Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE IMPARTICION DE ESCUELAS DEPORTIVAS DEL PDM, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITE URGENTE .
INDICE
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. Régimen jurídico del contrato.
2. Objeto del contrato.
3. Presupuesto de licitación y precio del contrato.
4. Existencia del crédito.
5. Plazo de ejecución.
6. Capacidad y solvencia del empresario para contratar.
6.1. Aptitud y Capacidad.
6.2. Solvencia.
7. Perfil del contratante.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
8. Procedimiento de adjudicación.
9. Presentación de las proposiciones.
9.1. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.
9.2. Forma de presentación de las proposiciones.
9.2.1. Sobre nº 1: Titulo: Documentación acreditativa de los requisitos previos.
9.2.1.1. Carpeta 1: Documentación General.
9.2.1.2. Carpeta 2: Documentación Técnica.
9.2.2. Sobre n° 2: Título: Aspectos de la Proposición Técnica cuya cuantificación depende de un juicio de valor.
9.2.3. Sobre n° 3: Título: Aspectos de la Proposición Técnica cuya cuantificación
no depende de un juicio de valor y Proposición Económica.
10. Selección del contratista y adjudicación.
10.1. Recepción de documentación.
10.2. Certificación y calificación de documentos incluidos en el Sobre nº 1 en procedimiento abierto y apertura del sobre nº 2.
10.3. Adjudicación mediante procedimiento restringido.
10.4. Comité de expertos u Organismo Técnico Especializado.
10.5. Apertura pública del Sobre nº 3.
10.6. Clasificación de ofertas y documentación previa a la adjudicación del contrato. 10.7.Adjudicación del contrato.
10. Perfección y formalización del contrato
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
12. Responsable del contrato.
13. Ejecución del contrato
14. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
15. Seguros.
16. Plazos y penalidades.
17. Abono del precio.
18. Recepción.
19. Propiedad de los trabajos realizados.
20. Modificación del contrato.
21. Resolución del contrato.
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
22. Prerrogativas de la Administración.
23. Jurisdicción competente.
24. Recurso especial en materia de contratación.
V. OTROS PRECEPTOS DE APLICACIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 99.2 DE LA L.C.S.P.
VI. ANEXOS.
ANEXO I: OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
ANEXO II: MEDIOS DE JUSTIFICACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICO FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL Y CRITERIOS DE SELECCIÓN.
XXXXX XXX: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
ANEXO IV: SOBRE Nº 2. ASPECTOS DE LA PROPOSICIÓN TÉCNICA CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR.
ANEXO V: SOBRE Nº 3. ASPECTOS DE LA PROPOSICIÓN TÉCNICA CUYA CUANTIFICACIÓN NO DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR Y PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
ANEXO VI: CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACION Y BAREMO DE VALORACIÓN, UMBRAL MÍNIMO DE PUNTUACIÓN PARA CONTINUAR EN EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y PARÁMETROS PARA CONSIDERAR VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. Régimen jurídico del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre; por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público; por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en adelante RGLCAP; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego de cláusulas administrativas cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
2. Objeto del contrato.
El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratatación del servicio de impartición y desarrollo de las escuelas deportivas del PDM Benalmádena, con la finalidad de promocionar, fomentar y perfeccionar la práctica de dichos deportes, como instrumento para la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos. Las escuelas deportivas objeto de este contrato se agrupan en lotes, dado que cada escuela constituye una unidad funcional por sí misma susceptible de ser prestada por una empresa o entidad especializada diferente, de acuerdo con el art. 86.3 de la Ley de Contratos del sector Publico (TRLCSP).
- Lote 1: Escuela de Atletismo.
- Lote 2: Escuela de Bádminton.
- Lote 3: Escuela de Judo.
- Lote 4: Xxxxxxx xx Xxxxxxxx.
- Xxxx 0: Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxx x xx Xxxxxx Xxxxx
- Xxxx 0: Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx.
- Xxxx 0: Escuela de Gimnasia Rítmica.
- Lote 8: Escuela de Patinaje.
- Lote 9: Xxxxxxx xx Xxxxxx.
- Xxxx 00: Xxxxxxx xx Xxxxxx Xx Xxxxxxxx.
- Xxxx 00: Xxxxxxx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx.
- Xxxx 00: Xxxxxxx xx Xxxxxx xxx Xxxxxxx.
- Xxxx 00: Escuela de Hockey
Cada escuela deportiva se configura como un lote independiente, a los efectos de la licitación y su posterior adjudicación, pudiendo un mismo licitador concurrir o participar en la licitación de una o de varias escuelas, siempre que este capacitado profesionalmente para su impartición, debiéndose especificar en las proposiciones el lote o lotes a los que se concursa.
El adjudicatario deberá prestar el servicio de enseñanza en la modalidad deportiva propia de la escuela correspondiente, de acuerdo con las características que se detallan en el Pliego de prescripciones técnicas, y en su ANEXO técnico Nº 1 donde figura igualmente la ubicación de cada una de las escuelas objeto de este contrato.
3. Presupuesto de licitación y precio del contrato.
El presupuesto máximo de licitación del contrato será el que se indique en el anexo I, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. Al estar descompuesto el contrato en lotes, cada lote tiene su presupuesto máximo de licitación.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido, aunque a la licitación se pueden presentar entidades sin animo de lucro, exentas de IVA.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
En el Anexo I se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de esas modalidades.
En caso de que el valor estimado del contrato calculado conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo I, motivándolo adecuadamente.
El precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión al alza o a la baja, de conformidad con los artículos 89 a 94, y la Disposición Transitoria Segunda del TRLCSP a cuyos efectos se aplicará la fórmula o índices oficiales recogidos en el anexo I, donde igualmente se especificará
si los precios son o no revisables. En el supuesto de que no lo fuesen, solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo de la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 231 del TRLCSP.
En el anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSP.
4. Existencia de crédito.
Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente pliego.
En el anexo I se indica el concepto presupuestario con cargo al cual se abonará el contrato.
5. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales, que en su caso pudieran establecerse, serán los fijados en el anexo I, y comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato.
Por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del contrato y si así se prevé en el Anexo I del presente PCAP, podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluidas las prórrogas, no exceda de 5 años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente el plazo fijado originariamente.
