CONDICIONES GENERALES DE COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS POR LA SOCIEDAD INTERALLOYS, S.L.U.
CONDICIONES GENERALES DE COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS POR LA SOCIEDAD INTERALLOYS, S.L.U.
SECCIÓN 1
DISPOSICIONES GENERALES DE COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS
1.1. DEFINICIONES
- Contrato: las presentes condiciones generales y, en su caso, las condiciones particulares que pudiesen establecer las partes por escrito, y/o el pedido realizado por la Sociedad aceptado, expresa o tácitamente, por el Proveedor, y/o el presupuesto remitido por el Proveedor expresamente aceptado, mediante su firma, por la Sociedad y/o o cualquier otro documento al que las partes atribuyan naturaleza contractual o cualquier comportamiento o actuación llevado a cabo por las partes del que resulte su voluntad para quedar vinculados contractualmente.
- Compra o adquisición de bienes: operación consistente en la adquisición por la Sociedad de bienes muebles, bien estén ya manufacturados o bien hayan de ser fabricados por el Proveedor.
- Prestación de servicios: operación consistente en la prestación a la Sociedad, por parte del Proveedor, de una actividad o actividades para la ejecución de una instalación, para la obtención de un concreto resultado o para cualquier otra finalidad prevista contractualmente.
- Sociedad: la sociedad INTERALLOYS, S.L.U. que solicita al Proveedor la compra de un bien o la prestación de servicio bajo el Contrato.
- Proveedor: la persona natural o jurídica que celebra el Contrato con la Sociedad para la entrega de un bien o la prestación de un servicio.
1.2.ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las presentes condiciones generales se aplicarán a los contratos celebrados para la compra de bienes o para la contratación de la prestación de servicios, según proceda, por la Sociedad. El texto íntegro de estas condiciones está disponible en la web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
La Sociedad pondrá a disposición del Proveedor estas condiciones bien mediante su entrega bien mediante la remisión a dicha web en cualquiera de los documentos contractuales u originados como consecuencia de la ejecución del Contrato.
Las presentes condiciones se dividen en 2 secciones, siendo la sección 1 aplicable a todos los Contratos celebrados por la Sociedad para la compra de bienes o para la contratación de la prestación de servicios. En todo caso, y atendiendo al objeto del Contrato, prevalecerá lo dispuesto en la sección 2 en caso de contradicción con lo establecido en la sección 1.
1.3. INTERPRETACIÓN
En caso de contradicción entre estas condiciones generales y cualquier otro documento que integre el Contrato, prevalecerán las condiciones particulares individualmente negociadas entre las partes.
Salvo acuerdo expreso en contrario, en los contratos celebrados por la Sociedad no se entenderán aceptadas ni incorporadas otras condiciones generales distintas a las
establecidas en el presente documento, por lo que serán inaplicables al Contrato las condiciones y especificaciones que el Proveedor inserte en sus notificaciones, facturas y demás documentos siempre que contradigan o se opongan a las presentes.
1.4. CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN
Las partes son titulares de todas aquellas autorizaciones, licencias o habilitaciones que, en cada momento, resulten necesarias para cumplir con las obligaciones asumidas en virtud del Contrato. Las partes estarán obligadas, en todo momento, a estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones legales, particularmente, aquellas exigibles por las disposiciones fiscales, laborales y sociales y se obligan a facilitar a la otra parte, a requerimiento razonable, la documentación que acredite dicho cumplimiento.
Cada una de las partes responderá frente a la otra de los perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta disposición.
1.5. OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
En Proveedor se obliga a entregar el bien o a prestar el servicio, junto con los manuales, certificados y demás documentos necesarios, y garantizar que se cumplen los requisitos de seguridad y calidad contratados o exigidos legalmente y necesarios para su uso o comercialización. En las entregas de bienes, el Proveedor se obliga a transmitir su propiedad a la Sociedad, libres de cualquier carga, gravamen o privilegio y garantizará que los mismos son de primera calidad y de primer uso.
El Proveedor declara y garantiza ser titular de las marcas, patentes, licencias y demás derechos de propiedad industrial e intelectual necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones y la ejecución del Contrato, indemnizando y manteniendo indemne a la Sociedad y a sus dependientes de los perjuicios que pudiesen derivarse para ésta del incumplimiento de esta obligación.
El Proveedor deberá recabar de la Sociedad, con la antelación que considere necesaria, aquella información que considere necesaria para la correcta y adecuada facilitación de los bienes o la prestación de los servicios. Se entenderá que, de no requerir a la Sociedad esta información, el Proveedor dispone de toda aquélla que resulta necesaria para el adecuado cumplimiento del Contrato.
En la ejecución de los servicios, el Proveedor deberá cumplir estricta, puntual y exactamente con todas las disposiciones legales que resulten aplicables al correspondiente servicio, respondiendo frente a la Sociedad y frente a cualquier tercero de todos los daños, perjuicios, sanciones y demás gastos que resultasen de la inobservancia de tales disposiciones y manteniendo indemne a la Sociedad y a sus dependientes de las responsabilidades que, por dicho incumplimiento, se exigiesen o pudiesen ser exigidas a la Sociedad o a sus dependientes, no resultando aplicables ninguno de los límites de responsabilidad legalmente dispuestos en las leyes aplicables al efecto y en particular y para los contratos de servicios de transporte, los dispuesto en la LCTTM (Ley de contrato del transporte terrestre de mercancías), Convenio CMR x Xxx de Navegación Marítima y convenios internacionales aplicables.
1.6. LUGAR Y FECHA
Salvo acuerdo expreso en contrario, el plazo establecido para la entrega de los bienes o para la prestación de los servicios a la Sociedad tendrá carácter esencial, sin que resulte
necesario requerimiento alguno por parte de la Sociedad para considerar la existencia del retraso una vez transcurrido el plazo establecido.
En caso de demora, la Sociedad podrá optar bien entre resolver el Contrato o bien exigir su cumplimiento y el pago de la penalización pactada. En cualquier de ambos supuestos, el Proveedor indemnizará, además, los daños y perjuicios causados a la Sociedad.
La Sociedad no está obligada a aceptar la entrega de un bien o la prestación de un servicio con anterioridad a la fecha acordada para su entrega o prestación.
La entrega de los bienes o la prestación de los servicios deberán realizarse por el Proveedor en las instalaciones de la Sociedad o bien en el lugar que ésta designe.
1.7. ENTREGA DE LOS BIENES Y SERVICIOS
El Proveedor deberá acreditar la entrega de los bienes mediante documento de entrega debidamente firmado por persona autorizada para representar a la Sociedad. La realización y ejecución de los servicios, deberá acreditarse mediante documento, igualmente firmado por persona autorizada por la Sociedad, que justifique la terminación de la prestación. En las entregas de bienes, estos deberán estar debidamente embalados o envasados para su manipulación así como marcados de forma que, exteriormente, puedan ser identificados y relacionados con el Contrato al que se refieren.
Junto con los bienes o servicios, el Proveedor deberá entregar a la Sociedad aquellos manuales, certificados de calidad y origen, y cualesquiera documentos exigidos legal o contractualmente.
El Proveedor no podrá facturar aquellos bienes o servicios respecto de los cuales no acredite su entrega en la forma señalada.
La Sociedad podrá rechazar la entrega de aquellos bienes o servicios que, al momento de su entrega, no resultasen idóneos o adecuados o conformes con las condiciones acordadas o cuando no viesen acompañados de los manuales, certificados o documentos, técnicos o de cualquier otra naturaleza, que hubiesen de entregarse junto con el bien o servicio. En tal caso, la Sociedad podrá resolver el Contrato o, a su discreción, otorgar un plazo al Proveedor para que proceda a subsanar las causas y motivos que han justificado el rechazo a la entrega sin perjuicio, en este último caso, de exigir la responsabilidad por retraso, cuando proceda.
Antes de recibir un bien o de aceptar la prestación del servicio, la Sociedad podrá, en el lugar de entrega establecido, llevar a cabo las inspecciones, comprobaciones, análisis y exámenes que considere adecuados.
La aceptación de la entrega del bien o del servicio por parte de la Sociedad, aun cuando ésta hubiese llevado a cabo las inspecciones, exámenes o análisis que hubiese considerado necesarias, no podrá interpretarse como renuncia por parte de ésta a los derechos contractuales o legales que pudieren corresponderle por cumplimiento defectuoso, incumplimiento o por cualquier otra causa.
1.8 RIESGOS
El Proveedor asume los riesgos de pérdida y daños a los bienes adquiridos por la Sociedad hasta el momento en que tales bienes sean efectivamente entregados y recibidos por la Sociedad en las instalaciones de la Sociedad acordadas en el Contrato.
1.9 PRECIO Y PAGO DE LOS BIENES Y SERVICIOS
1.9.1 Precio
La Sociedad se obliga a pagar el precio establecido en el Contrato. Los precios se establecerán en euros o dólares americanos.
Con la única excepción del IVA, el precio facilitado por el Proveedor incluye todos los gastos, tasas, tarifas, recargos, suplidos y demás conceptos en los que haya de incurrirse o que se devengasen con ocasión de su realización o ejecución, aun cuando estos tuviesen origen o causa en un hecho o exigibilidad por un tercero anterior o posterior a la fecha del Contrato. Ningún otro importe que no hubiese sido expresamente aceptado por la Sociedad podrá ser exigido a ésta por la adquisición de bienes o servicios realizados al Proveedor.
El precio acordado no estará sujeto a revisión, actualización ni modificación alguna, salvo que expresamente se hubiese acordado en Contrato.
1.9.2. Pago
Las facturas deberán ir acompañadas de aquellos documentos que acrediten la recepción por la Sociedad de los bienes y servicios en la forma establecida en el Contrato. Las facturas emitidas por el Proveedor, que habrá de adjuntar copia de tales documentos, serán abonadas por la Sociedad mediante transferencia bancaria a la cuenta señalada en la correspondiente factura del Proveedor, dentro del plazo máximo de 60 días a contar desde la fecha del recibo de la factura.
No obstante, cuando los servicios prestados por el Proveedor consistiesen en el transporte de mercancías por carretera y, sujeto al cumplimiento de las condiciones de subcontratación previstas en el Contrato, dicho transporte fuese efectivamente realizado por un transportista distinto del Proveedor, la Sociedad no estará obligada a pagar al Proveedor el precio correspondiente a dicho servicio de transporte hasta que el Proveedor acredite suficientemente a la Sociedad que el transportista por carretera que efectivamente hubiese realizado el transporte ha sido completa y efectivamente pagado por la ejecución del servicio. Si, por cualquier circunstancia, la Sociedad se viese compelida a abonar el precio del transporte adeudado a cualquier tercer transportista que hubiese realizado los servicios comprometidos por el Proveedor en virtud del Contrato, el Proveedor estará obligado a reintegrar dicho importe a la Sociedad en el plazo improrrogable de 1 día, sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades exigibles al Proveedor por incumplimiento de lo establecido en el Contrato.
El pago del precio no implicará renuncia alguna de los derechos de la Sociedad ni aceptación de la entrega del bien o servicio entregado o prestado por el Proveedor.
1.9.3. Retraso en el pago
El pago fuera del plazo pactado conllevará, previo requerimiento escrito del Proveedor a la Sociedad, el devengo de los intereses de demora previstos en Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en la versión vigente en cada momento.
Sin perjuicio de su derecho a resolver el Contrato, cuando resultase procedente, el impago o el retraso en el pago por la Sociedad no autoriza al Proveedor para suspender el cumplimiento de sus obligaciones ni para retener los bienes propiedad de la Sociedad o que le hubiesen sido entregados al Proveedor por la Sociedad.
1.10 COMPENSACIÓN
La Sociedad podrá compensar las cantidades que pudiese adeudar al Proveedor con aquellos importes que el Proveedor adeudase a la Sociedad, aun cuando no hubiesen sido devengadas al amparo del Contrato.
