CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO
II. DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO
ORDEN EYE/1018/2009, de 5 xx xxxx, por la que se establecen las Bases Reguladoras de medidas de mejora de la ocupabilidad a tra- vés de una línea de ayudas destinadas a trabajadores/as afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo y a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo, por declaración de insolvencia de la empresa o en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León.
PREÁMBULO
La política de xxxxxx xx Xxxxxxxx y León se ha ido definiendo en los diferentes Planes Regionales de Empleo teniendo en cuenta los objetivos de la Unión Europea y complementando la política española definida en el Plan Nacional de Empleo.
La Junta xx Xxxxxxxx y León, junto con los firmantes del Plan de Empleo 2007-2010, se comprometen a negociar, en el momento que se den las condiciones objetivas necesarias para su puesta en marcha, líneas de ayuda dirigidas a impulsar y fomentar aquellos sectores que sufran procesos industriales recesivos, que conlleven pérdida de actividad y empleo.
Fruto del compromiso adquirido en el Plan de Empleo 2007-2010, mediante Acuerdo del Consejo del Diálogo Social en materia de reacti- vación económica, políticas activas de empleo, dependencia y servicios sociales, firmado el 16 de febrero de 2009 entre la Junta xx Xxxxxxxx y León y las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representati- vas en el ámbito de Castilla y León, se han adoptado medidas que pre- tenden no sólo apoyar a las empresas inmersas en procesos de reestruc- turación sino también a los trabajadores/as afectados, otorgándoles ayuda económica destinadas al mantenimiento xx xxxxxx de los trabajadores cas- tellano leoneses, vinculada a la aceptación para participar en acciones de mejora de la ocupabilidad e itinerarios de inserción laboral y orientación, que se les ofrezca por el Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León o por la propia empresa.
Las ayudas que se regulan en esta Orden han sido previstas en el artícu- lo 1 punto 3 de la Ley 2/2009, de 30 xx xxxxx, de concesión de un crédi- to extraordinario y un suplemento de crédito para financiar medidas de apoyo a trabajadores desempleados e incentivos de inversión, en cuya Disposición Adicional establece, que dichas ayudas se concederán previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras.
Las presentes bases reguladoras se adaptan a las previsiones estable- cidas en el Art. 56 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre de Medidas Financieras, modificado por la Disposición final Cuarta de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de subvenciones de Castilla y León.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León
DISPONGO
Artículo Único.– Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las ayudas dirigidas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo y a trabaja- dores con 55 o más años de edad, que vean extinguido su contrato de tra- bajo en la empresa a la que lleven vinculados más de tres años, cuando aquélla haya sido declarada en situación de insolvencia o se haya produ-
cido la extinción en el marco de un procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León y que se incorporan como Anexo a la presente disposición.
Disposición Transitoria.
Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuaran rigiéndose por la normati- va vigente en el momento de su publicación.
Disposición Final.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el
«Boletín Oficial de Castilla y León». Valladolid, 5 xx xxxx de 2009.
El Consejero de Economía y Empleo,
Fdo.: XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO CON SUSPENSIÓN
DE CONTRATOS DE TRABAJO Y A TRABAJADORES CON 55 O MÁS AÑOS DE EDAD, CUYO CONTRATO DE TRABAJO SE EXTINGA EN SITUACIÓN
DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL O EN EL MARCO DE UN PROCEDIMIENTO CONCURSAL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Primera.– Objeto de la ayuda.
Las ayudas reguladas en la presente Orden, tienen por objeto, paliar el efecto negativo que para la situación económica de los trabajadores afectados, derive de procesos industriales recesivos, que conlleven pérdi- da de actividad y empleo, a través de los programas que se relacionan a continuación y de acuerdo con su regulación específica:
1.– Programa I. Las ayudas recogidas en este Programa tienen por objeto compensar la perdida de poder adquisitivo de los trabajadores/as afectados por expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, autorizados por la Autoridad Laboral o judicial competente, y que hayan concluido el período de consultas con acuerdo entre las partes, siempre que los expe- dientes de regulación de empleo afecten a un máximo de 250 trabajado- res en cada centro de trabajo que la Empresa tenga en el ámbito de Cas- tilla y León. Las ayudas a las que se refiere este programa irán destinadas, tanto a los trabajadores con suspensión completa, como a aquellos afec- tados por suspensión parcial de la jornada de trabajo.
