MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DEL INTERIOR
D IR E C C IÓ N
G E N E R A L D E S E C R E T A R IA
4742
2017- 10- 1-0004231
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MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, *| ] ^AR 2019
VISTO: el Contrato de Comodato celebrado entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Intendencia Departamental de Canelones, con fecha 18 de febrero de 2019. RESULTANDO: I) Que por el citado acto administrativo la primera de las partes nombradas entrega en comodato a la segunda, con carácter precario y revocable, la fracción 3E que forma parte xxx xxxxxx N°1532, ubicada en la Localidad Catastral de Las Piedras del Departamento de Canelones, zona urbana, en el plano del Ingeniero Agrimensor Xxxxxxx Xxxxxx de febrero de 2009 e inscripto en la Dirección Nacional de Catastro, Oficina Delegada de Canelones el 12 xx xxxxx de 2009 con el número 14.258, el cual consta de una superficie 6.472m.c., con destino a la construcción de un Centro CAIF, la cual deberá desarrollarse dando estricto cumplimiento a la normativa y requerimiento de seguridad en lo que tiene que ver con los retiros obligatorios en los frentes a la Vía Férrea y Ruta Nacional.------
II) Que la Dirección Nacional de Topografía al expedirse al respecto manifiesta que el padrón de referencia, fue adquirido vía expropiación según Acta de fecha 30 de noviembre de 2010, y según el plano allí citado fueron afectadas 3 fracciones a saber: Fracción 1E con un área 6.074m.c. para Trazado de la Avenida del Parque y las Fracciones 2E con un área de lhá.3488m.c. y 3E con un área de 6.472m.c., ambas destinadas a Parque de la Ciudad de Las Piedras.................... .............. ......................................... —
III) Que la Intendencia Departamental de Canelones, se obliga: a) recibir el inmueble exclusivamente para darle el destino indicado; b) no podrá realizar construcciones en el predio ajenas al cumplimiento del destino pactado, sin previa autorización del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; c) mantener el inmueble en buen estado de conservación con la diligencia del buen padre de familia, como lo recibe y libre de intrusos;
d) no ceder el uso a terceros sin autorización expresa del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; e) abonar de su peculio todos los gastos de consumo por los servicios de energía eléctrica, agua corriente, teléfono, etc. y todo lo que se adeude por concepto de impuestos, tasas y/o contribuciones nacionales y/o municipales así como todos los tributos por la actividad que desarrolle y cualquier otro que requiera el predio que se otorga en comodato; f) dejar al Ministerio de Transporte y Obras Públicas todas las obras y mejoras que hubieran efectuado en el predio cualquiera fuera la fecha en que finalice el presente convenio sin que el comodatario tenga derecho a reclamar reembolso ni indemnización de especie alguna y toda aportación que se genere con motivo de las mismas, tanto por leyes sociales, seguros de accidentes, etc., serán de exclusiva responsabilidad del comodatario; y g) no arrendarlo o subarrendarlo u obtener provecho y/o beneficio de especie alguna por dicho bien.----------------------- -----------------
CONSIDERANDO: pertinente el dictado de resolución aprobatoria del Contrato de Comodato de que se trata................................................................
ATENTO: a lo establecido en la cláusula NOVENA del referido documento.
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D IR E C C IÓ N
G E N E R A L D E S E C R E T A R IA
EL XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX X X X X X X X X ;
IV Apruébase -en todas sus partes- el Contrato de Comodato suscrito entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Intendencia Departamental de Canelones, con fecha 18 de febrero de 2019, a través del cual la primera de las partes nombradas entrega en comodato a la segunda, con carácter precario y revocable, la fracción 3E que forma parte xxx xxxxxx N°1532, ubicada en la Localidad Catastral de Las Piedras del Departamento de Canelones, zona urbana, en el plano del Ingeniero Agrimensor Xxxxxxx Xxxxxx de febrero de 2009 e inscripto en la Dirección Nacional de Catastro, Oficina Delegada de Canelones el 12 xx xxxxx de 2009 con el número 14.258, el cual consta de una superficie 6.472m.c., con destino a la construcción de un Centro CAIF, la cual deberá desarrollarse dando estricto cumplimiento a la normativa y requerimiento de seguridad en lo que tiene que ver con los retiros obligatorios en los frentes a la Vía Férrea y Ruta Nacional.— .....................-........ ..............-.......