1.11 RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR
Salvo los supuestos de fuerza mayor, que habrán de ser acreditados por el Proveedor, el Proveedor será ilimitadamente responsable frente a la Sociedad de todos los daños y perjuicios causados y demás consecuencias que deriven del defectuoso cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato o de la inobservancia de las disposiciones legales y contractuales establecidas para la entrega de bienes o la prestación de los servicios. En particular, y sin carácter limitativo, el Proveedor será ilimitadamente responsable de la falta de entrega de los bienes comprometidos o de la entrega de bienes que no resulten conformes o de su entrega tardía a la Sociedad, así como de la incorrecta o inadecuada prestación y ejecución de los servicios de forma que el resultado obtenido no fuese el acordado o el que razonablemente hubiese de esperarse de la prestación contratada, y de la demora en la prestación de tales servicios.
El Proveedor será responsable ilimitadamente de los daños materiales causados a los bienes de la Sociedad y de los daños materiales y personales causados a cualquier persona, incluidas aquéllas que el Proveedor empleare o contratase para la prestación de los servicios objeto del Contrato, que trajesen causa de una acción u omisión, negligente o no, del Proveedor o de dichos dependientes o contratados, en la ejecución o cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato y, asimismo, exonera a la Sociedad e indemnizará y mantendrá indemne a la Sociedad respecto de cualquiera reclamación que pudiesen ser dirigidas contra ésta o contra sus dependientes derivada o que traiga causa de la realización o ejecución del Contrato. En la prestación de aquellos servicios que recayesen sobre bienes que, para la ejecución del servicio hubieren sido entregados o puestos a disposición del Proveedor por la Sociedad o por cuenta de ésta, el Proveedor será responsable ilimitadamente de cualquier pérdida o daño a tales bienes.
El Proveedor indemnizará y mantendrá indemne a la Sociedad y a sus dependientes respecto de cualquier responsabilidad, cualquiera que fuese su naturaleza, fundamento y extensión, que pudiera ser exigida a la Sociedad que trajese causa del incumplimiento o defectuoso cumplimiento por el Proveedor de cualquiera de las obligaciones asumidas en virtud del Contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el anterior párrafo, a requerimiento por escrito de la Sociedad, el Proveedor deberá:
a) entregar cualquier documento (incluyendo registros electrónicos) e información de la custodia, posesión y control por parte del Proveedor relacionado con el proceso de reclamación contra la Sociedad en los 10 días naturales siguientes al requerimiento por parte de la Sociedad;
b) proporcionar a la Sociedad toda la asistencia necesaria, incluyendo la provisión de medios de prueba, que la Sociedad pudiera precisar durante su defensa en un proceso de reclamación interpuesto contra la Sociedad; y/o,
c) asumir la defensa de la Sociedad en cualquier procedimiento dentro de los siguientes 15 días naturales.
Sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran ser exigidas al Proveedor, y además de las indemnizaciones que procedan conforme a lo establecido en el Contrato, el Proveedor responderá por el incumplimiento de los niveles de servicio establecidos en el Contrato. Por tanto, las penalizaciones establecidas por el incumplimiento de los niveles de servicio acordados son compatibles y pueden ser requeridas por la Sociedad al Proveedor con independencia y en adición a cualquier indemnización debida por el Proveedor bajo el Contrato.
1.12. GARANTÍA COMERCIAL
Además de la obligación de entregar el bien o prestar el servicio que resulte conforme con lo acordado en el Contrato, el Proveedor garantizará la idoneidad de los bienes y servicios durante un plazo de 12 meses a partir de la fecha de entrega del bien o servicio. Los defectos o disfunciones advertidos durante dicho período, siempre que no derivasen directamente de una actuación negligente atribuible a la Sociedad, deberán ser reparados o subsanados por el Proveedor sin coste alguno para la Sociedad.
La citada garantía, en iguales términos, será aplicable, asimismo, a las reparaciones o subsanaciones o sustituciones llevadas a cabo por el Proveedor en cumplimiento de esta obligación de garantía.
La Sociedad podrá llevar a cabo las reparaciones o subsanaciones que fueren necesarias cuando el Proveedor no llevase a cabo las mismas inmediatamente después de haber sido notificado de la existencia de un defecto o disfunción. En tal caso, el Proveedor reembolsará a la Sociedad el importe íntegro de la reparación o subsanación, más todos los gastos incurridos por la Sociedad para llevar a cabo tal reparación o subsanación así como los perjuicios tanto directos como indirectos causados a ésta que traigan causa del defecto o disfunción y de su necesaria reparación o subsanación.
1.13 SEGUROS
El Proveedor deberá tener contratados con una compañía aseguradora de primer orden y autorizada para operar en territorio español, los siguientes seguros:
a) Un seguro de responsabilidad civil que garantice todas las responsabilidades, contractuales o extracontractuales, en que pueda incurrir el Proveedor frente a la Sociedad y frente a terceros con ocasión del Contrato.
b) Un seguro de responsabilidad civil patronal que asegure suficientemente los daños personales y materiales sufridos por los empleados y trabajadores, propios o ajenos, que el Proveedor empleare para el cumplimiento del Contrato.
c) Un seguro de transporte de mercancías de la mayor cobertura posible en donde Interalloys o cualquier entidad que ésta designe figure como beneficiario de la póliza.
d) Respecto a las entregas de bienes, un seguro que cubra la responsabilidad civil por los productos defectuosos.
e) Cualquier tipo de seguro que pueda ser considerado necesario y exigido por la Sociedad con la finalidad de cubrir suficientemente los riesgos derivados del Contrato.
Las sumas aseguradas en los referidos seguros, incluso aun cuando fuesen aceptadas por la Sociedad, no suponen una limitación a la responsabilidad que pudiese ser exigida al Proveedor.
El Proveedor deberá acreditar documentalmente a la Sociedad, a requerimiento de ésta y en cualquier momento, la vigencia de las referidas coberturas aseguraticias y de cualesquiera otras que pudiesen ser exigidas en el Contrato.
