PROPUESTA
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Condiciones Generales para la Contratación Pública en la C.C.S.S.
VERSIÓN ACTUAL NUEVA PROPUESTA |
1-Consideraciones Previas: De la compra pública, con sólo el hecho de participar en las contrataciones promovidas por la C.C.S.S., los oferentes deberán aceptar que: |
1.1 Estas condiciones regirán para todo procedimiento de compra pública que desarrollen las unidades facultadas para realizar contratación pública en la Caja Costarricense de Seguro Social, (en adelante C.C.S.S.), y se rige por la Ley General de Contratación Pública vigente y su Reglamento, la Ley Constitutiva de la C.C.S.S., Ley N.º 6914, Reglamento para la compra de Medicamentos, Materias Primas, Reactivos, Envases y Reglamento para para la utilización del sistema integrado de compras públicas “SICOP” y cualquier otra norma supletoria, como lo establece la jerarquía xx xxxxxxx en materia de contratación pública, el ordenamiento jurídico en general |
1.2 Forman parte del Registro electrónico oficial de proveedores y subcontratistas, del sistema digital unificado. |
1.3 Antes de recibir ofertas, por razones de interés público o institucional, la Administración podrá dejar sin efecto el respectivo concurso dejando constancia de su decisión mediante una resolución motivada. La oferta se presume vigente el plazo estipulado en el pliego de condiciones establecidas en cada compra o bien, con sólo la presentación de la oferta se entiende el sometimiento a este plazo. |
1.4 El acto de apertura de ofertas en todos los procedimientos de compra efectuados por la Institución se tramitará por medio del Sistema Digital Unificado que se tenga para los efectos. En casos excepcionales conforme a la Ley y su Reglamento vigente, la instancia administrativa a cargo del procedimiento de compra pública dejará constancia en el correspondiente expediente, mediante resolución motivada de las razones de excepción por las cuales se gestiona la compra fuera de la plataforma digital, así como la respectiva autorización de la autoridad competente. Tramitada ante la oficina correspondiente de la Gerencia de Logística. |
Para esos casos excepcionalísimos debidamente motivados que justifiquen la no utilización del Sistema Digital Unificado, el acto de apertura de las ofertas se realizará en el lugar, en la fecha y hora estipulada en el pliego de condiciones y según lo determine la oficina encargada de realizar la compra pública (regirá la hora reloj de la oficina encargada), en presencia de los funcionarios que designe la C.C.S.S., así como los proveedores que deseen participar. |
1.5 El lugar de entrega de las mercaderías o de realización de los servicios será el que se indique en cada pliego de condiciones de la respectiva compra que se tramita. |
1.6. Los oferentes podrán cotizar en cualquier moneda. En caso de recibir propuestas en distintas monedas, la Administración las convertirá a una misma para efectos de comparación, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central xx Xxxxx Rica, vigente al momento de apertura. |
1.7 La C.C.S.S. se reserva el derecho de adjudicar, total o parcialmente, a uno o más oferentes, cuando la necesidad institucional o el interés público lo justifique y las características del objeto contractual lo permitan. Cuando se soliciten precios unitarios, la Administración se reserva la posibilidad de adjudicación parcial de una misma línea. Tratándose del oferente no se admitirán ofertas con la cotización parcial de una línea. |
1.8 Sistema de evaluación de ofertas: En cada contratación se definirán los elementos que componen dicho sistema, de acuerdo con la naturaleza del objeto contractual. Como regla general el precio deberá representar como mínimo el 70%. |
1.9 La oferta participará únicamente en el concurso para el que fue presentada, asumiendo el oferente las consecuencias que se puedan generar por su falta de cuidado o cualquier error imputable a él en el momento de ingresar su oferta y la documentación complementaria en el Sistema Digital Unificado. |
2. Requisitos de participación del oferente, con solo el hecho de participar en las contrataciones promovidas por la CCSS, los oferentes aceptan que: |
2.1. Serán oferentes las personas físicas o jurídicas que presenten oferta en una compra pública, actuando directamente o por medio de un representante legal o un representante xx xxxxx extranjeras, debiendo quedar tal situación debidamente acreditada en la oferta, sistema digital unificado y sistema electrónico de reconocimiento. |
2.2 Quien firma la oferta deberá ser el representante legal con las facultades para ello. En caso de que la oferta sea firmada por un tercero que no sea el representante legal de la empresa, debe obligatoriamente adjuntarse a la oferta en formato PDF, el respectivo poder especial notarial o protocolizado no inscribible en el Registro Nacional. Así como debe estar debidamente registrado en el SER. |
2.3 Toda oferta económica presentada en la plataforma digital deberá ser firmada mediante un certificado digital y por quien cuente con el poder suficiente para ello. |