2.– Programa II. Las ayudas recogidas en este Programa tienen por objeto compensar a los trabajadores con 55 o más años de edad, que vean extinguido su contrato de trabajo en la empresa a la que lleven vincula- dos más de tres años, la minoración del importe de la indemnización por extinción de sus contratos, derivada de la situación de insolvencia de la empresa o extinción de contrato producida en el marco de un procedi- miento concursal, ya que en estos supuestos, la indemnización que abona el Fondo de Garantía Salarial, está sometida a los límites establecidos en el Art. 33.2 del Estatuto de los trabajadores.
Segunda.– Régimen Jurídico.
Estas ayudas se ajustarán, además de a lo dispuesto en la presente Orden a lo establecido en:
– El artículo 56 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre de Medidas Financieras, modificado por la Disposición Final Cuarta de la Ley 5/2008.
– La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comu- nidad de Castilla y León.
– La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de Desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
– Disposición Adicional de la Ley 2/2009, de 30 xx xxxxx, de con- cesión de un crédito extraordinario y un suplemento de crédito para financiar medidas de apoyo a trabajadores desempleados e incentivos de inversión.
– Y demás normativa de general aplicación.
Tercera.– Beneficiarios.
1.– Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, en los términos recogi- dos en la presente Orden, los solicitantes que reúnan los requisitos esta- blecidos en la regulación específica para cada programa, que se contiene en el Capítulo III de estas bases.
2.– No podrán acceder a estas ayudas aquellos solicitantes que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Cuarta.– Cuantía y Criterios de concesión de la ayuda.
1.– La cuantía de la ayuda se establecerá en la regulación específica para cada programa. Se calculará teniendo en cuenta el tramo de base de cotización en que se encuadre el trabajador afectado y que se establece en la convocatoria. Dicha base de cotización , se entenderá reducida propor- cionalmente, para aquellos trabajadores afectados, vinculados a la empre- sa por contratos de trabajo a tiempo parcial, dando lugar a la reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
2.– La concesión de estas ayudas estará supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habi- liten y se resolverán por orden de presentación de la solicitud en cual- quiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, desde que el expediente está completo y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden.
Quinta.– Compatibilidad.
Las ayudas recibidas al amparo de esta Orden serán incompatibles con otras ayudas públicas para la misma finalidad.
CAPÍTULO II
Procedimiento de Concesión
Sexta.– Iniciación del procedimiento.
1.– El procedimiento se iniciará, con la convocatoria de la ayuda aprobada por Orden del Consejero de Economía y Empleo, que será objeto de publicación en el «Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León» y en la página Web de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
2.– El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta Orden, se resolverá conforme a lo establecido en la Disposición Adicio- nal de la Ley 2/2009, de 30 xx xxxxx, de concesión de un crédito extraor- dinario y un suplemento de crédito para financiar medidas de apoyo a tra- bajadores desempleados e incentivos a la inversión, por orden de presentación de las solicitudes, una vez estén completas.
Séptima.– Solicitudes.
1.– Los interesados que reúnan los requisitos exigidos presentarán las solicitudes, cumplimentadas en el modelo normalizado que figure en la convocatoria de la ayuda y en la página Web de la Junta xx Xxxxxxxx y León (xxx.xxxx.xx), acompañada de la documentación exigida en la regu- lación especifica de cada uno de los programas. Se dirigirán a la Oficina Territorial de Trabajo en la respectiva provincia.