El Proveedor se asegurará de que la Sociedad reciba, inmediatamente y por escrito, notificación de cualquier cancelación, terminación, suspensión, revocación, caducidad o modificación material de las coberturas aseguradas o de cualquier modificación sustancial que puedan sufrir las coberturas aseguradas.
1.14 FUERZA MAYOR
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento del Contrato si el incumplimiento fuera debido a supuestos o condiciones externas al ámbito de la organización de la parte que las sufre y que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables.
Acaecido un hecho constitutivo de fuerza mayor, y durante su subsistencia, las partes adoptarán todos los acuerdos y medidas que resulten razonables para asegurar la continuidad del servicio. Además, cada parte realizará todos aquellos esfuerzos que resulten razonables para cumplir con las obligaciones dimanantes del Contrato y, en todo caso, para conseguir que la incidencia económica para las partes, derivada de tal evento, sea la menor posible para cada una de ellas.
La parte que sufra retrasos o demoras o se encuentre imposibilitada de cumplir con sus obligaciones contractuales notificará a la otra, de inmediato, la situación en la que se encuentra, hará una estimación del alcance que dicha situación representa en relación con la imposibilidad de cumplir sus obligaciones e indicará la demora estimada.
Tan pronto como la causa del retraso o del incumplimiento haya desaparecido, la parte que haya sufrido el retraso o haya visto imposibilitado su cumplimiento, ya sea total o parcial, se lo hará saber a la otra de forma inmediata, indicando las repercusiones, si existieron, que dichos acontecimientos hayan tenido.
Si el incumplimiento en las obligaciones por una de las partes, debido a hechos constitutivos de fuerza mayor, ocasiona a la otra parte cualquier daño económico, comercial u organizativo perjudicial para su negocio y persiste durante más de 5 días desde la notificación a que se refiere esta cláusula, la parte perjudicada tendrá derecho a dar por terminado el Contrato, dando un previo aviso de 2 días, y siempre que, a la fecha de este previo aviso, la terminación del Contrato trajera como consecuencia la reducción de los efectos perjudiciales.
1.15 PERSONAL
Cada una de las partes tiene, a todos los efectos legales, la condición de empresario respecto de sus empleados, sin que éstos tengan, por tanto, relación laboral ni de ninguna otra índole contractual con la otra parte.
El Proveedor deberá estar, en todo momento, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que, como empresario, tenga o pueda tener conforme a la legislación laboral, social, de seguridad e higiene y de prevención de riesgos laborales vigente en cada momento, respecto a todo el personal propio o, en su caso, subcontratado, sus proveedores, dependientes y agentes y será el único y exclusivo responsable de todos los accidentes y
perjuicios que sobrevinieren a dichas personas, indemnizando y manteniendo indemne a la Sociedad o a sus dependientes. En su caso, el Proveedor deberá cumplir con las indicaciones que, en materia de seguridad e higiene en el trabajo y de prevención de los riesgos laborales y en materia de emergencias, le fueren exigidas por la Sociedad para operar en los centros de ésta.
El Proveedor indemnizará y mantendrá indemne a la Sociedad y sus dependientes frente a eventuales reclamaciones de los trabajadores del Proveedor afectos al cumplimiento del Contrato o de sus subcontratistas.
Durante la vigencia del Contrato y hasta su terminación, por cualquier causa, no podrá ser trasladada a la Sociedad ninguna responsabilidad amparada en lo dispuesto en el artículo 42 del vigente Estatuto de los Trabajadores, y cualesquiera contingencias que se deriven de la prestación de los servicios prestados y que tuviesen su causa en la aplicación del aludido precepto serán de íntegra y exclusiva responsabilidad del Proveedor, que indemnizará y mantendrá indemne a la Sociedad.
Asimismo, terminado el Contrato, por cualquier causa, el Proveedor se hará cargo de cualesquiera indemnizaciones o contingencias de su personal empleado para la prestación de los servicios comprometidos, e indemnizará y mantendrá indemne a la Sociedad respecto a eventuales reclamaciones que pudieran plantearse en aplicación de lo señalado en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
1.16. PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL
En el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el Contrato, el Proveedor se obliga a cumplir la legislación ambiental y las normas medioambientales que pudiese establecer, en cada momento, la Sociedad.
1.17. CESIÓN
El Proveedor no podrá ceder ni transmitir el Contrato, ni los derechos que para él derivan del mismo, ni subrogar a ningún tercero en sus derechos y obligaciones, salvo la previa aprobación escrita de la Sociedad.
1.18 SUBCONTRATACIÓN
El Proveedor no podrá utilizar o subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de los servicios comprometidos en el Contrato salvo autorización previa y expresa de la Sociedad que, en cualquier caso, estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El Proveedor permanecerá, en todo caso, responsable frente a la Sociedad de la correcta y debida ejecución de aquellas actividades y servicios que hubieren sido subcontratadas.
b) La subcontratación sólo podrá realizarse con aquellas personas de acreditada y reconocida solvencia y profesionalidad, que cuenten con todas las autorizaciones necesarias para la realización de las actividades o servicios.
c) El subcontratista habrá de cumplir y estará sujeto a iguales condiciones, obligaciones, responsabilidades, garantías, renuncias y limitaciones que las exigidas al Proveedor al amparo del Contrato, garantizando dicho cumplimiento el Proveedor quien, por tanto, indemnizará y mantendrá indemne a la Sociedad respecto de cualquier responsabilidad que pudiese ser exigida a éste como consecuencia de la falta de cumplimiento del subcontratista.
d) El Proveedor será responsable del cumplimiento por parte del subcontratista de la legislación que le sea aplicable a su actividad, y en particular, de la legislación de carácter
fiscal, laboral, de riesgos laborales y de la Seguridad Social y, en su caso, de transporte y seguridad vial. El Proveedor vendrá obligado a acreditar, en cualquier momento a requerimiento de la Sociedad, el cumplimiento por parte del subcontratista de las obligaciones exigibles conforme a dicha legislación en iguales términos a los establecidos para el Proveedor conforme al Contrato.
