CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX LEÓN, EN SU CARACTER DE CONSEJERO CIUDADANO PRESIDENTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL ITAIPBC" Y POR OTRA PARTE XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR”, EN EL CUAL SE REGIRA AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. DECLARA “EL ITAIPBC”.
I.I Mediante reforma de los párrafos xxxxxxx, xxxxxx x xxxxxx x xxxxxxx xx xxxxxxx décimo del artículo séptimo de la Constitución Política del Estado de Baja California, se crea el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, cuyo Decreto fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, de fecha 24 de septiembre de 2010.
I.2. En fecha 1 de octubre de 2010, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el Decreto por el cual se promulgó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
I.3. Que con fecha 1 xx xxxxx del 2011, la Honorable XX Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California expidió el nombramiento a los ciudadanos Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx León y Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx como Consejeros Ciudadanos Titulares y al ciudadano Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxx como Consejero Ciudadano Suplente del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.
I.4. En fecha 10 xx xxxxx del 2011 se efectuó la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California del nombramiento de los Consejeros del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.
I.5 Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 45, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, es un organismo constitucional autónomo, especializado, imparcial, con personalidad jurídica, y con autonomía operativa, presupuestaria, y de decisión; encargado de garantizar el acceso a la información pública y la protección de datos personales; de fomentar la cultura de transparencia; de asegurar el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, y de resolver los procedimientos de revisión, conforme a los principios y bases contemplados en la Constitución Política del Estado, respecto de los sujetos obligados por la Ley de la materia.
I.6 Que según lo establecido en el artículo 8 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, Para el estudio, planeación, desarrollo y cumplimiento de las funciones y atribuciones que le competen, el Instituto contará con la estructura administrativa que se establecen en la Ley y en dicho Reglamento.
I.7 Que el Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, en cumplimiento con el artículo 54 de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Xxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxxxxx designó por unanimidad como Consejero Ciudadano Presidente de este órgano autónomo al Consejero Ciudadano Titular, Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx León, para el periodo 2013-2015, en sesión celebrada el día 06 xx xxxxx de 2013 en la sede de este Órgano Garante
1.8 El Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx León, en su carácter de Ciudadano Presidente de "EL ITAIPBC" cuenta con facultades para representar al Instituto y celebrar el presente convenio, según lo dispuesto en el artículo 80 fracciones I y VIII del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California
1.9 Que para todos los efectos del presente contrato, ”EL ITAIPBC”, señala su domicilio legal el ubicado en Avenida de la patria #806 Altos, Colonia Centro Cívico, Mexicali, Baja California, Planta Baja.
I.10 Para efectos fiscales, se identifica con el registro federal de contribuyente ITA-110601- IF8
II. DECLARA “EL PRESTADOR”.
II.1 Es una persona física de nacionalidad mexicana, mayor de edad, que cuenta con la capacidad jurídica y goce de ejercicio necesaria para obligarse por sí mismo, y comparece por su propio derecho a la celebración del presente Contrato en los términos y condiciones establecidos en el mismo.
II.2 Se encuentra debidamente inscrito ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con Registro Federal de Contribuyentes: -, manifestando que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
II.3 Sus actividades profesionales están relacionadas con los servicios objeto de este Contrato, por lo que cuenta con los conocimientos, aptitudes y capacidad suficiente y que así mismo reúne todos los requisitos necesarios para otorgar sus servicios profesionales adscrito en el área de la Coordinación de Asuntos Jurídicos.
II.4 Tener su domicilio .
II.5 Que sabe y le consta que es cierto el motivo señalado en el presente Contrato para solicitarle sus servicios profesionales por tiempo determinado, y que está consciente de que se celebrará en base a las condiciones que establece “EL ITAIPBC”, pudiendo prestar sus servicios en la ciudad o localidad que de acuerdo a las necesidades de “EL ITAIPBC” lo requiera, lo que justifica la temporalidad de la contratación de “EL PRESTADOR”, y en virtud de ello, llegado el plazo, se dará automáticamente por terminada la prestación de sus servicios profesionales con “EL ITAIPBC”, por ser esta la naturaleza de la contratación.
