CONTRATO DE PRÉSTAMO Y CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA
CONTRATO XX XXXXXXXX Y CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA
Conste por el presente el Contrato xx Xxxxxxxx y Constitución de Garantía Mobiliaria que celebran de una parte LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO XX XXXXX S.A, con RUC N°20102361939, inscrita en la Partida 11000339 del Registro de Personas Jurídicas de Piura, con domicilio en calle Jr. Plaza xx Xxxxx N°176-178, Xxxxxxx xx Xxxxx, departamento de Piura; a quien en adelante se denominará LA CAJA y de la otra parte la persona natural que suscribe el presente contrato, cuyos datos constan al final de este documento, a quien en adelante se denominará "EL PRESTATARIO"; de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
1. XXX XXXXXXXX
1.1. LA CAJA otorga a EL PRESTATARIO un préstamo cuyo monto, tasa de interés de compensatorio (TEA); tasa de interés moratorio, Tasa de Costo efectivo Anual (TCEA), y demás condiciones están establecidas en el ANEXO N°1 HOJA RESUMEN que conjuntamente con el ANEXO N°2 CONSTANCIA DE TASACION, RECEPCION Y DEVOLUCION XX XXXXX DEJADAS EN GARANTÍA forman parte integrante de este contrato.
1.2. LA CAJA efectúa el desembolso xxx xxxxxxxx en la fecha del presente contrato, salvo los contratos de préstamos que requieren la inscripción registral de la garantía mobiliaria, se harán como condición para el desembolso. Si esta no se efectúa por cualquier razón no imputable a LA CAJA o se efectúa sin tener la calidad de primera y preferente, a partir del día siguiente, LA CAJA podrá unilateralmente dejar sin efecto el presente contrato no teniendo en consecuencia la obligación de efectuar el desembolso xxx xxxxxxxx otorgado y EL PRESTARIO deberá recoger LAS JOYAS.
2. PLAZO Y FORMA DE PAGO
2.1. El plazo y la fecha de vencimiento xxx xxxxxxxx, se encuentran pactados en el ANEXO N°1 HOJA RESUMEN, fecha en la cual EL PRESTATARIO se obliga a devolver el dinero otorgado en préstamo, así como los intereses que este genere, más las comisiones y gastos.
3. RENOVACIONES
3.1. Considerando que el presente préstamo será pagado en una cuota, EL PRESTATARIO podrá renovar la fecha de vencimiento del mismo, hasta por veinticuatro (24) meses desde el otorgamiento xxx xxxxxxxx y siempre que en cada renovación se pague el interés compensatorio correspondiente al periodo vencido, así como el interés moratorio y gastos de ser el caso. En dichas renovaciones se realizarán amortizaciones parciales mínimas equivalentes al 2% del capital inicial.
3.2. El plazo de vencimiento que se acuerde en cada renovación constará en el comprobante de pago que emitirá LA CAJA en cada oportunidad.
4. TASAS DE INTERÉS, COMISIONES Y GASTOS
4.1. El interés compensatorio, es el monto que se paga por el uso del capital otorgado en préstamo y se cobrará en base a una tasa fija, hasta la total cancelación de la obligación; el interés moratorio se cobrará en base a una tasa fija y solo en caso de incumplimiento de pago, desde la fecha de vencimiento y hasta la total cancelación xxx xxxxxxxx. Las comisiones se cobrarán por los servicios efectivamente prestados por LA CAJA. Los gastos se cobrarán por los servicios efectivamente prestados por terceros, los que se encuentra detallados en el ANEXO N°1 HOJA RESUMEN.
4.2. LA CAJA podrá cobrar las primas de seguro siempre que EL PRESTATARIO haya solicitado y contratado estos seguros opcionales (no obligatorios), en forma previa, expresa y escrita, incluyendo éstas en el monto de la cuota (seguros no condicionados a este préstamo).
4.3. La Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA), contiene el interés compensatorio, comisiones, gastos y cuando corresponda, los seguros.
4.4. Todos estos conceptos se encuentran pactados en el ANEXO N°1 HOJA RESUMEN.
4.5. En ningún caso la terminación anticipada de los servicios o resolución del contrato dará lugar a la devolución de comisiones, primas de seguro o gastos ya incurridos o cobrados, que deriven de servicios efectivamente prestados; el servicio que no sea efectivamente realizado, o el pago de las primas futuras de los seguros contratados, no podrán ser cobradas a EL PRESTATARIO.
5. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA
5.1. Se constituye Garantía Mobiliaria a favor de LA CAJA, hasta por el valor de tasación convencional (monto del gravamen), sobre Las Joyas cuya descripción y valor se detallan en el ANEXO N°1 HOJA RESUMEN que forma parte de este contrato, para garantizar el pago xxx xxxxxxxx otorgado, así como todas aquellas obligaciones propias o de terceros, presentes o futuras, adquiridas con LA CAJA. La garantía mobiliaria tendrá vigencia mientras exista alguna obligación pendiente de EL PRESTATARIO.
5.2. Las Joyas antes referidas son recibidas por LA CAJA en calidad de depósito.
6. DECLARACIÓN JURADA DEL PRESTATARIO
6.1. EL PRESTATARIO declara bajo Juramento:
a) Que Las Joyas sobre las que constituye garantía mobiliaria son de su propiedad exclusiva y que las mismas no tienen gravámenes vigentes o medida judicial o extrajudicial alguna que los afecte.
b) Que Las Joyas sobre las que se constituye garantía mobiliaria son de oro, caso contrario asumirán las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.
c) Que la descripción de Las Joyas descritas en el ANEXO N°2 CONSTANCIA DE TASACION, RECEPCION Y DEVOLUCION XX XXXXX DEJADAS EN GARANTÍA es correcta. Por lo tanto, una vez firmado el presente contrato y sus anexos, se aceptará reclamo alguno sobre las características y condiciones de Las Joyas entregadas en garantía, evaluándose la procedencia o no de dicho reclamo.
7. ALCANCE DE LA GARANTÍA MOBILIARIA
7.1. La garantía mobiliaria constituida en el presente contrato afecta Las Joyas, descritas en el ANEXO N°2 CONSTANCIA DE TASACION, RECEPCION Y DEVOLUCION XX XXXXX DEJADAS EN GARANTÍA, sus partes integrantes y accesorios y eventualmente el precio de venta; y garantiza la deuda principal otorgada en préstamo, los intereses, las comisiones, y los gastos; asi como todas las obligaciones en las que esté vinculado el titular de Las Joyas.
8. DE LA TASACIÓN DE LOS BIENES
8.1. Las Joyas sobre las que se ha constituido garantía mobiliaria, han sido valorizadas por las partes, conforme aparece en el ANEXO N°2 CONSTANCIA DE TASACION, RECEPCION Y DEVOLUCION XX XXXXX DEJADAS EN GARANTÍA de acuerdo al peso y a la calidad del metal. La tasación sólo tiene en cuenta el valor intrínseco del oro sin reconocerse en consecuencia ningún valor histórico, cultural, artístico, utilitario ni sentimental. Condiciones que son aceptadas por EL PRESTATARIO. Se precisa que, para determinar el metal y pureza de la joya, es necesario realizar un pequeño limado en esta, quedando una marca que desaparecerá con el pulido de la joya, a cargo de EL PRESTATARIO.
9. SEGURO DE LAS JOYAS
9.1. Si el préstamo estuviera cancelado, LA CAJA pagará a EL PRESTATARIO como monto total en calidad de indemnización y por todo concepto, el valor de tasación pactado en el ANEXO N°2 CONSTANCIA DE TASACION, RECEPCION Y DEVOLUCION XX XXXXX DEJADAS EN GARANTÍA.
10. DEVOLUCIÓN DE LAS JOYAS ENTREGADAS EN GARANTÍA MOBILIARIA
10.1. Las Joyas otorgadas en garantía, serán devueltas a EL PRESTATARIO a partir del día siguiente de cancelado el préstamo, previa identificación con su documento oficial de identidad (DNI, Pasaporte, Carnet de Extranjería u otro permitido legalmente),
debiendo consignar su firma en el ANEXO N° 2 CONSTANCIA DE TASACION, RECEPCION Y DEVOLUCION XX XXXXX DEJADAS EN GARANTÍA respectiva.