6. Capacidad y solvencia del empresario para contratar.
6.1. Aptitud y capacidad.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el art. 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 Y 78 del TRLCSP. , o en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Asimismo, los licitadores deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 Y 59 del TRLCSP, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarios del contrato.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
6.2.Solvencia.
a) Para celebrar contratos, los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se especifican en las cláusulas 9.2.1.1.d) y e) y 9.2.1.2.a) xxx xxxxxx. Asimismo se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en el TRLCSP.
Cuando no sea exigible clasificación, para acreditar la solvencia necesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo aportarse certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en la que se contenga además la aceptación expresa de los efectos señalados en el art. 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista.
b) En el anexo II podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
Asimismo se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. A estos efectos, se indicará si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223 f) del TRLCSP o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 del TRLCSP para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
c) Requisitos de solvencia técnica complementaria.
El órgano de contratación podrá exigir, en el anexo I, la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del TRLCSP.
La Mesa o el órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
7. Perfil de contratante.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación del contrato, el plazo en que daba efectuarse la formalización, la formalización del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través del Portal del Patronato Deportivo Municipal de Benalmádena (en adelante PDM), indicado en el anexo I del presente pliego.
Se dará publicidad, a través del Perfil del Contratante, a los requerimientos de subsanaciones respecto de la documentación presentada por los licitadores, y a las convocatorias de la Mesa de Contratación cuyas sesiones sean públicas.
II- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
8. Procedimiento de adjudicación.
El contrato de servicios se adjudicará mediante procedimiento abierto, según se indica en el Anexo I, en el que también se establecerá la posibilidad de incluir variantes o mejoras.
El órgano de contratación estará asistido de una Mesa de Contratación, con las funciones que a la misma le otorga la TRLCSP y normativa de desarrollo de la misma. Dicha Mesa estará presidida por el Presidente Delegado del PDM, quien podrá delegar en su sustituto y formarán parte de la misma, como vocales el Interventor, quien podrá ser sustituido por el funcionario que el designe; El técnico del Ayuntamiento de Patrimonio , quien podrá ser sustituido por el funcionario que designe y el Director Gerente del PDM quien podrá ser sustituido por el Director Técnico del PDM. Será Secretario de la Mesa, el Secretario del PDM quien podrá ser sustituido por el funcionario designado por este.
El órgano de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información a que se refiere el artículo 140 del TRLCSP.
9. Presentación de las proposiciones.
El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en el correspondiente Boletín Oficial, de acuerdo con la LCSP, así como en el perfil del contratante.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.
9.1. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en el anexo I, en la oficina de Administración del PDM en horario de 10 a 14 horas.
En el anexo I se indicará el tipo de tramitación del expediente, ordinaria o urgente a los efectos previstos en la normativa contractual.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante télex, telegrama o email a: xxx@xxxxxxxxxxx.xxx. En caso de que así se indique en el anuncio de licitación, podrá enviarse por correo electrónico a la dirección señalada. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición ni la solicitud si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la proposición o solicitud, ésta en ningún caso será admitida.
9.2. Forma de presentación de las proposiciones.
a) En aquellos casos en que el contrato de servicios se adjudique, según lo especificado en el anexo I, por procedimiento abierto, los licitadores presentarán, dentro del plazo señalado en el anexo I, tres sobres señalados con los números 1, 2 y 3, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido.
b) En aquellos supuestos en que el contrato se adjudique, según lo especificado en el Anexo I, por procedimiento restringido, los licitadores presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, solicitud de participación, junto con el sobre nº 1, firmado y cerrado de forma que se garantice el secreto de su contenido. Posteriormente, de conformidad con lo establecido en la cláusula 10.3, el órgano de contratación resolverá sobre la selección de los participantes e invitará por escrito a los candidatos, los cuales deberán presentar, en el plazo que se señale en
la propia invitación, los sobres señalados con los números 2 y 3, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido.
c) En ambos supuestos, cuando en el anexo I se indique que sólo se utilizará como único criterio de adjudicación el del precio más bajo, sólo se cumplimentará el Sobre nº 1 y la Proposición Económica del Sobre nº 3.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas 9.2.1, 9.2.2 y 9.2.3.
Tanto en los casos de procedimiento abierto como en los de restringido, en cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el título del servicio y lote o lotes a los que concurre, e incluirá la documentación que a continuación se indica:
9.2.1. Sobre nº l. Titulo: Documentación acreditativa de los requisitos previos.
Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.
En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.
La aportación del certificado expedido por los Registros Oficiales previstos en el art. 83 del TRLCSP, acompañada de una declaración expresa responsable emitida por el licitador o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a los documentos acreditativos de personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económico financiera y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que consten en el mismo.
Los referidos certificados podrán ser expedidos electrónicamente.
Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán separados en dos carpetas, ordenados tal como se indica a continuación:
9.2.1.1. Carpeta 1: Documentación General.
En esta carpeta se incorporarán los siguientes documentos:
a) Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación.
Esta documentación sólo se aportará en los casos y por la cuantía en que así se indique expresamente en el anexo I, en el que se justificarán las razones por las que se estima procedente su exigencia.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96.1 del TRLCSP, y conforme a los modelos establecidos en los anexos III, IV, V y VI del R.G.L.C.A.P.
1. Si se constituye la garantía mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original.
2. Si se constituye la garantía mediante seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato.
En ambos casos se estará a lo previsto en el art. 58 del R.G.L.C.A.P. a los efectos de los poderes incluidos en dichos avales o seguros de caución.
3. Si se constituye en valores de Deuda Pública, deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados.
4. En caso de constituirse en efectivo, deberá depositarse en la Caja Municipal.
Cuando así se prevea en el anexo I, la garantía que eventualmente deba prestarse podrá constituirse mediante retención en el precio.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el caso en que así se prevea en el citado anexo.
Los licitadores que tuvieran constituida una garantía global conforme a lo establecido en el artículo 98 del TRLCSP deberán aportar certificación expedida por la Caja Municipal comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma.
En el caso de las uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas que concurran agrupadas, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
Las sociedades cooperativas andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011 , de 23 de Diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 10.6 conforme al artículo 151.2 del TRLCSP.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva.
Si algún licitador retira su proposición injustificadamente, antes de la adjudicación, o si el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa no constituye la garantía definitiva, se procederá a la ejecución de la garantía provisional. Asimismo cuado por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en el art. 156.3 del TRLCSP, la administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.
