Contract
CONTRATO PARA LA CELEBRACIÓN DE OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE DIVISAS Y SERVICIOS FINANCIEROS QUE EN LOS TÉRMINOS DEL PROEMIO, ASÍ COMO DE LAS DECLARACIONES Y LAS CLÁUSULAS QUE APARECEN A CONTINUACIÓN, CELEBRAN POR UNA PARTE, BANCO MONEX, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, MONEX GRUPO FINANCIERO (INSTITUCIÓN FINANCIERA QUE EN LO SUCESIVO SERÁ DENOMINADA COMO “MONEX”), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR XXXXXX X. XXXXXXXX XXXXXX Y, POR LA OTRA PARTE, LA PERSONA CUYOS DATOS APARECEN EN EL PROEMIO DEL PRESENTE CONTRATO (EN ADELANTE REFERIDO COMO EL “CLIENTE”): Í N D I C E | |
CONTRATO PARA LA CELEBRACIÓN DE OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE DIVISAS Y SERVICIOS FINANCIEROS | |
Declaraciones……………………………………………………………………………………………………………………………………….... | Página 2 |
CAPÍTULO PRIMERO. Definiciones............................................................................................................................................................................................... | Página 2 |
CAPÍTULO SEGUNDO. Disposiciones relativas a las Operaciones de Compraventa …………………………….………………………………………………………. | Página 6 |
CAPÍTULO TERCERO. Disposiciones relativas al Depósito Bancario de Dinero………………………………………………………………………………………… | Página 9 |
CAPÍTULO CUARTO. Disposiciones relativas a los Depósitos a plazo fijo……………………………………………………………………………………………… | Página 10 |
CAPÍTULO QUINTO. Disposiciones relativas a la apertura de Crédito en Cuenta Corriente…………………………………………………………………………. | Página 11 |
CAPÍTULO SEXTO. Servicios a través de Medios Electrónicos……………………………………………………………………………………………………...… | Página 12 |
CAPÍTULO SÉPTIMO. Aclaraciones………………………………………………………………………………………………………………………………………….. | Página 16 |
CAPÍTULO OCTAVO. Disposiciones Generales……………………………………………………………………………………………………………………………. | Página 16 |
CONTRATO PARA LA CELEBRACIÓN DE OPERACIONES CON VALORES XXX XXXXXXX DE DINERO | |
Declaraciones………………………………………………………………………………………………………………………………………… | Página 19 |
CAPÍTULO PRIMERO. Definiciones………………………………………………………………………………………………………………….................................... | Página 21 |
CAPÍTULO SEGUNDO. Mandato General para Actos de Intermediación en el Mercado de Valores…………………………………………………………………... | Página 22 |
CAPÍTULO TERCERO. Guarda y Administración…………………………………………………………………………………………………………………………….. | Página 23 |
CAPÍTULO CUARTO. Operaciones por Cuenta Propia celebradas con el Cliente……………………………………………………………………………………... | Página 24 |
CAPÍTULO QUINTO. Clausulado Normativo de Operaciones de Reporto…………………………………………………………………….................................... | Página 25 |
CAPÍTULO SEXTO. Servicios de Inversión…………………………………………………………………..................................................................................... | Página 26 |
CAPÍTULO SÉPTIMO. Disposiciones Generales……………………………………………………………………………………………………………………………. | Página 27 |
CONTRATO MARCO PARA LA CELEBRACIÓN DE OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS | |
Declaraciones………………………………………………………………………………………………………………………………………… | Página 32 |
CAPÍTULO PRIMERO. Definiciones………………………………………………………………………………………………………………….................................... | Página 32 |
CAPÍTULO SEGUNDO. Disposiciones relativas a las Operaciones……………………………………………………………………………….................................... | Página 35 |
CAPÍTULO TERCERO. Servicios de Inversión……………………………………………………………………………………………………………………………….. | Página 39 |
CAPÍTULO CUARTO. Servicios a través de Medios Electrónicos………………………………………………………………………………………………………. | Página 40 |
CAPÍTULO QUINTO. Disposiciones Generales……………………………………………………………………………………………………………………………. | Página 41 |
Suplemento al Contrato Marco para la celebración de operaciones financieras derivadas………………………………………….. | Página 42 |
Anexo al Contrato Marco para la celebración de operaciones financieras derivadas. Estipulaciones aplicables a las operaciones de compraventa de moneda extranjera a futuro contra moneda nacional u otra moneda extranjera……………………………………………………………………………………………………………………………………………… | Página 44 |
Anexo al Contrato Marco para la celebración de operaciones financieras derivadas. Estipulaciones aplicables a las operaciones de compraventa del Índice de Precios y Cotizaciones (IPC) a futuro…………………………………………………………………………………………………………………………………………………... | Página 45 |
Anexo al Contrato Marco para la celebración de operaciones financieras derivadas. Estipulaciones aplicables a las operaciones de compraventa a futuro sobre tasas de interés………………………….………………….. | Página 46 |
Anexo al Contrato Marco para la celebración de operaciones financieras derivadas. Estipulaciones aplicables a las operaciones de Opción………………………………………………………………………………………… | Página 48 |
Anexo al Contrato Marco para la celebración de operaciones financieras derivadas. Estipulaciones aplicables a las operaciones de intercambio de flujos (”Swaps”)…………………………………………………………….. | Página 49 |
D E C L A R A C I O N E S
I. Xxxxxxx Xxxxx, por conducto de su representante legal que:
a) Es una institución de crédito debidamente constituida y autorizada conforme a las leyes de México.
b) Está legalmente facultada para celebrar el presente Contrato y asumir las obligaciones que del mismo se derivan y desea celebrarlo en los términos y condiciones que más adelante se señalan.
c) Su representante comparece en su carácter de apoderado, manifestando que sus facultades no le han sido revocadas, suspendidas, ni limitadas.
d) Ha desarrollado servicios que operan mediante la utilización de Medios Electrónicos, los cuales permiten que el Cliente o Usuario le envíe Instrucciones o bien pueda hacer cualquier consulta a las Cuentas Asociadas, mediante el uso de la Contraseña que sustituye a la firma autógrafa, de conformidad con los términos, condiciones y alcances que en el presente Contrato se establecen.
e) El presente Contrato se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF, bajo los datos y números señalados en el Proemio.
f) Las cuentas que mantenga activas en redes sociales de Internet, se encuentran disponibles para su consulta, a través del Sitio xxx.xxxxx.xxx.xx.
g) Que se encuentra adherido al “Código Global de Conducta en la celebración de operaciones con divisas”, en términos de las disposiciones emitidas por el Banco de México.
II. Declara el Cliente que:
a) (EXCLUSIVO PARA PERSONAS FÍSICAS) Tiene la capacidad legal suficiente para celebrar el presente Contrato y reconoce como suyos los datos asentados en el Proemio, todo lo cual acredita con los documentos que en copia u original, según sea el caso, se anexan al presente instrumento, aceptando que Monex en cualquier momento pueda verificar la autenticidad de los datos ahí asentados y, en consecuencia, actualizarlos en su expediente.
a) (EXCLUSIVO PARA PERSONAS XXXXXXX Y UNIDADES ECONÓMICAS) Se encuentra legalmente constituida, es de la nacionalidad señalada en el Proemio, cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes y tiene por representante(s) legal(es) a la(s) persona(s) indicada(s) en el Proemio, declarando que el(los) poder(es) de dicho(s) representante(s) no le(s) ha(n) sido revocado(s), suspendido(s), ni limitado(s), todo lo cual acredita con los documentos que, en copia u original según sea el caso, se anexan al presente instrumento, aceptando que Monex en cualquier momento pueda verificar la autenticidad de los datos ahí asentados y, en consecuencia, actualizarlos en su expediente.
En el supuesto de que los poderes referidos en el párrafo anterior se encuentren limitados a ejercerse por dos o más apoderados, el Cliente reconoce y acepta que dichos apoderados ejercerán sus facultades conjuntamente mediante el uso de la Contraseña.
En el supuesto de cambio de representante(s) legal(es), el Cliente se obliga a notificarlo fehacientemente por escrito a Monex, adjuntando copia de los poderes correspondientes, en caso de no realizar la notificación anteriormente señalada, Monex no será responsable de las Operaciones efectuadas en acato a las Instrucciones recibidas del(los) representante(s).
b) Autoriza a Monex para que proporcione los datos y documentos relativos a su identificación a las demás Entidades Financieras integrantes de Monex Grupo Financiero, S.A. de C.V. y sus subsidiarias con las que pretenda establecer relación comercial, en virtud de que dicho Grupo Financiero integrará un solo expediente de identificación.
c) Otorga su consentimiento para que la CNBV investigue actos o hechos que contravengan lo previsto en las leyes financieras.
d) Los recursos con los que celebrará las Operaciones objeto del presente Contrato son de su propiedad, derivados del desarrollo de actividades lícitas, manifestando que conoce y entiende plenamente las disposiciones relativas a las Operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita y sus consecuencias. En el evento de que los recursos con los que efectúe el pago de las Operaciones sean propiedad de un tercero, se obliga a notificar tal situación a Monex, así como a identificar al tercero por cuenta del cual actúe.
e) Desea celebrar Operaciones con Monex o con alguna(s) de las Entidades Financieras, mediante el envío de Instrucciones a través de los Medios Electrónicos y al amparo de uno o varios contratos, por lo que en este acto manifiesta su consentimiento expreso para utilizar los Medios Electrónicos.
f) Reconoce y acepta que la Contraseña, la Firma Electrónica y demás factores de autenticación que se habiliten a través de Medios Electrónicos, sustituye a su firma autógrafa, de conformidad con las leyes y disposiciones aplicables, así como en los términos, condiciones y alcances que en el presente Contrato se establecen.
g) Monex hizo de su conocimiento el contenido del Contrato y de todos los documentos a suscribir, así como los cargos, comisiones o gastos que, en su caso, generará la celebración del mismo.
III. Declaran las partes que:
a) Conocen las características conforme a las cuales operan los mercados de operaciones financieras derivadas y pueden evaluar los riesgos que se originen de este Contrato y de las Operaciones de Compraventa a Futuro que celebren, las cuales las celebrarán por cuenta propia y sobre la base de su propia evaluación económica o financiera.
b) Ninguna de las partes fungirá como asesor de la otra parte, por lo que cualquier recomendación dada por cualquiera de las partes respecto a celebrar una Operación de Compraventa a Futuro específica deberá ser considerada y analizada por cada parte de manera independiente y, en su caso, con el apoyo de sus propios asesores, por lo que, ninguna de las Operaciones de Compraventa a Futuro celebradas al amparo de este Contrato se entenderá inducidas por alguna de las partes.
c) Xxxxxxx y aceptan que la Firma Electrónica identifica y autentica al Cliente de conformidad con las leyes y disposiciones aplicables, así como en los términos, condiciones y alcances que en el presente Contrato se establecen. Por lo anterior, el Cliente podrá celebrar el presente Contrato a través de Medios Electrónicos y mediante el uso de la Firma Electrónica.
Con base en las declaraciones anteriores, las partes convienen en otorgar las siguientes:
X X X X X X X X X CAPÍTULO PRIMERO
Definiciones
PRIMERA. - Para efectos del presente Contrato, los siguientes términos escritos con mayúscula inicial tendrán los significados que se expresan a continuación, igualmente aplicables en singular o plural:
“Anexo de Comisiones”: Significa el documento adjunto al Contrato, que forma parte integrante del mismo, en el cual se detallan los conceptos, evento generador, periodicidad, monto o método de cálculo y características de las Comisiones que Monex cobrará al Cliente por las operaciones pasivas, activas o de servicio, realizadas al amparo del presente Contrato, mismo que podrá ser actualizado sin que implique una modificación al presente Contrato.
“Aplicación”: Significa la aplicación descargable para su uso en Dispositivos de Acceso.
“Banca Móvil”: Significa el servicio de banca electrónica a través de la Aplicación, en el cual el Dispositivo de Acceso es un Teléfono Móvil del Usuario y cuyas funciones se asocian exclusivamente a un número de línea telefónica determinado por el Cliente para tales efectos.
“Banca Telefónica Voz a Voz”. Significa el servicio de banca electrónica por el cual el Cliente podrá girar instrucciones vía telefónica a un representante de Monex con funciones específicas, para la realizar operaciones a nombre propio.
“Canal de Seguridad”: Significa el Canal de Comunicación Electrónica Bidireccional entre Monex y el Cliente, a través de un enlace dedicado/ protegido bajo una Capa de Conexión Segura (Secure Socket Layer, SSL por sus siglas en inglés) para el uso del Servicio Host to Host.
“Carátula”: Significa la página o documento adjunto al Contrato, que forma parte integrante del mismo y que contiene, entre otras cosas, las condiciones generales de negociación con el Cliente relacionadas con la compraventa de divisas y el manejo de las cuentas, incluyendo las Comisiones por los servicios prestados por Monex.
“CAT”: Significa el costo de financiamiento determinado en el documento Notificación de Xxxxxxxxxxxx, cuyo cálculo, fórmula, componentes y supuestos se apegan a las disposiciones de carácter general expedidas por el Banco de México.
El CAT se encuentra expresado en términos porcentuales anuales el cual, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a el/los créditos(s).
“Cheque”: Significa el documento que reúna los requisitos que señala el capítulo cuarto del título primero de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
“CNBV”: Significa la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
“Comisiones”: Significa las cantidades de dinero que Monex cobra al Cliente por las operaciones pasivas, activas o de servicio, que se generan por la administración y cumplimiento del presente Contrato, señaladas en la Carátula y en el Anexo de Comisiones, las cuales se encuentran disponibles para su consulta en las oficinas y/o sucursales de Monex y publicadas en el Sitio.
“Comprador”: Significa la parte que adquiere el derecho y la obligación de comprar al Vendedor la Moneda de Referencia al Tipo de Cambio.
“CONDUSEF”: Significa la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
“Confirmación”: Significa el documento que Monex enviará al Cliente, el cual contendrá las características de la Operación de Compraventa.
“Contraseña”: Significa la clave alfanumérica de carácter confidencial cuya configuración es desconocida para los empleados y funcionarios de Monex, que en sustitución de la firma autógrafa utilizará el Usuario para acceder a los Medios Electrónicos con plena manifestación de la voluntad y facultades necesarias para que este último envíe Instrucciones a Monex o a las Entidades Financieras y realice consultas de cualquier tipo en relación con las Cuentas Asociadas.
En los Medios Electrónicos la Contraseña podrá ser identificada bajo diversas denominaciones, tales como Número Secreto, NIP, Clave, Password, etc., todas ellas sinónimos.
La Firma Electrónica, así como las claves contenidas en el/los Token serán consideradas también como parte de la Contraseña, siempre y cuando sean ingresadas a través de los Medios Electrónicos.
El Cliente reconoce y acepta que, en términos de lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, artículo 1,803, fracción I del Código Civil Federal y demás disposiciones aplicables la Contraseña, la Firma Electrónica y demás mecanismos o factores de autenticación, tales como los Datos Biométricos, sustituirán la firma autógrafa del Cliente y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrá el mismo valor probatorio y fuerza.
“Contrato”: Significa conjuntamente la Carátula, el Proemio, el presente instrumento, sus anexos, así como cualquier convenio que los modifique o adicione, celebrado(s) o que celebre el Cliente con Monex o cualquiera de las Entidades Financieras.
“Correo Electrónico”: Significa la dirección de carácter electrónico determinada por cada una de las partes.
“Crédito”: Significa el crédito en cuenta corriente que podrá otorgar Monex al Cliente de conformidad con lo dispuesto en la cláusula Vigésima Octava del Contrato.
“Cuenta”: Significa la o las cuentas de depósito bancario de dinero en Moneda Nacional y/o en Monedas Extranjeras abierta por Monex al Cliente en términos de la cláusula Décima Séptima del Contrato.
“Cuentas Asociadas”: Significa todos los Contratos que se encuentren asociados en los Medios Electrónicos.
“Datos Biométricos”: Información del Cliente o Usuario, derivada de sus propias características físicas, tales como huellas dactilares, huella de voz, geometría de la mano, patrones en iris o retina y reconocimiento facial, entre otras.
Los Datos Biométricos podrán ser utilizados por el Cliente como factor de autenticación para realizar y autorizar operaciones a través los Medios Electrónicos contemplados en este Contrato, siempre que Monex habilite su uso. Para este caso, los Datos Biométricos tienen el mismo valor probatorio y producen los mismos efectos legales como si el Cliente usara su firma autógrafa.
El Cliente reconoce y acepta que, en términos de lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, artículo 1,803, fracción I del Código Civil Federal y demás disposiciones aplicables, los mecanismos o factores de autenticación, tales como Datos Biométricos, la Contraseña, la Firma Electrónica, sustituirán la firma autógrafa del Cliente y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrá el mismo valor probatorio y fuerza.
“Destinatario”: Significa la persona física o moral determinado por el Cliente en el Proemio, en cuyas cuentas bancarias o a cuyo favor Monex podrá entregar los Pesos o las Divisas objeto de las Operaciones de Compraventa de Divisas o bien los recursos depositados en la Cuenta.
Los Destinatarios podrán ser adicionados, modificados o eliminados previa instrucción por escrito del Cliente entregada a la Dirección de Servicios a Clientes de Monex o enviada mediante el uso de los Medios Electrónicos.
“Día Hábil”: Significa el día del año que no sea sábado ni domingo, en que las instituciones de crédito estén autorizadas para celebrar operaciones con el público.
“Día Hábil SOFR”: Significa un día que no sea sábado x xxxxxxx o los días en que la Securities Industry and Financial Markets Association recomiende que las mesas xx xxxxx fija (fixed income) se mantengan cerradas, por el día, para efectos de operar con valores de los Estados Unidos de América.
“Dispositivo de Acceso”: Significa el equipo de cómputo o dispositivo móvil con Internet que permite a un Cliente acceder a los Medios Electrónicos, los cuales permiten enviar y recibir datos, voz, video y demás información a través de redes telefónicas locales o internacionales, vía cable o transmisión de ondas, incluyendo la vía satélite y demás redes públicas o privadas de comunicación, utilizando a su vez a diversas empresas proveedoras del servicio de conexión, que mediante la utilización de servidores y ruteadores transfieren la información.
“Divisa o Moneda Extranjera”: Significa los Dólares, así como cualquier otra moneda diferente al Peso libremente transferible y convertible de inmediato a Dólares.
“Dólares”: Significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
“Entidades Financieras”: Significan las instituciones que formen parte del grupo financiero encabezado por Monex Grupo Financiero, S.A. de C.V.
“Estado de Cuenta”: Significa el documento que enviará Monex al Cliente de conformidad con lo dispuesto en la cláusula Quincuagésima Novena del Contrato.
“Fecha de Celebración”: Significa la fecha en la cual las partes pactan una Operación de Compraventa.
“Fecha de Disposición”: Significa la fecha en que Monex realice los abonos a la Cuenta con recursos provenientes del Crédito de conformidad con lo dispuesto en la cláusula Vigésima Octava del Contrato, excepto tratándose de disposiciones del Crédito en Divisas realizado por personas físicas, en cuyo caso significará la fecha en la cual Monex pague la Operación de Compraventa correspondiente con recursos provenientes del ejercicio del Crédito en Divisas.
“Fecha de Liquidación”: Significa el Día Hábil en el cual las partes deberán realizar la Liquidación de la Operación de Compraventa.
“Fecha de Vencimiento”: Significa el Día Hábil en el cual es exigible para las partes el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la Operación de Compraventa a Futuro.
“Firma Electrónica”: Significa aquella que sustituye y tienen los mismos efectos legales y de valor probatorio que la firma autógrafa
La Firma Electrónica podrá consistir en:
i. Firma Electrónica Digitalizada, es aquella que se plasma en un dispositivo electrónico y se valida mediante mecanismos autorizados y vigentes, para identificar al firmante.
ii. Firma Electrónica Simple, consiste en los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente
asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos.
iii. Firma Electrónica Avanzada o Fiable, por sus siglas FIEL, la cual cumple con los requisitos mínimos contemplados en las fracciones I a IV del artículo 97 del Código de Comercio.
El Cliente reconoce y acepta que, en términos de lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, artículo 1,803, fracción I del Código Civil Federal y demás disposiciones aplicables, la Firma Electrónica, la Contraseña y demás mecanismos o factores de autenticación, tales como los Datos Biométricos, sustituirán la firma autógrafa del Cliente y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrá el mismo valor probatorio y fuerza.
Por lo anterior, mediante el uso de la Firma Electrónica a través de los Medios Electrónicos el Cliente podrá suscribir contratos y documentación necesaria con relación a los mismos, ya sea con Monex o con las Entidades Financieras, así como otorgar su consentimiento o girar instrucciones para la celebración de operaciones en los términos y condiciones establecidos dichos Contratos.
“GAT”: Significa la Ganancia Anual Total Neta determinada conforme a las disposiciones de carácter general expedidas por Banco de México, misma que será determinada de conformidad con los puntos porcentuales establecidos en los documentos aplicables al presente Contrato.
“Horario de Tesorería”: Significa en los Días Hábiles el horario en el cual Monex pueda recibir pagos o liquidar las operaciones de compraventa o cualquier otra Operación celebrada al amparo de este Contrato.
“Instrucciones”: Significan las consultas, movimientos u opciones realizadas por el Cliente y/o Personal Autorizado a través de los medios establecidos en el presente Contrato, y/o elegidos de aquéllos que permitan los menús de diálogo de los Medios Electrónicos, que en forma electrónica envíe el Usuario a Monex o a las Entidades Financieras para celebrar Operaciones.
“Internet”: Significa la red electrónica mundial de comunicación masiva. “IPAB”: Significa el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
“Línea de Operación”: Significa la posición máxima, expresada en Pesos o Divisas, de Operaciones de Compraventa a Futuro, que el Cliente podrá mantener vigente, la cual será determinada discrecionalmente por Monex.
La citada Línea de Operación podrá ser modificada en cualquier momento por Monex, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en las cláusulas Tercera y Octava relativas a las Operaciones de Compraventa a Futuro.
“Liquidación”: Significa el cumplimiento de las obligaciones de las partes en una Operación de Compraventa de conformidad con lo dispuesto en la cláusula Décima.
“Llamada de Margen”: Significa la notificación que Monex hará al Cliente en términos de la cláusula Octava, mediante la cual le requerirá el depósito de una cantidad de dinero en Pesos a la Cuenta.
“Margen de Mantenimiento”: Significa la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las Operaciones de Compraventa a Futuro vigentes que mantenga el Cliente por el porcentaje que determine Monex.
“Medio Electrónico”: Significa todos aquellos equipos, sistemas electrónicos ópticos o de cualquier otra tecnología, programas, Aplicaciones o sistemas automatizados de procesamiento de datos,
desarrollos tecnológicos y/o de redes de telecomunicación propiedad o bajo licencia de Monex, los cuales permiten al Usuario el envío de información, Instrucciones, Confirmaciones o Consultas a Monex o a las Entidades Financieras en forma electrónica y remota a través de un Dispositivo de Acceso.
“México”: Significa los Estados Unidos Mexicanos.
“Minusvalía”: Significa la pérdida no realizada y a cargo del Cliente obtenida de la Valuación de las Operaciones.
“Moneda”: Significa Pesos o Divisas.
“Moneda Contravalor”: Significa la Moneda convenida por las partes y especificada en la Confirmación que el Comprador está obligado a entregar al Vendedor en la Fecha de Liquidación.
“Moneda de Referencia”: Significa la Moneda convenida por las partes y especificada en la Confirmación que el Vendedor está obligado a entregar al Comprador en la Fecha de Liquidación.
“Monto de Referencia”: Significa el monto expresado en la Moneda de Referencia y especificado como tal en la Confirmación.
“Notificación de Otorgamiento”: Significa el documento mediante el cual Monex informará al Cliente de la aprobación del Crédito, así como las características del mismo.
“Operación de Compraventa”: Significa cada una de las operaciones de compraventa de Moneda de Referencia contra Moneda Contravalor celebradas por las partes al amparo del Contrato.
“Operación de Compraventa al Contado”: Tiene el significado contenido en el numeral 1 (uno) de la cláusula Quinta del Contrato.
“Operación de Compraventa a Futuro”: Tiene el significado contenido en el numeral 2 (dos) de la cláusula Quinta del Contrato.
“Operaciones”: Significa cualquier transacción que el Cliente pueda celebrar con Monex o con las Entidades Financieras.
“Período de Ejercicio”: Significa el período durante el cual el Cliente podrá ejercer anticipadamente sus derechos y cumplir con sus obligaciones derivados de la Operación de Compraventa a Futuro Abierta.
“Período de Pago del Crédito”: Significa el período de tiempo señalado en la Notificación de Xxxxxxxxxxxx para llevar a cabo el pago del Crédito.
“Persona Física Habilitada”: Significan las personas físicas que acrediten a Monex estar domiciliadas en poblaciones localizadas en una franja de 20 kilómetros, paralela a la línea divisoria Internacional Norte de México o en los Esxxxxx xx Xxxx Xxxxxxxxxx x Xxxx Xxxxxxxxxx Xxx.
“Personal Autorizado”: Significan las personas cuyos nombres y firmas se incluyen en el Proemio, las cuales podrán ser autorizadas libremente por el Cliente para: (i) celebrar Operaciones de Compraventa al amparo del Contrato; (ii) hacer disposiciones con cargo a la o las Cuentas o determinar a Monex respecto al destino de la contraprestación derivada de las Operaciones de Compraventa; (iii) determinar el Destinatario en cuya cuenta bancaria o a cuyo favor Monex entregará los Pesos o las Divisas objeto de las Operaciones de Compraventa o bien los recursos depositados en la o las Cuentas; (iv) instruir a Monex respecto a la adición, modificación o eliminación de Destinatarios; (v) autorizar a Monex para realizar cargos a las cuentas bancarias determinadas por el Cliente y que éste tenga abiertas en Monex o en otras Instituciones;
(vi) instruir a Monex respecto a la adición, modificación o eliminación de cuentas bancarias en las cuales Monex podrá realizar el cargo señalado en el numeral anterior; (vii) acceder a las Cuentas Asociadas a través
de los Medios Electrónicos, así como, en su caso, realizar consultas o enviar Instrucciones para la celebración de Operaciones.
El Personal Autorizado contará con la autorización a que se refiere el artículo 310 del Código de Comercio, por lo que serán considerados como “Factores del Cliente” para todos los efectos legales a que haya lugar.
En virtud de lo anterior, cualquier alusión que se haga en el Contrato a Instrucciones giradas por el Cliente, se deberán entender incluidas en las mismas las Instrucciones giradas por el Personal Autorizado.
El Cliente podrá limitar o revocar la autorización previamente otorgada o bien autorizar a más personas, bastando para ello la autorización firmada en los registros especiales que lleve Monex.
“Pesos o Moneda Nacional”: Significa la moneda de curso legal en México.
“Proemio”: Significa la página o documento adjunto al Contrato, que forma parte del mismo y que contiene los datos generales del Contrato en la cual se hace constar, entre otros, la información general del Cliente.
“Saldo Mínimo”: Significa el saldo en efectivo acreditado en las Cuentas a favor del Cliente de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas Séptima y Octava del Contrato.
“Xxxxx Xxxx”: Significa la cantidad que resulte de restar a la suma de los Saldos Mínimos de las Operaciones de Compraventa a Futuro vigentes que mantenga el Cliente el valor absoluto de la Minusvalía.
“Sesión”: Significa el periodo en el cual el Usuario podrá llevar a cabo el envío de información, Instrucciones o consultas, una vez que haya ingresado a los servicios que opera a través de Medios Electrónicos.
El Cliente no podrá mantener más de una Sesión en cualquiera de los Medios Electrónicos al mismo tiempo.
“Servicio Host to Host”: Significa el servicio para el envío de Instrucciones y consultas a través de Medios Electrónicos, consistente en el envío de archivos con una estructura previamente pactada entre ambas partes, a través de un Canal de Seguridad con conexión directa entre los Dispositivos de Acceso de Monex y los Dispositivos de Acceso del Usuario previamente autorizados por Monex.
“Sitio”: Significa la dirección electrónica de Internet identificada como: xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx.
“Tasa de Interés Moratoria”: Significa la Tasa de Interés Ordinaria (o cuando sea el caso la Tasa de Interés Sustituta) multiplicada por 5 (cinco).
“Tasa de Interés Ordinaria”: Significa, (i) cuando el Crédito sea dispuesto en Pesos, la tasa de interés anual obtenida de adicionar a la TIIE, el número de puntos porcentuales señalados en la Notificación de Otorgamiento y (ii) cuando el Crédito sea dispuesto en Divisas, la tasa de interés anual obtenida de adicionar el número de puntos porcentuales determinados en la Notificación de Otorgamiento a la Tasa SOFR más, en su caso, el porcentaje correspondiente a Spread de Ajuste y los puntos base del Margen Aplicable determinados en la Notificación de Otorgamiento.
Cuando el Cliente disponga del Crédito para pagar una o más Operaciones de Compraventa al Contado, Monex podrá autorizar de manera discrecional una Tasa de Interés Ordinaria igual a 0 (cero), lo cual se hará constar expresamente en la Notificación de Xxxxxxxxxxxx.
“Tasa de Interés Sustituta”: Significa, (i) cuando el Crédito sea dispuesto en Pesos, la tasa de interés que sustituya a la TIIE de conformidad con
lo que determine el Banco de México, a la cual se le adicionará el mismo número de puntos porcentuales que se le adicionarían a la TIIE en términos de la Notificación de Otorgamiento y (ii) cuando el Crédito sea dispuesto en Divisas, la tasa de interés anual obtenida de adicionar el número de puntos porcentuales determinados en la Notificación de Otorgamiento a la EFFR (“Effective Federal Funds Rate”) y que se calcula utilizando datos de transacciones diarias de fondos federales de Estados Unidos de América de los bancos de dicho país, sucursales y agencias de bancos extranjeros situadas en el mismo y que se publican de acuerdo con el FR 2420. Este tipo de interés se publica en la página web del Banco de la Reserva Federal de Nueva York (Federal Reserve Bank of New York) aproximadamente a las 9:00 am hora de Nueva York en los días hábiles para dicha tasa. En caso de que por circunstancias puntuales no se publicara en un Día Hábil la Tasa de Interés Sustituta de la SOFR se tomará la última publicada. En caso de que la Tasa de Interés Sustituta de la SOFR sea, en cualquier momento, menor a 0 (cero), la Tasa Sustituta de la SOFR será 0 (cero) para los efectos de este Contrato.
En caso de que Banco de México no dé a conocer una tasa de interés que sustituya a la TIIE, se deberá entender como Tasa de Interés Sustituta la última tasa anual de rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a plazo de 28 (veintiocho) días en colocación primaria que semanalmente da a conocer el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante avisos en periódicos de amplia circulación nacional, a la cual se le adicionarán los puntos porcentuales que se le adicionarían a la TIIE en términos de la Notificación de Otorgamiento.
“Tasa SOFR”: Significa la tasa de interés, en términos anuales, igual a la tasa de financiamiento garantizado a un día, denominada Secured Overnight Financing Rate publicada por el Banco de la Reserva Federal de Nueva York (Federal Reserve Bank of New York), como el administrador de ese indicador (o su sucesor), en la página electrónica de internet identificada actualmente como xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx o aquella página electrónica que la sustituya, aproximadamente a las 8:00
a.m. hora de Nueva York, N.Y. en los Días Hábiles SOFR.
En caso de que no se publicare la tasa SOFR en un Día Hábil SOFR, se tomará la última publicada.
“Teléfono Móvil”: Significa el Dispositivo de Acceso a servicios de telefonía, que tiene asignado un número único de identificación y utiliza comunicación celular o de radiofrecuencia pública.
“TIIE”: Significa la última Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 (veintiocho) días, determinada por el Banco de México y publicada en el Diario Oficial de la Federación.
“Tipo de Cambio”: Significa el monto en Moneda Contravalor que el Comprador deberá entregar al Vendedor por cada unidad de Moneda de Referencia que adquiera en virtud de la Operación de Compraventa, el cual convendrán libremente las partes en la Fecha de Celebración y se contendrá en la Confirmación.
“Token”: Significa el factor de autenticación que Monex pone a disposición del Cliente de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato, cuyo uso es intransferible y el(los) cual(es) deberá(n) ser utilizado(s) por el Cliente o Usuario para ingresar a los Medios Electrónicos.
El Token puede consistir en:
i) Token Físico, es(son) dispositivo(s) electrónico(s) entregado(s) de manera física al Cliente; o
ii) Token Digital, el cual se genera desde la Aplicación de Monex para Dispositivos de Acceso, mismo que deberá ser solicitado y activado a través del Teléfono Móvil de su elección, y cuyas funciones se asocian
exclusivamente a un solo Dispositivo de Acceso determinado por el Cliente para tales efectos.
Ambos generan claves dinámicas de un solo uso para la confirmación de las Operaciones, cuya vigencia no podrá exceder de dos minutos.
Para el caso que el Cliente opte por el uso del Token Digital, su activación da como resultado la cancelación o baja del(los) Token Físico con el(los) que se contaba previamente.
“Unidad Especializada”: Significa la unidad especializada de atención a usuarios de Monex cuyo objeto es atender cualquier queja o reclamación del Cliente, la cual cuenta con los siguientes datos:
Titular: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Dirección: Avxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, xxxx 00, xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, código postal 06600.
Teléfonos: x(00) 00-0000-0000 y x(00) 00-0000-0000
Correo electrónico: xxx@xxxxx.xxx.xx
Dicha Unidad Especializada cuenta con personal en cada Estado de la República Mexicana, cuyos datos podrán ser obtenidos por el Cliente en cualquier sucursal de Monex.
“Usuario”: Significa el Cliente o, en su caso, el Personal Autorizado con acceso a los Medios Electrónicos.
“Valuación de las Operaciones”: Significa el valor xx xxxxxxx de todas las Operaciones de Compraventa a Futuro vigentes, el cual es determinado por Monex.
“Vendedor”: Significa la parte que adquiere el derecho y la obligación de vender al Comprador la Moneda de Referencia al Tipo de Cambio.
Al amparo del presente Contrato, su Carátula, Proemio y sus anexos, el Cliente podrá contratar los siguientes productos o servicios:
1. Compraventa de divisas.
2. Depósito bancario a la vista.
3. Depósito bancario a plazo fijo.
4. Apertura de crédito en cuenta corriente.
5. Servicios a través de Medios Electrónicos.
CAPÍTULO SEGUNDO
Disposiciones relativas a las Operaciones de Compraventa.
SEGUNDA. - Las partes convienen que los términos y condiciones contenidos en el presente Capítulo serán aplicables a las Operaciones de Compraventa, que celebren en virtud del Contrato y que realice el Cliente en la(s) Cuenta(s).
TERCERA. - Al amparo del Contrato las partes podrán celebrar periódicamente Operaciones de Compraventa, en virtud de las cuales el Vendedor se obliga a vender Moneda de Referencia al Comprador, obligándose éste a su vez a pagar al Vendedor Moneda Contravalor.
El Cliente acepta que Monex podrá negarse a celebrar Operaciones de Compraventa a Futuro cuando el monto total de las Operaciones de Compraventa a Futuro que mantenga vigentes sea igual o superior a la Línea de Operación.
Al celebrar el Contrato el Cliente se obliga a informar a Monex si las Operaciones de Compraventa a Futuro de Divisas las celebrará con fines de especulación. En caso contrario, se entenderá que las Operaciones de Compraventa a Futuro las realiza con fines de cobertura.
CUARTA. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley de Instituciones de Crédito, el Cliente podrá designar Personal
Autorizado, así como limitar o revocar las autorizaciones previamente otorgadas.
El Personal Autorizado contará con la autorización a que se refiere el artículo 310 del Código de Comercio, por lo que se considerarán como Factores del Cliente para todos los efectos legales a que haya lugar y, por lo tanto, podrán girar todo tipo de Instrucciones para celebrar Operaciones de Compraventa en nombre y por cuenta del Cliente, así como para instruir el destino de la contraprestación derivada de las mismas.
En virtud de lo anterior, el Cliente libera a Monex, sus funcionarios y empleados de cualquier responsabilidad derivada o por derivar de las Operaciones de Compraventa celebradas en acato a las Instrucciones giradas por el Personal Autorizado.
QUINTA. - Las partes podrán celebrar a través del Contrato cualquiera de las siguientes Operaciones de Compraventa:
1. Operación de Compraventa al Contado: Significa la Operación de Compraventa cuya Fecha de Liquidación pueda pactarse hasta 2 (dos) Días Hábiles posteriores a la Fecha de Celebración.
2. Operación de Compraventa a Futuro: Significa la Operación de Compraventa cuya Fecha de Liquidación pueda pactarse a partir del tercer Día Hábil posterior a la Fecha de Celebración. Dichas Operaciones de Compraventa a Futuro se dividen a su vez en:
2.1 Abierta: en la cual el Cliente tiene derecho a ejercer anticipadamente, de manera total o parcial, la Operación de Compraventa a Futuro.
Dicho derecho únicamente podrá ser ejercido por el Cliente dentro del Período de Ejercicio y previa notificación que haga a Monex, en la cual deberá determinar cuando menos lo siguiente: (i) si la Operación de Compraventa a Futuro será ejercida anticipadamente de manera total o parcial; (ii) en este último caso, el monto parcial de la Operación de Compraventa a Futuro que será ejercido anticipadamente; y (iii) la Fecha de Liquidación, total o parcial, de la Operación de Compraventa a Futuro, la cual podrá ser:
a) El mismo Día Hábil de realizada la notificación de ejercicio, siempre y cuando dicha notificación hubiese sido formulada a Monex antes de las 13:00 horas (hora del Centro de México).
b) El Día Hábil siguiente de realizada la notificación de ejercicio, cuando la misma sea formulada a Monex a partir de las 13:00 horas (hora del Centro de México).
La Liquidación parcial o total de una Operación de Compraventa a Futuro Abierta se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas Décima y Décima Primera del Contrato.
En el supuesto de que en la Fecha de Vencimiento existiere algún remanente de la Operación de Compraventa a Futuro Abierta pendiente de liquidar, la Liquidación del mismo deberá llevarse a cabo a más tardar en la Fecha de Liquidación determinada en la Confirmación.
2.2 Cerrada: La cual no puede ser ejercida anticipadamente, por lo que su Liquidación debe realizarse únicamente en la Fecha de Liquidación contenida en la Confirmación.
SEXTA. - En virtud de cada Operación de Compraventa pactada entre las partes, Monex enviará al Correo Electrónico del Cliente una Confirmación en la cual determinará los elementos y características de la citada Operación de Compraventa.
