CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO ELÉCTRICO
CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO ELÉCTRICO
1. PRECIO DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO
2.0A | 2.0DHA | 2.1A | 2.1DHA | 3.0A | |||||
P2 | P1 | P2 | P2 | P1 | P3 | P1 | P2 | P3 | |
Energía (€/kWh) | 0,136800 | 0,161000 | 0,080800 | 0,178000 | 0,206000 | 0,108000 | 0,160800 | 0,151800 | 0,100900 |
Potencia (€/día) | 0,115810 | 0,127160 | 0,116530 | 0,069918 | 0,046612 |
Actualizado el 01/11/2019
A estos precios les serán añadidos los impuestos indirectos, el Impuesto Eléctrico, la energía reactiva y el resto de concetos de facturación que se indican. La factura- ción de energía reactiva, si corresponde, se realizará aplicando el término de facturación de energía reactiva probado por la Administración, según lo establecido en la normativa vigente. A este complemento le será aplicado el Impuesto Eléctrico.
El precio del término de potencia y del término de energía se mantendrán fijos durante 12 meses, sin perjuicio de su actualización según la variación correspon- diente al IPC(1) el 1 de enero de cada año en que el contrato esté vigente. Las variaciones que se den en los componentes regulados que le son de aplicación, así como nuevos que puedan aparecer, se trasladarán al cliente, tanto al alza como a la baja. Los precios se podrán actualizar, cada 1 de enero, con el valor del IPC real (Último Índice de Precios al Consumo interanual general nacional publicado oficialmente en el momento de la actualización). Se repercutirán en cada momento las variaciones a la baja o al alza en las tarifas y peajes de acceso, cánones y en los valores regulados que puedan ser aprobados por la Administración para su aplicación durante el contrato, tomando como base el Real Decreto 1164/2001 y la Orden IET/2735/2015.
2. PRECIO DEL ALQUILER DEL CONTADOR
El precio mensual del alquiler del contador de electricidad será el fijado en cada momento por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para la Tarifa de acceso correspondiente y que cobre la Empresa Distribuidora, al que se le incorporará el I.V.A. y será indicado en las facturas emitidas por LUMISA.
3. DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del presente contrato es de 12 meses desde la fecha de inicio del suministro. El contrato se podrá prorrogar por anualidades sucesivas de acuerdo a las Condiciones Generales.
4. DESCUENTO PROMOCIONAL
Código Promocional | Descripción del descuento |
10DTOPOT | Descuento del 10% en el Término de potencia para tarifas de acceso 2.0A y 2.0DHA, potencia contratada igual o inferior a 10 kW. |
15DTOENE | Descuento del 15% en el Término de energía para tarifas de acceso 2.1A y 2.1DHA, potencia contratada entre 10 kW y 15 kW. |
25DTOENE | Descuento del 25% en el Termino de energía para tarifas de acceso 3.0A, potencia contratada superior a 15 kW. |
Todos los descuentos anteriores y las promociones se aplicarán durante los primeros 12 meses de la duración del contrato (2).
De acuerdo con lo establecido al apartado 4.4 de las Condiciones Generales, cualquier tipo de promoción, descuento y/o complemento sobre el precio ofrecido al Cliente por parte de LUMISA se limitará a las circunstancias específicas para las que se otorgaron o al tiempo de duración establecido en aquellas sin generar conso- lidación o derecho alguno al Cliente en el mantenimiento del citado precio. Igualmente, la aplicación del descuento promocional estará condicionada al cumplimiento del periodo de duración del Contrato, perdiendo el Cliente el derecho a los descuentos y promociones aplicadas en caso de terminación del contrato o baja del punto de suministro.
10DTOPOT
Se aplicará un descuento especial del 10% sobre el Término de potencia durante el primer año de vigencia del contrato con LUMISA. Una vez transcurrido el periodo promocional de un año dejará de aplicarse dicho descuento. Asimismo si durante el primer año de vigencia su consumo es igual a 0kWh durante dos meses consecutivos también dejará de disfrutar dicho descuento.
15DTOENE
Consumo inferior a 2.000 kW/mes: Se aplicará un descuento especial del 15% sobre el Término de energía durante el primer año de vigencia del contrato con LUMISA. Una vez transcurrido el periodo promocional de un año se le aplicará el descuento normal del 10% sobre el Término de energía.
Consumo superior a 2.000 kW/mes: Se aplicará un descuento especial del 15% sobre el Término de energía durante un periodo indefinido de vigencia del contrato con LUMISA. Ésta promoción se contrata por un periodo de carácter indefinido hasta la fecha de fin de contrato con LUMISA.
25DTOENE
Consumo inferior a 2.000 kW/mes: Se aplicará un descuento especial del 25 % sobre el Término de energía durante el primer año de vigencia del contrato con LUMISA. Una vez transcurrido el periodo promocional de un año se le aplicará el descuento normal del 20% sobre el Término de energía.
Consumo entre 2.000 kW y 6.000 kW/mes: Se aplicará un descuento especial del 25% sobre el Término de energía durante el primer año de vigencia del contrato con LUMISA. Una vez transcurrido el periodo promocional de un año se le aplicará el descuento normal del 20% sobre el Término de energía. La renovación anual del descuento estará sujeta a estudio de riesgo e historial de pago. En el caso de ser desfavorable, LUMISA trasladará, en su caso, el precio fijado al precio de venta al público.
Consumo superior a 6.000 kW/mes: Se aplicará un descuento especial del 25% sobre el Término de energía durante un periodo indefinido de vigencia del contrato con LUMISA. Ésta promoción se contrata por un periodo de carácter indefinido hasta la fecha de fin de contrato con LUMISA.
(1) IPC: Es el valor acumulado real, del periodo de noviembre a noviembre anterior a la aplicación de la variación, del Índice de Precios al Consumo, general, publicado por el instituto Nacional de Estadística.