En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 153.2 del TRLCSP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.
b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.
l. La capacidad de obrar de los licitadores que fueren personas jurídicas, se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del documento nacional de identidad, o en su caso, el documento que haga sus veces.
3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional.
4. En cuanto a las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el art. 9 y anexo 1.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5. Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 55 del TRLCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en los términos y condiciones del art. 10 del R.G.L.C.A.P.
c) Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Benalmádena, previo abono de la tasa prevista en la Ordenanza Fiscal en vigor.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto, no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
d) Clasificación administrativa.
1. Cuando sea exigible clasificación administrativa de acuerdo con la Ley, dicha circunstancia se hará constar en el Anexo I, debiendo presentar el licitador el certificado de clasificación administrativa exigido, expedido por la Junta Consultiva de contratación administrativa del Estado o, en su caso por el órgano equivalente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma, conforme al Anexo III.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
La clasificación de las uniones temporales será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en el art. 67.5 del TRLCSP, así como en el artículo 52 del RGLCAP, y demás normas reguladoras de la clasificación de contratistas de servicios. En todo caso, para proceder a la acumulación, todas habrán de haber obtenido previamente la clasificación como contratistas de servicios, sin perjuicio de lo previsto para empresas comunitarias conforme al art. 59.4 del TRLCSP.
2. En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización empresarial o profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en el caso de ser exigida, en el anexo I, podrá suplirse por el compromiso del empresario de
subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que deba ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por 100 del precio del contrato.
3. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto se le conceda para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
4. En el caso de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia conforme al apartado siguiente.
5. Respecto a los certificados comunitarios de clasificación, se estará a lo previsto en el art. 84 del TRLCSP.
e) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera.
Cuando en el Anexo I no se exija clasificación administrativa, la citada solvencia podrá acreditarse mediante los medios de admisión y conforme a los criterios fijados en el anexo II por el órgano de contratación.
Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con los criterios que se señalan en el citado anexo.
f) Empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) Declaración responsable.
Asimismo, los licitadores deberán presentar una declaración responsable que incluya los siguientes extremos:
- Tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado y el Ayuntamiento de Benalmádena y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal
de Empresarios, en los términos del art. 56 del TRLCSP.
Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de las obras, no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obra, ni a las empresas a estas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
La referida declaración se acreditará conforme al modelo establecido en el anexo III.
h) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, los licitadores deberán presentar relación de las empresas pertenecientes al mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del articulo 42 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación.
En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportar declaración en tal sentido.
i) Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental.
En los casos en que así se señale en el anexo I, los licitadores presentarán los certificados a que se refieren los artículos 80 y 81 del TRLCSP, relativos al cumplimiento por el empresario de las normas de garantía de la calidad, así como de las normas de gestión medioambiental.
j) Documento de compromiso conforme a la cláusula 6.2.
En caso de que en el anexo II se exija el compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato, conforme a la cláusula 6.2 deberá aportarse documento acreditativo del compromiso por el licitador de tal circunstancia.
9.2.1.2. Carpeta 2: Documentación técnica.
En esta carpeta se incorporarán los siguientes documentos:
a) Documentos que acreditan la solvencia técnica.
La solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de los documentos exigidos en los apartados siguientes:
1. Cuando en el anexo I se exija clasificación administrativa, la solvencia técnica quedará acreditada mediante la presentación de la documentación exigida en la cláusula 9.2.1.1.d) del presente pliego.
2.Cuando en el anexo I no se exija clasificación administrativa, la citada solvencia podrá acreditarse por los medios que se establecen en el anexo II.
3. En caso de que el empresario se base en la solvencia y medios de otras entidades conforme a la cláusula 6.2 de este pliego, deberá presentar certificado, emitido por el órgano de dirección de la citada empresa, acreditativo de tal circunstancia.
b) Documentación técnica para la selección de candidatos en el procedimiento restringido.
En su caso, se indicará en el Anexo I, el número de licitadores a los que se proyecta invitar así como los criterios objetivos en base a los cuales el órgano de contratación cursará las invitaciones de participación.
9.2.2. Sobre nº 2. Titulo: Aspectos de la Proposición Técnica cuya cuantificación depende de un juicio de valor.
En este sobre se incluirá la documentación que se indica en el anexo IV y se presentará perfectamente clasificada por apartados y siguiendo la misma estructura que se contiene en el citado anexo.
Sólo se podrán tomar en consideración las variantes o mejoras que se hayan previsto expresamente en el pliego. En este caso se precisará en el anexo I sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación.
En ningún caso se deberá adjuntar en este sobre la oferta económica, ni documentos relevantes de su oferta económica, ni documentos relativos a criterios cuantificables por fórmula. El incumplimiento de lo aquí dispuesto dará lugar al rechazo de la oferta.
La propuesta de mejora aceptada por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo.
9.2.3. Sobre nº 3. Titulo: Aspectos de la Proposición Técnica cuya cuantificación no depende de un juicio de valor y Proposición Económica.
Dicho sobre contendrá la documentación prevista en el Anexo V.
En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En la oferta económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cada licitador solamente podrá presentar una oferta económica por lote, no siendo admitidas las proposiciones económicas por importe superior al presupuesto previamente aprobado.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letras, prevalecerá la consignada en letras.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
10. Selección del contratista y adjudicación.
10.1. Recepción de documentación.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, por personal del departamento de Administración del PDM se expedirá informe donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la cláusula 9.1 pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores que, junto con los sobres, remitirá a la Secretaría de la Mesa de contratación designada por el órgano de contratación.
10.2. Certificación y calificación de documentos incluidos en el Sobre nº 1 en procedimiento abierto y apertura pública del Sobre nº 2.
Una vez recibidos los sobres por la Secretaría de la Mesa de Contratación, junto con el informe de la persona encargada del departamento de Administración del PDM, se reunirá la misma, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
Posteriormente, y previa publicación en el Perfil del Contratante del PDM, se reunirá la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores, procediéndose a continuación, en su caso, a la apertura pública del sobre nº 2 de los licitadores admitidos.
La Mesa de Contratación podrá recabar los informes que estime pertinentes en relación al contenido del Sobre nº 2.
10.3 Adjudicación mediante procedimiento restringido.
En los supuestos de adjudicación mediante procedimiento restringido, el órgano de contratación, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, seleccionará a los candidatos de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo I que deban pasar a la siguiente fase y los invitará simultáneamente y por escrito a presentar sus proposiciones conforme a lo previsto en los artículos 165 y 166 del TRLCSP.