El Cliente podrá objetar los términos de la Confirmación a más tardar a las 18:00 horas (hora del Centro de México), del mismo Día Hábil en
que Monex le envíe la misma, mediante escrito entregado al Centro de Atención a Clientes de Monex o enviado al Correo Electrónico determinado en la propia Confirmación, en el entendido de que la Confirmación no objetada en el plazo antes mencionado, aún y cuando el Cliente no hubiese manifestado su aceptación expresa, se entenderá aceptada tácitamente por el Cliente, considerándose la Operación de Compraventa como definitiva en los términos de la Confirmación y por lo tanto, vinculante y obligatoria para las partes.
En caso de discrepancia entre las disposiciones del Contrato y una Confirmación, prevalecerá esta última.
SÉPTIMA. - Derivado de cada Operación de Compraventa a Futuro que celebren las partes al amparo del Contrato, el Cliente se obliga en términos del artículo 271 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a depositar y a mantener un saldo en efectivo en la Cuenta de Pesos por la cantidad que le determine Monex, el cual únicamente podrá ser retirable previo aviso entregado a Monex con un plazo de hasta dos Días Hábiles de anticipación a la fecha del retiro.
El Saldo Mínimo deberá estar depositado en la Cuenta de Pesos en la Fecha de Celebración de la Operación de Compraventa a Futuro que le corresponda, o bien, a más tardar en la fecha y hora que le señale Monex de manera discrecional.
Las Partes están de acuerdo en que los Pesos que constituyan el depósito a que se refiere el primer párrafo de la presente cláusula, se entenderán especial y preferentemente destinados al pago y/o liquidación de las Operaciones de Compraventa a Futuro, por lo que el Cliente no podrá retirar dicho depósito de dinero sin (i) previo aviso en el plazo mencionado y (ii) una vez satisfechos previamente los adeudos que mantenga con Monex.
En virtud de lo anterior, el Cliente otorga a favor de Monex un mandato irrevocable en los términos del artículo 2,596 del Código Civil Federal y faculta expresa e irrevocablemente a Monex para que, en el momento que estime pertinente, sin necesidad de instrucción expresa, proceda a dar el aviso para retirar la cantidad de dinero necesaria para cubrir los adeudos a su favor que pudieran resultar de (i) dar por terminada anticipadamente de manera total o parcial las Operaciones de Compraventa a Futuro vigentes; o (ii) por vencimiento natural de las citadas Operaciones.
Derivado de lo anterior, el Cliente está de acuerdo en que el saldo del citado depósito de dinero retirable previo aviso, se mantenga en la Cuenta como NO disponible por lo que el Cliente NO podrá disponer de dicho saldo hasta en tanto no haya cubierto los saldos que pudieran resultar en su contra derivado de las Operaciones.
El monto del Saldo Mínimo resultará de multiplicar el porcentaje establecido por Monex por el Monto de Referencia de la Operación de Compraventa a Futuro o su equivalente en Pesos o Dólares aplicando el Tipo de Cambio que de manera comercialmente razonable determine Monex, en el entendido de que dicho porcentaje podrá ser modificado por Monex en cualquier momento.
OCTAVA. - En cualquiera de los siguientes supuestos Monex estará facultada para hacer Llamadas de Xxxxxx al Cliente hasta por un monto igual al valor absoluto de la Minusvalía:
1. En caso de que el porcentaje a que se refiere el último párrafo de la cláusula Séptima sea 0 (cero): cuando el valor absoluto de la Minusvalía sea superior a la cantidad en Pesos obtenida de aplicar a la Línea de Operación el porcentaje determinado por Monex. En este supuesto, la cantidad de dinero que sea depositada en la Cuenta de Pesos en cumplimiento a la(s) Llamada(s) de Xxxxxx será considerada Saldo Mínimo.
2. En caso de que el porcentaje a que se refiere el último párrafo de la cláusula Séptima sea mayor a 0 (cero): cuando el Saldo Neto sea menor al Margen de Mantenimiento.
El Cliente acepta que Monex determine de manera discrecional: (i) los porcentajes aplicables en los supuestos señalados en los numerales anteriores y, en caso de ser necesario, (ii) el Tipo de Cambio aplicable, el cual obtendrá de manera comercialmente razonable.
En virtud de lo anterior, cuando Monex haga al Cliente una Llamada de Xxxxxx, este último se obliga a depositar en la Cuenta de Pesos la cantidad de dinero en efectivo señalada en la citada Llamada de Xxxxxx a más tardar en la fecha y hora determinada por Monex. En el supuesto de que en la Llamada de Margen no se determine una fecha y hora específica, el Cliente deberá cumplir con la obligación contenida en el presente párrafo a más tardar a las 12:30 horas (hora del Centro de México), del Día Hábil siguiente al envío de la Llamada de Margen.
El Cliente reconoce y acepta que Monex a su discreción le podrá hacer Llamadas de Xxxxxx cuando existan condiciones de volatilidad en los mercados financieros.
NOVENA.- Cuando el Cliente haya pactado una Operación de Compraventa y por cualquier causa no deposite o no mantenga el Saldo Mínimo en la Cuenta de Pesos, o bien no deposite o no mantenga el dinero en efectivo determinado en una Llamada de Margen dentro del plazo establecido al efecto, Monex tendrá el derecho discrecional de dar por terminadas anticipadamente, de manera total o parcial, las Operaciones de Compraventa a Futuro vigentes; asimismo, Monex podrá negarse a celebrar nuevas Operaciones de Compraventa a Futuro.
En el supuesto anterior, Monex calculará la suma a cargo o a favor de cada una de las partes respecto de la o las Operaciones de Compraventa a Futuro que sean terminadas anticipadamente utilizando como referencia un Tipo de Cambio comercialmente razonable a la compra o a la venta, según corresponda a la Operación de Compraventa contraria a la que se dará por terminada anticipadamente, y traerá a valor presente la citada suma basado en las tasas de interés prevalecientes en el mercado, tanto respecto de obligaciones en Moneda de Referencia como en Moneda Contravalor, en el periodo que transcurrirá entre la fecha de terminación anticipada y la Fecha de Vencimiento.
En el supuesto de que el Cliente (i) haya pactado o concertado una operación de Compraventa a Futuro y/o (ii) no haya efectuado el depósito o no mantenga el Saldo Mínimo en la Cuenta de Pesos a que se refiere la cláusula Séptima del presente Contrato, o bien, (iii) no deposite o no mantenga el dinero en efectivo determinado en una Llamada de Margen dentro del plazo establecido al efecto, Monex tendrá el derecho sin responsabilidad de ejercer su derecho de terminar anticipadamente, de manera total o parcial, las Operaciones de Compraventa a Futuro vigentes.
El Cliente en este acto convalida el ejercicio de dicho derecho tal y como si la citada terminación anticipada hubiese sido instruida por él; asimismo, el Cliente desde este momento reconoce y acepta que la utilidad que, en su caso, le corresponda derivado de la terminación anticipada de la Operación de Compraventa a Futuro en virtud de la cual no hubiese depositado o mantenido el Saldo Mínimo será de Monex.
DÉCIMA. - Las partes se obligan a cumplir con sus obligaciones derivadas de cada una de las Operaciones de Compraventa que celebren mediante la Liquidación de las mismas en los términos de la Confirmación correspondiente y los demás términos aplicables del Contrato, sin necesidad de requerimiento previo.
La Liquidación de cada Operación de Compraventa deberá realizarse en la Fecha de Liquidación y de acuerdo con lo siguiente:
a) Cuando el Cliente sea Comprador, éste se obliga a pagar a Monex, en Moneda Contravalor, una cantidad en fondos disponibles igual al resultado de multiplicar el Tipo de Cambio por el Monto de Referencia y Monex, después de recibir el total de la Moneda Contravalor, procederá a entregar al Cliente o al Destinatario el Monto de Referencia.
b) En caso de que el Cliente funja como Xxxxxxxx, éste deberá entregar a Monex el Monto de Referencia en fondos disponibles y posteriormente Monex procederá a pagar al Cliente o al Destinatario, en Moneda Contravalor, una cantidad igual al resultado de multiplicar el Tipo de Cambio por el Monto de Referencia.
Monex hará todos los cálculos necesarios para determinar las cantidades a liquidar por cualquiera de las partes en relación con cada Operación de Compraventa.
DÉCIMA PRIMERA. - Una vez hecha la Liquidación de la Operación de Compraventa por parte del Cliente, Monex procederá a realizar la Liquidación que le corresponde.
Las partes convienen que en aquellos casos en los cuales la Liquidación de una Operación de Compraventa sea exigible en una fecha que no fuera un Día Hábil, el cumplimiento de la misma se extenderá al siguiente Día Hábil.
La Liquidación señalada en la presente cláusula deberá realizarse de conformidad con las políticas establecidas por Monex.
Monex podrá liquidar al Cliente la Operación de Compraventa antes de que el primero le liquide la misma.
En el evento de que el Cliente disponga total o parcialmente del monto de la Liquidación anticipada realizada por Monex y no efectúe la Liquidación de la Operación de Compraventa en el plazo pactado, Monex podrá considerar el monto dispuesto, en el momento que así lo determine, como disposición automática del Crédito a que se refiere el Capítulo Quinto del Contrato para todos los efectos legales a que haya lugar.
Por lo anterior, las partes convienen desde este momento que, en el momento que el Crédito se haya ejercido en términos de lo dispuesto en el presente párrafo le serán aplicables las disposiciones contenidas en el Capítulo Quinto del Contrato, excepto por lo dispuesto en la última parte de la cláusula Trigésima Primera.
En el supuesto de que existan saldos a cargo y/o a favor del Cliente en una o varias Divisas, Monex estará facultado para convertir dichos saldos a Pesos, utilizando el tipo de cambio que determine de manera comercialmente razonable, procediendo a compensar ambas deudas de conformidad con lo dispuesto en la cláusula Décima Quinta del Contrato.
Asimismo, en el supuesto de que el Cliente en la Fecha de Liquidación no efectué el pago de las Operaciones de Compraventa pactadas, Monex tendrá la facultad de realizar una Operación de Compraventa, en el sentido contrario a la originalmente pactada.
DÉCIMA SEGUNDA. - (EXCLUSIVO PARA PERSONAS FÍSICAS DISTINTAS A LAS PERSONAS FISICAS HABILITADAS) Cuando
Monex hubiese liquidado Divisas al Cliente en virtud de una Operación de Compraventa y éste no instruya a la primera respecto al destino de las citadas Divisas, el Cliente en este acto instruye a Monex para que a partir de las 13:30 horas, (hora del Centro de México), se proceda de la siguiente forma:
1. Monex adquirirá del Cliente las Divisas mediante la celebración de una Operación de Compraventa con Fecha Liquidación mismo Día
Hábil, depositando el monto en Pesos derivado de dicha operación en la Cuenta de Pesos; y
2. Monex venderá al Cliente al menos la misma cantidad de Divisas objeto de la operación señalada en el numeral anterior a través de una Operación de Compraventa cuya Fecha Liquidación será el Día Hábil siguiente.
La citada instrucción se considerará vigente hasta el momento en que el Cliente instruya a Monex respecto al destino de las Divisas y Monex ejecute dicha instrucción.
DÉCIMA TERCERA.- El Cliente autoriza a Monex para que divulgue la información que se derive de las Operaciones de Compraventa: (i) a las personas a las que tenga que dar información de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Crédito, Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y en las disposiciones de carácter general que de ellas deriven,
(ii) a las sociedades de información crediticia a que hace referencia la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia; y (iii) a las entidades financieras por cuyo conducto se hayan liquidado dichas operaciones, con el fin de prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Asimismo, el Cliente otorga expresamente su consentimiento para que Monex comparta cualquier información o documentación que le requieran a esta las autoridades administrativas y/o judiciales, ya sean mexicanas o de cualquier otra jurisdicción en donde Monex, directa o indirectamente realice operaciones, para dar cumplimiento a las disposiciones aplicables.
Lo anterior, en el entendido de que dicha información o documentación podría incluir o estar relacionada, enunciativa mas no limitativamente con:
(i) El Cliente, sus representantes, apoderados, contrapartes o beneficiarios;
(ii) La Cuenta o Producto y sus características;
(iii) Las Operaciones, transacciones y servicios que Monex le presta al Cliente, incluyendo datos transaccionales;
(iv) Información de debida diligencia y conocimiento del cliente para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita, incluyendo alertas o análisis de riesgo, así como
(v) Cualquier información o documentación respecto de pagos o envíos de recursos.
Monex no será responsable del uso que hagan los terceros de la información proporcionada en términos de la presente cláusula.
DÉCIMA CUARTA. - Las partes convienen en que no se entenderá como incumplimiento del Contrato por parte de Monex cuando el Banco de México o cualquier Autoridad competente ordene la suspensión temporal de las Operaciones de Compraventa.
DÉCIMA QUINTA. - De conformidad con lo establecido en el Código Civil Federal, en caso de existir cantidades pagaderas en la misma Moneda por ambas partes respecto de una o varias Operaciones de Compraventa, las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor, serán forzosamente compensadas y, por lo tanto, se extinguirán, debiendo la parte cuyo importe a cargo sea mayor, realizar el pago por la cantidad en exceso de las cantidades compensadas.
CAPÍTULO TERCERO
Disposiciones relativas al Depósito Bancario de Dinero
DÉCIMA SEXTA. - Todos los depósitos de dinero en Pesos o Divisas se entenderán retirables a la vista, salvo el mencionado en la cláusula Séptima del presente Contrato, el cual será un depósito bancario de Pesos únicamente retirable hasta 2 (dos) Días Hábiles posteriores a la fecha en que Monex reciba la instrucción respectiva.
Las partes están de acuerdo en que el depósito bancario de dinero a que se refiere este Contrato se constituye sin Chequera, por lo que el Cliente únicamente podrá efectuar retiros con cargo a la o las Cuentas, en los términos señalados en la cláusula Décima Novena del presente Contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA. - En virtud de la suscripción del Contrato, Monex apertura al Cliente (i) la Cuenta Bancaria en Moneda Nacional con el número marcado en el Proemio así como (ii) las Cuentas Bancarias en las siguientes Monedas Extranjeras: 1.- Dólares de los Estados Unidos de América, 2.- Dólares Canadienses, 3.- Euros, 4.- Yenes, 5.- Libras Esterlinas y 6.- Francos Suizos, cuyos números Monex comunicará al Cliente y en las cuales se podrán realizar, en los términos y condiciones que más adelante se señalan, depósitos y retiros de dinero en Moneda Nacional o Pesos y/o Moneda Extranjera o Divisas.
Las personas físicas distintas a las Personas Físicas Habilitadas únicamente podrán depositar Pesos en la Cuenta de Pesos; tratándose de personas xxxxxxx o Personas Físicas Habilitadas podrán realizar depósitos: (i) en Pesos y; (ii) en las Divisas mencionadas en el párrafo anterior.
Cuando el Cliente persona moral o Persona Física Habilitada deposite Divisas en la o las Cuentas, Monex se obliga a devolverle dichos recursos en la misma Moneda en que hubiese realizado el depósito, sujeto a los lineamientos y limitantes que para tal efecto emita Banco de México o las autoridades competentes.
Ambas partes convienen en que la o las Cuentas son del tipo denominado en el Proemio, el cual podrá ser modificado discrecionalmente por Monex previa comunicación que envíe al Cliente a través de cualquiera de los medios a que se refiere la cláusula Sexagésima Segunda del Contrato.
DÉCIMA OCTAVA. - El Cliente podrá efectuar para abono a la o las Cuentas, depósitos de dinero en Pesos o en Divisas en efectivo o mediante Cheques, los cuales serán acreditados en la o las Cuentas que corresponda a los Pesos o las Divisas de la siguiente forma: (a) tratándose de depósitos en efectivo, el mismo día en que sean efectivamente recibidos por Monex; y (b) tratándose de depósitos realizados con Cheque, este último se recibirá salvo buen cobro y, por lo tanto, el importe que ampare el mismo será acreditado en la o las Cuentas una vez que el Cheque sea efectivamente cobrado por Monex.
Los depósitos a la o las Cuentas podrán realizarse a través de: (i) depósitos en las cuentas bancarias que Monex determine al Cliente; (ii) el uso de Medios Electrónicos que al efecto establezca Monex; (iii) transferencias electrónicas de dinero; (iv) traspaso de otra cuenta que el Cliente mantenga con Monex u; (v) otros medios que autorice Monex.
Las partes acuerdan que, en caso de que por un error Monex haya abonado recursos a alguna de las Cuentas del Cliente, éste podrá cargar el importe respectivo a la Cuenta de que se trate con el propósito de corregir el error. Monex deberá notificar al Cliente la realización de cualquiera de las acciones que hayan llevado a cabo de conformidad con lo previsto en este párrafo.
DÉCIMA NOVENA. - El Cliente podrá disponer parcial o totalmente de las sumas que se encuentren depositadas en la o las Cuentas previa instrucción enviada a Monex y a través de transferencia de fondos a favor del propio Cliente o de los Destinatarios, órdenes de traspaso a distintas cuentas, ya sean propias o de los Destinatarios, o a través de cualquier otro medio que autorice Monex. Las Instrucciones antes señaladas deberán reunir las características que Monex determine.
Cuando el Cliente instruya a Monex disposiciones de Divisas depositadas en la o las Cuentas, el primero reconoce y acepta que Monex podrá entregarle las citadas Divisas hasta 2 (dos) Días Hábiles posteriores a la fecha en que reciba la instrucción del Cliente, tomando en consideración el tipo de Divisa y el horario en que realice la solicitud.
En virtud de lo anterior, los depósitos de Divisas en la o las Cuentas se entenderán como retirables con previo aviso.
En caso de existir Operaciones de Compraventa vigentes o pendientes de liquidar, o bien, saldos insolutos del Crédito pendientes de pago, el Cliente reconoce y acepta que Monex podrá limitar el monto máximo de dinero del cual podrá disponer en términos de lo señalado en el párrafo anterior.
En caso de existir errores en los datos proporcionados por el Cliente, Monex no tendrá responsabilidad alguna por realizar las transferencias de conformidad con las Instrucciones recibidas al efecto. Tampoco habrá responsabilidad de Monex por los daños y perjuicios que se pudieran causar al Cliente cuando por caso fortuito o fuerza mayor no sea posible transferir los fondos a través de los sistemas de pagos operados por Banco de México o por otras instituciones, igualmente en el caso de que la cuenta de abono sea objeto de alguna medida de aseguramiento dictada por autoridad judicial o administrativa, o bien, hubiere sido cancelada.
Monex quedará liberado de toda responsabilidad en el momento en que, en su caso, transmita a la institución de crédito receptora los fondos correspondientes, asimismo no tendrá responsabilidad en el evento de que dichos fondos no sean por cualquier causa aceptados por la institución de crédito receptora y, en consecuencia, esta última proceda a su devolución. En todo caso Monex estará facultado para cobrar las Comisiones que correspondan, aun cuando no se realice la transferencia de fondos por las causas aquí expresadas.
Monex quedará facultado por el Cliente para realizar intercambio de información con Banco de México y las instituciones de crédito receptoras, intermediarias o corresponsales, a fin de llevar a cabo las transferencias de fondos.
VIGÉSIMA. - El Cliente en este acto autoriza de manera irrevocable a Monex para compensar o bien para pagar las Operaciones de Compraventa u otras Operaciones que celebren ambas partes al amparo de éste u otros contratos, así como cualquier comisión, interés o gasto derivado del Contrato con cargo a (i) los saldos de la o las Cuentas, o bien (ii) de cualquier saldo a favor del Cliente, de conformidad con la periodicidad y los montos establecidos en la Carátula del presente Contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA. - Dependiendo el tipo de la o las Cuentas, las cantidades de dinero que sean depositadas en la misma podrán generar rendimientos a favor del Cliente, los cuales se expresan en términos anuales simples y se causarán de acuerdo con los lineamientos y políticas estipulados por Monex al efecto.
Ambas partes convienen que el monto en Pesos depositado en la Cuenta de conformidad con lo estipulado en el numeral 1 de la cláusula Décima Segunda del Contrato podrá generar rendimientos.
Los citados rendimientos se calcularán sobre el saldo promedio diario que el Cliente mantenga depositado en la o las Cuentas, dividendo la tasa de interés referida en el siguiente párrafo entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante el período en el cual se devenguen los rendimientos; serán computados mensualmente y podrán ser abonados en la o las Cuentas el último día de cada mes o dentro de los 2 (dos) primeros Días Hábiles del mes inmediato siguiente. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas.
Monex dará a conocer al Cliente la tasa de interés que se aplicará para el pago de rendimientos de los depósitos realizados en la o las Cuentas a través de avisos publicados en cualesquiera de los siguientes medios:
(i) el Sitio; (ii) los Medios Electrónicos; (iii) lugares abiertos al público en las oficinas y/o sucursales de Monex; (iv) periódicos de amplia circulación; o, (v) el Estado de Cuenta.
Monex se reserva invariablemente el derecho de revisar y ajustar en cualquier momento la tasa de interés a que se refiere la presente cláusula.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - Cuando los depósitos sean considerados como derivados de una operación ilícita a juicio de cualquier autoridad y ésta requiera a Monex la reversión del abono, el Cliente autoriza a Monex a cargar de inmediato el importe correspondiente, así como el de las penalizaciones y gastos de defensa, haciéndose directamente responsable de las consecuencias legales que en su caso procedan, liberando a Monex de toda responsabilidad civil, mercantil, penal, fiscal o cualquier otra acción que respecto de estas operaciones pudiera derivarse.
Asimismo, Monex tendrá la facultad de negarse a recibir depósitos a la Cuenta cuando lo considere necesario para prevenir el encubrimiento y la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
VIGÉSIMA TERCERA. - Por los servicios prestados en virtud del presente Capítulo, Monex cobrará al Cliente las cuotas o Comisiones que el primero determine. El monto de dichas cuotas o Comisiones, así como su periodicidad y la forma para calcularlas fueron informadas por Monex al Cliente mediante la Carátula y el Anexo de Comisiones, que forman parte integrante del presente Contrato y que han sido dados a conocer al Cliente a la suscripción del Contrato. Asimismo, el Cliente en este acto autoriza a Monex para cobrarle las citadas cuotas o Comisiones mediante cargo a la Cuenta o, en su caso a las Cuentas Asociadas.
En el supuesto que las Comisiones por las operaciones pasivas, activas o de servicio, que se generan por la administración y cumplimiento del presente Contrato sean actualizadas, las nuevas Comisiones, serán informadas al Cliente, a través de cualquiera de los medios determinados en la cláusula Sexagésima Segunda del presente Contrato.
CAPÍTULO CUARTO
Disposiciones relativas a los Depósitos a plazo fijo.
VIGÉSIMA CUARTA. - El Cliente podrá, dentro de los horarios de recepción y trámite que fije Monex, constituir Depósitos a plazo fijo a través de las Instrucciones, a fin de que, con cargo al saldo depositado en la Cuenta, se inviertan los recursos que el mismo Cliente asigne en este tipo de depósitos bancarios, por las cantidades mínimas que determine Monex de tiempo en tiempo.
Al constituirse estos depósitos, las partes pactarán libremente en cada caso, la tasa de interés, así como la periodicidad con la que se pagarán los intereses, debiendo constar dichos datos en el certificado o en la constancia que para tal efecto expida Monex. La tasa una vez pactada se mantendrá fija durante toda la vigencia del instrumento, no procediendo revisión alguna de la misma. Tratándose de renovaciones automáticas en depósitos documentados en constancias, la tasa aplicable en cada renovación no deberá ser inferior a la señalada por Monex, para depósitos con las mismas características en la apertura de la fecha de renovación, salvo que se hubiere pactado expresamente una tasa inferior a ésta.
Al constituirse estos depósitos, las partes pactarán, en cada caso, el plazo de los mismos. El plazo se pactará por días, no debiendo ser menor a un día, y será forzoso para las partes.
VIGÉSIMA QUINTA. - Estos depósitos sólo serán retirables al vencimiento del plazo contratado y únicamente podrán retirarse mediante traspaso a la Cuenta. Cuando alguno de los días de retiro sea inhábil, el depósito podrá retirarse: (i) el Día Hábil inmediato siguiente, en cuyo caso, los rendimientos continuarán devengándose hasta el día de pago inclusive, a la tasa de interés originalmente pactada; o (ii) a elección del Cliente indicada expresamente en sus Instrucciones, el Día
Hábil inmediato anterior, sujeto a que Monex tenga disponible dicha posibilidad.
VIGÉSIMA SEXTA. - Estos depósitos se documentarán en certificados de depósito a plazo, o bien, en constancias de depósito a plazo. Los certificados y las constancias llevarán, además de los requisitos establecidos en el artículo 62 de la Ley de Instituciones de Crédito, el número progresivo que a cada uno le corresponda, el cual deberá ser distinto tanto para los certificados como para las constancias. Los certificados de depósito a plazo son títulos de crédito nominativos y los depósitos documentados en tales certificados no podrán renovarse al vencimiento. Los depósitos documentados en constancias podrán ser renovados automáticamente a su vencimiento.
CAPÍTULO QUINTO
Disposiciones relativas a la apertura de Crédito en Cuenta Corriente.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - Ambas partes convienen que los términos y condiciones contenidos en el presente Capítulo únicamente serán aplicables al Crédito.
VIGÉSIMA OCTAVA. - Al amparo del Contrato Monex podrá otorgar al Cliente un Crédito en Pesos o en Divisas, bajo la forma de apertura de crédito en cuenta corriente, hasta por el monto que Monex determine de conformidad con sus políticas internas. Este Crédito no estará comprometido por parte de Monex y su otorgamiento estará sujeto a la aprobación por parte de los Comités de Crédito de Monex.
En el supuesto de que Monex apruebe otorgar al Cliente el Crédito señalado en el párrafo anterior, el primero entregará al segundo la Notificación de Xxxxxxxxxxxx, a partir de lo cual dicho documento se entenderá como parte integrante del Contrato para todos los efectos legales a que haya lugar.
Dentro del monto del Crédito no quedan comprendidos los intereses, Comisiones y gastos que el Cliente deba pagar a Monex como consecuencia de la celebración del Contrato, los cuales fueron informados por Monex al Cliente mediante el Anexo de Comisiones y la Carátula que forman parte integrante del presente Contrato y que han sido dados a conocer al Cliente a la suscripción del presente Contrato.
Monex podrá modificar el monto del Crédito informando de dicha circunstancia al Cliente a través del Estado de Cuenta o por medio de la Notificación de Xxxxxxxxxxxx, en tal caso, el Cliente deberá de manifestar su consentimiento expreso.
VIGÉSIMA NOVENA. - El Cliente podrá disponer total o parcialmente del monto del Crédito concedido:
1) Cuando la Cuenta o Cuentas del Cliente, no tengan saldo positivo, mediante el envío de instrucciones electrónicas de pago;
2) Para pagar las Operaciones de Compraventa, incluyendo aquéllas que hubiesen sido terminadas anticipadamente de conformidad con lo dispuesto en la cláusula Novena, sujeto a las posibilidades y disponibilidades de Monex, mediante abonos en la o las Cuentas a que se refiere el Capítulo Tercero del Contrato, excepto tratándose de disposiciones del Crédito en Divisas realizado por personas físicas distintas a las Personas Físicas Habilitadas, en cuyo caso el monto de la disposición no será abonado en la Cuenta sino que se destinará directamente al pago de la Operación de Compraventa correspondiente.
Para los fines señalados en la Notificación de Xxxxxxxxxxxx, en cada ocasión en que no existan fondos suficientes en la o las Cuentas para cubrir los cargos derivados de los pagos que el Cliente tiene que efectuar, en términos de la cláusula Vigésima del Contrato Monex podrá
abonar a dicha Cuenta los recursos faltantes en forma automática con cargo al Crédito.
A partir de la Fecha de Disposición el monto del Crédito dispuesto se considerará insoluto, devengando intereses de conformidad con lo dispuesto en la cláusula Trigésima Primera del Contrato.
TRIGÉSIMA. - El Cliente y Monex convienen en que la duración del Crédito será indefinida pudiendo ser cancelado por cualquiera de las partes mediante aviso a través de cualquiera de los medios determinados en la cláusula Sexagésima Segunda del presente Contrato.
Siempre y cuando el Crédito se encuentre vigente, Monex se reserva el derecho de restringir el importe del Crédito o el plazo de disposición a que tiene derecho el Cliente, o ambos a la vez, o de denunciar en cualquier tiempo el Contrato mediante simple aviso por escrito enviado al Cliente a través de cualquiera de los medios determinados en la cláusula Sexagésima Segunda del presente Contrato, en cuyo caso se extinguirá el Crédito en la parte no dispuesta por el Cliente.
En la fecha en que surta efectos la terminación del Contrato referida en los dos párrafos anteriores, el Cliente deberá pagar a Monex el saldo del Crédito que aparezca a su cargo, el cual se considerará como líquido y exigible.
TRIGÉSIMA PRIMERA. - El Cliente se obliga a rembolsar a Monex las cantidades dispuestas del Crédito de la siguiente manera:
a) El mismo día de su disposición durante el Horario de Tesorería, no causando interés alguno.
b) Durante el Período de Pago del Crédito, causando intereses ordinarios a partir de la Fecha de Disposición y hasta el último Día Hábil del Período de Pago.
c) En el supuesto de que la disposición no sea pagada en los términos del inciso anterior, el Crédito se dará automáticamente por vencido y el monto dispuesto por el Cliente se considerará líquido y exigible, causando intereses moratorios a partir de la fecha de vencimiento y hasta la fecha en que el mismo sea cubierto en su totalidad.
Los intereses se calcularán y devengarán en forma diaria, multiplicando los saldos insolutos del Crédito por la Tasa de Interés Ordinaria para el caso del inciso b) anterior, o la Tasa de Interés Moratoria en el supuesto del inciso c) que antecede, dividiendo el resultado entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos entre la fecha de disposición del Crédito y la fecha de pago.
En caso de incumplimiento a cualquiera de las obligaciones de pago a cargo del Cliente, de conformidad con lo establecido en el inciso c) de esta cláusula, el Cliente pagará a Monex intereses moratorios sobre el saldo vencido del Crédito a lo que resulte de multiplicar por 5 (cinco) la Tasa de Interés Ordinaria (o en su caso la Tasa de Interés Sustituta), calculada sobre la porción del saldo vencido del Crédito.
Dichos intereses moratorios se causarán durante todo el tiempo en que dure la xxxx y hasta la total liquidación del Crédito, obligándose asimismo a pagar a Monex, en su caso, honorarios de abogado y gastos y costas judiciales.
En el supuesto de que no se llegare a contar con la determinación de la TIIE o de la Tasa SOFR para realizar el cálculo de los intereses a cargo del Cliente, se procederá a sustituir la Tasa de Interés Ordinaria por la Tasa de Interés Sustituta.
En su caso, el monto de los intereses resultante de conformidad a lo establecido en la presente cláusula será adicionado con el Impuesto al
Valor Agregado (I.V.A.) o con cualquier otro impuesto o gravamen que en el presente o futuro legalmente resultare aplicable.
En el evento de que la fecha de vencimiento de algún pago, ya sea de capital o de intereses, resultare ser un día inhábil bancario, dicho pago deberá realizarse el día hábil bancario inmediato siguiente al vencimiento y se tomará en consideración a efecto de cálculo de intereses correspondientes, debiendo en todo caso, realizarse sin cargo o costo operativo adicional alguno distinto al cómputo de los intereses antes mencionados.
Para los efectos del Crédito descrito en la cláusula Vigésima Octava del Contrato, se deberá considerar lo siguiente:
1. Para el ejercicio del Crédito no se requerirá suscribir la Notificación de Xxxxxxxxxxxx.
2. El Período de Pago del Crédito comenzará a partir de la Fecha de Disposición y terminará a las 15:00 horas, (hora del Centro de México), del Día Hábil siguiente.
3. La Tasa de Interés Ordinaria aplicable al Crédito: (i) en caso de que el Crédito sea dispuesto en Pesos, la tasa de interés anual obtenida de adicionar a la TIIE, el número de puntos porcentuales señalados en la Notificación de Otorgamiento y (ii) cuando el Crédito sea dispuesto en Divisas, la tasa de interés anual obtenida de adicionar el número de puntos porcentuales determinados en la Notificación de Otorgamiento a la Tasa SOFR más, en su caso, el porcentaje correspondiente a Spread de Ajuste y los puntos base del Margen Aplicable determinados en la Notificación de Otorgamiento.
4. En el supuesto de que Monex hubiese liquidado anticipadamente al Cliente Divisas distintas al Dólar, Monex procederá a convertir el monto dispuesto a Pesos, utilizando el tipo de cambio que determine de manera comercialmente razonable, aplicando a la cantidad en Pesos obtenida en virtud de la conversión la Tasa de Interés Ordinaria señalada en el punto (i) del numeral 3 que antecede.
Lo estipulado anteriormente será aplicable asimismo en aquellos casos en los cuales el Cliente hubiese liquidado la Operación de Compraventa mediante la entrega de un documento a cargo de una institución financiera y ésta, por cualquier motivo, no se lo pague a Monex o bien posteriormente le requiera a esta última la devolución del monto previamente pagado.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. - Todos los pagos que deba efectuar el Cliente a favor de Monex en virtud del presente Capítulo los tendrá que realizar en las fechas correspondientes, dentro del Horario de Tesorería, sin necesidad de previo requerimiento y a través de depósitos a la o las Cuentas a que se refiere el Capítulo Tercero de este Contrato o a la cuenta bancaria que Monex le determine.
Los pagos parciales del Crédito que realice el Cliente serán aplicados por Monex en el orden siguiente: (i) impuestos, (ii) gastos, (iii) intereses moratorios, (iv) intereses ordinarios y (v) saldo insoluto del Crédito.
El Cliente podrá hacer pagos anticipados y, en tal caso, el importe de los mismos se aplicará de acuerdo con lo señalado en la presente cláusula.
El hecho de que el Cliente anticipe abonos a capital, no lo exime de la obligación de efectuar los pagos que está obligado a cubrir según se pacte en el presente Contrato, por lo cual no se generará una comisión por este concepto.
TRIGÉSIMA TERCERA. - El Cliente y Monex acuerdan que el Crédito podrá ser garantizado mediante una persona moral o física que
comparezca en su carácter de obligado solidario, lo cual deberá quedar establecido de esa manera en la Notificación de Xxxxxxxxxxxx.
El obligado solidario se obliga frente a Monex solidariamente con el Cliente, al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del Cliente, relacionadas con el Crédito otorgado en términos de la Notificación de Otorgamiento, incluyendo los gastos derivados del juicio en su caso.
Para que esta cláusula sea aplicable, deberán establecerse en la Notificación de Xxxxxxxxxxxx, todos los datos de la persona física o moral que comparezca en su carácter de obligado solidario a garantizar las obligaciones de pago adquiridas por el Cliente.
TRIGÉSIMA CUARTA. - Ambas partes están de acuerdo en que Monex quede facultado para dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del Crédito si el Cliente: (i) faltare al cumplimiento de cualquier de sus obligaciones que contrae en el Contrato, o (ii) en el supuesto de denuncia en términos de la Notificación de Xxxxxxxxxxxx.
El Cliente expresamente reconoce y acepta que en caso de iniciar cualquier procedimiento de carácter concursal o de presentarse un procedimiento administrativo o judicial que implique el embargo provisional o definitivo de la o las Cuentas establecidas al amparo de este Contrato, no podrá utilizar el Crédito materia de este Capítulo y en caso de haberse utilizado parcial o totalmente, deberá rembolsar de inmediato el mismo a través del mecanismo señalado en el Contrato.
TRIGÉSIMA QUINTA. - El Contrato, junto con el Estado de Cuenta certificado por el contador facultado por Monex, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma del Cliente ni de otro requisito.
CAPÍTULO SEXTO
Servicios a través de Medios Electrónicos
TRIGÉSIMA SEXTA. - Las Operaciones que se celebren y los servicios que se presten al amparo del presente Contrato podrán pactarse entre las partes de forma verbal, escrita o través de los Medios Electrónicos, para este último caso, el Cliente manifiesta que se le han explicado y está conforme con los términos y condiciones de uso de los Medios Electrónicos estipulados en este Capítulo.
Monex difundirá en el Sitio de manera periódica la forma en que el Cliente podrá evitar posibles fraudes en los productos y servicios contratados.
Las Operaciones y servicios que podrá proporcionar Monex al Cliente a través de los Medios Electrónicos consisten, de manera enunciativa, más no limitativa, en:
1. Envío de Instrucciones para retirar recursos con cargo al saldo disponible en cualquiera de las Cuentas Asociadas y para abono a cuentas del propio Cliente o de terceros.
2. Registro de cuentas propias y de terceros para el envío de transferencias electrónicas de dinero.
3. Consulta de saldos, movimientos e información financiera de las Cuentas Asociadas, así como de los estados de cuenta emitidos en virtud de éstas.
4. Compraventa de Divisas.
5. Envío de Instrucciones para celebrar Operaciones sobre las Cuentas Asociadas.
6. Registro de Personal Autorizado en las Cuentas Asociadas, así como la asignación de atribuciones y/o limitaciones del Personal Autorizado para la operación de los Medios Electrónicos.
7. Cualquier otra Operación o servicio que Monex llegara a autorizar y ponga a disposición del Cliente a través de los Medios Electrónicos.
Cuando el Usuario envíe Instrucciones a través de los Medios Electrónicos para la celebración de Operaciones, Monex le proporcionará un número de folio a efecto de que pueda identificar las mismas y, en su caso, realizar las aclaraciones que considere necesarias.
Dicho número de folio conjuntamente con el estado de cuenta que sea emitido por Monex en virtud de lo establecido en los Contratos, harán constar la creación, transmisión, modificación o extinción de los derechos y obligaciones derivados de las Operaciones.
En virtud de cada Operación realizada a través de los Medios Electrónicos, Monex enviará al Correo Electrónico del Cliente señalado en el Proemio del presente Contrato, una confirmación en la cual determinará los elementos y características de la Operación realizada.
En cumplimiento a las disposiciones legales, las Operaciones que realice el Usuario a través de los Medios Electrónicos, quedarán sujetas a los límites de los montos individuales y agregados diarios que determinen las disposiciones aplicables o, en su caso, que determine el Cliente. Dichos límites podrán ser sugeridos por Monex.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. - En virtud de la suscripción del presente Contrato, Monex entregará al Cliente un Token, el cual contiene claves dinámicas que, en su caso, le serán solicitadas para permitirle el acceso a los Medios Electrónicos o bien para confirmar sus Instrucciones.
