RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 04-GADPE-P-GAL-2023
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 04-GADPE-P-GAL-2023
DECLARATORIA DE TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO
PARCIAL POR IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIR CON LA TOTALIDAD DEL OBJETO DEL CONTRATO LICO-GADPE-001-2019
“CONSTRUCCIÓN DE LA FASE 2 DEL SITEMA XX XXXXX EN LA CUENCA DEL RÍO TIMBRE PARA LA COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA NUEVO TIMBRE Y COMUNA LIBERTAD DE TIMBRE”
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador estipula: Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador estipula: Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;
Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece: La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Publicada en el Registro Oficial Suplemento 395 de 4 xx xxxxxx d 2008 y su respectiva reforma, determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo;
Que, con fecha 17 de diciembre del 2019, el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Esmeraldas, legalmente representado por la Ab. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Prefecta de la provincia de Esmeraldas (Contratante); y el Consorcio ASOCIACIÓN TIMBRE, representado legalmente por el Ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, con RUC 1391910754001 (Contratista); y, la Ing. Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Administrador del Contrato, suscribieron el Contrato No. LICO-GADPE- 001-2019, para la “CONSTRUCCIÓN DE LA FASE 2 DEL SISTEMA XX XXXXX EN LA CUENCA DEL RÍO TIMBRE, PARA LA COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA NUEVO TIMBRE Y COMUNA LIBERTAD DE TIMBRE, CANTÓN ESMERALDAS, PROVINCIA DE
ESMERALDAS”, por el monto de $. 1522.595,88 dólares americanos, más IVA;
Que, durante las pruebas de funcionamiento del sistema completo energizado realizadas en el último periodo de ejecución, se constató en sitio que 13 de las 220 acometidas construidas no cuentan con dotación de agua, por lo que con oficio No 097-GADPE-HAP-GFZ-SVAI -2022 del 13 de septiembre del 2022 se recomendó a la Contratista revisar todas las válvulas, accesorios y demás componentes del sistema xx xxxxx, a fin de determinar la causa y solución del problema;
Que, con oficio N° 050-CF2SRCRT-2022 de fecha 01 de noviembre del 2022 la contratista informa que luego de realizadas las revisiones en la línea de distribución, solicita la terminación parcial por mutuo acuerdo del contrato aduciendo que le resulta económicamente perjudicial continuar con la ejecución basado en el informe hidráulico realizado por el Director del proyecto, que concluye que la carga disponible en los tramos Callejón #1-Ramal #7 y Callejón #2-Ramal #1, no cuenta con la presión suficiente para cubrir la dotación de agua en las 13 acometidas afectadas, sin embargo, no adjunta dicho informe;
Que, con oficio N° 279.GFZ-GADPE-2022 del 15 de noviembre del 2022, se informa a la contratista que no es procedente la terminación parcial por mutuo acuerdo por cuanto no está fundamentada técnicamente con el informe hidráulico respectivo;
Que, con oficio No. 058-CF2SRCRT-2022 del 29 de diciembre de 2022 la contratista solicita nuevamente la terminación parcial por mutuo acuerdo del contrato adjuntando el informe hidráulico citado anteriormente;
Que, mediante memorando N° 004-GADPE-HAP-GFZ-EBB-2023, de fecha 6 de enero del 2023, la Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y el Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Fiscalizadores de obra del contrato LICO-GADPE-001-2019, dirigido al Ing. Xxxxxx Xxxxxxx X. Director de Gestión de Fiscalización, por medio del cual manifiestan lo siguiente: “En virtud de que el proyecto se ejecutó sobre la base del estudio realizado, sólo durante las pruebas de funcionamiento del sistema completo es posible evidenciar la existencia de tramos afectados y aplicar las soluciones técnicas correspondientes, para aplicar dichas soluciones se deben realizar estudios y trabajos adicionales a los contractualmente asumidos por ambas partes, por lo tanto, se considera procedente
la terminación parcial por mutuo acuerdo del contrato LICO-GADPE-0012019 por
razones imprevistas y técnicas”;
Que, mediante memorando N° 008-GADPE-HAP-GFZ-2023, de fecha 06 de enero del 2023, suscrito por el Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Director de Gestión de Fiscalización, remite al Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Administrador de Contrato, el pedido de Terminación Parcial por Mutuo Acuerdo del Contrato LICO-GADPE-001-2019 realizado por la Contratista, además adjunta el informe técnico -económico con sus respectivos documentos habilitantes, emitido por los fiscalizadores de obra Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx e Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, mediante memorando No 004-GADPE- HAP-GFZ-EBB-20223, de fecha 6 de enero del 2023;
Que, mediante memorando N° 010-GADPE-AV-GIV-XxXx-2023, de fecha 09 de enero del 2023, suscrito por el Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Administrador de Xxxxxxxx XXXXX, dirigido al Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Director de Gestión Infraestructura Vial, en la cual manifiesta lo siguiente: “Los Ings. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Fiscalizadores de obra por parte del GADPE, mediante el memorando antes mencionado emiten el Informe Técnico-Económico con sus correspondientes anexos, donde resumen el proceso llevado a cabo hasta obtener la planilla N° 8 final de obra, manifestando que es procedente la terminación parcial por mutuo acuerdo del contrato por razones imprevistas y técnicas, para lo cual la Contratista deberá reembolsar al GADPE el valor de $39.504,68 (Treinta y nueve mil quinientos cuatro con 68/100 dólares americanos) considerando el descuento económico por los trabajos ejecutados para la construcción de las 13 acometidas afectadas, el anticipo por devengar, y por las multas generadas durante la ejecución del contrato.