Las solicitudes podrán presentarse, en el registro de las Oficinas Territoriales de Trabajo en la provincia correspondiente, así como cual- quiera de los lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.– Se excluye la posibilidad de presentar la solicitud de ayuda por xxxxxxx, dada la naturaleza de la documentación que ha de acompañarla, de acuerdo con el artículo 1.2.º a) del Decreto 118/2002, de 31 de octu- bre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presenta-
ción de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
3.– El período de presentación de solicitudes de las ayudas reguladas en esta orden comenzará el día siguiente a la publicación de la convoca- toria en el «B.O.C. y L.», de acuerdo con los siguientes plazos:
3.1. En el Programa I:
a) El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente a aquél en que finalice el período completo de suspensión autorizada, siempre que tal circunstancia se produz- ca en fecha posterior a la de publicación de la convocatoria.
b) No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los solicitantes que cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en estas bases, hayan finalizado el período completo de suspensión autori- zado, antes de la fecha de publicación de la convocatoria, deberán presentar su solicitud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
c) Aquellos trabajadores que afectados por un único expediente de regulación de empleo a lo largo del período subvencionable esta- blecido en la convocatoria, no hubiesen agotado el total de los días de suspensión autorizados a la finalización del mismo, podrán pre- sentar la solicitud hasta el último día de dicho periodo, siempre y cuando hubiesen suspendido al menos 15 jornadas completas.
d) Aquellos trabajadores afectados por más de un expediente de regu- lación de empleo a lo largo del periodo subvencionable, que a la finalización del mismo, no hubiesen agotado el período completo de suspensión autorizado por el último de ellos, podrán presentar la solicitud de ayuda hasta la fecha de finalización, por los días que resten hasta alcanzar el tope máximo de 120 jornadas completas de suspensión, de duración de la ayuda.
3.2. En el Programa II:
a) El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el
«Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León», para las extinciones de con- tratos de trabajo producidas conforme al Art. 64 de la Ley Con- cursal o por declaración de insolvencia de la empresa, que hayan tenido lugar desde 1 de enero de cada año, hasta la fecha de publi- cación de la convocatoria.
b) Para las extinciones de contratos de trabajo producidas conforme al Art. 64 de la Ley Concursal o declaraciones de insolvencia de la empresa, que tengan lugar después de la fecha de publicación de la convocatoria, el plazo para presentar las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se declare extingui- do su contrato de trabajo por las causas y en el procedimiento esta- blecido en la Ley Concursal o al día siguiente a aquel en que se dicte el Auto de declaración de insolvencia.
4.– Régimen transitorio: No obstante lo anterior, la tramitación de las solicitudes presentadas en el último trimestre natural del año, se podrá iniciar en el ejercicio económico siguiente.
5.– Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convo- catoria o no se acompañara de la documentación exigida en la regulación especifica de cada uno de los programas, se requerirá al interesado para que en el plazo xx xxxx días subsane el defecto de que adolezca, con indi- cación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6.– La presentación de la solicitud conllevará la autorización xxx xxxx- citante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acredi- tación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de los certificados telemá- ticos, si bien, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimien- to, debiendo aportar, en este caso, la correspondiente certificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 27/2008, de 3 xx xxxxx.
No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 27/2008, los solicitantes o beneficiarios de una ayuda cuyo importe no exceda de 3.000 euros, acreditarán que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la presentación de una declaración responsable, que se adjuntará como Anexo en la convocatoria.
7.– Junto a la solicitud, se aportará declaración responsable de su compromiso de participar en las acciones de mejora de la ocupabilidad e itinerarios de inserción laboral y orientación que se le ofrezcan por el Ser-
vicio Público de empleo o por la propia empresa, según el caso, en el modelo que se adjuntará como Anexo a la convocatoria.
Octava.– Instrucción.
1.– El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Economía y Empleo.
2.– El órgano instructor, podrá solicitar al órgano que resolvió el pro- cedimiento de regulación de empleo, copia de la resolución por la que autoriza la suspensión de contratos de trabajo adjuntando la relación de trabajadores afectados por la suspensión y acuerdo alcanzado entre la repre- sentación de la empresa y de los trabajadores, que ponga fin al período de consultas.
Asimismo podrá solicitar, en su caso, copia del auto de suspensión de los contratos de trabajo seguido en el Procedimiento Concursal y llevará a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de pronunciarse la resolución.
Novena.– Resolución.
1.– Competencia. La competencia para resolver las solicitudes corres- ponde al Consejero de Economía y Empleo.
2.– Plazo de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses a contar desde que la solicitud haya teni- do entrada en el registro del órgano competente para resolver, transcurri- do el cual sin que haya sido notificada la resolución expresa podrá enten- derse desestimada.