2.4 Ofertas en consorcio: En el caso de las ofertas en consorcio nacionales o extranjeras, deberán señalar dicha condición en el formulario oferta del Sistema Digital Unificado y estar suscritas por quien se designe en el acuerdo consorcial, mismo que debe adjuntarse con las formalidades legales que correspondan a la oferta. La responsabilidad derivada de la participación consorcial es solidaria. |
2.5 Son de acatamiento obligatorio los términos y condiciones previstas en cada pliego de condiciones, así como las presentes condiciones generales. También asume el proveedor las obligaciones como oferente y contratistas impuestas por la Ley y su Reglamento en materia de compras públicas vigente y cualquier otra norma jurídica que corresponda de acuerdo con el objeto contractual. |
2.6 Para efectos de pago, deben los adjudicatarios registrarse (por única vez), en el Sistema Integrado de Pago Electrónico (SINPE). |
2.7 Requisitos para los oferentes. Los oferentes, a través de su representante legal, deberán declarar bajo fe de juramento, que: |
2.7.1 No le afectan las causales del régimen de prohibiciones impuestas por la Ley General de Contratación Pública vigente y su Reglamento. |
2.7.2 Se encuentra al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales. |
2.7.3 Cumple con las obligaciones laborales y de seguridad social impuestas por el derecho costarricense a favor de sus trabajadores o en su defecto, como trabajador independiente de acuerdo con el régimen institucional aplicable. |
2.7.4 Que el oferente se encuentra al día con el pago de las cuotas obrero-patronales o como trabajador independiente, así como cualquier otra deuda u obligación con la Caja. |
2.7.5 No le afecta ninguna inhabilitación de las señaladas en la Ley de contratación pública de rigor y su Reglamento, para contratar con la Administración. |
2.7.6 Posee idoneidad y capacidades financieras para hacer frente a los compromisos económicos necesarios para cumplir con las obligaciones derivadas de la presente contratación. |
2.7.7 Que la empresa se encuentra dentro del giro comercial del objeto a contratar, cuando dicha condición sirva para acreditar la idoneidad del oferente conforme al pliego de condiciones. |
2.7.8 Conoce y acepta que la Administración licitante se reserva el derecho de verificar en cualquier momento del procedimiento y por diferentes medios y consultas la información declarada bajo fe de juramento por los proveedores extranjeros y nacionales, dejando para ello constancia de lo actuado dentro del Sistema Digital Unificado. |
2.7.9 Conoce y acepta que la Administración se reserva la posibilidad de solicitar la presentación por parte del oferente de: permisos municipales, patentes, permisos de funcionamiento, permisos sanitarios, certificaciones o permisos de colegio profesionales, entre otros que considere la Administración necesarios. |
2.7.10 Los proveedores que participen en procedimientos de compras públicas sean personas física o jurídica deberán adjuntar al Sistema Digital Unificado, las declaraciones juradas respecto al beneficiario final, en formato PDF. Tratándose de personas jurídicas, deberá presentar una declaración jurada de naturaleza y propiedad de las acciones que contenga la cédula jurídica o física de los accionistas según corresponda, el capital social, la naturaleza de sus acciones, y a quién pertenecen. |
2.7.11 Toda documentación aportada en otro idioma que requiera de traducción libre u oficial, para trámites de oferta, ejecución, reclamos o gestiones de revisión, reajuste o similares, según las disposiciones aplicables, deberá asegurar que los valores numéricos, absolutos s o porcentuales, contenidos en los documentos originales se respeten durante la traducción. En caso de diferencias, será considerado el dato más favorable para la Administración. |
2.8 Otros Requisitos para los Oferentes del exterior. Además de las declaraciones anteriores las ofertas provenientes del exterior, presentadas directamente por medio de representante xx xxxxx extranjeras o apoderado deberán hacer indicación expresa de tal circunstancia en la propuesta, y deberán rendir las siguientes declaraciones bajo fe de juramento: |
2.8.1 Que acepta someterse a los Tribunales y Xxxxx xx Xxxxx Rica en todo lo concerniente a los trámites del procedimiento licitatorio; la ejecución del contrato y los reclamos por responsabilidad que se deriven del mismo, con renuncia expresa de su jurisdicción. |
2.8.2 Que cuenta con un representante en el país, domicilio para recibir notificaciones y domicilio electrónico registrado en el sistema digital unificado. La exigencia es para garantizarle a la Administración que el proveedor mantendrá un representante en el territorio xx Xxxxx Rica desde que se presenta la oferta hasta que se realice la recepción definitiva en caso de cumplimiento del contrato, o, hasta que se dicte el acto final y firme de los procedimientos de resolución, rescisión, así como para los procedimientos por reclamo de cobro de daños y perjuicios, multas y demás sanciones administrativas y pecuniarias. Que lo anterior se constituirá como una obligación colateral de la compra en caso de resultar adjudicatario y para tales efectos, |
en caso de revocación, renuncia, sustitución, extinción u otra modificación de los poderes, el proveedor deberá comunicar inmediatamente tal situación, así como el nuevo nombramiento que garantice el cumplimiento de esta obligación. |
