ÍNDICE
Real Decreto 417/2015, de 29 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal
ÍNDICE
2. CAPÍTULO V. CONTRATOS DE PUESTA A DISPOSICIÓN
2.1. Artículo 15. Contrato de puesta a disposición
3. CAPÍTULO VI. CONTRATO DE TRABAJO
3.1. Artículo 16. Contrato entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador
4. CAPÍTULO VII. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
4.1. Artículo 17. Obligaciones de información a la Administración
4.2. Artículo 18. Obligaciones de información a la empresa usuaria
5.1. Disposición adicional segunda. Contratos de trabajo de primer empleo joven
1. Real Decreto 417/2015, de 29 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal
Los objetivos de este real decreto son, fundamentalmente, los tres siguientes:
En primer lugar, adecuar su contenido a los recientes cambios introducidos en la ley 14/1994 por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
En segundo lugar, implantar la administración electrónica en todo el procedimiento administrativo en materia de empresas de trabajo temporal.
Se establece en el reglamento, para las autoridades administrativas y para las empresas, la utilización obligatoria de medios electrónicos tanto para los trámites del procedimiento de autorización como, posteriormente, para el cumplimiento de las obligaciones de información, lo que indudablemente facilitará la actuación de todos los sujetos implicados y contribuirá a una mayor agilidad y eficacia en todas las etapas.
La comparativa en el presente Resumen, se realiza con respecto al Real Decreto 4/1995, de 13 de enero, por el que se desarrolla la Ley 14/1994, de 1-6-1994, que regula las Empresas de Trabajo Temporal.
Entrada en vigor. El presente real decreto y el Reglamento que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir entró en vigor el xx xxxxx de 2015.
2. CAPÍTULO V. CONTRATOS DE PUESTA A DISPOSICIÓN
2.1. Artículo 15. Contrato de puesta a disposición
Se modifica el artículo relativo a “contrato de puesta a disposición”
Redacción anterior | Redacción actual |
Artículo 14. Contrato de puesta a disposición El contrato se formalizará siempre por escrito, en el modelo oficial que se establece en el Anexo número 3 de este Real Decreto, por duplicado, debiendo contener, como mínimo, la siguiente información: a) Datos identificativos de la empresa de trabajo temporal, haciendo constar el número de autorización y su vigencia temporal, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social. b) Datos identificativos de la empresa usuaria, indicando, expresamente, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social. c) Supuesto de celebración, con expresión concreta de la causa que lo justifica, según lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley 14/1994, de 1 xx xxxxx. d) Contenido de la prestación laboral y cualificación requerida. e) Riesgos profesionales del puesto de trabajo a cubrir. f) Duración estimada del contrato de puesta a disposición. g) Xxxxx y horario de trabajo. h) Precio convenido. | Artículo 15. Contrato de puesta a disposición 1. El contrato se formalizará siempre por escrito, en el modelo oficial que se establezca en las disposiciones de desarrollo de este real decreto, por duplicado, debiendo contener, como mínimo, la siguiente información: a) Datos identificativos de la empresa de trabajo temporal, haciendo constar el número de autorización, número de identificación fiscal y códigos de cuenta de cotización a la Seguridad Social. b) Datos identificativos de la empresa usuaria, indicando, expresamente, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social. c) Supuesto de celebración, con expresión concreta de la causa que lo justifica, según lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 14/1994, de 1 xx xxxxx. d) Contenido de la prestación laboral y cualificación requerida. e) La establecida en el artículo 2 del Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal. f) Servicios comunes e instalaciones colectivas de la empresa usuaria. g) Duración prevista del contrato. h) Xxxxx y horario de trabajo. i) Precio convenido. j) Retribución total. |
ajustados al citado modelo.
formación y el aprendizaje, en el contrato de
puesta a disposición se designará a la persona de la empresa usuaria que se encargará de tutelar el desarrollo de la actividad laboral del trabajador.
k) Convenio colectivo de aplicación en la empresa
usuaria.
3. Los contratos de puesta a disposición que, sin eliminar ninguno de los conceptos contenidos en el modelo que se establezca en las disposiciones de desarrollo de este real decreto ni alterar su denominación, contengan modificaciones de carácter puramente formal o incluyan elementos adicionales de información se considerarán
2. Además, en el supuesto de contratos para la
Por ello, las conclusiones en relación con la modificación del artículo “contrato de puesta a disposición”, son las siguientes:
Punto 1. Párrafo primero. Se suprime la remisión al modelo de “Contrato de puesta a disposición” al Anexo III y pasa a remitirse a “las disposiciones de desarrollo”.
