SEXTO CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO, ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CUENCA Y EL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE CUENCA, QUE HAN SIDO APROBADOS EN VARIAS SESIONES DE TRABAJO.
SEXTO CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO, ENTRE LA MUNICIPALIDAD XX XXXXXX Y EL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES MUNICIPALES XX XXXXXX, QUE HAN SIDO APROBADOS EN VARIAS SESIONES DE TRABAJO.
DECLARACION DE PRINCIPIOS
Este contrato Colectivo se celebra para ratificar, mejorar y construir óptimas relaciones de Trabajo, entre la Municipalidad xx Xxxxxx y el Sindicato Único de Trabajadores Municipales, mediante el cual las partes se comprometen a cumplir y observar sus obligaciones y derechos, con responsabilidad, eficiencia y disciplina mutuas.
El gobierno Municipal se obliga a respetar la dignidad y personalidad de todos los trabajadores, a garantizar un ambiente adecuado de trabajo, a velar por su bienestar social, económico, cultural y familiar, así como a procurar su capacitación, por lo que cumplirá en forma estricta lo pactado y cuanto consta de la Constitución Política, el Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social y los Convenios Internacionales.
Los trabajadores por su parte y dirigentes guardarán respeto, disciplina y compostura para con sus superiores, compañeros y empleados municipales, acatando las normas señaladas y las internas, y esmerándose en el desempeño de sus labores con el fin de que la Municipalidad cumpla sus objetivos de servicio optimo a la comunidad. Este Contrato Colectivo constituye ley para las partes contratantes.
CAPITULO PRIMERO
DURACIÓN, REVISIÓN E INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO, DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL REPRESENTATIVA. RECLAMOS, INFORMACIÓN, ESTABILIDAD, FUERO SINDICAL, EMPRESAS MUNICIPALES, COMPRA DE RENUNCIAS.
Art. 1 VIGENCIA DEL CONTRATO.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo, tendrá una duración de dos años a partir del primero de enero del año 2007 al 31 de diciembre del año 2008. Con noventa días a la fecha de terminación, el Sindicato presentará al empleador el proyecto de revisión del Contrato Colectivo. Si las negociaciones de revisión y suscripción no se cumplen en treinta días, se aplicarán las disposiciones del artículo 223 y siguientes del Código del Trabajo. Si a la terminación del plazo de duración de este contrato no se suscribe uno nuevo, cuando se lo haga el Gobierno Municipal reconocerá la retroactividad de los beneficios tanto económicos como sociales que se hayan acordado a partir del 01 de Enero del 2009.
Art. 2 INTERPRETACIÓN.- De presentarse duda en la interpretación y aplicación de las cláusulas constantes en este Contrato Colectivo, el Comité Obrero Patronal las absolverá en el sentido más favorable para el trabajador, conforme lo ordena el Art. 7 del Código del Trabajo y el Art. 35, numeral 6, de la Constitución Política de la República del Ecuador.
Art. 3 ORGANIZACIÓN SINDICAL REPRESENTATIVA.- El Gobierno
Municipal reconoce al Sindicato Único de Trabajadores Municipales xx Xxxxxx, como la única y legitima organización clasista que representa en forma absoluta a los trabajadores municipales, obligándose por lo tanto a tratar solo con el SINDICATO UNICO todos los aspectos relacionados con la negociación, interpretación o revisión del presente Contrato Colectivo.
Art. 4 NUMERO DE TRABAJADORES.- Para los efectos del Art. 240 del Código del Trabajo, el Gobierno Municipal declara a esta fecha que sus trabajadores son 239. El Sindicato declara que sus afiliados son 222.
Art. 5 ATENCIÓN DE RECLAMOS, ENTREGA DE INFORMACIÓN Y
CONTESTACIÓN.- En el caso de incumplimiento del Contrato Colectivo, o que el Comité Obrero Patronal no hubiere resuelto las dudas sobre la interpretación o alcance del contrato, los señores Alcalde y Procurador Síndico Municipal, recibirán a los dirigentes del Sindicato Único, para solucionar los problemas suscitados en el plano laboral. Si los funcionarios municipales, encargados de cumplir y aplicar las normas contractuales vigentes, incurrieren en negligencias, con actuaciones que perjudiquen a los trabajadores, serán sancionados y responderán en el orden administrativo en forma personal. El Empleador entregará al Sindicato Único una copia de los roles de pago, aportaciones al IESS y otros documentos que devinieren de la relación laboral cuando sean requeridos. Las peticiones o planteamientos que haga el Sindicato, serán contestados en un término no mayor de cuatro días por parte de quien deba hacerlo.
Art. 6 Sindicatura designará a uno de sus abogados con el fin de dar seguimiento al cumplimiento del presente contrato colectivo.
Art. 7 GARANTÍA DE ESTABILIDAD E INDEMNIZACIONES.- El
empleador garantiza a todos los trabajadores protegidos por este contrato colectivo la estabilidad general xx xxxx años, contados desde la fecha de suscripción. En consecuencia, el empleador puede dar por terminadas las relaciones laborales con sus trabajadores mediante visto bueno, previo conocimiento del Comité Obrero Patronal.
Si a pesar de las garantías establecidas en el inciso anterior, el empleador despidiere a los trabajadores, pagará al perjudicado, a más de la indemnización establecida en el Código del Trabajo, una indemnización
equivalente al salario básico nominal de siete años. Esta garantía se extenderá durante el tiempo en el que el dirigente ejerce sus funciones y un año posterior. No tendrán derecho a estas indemnizaciones los trabajadores que hayan cesado en sus funciones por renuncia o visto bueno.
Si a futuro, una ley, decreto, resolución o acuerdo ministerial del Ejecutivo, del Legislativo, con carácter general señala indemnizaciones menores a las pactadas en este contrato, sea por despido intempestivo, venta de renuncias o montos de jubilación patronal, los contratantes convienen en que las mismas no alteran la vigencia y aplicación de este contrato colectivo; pues, el Empleador proclama y ratifica su autonomía como organismo seccional.
Art. 8 FUERO SINDICAL, FACILIDAD DE MOVILIZACIÓN Y PAGO DE
GASTOS A DIRIGENTES.- El Empleador concederá dos horas diarias de permiso al Secretario General y una hora diaria al de Finanzas, de Actas y Defensa Jurídica del Sindicato Único de Trabajadores y al miembro del comité ejecutivo que temporalmente se lo requiera a pedido de la Secretaria General.
Los miembros del Comité Ejecutivo gozarán de tres horas de permiso quincenal los días viernes para las reuniones de dicho organismo, para tal efecto dará a conocer a la Dirección de Recursos Humanos con anticipación.
Los Dirigentes Sindicales que en función de las matrices o centrales sindicales o provinciales o comisiones nacionales, fueren requeridos por estas en calidad de dirigentes o miembros integrantes de dichas comisiones tendrán permiso remunerado, el mismo que no podrá exceder de cuatro horas diarias.
Estos permisos se concederán a fin de que los directivos cumplan con las funciones inherentes a sus cargos en las organizaciones sindicales a nivel provincial, nacional e internacional a las que pertenezcan. Además para el Secretario General de Sindicato Único se concederá un día de permiso remunerado al mes.
La I. Municipalidad facilitará un vehículo con chofer para la movilización de los miembros del Comité Ejecutivo en cumplimiento de sus labores, además entregará viáticos a los miembros delegados.
Art. 9 CREACIÓN, LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS MUNICIPALES, PRIVATIZACIÓN Y/O TERCERIZACIÓN DE DETERMINADAS ÁREAS
DE LA MUNICIPALIDAD.- El Empleador, para constituir empresas destinadas a servicios puntuales que reemplacen áreas determinadas del mismo, garantiza al trabajador estabilidad en la nueva plaza de trabajo, debiendo percibir la remuneración y beneficios económicos de esta
contratación colectiva. El Empleador, reconoce y respalda el derecho de los trabajadores para oponerse a que el Estado privatice servicios u otras modalidades forzadas que generen desempleo, o recorte asignaciones económicas que corresponden a la Municipalidad xx Xxxxxx.
Cuando en los casos señalados no fuere posible el traslado del personal, se dispondrá su reubicación respetando los derechos económicos y más beneficios adquiridos.
El Gobierno Municipal se inhibe de tercerizar e intermediar los cargos y puestos que corresponden a trabajadores municipales permanentes, que se encuentren vacantes, debido a renuncia, despido, jubilación, muerte del trabajador. Se dará preferencia para ocupar estas vacantes a trabajadores internos previó cumplimiento de los requisitos legales.
La compra de renuncias, se las pagará tomando en cuenta los años de servicio y se pagará un mil dólares de los Estados Unidos de América por cada año de servicio y hasta un máximo de treinta mil dólares de los Estados Unidos de América en total.
CAPITULO SEGUNDO
JORNADA DE TRABAJO, HORARIOS, PAGO DE HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS. DIAS DE DESCANSO, LICENCIAS Y VACACIONES, CALAMIDAD DOMESTICA.