3. Requisitos de la Oferta. La oferta se entiende como la manifestación de voluntad de contratar con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico, a las condiciones generales y específicas definidas por la Administración, así como la satisfacción de la necesidad pública asociada con el objeto de compra para cumplir con las obligaciones de la seguridad social costarricense, los participantes aceptan que: |
3.1 Toda oferta presentada deberá redactarse en idioma español. La información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante o un tercero deberán, presentarse en idioma español, salvo que en el pliego de condiciones se permitan otros idiomas con la respectiva traducción oficial o libre según se indique en el respectivo pliego de condiciones. |
3.2 Si una oferta presenta dos manifestaciones contradictorias, prevalecerá la que se ajuste de forma plena al pliego de condiciones de la contratación, en caso de que ambas manifestaciones se ajusten, será considerada la más favorable para la Administración. |
3.5. Conocen que en toda compra el oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio y que deberán aportar la documentación que justifique el precio cotizado para valoración de la Administración. |
3.6. Los oferentes deberán cotizar precios libres de impuestos, si en su oferta incluye impuestos, se analizará el precio sin considerarlos. |
3.7 Para productos del exterior, el Incoterm utilizado para el envío de bienes osuministros, independientemente del medio de transporte utilizado (aéreo, marítimo, terrestre), debe efectuarse en términos DPU o DDP, designado por la Institución en cada pliego específico de la compra, en casos específicos la administración podrá señalar otro tipo de incoterm dentro xxx xxxxxx con la debida motivación. Para las entregas con términos incoterm DDP (cuyas siglas son “Delivery Duty Paid o Entregado con derechos pagados”) significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía se coloca a disposición del comprador, en el método de transporte utilizado y en el lugar convenido de entrega, lista para su descarga y con sus cargos de importación pagados. El vendedor asume todos los riesgos involucrados en llevar las mercancías al lugar de destino designado o al punto acordado dentro de ese lugar. |
3.8 Cuando se coticen productos perecederos tales como radiactivos, reactivos, vacunas y medicamentos que necesiten refrigeración, drogas, estupefacientes u otros, que requieran de seguridades especiales, la cotización será en términos DPU (Delivered at place Unloaded o Entregado en el lugar descargado) destino final, el que se indicará en el pliego de condiciones de cada compra pública. Significa que el vendedor entrega la mercancía – y transfiere el riesgo – al comprador cuando las mercancías, una vez descargadas del medio de transporte de llegada, se ponen a disposición del comprador en un lugar de destino designado o en el punto acordado, el vendedor es responsable de los riesgos relacionados con la carga, el transporte y la descarga de la mercancía en el puerto o punto de entrega convenido. DPU es la única regla de Incoterms que requiere que el vendedor descargue mercancías en destino. Por lo tanto, el vendedor debe asegurarse de que está en condiciones de organizar la descarga en el lugar mencionado. Sin que la C.C.S.S deba reconocer pago alguno al contratista por dicha descarga. |
3.9 En casos de fuerza mayor, caso fortuito, circunstancias excepcionales, se reserva la Administración mediante acto motivado, y debidamente comunicado al contratista, modificar el lugar del destino designado. |
3.10 Los oferentes cuyas compras se encuentren dentro del marco regulatorio de acuerdos bilaterales o multilaterales, deberán advertirlo a la Administración en su oferta, con el objeto de aplicar las reglas internacionales convenidas y vigentes y adoptar las acciones oportunas del caso. |
3.11 La Administración se reserva la posibilidad de corroborar el debido cumplimiento de los requisitos estipulados en este apartado, para lo cual podrá requerir al oferente la presentación de documentación adicional. |
3.12 Para ofertas nacionales y extranjeras, que, por el tipo de objeto contractual y la trascendencia económica de la contratación, la Administración puede solicitar estados financieros como requisito de admisibilidad de las ofertas. En proyectos de obra se deben solicitar listado de proyectos que ejecuta la empresa participante. |
3.13 En caso de ser un oferente registrado como una empresa PYME, deberá indicarlo en su oferta a efecto de que le sea aplicada la normativa correspondiente. El oferente deberá aportar certificación del MEIC vigente de conformidad con el artículo Nº3 inciso m de la Ley 6054. |
3.14 Si el objeto contractual es de producción nacional, la Administración debe asignar un puntaje en el sistema de calificación de ofertas de hasta un diez por ciento (10%), y el oferente debe obligatoriamente presentar un certificado del MEIC de Producción Nacional, según lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº43272-MEIC-H-COMEX del 22 de octubre del año 2021. |