En la adjudicación de estos contratos se estará a lo previsto en el presente pliego para el procedimiento abierto, con excepción del trámite de calificación previa a que se refiere la cláusula 10.2.
10.4 Comité de expertos u Organismo Técnico Especializado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 150.2 del TRLCSP, cuando, en los criterios establecidos para la adjudicación del contrato, se atribuya a criterios evaluables de forma
automática, por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado que se identificará, en su caso en el anexo I.
10.5 Apertura pública del Sobre nº 3.
Por la Presidencia de la Mesa de Contratación, en el día y hora señalado en el anuncio de licitación, y previa publicación en el Perfil del Contratante del PDM, procederá en acto público a manifestar el resultado de la valoración de los aspectos de la Proposición cuya cuantificación depende de un juicio de valor y a continuación se realizará la apertura del sobre nº 3 de aquellas empresas que continúen en el proceso de adjudicación, por haber superado, en su caso, los umbrales mínimos de puntuación exigidos en el Anexo VI del presente PCAP.
La Mesa de Contratación podrá recabar los informes que estime necesarios antes de efectuar su propuesta de adjudicación. Igualmente podrá solicitar estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
10.6 Clasificación de las ofertas y documentación previa a la adjudicación del contrato.
La Mesa de Contratación, en el día y hora señalados en el Perfil de Contratante, una vez valorados los criterios de adjudicación de conformidad con el anexo VI, procederá, en acto público, a formular la correspondiente propuesta de clasificación de ofertas y de adjudicación al órgano de contratación, que no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se actuará conforme al art. 152 del TRLCSP, siendo el plazo de justificación de las ofertas, no superior a cinco días hábiles. A tal fin, en el anexo VI podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se presumirá que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia de adjudicación aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, prevaleciendo, caso de empate en la ponderación, los criterios que no dependan de un juicio de valor sobre los que sí dependan de dicho juicio. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio, con la prevalencia indicada de los criterios cuya cuantificación no dependa de un juicio de valor. De persistir la igualdad, la misma se dirimirá por sorteo.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las siguientes circunstancias, que podrá ser expedida, si así se indica en el anexo I, por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Los documentos a aportar son los siguientes:
a) Obligaciones tributarias.
a.1 Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de Noviembre, por el que se desarrolla parcialmente, la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
a.2. Certificación positiva expedida por el Ayuntamiento de Benalmádena, a petición del interesado, justificativa de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria municipal.
b) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
Las circunstancias establecidas en las letras a.1) y b) anteriores podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por los Registros Oficiales previstos en el art. 83 del TRLCSP, siempre que acrediten los anteriores extremos, tal como se indica en la cláusula 9.2.1.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. Salvo que por las características de la entidad este exento de IAE.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
d) Garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja del PDM, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de Diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
Cuando así se indique en el anexo I y de conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el anexo I y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.
e) Otra Documentación.
Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, que le reclame el órgano de contratación.
10.7. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación indicada en el apartado anterior.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el de precio más bajo, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de 15 días siguientes al de la apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se indique otro en el Anexo I.
Estos dos plazos se ampliarán en 15 días hábiles en los supuestos previstos de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión.
La resolución de adjudicación será publicada en el perfil de contratante, así como notificada en los términos del art. 151 del TRLCSP directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores.
11. Perfeccionamiento y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
Antes de la formalización del contrato, si el adjudicatario es una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de constitución de la unión, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Asimismo antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, si así se indicara expresamente en el ANEXO 1 y dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en ese anexo.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiese interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes contratos, la formalización de los mismos deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles (u ocho en expedientes urgentes) siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP.
La propuesta de mejora aceptada, en su caso, por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo.
El documento administrativo en que se formalice el contrato constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del Ayuntamiento.
Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
12. Responsable del contrato.
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica. Dicho responsable se determina en el anexo I.
La designación o no del responsable, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
El responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
13. Ejecución del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera el contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo, cuando así se especifique en el Anexo I y con el contenido que en el mismo se indique en el PPT, que será aprobado por el órgano de contratación.
El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del responsable del contrato.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
14. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
De conformidad con lo previsto en el art. 301.4 del TRLCSP., a la extinción del presente contrato de servicios no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento.
El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
Asimismo el contratista está obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de Julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.
En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Corresponderá y será de cargo del contratista:
a)La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado.
b)Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía.
c)Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d)La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
15. Seguros.
El contratista, antes del inicio de la prestación, deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el pliego de prescripciones técnicas.
16. Plazos y penalidades.
1. El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo.
0.Xx constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. En el anexo I podrán establecerse otras penalidades distintas a las previstas en el mencionado artículo 212 del TRLCSP., atendiendo las especiales características del contrato y si ello se considera necesario para su correcta ejecución
En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo
213.2 del TRLCSP.
3.El anexo I podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64.2 y 118.1 del TRLCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al contratista. Dichas penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación a propuesta del responsable del contrato, si se hubiese designado éste y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que en concepto de pago parcial o total, deban abonarse al contratista o sobre la garantía constituida, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
17. Abono del precio.
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio convenido con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración..
El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo I, de una sola vez a la finalización del trabajo o mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio en los plazos previstos en el art. 216 y D.T. 6ª del TRLCSP, rigiéndose asimismo las demoras en el pago por la Administración por lo previsto en el art. 217 del citado texto.
El contratista tendrá derecho también a percibir abonos a cuenta por el importe de operaciones preparatorias de la ejecución del contrato, hasta un máximo del 20% del importe total del mismo, siempre que se hayan detallado las especificaciones a que se refieren los artículos 216 del TRLCSP y
201.2 del RGLCAP, en el Anexo I. Dichos pagos deben asegurarse mediante la prestación de garantía.
Para la transmisión de derechos de cobro, se estará a lo previsto en el art. 218 del TRLCSP.
18. Recepción.
En el Anexo I se indicará el lugar de entrega o prestación del objeto del contrato.
La recepción se efectuará conforme a lo previsto en el art. 222 y 307 del TRLCSP, exigiéndose por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad, dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, salvo que en el anexo I se indique un plazo distinto.