Art. 10 DE LA JORNADA DE TRABAJO.- Los trabajadores laboraran ocho horas diarias, en dos jornadas de lunes a viernes, y en jornada única de seis horas los trabajadores de comedores municipales. La jornada única que se establezca por necesidad puntual a través de la Dirección de Recursos Humanos será de 6 horas. Son de descanso obligatorio los sábados y domingos. Los trabajadores de las áreas que así lo justifiquen previo informe de la Dirección de Recursos Humanos y en mutuo acuerdo cumplirán también jornada única, en forma definitiva o puntual. En el caso que se acuerde la jornada única indefinida, se trabajará las 8 horas diarias de las cuales media hora será para el almuerzo
a) Trabajo en días de descanso obligatorio.- Llamados a laborar en días de descanso obligatorio, los trabajadores se presentarán puntualmente. Si en una hora respecto de la señalada, no se inicia la jornada de trabajo, salvo caso imprevisto o de fuerza mayor, el trabajador se retirará y el Empleador pagará jornada íntegra.
b) Días de descanso obligatorio.- Además de los que constan en el Código del Trabajo, los trabajadores gozarán de descanso remunerado: lunes y martes de carnaval, el día que se celebra el aniversario de la fundación del Sindicato Único, que se cumplirá el xxxxxxx xxxxxxx de enero de cada año; el veinticuatro y el treinta y uno de diciembre; los choferes y los operadores de equipo xxxxxxxx el veinticuatro xx xxxxx, los que trabajan en la imprenta el uno de septiembre; los que trabajan
en la peluquería el 8 de noviembre, el personal femenino el 8 xx xxxxx por el día de la mujer fecha en que se organizaran eventos alusivos a la conmemoración y el día de cumpleaños del trabajador, debiendo para ello, dar aviso al jefe inmediato superior.
Art. 11 DÍA LIBRE PARA GUARDIANES RESIDENTES, EVENTUALES
O PERMANENTES.- Los guardianes residentes, gozarán de un día libre semanal remunerado, de solicitar la administración municipal que se trabaje en el día libre semanal se le pagará el 100% de recargo de acuerdo a lo que dispone el Art. 55 numeral cuarto del Código del Trabajo. Cuando un trabajador cumpla guardianía de máquinas y materiales en frentes de trabajo o mercados, el empleador dará las facilidades, comodidades y seguridades pertinentes en cada lugar de trabajo, para su residencia.
Art. 12 PERMISO Y PAGO DE ESTUDIOS EN INSTITUCIONES. PARTICIPACIÓN EN SEMINARIOS, BECAS Y CURSOS DE
CAPACITACIÓN.- El empleador concederá permiso remunerado al trabajador que participe para mejorar su formación y capacidad cultural, técnica y profesional y asista a conferencias, seminarios, congresos de ese orden, en el ámbito local, provincial, nacional e internacional, debiendo solamente el Sindicato dar el aviso y justificativo al Empleador, para los fines xx Xxx.
a) Permiso para Estudios.- El empleador concederá hasta dos horas de licencia remunerada por día a los trabajadores que justifiquen cursar estudios en una Institución autorizada por la Ley, lo que se justificará con los horarios de clases. Cuando se trate de realizar estudios de especialización dentro o fuera del país, gozarán de licencia remunerada por un año, pudiendo extenderse este beneficio hasta por un año más, debiendo presentar los certificados de promoción, sin perjuicio de que el Empleador verifique y constate la veracidad de los documentos y la situación real de los hechos que deban justificase para el ejercicio de este derecho.
El Empleador concederá hasta tres días de permiso remunerados, cuando el trabajador, debido a sus estudios vaya a rendir exámenes de grado o presentar su tesis o monografía de grado en un Instituto Superior o Universidad reconocida por la ley.
b) Ausencia no Pagada.- El empleador concederá hasta 90 días de ausencia no pagada a los trabajadores que sean: postulados para cargos de elección popular de acuerdo a la ley. además en caso de acceder a un cargo público de elección popular se le concederá licencia para ausentarse sin remuneración por el tiempo que dure su función.
En el caso de que por necesidad urgente debidamente justificada, la misma que deberá ser aprobada por la Dirección de Recursos Humanos, el trabajador podrá solicitar licencia para ausentarse sin remuneración hasta de 60 días, pudiendo extenderse hasta por 30 días más.
Art.13 VACACIONES ANUALES.- Los trabajadores amparados por este contrato, gozarán de vacaciones anuales, de conformidad con el calendario que con anticipación elaborará la Dirección de Recursos Humanos, el que será dado a conocer a los trabajadores con anticipación de por lo menos un mes.
Para el cómputo de los días adicionales de vacaciones anuales, los trabajadores gozarán de un día adicional por cada año de servicio, posterior a los tres de haber laborado en la Municipalidad, sin límite de los mismos.
Para cuantificar las vacaciones se tomarán en cuenta los días calendario.
De manera previa a que el trabajador haga uso de su derecho a vacaciones el empleador entregará indistintamente la suma total de cincuenta dólares como único reconocimiento por los días festivos y no laborables.
Art.14 PERMISO POR CALAMIDAD DOMÉSTICA.- Los trabajadores beneficiarios del Contrato Colectivo, tienen licencia remunerada, en los casos siguientes: cinco días, cuando fallece el cónyuge, compañero o compañera, sus padres e hijos. Tres días laborables: al fallecer suegros, hermanos, tíos, abuelos, nietos, xxxxxx, nueras o cuñados, por matrimonio o nacimiento de un hijo. Se justificará al empleador del óbito, nacimiento o matrimonio.
Si un trabajador solicita se le conceda permiso con cargo a vacaciones un solo día, se descontara únicamente el día concedido.
CAPITULO TERCERO
REMUNERACIONES, ASCENSOS, ANTIGÜEDAD, TRANSPORTE, CAPACITACIÓN, JUBILACIÓN PATRONAL Y OTROS.
Art. 15 ALZA DE REMUNERACIONES.- La Municipalidad xx Xxxxxx, incrementará desde el 1 de enero del 2007, cuarenta dólares al salario básico nominal respecto de lo percibido por sus trabajadores en diciembre del 2006. En el año 2008 el incremento de remuneraciones será de treinta y cinco dólares al salario básico nominal.
Art. 16 PAGO DE REMUNERACIONES.- Las remuneraciones se pagarán a los trabajadores en días laborables, dentro de los cinco primeros días del
mes, en dinero efectivo y completo en sobres individuales que incluyan los detalles de lo que se paga y los descuentos que xxxxxxxxx en el respectivo rol de pago. En acuerdo con los trabajadores estos pagos podrán depositarse en las cuentas bancarias previamente designadas.
El Municipio concederá en horas laborables una vez al mes, permiso de una hora para que los obreros puedan cobrar sus salarios y demás beneficios sociales.
Art. 17 ESCALAFÓN, ASCENSOS, RECLASIFICACIÓN DE PERSONAL
Y PROHIBICIÓN DE CAMBIO DE OCUPACIÓN.- Para efectos de este contrato la Institución aplicará el escalafón laboral vigente que consta en la tabla de jornales incorporada al Cuarto Contrato Colectivo en la Institución, que rige en todos los frentes de trabajo y secciones. Cada plaza de trabajo contiene: a) nomenclatura, categoría; b) especificación de labores; c) la remuneración de cada uno; y, d) su horario de trabajo.
El empleador y el sindicato, procederá al análisis de la tabla de jornales existente y de encontrar mérito para ello reubicarán al trabajador previo a su aceptación, para así alcanzar eficiencia y optimizar recursos humanos en armonía con las normas legales. La remuneración del reubicado se mantendrá por ser derecho adquirido sin que quienes se hallen en este mismo nivel tengan derecho a reclamar diferencia, si ello se da.
Para evitar expectativas para los ascensos se dará prioridad a la capacidad, idoneidad, destrezas, competitividad, años de servicio. Las vacantes y cargos de creación, se llenarán por concurso interno y de declararse desierto se llamará a concurso externo. La hoja de vida del trabajador servirá para la valoración del ascenso y contiene: a) La capacidad, rendimiento, destreza, eficiencia, responsabilidad y años de trabajo; b) Cursos de Capacitación afines con la plaza de trabajo a ocuparse, c) las sanciones que consten en la hoja de vida se remiten a los tres últimos años a la fecha de la convocatoria al concurso.
El Empleador reconoce que a igual trabajo corresponde igual remuneración y pagará los reajustes necesarios para la práctica de esta declaratoria.
La Municipalidad xx Xxxxxx durante la vigencia de este contrato colectivo se compromete a elaborar una propuesta de reestructuración del escalafón, ascensos y reclasificación para los trabajadores, considerando para ello la capacidad, rendimiento, destreza, eficiencia, responsabilidad, años de trabajo y capacitación a fin a la plaza ocupacional.
Art. 18 RESPONSABILIDAD LABORAL Y EVALUACIÓN DE
TRABAJO.- Las partes, evaluarán el desempeño y responsabilidad de los trabajadores de la Municipalidad xx Xxxxxx. Se aplicará la autocrítica
constructiva y los trabajadores se comprometen a aportar y emular lo que beneficie a la Institución, dando toda su capacidad y eficiencia.
Art. 19 CAPACITACIÓN AL PERSONAL AMPARADO POR ESTE
CONTRATO COLECTIVO.- Se elevará la capacitación, profesionalización y especialización de los trabajadores para obtener eficiencia en los servicios a la ciudadanía, para lo que las partes llevarán a cabo cursos y seminarios con todas las áreas de capacitación en: relaciones humanas, relaciones sociales y cultura general; en prevención de accidentes y riesgos de trabajo; seguridad social; derecho del trabajo, sindicalismo, etc. Los cursos aprobados, constarán en las hojas de vida y se valorará para ascensos y vacantes.