Monex entregará al Cliente un Token por cada persona que sea autorizada por este, el cual será considerado como adicional al señalado en el párrafo anterior y deberá ser habilitado o, en su caso, deshabilitado por el Cliente a través del procedimiento de autenticación que Monex establezca en el Sitio de Internet para tales efectos. El costo del (de los) Token será con cargo al Cliente.
Las consultas, Instrucciones u Operaciones realizadas a través de los Medios Electrónicos por el Personal Autorizado mediante el uso de la Contraseña serán consideradas para todos los efectos legales a que haya lugar como realizadas por el propio Cliente, quien las acepta y reconoce desde ahora como suyas, considerándose por tanto como obligatorias y vinculantes para éste.
En virtud de lo anterior, el Cliente libera a Monex, sus funcionarios y empleados de cualquier responsabilidad derivada o por derivar de las Operaciones celebradas en acato a las Instrucciones giradas por el Personal Autorizado.
TRIGÉSIMA OCTAVA. - En caso de deterioro, pérdida, robo o extravío del Token, el Cliente se obliga a reportarlo de manera inmediata a Monex.
A partir del dicho reporte, el Token reportado quedará cancelado y Monex liberará al Cliente de responsabilidad por el mal uso que un tercero pudiera dar al Token reportado.
Para la reposición del Token, se procederá de la siguiente manera:
a) El Cliente deberá pagar a Monex el costo de la reposición del Token que se encuentre publicado en el Sitio al momento de la reposición.
b) Reposición automática. Monex entregará al Cliente un nuevo Token en el domicilio señalado en el presente Contrato o al lugar de entrega registrado en el sistema.
c) El Cliente deberá llamar a Monex para activar el Token. El Cliente reconoce y acepta que para lograr la habilitación del o los Token
deberá seguir el procedimiento que Monex le informe mediante un aviso dado a conocer a través del Sitio o de los Medios Electrónicos.
El Cliente será responsable por el importe de las Operaciones que se efectúen mientras Monex no reciba notificación o reporte alguno para cancelar o inhabilitar el o los Token, en los términos anteriores.
TRIGÉSIMA NOVENA. – El Cliente podrá requerir a Monex la cancelación o inhabilitación del o los Token, cuando así lo considere pertinente, a fin de evitar el acceso de terceros no autorizados a las Cuentas Asociadas.
En virtud de lo anterior, el Cliente podrá cancelar o inhabilitar el (los) Token en términos de la cláusula anterior y realizar dicho requerimiento vía telefónica al número de teléfono x(00) 00-0000-0000, eligiendo la opción 1, el cual funcionará en Días Hábiles de 8:30 a 18:00 horas (hora del Centro de México). Monex entregará al Cliente una clave mediante la cual éste podrá acreditar la fecha y hora de la cancelación o inhabilitación del (de los) Token. Monex podrá incluir en el Sitio y Medios Electrónicos otras opciones para que el Cliente pueda llevar a cabo en forma personal la cancelación o inhabilitación del (de los) Token.
CUADRAGÉSIMA. – Monex prestará al Cliente los servicios materia de este Contrato dentro de los días y horarios que Monex establezca al efecto. En el supuesto de que el Usuario envíe Instrucciones a Monex fuera de los días y horarios establecidos por este último, las citadas Instrucciones se entenderán enviadas el día hábil siguiente.
Monex no estará obligado a prestar los servicios objeto del presente Contrato, sin incurrir en responsabilidad alguna, en los siguientes casos:
a) Cuando la Instrucción enviada por el Usuario sea insuficiente, no satisfaga los requisitos establecidos, sea inexacta, errónea o incompleta por fallas en los Medios Electrónicos.
b) Cuando los Dispositivos de Acceso e Internet del Usuario no se encuentren actualizados, no sean compatibles o presenten cualquier falla, restricción de uso o limitaciones de cualquier naturaleza que le imposibiliten acceder a los Medios Electrónicos.
c) Debido a la necesidad de realizar tareas de reparación y/o mantenimiento de todo o parte de los elementos que integran los Medios Electrónicos.
d) Por las causas identificadas en la cláusula Cuadragésima Octava del presente Contrato.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA. – El Cliente reconoce el carácter personal e intransferible de la Contraseña, la cual quedará bajo su custodia, control y cuidado, por lo que será de su exclusiva responsabilidad cualquier daño o perjuicio que pudiese sufrir como consecuencia del uso indebido de la misma. El Cliente se obliga a extremar las medidas que resulten necesarias a fin de resguardar la confidencialidad de la Contraseña, de modo que a partir de la suscripción de este Contrato el Cliente asume en forma expresa la plena y exclusiva las responsabilidades correspondientes a su uso.
La Contraseña, así como las claves contenidas en el/los Token y demás mecanismos o factores de autenticación que sean establecidos por las partes para el uso de los Medios Electrónicos, serán consideradas también como parte de la Contraseña, siempre y cuando sean ingresadas a través de los Medios Electrónicos.
Previo al uso de Datos Biométricos como mecanismos o factores de autenticación conforme a los procedimientos que Monex determine, el Cliente deberá registrar sus Datos Biométricos en los sistemas de Monex, sin perjuicio de que el Cliente podrá manifestar su consentimiento expreso para su utilización mediante la Contraseña.
El Cliente reconoce y acepta que, en términos de lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, artículo 1,803, fracción I del Código Civil Federal y demás disposiciones aplicables, la Firma Electrónica, la Contraseña y demás mecanismos o factores de autenticación, tales como los Datos Biométricos sustituirán la firma autógrafa del Cliente o de sus representantes y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, las constancias documentales o técnicas derivadas del uso de dichos medios producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y tendrán igual valor probatorio y fuerza.
El Cliente reconoce y acepta que, mediante el uso de la Contraseña, las Instrucciones enviadas por los Usuarios a través de los Medios Electrónicos serán consideradas como instrucciones incondicionales.
Asimismo, ambas partes reconocen y aceptan que, mediante el uso de la Contraseña a través de los Medios Electrónicos, el Usuario podrá suscribir Contratos con Monex o con las Entidades Financieras para la celebración de Operaciones o prestación de servicios.
Por ningún motivo Monex podrá solicitar al Cliente o Usuario, a través de sus funcionarios, empleados, representantes o comisionistas, la información parcial o completa de la Contraseña y/o demás factores de autenticación.
Monex será responsable de proporcionar la Contraseña, así como de los Token, considerando procedimientos que aseguren su integridad y confidencialidad, protegiendo la información de autenticación del Cliente.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. – Queda expresamente establecido que las Operaciones que se celebren en virtud de las Instrucciones que envíe el Usuario a Monex o a las Entidades Financieras a través de los Medios Electrónicos se regirán, siempre y sin excepción alguna, por los términos y condiciones generales consignados en los Contratos respectivos de cada Operación en particular.
Cuando las Instrucciones enviadas por el Usuario consistan en la modificación o inclusión de cuentas bancarias, el Usuario deberá proporcionar todos los datos que le sean solicitados en los Medios Electrónicos, por lo que el Cliente libera a Monex y a las Entidades Financieras en el supuesto de que los datos no se encuentren completos o contengan errores u omisiones, o bien que la cuenta bancaria se encuentre: (i) embargada, inmovilizada o bloqueada por disposición de autoridad judicial o administrativa competente; (ii) cancelada; o (iii) sea inexistente.
Por lo anterior, serán de la exclusiva responsabilidad del Cliente los traspasos de efectivo que realice Monex o cualquiera de las Entidades Financieras a las cuentas determinadas por el Usuario.
CUADRAGÉSIMA TERCERA. - Por los servicios prestados en virtud del presente Capítulo, Monex cobrará al Cliente las cuotas o Comisiones que el primero determine.
El monto de dichas cuotas o Comisiones, así como su periodicidad y la forma para calcularlas fueron informadas por Monex al Cliente mediante la Carátula y el Anexo de Comisiones, que forman parte integrante del presente Contrato y que han sido dados a conocer al Cliente a la suscripción del Contrato. Asimismo, el Cliente en este acto autoriza a Monex para cobrarle las citadas cuotas o Comisiones mediante cargo a la Cuenta o, en su caso a las Cuentas Asociadas.
CUADRAGÉSIMA CUARTA. - Monex es la propietaria o titular de los derechos de los Medios Electrónicos, por lo que, sin el consentimiento de éste, el Usuario no podrá transferir, divulgar o dar un uso distinto a los Medios Electrónicos, en caso contrario, el Cliente será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen a Monex o a terceros.
CUADRAGÉSIMA QUINTA. - El Cliente acepta que es su responsabilidad la administración de la información que genere mediante el uso de los Medios Electrónicos y se encuentre residente en sus Dispositivos de Acceso, en los elementos de guarda de información integrados a los mismos o respaldada en dispositivos de almacenamiento de datos o cualquier otro medio que exista o llegare a existir y que pueda ser modificada por personas que tengan acceso a los medios o dispositivos mencionados.
Asimismo, el Cliente manifiesta que conoce el riesgo asociado a la transmisión de información a través de Internet o cualquier medio electrónico o teleinformático, por lo que acepta que el acceso, uso y envío de Instrucciones a través de los Medios Electrónicos es de su absoluta y exclusiva responsabilidad.
El Cliente reconoce y acepta que la información que obtenga a través de los Medios Electrónicos no sustituirá a la información contenida en los Estados de Cuenta emitidos por Monex en virtud de lo dispuesto en los Contratos, por lo que ambas partes convienen que en el supuesto de que exista cualquier discrepancia entre la información contenida en los citados estados de cuenta y la información obtenida por el Cliente, siempre prevalecerá la primera sobre la segunda.
CUADRAGÉSIMA SEXTA. - Monex podrá realizar la inhabilitación de la Contraseña y Sesión en los siguientes supuestos:
(i) Inhabilitación de Contraseña. - Monex inhabilitará la Contraseña cuando:
a) Se registren 3 (tres) intentos de ingreso a los Medios Electrónicos y se registren errores en la digitación de los caracteres que forman parte de la Contraseña; y
b) Cuando el usuario se abstenga de realizar operaciones o acceder a su cuenta a través de los Medios Electrónicos por un periodo mayor a doce meses.
Con independencia de lo anterior, Monex permitirá al Usuario el restablecimiento de la Contraseña, siguiendo el procedimiento que le indique mediante un aviso dado a conocer a través del Sitio.
(ii) Inhabilitación de Sesión. - Monex inhabilitará la Sesión cuando se registre inactividad por más de 10 (diez) minutos en una Sesión abierta por el Usuario, por lo que el Usuario deberá de iniciar una nueva Sesión.
El derecho aquí conferido a Monex de realizar cualquiera de dichos actos, podrá ejercerlo en cualquier momento sin previo aviso y sin tener responsabilidad alguna.
CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA. - Las partes acuerdan que Monex podrá suspender o cancelar el trámite de operaciones que el Cliente pretenda realizar a través de Medios Electrónicos, siempre que cuenten con elementos suficientes para presumir que los medios autenticación o identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida o cuando Monex detecte algún error en la Instrucción respectiva.
Asimismo, las partes acuerdan que, en caso de que Monex haya recibido recursos para abono en las Cuentas Asociadas del Cliente mediante alguno de los Medios Electrónicos y Monex cuente con elementos suficientes para presumir que los medios de autenticación o identificación pactados han sido utilizados en forma indebida, podrá restringir hasta por 15 (quince) Días Hábiles la disposición de tales recursos, a fin de llevar a cabo las investigaciones y consultas necesarias. El plazo establecido en el presente párrafo podrá prorrogarse hasta por 10 (diez) Días Hábiles más, siempre y cuando Monex dé vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
Monex deberá notificar al Cliente cualquiera de las acciones tomadas en términos de la presente cláusula.
Monex no será responsable de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar al Cliente o a terceros por las acciones contenidas en esta cláusula, por lo que el Cliente libera de toda responsabilidad a Monex.
CUADRAGÉSIMA OCTAVA.- Monex no será responsable de los daños y perjuicios que se le pudieren ocasionar al Cliente por no poder hacer uso de los Medios Electrónicos en virtud de caso fortuito, fuerza mayor o por cualquier otro acontecimiento o circunstancia inevitable y que en forma enunciativa más no limitativa se deriven de eventos de la naturaleza, huelgas, paros, disturbios sociales, requerimientos y órdenes de autoridades administrativas o judiciales competentes, fallas en el suministro eléctrico, problemas de telecomunicaciones, fallas en el servicio de Internet.
Monex no asumirá responsabilidad alguna por fallas deficiencias en el rendimiento, error, omisión o demora en el envío de información imputables a terceros que provean servicios relacionados con Internet, correo electrónico u otros medios teleinformáticos.
Monex deberá mantener los registros de incidencias, fallas o vulnerabilidades detectadas en los Servicios a través de los Medios Electrónicos, así como de todas las operaciones efectuadas a través de los mismos que no sean reconocidas por el Cliente y que al menos incluya fecha del suceso, duración y servicio afectado.
Monex deberá establecer mecanismos y procedimientos que generen los comprobantes correspondientes respecto de las operaciones y servicios realizados por el Cliente a través de los Medios Electrónicos.
A efecto de los servicios que presta en virtud del presente Capítulo, Monex pone a disposición del Cliente el siguiente número telefónico
x(00) 00-0000-0000.
CUADRAGÉSIMA NOVENA. - Monex se reserva el derecho de modificar en cualquier tiempo los términos y condiciones del presente Capítulo, notificando previamente dicha modificación al Cliente mediante su publicación en los Medios Electrónicos de conformidad con lo establecido en la cláusula Sexagésima del presente Contrato; asimismo, el Cliente acepta que la continuación en el uso de los Medios Electrónicos implica su aceptación tácita de las nuevas condiciones establecidas por Monex.
Servicios a través del Sitio
QUINCUAGÉSIMA. - Para el uso de servicios a través del Sitio, el Cliente se obligan a contar con un Dispositivo de Acceso, mismo que deberá mantener actualizado, de modo que conserve compatibilidad con los Medios Electrónicos de Monex.
Monex fijará las bases, requisitos de compatibilidad y condiciones de uso de los Medios Electrónicos, los cuales serán publicados en el Sitio y podrán ser modificados de conformidad con los términos y condiciones establecidos en la cláusula Sexagésima del presente Contrato.
Monex permitirá al Usuario conectarse a los Medios Electrónicos a través de Internet, mediante el uso de la Contraseña, siempre y cuando el Usuario realice el procedimiento de autenticación que Monex le determine.
Una vez realizada la autenticación a satisfacción de Monex, el Usuario podrá tener acceso a los Medios Electrónicos para enviar Instrucciones a Monex o a las Entidades Financieras o bien para realizar Operaciones o consultas de las Cuentas Asociadas.
Servicio Host to Host
QUINCUAGÉSIMA PRIMERA. - El Servicio Host to Host, permite al Usuario transmitir Instrucciones y consultas a Monex y a este último transmitir al Cliente los estados de movimientos diarios y parciales del día a solicitud del Usuario, a través de un Canal de Seguridad.
Monex podrá poner a disposición del Cliente otros formatos que amplían la gama de operaciones y servicios sobre el mismo Canal de Seguridad.
Para acceder al Servicio Host to Host, el Cliente deberá darlo de alta a través del Sitio o vía telefónica y contar con los siguientes requerimientos mínimos para su operación:
a) El Usuario deberá contar con Dispositivo de Acceso y con servicio de Internet para poder acceder al Sitio, mismos que deberá mantener actualizados de modo que conserven compatibilidad con los Medios Electrónicos de Monex. Dichos requisitos de compatibilidad serán publicados en el Sitio.
b) Contar previamente con el servicio a través del Sitio y sujetarse a las bases, requisitos y condiciones para la utilización de los Medios Electrónicos.
c) Contar con un protocolo de SFTP para envío/recepción de archivos.
d) Contar con los niveles de Service Pack (Grupo de actualizaciones que corrigen y mejoran aplicaciones, así como sistemas operativos) autorizados o requeridos, superiores a 2000.
e) Contar con Llave Pública para entrega a Monex tipo RSA de 1024 o 2048 bits.
f) Instalar el Canal de Seguridad de conformidad a las especificaciones que serán publicadas en el Sitio.
Para la instalación del software VPN Cliente, el Cliente podrá utilizar el software contenido en el dispositivo magnético entregado por Monex, o bien, obtenerlo directamente en el Sitio.
Monex no será responsable por los daños que pudieran causarse a los equipos y Dispositivos de Acceso del Cliente durante la instalación y/o configuración de cualquier tipo de enlace de comunicación en sus aplicativos para el uso del Canal de Seguridad descrito
g) Permitir la verificación y autorización de los Dispositivos de Acceso utilizados por el Usuario, para establecer conectividad y comunicación entre sus aplicativos y los de Monex.
h) Contar con fondos disponibles y que las cuentas destino de los recursos hayan sido previamente registradas por el Cliente y autorizadas para su uso.
Monex permitirá al Usuario el uso del Servicio Host to Host a través de Internet, mediante el uso de la Contraseña, siempre y cuando el Usuario realice el procedimiento de autenticación que Monex le determine.
Una vez realizada la autenticación a satisfacción de Monex, el Usuario podrá tener acceso para enviar Instrucciones a Monex o a las Entidades Financieras o bien para realizar consultas de las Cuentas Asociadas.
A toda Instrucción de ejecución de pagos con cargo a la Cuenta del Cliente recibida por Monex, se le aplicará las validaciones correspondientes a fin de aceptar y/o rechazar dichas Instrucciones.
El Cliente asumirá el riesgo de que las Instrucciones se transmitan de forma inexacta o errónea o de que, por cualquier razón, se pierdan durante su transmisión incluyendo, sin limitación, los fallos de funcionamiento en el Medio Electrónico o Canal de Seguridad.
El Cliente reconoce y acepta que en el evento de que Monex detecte Instrucciones ingresadas de manera irregular, que no satisfagan los requisitos establecidos, podrán ser canceladas o no aceptadas, sin que incurran en responsabilidad alguna.
Para el caso de los Servicios Host to Host, la Confirmación de las Operaciones realizadas hará las veces de comprobante material de las Operaciones de que se trate, con todos los efectos que las leyes les atribuyen a los mismos, siempre y cuando dicha Confirmación se encuentre debidamente registrada en el Canal de Seguridad.
Monex mantendrá registro de todas y cada una de las Instrucciones que el Cliente haya girado desde el momento de su transmisión y hasta su asignación, aún y cuando dichas instrucciones no hayan sido ejecutadas.
El Cliente se obliga a informar inmediatamente a Monex, cuando presuma o sepa que los mecanismos de seguridad, procesos de autenticación e identificación de los Medios Electrónicos provistos por ella no funcionen adecuadamente o no existan.
Monex podrá suspender sin previo aviso la recepción de Instrucciones del Cliente a través del Canal de Seguridad en caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente Contrato, debiendo notificar al Cliente de forma inmediata al correo electrónico autorizado para el envío de notificaciones.
Banca Móvil
QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA. - Para el uso de los servicios a través de la Banca Móvil, el Cliente se obliga a lo siguiente:
1. Deberá contar con un Teléfono Móvil con número de línea telefónica y con acceso a Internet. El Cliente únicamente podrá tener asociada la cuenta a través de la cual accederá a Banca Móvil a un solo número de Teléfono Móvil.
2. Deberá instalar la Aplicación en el Teléfono Móvil determinado por el Cliente para tales efectos, el cual deberá mantener actualizado, de modo que conserve compatibilidad con la Aplicación.
3. El Usuario deberá realizar el procedimiento de autenticación que Monex le determine.
4. Una vez realizada la autenticación a satisfacción de Monex, el Usuario podrá tener acceso a la Banca Móvil para el envío de Instrucciones a Monex o a las Entidades Financieras para realizar Operaciones, o bien realizar consultas de las Cuentas Asociadas.
Monex fijará las bases, requisitos de compatibilidad y condiciones de uso de la Aplicación, así como el establecimiento de las medidas de seguridad que considere necesarias, los cuales serán publicados en el Sitio y podrán ser modificados de conformidad con los términos y condiciones establecidos en la cláusula Sexagésima del presente Contrato.
Banca Telefónica Voz a Voz
QUINCUAGÉSIMA TERCERA. - Monex proporcionará al Cliente un canal de acceso mediante el cual este último podrá girar instrucciones a través de Banca Telefónica de Voz a Voz para el uso de los Servicios.
El Cliente deberá realizar a satisfacción de Monex el procedimiento de autenticación que este le determine, tras lo cual el Cliente podrá transmitir Instrucciones para realizar Operaciones o consultas de las Cuentas Asociadas, a través de un representante de Monex con funciones específicas. Exclusivamente, por lo que hace a Banca Telefónica Voz a Voz, en ningún caso se podrán registrar cuentas propias y de terceros para el envío de transferencias electrónicas de dinero.
El servicio se prestará de manera individual al Cliente, independientemente de que cuente con una o varias cuentas, en cuyo caso usará los mismos medios de autenticación para todas ellas.
CAPÍTULO SÉPTIMO
Aclaraciones
Las partes convienen que los términos y condiciones contenidos en el presente Capítulo serán aplicables en forma general a la totalidad del Contrato.
QUINCUAGÉSIMA CUARTA. - De conformidad con lo dispuesto en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el Estado de Cuenta o de los servicios derivados de este Contrato que se encuentren reflejados en el Estado de Cuenta, podrá solicitar a Monex la aclaración correspondiente, la cual se deberá presentar por escrito en el domicilio de Monex, dentro de los 90 (noventa) días siguientes contados a partir de la fecha xx xxxxx del Estado de Cuenta. El escrito deberá dirigirse al Centro de Atención a Clientes de Monex y contener de forma detallada los movimientos con los cuales no esté de acuerdo, así como copia de su identificación y la dirección a donde se le pude enviar la respuesta.
Una vez recibida la solicitud de aclaración, Monex tendrá un plazo de
45 (cuarenta y cinco) días para entregar al Cliente el dictamen correspondiente. En caso de aclaraciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días.
Monex, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior entregará al Cliente el dictamen a través del Servicio Postal Mexicano; si transcurrido el plazo de los 45 (cuarenta y cinco) días, el Cliente no ha recibido respuesta, éste podrá acudir a la Unidad Especializada de Monex para que pueda recoger el dictamen correspondiente.
Asimismo, dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, Monex pondrá a disposición del Cliente en el domicilio de Monex, el expediente generado con motivo de la solicitud de aclaración.
QUINCUAGÉSIMA QUINTA. - El procedimiento previsto en la cláusula anterior quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Cliente podrá comunicarse al centro de atención telefónica de la CONDUSEF, al número telefónico: x(00) 00-0000-0000 o asistir a las oficinas centrales de la CONDUSEF que se encuentran ubicadas en avenida Insurgentes Sur número 762, colonia Xxx Xxxxx, alcaldía Xxxxxx Xxxxxx, código postal 03100, en la Ciudad de México, o a cualquiera las oficinas de las delegaciones regionales o metropolitanas que le quede más cercana dependiendo de su localización geográfica. Asimismo, el cliente podrá realizar consultas en la página de la CONDUSEF: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, incluyendo la posibilidad de efectuar opiniones al correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, con la finalidad de llevar a cabo cualquier reclamación derivada de los servicios, términos y condiciones establecidos en este Contrato.
CAPÍTULO OCTAVO
Disposiciones generales
QUINCUAGÉSIMA SEXTA. - Las partes convienen que los términos y condiciones contenidos en el presente Capítulo serán aplicables en forma general a la totalidad del Contrato.
QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA. - El Cliente autoriza y faculta expresa e irrevocablemente a Monex para que obtenga información relativa a todas las operaciones de crédito u otras de naturaleza análoga que el primero mantenga con Monex o con cualquier otra institución de crédito o sociedad mercantil.
La autorización contenida en el párrafo anterior deberá formalizarse mediante la suscripción por parte del Cliente de los formatos que para tal efecto le proporcione Monex, e incluye el que se obtenga o proporcione información relativa al historial crediticio del Cliente a través de sociedades de información crediticia, así como agencias calificadoras en general, ya sean nacionales o extranjeras.
QUINCUAGÉSIMA OCTAVA. - En virtud de cada Operación realizada, Monex enviará una Confirmación al Correo Electrónico del Cliente y/o los medios que así determine, la cual determinará los elementos y características de la Operación realizada.
QUINCUAGÉSIMA NOVENA. - Monex enviará al Cliente dentro de los primeros 10 (diez) días posteriores al corte mensual, un Estado de Cuenta autorizado con la relación de todos los movimientos y Operaciones que se hubieren realizado al amparo de este Contrato durante el mes calendario inmediato anterior a la fecha de emisión del citado Estado de Cuenta.
Se entenderá para todos los efectos legales a que haya lugar que Monex ha enviado los Estados de Cuenta al Cliente en los siguientes supuestos:
a) Si Monex pone los Estados de Cuenta a disposición del Cliente a través de los Medios Electrónicos; o
b) Si Monex envía los Estados de Cuenta al Cliente al último domicilio o Correo Electrónico que el Cliente haya notificado a Monex.
En cualquier caso, los asientos que aparezcan en los Estados de Cuenta podrán ser objetados por el Cliente dentro de los 90 (noventa) Días Hábiles siguientes a la fecha de su envío en los términos de las Cláusulas Quincuagésima Cuarta y Quincuagésima Quinta del presente Contrato, en la inteligencia de que dichos asientos se entenderán consentidos por el Cliente en el supuesto de que éste no los hubiese objetado dentro del plazo antes señalado.
Cuando la Cuenta mantenga saldo en ceros y no presente ningún tipo de movimiento en el transcurso de 2 (dos) meses consecutivos, Monex estará facultado para suspender el envío de los Estados de Cuenta sin que medie notificación previa al Cliente, obligándose a enviar dicho Estado de Cuenta cuando menos una vez al año. De existir un movimiento posterior a la suspensión, Monex reanudará el envío mensual del Estado de Cuenta.
El Cliente podrá, en todo momento, consultar el Estado de Cuenta a través de los Medios Electrónicos.
SEXAGÉSIMA- Monex se reserva el derecho de modificar el Contrato en cualquier tiempo bastando para ello un aviso dado al Cliente con 30 (treinta) días de anticipación a la fecha en que las modificaciones entren en vigor a través de cualesquiera de los siguiente medios: (i) por escrito;
(ii) a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación; (iii) mediante un aviso en el Estado de Cuenta; (iv) a través del Sitio o de los Medios Electrónicos; o bien, (v) mediante un aviso colocado en lugares abiertos al público en las oficinas o sucursales de Monex.
Se entenderá la aceptación del Cliente a las modificaciones efectuadas al Contrato, si éste hace uso de cualquiera de los servicios materia de este Contrato en fecha posterior a que tales modificaciones entren en vigor.
En el evento de que el Cliente no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas por Monex, derivadas de nuevas o mayores obligaciones para el Cliente, podrá solicitar la terminación del Contrato en un plazo que no podrá exceder de 30 (treinta) días posteriores a la fecha de entrada en vigor de las modificaciones, siempre y cuando no haya hecho uso de los servicios en ese período de conformidad con lo indicado en el párrafo inmediato anterior. En todo caso, el Cliente deberá cubrir todos y cada uno de los adeudos que se hubieren generado a esa fecha, incluyendo el pago de intereses ordinarios y moratorios si los hubiere.
SEXAGÉSIMA PRIMERA. - Excepto por lo dispuesto en la cláusula Trigésima, la duración del Contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las partes darlo por terminado.
Monex podrá darlo por terminado, sin expresión de causa mediante simple aviso por escrito entregado al Cliente con 10 (diez) días de anticipación a través de cualquiera de los medios determinados en la cláusula Sexagésima Segunda del presente Contrato, en el entendido de que el Contrato se dará por terminado el día hábil siguiente a aquél en que se reciba la solicitud, o en su caso, los que sean necesarios para realizar las liquidaciones pendientes.
El Cliente tendrá un periodo de 10 (diez) hábiles posteriores a la firma del presente Contrato para darlo por terminado sin responsabilidad alguna para el mismo, en cuyo caso, Monex no podrá cobrar comisión alguna, siempre y cuando el Cliente no haya utilizado u operado los productos o servicios financieros contratados.
Monex se abstendrá de condicionar la terminación del Contrato a la devolución del ejemplar del mismo que obre en poder del Cliente.
El Cliente podrá dar por terminado el presente Contrato en cualquier tiempo, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito a través de cualquiera de los medios determinados en la cláusula Sexagésima Segunda del presente Contrato.
Monex usará mecanismos a fin de verificar la identidad del Cliente, de acuerdo con el medio a través del cual el Cliente realice su aviso.
Contra la entrega de la solicitud de terminación del presente Contrato, Monex proporcionará al Cliente un acuse de recibo con clave de confirmación o número de folio que le fue asignado a la solicitud de terminación, debiendo cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del Cliente que solicita la terminación respectiva, para lo cual, Monex confirmará los datos del Cliente personalmente, por escrito o medios electrónicos o vía telefónica.
Una vez realizado lo anterior, Monex:
I. Cancelará el o los Token en la fecha de presentación de la solicitud. El Cliente se obliga a entregarlos o en su caso, manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna de dichos medios a partir de esa fecha.
II. Rechazará cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación del o los Token. En consecuencia, no se podrán hacer cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados, pero no reflejados.
III. Cancelará, sin su responsabilidad, el cobro de algún producto o servicio asociado, así como de los servicios de domiciliación en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes.
IV. Se abstendrá de condicionar la terminación del Contrato a cualquier otro acto no previsto en el mismo Contrato.
V. No cobrará al Cliente comisión o penalización por la terminación del Contrato, excepto por aquellas Comisiones pactadas relativas al pago anticipado de créditos, y;
VI. Cancelará cualquier otro producto o servicio adicional y necesariamente vinculado al presente Contrato, el cual no pueda subsistir sin éste.
Tratándose de los depósitos de dinero a la vista, Monex dará por terminada la operación en la misma fecha en que el Cliente hubiere presentado la solicitud de terminación, siempre y cuando se cubran los adeudos y Comisiones cargados a esa fecha y se retiren los fondos existentes en el Contrato.
Una vez retirado los fondos del Contrato y dado por terminado el mismo, Monex proporcionará al Cliente acuse de recibo o clave de confirmación de cancelación, por lo que a partir de dicho momento el Cliente y Monex renuncian a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después del momento de la terminación del Contrato.
El Cliente podrá solicitar la terminación del presente Contrato, por conducto de otra Institución Financiera (Institución Receptora), para lo cual Monex requerirá al Cliente confirmación de haber solicitado a la Institución Receptora el servicio de cancelación y transferencia de recursos.
Hecha la confirmación prevista en el párrafo anterior, Monex transferirá los fondos existentes en el Contrato a la cuenta que sea indicada por la Institución Receptora, a más tardar al tercer Día Hábil contado a partir de la recepción de la solicitud, salvo que se trate de operaciones a plazo en cuyo caso el traspaso tendrá efectos a su vencimiento.
El Contrato se dará por terminado una vez que los recursos estén en la cuenta que al efecto abra la Institución Receptora. Tratándose de operaciones a plazo, la cancelación surtirá efectos a su vencimiento.
SEXAGÉSIMA SEGUNDA. - Cualquier aviso que tenga que dar a conocer Monex al Cliente podrá hacerlo a través de: (i) un comunicado por escrito enviado al domicilio del Cliente; (ii) un mensaje contenido en el Estado de Cuenta; (iii) un mensaje enviado al Correo Electrónico del Cliente; o bien, (iv) un mensaje dado a conocer a través del Sitio o de los Medios Electrónicos.
Los avisos y cualquier otra comunicación del Cliente a Monex deberán ser por escrito y entregados en el domicilio de Monex o enviados al Correo Electrónico que este señale.
SEXAGÉSIMA TERCERA. - Monex señala como su domicilio el ubicado en el piso 14 del número 284 de la avenida Paseo de la Reforma, colonia Juárez, alcaldía Xxxxxxxxxx, código postal 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx y su Correo Electrónico xxxxx@xxxxx.xxx.xx; asimismo, el Cliente designa como su domicilio y Correo Electrónico los determinados en el Proemio.
Cualquier cambio de domicilio o de Correo Electrónico del Cliente deberá ser notificado a Monex mediante escrito dirigido a la “Dirección de Contraloría” de este, en el entendido de que dicha notificación surtirá efectos al Día Hábil siguiente de que se hubiese recibido. El cambio de domicilio o de Correo Electrónico de Monex podrá ser notificado al Cliente mediante un aviso enviado a través de cualquiera de los medios contenidos en la cláusula Sexagésima Segunda del presente Contrato.
En caso de que no sea notificado por las partes el cambio de domicilio en los términos pactados en el Contrato, las notificaciones que se realicen en los domicilios previamente señalados surtirán plenos efectos legales para las partes.
SEXAGÉSIMA CUARTA. - El Cliente autoriza a Monex a guardar y conservar todas las conversaciones que mantengan ambas partes relacionadas a los productos y servicios previstos en este Contrato de
forma escrita, vía telefónica, correo electrónico o cualquier otro habilitado por Monex y a través de los Medios Electrónicos y que incluyen escritos, registros de voz o cualquier mensaje de datos generado a través de sistemas o medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.
El Cliente acepta desde ahora que, en su momento, Monex no tendrá obligación de informarle que se están grabando las conversaciones telefónicas, así como que tales grabaciones serán propiedad exclusiva de Monex y que su contenido producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes, teniendo en consecuencia el mismo valor probatorio.
SEXAGÉSMA QUINTA. - En caso de que las disposiciones fiscales así lo establezcan, Monex retendrá y enterará a las autoridades fiscales correspondientes cualquier impuesto a cargo del Cliente que se genere en virtud del Contrato.
SEXAGÉSIMA SEXTA. - Monex hace del conocimiento del Cliente que, en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y las reglas aplicables, únicamente estarán garantizados por el IPAB, los depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte la institución, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil unidades de inversión por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de Monex.
Para el caso de cuentas solidarias el IPAB cubrirá hasta el monto garantizado a quienes aparezcan en los sistemas de Monex como titulares o cotitulares en partes iguales. La cobertura por parte del IPAB de una cuenta solidaria no excederá de cuatrocientas mil UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares.
Para el caso de cuentas mancomunadas se dividirá el monto garantizado de la cuenta entre los titulares o cotitulares, proporción al porcentaje establecido expresamente y por escrito por los titulares o cotitulares o, en su defecto, conforme a la información relativa que Monex mantenga en sus sistemas. En el supuesto que no se haya establecido un porcentaje, se dividirá el saldo en partes iguales. La cobertura por parte del IPAB de una cuenta mancomunada no excederá de cuatrocientas mil UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares.
SEXAGÉSIMA SÉPTIMA. - En virtud de que el Cliente es el único titular del Contrato, éste tendrá derecho al pago del saldo de las obligaciones garantizadas de acuerdo con lo estipulado en la cláusula anterior y, por lo tanto, desde este momento es señalado expresamente como titular garantizado ante el IPAB.
SEXAGÉSIMA OCTAVA. - Conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Crédito, el Cliente señala como beneficiario(s) del saldo de la Cuenta a la(s) persona(s) mencionada(s) en el Proemio o en escrito por separado debidamente firmado por el Cliente y entregado a Monex, quien(es) tendrá(n) derecho a recibir, cuando acredite(n) fehacientemente a satisfacción de Monex el fallecimiento del Cliente y su identidad, el importe correspondiente del saldo de la Cuenta que al efecto establezca la citada Ley.
Si fueran varios los beneficiarios designados, Monex les entregará la parte proporcional determinada por el Cliente y si no se hubiere establecido la proporción que a cada uno de ellos le corresponda, les entregará por partes iguales el saldo a que tengan derecho de acuerdo con lo estipulado en la presente cláusula. Si no existieren beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común.
En cualquier tiempo y mediante aviso por escrito, el Cliente podrá designar o cambiar a los beneficiarios, modificar sus datos de localización, así como establecer o modificar en su caso la proporción correspondiente a cada uno de ellos.
SEXAGÉSIMA NOVENA.- En términos de lo previsto en el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, el principal y los intereses de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven en forma automática, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas, que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros y, después de que se haya dado aviso por escrito, en el domicilio del Cliente indicado en el Proemio o por Medios Electrónicos, con 90 (noventa) días de antelación, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará Monex para tales efectos. Con respecto a lo anterior, no se considerarán movimientos a los cobros de Comisiones que realice Monex.
Monex no cobrará Comisiones cuando los recursos de los instrumentos bancarios de captación se encuentren en los supuestos a que se refiere el párrafo anterior a partir de su inclusión en la cuenta global. Los recursos aportados a dicha cuenta únicamente generarán un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el periodo respectivo.
Cuando el Cliente se presente para realizar un depósito o retiro, o reclamar la transferencia o inversión, Monex retirará de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la Cuenta respectiva o a entregárselo.
Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere esta cláusula, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a trescientos xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México, prescribirán a favor del patrimonio de la beneficencia pública dentro de un plazo máximo de 15 (quince) días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en este párrafo.
SEPTUAGÉSIMA. - Monex hace del conocimiento del Cliente que sus datos personales y el tratamiento de estos, se hará de acuerdo a lo establecido por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; asimismo, se entenderá que el Cliente otorga su consentimiento al tratamiento de sus datos personales, al no oponerse a su tratamiento en términos del aviso de privacidad que al efecto Monex pone a disposición del Cliente para su consulta en la página xxx.xxxxx.xxx.xx
El Cliente expresa su consentimiento libre, inequívoco, específico e informado respecto de la información que da a Monex de sus datos personales, incluyendo los patrimoniales, consentimiento que ratifica y reproduce al suscribir el Contrato. Monex sólo podrá hacer uso de los datos personales del Cliente para los fines del Contrato y para aquéllos que haya autorizado en términos del aviso de privacidad.
En términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, Monex es responsable del tratamiento de los datos personales que se recaben en términos de este Contrato, para estos efectos, se informa al Cliente que el encargado de su administración es el Oficial de Seguridad de la Información de Monex.
El domicilio del responsable en donde se le puede localizar para cualquier duda o aclaración sobre los Datos Personales a que se hace referencia en esta cláusula es el ubicado en el piso 6 del edificio número
284 de la avenida Paseo de la Reforma, colonia Juárez, alcaldía Xxxxxxxxxx, código postal 00000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx y el correo electrónico a través del cual puede consultar sobre el tratamiento de sus datos personales es xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx, así como al número teléfonico x(00) 00-0000-0000, ext. 0500.
SEPTUAGÉSIMA PRIMERA. - Las partes convienen en que los derechos y obligaciones derivadas del Contrato no podrán ser cedidos
o delegados por el Cliente y Monex únicamente podrá hacerlo previa autorización por escrito del Cliente.
SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA. - El presente Contrato de Compraventa de Divisas y Servicios Financieros sustituye todo contrato celebrado por las partes y suscrito con anterioridad por parte de Monex y el Cliente.
SEPTUAGÉSIMA TERCERA. - Para todo lo relativo con la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales ubicados en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes y/o futuros o por cualquier otro motivo.
En el otorgamiento del presente Contrato no existe error, lesión o cualquier otro vicio que pudiera invalidarlo, por lo que, leído por las partes y enteradas de su contenido y alcance legal, se queda un ejemplar para cada una de ellas.
Previa lectura, con pleno conocimiento del contenido y alcance legal del presente Contrato, las partes acuerdan que el Cliente podrá otorgar su consentimiento a través de Medios Electrónicos para que, de ser el caso, la Firma Electrónica del Cliente sustituya para todos los efectos legales a que haya lugar, a la firma autógrafa, produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a la firma autógrafa incluyendo el valor probatorio correspondiente. Por lo que, de encontrarse en el supuesto anteriormente señalado, este Contrato se firma de conformidad con la Ley de Firma Electrónica Avanzada así como los términos del Código de Comercio, del Código Civil Federal y cualquier otra disposición aplicable a fin de que los mensajes de datos sean comunicados entre las Partes de manera segura en su identificación, auténticos e íntegros en su contenido y no repudiables respecto del emisor y receptor, respecto de la identidad y expresión del consentimiento por medios electrónicos o de cualquier otra tecnología para la formación de actos de comercio, el día y hora de celebración del documento electrónico queda establecido de acuerdo a la liberación del mismo; con referencia al sello de tiempo generado al momento de la firma del documento electrónico.
CONTRATO PARA LA CELEBRACIÓN DE OPERACIONES CON VALORES XXX XXXXXXX DE DINERO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE BANCO MONEX, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, MONEX GRUPO FINANCIERO (EN LO SUCESIVO COMO “MONEX”), Y POR LA OTRA LA(S) PERSONA(S) INDICADA(S) EN EL PROEMIO DEL PRESENTE CONTRATO (A QUIEN(ES) SE DENOMINARÁ EL “CLIENTE”), EN LOS TÉRMINOS DEL PROEMIO, LA CARÁTULA CORRESPONDIENTE, LAS DECLARACIONES Y LAS CLÁUSULAS QUE APARECEN A CONTINUACIÓN:
D E C L A R A C I O N E S
I. Xxxxxxx Xxxxx, por conducto de su representante legal:
a) Es una institución de crédito debidamente constituida y autorizada conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
b) Que su representante cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente Contrato, misma que no le han sido revocadas, suspendidas ni limitadas a la firma del presente.
c) Que la Guía de Servicios de Inversión a que se refiere este Contrato se encuentra a disposición del Cliente, a través del Sitio de internet xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx, o bien, en cualquiera de las oficinas o sucursales de Monex.
d) Que, en los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, será responsable frente al Cliente de los actos realizados por sus apoderados, en el ejercicio de sus funciones.
II. Declara el Cliente que:
a) (EXCLUSIVO PARA PERSONAS FÍSICAS) Tiene la capacidad legal suficiente para celebrar el presente Contrato y reconoce como suyos los datos asentados en el Proemio, todo lo cual acredita con los documentos que en copia u original, según sea el caso, se anexan al presente instrumento, aceptando que Monex en cualquier momento pueda verificar la autenticidad de los datos ahí asentados y, en consecuencia, actualizarlos en su expediente.
a) (EXCLUSIVO PARA PERSONAS XXXXXXX Y UNIDADES ECONÓMICAS) Se encuentra legalmente constituida, es de la nacionalidad señalada en el Proemio, cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes y tiene por representante(s) legal(es) a la(s) persona(s) indicada(s) en el Proemio, declarando que el(los) poder(es) de dicho(s) representante(s) no le(s) ha(n) sido revocado(s), suspendido(s), ni limitado(s), todo lo cual acredita con los documentos que, en copia u original según sea el caso, se anexan al presente instrumento, aceptando que Monex en cualquier momento pueda verificar la autenticidad de los datos ahí asentados y, en consecuencia, actualizarlos en su expediente.
En el supuesto de que los poderes referidos en el párrafo anterior se encuentren limitados a ejercerse por dos o más apoderados, el Cliente reconoce y acepta que dichos apoderados ejercerán sus facultades conjuntamente mediante el uso de la Contraseña.
En el supuesto de cambio de representante(s) legal(es), el Cliente se obliga a notificarlo fehacientemente por escrito a Monex, adjuntando copia de los poderes correspondientes, en caso de no realizar la notificación anteriormente señalada, Monex no será responsable de las Operaciones efectuadas en acato a las Instrucciones recibidas del(los) representante(s).
b) Que conoce el alcance de los derechos y las obligaciones que en los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores se derivan de este Contrato y que acepta que las operaciones que Monex celebre a su amparo las llevará a cabo con apego a la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y a las disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes, a los reglamentos interiores de las Bolsas, al Reglamento de la S.D. Indeval, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., a las normas de autorregulación expedidas por el organismo autorregulatorio al que pertenezca y, en su caso, a las normas de operación a las que Monex deba sujetarse cuando se trate de valores negociados en el extranjero.
c) Autoriza a Monex para que proporcione los datos y documentos relativos a su identificación a las demás entidades integrantes de Monex Grupo Financiero, S.A. de C.V. y sus subsidiarias con las que pretenda establecer relación comercial, en virtud de que dicho Grupo Financiero integrará un solo expediente de identificación.
d) Xxxxxx su consentimiento para que la CNBV investigue actos o hechos que contravengan lo previsto en las leyes financieras, para lo cual la citada Autoridad le podrá practicar visitas de inspección que versen sobre tales actos o hechos, así como emplazarlo, requerirle información que pueda contribuir al adecuado desarrollo de la investigación y tomar su declaración en relación con dichos actos.
e) Los recursos con los que celebrará las Operaciones objeto del presente Contrato son de su propiedad, derivados del desarrollo de actividades lícitas, manifestando que conoce y entiende plenamente las disposiciones relativas a las Operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita y sus consecuencias, no siendo Monex responsable de movimientos que ordene realizar el Cliente en contravención a las disposiciones antes señaladas.
f) Desea celebrar Operaciones con Monex o con alguna(s) de las Entidades Financieras, mediante el envío de Instrucciones a través de los Medios Electrónicos y al amparo de uno o varios Contratos, por lo que en este acto manifiesta su consentimiento expreso para utilizar los Medios Electrónicos.
g) Reconoce y acepta que la Contraseña, la Firma Electrónica y demás factores de autenticación que se habiliten a través de Medios Electrónicos, sustituye a su firma autógrafa, de conformidad con las leyes y disposiciones aplicables, así como en los términos, condiciones y alcances que en el presente Contrato se establecen.
h) Monex hizo de su conocimiento el contenido del Contrato y de todos los documentos a suscribir, así como los cargos, comisiones o gastos que, en su caso, generará la celebración del mismo.
i) Que reconoce expresamente que por la naturaleza de las inversiones en el mercado de valores materia de este Contrato, no es posible garantizarle, directa o indirectamente, rendimientos, ni podrá asumir Monex la obligación de devolverle la suerte principal de los recursos que le hayan sido entregados para la celebración de operaciones con Valores, ni podrá responsabilizarse de las pérdidas que pueda sufrir el Cliente como consecuencia de dichas operaciones o, en cualquier forma, asumir el riesgo de las variaciones en el diferencial del precio o tasa a favor del Cliente. Cualquier rendimiento que se garantice, no importando el medio, se tendrá por inexistente.
j) Que reconoce y acepta el Perfil de Inversión del Cliente otorgado por Monex, asumiendo que conoce los riesgos inherentes a las operaciones que realice al amparo de dicho Perfil, así como la congruencia que éste tenga con el Perfil del Producto para la celebración de estas operaciones, por lo que será de su entera responsabilidad cualquier instrucción verbal, escrita o electrónica que contenga una operación distinta al mismo.
k) Que reconoce que, para los efectos de este Contrato, ha manifestado a Monex el nivel de riesgo que está dispuesto a asumir, el cual se podrá ir actualizando de acuerdo con las operaciones que realice al amparo del presente Contrato.
III. Declaran las partes que:
a) Conocen las características conforme a las cuales operan los valores xx xxxxxxx de dinero y pueden evaluar los riesgos que se originen de este Contrato y de las Operaciones que celebren, las cuales las celebrarán por cuenta propia y sobre la base de su propia evaluación económica o financiera.
b) Que el Cliente recibió la información completa respecto de los productos que ofrece Monex y que pueden ser objeto de inversión por parte del Cliente de acuerdo al Perfil de Inversión del Cliente, así como el Perfil de los Productos, otorgados por Monex de conformidad con la información que para estos efectos le proporcionó el Cliente a Monex.
c) Que fueron debidamente explicados y entendidos los riesgos de cada uno de los productos y Servicios de Inversión ofrecidos por Monex dentro del Perfil de Inversión del Cliente y Perfil de Productos asignados al Cliente, por lo que cualquier inversión realizada fuera de estos perfiles, deberá estar acompañada del análisis de riesgo correspondiente elaborado por Monex. Siendo responsabilidad del Cliente asumir los resultados que se generen de esa operación.
d) Xxxxxxx y aceptan que la Firma Electrónica identifica y autentica al Cliente cumpliendo las disposiciones legales aplicables, así como en los términos, condiciones y alcances que en el presente Contrato se establecen. Por lo anterior, el Cliente podrá celebrar
el presente Contrato a través de Medios Electrónicos y mediante el uso de la Firma Electrónica.
e) Que en caso de que el Cliente sea considerado como Cliente Sofisticado, Monex sólo estará obligada a conocer su objetivo de inversión.
f) Que este Contrato y su alcance fueron explicados y entendidos por el Cliente.
g) Que este Contrato, sus Anexos y demás documentos relativos al Perfil de Inversión del Cliente, Perfil del Producto, Guía de Servicios de Inversión y demás documentación que sea entregada entre las partes, así como todos los registros, grabaciones de voz o cualquier otro medio en los que se contengan las recomendaciones formuladas, información proporcionada por Monex e instrucciones del Cliente, relacionados con la operación del Contrato, forman parte integrante del expediente del Cliente.
h) Que es su deseo otorgar en Prenda los Activos Elegibles que las partes acuerden por escrito (de tiempo en tiempo según se otorguen o liberen Activos Elegibles en Prenda), para garantizar las Operaciones de Préstamos de Valores.
i) Que en el presente Contrato para la Celebración de Operaciones con Valores xx Xxxxxxx de Dinero se estipulan los derechos y las obligaciones de las partes, derivados del mandato general que otorga el Cliente a Monex; de los servicios de guarda y administración de valores que se obliga a prestar Monex y de las operaciones que celebran ambas partes entre sí, de manera general, y específicamente aquellas que se realicen con o por cuenta del Cliente como el Reporto; y cuando proceda, la forma de garantizar operaciones mediante Prenda Bursátil, rigiéndose la relación contractual por todo el clausulado del presente instrumento, con independencia de su división en capítulos.
En base de las declaraciones anteriores, las partes convienen en otorgar las siguientes:
X X X X X X X X X CAPÍTULO PRIMERO
Definiciones
PRIMERA. - Los términos que se utilizan con mayúsculas inicial, definidos en esta Cláusula, tendrán para los efectos del Contrato para la Celebración de Operaciones con Valores xx Xxxxxxx de Dinero, los significados aquí atribuidos a dichos términos, que serán igualmente aplicables a las formas singular y plural de éstos:
“Asesoría de Inversiones”: Al Servicio de Inversión a través del cual Monex podrá emitir recomendaciones, consejos o sugerencias al Cliente de acuerdo a la Estrategia de Inversión que para tales efectos le sea entregada al Cliente, o bien, de acuerdo al Perfil de Inversión del Cliente y sus objetivos de inversión.
“Apoderado Autorizado”: a la persona física autorizada por la Comisión, para celebrar operaciones con el público, de asesoría, promoción, compra y venta de Valores y/o acciones representativas del capital social de fondos de inversión y que cuente con un poder especial conferido a su favor por Monex.
“Bolsa”: A la(s) sociedad(es) anónima(s), organizada de conformidad con las disposiciones especiales, para operar como bolsa de valores y que cuenta con la concesión del Gobierno Federal, la cual es otorgada discrecionalmente por la Secretaría, oyendo la opinión de la Comisión.
“CCV”: a la Contraparte Central de Valores de México, S.A. de C.V.
“Cliente Sofisticado”: A la persona que mantenga en promedio durante los últimos doce meses, inversiones en Valores en una o varias entidades financieras, por un monto igual o mayor a 3,000,000 (tres millones) de unidades de inversión, o que haya obtenido en cada uno de los últimos dos años, ingresos brutos anuales iguales o mayores a 1,000,000 (un millón) de unidades de inversión.
“Comercialización”: Al Servicio de Inversión no asesorado, a través del cual Monex podrá hacer recomendaciones generalizadas al Cliente respecto de Valores considerados como de libre comercialización, en términos de las Disposiciones aplicables emitidas para tal efecto por la Comisión.
“CNBV”: a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
“Contraseña”: Significa la clave alfanumérica de carácter confidencial cuya configuración es desconocida para los empleados y funcionarios de Monex, que en sustitución de la firma autógrafa utilizará el Cliente o Usuario para acceder a los Medios Electrónicos con plena manifestación de la voluntad y facultades necesarias para que este último realice consultas de cualquier tipo y envíe Instrucciones a Monex o a las Entidades Financieras.
En los Medios Electrónicos la Contraseña podrá ser identificada bajo diversas denominaciones, tales como Número Secreto, NIP, Clave, Password, etc., todas ellas sinónimos.
Las claves contenidas en el/los Token serán consideradas también como parte de la Contraseña, siempre y cuando sean ingresadas a través de los Medios Electrónicos.
“Contrato”: al presente Contrato para la celebración de Operaciones con Valores xxx Xxxxxxx de Dinero.
“Divisas”: a los Dólares, así como a cualquier otra moneda extranjera libremente transferible y convertible de inmediato a Dólares.
“Ejecución de Operaciones”: Al Servicio de Inversión no asesorado, mediante el cual Monex ejecutará las instrucciones que reciba del Cliente, relacionadas con uno o más Valores, en los términos instruidos por el Cliente y sin que medie asesoría alguna de Monex.
“Firma Electrónica”: Significa aquella que sustituye y tienen los mismos efectos legales y de valor probatorio que la firma autógrafa
La Firma Electrónica podrá consistir en:
i. Firma Electrónica Digitalizada, es aquella que se plasma en un dispositivo electrónico y se valida mediante mecanismos autorizados y vigentes, para identificar al firmante.
ii. Firma Electrónica Simple, consiste en los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos.
iii. Firma Electrónica Avanzada o Fiable, por sus siglas FIEL, la cual cumple con los requisitos mínimos contemplados en las fracciones I a IV del artículo 97 del Código de Comercio.
El Cliente reconoce y acepta que, en términos de lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, artículo 1,803 fracción I del Código Civil Federal y demás disposiciones aplicables, mediante el uso de la Firma Electrónica a través de los Medios Electrónicos podrá suscribir Contratos con Monex o con las Entidades Financieras para la celebración de Operaciones.
“Indeval”: a la S.D. Indeval, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.
“Ley”: a la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
“Medio Electrónico”: Significa todos aquellos equipos, sistemas electrónicos ópticos o de cualquier otra tecnología, programas, Aplicaciones o sistemas automatizados de procesamiento de datos, desarrollos tecnológicos y/o de redes de telecomunicación propiedad o bajo licencia de Monex, los cuales permiten al Cliente o Usuario el envío de información, Instrucciones, Confirmaciones o Consultas a Monex o a las Entidades Financieras en forma electrónica y remota a través de un dispositivo de acceso, pudiendo consistir en equipos de cómputo o dispositivos móviles con Internet que permite a un Cliente enviar y recibir datos, voz, vídeo y demás información a través de redes telefónicas locales o internacionales, vía cable o transmisión de ondas, incluyendo la vía satélite y demás redes públicas o privadas de comunicación, utilizando a su vez a diversas empresas proveedoras del servicio de conexión, que mediante la utilización de servidores y ruteadores transfieren la información.
“Perfil de Inversión del Cliente”: A los lineamientos y políticas establecidas por Monex para conocer el nivel de aceptación de riesgo del Cliente y determinar con ello sus objetivos y productos de inversión.
“Perfil del Producto”: Al análisis realizado por Monex respecto de cada tipo de Producto Financiero con base en la información pública difundida, en los términos de las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa e instituciones de crédito en materia de servicios de inversión.
“Productos Financieros”: A los Valores, Derivados, Estrategias de Inversión.
“Registro”: significa el Registro Nacional de Valores.
“Servicios de Inversión”: A la prestación habitual y profesional a favor de clientes, de Servicios de Inversión Asesorados y No Asesorados.
“Servicios de Inversión Asesorados”: A la prestación habitual y profesional en favor de Clientes, de Asesoría de Inversiones.
“Servicios de Inversión no Asesorados”: A la prestación habitual y profesional en favor de Clientes, de Comercialización o Ejecución de Operaciones.
“Sitio”: Significa la dirección electrónica de Internet identificada como: xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx.
“Token”: Significa el factor de autenticación que Monex pone a disposición del Cliente de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato, cuyo uso es intransferible y el(los) cual(es) deberá(n) ser utilizado(s) por el Cliente o Usuario para ingresar a los Medios Electrónicos.
El Token puede consistir en:
i) Token Físico, es(son) dispositivo(s) electrónico(s) entregado(s) de manera física al Cliente; o
ii) Token Digital, el cual se genera desde la Aplicación de Monex para dispositivos de acceso, mismo que deberá ser solicitado y activado a través del Teléfono Móvil de su elección, y cuyas funciones se asocian exclusivamente a un solo dispositivo de acceso determinado por el Cliente para tales efectos.
Ambos generan claves dinámicas de un solo uso para la confirmación de las Operaciones, cuya vigencia no podrá exceder de dos minutos.
Para el caso que el Cliente opte por el uso del Token Digital, su activación da como resultado la cancelación o baja del(los) Token Físico con el(los) que se contaba previamente.
“UDIS”: a las unidades de inversión a que se refiere el Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y Reforma y Adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º xx xxxxx de 1995.
“Unidad Especializada”: significa la unidad especializada de atención a usuarios de Monex cuyo objeto es atender cualquier queja o reclamación del Cliente, la cual cuenta con los siguientes datos:
Titular: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Dirección: Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, xxxx 00, xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, código postal 06600.
Teléfonos: x(00) 00-0000-0000 y x(00) 00-0000-0000
Correo electrónico: xxx@xxxxx.xxx.xx
Valores: significan aquéllos referidos como tales en la Ley y en las disposiciones de carácter general que de ella derivan.
CAPÍTULO SEGUNDO
Mandato General para Actos de Intermediación en el Mercado de Valores
SEGUNDA. – El Cliente otorga a Monex un mandato general con carácter de comisión mercantil, para realizar actos, en su caso, a través de Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero, de intermediación en el mercado de valores, consistente en comprar, vender, dar y recibir en garantía, guardar, administrar, depositar los Valores e incluso metales amonedados; actuar como representante del Cliente en asambleas de accionistas, obligacionistas, tenedores de certificados de participación o de otros Valores, en el ejercicio de derechos corporativos y patrimoniales; recibir fondos; canjear; reportar; prestar; ceder; transmitir y en general realizar cualquier otra operación o movimiento en la cuenta del Cliente que se encuentre autorizada o que autorice la Ley y las disposiciones de carácter general emanadas de ella, y llevar a cabo cualquier acto relacionado con Xxxxxxx, títulos o documentos a ellos asimilables u otros instrumentos autorizados, bursátiles o extrabursátiles, incluyendo Valores referenciados a Divisas emitidos en México o en el extranjero. El Cliente autoriza a Monex, para que en ejercicio del mandato conferido, celebre operaciones con Valores en el Sistema Internacional de Cotizaciones de la Bolsa.
Dentro del mandato que el Cliente confiere a Monex se incluyen también las facultades a que se refiere la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás preceptos aplicables contenidos en otros ordenamientos legales, a fin de que Monex represente al Cliente en asambleas de accionistas, obligacionistas, tenedores de certificados de participación u otros Valores respecto de los cuales Monex le esté prestando el servicio de guarda y administración a que se refiere el Contrato.
Monex podrá, previo acuerdo por escrito celebrado con el Cliente, prestarle servicios de mediación, depósito, administración y representación sobre Valores no inscritos en el Registro.
A menos que el Cliente haya optado por el servicio de Asesoría de Inversiones contemplado en la Cláusula Vigésima Quinta del presente Contrato, Monex no prestará al Cliente el servicio de asesoría en materia de Valores, por lo que las operaciones que se realicen conforme al primer párrafo de esta Cláusula se entenderán ordenadas por el Cliente basado en sus conocimientos sobre el mercado de valores y el entorno económico que entonces prevalezca, no siendo responsable Monex del resultado de las mismas.
TERCERA. -– Salvo que el Cliente haya optado por encomendar a Monex discrecionalidad en el manejo de la cuenta correspondiente al Contrato, el mandato a que se refiere el mismo será desempeñado por Monex con sujeción a las instrucciones del Cliente que reciba el
Apoderado Autorizado designado por Monex en los términos estipulados en el Contrato.
El Cliente reconoce y acepta desde ahora que sólo las instrucciones para celebrar operaciones debidamente recibidas por el Apoderado Autorizado serán válidas y, en consecuencia podrán ejecutarse, reconociendo que el resto de empleados y/o directivos de Monex están impedidos de darles cumplimiento, sin responsabilidad para ellos ni para Monex.
Cuando el manejo de la cuenta se haya estipulado como discrecional, será aplicable lo dispuesto en la Cláusula Sexta.
En caso de que no se especifique si la cuenta es discrecional o no discrecional, se entenderá que el Cliente ha optado por el manejo no discrecional de la misma.
Monex se reserva el derecho de corroborar la existencia de cualquier orden o instrucción del Cliente y de solicitarle su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo Monex dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el Cliente no confirme de manera fehaciente y a satisfacción de Monex la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del Cliente, Monex quedará liberada de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios derivados de fluctuaciones xx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejantes, sino hasta en tanto reciba la citada confirmación.
El Cliente autoriza expresamente a Monex para que, en cumplimiento a sus instrucciones, pueda asignarle Valores provenientes de órdenes globales, ya sea de compra o de venta, según sea el caso.
CUARTA. – El Cliente se obliga a cumplir en sus términos las operaciones que Monex celebre por su cuenta, con la finalidad de que Monex esté en posibilidad de cumplir a su vez con las operaciones celebradas frente a terceros.
Monex cumplirá el mandato materia del Contrato por conducto de sus Apoderados Autorizados, quedando facultado para encomendar la realización del encargo a otra entidad financiera, sin necesidad de obtener el consentimiento del Cliente, en el caso de operaciones a realizarse en mercados internacionales o en otros supuestos previstos en las normas aplicables, pero haciéndose responsable de la actuación del delegatario respectivo.
QUINTA. – En ningún caso Monex estará obligada a cumplir instrucciones por cuenta del Cliente si éste no la ha provisto de los recursos o Valores necesarios para ello, o si no existen en su cuenta saldos acreedores o líneas de crédito disponibles para ejecutar las instrucciones relativas.
Si por algún motivo Monex se ve obligada a liquidar el importe total o parcial de la operación instruida por el Cliente, este último queda obligado a reembolsarle dichas cantidades a Monex el mismo día en que ésta las hubiere erogado; de no cumplir el Cliente con dicha obligación, faculta expresa e irrevocablemente a Monex para que proceda en el momento que estime pertinente, sin necesidad de instrucción expresa del Cliente, aun cuando el manejo de la cuenta se haya pactado como no discrecional, primeramente a la venta de los Valores adquiridos con motivo de la operación y de no ser esto posible o bien si resultan insuficientes, a vender otros Valores propiedad del Cliente a precio xx xxxxxxx, hasta por la cantidad necesaria para cubrir tanto la erogación hecha por Monex como los intereses que se hubieren generado.
Igualmente conforme a lo dispuesto por la Ley y sin su responsabilidad, Monex deberá excusarse de dar cumplimiento a las instrucciones del Cliente que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes, así como
en el Reglamento Interior de la Bolsa, del Indeval, de la CCV, y de las normas de autorregulación emitidas por el organismo autorregulatorio al que pertenezca.
SEXTA. – En caso de que el Cliente opte porque el manejo de la cuenta sea discrecional, acepta expresamente en que no regirán las estipulaciones contenidas en la Cláusula Tercera del Contrato, caso en el cual se aplicarán específicamente las siguientes estipulaciones:
a) El Cliente autoriza a Monex para ejercer el mandato y manejar su cuenta como considere conveniente, realizando las operaciones a las que se refiere la Cláusula Segunda del Contrato, así como al ejercicio de derechos derivados de los Valores que le han sido encomendados en guarda y administración, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Novena del Contrato, actuando a su arbitrio conforme la prudencia le dicte y cuidando dicha cuenta como propia.
b) En el supuesto de que las autoridades aprueben alguna nueva operación con posterioridad a la celebración del Contrato, Monex quedará facultada para llevarla a cabo sin necesidad de modificar el mismo.
c) Las operaciones a que se refiere la presente Xxxxxxxx serán ordenadas por el Apoderado Autorizado que maneje la cuenta del Cliente designado por Monex en los términos de la Cláusula Trigésima Octava del Contrato, sin que sea necesaria la previa aprobación o ratificación del Cliente para cada operación, salvo que Monex así lo requiera.
d) El Cliente, mediante escrito entregado a la Dirección de Contraloría de Monex, podrá limitar la discrecionalidad al manejo de determinados Valores, montos de operación o a la realización de operaciones específicas, lo que señalará detalladamente. En tanto Monex no reciba instrucciones expresas, la discrecionalidad se entenderá que no está sujeta a restricciones contractuales.
e) Independientemente de lo anterior, la discrecionalidad pactada podrá revocarse en cualquier momento por el Cliente mediante escrito entregado a la Dirección de Contraloría de Monex dentro del horario comprendido entre las 10:00 y las 14:00 horas, revocación que surtirá efectos al día hábil siguiente de su entrega, no siendo afectadas operaciones concertadas con anterioridad.
CAPÍTULO TERCERO
Guarda y Administración
SÉPTIMA. – Las partes convienen en que Monex prestará al Cliente el servicio de guarda y administración respecto de los Valores que el Cliente le confíe para tal efecto y de los fondos que éste le entregue para la celebración de operaciones, en los términos establecidos en la Ley.
En virtud del servicio de guarda y administración de Xxxxxxx, Monex recibirá los Valores propiedad del Cliente que él mismo le entregue o que le sean transferidos por orden de éste o los que se adquieran por cuenta de este último en cumplimiento del Contrato y a tenerlos depositados en una institución para el depósito de valores debidamente autorizada o en cualquier otra institución que determine la CNBV cuando se trate de Valores que por su naturaleza no puedan ser depositados en las primeras, o bien porque otras disposiciones aplicables así lo determinen.
Asimismo, Monex se obliga a efectuar con relación a dichos Valores, los cobros y a practicar los actos necesarios para la conservación de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que los referidos Xxxxxxx confieran o impongan al Cliente y a disponer de ellos para la ejecución de sus instrucciones, sin que dentro de estos actos se comprenda el ejercicio de acciones judiciales.
Las partes reconocen la naturaleza fungible de los Valores derivada de su depósito en una institución para el depósito de valores y por ministerio de la Ley, por lo que Monex, en calidad de administradora de los mismos, únicamente está obligada a restituir al Cliente otros tantos Valores de la misma especie y calidad de los depositados originalmente, más los accesorios legales que de ellos deriven.
En el supuesto de que los Valores respecto de los cuales Monex se encuentre prestando los servicios a que se refiere la presente Cláusula dejen de estar inscritos en el Registro, Monex notificará al Cliente de este hecho y por consiguiente cesarán sus obligaciones en relación con tales Valores.
Al ocurrir el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, el Cliente será responsable del ejercicio de todas las acciones judiciales o extrajudiciales de cobro y de todos los actos necesarios para la conservación de los derechos que confieran los Valores en cuestión y del cumplimiento de las obligaciones que los mismos impongan. Monex pondrá a disposición del Cliente dichos Valores cuando ello sea posible. El Cliente, además, deberá pagar a Monex cualquier erogación que realice en relación con dichos Valores y con los actos que, en su caso, siga para concretar su retiro.
Tratándose de efectivo, cuando por cualquier circunstancia Monex no pueda aplicar esos fondos al fin señalado por el Cliente el mismo día de su recepción, deberá si persiste el impedimento, depositarlos en una institución de crédito o bien adquirir por cuenta del Cliente acciones representativas del capital social de algún fondo de inversión en instrumentos de deuda seleccionado por Monex, a más tardar al día hábil siguiente al de recepción del efectivo correspondiente. El Cliente asimismo se obliga a informar a Monex de los depósitos en efectivo que lleve a cabo en las cuentas bancarias a nombre de esta última el mismo día en que los realice.
El retiro físico o transferencia de los Valores depositados se podrá ordenar por el Cliente mediante la suscripción de los documentos que Monex le solicite y que acrediten la devolución o transferencia a entera conformidad de quien recibe, previa legitimación de este último.
Todas las cuentas constituidas a nombre de dos o más personas se entenderán solidarias y, en consecuencia, los Valores que se encuentren depositados en las mismas podrán ser entregados a cualquiera de los titulares.
OCTAVA. – El Cliente que desee asistir personalmente o por conducto de algún apoderado a una asamblea, lo solicitará por escrito a Monex con cuando menos 8 (ocho) días hábiles de anticipación a la fecha en que se cierre el registro de participantes y si no hubiera éste, a la fecha de celebración de la asamblea, a efecto de que Monex pueda, en los términos de la Ley, entregar al Cliente la documentación necesaria para acreditar su derecho de asistencia a la asamblea respectiva.
En el caso de que Monex no reciba la solicitud a que se refiere el párrafo anterior dentro del plazo establecido, podrá cuando así lo considere prudente y sin responsabilidad alguna para ésta, representar al Cliente en asambleas respecto de los Valores sobre los que esté prestando el servicio de guarda y administración, en ejercicio del mandato que le fue conferido de conformidad con la Cláusula Segunda del Contrato.
Monex informará al Cliente, cuando éste así lo solicite por escrito, sobre los acuerdos adoptados en las asambleas a las que hubiere concurrido en ejercicio del mandato conferido en los términos del Contrato. Queda expresamente convenido que Monex no tendrá obligación alguna de avisar al Cliente de la o las convocatorias a las asambleas que se celebren con relación a los Valores propiedad del Cliente, por lo que será responsabilidad y obligación de este último enterarse de dichas convocatorias a través de los medios de comunicación empleados por las propias emisoras de los Valores, así como obtener los formatos de poderes que en su caso requiera.
NOVENA. – Cuando haya que ejercer derechos o efectuar exhibiciones o pagos de cualquier clase en relación con los Valores respecto de los cuales Monex esté prestando el servicio de guarda y administración, se estará a lo siguiente:
a) Si los Valores atribuyen un derecho de opción o preferencia, Monex ejercerá tal derecho de acuerdo con las instrucciones del Cliente, siempre y cuando este último haya provisto a Monex de los fondos suficientes por lo menos 2 (dos) días hábiles antes del vencimiento del plazo señalado para efectuar el pago del derecho opcional o de preferencia.
La falta de entrega por parte del Cliente de los fondos señalados en el párrafo anterior, eximirá a Monex de toda responsabilidad por la falta de ejercicio de los derechos mencionados.
b) Los derechos patrimoniales correspondientes a los Valores respecto de los cuales se esté prestando el servicio de guarda y administración serán ejercidos por Monex por cuenta del Cliente y acreditados a éste en la cuenta que al efecto llevará Monex en los términos del Contrato.
Monex no será responsable frente al Cliente por actos o situaciones propias de las instituciones para el depósito de valores o de cualquier otra institución, contraparte central de valores, cámara de compensación y liquidación de pagos o entidad que preste un servicio similar, por los que se afecte, menoscabe u obstaculice el ejercicio de algún derecho a los que se refiere la presente Cláusula.
DÉCIMA. – Con objeto de que Monex pueda cumplir con el servicio de guarda y administración a que se refiere este capítulo, en los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, las partes convienen en que Monex queda facultada para suscribir en nombre y representación del Cliente, los endosos, cesiones y canjes de Valores nominativos expedidos o endosados a favor del Cliente respecto de los cuales se esté prestando el servicio antes aludido.
CAPÍTULO CUARTO
Operaciones por Cuenta Propia celebradas con el Cliente
DÉCIMA PRIMERA. Cuando por las características de los Valores, Divisas e incluso metales amonedados que se negocien en el mercado o en los mecanismos de su operación, la CNBV o el Banco de México autoricen a Monex, mediante disposiciones de carácter general o de cualquier otra forma, para operar los referidos Valores, Divisas o metales amonedados por cuenta propia, se estará a lo siguiente:
a) Monex podrá celebrar operaciones con Valores directamente con el Cliente consistentes en compra, venta, reporto y préstamo de valores, así como compra y venta de metales amonedados, y en general realizar cualquier otra operación por cuenta propia que sea autorizada por la CNBV o el Banco de México.
Para el caso de las operaciones de Reporto, el Cliente en este acto, otorga su consentimiento expreso para que Monex celebre por su cuenta, operaciones de reporto en la que la moneda en la que se denomine el precio y el premio sea diferente a la de los valores objeto de la operación.
b) Las operaciones serán concertadas y celebradas entre Monex y el Cliente.
c) En caso de que el Cliente haya optado porque el manejo de su cuenta sea discrecional, se requerirá su autorización para la celebración de las operaciones a que se refiere esta Cláusula, además de que serán aplicables las disposiciones contenidas en la Cláusula Sexta del Contrato, excepto en las operaciones de compraventa o reporto de Valores, de conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo de la Cláusula Décima Cuarta.
d) El Cliente manifiesta su conformidad para que Monex celebre operaciones por cuenta propia con él respecto de los Valores autorizados para dicho efecto por la Comisión, en el entendido de que Monex sólo podrá realizarlas cuando hayan quedado satisfechas en su totalidad las órdenes de la clientela de Monex que sean en el mismo sentido de la operación que pretenda efectuar Monex, recibidas con anterioridad a la concertación del hecho en la Bolsa, respecto de Valores xx xxxxx variable de la misma emisora y al mismo o mejor precio y siempre que la orden del Cliente no se haya concertado en la Bolsa con otra entidad financiera.
e) En la celebración de las operaciones a que se refiere la presente Cláusula, Monex obtendrá la ganancia o pérdida derivada de los diferenciales de precios de compra y venta de los valores respectivos, o en su caso los que se prevean en el arancel autorizado.
CAPÍTULO QUINTO
Clausulado Normativo de Operaciones de Reporto
DÉCIMA SEGUNDA. – Derivado de las operaciones de reporto sobre Valores que celebren las partes, Monex se obliga a transferir la propiedad de los Valores reportados al Cliente y éste se obliga a pagar un precio en dinero y a transferir a Monex la propiedad de otros tantos Valores de la misma especie en el plazo convenido, contra el reembolso que haga Monex al Cliente del mismo precio más el premio pactado. Por Valores de la misma especie se entenderá aquellos que tengan igual clave de emisión.
En todas las operaciones de reporto celebradas al amparo del Contrato, Monex siempre actuará como reportada y el Cliente como reportador.
DÉCIMA TERCERA. – Solamente podrán ser objeto de operaciones de reporto los Valores susceptibles de ser reportados de conformidad con las disposiciones de carácter general emitidas por las autoridades competentes.
Los Valores objeto de las operaciones de reporto se mantendrán depositados en una institución para el depósito de valores debidamente autorizada.
DÉCIMA CUARTA. – Siempre que se trate de cuentas no discrecionales, las operaciones de reporto y, en su caso prórrogas o vencimientos anticipados, se concertarán de conformidad con las estipulaciones contenidas en las Cláusulas Tercera y Vigésima Séptima del Contrato.
En el supuesto de que la cuenta sea discrecional, en este acto el Cliente instruye expresamente en forma general a Monex para que ésta celebre por cuenta de él operaciones de reporto, así como para prorrogarlas o vencerlas anticipadamente, y para ejecutar los diferentes actos derivados de dichas operaciones, así como para celebrar operaciones de reporto en la que la moneda en la que se denomine el precio y el premio sea diferente a la de los valores objeto de la operación.
En toda operación de reporto que celebren las partes y, en su caso, sus prórrogas, deberá especificarse cuando menos el precio, premio y plazo del reporto, así como las características específicas de los Valores materia del mismo como son: emisor, clave de la emisión, valor nominal, tipo de Valor y en su caso avalista, aceptante o garante de los Valores. Cuando al prorrogarse la operación se modifique la cantidad de los Valores objeto del reporto o la tasa del premio convenido originalmente, se entenderá que se trata de una nueva operación de reporto y deberá liquidarse la primeramente convenida.
DÉCIMA QUINTA. – El precio y el premio del Reporto podrán denominarse libremente en Pesos moneda nacional, Divisas o en
Unidades de Inversión (UDIS), con independencia de la denominación de los Valores objeto de la operación de que se trate. Los Reportos celebrados con Valores denominados en Unidades de Inversión (UDIS), donde se pacte que el precio y el premio se denominarán en Pesos moneda nacional, aplicará el valor de conversión de dicha unidad de cuenta que publique el Banco de México para el día de la concertación de la operación.
El Cliente manifiesta expresamente su consentimiento para celebrar operaciones de Reporto en los términos expuestos en el párrafo que antecede.
El precio y el premio serán pactados libremente por Monex y el Cliente, sin que pueda exceder del valor xx xxxxxxx conforme a la información proporcionada por el proveedor de precios designado por Monex.
El premio de las operaciones de Reporto se expresará como un porcentaje o tasa de interés sobre el precio, aplicada durante el plazo del Reporto. El premio podrá pactarse como una tasa fija o variable.
DÉCIMA SEXTA. – El plazo de toda operación de reporto será el que libremente determinen las partes, respetando siempre lo establecido en los dos siguientes párrafos.
Las operaciones de reporto, incluyendo sus prórrogas, deberán vencer a más tardar el día hábil anterior a la fecha de vencimiento de los Valores objeto de la operación de que se trate.
Tratándose de operaciones de reporto celebradas con Valores objeto de operaciones de arbitraje internacional, el plazo de dichas operaciones no podrá ser superior a 4 (cuatro) días hábiles.