3.– Recursos. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de estas ayudas ponen fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas mediante la interposición del recurso potestativo de reposición ante el Con- sejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Con- tencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
4.– Modificación. Las resoluciones de concesión de las ayudas obje- to de las presentes bases podrán ser modificadas, cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para su concesión, siempre que se salva- guarden los requisitos mínimos establecidos en esta Orden para ser bene- ficiario, no alteren la naturaleza u objetivos de la ayuda y no supongan daños a terceros. En ningún caso supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida, ni alterarán la finalidad de la misma.
Décima.– Justificación y pago.
1.– La justificación de la ayuda se entenderá efectuada con la presen- tación de la documentación necesaria para su concesión, dentro del plazo establecido en la Base Séptima punto 3. La documentación justificativa, que habrá de acompañar a la solicitud, se enumera en la regulación espe- cífica de cada programa establecida en el Capítulo III de estas bases.
2.– Pago. Una vez dictada la Resolución de la ayuda, se procederá al abono del cien por cien de la misma, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el solicitante en su solicitud de ayuda, previa justi- ficación de los requisitos exigidos que se establecen en el régimen espe- cifico para cada programa.
CAPÍTULO III
Régimen específico de cada programa
Programa I: Ayudas destinadas a los trabajadores/as procedentes de empresas que se vean afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo.
Decimoprimera.– Objeto de la ayuda.
Las ayudas recogidas en el Programa I tienen por objeto, el establecido en la Base Primera punto 1 de la presente Orden.
Decimosegunda.– Beneficiarios.
1.– Podrán ser beneficiarios todos aquellos trabajadores/as que cum- plan los siguientes requisitos:
a) Proceder de empresas afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo, ya sean trabajadores con suspensión completa de la jornada, como aquellos afectados por una suspensión parcial de la jornada de trabajo, siempre que
afecten a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la Empresa tenga en el ámbito de Castilla y León, que hayan sido autorizados a instancia administrativa o judicial y hayan fina- lizado con acuerdo entre las partes.
b) Xxxxxx solicitar dichas ayudas los trabajadores afectados, cuyas suspensiones de contratos de trabajo se hayan hecho efectivas a lo largo del periodo subvencionable establecido en la convocatoria.
c) No podrán acceder a estas ayudas aquellos trabajadores cuyos ingresos brutos mensuales, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, superen los 2.500 euros, o cantidad proporcional en los supuestos de trabajadores vinculados a la empresa por con- trato de trabajo a tiempo parcial.
2.– Las suspensiones autorizadas por los expedientes de regulación de empleo tienen que haberse hecho efectivas durante el período que se esta- blezca en la convocatoria.
3.– Para poder acceder a la ayuda, la suspensión de contratos autori- zada por uno o varios expedientes de regulación de empleo, ha de tener una duración de al menos 15 días en el período subvencionable.
En los supuestos de expedientes de regulación de empleo que autori- cen la suspensión parcial de la jornada, la duración mínima para poder acceder a la ayuda, será el equivalente a 15 jornadas completas.
Decimotercera.– Obligaciones del beneficiario.
1.– El beneficiario que reciba una ayuda, deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, antes de producirse la propuesta de pago.
2.– El beneficiario deberá aceptar la participación en acciones de mejora de la ocupabilidad que le ofrezca, tanto el Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León como la propia Empresa, compatibles con su situación de suspensión de contrato.
3.– Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.
Decimocuarta.– Documentación.
1.– La solicitud será formulada bien directamente por el trabajador/a, afectado/a por el expediente de suspensión de contratos o por la empresa afectada por el expediente de regulación de empleo, en calidad de repre- sentante de los trabajadores a los efectos de esta solicitud.
2.– La solicitud irá acompañada de la documentación que se prevea en la Orden de convocatoria.
Decimoquinta.– Xxxxxxx, Cuantía y duración de la ayuda.
1.– Las ayudas económicas se devengarán por jornada laborable com- pleta de suspensión dentro del período autorizado. Cuando la suspensión de la jornada laboral autorizada sea parcial, se traducirá el total de horas de suspensión a jornadas completas, a efectos de calcular el importe de la ayuda, no teniéndose en consideración la fracción de jornada resultante, en su caso.
2.– Su cuantía se fijará en 8 y 10 euros por jornada completa efectiva de suspensión de contratos, según el tramo de base de cotización por con- tingencias comunes a que pertenezca el trabajador, de acuerdo con la siguiente escala:
– Para bases de cotización de hasta 1.900 euros, una ayuda de 10 €
por cada jornada completa de suspensión.
– Para bases de cotización superiores a 1.900 euros, una ayuda de 8 €
por cada jornada completa de suspensión.
3.– Las bases de cotización a que se refieren los tramos anteriores, se entenderán reducidas proporcionalmente, para aquellos trabajadores afectados con contratos de trabajo a tiempo parcial, dando lugar a la reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
4.– En todo caso, la cuantía a percibir por el trabajador beneficiario de la ayuda durante la suspensión, nunca podrá superar, sumando el sala- rio abonado por la empresa, la prestación por desempleo, el complemen- to que, en su caso, se haya comprometido a aportar la empresa y la ayuda de la JUNTA XX XXXXXXXX Y LEÓN, la cantidad que, en concepto xx xxxxxxx base y complementos salariales fijos, hubiera percibido el trabaja- dor de acuerdo con su categoría profesional en un mes de no suspensión.
5.– La ayuda tendrá una duración máxima de 120 días y en los supuestos de expedientes de regulación de empleo que autoricen la sus- pensión parcial de la jornada, la duración máxima de la ayuda, será el equivalente a 120 jornadas completas, que pueden haberse autorizado en uno o varios expedientes de regulación de empleo dentro del período subvencionable.
Programa II: Ayudas destinadas a los trabajadores/as con 55 o más años de edad, cuyos contratos de trabajo se hayan extinguido en proce- dimiento concursal o procedentes de empresas declaradas insolventes.
Decimosexta.– Objeto de la Ayuda.
Las ayudas recogidas en el Programa II tienen por objeto el estable- cido en la Base Primera punto 2 de la presente Orden.
Decimoséptima– Beneficiarios. Requisitos.
1.– Podrán ser beneficiarios todos aquellos trabajadores/as que cum- plan los siguientes requisitos:
a) Ser desempleados, y tener cumplidos 55 años o más, en el momen- to de la extinción del contrato de trabajo.
b) No tener la condición de mutualista a 1 de enero de 1967, ni ser cotizante al mutualismo laboral con anterioridad a dicha fecha.
c) Xxxxx extinguido su contrato de trabajo por proceder de empresas que hayan sido declaradas en situación de insolvencia o que hayan acudido al procedimiento concursal en declaración de concurso de acreedores y acreditarlo de manera fehaciente mediante la presen- tación del documento acreditativo que se establezca en la Orden de convocatoria.
d) Que la antigüedad en la empresa de la que proceden, sea de un mínimo de tres años.
2.– Se atenderá con estas ayudas a aquellos solicitantes que reúnan los requisitos anteriores para ser beneficiario, durante el período subvencionable.
Decimoctava.– Obligaciones del beneficiario.
1.– Deberá aceptar la participación en acciones de mejora de la ocu- pabilidad que le ofrezca, el Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León.
2.– El beneficiario que reciba una ayuda, deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, antes de producirse la propuesta de pago.
3.– Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.
Decimonovena.– Documentación.
La solicitud será formulada directamente por el trabajador/a afectado, en el plazo indicado en la Base Séptima 3.3.2, e irá acompañada de la documentación que prevea la Orden de convocatoria.
Vigésima.– Cuantía de la ayuda.
1.– La cuantía de la ayuda, para los trabajadores desempleados que reúnan los requisitos establecidos en la Base Décimo Séptima de la pre- sente Orden, será la siguiente:
a) Trabajadores con una antigüedad en la empresa de entre 3 y 10 años y cuya base de cotización media por contingencias comunes de los últimos seis meses de ocupación cotizada sea igual o inferior a 1.900 euros, la ayuda será de 1.200 euros, si su base de cotización media es superior a 1.900 euros, la ayuda será de 960 euros.
b) Trabajadores con una antigüedad en la empresa superior a 10 años y cuya base de cotización media por contingencias comunes, durante los últimos seis meses de ocupación cotizada sea igual o inferior a 1.900 euros, la ayuda será de 1.800 euros, si su base de cotización fuese superior a 1.900 euros, le corresponderá una ayuda de 1.440 euros.
