CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
SEGURO DE EMBARCACIONES DE RECREO ASSA MAR
ÍNDICE GENERAL PÁG.
Artículo lo. Definiciones Generales………………………………………….. | 3 |
Artículo 2º. Definiciones de Xxxxxxxxxx………………………………….. | 3 |
Artículo 3o. Extensión de la Cobertura………………………….............. | 3 |
Artículo 4o. Responsabilidad Civil frente a Terceros……………….... | 3 |
Artículo 5o. Daños Propios……………………………………................... | 4 |
Artículo 6o. Accidentes Personales………………………………………… | 4 |
Artículo 7o. Exclusiones…………………………………………………………. | 4 |
Artículo 8o. Requisitos comunes a todos los Riesgos……………….. | 6 |
Artículo 9o. Duración del Seguro y pago de las Primas…………….. | 6 |
Artículo l0o. Valor Asegurado ………………………………………………… | 7 |
Artículo 11o. Derechos, Obligaciones y Declaraciones……………… | 7 |
Artículo 12o. Siniestros……………………………………………………………… | 7 |
Artículo 13o. Pago de las indemnizaciones en todos los Riesgos… | 11 |
Artículo l4o. Prevención de los Daños………………………………………… | 12 |
BASE DEL CONTRATO
ASSA Compañía de Seguros, S.A. (denominada en adelante la Compañía) expide la presente póliza de acuerdo con las Condiciones estipuladas a continuación.
Artículo 1o. DEFINICIONES GENERALES
Para la aplicación e interpretación del presente Contrato, se entiende por:
ASEGURADOR: La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado.
ASEGURADO: La persona natural o jurídica, que en el momento de contratarse la Póliza es titular del interés objeto del seguro y que asume los derechos y/o las obligaciones derivadas de la misma.
BENEFICIARIO: La persona física o jurídica que, previa cesión por parte del Asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización.
EMBARCACIÓN ASEGURADA: El casco, motores, botes, aparejos o equipos con que la embarcación es normalmente vendida y entregada a un nuevo propietario.
PÓLIZA: El documento que contiene las condiciones reguladoras del contrato de seguro. Forman parte integrante de la Póliza: Las Condiciones Generales; las Particulares que individualizan el riesgo; las Especiales, si procedieren, y los Suplementos o Apéndices o endosos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
PRIMA: El precio del seguro. El recibo que expida el asegurador contendrá además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
DEDUCIBLE: Importe descontable de la indemnización calculado en medida porcentual (con eventual máximo) sobre la suma asegurada total.
SUMA ASEGURADA: La cantidad fijada para cada una de las coberturas de la Póliza que constituye el límite máximo de indemnización a pagar por todos los conceptos por el Asegurador, en caso de siniestro.
VALOR DE REPOSICIÓN: La cantidad que exigiría la adquisición de una embarcación nueva, igual a la asegurada, u otra de análogas características si se hubiese dejado de fabricar el modelo.
VALOR REAL: El valor en el mercado de la embarcación asegurada, en sus condiciones de uso y desgaste, en un momento determinado.
SINIESTRO: Todo hecho o acontecimiento cuyas consecuencias dañosas estén total o parcialmente cubiertas por las garantías de esta Póliza. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños y/o perjuicios derivados de un mismo hecho o acontecimiento.
TERCEROS: Cualquier persona física o jurídica distinta de:
a) El Asegurado y el Beneficiario
h) Los cónyuges, ascendientes y descendientes del Asegurado y del Beneficiario y los familiares que vivan con éstos.
e) El propietario, arrendatario fletador o tripulación de la embarcación asegurada.
d) Los socios, accionistas, directivos, dignatarios, asalaria- dos y personas que de hecho o de derecho, dependan del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
DAÑO PERSONAL: Lesión corporal o muerte, causados a personas físicas.
DAÑO MATERIAL: El daño, deterioro, destrucción o pérdida de una cosa o bien asegurado por esta póliza o de propiedad de una persona cubierta por esta póliza.
PERJUICIO: La pérdida económica consecuencia directa de los daños personales o materiales sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
NUDOS: Unidad de medida de la velocidad en mar correspondiente a una milla náutica por hora.
Artículo 2o. DEFINICIONES DE COBERTURAS
Sujeto a lo dispuesto en los artículos siguientes, el Asegurador se obliga, dentro de los límites máximos fijados en las Condiciones Particulares y mediante el pago de la prima que corresponda, a cubrir los siguientes riesgos:
2.1 RESPONSABILIDAD CIVIL
Indemnizaciones que el Asegurado se viera civilmente obligado a satisfacer, mediante sentencia judicial ejecutoriada, por daños personales o materiales causados a terceros o sus bienes.
7.1 DAÑOS PROPIOS
Entendiéndose por tal, las pérdidas y daños sobrevenidos a la propia embarcación asegurada, así como a los instrumentos habituales de dicha embarcación.
7.1 ACCIDENTES PERSONALES
Accidentes que puedan sufrir los ocupantes de la embarcación asegurada y que ocasionen:
a) la MUERTE;
b) una INVALIDEZ PERMAMENTE;
c) GASTOS MÉDICO-FARMACÉUTICOS Y DE HOSPITALIZACIÓN.
Artículo 3o. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA
Por la presente Póliza se cubren conjuntamente los numerales 2.1) y 2.2) del Artículo 2o. de estas Condiciones Generales. La cobertura prevista por el numeral 2.3) sólo podrá incluirse cuando se contraten las coberturas descritas en los numerales 2.l) y 2.2) del citado Artículo 2o.
En cualquier caso, el Asegurador sólo resultará responsable de aquellos riesgos que expresamente se indiquen como cubiertos en las Condiciones Particulares.
Artículo 4o. RESPONSABILIDAD CML FRENTE A TERCEROS
El Asegurador cubre al Asegurado, hasta los límites establecidos en las Condiciones Particulares de la Póliza, contra las consecuencias monetarias de la Responsabilidad Civil en que éste pueda incurrir por relación de los daños corporales y/o materiales causados a terceros como consecuencia de un accidente que tenga su origen en la embarcación asegurada, en su equipaje, en los objetos y sustancias que transporte, bien sea en curso de navegación, reposo, acondicionamiento de transporte, transporte por vía terrestre, así como durante las operaciones de arrastre o de botadura, con inclusión de las personas transportadas.