El órgano de contratación, a través del responsable del contrato, determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Cuando el contrato consista en la redacción de proyectos de obra, se estará a lo dispuesto en el art. 310 del TRLCSP, en lo que se refiere a subsanación de errores y a los artículos 311 y 312 del TRLCSP en cuanto a indemnizaciones y responsabilidades.
Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el Anexo I, se procederá a la devolución de la garantía prestado, si no resultaran responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo establecido en el art. 102 del TRLCSP.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Transcurrido el plazo de garantía, sin que la Administración haya formalizado algunos de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310, 311 y 312 del TRLCSP sobre subsanación de errores y responsabilidades en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
19. Propiedad de los trabajos realizados.
Quedarán en propiedad del PDM de Benalmádena tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes datos o procedimientos.
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante.
El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración, todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.
Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.
20. Modificación del contrato.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Título V del Libro I del TRLCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del citado texto.
En su caso, en el Anexo I se especificará la posibilidad de modificar el contrato, con sus condiciones, alcance, límites, procedimiento y demás requisitos previstos en el artículo 106 y 108 del TRLCSP.
Ni el contratista ni el responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el Título V del Libro I del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos a reclamar indemnización por dichas causas.
Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o prórroga no pueden acumularse de manera que superen el plazo máximo de duración del contrato, incluidas sus prórrogas, previsto normativamente.
21. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, con los derechos que se establecen en los mismos y con los efectos previstos en los art. 225, 309 y concordantes del TRLCSP.
Asimismo, constituirá causa de resolución del contrato imputable al contratista:
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13 de este pliego.
b) El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato.
Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se de este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar desde el requerimiento.
c) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en algunas de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente.
El contratista estará obligado a comunicar al PDM la declaración de concurso o de insolvencia o de cualquier otra circunstancia que implique la prohibición de contratar del contratista, adoptados durante la vigencia del contrato, en el plazo máximo de 10 días naturales desde que tal situación haya tenido lugar.
d) Otras que se especifiquen en el Anexo I.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará al órgano de contratación para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda de la garantía incautada, en su caso.
En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactado, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado , en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad , o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 225 del TRLCSP.
V- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
22. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
23. Jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
24. Recurso especial en materia de contratación.
Serán susceptibles de recurso especial, siempre que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, los acuerdos de adjudicación, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o
indirectamente sobre la adjudicación, determine la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzca indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
También será susceptible de recurso especial en materia de contratación los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP, cuyo valor estimado sea igual o superior a la cantidad establecida en el art. 40.1.b del TRLCSP.
No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos de los órganos de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP sea preciso realizar una vez adjudicados los contratos tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes del TRLCSP.
Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE IMPARTICION DE ESCUELAS DEPORTIVAS DEL PDM ,MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN URGENTE.
ANEXO I
CUADRO RESUMEN DEL CONTRATO
Expediente: PDM. 4/2015 | Localidad: Benalmádena. | |
Objeto del contrato: PRESTACIÓN DE SERVICIO DE IMPARTICION DE ESCUELAS DEPORTIVAS | ||
Código CPV: 92600000-7 | - PROCEDIMIENTO ABIERTO | - TRAMITACIÓN URGENTE |
1- OBJETO DEL CONTRATO. La impartición y desarrollo del servicio de escuelas deportivas del PDM, en diferentes instalaciones deportivas municipales.
-EXISTENCIA DE LOTES E IDENTIFICACION: SI: 13 LOTES.
- CONTRATO SUJETO A REGULACION ARMONIZADA: No.
2- PLAZO DE DURACION DEL CONTRATO:
La duración del contrato incluirá tres periodos, de acuerdo al siguiente esquema:
Periodo Especial.- Del 1 xx xxxxx de 2016 al 30 xx xxxxx de 2016.
Solo para las escuelas de Fútbol Tomillar, Fútbol Benalmádena Pueblo y Baloncesto.
1ª Temporada.- Del 1 de octubre de 2016 al 30 xx xxxxx de 2017.
Para todas las escuelas
2ª Temporada.- Del 1 de octubre de 2017 al 30 xx xxxxx de 2018.
Para todas las escuelas
-POSIBILIDAD DE PRORROGAS: Sí. Hasta un máximo de dos temporadas mas comenzando estas a primeros de Octubre y terminando a final xx Xxxxx.
3- PRESUPUESTO MAXIMO DEL CONTRATO:
Periodo Especial.- Del 1 xx xxxxx de 2016 al 30 xx xxxxx de 2016, donde solo se prestara el servicio de las escuelas de Futbol Tomillar, Futbol Benalmádena Pueblo, y Baloncesto. El importe máximo asignado para este periodo es de 34.260€, mas 21% de I.V.A. (7.194,60€), resultando para este periodo especial un presupuesto máximo de 41.454,60€.
1º Temporada.- Del 1 de octubre de 2016 al 30 xx xxxxx de 2017 y 2º Temporada.- Del 0 xx xxxxxxx xx 0000 xx 00 xx xxxxx de 2018. Donde se prestara el servicio de todas las escuelas deportivas contempladas en los 13 lotes. El importe máximo asignado para cada una de las 2 temporadas es de 176.148€, mas 21% de I.V.A. (36.991,08€), resultando para cada temporada un presupuesto máximo de 213.139,08€. Este importe se corresponde con la suma de los presupuestos máximos de los diferentes lotes ofertados, que se detallan en el resumen del ANEXO técnico nº 1.
El presupuesto de este contrato se ha determinado en base a lo siguiente: Se ha considerado que el contrato contempla anualmente la llamada temporada deportiva que va del 1 de Octubre al 30 xx Xxxxx, con la salvedad del periodo especial que vincula solo a tres escuelas y que va xx Xxxxx a Junio de 2.016. Se ha calculado el nº de horas de impartición de clase que conlleva cada una de las escuelas deportivas, en base a su esquema horario semanal tipo, y se ha multiplicado el nº de horas semanal de cada escuela por 4 semanas que de media tiene un mes. En base a ello el nº de horas mensuales se ha multiplicado por los 9 meses (Octubre a Junio) que integran una temporada, salvo el periodo especial que agrupa 4 meses. De esta manera se ha obtenido un nº total de horas, al cual se le ha asignado un precio de 15€/hora. Al multiplicar el nº total de horas por 15€, obtenemos un importe total que seria el componente fijo del precio del contrato, al cual se le sumaria un importe variable de 3€ por alumno inscrito mensualmente en cada una de las escuelas objeto del contrato, salvo que el licitador haya ofertado a la baja el importe de la bonificación por alumno inscrito, en este caso será este importe ofertado por el licitador el que se aplique. La suma del precio fijo mas el variable da como resultado el importe máximo del contrato que se ha reflejado anteriormente como presupuesto máximo del mismo y como presupuesto máximo de cada uno de los lotes.