Si el plazo de alguna operación de reporto vence en un día que no fuere hábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
DÉCIMA SÉPTIMA. – Los intereses que, en su caso, devenguen los Valores objeto de alguna operación de reporto se pagarán a las personas que aparezcan como titulares de dichos Valores en los registros de la institución para el depósito de valores en la cual se encuentren depositados los mismos, al cierre de operaciones del día hábil inmediato anterior al del vencimiento de cada período de interés.
Los intereses devengados durante el plazo del reporto quedarán a favor de Monex, por lo que en el supuesto de que el Cliente reciba los intereses pagados por el emisor correspondientes a los Valores objeto del reporto, deberá entregarlos a Monex el mismo día en que los reciba.
DÉCIMA OCTAVA. – La transferencia de los Valores y de los fondos respectivos derivada de la celebración de la operación de reporto deberá efectuarse en la misma fecha valor, la cual no podrá ser posterior al cuarto día hábil inmediato siguiente al de la concertación correspondiente.
Al vencimiento del plazo de la operación de reporto, la liquidación de la misma consistente en la transferencia de otros tantos Valores y el reembolso del precio más el premio deberá efectuarse precisamente el día del vencimiento.
DÉCIMA NOVENA. – Monex emitirá, el mismo día de la concertación de la operación de reporto y, en su caso, el de sus prórrogas, un comprobante mediante algún medio que deje constancia documental, incluso en medios electrónicos, de la celebración o prórroga de la citada operación, el cual conservará a disposición del Cliente o bien se lo enviará en caso de que éste así lo solicite. En dicho comprobante se deberá establecer cuando menos las características de la operación de reporto señaladas en el tercer párrafo de la Cláusula Décima Cuarta del Contrato.
VIGÉSIMA. – Cuando las partes convengan el vencimiento anticipado de alguna operación de reporto, deberán pactar, al momento de
concertar dicho vencimiento anticipado, los términos y condiciones en que se llevará a cabo la liquidación de la operación de reporto respectiva.
El vencimiento anticipado de las operaciones de reporto deberá concertarse entre las partes a través de cualquiera de los medios previstos en la Cláusula Vigésima Séptima del Contrato y Monex deberá emitir un comprobante de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula anterior.
VIGÉSIMA PRIMERA. – Si el día en que la operación de reporto deba ser liquidada en los términos pactados, Monex no la liquida o la operación no es prorrogada, se tendrá por abandonada la misma, extinguiéndose la obligación del Cliente prevista en la Cláusula Décima Segunda; no obstante lo anterior, el Cliente podrá exigir a Monex el pago del premio convenido, así como las diferencias que resulten a cargo de Monex tomando como base para determinar dichas diferencias la información proporcionada por el proveedor de precios designado por Monex.
VIGÉSIMA SEGUNDA. – Las operaciones de reporto serán liquidadas en Pesos. El monto por liquidar en las operaciones de reporto sobre Valores denominados en una moneda distinta a los Pesos será determinado aplicando el tipo de cambio de referencia del día en que deba liquidarse la operación, el cual será señalado en el comprobante emitido de acuerdo con la Cláusula Décima Novena, en el entendido de que si no se hubiese señalado referencia alguna se deberá aplicar el tipo de cambio determinado por el proveedor de precios designado por Monex.
CAPÍTULO SEXTO
Servicios de Inversión
VIGÉSIMA TERCERA. – Es el Servicio de Inversión no Asesorado, a través del cual Monex podrá hacer recomendaciones generalizadas al Cliente respecto de Valores considerados como de libre comercialización, en términos de las Disposiciones aplicables emitidas para tal efecto por la Comisión.
Cualquier instrucción que el Cliente realice respecto de Valores distintos a los mencionados en el párrafo anterior, se entenderá realizada bajo el servicio de Ejecución de Operaciones.
El Cliente reconoce y acepta que, bajo el servicio de Comercialización Monex, no estará obligada a entregarle la justificación de la razonabilidad de las recomendaciones generalizadas que le formule, ni que dicha recomendación se ajuste a su Perfil de Inversión del Cliente. Cuando el Cliente solicite una recomendación personalizada respecto de Valores no considerados como de libre comercialización, dicha recomendación personalizada será proporcionada por Monex bajo el Servicio de Asesoría de Inversiones, siempre y cuando se ajuste al Perfil de Inversión del Cliente y esté dentro de los límites de concentración establecidos en la Estrategia de Inversión correspondiente al Servicio de Asesoría de Inversiones.
Monex, se obliga a proporcionar al Cliente al momento de formular las recomendaciones generales, la información relativa al Perfil del Producto.
La información referente al Perfil del Producto será puesta a disposición del Cliente en el Sitio, o bien, en cualquiera de las oficinas o sucursales de Monex.
VIGÉSIMA CUARTA. – Es el Servicio de Inversión no asesorado, mediante el cual Monex ejecutará las instrucciones que reciba del Cliente, relacionadas con uno o más Valores, en los términos instruidos por el Cliente y sin que medie asesoría alguna de Monex. Asimismo, Monex prestará al Cliente el servicio de Ejecución de Operaciones
conforme a lo dispuesto en el presente apartado y, en su caso, a lo dispuesto en el presente Contrato.
Al amparo del servicio de Ejecución de Operaciones, el Cliente es responsable de verificar que los Valores que adquiera son acordes con su Perfil de Inversión del Cliente y sus objetivos de inversión, es responsable de evaluar los riesgos inherentes al mismo, por lo que, las instrucciones giradas a Monex, así como las operaciones que realice con dichos Valores, serán de la exclusiva responsabilidad del Cliente.
Lo anterior con independencia del nivel de conocimiento y experiencia que el Cliente tenga sobre el mercado de valores y el entorno económico que prevalezca, liberando a Monex de cualquier responsabilidad respecto de los resultados de los mismos.
El Cliente reconoce y acepta que todas las operaciones solicitadas bajo el servicio de Ejecución de Operaciones no provendrán de una recomendación por parte de Monex, por lo tanto, Monex podrá excusarse, sin responsabilidad alguna, de brindar asesoría personalizada o generalizada o emitir alguna opinión respecto de los Valores que se adquieran al amparo del servicio de Ejecución de Operaciones.
Las partes reconocen y aceptan que se considerarán siempre instruidas bajo el Servicio de Ejecución de Operaciones, de manera enunciativa más no limitativa: (i) los traspasos de Valores provenientes de otras instituciones, así como de otros contratos que el Cliente tenga celebrados con Monex; (ii) los retiros que el Cliente instruya a Monex, ya sea que se ejecuten por traspasos a otros contratos en Monex o en una institución distinta o por instrucciones de venta de Valores; (iii) cualquier compra o venta de Valores en la que no medie asesoría de Monex; (iv) cualquier compra o venta de Valores que se aparte del Perfil de Inversión del Cliente.
El Cliente reconoce y acepta que las instrucciones que gire a Monex bajo el servicio de Ejecución de Operaciones podrían no estar acordes al Perfil de Inversión del Cliente y/o estar fuera de los niveles de concentración establecidos por Monex, y/o estar fuera de la Estrategia de Inversión determinada por Monex, por lo que el Cliente acepta que Monex no será responsable por tales eventos.
Las partes reconocen y aceptan que el servicio de Ejecución de Operaciones, el Cliente es responsable de verificar que su Perfil de Inversión esté acorde con sus objetivos de inversión.
El Cliente se obliga a confirmar las instrucciones respecto de la Ejecución de Operaciones, a través de medios electrónicos, telefónicos o similares de los cuáles Monex guardará evidencia y, en su caso, las grabaciones de voz correspondientes.
VIGÉSIMA QUINTA. – Es el Servicio de Inversión a través del cual Monex podrá emitir recomendaciones, consejos o sugerencias al Cliente de acuerdo a la Estrategia de Inversión que para tales efectos le sea entregada al Cliente, o bien, de acuerdo al Perfil de Inversión del Cliente y sus objetivos de inversión.
El Cliente reconoce y acepta que en ningún caso se deberá entender que las recomendaciones, consejos, sugerencias u operaciones por parte de Monex, garantizan el resultado, el éxito de las inversiones o sus rendimientos.
En la Estrategia de Inversión el Cliente encontrará la congruencia entre los valores que la integran, el Perfil de Inversión del Cliente y límites de concentración de conformidad con la Justificación de Razonabilidad consignada en las Disposiciones en materia de servicios de inversión emitidas por la Comisión. De conformidad con lo anterior, la Asesoría de Inversiones que proporcione Monex dentro de los rangos propuestos en le Estrategia de Inversión, no requerirán justificar la razonabilidad de dicha Asesoría.
Monex podrá excusarse, sin responsabilidad alguna, de prestar el Servicio de Inversiones respecto de Valores que no estén contenidos en la Estrategia de Inversión establecida por Monex, o bien, recomendar al Cliente una Estrategia de Inversión que no guarde congruencia con el Perfil de Inversión del Cliente.
No obstante, el Cliente acepta que siempre que instruya a realizar operaciones que se alejen de su Perfil de Inversión del Cliente, estén fuera de la Estrategia de Inversión o no se apeguen al límite de concentración, dicha instrucción se entenderá realizada bajo el servicio de Ejecución de Operaciones, por lo que no existirá responsabilidad alguna para Monex en el cumplimiento de dichas instrucciones.
El Cliente reconoce y acepta que será siempre su responsabilidad llevar a cabo los actos necesarios para adecuarse a su Perfil de Inversión de Cliente y conservar los límites de concentración de inversiones, acordados originalmente con Monex.
La presente Cláusula no resultará aplicable a los clientes a que se refieren las fracciones I a V del artículo 2 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión, pues se encuentran exentos de las mismas.
CAPÍTULO SÉPTIMO
Disposiciones Generales
VIGÉSIMA SEXTA. – Las partes convienen que Monex aperturará al Cliente una cuenta en la que se registrarán las operaciones realizadas al amparo del Contrato, las entregas o traspasos de Valores o efectivo hechas por el Cliente o por instrucciones de éste, las percepciones de intereses, rendimientos, dividendos, amortizaciones, importe de ventas de Valores y derechos, y en general cualquier saldo a favor del propio Cliente en Valores o efectivo; así como los retiros de Valores o efectivo hechos por el Cliente y los honorarios, remuneraciones, gastos, comisiones y demás pagos que el Cliente cubra o deba pagar a Monex conforme al Contrato.
De acuerdo con lo establecido en la Ley se reconoce que en el manejo de la cuenta del Cliente, Monex no asume obligación alguna de garantizar rendimientos, ni será responsable por las pérdidas que el Cliente sufra o pueda sufrir como consecuencia de dicho manejo de cuenta.
El Cliente reconoce y acepta que la información de mercados y emisoras que pueda consultar en los Medios Electrónicos que, en su caso, Monex ponga a su disposición, o bien en el Sitio, proviene xx xxxxxxx públicas y fidedignas, y que no podrá ser considerada como oferta o recomendación de Monex al Cliente para la realización de operaciones específicas.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. – Las partes convienen que las instrucciones que el Cliente gire a Monex para celebrar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones, así como para concertar operaciones con Monex o girar otras instrucciones para la realización de movimientos en la cuenta del Cliente y ordenar retiro de Valores o efectivo, salvo que en el Contrato se establezca una forma especial, podrán hacerse en forma verbal o escrita, ya sea de manera personal o a través de cualquier Medio Electrónico aceptado por las partes.
Mediante el uso de los Medios Electrónicos el Cliente podrá realizar Consultas, concertar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones, hacer movimientos en sus cuentas y contratos, dar avisos, hacer requerimientos y girar cualquier otra instrucción que el propio medio le permita, en atención a su naturaleza, bajo los conceptos de marca y servicio que Monex llegue a poner a disposición del Cliente.
Se entenderá que el Cliente ha aceptado cualquier de los Medios Electrónicos antes citados en el supuesto de que éste realice operaciones o consultas a través de los mismos.
Las partes acuerdan que Monex podrá suspender o cancelar el trámite de operaciones que el Cliente pretenda realizar a través de Medios Electrónicos, siempre que cuenten con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación o autenticación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida o cuando Monex detecte algún error en la Instrucción respectiva, así como que Monex no será responsable de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar al Cliente o a terceros por cualquiera de las acciones que tome Monex, por lo que el Cliente libera de responsabilidad a Monex. Monex deberá notificar al Cliente cualquiera de las acciones señaladas en este párrafo.
Asimismo, las partes acuerdan que, con independencia del tipo de cuenta de que se trate y sin necesidad de la aceptación por parte del Cliente, Monex podrá notificar al Cliente cualquier aviso, requerimiento o comunicado por Medios Electrónicos.
Monex no será responsable de los daños y perjuicios que se le pudieren ocasionar al Cliente por no poder hacer uso de los Medios Electrónicos en virtud de caso fortuito, fuerza mayor o por cualquier otro acontecimiento o circunstancia inevitable y que en forma enunciativa más no limitativa se deriven de eventos de la naturaleza, huelgas, paros, disturbios sociales, requerimientos y órdenes de autoridades administrativas o judiciales competentes, fallas en el suministro eléctrico, problemas de telecomunicaciones, fallas en el servicio de Internet.
Monex no asumirá responsabilidad alguna por fallas deficiencias en el rendimiento, error, omisión o demora en el envío de información imputables a terceros que provean servicios relacionados con Internet, correo electrónico u otros medios teleinformáticos.
VIGÉSIMA OCTAVA. – Cuando Monex cuente con la posibilidad de utilizar otros medios, en adición a los mencionados en la Cláusula Vigésima Séptima del Contrato, lo comunicará al Cliente, conviniéndose expresamente desde ahora que su utilización por parte del Cliente implica la aceptación del mismo y de todos los efectos jurídicos de él derivados, previstos en las disposiciones legales aplicables y en este Contrato.
VIGÉSIMA NOVENA. – El Cliente autoriza a Monex a guardar y conservar todas las conversaciones que mantengan ambas partes relacionadas a los productos y servicios previstos en este Contrato de forma escrita, vía telefónica, correo electrónico o cualquier otro habilitado por Monex y a través de los Medios Electrónicos y que incluyen escritos, registros de voz o cualquier mensaje de datos generado a través de sistemas o medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.
El Cliente acepta desde ahora que Monex no tendrá obligación de informarle, en su momento, que se están grabando las conversaciones telefónicas, así como que tales grabaciones serán propiedad exclusiva de Monex y que su contenido producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes, teniendo en consecuencia el mismo valor probatorio.
TRIGÉSIMA. – Ambas partes aceptan dar a los medios señalados en la Cláusula Vigésima Séptima del Contrato la fuerza probatoria a que se refiere la Ley, es decir, el valor probatorio que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes.
Monex podrá limitar el uso de los medios antes citados y los montos por operación que puedan ordenarse por tales medios, a través de los mecanismos establecidos en la cláusula Quincuagésima Quinta del presente Contrato.
TRIGÉSIMA PRIMERA. – En virtud de la suscripción del presente Contrato, Monex entregará al Cliente un Token, el cual contiene claves dinámicas que, en su caso, le serán solicitadas para permitirle el acceso a los Medios Electrónicos o bien para confirmar sus Instrucciones.
Monex será responsable de proporcionar la Contraseña y los Token, considerando procedimientos que aseguren su integridad y confidencialidad, protegiendo la información de autenticación del Cliente.
Las partes acuerdan que la Contraseña y demás mecanismos o factores de autenticación que sean establecidos por las partes para el uso de los Medios Electrónicos sustituirán a la firma autógrafa de las partes o de sus representantes por una de carácter electrónico.
Por ningún motivo Monex podrá solicitar al Cliente, a través de sus funcionarios, empleados, representantes o comisionistas, la información parcial o completa de la Contraseña y/o demás factores de autenticación.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. – El Cliente reconoce el carácter personal e intransferible de la Contraseña, la cual quedará bajo su custodia, control y cuidado, por lo que será de su exclusiva responsabilidad cualquier daño o perjuicio que pudiese sufrir como consecuencia del uso indebido de la misma.
El Cliente reconoce y acepta que, mediante el uso de la Contraseña, las Instrucciones enviadas por los Usuarios a través de los Medios Electrónicos serán consideradas como instrucciones incondicionales. En consecuencia, las constancias documentales o técnicas derivadas del uso de dichos medios producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y tendrán igual valor probatorio.
Asimismo, el Cliente manifiesta que conoce el riesgo asociado a la transmisión de información a través de Internet o cualquier medio electrónico o teleinformático, por lo que acepta que el acceso, uso y envío de instrucciones a través de los citados Medios Electrónicos son de su absoluta y exclusiva responsabilidad.
El Cliente se obliga a extremar las medidas que resulten necesarias a fin de resguardar la confidencialidad de la Contraseña, de modo que a partir de la suscripción de este Contrato el Cliente asume en forma expresa la plena y exclusiva las responsabilidades correspondientes a su uso.
Monex queda libre de cualquier responsabilidad al ejecutar Instrucciones recibidas mediante el uso de la Contraseña y atribuirá al Cliente su uso aun cuando la citada Contraseña hubieren sido extraviada por el Cliente o robadas, si éste no lo notificó por escrito entregado a la Dirección de Contraloría de Monex, a fin de que ésta hubiese tomado las medidas necesarias tendientes a evitar el acceso a terceros no autorizados.
Asimismo, ambas partes reconocen y aceptan que, mediante el uso de la Contraseña a través de los Medios Electrónicos, el Cliente podrá suscribir Contratos con Monex o con las Entidades Financieras para la celebración de Operaciones o prestación de servicios.
TRIGÉSIMA TERCERA. – El Cliente podrá contar con distintos tipos de perfiles o facultades para realizar operaciones a través de los Medios Electrónicos reconocidos por las partes. El Cliente acepta expresamente que en el supuesto de que el manejo de la cuenta se hubiese establecido como mancomunada, será registrado para efectos del uso de Medios Electrónicos, bajo el régimen de manejo solidario, sin que ello implique que se haga extensivo a los demás medios que Monex mantenga establecidos para sus operaciones con el Cliente.
Asimismo, Monex podrá ampliar, disminuir o modificar en cualquier tiempo, en todo o en parte, temporal o permanentemente, la gama de
perfiles y facultades para celebrar operaciones, las condiciones, características y alcances de los medios que pone a disposición del Cliente, así como restringir el uso y acceso a los mismos, a través de los mecanismos establecido en la cláusula Quincuagésima Quinta del presente Contrato. De igual forma y a su propio juicio, Monex podrá suspender temporal o permanentemente los derechos del Cliente para utilizar los Medios Electrónicos por considerar que su uso viola los términos del Contrato o que su uso puede dañar los intereses de otros clientes o proveedores, a Monex o a las Entidades Financieras integrantes de Grupo Financiero al que pertenece Monex, a través de los mecanismos establecidos en la cláusula Quincuagésima Quinta del presente Contrato.
TRIGÉSIMA CUARTA. – El Cliente en este acto libera a Monex, sus directivos y empleados, sus accionistas y delegatarios de cualquier responsabilidad que llegase a surgir por operaciones ejecutadas con base en instrucciones que ésta reciba conteniendo los requisitos señalados en este capítulo y que fueran giradas por un tercero incluso en contra de la voluntad del Cliente, siempre y cuando dichas instrucciones sean por negligencia del Cliente.
TRIGÉSIMA QUINTA. – En términos de lo dispuesto por el Código de Comercio, ambas partes reconocen y aceptan que los actos relacionados con los Medios Electrónicos son de naturaleza mercantil. Por lo anterior, ambas partes convienen que:
(i) Se entenderá como Mensaje de Datos a toda información generada, enviada, recibida o archivada por Medios Electrónicos.
(ii) Se entenderá que un Mensaje de Datos ha sido enviado por el Cliente, cuando éste realice operaciones a través de los Medios Electrónicos utilizando las Claves de Acceso.
(iii) Se entenderá que Monex recibe un Mensaje de Datos enviado por el Cliente, cuando éste lo ingrese a los Medios Electrónicos, digitando sus Claves de Acceso.
(iv) Se entenderá que la información, avisos, comunicados y notificaciones que envíe Monex al Cliente a través de los Medios Electrónicos serán recibidos por el Cliente en el momento en que este último ingrese en dichos Medios Electrónicos digitando sus Claves de Acceso.
TRIGÉSIMA SEXTA. – La información obtenida por el Cliente a través de cualquier medio no sustituirá a la información contenida en los estados de cuenta señalados en la Cláusula Cuadragésima, por lo que ambas partes convienen que, en el supuesto de cualquier discrepancia entre la información obtenida por el Cliente a través de cualquier otro medio y la información contenida en el estado de cuenta, siempre prevalecerá la segunda sobre la primera.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. – Las comisiones relacionadas con el uso de Medios Electrónicos para la concertación de operaciones se causarán de conformidad a las tarifas establecidas por Monex para cada tipo de operación o servicio que preste a través de los mismos. Los conceptos, montos, periodicidad, evento generador y el método usado para el cálculo de cada una de las comisiones fueron informados por Monex al Cliente mediante la Carátula y el Anexo de Comisiones que forman parte integrante del presente Contrato y que han sido dados a conocer al Cliente a la suscripción del Contrato, asimismo estarán a disposición del Cliente para su Consulta en las oficinas de Monex y a través del Sitio.
TRIGÉSIMA OCTAVA. – Para los efectos previstos en el Contrato, Monex designará a alguno de sus Apoderados Autorizados como su apoderado para celebrar operaciones con el Cliente, conforme a sus procedimientos, el que podrá ser sustituido en sus ausencias temporales por otro Apoderado Autorizado.
Monex podrá libremente sustituir en forma definitiva al Apoderado Autorizado asignado al Cliente, notificando a éste la citada sustitución en el estado de cuenta del mes en que se produzca el cambio, anotando el nombre y la clave del nuevo Apoderado Autorizado.
TRIGÉSIMA NOVENA. – Monex elaborará un comprobante de cada operación que realice al amparo de este Contrato, que contendrá todos los datos necesarios para su identificación y el importe de la misma. Este comprobante y el número de su registro contable quedarán a disposición del Cliente en la oficina de Monex en donde se maneje la cuenta, a partir del siguiente día hábil de celebrada la operación a menos que la misma se manejare a través de una oficina ubicada fuera de la Ciudad de México, caso en el cual tal comprobante estará a disposición del Cliente el segundo día hábil posterior a la fecha en que se realizare la operación. Lo anterior con independencia de que la misma operación se vea reflejada en el estado de cuenta mensual.
Ningún Apoderado Autorizado que celebre operaciones con el Cliente, se encuentra facultado por Monex para expedir certificación, aclaración o constancia alguna relativa a las operaciones celebradas con el Cliente, ni para expedir recibos de Valores, cheques, o efectivo, por tanto, Monex desconoce la validez de este tipo de documentos.
CUADRAGÉSIMA. – Monex estará obligada a enviar al Cliente dentro de los primeros 10 (diez) días posteriores al corte mensual, un estado de cuenta autorizado con la relación de todas las operaciones realizadas con él o por su cuenta, y que refleje la posición de Valores y efectivo del Cliente al último día hábil xxx xxxxx mensual, así como la posición de Valores y efectivo xxx xxxxx mensual anterior.
Se entenderá para todos los efectos legales a que haya lugar que Monex ha enviado los estados de cuenta al Cliente en los siguientes supuestos:
(i) Si Monex envía los estados de cuenta al Cliente al último domicilio o dirección de correo electrónico que el Cliente haya notificado a Monex; o
(ii) Si Monex pone los estados de cuenta a disposición del Cliente en los Medios Electrónicos reconocidos por ambas partes.
En cualquier caso, los asientos que aparezcan en los estados de cuenta podrán ser objetados por el Cliente mediante escrito entregado al Centro de Atención a Clientes, dentro de los 90 (noventa) días hábiles siguientes a la fecha de su envío, en la inteligencia de que dichos asientos se entenderán consentidos por el Cliente en el supuesto de que éste no los hubiese objetado dentro del plazo antes señalado.
Asimismo, para que el Cliente, en su caso, pueda hacer las objeciones en tiempo, Monex tendrá a disposición de aquél, a partir del día hábil siguiente al corte, en la oficina donde se maneje la cuenta, una copia de dicho estado.
El Cliente en este acto acepta expresamente que cualquier comunicado que sea dado a conocer por Monex a través del estado de cuenta a que se refiere la presente Cláusula, surtirá plenos efectos legales como si la notificación hubiese sido realizada en forma personal.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA. – Monex sólo recibirá del Cliente depósitos o transferencias de efectivo en aquellas cuentas bancarias que Monex tenga aperturadas a su nombre en Instituciones Bancarias, por lo que Monex le hará saber al Cliente a través del estado de cuenta la denominación de la institución bancaria y el número de cuenta que deberá utilizar. En consecuencia, Monex no recibirá del Cliente dinero en efectivo, ni reconocerá entrega de efectivo o depósito alguno realizado en formas o medios distintos a los señalados con anterioridad.
Para todos los efectos legales a que haya lugar se entenderá realizado por el Cliente el depósito de efectivo hasta el momento en que Monex
tenga debidamente acreditado y disponible en sus cuentas bancarias el monto total del mismo.
Tratándose de Xxxxxxx, Monex sólo reconocerá recibidos aquellos que le sean entregados por conducto del Indeval y excepcionalmente los títulos físicos sujetos a la verificación de su autenticidad y vigencia. El depósito inicial de Valores por conducto del Indeval que realice Monex por cuenta del Cliente, se sujetará en todo caso a los endosos y las formalidades establecidas en la Ley. Sólo el estado de cuenta a que hace referencia la Cláusula anterior hará las veces de reconocimiento de depósito y resguardo de los Valores propiedad del Cliente.
El Cliente reconoce y acepta que ningún Apoderado Autorizado se encuentra facultado por Monex para expedir certificación, aclaración o constancia alguna relativa a las operaciones celebradas al amparo del Contrato, ni para expedir recibos de Valores, cheques o efectivo, por lo que dichos documentos no tendrán validez legal alguna, ni efecto vinculativo a cargo de Monex.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. – Monex recibirá como remuneración por los servicios que preste las cantidades que las partes determinen libremente a través de cualquiera de los medios señalados en el Contrato.
El Cliente reconoce y acepta que Monex podrá determinar el monto de sus remuneraciones o la forma de calcularlas mediante un aviso en el estado de cuenta a que se refiere la Cláusula Cuadragésima anterior, en el entendido de que el Cliente tendrá un plazo de 20 (veinte) días hábiles para oponerse a las citadas remuneraciones mediante escrito entregado a la Dirección de Contraloría de Monex. Se entenderán aceptadas las remuneraciones determinadas por Monex si el Cliente no presenta objeción alguna dentro del plazo antes señalado.
CUADRAGÉSIMA TERCERA. – El Cliente autoriza expresamente a Monex a cargarle en su cuenta, entre otros conceptos, los siguientes:
I. El importe de las operaciones que Monex realice en cumplimiento del Contrato y, en su caso, de las instrucciones del Cliente o de sus apoderados o del Personal Autorizado.
II. Las remuneraciones que Monex devengue de acuerdo con los aranceles o tarifas establecidos para cada tipo de operación o servicio relacionadas en el Sitio y, de no existir éstos, las que se hubiesen determinado de conformidad con la Cláusula anterior.
III. Los intereses a razón del 2% (dos por ciento) anual, calculado sobre la base de 360 (trescientos sesenta) días por el número de días efectivamente transcurridos, sobre las cantidades que el Cliente le adeude a Monex, en el entendido de que Monex podrá, pero no estará obligada, a cargar al Cliente el interés referido.
El mismo interés señalado en el párrafo anterior deberá pagar Monex al Cliente por los adeudos a favor de éste que le sean exigibles a aquélla solo por causas imputables a Monex.
Los intereses a que se refiere esta fracción no serán capitalizados y habrán de diferenciarse de los gastos en que incurra Monex (entre otros, por el uso de líneas de crédito) y que habrá de repercutir al Cliente en términos de la fracción siguiente.
IV. Los gastos diversos que se originen con motivo del cumplimiento de las operaciones y servicios realizados por Monex y, en su caso, los impuestos, derechos y contribuciones derivados de los mismos.
Los cargos antes descritos se verán reflejados en el estado de cuenta en los términos de la Cláusula Cuadragésima.
En el caso de que se celebren operaciones con Valores referenciados a Divisas, éstas se considerarán conforme a los tipos de cambio determinados por el proveedor de precios contratado por Monex y a falta de determinación se tomará el tipo de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación; dichas operaciones podrán liquidarse en moneda nacional conforme a las disposiciones previstas en la Ley Monetaria, así como a regirse además por las disposiciones generales que en su caso emita la Comisión.
CUADRAGÉSIMA CUARTA. – Los recibos, comprobantes, estados de cuenta y demás documentos que Monex expida a favor del Cliente para acreditar la recepción o transferencia de Valores y efectivo se expedirán invariablemente a nombre del Cliente, y en ningún caso serán negociables.
CUADRAGÉSIMA QUINTA.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley, el Cliente reconoce que todos los Valores y efectivo de su propiedad que estén real o virtualmente en poder de Monex, se entienden especial y preferentemente destinados al pago de las operaciones, remuneraciones, intereses, gastos o cualquier otro adeudo a favor de Monex con motivo de lo estipulado en el Contrato, por lo que el Cliente no podrá retirar dichos Valores o efectivo sin satisfacer previamente los adeudos que mantenga con Monex relacionados con el presente Contrato.
En virtud de lo anterior, el Cliente faculta expresa e irrevocablemente a Monex para que, en el momento que estime pertinente, sin necesidad de instrucción expresa, aun cuando el manejo de la cuenta se haya pactado como no discrecional, proceda a vender acciones representativas del capital social de fondos de inversión o Valores xx xxxxxxx de dinero propiedad del Cliente, hasta por la cantidad necesaria para cubrir los adeudos a su favor, debiendo Monex realizar dichas ventas a precio xx xxxxxxx.
CUADRAGÉSIMA SEXTA. – Las partes convienen expresamente, que la forma de manejo de la cuenta materia del Contrato, es la señalada en el proemio del mismo.
CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA.- Ambas partes convienen que los retiros de efectivo ordenados por el Cliente se documentarán en cheques librados por Monex a la orden del Cliente o mediante depósito físico o utilizando Medios Electrónicos, que se hará en cuenta abierta a nombre del Cliente en la institución bancaria que se determina en el proemio del Contrato o en comunicación posterior por escrito que el Cliente remita a Monex, pudiendo esta última autorizar que el depósito de efectivo se lleve a cabo en cuenta distinta o el cheque sea librado a la orden de otra persona.
CUADRAGÉSIMA OCTAVA. – (EXCLUSIVO PARA PERSONAS
XXXXXXX). – Se conviene expresamente que el Contrato y la cuenta a que se refiere la Cláusula Vigésima Sexta son individuales y que no existe ni podrá existir cotitular alguno ni beneficiario de los mismos. El Cliente designa para representarlo en todo lo relativo al Contrato, a la(s) persona(s) indicada(s) en el proemio del mismo y, en su caso, a la(s) persona(s) que posteriormente acredite(n) su personalidad a Monex. En caso de cambio de representante(s), el Cliente se obliga a notificarlo mediante escrito entregado a la Dirección de Contraloría de Monex, adjuntando la documentación que esta última le requiera, en caso de no realizar la notificación anteriormente señalada, Monex no será responsable de las operaciones efectuadas en acato a las instrucciones recibidas del(los) representante(s).
Asimismo, el Cliente otorga expresamente al Personal Autorizado para el manejo de la cuenta cuyos nombres se incluyen en el proemio del Contrato o en comunicación posterior entregada por escrito a la Unidad Especializada de Monex, la autorización a que se refiere el artículo 310 del Código de Comercio. Dichas personas autorizadas para el manejo de la cuenta se considerarán factores del Cliente para todos los efectos legales a que haya lugar. En todo caso, el Cliente libera de toda
responsabilidad a Monex por las operaciones celebradas conforme a las instrucciones dadas por el Personal Autorizado por él.
CUADRAGÉSIMA NOVENA. – (EXCLUSIVO PARA PERSONAS
FÍSICAS). – Las partes convienen expresamente que el Contrato y la cuenta a la que se refiere la Cláusula Vigésima Sexta son del tipo señalado en el proemio del mismo o en comunicación posterior que presente el Cliente por escrito a la Dirección de Contraloría de Monex. Para los efectos del Contrato se entiende que el manejo de la cuenta es:
I. Individual, aquella en la que el titular es una única persona.
II. Solidaria, en la que dos o más personas físicas son titulares de la misma cuenta, estando todas ellas sujetas a las obligaciones y gozando de los derechos derivados de este Contrato, pudiendo cada uno de los titulares girar en forma independiente cualquier orden o instrucción a Monex para celebrar operaciones, así como para hacer retiros totales o parciales de efectivo o Valores de la citada cuenta.
III. Mancomunada, cuando para los efectos mencionados en el punto anterior, se requiere la concurrencia de dos o más titulares.
En todo caso, el Cliente libera a Monex de toda responsabilidad por las operaciones realizadas conforme a las instrucciones dadas por la o las personas autorizadas por el propio Cliente.
QUINCUAGÉSIMA.- (EXCLUSIVO PARA PERSONAS FÍSICAS).-
Siempre que se trate de un Contrato y cuenta individuales o mancomunados y en el supuesto de que un titular, por cualquier evento se vea imposibilitado jurídicamente de manejar el Contrato y la cuenta, Monex a partir de la notificación indubitable que a ella se le haga de esta circunstancia, estará únicamente obligada a cumplir las operaciones realizadas pendientes de liquidar, suspendiendo a continuación la realización de nuevas operaciones hasta en tanto los representantes legales del titular en cuestión se apersonen ante Monex y entreguen la documentación que esta última les requiera, a fin de resolver conforme a derecho los términos del manejo de la cuenta en el futuro.
Tratándose de cuentas discrecionales, dicho manejo quedará suspendido hasta que Monex reciba instrucciones escritas por quien legítimamente tenga facultad para girar órdenes.
Las estipulaciones contenidas en los párrafos anteriores no surtirán efectos tratándose de Contrato y cuenta solidaria, pues en este caso el manejo de la cuenta continuará conforme a las instrucciones de cualquiera de los titulares solidarios, siendo estos últimos responsables de dichas instrucciones frente a los demás titulares y causahabientes.
QUINCUAGÉSIMA PRIMERA.- (EXCLUSIVO PARA PERSONAS
FÍSICAS).- Conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Xxxxxxx, el Cliente señala como beneficiario(s) del saldo de la cuenta materia de este Contrato, a la(s) persona(s) mencionada(s) en el Proemio del mismo o en escrito por separado debidamente firmado por el Cliente y entregado a Monex, quien(es) tendrá(n) derecho a recibir, cuando acredite(n) fehacientemente a satisfacción de Monex el fallecimiento del Cliente y su identidad, el importe correspondiente del saldo de la Cuenta que al efecto establezca la citada ley.
Si fueran varios los beneficiarios designados, Monex les entregará la parte proporcional determinada por el Cliente y si no se hubiere establecido la proporción que a cada uno de ellos le corresponda, les entregará por partes iguales el saldo a que tengan derecho de acuerdo a lo estipulado en la presente Cláusula.
El(los) beneficiario(s) tendrá(n) derecho de elegir entre la entrega de determinados Valores registrados en la cuenta o el importe de su venta, con sujeción a los límites señalados anteriormente.
En caso de que la cuenta sea de tipo solidaria y por tal motivo existan más titulares, el(los) beneficiario(s) sólo podrá(n) recibir las cantidades antes señaladas al ocurrir fallecimiento de todos los titulares del Contrato.
El Cliente mediante aviso por escrito, podrá en cualquier tiempo designar o cambiar a los beneficiarios, modificar sus datos de localización, así como establecer o modificar en su caso la proporción correspondiente a cada uno de ellos.
QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA. – Las estipulaciones contenidas en este Contrato serán aplicables en lo conducente a cualquier operación o acto encomendado por el Cliente a Monex, respecto de cualquier instrumento bursátil o extrabursátil con el que Monex pueda operar conforme a las leyes o disposiciones aplicables en vigor o que se establezcan en el futuro.
Si las operaciones con algunos instrumentos o Valores requieren el otorgamiento de algún contrato específico distinto al presente instrumento, el Cliente deberá formalizarlo a fin de que Monex se encuentre en posibilidad de realizar las operaciones inherentes.
El Cliente expresamente autoriza a Monex, para que proporcione los datos y documentos relativos a su identificación a las demás entidades integrantes de Monex Grupo Financiero, S.A. de C.V., y sus subsidiarias con las que pretenda establecer relación comercial, en virtud de que dicho Grupo Financiero integrará un solo expediente de identificación.
QUINCUAGÉSIMA TERCERA. – La duración del Contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las partes darlo por terminado mediante simple aviso por escrito entregado a la contraparte con 3 (tres) días de anticipación, o en su caso, los que sean necesarios para realizar las liquidaciones pendientes.
En caso de que Monex decida dar por terminado el Contrato, el Cliente se obliga a retirar sus Valores o efectivo instruyendo a Monex para tales efectos a más tardar el día en que surta efectos la terminación. En caso contrario, Monex podrá proceder a depositar los Valores y/o efectivo de que se trate en una cuenta concentradora administrada por Monex e invertir el efectivo en acciones representativas del capital social del fondo de inversión en instrumentos de deuda que Monex determine o bien depositarlo en una cuenta que aperture en una institución de crédito.
QUINCUAGÉSIMA CUARTA. Monex señala como su domicilio el edificio ubicado en el número 284, Piso 14, de la calle de Paseo de la Reforma, colonia Juárez, alcaldía de Xxxxxxxxxx, código postal 06600, en la Ciudad de México y el Cliente el indicado en el Proemio del presente Contrato.
Cualquier cambio de domicilio del Cliente deberá notificarlo a Monex mediante escrito entregado a la Dirección de Contraloría de esta última, en el entendido de que dicha notificación surtirá efectos al día hábil siguiente de que se hubiese recibido.
Cualquier cambio de domicilio de Monex podrá ser notificado al Cliente a través de un aviso en el estado de cuenta a que se refiere la Cláusula Cuadragésima o bien a través de un aviso por escrito enviado al último domicilio o dirección de correo electrónico notificado por el Cliente a Monex.