La Contratista ha manifestado que le resulta económicamente perjudicial ejecutar los estudios y trabajos adicionales necesarios para solucionar el problema de abastecimiento en las 13 acometidas, ya que dichos trabajos no forman parte de las obligaciones originalmente asumidas en el contrato; la entidad contratante, por su parte, no dispone de plazo para autorizar la ejecución de trabajos adicionales ya que el plazo de ejecución autorizado finalizó el 02 xx xxxxxx del 2022, además se ve afectada al no poder entregar la obra a los beneficiarios en el menor tiempo posible aun cuando existe ya todo un sistema con 207 acometidas xx xxxxx funcionales que no pueden ser puestas a beneficio de la comunidad hasta que se cierre el presente proceso; por lo tanto, por razones técnicas e imprevistas, resulta inconveniente para ambas partes extender la ejecución de este contrato.
Por lo anteriormente expuesto, esta Administración de Contrato recomienda por su intermedio a la Máxima Autoridad del GADPE proceder con la terminación parcial por mutuo acuerdo del contrato LICO-GADPE-001-2019 conforme a lo estipulado en el Art.93 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) que establece lo siguiente:
Art. 93.- Terminación por Mutuo Acuerdo. - Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la Entidad Contratante o del contratista.
Dicha entidad no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el
mismo contratista”;
Que, mediante memorando N° 0031-ADPE-AV-GIV-2023, de fecha 10 de enero del 2023, suscrito por el Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Director de la Gestión de Infraestructura Vial, dirigido al Ab. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Prefecto Provincial (E), en cual manifiesta lo siguiente: “A fin de que se disponga el trámite pertinente, adjunto, traslado memorando N° 010-GADPE-AV-GIV-XxXx-2023 suscrito por el Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, Administrador del contrato LICO-GADPE-001-2019, con objeto contractual “CONSTRUCCIÓN DE LA FASE 2 DEL SISTEMA XX XXXXX EN LA CUENCA DEL RÍO TIMBRE, PARA LA COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA NUEVO TIMBRE Y COMUNA LIBERTAD DE TIMBRE, CANTÓN ESMERALDAS, PROVINCIA DE ESMERALDAS”;
donde solicita la Terminación por Mutuo Acuerdo del Contrato en mención, conforme a lo estipulado en el Art. 93 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP),
Que, mediante memorando N° 0066-GADPE-G-PR-2023, de fecha 10 de enero del 2023, suscrito por el Ab. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Prefecto Provincial (E), en la cual solicita al Ab. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Procurador Síndico, la emisión del Criterio Jurídico con la finalidad de atender el requerimiento del Director de Infraestructura Vial, dando estricto cumplimiento a lo que establece el ordenamiento jurídico aplicable al caso;
Que, mediante Memorando N° 066.GADPE-HA-GAL-2023, de fecha 20 de enero de 2023, el suscrito Procurador Síndico del GADPE, solicita a la Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Directora Financiera del GADPE, que remita de manera urgente un Informe Económico actualizado del contrato LICO-GADPE-001-2019, con objeto contractual “CONSTRUCCIÓN DE LA FASE 2 DEL SISTEMA XX XXXXX EN LA CUENCA DEL RÍO TIMBRE, PARA LA COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA NUEVO TIMBRE Y COMUNA LIBERTAD DE TIMBRE, CANTÓN ESMERALDAS, PROVINCIA DE ESMERALDAS”;
Que, mediante memorando N° 0057-GADPE-HAP-GF-2023, de fecha de 23 de enero del 2023, la Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Directora Financiera del GADPE, remite al Ab. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Procurador Síndico del GADPE informe económico actualizado del contrato LICO-GADPE-001-2019, con objeto contractual “CONSTRUCCIÓN DE LA FASE 2 DEL SISTEMA XX XXXXX EN LA CUENCA DEL RÍO TIMBRE,
PARA LA COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA NUEVO TIMBRE Y COMUNA
LIBERTAD DE TIMBRE, CANTÓN ESMERALDAS, PROVINCIA DE ESMERALDAS”;
Que, memorando No. 065-GADPE-HA-GAL-2023, de fecha 26 de enero de 2023, suscrito por el Ab. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Procurador Síndico del GADPE, dirigido al Ab. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Prefecto Provincial de Esmeraldas (e), mediante el cual emite informe favorable, a fin de que se proceda a la terminación por Mutuo Acuerdo Parcial por imposibilidad de cumplir con la totalidad del objeto del contrato N°. LICO- GADPE-001-2019, con objeto contractual “CONSTRUCCIÓN DE LA FASE 2 DEL SISTEMA XX XXXXX EN LA CUENCA DEL RÍO TIMBRE, PARA LA COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA NUEVO TIMBRE Y COMUNA LIBERTAD DE TIMBRE, CANTÓN
ESMERALDAS, PROVINCIA DE ESMERALDAS”, de conformidad a lo establecido en el Art. 93 de la LOSNCP;
Que, mediante memorando N° 0165-GADPE-G-PR-2023, de fecha 27 de enero del 2023, suscrito por el Ab. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Prefecto Provincial (E), dirigido al Ab. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Procurador Síndico, autoriza dar inicio al trámite de Terminación por Mutuo Acuerdo Parcial por imposibilidad de cumplir con la totalidad del objeto del contrato N°. LICO-GADPE-001-2019, con objeto contractual “CONSTRUCCIÓN DE LA FASE 2 DEL SISTEMA XX XXXXX EN LA CUENCA DEL RÍO TIMBRE, PARA LA COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA NUEVO TIMBRE Y COMUNA LIBERTAD DE TIMBRE, CANTÓN ESMERALDAS, PROVINCIA DE ESMERALDAS”.