- TIPO DE LICITACIÓN: Se corresponde con el presupuesto máximo del contrato indicado en el punto anterior, que contempla un tipo de licitación propio igualmente para cada uno de los lotes.
En relación con las proposiciones económicas a incluir en el sobre 3, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
□ El precio máximo del contrato en cada uno de los lotes es el establecido en el ANEXO técnico nº 1, y es el resultado de la suma de un componente fijo y otro variable
□ Los licitadores solo podrán variar a la baja el importe de los 3€ del componente variable del precio correspondiente a la bonificación por alumno inscrito.
□ La ofertas de los licitadores se presentaran de manera independiente por cada uno de los lotes ofertados, indicando si efectúan o no una bajada en el precio de la bonificación por alumno inscrito, y el porcentaje de la bajada planteada.
-VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: Incluye la suma de los 13 lotes, con IVA.
- Periodo especial xx Xxxxx a Junio de 2016 41.454,60€
- 1ª Temporada de Octubre 2016 a Junio 2017 213.139,08€
- 2ª Temporada de Octubre 2017 a Junio 2018 213.139,08€
- Posible primera prorroga de Octubre 2018 a Junio 2019 213.139,08€
- Posible segunda prorroga de Octubre 2019 a Junio 2020 213.139,08€
VALOR ESTIMADO TOTAL 894.010,92€
-PRECIOS UNITARIOS: No
4- PARTIDA PRESUPUESTARIA: 227.14. “Contratos de prestación de servicios en actividades deportivas”, del Presupuesto de gastos del PDM.
5- FORMA DE PAGO:
El pago del precio del contrato se realizara mediante facturas acreditativas mensuales con el detalle de la prestación de la escuela deportiva llevada a cabo, que deberá ir refrendada para su posterior pago por la correspondiente certificación de los técnicos del PDM, acreditando la efectiva prestación del servicio. Cada mes el componente fijo del precio del contrato será el mismo, con independencia de que un mes haya tenido mas o menos días de impartición de clase. El componente variable del precio estará en función de los alumnos inscritos cada mes en cada una de las escuelas deportivas, aspecto este que se incluirá en la certificación mensual elaborada por los técnicos del PDM. Ese componente variable será retribuido por el PDM con un máximo de 3 € por alumno, salvo que el licitador haya hecho una baja en su oferta, aplicándose entonces esta.
6- REVISION DE PRECIOS: NO en las 2 primeras anualidades. SI a partir de la primera de las prorrogas, en el caso que las hubiera.
Fórmula: a partir de la primera prorroga se revisara el precio del contrato conforme a la legislación vigente al respecto.
7- GARANTIAS:
PROVISIONAL: No se exige.
DEFINITIVA: No se exige, atendiendo a las circunstancias concurrentes en este contrato.
COMPLEMENTARIA: No se contempla.
8- PLAZO PARA FIRMA DEL ACTA DE RECEPCION: 1 mes.
9- CRITERIOS DE ADJUDICACION POR ORDEN DECRECIENTE DE IMPORTANCIA Y SU PONDERACION:
-UNICO CRITERIO: No.
-MULTIPLICIDAD DE CRITERIOS, POR ORDEN DECRECIENTE DE
IMPORTANCIA Y SU PONDERACION: Sí, siendo los que figuran a continuación:
9.1. CRITERIOS PONDERABLES EN FUNCION DE UN JUICIO DE VALOR:
Hasta un máximo de 50 puntos: se valorará el proyecto técnico aportado por el licitador para el desarrollo de la escuela o escuelas deportivas a las que opte.
En el proyecto técnico de las escuelas se valoraran los siguientes apartados:
o Programación de contenidos, metodología, y profesorado propuesto de la escuela deportiva Hasta un máximo de 20 puntos.
o Programa de mejoras y actividades complementarias planteado en la escuela deportiva a desarrollar: 20 puntos.
o Programa de promoción propia para la difusión de las actividades: hasta un máximo de 10 puntos.
9.2. CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA: DETERMINACIÓN DE ESTOS CRITERIOS, PONDERACIÓN ATRIBUIDA Y FÓRMULA O CRITERIO AUTOMÁTICO PARA SU PONDERACIÓN:
- Precio: Los licitadores solo podrán variar a la baja el importe de los 3€ del componente variable del precio correspondiente a la bonificación por alumno inscrito. Se valorara 1 punto por cada 5 por ciento de bajada del importe del componente variable del precio. Hasta un máximo de 20 puntos que se corresponde con una bajada del 100% del importe variable de la bonificación por alumno inscrito
- Otros aspectos a valorar: Acreditación, en el caso de que el licitador sea una entidad deportiva sin animo de lucro: se valora con 20 puntos.
10- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS: En las oficinas del
PDM, en horario de 9,00 a 14 horas, durante el plazo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. A partir de la publicación en el BOP, los Pliegos se colgaran en el Perfil del Contratante del PDM.
- FORMA DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION: Se deberán presentar tres sobres respetando la forma que se indica a continuación:
Sobre 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:
Se incluirá la documentación exigida en la cláusula 9.2.1. xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que rige este contrato, acompañada de una hoja índice en la que se relacionen numeradamente todos los documentos presentados. La documentación Administrativa del Sobre nª1 será valida para uno o varios lotes a los que el licitador se presente, con lo que el licitador en el caso de haberse presentado a mas de un lote, solamente tendrá que indicar en este sobre nº1 que la documentación exigida ha sido incluida en otro lote, indicando en cual.
Sobre 2: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS PONDERABLES CON ARREGLO A UN JUICIO DE VALOR:
Se presentará la documentación relativa a los criterios descritos en el punto 9.1 de este ANEXO.
Se requerirá un sobre nº 2 para cada uno de los lotes a los que un licitador se presente.
Sobre 3: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMATICA:
Se presentará la Proposición Económica según el modelo del Anexo X xxx Xxxxxx C.A.P.
Se requerirá un sobre nº 3 para cada uno de los lotes a los que un licitador se presente.