3.15 En caso de ser un oferente reconocido como innovador, conforme a los lineamientos emanados por la unidad competente, deberá acreditar dicha condición cuando así lo requiera el procedimiento de contratación pública. |
3.16 Para la presentación de ofertas en físico: las cuales resultan aplicables en procedimientos de compra que, en casos excepcionalísimos debidamente motivados, que no puedan gestionarse en el Sistema Digital Unificado, deberá contar con la |
autorización de la respectiva autoridad competente, de lo contrario acarrearía un vicio de nulidad absoluta. |
La oferta presentada en físico deberá ser redactada de forma clara y presentada sin manchas, tachaduras, borrones ni otros defectos que imposibiliten la lectura o hagan dudar de su autenticidad so pena de exclusión, firmada en manuscrito. |
4. Deberes del adjudicatario: Serán aquellos establecidos en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, estas Condiciones Generales de la C.C.S.S, el Reglamento de uso del SICOP, así como los consignados en el pliego de condiciones propios de la contratación pública. |
Los adjudicatarios se encuentran obligados a: |
4.1. Rendir Garantía de Cumplimiento: Aplicable en los tipos de procedimiento y porcentajes señalados en la Ley y Reglamento vigente, también en los modelos de compra dinámicos, o de cuantía inestimable podrá señalarse en el pliego de condiciones del procedimiento un monto fijo de garantía, adecuado al objeto de la contratación; dejándose para ello constancia en las bases de la contratación de los motivos de dicha decisión. El adjudicatario rendirá la garantía por el plazo de cuatro meses adicionales a la fecha probable de entrega. |
Debe encontrarse vigente para el momento procesal de la formalización contractual y durante el plazo que se estipule en las bases de la contratación, en los términos expuestos en la normativa que regula la materia. |
4.2. En caso de que no se realice la recepción definitiva del objeto contractual de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones, el contratista deberá realizar una ampliación del plazo la garantía, caso contrario o negativa por parte del contratista, la Administración la hará efectiva de manera preventiva. Para requerir dicha ampliación, la Administración deberá motivar las razones por las cuales no se ha cumplido con los plazos de análisis técnicos que validen la recepción del bien o servicio, sin perjuicio de las responsabilidades derivadas de dicho atraso cuando sean imputables a la administración. |
4.2.1 Las formas de rendir las garantías, así como los comprobantes, subsanaciones y plazos para rendirlas son las establecidas el Reglamento del Uso del SICOP. |
4.2.2 En compras tramitadas de manera excepcionalísima en expediente en físico y fuera del Sistema Digital Unificado: |
4.2.2.1 Las garantías rendidas mediante certificados de depósito a plazo, en colones, dólares norteamericanos o cualquier otra moneda disponible en el mercado de divisas, deberá expresarse claramente al dorso, el nombre completo, número de cédula o pasaporte y firma del titular del depósito, con la siguiente razón de endoso: “Páguese a Caja Costarricense de Seguro Social para garantizar el cumplimiento de (PRINCIPAL) licitación OBJETO Y NUMERO DE CONCURSO.” |
4.2.2.2 La Institución con el propósito de facilitar el depósito en efectivo del monto de la garantía indicará las cuentas bancarias habilitadas al efecto. El adjudicatario deberá presentar copia del comprobante de depósito que le extiende el Banco, ante la unidad que tramita la compra, siendo que esta última deberá registrar en las cuentas contables internas dicho depósito aplicando el formulario del recibo de garantías según los lineamientos dictados por la Tesorería Institucional. |
4.3 La comunicación de inicio del contrato coincidirá con la notificación del contrato, según lo establecido en el pliego de condiciones se deberá respetar el plazo de entrega, así como el régimen de responsabilidad de las partes correrá a partir del día posterior a dicha notificación de contrato y/o orden de pedido según el tipo de procedimiento. Dicha comunicación se realizará a través del Sistema Digital Unificado. |
4.4 Cuando sea el contratista quien requiera modificar los plazos de ejecución pactados, presentará oportunamente la solicitud de prórroga o adelanto ampliamente justificada por medio del Sistema Digital Unificado y presentará la documentación de respaldo, la cual será analizada y resuelta por la Administración en el plazo máximo de ocho días hábiles. De todo lo actuado en relación con esta condición quedará constancia oportuna en el expediente de compra respectivo. También la Administración, de forma excepcional y previa consultacon el contratista, y mediante acto motivado podrá variar los tiempos de entrega según las necesidades institucionales. |
En caso de bienes, cuando el suministro o bien haya sido entregado en un almacén diferente al indicado en el pliego de condiciones sin autorización de la Administración, el contratista asumirá los costos por bodegaje, transporte interno y cualquier otra erogación en la que incurra la Administración para disponer por urgencia de dichos bienes o suministros. |
4.5. Cuando se trate de mercadería perecedera, como radioactivos, reactiva, vacunas y medicamentos que requieran refrigeración, drogas, estupefacientes u otros. En los distintos documentos de despacho (conocimiento de embarque y factura), se deberá indicar en forma clara que requieren refrigeración o cualquier otra seguridad especial. |
4.6. Cuando se trate de compras del exterior, la C.C.S.S. podrá coordinar la nacionalización del producto. En los casos de mercancías que se reciben por vía marítima o terrestre dentro de los ocho días hábiles antes del arribo de la mercancía a la Aduana, para mercancías recibidas vía aérea, junto con la mercancía, el contratista o su representante, debe aportar original y dos copias, en idioma español o con su respectiva traducción los siguientes documentos: |
• Facturas comerciales |
• Guías áreas, carta de porte o BL |
• Lista de empaque |
• Certificados de calidad solicitados en las condiciones particulares de la compra. |
Así como cualquier otra documentación que se solicite en el pliego de condiciones. |
5. Responsabilidad del Contratista: |
5.1. Respecto de las multas: Se cobrarán las respectivas multas cuando se compruebe la existencia de defectos en los bienes o servicios entregados durante la ejecución contractual, por lo que se sancionará de conformidad con las siguientes reglas. |
5.1.1 La no presentación oportuna de cualquiera de los documentos requeridos para nacionalización, o bien la imposibilidad de nacionalizar la mercancía por causas imputables al contratista, generará una multa cuya cuantía será el equivalente al costo que, por día, el almacén fiscal autorizado cobre a la C.C.S.S. por concepto de bodegaje, sin perjuicio de otros daños que genere el atraso. El cobro de dicho concepto se rebajará de la factura pendiente de pago. |
5.1.2 Cualquier multa deberá ser definida por el órgano técnico competente de la compra y como parte de la solicitud de contratación x xxxxxx de condiciones, dejando constancia dentro de los requisitos previos el análisis realizado y la determinación de dicha multa. |
5.2 Cláusulas penales: La naturaleza jurídica de las cláusulas penales son los atrasos o anticipos incurridos por el contratista en cualquiera de las entregas u obligaciones contractuales durante la ejecución contractual, sin haberse tramitado autorización previa por parte del administrador del contrato. |
5.2.1 Para la aplicación de la cláusula penal se deberá consignar en el expediente de la contratación para cada caso concreto como parte de la solicitud de contratación x xxx xxxxxx de condiciones de la compra pública, la memoria del cálculo que determina el quantum de la cláusula penal, la cual debe establecer porcentajes y plazos para cobro mediante el estudio de proyección de daños y para ello se analizarán como mínimo las siguientes variables: |
Tiempo utilizado por el recurso administrativo: equivalente a las horas efectivas del funcionario administrativo a utilizar ante el caso de un posible incumplimiento. |
Tiempo utilizado por el recurso técnico: horas efectivas utilizadas por los funcionarios técnicos o unidad solicitante invertidas para solucionar los inconvenientes producto del posible incumplimiento. |
Nivel de Criticidad: Según el tipo de bien o servicio, siendo aquel tiempo adicional que se debe invertir en la gestión de aprovisionamiento dado el posible incumplimiento del contratista. Se debe valorar casuísticamente el grado de afectación de no contar con el producto en el plazo establecido. |
El cálculo de la penalidad le corresponderá al órgano técnico designado en cada contratación quien fijará la sanción (monto o porcentaje) y deberá contar con los estudios previos que permitan determinar y cuantificar los posibles daños y perjuicios que podría sufrir la Administración en caso de que se cumpla de forma tardía con lo pactado, considerando para ello al menos las siguientes variables: el monto del contrato, el plazo convenido y las repercusiones en caso de un incumplimiento, los cuales se consignaron desde el pliego de condiciones de la contratación. Según la naturaleza del objeto contractual(servicios), y si la prestación de la obligación contractual es medible en horas, según el criterio técnico, en el quantum debe esclarecer que el cobro de la cláusula penal será por hora de atraso o anticipo. |
Todo lo anterior, según la Guía de Determinación de Cláusulas Penales que se encuentre vigente, así como la fórmula institucional; sin reserva de que el órgano técnico y/o administrativo desarrolle alguna fórmula matemática para el caso concreto que sustituya la guía propuesta, la cual deberá constar en cada expediente de contratación. |
5.2.2 Cubierto el tope del 25%, para el cobro de esta cláusula, la Administración quedará facultada para iniciar los procedimientos administrativos para resolver el contrato por incumplimiento, imponer las sanciones xx xxx y cobrar los daños y perjuicios que el saldo en descubierto haya generado dicho incumplimiento. |
5.2.3 Cuando la Administración determine que los daños provocados por el contratista consecuencia de su atraso o entrega defectuosa, superan los cubiertos por la estimación de la cláusula penal o la multa, lo cobrará previa determinación de los daños ocasionados, con fundamento en el procedimiento correspondiente. |
5.2.4 Para ejecutar el cobro de las multas y cláusulas penales, la Administración deberá emitir un acto motivado, con indicación de la prueba que lo sustente. Y realizar el procedimiento correspondiente establecido en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento vigente. |
5.3 Dación de Pago: La CCSS podrá emplear la figura de dación en pago como forma de pago de multas o cláusula penal en el tanto atienda a un interés público superior de parte de la Administración, siempre y cuando exista una necesidad institucional por adquirir el bien o servicio que se ofrece en dación de pago a la Administración, para lo cual constará criterio de la o las gerencias potencialmente interesadas y/o con conocimiento y especialidad de la materia que establezca el interés institucional en efectuar la dación. No será aceptable que se le ofrezcan prestaciones que no requiere en un momento determinado, o bien que posteriormente le confieran una ventaja indebida a la empresa, o introducir una nueva tecnología a través de esta figura. |
5.4 Embalajes, empaques y entregas de mercadería: |
5.4.1 En casos de servicios y obra, o bienes cuya naturaleza del contrato, requiera la definición de presupuestos y montos diferentes, estos se consignarán en las condiciones específicas de cada procedimiento. |
5.4.2 Las reposiciones de mercancías deben ser nacionalizadas por el contratista. Éste debe asumir todos los costos aduaneros, riesgos, bodegajes y transportes hasta la entrega de mercancías en el lugar de entrega, así como los gastos aduaneros, bodegajes y otros que originen las mercancías que vienen como reposición por reclamos o faltantes. Cuando dichas sumas hayan sido canceladas por la C.C.S.S., el contratista deberá cancelarlas además de los intereses devengados hasta la fecha de su efectivo pago, inclusive. Dicho cobro se hará por la vía correspondiente. |
5.4.3 Cuando la mercadería se extravíe en aduana a falta de identificación o marcas, o bien porque se reexporte de oficio, los gastos incurridos por la Administración y los intereses calculados hasta la fecha de su efectivo pago, inclusive, serán cobradas al contratista, por la vía correspondiente. Los intereses de este y el anterior punto xxx xxxxxx de condiciones, serán cuantificados de acuerdo con lo dispuesto por la normativa que regula la materia. |
5.4.4 El contratista deberá autorizar al banco correspondiente la entrega de los documentos originales a la C.C.S.S., para que pueda realizar la debida nacionalización e iniciar el trámite de Control de Calidad del producto. |
5.4.5 Los embalajes y empaques deben ser apropiados al tipo de mercancía, suficientes y utilizar cintas plásticas o metálicas, resistentes y seguras, de acuerdo con la descripción técnica de la ficha. Todos los bultos, interiores y exteriores (cajas, paletas, etc.), deben tener impresa o en etiqueta la siguiente información: |
5.4.5.1 EMPAQUE EXTERIOR, número de procedimiento de compra, número de contrato y país de origen, identificación de riesgo, utilizar simbología apropiada, posición, refrigeración u otra indicación especial |
5.4.5.2 EMPAQUE INTERIOR, nombre del artículo o producto y fabricante, número de lote, fecha de fabricación y expiración, cantidad, instrucciones de manejo y almacenamiento. |
5.4.6 Los empaques primarios y secundarios deberán indicar el contenido y ser estrictamente fieles a lo contratado, incluida la muestra presentada con la oferta o la requerida previamente, de acuerdo con estas condiciones o las particulares de la compra. |
5.4.7 Las etiquetas de toda mercadería deben ser en idioma español con las condiciones requeridas para cada caso y con las leyendas que al efecto establezcan las fichas técnicas o condiciones especiales de cada compra. |
6. Sobre el pago los adjudicatarios de las contrataciones de la CCSS: |
6.1 El pago se realizará en moneda nacional (colones). En ofertas adjudicadas en moneda distinta, se utilizará el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central xx Xxxxx Rica, vigente al momento de realizar el pago, de acuerdo con las disposiciones institucionales dictadas al efecto. |
6.2 Como regla la Caja pagará el 100% como consecuencia de la recepción definitiva y a entera satisfacción (técnica y administrativa) del producto, donde se haya indicado el pliego de condiciones particulares de la compra respectiva y presentada la factura conforme a derecho por el contratista. En caso de obra pública regirá lo señalado en cada pliego de condiciones. |
6.3 La Administración detallará en el pliego de condiciones los medios de pago que utilizará para cancelar sus obligaciones, a fin de que estos sean conocidos por los potenciales oferentes. |
6.4 La Administración puede hacer uso de las siguientes formas de pago, según lo determine en el pliego de condiciones: pago por resultados, pago por precio volumen, pago en función del uso y se reserva la posibilidad de establecer otros acuerdos innovadores de pago. |