Punto 1. Letra a). Se suprime de la información a incluir en “Contrato de puesta a disposición” la “vigencia temporal” de ETT.
Punto 1. Letra e). se modifica la redacción de esta letra, sobre la información a incluir en “Contrato de puesta a disposición”. Donde antes decía: “Riesgos profesionales del puesto de trabajo a cubrir” AHORA dice: “La establecida en el artículo 2 del Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.”
Pues bien, dicho artículo 2, se refiere precisamente a “Disposiciones relativas a la celebración del contrato de puesta a disposición”
Punto 1. Letra f). Antes no se exigía aportar información sobre “Servicios comunes e instalaciones colectivas de la empresa usuaria.” Con la introducción de este matiz nuevo con la letra f) supone que en las notas siguientes se ve modificada la letra del artículo [antigua f) pasa a ser la letra g), etc.]
Punto 1. Letra g) [antigua f].Xxxxx antes decía “Duración estimada del contrato de puesta a disposición” AHORA dice “Duración prevista del contrato.” Se trata de un mero cambio de redacción.
Punto 1. Letras j) y k). Se añaden dos nuevas letras: j) Retribución total. k) Convenio colectivo de aplicación en la empresa usuaria. Deberá aportarse dicha información al “Contrato de puesta a disposición”.
Punto 2. Se añade un nuevo punto 2, con la siguiente redacción: “2. Además, en el supuesto de contratos para la formación y el aprendizaje, en el contrato de puesta a
disposición se designará a la persona de la empresa usuaria que se encargará de tutelar el desarrollo de la actividad laboral del trabajador.”
Punto 3. Se añade un nuevo punto 3, con la siguiente redacción: “3. Los contratos de puesta a disposición que, sin eliminar ninguno de los conceptos contenidos en el modelo que se establezca en las disposiciones de desarrollo de este real decreto ni alterar su denominación, contengan modificaciones de carácter puramente formal o incluyan elementos adicionales de información se considerarán ajustados al citado modelo.”
3. CAPÍTULO VI. CONTRATO DE TRABAJO
3.1. Artículo 16. Contrato entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador
Se modifica el contrato relativo a “Contrato entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador”
Redacción anterior | Redacción actual |
Artículo 15. Contrato entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador contratado para prestar servicios en empresas usuarias 1. El contrato celebrado entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador para ser puesto a disposición de empresas usuarias se formalizará siempre por escrito, por triplicado, debiendo registrarse en la oficina de empleo dentro de los diez días siguientes a su celebración. 2. El contrato de trabajo de duración determinada, coincidente con la del contrato de puesta a disposición, contendrá, como mínimo, los siguientes datos: a) Identificación de las partes contratantes, haciendo constar en el caso de la empresa de trabajo temporal el número de autorización administrativa, y su vigencia temporal, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social. b) Identificación de la empresa usuaria, especificando el número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social. c) Causa del contrato de puesta a disposición. d) Contenido de la prestación laboral. e) Riesgos profesionales del puesto de trabajo. f) Duración estimada del contrato de trabajo. g) Xxxxx y horario de trabajo. h) Remuneración convenida. | Artículo 16. Contrato entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador 1. El contrato celebrado entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador para ser puesto a disposición de empresas usuarias se formalizará siempre por escrito, por duplicado, debiendo comunicarse su contenido a la oficina pública de empleo dentro de los diez días siguientes a su celebración, en los términos que reglamentariamente estén establecidos. 2. Sin perjuicio de lo exigido en la normativa aplicable a cada modalidad, el contrato de trabajo de duración determinada, coincidente con la del contrato de puesta a disposición, contendrá, como mínimo, los siguientes datos: a) Identificación de las partes contratantes, haciendo constar en el caso de la empresa de trabajo temporal el número de autorización administrativa, número de identificación fiscal y códigos de cuenta de cotización a la Seguridad Social. b) Identificación de la empresa usuaria, especificando el número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social. c) Causa del contrato de puesta a disposición. d) Contenido de la prestación laboral. e) Información a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero. f) Duración prevista del contrato de trabajo. g) Xxxxx y horario de trabajo. h) Remuneración convenida. i) Convenio colectivo aplicable en la empresa de trabajo temporal y en la empresa usuaria. 3. En el supuesto de contrato en prácticas, además de los datos indicados en el apartado anterior, se hará constar expresamente la titulación del trabajador. |