Queda igualmente comprendida por la presente cobertura la defensa personal del Asegurado, por parte de Abogados del Asegurador; en los procedimientos civiles y en los penales que se le siguieran al Asegurado, aún después de liquidadas las responsabilidades civiles, y el pago de los honorarios y gastos judiciales razonables y acostumbrados que, sin constituir sanción pecunaria, sobrevinieran a consecuencia de los procedimientos penales.
Todos los pagos que deba realizar el Asegurador en virtud de la presente cobertura (incluyendo los gastos y honorarios de defensa) no podrán sobrepasar, en conjunto con otras coberturas, la suma asegurada máxima prevista en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Artículo 5o. DAÑOS PROPIOS
El Asegurador tomará a su cargo, sujeto a lo establecido en las Condiciones Particulares de la presente Póliza, y hasta por la suma asegurada establecida en la misma, los daños que el Asegurado pueda sufrir por la pérdida total o abandono de la embarcación asegurada, quedando asimismo cubiertos los gastos de salvamento. Solamente procederá el abandono en los casos y en la forma prevista en el Código de Comercio, previa notificación al Asegurador, de ser factible.
Además de los riesgos especificados anteriormente, el asegurador cubre las averías particulares que pueda sufrir la embarcación a consecuencia de choque, abordaje, varada, embarrancada, naufragio, explosión del motor, incendio y golpe de mar.
El Asegurador cubre asimismo al Asegurado, además de los riesgos especificados con antelación, los daños que pueda sufrir la embarcación a consecuencia de accidentes del vehículo transportador o remolcador, durante los desplazamientos por tierra, así como las pérdidas y averías causadas a la embarcación objeto del seguro durante las operaciones de carga y descarga sobre el vehículo transportador o remolcador.
Se garantiza el riesgo de robo, tanto de la embarcación completa como de piezas o accesorios que constituyan partes fijas de la embarcación, cuando la misma se encuentre a flote o sobre muelles, o en garajes o hangares cerrados y durante su transporte, siempre que el robo se realice con violencia o intimidación de las personas o forzamiento de los locales en que se encuentre. Asimismo, se garantizan los daños que sufra la embarcación por intento de robo, y los ocasionados a la misma durante el tiempo que se hallare en poder de personas ajenas, como consecuencia de robo.
Los motores fueraborda quedan cubiertos por robo única y exclusivamente cuando estén fijados al casco mediante algún dispositivo antirrobo, además de su anclaje normal.
Los accesorios que no constituyan partes fijas de la embarcación SE GARANTIZAN SOLAMENTE CUANDO E5TEN EXPRESAMENTE DETALLADOS Y VALORADOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE ESTA PÓLIZA Y ESTO PERMANEZCAN EN LA MISMA BAJO LLAVE, CONCURRIENDO LAS CJRCUNSTANCIAS ANTERIORMENTE DESCRITAS.
Artículo 6o. ACCIDENTES PERSONALES
Hasta los límites establecidos en las Condiciones Particulares de la Póliza, el Asegurador indemnizará en los casos de MUERTE e INVALIDEZ PERMANENTE debidos a accidentes que puedan sufrir los ocupantes de la embarcación objeto del seguro debido a accidentes con ocasión de su utilización.
Las indemnizaciones que el Asegurador deba satisfacer a tenor de lo dispuesto en esta cobertura, serán independientes y sin prejuicio de las que pudieran corresponder por Responsabilidad Civil, hasta por la suma asegurada.
El Asegurador se hará cargo de la asistencia sanitaria de los accidentados hasta los límites máximos fijados en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Se entenderá por accidente, a efectos del presente contrato, cualquier hecho fortuito, espontáneo, exterior, violento e independiente de la voluntad del asegurado, del beneficiario o de quien lo sufre y que produzca en su persona alguna de las consecuencias antes citadas.
En caso de siniestro las indemnizaciones debidas en virtud de la presente cobertura podrán, a petición del Asegurado, ser aplicadas al abono total o parcial de cualquier indemnización que pudiera ser debida por él del hecho de su Responsabilidad Civil frente a los beneficiarios por el mismo accidente.
Artículo 7o. EXCLUSIONES
No se encuentran cubiertos por este seguro los siguientes supuestos:
7.1 En el riesgo de RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS:
a) Los daños directos o Indirectos a bienes propios o de terceros transportados en la embarcación, o bienes o efectos personales de las personas transportadas.
b) En ningún caso podrán ser considerados terceros a efectos del presente seguro, el propietario o arrendatario de la embarcación, sus tripulantes, así como los familiares de cualquiera de ellos.
c) Durante la práctica de esquí náutico, quedan excluidos los daños directos o indirectos que el esquiador pueda causar a la embarcación asegurada.
d) Los daños y perjuicios directos o Indirectos causados a terceros con ocasión del incumplimiento de obligaciones contractuales.
e) Los daños causados por la embarcación asegurada a una embarcación remolcada o a sus ocupantes, cuando las operaciones de remolque de dicha embarcación que respondan a estrictas obligaciones de asistencia.
f) Cuando la embarcación esté siendo remolcada por tierra, el presente seguro no contempla las coberturas propias del seguro de automóvil, incluso en el caso de que no exista el seguro correspondiente al vehículo transportador o éste sea insuficiente.
7.2 En el riesgo de DAÑOS PROPIOS:
a) El Asegurador no responde de los daños y perjuicios provenientes directa o Indirectamente de los riesgos xx xxxxxx declarada o no y consecuencias anteriores y posteriores a su declaración, acto de enemigo extranjero, apresamiento, saqueo, embargo por orden del gobierno, retención por orden de potencia extranjera, represalias, cierre de puerto, secuestro, comiso, desorden público, sedición, revolución, ni perjuicio de ninguna clase que proceda de contrabando, ni daños y pérdidas que tengan su origen directa o indirectamente en rebelión, huelgas, motines populares y sabotaje; o cuando medie culpa grave y judicialmente declarada del Asegurado, sus familiares y personas que de él dependan y cualquier situación semejante a las anteriormente descritas y las actividades destinadas a evitarlas o contenerlas.
b) Se excluyen los daños que pudieran sufrir los fondos de la embarcación, excepto cuando dichos daños procedan de naufragio, varada, embarrancada, choque o Incendio.
c) Siempre se considerará excluido del seguro el desprendimiento o caída de los motores acoplados a la embarcación, así como los daños sufridos por los mismos a consecuencia de ello.
d) Se excluyen el desgaste xxx xxxxx, aparejos, pertrechos, Instrumentos, motores y demás artefactos de naturaleza análoga ocasionados por el transcurso del tiempo.
e) Los daños debidos a la utilización por el Asegurado o por orden suya, de materiales o Ingenios no adecuados para el atraque o "puesta en seco" o para la botadura o puesta a flote, manutención o transporte de la embarcación, así como los que tengan su origen en el transporte de mercancías corrosivas, Inflamables o explosivas, exceptuando los combustibles líquidos o gaseosos de uso habitual en la embarcación objeto del seguro.
f) Las pérdidas y averías provenientes de vicio propio o de antigüedad o descompostura. No obstante, sí estarán garantizadas las consecuencias derivadas de vicio oculto xxx xxxxx o de los motores, no respondiendo el Asegurador en ningún caso de la reparación de piezas afectadas por viciooculto.