Se capacitará a los trabajadores acerca de la optimización de los recursos humanos y económicos de la Municipalidad xx Xxxxxx, sobre la eficiencia, competitividad laboral, etc. En treinta días se elaborará de mutuo acuerdo entre las partes, el calendario de estos cursos, pudiendo incrementarse los mismos, de acuerdo al momento y necesidades mutuas.
Art. 20 PAGO POR ANTIGÜEDAD.- La I. Municipalidad pagará un subsidio de antigüedad a todos los trabajadores, calculando así:
a) Quienes hayan cumplido tres años de labores en la Entidad, la cantidad de doce centavos xx xxxxx ($0.12)
b) Quienes hayan cumplido cuatro años de labores en la Entidad, la cantidad de dieciséis centavos xx xxxxx ($0.16)
c) Quienes hayan laborado por más de cuatro años en base a lo siguiente
Dieciséis centavos xx xxxxx de base, más el cinco por ciento xxx Xxxxxxx Básico Nominal, que perciba cada obrero al momento de recibir este beneficio, por cada año posterior de servicio, computando esto a partir del tercer año.
Para el cálculo de los años de antigüedad, se computará los años de servicio que el trabajador justifique haya prestado en cualquier dependencia del sector público.
El pago de los beneficios de antigüedad, en ningún caso podrá ser superior al salario básico nominal de cada uno de los trabajadores.
Art. 21 TRANSPORTE Y MOVILIZACIÓN.- El Empleador
independientemente de la distancia, pagará a todos los trabajadores por transporte el valor establecido en la Ley, el mismo que no será descontado cuando haga uso de las vacaciones anuales. El patrono, precautelando la integridad de los trabajadores, y para evitar accidentes, se compromete a mejorar la movilización y transporte desde y hasta sus lugares y frentes de trabajo en automotores destinados para ello. A los
inspectores de control y notificadores se le dotará de medios de transporte necesarios para que cumplan sus funciones, o seguirán percibiendo por gastos de transporte, mensualmente, el valor de sesenta dólares, independientemente de los que les correspondan por transporte general.
Art. 22 JUBILACIÓN PATRONAL.- El trabajador con veinticinco años o más de antigüedad en la Institución, tramitará la jubilación patronal, debiendo recibir al término de la misma, una pensión mensual no inferior al valor fijado en la Ordenanza que determina la pensión jubilar para los funcionarios Municipales o recibirá por una sola vez una bonificación por jubilación patronal, consistente en una suma de dinero equivalente a 95 salarios básicos nominales del trabajador, vigentes a la fecha de presentación de la solicitud. El Empleador reconocerá a favor del trabajador mientras tramita la jubilación patronal, la suma mensual igual a la pensión mensual por jubilación patronal que paga a sus jubilados, posterior a los sesenta días el empleador cancelará el equivalente al salario básico nominal hasta la fecha del pago efectivo. Si el empleador no pagare la bonificación por jubilación, el trabajador podrá reclamar judicialmente.
Se reconoce el derecho a la jubilación patronal reducida a partir de los veinte años de servicio, en cuyo caso, se pagarán los beneficios en el porcentaje que corresponda por el tiempo servido. Para el cálculo de este porcentaje se contabilizarán también los meses de labor en un año que no sea completo. Quienes se acojan a este beneficio no gozarán de la pensión mensual de jubilación. Los trabajadores con menos de veinte años de labor, por incapacidad, edad o invalidez, en acuerdo con el empleador, podrán recibir un beneficio especial por su salida anticipada, consistente en el pago a prorrata de los años de servicio.
CAPITULO CUARTO BENEFICIOS SOCIALES
Art. 23 PAGO PARA ESTUDIOS.- El empleador entregará al trabajador,
previa justificación, la suma de cuatro dólares por cada hijo que curse estudios primarios y secundarios, pago que será cumplido durante el periodo escolar y estará incluido en los roles de pagos mensuales.
Para obtener este beneficio el trabajador deberá presentar certificado de asistencia a clases.
Art. 24 PAGO POR CARGA FAMILIAR.- El Empleador entregará mensualmente al trabajador la cantidad de cuatro dólares por carga familiar, sin límite. Constituyen cargas familiares: él / o la cónyuge o compañero/a del trabajador/a, que viva a su cargo, los hijos e hijas hasta los 18 años. Los hijos e hijas que vivan con el trabajador y que estudien
hasta los 25 años, los hijos e hijas incapacitados que vivan con el trabajador y padres del trabajador/a soltera que se hallan bajo su dependencia. Para tener derecho a este beneficio se deberá justificar anualmente ante la Dirección de Recursos Humanos.
Art. 25 SEGURO DE VIDA; ASISTENCIA MÉDICA; PÓLIZA PARA
CHOFERES Y OPERADORES.- El empleador pagará por cada trabajador, un seguro de vida, enfermedad y accidentes. A futuro se generará un seguro propio interno. Los trabajadores presentarán exámenes de medicina preventiva una vez al año. El empleador pagará también la póliza que cubra los siniestros de su parque automotor y equipo xxxxxxxx, extendida a favor de quienes desempeñan estas y que cubra daños a terceros. Para la contratación de los seguros por parte de la Municipalidad, se reconoce y garantiza el derecho de los trabajadores a participar conociendo los beneficios a contratarse y ejercer la veeduría en estos procesos.
Art. 26 SERVICIOS MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y
FARMACÉUTICOS.- El empleador admite que el trabajador o su representante justifiquen la ausencia al trabajo por enfermedad con certificado médico de los Centros de Salud Municipales, del IESS, o de un médico particular debidamente refrendado por los facultativos del IESS o Municipio.
Si se trata de emergencia no necesita dar aviso inmediato, pero presentará en tres días el respectivo certificado.
La I. Municipalidad se compromete a mantener el servicio profesional odontológico a fin de que brinde la atención básica consistente en extracción, prevención, tratamiento de caries dentales tanto al obrero como a sus cargas familiares.
Tendrán derecho a la atención en los Dispensarios Médicos de la Municipalidad a más de los trabajadores amparados por este contrato, el cónyuge o la compañera (o) en unión libre estable y monogámica y los hijos del trabajador, en caso de que el obrero fuere soltero podrán gozar de este beneficio sus padres siempre y cuando estén a cargo del mismo.
Los servicios médicos que presta el Centro Múltiple Municipal serán gratuitos y para los otros Centros de Salud Municipales se establecerá un régimen económico especial de acuerdo con el empleador para el ejercicio de estos derechos. Recursos Humanos coordinará las acciones necesarias para garantía de los mismos.
En casos necesarios, el médico deberá trasladarse a los domicilios respectivos para realizar las atenciones, debiendo la I. Municipalidad concederle las facilidades necesarias para que cumpla esta labor.
La Municipalidad mantendrá el servicio de Farmacia.
La I. Municipalidad en un plazo de treinta días de la suscripción de este Contrato Colectivo, se obliga a realizar gestiones ante el IESS, para conseguir que esta Institución realice los exámenes de medicina preventiva por lo menos dos veces al año a todos los obreros de la Institución Municipal, de acuerdo a lo que manda la Ley.
Art. 27 PAGO POR ENFERMEDAD DEL TRABAJADOR Y POR
MATERNIDAD.- Si se enferma el trabajador, el Empleador le pagará el cien por cien de su remuneración mensual durante seis meses y, hasta por un año, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Las Trabajadoras Sociales de la I. Municipalidad tramitarán los reembolsos del IESS para el empleador y, así mismo, lo pertinente a la póliza de seguro para darlo al trabajador. Las mujeres tendrán licencia por maternidad dos semanas antes y diez posteriores al parto.
Art. 28 SERVICIOS EXEQUIALES.- Al fallecimiento del trabajador, del cónyuge o compañera, de los hijos o padres del trabajador, el empleador pagará los gastos que demanden los servicios exequiales de acuerdo al convenio de servicios suscrito con la EMICE. También pagará los gastos que ocasione la cremación cuando se solicite. Si el fallecimiento ocurriere fuera de las parroquias xxxxxxx xxx xxxxxx Cuenca, la Municipalidad entregará el equivalente al costo de gastos exequiales que los que reconoce a sus trabajadores con la EMUCE. De no utilizarse los servicios de EMUCE, cuando falleciera el Trabajador dentro de las parroquias urbanas, se pagarán los valores que hubieran correspondido por este derechoen un 50%
Art. 29 APORTE PARA CONTRATO DE FIDEICOMISO Y FONDO DE
CESANTÍA.- El Empleador a través de un contrato de fideicomiso constituirá un fondo de Cesantía para lo cual aportará cada mes el ocho por ciento sobre el salario nominal o jornal de cada trabajador, del cual el 3% paga el obrero y serán descontados de sus salarios y el 5% la Municipalidad. El fondo de cesantía se podrá renegociar con una entidad financiera que garantice la confianza de los trabajadores, lo que se cumplirá en quince días, desde la fecha de suscripción del presente contrato colectivo. Los trabajadores decidirán, bajo su responsabilidad, la entidad autorizada de la administración de los recursos de este fondo.
