientes cursos:
• Hidrología, Avenidas y Cursos de Agua.
• Mantenimiento de Instalaciones de Bombeo.
• Técnicas de Análisis Aplicadas al Agua Potable.
• Mantenimiento de Instalaciones de Tratamiento y Potabilización de Agua.
• Conocimientos de Sistemas de Macro y Micromedición.
• Conocimientos sobre Procesos de Tratamiento de Aguas Servidas.
• Mantenimiento de Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas.
• Calidad y Atención al Público.
• Informática.
• Recursos Humanos.
El Organismo Regulador deberá aprobar previamente la planificación, los programas y las condiciones generales de la capacitación y de cada curso en particular
10.2.7 A la extinción de la Concesión, cualquiera fuere su causa, deberán arbitrarse los medios respecto a la transferencia del personal empleado en la Concesión, de modo de garantizar la continuidad del Servicio, contemplando las leyes y normas vigentes.
10.2.8 El personal será transferido a LOS CONCEDENTES o a la sociedad u organismo que haya sido designado para continuar con la prestación del Servicio, a partir de la fecha que establezcan oportunamente LOS CONCEDENTES.
10.2.9 En la situación descrita en los Numerales 10.2.7 y 10.2.8., EL CONCESIONARIO asumirá el pago de todas las obligaciones, retribuciones o indemnizaciones, en especial las debidas por licencias
pagas no gozadas, causadas o devengadas con anterioridad a la fecha de la transferencia del Servicio y sus consecuentes cargas sociales.
10.2.10 En el contexto mencionado en los Numerales del 10.2.7. al 10.2.9. EL CONCESIONARIO será el único responsable en caso de juicios o litigios con el personal transferido por causa anterior a la fecha de la transferencia.
10.2.11 LOS CONCEDENTES serán los únicos responsables en caso de juicios o litigios con el personal transferido por causa de la misma transferencia.
10.2.12 Toda deuda o responsabilidad de naturaleza laboral o previsional causada con posterioridad a la transferencia del Servicio relacionada al Numeral 10.2.7, será exclusivamente a cargo de LOS CONCEDENTES, de la sociedad o del organismo al que se haya otorgado la prestación del Servicio.
CAPITULO 11 RÉGIMEN TRIBUTARIO
11.1 Disposiciones Generales
El servicio que preste el CONCESIONARIO y su facturación y cobro así como las contrataciones que efectúe estarán sujetos a la legislación tributaria nacional y municipal que se encuentre vigente durante la Concesión, debiendo cumplir con todas las obligaciones de naturaleza tributaria que correspondan al ejercicio de su actividad.
El CONCESIONARIO será el obligado, en calidad de contribuyente, al pago de todos los impuestos, contribuciones y tasas que se apliquen a los bienes entregados por LOS CONCEDENTES o los que se construyan o incorporen al Servicio, sean dichos tributos de origen nacional o municipal.
Toda variación de impuestos que surja con posterioridad a la suscripción del contrato de Concesión, así como toda modificación de alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final, serán compensadas de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 8.3.
11.2 Inclusión en la Tarifa
Con excepción del Impuesto General a las Ventas, o los que los reemplacen, todos los tributos que pudieran afectar al CONCESIONARIO serán considerados como costos a los efectos del cálculo tarifario.
La imposición de todo nuevo tributo y la sustitución o variación de los tributos o alícuotas existentes, ocurridos a partir del vencimiento del plazo para la presentación de la Oferta Económica, deberá ser considerada en relación a su incidencia sobre los valores tarifarios y precios del Servicio.
CAPÍTULO 12: GARANTÍAS Y SEGUROS
12.1 Garantía a favor de LOS CONCEDENTES
A la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO ha presentado y deberá mantener vigente hasta dos (2) años después de la terminación del Contrato, una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, en la forma, términos y condiciones establecidos en el Numeral N° 11 de las Bases y en el presente Capítulo.
La Garantía referida en este Capítulo deberá ser emitida o confirmada, en términos sustancialmente iguales al Modelo contenido en el Formulario N° 1 de las Bases, por instituciones financieras locales con una categoría de riesgo equivalente para instrumentos de inversión de largo plazo no menor a “AA” y para instrumentos de inversión a corto plazo no menor a “CP-1”, según la Resolución SBS N° 724-2001 y la Circular AFP N° 011-2001 de la Superintendencia de Banca y Seguros, o las normas que sustituyan a éstas; o emitidas por instituciones financieras del exterior de primera categoría de acuerdo a la circular que para este efecto tenga vigente el Banco Central de Reserva del Perú.
12.1.1 Monto de la Garantía 12.1.1.1.- Primera Etapa
La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión para la Etapa Inicial, se ha constituido por un monto de Cuatrocientos Mil Dólares Americanos (US $ 400,000.00) con vigencia desde la suscripción del presente hasta dos años después del vencimiento de la primera etapa.
12.1.1.2.- Segunda Etapa
Al inicio de la Segunda Etapa, es decir, a más tardar al inicio del sexto año, la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión se deberá ampliar o sustituir por una de iguales características que cubra hasta la suma de Cuatro Millones de Dólares, con vigencia hasta dos años después del vencimiento del Contrato de Concesión.
12.1.2. Vigencia
En ambas etapas la garantía se renovará anualmente, desde la firma del presente Contrato, debiendo mantenerse vigente de acuerdo a lo establecido en el Formulario No.1 o 1ª, según el caso, del Anexo No.2 de las Bases.
En caso de vencimiento anual, treinta (30) Días antes de su vencimiento, el CONCESIONARIO deberá renovar la garantía o presentar una nueva que cubra todas las obligaciones pendientes.
12.1.3Objeto de la Garantía
La garantía cubre el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO derivadas de este Contrato incluyendo el pago de las cláusulas penales y demás sanciones. En especial, sin que esta enumeración tenga carácter excluyente, la garantía del Contrato comprende el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Indemnizaciones debidas a los CONCEDENTES por daños causados por incumplimientos del CONCESIONARIO.
b) Todas las obligaciones tributarias, previsionales y de seguridad social debidas por el CONCESIONARIO a organismos o entes estatales.
c) Indemnización por resolución del Contrato por culpa del CONCESIONARIO. La multa debida por el CONCESIONARIO en tal concepto comprenderá la totalidad de la garantía. Dicha multa constituirá el límite para la indemnización de los perjuicios causados por la resolución por culpa del CONCESIONARIO, según lo previsto en el Capítulo 13 del presente.
d) Multas por Infracciones.
e) Costo de mantenimiento y renovación de los seguros exigidos en este Contrato.
f) Cualesquier otra compensación pecuniaria debida a LOS CONCEDENTES.
g) La puntual cancelación de los intereses y amortizaciones de los préstamos contraídos por el Estado Peruano con organismos internacionales de crédito, cuyo pago haya asumido el CONCESIONARIO en la Segunda Etapa.
12.1.4Modificaciones o sustituciones
Toda modificación o sustitución de la garantía del Contrato, así como todo lo relativo a la liberación o ejecución de la misma, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones de las Bases y de este Capítulo.
12.1.5Facultades del Organismo Regulador
La garantía que se presente deberá ser a plena satisfacción del Organismo Regulador, en particular en lo atinente al cumplimiento de las condiciones impuestas y a las de la entidad otorgante.
12.1.6 Oportunidad de la devolución
La garantía del Contrato será devuelta al CONCESIONARIO al finalizar el plazo de vigencia de la misma, luego de quedar firme la liquidación final de créditos y deudas de la Concesión.