11. DEPOSITARIO
LA CAJA, para efectos de constituir la garantía mobiliaria, asumirá la calidad de depositaria de LAS JOYAS, de acuerdo a la Ley N° 26877 Ley de Garantías Mobiliarias y demás normas del Ordenamiento Jurídico que resulten aplicables.
12. DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE COMÚN
12.1 EL PRESTATARIO y LA CAJA, por el acto, designan conforme y para los fines del artículo 47° y 53º de la Ley de la Garantía Mobiliaria (Ley N° 28677), así como en el artículo correspondiente de las normas que la modifiquen y/o la sustituyan, como representante a, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, identificada con DNI N° 00000000, domiciliada en el Urb. Xxxxxxx Xxxxxx Xx. C Lt. 7 II Etapa del Distrito de PIURA, Provincia de PIURA, Departamento de PIURA, en adelante EL REPRESENTANTE; y/o Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, identificado con DNI N° 00000000, domiciliado en Urb. El Xxxx xx Xxxx B 5, del Distrito de Socabaya, Provincia de AREQUIPA, Departamento de AREQUIPA, en adelante EL REPRESENTANTE, quienes actuarán de manera indistinta, personas que quedan facultadas para actuar en forma individual para proceder a la VENTA EXTRAJUDICIAL O ADJUDICACIÓN EXTRAJUDICIAL de LA JOYA, a simple requerimiento notarial que por este propósito le curse LA CAJA. El presente poder que se otorga a favor de EL REPRESENTANTE es irrevocable y específico para: realizar y formalizar la transferencia de LA JOYA en el caso de la VENTA EXTRAJUDICIAL, en los términos que señala el numeral 1 del artículo 47° de la Ley de Garantía Mobiliaria (Ley N° 28677), así como en el artículo correspondiente al poder del representante que se establezca en las normas que la modifiquen y/o la sustituyan; y para que proceda en forma individual a suscribir la documentación necesaria para la transferencia de LA JOYA en el caso de ADJUDICACIÓN en los términos que señala el numeral 53.6 del artículo 53º de la Ley de Garantía Mobiliaria (Ley N° 28677), así como en el artículo correspondiente al poder del representante que se establezca en las normas que la modifiquen y/o la sustituyan, estando facultado para tal efecto a firmar recibos, formularios, documentos privados, minutas y escrituras públicas de los actos y contratos que celebren con tales fines, así como los que se deriven de estos, sean cancelatorios, ratificatorios, aclaratorios o modificatorios, sin ninguna limitación.
13. EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA. REMATE DE LAS JOYAS
13.1. LAS PARTES acuerdan que al vencimiento del plazo xxx xxxxxxxx, o sus renovaciones, o en caso de la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en los títulos "Vencimiento de Plazos y/o Resolución Contractual" y "Aplicación de Normas Prudenciales" entendiéndose que la principal causa es el incumplimiento de pago por parte de EL (LOS) CLIENTE(S), LA CAJA podrá proceder a la venta extrajudicial, en remate público, de las joyas entregadas en garantía para lo cual publicará un aviso en un diario de la localidad señalando fecha y hora del acto.
13.2. El acto de remate será realizado indistintamente por uno de los representantes comunes designados.
13.3. Se pacta como precio base del primer remate, el valor de tasación acordado por las partes, no siendo necesaria hacer nueva tasación ni actualización alguna, salvo que LA CAJA lo considere conveniente debido a la variación del valor internacional del oro, la que se efectuará sin costo alguno para el cliente.
13.4. Efectuado el primer remate, sin la presentación de postores, LA CAJA podrá convocar a sucesivos remates cuyo precio base será el precio base de la convocatoria anterior con la deducción del 15%, no pudiendo ser en ningún caso menor al valor de la deuda o a las dos terceras (2/3) partes del valor de tasación.
13.5. Efectuado el remate de Las Joyas, el representante común realizará la trasferencia a favor xxx xxxxxxx que adquirió Las Joyas y se realizará el pago xxx xxxxxxxx vencido.