Hechas las anteriores declaraciones, las PARTES están de acuerdo en sujetar el presente Contrato a las siguientes clausulas:
III.- DECLARAN LAS PARTES
III.1 Que el presente contrato constituye el único documento reconocido por ambas partes y que sustituye a cualquier otro anterior que pudiera existir en virtud de lo cual solo se encuentran legalmente vinculados por el presente documento.
Hechas las anteriores declaraciones, las PARTES están de acuerdo en sujetar el presente Contrato a las siguientes clausulas:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- OBJETO. “EL PRESTADOR” se obliga a prestar sus servicios profesionales, bajo supervisión de la Titular de la Coordinación de Asuntos Jurídicos, debiendo guardar la debida reserva de los asuntos salvaguardando el secreto profesional.
SEGUNDA.- ACTIVIDADES A DESARROLLAR. Las actividades a realizar serán referidas indistinta y conjuntamente como “EL SERVICIO PROFESIONAL”, mismo que comprenderá de manera enunciativa más no limitativa, en el: Anexo 1, que firmado por las partes forman parte de este contrato.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, “EL PRESTADOR” se obliga a dedicarse a todas aquellas actividades afines a las anteriormente enumeradas, ya que éstas se señalan de manera enunciativa, más no limitativa, con lo cual manifiesta expresamente su conformidad.
TERCERA.- ACREDITACIÓN.- para acreditar la realización de “EL SERVICIO PROFESIONAL”, los materiales probatorios a entregar son:
1. Recibo Honorarios
2. Formato retención
3. Informe Quincenal de acuerdo con la clausula segunda
4. Lista asistencia de la jornada debidamente firmada.
Todos los informes que se entreguen como material probatorio, deberán estar firmados por la Titular de la Coordinación de Asuntos Jurídicos y “EL PRESTADOR”, una vez aprobado deberá de ser remitido a la Coordinación de Administración y Procedimientos.
La falta de remisión del informe quincenal de actividades, dará lugar a que “EL ITAIPBC” suspenda el pago, hasta en tanto el incumplimiento se subsane.
CUARTA.-CONTRAPRESTACIÓN.- El monto total que “EL ITAIPBC” pagará a “EL PRESTADOR” por concepto de honorarios y por el tiempo que ampara el presente contrato será de $ $130,179.36 M.N. (Son ciento treinta mil ciento setenta y nueve pesos 36/100 Moneda Nacional). Mismo que las partes acuerdan se cubrirá de la siguiente manera:
a) $5,424.14 M.N.(Cinco mil cuatrocientos veinticuatro pesos 14/100 Moneda Nacional) Pagándose de manera quincenal hasta el día 31 de Diciembre de 2015 inclusive.
Ambos importes mencionados incluyen el impuesto al valor agregado y retenciones aplicables, hasta la vigencia del presente contrato, con la condición a que se refiere el último párrafo de la clausula tercera con relación a la clausula quinta e inciso A) de la clausula sexta, todas de este contrato.
QUINTA.- DE LOS INFORMES.- “EL PRESTADOR”, se obliga a rendir informes quincenales de las actividades realizadas, los cuales deberán de contar con el visto bueno de la Titular de la Coordinación de Asuntos Jurídicos. Es obligación de “EL PRESTADOR”, el solventar todas y cada una de las observaciones que se presenten, ya que en caso de existir alguna duda, éstas deberán ser solventadas con materiales probatorios, precisos, claros y reales.
a) Primera ocasión se le hará un atento recordatorio vía escrito
b) Segunda ocasión se le hará una amonestación por escrito por conducto de la Coordinación de Administración y Procedimientos.
c) Tercera ocasión se procederá a la terminación del contrato.