12.1.7 Ejecución de la garantía
La garantía señalada en el presente capítulo podrá ser ejecutada por El Organismo Regulador en forma total o parcial por alguna de las siguientes causales:
a) En el evento que el CONCESIONARIO incurra, a juicio del Organismo Regulador, en una causal de incumplimiento grave de Contrato de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 15 y siempre y cuando el mismo no haya sido subsanado por el CONCESIONARIO dentro de los plazos otorgados para tal fin.
b) En el evento que una sentencia firme condene al CONCESIONARIO a efectuar un pago a favor de LOS CONCEDENTES.
c) En el evento que por sentencia firme LOS CONCEDENTES hayan sido condenados a pagar a un tercero, en virtud de responsabilidad solidaria o subsidiaria proveniente de actos del CONCESIONARIO o de los subcontratistas de éste.
La garantía del Contrato será ejecutada ya sea total o parcialmente, según el siguiente procedimiento:
• El Organismo Regulador determinará, por resolución fundada, la obligación pendiente de ejecución.
• Se notificará dicha resolución al CONCESIONARIO en carácter de intimación de pago por el plazo de veinte (20) Días, salvo que se estableciere un plazo distinto debido a las circunstancias particulares del caso, bajo apercibimiento de ejecución de la garantía. El plazo respectivo podrá ser prorrogado por única vez, por resolución fundada del Organismo Regulador.
• En caso que el CONCESIONARIO no pagase, el Organismo Regulador comunicará esta circunstancia a LOS CONCEDENTES, informándoles de la anterior intimación y detallando la causa de la deuda reclamada y su monto.
• LOS CONCEDENTES notificarán al banco emisor de la garantía, quien
deberá honrar dicha garantía, de conformidad con lo indicado en el propio texto de la misma.
12.1.8 Recomposición de la garantía
En el supuesto de vencimiento o ejecución total o parcial de la garantía, el CONCESIONARIO debe restablecer la misma, u otorgar otra suficiente según lo establecido en este Capítulo, dentro del plazo máximo de treinta (30) Días.
Vencido dicho plazo sin que se hubiere restablecido la garantía, el CONCEDENTE declarará resuelto el Contrato por culpa del CONCESIONARIO, según lo establecido en el Capítulo 15 del presente.
12.2 Garantías a Favor de los Acreedores Permitidos
12.2.1 Con el propósito de financiar las inversiones y Obras a que hubiere lugar durante la Etapa Final, y sin perjuicio de otras garantías que posteriormente se constituyan, el CONCESIONARIO podrá, previa autorización otorgada por LOS CONCEDENTES, con opinión favorable del Organismo Regulador, otorgar las siguientes garantías a favor de los Acreedores Permitidos:
a) Hipoteca sobre el derecho de Concesión, conforme a lo previsto en el Artículo 2° de la Ley N° 26885.
b) Garantía de ingresos de la Concesión, netos de los montos correspondientes al Repago xxx Xxxxxxxx KfW., de la tasa de regulación al Organismo Regulador y cualquier otro monto comprometido a entidades estatales. REVISAR
El CONCESIONARIO acepta y reconoce que cualquiera de tales garantías no la relevará de sus obligaciones contractuales.
LOS CONCEDENTES acepta y reconoce que ni los Acreedores Permitidos ni otra persona que actúe en representación de ellos serán responsables del cumplimiento del Contrato por parte del CONCESIONARIO hasta que en su caso los Acreedores Permitidos ejerzan favorablemente los derechos mencionados más adelante en la Cláusula .
12.2.2 Para efecto de la autorización de constitución de las garantías a que se refiere la cláusula que antecede, el CONCESIONARIO deberá entregar a LOS CONCEDENTES y al Organismo Regulador copia de los proyectos de Contrato y demás documentos relacionados con la operación.
Entregados dichos documentos LOS CONCEDENTES tendrán un plazo de quince Días para formular observaciones, si transcurre dicho plazo sin observaciones, se entenderá concedida la autorización sin posibilidad alguna de ulterior reclamo por parte de LOS CONCEDENTES o del Organismo Regulador.
12.2.3 Los Acreedores Permitidos podrán solicitar la ejecución de las garantías establecidas en su favor. En el caso del supuesto contemplado en el inciso a) de la
Cláusula 9.6 precedente, ello se efectuará conforme al procedimiento señalado en el artículo 3° de la Ley N° 26885, en la forma pactada por las Partes en el acto en el que se constituye la garantía.
12.3 Régimen de Seguros
A los efectos del presente Contrato, el CONCESIONARIO deberá contratar los seguros que se establecen a continuación:
12.3.1 Seguro de Responsabilidad de Trabajadores y Empleadores
El CONCESIONARIO deberá dar cumplimiento a todas las leyes y reglamentos vigentes sobre responsabilidad y seguros de trabajadores y empleadores del Perú
12.3.2. Seguro de Responsabilidad y de Propiedad
El CONCESIONARIO contratará seguros que cubran los daños parciales o totales a los Bienes de la Concesión por causas de catástrofes naturales, guerra, terrorismo, vandalismo, conmoción civil, robo, hurto o apropiación ilícita.
El importe de las pólizas de seguros de responsabilidad y de propiedad será equivalente al valor de reposición de los bienes asegurados y deberá adecuarse a la naturaleza de cada bien. En ningún caso se tomará en cuenta el valor contable de cada bien asegurado.
12.3.3 Seguro de responsabilidad civil por daños a personas y bienes
El CONCESIONARIO se obliga a presentar póliza de cobertura amplia por responsabilidad civil por daños a personas y bienes y responsabilidad pública con cobertura por concepto de defunción, daño, pérdidas o lesiones que puedan sufrir bienes o personas con motivo de la actividad del CONCESIONARIO.
El seguro deberá contener una cláusula de responsabilidad civil cruzada por la cual la indemnización será aplicada a la responsabilidad patrimonial de cada una de las partes incluidas bajo la denominación de asegurado, tal como si se hubiera emitido una póliza separada para cada una de ellas.
Como límite mínimo asegurado por este tipo de seguro, se fija la suma de...................... Dólares Americanos (US $ .............. .-) por acontecimiento, reajustado quinquenalmente a fin de mantener su valor inicial frente a la inflación interna de los Estados Unidos, según el índice que establezca "IPR-Finished-Good".
12.3.4 Aprobación del Organismo Regulador
Las pólizas de seguros que contrate el CONCESIONARIO deben ser aprobadas por el Organismo Regulador a través del siguiente procedimiento:
12.3.4.1.- Aprobación expresa. Observaciones.- Presentadas las propuestas de pólizas de los seguros, el Organismo Regulador cuenta con un plazo de veinte (20) Días para su aprobación. De efectuarse alguna observación, deberá ser subsanada en el plazo xx xxxx (10) Días.
12.3.4.2.- Aprobación tácita.- Si no se efectuaran observaciones en el plazo señalado, las pólizas presentadas se entenderán aprobadas.
12.3.5 Cláusulas exigidas
Las pólizas que se emitan de acuerdo con lo establecido en este artículo deberán determinar de manera taxativa la obligación del asegurador de notificar al Organismo Regulador cualquier omisión de pago en que incurra el CONCESIONARIO, con una anticipación mínima de quince (15) Días a la fecha en que dicha omisión pudiere determinar la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza, en forma total o parcial.