2 V Comuniqúese y pase a la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para su conocimiento y demás efectos.
COMODATO: En la ciudad de Montevideo el ' 1 8 FEB 2019 entre POR UNA PARTE : El Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) representado en este
acto por el Señor Ministro Xxxxxx XXXXX, con domicilio en la calle Rincón 561 piso 8 de esta ciudad y POR OTRA PARTE: La Intendencia de Canelones representada en este acto por los Señores Intendente Profesor Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx y Secretario General Cr. Xxxxxxx Xxxxxxx respectivamente, con domicilio en la calle Xxxxx Xxxxxxx 370 de la ciudad de Canelones, convienen en la celebración del siguiente contrato: PRIMERO:
A) Conforme al Expediente electrónico 2017/10/1/0004231 la Intendencia de Canelones solicita se le otorgue en comodato fracciones que forman parte del inmueble xxxxxx xxxxxx mil quinientos veintitrés (1523), ubicado en la localidad catastral de Las Piedras del departamento de Canelones, propiedad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en virtud de que el Ejecutivo Departamental se encuentra abocado en la construcción de un nuevo Centro CAIF, dado que en la zona no existen predios propiedad de dicha Comuna que cumplan los requisitos establecidos por INAU. B) Según surge del referido expediente, el citado xxxxxx fue escriturado a favor del Estado por expropiación según Acta autorizada por la Esc. Xxxxx Xxxxxxxx el día 30 de noviembre de 2010 la que fue debidamente inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble de Canelones. C) Por providencia de fecha 8 de enero de 2018 la Dirección General de Secretaría del M.T.O.P. autorizó a proceder a la redacción del proyecto de comodato en cuestión, según lo solicitado por la Intendencia de Canelones. SEGUNDO: OBJETO: El Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) da en comodato precario y revocable a la Intendencia de Canelones quien recibe en tal concepto la fracción 3E que forma parte xxx xxxxxx número mil quinientos veintitrés (1523) ubicada en la Localidad Catastral de Las Piedras del departamento de Canelones, zona urbana, en el plano del Ingeniero Agrimensor Xxxxxxx Xxxxxx de febrero de 2009 e inscripto en la Dirección Nacional de
Catastro, Oficina Delegada de Canelones el 12 xx xxxxx de 2009 con el número 14.258, el cual consta de una superficie de seis mil cuatrocientos setenta y dos metros (6472m.). TERCERO: DESTINO: El destino del inmueble es la construcción de un Centro CAIF, la cual deberá desarrollarse dando estricto cumplimiento a la normativa y requerimientos de seguridad en lo que tiene que ver con los retiros obligatorios en los frentes a la Vía Férrea y la Ruta Nacional. CUARTO: PLAZO: El derecho de uso será por un plazo de treinta años con carácter precario y revocable. QUINTO: La Intendencia de Canelones se obliga a: a) recibir el inmueble exclusivamente para darle el destino indicado; b) no podrá realizar construcciones en el predio ajenas al cumplimiento del destino pactado, sin previa autorización del MTOP; c) mantener el inmueble en buen estado de conservación con la diligencia del buen padre de familia, como lo recibe y libre de intrusos; d) no ceder el uso a terceros sin autorización expresa del MTOP; e) abonar de su peculio todos los gastos de consumo por los servicios de energía eléctrica, agua corriente, teléfono, etc y todo lo que se adeude por concepto de impuestos, tasas y/o contribuciones nacionales y/o municipales así como todos los tributos por la actividad que desarrolla y cualquier otro que requiera el predio que se otorga en comodato; f) dejar al MTOP todas las obras y mejoras que hubieran efectuado en el predio cualquiera fuera la fecha en que finalice el presente convenio sin que el comodatario tenga derecho a reclamar reembolso ni indemnización de especie alguna y toda aportación que se genere con motivo de las mismas, tanto por leyes sociales, seguros de accidentes, etc serán de exclusiva responsabilidad del comodatario; g) no arrendarlo o subarrendarlo u obtener provecho y/o beneficio de especie alguna por dicho bien. SEXTO: El presente comodato, no confiere ningún derecho real sobre el bien relacionado. SEPTIMO: Toda responsabilidad emergente del uso del predio de que se trata será de cargo del comodatario, quien se ocupará de la vigilancia y administración del bien, quedando legitimado para la
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desocupación judicial o extrajudicial del mismo en caso que existieran ocupantes cualquiera fuere su título. OCTAVO: RESCISION: El MTOP podrá dejar sin efecto el comodato, con un pre aviso no menor a 60 días, debiendo ser desocupado dentro del plazo que éste fije, dejándolo en correcto estado de conservación y mantenimiento así como libre de ocupantes. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas, el MTOP podrá rescindir este contrato, una vez agotadas las instancias de acuerdo y negociación entre las partes, disponiéndose su inmediata desocupación. NOVENO: El presente Xxxxxxxx queda supeditado a la aprobación del Poder Ejecutivo DECIMO: Todo lo no expresamente previsto en este establecido convenio se regirá por la normativa prevista en los artículos 2216 a 2238 del Código Civil. DECIMO PRIMERO: Las partes fijan como domicilios especiales a todos los efectos legales de acuerdo, los declarados como suyos en la comparecencia. DECIMO SEGUNDO: Las partes acuerdan la validez del telegrama colacionado, correo electrónico y/o fax, u otro medio idóneo que diera certeza de su realización, en los domicilios constituidos en este documento, como medio fehaciente de practicar cualquier notificación. DECIMO TERCERO: Para constancia y en prueba de conformidad las partes otorgan y firman dos ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.