CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS NO PERSONALES Nº 003–2006- PRONAA /ICA
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS NO PERSONALES Nº 003–2006- PRONAA /ICA |
Conste por el presente documento el Contrato de Locación de Servicios que celebran de una parte el Equipo Zonal de Ica de la UNIDAD EJECUTORA 005 - PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA - DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL, con RUC Nº 20508011793, señalando domicilio legal en Xx. Xxxxxxxx Xx0000 Xxx, debidamente representada por el Jefe Zonal de Ica Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxx Quincho Xxxxxxx, identificado con DNI N°00000000, autorizado para la suscripción del presente Contrato de conformidad con lo dispuesto por Resolución Ministerial N°014-2005-MIMDES de fecha 18 de Enero del 2005 y el visto bueno del ADMINISTRADOR, a quien en adelante se le denominará “PRONAA”; y de la otra parte, la Srta. XXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX con RUC. N°10215592877, identificado con DNI N°00000000, con domicilio legal en Urb. Sto. Xxxxxxx xx Xxxxxx F-26 Ica, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA; bajo los términos y condiciones de las cláusulas siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES
PRONAA es un Organismo Público Descentralizado en proceso de fusión del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, que tiene por finalidad contribuir a elevar el nivel alimentario y nutricional de la población en extrema pobreza y grupos vulnerables, a través de acciones de apoyo y seguridad alimentaría, destinadas a coadyuvar al logro de la seguridad alimentaría integral en el país, así como a damnificados por situaciones de emergencia temporal.
EL CONTRATISTA es una persona natural, dedicada a la prestación de servicios profesionales en forma independiente.
EL PRONAA ha realizado el proceso de Adjudicación Directa por Menor Cuantía Nº 19-2006-MC en el que se otorgó la Buena Pro a EL CONTRATISTA, según consta en la documentación sustentatoria.
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente documento, PRONAA contrata los servicios de EL CONTRATISTA, para ASISTENCIA TECNICA EN PROGRAMAS NUTRICIONALES en el Equipo Zonal de Ica.
TERCERA: OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LAS PARTES
DEL CONTRATIST:
EL CONTRATISTA deberá centrar sus actividades en el servicio materia del presente contrato, de conformidad con lo establecido en las Bases Administrativas y en la propuesta presentada por éste, que forman parte del presente Contrato.
EL CONTRATISTA implementará el servicio de acuerdo a las disposiciones que imparta el PRONAA a través del área respectiva. En ese sentido, coordinará con el PRONAA de manera frecuente las mejoras en la prestación del servicio.
DEL PRONAA:
Pagar el precio pactado por el servicio prestado.
Supervisar la correcta prestación del servicio.
Brindar el apoyo necesario para la mejor prestación del servicio.
CUARTA: MONTO Y FORMA DE PAGO
El monto total del presente contrato asciende a S/. 8,820.00 ( Ocho mil ochocientos veinte 00/100 Nuevos Soles), el mismo que se pagará en tres armadas de acuerdo a lo siguiente:
Mes de Julio una armada de S/. 1470.00
Mes xx Xxxxxx una armada de S/. 1470.00
Mes de Setiembre una armada de S/. 1470.00
Mes de Octubre una armada de S/. 1470.00
Mes de Noviembre una armada de S/. 1,470.00
Mes de Diciembre una armada de S/. 1,470.00
QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente Contrato tiene un plazo de vigencia del mes de Julio al mes de Diciembre de 2006.
SEXTA: DE LAS PENALIDADES
PRONAA aplicará una penalidad por retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del presente contrato, por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al cinco por cien (5%) del monto contractual, o, de ser el caso, del ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento. Para tal fin deberá entenderse como monto máximo de la penalidad del cinco por ciento (5%) del monto total del contrato.
La ocurrencia reiterada de las infracciones antes señaladas o cualquier otro evento atribuible a EL CONTRATISTA, que a criterio del PRONAA altere su normal prestación, podrá dar lugar a la resolución del contrato, en cuyo caso corresponderá la aplicación de la máxima penalidad.
Antes de optar por la resolución del contrato las partes deben sujetarse a lo establecido en el Artículo 144º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
SETIMA: GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Por la presente cláusula EL CONTRATISTA declara bajo juramento el fiel cumplimiento del presente contrato, durante toda su ejecución, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado.
OCTAVA: RESOLUCION DE CONTRATO
El presente Contrato podrá ser resuelto por las siguientes causales:
8.1 Por mutuo acuerdo debido a causas no atribuibles a las partes.
8.2 Por incumplimiento de cualquiera de las partes, de los términos y condiciones estipulados en este Contrato, previo requerimiento mediante Carta Notarial para el cumplimiento de las obligaciones pactadas, conforme a lo previsto por la Legislación vigente.
8.3 Por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas.
8.4 En caso que la resolución se debiese a incumplimiento de las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA señaladas en el Artículo 143º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, o aquellas esenciales de acuerdo a la naturaleza de la contratación, se comunicará este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la aplicación de las sanciones a que hubiera lugar, conforme lo dispone el Artículo 210 del mismo cuerpo legal.
PRONAA podrá resolver el contrato por razones de disponibilidad presupuestal y/o priorización de sus gastos institucionales. Asimismo, el presente contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las partes de manera unilateral, o por disposición del PRONAA central o el MIMDES.
El presente contrato, quedará resuelto luego de ser cursado el documento correspondiente con una anticipación de ocho (08) días calendario, computados desde la fecha de recepción, para el término del servicio. La resolución unilateral no generará obligaciones futuras ni reclamo de derecho alguno para ninguna de las partes.
NOVENA: DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante el Proceso de Conciliación Extrajudicial, ante un Centro de Conciliación, dentro de los plazos previstos en los artículos 139° y 164° del Decreto Supremo Nº013-2001-PCM. En caso que la conciliación solucione la controversia en forma total, el Acta que contiene el acuerdo es título de ejecución para todos los efectos. Si concluye con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes necesariamente deben someterse obligatoriamente a un Proceso de Arbitraje, dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la suscripción del Acta respectiva.
El Arbitraje será resuelto por un árbitro único, según lo dispuesto en el Artículo 189º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley 26850, a falta de acuerdo en la designación del mismo, ésta será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje al que se hubiesen sometido las partes.
El Laudo Arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
DECIMO: INEFICACIA DE LA CESION
Las partes convienen de manera expresa, formal y voluntaria que los derechos que se adquieren por el presente Contrato no podrán cederse a terceros; en ese sentido, toda operación de cesión, de cualquier tipo, realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 1206º del Código Civil, deviene en ineficaz; pudiendo el deudor oponerse a la misma, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1210º del mismo Cuerpo Legal.
DECIMO PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES
Todo lo no estipulado en el presente Contrato, se regirá por lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y las normas relativas a la locación de servicios contenidas en el Código Civil.
Las partes se ratifican en que no podrán transferir ni total ni parcialmente a terceros, los derechos y obligaciones que se adquieren; asimismo EL CONTRATISTA no podrá alterar, modificar o sustituir las características de su propuesta durante la vigencia del presente contrato.
Forman parte del presente Contrato las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas del proceso de selección, así como la propuesta Técnica Económica presentada por EL CONTRATISTA.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente Instrumento en tres ejemplares iguales, en la ciudad de Ica, a los 28 días del mes xx Xxxxx del año dos mil seis.
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ING. XXXXXXXXX E. QUINCHO XXXXXXX XXXXX ASENCUON XXXX XXXXXXX
Jefe Equipo Zonal de Ica