Asimismo, la póliza deberá determinar taxativamente que no se producirá la caducidad o pérdida de su vigencia, en forma parcial o total, si el asegurador no hubiera cumplido la obligación precedentemente descripta, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de notificación al Organismo Regulador.
12.3.6 Responsabilidad del CONCESIONARIO
La contratación de Seguros por parte del CONCESIONARIO no disminuirá su responsabilidad bajo este Contrato, con independencia de los montos o eventos asegurados.
En consecuencia, el CONCESIONARIO debe responder por la totalidad de los daños causados a personas o bienes en virtud de la actividad que realiza y de conformidad a las obligaciones asumidas por lo que, en caso de siniestros no cubiertos por las pólizas de seguro el CONCESIONARIO será responsable por cualquier daño causado por el siniestro.
En caso de siniestro, el CONCESIONARIO está obligado a reportarlo de inmediato a la Compañía aseguradora y al Organismo Regulador. Si la cobertura del seguro se cancelara por falta de notificación oportuna de un siniestro, la responsabilidad en que se incurra será por cuenta del CONCESIONARIO y a favor del Organismo
Regulador respecto del monto que debiera pagar la Compañía Aseguradora en caso de que se hubiera notificado oportunamente el siniestro.
12.3.7Contratación de pólizas en sustitución del CONCESIONARIO
Si el CONCESIONARIO no mantuviere vigentes las pólizas, LOS CONCEDENTES podrán, a solicitud del Organismo Regulador, mantener su vigencia o contratar nuevas pólizas, ejecutando para ello, total o parcialmente, la garantía del Contrato, o pagando x xxxxx del CONCESIONARIO, las primas que fueren necesarias a tal efecto. El monto pagado de las primas deberá ser reintegrado por el CONCESIONARIO a LOS CONCEDENTES en un plazo no mayor de cinco (5) Días desde su requerimiento.
12.3.8Obligación de LOS CONCEDENTES
Las pólizas contratadas tendrán como único beneficiario a LOS CONCEDENTES los cuales, en caso de daño a los bienes, a través de la Unidad Coordinadora Municipal están obligados a destinar de inmediato los fondos obtenidos a la reconstrucción de la infraestructura afectada por el siniestro.
CAPÍTULO 13 COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS
13.1 Disposiciones Generales
El ejercicio de las funciones que en virtud de este Contrato y las Normas legales pertinentes deben cumplir LOS CONCEDENTES y el Organismo Regulador, en ningún caso estará sujeto a autorizaciones, permisos o cualquier manifestación de voluntad del CONCESIONARIO. Este deberá prestar toda su colaboración para facilitar el cumplimiento de esas funciones, interpretándose como infracción sujeta a sanción toda falta al respecto. LOS CONCEDENTES y el Organismo Regulador están obligados a realizar las inspecciones, revisiones y acciones similares en horarios que no entorpezcan o dificulten la prestación del Servicio, cuidando de no interferir con la gestión del CONCESIONARIO.
En los casos previstos en este contrato en los que como consecuencia del ejercicio de las funciones que deben cumplir LOS CONCEDENTES o el Organismo Regulador una de estas entidades requiera contar con una opinión previa, de carácter vinculante o no, por parte de la otra , se deberán respetar las siguientes reglas: i) en los casos en los cuales una de dichas entidades sea responsable de formular una opinión, el plazo que otorgará a la otra para emitir su opinión será la mitad del plazo con el que cuenta la entidad competente para pronunciarse conforme a lo previsto en este contrato; en caso de no recibir la opinión oportunamente, éste último podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con su deber de pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente, y ii) en los casos en los cuales ambas entidades sean responsables de emitir una opinión, el CONCESIONARIO deberá entregar los
informes, reportes y en general cualquier documento análogo necesario para emitir la opinión a LOS CONCEDENTES y al Organismo Regulador, en la misma fecha;
iii) el plazo para emitir la opinión será computado a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud a las dos entidades; en caso de presentar una misma solicitud en dos (02) fechas distintas, se contará el plazo a partir de la última notificación; iv) en caso de requerir mayor información para emitir opinión, tanto el Organismo Regulador como LOS CONCEDENTES podrán optar por suspender el plazo mientras el CONCESIONARIO envía información o solicitar una ampliación del plazo previsto por única vez.
Toda opinión o aprobación emitida por LOS CONCEDENTES o el Organismo Regulador, al ser comunicada al CONCESIONARIO, deberá ser enviada con copia a la otra entidad, según sea el caso.
El CONCESIONARIO cumplirá con todos los requerimientos de información y procedimientos establecidos en este Contrato, en las Normas Legales Aplicables, en las Normas Regulatorias, o los que establezcan LOS CONCEDENTES y el Organismo Regulador, en las materias de su competencia.
El CONCESIONARIO deberá presentar los informes periódicos, estadísticas y cualesquier otros datos con relación a sus actividades y operaciones, en las formas y plazos que establezcan LOS CONCEDENTES y el Organismo Regulador en el respectivo requerimiento.
El CONCESIONARIO deberá facilitar la revisión de sus instalaciones y equipos, así como de la documentación, archivos y otros datos que requieran LOS CONCEDENTES y el Organismo Regulador con el fin de vigilar y hacer valer los términos de este Contrato.
13.2Del Organismo Regulador
13.2.1 Aspectos Generales
Las actividades del CONCESIONARIO, la prestación de los servicios, los aspectos económicos y tarifarios y todo otro aspecto derivado de la ejecución del Contrato, estarán bajo el control y regulación de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO (SUNASS) de acuerdo a las Normas Legales Aplicables y a las Normas Regulatorias.
13.2.2 Funciones
En el marco del presente contrato las obligaciones y facultades de SUNASS serán todas aquellas que le otorga la normatividad vigente. Las mismas que podrán ser cumplidas directamente por el Organismo Regulador o a través de terceros contratados por SUNASS para dicho fin.
13.2.3 Relación entre Concesionario y el Organismo Regulador
El CONCESIONARIO deberá cooperar con el Organismo Regulador de forma tal de facilitar el cumplimiento de sus funciones, según lo dispuesto en las normas vigentes.
Del mismo modo el Organismo Regulador deberá cooperar con el CONCESIONARIO de forma tal de facilitar su gestión y la prestación de los servicios en las mejores condiciones posibles a los usuarios a quienes están destinados.
El Organismo Regulador colaborará con el CONCESIONARIO en la medida de sus posibilidades, si éste así lo requiriese justificadamente, a fin de facilitar la celebración de convenios con personas y entidades internacionales, nacionales, provinciales, municipales o distritales para el cumplimiento de los fines de éste.
Intervendrá asimismo en los requerimientos de auxilio de la fuerza pública solicitados por el CONCESIONARIO para la anulación xx xxxxxxx o cuerpos receptores contaminantes y considerará y emitirá decisiones fundadas y tomará las medidas conducentes respecto de las denuncias de infracciones cometidas por los Usuarios que ocasionen la contaminación de las Fuentes de Agua, o perjudiquen el Servicio o las instalaciones operadas por el CONCESIONARIO.
13.3 De la Unidad Coordinadora Municipal
13.3.1.Funciones
Las funciones de La UNIDAD COORDINADORA MUNICIPAL serán las siguientes:
• Representar a LOS CONCEDENTES en su relación contractual con el CONCESIONARIO.
• (...)