Todos los sobres deberán estar identificados con los siguientes datos:
CONTRATACION DEL SERVICIO DE IMPARTICION DE ESCUELAS DEPORTIVAS DEL PDM BENALMADENA ,MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITE URGENTE. EXPEDIENTE: 3/2015.
LOTES:(indicar los lotes a los que se presenta)................
SOBRE:(indicar, según proceda Nº, 1, 2 o 3)
DOCUMENTACIÓN:(indicar la documentación que proceda con arreglo a lo expuesto en el apartado precedente)
o Denominación social:
o Domicilio social:
o Nombre de la persona apoderada:
o e-mail de comunicación:
o Fax:
o Teléfono de contacto:
11. -UMBRAL MÍNIMO DE PUNTUACION: no se establece.
-CRITERIOS PARA DETERMINAR SI LAS PROPOSICIONES CONTIENEN BAJAS CON VALORES
ANORMALES O DESPROPORCIONADOS: no se establece.
12. - CLASIFICACION: No se exige.
-COMPROMISO DE ADSCRIPCION DE MEDIOS PERSONALES O
MATERIALES: se entenderá cumplimentado con la subrogación del personal que se incluye en el Anexo xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
Asimismo, los licitadores deberán presentar únicamente el escrito de compromiso de adscripción de los medios personales exigidos para el desarrollo de cada una de las escuelas deportivas.
La acreditación efectiva de la disposición de estos medios deberá realizarse únicamente por aquel/aquella licitador/a que resulte propuesto adjudicatario, a quien se requerirá la presentación de la documentación original o fotocopia compulsada que así lo acredite con carácter previo a la adjudicación del contrato.
- SOLVENCIA FINANCIERA Y ECONOMICA, TECNICA O PROFESIONAL:
- Solvencia financiera y económica: Se acreditará por cualquiera de los medios previstos al efecto en la cláusula II xxx Xxxxxx C.A.P.
- Solvencia técnica y profesional: Se acreditará de acuerdo con la Cláusula II xxx Xxxxxx
C.A.P. mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, referidos a la impartición de escuelas deportivas, que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos. Criterio de selección: deberán acreditar, mediante los documentos pertinentes, haber prestado el servicio de
escuelas deportivas, en las modalidades objeto de esta licitación, durante un periodo mínimo de una temporada (9 meses) en los últimos 3 años..
- HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL: No.
13- -MEMORIA O PROYECTO TECNICO: SI se exige, siendo el que aportaran los licitadores en el sobre nº 2, y servirá para valorar los criterios de adjudicación previstos en el punto 9.1 de este Anexo.
-VARIANTES: No se prevén, sin perjuicio de las mejoras que se propongan por los licitadores en su Proyecto Técnico.
14- PLAZO MÁXIMO PARA LA ADJUDICACION: Un mes.
15- GASTOS DE PUBLICIDAD: A cargo del PDM.
16- TRAMITACION URGENTE: Si, dado que es preciso acelerar la adjudicación por razones de interés publico, para posibilitar la prestación del servicio de escuelas deportivas a partir del 1 xx Xxxxx de 2016.
17- PORCENTAJE MAXIMO DE SUBCONTRATACION: No procede.
18.- RESPONSABLE DEL CONTRATO: Director Técnico del PDM.
19.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION DE CARÁCTER SOCIAL O
MEDIOAMBIENTAL: No se establecen.
20.- REGIMEN DE PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL
CONTRATISTA: El previsto en la cláusula 21 xxx Xxxxxx C.A.P.
OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES CUYO INCUMPLIMIENTO
SERÁ CAUSA DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: las previstas en el Pliego.
21.- OBSERVACIONES. OTROS REQUISITOS:
- POSIBILIDAD DE MODIFICAR EL CONTRATO: SI
El o los contratos formalizados, cuando existan motivos que lo justifiquen y tras informe propuesta de la Dirección del PDM y aprobación por la Junta Rectora, podrán ser modificados, de manera que se aumente o disminuyan los grupos u horas de prestación y con ello su contraprestación económica hasta un máximo del 20%, siempre que se cuente con consignación suficiente para ello para ello. Para llevar a cabo estas modificaciones el PDM, tras su aprobación, habrá de comunicarlo al adjudicatario del contrato con un mínimo de 2 meses de antelación de la entrada en vigor de los cambios propuestos.
- SUBROGACIÓN DE PERSONAL: El adjudicatario tendrá la obligación de subrogar al personal que se incluye en el Anexo al Pliego de Condiciones Técnicas, en los términos previstos en los Convenios Colectivos que resulten aplicables.
- ORGANO DE CONTRATACION: Junta Rectora del PDM Benalmádena.
- PERFIL DE CONTRATANTE: en la página web: xxx.xxx.xxxxxxxxxxx.xxx
- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN: SI.
Benalmádena, a 9 de noviembre de 2015
Fdo. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Director Gerente del PDM
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE IMPARTICION DE ESCUELAS DEPORTIVAS DEL PDM ,MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN URGENTE.
ANEXO II
MEDIOS DE JUSTIFICACION DE SOLVENCIA ECONOMICO FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL Y CRITERIOS DE SELECCIÓN.
1.- Solvencia económica y financiera (art. 75 TRLCSP)
El licitador acreditará ostentar solvencia económica - financiera, por alguno de los medios previstos en el art.. 75 del TRLCAP. (incluir en el sobre nº 1).
2.-Solvencia técnica o profesional (art. 78 TRLCSP)
El licitador, acreditará ostentar solvencia técnica para la ejecución del contrato, justificando, mediante documento original o copia auténtica, el siguiente extremo:
- Se acreditará de acuerdo con la Cláusula II xxx Xxxxxx C.A.P. mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, referidos a la impartición de escuelas deportivas, que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos.
- Criterio de selección: deberán acreditar, mediante los documentos pertinentes, haber prestado el servicio de escuelas deportivas, en las modalidades objeto de esta licitación, durante un periodo mínimo de una temporada (9 meses) en los últimos 3 años. (incluir en el sobre nº 1).
Otros requisitos:
- Cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación: SI, de acuerdo con la cualificación exigida al profesorado indicada en el punto 7 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas
- Compromiso de dedicación de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución: SI, el profesorado establecido en el ANEXO técnico nº1 xxx Xxxxxx de Prescripciones técnicas, y propuesto por el contratista en su oferta.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE IMPARTICION DE ESCUELAS DEPORTIVAS DEL PDM ,MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN URGENTE.
