DICTAMEN 51
DICTAMEN 51
DICTAMEN Nº. 51/2009, de 25 xx xxxxx.*
Expediente relativo a resolución parcial del contrato de adopción de tipo para el sumi- nistro de agujas hipodérmicas, catéteres cortos, conectores, lancetas agujas para reser- vorio y jeringas suscrito con la empresa W, SL, instruido por el Servicio de Xxxxx xx Xxxxxxxx- La Mancha (SESCAM).
ANTECEDENTES
La Consejería de Salud y Bienestar Social ha sometido a dictamen del Consejo Consul- tivo el expediente relativo a la resolución parcial del contrato de adopción de tipo para el suministro de agujas hipodérmicas, catéteres cortos, conectores, lancetas agujas para reser- vorio y jeringas suscrito con la empresa W, SL.
Se fundamenta dicho acuerdo incoatorio en la concurrencia de la causa extintiva impu- table al contratista prevista en el artículo 111 g), incumplimiento de obligaciones esenciales del contrato, del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, argumentando que tras no participar en un procedimiento negociado y ser requerida la empresa, ésta ha justificado su inasistencia por “dejar el negocio de agujas (por cuestiones empresariales, económicas y financieras) cerrando sus instalaciones y cesando en las actividades en octubre de 2008”. Añade el acuerdo que posteriormente la empresa reiteró de forma presencial en los Servicios Centrales del SESCAM la imposibilidad de suministrar los números de orden de los que resultó adjudicatario en el Concurso de Adopción de Tipo por el motivo antes señalado.
La mercantil adjudicataria se opuso a la pretensión del órgano de contratación de in- cautar la fianza provisional depositada para participar en el procedimiento de licitación.
EXTRACTO DE LA DOCTRINA
Este Consejo estima que la falta de suministro es achacable a la empresa adjudicata- ria sin que su incumplimiento pueda justificarse por el abandono de la actividad de su pro- veedor, entidad de la que es empresa filial. Ello por los siguientes motivos:
- La mercantil adjudicataria declaró conocer el Pliego de Cláusulas Administrativas rector de la convocatoria, aceptándolo incondicionalmente. La cláusula 5.3.8 del mismo exigía, entre los documentos a presentar una “declaración del licitador manifestando su condición de fabricante de sus productos ofertados o empresa filial del mismo. Quienes no reúnan tal condición deberán acompañar el respectivo contrato o, en su defecto, documento público o privado expedido por el fabricante o su representante, en el que se hará constar la capacidad, condición y calidad del otorgante, los productos ofertados identificados por su marca, su duración, que nunca podrá ser inferior al tiempo de vigencia del concurso, y ámbito de Castilla- La Mancha de la concesión o representación y, en su caso, el manteni- miento, a fin de garantizar el cumplimiento del contrato en el plazo de vigencia del mismo”.
* Ponente: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx-Xxxxxxx
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Dictámenes Consejo Consultivo Castilla-La Mancha.- 2009
De acuerdo con la anterior, la empresa W, SL., presentó un documento de la empresa fabricante [..], donde se manifestaba que aquélla era su filial a quien ha conferido la auto- rización para distribución de sus productos en España. Asimismo presentó una declaración responsable donde manifestaba “Que la empresa [...] tiene capacidad suficiente de abaste- cimiento xxx xxxxxxx, respecto de los productos objeto de contratación en el presente expe- diente”.
- La empresa no ha realizado actuación alguna tendente a apercibir a la Administra- ción de las circunstancias que impiden dar cumplimiento al contrato, sino que ha esperado a que el incumplimiento se llegara a materializar al no participar en el procedimiento ne- gociado sin publicidad al que había sido convocada. Xxxxxxx ha acreditado actuación alguna tendente a garantizar el suministro contratado, pese a que el pliego determinaba el volumen previsto de unidades que serán precisas.
- La empresa ha dejado de cumplir lo contractualmente pactado antes incluso del cie- rre de las fabricas de la empresa matriz y cuando solamente había transcurrido un año de los cuatro de vigencia del contrato. Así, el oficio del hospital H relativo a la no participa- ción de la empresa en el procedimiento negociado es de 1 de julio de 2008, mientras que, de acuerdo con el comunicado aportado, fechado el 11 xx xxxxx de 2008, el cese de actividad estaba previsto para el mes de octubre de 2008, y estaba previsto “garantizar la cobertura del producto a todos los contratos existentes y los volúmenes de compra para los tres meses restantes (y en la mayoría de los casos, durante los periodos de contratos ya existentes que van más allá de octubre de 2008)”.
En definitiva, la Administración se ha visto desabastecida de un material imprescindi- ble. A este perjuicio de relevancia pública, se une el que se puede reconocer para otros licitadores que, dada la naturaleza de este contrato, en su día anunciaron su compromiso de suministrar ese mismo material.
Por tanto es parecer de este Consejo que debe operar la consecuencia legal reseñada, de modo que procede acordar la incautación de la garantía constituida, tal como recoge la propuesta de resolución aportada y así se ha mantenido por la Administración desde el inicio de las actuaciones que conforman el procedimiento.
DICTAMEN
Que procede informar favorablemente la resolución parcial del contrato de adopción de tipo para el suministro de agujas hipodérmicas catéteres cortos, conectores, lancetas agujas para reservorio y jeringas con destino a centros dependientes del SESCAM, celebrado entre el Director General de Gestión Económica e Infraestructuras y la empresa W, SL (actual- mente modificada su denominación a X, SL), en virtud de la causa prevista en el artículo 111.g) del TRLCAP, con el efecto señalado en la Consideración V.
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