13.3.2 Cooperación de la Unidad Coordinadora con el concesionario
La Unidad Coordinadora Municipal deberá cooperar con el CONCESIONARIO de forma tal de facilitar la prestación de los servicios en las mejores condiciones posibles a los usuarios para quienes están destinados.
Un año antes del vencimiento del Plan Maestro en ejercicio, la Unidad Coordinadora Municipal iniciará los procedimientos necesarios para acordar con el CONCESIONARIO la priorización de obras a ser incluídas en el Plan Maestro para el siguiente quinquenio y los Planes Financieros asociados para su posterior presentación para la aprobación de el Organismo Regulador.
En caso el Concesionario y la Unidad Coordinadora Municipal no se pongan de acuerdo en la priorización de obras mencionada en el párrafo precedente, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Numeral XX (Solución de Controversias).
13.4 Relación entre CONCESIONARIO, Unidad Coordinadora Municipal y Organismo Regulador
El CONCESIONARIO, el Organismo Regulador y la Unidad Coordinadora Municipal en su condición de representante de los Concedentes, deberán arbitrar todos los medios a su alcance para establecer y mantener una relación fluida que facilite el cumplimiento del Contrato.
CAPITULO 14 RESPONSABILIDADES, INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES
14.1 Responsabilidades
14.1.1 Alcance
En la Etapa Inicial, el CONCESIONARIO asume la Concesión a su propio riesgo técnico y operativo y será responsable ante LOS CONCEDENTES, el Organismo Regulador y los terceros por las obligaciones y requisitos para prestar el Servicio, así como las consecuencias de tal prestación, desde el momento de la suscripción del presente.
En la Etapa Final, la responsabilidad se extiende a los aspectos económicos y financieros de la gestión e inversión en obras y mantenimiento de la infraestructura, con los mismos alcances expresados para la primera etapa.
Ni LOS CONCEDENTES, ni el Organismo Regulador serán responsables frente a terceros por las obligaciones que asume EL CONCESIONARIO en virtud a la suscripción del presente Contrato.
A partir de la Fecha de Cierre, EL CONCESIONARIO asumirá y será totalmente responsable por la prestación de los Servicios y por todas u cualesquiera acciones, reclamos, pérdidas, perjuicios, costos y gastos que surjan como resultado de dicha prestación y asimismo mantendrá indemne a LOS CONCEDENTES respecto de los mismos
A partir de la Fecha de Cierre, EL CONCESIONARIO será totalmente responsable por todos y cualesquiera daños, perjuicios o pérdidas de los Bienes de la Concesión. EL CONCESIONARIO indemnizará y mantendrá indemne a LOS CONCEDENTES respecto de y contra cualquier acción legal o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los bienes.
14.1.2 Conocimiento de la situación
El estado general o particular de las instalaciones, equipos y cualquier otro bien afectado al Servicio se presume -sin admitir prueba en contrario- debidamente conocido por el CONCESIONARIO. Ello implica que al momento de la suscripción del presente, el CONCESIONARIO ha considerado los compromisos y riesgos que pudieren sobrevenir o existir.
En ningún caso la aparición u ocurrencia de deficiencias referidas a dichos bienes justificará el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el CONCESIONARIO en este Contrato.
EL CONCESIONARIO asumirá el pago de las indemnizaciones que surgieran por daños causados a terceros y sus bienes, como consecuencia de actos del CONCESIONARIO o de las responsabilidades que le son propias en su carácter de prestador de un servicio público y CONCESIONARIO.
14.1.3 Dificultades para ejecución de Planes Maestros
En caso de que algún vecino o consorcio o asociación vecinal impida la ejecución de los Planes Maestros, el CONCESIONARIO deberá hacerlo saber a LOS CONCEDENTES y al Organismo Regulador a fin de que éstas realicen las gestiones necesarias para solucionar el impedimento.
Si aún así no fuera posible ejecutar el Plan, el CONCESIONARIO quedará liberado del cumplimiento de las obligaciones que hubieren correspondido de no existir dicho impedimento. En ningún caso esta circunstancia dará derecho al CONCESIONARIO a reclamos de indemnizaciones o subsidios.
LOS CONCEDENTES podrán convenir con el CONCESIONARIO adecuaciones en el Plan Maestro destinadas a mantener las metas y objetivos originalmente previstas, las cuales deberán ser notificadas al Organismo Regulador.
14.2 Incumplimientos
14.2.1 Incumplimientos por eventos de fuerza mayor
Los incumplimientos de obligaciones del CONCESIONARIO derivados de eventos de fuerza mayor, tal como son definidos en el Capítulo 15, estarán exentos de toda sanción, cuando dichas causas hubieren sido denunciadas por el CONCESIONARIO al Organismo Regulador dentro de los cinco (5) Días de acaecidas o conocidas por el CONCESIONARIO.
Dichas causas, cuando fueren debidamente denunciadas al Organismo Regulador en el mismo plazo, serán también tenidas en cuenta para evitar perjuicios al CONCESIONARIO.
A tal efecto, y sin perjuicio de la obligación de este último de contratar y mantener los seguros dispuestos en 12.3, se podrán contemplar readecuaciones del Plan Maestro, de modo de establecer un reparto equitativo de los efectos de la fuerza mayor, de acuerdo con el principio del sacrificio compartido entre el CONCESIONARIO y LOS CONCEDENTES.
14.3. Sanciones
El Organismo Regulador, de conformidad con las Normas Regulatorias posee facultades sancionatorias.
Ante incumplimientos de las obligaciones del CONCESIONARIO aplicará las sanciones previstas en las Normas Regulatorias vigentes.
La aplicación de sanciones por parte del Organismo Regulador no eximirá al CONCESIONARIO del cumplimiento de sus obligaciones contractuales. A tales efectos, al notificarle la sanción se le exigirá el cumplimiento de la obligación, dentro del plazo que se fije, bajo apercibimiento de sanciones adicionales.
La aplicación de sanciones no podrá ser invocada como causal que justifique el incumplimiento de cualquier obligación relacionada con la prestación del Servicio en las condiciones establecidas en el presente Contrato.
14.3.1 Procedimiento de ejecución coactiva de las deudas tributarias y no tributarias (multas) impuestas al CONCESIONARIO
Para el cobro coactivo de las deudas por Aporte por Regulación y Multas se aplicará la Resolución SUNASS No.1063-98 publicada el 6 de enero de 1999 relativa al Procedimiento de ejecución coactiva de obligaciones tributarias y no tributarias
EL CONCESIONARIO se encuentra obligado al cumplimiento de la Resolución, como toda entidad dedicada a la prestación de servicios de Saneamiento, que sea sujeto de un procedimiento de ejecución coactiva o de una medida cautelar previa;
CAPÍTULO 15: CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN
La presente Concesión caducará por la terminación del Contrato. El Contrato sólo podrá declararse por terminado por la existencia de alguna(s) de las siguientes causales:
15.1 Vencimiento del Plazo
El Contrato terminará al vencimiento del plazo establecido en la Cláusula 4.1. o de cualquier plazo ampliatorio concedido conforme a la Cláusula 4.2.
La terminación del Contrato por haberse vencido el plazo pactado no contemplará contraprestación por las inversiones y Obras efectuadas, ni por la entrega a LOS CONCEDENTES de los Bienes Reversibles, ni monto indemnizatorio alguno por eventuales daños que la caducidad de la Concesión pueda generar para cualquiera de las Partes.