QUINCUAGÉSIMA QUINTA. – En el evento de modificaciones al presente Contrato, ambas partes convienen en que Monex podrá, a su elección, proceder de cualquiera de las siguientes formas:
a) Enviar al Cliente el convenio modificatorio respectivo debidamente firmado por su representante legal, vía correo registrado con acuse de recibo y precisamente al último domicilio que haya sido notificado por el Cliente a Monex;
b) Enviar al Cliente el archivo electrónico que contenga el convenio modificatorio correspondiente a la última dirección de correo electrónico notificada por el Cliente a Monex; o bien,
c) Poner a disposición del Cliente el archivo electrónico que contenga el convenio modificatorio al Contrato, ya sea en el Sitio o página de internet que, en su caso, Monex determine en el estado de cuenta a que se refiere la Cláusula Cuadragésima del Contrato, o bien, en los Medios Electrónicos que ambas partes hubiesen aceptado utilizar.
Los términos y condiciones del convenio modificatorio al Contrato podrán ser objetados por el Cliente mediante escrito entregado a la Dirección de Contraloría de Monex dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes contados a partir de:
I. La fecha de su recepción en el caso del inciso a);
II. La fecha de su envío en el supuesto contenido en el inciso b); y
III. La fecha en que fue puesto a disposición del Cliente a través del Sitio, los Medios Electrónicos o sistema automatizado, en la hipótesis prevista en el inciso c).
En el supuesto de que el Cliente no realice objeción alguna dentro del plazo antes señalado, el convenio modificatorio al Contrato se tendrá por aceptado y surtirá plenos efectos legales, aún sin contener la firma del Cliente.
Previamente a la conclusión del plazo establecido anteriormente, cualquier acto o instrucción realizados por el Cliente de acuerdo con los términos del convenio modificatorio relativo, se tendrá como una aceptación del mismo, surtiendo plenos efectos legales, aún y cuando no contenga la firma del Cliente.
QUINCUAGÉSIMA SEXTA. - Las partes convienen en que los derechos y obligaciones derivadas del Contrato no podrán ser cedidos o delegados por el Cliente y Monex únicamente podrá hacerlo previa autorización por escrito del Cliente.
QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA.- Monex hace del conocimiento del Cliente que sus datos personales y el tratamiento de éstos, se hará de acuerdo a lo establecido por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; asimismo, se entenderá que el Cliente otorga su consentimiento al tratamiento de sus datos personales al no oponerse a su tratamiento en términos del aviso de privacidad que al efecto Monex pone a disposición del Cliente para su consulta en su Sitio de internet.
El Cliente a expresa su consentimiento libre, inequívoco, específico e informado respecto de la información que da de sus datos personales, incluyendo los patrimoniales, a Monex consentimiento que ratifica y reproduce al suscribir el Contrato. Monex sólo podrá hacer uso de los datos personales del Cliente para los fines del Contrato y para aquéllos que haya autorizado en términos del aviso de privacidad.
En términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, Monex es responsable del tratamiento de los datos personales que se recaben en términos de este Contrato, para estos efectos, se informa al Cliente que el encargado de su administración es el Oficial de Seguridad de la Información de Monex.
El domicilio del responsable en donde se le puede localizar para cualquier duda o aclaración sobre los Datos Personales a que se hace referencia en esta Cláusula es el ubicado en el xxxxxxxx xxxxxx 000, Xxxx
0 de la avenida Paseo de la Reforma, colonia Juárez, alcaldía de Xxxxxxxxxx, código postal 06600, en la Ciudad de México y el correo electrónico a través del cual puede consultar sobre el tratamiento de sus
datos personales es xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx, así como al teléfono x(00) 00-0000-0000, ext. 0500.
QUINCUAGÉSIMA OCTAVA. - Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato, las partes se someten expresamente a los tribunales de la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción, fuero o competencia que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios o por cualquier otra causa.
Previa lectura, con pleno conocimiento del contenido y alcance legal del presente Contrato, las partes acuerdan que el Cliente podrá otorgar su consentimiento a través de Medios Electrónicos para que, de ser el caso, la Firma Electrónica del Cliente sustituya para todos los efectos legales a que haya lugar, a la firma autógrafa, produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a la firma autógrafa incluyendo el valor probatorio correspondiente. Por lo que, de encontrarse en el supuesto anteriormente señalado, este Contrato se firma de conformidad con la Ley de Firma Electrónica Avanzada así como los términos del Código de Comercio, del Código Civil Federal y cualquier otra disposición aplicable a fin de que los mensajes de datos sean comunicados entre las Partes de manera segura en su identificación, auténticos e íntegros en su contenido y no repudiables respecto del emisor y receptor, respecto de la identidad y expresión del consentimiento por medios electrónicos o de cualquier otra tecnología para la formación de actos de comercio, el día y hora de celebración del documento electrónico queda establecido de acuerdo a la liberación del mismo; con referencia al sello de tiempo generado al momento de la firma del documento electrónico.
Leído que fue por las partes el presente Contrato y enteradas de su contenido y alcance jurídico, queda un ejemplar en poder de cada una de ellas.
CONTRATO MARCO PARA LA CELEBRACIÓN DE OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS QUE, EN LOS TÉRMINOS DEL PROEMIO, SUPLEMENTO, LA CARATULA CORRESPONDIENTE, LAS DECLARACIONES Y LAS CLÁUSULAS QUE APARECEN A CONTINUACIÓN, CELEBRAN POR UNA PARTE BANCO MONEX, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, MONEX GRUPO FINANCIERO (EN LO SUCESIVO COMO “MONEX”) Y POR LA OTRA, LA(S) PERSONA(S) INDICADA(S) EN EL SUPLEMENTO DEL PRESENTE CONTRATO (A QUIEN(ES) SE DENOMINARÁ EL “CLIENTE”):
D E C L A R A C I O N E S
Cada una de las Partes declara, tanto en la fecha de este Contrato Marco, como en cada fecha en que se celebra una Operación que:
a) Cuenta con todas las autorizaciones corporativas, gubernamentales y otras necesarias para celebrar este Contrato y Operaciones, así como para cumplir con sus obligaciones al amparo de los mismos.
b) Este Contrato y las Operaciones, no violan disposición alguna, legal o contractual, autorización, licencia, o sentencia o decisión, de cualquier naturaleza, que le sea aplicable o la vincule, y las obligaciones que deriven de los mismos son válidas y exigibles en su contra de conformidad con sus términos;
c) No existe Causa de Terminación Anticipada alguna de su parte;
d) No existen litigios pendientes o hasta donde es de su conocimiento, que se amenacen en su contra ante cualquier tribunal judicial, arbitral o administrativo, que podrían llegar a tener un efecto adverso significativo respecto de la validez o ejecutabilidad de este Contrato o de las Operaciones o respecto de su capacidad de cumplir con sus obligaciones; y
e) Conoce las características conforme a las cuales operan los mercados de operaciones financieras derivadas y puede evaluar los riesgos derivados de este Contrato y de las Operaciones que celebre, y que ha celebrado este Contrato, y que celebrará Operaciones, por cuenta propia (o en cumplimiento de un mandato o en su carácter de fiduciario, si así se establece en el Suplemento), y sobre la base de su propia evaluación (de carácter económico, financiero o de cualquier otra naturaleza) y con el apoyo de los asesores que considere necesarios.
f) Las Partes reconocen y aceptan que la Contraseña, la Firma Electrónica y demás factores de autenticación que se habiliten a través de Medios Electrónicos, sustituyen la firma autógrafa del Cliente, de conformidad con las leyes y disposiciones aplicables, así como en los términos, condiciones y alcances que en el presente Contrato se establecen. Por lo anterior, el Cliente podrá celebrar el Presente Contrato a través de Medios Electrónicos y mediante el uso de la Firma Electrónica.
g) Asimismo, ninguna de las Partes fungirá como asesor de la otra Parte, por lo que cualquier recomendación dada por cualquiera de las Partes respecto a celebrar una Operación específica deberá ser considerada y analizada por cada Parte de manera independiente y, en su caso, con el apoyo de sus propios asesores, por lo que ninguna Operación celebrada al amparo de este Contrato se entenderá inducida por alguna de las Partes.
En base de las declaraciones anteriores, que forman parte integral de este Contrato, las Partes convienen en otorgar las siguientes:
X X X X X X X X X CAPÍTULO PRIMERO
Definiciones
PRIMERA. - Los términos que se usan con mayúscula inicial en este Contrato Marco tienen los siguientes significados (dichos significados serán igualmente aplicados a las formas singular y plural):
“Acuerdo día Inhábil”: Significa según lo dispuesto en el numeral 3.3 de la Cláusula Tercera, la forma en que será postergada o adelantada una fecha en relación con una Operación en caso de que dicha fecha no sea un Día Hábil Bancario.
“Afiliada”: Significa respecto de cualquier persona, cualquier otra tercera persona que, directa o indirectamente controle a, o sea controlada por dicha persona, o esté bajo el control común de una misma tercera persona o entidad.
“Aforo”: Significa el porcentaje de descuento que se aplica a los Valores Elegibles objeto de la Garantía.
“Agente de Cálculo”: Significa la Parte o el tercero que estará encargada de realizar los cálculos para cotizar o determinar las prestaciones a pagarse o entregarse en una Operación. Salvo pacto en contrario en el Suplemento o en la Confirmación, el Agente de Cálculo será: (i) en caso de que sólo una de las Partes sea una institución de crédito o una casa de bolsa, esta Parte será el Agente de Cálculo; (ii) en caso de que las dos Partes sean una institución de crédito o una casa de bolsa, la Parte designada como Agente de Cálculo en el Suplemento o la Confirmación;
(iii) si la Parte Afectada o Parte Incumplida es la Parte designada como Agente de Cálculo, la Parte Cumplida, en el caso de ser ésta una institución de crédito o casa de bolsa, será el Agente de Cálculo; en caso de no ser una institución de crédito o casa de bolsa, la Parte Cumplida deberá designar una institución de crédito o casa de bolsa para actuar como Agente de Cálculo; y (iv) en caso de que las dos Partes sean Partes Afectadas para efectos del numeral 10.2.2 de la Cláusula Décima del Contrato, cada una de las Partes actuará como Agente de Cálculo si las dos son instituciones de crédito x xxxxx de
bolsa y en caso de que cualquiera de las Partes no sea institución de crédito o casa de bolsa, dicha Parte deberá designar una institución de crédito o casa de bolsa como Agente de Cálculo.
“Anexo”: Significa cualquiera de los anexos al Contrato Marco que celebren las Partes y en el cual se establezcan los términos y condiciones aplicables a un cierto tipo de operación financiera derivada.
“Apoderado Autorizado”: A la persona física autorizada por la Comisión, para celebrar operaciones con el público, de asesoría, promoción, compra y venta de Valores y/o acciones representativas del capital social de fondos de inversión y que cuente con un poder especial conferido a su favor por Monex.
“Asesoría de Inversiones”: Al Servicio de Inversión a través del cual Monex podrá emitir recomendaciones, consejos o sugerencias al Cliente de acuerdo a la Estrategia de Inversión que para tales efectos le sea entregada al Cliente, o bien, de acuerdo con el Perfil de Inversión del Cliente y sus objetivos de inversión.
“Bolsa(s)”: A la(s) sociedad(es) anónima(s), organizada(s) de conformidad con las disposiciones especiales, para operar como bolsa de valores y que cuenta con la concesión del Gobierno Federal, la cual es otorgada discrecionalmente por la Secretaría, oyendo la opinión de la Comisión.
“Caso Fortuito o Fuerza Mayor”: Significa cualquier hecho que reúna las siguientes características (i) imposibilite a la Parte Afectada a cumplir con sus obligaciones conforme al Contrato, (ii) esté más allá del control razonable de la Parte Afectada, (iii) no se deba a culpa o negligencia de la Parte Afectada, y (iv) no pudiese ser evitado por la Parte Afectada, actuando de conformidad con sanas prácticas comerciales, incluyendo sin limitación, fenómenos de la naturaleza, guerras, disturbios civiles, actos u omisiones de autoridades gubernamentales que no hubiesen sido voluntariamente solicitados o promovidos por la Parte Afectada ni ocasionados por el incumplimiento de sus obligaciones conforme a cualquier contrato o disposición legal aplicable. El Caso Fortuito o Fuerza Mayor no incluirá la falta de recursos por dificultades económicas o cambios en las condiciones xxx xxxxxxx, ni cambios o adopción de disposiciones legales aplicables.
“Causa de Terminación Anticipada”: Significa cualquiera de las Causas de Terminación Anticipada por Voluntad de las Partes, por Circunstancias Imputables a las Partes y por las Causas de Terminación Anticipada por Circunstancias Objetivas.
"Causa de Terminación Anticipada por Circunstancias Imputables a las Partes": Significa cualquiera de las Causas de Terminación Anticipada mencionadas en la Cláusula Séptima.
"Causa de Terminación Anticipada por Circunstancias Objetivas": Significa cualquiera de las Causas terminación Anticipada de las mencionadas en la Cláusula Octava.
“CCV”: A la Contraparte Central de Valores de México, S.A. de C.V.
“Cláusula”: Significa cualquier cláusula o numeral del Contrato Marco.
“Cliente Sofisticado”: A la persona que mantenga en promedio durante los últimos doce meses, inversiones en Valores en una o varias entidades financieras, por un monto igual o mayor a 3,000,000 (tres millones) de unidades de inversión, o que haya obtenido en cada uno de los últimos dos años, ingresos brutos anuales iguales o mayores a 1,000,000 (un millón) de unidades de inversión.
“Comercialización”: Al Servicio de Inversión no asesorado, a través del cual Monex podrá hacer recomendaciones generalizadas al Cliente respecto de Valores considerados como de libre comercialización, en términos de las Disposiciones aplicables emitidas para tal efecto por la Comisión.
“CNBV”: A la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
“Confirmación”: Tiene el significado que se establece en la Cláusula Segunda.
“Contraseña”: Significa la clave alfanumérica de carácter confidencial cuya configuración es desconocida para los empleados y funcionarios de Monex, que en sustitución de la firma autógrafa utilizará el Cliente o Usuario para acceder a los Medios Electrónicos con plena manifestación de la voluntad y facultades necesarias para que este último envíe Instrucciones a Monex, Confirmaciones o realice consultas de cualquier tipo en relación con las cuentas.
En los Medios Electrónicos o sistemas automatizados, la Contraseña podrá ser identificada bajo diversas denominaciones, tales como Número Secreto, NIP, Clave, Password, etc., todas ellas sinónimos.
Las claves contenidas en el/los Token serán consideradas también como parte de la Contraseña, siempre y cuando sean ingresadas a través de los Medios Electrónicos.
“Contrato”: Significa, de manera conjunta, el presente Contrato Xxxxx, el Suplemento, los Anexos y las Confirmaciones.
“Contrato Financiero Determinado”: Significa cualquiera de los contratos que se señalan como tal en el Suplemento.
“Contrato Marco”: Significa el presente Contrato Xxxxx para Operaciones Financieras Derivadas.
“Contrato Bancario”: Significa el Contrato para la Celebración de Operaciones de Compraventa de Divisas y Servicios Financieros celebrado entre Monex y el Cliente.
“Día Hábil Bancario”: Significa cualquier día del año que no sea sábado ni domingo, en que los bancos estén autorizados para celebrar operaciones con el público en cada una de las plazas en que deberá liquidarse una Operación y para efectos de la Cláusula Segunda, en la(s) plaza(s) en que se encuentren las oficinas de Monex en que celebre la Operación respectiva.
“Dispositivo de Acceso” significa el equipo de cómputo o dispositivo móvil con Internet que permite a un Cliente acceder a los Medios Electrónicos, los cuales permiten enviar y recibir datos, voz, video y demás información a través de redes telefónicas locales o internacionales, vía cable o transmisión de ondas, incluyendo la vía satélite y demás redes públicas o privadas de comunicación, utilizando a su vez a diversas empresas proveedoras del servicio de conexión, que mediante la utilización de servidores y ruteadores transfieren la información.
“Divisa”: A los Dólares, así como a cualquier otra moneda extranjera libremente transferible y convertible de inmediato a Dólares.
“Dólares”: Significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
“Ejecución de Operaciones”: Al Servicio de Inversión no asesorado, mediante el cual Monex ejecutará las instrucciones que reciba del cliente, relacionadas con uno o más Valores, en los términos instruidos por el Cliente y sin que medie asesoría alguna de Monex.
“Endeudamiento Determinado”: Significa cualquier obligación o pasivo derivado de préstamos o créditos recibidos, depósitos tomados, ya sean obligaciones presentes o futuras, principales, accesorias o contingentes (incluyendo garantías), y cualquier otro tipo de obligación o pasivo que se señale en el Suplemento.
“Entidad Especificada”: Significa cada una de las entidades designadas como tales en el Suplemento.
“Fecha de Terminación Anticipada”: Significa la Fecha de Terminación Anticipada notificada como tal conforme a las Cláusulas Séptima y Octava.
“Fuente”: Significa cualquier medio o persona que se pacte en el Suplemento o en los Anexos o en una Confirmación, de la cual el Agente de Xxxxxxx deberá obtener la información para calcular o determinar las cantidades o prestaciones debidas de la Operación de que se trate. La Fuente podrá ser, entre otras (i) una publicación privada o gubernamental, (ii) un medio o sistema electrónico de información, (iii) un Proveedor de Precios o (iv) cualquier otra persona o medio de información pactado por las Partes. En caso de que la Fuente deje de existir o no proporcione información al Agente de Cálculo, la fuente sustituta será, a elección hecha por el Agente de Cálculo de buena fe,
(1) un sistema o publicación similar o (2) un Proveedor de Precios o institución financiera que no sea Afiliada de las Partes, en el entendido de que la Fuente elegida incluirá cualquier medio o fuente que en el futuro sea causahabiente o cesionaria de la misma.
“Garante”: Significa cualquier persona o entidad que haya otorgado una Garantía para garantizar las obligaciones de una de las Partes derivadas del Contrato con respecto a ciertas o todas las Operaciones.
“Garantía”: Significa una garantía real o personal otorgada por un Garante respecto de las obligaciones de una de las Partes.
“Importe No Pagado”: Significa, en relación con una Operación que se haya terminado anticipadamente, la suma de: (a) las cantidades de dinero cuyo pago era debido en o antes de la Fecha de Terminación Anticipada y no haya sido satisfecho, o en su caso, (b) en relación con las obligaciones a liquidar mediante entrega, y que no hubieran sido cumplidos en o antes de la Fecha de Terminación Anticipada, el equivalente en dinero de la cotización que tendrían en el mercado los valores o bienes objeto de la entrega, en la fecha en que ésta debería haberse producido (cuando sea ésta la prestación debida), más, (c) los intereses debidos desde la fecha en que el pago era debido o hubiera sido debido, conforme a la letra (a) anterior, hasta la Fecha de Terminación Anticipada (pero excluyendo ésta) a la Tasa de Interés Moratoria. Los intereses se calcularán sobre la base diaria y por los días efectivamente transcurridos y en la misma moneda que los importes debidos y no satisfechos.
Cuando se trate de una obligación de entrega, se entenderá por la cotización que tendría en el mercado, aquélla que estaba vigente en la fecha en que debería haberse producido la entrega, calculada por la Parte que deba determinarla en virtud de lo dispuesto en este Contrato, sobre la base de índices que se publican o cotizaciones que provengan de Proveedores de Precios o de entidades financieras que operan en el correspondiente mercado. En el caso en el que las dos Partes deban determinar la valuación que tendría en el mercado para reponer o sustituir la Operación que debería haberse liquidado mediante entrega, será la media aritmética de las cotizaciones fijadas por las Partes respecto de la Operación de que se trate.
“Indeval”: A la S.D. Indeval, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.
“Ley”: A la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
“Medio Electrónico”: Significa todos aquellos programas, aplicaciones o sistemas automatizados de procesamiento de datos, desarrollos tecnológicos y/o de telecomunicación propiedad o bajo licencia de Monex, los cuales permiten al Cliente el envío de información, Instrucciones para la celebración de Operaciones, Confirmaciones o Consultas a Monex en forma electrónica y remota a través de Dispositivos de Acceso.
“México”: Significa los Estados Unidos Mexicanos. “Moneda”: Significa Divisas, Pesos o Unidades de Inversión.
“Moneda de Liquidación” y “Moneda de Liquidación Anticipada”: Significa Pesos o la Moneda de curso legal en México, a menos que se estipule otra moneda en el Suplemento o Confirmación respectiva.
“Monto de Liquidación Anticipado”: Significa el equivalente en la Moneda de Liquidación Anticipada de la cantidad resultante de aplicar el criterio de Valor xx Xxxxxxx o, en su caso, de Valuación Sustituta, para la(s) Operación(es) que se hayan terminado anticipadamente, por cualquiera de las causas mencionadas en las Cláusulas Sexta, Séptima u Octava.
“Operación”: Significa cualquier operación financiera derivada celebrada por las Partes al amparo del Contrato.
“Operación Afectada”: Significa cualquiera de las Operaciones que se encuentren en los supuestos descritos en los numerales 8.1, 8.2, 8.3 y
8.4 de la Cláusula Octava.
“Parte”: En singular serán Monex o el Cliente y en plural ambos.
“Parte Afectada”: Tiene el significado que se establece en la Cláusula Octava.
“Parte Cumplida”: Tiene el significado que se establece en la Cláusula Séptima.
“Parte Incumplida”: Tiene el significado que se establece en la Cláusula Séptima.
“Perfil de Inversión del Cliente”: A los lineamientos y políticas establecidas por Monex para conocer el nivel de aceptación de riesgo del Cliente y determinar con ello sus objetivos y productos de inversión.
“Perfil del Producto”: Al análisis realizado por Monex respecto de cada tipo de Producto Financiero con base en la información pública difundida, en los términos de las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa e instituciones de crédito en materia de servicios de inversión.
“Pesos”: Significa la moneda de curso legal en México.
“Productos Financieros”: A los Valores, Derivados, Estrategias de Inversión.
“Proveedor de Precios”: Significa cualquier entidad que esté autorizada por la CNBV para fungir como proveedor de precios.
“Registro”: Significa el Registro Nacional de Valores.
“Servicios de Inversión”: A la prestación habitual y profesional a favor de clientes, de Servicios de Inversión Asesorados y No Asesorados.
“Servicios de Inversión Asesorados”: A la prestación habitual y profesional en favor de clientes, de Asesoría de Inversiones.
“Servicios de Inversión no Asesorados”: A la prestación habitual y profesional en favor de clientes, de Comercialización o Ejecución de Operaciones.
“Suplemento”: Significa el Suplemento al Contrato Xxxxx que celebren las Partes y en donde se pueden señalar, entre otros, personalidades, facultades de representantes, direcciones para notificaciones, cuentas, garantías y otros datos específicos de cada Parte y, en su caso, estipulan términos y condiciones específicas que modifiquen o suplementen al Contrato Marco.
“Tasa de Interés Moratoria”: Significa la tasa de interés moratoria según se especifica en el Suplemento o la Confirmación correspondiente.
“Token”: Significa el factor de autenticación que Monex pone a disposición del Cliente de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato, cuyo uso es intransferible y el(los) cual(es) deberá(n) ser utilizado(s) por el Cliente o Usuario para ingresar a los Medios Electrónicos.
El Token puede consistir en:
i) Token Físico, es(son) dispositivo(s) electrónico(s) entregado(s) de manera física al Cliente; o
ii) Token Digital, el cual se genera desde la Aplicación de Monex para Dispositivos de Acceso, mismo que deberá ser solicitado y activado a través del Teléfono Móvil de su elección, y cuyas funciones se asocian exclusivamente a un solo Dispositivo de Acceso determinado por el Cliente para tales efectos.
Ambos generan claves dinámicas de un solo uso para la Confirmación de las Operaciones, cuya vigencia no podrá exceder de dos minutos.
Para el caso que el Cliente opte por el uso del Token Digital, su activación da como resultado la cancelación o baja del(los) Token Físico(s) con el(los) que se contaba previamente.
“UDIS”: A las unidades de inversión a que se refiere el Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y Reforma y Adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º xx xxxxx de 1995.
“Valores”: Significan aquéllos referidos como tales en la Ley y en las disposiciones de carácter general que de ella derivan.
“Valor xx Xxxxxxx”: Significa en relación con una Operación que se haya terminado anticipadamente conforme a las Cláusulas Sexta, Séptima u Octava, una cantidad (en Moneda de Liquidación Anticipada) calculada por la Parte que conforme a este Contrato esté legitimada para determinarla o por el Agente de Xxxxxxx.
No se incluirán en el cálculo del Valor xx Xxxxxxx los Importes No Pagados de la Operación que se haya terminado anticipadamente, pero sí los pagos o entregas debidos después de la Fecha de Terminación Anticipada y que no se hayan efectuado por haberse fijado ésta.
“Valores”: Las acciones, partes sociales, obligaciones, bonos, títulos opcionales, certificados, pagarés, letras de cambio y demás títulos de crédito, nominados o innominados, inscritos o no en el Registro Nacional de Valores, susceptibles de circular en los mercados de valores, que se emitan en serie o en masa y representen el capital social de una persona moral, una parte alícuota de un bien o la participación en un crédito colectivo o cualquier derecho de crédito individual, en los términos de las leyes nacionales o extranjeras aplicables.
“Valuación Sustituta”: Significa, la cantidad (en la Moneda de Liquidación Anticipada) que una Parte calcule como sus pérdidas (expresadas con signo positivo) o ganancias (expresadas con signo negativo) en relación con una Operación que se haya terminado anticipadamente, incluyendo cualquier perjuicio o lucro cesante, los costos financieros o, a elección de dicha Parte pero sin posibilidad de duplicidad, las pérdidas y/o costos derivados de la terminación anticipada, liquidación, obtención o restablecimiento de cualquier cobertura o posición relacionada con la Operación que se haya terminado anticipadamente (o cualquier ganancia obtenida en esos casos).
La Valuación Sustituta incluye las pérdidas, intereses y los costos (o ganancias) en relación con cualquier pago o entrega que, debiendo
haberse realizado en o antes de la Fecha de Terminación Anticipada correspondiente, no se haya realizado. La Valuación Sustituta no incluye los gastos relacionados en la Cláusula Vigésima Segunda.
La determinación de la Valuación Sustituta habrá de hacerse en la Fecha de Terminación Anticipada o en el momento inmediatamente posterior en el que sea posible. La determinación de la Valuación Sustituta podrá hacerse, a elección de la Parte que deba realizar el cálculo, por referencia a cotizaciones de tipos o precios xx xxxxxxx de un Proveedor de Precios de una o más entidades financieras en el mercado en cuestión.
CAPÍTULO SEGUNDO
Disposiciones relativas a las Operaciones SEGUNDA. - Operaciones; Confirmaciones.
2.1 Cada Operación que las Partes acuerden al amparo del Contrato Xxxxx se confirmará mediante un documento por escrito o en un mensaje electrónico enviado en los términos de la Cláusula Vigésima Segunda (la “Confirmación”); en el entendido de que cada Operación será vinculante y obliga a la Partes desde el momento mismo en que se hayan acordado los términos esenciales de la misma, ya sea oralmente o de cualquier otro modo permitido por la ley aplicable. La Parte que haya convenido en enviar la Confirmación deberá hacerlo el mismo día en que se haya concertado y en caso de que no se haya acordado quien enviará la Confirmación, es obligación de la Parte que inició la Operación. En caso de que sólo una de las Partes sea una institución de crédito o una casa de bolsa, esta tendrá la obligación de enviar la Confirmación.
2.2 Cada Confirmación contendrá los elementos esenciales de la Operación de que se trate, así como una referencia al Contrato Xxxxx. Una vez enviada la Confirmación, la Parte receptora podrá objetar la misma, lo cual deberá realizar mediante comunicación dirigida y entregada a la otra Parte a más tardar el Día Hábil Bancario siguiente a su envío, en el entendido de que el no aceptarla expresamente o no objetarla en el plazo antes mencionado, se entenderá que ha aceptado la Confirmación tácitamente y por lo tanto no podrá objetar con posterioridad los términos de la Operación en ella descrita.
2.3 En caso de discrepancia entre las disposiciones del Contrato Xxxxx y el Suplemento, prevalecerá el Suplemento. En caso de discrepancia entre las disposiciones de un Anexo y el Contrato Xxxxx, prevalecerá el Anexo. En caso de discrepancia entre las disposiciones de un Anexo y el Suplemento, prevalecerá el Anexo. En caso de una discrepancia entre una Confirmación y cualquiera de los documentos antes mencionados, prevalecerá la Confirmación.
TERCERA. - Cumplimiento de Operaciones; Pagos; Cálculo.
3.1 Cada una de las Partes se obliga a cumplir las Operaciones que celebre con la otra Parte, mediante el pago en Pesos o la entrega de Divisas, Valores o bienes en los términos de la correspondiente Confirmación y los demás términos aplicables del Anexo, Suplemento y el Contrato Marco, según sea el caso.
3.2 Todos los pagos o entregas que deban ser hechos por las Partes conforme a este Contrato, se harán en la fecha en que sean exigibles, en la forma y Moneda estipulada para cada Operación y a las cuentas o domicilios señalados en el Suplemento; sin necesidad de previo requerimiento; sin embargo, las Partes podrán señalar cuentas o domicilios distintos en una Confirmación o mediante notificación por escrito a la otra Parte, dada con cuando menos 5 (cinco) días hábiles bancarios de anticipación a la fecha de pago o entrega respectiva.
3.3 En caso de que la fecha para el cumplimiento de una obligación o el ejercicio de un derecho o notificación deba realizarse en una fecha que no fuera un Día Hábil Bancario, se realizará de conformidad con el Acuerdo de día Inhábil que se pacte en el Suplemento o en la Confirmación. El Acuerdo de día Inhábil podrá ser:
“Día Hábil Siguiente”, si la fecha no fuere un Día Hábil Bancario, se extenderá al siguiente Día Hábil Bancario.
“Día Hábil Anterior”, Si la fecha no fuere un Día Hábil Bancario, será adelantada al Día Hábil Bancario anterior.
“Día Hábil Siguiente Modificado”, si la fecha no fuere un Día Hábil Bancario, se extenderá al siguiente Día Hábil Bancario, en el entendido que si el Día Hábil Bancario siguiente es en el mes siguiente al de la fecha correspondiente, la fecha será adelantada al Día Hábil Bancario anterior.
En caso de que las Partes no señalen un Acuerdo de Día Inhábil en el Suplemento o en la Confirmación, se entenderá que se pactó el Día Hábil Siguiente.
3.4 Salvo pacto en contrario en el Suplemento o en la Confirmación, las Operaciones se liquidarán a más tardar a las 13:00 horas, (hora del Centro de México).
3.5 Todos los cálculos necesarios para determinar las cantidades a pagar o bienes o valores a entregar por cualquiera de las Partes en relación con cada Operación, se harán por la Parte que se designa en el Suplemento como el agente de cálculo.
CUARTA. - Compensación; Retención.
4.1 Salvo que en el Suplemento se establezca de otra forma, en caso de existir cantidades pagaderas en moneda nacional por ambas Partes, en los términos de este Contrato, respecto de una o varias Operaciones, ya sea a su terminación programada o a su terminación anticipada, las dos deudas, hasta la cantidad que importa la menor serán forzosamente compensadas y, por lo tanto, se extinguirán, debiendo la Parte, cuyo importe a pagar sea mayor, realizar el pago por la cantidad en exceso de las cantidades compensadas.
4.2 Salvo pacto o disposición legal expresos en contrario, las cantidades pagaderas al amparo de este Contrato con respecto a cualquier Operación podrán compensarse por la Parte acreedora de dichas cantidades, contra cantidades pagaderas a la otra Parte, derivadas de obligaciones con la primera Parte al amparo de convenios o instrumentos diferentes a este Contrato. Las Operaciones en cualquier subyacente ya sea con ganancia y/o perdida que mantenga el Cliente con Monex podrán ser compensadas entre ellas en cualquier momento, resultado del cual se obtendrá una ganancia o una pérdida neta por la valuación para el Cliente.
4.3 Las estipulaciones del numeral 4.1 anterior serán aplicables en caso de existir cantidades pagaderas por ambas Partes en la misma moneda extranjera o bienes fungibles a entregar de la misma especie.
4.4 En caso de que una Parte no cumpla puntualmente o existan circunstancias objetivas de que no cumplirá con alguna de sus obligaciones de pago o entrega, la otra Parte podrá retener cualquier pago o entrega que deba a la primera Parte, mientras exista el incumplimiento o tales circunstancias. Para efectos del presente párrafo, se entenderá como circunstancias objetivas las señaladas en la Cláusula Octava.
QUINTA. - Ciertas Obligaciones de Hacer de las Partes. Cada una de las Partes conviene, mientras esté en vigor este Contrato o cualquier Operación en:
5.1 Entregar a la otra Parte la información financiera, contable y legal que acuerden las partes en el Suplemento;
5.2 Entregar a la otra Parte cualquier otro documento convenido en el Suplemento o en la Confirmación;
5.3 Cumplir con las leyes, reglamentos y disposiciones que le sean aplicables;
5.4 Mantener en vigor las autorizaciones internas, gubernamentales o de cualquier otra índole, que fueren necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Contrato y a las Operaciones; y
5.5 Notificar por escrito a la otra Parte inmediatamente después de que tenga conocimiento de que se encuentra en una Causa de Terminación Anticipada;
SEXTA. - Terminación Anticipada por Voluntad de las Partes. Cualquier Operación podrá darse por vencida en forma anticipada mediante acuerdo de las Partes, debiendo las Partes convenir, para dichos efectos, los términos de tal terminación anticipada.
Las cantidades que se deberán pagar las Partes derivadas de la Terminación Anticipada serán calculadas de conformidad con los procedimientos estipulados en el numeral 10.1 de la Cláusula Décima siguiente, para lo cual se entenderá como Parte Incumplida a la Parte que hubiese solicitado la Terminación Anticipada de la Operación.
SÉPTIMA. - Causas de Terminación Anticipada por Circunstancias Imputables a las Partes. Cuando una Parte (la “Parte Incumplida”), alguno de los Garantes o alguna de las Entidades Especificadas de la Parte Incumplida, incurra en alguna de las Causas de Terminación Anticipada, que se especifican a continuación, la otra Parte (la “Parte Cumplida”) podrá discrecionalmente anticipar la terminación parcial o total de una o todas las Operaciones celebradas al amparo de este Contrato, sin necesidad de declaración judicial, mediante notificación escrita a la Parte Incumplida fijando una Fecha de Terminación Anticipada.
Para llevar a cabo la Terminación Anticipada señalada en el párrafo anterior, la Parte Cumplida aplicará el principio “Primeras Entradas- Primeras Salidas”, excepto que la Parte Incumplida solicite a la Parte Cumplida la terminación anticipada, total o parcial, de Operaciones específicas y la Parte Cumplida acepte dicha solicitud.
7.1 Incumplimiento de las Obligaciones de Pago y/o de Entrega. El incumplimiento de las obligaciones de pago y/o de entrega, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Tercera, siempre que dicho incumplimiento no haya sido subsanado en un plazo de un (1) Día Hábil Bancario a partir del día en que debió haberse cumplido la obligación correspondiente, excepto los casos de pago o entrega de la Garantía.
7.2 Incumplimiento del Contrato. El incumplimiento de cualquier obligación derivada de este Contrato distinta de las de pago y/o entrega, incluyendo, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Cláusula Quinta y siempre que dicho incumplimiento no haya sido subsanado en un plazo de cinco (5) días naturales a partir de que la notificación del incumplimiento por la Parte Cumplida sea efectiva, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Vigésima Segunda.
7.3 Incumplimiento Respecto de la Garantía.
7.3.1 El incumplimiento por el/los Garante/s de la obligación de pago y/o entrega de la Garantía derivada de la Operación.
7.3.2 El incumplimiento por el/los Garante/s de la obligación de constituir la Garantía derivada de una Operación o bien de la obligación de reconstituir la Garantía derivada de una Llamada de Margen de conformidad con lo estipulado en el Suplemento.
7.3.3 El incumplimiento por el/los Garante/s de cualquier obligación distinta de la de pago y/o entrega derivada de la Garantía siempre que dicho incumplimiento no fuese subsanado en el plazo previsto en el correspondiente documento de Garantía o, en su defecto, en el plazo de dos (2) Días Hábiles Bancarios a partir de la notificación por la Parte Cumplida, de conformidad con lo previsto en la Cláusula Vigésima Segunda.
7.3.4 La extinción o suspensión de la Garantía por cualquier causa, con anterioridad al cumplimiento o extinción de las obligaciones que la misma garantice, sin el consentimiento previo y por escrito de la Parte Cumplida.
7.3.5 La impugnación de la validez de la Garantía por la Parte Incumplida, por el/los propio/s Garante/s o por un tercero.
7.4 Falsedad de las Declaraciones. La falsedad, incorrección o inexactitud de las declaraciones realizadas por la Parte Incumplida o alguno de sus Garantes, en relación a este Contrato o con cualquier Garantía.
7.5 Incumplimiento de Contratos Financieros Determinados. El incumplimiento por la Parte Incumplida, por cualquiera de sus Garantes o por sus Entidades Especificadas, de alguno de los Contratos Financieros Determinados, cuando dicho incumplimiento, una vez realizadas las notificaciones pertinentes, diera lugar a la resolución o al vencimiento anticipado de las obligaciones contraídas en virtud del Contrato Financiero Determinado respectivo.
7.6 Incumplimiento Cruzado. El incumplimiento por la Parte Incumplida, por cualquiera de sus Garantes o sus Entidades Especificadas (i) de cualquier obligación de pago a su vencimiento, que constituya un Endeudamiento Determinado o, (ii) de cualquier otra obligación bajo un contrato que ampara un Endeudamiento Determinado, si como consecuencia de tal incumplimiento dicho Endeudamiento Determinado resulta o pueda ser declarado deuda vencida y exigible con antelación a la fecha originalmente prevista en tal contrato.
En caso de que las Partes especifiquen en el Suplemento un monto con respecto al presente numeral 7.6, un incumplimiento con respecto a un Endeudamiento Determinado sólo constituirá un incumplimiento bajo el supuesto contenido en el citado numeral si el monto de dicho Endeudamiento Determinado es igual o superior al monto especificado en el Suplemento para la Parte Incumplida.
7.7 Situaciones de Insolvencia o Intervención. Si la Parte Incumplida, cualquiera de sus Garantes o sus Entidades Especificadas:
7.7.1 Solicitare o fuese solicitada por un tercero, la declaración de concurso mercantil, o acudiese a sus acreedores para, de alguna forma, reestructurar sus deudas.
7.7.2 Fuere demandada o sujetada a algún procedimiento judicial o extrajudicial que resulte o pudiera resultar en el embargo, la intervención o subasta de sus bienes por cualquier cantidad, o en caso de establecerse un monto en el Suplemento para tal efecto, por una cantidad igual o superior a dicho monto;
7.7.3 Incumpliera de forma generalizada sus obligaciones o llegare a admitir por escrito su incapacidad para cumplirlas en el momento en que fueran debidas.
