Convenio de Cooperación entre el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) y la Municipalidad de Belén para el acceso e intercambio de información en el marco de la Ley 9137 de Creación del Sistema...
Convenio de Cooperación entre el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) y la Municipalidad xx Xxxxx para el acceso e intercambio de información en el marco de la Ley 9137 de Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único
de Beneficiarios del Estado
Firmado el 27 xx xxxxx del 2020
Convenio de Cooperación entre el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) y la Municipalidad xx Xxxxx para el acceso e intercambio de información en el marco de la Ley 9137 de Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado
Xxxxxxxx, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor, casado, Ingeniero Informático, vecino de San Xxxx, portador de la cedula de identidad seis-doscientos cincuenta y cuatro- cuatrocientos seis, en condición de DIRECTOR EJECUTIVO con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma del SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN Y REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS
DEL ESTADO, según acuerdo del Consejo Rector en el acta de la sesión ordinaria número 01-01- 2016, artículo quinto celebrada el 22 de enero de 2016, convalidada mediante acuerdo del Consejo Rector N° 01-2016, en adelante denominado SINIRUBE, y XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, mayor, soltero, de profesión ingeniero, con cédula de identidad número (cuatro, cero uno dos cuatro cero cinco cinco uno) 0-0000-0000, vecino de la Xxxxxx xx Xxxxx, en condición xx XXXXXXX en funciones de la MUNICIPALIDAD XX XXXXX, cédula de Personería Jurídica 0-000-000000, para el período legal comprendido entre el 01 xx xxxx de 2016 y el 30 xx xxxxx de 2020, ostentando además la representación legal de la Municipalidad con las facultades que la ley le otorga; hemos acordado suscribir el presente Convenio de Cooperación entre el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) y la Municipalidad xx Xxxxx para el acceso e intercambio de información en el marco de la Ley 9137 de Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, en los términos y condiciones siguientes,
considerando de previo lo que se detalla:
CONSIDERANDO
Primero: Que en el Diario Oficial La Gaceta No170 del 5 de setiembre de 2013 se publicó la Ley No9137 de Creación Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE).
Segundo: Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley 9137, Ley de Creación Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), el SINIRUBE tendrá los siguientes fines:
“Artículo 3.- Fines: Los fines del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado serán:
a) Mantener una base de datos actualizada y de cobertura nacional con la información de todas las personas que requieran servicios, asistencias, subsidios o auxilios económicos, por encontrarse en situaciones de pobreza o necesidad.
b) Eliminar la duplicidad de las acciones interinstitucionales que otorgan beneficios asistenciales y de protección social a las familias en estado de pobreza.
c) Proponer a las instituciones públicas y a los gobiernos locales, que dedican recursos para combatir la pobreza, una metodología única para determinar los niveles de pobreza.
d) Simplificar y reducir el exceso de trámites y requisitos que se les solicita a los potenciales beneficiarios de los programas sociales.
e) Conformar una base de datos que permita establecer un control sobre los programas de ayudas sociales de las diferentes instituciones públicas, con el fin de que la información se fundamente en criterios homogéneos.
f) Disponer de datos oportunos, veraces y precisos, con el fin de destinar de forma eficaz y eficiente los fondos públicos dedicados a los programas sociales.
g) Garantizar que los beneficios lleguen efectivamente a los sectores más pobres de la sociedad, que estos sean concordantes con las necesidades reales de los destinatarios y que
las acciones estén orientadas a brindar soluciones integrales y permanentes para los problemas que afectan los sectores de la población más vulnerable.
Tercero: Que la Ley del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), establece en su artículo 4, como funciones las siguientes:
“Artículo 4.- Funciones: El Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado tendrá como funciones:
a) Conformar una base de datos actualizada y de cobertura nacional de todas las personas que requieran servicios, asistencias, subsidios o auxilios económicos por encontrarse en situaciones de pobreza o necesidad, así como de aquellos beneficiarios que reciban recursos de programas sociales, independientemente de la institución ejecutora que haya asignado el beneficio.
b) Constituir una red interinstitucional que permita hacer estudios comparativos entre las entidades públicas de ayuda social y con ello lograr una mejor distribución de los recursos.
c) Sistematizar el control de los recursos destinados a la inversión de los programas sociales.
d) Efectuar una acción coordinada con las diversas instituciones que atienden programas destinados a erradicar la pobreza.
e) Monitorear y evaluar la efectividad de los recursos de las instituciones públicas que atienden programas destinados a erradicar la pobreza.
f) Conformar una base de datos actualizada de todos los programas de asistencia social que mantienen las instituciones públicas.
g) Realizar estudios que permitan identificar y establecer posibles beneficiarios de programas de asistencia social de los sectores vulnerables de la población.”