3. Cuando el trabajador haya sido contratado por tiempo indefinido se le deberá entregar, cada vez que preste servicios en una empresa usuaria, la correspondiente orden de servicio, en la que se indicará: a) Identificación de la empresa usuaria en la que ha de prestar servicios. b) Causa del contrato de puesta a disposición. c) Contenido de la prestación laboral. d) Riesgos profesionales del puesto de trabajo a desempeñar. e) Xxxxx y horario de trabajo. | 4. En el supuesto de contrato para la formación y el aprendizaje, además de los datos indicados en el apartado 2, deberá incluirse el anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. 5. Cuando el trabajador haya sido contratado por tiempo indefinido por la empresa de trabajo temporal se le deberá entregar, cada vez que vaya a prestar servicios en una empresa usuaria, la correspondiente orden de servicio, en la que se indicará: a) Identificación de la empresa usuaria en la que ha de prestar servicios, especificando el número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social. b) Causa del contrato de puesta a disposición. c) Contenido de la prestación laboral. d) Información a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero. e) Xxxxx y horario de trabajo. |
Por ello, las conclusiones en relación con la modificación del artículo “Contrato entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador”, son las siguientes:
Se modifica el título del apartado. Donde antes decía: “Artículo 15. Contrato entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador contratado para prestar servicios en empresas usuarias” AHORA DICE: “Artículo 16. Contrato entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador”
Punto 1. Se establece que el contrato celebrado entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador para ser puesto a disposición de empresas usuarias se debe formalizar siempre por escrito, por duplicado, cuando previamente se establecía por triplicado. Asimismo se establece que en vez de registrarse, deberá comunicarse su contenido a la oficina pública de empleo. Entendemos que se trata de un mera corrección en la redacción.
Además con la nueva redacción se remite en este punto a la formalización del contrato a “los términos que reglamentariamente estén establecidos.”
Punto 2. Párrafo primero. Se modifica la redacción del primer párrafo del punto 2, al añadir al principio del párrafo lo siguiente: “Sin perjuicio de lo exigido en la normativa aplicable a cada modalidad”. Se trata de un amera aclaración que antes no venía recogida.
Punto 2. Letra a). Se suprime de la información a incluir en “Contrato entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador” la “vigencia temporal” de ETT.
Punto 2. Letra e). se modifica la redacción de esta letra, sobre la información a incluir en “Riesgos profesionales del puesto de trabajo”. Donde antes decía: “Riesgos profesionales del puesto de trabajo a cubrir” AHORA dice: “Información a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero.”
Punto 2. Letra i). Se añade una nueva letra i) sobre la información a incluir en “Riesgos profesionales del puesto de trabajo” con la siguiente redacción: “i) Convenio colectivo aplicable en la empresa de trabajo temporal y en la empresa usuaria”.
Punto 3. Se añade un nuevo punto 3 con la siguiente redacción: “3. En el supuesto de contrato en prácticas, además de los datos indicados en el apartado anterior, se hará constar expresamente la titulación del trabajador.”
Punto 4. Se añade un nuevo punto 4 con la siguiente redacción. “4. En el supuesto de contrato para la formación y el aprendizaje, además de los datos indicados en el apartado 2, deberá incluirse el anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.”
Punto 3/5. El punto 3 pasa a ser el punto 5. Se modifica la redacción del mismo. Donde antes decía: “Cuando el trabajador haya sido contratado por tiempo indefinido se le deberá entregar, cada vez que preste servicios en una empresa usuaria, la correspondiente orden de servicio, en la que se indicará” AHORA dice: “Cuando el trabajador haya sido contratado por tiempo indefinido por la empresa de trabajo temporal se le deberá entregar, cada vez que vaya a prestar servicios en una empresa usuaria, la correspondiente orden de servicio, en la que se indicará”. Se trata de una mera aclaración en la redacción.
Punto 5. Letra a). Se modifica la letra a) relativa a la información a incluir en la orden de servicio, cada vez que vaya a prestar servicios para la ETT. Se añade al final de la letra “especificando el número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.”
Punto 5. Letra d). Se modifica la redacción de la letra d). donde antes decía: “Riesgos profesionales del puesto de trabajo a desempeñar” AHORA dice: Información a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero.