Tampoco se Incluyen las averías provocadas por el deterioro o desgaste y la rotura de motores a causa de su propio funcionamiento.
g) Las pérdidas y averías debidas al resquebrajamiento por desecación xxx xxxxx y las resultantes de carcoma o picaduras de Insectos sobre las partes de la embarcación asegurada no protegidas por forro metálico.
h) Los gastos de remolque prestado a la embarcación asegurada que no tengan carácter de asistencia marítima.
7.3 En el riesgo de ACCIDENTES PERSONALES:
a) El Asegurador no responderá de los daños y perjuicios provenientes directa o indirectamente de los riesgos xx xxxxxx declarada o no y consecuencias anteriores y posteriores a su declaración, acto de enemigo extranjero, apresamiento, saqueo, embargo por orden del gobierno, retención por orden de potencia extranjera, represalias, cierre de puerto, secuestro, comiso, desorden público, sedición, revolución, ni perjuicio de ninguna clase que proceda de contrabando, ni daños y pérdidas que tengan su origen directa o indirectamente en rebelión, huelgas, motines populares y sabotaje; o cuando medie culpa grave y judicialmente declarada del Asegurado, sus familiares o personas que de él dependan, y cualquier situación semejante a las anteriormente descritas y las actividades destinadas a evitarlas o contenerlas.
b) Las enfermedades de cualquier clase y naturaleza, siempre y cuando no hayan sido provocadas por, o sean consecuencia directa de un accidente cubierto por la Póliza, así como las lesiones derivadas o relacionadas con una enfermedad o estado morboso o de enajenación mental, síncopes, desvanecimientos, ataques de apoplejía o epilepsia; aneurismas, várices y hernias de cualquier clase.
c) Envenenamientos, infecciones o Intoxicaciones, cualquiera que sea la causa, salvo que se haya producido con motivo de un accidente cubierto por la Póliza.
d) Las congestiones, insolaciones, congelaciones y otros efectos de la temperatura atmosférica, salvo que la persona que la padezca haya estado expuesta a ellos a causa de un accidente cubierto por la Póliza.
e) En lo que concierne a las garantías de MUERTE e INVALIDEZ su efecto pleno se ejercerá a favor de los Asegurados cuya edad esté comprendida entre los 14 años incluidos y los 65 años excluidos.
Para los asegurados menores de 14 años o mayores de 65 años, las indemnizaciones se calcularán aplicando los porcentajes fijados a continuación sobre los capitales establecidos en las Condiciones Particulares.
Edad del Asegurado | Muerte | Invalidez permanente Total o parcial |
Hasta 2 años inclusive | Nada | Nada |
De 3 a 13 años ambos inclusive | Nada | 100% |
De 65 a 74 años ambos inclusive | 50% | 50% |
A partir de 75 años | 10% | Nada |
f) Limitaciones en función del número de ocupantes de la embarcación o de esquiadores náuticos.
Si en el momento del accidente el número de personas transportadas (excluidos los niños menores de dos años) es superior al número de plazas declarado, las indemnizaciones se reducirán proporcionalmente en relación a los dos números.
7.4 Común a TODOS LOS RIESGOS
a) Los siniestros ocurridos cuando la embarcación objeto del seguro fuese utilizada para llevar a cabo operaciones comerciales o lucrativas, o cualquier otra actividad que no sea la navegación de recreo, excepto en el caso de que sea solicitada para prestar asistencia.
b) Los siniestros que acontezcan al quedar la embarcación amarrada o anclada, sin ninguna persona a bordo, en ensenadas, paraguas no protegidas y que no requiera pago por derecho de amarre.
c) Las consecuencias del embargo, incautación o venta de la embarcación, cualquiera que sea la causa y el lugar, así como los gastos de la flama que pudieran originarse por la liberación del embargo.
d) Cualquier accidente que ocurra estando la persona que gobierna la embarcación bajo la Influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes.
e) Los accidentes que ocurran directa o indirectamente con ocasión de participar la embarcación en regatas y competiciones deportivas, cualquiera que sea la naturaleza de éstas, salvo pacto en contrario por Condiciones Particulares.
f) Los derivados directa o indirectamente de acciones ilegales o delictivas o por negligencia grave del Asegurado o persona que gobierne la embarcación.
g) Los daños, cualquiera que sea su naturaleza, producidos a consecuencia directa o indirecta de radiaciones tónicas, contaminaciones o radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier fisión o escape nuclear, como consecuencia de la combustión de energía nuclear o atómica.
Artículo 8o. REQUISITOS A TODOS LOS RIESGOS.
8.1 GOBIERNO DE LA EMBARCACIÓN
ES REQUISITO INDISPENSABLE, PARA QUE EL SEGURO SURTA SU EFECTO, que la embarcación esté
gobernada por persona o personas en posesión del título de idoneidad exigido, para cada clase de embarcación, de acuerdo con la legislación vigente en el momento del acaecimiento, y cumpla cuantas normas y disposiciones legales y reglamentarlas haya establecido la Autoridad competente en cada caso.
8.2 LÍMITES DE NAVEGACIÓN
En los seguros a término y durante toda la duración del Contrato, en todas las circunstancias y cualquier lugar que sea, el seguro estará en vigor dentro de los límites de navegación estipulados en las condiciones particulares.
8.3 TRANSFERENCIA O CAMBIO DE DUEÑO
Si el Asegurado vendiera la embarcación aquí asegurada, o la transfiriera a nuevos armadores, a menos que el Asegurador acepte por escrito continuar con el seguro, esta Póliza quedará automáticamente cancelada desde la fecha en que se efectuó la venta o transferencia. Sin embargo, si la embarcación en ese momento está en el mar o fuera de su sitio acostumbrado de estadía, tal cancelación puede suspenderse a solicitud del Asegurado hasta que la embarcación arribe al puerto o lugar de destino.
Artículo 9o. DURACIÓN DEL SEGURO Y PAGO DE LAS PRIMAS
9.1 DURACIÓN
El seguro se estipula por el período de tiempo previsto en las Condiciones Particulares de la Póliza, en las que se determina fecha y hora en que entra en vigor.
9.2 TÉRMINO DE PAGO DE LA PRIMA
Este contrato quedará sin efecto conforme Artículo 41 de la Ley 59 del 29 de Julio de 1996, si el Asegurado no ha pagado las sumas convenidas dentro del plazo estipulado.
Por la disposición de la citada Ley, al ASEGURADO se le notificará el incumplimiento de pago y se le concederá diez (10) días hábiles, a partir de la notificación, para pagar directamente en la Compañía de Seguros las sumas adeudadas pactadas en este Contrato de Seguro, o para presentar constancia de que ha pagado la prima correspondiente a su Productor de Seguros.
Se entenderá hecha esta notificación de Incumplimiento de pago en la fecha de envío de la misma al Asegurado.
9.3 PAGO XX XXXXXX
La prima estipulada es única e indivisible por todo el término del seguro contratado, y salvo pacto en contrario, será pagadero anticipadamente al contado.
Si por mutuo acuerdo el pago de dicha prima fuese fraccionado por períodos de tiempo inferiores al del término contractual, la Compañía podrá percibir intereses a fijar por dicho fraccionamiento: y en caso de siniestro, la Compañía descontará del importe de la indemnización a su cargo toda la prima correspondiente a la presente Póliza, así como igualmente podrá descontar también, las vencidas pendientes de pago de otras pólizas en vigor, a nombre del mismo asegurado. En caso de pérdida total del buque asegurado, se considerará vencida la prima anual, o, en su caso, las fracciones de prima pendientes de pago.
9.4 XXXX EN EL PAGO
Si en el acto del perfeccionamiento del Contrato el asegurado no pagase la prima al contado, o el primer plazo de la misma si se hubiera convenido su fraccionamiento, todo derecho a favor del asegurado en caso de siniestro será nulo, aun cuando la Póliza hubiese sido firmada por ambas partes contratantes, ya que las partes convienen en sujetar la entrada en vigencia de la Póliza a esta condición.
Si el asegurado no hiciese efectivo a sus vencimientos los pagos sucesivos de la prima, los efectos del Contrato quedarían, de hecho y de derecho, suspendidos, reservándose, además, la Compañía la facultad de darlo por terminado anticipadamente, mediante notificación al asegurado por carta certificada.
Una vez pagada por el asegurado una fracción de prima en xxxx, y aceptado este pago por la Compañía, el Contrato recobrará automáticamente su vigencia desde el momento de aquel pago; pero sin efectos retroactivos a favor del asegurado y sin que ello altere los eventuales vencimientos sucesivos ni el término del seguro.
9.5 QUIEBRA DEL ASEGURADO
Si durante la vigencia del seguro, estando pendiente la prima o una parte de la misma, el asegurado fuese declarado en suspensión de pagos o concursado o quebrado, el seguro quedará automáticamente nulo y sin efecto alguno sin necesidad de notificación alguna por parte de la Compañía.
9.6 PAGO DE IMPUESTOS
Los impuestos del Estado de toda clase sobre seguros, así como los derechos de Póliza que tengan establecidos las Compañías, serán a cargo del asegurado, y éste deberá satisfacerlos.
Artículo 10o. VALOR ASEGURADO
El valor asegurado de la embarcación, según se detalla en las Condiciones Particulares de esta Póliza, ha sido fijado de acuerdo con las indicaciones del Asegurado y corresponde al VALOR REAL xxx xxxxx, velas, motor, mástiles, arboladuras, aparejos y pertrechos de toda clase, tanto si los mismos forman parte del estado original de la embarcación en el momento de su adquisición como si han sido incorporados posteriormente a la misma.
Artículo 11o. DERECHOS, OBLIGACIONES Y DECLARACIONES
El Asegurado acepta el seguro, contrae la responsabilidad de éste y fija la prima sobre la base de las declaraciones y descripciones hechas por el Asegurado, de las cuales éste resulta sólo y exclusivamente responsable.
El Asegurador sólo estará obligado en virtud de los riesgos y características por él conocidos y especificados en la Póliza, por lo que toda omisión, ocultación o reticencia en las declaraciones del Asegurado anula automáticamente el seguro, aún en el caso de que la falsa declaración o reticencia no haya influido sobre los daños o pérdidas.
El Asegurado tiene el deber, antes del perfeccionamiento del contrato, de declarar al Asegurador, en adición a las contenidas en el cuestionario que éste le someta, todas aquellas otras circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante notificación dirigida al Asegurado en el plazo de un mes, contados a partir del conocimiento de la reserva o inexactitud del Asegurado. Corresponderán al Asegurador, salvo que ocurra dolo o culpa grave por su parte, las primas devengadas hasta la fecha de la notificación.
Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la notificación a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Sí medió dolo o culpa grave del Asegurado quedará el Asegurador liberado del pago de la indemnización.
11.1 AGRAVACIÓN DE RIESGO
El Asegurado deberá, denunciar al Asegurador por escrito las agravaciones del riesgo asumido causadas por un hecho suyo antes de que se produzcan, y las debidas a un hecho ajeno, inmediatamente después de conocerlas.
Se entiende por agravación del riesgo aquellas circunstancias que hubieran sido conocidas por el Asegurador al tiempo del perfeccionamiento hubiera, a juicio del Asegurador, impedido su formalización o llevado a celebrarlo en condiciones más gravosas.
El Asegurador puede en un plazo de dos meses contados a partir del día en que la agravación le ha sido notificada, proponer una modificación del contrato. En tal caso, el Asegurado dispondrá de quince días contados a partir de la recepción de esta proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del Asegurado, el Asegurador podrá, transcurrido dicho plazo, resolver el contrato previa notificación al Asegurado, dándole para que le conteste un nuevo plazo de quince días, transcurrido el cual y dentro de los ocho siguientes comunicará al Asegurado la resolución definitiva.
El Asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, contado a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En el caso de que el Asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniere un siniestro, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
El Asegurado podrá, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables.
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el Asegurado en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
Artículo12o.SINIESTROS
En caso de siniestro, el Asegurado o, en caso de incapacidad o ausencia, la persona que tenga su representación legal, queda obligado a cumplir con los siguientes procedimientos, a saber:
12.1 DECLARACIÓN DEL ACCIDENTE
a) Conocida la ocurrencia del siniestro es obligación del asegurado notificarlo de inmediato a la Compañía, por vía telefónica, fax o vía télex, indicando el número de póliza y toda la información pertinente que posea en ese momento. En caso de robo el Asegurado deberá además de notificarlo a las autoridades de policía.
Dentro de los tres (03) días siguientes a dicha notificación, el Asegurado deberá confirmarlo por escrito.
Si transcurriesen más de cuarenta y ocho (48) horas sin que el asegurado hubiese comunicado al Asegurador la ocurrencia de un siniestro, éste quedará liberado de toda responsabilidad y en consecuencia el asegurado no tendrá acción alguna contra el Asegurador.
b) El Asegurado deberá indicar al Asegurador las causas, circunstancias y consecuencias del siniestro, así como, de ser conocidos, nombre, apellidos y domicilio del causante del hecho y de los testigos e igualmente los nombres y direcciones de o de los posibles perjudicados, si los hubiera.
c) En caso de imposibilidad justificada para suministrar dicha información, el plazo establecido en el literal a) anterior empezará a correr precisamente desde el momento en que la imposibilidad hubiera finalizado.
d) El Asegurado perderá su derecho a todas las coberturas previstas en esta póliza, en caso de dolo o culpa grave del Asegurado o de cualquier persona en la ocurrencia del siniestro.
e) Si a causa del siniestro sobreviene la muerte de una persona en forma inmediatamente o dentro del año siguiente al siniestro, el Asegurado o, en su defecto, sus derecho habientes, deberán avisarlo inmediatamente por medio de comunicación escrita dirigida al domicilio del Asegurador, sin perjuicio de la declaración del siniestro mencionada en los párrafos anteriores.
12.2 En caso de SINIESTROS DE RESPONSABIIJDAD CIVJL, EXTRACONTRACTUAL FRENTE A TERCEROS.
a) El Asegurado estará obligado a adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad, debiendo mostrar la diligencia de un buen padre de familia. El Asegurado comunicará al Asegurador inmediatamente de su recepción y a más tardar en un plazo de 48 horas, cualquier notificación judicial o administrativa que llegue a su conocimiento y que pueda estar relacionada con el siniestro.
Ni el Asegurado, ni persona alguna, en nombre de estos, podrán negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación sin la autorización previa y escrita del Asegurador.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones eximirá de responsabilidad al Asegurador.
Si el incumplimiento del Asegurado se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o de engañar al Asegurador o si obrase dolosamente en colusión con los reclamantes o con los perjudicados, el Asegurador quedará liberado de toda obligación derivada del siniestro.
b) El Asegurador tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del Asegurado para tratar con los perjudicados o sus derecho habientes o reclamantes, comprometiéndose el Asegurado a prestar su colaboración y a suministrar al Asegurador, a su requerimiento, toda la información necesaria para verificar la ocurrencia del siniestro o la extensión de la supuesta prestación a su cargo, las pruebas de cualquier tipo que obren en su poder o que el Asegurador requiera, y a permitirle al Asegurador las indagaciones necesarias a tales fines. Si por falta de esta colaboración se perjudicaren o disminuyeren las posibilidades de defensa del Asegurado, el Asegurador quedará redimido de toda responsabilidad, o podrá deducir del monto total de la indemnización el valor de los daños y perjuicios que a su discreción hubiese causado dicho incumplimiento sufrido.
c) En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la Póliza, el Asegurador asumirá, a sus expensas y dentro de los límites de cobertura, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los ahogados que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que le siguieren en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aun cuando dichas reclamaciones fueran infundadas.
El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y a suministrar todos los antecedentes y elementos de prueba de que disponga y a cumplir con los actos procesales que las leyes personalmente le impongan.
La presentación de defensa y representación en causas criminales será potestativa del Asegurador, salvo que, en la póliza se haya pactado lo contrario.
Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o de allanarse al mismo.
Si el Asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado, única y exclusivamente en el supuesto de que dicho recurso prosperase.
Cuando se produjera algún conflicto entre el Asegurado y Asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro, intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza.
d) El Asegurador podrá exonerarse en cualquier momento de toda responsabilidad por un siniestro amparado bajo la presente póliza, mediante el pago al Asegurado o a la parte afectada de los daños y perjuicios causados, sin exceder, en todo caso, los límites máximos de responsabilidad establecidos en las Condiciones Particulares.
El hecho de que por razones de conveniencia administrativa el Asegurador decidiese efectuar el pago directamente al (los) perjudicado (s) no implicará aceptación de responsabilidad por parte del Asegurador en perjuicio del Asegurado, y este último lo releva por este medio de toda responsabilidad por las implicaciones que dicho pago pueda conllevar en detrimento de su persona y/o patrimonio.
Cuando la demanda o demandas excediesen el límite de responsabilidad del Asegurador, el Asegurado deberá participar en los costos y gastos de la defensa conjuntamente con el Asegurador en proporción al monto que se vería obligado a pagar en caso de condena, por exceder la suma asegurada de la presente póliza.
El Asegurador podrá en cualquier tiempo declinar en el juicio la defensa del Asegurado.
e) El Asegurador estará legalmente obligado a pagar la indemnización únicamente en los siguientes casos:
1.- Cuando se le presente sentencia debidamente ejecutoriada contra el Asegurado.
2.-Cuando se realice con previa y expresa autorización del Asegurador un acuerdo entre el Asegurado y el (los) perjudicado(s) pactando la indemnización.
12.3 En caso de SINIESTROS DE DAÑOS PROPIOS
a) Medidas a tomar. Importe de los daños. Tan pronto como ocurra un siniestro, el Asegurado debe tomar cuantas medidas estén a su alcance para evitar o disminuir la extensión de las pérdidas y daños, así como para salvar y conservar la embarcación asegurada y sus accesorios, incluso trasladándolos de lugar si fuera preciso. En caso contrario el Asegurador quedará exonerado de responsabilidad bajo esta póliza.
Los bienes siniestrados, sus restos o vestigios, deberán ser conservados por el Asegurado hasta terminada la liquidación de los daños.