e) El Proveedor justificará documental y puntualmente a la Sociedad los pagos realizados a los subcontratistas correspondientes a los servicios subcontratados.
f) El Proveedor prohibirá al subcontratista el que, por parte de éste, puedan subcontratarse los servicios que le hubiesen sido encomendado por el Proveedor, respondiendo éste frente a la Sociedad de las responsabilidades y perjuicios que pudieran derivarse para la Sociedad por el incumplimiento de la obligación impuesta al subcontratista.
g) El Proveedor requerirá, con carácter esencial para su contratación, que el subcontratista renuncie a cualquier acción directa que pudiese asistirle contra la Sociedad conforme a derecho, siendo el Proveedor el único responsable del pago de las cantidades que al subcontratista se le deban abonar por los servicios o actividades prestados. En cualquier caso, el Proveedor se obliga a mantener indemne a la Sociedad frente a cualquier reclamación o acción directa que cualquier subcontratista pudiere iniciar contra la Sociedad.
h) El Proveedor asumirá cualesquiera consecuencias que, frente a sus subcontratistas, pudieren derivarse de la terminación del Contrato, incluidas, pero no limitadas, a las responsabilidades que el Proveedor hubiese de asumir frente a sus subcontratistas por la terminación anticipada de los contratos suscritos con ellos.
1.19. CONFIDENCIALIDAD
Cada parte facilitará a la otra toda la información que se considere necesaria e imprescindible para la ejecución del Contrato.
Cada una de las partes se compromete a mantener la confidencialidad, y a no revelar directa o indirectamente a terceros, ninguna información relacionada con las actividades de la otra parte, incluida, a título meramente enunciativo y no limitativo, la información relativa a operaciones, procedimientos, métodos, contabilidad, datos técnicos o clientes reales o potenciales, o cualquier otra información que la otra parte hubiera calificado de confidencial. A estos efectos,
Las obligaciones de confidencialidad, deberán observarse incluso después de la finalización del Contrato, durante un período de dos años.
1.20. TERMINACIÓN
1.20.1. Duración
Los contratos de servicios se mantendrán en vigor mientras dure la ejecución de los trabajos objeto del mismo. Si se hubiera establecido una fecha de duración o de vencimiento y la duración de dichos trabajos superara esta fecha, el Contrato se entenderá tácitamente prorrogado por períodos mensuales sucesivos, salvo denuncia por escrito de cualquiera de las partes con una antelación mínima de 10 días a dicha fecha de vencimiento o de cualquiera de las prórrogas.
1.20.2. Resolución
El Contrato podrá ser resuelto, en cualquier momento por cualquiera de las partes, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por la otra parte o de la legislación que resulte aplicable al Contrato. En tal caso, la parte incumplidora debe
indemnizar a la otra parte los daños y perjuicios causados por dicho incumplimiento. La resolución surtirá inmediato efecto desde el momento en que se notifique a la parte incumplidora.
Serán, asimismo, causas de resolución del Contrato, entendiéndose terminado el Contrato y sin efecto desde la fecha en que la Sociedad comunique su decisión en tal sentido al Proveedor o, en su caso, a sus causahabientes, las siguientes:
a) La venta o transmisión inter vivos o mortis causa de la sociedad del Proveedor (incluida la venta de un porcentaje mayoritario de su capital) o su transformación en otra entidad jurídica, por los medios legalmente establecidos, sin la aprobación por escrito de la Sociedad.
b) El haberse alcanzado el máximo de penalizaciones aplicables según a lo establecido en el Contrato.
c) Los embargos y retenciones de bienes o créditos decretados por órganos judiciales o administrativos de carácter ejecutivo o disolución de la sociedad del Proveedor.
d) En caso de siniestro o accidente que ocasione daños a las personas, bienes o al medio ambiente
e) Existencia de inexactitudes graves en la información ofrecida por el Proveedor, especialmente en lo relativo a la calidad, seguridad e higiene, sistemas de gestión medioambiental, condiciones y cumplimiento de requisitos laborales.
En los casos en que proceda la resolución del Contrato a instancias de la Sociedad, podrá ésta adoptar todas o algunas de las siguientes medidas:
a) Suspender los pagos pendientes.
b) Realizar o ejecutar las garantías que el Proveedor tuviere constituidas.
c) Retener los bienes y elementos del Proveedor que estuvieran en poder de la Sociedad.
1.20.3. Desistimiento
Cualquiera de las partes podrá desistir del Contrato, sin necesidad de alegar causa justa ni de indemnizar a la otra parte, con la sola obligación de notificar a la otra parte, con 3 meses de antelación, su intención de desistir del Contrato.
1.21. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En el caso de que la ejecución del Contrato suponga la prestación de servicios por el Proveedor, en virtud de los cuales sea necesario el conocimiento por parte de éste de los datos de carácter personal contenidos en los ficheros de la Sociedad y/o bajo su responsabilidad, el acceso y posterior tratamiento de los mismos se regirá por lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, “LOPD”) y su normativa de desarrollo, en particular, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD (en adelante, “RLOPD”). Dicho acceso a los datos personales no tendrá la consideración de comunicación o cesión de datos, sino de simple acceso a los datos personales por cuenta de la Sociedad para prestar los servicios.
En esos casos, el Proveedor, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 12 de la LOPD, se compromete a:
a) Utilizar los datos personales a los que acceda, única y exclusivamente, para la prestación de los servicios y siguiendo las instrucciones impartidas por escrito por la Sociedad.
b) No aplicar o utilizar los datos personales a los que acceda para fines distintos a la prestación de los servicios.
c) No comunicar a terceros dichos datos, ni siquiera para su conservación, salvo que cuente con la autorización previa y por escrito de la Sociedad.
d) Adoptar las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En particular, el Proveedor observará las medidas que le resulten de aplicación, de acuerdo con lo establecido en el RLOPD y se obliga a observar e implantar sobre los ficheros, sistemas y tratamientos, las medidas seguridad que le resulten de aplicación de conformidad con lo estipulado en los artículos 81 y 82 del RLOPD y con las instrucciones que al respecto le facilite la Sociedad.
e) Guardar secreto profesional respecto de los datos a los que tenga acceso como consecuencia de la prestación de los servicios.
f) Restringir el acceso a los datos únicamente a aquellos empleados que necesiten conocerlos para el desempeño de sus funciones en el marco de la prestación de los servicios.
g) Cumplir y hacer cumplir a sus empleados los deberes de confidencialidad y secreto en los términos previstos en esta Cláusula.
h) Cuando medie la simple solicitud de la Sociedad, facilitar el acceso, rectificar, cancelar o bloquear aquellos datos personales responsabilidad de ésta a los que haya tenido acceso, dentro de los plazos que legalmente resulten de aplicación
i) Emplear la máxima diligencia en el cumplimiento de las exigencias establecidas por la LOPD, el RLOPD y esta cláusula en los tratamientos de datos personales que realice como consecuencia de la prestación de los servicios.
j) Colaborar con la Sociedad para que ésta pueda velar por que el Proveedor reúna las garantías para el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y dar cumplimiento a las obligaciones contractuales aquí previstas y/o legal o reglamentariamente exigibles.
Cumplida la prestación de los servicios, el Proveedor se obliga, con carácter inmediato y según le indique la Sociedad a destruir o a devolver a ésta, o a quien la Sociedad expresamente designe, los datos a los que haya tenido acceso, incluyendo todos los soportes o documentos en que dichos datos consten.
El Proveedor declara y garantiza que conoce, está en disposición de cumplir y cumplirá con las obligaciones que impone la normativa en materia de protección de datos, en particular el artículo 12 de la LOPD, en relación con el acceso y uso de la información de carácter personal por parte de un encargado del tratamiento, siendo el único responsable en caso de incumplimiento.
La Sociedad se reserva el derecho a efectuar en cualquier momento los controles y auditorías que estime convenientes para comprobar el cumplimiento por parte del Proveedor de las manifestaciones y obligaciones asumidas en virtud de la presente Cláusula.
Con motivo de la ejecución del Contrato, el Proveedor podrá comunicar a la Sociedad determinada información de carácter personal relativa, concretamente, a las distintas personas de contacto designadas para gestionar su relación con la Sociedad.
A este respecto, el Proveedor, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, “LOPD”) y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD (en adelante, “RLOPD”), garantiza que informará y, en su caso, obtendrá el consentimiento de los interesados en los términos señalados en los artículos 6, 11 y 27 de la LOPD, para la comunicación de los citados datos personales a la Sociedad para que sean tratados con la finalidad de gestionar, mantener, desarrollar, controlar y mejorar la relación contractual entre el Proveedor y la Sociedad.
Los interesados cuyos datos sean facilitados por el Proveedor de acuerdo con lo señalado anteriormente, podrán en cualquier momento ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, en los términos establecidos por la normativa aplicable, dirigiéndose a la Sociedad.
Tanto en el supuesto de incumplimiento por parte del Proveedor y/o sus empleados de cualesquiera de las obligaciones aquí previstas en materia de protección de datos; como en caso de falta de veracidad o inexactitud de las declaraciones y manifestaciones aquí contenidas y/o inobservancia de las obligaciones derivadas de la normativa aplicable en materia de protección de datos, el Proveedor será considerado responsable del tratamiento y, de forma específica, asume la total responsabilidad que pudiera irrogarse a la Sociedad, a quien mantendrá indemne como consecuencia de cualquier tipo de sanciones administrativas impuestas por las autoridades correspondientes, así como de los daños y perjuicios por procedimientos judiciales o extrajudiciales contra la Sociedad, incluidos en todos los casos gastos por minutas de Abogado, Procurador y cualesquiera otros profesionales.
Esta obligación, resultará de aplicación aún en el caso de que las reclamaciones se fundamenten en la inobservancia por parte de la Sociedad del deber de velar por que el Proveedor reúne las garantías para el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa en materia de protección de datos.
En consecuencia, el Proveedor acepta pagar la cantidad a la que en concepto de sanción, indemnización, daños, perjuicios e intereses pudiera ser condenado la Sociedad en caso de concurrir cualquiera de las circunstancias previstas en el párrafo precedente de la presente Cláusula. Las citadas cantidades resultarán exigibles frente al Proveedor desde el mismo momento en que la Sociedad las desembolse a cualesquiera terceros, inclusive las Administraciones Públicas.
1.22. ANTI-SOBORNO, ANTI-CORRUPCIÓN Y ANTI BLANQUEO DE CAPITALES
Ni el Proveedor ni ninguna de sus filiales, consejeros o directivos, o hasta donde el Proveedor tiene conocimiento, ninguna de sus filiales, agentes, o trabajadores, está involucrado en cualquier actividad o conducta que pueda suponer una vulneración de cualquier ley o regulación contra el soborno, la corrupción o el blanqueo de capitales en cualquier jurisdicción aplicable. El Proveedor ha implantado y mantenido políticas y procesos destinados a prevenir la violación de tales leyes, regulaciones y reglas.
El Proveedor estará obligado a entregar a la Sociedad la documentación e información que razonablemente sea requerida por aquélla para que pueda llevar a cabo y confirmar satisfactoriamente el cumplimiento de los requisitos del conocimiento del Proveedor y su reputación así como otras verificaciones análogas que pudiesen ser exigidas por la normativa y políticas internas de la Sociedad en materia de prevención del blanqueo de capitales.
1.23. NOTIFICACIONES
Toda notificación que se efectúe bajo el Contrato para su validez y para que surta los efectos previstos, salvo que de otra forma se haya estipulado, deberá hacerse por carta certificada, telegrama, burofax o remitirse por conducto notarial a la dirección establecida en el Contrato y a las personas señaladas en él.
No obstante, todas las notificaciones de carácter operativo o comercial o que afecten al normal desarrollo, ejecución y desenvolvimiento del Contrato podrán ser efectuadas vía telefax, transmisión electrónica, correo electrónico o por cualquier otro medio y en cualquier otra forma que convengan las partes.