6.5 Todo pago se realizará como máximo treinta días naturales después de la recepción definitiva de cada uno de los avances o entregas de los productos de acuerdo con las especificaciones xxx xxxxxx de condiciones, mediante el comunicado del funcionario responsable. En dicho acto, se descontarán las multas y cláusulas penales líquidas y determinadas que se hayan verificado anteriormente y que se encuentren pendientes de cobro/pago de acuerdo con el informe rendido por el administrador del contrato donde acredite los tiempos y formas de la entrega del bien, obra o servicio contratado. |
6.6 Se deberán pagar por los bienes y servicios que contratare con una PYME, en un plazo que no podrá ser mayor de treinta días naturales, plazo que correrá a partir de la presentación de la factura electrónica respectiva, después de devengados los respectivos bienes y/o servicios por parte de la entidad contratante. |
6.7 El rechazo por incumplimiento de calidad comprobado en cualquiera de las entregas, será motivo suficiente para iniciar de manera inmediata el proceso de resolución contractual por incumplimiento. Lo anterior no obsta para reclamar, de forma inmediata, el régimen de responsabilidad civil o administrativa imputables al contratista consecuencia de dicho incumplimiento. Existirá la posibilidad de reposición del producto rechazado por calidad, siempre y cuando la Administración lo documente, y esto no atente contra el interés público, ni lesione o amenace gravemente la continuidad de los servicios esenciales. |
6.8 Bonificación: Podrán los contratistas ofrecer a la Administración, una asignación del mismo producto contratado (excedente) o distinto, pero que forma parte del catálogo de suministros y medicamentos autorizados por los órganos técnicos de la CCSS. |
Dicha bonificación puede operar de oficio, a solicitud de la administración contratante. En cualquiera de los casos, operará sin costo adicional alguno ni modificación contractual sobre las relaciones jurídicas vigentes, producto de decisión unilateral (ofrecimiento no condicionado) o como resultados complementarios de las negociaciones desarrolladas con los fabricantes. |
7. Prórrogas al Contrato: No aplican prórrogas automáticas, con la excepción de arrendamientos de bienes inmuebles. |
Las prórrogas contractuales son facultativas para la Administración, indicación que debe quedar desde el pliego de condiciones. |
Para ejercer una prórroga a los contratos por parte de la Administración, de conformidad con el objeto contractual, y además se haya establecido previamente en el pliego de condiciones, para ello se deberá realizar la gestión de análisis de prórroga con el plazo suficiente para que en caso de no resultar factible la prórroga, pueda iniciar un nuevo tramite que garantice el abastecimiento. |
Previo al vencimiento del contrato se revisará por parte del administrador del contrato lo siguiente: |
7.1 Que no se haya generado un incumplimiento grave en las condiciones y plazos pactados en el procedimiento de compra, mediante un estudio de comportamiento de las entregas, calidad y/o desempeño del objeto o servicio en los términos pactados. |
7.2 Que la necesidad del aprovisionamiento del objeto contractual prevalezca. |
7.3 Que las condiciones de compra y de precio no resulten excesivas en relación con el mercado al momento en que se valora prorrogar el contrato. Es decir, se verifique que no haya mejores opciones en el mercado, para lo cual se requiere contar con el estudio comparativo actualizado que acredite: la idoneidad y condición del precio, dejando constancia dentro del expediente de la comparación. |
7.4 Que tratándose de un contrato con oferente único o proveedor exclusivo que se desea prorrogar, la Administración debe verificar que no existan en el mercado alternativas que puedan considerarse idóneas, y que su condición de exclusividad se mantenga. |
7.5 Que se verifique la existencia de contenido presupuestario suficiente para hacerle frente a las obligaciones financieras. |
7.6 Que para prorrogar deberá verificarse lo pertinente a las obligaciones obrero- patronales del artículo 74 y 74 bis de la Ley Constitutiva de la CCSS, artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimiento Tributarios, FODESAF, impuestos de personería jurídicas. |
7.7 Los requisitos anteriores que acreditan la decisión de prorrogar o no un contrato, indistintamente si es facultativa o automática, deben formar parte de la motivación, previo a acordar cualquier prórroga. La Administración deberá acreditar, mediante acto motivado, su conveniencia, debiendo ponderar la buena ejecución del contrato y estos requisitos deben incluirse dentro del expediente de la contratación. |
De concluirse la conveniencia de continuar con la prórroga contractual facultativa, se notificará al contratista con al menos 60 días naturales previos al vencimiento del contrato, sin detrimento que sea un plazo mayor en razón de los tiempos de entrega contratados o la naturaleza del bien. En casos fortuitos, fuerza mayor o situaciones excepcionales debidamente motivados y razonados en el mismo expediente mediante oficio, el administrador del contrato podrá variar este plazo de notificación, previa coordinación con el adjudicatario (consentimiento), siempre de previo al vencimiento del contrato con el fin de no afectar la cadena de abastecimiento y garantizar la prestación de los servicios de salud. Si la razón de variación de la notificación es por motivos aparentes de una inadecuada planificación, deberá el superior jerárquico de la unidad programática iniciar las investigaciones disciplinarias correspondientes. |
En caso de prórrogas automáticas, la Administración deberá comunicar, al contratista con una antelación al menos de tres meses, su intención de no prorrogar la contratación. |
8. Contratos de Arrendamiento de inmuebles: |
8.1 Tratándose del arrendamiento de bienes inmuebles resultará aplicable en lo que corresponda la Ley 7527, Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, vigente. |
8.2 En los contratos de arrendamiento que suscriba la CCSS no se cancelará depósito de garantía. |
8.3 El reajuste de precios de alquiler se realiza sobre la base del monto contratado y no sobre el monto ajustado. Para ello se aplicará lo dispuesto en el marco jurídico vigente. |
9. Uso obligatorio de la declaratoria de ausencia de conflicto de interés, como parte de la Política de Probidad. |
9.1 Es de conocimiento de los potenciales participantes en compras públicas, la intolerancia a los conflictos de interés y actos de corrupción. Por ello todo funcionario público en la C.C.S.S, que participe en los procesos de contratación pública en cualquiera de sus tres pilares: planificación, selección (incluyendo al órgano con competencia para dictar el acto final), o ejecución contractual, deberán obligatoriamente dejar constancia escrita dentro del procedimiento de compra sobre la declaratoria de ausencia de conflictos de interés en razón de sus obligaciones y conforme lo establece la Ley de compras públicas que se encuentre vigente al momento de rubricar el formulario, la Ley de control interno, la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, Código de ética del servidor del seguro social y la “Política Institucional para el fortalecimiento del deber de probidad en la gestión”. |
9.2 Para ello se deberá firmar digital o físicamente (casos excepcionalísimos que justifiquen la no utilización del expediente digital) el formulario denominado “Declaratoria de Ausencia de Conflicto de Interés” vigente, e incorporarse en el expediente por cada uno de los funcionarios partícipes en la contratación, lo anterior de carácter ineludible. |
10. Cláusula gestión Antisoborno: |
Toda la contracción pública efectuada por la C.C.S.S, estará cubierta con esta cláusula antisoborno, que garantice que las actuaciones de las partes se han llevado a cabo en estricto cumplimiento de la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento vigente, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N.º 8422, código Penal costarricense y bloque de legalidad. El proveedor persona física o jurídica en cualquiera de las calidades de representación legal de una empresa, como funcionario o asesor de la empresa, socios o accionistas o por medio xx xxxxxxx, en su condición de potencial oferente, adjudicatario o contratista no puede ofrecer, negociar o efectuar ningún pago, objeto de valor, dádiva, beneficio, incentivo, favorecimiento, regalo o cualquier homólogo con relación a los procedimientos de compras públicas institucionales; para beneficiar sus propios intereses, cometiendo actos ilegales y tipificados en materia penal como: fraude, cohecho, tráfico de influencias, de manera directa o indirectamente o a través de interpósitas personas funcionarios públicos o privados. El proveedor se obliga a conducir todas sus actuaciones durante la planificación, selección y ejecución de la contratación pública con valores y reglas de la probidad. La C.C.S.S. se reserva la potestad de realizar la debida diligencia (due diligence) de verificación, conforme el procedimiento que la Gerencia de Logística defina al efecto. Cuando se tenga indicios de actuaciones ligadas a posibles acuerdos colusorios y a cualquier otro tipo de práctica monopolística, anti- competitiva o de actos de corrupción en general en procedimientos de contratación pública, la Administración procederá con las denuncias respectivas. |
Reforma. |
Se reforman las Condiciones Generales para contratar Bienes y Servicios en la CCSS, aprobadas por Junta Directiva en Art.6 de sesión 8335, celebrada el 26 xx xxxxx del 2009. Incluye modificaciones aprobadas en: Art.31 de sesión No.8369, celebrada el 6 xx xxxxxx del 2009, publicadas en Diario Oficial La Gaceta No.160, del 18 xx xxxxxx del 2009 Acuerdo de Junta Directiva CCSS en el artículo 17 de la sesión N.º 8439, celebrada el 22 xx xxxxx del 2010. Publicada en La Gaceta Nº86 del 05 xx xxxx 2010 Acuerdo de Junta Directiva CCSS en el artículo 3 de la sesión N.º 8693, celebrada el 6 de febrero del 2014. Publicada en La Gaceta Nº53 del 17 xx xxxxx del 2014) |
Transitorio I.—Los procedimientos de contratación administrativa y contratos iniciados, concluirán con las CONDICIONES GENERALES vigentes al momento del dictado de la decisión de inicio del procedimiento de compra, entendido como la solicitud de contratación en estado completado, incluyendo la determinación de los montos de clausula penal. |
Las presentes Condiciones Generales para la Contratación Pública en la C.C.S.S rigen a partir de su publicación en el Diario oficial la Gaceta. |
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