7.7.4 Adopte algún acuerdo o medida con el propósito de hacer efectivo cualquiera de los supuestos anteriores.
7.7.5 Fuere objeto de medidas de intervención y/o sustitución por las Autoridades Competentes en caso de ser una entidad sujeta a supervisión administrativa.
7.8 Disminución de la Solvencia Económica por Fusión, Escisión o Cesión de Activos y/o Pasivos. Cuando la solvencia de la Parte Incumplida, de cualquiera de sus Garantes o sus Entidades Especificadas, se vea reducida sustancialmente como consecuencia de su participación, de cualquier modo, en una fusión, escisión o cesión de activos y/o pasivos.
7.9 Extinción de la Personalidad Jurídica o Cambio de la Naturaleza Jurídica o Muerte. La extinción de la personalidad jurídica, cambio de la naturaleza jurídica o la muerte de la Parte Incumplida, de cualquiera de sus Garantes o sus Entidades Especificadas.
7.10 Disolución de Sociedad. Cuando se solicite o se adopte un acuerdo de disolución por la Parte Incumplida, por cualquiera de sus Garantes o sus Entidades Especificadas.
7.11 Cambio de Control. Con respecto a cualquiera de las Partes cuando ocurra un Cambio de Control, ya sea como resultado de una enajenación de acciones, aumentos o disminuciones de capital, fusión, escisión o cualquier otra forma de reestructuración corporativa. Para los efectos de esta disposición “Cambio de Control” significa que el Grupo de Control de cualquiera de las Partes pierda el derecho para nombrar a la mayoría de los miembros del Consejo de Administración de esa Parte y “Grupo de Control” significa el grupo de accionistas de esa Parte, que al momento de la celebración del presente Contrato son propietarios (directa o indirectamente) de suficientes acciones con derecho a voto de esa Parte para nombrar a la mayoría de los miembros del Consejo de Administración de la misma.
7.12 Evento de Crédito en caso de Fusión. En caso de que cualquiera de las Partes se concentre o une con, se fusiona con o en, o transfiere la totalidad o parte de sus activos a, y la solvencia de la entidad resultante, absorbente o cesionaria es sustancialmente inferior a la que tenía esa Parte en el momento de dicha fusión o concentración.
7.13 Otras Causas de Terminación Anticipada por Circunstancias Imputables a las Partes. Si ocurre una causa de Terminación Anticipada por circunstancias, negligencia, dolo o mala fe Imputables a las Partes acordada en el Suplemento o Confirmación con respecto a la Parte Incumplida, cualquiera de sus Garantes o sus Entidades Especificadas.
OCTAVA. - Causas de Terminación Anticipada de Operaciones por Circunstancias Objetivas.
8.1 Prohibición o Imposibilidad Sobrevenida. Cuando, con posterioridad a la fecha en que se haya celebrado una Operación, se modifiquen o se adopten nuevas disposiciones legales o reglamentarias aplicables a dicha Operación o se modifique la interpretación judicial o administrativa de dichas disposiciones, de manera que resulte prohibido o imposible para cualquiera de las Partes o sus Garantes (en adelante, la Parte Afectada), efectuar o recibir los pagos o entregas debidos conforme a dicha Operación, o de cumplir cualquier otra obligación derivada de la misma o de la Garantía correspondiente, se estará a lo dispuesto en el numeral
8.5 de la presente cláusula Octava. Lo anterior no será aplicable cuando la prohibición o imposibilidad se produzca como
consecuencia del incumplimiento por alguna de las Partes o sus Garantes de la obligación de mantener vigentes todas las autorizaciones necesarias para el buen fin de este Contrato, en cuyo caso, será de aplicación lo dispuesto en el numeral 7.2 de la Cláusula Séptima del Contrato.
8.2 Cambio en la Legislación Fiscal. Cuando, con posterioridad a la fecha en que se haya celebrado una Operación, se modifiquen o se adopten nuevas disposiciones legales o reglamentarias de carácter fiscal con respecto a operaciones financieras derivadas, como consecuencia directa de las cuales se incremente sustancialmente la carga fiscal de cualquiera de las Partes o sus Garantes (la Parte Afectada) en relación a dicha Operación, se estará a lo dispuesto en el numeral 8.5 de la presente Cláusula.
8.3 Caso Fortuito o Fuerza Mayor. La Parte que sufra el Caso Fortuito o Fuerza Mayor (la “Parte Afectada”) no será responsable por incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, en la medida y por un plazo en que la imposibilidad de cumplimiento se deba a Caso Fortuito o Fuerza Mayor. La Parte Afectada que alegue Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá efectuar sus mejores esfuerzos para subsanar, mitigar o remediar los efectos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. En caso de que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor implique o constituya al mismo tiempo o en el futuro una Causa de Terminación Anticipada por Circunstancias Imputables a las Partes, sólo se considerará la Causa de Terminación Anticipada por Circunstancias Imputables a las Partes y no el Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
8.4 Otras Causas Terminación Anticipada por Circunstancias Objetivas. Si ocurre alguna Causa de Terminación Anticipada por Circunstancias Objetivas acordada en el Suplemento, se estará a lo dispuesto en el siguiente numeral.
8.5 Negociación; Terminación Anticipada.
8.5.1 En el caso en que se den uno o varios de los supuestos especificados en esta Cláusula, las Partes procurarán, de buena fe, llegar a un acuerdo en el plazo de 5 (cinco) días naturales, desde la fecha de efectividad de la notificación enviada por la Parte Afectada a la otra Parte, haciendo valer alguno de los supuestos establecidos en la presente Cláusula Octava, en el entendido de que dicha notificación deberá ser enviada por la Parte Afectada dentro de los 3 (tres) días siguientes a que se dé el supuesto correspondiente.
8.5.2 Si, en el plazo de 5 (cinco) días naturales establecido en el numeral 8.5.1 de la Cláusula Octava las Partes no llegasen a un acuerdo, la Parte Afectada podrá notificar a la otra Parte la terminación anticipada de las Operaciones Afectadas, fijando al efecto, una Fecha de Terminación Anticipada, la cual no podrá ser anterior a la fecha de efectividad de la notificación, enviada conforme a esta cláusula, con arreglo a lo establecido en la cláusula Vigésima Segunda.
NOVENA. - Efectos de la fijación de una Fecha de Terminación Anticipada.
9.1 Sin importar si continúan o no existiendo cualesquiera de las Causas de Terminación Anticipada, en la Fecha de Terminación Anticipada.
9.1.1 Que se haya fijado conforme al primer párrafo de la cláusula Séptima, se darán por terminadas anticipadamente, de manera parcial o total, una o todas las Operaciones que en ese momento estén en vigor entre las Partes por haberse producido una de las Causas de Terminación Anticipada por Circunstancias Imputables a las Partes, o
9.1.2 Que se haya fijado conforme al numeral 8.5.2 de la cláusula Octava, se darán por terminadas anticipadamente las Operaciones Afectadas por haberse producido una Causa de Terminación Anticipada de Operaciones por Circunstancias Objetivas.
9.2 A partir de la fijación de la Fecha de Terminación Anticipada quedarán en suspenso las obligaciones de pago y/o entrega establecidas en el numeral 3.1 de la cláusula Tercera, respecto de las Operaciones que se hayan terminado anticipadamente, sin perjuicio de lo previsto en otras estipulaciones de este Contrato.
9.3 El Agente de Cálculo realizará los cálculos previstos en la cláusula siguiente y facilitará a la otra Parte un estado de cuenta que contenga el detalle de los cálculos practicados, incluyendo las correspondientes cotizaciones, especificando, en su caso, el Monto de Liquidación Anticipada y la cantidad a pagar, de conformidad con la cláusula Décima.
DÉCIMA. - Cálculo y Fecha del Pago del Monto de Liquidación Anticipada.
10.1 Cantidad a Pagar por la Terminación Anticipada de Operaciones Motivado por Voluntad de las Partes o por Causas de Terminación Anticipada por Circunstancias Imputables a las Partes.
10.1.1 Aplicando el Criterio de Valor xx Xxxxxxx. La cantidad a pagar por la terminación anticipada de Operaciones motivado por Causas de Terminación Anticipada por Circunstancias Imputables a las Partes, cuando se utilice el Valor xx Xxxxxxx, será igual a:
(a) La suma del Valor xx Xxxxxxx (calculado por la Parte Cumplida) de cada una de las Operaciones que se hayan terminado anticipadamente (con signo positivo si dicho Valor xx Xxxxxxx deba ser recibido por la Parte Cumplida y con signo negativo en caso de que la Parte Cumplida tenga que pagarlo a la Parte Incumplida) y los Importes No Pagados debidos a la Parte Cumplida, menos
(b) Los Importes No Pagados debidos a la Parte Incumplida.
Si la cantidad a pagar resultante fuera positiva, la Parte Incumplida pagará dicha cantidad a la Parte Cumplida; si la cantidad a pagar resultante fuera negativa, la Parte Cumplida pagará el valor absoluto de esa cantidad a la Parte Incumplida.
10.1.2 Aplicando el Criterio de Valuación Sustituta. En el supuesto en que no fuera posible determinar el valor xx xxxxxxx para una Operación que se haya terminado anticipadamente, con respecto a tal Operación se utilizará la Valuación Sustituta para el cálculo conforme al numeral 10.1.1 anterior en lugar del valor xx xxxxxxx.
10.2 Cantidad a Pagar por la Terminación Anticipada de Operaciones Motivado por Causas de Terminación Anticipada por Circunstancias Objetivas. En el caso en que se anticipe la terminación de una Operación como consecuencia de una Causa de Terminación Anticipada establecida en la cláusula Octava, se estará a lo siguiente:
10.2.1 Una Parte Afectada: La cantidad a pagar se determinará con arreglo a lo dispuesto en el numeral 10.1 de la presente cláusula. Las referencias a Parte Incumplida y a Parte Cumplida, se entenderán como referencias a Parte Afectada y a Parte no Afectada.
10.2.2 Dos Partes Afectadas:
I. Aplicando el criterio de Valor xx Xxxxxxx.
a) El/los Agente(s) del Cálculo, según sea el caso, calcularán el Monto de Liquidación Anticipada resultante de la terminación anticipada de una Operación Afectada aplicando el Valor xx Xxxxxxx.
b) Al Monto de Liquidación Anticipada resultante más alto, en lo sucesivo denominado X, obtenido por una Parte (la Parte X), con el signo que le corresponda, se le restará el Monto de Liquidación Anticipada resultante más bajo, en lo sucesivo denominado Y, obtenido (con su signo) por la otra Parte (la Parte Y), dividiendo dicho resultado entre dos. Al resultado que antecede se le sumarán los Importes no Pagados a la Parte X, menos los Importes No Pagados a la Parte Y.
c) Si la cantidad resultante conforme a la letra b), que antecede, fuera una cifra positiva, la Parte Y pagará dicha cantidad a la Parte X, y si fuera una cifra negativa, la Parte X pagará el valor absoluto de esa cantidad, a la Parte Y.
II. Aplicando el criterio de Valuación Sustituta.
a) En el supuesto de que no fuera posible determinar un Valor xx Xxxxxxx para una Operación que se haya terminado anticipadamente, el Monto de Liquidación Anticipada será una cantidad equivalente a la Valuación Sustituta de dicha Operación. El o los Agentes de Cálculo, determinarán la Valuación Sustituta de dicha Operación. A la Valuación Sustituta más alta, en lo sucesivo denominada X, obtenida por una Parte (la Parte X), con el signo que le corresponda, se le restará la Valuación Sustituta más baja, en lo sucesivo denominada Y, obtenida por la otra Parte (la Parte Y) (con su signo), dividiendo dicho resultado entre dos.
b) Si la cantidad resultante conforme al párrafo anterior fuera una cifra positiva, la Parte Y la pagará a la Parte X, si fuera una cifra negativa, la Parte X pagará el valor absoluto de esa cantidad a la Parte Y.
10.3 Conversión a la Moneda de Liquidación Anticipada. El cálculo del Valor xx Xxxxxxx, Valuación Sustituta, Monto de Liquidación Anticipada e Importes no pagados se practicará en la Moneda de Liquidación Anticipada.
En el supuesto de que cualquiera de los conceptos antes mencionados no estuviera denominado en la Moneda de Liquidación Anticipada, éste se calculará por el Agente de Cálculo, de conformidad con lo establecido en esta cláusula, en función del tipo de cambio de esa otra moneda, respecto a la Moneda de Liquidación Anticipada, en la Fecha de Terminación Anticipada (o en su caso, en una fecha posterior si el Valor xx Xxxxxxx o la Valuación Sustituta se determina en una fecha posterior). El tipo de cambio de la Moneda de Liquidación Anticipada será el tipo de cambio de contado (“Spot”), que proporcione alguna de las entidades (incluyendo servicios de información o publicaciones) que se establezcan en el Suplemento, o la Confirmación y que esté publicada y vigente al momento de que se dé por terminada la Operación.
La entidad que proporcione la cotización será seleccionada con arreglo al Contrato, de entre las entidades que se establezcan en el Suplemento, por la Parte legitimada para calcular la correspondiente cantidad o, en caso de que les corresponda a ambas Partes, por acuerdo entre las mismas.
10.4 Fecha de Pago. El Agente de Xxxxxxx, notificará a la otra Parte la cantidad a pagar calculada según lo establecido en esta cláusula. Dicha cantidad deberá pagarse dentro de los 2 (dos) Días Hábiles Bancarios siguientes al día en que surta efectos la citada
notificación de conformidad con lo establecido en la cláusula Vigésima Segunda. Dicha cantidad devengará intereses a la Tasa de Interés Moratoria, desde la Fecha de Terminación Anticipada, hasta la fecha de su pago.
DÉCIMA PRIMERA. - Intereses Moratorios.
11.1 Cualquier monto vencido y no pagado con respecto a cualquier Operación devengará intereses moratorios a la Tasa de Interés Moratoria aplicable a dicha Operación, desde su vencimiento (inclusive) hasta la fecha de su pago (exclusive) pagaderos a la vista, en los términos de la cláusula Tercera.
11.2 Cualquier retraso en la obligación de entrega de valores y/o bienes, dará lugar al pago de intereses moratorios a favor de la Parte que resulte perjudicada, la cual los calculará sobre la cotización de los valores o bienes no puntualmente entregados conforme a lo dispuesto en la definición del término Importe No Pagado, con respecto al período desde la fecha en que debió haberlos entregado y hasta la fecha en que efectivamente los entregue.
En caso de que alguna de las Partes no realice o retrase el pago o entrega conforme al numeral 4.4 de la cláusula Cuarta del Contrato no estará obligada al pago de intereses moratorios.
11.3 Las Partes acuerdan que los intereses moratorios no serán capitalizados.
CAPÍTULO TERCERO
Servicios de Inversión
DÉCIMA SEGUNDA. - Comercialización. Es el Servicio de Inversión no Asesorado, a través del cual Monex podrá hacer recomendaciones generalizadas al Cliente respecto de Valores considerados como de libre comercialización, en términos de las Disposiciones aplicables emitidas para tal efecto por la Comisión.
Cualquier instrucción que el Cliente realice respecto de Valores distintos a los mencionados en el párrafo anterior, se entenderá realizada bajo el servicio de Ejecución de Operaciones.
El Cliente reconoce y acepta que, bajo el servicio de Comercialización, Monex no estará obligada a entregarle la justificación de la razonabilidad de las recomendaciones generalizadas que le formule, ni que dicha recomendación se ajuste a su Perfil de Inversión del Cliente.
Cuando el Cliente solicite una recomendación personalizada respecto de Valores no considerados como de libre comercialización, dicha recomendación personalizada será proporcionada por Monex bajo el Servicio de Asesoría de Inversiones, siempre y cuando se ajuste al Perfil de Inversión del Cliente y esté dentro de los límites de concentración establecidos en la Estrategia de Inversión correspondiente al Servicio de Asesoría de Inversiones.
Monex, se obliga a proporcionar al Cliente al momento de formular las recomendaciones generales, la información relativa al Perfil del Producto.
Para efecto de consultar la información referente al Perfil del Producto, Monex pone a disposición del Cliente el sitio de internet xxx.xxxxx.xxx.xx, o bien, podrá estar a disposición del Cliente en cualquiera de las oficinas o sucursales de Monex.
DÉCIMA TERCERA. - Ejecución de Operaciones. Es el Servicio de Inversión no asesorado, mediante el cual Monex ejecutará las instrucciones que reciba del cliente, relacionadas con uno o más Valores, en los términos instruidos por el Cliente y sin que medie asesoría alguna de Monex. Asimismo, Monex prestará al Cliente el servicio de Ejecución de Operaciones conforme a lo dispuesto en el presente apartado y, en su caso, a lo dispuesto en el presente Contrato.
Al amparo del servicio de Ejecución de Operaciones, el Cliente es responsable de verificar que los Valores que adquiera son acordes con su Perfil de Inversión del Cliente y sus objetivos de inversión, es responsable de evaluar los riesgos inherentes al mismo, por lo que, las instrucciones giradas a Monex, así como las operaciones que realice con dichos Valores, serán de la exclusiva responsabilidad del Cliente.
Lo anterior con independencia del nivel de conocimiento y experiencia que el Cliente tenga sobre el mercado de valores y el entorno económico que prevalezca, no siendo Monex responsable de los resultados de los mismos.
El Cliente reconoce y acepta que todas las operaciones solicitadas bajo el servicio de Ejecución de Operaciones no provendrán de una recomendación por parte de Monex, por lo tanto, Monex podrá excusarse, sin responsabilidad alguna, de brindar asesoría personalizada o generalizada o emitir alguna opinión respecto de los Valores que se adquieran al amparo del servicio de Ejecución de Operaciones.
Las partes reconocen y aceptan que se considerarán siempre instruidas bajo el Servicio de Ejecución de Operaciones, de manera enunciativa más no limitativa: (i) los traspasos de Valores provenientes de otras instituciones, así como de otros contratos que el Cliente tenga celebrados con Monex; (ii) los retiros que el Cliente instruya a Monex, ya sea que se ejecuten por traspasos a otros contratos en Monex o en una institución distinta o por instrucciones de venta de Valores; (iii) cualquier compra o venta de Valores en la que no medie asesoría de Monex; (iv) cualquier compra o venta de Valores que se aparte del Perfil de Inversión del Cliente.
El Cliente reconoce y acepta que las instrucciones que gire a Monex bajo el servicio de Ejecución de Operaciones podrían no estar acordes al Perfil de Inversión del Cliente y/o estar fuera de los niveles de concentración establecidos por Monex, y/o estar fuera de la Estrategia de Inversión determinada por Monex, por lo que el Cliente acepta que Monex no será responsable por tales eventos.
Las partes reconocen y aceptan que el servicio de Ejecución de Operaciones, el Cliente es responsable de verificar que su Perfil de Inversión esté acorde con sus objetivos de inversión.
El Cliente se obliga a confirmar las instrucciones respecto de la Ejecución de Operaciones, a través de Medios Electrónicos, telefónicos o similares de los cuáles Monex guardará evidencia y, en su caso, las grabaciones de voz correspondientes.
DÉCIMA CUARTA. - Asesoría de Inversiones. Es el Servicio de Inversión a través del cual Monex podrá emitir recomendaciones, consejos o sugerencias al Cliente de acuerdo a la Estrategia de Inversión que para tales efectos le sea entregada al Cliente, o bien, de acuerdo al Perfil de Inversión del Cliente y sus objetivos de inversión.
El Cliente reconoce y acepta que en ningún caso se deberá entender que las recomendaciones, consejos, sugerencias u operaciones por parte de Monex, garantizan el resultado, el éxito de las inversiones o sus rendimientos.
En la Estrategia de Inversión el Cliente encontrará la congruencia entre los valores que la integran, el Perfil de Inversión del Cliente y límites de concentración de conformidad con la Justificación de Razonabilidad consignada en las Disposiciones en materia de servicios de inversión emitidas por la CNBV. De conformidad con lo anterior, la Asesoría de Inversiones que proporcione Monex dentro de los rangos propuestos en le Estrategia de Inversión, no requerirán justificar la razonabilidad de dicha Asesoría.
Monex podrá excusarse, sin responsabilidad alguna, de prestar el Servicio de Inversiones respecto de Valores que no estén contenidos en la Estrategia de Inversión establecida por Monex, o bien, recomendar
al Cliente una Estrategia de Inversión que no guarde congruencia con el Perfil de Inversión del Cliente.
No obstante, el Cliente acepta que siempre que instruya a realizar operaciones que se alejen de su Perfil de Inversión del Cliente, estén fuera de la Estrategia de Inversión o no se apeguen al límite de concentración, dicha instrucción se entenderá realizada bajo el servicio de Ejecución de Operaciones, por lo que no existirá responsabilidad alguna para Monex en el cumplimiento de dichas instrucciones.
El Cliente reconoce y acepta que será siempre su responsabilidad llevar a cabo los actos necesarios para adecuarse a su Perfil de Inversión de Cliente y conservar los límites de concentración de inversiones, acordados originalmente con Monex.
La presente Cláusula no resultará aplicable a los clientes a que se refieren las fracciones I a V del artículo 2 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión, pues se encuentran exentos de las mismas.
CAPÍTULO CUARTO
Servicios a través de Medios Electrónicos
DÉCIMA QUINTA. - El Cliente manifiesta que se le han explicado y está conforme con los términos y condiciones de uso de los Medios Electrónicos estipulados en este Capítulo.
Mediante la Contraseña y medios de autenticación, Monex le permitirá acceder a los Medios Electrónicos o sistemas automatizados para el envío de información, instruir operaciones y confirmarlas, recibir servicios e interactuar electrónicamente con Monex.
Asimismo, las partes acuerdan que la Contraseña y demás factores de autenticación que sean establecidos por las partes para el uso de los Medios Electrónicos sustituirán a la firma autógrafa de las partes o de sus representantes por una de carácter electrónico. En virtud de lo anterior, las constancias documentales o técnicas derivadas del uso de dichos medios producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y tendrán igual valor probatorio.
La información, Instrucciones o Confirmaciones que el Cliente transmita o comunique a Monex utilizando dicha Contraseña tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar la aceptación total del Cliente respecto de la operación realizada, el importe de esta, su naturaleza, así como las características y alcance de sus instrucciones.
El Cliente reconoce el carácter personal e intransferible de la Contraseña, la cual quedará bajo su custodia, control y cuidado, por lo que será de su exclusiva responsabilidad cualquier daño o perjuicio que pudiese sufrir como consecuencia del uso indebido de la misma.
Asimismo, ambas partes reconocen y aceptan que a través de los Medios Electrónicos el Cliente podrá suscribir contratos con Monex para la celebración de Operaciones mediante el uso de la Contraseña.
De igual manera, el Cliente manifiesta que conoce el riesgo asociado a la transmisión de información a través de Internet o cualquier medio electrónico o teleinformático, por lo que acepta que el acceso, uso y envío de instrucciones a través de los citados Medios Electrónicos son de su absoluta y exclusiva responsabilidad.
Las partes acuerdan que Monex podrá suspender o cancelar el trámite de operaciones que el Cliente pretenda realizar a través de Medios Electrónicos, siempre que cuenten con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida o cuando Monex detecte algún error en la Instrucción respectiva. Monex deberá notificar al Cliente cualquiera de las acciones señaladas en el presente párrafo. Por
cualquiera de las acciones anteriores que tome Monex, este no será responsable de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar al Cliente o a terceros, por lo que el Cliente libera de responsabilidad a Monex.
CAPÍTULO QUINTO
Disposiciones Generales
DÉCIMA SEXTA. - Autorización de Uso de Información.
16.1 El Cliente autoriza a Monex para que divulgue la información que se derive de las Operaciones a (i) las personas a las que tenga que dar información de conformidad con la Ley de Instituciones de Crédito, la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y otras disposiciones aplicables, (ii) las sociedades de información crediticia a que hace referencia la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, (iii) las demás entidades financieras Afiliadas de dicha Parte, (iv) las autoridades regulatorias de las Afiliadas de tal Parte y (v) al Banco de México.
16.2 En cualquier momento, el Cliente podrá requerir por escrito a Monex, que le informe sobre los terceros a quienes ha proporcionado información relativa al primero o a las Operaciones que celebre con tal Parte.
DÉCIMA SÉPTIMA. - Monex hace del conocimiento del Cliente que sus datos personales y el tratamiento de éstos, se hará de acuerdo a lo establecido por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; asimismo, se entenderá que el Cliente otorga su consentimiento al tratamiento de sus datos personales al no oponerse a su tratamiento en términos del aviso de privacidad que al efecto Monex pone a disposición del Cliente para su consulta en el sitio de internet xxx.xxxxx.xxx.xx
El Cliente a expresa su consentimiento libre, inequívoco, específico e informado respecto de la información que da de sus datos personales, incluyendo los patrimoniales, a Monex consentimiento que ratifica y reproduce al suscribir el Contrato. Monex sólo podrá hacer uso de los datos personales del Cliente para los fines del Contrato y para aquéllos que haya autorizado en términos del aviso de privacidad.
En términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, Monex es responsable del tratamiento de los datos personales que se recaben en términos de este Contrato, para estos efectos, se informa al Cliente que el encargado de su administración es el Oficial de Seguridad de la Información de Monex.
El domicilio del responsable en donde se le puede localizar para cualquier duda o aclaración sobre los Datos Personales a que se hace referencia en esta Cláusula es el ubicado en el xxxxxxxx xxxxxx 000, Xxxx 0 de la xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx y el correo electrónico a través del cual puede consultar sobre el tratamiento de sus datos personales es xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx, así como al teléfono +(52) 55- 5231-0000 ext. 0500.
DÉCIMA OCTAVA. – Cesión. Ninguna de las Partes podrá ceder sus derechos u obligaciones conforme a este Contrato, a excepción de la Parte Cumplida quien podrá ceder sus derechos en contra de la Parte Incumplida sin necesidad de consentimiento de esta última, mediante simple aviso escrito a la Parte Incumplida. Este Contrato será vinculatorio respecto de cada una de las Partes, sus sucesores, concesionarios y causahabientes.
DÉCIMA NOVENA. - Vigencia. Este Contrato estará en vigor por un período indefinido de tiempo; sin embargo, cualquiera de las Partes podrá darlo por terminado sin incurrir en ninguna responsabilidad, dando aviso por escrito a la otra Parte con por lo menos 10 (diez) días naturales de anticipación a la terminación propuesta, pero cualquier Operación que esté en vigor en ese momento se seguirá rigiendo por
este Contrato. Las Operaciones celebradas con posterioridad a la fecha del Contrato Xxxxx se regirán exclusivamente por este Contrato, y no por los clausulados o contratos xxxxxx o normativos celebrados con anterioridad, los cuales solo regirán las operaciones existentes en o antes de la fecha del Contrato Xxxxx, a menos que las Partes acuerden otra cosa.
VIGÉSIMA. - Modificación de Términos. Los términos y condiciones de este Contrato podrán ser modificados mediante instrumento por escrito firmado por ambas Partes, excepto por los datos relativos a los apoderados de las Partes, domicilios y cuentas de cada Parte, que podrán ser modificados por medio de una notificación por escrito a la otra Parte. Asimismo, el presente Contrato podrá ser modificado cumpliendo con los términos y condiciones estipulados en el Contrato de Compraventa de Divisas y Servicios Financieros.
VIGÉSIMA PRIMERA. - Grabaciones. Cada una de las Partes consiente en que la otra Parte grabe las conversaciones telefónicas y/o electrónicas que sostengan entre ellas con motivo de la negociación y celebración de las Operaciones. Tales grabaciones constituirán prueba de las Operaciones realizadas.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - Avisos. Todos los avisos, notificaciones, confirmaciones de operaciones y cualesquiera otras comunicaciones establecidas en este Contrato podrán ser por escrito, Medios Electrónicos o enviadas al correo electrónico señalado en el Suplemento o designado por el receptor dando aviso a la otra Parte.
Tales avisos y otras comunicaciones serán efectivas, si son entregadas personalmente, cuando xxxx entregadas, y si son enviadas por correo electrónico o Medios Electrónicos, cuando hayan sido enviadas.
VIGÉSIMA TERCERA. - Gastos. Cada Parte pagará los gastos en que incurra en relación con la negociación y celebración de este Contrato o el Contrato de Garantía que en su caso se formalice.
La Parte que haya incumplido sus obligaciones derivadas del Contrato deberá pagar todos los gastos en que haya incurrido la otra Parte, como consecuencia de la defensa y/ o ejecución de sus derechos en virtud del Contrato o de una Garantía, incluyendo los honorarios profesionales de abogados, peritos y, en su caso, fedatarios públicos.
VIGÉSIMA CUARTA. - Leyes Aplicables, Sumisión a Arbitraje o Tribunales.
24.1 El presente Contrato se regirá por las leyes de México.
24.2 Cualquier controversia relacionada con el presente Contrato que no pueda resolverse amigablemente por las Partes será resuelta definitivamente de acuerdo con las Reglas de Arbitraje del Centro de Arbitraje de México (CAM), por tres árbitros nombrados conforme a dichas Reglas.
24.3 Previa lectura, con pleno conocimiento del contenido y alcance legal del presente Contrato, las partes acuerdan que el Cliente podrá otorgar su consentimiento a través de Medios Electrónicos para que, de ser el caso, la Firma Electrónica del Cliente sustituya para todos los efectos legales a que haya lugar, a la firma autógrafa, produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a la firma autógrafa incluyendo el valor probatorio correspondiente. Por lo que, de encontrarse en el supuesto anteriormente señalado, este Contrato se firma de conformidad con la Ley de Firma Electrónica Avanzada así como los términos del Código de Comercio, del Código Civil Federal y cualquier otra disposición aplicable a fin de que los mensajes de datos sean comunicados entre las Partes de manera segura en su identificación, auténticos e íntegros en su contenido y no repudiables respecto del emisor y receptor, respecto de la identidad y expresión del consentimiento por medios electrónicos o de cualquier otra tecnología para la formación de actos de
comercio, el día y hora de celebración del documento electrónico queda establecido de acuerdo a la liberación del mismo; con referencia al sello de tiempo generado al momento de la firma del documento electrónico.
SUPLEMENTO AL CONTRATO MARCO PARA LA CELEBRACIÓN DE OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS, CELEBRADO ENTRE MONEX Y EL CLIENTE:
Los términos que inicien con mayúsculas y no sean definidos de otra forma en el presente Suplemento tendrán el significado que se les da en el Contrato Marco. Este Suplemento es parte integrante del Contrato Marco.
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara el Cliente por su propio derecho o por conducto de su(s) representante(s) legal(es) que:
a) Su nombre o denominación social es [ ].
b) Autoriza expresamente a Banco de México para que dé a conocer a los demás Intermediarios el monto de su posición abierta.
c) Las Operaciones realizadas al amparo de este Contrato se celebrarán con la finalidad de:
i) especular: [ ]
ii) cubrirse: [ ]
II. Declara Monex por conducto de su representante legal que:
a) Está debidamente autorizado por Banco de México para celebrar Operaciones Financieras Derivadas.
Cláusula Primera del Clausulado.
“Aforo”: significa el porcentaje de descuento que se aplica a los Valores Elegibles objeto de la Garantía.
“Agente de Cálculo”: Monex. “Contrato Financiero Determinado”:
El Cliente: . Monex: No Aplica.
“Garantía Inicial”: significa los Valores Elegibles o el dinero necesario para adquirir Valores Elegibles, requeridos por Monex al Cliente o al Deudor de la Prenda Bursátil en el Contrato de Prenda Bursátil, como Garantía Inicial de las Operaciones. La Garantía Inicial deberá ser entregada por el Cliente o el Deudor de la Prenda Bursátil antes de la celebración de la Operación que garantice, o bien, a más tardar en la fecha y hora que le señale Monex de manera discrecional.
El monto de la Garantía Inicial resultará de multiplicar el porcentaje establecido por Monex por el Monto de Referencia de la Operación.
Los porcentajes de Garantías Iniciales podrán ser modificados discrecionalmente por Monex.
“Garantía Actual”: significa el Valor xx Xxxxxxx Ajustado de todos los Valores otorgados en Garantía por el Cliente o el Deudor de la Prenda Bursátil.
“Línea de Operación”: significa la posición máxima, expresada en Pesos o Divisas, de las Operaciones que podrá celebrar el Cliente, la cual será determinada por Monex.
La citada Línea de Operación podrá ser modificada en cualquier momento por Monex.
“Llamada de Margen”: significa:
a) En el supuesto de que el Cliente hubiese aportado Garantía Inicial: La notificación que Monex le haga al Cliente o al Deudor de la Prenda Bursátil (en el Contrato de Prenda Bursátil), de conformidad con la Cláusula Vigésima Segunda del Clausulado Marco, cuando el resultado de la fórmula que a continuación se describe sea menor a un determinado porcentaje establecido por Monex:
⎝
⎠
⎜ ⎟
⎛ (GA + VM )⎞*100
GI
Donde:
GA: es la Garantía Actual.
VM: es la Valuación a mercado de las Operaciones vigentes que mantiene el Cliente con Monex”.
GI: es el Valor de la Garantía Inicial que corresponda a las Operaciones vigentes (porcentaje aplicado por el Monto de Referencia).
Siempre que se cumpla la condición anterior, la Llamada de Margen que haga Monex al Cliente será igual a la diferencia entre la Garantía Inicial y la suma de la Garantía Actual más la Valuación a Mercado.
b) En el supuesto de que el Cliente no hubiese aportado Garantía Inicial:
En este caso, la Llamada de Margen es la notificación que Monex hará a el Cliente, cuando la pérdida mostrada por la Valuación a Mercado de todas las operaciones vigentes más las garantías que haya aportado por llamadas anteriores, sea superior al Monto de Pérdida Autorizado.
La Llamada de Margen podrá ser hasta por un monto igual al valor absoluto de la pérdida señalada en el párrafo anterior, siendo al menos igual a la suma de (b.i) y (b.ii):
b.i) La diferencia positiva entre el valor absoluto de la pérdida y el Monto de Pérdida Autorizado y,
b.ii) El monto que resulte de aplicar un determinado porcentaje al Monto de Pérdida Autorizado. Este porcentaje podrá ser modificado en cualquier momento por Monex.
“Monto de Pérdida Autorizado”: significa el monto en Pesos que será determinado discrecionalmente por Monex para el supuesto en que el Cliente no hubiese aportado Garantía Inicial.
El citado Monto de Pérdida Autorizado podrá ser modificado en cualquier momento por Monex.
“Valor xx Xxxxxxx Ajustado”: significa el resultado de dividir el precio de cada uno de los Valores entregados en Garantía, entre 1 (uno) más el porcentaje de Aforo correspondiente.
A todos los Valores entregados en Garantía por el Cliente o por el Deudor de la Prenda Bursátil, incluso los derivados de Llamadas de Margen, les será aplicable el Valor xx Xxxxxxx Ajustado.
“Valores Elegibles”: significan los Valores que determine Monex como susceptibles de recibir en Garantía de las Operaciones.
Cláusula Tercera del Clausulado.
Lugar de pago y Cuentas:
Los pagos a favor del Cliente derivados de las Operaciones celebradas al amparo de este Clausulado serán entregados por Monex de la siguiente manera:
a) En el supuesto de que los pagos sean en Pesos, Monex los depositará en el Contrato de Compraventa de Divisas y Servicios Financieros.
b) En el supuesto de que los pagos sean en Dólares, Monex realizará lo siguiente:
i) Cuando el Cliente mantenga una cuenta en Dólares, se le depositará a:
Institución:
Cuenta: Beneficiario:
ii) En caso de que el Cliente no mantenga una cuenta en Dólares, Monex los depositará en el Contrato de Compraventa de Divisas y Servicios Financieros.
iii) En caso de que el Cliente así lo solicité a Monex, se le entregarán los Dólares mediante cheque nominativo.
Respecto a los pagos que deba hacer el Cliente a Monex, se estará a lo siguiente:
a) el Cliente autoriza expresamente a Monex a cargarle en el Contrato de Compraventa de Divisas y Servicios Financieros todos los pagos a su cargo derivados de las Operaciones celebradas al amparo de este Clausulado.
b) En el supuesto de que los pagos sean en Dólares, el Cliente los depositará en:
Institución:
A.B.A:
Cuenta:
Beneficiario: Banco Monex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Monex Grupo Financiero.
“Acuerdo día Inhábil”: El Día Hábil Siguiente
Cláusula Quinta del Clausulado.
Información y documentación por entregarse:
Por el Cliente:
En el supuesto de ser persona moral:
a) En su caso, copia simple de la autorización vigente otorgada por Banco de México o por la autoridad competente para celebrar Operaciones.
b) En su caso, copias simples de las Escrituras Públicas en donde constan los poderes para actos de administración de los representantes legales que confirmarán Operaciones con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, así como copia de sus identificaciones.
c) En su caso, Estados Financieros dictaminados del último ejercicio social y los últimos Estados Financieros internos.
d) Cuestionario de Perfil del Cliente que le entregue Monex.
En el supuesto de ser persona física:
a) Cuestionario de Perfil del Cliente que le entregue Monex.
b) En su caso, comprobante de ingresos o último estado de cuenta de chequera o contrato de inversiones.
Cláusula Séptima del Clausulado.
Numeral 7.6 de la Cláusula Séptima del Clausulado Marco. Importe Especificado para el Incumplimiento Cruzado: .
Cláusula Décima del Clausulado.
Las Fuentes que se utilizarán para liquidar al vencimiento las Operaciones serán los precios de los activos subyacentes objeto de la Operación, publicados por el Proveedor de Precios el día del vencimiento de la Operación respectiva, excepto cuando el activo subyacente objeto de la Operación sean Dólares, en este supuesto, la Fuente será el tipo de cambio xxx Xxxxx de las 13:30 horas publicado por el Banco de México en su página de Internet: xxx.xxxxxxx.xxx.xx, en la siguiente ruta “Información Financiera y Económica”; “Información oportuna sobre mercados financieros”; “Mercado de cambios”; "Tipos de cambio xx xxxxxxx del peso contra el dólar" de la fecha de vencimiento. En caso de que Banco de México dejara de publicar el mencionado tipo de cambio, se usará el que lo sustituya o en su defecto el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera en la República Mexicana publicado por el referido Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día hábil siguiente a la fecha de vencimiento.
Cláusula Décima Primera del Clausulado.
Tasa de Interés Moratoria:
Pesos: Será la cantidad que resulte de multiplicar por 1.5 (uno punto cinco) la tasa de interés interbancaria de equilibrio (“TIIE”) al plazo más corto, determinada y publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación o a través de otro medio, el día que la cantidad sea pagadera.