Cuarto: Que el artículo 6 de la Ley 9137 en cita, le otorga la competencia a todas las Instituciones del Estado que se dediquen a la ejecución de programas sociales y le otorga al SINIRUBE la facultad de poder establecer relaciones de coordinación interinstitucional con las dependencias del Estado que generen información relativa a las políticas públicas destinadas a la erradicación de la pobreza y al mejoramiento de la calidad de vida de las personas costarricenses.
Quinto: Que el artículo 2 del Código Municipal establece:
“Artículo 2. – La municipalidad es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines”.
Sexto: Que la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes, ha indicado que cuando se trate del traslado de información para el SINIRUBE, se exceptúa el consentimiento informado del titular de la información al amparo en el artículo 5 inciso c) de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, que es la Ley 8968.
Sétimo: Que mediante oficio SINIRUBE-239-06-2019, de fecha 27 xx xxxxx de 2019, el SINIRUBE solicita a la Municipalidad xx Xxxxx iniciar el proceso de coordinación para la elaboración del Convenio de Cooperación para transferencia de información de datos.
Octavo: Que mediante oficio IMAS-SINIRUBE-113-2020, de fecha 16 xx xxxxx de 2020, el MATI. Xxxxxxx Xxxxxxx, solicita a la Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Asesora Jurídica del IMAS proceder con la revisión legal del presente convenio, emitiéndose la constancia de legalidad CL N° 016-2020, teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, las partes acuerdan celebrar el presente convenio de cooperación el cual se regirá por las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: Definiciones: Se definen los siguientes conceptos:
1. FTP: File Transfer Protocol (Protocolo de Transferencia de Ficheros), es uno de los diversos protocolos de la red Internet y es el ideal para transferir grandes bloques de datos por la red
2. Interfaz: Interfaz es un término que procede del vocablo inglés interface. En informática, esta noción sirve para señalar a la conexión que se da de manera física y a nivel de utilidad entre dispositivos o sistemas.
La interfaz, por lo tanto, es una conexión entre dos máquinas de cualquier tipo, a las cuales les brinda un soporte para la comunicación a diferentes estratos. Interfaz no es más que la conexión física y funcional que se establece entre dos dispositivos, dispositivos o sistemas que funcionan independientemente entre sí 3. Servicio Web: es un término que denota un conjunto de protocolos y estándares para el intercambio de datos entre aplicaciones.
3. Servicio Web: en un término que denota un conjunto de protocolos y estándares para el intercambio de datos entre aplicaciones.
4. VPN: virtual Private Network (VPN) supone una tecnología de red que, por razones de costo y comodidad, brinda la posibilidad de conectarse a una red pública generando una extensión a nivel de área local. Por caso, este tipo de redes se utilizan a la hora de conectar dos o más oficinas de una empresa a través de Internet. Esto facilita la conexión y el intercambio a un bajo costo económico, y permite que miembros de un mismo equipo se conecten entre sí desde locaciones remotas.
5. SINIRUBE: Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado.
6. Municipalidad: Municipalidad xx Xxxxx
SEGUNDA: Del objeto: El presente Convenio tiene como objeto, establecer el marco de coordinación de acciones que permitan garantizar el intercambio de información de las bases de datos de la Municipalidad xx Xxxxx y del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE).
TERCERA: Del tipo de información a intercambiar: Por medio del acceso al registro de beneficiarios de las personas que forman parte de los programas de la Municipalidad xx Xxxxx, el SINIRUBE podrá obtener los siguientes datos:
La información que la Municipalidad xx Xxxxx trasladará al SINIRUBE consistirá en:
• Identificación de la persona beneficiaria: o Nombre completo
o Número de identificación y tipo de identificación
o Sexo
o Estado civil
o Fecha de nacimiento
o Nacionalidad
• Descripción de la persona beneficiarias:
o Ubicación geográfica: Provincia, cantón, distrito, barrio, dirección exacta.
o Medios de contacto: Correo electrónico y/o número de teléfono
o Características educativas: Nivel educativo, último año aprobado y asistencia a centro educativo
• Identificación del programa: o Nombre de la institución
o Nombre del programa social y del beneficio que recibe cada persona registrada.
• Descripción del pago:
o Monto y fecha de los pagos o transferencias.
o Fuente de financiamiento.
La información se trasladará tomando en consideración las categorizaciones previamente establecida por el SINIRUBE con el objetivo de que la información se encuentre homologada con la que se encuentra en los sistemas y bases de datos del SINIRUBE. Por su parte, por medio del acceso al SINIRUBE, la Municipalidad xx Xxxxx podrá obtener datos relativos a la condición de pobreza o pobreza extrema de los hogares registrados al Sistema, y a la población beneficiaria de los diferentes programas sociales del Estado en cuanto a monto, duración y tipo de beneficio.
El mecanismo bajo el cual se realizará el intercambio es mediante archivos de texto que las instituciones compartirán por medio de un servidor FTP seguro o VPN, para lo cual se crearán contraseñas de acceso. Posteriormente, en caso de definirse otro medio, las partes podrán suscribir cartas de entendimiento para definir esos aspectos.
CUARTA: De la actualización de los datos. La información que los entes se suministrarán será actualizada con una periodicidad mensual.
QUINTA: De las obligaciones de la Municipalidad. La Municipalidad deberá cumplir las siguientes obligaciones para la ejecución del presente Convenio:
1. Mantener la integridad de la información obtenida de las bases de datos del SINIRUBE y no modificar el contenido de la misma.
2. Designar y comunicar formalmente a la Dirección Ejecutiva del SINIRUBE, el nombre y las calidades de las personas funcionarias que tendrán acceso a la plataforma del SINIRUBE. Esta comunicación deberá ser remitida en un plazo de ocho días hábiles a partir de la firma de este convenio.
3. Autorizar y controlar que el personal designado, se capacite y cumpla con todos los requisitos para las consultas en los sistemas de información del SINIRUBE.
4. Adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para controlar que las personas funcionarias designadas, utilicen en forma debida las bases de datos de consulta del SINIRUBE, garantizando el principio de confidencialidad en apego al artículo 17 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, Ley N° 9137, y del artículo 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de Sus Datos Personales, Ley No 8968.
5. Realizar un reporte anual en el cual se indiquen los programas sociales que desarrollará la municipalidad xx Xxxxx en el siguiente periodo, indicando el monto presupuestado para la ejecución y los detalles de la población a la cual va dirigido. Para esto se establece como fecha límite el 31 de octubre del año previo a su vigencia.
SEXTA: Quinta: De las obligaciones de SINIRUBE. El SINIRUBE deberá cumplir las siguientes obligaciones para la ejecución del presente Convenio:
1. Facilitar a la Municipalidad xx Xxxxx el acceso al Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, para lo cual la persona titular de la Dirección Ejecutiva del SINIRUBE asignará los respectivos códigos, usuarios y contraseñas a las personas funcionarias que designe la Municipalidad.
2. Facilitar a la Municipalidad el acceso a la información contenida en las bases de datos del SINIRUBE vía interface, según lo especificado en el punto 1 de esta cláusula.
3. Mantener la integridad de la información obtenida de las bases de datos de la Municipalidad y no modificar el contenido de la misma.
4. Facilitar la información de las personas y familias registradas en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, según los requerimientos de la Municipalidad.
5. Capacitar a las personas funcionarias de la Municipalidad en el acceso y la utilización de los sistemas de información del SINIRUBE.
6. Designar y comunicar formalmente al representante de la Municipalidad, el nombre y calidades del personal que se encargará de la capacitación a las personas funcionarias de la Municipalidad.
7. Adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para controlar que el personal designado, utilice en forma debida las bases de datos pertenecientes a la Municipalidad, garantizando el principio de confidencialidad en apego al artículo 17 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, Ley N° 9137, y del artículo 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de Sus Datos Persona les, Ley N° 8968.
SÉTIMA: Del seguimiento del presente convenio:
1. La Municipalidad designa a la persona que funja como titular de la Alcaldía, como encargada del seguimiento al cumplimiento de las obligaciones, según los términos y condiciones del presente Convenio.
2. El SINIRUBE designa como encargada del seguimiento al cumplimiento de las obligaciones, términos y condiciones del presente Convenio, a la persona titular de la Dirección Ejecutiva del SINIRUBE.
En los citados casos, las personas funcionarias encargadas serán responsables de adoptar y/o coordinar la adopción de las medidas de control, correctivas y disciplinarias para asegurar que el personal designado cumpla las obligaciones correspondientes.
OCTAVA: De la confidencialidad de la información: En apego al artículo 17 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, Ley N° 9137, y del artículo 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de Sus Datos Personales, Ley No 8968, las personas funcionarias designadas en el artículo quinto del presente convenio, junto con todas las personas designadas por las entidades suscribientes para acceder a la información de las respectivas bases de datos y respectivos sistemas de información, tendrán la obligación de proteger la intimidad de la información de las personas registradas en los sistemas y serán responsables de manera directa por el mal uso de la información consultada. Las personas
autorizadas según las cláusulas 4 y 5 de este convenio, firmarán un acuerdo de confidencialidad que será elaborado para garantizar el resguardo y manejo de información de carácter sensible.
Solo se podrá utilizar la información para el cumplimiento de los objetivos que se trazan en el presente convenio y la Ley de Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, Ley N° 9137. No se permitirá la divulgación por cualquier otro medio documental, tecnológico o electrónico en perjuicio de las personas registradas. Fuera de lo establecido en el artículo 6 de la Ley No9137, no podrá suministrarse a terceros la información a la que se ha tenido acceso, ni las claves utilizadas que se asignen para tal fin.