En caso de caducidad por vencimiento del plazo de la Concesión, el Organismo Regulador fijará el término anterior a dicho vencimiento, en el que se realizará la revisión de las instalaciones y demás bienes, como también el control del inventario. En el día indicado por el Organismo Regulador al CONCESIONARIO, se procederá a la recepción provisoria, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 15.6.
Efectuada la recepción provisoria, se practicará la liquidación final de créditos y deudas dentro de los Noventa (90) Días.
La liquidación final será notificada al CONCESIONARIO y se tendrá por aprobada en caso de no realizarse impugnaciones a la misma dentro del plazo de Quince (15) Días. En caso contrario, las impugnaciones serán resueltas por LOS CONCEDENTES.
En el caso de caducidad por vencimiento, LOS CONCEDENTES pagarán el valor de los stocks de insumos que reciban y el valor no amortizado de las inversiones efectuadas y de los Bienes Reversibles adquiridos o construidos por el CONCESIONARIO, conforme a lo dispuesto en el Capítulo 7 y al último balance auditado.
No procederá ningún otro reclamo indemnizatorio entre las partes por causa de la extinción.
15.2. Mutuo Acuerdo
El Contrato caducará en cualquier momento, por acuerdo entre el CONCESIONARIO y LOS CONCEDENTES, previa opinión técnica del Organismo Regulador y consulta previa a los Acreedores Permitidos, de ser el caso.
Si el Término del Contrato se produce por mutuo acuerdo entre las Partes, éste deberá contener el mecanismo de liquidación de la Concesión. El acuerdo deberá considerar el tiempo transcurrido desde la celebración del Contrato, el monto no amortizado de las inversiones y las Obras efectuadas y financiadas por el CONCESIONARIO, el valor de los bienes reversibles y las circunstancias existentes a la fecha en que la Partes toman esa decisión, como criterios para determinar el mecanismo de liquidación. No se considerará monto indemnizatorio alguno por los daños que irrogue la caducidad de la Concesión a las Partes. Para este procedimiento el Organismo Regulador deberá tomar en cuenta la opinión, entre otros y de ser el caso, de los Acreedores Permitidos que
efectivamente se encuentren financiando la Concesión al momento de producirse el acuerdo de caducidad.
En caso de caducidad por mutuo acuerdo se aplicará el procedimiento establecido para el caso de caducidad por vencimiento del plazo.
15.3 Incumplimiento del Contrato
15.3.1 Incumplimiento del CONCESIONARIO
El Contrato podrá terminar anticipadamente a solicitud de LOS CONCEDENTES, en caso que el CONCESIONARIO incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, sin perjuicio de las multas que procedan.
Siendo la siguiente lista meramente enunciativa, se considerarán como causales de incumplimiento grave de las obligaciones del CONCESIONARIO las siguientes:
a) Incumplimiento grave de disposiciones legales, contractuales o reglamentarias aplicables al Servicio.
b) Atrasos graves reiterados e injustificados en el cumplimiento de las obligaciones contractuales incluyendo el cumplimiento de Planes Maestros o el alcance de las metas y objetivos establecidos.
c) La transferencia de los derechos del CONCESIONARIO, así como la cesión de su posición contractual sin autorización previa y por escrito de LOS CONCEDENTES.
d) Renuncia o abandono del Servicio imputable al CONCESIONARIO.
e) La disposición de los Bienes Reversibles en forma distinta a lo previsto en el Contrato por parte del CONCESIONARIO, sin autorización previa y por escrito de LOS CONCEDENTES.
f) Reiterada violación grave al Reglamento de Servicios aprobado.
g) Reticencia u ocultamiento reiterado de información al Organismo Regulador.
h) La falta de constitución, renovación o reconstitución de la garantía de cumplimiento del Contrato en los términos previstos en la Cláusula 12.1 , así como la falta del mantenimiento de la vigencia de los seguros establecidos en la Cláusula 12.3.
i) Cualquier incumplimiento del CONCESIONARIO, que derivase en el pronunciamiento de una condena firme dictada en contra de sus responsables por delito de acción pública que redunde en perjuicio del Servicio, de LOS CONCEDENTES o del Organismo Regulador.
j) La grave alteración del ambiente y los recursos naturales, producto de la vulneración de las recomendaciones de los estudio de impacto ambiental.
k) El inicio, a instancia del CONCESIONARIO, de un proceso societario, administrativo o judicial para su disolución o liquidación.
l) La expedición de una orden administrativa o judicial, por causas imputables al CONCESIONARIO que le impidan realizar una parte sustancial de su
negocio o si ésta le impone un embargo, gravamen o secuestro que afecte en todo o en parte a los bienes afectados a la Concesión o parte sustancial de aquéllos del CONCESIONARIO y si cualquiera de estas medidas se mantiene vigente durante más de sesenta (60) días.
m) La comisión por parte del CONCESIONARIO de tres (3) o más infracciones muy graves, conforme a la reglamentación aprobada por el Organismo Regulador, en un lapso de doce (12) meses, o seis (6) o más infracciones muy graves en el lapso de treinta y seis (36) meses.
n) Las demoras injustificadas del CONCESIONARIO en la ejecución de las Obras e inversiones que le permitan alcanzar los Indicadores de Gestión en los plazos contractualmente convenidos, que excedan a los plazos máximos establecidos para la aplicación de penalidades por xxxx.
o) Incumplimiento de las reglas para la participación del Operador, establecidas en la Cláusula 3.1.1.a.
En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO, el procedimiento a aplicar será el siguiente:
a) Dentro de los Treinta (30) Días de conocido o producido el hecho, LOS CONCEDENTES deberán intimar a LOS CONCESIONARIOS para que procedan a la cesación del incumplimiento, de ser el caso, otorgando un plazo razonable al efecto, el cual no podrá ser inferior a Treinta (30) Días.
b) De no cesar el incumplimiento en el plazo otorgado, LOS CONCEDENTES deberán notificar por conducto notarial al CONCESIONARIO las razones que ameritan la resolución del Contrato.
c) EL CONCESIONARIO podrá efectuar los descargos y presentar las pruebas que considere pertinentes, dentro de los Treinta (30) Días siguientes de recibida la referida carta notarial.
d) Vencido el plazo antes señalado, LOS CONCEDENTES evaluarán dichos descargos en Treinta (30) Días. En caso de no aceptar los descargos presentados remitirá lo actuado al Organismo Regulador para que emita opinión sobre la materia, dentro de los Treinta (30) Días siguientes.
e) Cumplidos los mencionados trámites será declarada la caducidad de la Concesión de ser procedente en un plazo de Treinta (30) Días, por acuerdo de Concejo Provincial de LOS CONCEDENTES, adoptado con el voto favorable de cuando menos dos tercios del número legal de regidores de cada uno de ellos.
LOS CONCEDENTES procederán a ejecutar la garantía de cumplimiento del Contrato y a ejercer las acciones civiles, penales y administrativas que le franquea la ley.
LOS CONCEDENTES restituirán al CONCESIONARIO únicamente el valor no amortizado de las inversiones efectuadas y de los Bienes Reversibles adquiridos o construidos por el CONCESIONARIO, conforme al Capítulo 7 y al último balance auditado.
15.3.2 Incumplimiento de LOS CONCEDENTES
El CONCESIONARIO podrá poner término anticipadamente al Contrato en caso que LOS CONCEDENTES incurran en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales.
Habrá incumplimiento grave de las obligaciones de LOS CONCEDENTES cuando por una disposición normativa, acto, hecho u omisión de LOS CONCEDENTES, resulte un incumplimiento de las obligaciones asumidas por aquellos que cause un grave perjuicio al CONCESIONARIO o que impida la razonable continuación de la ejecución del Contrato.
En tal caso, dentro de los Treinta (30) Días de conocido o producido el hecho, el CONCESIONARIO deberá intimar a LOS CONCEDENTES para que procedan a la cesación del incumplimiento, otorgando un plazo razonable al efecto, el cual no podrá ser inferior a Treinta (30) Días.
En el supuesto de que LOS CONCEDENTES no cumplan con sus obligaciones o hagan cesar el perjuicio, el CONCESIONARIO podrá requerir la resolución del presente Contrato, o en caso de silencio o negativa, demandarla judicialmente.
En caso de caducidad por incumplimiento de LOS CONCEDENTES, solicitada la resolución, el CONCESIONARIO podrá intimar a LOS CONCEDENTES a efectuar la recepción provisoria de los Bienes Reversibles y del Servicio, mediante aviso previo no menor a Noventa (90) Días, pasados los cuales podrá solicitar su consignación judicial, si hubiere lugar.
Dentro de los Noventa (90) Días posteriores a la restitución de los Bienes y del Servicio, se procederá a efectuar una revisión e inventario definitivo de éstos y dentro del plazo de Noventa (90) Días de transcurrido el término anterior, se realizará la liquidación final de créditos y deudas, salvo que existan reclamos o demandas judiciales de alguna de las partes.
Resultará admisible en el caso la realización de una liquidación provisoria con arreglo a lo previsto en el presente. La liquidación final será notificada al CONCESIONARIO y se considerará aprobada siempre que éste no la impugne dentro del plazo de quince (15) días. Las impugnaciones que dedujera el CONCESIONARIO serán resueltas por LOS CONCEDENTES.
En caso de resolución por culpa de LOS CONCEDENTES, se restituirá la garantía de cumplimiento del Contrato, el valor de los stocks de insumos que se reciban, el valor no amortizado de las inversiones efectuadas y de los Bienes Reversibles adquiridos o construidos por el CONCESIONARIO conforme al Capítulo 6 y al último balance auditado.
El CONCESIONARIO deberá entregar a LOS CONCEDENTES los Bienes Reversibles cuando éste se lo requiera.
15.4 Resolución Unilateral de LOS CONCEDENTES
LOS CONCEDENTES podrán resolver unilateralmente el Contrato, por razones de interés público debidamente fundamentadas, las cuales deberán ser individualizadas, justificadas y desarrollados en una comunicación de carácter oficial que realicen LOS CONCEDENTES al CONCESIONARIO con una antelación no inferior a seis (06) meses del plazo previsto para la terminación. En igual plazo deberá notificar tal decisión a los Acreedores permitidos, de ser el caso.
LOS CONCEDENTES para ejercer la facultad prevista en la presente cláusula deberán pagar en efectivo y al contado, el monto que resulte de aplicar el procedimiento a que se refiere el párrafo siguiente.
Cálculo y pago de la indemnización
El cálculo de la indemnización será realizado por una empresa consultora especializada de primer nivel, designada de común acuerdo por las Partes, que deberá aplicar los parámetros establecidos en la presente Cláusula. Corresponde a los CONCEDENTES formular los términos de referencia del estudio a ser realizado por la empresa consultora, con la aprobación del CONCESIONARIO y de los Acreedores Permitidos.
De no existir acuerdo en la designación de la empresa consultora, la designación se efectuará por sorteo de una lista de cuatro (4) propuestas, formulada dos por cada Parte.
El indicado estudio deberá ser encargado y ejecutado dentro de un plazo máximo de sesenta (60) Días contado desde la Caducidad de la Concesión. Los gastos que demande la ejecución del mencionado estudio correrán por cuenta de los CONCEDENTES.
A la cantidad a pagar mencionada se le deberá descontar las obligaciones y pasivos del CONCESIONARIO, con el objeto que los CONCEDENTES paguen las mismas en el orden señalado a continuación:
a) Elementos del cálculo de la indemnización.
La indemnización será equivalente a la cantidad que resulte mayor entre el valor presente del flujo de caja neto del CONCESIONARIO y el Valor Contable Neto del Intangible ambos elementos computados de acuerdo a lo siguiente:
La empresa consultora calculará el valor presente del flujo de caja neto del CONCESIONARIO que se hubiera generado por el plazo del Contrato de Concesión que no hubiera transcurrido a la fecha de producida la caducidad considerando para la proyección de ingresos brutos los Ingresos Anuales Garantizadas, de ser el caso, y otros ingresos derivados de la explotación directa de los Bienes de la Concesión, que se pagarían en caso el Contrato se mantuviera vigente, empleando a estos efectos la tasa de descuento definida en las Normas Legales Aplicables. El valor del flujo de caja neto será definido como el valor presente de las utilidades operativas, antes de intereses, cargos de depreciaciones y amortizaciones, y después de impuestos y participaciones. El cálculo del Valor Contable Neto del Intangible será el que arroje el último balance auditado del CONCESIONARIO inmediatamente anterior a la fecha de la caducidad.
b) Pago de la indemnización
Prelación del pago
El pago de la indemnización se efectuará en el orden de prelación siguiente:
i) Las remuneraciones y demás derechos laborales pendientes de los trabajadores del CONCESIONARIO.
ii) Las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos. Dicho pago se realizará directamente por el Nuevo Concesionario a las cuentas indicadas a los CONCEDENTES por los Acreedores Permitidos.
iii) Los tributos pendientes.
iv) Xxxxxxxxx multa u otra penalidad pendiente que no hubiere sido satisfecha por el CONCESIONARIO.
v) Cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO a favor de los CONCEDENTES.
vi) Xxxxxxxxx otro pasivo real y exigible del CONCESIONARIO frente a terceros con relación a la Concesión.
El saldo le será pagado al CONCESIONARIO, cuya Concesión caduca según lo indicado en esta Cláusula.
Pago a la Sociedad Concesionaria.
El monto de la indemnización determinado conforme al estudio referido anteriormente, deducidos los pagos efectuados según el orden de prelación antes señalado, será pagado por los CONCEDENTES al CONCESIONARIO, dentro de un plazo de sesenta (60) Días contado desde la fecha de culminación del estudio correspondiente por la empresa consultora reconociéndosele los intereses devengados por el periodo transcurrido desde la fecha en que operó la Caducidad de la Concesión hasta la cancelación efectiva de la indemnización.
Los intereses serán calculados aplicando la tasa de interés compensatoria establecida en.............................
En caso de resolución unilateral de LOS CONCEDENTES se aplicará en lo que no se oponga al procedimiento antes descrito, el mecanismo y las consecuencias económicas establecidas para el caso de resolución por incumplimiento de LOS CONCEDENTES.
15.5 Fuerza Mayor.
Sin perjuicio de la posibilidad de suspensión del contrato según lo previsto en la Cláusula
4.3 del Contrato, cualquiera de las partes podrá resolver el Contrato cuando, por eventos de fuerza mayor, resultare imposible el cumplimiento de alguna de las obligaciones esenciales convenidas. En tal caso, la parte afectada deberá comunicar y acreditar el
hecho, sus consecuencias y el nexo causal entre ellos dentro de los Diez (10) Días de acontecido o conocido el mismo.
Si dicha parte no notificare su voluntad resolutoria dentro de los Treinta (30) Días siguientes, perderá el derecho a resolver el Contrato en los términos de este artículo. En todos los casos, la otra parte podrá oponerse a la resolución con fundamento en la probada inexistencia del evento de fuerza mayor invocado.
Cualquiera de las partes podrá ofrecer una renegociación del Contrato en la que se asuman equitativamente las consecuencias de la fuerza mayor. En este caso, la parte que hubiere solicitado la resolución, podrá desechar el ofrecimiento por razones justificadas, manteniendo su voluntad resolutoria.
15.5.1. Eventos de Fuerza mayor.- Existirá una situación de fuerza mayor siempre que se produzca un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, no imputable a las Partes, que impida a alguna de ellas cumplir con las obligaciones a su cargo o cause su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso durante un plazo superior a seis (6) meses continuos.
El daño deberá ser cierto y actual, debidamente fundado y acreditado, originado en un suceso insuperable por estar fuera del control razonable de la Parte que invoque la causal, la cual, a pesar de todos los esfuerzos que pueda realizar para prevenir o mitigar sus efectos, no puede evitar que se configure la situación de incumplimiento, como consecuencia directa y necesaria de dicho suceso.
Serán considerados eventos de fuerza mayor:
• Cualquier acto xx xxxxxx externa, invasión, conflicto armado, revolución, motín, insurrección y guerra civil, que impida el cumplimiento del Contrato.
• Aquellos paros o huelgas generales de trabajadores o manifestaciones públicas de gran envergadura que afecten directamente al CONCESIONARIO por causas ajenas a su voluntad que no le sean imputables y que vayan más allá de su control razonable.
• La destrucción total de las Obra por hechos de la naturaleza tales como terremotos, temblores, erupción volcánica, maremotos, tifón, huracán, ciclón, aluvión u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica de esas características.
• La eventual confiscación, requisa, o destrucción total de las obra o daños a los bienes que produzcan su destrucción total y su imposibilidad de recuperación, ocasionados por orden de cualquier autoridad pública, por causas no imputables al CONCESIONARIO.
• Aquellos descubrimientos de restos arqueológicos que sean de una magnitud tal que impidan al CONCESIONARIO cumplir en forma definitiva con las obligaciones a su cargo.
En caso de caducidad por la ocurrencia de uno o más eventos de fuerza mayor, LOS CONCEDENTES pagarán el valor de los stocks de insumos que reciban y el valor no amortizado de las inversiones efectuadas y de los Bienes Reversibles adquiridos o construidos por el CONCESIONARIO, conforme a lo dispuesto en el Capítulo 6 y al último balance auditado.
15.6 RECEPCION DEL SERVICIO POR PARTE DE LOS CONCEDENTES
En caso de caducidad de la Concesión por cualquiera de las causales previstas en los numerales anteriores, se efectuará la recepción provisoria de los Bienes de la Concesión, mediante el mecanismo que se detalla a continuación.
15.6.1.Recepción Provisoria
En el lugar, día y hora que deberán ser notificados al CONCESIONARIO, como mínimo con cinco (5) días de antelación, se procederá a la recepción provisoria del Servicio por parte de LOS CONCEDENTES. Asimismo, este último recibirá los Bienes Reversibles y asumirá la dirección del personal que mantuviese vínculo contractual con EL CONCESIONARIO.
De la recepción provisoria se elaborará un acta, que será suscrita por el CONCESIONARIO si éste concurriere al acto. En su defecto, se instrumentará la misma con la sola intervención de las autoridades competentes, quienes podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario para llevar adelante la recepción.
Los efectos jurídicos de la recepción provisoria serán, exclusivamente, los siguientes:
• Se transferirán a LOS CONCEDENTES o a quien éste designe, la operación del Servicio, los Bienes Reversibles y la conducción del personal que correspondiere.
• Cesarán de pleno derecho todos los poderes y facultades del CONCESIONARIO en relación a la operación del Servicio, a la administración y disposición de los Bienes Reversibles y a la conducción del personal que mantenga vínculo contractual con EL CONCESIONARIO.
• Transcurridos veinticuatro (24) meses a partir de la recepción provisoria, se extinguirá la responsabilidad del CONCESIONARIO por los vicios aparentes del Servicio y de los Bienes Reversibles, que no hubieren sido reclamados por LOS CONCEDENTES en dicho lapso.
Los reclamos patrimoniales entre las partes no afectarán el proceso de restitución de los Bienes Reversibles ni del Servicio. Los Bienes de la Concesión no son pasibles de embargo ni de derecho de retención por parte del CONCESIONARIO.
15.6.2 Recepción Definitiva
Transcurrido un (1) año desde la recepción provisoria, operará de pleno derecho la recepción definitiva.
CAPÍTULO 16 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
16.1 Ley Aplicable
Las Partes han negociado, redactado y suscrito el Contrato con arreglo a las normas legales del Perú. Por tanto, expresan que el contenido, ejecución, conflictos y demás consecuencias que de él se originen, se regirán por la legislación interna del Perú, la misma que el CONCESIONARIO declara conocer.
16.2 Ámbito de Aplicación
La presente sección regula la solución de controversias que se generen durante la Concesión y aquellas relacionadas con la Caducidad de la Concesión.
Las Funciones Regulatorias del Organismo Regulador no se encuentran sujetas a las disposiciones del presente capítulo, por no considerarse materia arbitrable.
16.3 Criterios de Interpretación
16.3.1 En caso de divergencia en la interpretación de este Contrato, las Partes seguirán el siguiente orden de prelación para resolver dicha situación:
El Contrato,
Los Anexos del Contrato, Las Bases,
Las Circulares.
16.3.2 El Contrato se suscribe únicamente en idioma castellano. De existir cualquier diferencia entre cualquier traducción del Contrato y éste, prevalecerá el texto del Contrato en castellano. Las traducciones de este Contrato no se considerarán para efectos de su interpretación.
16.3.3 Los plazos establecidos se computarán en días, meses o años según corresponda.
16.3.4 Los títulos contenidos en el Contrato tienen únicamente el propósito de identificación y no deben ser considerados como parte del Contrato, para limitar o ampliar su contenido ni para determinar derechos y obligaciones de las Partes.
16.3.5 Los términos en singular incluirán los mismos términos en plural y viceversa. Los términos en masculino incluyen al femenino y viceversa.
16.3.6 El uso de la disyunción “o” en una enumeración deberá entenderse que comprende excluyentemente a alguno de los elementos de tal enumeración.
16.3.7 El uso de la conjunción “y” en una enumeración deberá entenderse que comprende a todos los elementos de dicha enumeración o lista.
16.3.8 Todas aquellas Tarifas, costos, gastos y similares a que tenga derecho el CONCESIONARIO por la prestación del Servicio deberán ser cobrados en la moneda que corresponda conforme a las Leyes Aplicables y a los términos del Contrato.
16.4 Trato Directo
Las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos o incertidumbres con relevancia jurídica que pudieran surgir con respecto a la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez, eficacia o caducidad del Contrato, serán resueltos por trato directo entre las Partes implicadas, dentro de un plazo de quince (15) Días contados a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o de una incertidumbre con relevancia jurídica.
El plazo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser ampliado por decisión conjunta de las partes, acuerdo que deberá constar por escrito, siempre que existan posibilidades reales que, de contarse con este plazo adicional, el conflicto será resuelto mediante el trato directo.