1.24. MODIFICACIÓN
Si vigente el Contrato se modificaren estas condiciones generales, la condiciones generales, según resulten modificadas, serán aplicables a las adquisiciones de bienes o prestaciones de servicios contratados tras la entrada en vigor de las mismas, salvo que el Proveedor manifestase a la Sociedad su negativa a la aplicación de las condiciones generales según resultan modificadas en cuyo caso, podrá la Sociedad desistir unilateralmente del Contrato con la sola obligación de preavisar al Proveedor con un plazo de 30 días.
1.25. VALIDEZ DEL CONTRATO
En el caso de que alguna o algunas de las cláusulas del Contrato fuesen declaradas o llegasen a resultar inválidas, ilegales o inejecutables en virtud de alguna norma jurídica, se tendrán por no establecidas, conservándose, en lo demás, la validez del Contrato. Las partes acuerdan sustituir la cláusula o cláusulas afectadas por otras que tengan los efectos económicos más semejantes a los de las sustituidas.
1.26. PRESCRIPCIÓN
Salvo disposición legal expresa que resultase de aplicación imperativa, las acciones para reclamar al amparo del Contrato prescribirán, para las partes, en el plazo de 1 año a contar desde el incumplimiento.
1.27. LEY APLICABLE
Las partes intervinientes aceptan que el presente contrato y toda controversia derivada del mismo o que guarde relación con él, incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez, ejecución o terminación, será resuelta definitivamente bajo ley española por los Juzgados de lo Mercantil de la ciudad de San Xxxxxxxxx o bien en sede de Arbitraje ante la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de San Xxxxxxxxx de acuerdo con su Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje. El tribunal arbitral que se designe a tal efecto estará compuesto, a elección de Interalloys S.L.U. por tres o un único árbitro y el idioma del arbitraje será el español, siendo la sede del arbitraje la ciudad de Madrid, correspondiendo dicha elección de jurisdicción en exclusiva a la entidad Interalloys S.L.U”
SECCIÓN 2
DISPOSICIONES APLICABLES A LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE
2.1. DEFINICIONES
A los efectos de esta sección, se entenderá:
- Sociedad: empresa INTERALLOYS que demanda al Proveedor la realización del transporte.
- Proveedor: persona física o jurídica que asume frente a la Sociedad la prestación de servicios de transporte de mercancías de o para la Sociedad.
- LCTTM: Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, según resulte modificado en cada momento.
- Convenio CMR: Convenio xx Xxxxxxx de 19 xx xxxx de 1956 relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera, modificado por el Protocolo de 5 de julio de 1978 y por el Protocolo Adicional xx Xxxxxxx de 20 de febrero de 2008, según resulte modificado, enmendado o sustituido en cada momento por disposiciones de las que España sea parte.
- Convenio COTIF-CIM: Reglas Uniformes relativas al contrato de transporte internacional por xxxxxxxxxxx xx xxxxxxxxxx (XXX), xxxxx como Apéndice B al Protocolo de Vilna de 3 xx xxxxx de 1999 por el que se modifica el Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) de 9 xx xxxx de 1980, según resulte modificado, enmendado o sustituido en cada momento por disposiciones de las que España sea parte.
- Reglas CUV: Reglas Uniformes relativas a los contratos de utilización de vehículos en tráfico internacional por ferrocarril (CUV), anexo como Apéndice D al Protocolo de Vilna de 3 xx xxxxx de 1999 por el que se modifica el Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) de 9 xx xxxx de 1980, según resulte modificado, enmendado o sustituido en cada momento por disposiciones de las que España sea parte.
- LNM: Ley 14/2014 de 24 de julio de Navegación Maritima.
- Reglas HV: Convenio Internacional para la Unificacion de Ciertas Reglas en Materia de Conocimientos de Embarque, firmado en Bruselas el 25 xx xxxxxx de 1924 con los protocolos que lo modifican de los que España sea Estado parte.
2.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente sección será de aplicación a los contratos celebrados por la Sociedad con el Proveedor que compromete frente a aquélla la realización de servicios de transporte de mercancías, de ámbito nacional o internacional, bien por carretera, por ferrocarril o por mar.
2.3. RÉGIMEN APLICABLE A LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE
Salvo disposición en contrario prevista en el Contrato:
a) Los contratos de transporte de mercancías por carretera de ámbito nacional quedarán sujetos a lo establecido en la LCTTM cuyas disposiciones se entenderán incorporadas al presente Contrato cuando no resulten contrarias o se opongan a lo establecido en el mismo. Los contratos de transporte terrestre de mercancías de ámbito internacional se regirán, principalmente, por el Convenio CMR y, en lo no previsto en dichas normas, por la LCTTM, entendiéndose incorporadas aquellas disposiciones de dichas normas que no resulten contrarias o se opongan a lo establecido en el Contrato. No obstante lo anterior, serán de
aplicación prioritaria sobre las establecidas en el Contrato, aquellas disposiciones de carácter imperativo contenidas en dichas normas legales.
b) Los contratos de transporte ferroviario de mercancías de ámbito nacional, quedarán sujetos a lo establecido en la en la LCTTM cuyas disposiciones se entenderán incorporadas al presente Contrato cuando no resulten contrarias o se opongan a lo establecido en el mismo. Los contratos de transporte ferroviario de mercancías de ámbito internacional quedarán sujetos, principalmente, al Convenio COTIF-CIM y, en lo no previsto en dicha norma, a la LCTTM, entendiéndose incorporadas aquellas disposiciones de ambas normas que no resulten contrarias o se opongan a lo establecido en el Contrato. No obstante lo anterior, serán de aplicación prioritaria sobre las establecidas en el Contrato, aquellas disposiciones de carácter imperativo contenidas en dichas normas legales.
c) Los contratos de transporte marítimo de mercancías de ámbito nacional o internacional quedarán sujetos a lo establecido en la LNM cuyas disposiciones se entenderán incorporadas al presente contrato cuando no resulten contrarias o se opongan a lo establecido en el mismo.