13.6. Si producto del remate, quedara un excedente, éste será entregado a EL PRESTATARIO previa identificación personal.
14. ADJUDICACIÓN DE LAS JOYAS
Efectuado el remate de Las Joyas, si éstas no hubiesen sido adquiridas por un tercero, LA CAJA podrá optar por LA ADJUDICACION. Esta se realizará por el valor que sirvió de precio base para el último remate realizado, lo cual es aceptado expresamente por EL PRESTATARIO, para lo cual LA CAJA, deberá comunicar notarialmente a EL PRESTATARIO y a uno de los representantes comunes designados en la Hoja Resumen, haciendo de su conocimiento el monto total y detallado xxx xxxxxxxx vencido, así como el valor de Las Joyas por el cual se ejecutará la adjudicación.
Si el valor de adjudicación fuere mayor que el monto de la deuda, éste excedente será entregado a EL PRESTATARIO en efectivo, previa identificación personal. Si el valor de adjudicación fuere menor que el monto de la deuda, LA CAJA podrá exigir el saldo mediante el título con mérito ejecutivo suscrito en EL CONTRATO DE CLAUSULAS GENERALES.
Efectuada la adjudicación de Las Joyas, el representante común realizará la trasferencia a favor de LA CAJA y se realizará el pago xxx xxxxxxxx vencido.
15. RECUPERACIÓN DE LAS JOYAS
15.1. Si Las Joyas fueran puestas a remate, EL PRESTATARIO podrá pagar el monto total xxx xxxxxxxx vencido, hasta un día antes del remate y recuperará Las Joyas recogiéndolas al día siguiente.
15.2. Si Las Joyas hubiesen sido materia de adjudicación y LA CAJA aún las mantiene en su poder, EL PRESTATARIO podrá comprarlas. El precio de compra se determinará sumando el monto de adjudicación más los intereses que se hubiesen generado hasta la fecha de compra, el IGV y los gastos de ejecución para la adjudicación.
16. LEVANTAMIENTO DE GARANTÍAS REALES
16.1. En caso que el préstamo esté garantizado con una garantía real inscrita en los Registros Públicos, una vez cancelada la o las obligaciones respaldadas por dicha garantía, LA CAJA entregará y/o pondrá a disposición de EL PRESTATARIO, en un plazo no mayor de 7 (siete) días hábiles y de manera automática, el certificado de liberación de garantía, a través de alguno de los siguientes medios: 1. En las oficinas de atención al público de LA CAJA, 2. En el domicilio establecido por el cliente, o 3. Mediante el envío o puesta a disposición por medios electrónicos, correo electrónico, WhatsApp, registrado en su solicitud.
17. MODIFICACIÓN CONTRACTUAL
17.1. Las tasas de interés pactadas sólo podrán ser modificadas en los siguientes supuestos: i) Novación de la obligación conforme a lo dispuesto en el Código Civil; o, ii) cuando se realice una efectiva negociación con EL PRESTATARIO en cada oportunidad en que se efectúen dichas modificaciones; o, iii) cuando la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (en adelante la SBS), previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles, que pongan en riesgo el propio sistema, en cuyo caso no es necesaria ninguna comunicación.
17.2. LA CAJA podrá, unilateralmente, establecer nuevas condiciones, comisiones y gastos o modificar los pactados en el presente contrato y en la Hoja Resumen, (excepto las tasas de interés pactadas); mediante una Comunicación Directa a EL PRESTATARIO, con una anticipación de 45 días, y cuando implique la modificación de la fecha o monto de la cuota, LA CAJA remitirá además esta información.
17.3. EL PRESTATARIO, desde la fecha de recepción de la comunicación de Modificación Contractual, tiene el plazo de 45 días para comunicar su disconformidad o desacuerdo y su decisión de resolver el contrato, en tal caso desde la fecha en que LA CAJA recibe la comunicación indicada anteriormente, EL PRESTATARIO contará con un plazo de 45 días para encontrar otro mecanismo de financiamiento si lo considera necesario, y resolver el presente contrato, previa cancelación del monto total xxx xxxxxxxx, incluidos los intereses, comisiones y gastos devengados hasta la fecha de pago.
17.4. En el caso de modificaciones que impliquen condiciones más favorables para EL PRESTATARIO o que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas, éstas se aplicarán de manera inmediata y serán comunicadas a EL PRESTATARIO, en forma posterior, mediante una Comunicación Indirecta.
18. MEDIOS DE COMUNICACIÓN
18.1. Se considera COMUNICACIÓN DIRECTA las siguientes: i) cartas al domicilio; ii) llamadas telefónicas; iii) mensajes de texto SMS; iv) mensajería instantánea; v) correos electrónicos; en los que conste que EL PRESTATARIO ha tomado conocimiento de manera adecuada y oportuna de la comunicación.
18.2. Estos medios se utilizarán en los casos de Modificación Contractual referidas a: a) TCEA, comisiones, gastos, fecha o monto del pago; b) La resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; c) La limitación o exoneración de responsabilidad por parte de LA CAJA; d) Incorporación de servicios que no se encuentran directamente relacionados al producto o servicio contratado, en cuyo caso su negativa, no implica la resolución del contrato principal.
Las modificaciones contractuales entrarán en vigencia 45 días después de recibida la comunicación, salvo que expresamente se establezca un plazo mayor.
18.3. Se considera COMUNICACIÓN INDIRECTA, las siguientes: i) publicaciones en uno o más diarios de extensa circulación a nivel local o nacional; ii) publicaciones en la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxxxx.xx); iii) a través de tarifarios en Agencias; iv) mensajes en banca por internet, cajeros automáticos, redes sociales; v) comprobantes de operaciones, en tanto EL PRESTATARIO hayan realizado operaciones; vi) otros que permitan a EL PRESTATARIO tomar conocimiento adecuado y oportuno.
18.4. La Comunicación Indirecta se utilizará en casos de Modificación Contractual distintas a las indicadas en el numeral 19.2 y entrarán en vigencia de acuerdo a lo establecido en cada caso.
18.5. Adicionalmente, los comprobantes de operaciones, se utilizarán para informar el monto de su deuda, fechas de pago, últimos pagos, campañas comerciales y cualquier otra información relacionada con los productos que EL PRESTATARIO tengan con LA CAJA.
19. EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO
19.1. En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones de pago, EL PRESTATARIO incurrirá automáticamente en xxxx, sin necesidad de aviso judicial ni de requerimiento extrajudicial de ninguna clase.
19.2. LA CAJA conforme al título "Vencimiento de plazos y/o Resolución Contractual" podrá dar por vencido el plazo, procediendo a exigir el saldo total de la deuda en forma inmediata.
19.3. Asimismo, LA CAJA reportará a la Central de Riesgos de la SBS, el monto de la deuda y la calificación que corresponda conforme a las normas sobre la materia que dicte dicha entidad supervisora
20. FACULTAD DE COMPENSACIÓN
20.1. EL PRESTATARIO, conforme al artículo 132° de la Ley 26702, facultan a LA CAJA a compensar el importe de sus obligaciones vencidas y exigibles, con los saldos existentes en cualquiera de las cuentas de ahorro que tuvieran o pudieran tener en LA CAJA individual o conjuntamente con terceros, (Con excepción de las cuentas de ahorro de CTS se limitará al saldo disponible conforme a las disposiciones que la ley de la materia señale y los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho); así como a retener cualquier fondo, valor, crédito y/o bien, que estuviesen destinados a favor de LOS PRESTATARIOS y aplicar el monto de los mismos a la amortización y/o cancelación de las obligaciones.
20.2. Asimismo, LA CAJA podrá realizar por cuenta y cargo de LOS PRESTATARIOS, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera o conversiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en la correspondiente moneda adeudada, aplicando el tipo de cambio vigente al momento de la operación;
20.3. Asimismo, LOS PRESTATARIOS facultan a LA CAJA para que de ser necesario abra o cierre cuentas de ahorro, bajo cualquier modalidad a nombre de los mismos, para evidenciar abonos o cargos que se puedan derivar de las transacciones u operaciones originadas en el presente contrato, las cuales no estarán sujetas a comisiones o gastos, además de los dispuestos por Ley.
20.4. Todo lo indicado en los párrafos anteriores se hará de conocimiento de LOS PRESTATARIOS mediante comunicación directa, conforme a lo establecido en el título "Medios de comunicación", dentro del plazo de 07 días hábiles de realizada la operación, explicando detalladamente las razones y motivos que la sustenta.