En caso las Partes, dentro del plazo de trato directo, no resolvieran el conflicto o incertidumbre suscitada, deberán definirlo como un conflicto o incertidumbre de carácter técnico o no-técnico, según sea el caso. Los conflictos o incertidumbres técnicas (cada una, una “Controversia Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento estipulado en la cláusula 16.5.1.a. Los conflictos o incertidumbres que no sean de carácter técnico (cada una, una “Controversia No-Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento previsto en la cláusula 16.5.1.b. En caso las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo de trato directo respecto de sí el conflicto o controversia suscitado es una Controversia Técnica o una Controversia No-Técnica, entonces tal conflicto o incertidumbre deberá ser
considerado como una Controversia No-Técnica y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en la cláusula 16.5.1.b.
Cuando las Partes no se pongan de acuerdo con respecto a la naturaleza de la controversia, ambas Partes deberán sustentar su posición en una comunicación escrita que harán llegar a su contraparte. En ésta explicarán las razones por las cuales consideran que la controversia es de carácter Técnico o No-Técnico.
16.5 Arbitraje
16.5.1 Modalidades de procedimientos arbitrales:
a) Arbitraje de Conciencia.- Todas y cada una de las Controversias Técnicas que no puedan ser resueltas directamente por las Partes dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a un arbitraje de conciencia, de conformidad con el artículo 3° de la Ley General de Arbitraje peruana, en el cual los árbitros resolverán conforme a sus conocimientos y xxxx saber y entender. Los árbitros podrán ser peritos nacionales o extranjeros, pero en todos los casos deberán contar con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, y no deberán tener conflicto de interés con ninguna de las Partes al momento y después de su designación como tales.
El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Tribunal Arbitral podrá actuar todos los medios probatorios y solicitar de las Partes o de terceras personas los medios probatorios que considere necesarios para resolver las pretensiones planteadas. El Tribunal Arbitral deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los treinta (30) Días siguientes a su instalación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Tribunal sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Tribunal Arbitral deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción de los comentarios de las Partes, a su decisión preliminar o al vencimiento del plazo para presentar dichos comentarios, lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú. Excepcionalmente, y por la naturaleza del caso concreto, el Tribunal Arbitral se trasladará a otra localidad sólo con el fin de actuar medios probatorios como un peritaje, una inspección ocular o cualquier otro medio probatorio que sea necesario actuar en otra localidad, por un plazo no mayor a diez (10) Días.
Los miembros del Tribunal deberán guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozcan por su participación en la resolución de una Controversia Técnica.
b) Arbitraje de Derecho.- Las Controversias No-Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, de conformidad con el artículo 3° de la Ley General de Arbitraje peruana, procedimiento en el cual los árbitros deberán resolver de conformidad con la legislación peruana aplicable. El arbitraje de derecho se efectuará a través de un procedimiento tramitado de conformidad con los Reglamentos de Conciliación y Arbitraje del Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas Normas las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria primero la Ley General de Arbitraje peruana y después el Código Procesal Civil del Perú.
El arbitraje tendrá luxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx, y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el laudo arbitral correspondiente dentro de los sesenta (60) Días posteriores a la fecha de instalación del Tribunal Arbitral. Excepcionalmente, el laudo podrá emitirse fuera de este plazo cuando el Tribunal Arbitral considere indispensable actuar medios probatorios como peritajes o inspecciones oculares fuera de la ciudad donde se lleva a cabo el procedimiento arbitral, dentro de un plazo no mayor a diez (10) Días.
16.5.2. Reglas Procedimentales Comunes
Tanto para el arbitraje de conciencia a que se refiere la cláusula 16.5.1.a. como para el arbitraje de derecho a que se refiere la cláusula 16.5.1.b., se aplicarán por igual las siguientes disposiciones generales:
a) El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado, a pedido de cualquiera de las Partes por la Cámara de Comercio de Lima. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo xx xxxx (10) Días contado a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado a pedido de la otra Parte por la Cámara de Comercio de Lima.
Los árbitros pueden suplir, a su discreción, cualquier diferencia o laguna existente en la legislación o en el Contrato, mediante la aplicación de los principios generales del derecho.
Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En este sentido, las Partes deben considerarlo como sentencia de última instancia, con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, las Partes renuncian a los recursos de reposición, apelación, anulación, casación o cualquier otro medio impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que éste
será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo en los casos taxativamente previstos en el artículo 73° de la Ley General de Arbitraje peruana.
Durante el desarrollo del arbitraje, las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquellas materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, si fuera aplicable, quedará en suspenso el plazo respectivo y tal garantía no podrá ser ejecutada por el motivo que suscitó el arbitraje y deberá ser mantenida vigente durante el procedimiento arbitral.
Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o No-Técnica, incluyendo los honorarios de los árbitros que participen en la resolución de una controversia, serán cubiertos por la Parte vencida. Igual regla se aplica en caso la parte demandada o reconvenida se allane o reconozca la pretensión del demandante
o del reconviniente. También asumirá los gastos el demandante o el reconviniente que se desista de la pretensión. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado. Se excluyen de lo dispuesto en este cláusula los costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de manera individual.
CAPÍTULO 17 MODIFICACIONES AL CONTRATO
Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato que presente el CONCESIONARIO, deberá ser presentada al Organismo Regulador, con copia para LOS CONCEDENTES, con el debido sustento técnico y económico financiero. En su caso, LOS CONCEDENTES resolverán la solicitud contando con la opinión técnica del Organismo Regulador. El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes.
La solicitud que en ese sentido realice el CONCESIONARIO deberá estar respaldada con la debida conformidad que respecto a las modificaciones propuestas presten los Acreedores Permitidos, ello sin perjuicio de la decisión que en definitiva adopten LOS CONCEDENTES a su respecto.
De conformidad con el Artículo 33 del Reglamento del TUO, LOS CONCEDENTES podrán modificar el presente Contrato, previo acuerdo con el CONCESIONARIO, por causa debidamente fundada y cuando ello resulte necesario al interés público, respetando su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibro económico – financiero de las prestaciones a cargo de las Partes.
Para efectos de lo establecido en los párrafos precedentes, debe tomarse en cuenta que la modificación de cualquiera de los términos establecidos en el presente Contrato,
requiere de la opinión previa del Organismo Regulador, quien se pronunciará respecto al acuerdo al que hayan arribado las Partes.
CAPÍTULO 18 DISPOSICIONES FINALES
Domicilio
Fijación
Salvo pacto expreso en sentido contrario que conste en el Contrato, todas las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones relacionadas con el Contrato, deberán realizarse por escrito y se considerarán válidamente realizadas cuando cuenten con el respectivo cargo de recepción o cuando sean enviadas por courier, por télex o por fax, una vez verificada su recepción, a las siguientes direcciones:
Si va dirigida a LOS CONCEDENTES:
Nombre:
Dirección:
Atención:
Si va dirigida al CONCESIONARIO:
Nombre:
Dirección:
Atención:
Si va dirigida al Organismo Regulador:
Nombre:
Dirección:
Atención:
Cambios de Domicilio
17.2.- Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por escrito a la otra Parte del Contrato y al Organismo Regulador. Este nuevo domicilio deberá ser fijado cumpliendo los requisitos de la cláusula precedente.
Firmado en Lima, en ( ) ejemplares originales, para LOS CONCEDENTES, otro para el Organismo Regulador, uno para PROINVERSIÓN y para el CONCESIONARIO, a los
....... días del mes de de 2005.