2.4. EJECUCIÓN DEL TRANSPORTE
2.4.1. Obligación de transporte
En las condiciones establecidas en el Contrato, el Proveedor se obliga a prestar los servicios de transporte requeridos, en cada momento, por la Sociedad.
Salvo disposición en contrario en el Contrato, los servicios de transporte de mercancías se prestarán a condiciones “puerta a puerta”, correspondiendo al Proveedor la realización y ejecución de las operaciones de carga, estiba, desestiba y descarga.
2.4.2. Documentación de los envíos
Cada uno de los transportes que se realicen bajo el Contrato, deberá ser documentado en una carta de porte o documento similar que será expedida por el Proveedor quién deberá entregar un original de dicha carta de porte a la Sociedad.
2.4.3. Medios de transporte
Para el transporte de las mercancías, el Proveedor solo utilizará medios que resulten idóneos y adecuados atendiendo a la naturaleza y características de las mercancías de la Sociedad. Tales medios deberán encontrase en perfectas condiciones técnicas, cumplir con todos los requisitos legalmente exigibles para su uso y circulación y encontrarse al corriente de todo aseguramiento que resulte obligatorio.
Dentro del precio establecido para el transporte, el Proveedor proporcionará a la Sociedad las unidades de carga (contenedores, etc.) que pudiesen ser precisadas para el transporte de las mercancías.
2.4.4. Plazo de entrega
Los plazos acordados para el transporte y las fechas de salida y llegada facilitadas por el Proveedor suponen el compromiso de entrega en el plazo establecido, el cual tiene carácter esencial para la Sociedad.
2.4.5. Impedimentos al transporte o a la entrega
Será obligación inexcusable del Proveedor informar a la Sociedad de cualquier incidencia o accidente acaecido durante el transporte de la mercancía y, asimismo, recabar instrucciones
de la Sociedad ante cualquier circunstancia que impida la continuación del transporte o la entrega en destino de la mercancía transportada.
2.4.6. Despacho aduanero en los transportes internacionales
El Proveedor prestará servicios de despacho aduanero de la mercancía en los transportes internacionales y será responsable frente a la Sociedad de los daños y perjuicios causados por la falta o defectuosa realización de tales servicios.
2.5. OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD
La Sociedad se compromete a entregar al Proveedor la mercancía que hubiese sido contratada para su transporte, en el lugar y plazo acordado.
No obstante lo anterior, el Proveedor no podrá exigir a la Sociedad indemnización ni penalización alguna por las demoras sufridas para la carga y descarga, salvo que el Proveedor acredite que tales demoras son atribuibles a la negligencia de la Sociedad y, en tal caso, hubiesen excedido de 24 horas en la carga y otras tantas a la descarga.
Será obligación del Proveedor verificar el peso, la masa y las dimensiones de la mercancía a bordo del medio de transporte a fin de asegurar el cumplimiento de las prescripciones técnicas y legales exigibles para su transporte.
2.6. RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR
2.6.1. Supuestos de responsabilidad
En la prestación de los servicios de transporte y con expresa renuncia a cualquier límite de responsabilidad, el Proveedor responderá ilimitadamente frente a la Sociedad por todos los daños y perjuicios causados como consecuencia de las averías o pérdidas de las mercancías o de los retrasos en su entrega, desde el momento de la recepción de las mercancías por el Proveedor y hasta su entrega en destino, así como de cualquier otro cumplimiento defectuoso o incumplimiento contractual imputable al Proveedor.
La responsabilidad del Proveedor por los daños que cause será al menos igual a la que la Sociedad asuma frente a su cliente final por los daños imputables al Proveedor sin que por tanto pueda éste limitar su responsabilidad.
El Proveedor responderá frente a la Sociedad de los actos de todos los terceros que intervengan en la ejecución de los servicios de transporte comprometidos en el Contrato, incluida la atribuibles a los gestores o administradores de la infraestructura ferroviaria, tanto si hubiesen sido contratados por el propio Proveedor como si hubieren sido empleados o contratados por aquéllos a los que el Proveedor hubiere encomendado la realización de todas o alguna de las obligaciones asumidas.
El Proveedor indemnizará y mantendrá indemne a la Sociedad y a sus dependientes respecto de cualquier responsabilidad que pudiera ser exigida a la Sociedad y que trajese causa de cualquier infracción o incumplimiento por el Proveedor de las disposiciones vigentes en materia de transporte, tráfico, seguridad y circulación vial, ferroviaria y maritima, estando obligado, en su caso, a reintegrar a la Sociedad el importe de las sanciones, multas o demás cantidades abonados por ésta como consecuencia de la referida infracción o incumplimiento y los gastos, daños y perjuicios incurridos o causados por la Sociedad relacionados con tal infracción o incumplimiento.
2.7.2. Presunción de pérdida
Se presumirá que la mercancía se ha perdido si transcurre un plazo de 10 días desde la fecha en la cual, según el Contrato, debería haber sido entregada en destino sin que
hubiese sido entregada, pudiendo entonces la Sociedad reclamar al Proveedor en concepto de pérdida de mercancía.
2.7.3. Renuncia al derecho de retención, depósito o venta
Bajo ninguna circunstancia podrá el Proveedor retener las mercancías, denegar su entrega a la Sociedad o a la persona designada por ésta, ni instar el depósito o venta de las mercancías.
2.7.4. Propiedad de las mercancías
El Proveedor no adquirirá la propiedad de la mercancía de la Sociedad, incluso aun cuando hubiese indemnizado una pérdida total.
2.8. CONSECUENCIAS DE LA TERMINACIÓN
A la terminación del Contrato, cualquiera que fuese su causa, el Proveedor deberá cumplir con los servicios que, a la fecha de terminación, se encontrasen en curso de ejecución.
RENUNCIA AL ARBITRAJE DE LAS JUNTAS ARBITRALES DE TRANSPORTE
Las partes renuncian expresamente al arbitraje de las Juntas Arbitrales de Transporte para dimir cualquier controversia surgida en relación con los transportes efectuados conforme al Contrato.