En caso de robo, además de los requisitos anteriormente indicados, el Asegurado deberá denunciar el hecho ante la Autoridad local correspondiente en el plazo de veinticuatro horas, con indicación del nombre del Asegurador y procurará con cuantos medios tenga a su alcance el descubrimiento de los autores del robo y la recuperación de lo robado.
b) Determinación y liquidación de indemnizaciones. La indemnización se fija, cuando la embarcación asegurada quede totalmente destruida o fuera de uso, de acuerdo con el valor real de la embarcación- casco, accesorios y motores- en el día del siniestro sin que tal indemnización pueda sobrepasar la suma asegurada del presente contrato.
c) En caso de averías particulares o daños parciales, la indemnización estará limitada al costo de la reparación o reemplazo de las piezas o partes deterioradas, y sin que se pueda sobrepasar la suma asegurada en el presente contrato previa aplicación del deducible. El Asegurado no podrá exigir el arreglo, reparación o reemplazo de cualquier otra parte de la embarcación, si el deterioro que la afecta no ha sido originado por un acontecimiento cubierto por el presente contrato. El Asegurador debería ser consultado en la determinación para escoger el lugar y nombre del reparador y tendrá el derecho de veto.
d) Cuando el importe de las reparaciones previstas a cargo del seguro superen el 75% de la suma asegurada, el Asegurador podrá optar a su sola discreción, entre tomar a su cargo el importe de
dicha reparación, con aplicación de la regla proporcional que fuera procedente si la suma asegurada fuese inferior al valor real de la embarcación, o bien podrá considerar el siniestro como pérdida total constructiva, en cuyo caso la indemnización se limitará al valor real de la embarcación en el momento inmediatamente anterior al siniestro. En cualquiera de los casos, la indemnización del Asegurador no podrá superar la suma total asegurada.
Cuando el deterioro sufrido por la embarcación asegurada no alcance el porcentaje aquí establecido, la pérdida en ningún caso podrá considerarse como constructiva, y el Asegurador responderá de conformidad con el literal c) anterior.
e) Cuando los daños consistan en desgarrones, roturas o rifaduras del velamen, el Asegurador sólo reembolsará el importe de la reparación efectuada mediante cuidadoso cosido. El reemplazo de la vela dañada o de alguno de sus complementos únicamente tendrá lugar cuando las rifaduras o desgarrones accidentales, sean de tal importancia que, en el supuesto de proceder a su reparación, la vela reparada resultare impropia para el uso a que esté destinada.
El Asegurador indemnizará íntegramente, dentro de las limitaciones establecidas, los daños producidos a la embarcación, siempre que su valor real en la fecha del accidente no exceda de la suma por la que está asegurada. En caso contrario, el Asegurado se considerará como su propio Asegurador por la diferencia y soportará su parte proporcional de la pérdida y sus consecuencias.
f) El Asegurado viene obligado a llevar a cabo, sin ninguna dilación, los reemplazos y las reparaciones necesarias para subsanar los daños y deterioros sufridos por la embarcación asegurada; si por la causa que fuere, salvo en el caso de fuerza mayor, no son efectuadas en el plazo de tres meses a partir de la fecha del siniestro, el Asegurador únicamente indemnizará el montaje que hubieran significado las reparaciones y/o reemplazos inmediatamente después del siniestro.
g) La indemnización en caso de robo total, en caso de robo de accesorios y/o motores amovibles, o en caso de deterioro de la embarcación asegurada, como consecuencia de robo o tentativa de robo, será efectuada de acuerdo con las mismas condiciones establecidas en los párrafos precedentes, indemnizándose el robo total por el valor real en el día del siniestro; procediéndose a la reparación o reposición de piezas o accesorios afectados, en el caso de daños los o desperfectos por robo o tentativa de robo siempre con el límite del valor asegurado y con aplicación del deducible indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
h) Si la embarcación o los bienes asegurados y robados se recuperasen dentro de los treinta días siguientes a la fecha del robo, el Asegurado quedará obligado a admitir su devolución. Cuando la recuperación de lo robado tuviese lugar después de dicho plazo, la embarcación o los bienes de que se trate quedarán en propiedad del Asegurador, el cual se obliga a ofrecérselos al Asegurado y a devolvérselos, siempre que éste manifieste su aceptación dentro de los quince días a partir del de la oferta y contra reembolso de la indemnización que el Asegurador hubiere satisfecho.
12.4 En caso de SINIESTROS DE ACCIDENTES PERSONALES.
a) Una vez ocurrido el accidente, el lesionado debe recurrir inmediatamente a los cuidados de un médico idóneo. Además, el Asegurado y las personas lesionadas tienen la obligación de facilitar al Asegurador toda clase de informes sobre la marcha de la curación, recibir a los empleados del Asegurador y someterse a la visita de los médicos designados por el mismo.
b) El Asegurador satisfará las indemnizaciones convenidas por las consecuencias directas de un accidente.
La influencia que el accidente pueda haber ejercido sobre enfermedades preexistentes, así como los perjuicios que tales enfermedades puedan ocasionar durante la curación de las lesiones ocasionadas por el accidente, son consecuencias indirectas, y por tanto, no indemnizables.
c) Análogamente, si, por cualquier preexistente mutilación o defecto físico de la extremidad u órgano lesionado por el accidente o de alguna otra parte del cuerpo, las consecuencias del accidente mismo se hicieran más graves, la indemnización por invalidez permanente será satisfecha, únicamente por la consecuencia directa ocasionada por el accidente, sin tomar en consideración el mayor perjuicio derivado de las condiciones preexistentes.
d) Si el accidente ocasiona la MUERTE de alguna de las personas aseguradas, inmediatamente o dentro del año de haber ocurrido aquél, el Asegurador satisfará (salvo indicación en contrario estipulada en las Condiciones Particulares de esta Póliza o en anexo a la misma) la suma asegurada a sus beneficiarios, o habiéndose omitido su designación, a los herederos legales.
e) Se considerará que existe INVALIDEZ TOTAL PERMANENTE, y el Asegurador pagará la suma total asegurada, en caso de pérdida total de los dos ojos, de los dos brazos, de las dos manos, de las dos piernas, de un brazo y una pierna, de un brazo y un pie, de una mano y una pierna o de una mano y un pie.