Con todas estas consideraciones, y en uso de mis facultades constitucionales y legales, como máxima autoridad de la entidad contratante, Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Esmeraldas:
RESUELVE:
Art. 1.- DECLARAR LA TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO PARCIAL POR IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIR CON LA TOTALIDAD DEL OBJETO DEL CONTRATO No. LICO- GADPE-001-2019, PARA LA “CONSTRUCCIÓN DE LA FASE 2 DEL SISTEMA XX XXXXX EN LA CUENCA DEL RÍO TIMBRE, PARA LA COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA NUEVO TIMBRE Y COMUNA LIBERTAD DE TIMBRE, CANTÓN ESMERALDAS, PROVINCIA DE
ESMERALDAS”, en base a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que en su parte pertinente establece: “Art. 93.- Terminación por Mutuo Acuerdo.- Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la Entidad Contratante o del contratista.
Dicha entidad no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el
mismo contratista.”
Art. 2.- Disponer a la Administración del contrato la elaboración de la liquidación económica del contrato N°. LICO-GADPE-001-2019, con objeto contractual “CONSTRUCCIÓN DE LA FASE 2 DEL SISTEMA XX XXXXX EN LA CUENCA DEL RÍO TIMBRE, PARA LA COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA NUEVO TIMBRE Y COMUNA LIBERTAD DE TIMBRE, CANTÓN ESMERALDAS, PROVINCIA DE ESMERALDAS”.
Art. 3.- Disponer a la Gestión de Asesoría Legal la elaboración del Acta de Terminación por mutuo acuerdo parcial por imposibilidad de cumplir con la totalidad del contrato N°. LICO-GADPE-001-2019, con objeto contractual “CONSTRUCCIÓN DE LA FASE 2 DEL SISTEMA XX XXXXX EN LA CUENCA DEL RÍO TIMBRE, PARA LA COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA NUEVO TIMBRE Y COMUNA LIBERTAD DE TIMBRE, CANTÓN ESMERALDAS, PROVINCIA DE ESMERALDAS”.
Art. 4.- Notificar con el contenido de la presente Resolución a la empresa Consorcio ASOCIACIÓN TIMBRE, representado legalmente por el Ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, con RUC 1391910754001 (Contratista), en el lugar determinado en el contrato como lugar para recibir notificaciones.
Art. 5.- Disponer a la Unidad de Compras Públicas la publicación de la presente RESOLUCIÓN en el portal Institucional del SERCOP.
Art. 6.- Disponer a la Secretaría General del Gobierno Autónomo Descentralizado de la provincia de Esmeraldas, se coordine con el área respectiva, para la publicación de esta resolución en los medios de difusión institucional.
Art. 7.- Establecer que en todo aquello que no estuviere previsto expresamente en la presente Resolución y en lo que fuere pertinente, se aplicarán las normas establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones emitidas por el SERCOP.
Art. 8.- Esta resolución entrará en vigor a partir de su suscripción.
Dado y firmado en el despacho de la Prefectura Provincial de Esmeraldas, a los diecisiete días del mes de febrero del año 2023.
Notifíquese, publíquese, comuníquese.
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Ab. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
PREFECTA PROVINCIAL DE ESMERALDAS
NOMBRE / CARGO | ROL | FIRMA DE ACEPTACIÓN |
Ab. Xxxxx Xxxxxxxxx / Procurador Síndico | Elaborado | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX |
Ab. Xxxxx Xxxxxxxxx / Procurador Síndico | Aprobado | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX |