ANEXO DE DISPOSICIONES LEGALES
Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple.
ANEXO DE DISPOSICIONES LEGALES
De conformidad con lo establecido en la fracción III del artículo 4 de las Disposiciones de carácter general en materia de transparencia aplicables a las instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple, entidades reguladas, emitidas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, el presente documento se incluye en el Registro de Contratos de Adhesión como anexo de los modelos de contrato de crédito que celebra Banco del Bajío, S.A. (en lo sucesivo el “Contrato Credibajio”), con fines exclusivamente informativos y sin que dicho documento se considere parte integrante del Contrato Credibajio que se llegue a celebrar con los clientes.
En cumplimiento de lo anterior a continuación, se transcriben los preceptos legales citados en el Contrato Credibajío:
Código Civil Federal:
Artículo 1987.- Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa, cuando dos o más acreedores tienen derecho para exigir, cada uno de por sí, el cumplimiento total de la obligación; y solidaridad pasiva cuando dos o más deudores reporten la obligación de prestar, cada uno de por sí, en su totalidad, la prestación debida.
Artículo 1988.- La solidaridad no se presume; resulta de la ley o de la voluntad de las partes.
Artículo 1989.- Cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los deudores solidarios o de cualquiera de ellos, el pago total o parcial de la deuda. Si reclaman todo de uno de los deudores y resultare insolvente, pueden reclamarlo de los demás o de cualquiera de ellos. Si hubiesen reclamado sólo parte, o de otro modo hubiesen consentido en la división de la deuda, respecto de alguno o algunos de los deudores, podrán reclamar el todo de los demás obligados, con deducción de la parte del deudor o deudores libertados de la solidaridad.
Código de Comercio:
Artículo 1055 bis.- Cuando el crédito tenga garantía real, el actor, a su elección, podrá ejercitar sus acciones en juicio ejecutivo mercantil, ordinario, especial, sumario hipotecario o el que corresponda, de acuerdo a este Código, a la legislación mercantil o a la legislación civil aplicable, conservando la garantía real y su preferencia en el pago, aun cuando los bienes gravados se señalen para la práctica de la ejecución.
Ley de Instituciones de Crédito
Artículo 69.- La prenda sobre bienes y valores se constituirá en la forma prevenida en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, bastando al efecto que se consigne en el documento de crédito respectivo con expresión de los datos necesarios para identificar los bienes dados en garantía.
En todo anticipo sobre títulos o valores, de prenda sobre ellos, sobre sus frutos y mercancías, las instituciones de crédito podrán efectuar la venta de los títulos, bienes o mercancías, en los casos que proceda de conformidad con la mencionada Ley por medio xx xxxxxxxx o de dos comerciantes de la localidad, conservando en su poder la parte del precio que cubra las responsabilidades del deudor, que podrán aplicar en compensación de su crédito y guardando a disposición de aquél el sobrante que pueda existir.
Se exceptúa de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, la prenda que se otorgue con motivo de préstamos concedidos por las instituciones de crédito para la adquisición de bienes de consumo duradero, la cual podrá constituirse entregando al acreedor la factura que acredite la propiedad sobre la cosa comprada, haciendo en ella la anotación respectiva. El bien quedará en poder del deudor con el carácter de depositario, que no podrá revocársele en tanto esté cumpliendo con los términos del contrato de préstamos.
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 294.- Aun cuando en el contrato se hayan fijado el importe del crédito y el plazo en que tiene derecho a hacer uso de él el acreditado, pueden las partes convenir en que cualquiera o una sola de ellas estará facultada para restringir el uno o el otro, o ambos a la vez, o para denunciar el contrato a partir de una fecha determinada o en cualquier tiempo, mediante aviso dado a la otra parte en la forma prevista en el contrato, o a falta de ésta, por ante notario x xxxxxxxx, y en su defecto, por conducto de la primera autoridad política del lugar de su residencia, siendo aplicables al acto respectivo los párrafos tercero y cuarto del artículo 143. Cuando no se estipule término, se entenderá que cualquiera de las partes puede dar por concluido el contrato en todo tiempo, notificándolo así a la otra como queda dicho respecto del aviso a que se refiere el párrafo anterior.
Denunciado el contrato o notificada su terminación de acuerdo con lo que antecede, se extinguirá el crédito en la parte de que no hubiere hecho uso el acreditado hasta el momento de esos actos; pero a no ser que otra cosa se estipule, no
Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple.
quedará liberado el acreditado de pagar los premios, comisiones y gastos correspondientes a las sumas de que no hubiere dispuesto, sino cuando la denuncia o la notificación dichas procedan del acreditante.
Artículo 341.- El acreedor podrá pedir al Juez que autorice la venta de los bienes o títulos dados en prenda, cuando se venza la obligación garantizada.
El juez correrá traslado de inmediato al deudor de dicha petición, notificándole que contará con un plazo de quince días, contados a partir de la petición del acreedor, para oponer las defensas y excepciones que le asistan a efecto de demostrar la improcedencia de la misma, en cuyo caso, el juez resolverá en un plazo no mayor a diez días. Si el deudor no hace valer este derecho, el juez autorizará la venta. En caso de notoria urgencia, y bajo la responsabilidad del acreedor que determine el juez, éste podrá autorizar la venta aun antes de hacer la notificación al deudor.
El corredor o los comerciantes que hayan intervenido en la venta, deberán extender un certificado de ella al acreedor. El producto de la venta será conservado en prenda por el acreedor, en substitución de los bienes o títulos vendidos.
Las Disposiciones que a continuación se mencionan pueden ser consultadas en las siguientes páginas electrónicas:
Disposiciones de carácter general en materia de transparencia aplicables a las instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple, entidades reguladas, emitidas por la CONDUSEF: xxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxx/00000/xxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxx-xx-xxxxx.xxx
Circular 14/2017 emitida por el Banco de México (Reglas del SPEI):
xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxxxx-xxx-xx-xxxxx-xx-xxxxxx/xxxxxxxx-00-0000/%0XX00XXXXX- 06BB-F249-32FC-25B334B2A744%7D.pdf
Ley de Instituciones de Crédito: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx/00_000000.xxx
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx/00_000000.xxx
Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx/000_000000.xxx