No obstante “EL ITAIPBC”, reservara el derecho de solicitar informes en cualquier momento. Este informe deberá constar en formato impreso con firma autógrafa.
SEXTA.- DEL PAGO.- Solo se tendrán por realizadas las actividades citadas en el informe, cuando “EL PRESTADOR” lo acredite mediante los instrumentos probatorios antes mencionados.
a) “EL PRESTADOR” deberá entregar su informe de actividades realizadas, a la Coordinación de Administración y Procedimientos, a más tardar los días 13 y 28 de cada mes, es decir, con dos días de anticipación al día en que se vaya a efectuar el pago correspondiente por los servicios que preste a “EL ITAIPBC”, con el debido sustento de los materiales probatorios que acrediten el servicio prestado, los cuales deberán de prestarse completos.
b) El pago de honorarios, le será entregado “EL PRESTADOR”, dentro de los días 15 y 30 de cada mes. Debe precisarse que en caso de que sea día inhábil el pago se realizara un día hábil antes al referido
c) El pago de honorarios se realizará dentro de los tiempos mencionados, siempre y cuando “EL PRESTADOR” haga entrega de los informes debidamente acreditados, en los tiempos antes citados.
d) “EL ITAIPBC” establece que el monto a pagar incluye toda retención por concepto de Impuesto al Valor Agregado así como el Impuesto Sobre la Renta, del pago por honorarios, que se estableció quincenalmente.
e) Para recibir el pago referido, “EL PRESTADOR” deberá entregar el recibo de honorarios correspondiente, mismo que deberá cumplir con los requisitos necesarios, en términos de las disposiciones fiscales aplicables y Constancia de Retención.
f) El pago se realizará mediante cheque.
SÉPTIMA.- VIGENCIA. “EL PRESTADOR” se obliga a llevar a cabo por tiempo determinado, la prestación de “EL SERVICIO PROFESIONAL” durante el periodo comprendido del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2015. Sin embargo, “EL ITAIPBC” podrá dar por terminado anticipadamente este contrato sin justificación y responsabilidad legal alguna, bastando para ello un aviso por escrito con por lo menos 5 días naturales de anticipación a la fecha en la que se dará por terminado el contrato en términos de lo que establece la clausula decima quinta de este contrato.
OCTAVA.- TEMPORALIDAD PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Ambas partes acuerdan que “EL PRESTADOR”, otorgara sus servicios profesionales permanentes a “EL ITAIPBC”, durante un lapso diario de 8 horas para cubrir las necesidades de este último, debiendo considerarse en primera Instancia de Lunes a Viernes de 8:00 hrs a 17:00 hrs, a elección de “EL PRESTADOR” y consentimiento de “EL ITAIPBC”.
En caso de que “EL PRESTADOR” no cumpla con las horas mínimas requeridas por el “EL ITAIPBC”, procederá a realizar el ajuste correspondiente a la quincena que corresponda, otorgando en este acto “EL PRESTADOR” su consentimiento expreso.
NOVENA.- GASTOS ADICIONALES. Los gastos erogados por “EL PRESTADOR” originados por la prestación de sus servicios profesionales, tales como: pasajes, peaje, hospedaje, gasolina y demás de la misma naturaleza, serán cubiertos por “EL PRESTADOR”.
DÉCIMA.- LUGAR OTORGAMIENTO SERVICIO PROFESIONALES.- Ambas partes acuerdan
que la “EL PRESTADOR”, otorgara sus servicios profesionales en Xx. xx xx Xxxxxx Xx. 000 Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Mexicali, Baja California, o bien en cualquier otro lugar que se designe por ambas partes dentro del Estado de Baja California.
DÉCIMA PRIMERA.- CAPACITACIÓN.- “EL PRESTADOR” acepta y se obliga a ser capacitado y adiestrado. Por lo que expresamente queda obligado a asistir puntualmente a las actividades que forman parte del proceso de capacitación y adiestramiento, así como atender las indicaciones de las personas que impartan los referidos cursos, cumpliendo con los programas respectivos.