Las lesiones traumáticas cerebrales incurables que hagan imposible el realizar toda clase de trabajo u ocupación, también se incluirán dentro de la Invalidez Total Permanente
f) En caso de INVALIDEZ PARCIAL, el Asegurador pagará una indemnización sobre la suma asegurada proporcional al grado de invalidez comprobado, conforme a la siguiente tabla:
1. CABEZA
Pérdida total de un ojo con enucleación…………………………………………………... | 30% |
Pérdida total de un ojo sin enucleación, o reducción de la mitad de la visión binocular………………………………………………………………………………… | 25% |
Pérdida total de la audición……….................................................................. | 40% |
Pérdida total de la audición de un oído…………………………………………………….. | 15% |
Ablación de la mandíbula inferior……………………………………………………………… | 40% |
Fractura consolidada del maxilar inferior que implique impedimento en la masticación, la deglución y en el habla: Xxxxxx……………………… | 25% |
2. MIEMBROS SUPERIORES
Derecho | Izquierdo | |
% | % | |
Pérdida total de un brazo | 60% | 50% |
Pérdida total de una mano | 60% | 50% |
Anquilosis completa del hombro | 30% | 25% |
Anquilosis completa del codo | 25% | 20% |
Anquilosis completa de la muñeca | 20% | 15% |
Pérdida total del dedo pulgar | 20% | 15% |
Pérdida total del dedo índice | 15% | 12% |
Pérdida total del dedo corazón | 10% | 8% |
Pérdida total del dedo anular | 8% | 6% |
Pérdida total del dedo meñique | 7% | 5% |
Pérdida de tres dedos, o xxx xxxxxx y un dedo que no sea el índice | 25% | 20% |
Si un reconocimiento médico demuestra que el Asegurado es zurdo, los porcentajes arriba previstos, para el miembro superior derecho se aplicarán, con todo derecho, al miembro superior izquierdo y viceversa.
3. MIEMBROS INFERIORES
Pérdida de una pierna: | |
Por encima de la rodilla | 50% |
Por debajo de la rodilla | 40% |
Pérdida total de un pie | 35% |
Acortamiento por lo menos de 5 centímetros de un miembro inferior | 10% |
Anquilosis de la cadera: En rectitud | 30% |
En mala posición | 35% |
Anquilosis de la rodilla En rectitud | 25% |
En mala posición | 35% |
Anquilosis del cuello del pie | 15% |
Pérdida total del dedo pulgar del pie | 8% |
Pérdida total de un dedo del pie que no sea el pulgar | 2% |
Fractura no consolidada de una pierna | 30% |
Fractura no consolidada de una rótula de un pie | 20% |
4. Toda herida, toda mutilación, causante de una invalidez no especificada más arriba, pero que disminuya considerablemente y permanentemente la aptitud para el trabajo, será indemnizada en proporción a su gravedad comparada a la de los casos enumerados, sin tener en cuenta la profesión del Asegurado.
5. La indemnización total por varias pérdidas o inutilizaciones de miembros causados por un mismo accidente, no pueden exceder la suma asegurada para la invalidez completa.
6. Sin un órgano o miembro afectado por un accidente presentaba ya con anterioridad un defecto o deterioro físico o funcional, la persona asegurada tiene derecho a una indemnización correspondiente a la diferencia entre el grado de invalidez preexistente y el que resulte después del accidente.
7. En caso de desavenencia sobre la causa y naturaleza de las lesiones o sus consecuencias, o la cuantía de la indemnización, tanto el Asegurador como el Asegurado o sus beneficiarios, se obligan a solventar sus diferencias por dos peritos médicos elegidos por cada una de las partes, no estando sujetas a trámite judicial alguno.
g) Los GASTOS MEDICOFARMACÉUTICOS Y DE HOSPITALIZACIÓN serán por cuenta del Asegurador, quien liquidará dichos gastos siempre que estos sean los razonables y acostumbrados en el mercado, a tenor de los comprobantes extendidos por los médicos o establecimientos que asistan o atiendan al lesionado y sin que su importe pueda exceder, en ningún caso, el límite máximo fijado para esta cobertura en las Condiciones Particulares.
Artículo 13o. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES EN TODOS LOS RIESGOS.
13.1 PLAZO
El monto de pérdida de que fuere responsable el Asegurador conforme al artículo 5o. de esta póliza, será pagadero 30 días después de recibir el Asegurador prueba de pérdida en la forma dispuesta en esta póliza y de haberse determinado su cuantía mediante convenio escrito entre el Asegurado y el Asegurador y del cumplimiento, por parte del Asegurado, de todos los demás requisitos de esta póliza. No habrá lugar a litigio o acción legal ante tribunal alguno respecto al cobro de reclamación
bajo el artículo 5o. de esta póliza salvo que, como condición previa, el asegurado y/o las personas a quienes este seguro aprovecha hayan cumplido fielmente todos los requisitos de esta póliza relativos al seguro que provee dicho artículo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará en aquellos casos en que existan investigaciones o procedimientos oficiales en trámite.
Dado que la relación jurídica del presente contrato se establece exclusivamente con el Asegurado, el posible derecho de terceros se entenderá limitado al percibo de la indemnización, si correspondiera, quedando entendido que no podrán intervenir en la tramitación del reclamo ni pretender ejercer derecho contra el Asegurador en forma directa. Dichos terceros se verán afectados por las reducciones o pérdidas de derechos en que hubiera incurrid el Asegurado, salvo en los casos en que ostenta la condición de acreedores hipotecarios, pignoraticios o privilegiados.
Para los siniestros indemnizables por Responsabilidad Civil, el Asegurador, dentro de los límites y condiciones de la Póliza, abonará la indemnización en el plazo máximo de cinco días a partir de la fecha en que el importe de dicha indemnización haya sido fijado por sentencia firme o haya sido acordada con el consentimiento previo y escrito del Asegurado.
Si el accidente tiene como consecuencia la muerte del Asegurado y ésta se produce dentro del año contado a partir del día en que ocurrió el accidente, el Asegurador pagará a los beneficiarios designados, o en su defecto a los herederos legales la suma asegurada para el caso de muerte.
No obstante, y aunque el fallecimiento ocurra transcurrido dicho plazo, el Asegurador satisfará también la suma asegurada si el beneficiario o heredero prueba que la muerte ha sido consecuencia del mismo accidente.
El pago se efectuará en un plazo de cinco días a contar desde el momento de la presentación por parte de aquellos del certificado literal de defunción y de la declaratoria de herederos legales, habiéndose omitido la designación de beneficiarios, dependiendo del caso. El Asegurador descontará de los pagos por indemnización cualesquiera sumas que derechos de sucesión y el último testamento del fallecido o, en su defecto, declaración de herederos legales.