Pues bien, dicho artículo 2, se refiere precisamente a “Disposiciones relativas a la celebración del contrato de puesta a disposición”
4. CAPÍTULO VII. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
4.1. Artículo 17. Obligaciones de información a la Administración
Se modifica el artículo relativo a “Obligaciones de información a la Administración”
Redacción anterior | Redacción actual |
Artículo 16. Obligaciones de información a la Administración 1. El empresario está obligado a remitir, dentro de los primeros diez días de cada mes, a la autoridad laboral que haya concedido la autorización y en el modelo que figura en el Anexo número 4 de este Real Decreto, una relación de los contratos de puesta a disposición celebrados en el mes anterior, en la que consten: a) Nombre, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social de las empresas usuarias. b) Número de contratos celebrados con cada una de ellas, desglosado por supuestos de celebración, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley 14/1994, de 1 xx xxxxx. c) Número total de trabajadores puestos a disposición de las empresas usuarias, con independencia del número de contratos de puesta a disposición celebrados con cada uno de ellos. Dicha documentación se remitirá igualmente en el caso de que la empresa no haya formalizado contratos de puesta a disposición, haciendo constar tal circunstancia. 2. Igualmente está obligado a comunicar a la autoridad laboral, dentro de los quince días siguientes a su producción o, en su caso, notificación de su inscripción en el correspondiente Registro Mercantil o Registro de Cooperativas, los siguientes actos: a) Los cambios de titularidad y de domicilio de la | Artículo 17. Obligaciones de información a la Administración 1. Las empresas de trabajo temporal están obligadas a remitir por medios electrónicos al Registro de Empresas de Trabajo Temporal de la autoridad laboral competente, dentro de los primeros diez días de cada mes y en el modelo que se establezca en las disposiciones de desarrollo de este real decreto, una relación de los contratos de puesta a disposición celebrados en el mes anterior, en la que deberá constar: a) Nombre, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social de los centros de trabajo de las empresas usuarias. b) Número de contratos celebrados con cada una de ellas, desglosado por supuestos de celebración, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley 14/1994, de 1 xx xxxxx. c) Número total de trabajadores puestos a disposición de las empresas usuarias. Si un trabajador hubiera sido cedido en más de una ocasión, a la misma o distinta empresa usuaria, se computará una sola vez. Dicha documentación se remitirá igualmente en el caso de que la empresa no haya formalizado contratos de puesta a disposición, haciendo constar tal circunstancia. 2. Las empresas de trabajo temporal están igualmente obligadas a comunicar a la autoridad laboral, dentro de los quince días siguientes a su producción o, en su caso, a la notificación de su inscripción en el correspondiente Registro Mercantil o Registro de Cooperativas, los siguientes actos: a) Los cambios de titularidad y de domicilio social |
empresa. b) El cambio de las personas que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, indicando sus datos identificativos. c) La apertura de nuevos centros de trabajo. d) El cese en la actividad como empresa de trabajo temporal. | de la empresa. b) El cambio de las personas que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, indicando sus datos identificativos. c) La apertura de nuevos centros de trabajo. d) El cierre de centros de trabajo. e) El cese en la actividad como empresa de trabajo temporal. |
Por ello, las conclusiones en relación con la modificación del artículo “Obligaciones de información a la Administración”, son las siguientes:
Punto 1. Párrafo primero. Se introduce la obligación de remitir obligadas a remitir por medios electrónicos al Registro de Empresas de Trabajo Temporal de la autoridad laboral competente, cuando previamente únicamente exigía remitir a la autoridad laboral.
Asimismo, se sustituye la remisión al modelo del Anexo IV del Real Decreto, por “el modelo que se establezca en las disposiciones de desarrollo”
Punto 1. Letra a). Se modifica la redacción de la letra a). donde antes decía: “Nombre, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social de las empresas usuarias.” AHORA dice: “Nombre, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social de los centros de trabajo de las empresas usuarias.”
Por tanto, en la relación de los contratos de puesta a disposición celebrados en el mes anterior, a entregar a la autoridad laboral, se especifica que debe constar CCC a la Seguridad Social de los centros de trabajo de las empresas usuarias.
Punto 1. Letra c). Se modifica la redacción de la letra c). donde antes decía: “Número total de trabajadores puestos a disposición de las empresas usuarias, con independencia del número de contratos de puesta a disposición celebrados con cada uno de ellos.” AHORA dice: “Número total de trabajadores puestos a disposición de las empresas usuarias. Si un trabajador hubiera sido cedido en más de una ocasión, a la misma o distinta empresa usuaria, se computará una sola vez.”
Por tanto, en la relación de los contratos de puesta a disposición celebrados en el mes anterior, a entregar a la autoridad laboral, se viene a señalar que si un trabajador hubiera sido cedido en más de una ocasión, a la misma o distinta empresa usuaria, se computará una sola vez.