DÉCIMA SEGUNDA.- DEPOSITO.- en su calidad de depositario “EL PRESTADOR” acepta y se obliga a cuidar de los bienes, equipo, herramienta o instrumento de trabajo que se le proporcione por “EL ITAIPBC”, aceptando expresamente que para el efecto será totalmente gratuito su carácter de depositario, por lo que no generara derecho alguno de cobro de honorarios ningún otro concepto.
DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las partes convienen que si fuere necesario dar por terminado el presente contrato en forma definitiva, bastará con notificar a una de las partes por escrito su voluntad de concluirlo, con anticipación mínima de 5 (cinco) días naturales, quedando obligado “EL ITAIPBC” únicamente a pagar el importe correspondiente por el servicio prestado hasta la fecha de la notificación. Por lo que es improcedente el pago de cualquier gestión realizada con posterioridad al aviso de terminación definitiva.
DÉCIMA CUARTA.- CAUSALES DE RESCISIÓN.- “EL ITAIPBC” podrá rescindir
administrativamente el presente Contrato, sin necesidad de acudir a los tribunales judiciales a obtener la declaración judicial respectiva, por cualquiera de las causas que a continuación se mencionan de manera enunciativa y no limitativa:
I. Si “EL PRESTADOR” no cumple con otorgar sus servicios profesionales en los términos pactados por virtud del presente contrato.
II. Si “EL PRESTADOR” no presta eficientemente “EL SERVICIO PROFESIONAL”;
III. Si “EL PRESTADOR” no entrega a tiempo a “EL ITAIPBC” los informes relativos a la prestación de los servicios contratados, para la supervisión de los servicios objeto del presente Contrato.
IV. Si “EL PRESTADOR” contraviene los términos o condiciones generales del Contrato o en su caso de la normatividad aplicable.
V. Si “EL PRESTADOR” divulga a terceras personas no autorizadas por “EL ITAIPBC” toda y cualesquier información relacionada directa o indirectamente con “EL SERVICIO PROFESIONAL”, y
VI. En general, por el incumplimiento por parte de “EL PRESTADOR” a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
DÉCIMA QUINTA.- NATURALEZA DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL. Las partes
convienen que por tratarse de la prestación de un servicio independiente no subordinado, no existirá ninguna relación de carácter laboral entre “EL ITAIPBC” y “EL PRESTADOR”.
DÉCIMA SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD. “EL PRESTADOR” se obliga a no divulgar, ni dar a conocer o comunicar en forma alguna incluyendo publicaciones, conferencias o informes todo y cualesquier dato y/o documento que le sea proporcionado por “EL ITAIPBC” para la prestación de “EL SERVICIO PROFESIONAL”.
DÉCIMA SÉPTIMA.- AUSENCIA DE VICIOS. Las partes manifiestan que en la celebración del presente Contrato no existe error, dolo, mala fe, violencia, intimidación, lesión o cualquier otra causa de nulidad que pudiera invocarse.
DÉCIMA OCTAVA.- NORMATIVIDAD APLICABLE. Las partes están de acuerdo en que todo aquello que no haya sido previsto en este Contrato, se sujetará a lo que al efecto prevea el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles ambos para el Estado de baja California.
DÉCIMA NOVENA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para la interpretación, cumplimiento y ejecución de lo pactado en el presente Contrato, así como para todo lo que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se sujetan expresamente a las leyes del Estado de Baja California vigentes, y se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales competentes en la ciudad de Mexicali, Baja California, renunciando expresamente a cualquier otro fuero, jurisdicción o competencia que por cualquier causa pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente Contrato y debidamente enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado, ante la presencia de dos testigos para constancia y fe de la veracidad del presente acto, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, el día 12 de Enero de 2015.
“EL ITAIPBC” “EL PRESTADOR”
(RUBRICA) (RUBRICA)