13.2 CONTROVERSIAS Y CONFLICTOS
Las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Panamá, República de Panamá, con prescindencia de cualquier otra jurisdicción sea nacional o extranjera, para resolver las controversias o conflictos que surjan a raíz o con motivo de la ejecución, interpretación o aplicación del presente contrato.
No obstante lo anterior, las partes podrán convenir de mutuo acuerdo, someter sus controversias a arbitraje o arbitramento si lo consideran conveniente a sus intereses.
Para tal efecto, cualquiera de las partes comunicará a la otra, por escrito, su determinación de proceder al arbitraje y cada una deberá nombrar a su propio árbitro, (o arbitrador, si hubiese acuerdo en esto), y notificar a la otra su designación dentro de los siete (7) días hábiles subsiguientes a la fecha de entrega de la comunicación.
Los árbitros deberán primero escoger un dirimente a quien someterán las diferencias que surjan entre ellos, y el fallo, para ser obligatorio, deberá estar suscrito por cualesquiera dos de los árbitros.
Cada una de las partes pagará los servicios del árbitro escogido por ella. Los otros gastos del arbitraje, incluyendo los honorarios del dirimente serán pagados por el Asegurado y la Aseguradora por partes iguales.
13.3 PERITAJE
El Asegurado y el Asegurador convienen en forma libre, voluntaria y sin presiones, que si surge discrepancia o desacuerdo entre ellos por motivo de la liquidación de la cuantía de cualquier reclamo presentado al Asegurador, la liquidación del reclamo deberá ser decidida por tres peritos en la materia, según lo establecido en el Código Judicial Panameño para el proceso pericial.
Para estos efectos, cada una de las partes designará un perito dentro de un plazo de treinta (30) días, y el tercero deberá ser nombrado por los otros peritos designados por las partes.
Los peritos acordarán entre ellos el plazo a que se someterán para presentar la cuantificación final del reclamo de acuerdo con sus estudios.
La decisión final será la que adopte la mayoría de los peritos. Esta decisión será definitiva y obligatoria para las partes y solamente será recurrible de acuerdo con lo dispuesto en el Código Judicial.
Cada parte sufragará los honorarios de su respectivo perito, y los gastos del proceso pericial y los honorarios xxx xxxxxx dirimente serán cubiertos por partes iguales entre el Asegurado y el Asegurador.
Queda entendido que las partes sólo podrán recurrir a este procedimiento pericial si la Compañía, ya sea expresa o únicamente, ha aceptado que el reclamo está cubierto por la póliza y sólo se discute la cuantía de la indemnización a pagar. En caso de discusión sobre la cobertura del reclamo, las partes someterán sus controversias a la jurisdicción de los tribunales de la República de Panamá.
13.4 SUBROGACIÓN
El Asegurador una vez pagada la indemnización se subrogará en todos los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización, en los casos de daños o responsabilidad civil y hasta el límite de los gastos médicos causados cuando el siniestro cause lesiones a los ocupantes.
El Asegurado deberá hacer todo lo que sea necesario o que requiera el Asegurador para hacer valer esta subrogación y no podrá transar o celebrar acuerdos que perjudiquen o disminuyan los derechos y las acciones del Asegurador.
El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, puede causar el Asegurador en su derecho a subrogarse.
El Asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que se haya subrogado.
El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, puede causar el Asegurador en su derecho a subrogarse.
El Asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la Ley ni contra el causante del siniestro que sea respecto del Asegurado pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado, salvo que la responsabilidad proviniese de dolo o estuviese amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.
El Asegurador se subroga en los derechos, acciones y obligaciones del Asegurado para tratar con los perjudicados o sus derechos habientes y para indemnizarles en su caso.
En caso de concurrencia de Asegurador y Asegurado frente a tercero responsable el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
13.5 ANULACIÓN POR SINIESTRO
Tanto el Asegurado como el Asegurador podrán rescindir el contrato después de cada comunicación de siniestro, haya o no dado lugar a pago de indemnización.
La parte que tome la decisión de rescindir el contrato, deberá notificarle a la otra por carta certificada cursada dentro del plazo de 30 días desde la fecha de comunicación del siniestro, si no hubiera lugar a indemnización o desde la liquidación si hubiere lugar a ella. Esta notificación deberá efectuarse con una anticipación mínima de quince días a la fecha en que la rescisión haya de surtir efecto.
Si la iniciativa de rescindir el contrato es del Asegurado quedará a favor del Asegurador las primas del periodo en curso.
Si la facultad de rescindir el contrato es ejercitada por el Asegurador, deberá reintegrar al Asegurado la parte de prima correspondiente al tiempo que medie entre la fecha de efecto de la rescisión y la de expiración del período de seguro cubierto por la prima satisfecha.
La rescisión del contrato efectuada de acuerdo con lo previsto en este artículo no modificará los respectivos derechos y obligaciones de las partes en relación con los siniestros declarados.
13.6 JURISDICCIÓN
Será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del Asegurador en la ciudad de Panamá siendo nulo cualquier pacto contrario.
13.7 PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones derivadas del presente contrato prescriben al año a contar de la fecha del siniestro o acontecimiento.
13.8 ENDOSO O CESIÓN
La cesión que el Asegurado haga de la presente Póliza, en ningún caso produce efectos contra el Asegurador sin su aprobación previa.
Artículo 14. PREVENCIÓN DE LOS DAÑOS
El Tomador del seguro viene obligado a equipar a la embarcación asegurada de todo material de seguridad previsto por la reglamentación en vigor y a conservarla en perfecto estado de mantenimiento.
Fuera del período de utilización de la embarcación objeto del seguro, así como durante el transporte por tierra, el Tomador del Seguro no deberá dejar a bordo ningún carburante combustible (gasolina, petróleo, gas-oil, gas comprimido, etc.), salvo eventualmente la cantidad estrictamente necesaria para el mantenimiento de los motores y reservas necesarias a su conservación.
Durante el transporte por tierra de la embarcación asegurada, el Tomador /del Seguro deberá tomar todo tipo de precauciones con objeto de lograr una perfecta protección de los bienes asegurados.
El Tomador del seguro soportará las consecuencias de la inobservancia de las prescripciones contenidas en este artículo, en completa indemnidad del Asegurador.
ASSA Compañía de Seguros,
S.A. Firma Autorizada
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Regulado y Supervisado por la Xxxxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx x Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx
XX-XX-00-000