Art. 30 PAGO POR ALIMENTACIÓN Y REFRIGERIO.- Desde el uno de
enero del dos mil siete, por concepto de alimentación, el empleador pagará a los trabajadores municipales que laboran en la modalidad de jornada única en la Dirección de Obras Públicas, Unidad de Areas Verdes y quienes laboren en jornada nocturna la cantidad de $2.00 dólares diarios.
Los trabajadores movilizados fuera del Cantón Cuenca, tienen derecho a: viáticos y subsistencias, del mismo modo que se paga a los empleados municipales.
Art. 31 PROTECCIÓN JURÍDICA Y ASISTENCIA LEGAL.- El
Empleador patrocinará o pagará la defensa legal de los trabajadores cuando por motivo de su trabajo se encuentren involucrados en litigios de carácter judicial, concediéndole el permiso remunerado necesario cuando deba cumplir diligencias judiciales. La Municipalidad pagará las multas y costas que se impongan a los chóferes por infracciones de transito, cuando se deban a causas no imputables al conductor y en vehículos en misión oficial. Si un trabajador infringe la Xxx xx Xxxxxxxx, durante el desempeño de las labores para la I. Municipalidad será sancionado, salvo que exista sentencia absolutoria ejecutoriada a su favor.
Art. 32 CAMPAMENTOS VACACIONALES.- El Empleador, en los períodos de vacaciones al fin del año lectivo, costeará campamentos vacacionales para los hijos de los trabajadores, cuya coordinación cumplirá el Sindicato Único.
Art. 33 REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DEL
TRABAJO.- El empleador precautelará la salud y vida de sus obreros, observando las disposiciones contempladas en la Ley y en el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores, propendiendo a mejorar el medio ambiente del trabajo, para lo que prestará su contingente, comprometiéndose las partes a elaborar el respectivo Reglamento y conformar el Comité de Seguridad en un plazo de sesenta días.
Art. 34 APORTES VOLUNTARIOS DE LOS TRABAJADORES Y EL
EMPLEADOR.- El Sindicato organizará grupos de trabajadores voluntarios para cumplir obras trascendentales en barrios o comunidades que requieran de las mismas. Los trabajadores voluntarios aportan esos días de trabajo gratuitamente, y, el Empleador de acuerdo a sus posibilidades, contribuirá con su parque automotor, equipo xxxxxxxx, herramientas y materiales para su ejecución; y, aún a favor de los mismos trabajadores.
Art. 35 SERVICIO DE PELUQUERÍA.- La I. Municipalidad continuará prestando a favor de sus trabajadores el servicio de peluquería, dotando para ello de las herramientas y los implementos necesarios.
Art. 36 TRABAJADORAS SOCIALES.- El Empleador designará que una trabajadora social de la Institución atienda específicamente los problemas de los trabajadores, oriente y concientice el respeto para los miembros de su familia y localidad, con miras a que la armonía en el hogar proyecte eficiencia laboral. La Trabajadora Social hará el seguimiento de las actuaciones de estos trabajadores, dentro y fuera de la Institución debiendo entregar cada mes su informe a la Dirección de Recursos Humanos y una copia al Sindicato Único, pudiendo este último hacer peticiones en Derecho.
La Trabajadora Social se encargará de las gestiones de auxilio a favor de los trabajadores y especialmente las relativas a la recuperación de los valores de las pólizas de seguros reconocidas por la Municipalidad a ellos, y las reclamaciones ante el IESS.
Art. 37 ROPA DE TRABAJO, HERRAMIENTAS DE TRABAJO E
IMPLEMENTOS DE PROTECCIÓN.- Previa constatación de las reales necesidades, el empleador entregará hasta el 31 xx xxxxx de cada año, dos uniformes de ropa de trabajo de la mejor calidad y tres pares de zapatos a todos sus trabajadores, incluidos los que laboran en los Comedores Municipales a quienes se les entregará adicionalmente 3 mandiles.
Para el personal femenino que labora en la Municipalidad y en los Comedores Municipales, en calidad de guardianes o Asistentes de la I. Municipalidad, la ropa de trabajo consistirá en la dotación de dos uniformes y tres pares xx xxxxxxx de calidad, una cartera y cinco blusas en total.
Previo la entrega de las herramientas e implementos de trabajo, el empleador y el Sindicato realizarán estudios técnicos que demuestren la necesidad de que los trabajadores deban ser dotados de herramientas e implementos de protección para el desempeño de sus labores y protección integral.
Los trabajadores designaran una comisión que participe en el proceso de contratación y adquisición de la ropa de trabajo.
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Art. 38 BONO DE COMISARIATO.- El Gobierno Municipal continua pagando mensualmente a cada uno de sus trabajadores la cantidad que viene cancelando por bono de comisariato.
Art. 39 VIVENDA POPULAR.- El Gobierno Municipal de acuerdo con el Sindicato desarrollará proyectos de vivienda popular que faciliten el acceso de los trabajadores que no han sido beneficiados anteriormente, de acuerdo a los ingresos reales de cada trabajador. La administración municipal coordinará con la EMUVI para el desarrollo de proyectos específicos dirigidos a dichos trabajadores municipales.
CAPITULO QUINTO
DEL SINDICATO Y SUS SOCIOS
Art. 40 AVISO PARA ASAMBLEA GENERAL.- El Empleador previo aviso del Sindicato Único de Trabajadores, autorizará el uso de cuatro
horas al mes para la realización de asambleas ordinarias. Para la Asamblea extraordinaria que no podrán exceder en el número de tres en un año serán autorizadas por el señor Alcalde previo aviso de dos días de anticipación. De no cumplirse las Asambleas la Municipalidad podrá utilizar estos tiempos en capacitación y de acuerdo con el Sindicato Unico.
Art. 41 DESCUENTOS DE APORTES CLASISTAS, MULTAS Y CAJA DE
AHORRO Y CRÉDITO.- El empleador descontará las cuotas sindicales que solicite el Sindicato Único, a través de sus personeros, lo que corresponde al consumo de Comisariato, todos los valores establecidos por ley, incluidos los de la Caja de Ahorro y Crédito. Estos valores y el 100% de las multas que se impongan a los trabajadores, entregarán al Sindicato Único durante los ocho primeros días de cada mes.
Art. 42 HOMENAJE POR ANIVERSARIO DEL S.U.T.M.C.- En la fecha
de aniversario y en homenaje a los trabajadores, el empleador entregará al Sindicato veinte dólares por cada trabajador, para realizar eventos sociales, culturales y deportivos; y una, dos y tres remuneraciones en su orden, a los trabajadores que cumplan veinte, veinticinco y treinta años de servicio, además de un anillo de oro y una placa alusiva.
Art. 43 ASIGNACIÓN PARA CAPACITACION, EVENTOS EDUCATIVOS, CULTURALES, SOCIALES, DEPORTIVOS, SINDICALES, ADMINISTRATIVOS Y PROFESIONALES.- Para que los
trabajadores beneficiarios de esta contratación colectiva, eleven su nivel de educación y cultura; comprometan el logro de una profesión técnica o liberal; se capaciten sobre el derecho de asociación y se estimule la práctica deportiva, así como se cubran gastos administrativos y de profesionales, el Empleador entregará en el año 2007 la cantidad de 30 mil dólares, y para el año del 2008 la cantidad de 30 mil dólares; procediendo a entregar de la siguiente manera: en los meses xx xxxxx: 15 mil dólares y en los meses de diciembre: 15 mil dólares, en la primera semana, a favor del Sindicato Unico.
Art. 44 ARREGLO E IMPLEMENTACION DE LA SEDE SOCIAL Y
OFICINAS DEL SINDICATO.- En los terrenos entregados al Sindicato Unico, mediante comodato en la Calle Xxxxx Xxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx sector de la Cárcel de Varones xx Xxxxxx el Gobierno Municipal durante la vigencia del primer año del presente contrato colectivo iniciará la construcción e implementación de la Sede Social Sindical la que constará: con un local para actos sociales y asambleas del Sindicato con una capacidad de 400 personas; una cancha de uso múltiple y una de ecuavoley; una aula para capacitación y formación sindical; área verde con chozones y un parqueadero, de acuerdo al plano levantado por personal especializado de Planificación Municipal.
Para el funcionamiento de las oficinas administrativas del Sindicato, el Gobierno Municipal entregará de manera indefinida las oficinas ubicadas
en la parte lateral que da a la calle Presidente Xxxxxxx del predio Municipal del Parque Xxxxxx X. Xxxxxx.
La Municipalidad, aportará con el valor correspondiente al Salario Básico Nominal xxx xxxxxx nivel de la Tabla de Jornales de los Trabajadores; lo que será destinado para el pago de la contratación de una Secretaria, a quien la Municipalidad le entregará los mismos uniformes que se entrega a sus Trabajadoras. El Sindicato remitirá a la Dirección de Recursos Humanos, los documentos que justifiquen la cancelación xxx xxxxxxx y más beneficios xx Xxx.
Con relación a los Servicios de Comisariato la Municipalidad colaborará para su instalación, y funcionamiento de tal manera que se cuente con este servicio de manera general y corporativa, en lo posible.
CAPITULO SEXTO
ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ OBRERO PATRONAL.