Punto 2. Párrafo primero. Se modifica la redacción del párrafo primero. Donde antes decía: “Igualmente está obligado a comunicar a la autoridad laboral” AHORA dice: “Las empresas de trabajo temporal están igualmente obligadas a comunicar a la autoridad laboral”. Se trata de una mera aclaración en la redacción.
Punto2. Letra a). Se modifica la redacción de la letra a). Donde antes decía: “a) Los cambios de titularidad y de domicilio de la empresa.” AHORA dice: “a) Los cambios de titularidad y de domicilio social de la empresa.” Se trata de una mera aclaración en la redacción.
Punto 2. Letra d). Se añade una nueva letra dentro del punto 2 que previamente no existía sobre la obligación de comunicar de la ETT a la autoridad laboral, con la siguiente redacción: “d) El cierre de centros de trabajo.” Esto conlleva que la antigua letra d) pase a ser la letra e).
4.2. Artículo 18. Obligaciones de información a la empresa usuaria
Se modifica el artículo relativo a “Obligaciones de información a la empresa usuaria”
Redacción anterior | Redacción actual |
Artículo 17. Obligaciones de información a la empresa usuaria La empresa de trabajo temporal deberá suministrar a la empresa usuaria la siguiente documentación en relación con los trabajadores que haya cedido: a) Copia del contrato de trabajo o de la correspondiente orden de servicio. b) Documentación acreditativa de haber cumplido las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas con dichos trabajadores. | Artículo 18. Obligaciones de información a la empresa usuaria 1. La empresa de trabajo temporal deberá suministrar a la empresa usuaria la siguiente documentación en relación con los trabajadores que haya cedido: a) Copia del contrato de trabajo o de la correspondiente orden de servicio. b) Documentación acreditativa de haber cumplido con las obligaciones salariales contraídas con dichos trabajadores y en materia de Seguridad Social. 2. En el supuesto de contrato para la formación y el aprendizaje, la empresa de trabajo temporal deberá facilitar a la usuaria el anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa conforme a su normativa específica. |
Por ello, las conclusiones en relación con la modificación del artículo “Obligaciones de información a la empresa usuaria”, son las siguientes:
Punto 1. Letra b). se modifica la redacción de la letra b) sobre la documentación a suministrar por la ETT a la empresa usuaria. Donde antes decía: “Documentación acreditativa de haber cumplido las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas con dichos trabajadores”. AHORA dice: “Documentación acreditativa de haber cumplido con las obligaciones salariales contraídas con dichos trabajadores y en materia de Seguridad Social.”
Por tanto, se trata de una mera aclaración en la redacción.
Punto 2. Se añade un punto 2 con la siguiente redacción: “2. En el supuesto de contrato para la formación y el aprendizaje, la empresa de trabajo temporal deberá facilitar a la usuaria el anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa conforme a su normativa específica.”
5. DISPOICIÓN ADICIONAL
5.1. Disposición adicional segunda. Contratos de trabajo de primer empleo joven
Se introduce una Disposición adicional segunda relativa a “Contratos de trabajo de primer empleo joven”
Redacción anterior | Redacción actual |
No existía | Disposición adicional segunda. Contratos de trabajo de primer empleo joven Hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 por ciento, y conforme a lo establecido en las disposiciones adicional quinta y transitoria primera de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, podrán también celebrarse contratos de puesta a disposición entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de trabajo de primer empleo joven según lo establecido en el artículo 12 de dicha Ley. En este caso, y a efectos de lo previsto en el artículo 15.1.c), deberá especificarse en el contrato de puesta a disposición que el contrato se celebra bajo este supuesto. |
Por ello, las conclusiones en relación con la introducción de la disposición adicional segunda relativa a “Contratos de trabajo de primer empleo joven”, son las siguientes:
Se introduce una nueva disposición adicional segunda relativa a “Contratos de trabajo de primer empleo joven”, con la siguiente redacción:
“Hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 por ciento, y conforme a lo establecido en las disposiciones adicional quinta y transitoria primera de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, podrán también celebrarse contratos de puesta a disposición entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de trabajo de primer empleo joven según lo establecido en el artículo 12 de dicha Ley.
En este caso, y a efectos de lo previsto en el artículo 15.1.c), deberá especificarse en el contrato de puesta a disposición que el contrato se celebra bajo este supuesto.”
Por tanto, podrá celebrarse “Contrato de puesta a disposición”, informando, de acuerdo con el artículo 15.1c) de este Real Decreto, sobre Supuesto de celebración, con expresión concreta de la causa que lo justifica, en este caso, lo dispuesto en esta Disposición adicional segunda.