ANEXO III
9.2.1.1. SOBRE 1 - CARPETA 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR (9.2.1.1.g)
D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad n° en nombre, propio o de la empresa o entidad:
que representa, declara y manifiesta al órgano de contratación, bajo su personal responsabilidad:
-Tener plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social, y con el Ayuntamiento, impuestas por las disposiciones vigentes.
- No encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
- En el supuesto de exigirse, declara igualmente la vigencia del certificado de clasificación, así como de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
- No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de Empresarios.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE IMPARTICION DE ESCUELAS DEPORTIVAS DEL PDM ,MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN URGENTE.
ANEXO IV
9.2.2- SOBRE 2 – ASPECTOS DE LA PROPOSICIÓN TÉCNICA CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR
En el Sobre nº 2 se incluirá la siguiente documentación:
Proyecto Técnico para cada una de las escuelas deportivas a las que se licite, donde se valoraran los siguientes apartados:
- 1.- Programa de contenidos, metodología y profesorado propuesto: Hasta un máximo de 20 puntos.
- 2.- Programa de mejoras y actividades complementarias planteadas para la escuela deportiva a desarrollar: 20 puntos.
- 3.- Programa de promoción propia para la difusión de las actividades: hasta un máximo de 10 puntos.
¡ATENCIÓN IMPORTANTE!:
EN SOBRES INDEPENDIENTES POR CADA LOTE, SE APORTARA UN PROYECTO TÉCNICO POR CADA UNO DE LOS LOTES DE ESCUELAS DEPORTIVAS A LOS QUE EL LICITADOR SE PRESENTE.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE IMPARTICION DE ESCUELAS DEPORTIVAS DEL PDM, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN URGENTE.
ANEXO V
9.2.3- SOBRE 3 - ASPECTOS DE LA PROPOSICIÓN TÉCNICA CUYA CUANTIFICACIÓN NO DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR Y PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Este Sobre nº 3 contendrá la siguiente documentación:
A) PROPOSICIÓN ECONOMICA, con arreglo al siguiente modelo:
D. con residencia en
provincia xx
xxxxx n°
según Documento Nacional de Identidad n° , teléfono , fax y e.mail
enterado de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares para, los cuales asume en su integridad, referidos al contrato de servicio denominado: CONTRATO DE SERVICIO DE IMPARTICION DE ESCUELAS DEPORTIVAS DEL
PDM, y estando interesado en licitar al LOTE Nº , que se corresponde con la impartición
de la Escuela de :.................................................................................................................
Se compromete, ( en nombre propio o de la empresa, o entidad que representa) a ejecutar la prestación con estricta sujeción a los requisitos exigidos, y asumiendo el precio máximo establecido en el contrato referido al LOTE Nº correspondiente a la escuela deportiva
de.................................................................................... , y realizando una bajada del
............% en el importe del componente variable del precio, referido a la bonificación mensual por alumno.
Al contrato le corresponde un IVA del 21%, salvo que la entidad este exenta por Ley de IVA, (aspecto este que indicara en este documento)
El precio del contrato incluye además todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
¡ATENCIÓN!:
EN SOBRES INDEPENDIENTES POR CADA LOTE QUE SE PRESENTE EL LICITADOR, APORTARA SU HOJA CON LA PROPOSICIÓN ECONOMICA ESPECIFICA DE CADA LOTE, REFERIDA A PRECIO MENSUAL.
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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE IMPARTICION DE ESCUELAS DEPORTIVAS DEL PDM ,MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN URGENTE.
ANEXO VI
-CRITERIOS DE ADJUDICACION POR ORDEN DECRECIENTE DE
IMPORTANCIA Y SU PONDERACION:(De acuerdo con el Anexo 1 del PCAP)
-MULTIPLICIDAD DE CRITERIOS, POR ORDEN DECRECIENTE DE
IMPORTANCIA Y SU PONDERACION: siendo los que figuran a continuación:
9.1. CRITERIOS PONDERABLES EN FUNCION DE UN JUICIO DE VALOR:
Hasta un máximo de 50 puntos: se valorará el proyecto técnico aportado por el licitador para el desarrollo de la escuela o escuelas deportivas a las que opte.
En el proyecto técnico de las escuelas se valoraran los siguientes apartados:
o Programación de contenidos, metodología, y profesorado propuesto dela escuela deportiva Hasta un máximo de 20 puntos.
o Programa de mejoras y actividades complementarias planteado en la escuela deportiva a desarrollar: 20 puntos.
o Programa de promoción propia para la difusión de las actividades: hasta un máximo de 10 puntos.
9.2. CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA: DETERMINACIÓN DE ESTOS CRITERIOS, PONDERACIÓN ATRIBUIDA Y FÓRMULA O CRITERIO AUTOMÁTICO PARA SU PONDERACIÓN:
o Precio: Los licitadores solo podrán variar a la baja el importe de los 3€ del componente variable del precio correspondiente a la bonificación por alumno inscrito. Se valorara 1 punto por cada 5 por ciento de bajada del importe del componente variable del precio. Hasta un máximo de 20 puntos que se corresponde con una bajada del 100% del importe variable de la bonificación por alumno inscrito
o Otros aspectos a valorar: Acreditación, en el caso de que el licitador sea una entidad deportiva sin animo de lucro se valora con 20 puntos.
RESOLUCIÓN APROBATORIA
Incoado e instruido el expediente de contratación referente al Contrato de servicio de IMPARTICION DE ESCUELAS DEPORTIVAS. Constando en el mismo los documentos reseñados en el art. 109 del TRLCSP., xxxxxxxx aprobar el referido expediente, CON CARÁCTER URGENTE, con los documentos que lo conforman, el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la apertura del procedimiento de adjudicación, la aprobación del gasto que el expediente comporta y la designación, como responsable del contrato a D. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX como Director Técnico del PDM, todo ello conforme a lo previsto en los artículos 110 y concordantes del TRLCSP.
Dése copia de la presente Resolución al Sr. Interventor, al responsable del contrato y a la Jefa de Administración del PDM.
Lo manda y firma el Sr. Presidente Delegado del PDM, en Benalmádena a de de 2015.
EL PRESIDENTE DELEGADO EL SECRETARIO DELEGADO DEL PDM DEL PDM