Art. 45 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.- El Comité Obrero
Patronal es un organismo conciliador, que busca evitar y solucionar los conflictos que eventualmente pudieran surgir entre el Empleador y los trabajadores. Para el cumplimiento de sus labores, tendrá como referente la Constitución de la República, el Código del Trabajo, los Pactos Internacionales vigentes y este Contrato. Estará integrado por dos representantes principales y dos suplentes nombrados por el Empleador y en igual número por el Comité Ejecutivo del Sindicato Único y funcionará de acuerdo a las normas que a continuación se indican:
a) El Comité Obrero Patronal sesionará cuantas veces sea necesario; previa convocatoria del Presidente o a petición de por lo menos dos vocales; en ambos casos las convocatorias se hará con dos días hábiles de anticipación por lo menos, adjuntando el orden del día y los documentos certificados sobre el asunto o asuntos a tratarse;
b) Las sesiones se instalarán en el día y hora señalada, transcurrida veinte minutos de la hora señalada en la convocatoria, sesionará con el número de miembros presentes. Si un miembro principal no pudiere asistir lo hará su suplente previa comunicación al Presidente del Comité.
c) La Presidencia y la Secretaría del Comité se alternan y rotan entre los cuatro miembros. La rotación de dignidades es semestral y en esta virtud, alternarán en la Presidencia y la Secretaría los representantes. En consecuencia si el Empleador está en la
Presidencia, la parte trabajadora estará en la Secretaria o a la inversa.
d) Las resoluciones del Comité Obrero Patronal serán motivadas y con el voto concordante de tres de sus miembros. En caso de empate o de no asistencia de dos de sus miembros, se llevará a cabo una próxima sesión, la que se verificará el siguiente día laborable, en el mismo lugar y en la misma hora. Cumplidas estas dos sesiones, en caso de inasistencia de una cualquiera de las partes, abandono de la sesión o empate en la segunda sesión, dejando constancia de ello, la parte empleadora o trabajadora queda facultada para iniciar las acciones legales pertinentes.
e) En la primera sesión del Comité Obrero Patronal en enero de todos los años, se designará al Presidente y Secretario. El Secretario llevará las actas, redactará correspondencia, conservará el archivo del Comité, citará por escrito a los miembros principales y suplentes. Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario del Comité.
Las partes podrán asistir con sus Abogados a las sesiones del Comité.
Art. 46 ATRIBUCIONES Y CONOCIMIENTO OBLIGATORIO DE LOS
CONFLICTOS.- El Comité Obrero Patronal tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Conocer los reclamos y quejas laborales.
b) Tomar obligatoriamente las providencias que juzguen necesarias sobre ellos.
c) Conocer sobre las reclamaciones y quejas tanto individuales como colectivas, en relación con las disposiciones señaladas en la Constitución de la República, el Código del Trabajo, el presente Contrato Colectivo y el Reglamento Interno de la Institución, antes de someter a conocimiento de las autoridades. Para el trámite de Visto Bueno, el Empleador adjuntará los documentos pertinentes, que justifiquen haber tratado en la o las reuniones del Comité Obrero Patronal.
Art. 47 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.- Para efectos de este Contrato Colectivo, se entiende por:
a. Remuneración Integra: La cantidad global que el trabajador percibe durante un mes, incluye la suma de todos los componentes que constan en el rol de pagos, sin ningún tipo de descuento.
b. Remuneración: Lo previsto en el artículo 95 del Código del Trabajo.
x. Xxxxxxx básico nominal: Es el ingreso que percibe el trabajador y corresponde a la respectiva categoría ocupacional de la estructura salarial de la entidad que consta en la tabla de jornales de cargos de los trabajadores.
DISPOSICIÓN GENERAL
En virtud de la Autonomía Municipal, este Contrato Colectivo se encuentra sustentado en ingresos permanentes de la Municipalidad. Los montos de incrementos, conquistas y más garantías de este contrato ratifican las mejores relaciones entre los contratantes. Las partes declaran y aceptan que este contrato reconocen los derechos adquiridos anteriormente en otros Contratos Colectivos. Se incorporan a este Contrato Colectivo de Trabajo todas las normas legales vigentes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- VIGENCIA.- Los beneficios económicos contemplados en este Contrato Colectivo a favor de los trabajadores serán pagados desde el mes de enero del 2007.
SEGUNDA.- PAGO DE RELIQUIDACIONES.- De existir valores a favor de los trabajadores, por concepto de reajustes y diferencias salariales no pagadas y constantes de los beneficios contractuales no reconocidos, serán liquidados y pagados en un máximo de un mes, a partir de la suscripción del presente contrato.
TERCERA.- ENTREGA FOLLETOS.- El Gobierno Municipal entregará gratuitamente a la organización sindical 300 ejemplares de este documento.
NOMINA DEL COMITÉ CENTRAL DE CONTRATACION COLECTIVA
Xxx. Xxxxxx Xxxxx Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. Xxxxx Xxxx Xx. Xxxx Xxxxxxxx
Xx. Xxxxx Xxxxxx Xx. Xxxx Xxxxxxx
Xxx. Xxxxx Xxxxx Xx. Xxxx Xxxxxx
Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xx. Xxxxxx Quito Llapa
Xx. Xxx Xxxxxxx Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxxx
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx
Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx ASESOR JURIDICO DEL SINDICATO
CONVENIO QUE CELEBRA LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD XX XXXXXX CON LA EMPRESA MUNICIPAL DE CEMENTERIOS, SALAS DE VELACIONES Y EXEQUIAS DE LA CIUDAD XX XXXXXX “EMUCE”
En la Ciudad xx Xxxxxx, 27 xx xxxxx del 2007, comparecen a la celebración del presente convenio, por una parte la Ilustre Municipalidad xx Xxxxxx, representada por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxxx y Xx. Xxxx Xxxx Xxxx, Procurador Síndico Municipal, respectivamente; y, por otra, la EMPRESA MUNICIPAL DE CEMENTERIOS, SALAS DE VELACIONES Y EXEQUIAS DE LA CIUDAD XX XXXXXX
“EMUCE”, representada por el Econ. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx en su calidad de Gerente, con el objeto de celebrar el presente convenio, el mismo que se lo estipula bajo las siguiente cláusulas:
PRIMERA: ANTECEDENTES.- La Ilustre Municipalidad xx Xxxxxx celebró con la “EMUCE” el 11 de julio del 2006, con un período de vigencia de UN AÑO, a contarse desde el 1 xx xxxxx de 2006, un convenio para la prestación de servicios exequiales a favor de los trabajadores y empleados de la Institución Edilicia. En virtud de que el plazo indicado ha fenecido y por cuanto las partes consideran que la prestación de estos servicios debe mantenerse, se procede a la suscripción del presente convenio.
SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO (RENOVACION).- Con los antecedentes
expuestos la I. Municipalidad xx Xxxxxx y la Empresa “EMUCE”, convienen en celebrar el presente convenio para la prestación de servicios exequiales a favor de los trabajadores y empleados de la Ilustre Corporación Edilicia.
Para efectos de aplicación de este convenio, se entiende que el servicio se prestará a los funcionarios y empleados municipales, su cónyuge o compañera (o) por unión libre, sus padres, hijos menores de edad y mayores dependientes del servidor.
TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
DE LA “EMUCE”
❖ Xxxxxxx al personal de trabajadores y empleados de la Ilustre Municipalidad xx Xxxxxx los servicios exequiales a los que se ha comprometido la Entidad, cuando le sean requeridos a través de la Dirección de Recursos Humanos.
❖ Cuando este servicio deba ser prestado días xxxxxxx, xxxxxxxx o festivos en los que no labore la I. Municipalidad xx Xxxxxx, la Empresa “EMUCE”, a su criterio podrá exigir al solicitante, las garantías que considere pertinentes. Posteriormente se requerirá a la Dirección de Recursos Humanos la aprobación en la prestación del servicio, documento que habilitará el pago.
DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD XX XXXXXX
❖ Cancelar a la Empresa “EMUCE”, dentro de los quince días posteriores a su petición los valores correspondientes a la prestación de los servicios exequiales brindados a favor del personal Municipal, en los términos de este convenio.
CUARTA: CONTROL.- El Control de la ejecución del convenio por parte de la Ilustre Municipalidad xx Xxxxxx, estará a cargo de la Dirección de Recursos Humanos, la que coordinará con la Dirección Financiera. Por parte de la Empresa “EMUCE”, el control estará a cargo del Gerente o su Delegado.
QUINTA: CLASE DE SERVICIO Y COSTO: La Empresa “EMUCE” prestará a favor del personal municipal los servicios de “primera categoría”, que comprende: cofre metálico o xx xxxxxx, capilla ardiente, sala de velaciones en la Casa Exequial de la EMUCE, ubicada en la xxxxx Xxxxx 0-00 x Xx. Xxxxxx Xxxxx, arreglos florales (6), inhumación, acompañamiento musical, parte mortuorio en la prensa (3x5), placa recordatoria y servicios religiosos; arrendamiento xx xxxxxx, comprometiéndose a planillarlos a la Municipalidad al costo por servicio de clase intermedia, costo que se mantendrá durante la vigencia de este convenio. Los costos de los servicios exequiales son:
COFRE MORTUORIO (METALICO-MADERA) | $375 |
SERVICIOS XX XXXXXXX Y SALA | $400 |
ARRENDAMIENTO XX XXXXXX (4 AÑOS) | $ 50 |
SERVICIO RELIGIOSO | $ 30 |
ACOMPAÑAMIENTO MUSICAL | $ 30 |
PARTE MORTUORIO PRENSA (3X5) | $139 |
PLACA RECORDATORIA | $ 10 |
ARREGLOS FLORALES (6) | $ 36 |
TOTAL: | $ 1.070 |
SEXTA: PLAZO.- El plazo de duración del presente convenio se lo fija en UN AÑO, contado a partir del 1 xx xxxxx del 2007. Al término del plazo el Acuerdo puede ser renovado de común acuerdo entre las partes.