2.– Las bases de cotización a que se refieren los tramos anteriores, se entenderán reducidas proporcionalmente, para aquellos trabajadores afectados con contratos de trabajo a tiempo parcial, dando lugar a la reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
SERVICIO PÚBLICO DE CASTILLA Y LEÓN
mación («B.O.C. y L.» n.º 38, de 25 de febrero), se procede a efectuar la oportuna rectificación:
– En la página 5589, base 13.ª (Comisión de valoración), punto 1: Donde dice:
«1.– Ordenadas las solicitudes en función de su valoración técnica, salvo en el supuesto previsto en el párrafo segundo de la base décima, la subvención a otorgar a cada permiso individual se calculará por la Comi- sión de Valoración que estará compuesta por el Secretario Técnico Fun- cional o quien le sustituya que ejercerá las funciones de Presidente, el Jefe de Servicio de Formación Profesional Continua, o persona del cita- do Servicio que le sustituya que actuará como secretario con voz y voto, y tres vocales, nombrados por el Vicepresidente del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, uno de ellos entre miembros de la Fundación Autonómica para la Formación en el Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, y uno entre el personal del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León.»
Debe decir:
«1.– Ordenadas las solicitudes en función de su valoración técnica, salvo en el supuesto previsto en el párrafo segundo de la base décima, la subvención a otorgar a cada permiso individual se calculará por la Comi- sión de Valoración que estará compuesta por el Secretario Técnico Fun- cional o quien le sustituya que ejercerá las funciones de Presidente, el Jefe de Servicio de Formación Profesional Continua, o persona del cita- do Servicio que le sustituya que actuará como secretario con voz y voto, y tres vocales, nombrados por el Vicepresidente del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, dos de ellos entre miembros de la Fundación Autonómica para la Formación en el Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, y uno entre el personal del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León.»
CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO
ORDEN CYT/1017/2009, de 6 xx xxxx, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Fray Xxxx xx Xxxx para el fomento de la creación cultural y artística en la moda- lidad de Creación Literaria.
Los Premios Fray Xxxx xx Xxxx para el fomento de la creación cultu- ral y artística se crearon por el Decreto 276/1996, de 12 de diciembre, con los fines de distinguir la creatividad y la belleza artística en todas sus modalidades, impulsar la creación literaria en lengua castellana y promo- cionar y difundir cualquier iniciativa que afecte al ámbito del libro y su entorno. Las bases reguladoras de la concesión de estos premios, en su modalidad de Creación Literaria, se aprobaron mediante la Orden CYT/2041/2007, de 16 de noviembre.
La nueva regulación establecida por el Decreto 27/2008, de 3 xx xxxxx, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, así como la entrada en vigor de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Sub- venciones de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, aconsejan la revisión del régimen establecido en la citada Orden, habida cuenta de la expresa inclusión de los premios en el ámbito de aplicación del Decreto 27/2008, de 3 xx xxxxx. Por los anteriores motivos, mediante la presente Orden se procede a la aprobación de unas nuevas bases reguladoras de la concesión de los Premios Fray Xxxx xx Xxxx en su modalidad de Creación Literaria.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, así como por la Disposición final Primera del Decreto 276/1996, de 12 de diciembre, y de acuerdo con los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artí- culos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León:
CORRECCIÓN de errores de la Orden EYE/388/2009, de 27 de enero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas a incentivar la concesión de permisos individuales de formación.
Advertido error en la publicación de la Orden EYE/388/2009, de 27 de enero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subven- ciones dirigidas a incentivar la concesión de permisos individuales de for-
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto y finalidad.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de los Premios Fray Xxxx xx Xxxx para el fomento de la creación cultural y artística en la modalidad de Creación Literaria.
2. La finalidad de los premios que se regulan en la presente Orden es distinguir la creatividad y la belleza artística e impulsar la creación lite- raria en lengua castellana.