Todas las personas funcionarias que tengan acceso a la información que se facilita en virtud de lo aquí acordado, serán responsables de guardar el deber de confidencialidad aún y cuando se conforme lo dispuesto en los artículos 3, inciso f), y 11 de la Ley N°. 8968 y 17 de la Ley N°. 9137. De acuerdo con este mismo cuerpo normativo, el deber de confidencialidad subsistirá aún luego de haber cesado el presente Convenio.
El incumplimiento del deber de confidencialidad acarreará las sanciones previstas en el artículo 18 de la Ley N°. 9137, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que resulten aplicables.
NOVENA: De los documentos que forman parte integral del presente convenio: El Reglamento a la Ley No9137 de Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado y los protocolos y políticas de seguridad establecidas por el SINIRUBE y la Municipalidad xx Xxxxx forman parte integral del presente Convenio, por tanto, son de acatamiento obligatorio.
DÉCIMA: Propiedad intelectual. Queda entendido que, en toda publicación de información estadística que se haga al amparo del presente convenio, se dejará constancia de que los elementos o materiales que se publiquen o divulguen, han sido producidos dentro del marco del presente instrumento y deberán darse los créditos correspondientes a las respectivas instituciones.
DÉCIMA PRIMERA: De modificaciones al convenio. De común acuerdo y conforme a las posibilidades de ambas instituciones, se podrán incluir modificaciones, así como adiciones a este Convenio. Cualquier modificación a los términos del presente convenio deberá ser acordada por las partes mediante la celebración por escrito de la respectiva adenda.
DÉCIMA SEGUNDA: De la rescisión o resolución del presente convenio: En cualquier momento, por motivos de interés público, oportunidad, conveniencia, caso fortuito o fuerza mayor, las partes podrán rescindir este Convenio. No habrá responsabilidad de las partes siempre y cuando se demuestre la causa que originó la rescisión. El convenio podrá rescindirse también por mutuo acuerdo.
Por otra parte, se podrá resolver el convenio si hay incumplimiento demostrado de una de las partes suscribientes, y en este caso, la parte afectada podrá reclamar las indemnizaciones y responsabilidades respectivas.
DÉCIMA TERCERA: De la cesión: Ninguna de las partes firmantes podrá ceder total ni parcialmente los derechos otorgados en virtud del presente convenio.
DÉCIMA CUARTA: De la vigencia del convenio: El presente convenio entrará en vigencia a partir de su firma por un plazo de cinco (5) años, a partir de su suscripción, prorrogable automáticamente por periodos iguales salvo disposición expresa en contrario de alguna de las partes, que hará saber a la otra al menos con sesenta días naturales de antelación a su vencimiento.
DÉCIMA QUINTA: De la estimación del presente convenio: Por la naturaleza de esta relación de cooperación, el convenio se determina como inestimable.
DÉCIMA SEXTA: Del finiquito: Cuando se rescinda el convenio o se venza, las partes suscribirán un finiquito en el que se consignaran los siguientes aspectos:
A) La renuncia de ambas partes a reclamos inmediatos o futuros,
B) Que el objeto y las obligaciones de las partes se cumplieron a entera satisfacción de ambas partes y
C) Que no hay pagos pendientes de realizar.
Para la suscripción de este finiquito, las personas que figuran como administradoras del convenio deberán verificar que al menos se cumpla con los aspectos señalados en los incisos B) y C) del párrafo anterior. Asimismo, deberán emitir criterio formal, el cual deberá ser presentado a la Asesoría Jurídica del IMAS.
La suscripción del finiquito no impide que se suscriban nuevos convenios futuros entre las partes, pero la falta de firma del finiquito impedirá
que se aprueben nuevos convenios.
DÉCIMA SÉTIMA: De la aprobación. El presente convenio fue aprobado por:
A. El Concejo Municipal, mediante Acuerdo Firme tomado en Sesión Ordinaria Número 13-2020, Artículo 18, capítulo VI, celebrada el día tres xx xxxxx de 2020.
B. El Consejo Rector del SINIRUBE, mediante Acuerdo Firme No. 30-2020 tomado en Sesión Ordinaria Numero 04-2020 celebrada el 16 xx xxxxx de 2020.
Estando las partes de acuerdo con todos y cada uno de los acuerdos contenidos del presente convenio, lo suscriben en dos (2) tantos originales de un mismo tenor y un mismo efecto, en la ciudad de San Xxxx el día 27 xx xxxxx del 20 20.
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX DIRECTOR EJECUTIVO ALCALDE
SISTEMA NACIONAL DE MUNICIPALIDAD XX XXXXX INFORMACIÓN Y REGISTRO
ÚNICO DE BENEFICIARIOS DEL ESTADO