SEPTIMA: TERMINACION.- La I. Municipalidad xx Xxxxxx podrá dar por terminado anticipadamente este convenio, para lo cual bastará una comunicación escrita en este sentido de la Dirección de Recursos Humanos.
OCTAVA: DOCUMENTOS HABILITANTES.- A más de los nombramientos de los representantes legales de las Entidades suscriptoras, forman parte integrante de este convenio el oficio 0174-ADEM-2007, de fecha 15 xx xxxxx de 2005, suscrito por el Abg. Xxxxxx Xxxxxxx, Presidente de ADEM; oficio 3612, de fecha 19 xx xxxxx de 2007, suscrito por el Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxxx (E).
Para constancia y en conformidad de lo expuesto, los intervinientes firman el presente Convenio en la Ciudad xx Xxxxxx, en la fecha ut supra.
Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx. Xxxx Xxxx Xxxx
XXXXXXX XX XXXXXX PROCURADOR SINDICO MUNICIPAL
Econ. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx
GERENTE “EMUCE”
REGLAMENTO DE SEGURIDAD
SEÑOR INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL AZUAY
Quienes abajo suscribimos, trabajadores de la I. Municipalidad xx Xxxxxx, y socios integrantes del Sindicato Único de Trabajadores de la Municipalidad xx Xxxxxx, respetuosamente ante Usted comparecemos y en debida forma decimos:
Que amparados en el artículo 220,221 y siguientes Códigos del Trabajo vigente, los trabajadores del a Municipalidad xx Xxxxxx, constituidos en Asamblea General hoy veinte y nueve de noviembre del dos mil seis, procedimos a conformar el Comité Central Único de Trabajadores de la Municipalidad xx Xxxxxx, quedando conformado por los siguientes compañeros:
VOCALES PRINCIPALES: Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
VOACLES SUPLENTES: Xxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Washington Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.
Quienes quedan expresamente autorizados por los trabajadores firmantes, para que en nuestra representación, presenten notifiquen, tramiten, revisen, sometan a trámite obligatorio de ser el caso y suscriban el Sexto Contrato Colectivo de Trabajo, entre la Municipalidad xx Xxxxxx y el Comité Central Unico de Trabajadores de la misma institución, de acuerdo al proyecto que los trabajadores hemos aprobado en dos asambleas.
Autorizamos al doctor Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, para que asesore al Comité Central Unico de Trabajadores y nos represente sea administrativamente o judicialmente con la negociación y firma del mentado Contrato Colectivo.
Para constancia firmamos los trabajadores que prestamos nuestra fuerza de trabajo en las instalaciones de la I. Municipalidad xx xxxxxx, en un número mayor al cincuenta por ciento de la totalidad, hacemos constar el número de nuestras cédulas de identidad y los cargos que desempeñamos.
Atentamente,
Para constancia firmamos los trabajadores de la Municipalidad xx Xxxxxx, reunidos en Asamblea General del Sindicato Unico de Trabajadores del 29 de noviembre del 2006, en un númeroo mayor al cincuenta por ciento de la totalidad de los mismos que a la fecha prestamos nuestra fuerza de trabajo para el prenombrado empleador, además de hacer constar el número de nuestras cédulas de identidad y ciudadanía.
SEÑOR INSPECTOR PROVINCIAL DE TRABAJO DEL AZUAY
Nosotros: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Miembros Principales del Comité Central Unico de los Trabajadores del I. Municipio xx Xxxxxx designados para la negociación del Sexto Contrato Colectivo de Trabajo, respetuosamente a Usted manifestamos:
En cumplimiento de la voluntad general de nuestra organización expresada en Asamblea de fecha 29 de noviembre de 2006, Por los derechos que representamos y con fundamento en lo que dispone el artículo 223 del Código del Trabajo, solicitamos a su Autoridad: Se sirva notificar dentro del término xx xxx, con el proyecto del Sexto Contrato Colectivo de Trabajo a suscribirse entre el Comité Central Unico de los Trabajadores y la Municipalidad xx Xxxxxx, a nuestro empleador la I. Municipalidad xx Xxxxxx en las personas de sus representantes legales: Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Alcalde y Xx. Xxxx Xxxx Xxxx, Procurador Síndico, a quienes se les notificará en las oficinas de la Institución ubicadas en las calles Xxxxx Xxxxxxx y Presidente Xxxxxxx, esquina.
Por tratarse de una Institución Pública, se contará con el delegado del Sr. Procurador General del Estado, a quien se le notificará en sus oficinas, calle Larga y Av. Huaynacapac, de la Ciudad xx Xxxxxx.
Adjuntamos como documentos habilitantes copias del acta constitutiva del Comité Central Unico de Trabajadores de la I. Municipalidad xx Xxxxxx y los ejemplares del proyecto del Sexto Contrato Colectivo de Trabajo.
La cuantía es indeterminada.
Autorizamos al doctor Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, para que con su sola firma presente los escritos necesarios en el presente trámite e intervenga con quienes integramos el Comité Central Unico de los Trabajadores, en la negociación y suscripción de lo que debe ser el Sexto Contrato Colectivo de Trabajo.
Notificaciones que nos corresponda las recibiremos en la casilla judicial 270.
Por el Comité Central Unico de los Trabajadores de la I. Municipalidad xx Xxxxxx.
Atentamente,
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxx,
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx,
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx,
Xxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx,
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx,
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Presentado en la Inspectoría de Trabajo del Azuay, hoy día cinco de diciembre del dos mil seis, a las diez y seis horas veinte minutos, con dos copias iguales a la original y una documentación constante en cincuenta y tres fojas útiles.
Certifico.
Xxxxxx X. Xxxxx X. Secretario Ad-Hoc
INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL AZUAY
Cuenca, 07 de diciembre del 2006.- Las 8h30. VISTOS.- Por sorteo practicado avoco conocimiento de la solicitud que antecede presentada por la señora Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx y otros, miembros del Comité Central Unico de Trabajadores de la I. Municipalidad xx Xxxxxx, calidades que lo justifican con la documentación adjunta.- En lo principal y preveyendo el mismo de conformidad con lo que dispone el Art. 223 del Código del trabajo vigente se manda a notificar con la copia del Proyecto del Sexto Contrato Colectivo de Trabajo y esta providencia al señor Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxx
X. y Xx. Xxxx Xxxx Xxxx, Alcalde y Procurador Síndico Municipal, para que en el plazo de 15 días conjuntamente las partes inicien su negociación según lo dispone el Art. 224 del citado cuerpo xx xxxxx.- La notificación se realizará en las oficinas de la Institución previo las facilidades del caso, diligencia que se hará extensiva al señor Delegado de la Procuraduría General del Estado en Cuenca.- Agréguese al expediente la documentación que en cincuenta y tres fojas útiles acompañan al escrito que se despacha.- En cuenta la casilla judicial señalada para futuras notificaciones y la autorización al profesional del Derecho que suscribe.- NOTIFÍQUESE.
Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL AZUAY
En Cuenca a los siete días del mes de diciembre del año dos mil seis a las once horas notifiqué con el contenido de la providencia que antecede a los señores Miembros del Comité Central Unico de Trabajadores de la I. Municipalidad xx Xxxxxx mediante boletas depositadas en la casilla judicial 270 de la X. Xxxxx Superior de Justicia xx Xxxxxx, domicilios señalado para el efecto.-
CERTIFICO.
Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL AZUAY
En Cuenca a los doce días de diciembre del año dos mil seis a las dieciséis horas quince minutos, notifique con el contenido de la providencia que antecede y copia del proyecto de contrato colectivo presentado al Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, Director Distrital de la Procuraduría General del Estado xx Xxxxxx, mediante boletas entregadas en persona en su despacho en la dirección señalada para el efecto.-
CERTIFICO.
Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL AZUAY
En Cuenca a los doce días de diciembre del año dos mil seis a las dieciséis horas veinte y cinco minutos, notifique con el contenido de la providencia que antecede y copia del proyecto de contrato colectivo presentado al Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx, mediante boletas que fueron entregadas en persona del señor Pro Secretario Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx, en las oficinas administrativas de la Alcaldía en la dirección señalada para el efecto.-
CERTIFICO.
Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL AZUAY
En Cuenca a los doce días de diciembre del año dos mil seis a las dieciséis horas veintiocho minutos, notifique con el contenido de la providencia que antecede y copia del proyecto de contrato colectivo presentado al Xx. Xxxx Xxxx Xxxx, mediante boletas que fueron entregadas en persona del Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx, en las oficinas administrativas de Sindicatura Municipal en la dirección señalada para el efecto.-
CERTIFICO.
Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL AZUAY
SEÑOR INSPECTOR DEL TRABAJO DEL AZUAY.
Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, Director Regional de la Procuraduría General del Estado en Cuenca, dentro del trámite de Proyecto de Contratación Colectiva propuesto por el Comité Central Unico de los Trabajadores de la I. Municipalidad xx Xxxxxx; ante Usted en debida forma comparezco y manifiesto:
Por haber sido citado en la presente, de conformidad con lo que establecen los artículos 2, 3, 5, y 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Publicada en la Codificación constante en el Registro Oficial No. 312 de fecha 13 xx Xxxxx del 2004, en relación con su Estatuto Orgánico por Procesos y Reglamento Orgánico Funcional; comparezco en Ejercicio del Patrocinio del Estado y en Defensa del Interés Público.
Autorizo al Doctor XXXXXXXX XXXXXXXXX NIVELO Abogado de la Procuraduría General del Estado, a intervenir a mi nombre dentro de este trámite de Proyecto de Contratación Colectiva.
Adjunto copia certificada de la acción de personal, misma que justifica la calidad con la que comparezco.
Notificaciones que me correspondan las recibiré en la casilla judicial522 de la Corte de Justicia xx Xxxxxx.
ATENTAMENTE.
Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx DIRECTOR DISTRITAL DE LA PGE ABOGADO DE LA PGE
Mat. No. 192 C.A.A. Mat. No. 1638 C.A.A.
Presentado en la Inspectoría del Trabajo del Azuay a los cuatro días del mes de enero del dos mil siete a las doce horas con una copia de igual tenor y contenido y documentación adjunta en una foja útil.- CERTIFICO.
Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL AZUAY
INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL AZUAY
Cuenca, 08 xx xxxxx de 2007.- Las 11h00. VISTOS.- agréguense al expediente los escritos y la documentación que acompaña en una foja útil, presentados por el señor Delegado de la Procuraduría General del Estado en Cuenca y la parte Trabajadora dentro del trámite de notificación del Proyecto de Contrato Colectivo propuesto por los señores Miembros del Comité Central Unico Seccional de los Trabajadores de la I. Municipalidad xx Xxxxxx.- En cuenta la casilla judicial señalada para futuras notificaciones y la autorización conferida al Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.-
Confiérase las copias solicitadas previo cumplimiento de los requisitos xx Xxx.- NOTIFIQUESE.
Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL AZUAY
En Cuenca a los ocho días del mes xx xxxxx del año dos mil siete a las quince horas treinta minutos notifiqué con el contenido de la providencia que antec3ede y copia del escrito presentado a la señora Xxxxxx Xxxxx y otros y Xx. Xxxxx Xxxx, mediante boletas depositadas en las casillas judiciales 270 y 522 respectivamente de la X. Xxxxx Superior de Justicia xx Xxxxxx.- CERTIFICO.
Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Certifico que la documentación que en cincuenta y ocho fojas útiles antecede es fiel copia fotostática del trámite del Proyecto de Contrato Colectivo presentado por los representantes del Comité Central Unico de Trabajadores de la Municipalidad xx Xxxxxx, ordenado mediante providencia de 08 xx xxxxx de 2007 dictado a las 11h00.- Cuenca 16 xx xxxxx de 2007.
Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx INSPECTOR DEL TRABAJO
ACTA DE LOS PUNTOS NEGOCIADOS DEL SEXTO CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO A SUSCRIBIRSE ENTRE LA I. MUNICIPALIDAD XX XXXXXX Y EL COMITÉ CENTRAL UNICO DE NEGOCIACION DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD XX XXXXXX
A los siete días del mes xx Xxxxx, siendo las 17h00, en la sala de sesiones del Consejo Cantonal de la Ilustre Municipalidad xx Xxxxxx, comparecen por una parte los miembros del Comité Central Unico de Negociación del Contrato Colectivo en representación del Sin dicato Unico de Trabajadores del Municipio: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx; y por otra parte el señor Alcalde Ing Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx y los miembros de la Comisión de Negociación del Contrato Colectivo: Xx. Xxxx Xxxx Xxxx, Procurador Síndico, Econ. Xxxx Xxxxxx Xxxxx, Director Financiero, Lcdo. Xxxxxxx Xxxxxxxx, Director Administrativo y Xx. Xxxxx Xxxxxxx Director de Recursos Humanos todos funcionarios de la Ilustre Municipalidad xx Xxxxxx, quienes la siguiente acta, en los términos que a continuación se detallan:
PRIMERO: ANTECEDENTES.- Con la notificación del Señor Inspector del Trabajo, desde el mes de Enero de 2007, se inició la Negociación del Proyecto de Revisión xxx Xxxxxx Contrato Colectivo de Trabajo suscrito entre la Ilustre Municipalidad xx Xxxxxx y el Sindicato Unico de Trabajadores, con el fin de llegar a la suscripción del sexto Contrato Colectivo de Trabajo que tendrá vigencia para los años 2007 y 2008.
SEGUNDO: Durante Los meses de enero y febrero sean realizado semanalmente sendas sesiones de trabajo entre los representantes del Sindicato y la Administración llegando a aprobarse cuarenta y tres (43) artículos, una disposición General y tres disposiciones transitoria, mismas que se detallan a continuación: DECLARACION DE PRINCIPIOS, Art. 1 VIGENCIA DEL CONTRATO, Art. 2 INTERPRETACION, Art. 3 ORGANIZACION SINDICAL REPRESENTATIVA, Art. 4 NUMERO DE TRABAJADORES, Art. 5 ATENCION DE RECLAMOS, ENTREGA DE INFORMACION Y CONTESTACION,
Art. 6 (abogado de Sindicatura), Art. 7 GARANTIA DE ESTABILIDAD E INDEMNIZACIONES, Art. 8 FUEROSINDICAL, FACILIDAD DE MOVILIZACION Y PAGO DE GASTOS A DIRIGENTES, ART. 9 CREACION,LIQUIDACION DE EMPRESAS MUNICIPALES PRIVATIZACION Y/O TERCERIZACION E INTERMEDIACIONDE DETERMINADAS AREAS DE LA XXXXXXXXXXXXX, Art. 10 DE LA JORNADA DE TRABAJO, Art. 11 DIA LIBRE PARA GUARDIANES RESIDENTES, EVENTUALES O PERMANENTES, Art. 12 PERMISO Y PAGO DE ESTUDIOS EN INSTITUCIONES. PARTICIPACION EN SEMINARIOS, BECAS Y CURSOS DE CAPACITACION, ART. 13
vacaciones anuales, Art. 14 PERMISO POR CALAMIDAD DOMESTICA, Art. 15 ALZA DE REMUNERACIONES, Art. 16 PAGO DE REMUNERACIONES, Art. 17 ESCALAFON, ASCENSOS, RECLASIFICACION DE PERSONAL Y PROHIBICIONDE CAMBIO DE OCUPACION, Art. 18 RESPOSABILIDAD LABORAL Y EVALUACION DE TRABAJO, Art. 19 CAPACITACION AL PERSONAL AMPARADO POR ESTE CONTRATO COLECTIVO, Art. 20 PAGO POR ANTIGÜEDAD, Art.22 JUBILACION PATRONAL, Art. 25 SEGURO DE VIDA; ASISTENCIA MEDICA; POLIZA PARA CHOFERES Y OPOERADORES, Art. 26 SERVICIOS MEDICOS, ODONTOLOGICOS Y FAMACEUTICOS, Art. 27 PAGO POR ENFERMEDAD DEL TRABAJADOR Y POR MATERNIDAD, Art. 29 APORTE PARA
CONTRATO DE FIDEICOMISO Y FONDO DE CESANTIA, Art. 30 PAGO POR ALIMENTACION Y REFRIGERIO, Art. 31 PROTECCION JURIDICA Y ASISTENCIA LEGAL, Art. 32 CAMPAMENTOS VACACIONALES, Art. 33 REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO, Art. 34 APORTE VOUNTARIOS DE LOS TRABAJADORES Y EL EMPLEADOR, Art. 35 SERVICIO DE PELUQUERIA, Art. 36 TRABAJADORAS SOCIALES, ART. 37 ROPA DE TRABAJO, HERRAMIENTAS DE TRABAJO E IMPLEMENTOS DE PROTECCION, Art. 38 BONO DE COMISARIATO, Art. 39 VIVIENDA POPULAR, Art. 40 AVISO PARA ASAMBLEA GENERAL, Art. 41 DESCUENTOS DE APORTES CLASISTAS, MULTAS Y CAJA DE AHORRO Y CREDITO, Art. 42 HOMENAJE POR ANIVERSARIO DEL S.U.T.M.C, Art. 43 ASIGNACION PARA CAPACITACION, EVENTOS EDUCATIVOS, CULTURALES, SOCIALES DEPORTIVOS, SINDICALES, ADMINSITRATIVOSY PROFESIONALES, Art. 44 ARREGLO E IMPLEMENTACION DE LA SEDE SOCIALY OFICINAS DEL SINDICATO, Art. 45ORGANZIACION Y
FUNCIONAMIENTO (Comité Obrero Patronal), Art. 46 ATRIBUCIONES Y CONOCIMIENTO OBLIGATORIODE LOS CONFLICTOS, ART. 47 DEFINICION DE TERMINOS; DISPOSICION GENRAL, DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERA VIGENCIA, SEGUNDA PAGO DE RELIQUIDACIONES, TERCERA ENTREGA DE FOLLETOS.