20.5. En el caso de cuentas de ahorros con más de un titular, para cuya disposición de los fondos se requiera la participación conjunta de todos los titulares (cuenta mancomunada), LA CAJA compensará el saldo de la cuenta sólo en la parte proporcional (a prorrata en relación al número de titulares) que le corresponda al deudor cuyo préstamo será compensado, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil. En el caso que la disposición de los fondos pueda efectuarla cualquiera de los titulares (cuenta indistinta), LA CAJA podrá compensar el saldo total de la cuenta.
20.6. Estas compensaciones podrán efectuarse aun cuando EL PRESTATARIO se encuentre concursando, en liquidación o fallecido, conforme al Artículo 132, inciso 11 de la Ley 26702. Tales fondos o valores se aplicarán preferentemente ante cualquier otro acreedor, incluyendo las deudas tributarias o administrativas.
21. VENCIMIENTO DE PLAZOS Y/O RESOLUCIÓN CONTRACTUAL
21.1. LA CAJA deja expresa constancia que, en cualquiera de los siguientes supuestos tendrá la facultad de dar por vencido el plazo pactado y proceder a la cobranza del monto total xxx xxxxxxxx, incluidos el capital, los intereses compensatorios, intereses moratorios, comisiones, primas de seguro contratados por el cliente y gastos pactados en la hoja resumen, sin que la falta de ejercicio de esta facultad signifique su renuncia a sus derechos crediticios:
a) Si EL PRESTATARIO es requerido en xxxx por terceros, sus bienes son embargados, son emplazados judicialmente, son declarados insolventes, incurren en protestos, son incorporados a su propia iniciativa o a petición de terceros en procesos concursales o son declarados en quiebra, o si se acuerda su disolución o liquidación.
b) Si EL PRESTATARIO o LA CAJA son demandados respecto a la propiedad de Las Joyas sobre las que se ha constituido garantía real o sobre la prioridad de la garantía.
c) Si EL PRESTATARIO celebra negocios, actos o contratos de disposición o gravamen en relación a Las Joyas sobre las que se ha constituido garantía real (para lo cual no se necesita la intervención de LA CAJA), causando un perjuicio a los derechos que le corresponden a LA CAJA. En caso de venta, que cause un perjuicio a los derechos de LA CAJA, EL PRESTATARIO se obliga a entregar a LA CAJA el importe total del precio de venta hasta el monto total de sus obligaciones, incluidos los gastos y comisiones pactadas.
d) Si EL PRESTATARIO utiliza el dinero xxx xxxxxxxx otorgado para un destino distinto al previsto en la solicitud xx xxxxxxxx.
e) Si no se logra la inscripción de la garantía o por cualquier razón se efectúa sin tener la calidad de primera y preferente, LA CAJA podrá unilateralmente dejar sin efecto el presente contrato no teniendo en consecuencia la obligación de efectuar el desembolso xxx xxxxxxxx otorgado, lo que será comunicado al cliente mediante Comunicación Directa.
21.2. En caso LA CAJA lo considere conveniente, podrá, además, resolver el contrato por las causales antes señaladas y exigir el pago de la deuda total, lo que le será informado a EL PRESTATARIO mediante Comunicación Directa, resolviéndose de pleno derecho el contrato desde la fecha de recepción de tal comunicación.
21.3. Se deja expresa constancia que la resolución del contrato xx xxxxxxxx por incumplimiento de las obligaciones que EL PRESTATARIO asume, no conlleva a la extinción de la garantía que se hubiere constituido, de ser el caso, pues en caso de resolución del contrato xx xxxxxxxx, dichas garantías se mantendrán plenamente vigentes, encontrándose, en tales casos, LA CAJA facultada a ejecutar Las Joyas gravadas, para aplicar el producto de dichas ejecuciones al pago de la deuda.
21.4. EL PRESTATARIO podrá resolver el contrato xx xxxxxxxx en forma unilateral y sin expresión de causa o ante el incumplimiento de LA CAJA de cualquiera de sus obligaciones, mediante comunicación escrita presentada en cualquiera de nuestras agencias, para tal efecto EL PRESTATARIO tiene el plazo de 45 días, previos a la resolución, para el pago total de las obligaciones adeudadas conforme a la liquidación que se practique para tal efecto a la fecha de pago o para que encuentre otro mecanismo de financiamiento.
22. APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES
22.1. Como consecuencia de la aplicación de Normas Prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, tales como: i) la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas; ii) debido a las situaciones o hechos en los que se encuentre EL PRESTATARIO vinculado al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo; iii) por falta de transparencia de EL PRESTATARIO, cuando la información o documentos presentados por éstos, antes o durante la vigencia del presente contrato, es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada y repercute negativamente en el riesgo de reputación o riesgo legal que enfrenta LA CAJA); LA CAJA podrá, sin necesidad de aviso previo:
a) Modificar el presente contrato (en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones y/o gastos).
b) Resolver el presente contrato. En estos casos, será suficiente una Comunicación Directa dentro de los 07 días hábiles posteriores a la resolución contractual.
c) LA CAJA podrá decidir no contratar con EL PRESTATARIO.
23. FACULTAD DE EFECTUAR AMORTIZACIONES.
23.1 EL PRESTATARIO, en cualquier momento, podrá(n) efectuar amortizaciones que serán catalogadas como renovaciones, para lo cual deberá tenerse en cuenta lo señalado en la cláusula 3.
24. EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD
24.1. LA CAJA no se responsabiliza por el uso, fin o destino del dinero entregado a EL PRESTATARIO en virtud xxx xxxxxxxx que se le otorga, quedando excluida su responsabilidad si EL PRESTATARIO se halla incurso en la comisión de algún delito de lavados de activos o financiamiento del terrorismo, en el que esté implicado dicho monto; en caso LA CAJA tome conocimiento de tal hecho procederá conforme al título "Vencimiento de Plazos y/o Resolución Contractual y Aplicación de Normas Prudenciales".
24.2. EL PRESTATARIO declara bajo juramento que el dinero obtenido en préstamo por parte de LA CAJA será destinado a la realización o financiamiento de actividades lícitas; excluyendo de manera expresa a LA CAJA de cualquier responsabilidad en caso el dinero obtenido sea destinado a la realización o financiamiento, por cuenta propia o ajena, de los delitos tipificados en las leyes penales de Delitos Aduaneros, contra el Lavado de Activos, o cualquier otro; para lo cual, declaran además conocer y haber sido instruidos por LA CAJA sobre los alcances de dichas norma.
25. DOMICILIO DE LAS PARTES
25.1. EL PRESTATARIO para efectos del presente contrato, señala como domicilio el indicado en el presente contrato y en la Hoja Resumen, lugar donde se les cursarán las comunicaciones y notificaciones relativas a la ejecución del presente contrato, salvo las comunicaciones que se efectúen a través de medios indirectos conforme a lo establecido en el título "Medios de Comunicación".
25.2. En el caso de variación de su domicilio EL PRESTATARIO, se obliga a comunicarlo por escrito a LA CAJA, adjuntando copia de un recibo de servicios públicos del mes anterior a la fecha de la solicitud, en un plazo máximo de 30 días de producida la variación. Para que dicha variación sea válida y oponible el nuevo domicilio debe ser cierto y estar ubicado en la ciudad en la que se suscribe este contrato, LA CAJA realizará la verificación respectiva a fin de determinar la existencia y veracidad de la variación del domicilio. En caso no se ubique el nuevo domicilio, LA CAJA declarará improcedente la variación de domicilio, lo que le será comunicado a EL PRESTATARIO, en un plazo de 30 días de recibida la comunicación de EL PRESTATARIO, por lo que las notificaciones y comunicaciones dirigidas al domicilio original, serán plenamente válidas y eficaces.
25.3. LA CAJA no será responsable por el eventual conocimiento que terceras personas puedan tener de las comunicaciones efectuadas por LA CAJA al domicilio señalado como válido, siendo dicha situación responsabilidad de EL PRESTATARIO.
26. PROCEDIMIENTO EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL PRESTATARIO
26.1. En caso de fallecimiento de EL PRESTATARIO, los herederos deberán pagar las obligaciones contraídas hasta donde alcance la masa hereditaria. Para recoger Las Joyas entregadas en garantía, será necesaria la presentación del Testamento o Declaratoria de Herederos (Sucesión Intestada inscrita definitivamente en registros públicos) de EL PRESTATARIO, así como la presencia y DNI de todos los herederos con derecho a estos bienes. Este procedimiento se encuentra publicado en nuestra página web (xxx.xxxxxxxxx.xx).
27. DE LA ATENCIÓN DE CONSULTAS, REQUERIMIENTOS, RECLAMOS Y/O DENUNCIAS
27.1. LA CAJA tiene implementado un sistema de Consultas, Requerimientos y Libro de Reclamaciones Virtual y físico en todas las agencias, vía telefónica y página web, por lo que, EL PRESTATARIO podrá presentar telefónicamente, vía web o en cualquiera de nuestras agencias, consultas, requerimientos de información o documentación y reclamos o denuncias por los servicios prestados, obteniendo una respuesta en el plazo máximo de 30 días calendario, salvo que por la complejidad del caso amerite una ampliación, en cuyo caso se informará a EL PRESTATARIO antes del vencimiento, precisándole el plazo estimado de respuesta.
27.2. Alternativamente, EL PRESTATARIO podrá presentar su reclamo o denuncia directamente ante el INDECOPI o a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, o cualquier otra entidad competente.
28. JURISDICCIÓN APLICABLE
28.1. EL PRESTATARIO renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los jueces y tribunales de la ciudad donde se suscribe este contrato, para los efectos legales que se deriven de su ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas con LA CAJA.
29. DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA
EL PRESTATARIO declara que con anterioridad al otorgamiento del crédito materia del presente contrato, LA CAJA les ha proporcionado toda la información sobre las tasas de intereses compensatorio, moratorio, así como el monto de las comisiones y gastos aplicables al mismo. Dicha información está consignada en su Hoja Resumen, en su tarifario vigente y CONSTANCIA DE TASACION, RECEPCION Y DEVOLUCION XX XXXXX DEJADAS EN GARANTÍA, los cuales las partes contratantes declaran expresamente conocer y aceptar. Asimismo, EL PRESTATARIO podrán elegir la remisión o no de información relacionada a los pagos efectuados, dicha información será remitida en un plazo de 30 días posteriores al cierre de mes en el que la información es requerida y podrá ser remitida mensualmente si así EL PRESTATARIO lo solicita. LA CAJA remitirá o pondrá a su disposición la información señalada en el párrafo que antecede vía correo electrónico o número telefónico o mensajes de texto, según su indicación. EL PRESTATARIO puede solicitar que la información se remita a través de medios físicos, a su domicilio, previo pago de la comisión establecida en el tarifario por el servicio solicitado.
30. DISPONIBILIDAD DE LAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO XX XXXXXXXX Y CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA
Las cláusulas generales de contratación del CONTRATO XX XXXXXXXX Y CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA, condiciones específicas y la hoja resumen podrán ser visualizadas por EL (LOS) CLIENTE(S) en la sección “Transparencia- Atención al Cliente-Contratos”, de la página web xxx.xxxxxxxxx.xx.
MEDIO DE COMUNICACIÓN PACTADO (MARCAR CON X):
i) cartas al domicilio. | |
ii) llamadas telefónicas. | |
iii) mensajes de texto SMS. | |
iv) mensajería instantánea. | |
v) correos electrónicos. |
CARGO DE RECEPCIÓN: EL PRESTATARIO declara haber recibido una copia del presente contrato, así como una copia del ANEXO N°1 HOJA RESUMEN y ANEXO N°2 CONSTANCIA DE TASACION, RECEPCION Y DEVOLUCION XX XXXXX DEJADAS
EN GARANTÍA los cuales declara aceptar en su integridad. Haber leído previamente las condiciones establecidas en el Contrato de crédito y anexo Hoja Resumen, así como haber sido instruido acerca de los alcances y significados de los términos y condiciones establecidas en dichos documentos, habiendo sido absueltas y aclaradas a mi satisfacción todas las consultas efectuadas y/o dudas, suscribo el presente documento con pleno y exacto conocimiento de los mismos.
CONFORME RECIBÍ EL PRÉSTAMO | RECIBÍ CONFORME LA GARANTÍA MOBILIARIA | ||
FIRMA Y HUELLA | |||
EL PRESTATARIO | LA CAJA |
DNI: |
DOMICILIO REAL: |
CORREO ELECTRÓNICO: |
NÚMERO DE CELULAR: |