TERCERA: No existe acuerdo entre los representantes del sindicato y de la I. Municipalidad en los artículos: Art. 21 TRANSPORTE Y MOVILIZACION, Art. 23 Pago para estudios, Art. 24 PAGO POR CARGA FAMILIAR, Art. 28 SERVICIOS EXCEQUIALES.
CUARTO: Para Plena constancia de lo manifestado en las cláusulas anteriores en representación de la Administración el Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Director de Recursos Humanos de la Municipio xx Xxxxxx y la Xxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Secretaria General del Comité Central Unico de Negociación del Contrato Colectivo en representación del Sindicato, rubrican con su firma y sello respectivo, en cada una de las hojas que contienen los puntos negociados del tantas veces nombrado Contrato Colectivo.
Suscriben la presente acta, ratificándose en su contenido y por triplicado todos los representantes del Sindicato y los representantes de la I. Municipalidad xx Xxxxxx.
Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx. Xxxx Xxxx Xxxx
XXXXXXX XX XXXXXX PROCURADOR SINDICO
Xx. Xxxxx Xxxxxxx Econ. Xxxx Xxxxxx
DIRECTOR DE RR.HH. DIRECTOR FINANCIERO
Lcdo. Xxxxxxx Xxxxxxxx DIRECTOR ADMINISTRATIVO
NOMINA DEL COMITÉ CENTRAL DE CONTRATACION COLECTIVA
Xxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xx. Xxxx Xxxxxx Quito
Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
ASESOR JURIDICO DEL SINDICATO
TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
Cuenca, 09 xx xxxx del 2007.- Las 15h00
VISTOS: Auto convocado el Tribunal de conciliación y arbitraje vuelve a integrarse con el objeto de dictar el fallo correspondiente dentro de la presente causa. En tal virtud a fojas 134 a 135 del expediente comparecen los señores: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, en calidad de Miembros del Comité Central Unico de Negociación del Sexto Contrato Colectivo de Trabajo de los trabajadores de la I. Municipalidad xx Xxxxxx, conforme lo justifican con la documentación que consta del expediente y obran de autos; dentro del Trámite de Negociación Obligatoria del Sexto contrato Colectivo de Trabajo y quienes presentan una reclamación en contra de su empleador el I. Municipio xx Xxxxxx en los siguiente términos: “En fecha 12 de diciembre de 2006, el Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Inspector del Trabajo, notifica con el Proyecto de Revisión del Contrato Colectivo al Ingeniero Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, y Xx. Xxxx Xxxx Xxxx, representantes legales del Municipio xx Xxxxxx; oportunamente el Gobierno Municipal designa a los Señores Xx. Xxxx Xxxx Xxxx, Econ. Xxxx Xxxxxx Xxxxx, Lcdo. Xxxxxxx Xxxxxxxx y Xx. Xxxxx Xxxxxxx como Miembros de la Comisión Negociadora dándose inicio de esta manera las negociaciones de la Contratación Colectiva. En las negociaciones mantenidas por más de dos meses se ha acordado cuarenta y tres (43) artículos, una disposición general y tres disposiciones transitorias, sin llegar a acuerdos en los artículos relativos a: Art. 21 Transporte y Movilización, Art. 23 pago para estudios, Art. 24 pago por carga familiar, Art. 28 Servicios Exequiales, conforme consta del acta y del texto con los contenidos de los artículos negociados, que se acompañan a la presente solicitud; por lo que se han excedido los términos dispuestos en el Art. 224del Código del Trabajo para culminar la negociación.....” Habiénd9ose admitido el trámite, se dispone se notifique por la reclamación al I. Municipio xx Xxxxxx, en la persona del Señor Alcalde y Procurador Síndico Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx y Xx. Xxxx Xxxx Xxxx respectivamente; consta de la contestación a la demanda en los principal: “no habiendo sido posible un acuerdo total sobre los puntos que integran el Proyecto del Sexto Contrato Colectivo de Trabajo se encuentra sometido a su conoci8meinto el proceso de mediación y arbitraje correspondiente; concretamente al contenido de los Arts. 21, 23, 24 y
28 del Proyecto en referencia, en relación con ellos,, nos oponemos expresamente a las pretensiones constantes en la reclamación presentada, en contra de nuestra representada, por los señores trabajadores municipales miembros del Comité Central Unico de Negociación del Sexto Contrato Colectivo de Trabajo...” Habiendo las partes contendientes, designado legalmente a los señores vocales principales y suplentes; en fecha 02 xx xxxx de 2007. Las 09h00, se integra el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, organismo que avoca conocimiento de la causa y designa Secretaria, disponiendo se continúe con el trámite. A fojas 157 de los autos, se notifica a las partes a fin de llevarse a cabo la diligencia de Audiencia de Conciliación fijada para el día martes 08 xx xxxx de 2007 a las 14h30, en donde el Tribunal procede a sentar las Bases de Conciliación por Unanimidad, constantes a a fojas 165 del proceso. La parte trabajadora y empleadora aceptan las referidas Bases de Conciliación sentadas por Unanimidad y puestas a consideración de las partes, aceptan las bases, procediendo a hacer las acotaciones señaladas en el Acta de Audiencia de Conciliación que consta de fojas 167 y 168 del trámite, solicitando al Tribunal que sean aprobadas en sentencia. Con estos antecedentes el Tribunal de Conciliación y Arbitraje estando la presente causa en estado de resolver formula las siguientes consideraciones: PRIMERO.- Este Organismo conformado en forma legal, es competente para conocer, procurar y resolver el presente Trámite Obligatorio de Contratación Colectiva de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 numeral 13 de la Constitución Política del Ecuador, Art. 227 y más
pertinentes del Código del Trabajo.- SEGUNDO.- A la presente causa se le ha dado el tratamiento establecido en la Ley, sin haber omitido solemnidad sustancial alguna que vicie su procedimiento por lo que se declara su validez. TERCERO.- En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 477, en relación con el Art. 230 inciso segundo del Código de Trabajo, a este Tribunal de Conciliación y Arbitraje le corresponde dictar el fallo correspondiente. Con lo manifestado en líneas anteriores, este Tribunal de Conciliación y Arbitraje, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve por unanimidad: UNO.- Aprobar los artículos negociados entre las partes correspondiente al Sexto Contrato Colectivo de Trabajo constante de las cláusulas: Declaración de Principios, Arts. 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,22,25,26,27,29,30,31,32,33,34,35,36,37,
38,39,40,40,42,43,44,45,46,47, Disposición General, Disposiciones Transitorias Primera, Segunda, Tercera. DOS.- En Lo referente al Art. 21 “TRANSPORTE Y MOVILIZACION”, dirá, “El Empleador independientemente de la distancia, pagará a todos los trabajadores por transporte el valor establecido en la Ley, el mismo que no será descontado cuando haga uso de las vacaciones anuales. El patrono precautelando la integridad de los trabajadores, y para evitar accidentes, se compromete a mejorar la movilización y transporte desde y hasta sus lugares y frentes de trabajo en automotores destinados para ello. A los inspectores de control y notificadores se les dotará de medios de transporte necesarios para que cumplan sus funciones, o seguirán percibiendo por gastos de transporte, mensualmente, el valor se sesenta dólares, independientes de los que les correspondan por transporte general”. TRES.- En cuanto al artículo 28 “SERVICIOS EXEQUIALES”, dirá: “Al fallecimiento del Trabajador, del cónyuge o compañera, de los Hijos o Padres del Trabajador,, el Empleador pagará los gastos que demanden los servicios exequiales de acuerdo al convenio de servicios suscrito con la EMUCE. También pagará los gastos que ocasione la cremación cuando se solicite. Si el fallecimiento ocurriere fuera de las parroquias xxxxxxx xxx xxxxxx Cuenca, la Municipalidad entregará el equivalente al costo de gastos exequiales que los reconoce a sus trabajadores con la EMUCE. De no utilizarse los servicios de EMUCE cuando falleciera el trabajador dentro de las parroquias urbanas, se pagarán los valores que hubieran correspondido por este derecho en un 50%”. CUATRO.- En cuanto al Art. 23 y 24 xxx Xxxxxx Contrato Colectivo de Trabajo, “PAGO POR ESTUDIOS Y CARGAS FAMILIARES”, se mantenga el mismo texto constante en este instrumento (Quinto Contrato Colectivo de Trabajo), aclarando que tendrán los Trabajadores derecho a cuatro (4.00) por cada uno de los rubros por estos conceptos.
Ejecutoriado elévese los autos al señor Subsecretario de Trabajo y Empleo de la Sierra y Amazonía para los fines que determina el Art. 522 del Código de Trabajo.- NOTIFIQUESE.-
Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx PRESIDENTE
Dra. Xxxxxx Xxxxxxxx Dra. Xxxxxxxx Xxxxxxxx
VOCAL PRINCIPAL VOCAL PRINCIPAL
Xx. Xxxxx Xxxxxxx VOCAL PRINCIPAL
LO CERTIFICO.- Cuenca, 09 xx xxxx de 2007.
Abg. Xxxxxxx Xxxxxxxx X. SECRETARIA
La escritura constante en máquina de escribir VALE. LO CERTIFICO.-
Cuenca, 09 xx xxxx de 2007.