Dólares: Será la cantidad que resulte de multiplicar por 1.5 (uno punto cinco) la Tasa SOFR más un margen de ajuste aplicable al plazo de la SOFR pactado por las Partes en cada fecha de disposición y determinado conforme a las definiciones del International Swaps and Derivatives Association (ISDA) publicado por Bloomberg Index Services Limited el día del Anuncio de la FCA (Spread Adjustment Fixing Rate).
Tasa SOFR, significa la tasa de interés, en términos anuales, a un día denominada Secured Overnight Financing Rate, publicada por el Banco de la Reserva Federal de Nueva York (Federal Reserve Bank of New York), como el administrador de ese indicador (o su sucesor), en la página de internet del Banco de la Reserva Federal de Nueva York xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx [a las 3:00 p.m. hora de Nueva York del Día Hábil SOFR inmediato siguiente] o aquella página que la sustituya.
Cláusula Décima Octava del Clausulado.
Domicilios:
El Cliente:
Domicilio: | . |
Teléfono: | . |
Correo Electrónico: | . |
Monex:
Domicilio: | Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, xxxx 00, colonia Juárez, alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. |
Teléfono: | . |
Correo Electrónico: | . |
ACUERDOS ADICIONALES:
(a) Inconvertibilidad.
Tratándose de Operaciones que deban ser liquidadas en Divisas, si, en virtud de (i) la entrada en vigor de disposiciones de cualquier índole (o de políticas o interpretaciones gubernamentales o legislativas) o (ii) que ocurran hechos que tengan efecto sobre el mercado mexicano y que prohíban o limiten la conversión de Pesos en la Divisa convenida (tales
eventos, los “Eventos de Inconvertibilidad”), cualquiera de las Partes estuviere imposibilitada de cumplir con sus obligaciones de entregar Divisas conforme a este Clausulado, dicha Parte podrá cumplir con sus obligaciones conforme a este Suplemento mediante (x) la entrega de Pesos calculados al Tipo de Cambio de Referencia (el “Monto Sustituto en Pesos”), o (y) la entrega de Certificados de la Tesorería de la Federación que tengan un valor xx xxxxxxx, determinado por la parte que esté en posición de cumplir con su obligación, igual al Monto Sustituto en Pesos o (z) en caso de que las alternativas contenidas en
p.m. hora de Nueva York del Día Hábil SOFR inmediato siguiente] o aquella página que la sustituya.
(b) Garantías.
El Cliente conviene en constituir la Garantía consistente en Prenda Bursátil a favor de Monex de conformidad con este Suplemento. Para efectos de formalizar dicha garantía las Partes, celebrarán un Contrato de Prenda Bursátil en la misma fecha en que suscriban el Clausulado Xxxxx a través del cual se caucionarán los Valores que garantizarán las Operaciones vigentes. Asimismo, en el Contrato de Compraventa de Divisas y Servicios Financieros, se realizarán los depósitos de dinero o Valores correspondientes (La “Cuenta de Garantías”). Los montos otorgados en Garantía por el Cliente se denominarán el “Monto de Garantía”.
El Agente de Cálculo, diariamente, determinará una o más veces el valor xx xxxxxxx de todas las Operaciones vigentes que se celebren al amparo del Clausulado (“Valuación xx Xxxxxxx”), así como de las Garantías Actuales.
El Agente de Cálculo notificará al Cliente cuando el monto de la Valuación xx Xxxxxxx más la Garantía Actual, sea menor a un determinado porcentaje de la Garantía Inicial establecido por Monex, esa notificación será una “Llamada de Margen”.
En el supuesto de que, previa conformidad de Monex, el Cliente no hubiese aportado Garantía Inicial y no tuviese Valores entregados en Garantía a favor de Monex derivado de las Operaciones, el Agente de Cálculo notificará al Cliente cuando el monto de la Valuación a Mercado de las Operaciones muestre una pérdida mayor al Monto de Pérdida Autorizado; dicha notificación será una “Llamada de Margen”.
En cada Llamada de Margen el Agente de Xxxxxxx establecerá el monto que el Cliente deberá otorgar en Garantía a Monex.
El Cliente acuerda entregar en Garantía a Monex, Valores Elegibles cuyo Valor xx Xxxxxxx Ajustado sea igual al monto establecido en cada Llamada de Margen o bien el monto en Pesos necesario para adquirir los citados Valores Elegibles; dicha entrega deberá realizarse en la fecha y hora determinada por el Agente de Cálculo. En el supuesto de que en la Llamada de Margen no se determine una fecha y hora específica, el Cliente deberá cumplir con la obligación contenida en el presente párrafo a más tardar a las 13:00 horas, (hora del Centro de México), del Día Hábil Bancario siguiente al envío de la Llamada de Margen.
Las garantías en efectivo y/o valores que los clientes aporten por realizar sus Operaciones de Derivados con Monex, podrán ser dispuestas por este último sin ninguna restricción, en el entendido de
que, si el Cliente requiere dicho efectivo y/o valores por vencimiento de sus operaciones o por devolución de garantías, el Banco las entregará de manera inmediata.
(c) Terminación Anticipada de la Operación.
En el supuesto de que el Cliente no entregue la Garantía Inicial a Monex, a más tardar a las 13:00 horas, (hora del Centro de México), del Día Hábil Bancario siguiente en el que celebre una Operación, Monex tendrá el derecho discrecional de dar por terminada anticipadamente la Operación de manera inmediata. En este caso, el Cliente reconoce y acepta que la utilidad que, en su caso, genere la Operación terminada por anticipado será de Monex; asimismo, si dicha Operación hubiese generado una pérdida, el Cliente se obliga a cubrir dicha pérdida, a elección de Monex, mediante pago a esta última o bien mediante cargo al Contrato de Compraventa de Divisas y Servicios Financieros; el monto de la pérdida generará intereses moratorios a partir de que se hubiese determinado hasta el momento en que el Cliente cubra la misma.
En caso de que el Cliente no entregue a Monex, en la fecha y hora determinada por el Agente de Cálculo, la Garantía requerida a través de la Llamada de Margen, Monex tendrá el derecho discrecional de dar por terminada anticipadamente de manera total o parcial alguna o todas las Operaciones celebradas al amparo de este Clausulado de forma inmediata.
(d) Utilidades o Pérdidas derivadas de las Operaciones.
El Cliente autoriza expresamente a Monex para que las utilidades y/o las pérdidas, liquidables en Pesos, derivadas de las Operaciones que celebre al amparo de este Clausulado, sean abonadas o cargadas, respectivamente, en el Contrato de Compraventa de Divisas y Servicios Financieros.
En el supuesto de Operaciones que sean liquidables en Divisas y que el Cliente no cumpla con su obligación de entrega a Monex, la Operación automáticamente se convertirá a liquidable en Pesos y, en su caso, la pérdida que tuviese el Cliente derivada de dicha Operación se cargará en el Contrato de Compraventa de Divisas y Servicios Financieros.
ANEXO AL CONTRATO MARCO PARA LA CELEBRACIÓN DE OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS, CELEBRADO ENTRE MONEX Y EL CLIENTE:
Este Anexo es parte integrante del Contrato Marco y contiene las estipulaciones aplicables a las operaciones de compraventa de moneda extranjera a futuro contra moneda nacional u otra moneda extranjera.
1. Definiciones
Los términos definidos que inicien con mayúscula inicial en este Anexo tienen el significado que se les da en el Contrato Marco o en el Suplemento, salvo por los siguientes términos que tienen los siguientes significados (dichos significados serán igualmente aplicables a las formas singular y plural):
“Fecha de Celebración”: significa la fecha en que se pacta la Operación de Compraventa.
“Fecha de Liquidación”: significa la fecha seleccionada por las Partes en una Confirmación, en que una Operación de Compraventa sea pagadera conforme a los términos de dicha Confirmación.
“Fecha de Vencimiento”: significa la fecha convenida como tal entre las Partes en la Confirmación, en la cual expira la Operación de Compraventa y dejan de existir las obligaciones adquiridas por la Partes.
“Moneda”: significa Dólares, Pesos, UDIS o cualquier otra moneda o referencia oficial monetaria.
“Moneda Contravalor”: significa la Moneda que las Partes acuerden para comprar una unidad de la Moneda de Referencia de una Operación de Compraventa que se especifique en la Confirmación.
“Moneda de Referencia”: significa la Moneda que las Partes acuerden como objeto de una Operación de Compraventa que se especifica en la Confirmación.
“Monto de Referencia”: significa el monto expresado en la Moneda de Referencia especificado como tal en una Confirmación con relación a una Operación de Compraventa.
Monto de Referencia; en caso de que el Tipo de Cambio de Referencia fuera menor que el Tipo de Cambio Pactado, la Parte Compradora pagará a la Parte Vendedora, en la Moneda Contravalor, el producto de multiplicar la diferencia entre el Tipo de Cambio Pactado y el Tipo de Cambio de Referencia por el Monto de Referencia.
Vencimientos Anticipados:
c) En el supuesto de Terminación Anticipada, la liquidación se efectuará en la Moneda Contravalor según se pacte en la Confirmación de la Operación y en la fecha de la terminación anticipada, siendo el monto por liquidar el Valor xx Xxxxxxx de la Operación de Compraventa, el cual será calculado con la siguiente fórmula:
“Operación de Compraventa”: significa cada una de las operaciones de
ML = M
[ ft − fi ]
compraventa de Xxxxxx de Referencia a futuro contra la Moneda Contravalor celebradas por las Partes conforme a este Clausulado, que podrá ser liquidable en especie o liquidable por diferenciales de conformidad con el punto 3 siguiente.
“Parte Compradora”: significa la Parte que adquiere el derecho y
r ⎛ Tasa * dxv ⎞
+ l
⎜1 ⎟
⎝ 360 ⎠
⎛ Tasa * dxv ⎞
obligación de comprar a futuro la Moneda de Referencia al Tipo de Cambio Pactado.
⎜1+ l ⎟
f = S ⎝ 360 ⎠
“Parte Vendedora”: significa la Parte que adquiere el derecho y
t ⎛
⎝
⎜1+
Tasaf
* dxv ⎞
⎠
⎟
obligación de vender a futuro la Moneda de Referencia al Tipo de Cambio Pactado.
“Tipo de Cambio Pactado”: significa el tipo de cambio expresado en
Donde:
⎜ 360 ⎟
unidades de la Moneda Contravalor por unidad de la Moneda de Referencia, acordado por las Partes en la Fecha de Celebración conforme a la Confirmación.
“Tipo de Cambio de Referencia”: significa el tipo de cambio vigente en la Fecha de Vencimiento expresado en unidades de la Moneda Contravalor por unidad de la Moneda de Referencia determinado por el Agente de Cálculo en consonancia con la Fuente señalada en el Suplemento.
“Valor Presente”: significa el valor económico actual de un flujo de dinero en el futuro.
2. Último día de Negociación de las Operaciones de Compraventa.
El último día para la negociación de las Operaciones de Compraventa será el Día Hábil Bancario inmediato anterior a la Fecha de Vencimiento.
3. Liquidación de Operaciones de Compraventa.
Cada Operación de Compraventa celebrada conforme a este Anexo se liquidará en la Fecha de Liquidación, conforme a lo siguiente:
Vencimientos Naturales:
a) En el caso de Operaciones de Compraventa que fueren liquidables en especie, la Parte Vendedora se obliga a entregar a la Parte Compradora una cantidad igual al Monto de Referencia de la Moneda de Referencia, contra el pago por la Parte Compradora, en Moneda Contravalor, de la cantidad que resulte de multiplicar el Tipo de Cambio Pactado por el Monto de Referencia pactado conforme a la Confirmación.
b) En el caso de Operaciones de Compraventa que fueren liquidables por diferenciales y que el Tipo de Cambio de Referencia fuera mayor que el Tipo de Cambio Pactado, la Parte Vendedora pagará a la Parte Compradora, en la Moneda Contravalor, el producto de multiplicar la diferencia entre el Tipo de Cambio de Referencia y el Tipo de Cambio Pactado por el
ML: es el Monto por liquidar.
Mr: es el Monto de Referencia.
S: es el tipo de cambio expresado en unidades de la Moneda Contravalor por unidad de la Moneda de Referencia prevaleciente en el mercado en el momento del cierre anticipado de la operación de Compraventa.
fi: es el tipo de Cambio Pactado al inicio de la operación de Compraventa.
Tasal: es la tasa de interés correspondiente a la Moneda Contravalor prevaleciente en el mercado al momento de cerrar la operación, que aplica al plazo para vencimiento de la Operación de Compraventa.
Tasaf: es la tasa de interés correspondiente a la Moneda de Referencia prevaleciente en el mercado al momento de cerrar la operación, que aplica al plazo para vencimiento de la Operación de Compraventa.
dxv: es el plazo para vencimiento expresado en días naturales de la Operación de Compraventa en el día de la terminación anticipada.
En el caso de que ML sea positivo, la Parte Vendedora en la Operación inicial deberá entregar a la Parte Compradora en la Operación inicial el Monto ML; en caso de que ML sea negativo, la Parte Compradora en la Operación inicial deberá entregar ML en términos absolutos a la Parte Vendedora en la Operación inicial.
ANEXO AL CONTRATO MARCO PARA LA CELEBRACIÓN DE OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS, CELEBRADO ENTRE MONEX Y EL CLIENTE:
Este Anexo es parte integrante del Contrato Marco y contiene las estipulaciones aplicables a las operaciones de compraventa del Índice de Precios y Cotizaciones (IPC) a futuro.
1. Definiciones
Los términos definidos que inicien con mayúscula inicial en este Anexo tienen el significado que se les da en el Contrato Xxxxx o en el Suplemento, salvo por los siguientes términos que tienen los significados que a continuación se mencionan (dichos significados serán igualmente aplicables a las formas singular y plural):
“Bolsa(s)”: A la(s) sociedad(es) anónima(s), organizada(s) de conformidad con las disposiciones especiales, para operar como bolsa de valores y que cuenta con la concesión del Gobierno Federal, la cual es otorgada discrecionalmente por la Secretaría, oyendo la opinión de la Comisión.
“Fecha de Celebración”: significa la fecha en que se pacta la Operación de Compraventa.
la Moneda de Liquidación, el producto de multiplicar la diferencia entre el IPC de referencia y el Precio Pactado por el Monto de Referencia; en caso de que el IPC de Referencia fuera menor que el Precio Pactado, la Parte Compradora pagará a la Parte Vendedora, en la Moneda de Liquidación, el producto de multiplicar la diferencia entre el Precio Pactado y el IPC de Referencia por el Monto de Referencia.
Vencimientos Anticipados:
b) En el supuesto de Terminación Anticipada, la liquidación se efectuará, en la fecha de la terminación anticipada, siendo el monto por liquidar el Valor xx Xxxxxxx de la Operación de Compraventa, el cual será calculado con la siguiente fórmula:
“Fecha de Liquidación”: significa la fecha seleccionada por las Partes
ML = M
[ ft − fi ]
en una Confirmación, en que una Operación de Compraventa sea pagadera conforme a los términos de dicha Confirmación.
r ⎛
⎜1 +
Tasamxp
* dxv ⎞
⎟
“Fecha de Vencimiento”: significa la fecha convenida como tal entre las Partes en la Confirmación en la cual expira la Operación de Compraventa y dejan de existir las obligaciones adquiridas por la
⎝ 360 ⎠
⎛ Tasamxp * dxv ⎞
Partes.
⎜1+
⎟
360
f = IPC ⎝ ⎠
t ⎛ Tasa * dxv ⎞
“IPC”: significa el Índice de Precios y Cotizaciones de la Bolsa Mexicana
⎜1+ div ⎟
de Valores, S.A.B. de C.V.
“IPC de Referencia”: significa el nivel de cierre del IPC, publicado por la
Donde:
⎝ 360 ⎠
Bolsa correspondiente a la Fecha de Vencimiento. Para efectos de este Anexo cada punto del IPC equivale a un Peso.
“Moneda de Liquidación”: significa Pesos.
“Monto de Referencia”: significa el monto expresado en unidades de IPC especificado como tal en una Confirmación con relación a una Operación de Compraventa.
“Operación de Compraventa”: significa cada una de las operaciones de compraventa del IPC a futuro celebradas por las Partes conforme a este Clausulado que será liquidable por diferenciales de conformidad con el punto 3 siguiente.
“Parte Compradora”: significa la Parte que adquiere el derecho y obligación de comprar a futuro el IPC al Precio Pactado.
“Parte Vendedora”: significa la Parte que adquiere el derecho y obligación de vender a futuro el IPC al Precio Pactado.
“Precio Pactado”: significa el nivel del IPC acordado por las Partes, en una Operación de Compraventa en la Fecha de Celebración conforme a la Confirmación. Para efectos de este Anexo cada punto del IPC equivale a un Peso.
“Valor Presente”: significa el valor económico actual de un flujo de dinero en el futuro.
2. Último día de Negociación de las Operaciones de Compraventa.
El último día para la negociación de las Operaciones de Compraventa será el Día Hábil Bancario inmediato anterior a la Fecha de Vencimiento.
3. Liquidación de Operaciones de Compraventa.
Cada Operación de Compraventa celebrada conforme a este Anexo se liquidará en la Fecha de Liquidación, conforme a lo siguiente:
Vencimientos Naturales:
a) En caso de que el IPC de Referencia fuera mayor que el Precio Pactado, la Parte Vendedora pagará a la Parte Compradora, en
ML: es el Monto por liquidar.
Mr: es el Monto de Referencia.
IPC: es el nivel del IPC en el momento del cierre anticipado de la Operación de Compraventa.
fi: es el Precio Pactado del IPC al inicio de la Operación de Compraventa.
Tasamxp: es la tasa de interés correspondiente a la Moneda de Liquidación, prevaleciente en el mercado al momento de cerrar la Operación, que aplica al plazo para vencimiento de la Operación de Compraventa.
Tasadiv: es la tasa de dividendos del IPC, prevaleciente en el mercado al momento de cerrar la Operación, que aplica al plazo para vencimiento de la Operación de Compraventa.
dxv: es el plazo para vencimiento expresado en días naturales de la Operación de Compraventa en el día de la terminación anticipada.
En el caso de que ML sea positivo, la Parte Vendedora en la Operación inicial deberá entregar a la Parte Compradora en la Operación inicial la cantidad ML; en caso de que ML sea negativo, la Parte Compradora en la Operación inicial deberá entregar ML en términos absolutos a la Parte Vendedora en la Operación inicial.
ANEXO AL CONTRATO MARCO PARA LA CELEBRACIÓN DE OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS, CELEBRADO ENTRE MONEX Y EL CLIENTE:
Este Anexo es parte integrante del Contrato Marco y contiene las estipulaciones aplicables a las operaciones de compraventa a futuro sobre tasas de interés.
1. Definiciones
Los términos definidos que inicien con mayúscula inicial en este Anexo tienen el significado que se les da en el Contrato Marco, salvo por los siguientes términos que tienen los siguientes significados (dichos significados serán igualmente aplicables a las formas singular y plural):
“Fecha de Celebración”: significa la fecha en que se pacta la Operación de Compraventa.
“Fecha de Liquidación”: significa la fecha seleccionada por las Partes en una Confirmación, en que una Operación de Compraventa sea
recibir de la Parte Compradora, en la Moneda de Liquidación, una cantidad igual a la que se obtenga de la fórmula siguiente:
⎜ ⎟
⎛ ( TasaRef − TasaPac) × plazo ⎞
360
pagadera conforme a los términos de dicha Confirmación.
“Fecha de Vencimiento”: significa la fecha convenida como tal entre las Partes en la Confirmación, en la cual expira la Operación Sobre Tasas de Interés y dejan de existir las obligaciones adquiridas por la Partes.
ML = ⎜
⎜
⎝
Donde:
(1 +
TasaRef × plazo) 360
⎟ × MontoRef
⎟
⎠
“Moneda”: significa Dólares, Pesos, UDIS o cualquier otra moneda o referencia oficial monetaria.
“Moneda” de liquidación”: significa Pesos o la Moneda en que se exprese el Monto de Referencia según se establezca en la Confirmación.
“Monto de Referencia”: significa el monto expresado en una Moneda que se señale en la Confirmación correspondiente, sobre el cual se realizarán los cálculos relativos a una Operación sobre Tasas de Interés.
“Operación sobre Tasas de Interés”: significa cada una de las
ML: Monto a liquidar.
TasaPac: Tasa de Interés Pactada (expresada como porcentaje).
TasaRef: Tasa de Referencia (expresada como porcentaje).
MontoRef: Monto de Referencia.
Plazo: Plazo de la Tasa de Referencia.
b) En caso de que la Tasa de Referencia sea menor que la Tasa de Interés Pactada, la Parte Compradora tendrá el derecho a recibir de la Parte Vendedora, en la Moneda de Liquidación, una cantidad igual a la que se obtenga de la fórmula siguiente:
⎜ ⎟
⎛ ( TasaPac − TasaRef ) × plazo ⎞
360
operaciones de compraventa a futuro sobre tasas de interés, celebradas por las Partes conforme a este Anexo.
“Parte Compradora”: significa la Parte que adquiere el derecho y obligación de comprar a futuro la Tasa de Interés de Referencia.
M L = ⎜
⎜
⎜
⎝
Donde:
(1 +
TasaRef × plazo) 360
⎟ × MontoRef
⎟
⎟
⎠
“Parte Vendedora”: significa la Parte que adquiere el derecho y obligación de vender a futuro la Tasa de Interés de Referencia.
“Plazo de la Tasa de Referencia”: significa el plazo que elijan las Partes, de acuerdo con la Confirmación correspondiente para el cálculo de las Tasas de Interés.
“Tasa de Interés Pactada”: la tasa de interés nominal fija, o tasa de interés real fija, pactada por las Partes en la Confirmación, aplicable al Monto de Referencia por el Plazo de la Tasa de Referencia; salvo pacto en contrario, la Tasa de Interés Pactada deberá estar expresada en un porcentaje anual sobre la base de un año de 360 (trescientos sesenta) días.
“Tasa de Referencia”: significa la Tasa para el Plazo de la Tasa de
ML: Monto a liquidar.
TasaPac: Tasa de Interés Pactada (expresada como porcentaje).
TasaRef: Tasa de Referencia (expresada como porcentaje).
MontoRef: Monto de Referencia.
Plazo: Plazo de la Tasa de Referencia.
Vencimientos Anticipados:
c) En caso de terminación anticipada, se calculará la cantidad a liquidar considerando, en términos absolutos, el Valor Presente del monto a liquidar conforme a los párrafos (a) y (b) tomando como Tasa de Referencia a la Tasa Pactada en el momento de la terminación anticipada; de acuerdo con la siguiente fórmula:
Referencia en la Fecha de Vencimiento, y en caso de no publicarse en
⎛ TasaPac − TasaPac ⎞ ⎛ ⎞
tal fecha, la publicada en la fecha más reciente antes de la Fecha de
⎜ ( 1 2 ) × plazo ⎟ ⎜
MontoRef ⎟
Vencimiento.
M = ⎜ 360 ⎟ × ⎜ ⎟
L ⎜ (1 + TasaTeo× plazo) ⎟ ⎜ (1 + TasaMer × dxv) ⎟
⎠ ⎝
⎠
“Valor Presente”: significa el valor económico actual de un flujo de dinero en el futuro.
2. Último día de negociación de las Operaciones sobre Tasas de
⎜
⎝
Donde:
360
⎟ ⎜ 360 ⎟
Interés.
El último día para la negociación de las Operaciones sobre Tasas de Interés será el Día Hábil Bancario inmediato anterior a la Fecha de Vencimiento.
3. Liquidación de Operaciones sobre Tasas de Interés.
Cada Operación sobre Tasas de Interés celebrada conforme a este Anexo se liquidará en la Fecha de Liquidación en los términos pactados conforme a lo siguiente:
Vencimientos Naturales:
a) En caso de que la Tasa de Referencia sea mayor que la Tasa de Interés Pactada, la Parte Vendedora tendrá el derecho a
ML: Monto a liquidar.
TasaPac1: Tasa de Interés Pactada al inicio de la Operación sobre Tasas de Interés (expresada como porcentaje).
TasaPac2: Tasa de Interés Pactada en el momento del cierre anticipado (expresada como porcentaje).
TasaTeo: Tasa adelantada teórica correspondiente al Plazo de la Tasa de Referencia en el momento de la terminación anticipada (expresada como porcentaje).
TasaMer: Tasa nominal en Pesos xx xxxxxxx correspondiente a los días por vencer (expresada como porcentaje).
MontoRef: Monto de Referencia.
Plazo: Plazo de la Tasa de Referencia.
dxv: Es el plazo para vencimiento, expresado en días, de la Operación sobre Tasas de Interés en el día de la terminación anticipada.
Si ML es mayor que cero, la Parte Compradora en la operación inicial recibirá de la Parte Vendedora, el monto a liquidar; si ML es menor que cero, la Parte Vendedora en la operación inicial recibirá de la Parte Compradora, el monto a liquidar.
ANEXO AL CONTRATO MARCO PARA LA CELEBRACIÓN DE OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS, CELEBRADO ENTRE MONEX Y EL CLIENTE:
Este Anexo es parte integrante del Contrato Marco y contiene las estipulaciones aplicables a las Operaciones de Opción.
1. Definiciones
Los términos definidos que inicien con mayúscula inicial en este Anexo tienen el significado que se les da en el Contrato Marco o en el Suplemento, salvo por los siguientes términos que tienen los siguientes significados (dichos significados serán igualmente aplicables a las formas singular y plural):
“Activo Subyacente”: significa cualesquiera de lo siguiente: oro, plata, metales preciosos, valores, canastas de valores, Monedas, referencias monetarias, contratos, derechos, índices, tasas de interés o cualquier otro activo o bien que las Partes acuerden como objeto de una Operación de Opción.
“Comprador”: significa la Parte que, a cambio del pago de una Prima, recibe de la otra Parte el derecho de vender o comprar el Activo Subyacente según se establece en las definiciones de Opción de Venta o de Compra.
“Fecha Efectiva de Ejercicio”: significa la fecha en que el Comprador ejerce sus derechos conforme a la Opción.
“Fecha de Liquidación”: significa la fecha que estipulen las Partes en la Confirmación para el cumplimiento de sus obligaciones y en caso de no pactarse una fecha específica, 2 (dos) Días Hábiles Bancarios siguientes a la Fecha Efectiva de Ejercicio.
“Fecha de Pago de la Prima”: significa la fecha que convengan las Partes, para hacer el pago de la Prima.
“Fecha de Vencimiento”: significa la fecha convenida como tal entre las Partes en la Confirmación correspondiente respecto de una Opción, en la cual expira la Opción y dejan de existir el derecho adquirido por el Comprador y la obligación adquirida por el Vendedor.
“Hora de Ejercicio”: significa la hora límite en un Periodo de Ejercicio, en la que el Comprador puede notificar al Vendedor el ejercicio de su derecho conforme a la Opción, que se entenderá, salvo pacto en contrario, las 13:00 horas, (hora del Centro de México).
“Moneda”: significa Dólares, Pesos, UDIS o cualquier otra moneda o referencia oficial monetaria.
“Moneda Contravalor”: significa, en relación con las Opciones sobre Divisas, la Moneda que las Partes acuerden para comprar una unidad de la Moneda de Referencia de una Operación de Compraventa que se especifique en la Confirmación.
“Moneda de Referencia”: significa en relación con las Opciones sobre Divisas, la Moneda que las Partes acuerden como objeto de una Operación de Opción especificada en la Confirmación.
“Moneda de Liquidación”: significa, con relación a las Operaciones de Opción sobre Activos Subyacentes diferentes a Divisas, la Moneda especificada en la Confirmación que deba ser pagada por una Parte a la otra respecto de una Operación de Opción.
“Monto de Referencia”: significa (i) una cantidad determinada respecto al Activo Subyacente que deba comprarse, venderse o entregarse respecto de una Operación de Opción, o (ii) el monto expresado en la Moneda de Referencia especificado como tal en una Confirmación con relación a una Operación de Compraventa.
“Opción u Operación de Opción”: es la Operación en virtud de la cual el Comprador adquiere mediante el pago de la Prima el derecho más no la obligación de comprar o vender, según sea el caso, un Activo Subyacente dentro de un Período de Ejercicio y el Vendedor se obliga a vender o comprar, según sea el caso, el Activo Subyacente a un Precio de Ejercicio.
“Opción Americana”: significa la Operación de Opción en la cual el derecho respecto a dicha Operación de Opción puede ser ejercido en cualquier Día Hábil Bancario dentro de un Periodo de Ejercicio.
“Opción de Compra”: significa la Opción donde el Comprador tiene el derecho más no la obligación de comprar o recibir en la Fecha de Liquidación del Vendedor y, el Vendedor tiene la obligación de vender o entregar, en caso de que el Comprador ejerza su derecho, en la Fecha de Liquidación, (a) el Monto de Referencia del Activo Subyacente a cambio del resultado que se obtenga de multiplicar el Precio de Ejercicio por el Monto de Referencia en la Moneda de Liquidación; (b) el Monto de Referencia de la Moneda de Referencia a cambio del resultado que se obtenga de multiplicar el Precio de Ejercicio por el Monto de Referencia en la Moneda Contravalor; o, (c) una cantidad igual al Valor Intrínseco multiplicado por el Monto de Referencia, según se establezca en la Confirmación y pagadera en la Moneda de Liquidación o Moneda Contravalor según sea el caso.
“Opción de Venta”: significa la Opción donde el Comprador tiene el derecho más no la obligación de vender o entregar en la Fecha de Liquidación y, el Vendedor tiene la obligación de comprar o recibir en caso de que el Comprador ejerza su derecho, en la Fecha de Liquidación (a) el Monto de Referencia del Activo Subyacente a cambio del resultado que se obtenga de multiplicar el Precio de Ejercicio por el Monto de Referencia en la Moneda de Liquidación; (b) el Monto de Referencia de la Moneda de Referencia a cambio del resultado que se obtenga de multiplicar el Precio de Ejercicio por el Monto de Referencia en la Moneda Contravalor; o, (c) una cantidad igual al Valor Intrínseco multiplicado por el Monto de Referencia, según se establezca en la Confirmación pagadera en la Moneda de Liquidación o Moneda Contravalor según sea el caso.
“Opción Europea”: significa la Operación de Opción en la cual el derecho respecto a dicha Operación de Opción puede ser ejercido únicamente en la Fecha de Vencimiento de la Opción.
“Periodo de Ejercicio”: significa respecto de (i) una Operación de Opción Americana, el o los Día(s) Hábil(es) Bancario(s) que acuerden las Partes, en los cuales el Comprador puede ejercer sus derechos derivados de una Operación de Opción; (ii) una Operación de Opción Europea, el único Día Hábil Bancario en el que el Comprador puede ejercer sus derechos derivados de una Opción.
“Plazo de la Tasa”: significa el plazo en días de la Tasa de Referencia.
“Precio de Ejercicio”: significa el precio que convengan las Partes que deberá pagarse a cambio de una unidad del Activo Subyacente objeto de una Operación de Opción.
“Prima”: significa la cantidad de Moneda que convengan las Partes, pagadera, en la Fecha de Pago de la Prima, por el Comprador al
Vendedor, por adquirir una Opción que ampara el total del Monto de Referencia.
“Prima por unidad de Activo Subyacente”: significa la cantidad de Moneda que convengan las Partes, pagadera, en la Fecha de Pago de la Prima, por el Comprador al Vendedor, por cada unidad del Activo Subyacente.
“Tasa de Referencia”: significa la tasa de interés que se utilizará para calcular el valor intrínseco para el caso de Opciones cuyo activo subyacente es una tasa de interés.
“Valor de Referencia”: significa en el caso de Operaciones de Opción que se liquiden por diferenciales, el valor del Activo Subyacente que el Agente de Cálculo determine en la Fecha Efectiva de Ejercicio.
“Valor Intrínseco”: significa en relación con una Opción de Compra, cuyo Activo Subyacente sea diferente a una tasa de interés, el resultado de restar al Valor de Referencia el Precio de Ejercicio por unidad de Activo Subyacente cuando esta diferencia es positiva; o cero, si esta diferencia es negativa; en relación con una Opción de Compra cuyo Activo Subyacente sea una tasa de interés, el resultado de dividir la diferencia positiva entre el Valor de Referencia y el Precio de Ejercicio por unidad de Activo Subyacente entre treinta y seis mil (36,000) y multiplicar este resultado por el Plazo de la Tasa de Referencia, cuando esta diferencia es positiva; o cero, si esta diferencia es negativa.
En relación con una Opción de Venta cuyo Activo Subyacente es diferente a tasas de interés, el resultado de restar al Precio de Ejercicio el Valor de Referencia por unidad de Activo Subyacente; en relación con una Opción de Venta cuyo Activo Subyacente es tasa de interés, el resultado de dividir la diferencia positiva entre el Precio de Ejercicio y el Valor de Referencia por unidad de Activo Subyacente entre treinta y seis mil (36,000) y multiplicar este resultado por el Plazo de la Tasa, cuando esta diferencia es positiva; o cero, si esta diferencia es negativa.
“Vendedor”: significa la Parte que otorga al Comprador el derecho de vender o comprar el Activo Subyacente según se establece en las definiciones de Opción de Venta o de Compra, adquiriendo de esta forma una obligación ante el Comprador.
2. Último día de Negociación de las Operaciones de Opción.
El último día para la negociación de las Operaciones de Opción será el Día Hábil Bancario inmediato anterior a la Fecha de Vencimiento.
3. Liquidación de Operaciones de Opción.
Cada Operación de Opción celebrada conforme a este Anexo se liquidará, conforme a lo siguiente:
a) La Parte que tenga el derecho de ejercer la Opción correspondiente no podrá hacerlo en caso de que no haya liquidado la Prima a más tardar en la Fecha de Pago de la Prima.
Opciones Liquidables en Especie:
b) En el caso de una Opción de Compra, si el Vendedor hubiere recibido la notificación del ejercicio dentro del Período de Ejercicio o que el Valor Intrínseco de la Opción fuere Positivo en la Fecha de Vencimiento, el Comprador deberá pagar, en Moneda de Liquidación (cuando el Activo Subyacente sea una tasa de interés o canasta de acciones o cualquier otro activo diferente de una Moneda) o Moneda Contravalor (cuando el Activo Subyacente sea una Moneda) según sea el caso, una cantidad igual al resultado de multiplicar el Precio de Ejercicio por el Monto de Referencia y el Vendedor deberá entregar el Monto de Referencia del Activo Subyacente.
c) En el caso de una Opción de Venta, si el Vendedor hubiere recibido la notificación del ejercicio dentro del Período de Ejercicio o que el Valor Intrínseco de la Opción fuere Positivo en la Fecha de Vencimiento, el Vendedor deberá pagar, en Moneda de Liquidación (cuando el Activo Subyacente sea una tasa de interés, canasta de acciones o cualquier otro activo diferente de una Moneda) o Moneda Contravalor (cuando el Activo Subyacente sea una Moneda) según sea el caso una cantidad igual al resultado de multiplicar el Precio de Ejercicio por el Monto de Referencia y el Comprador deberá entregar el Monto de Referencia del Activo Subyacente.
Opciones Liquidables por Diferenciales:
d) Para las Operaciones de Opción que liquiden por diferenciales, si el Vendedor hubiere recibido la notificación del ejercicio dentro del Período de Ejercicio o que el Valor Intrínseco de la Opción fuere Positivo en la Fecha de Vencimiento, el Vendedor deberá entregar una cantidad, en la Moneda de Liquidación (cuando el Activo Subyacente sea una tasa de interés o índice o cualquier otro activo diferente de una Moneda) o Moneda Contravalor (cuando el Activo Subyacente sea una Moneda) según sea el caso, igual al resultado de multiplicar el Valor Intrínseco por el Monto de Referencia, según se establezca en la Confirmación.
Salvo pacto en contrario en la Confirmación, todas las Operaciones de Opción se liquidarán 2 (dos) Días Hábiles Bancarios después de la Fecha efectiva de Ejercicio.
ANEXO AL CONTRATO MARCO PARA LA CELEBRACIÓN DE OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS, CELEBRADO ENTRE MONEX Y EL CLIENTE:
Este Anexo es parte integrante del mencionado Contrato Maxxx x contiene las estipulaciones aplicables a las operaciones de intercambio de flujos (”Swaps”).
1. Definiciones.
Los términos definidos que inicien con mayúscula inicial tendrán el significado que se les da en el Contrato Marco, salvo por los siguientes términos que tendrán los siguientes significados (dichos significados serán igualmente aplicables a las formas singular y plural):
“Fecha de Inicio”: significa la fecha que convengan las Partes, respecto de una Operación de Intercambio, como la fecha a partir de la cual surtirá efectos dicha Operación de Intercambio.
“Fecha de Liquidación”: significa la fecha que convengan las Partes, respecto de una Operación de Intercambio, como la fecha en la que las cantidades insolutas de dicha Operación de Intercambio deberán pagarse; en el entendido de que la Fecha de Liquidación será siempre un Día Hábil Bancario.
“Fecha de Pago”: significa cada una de las fechas que convengan las Partes, respecto de una Operación de Intercambio, para hacer pagos periódicos o cualquier otro pago anterior a la Fecha de Liquidación, misma que será tomada en cuenta para cálculos que se contemplan en este Anexo.
“Fecha de Vencimiento”: significa la fecha que convengan las Partes, respecto de una Operación de Intercambio, como la fecha en que termine dicha Operación de Intercambio, misma que será tomada en cuenta para efectos de los cálculos que se contemplan en este Anexo.
“Margen en la Tasa a Entregar”: significa los puntos porcentuales que debe agregarse al valor que tenga la Tasa de Interés a Entregar en cada una de las Fechas de Liquidación.
“Margen en la Tasa a Recibir”: significa los puntos porcentuales que debe agregarse al valor que tenga la Tasa de Interés a Recibir en cada una de las Fechas de Liquidación.
“Moneda”: significa Dólares, Pesos, UDIS o cualquier otra moneda o referencia oficial monetaria.
“Moneda de Liquidación”: significa Pesos o la Moneda en que se exprese el Monto de Referencia según se establezca en la Confirmación correspondiente.
“Moneda A”: significa la Moneda en la que hace los pagos la Parte A. “Moneda B”: significa la Moneda en la que hace los pagos la Parte B.
“Monto de Referencia”: significa la cantidad denominada en una Moneda para el cálculo del monto a liquidar entre las Partes, con base en la Tasa de Interés Neta que se hubiere calculado, como resultado de la Tasa de Interés Fija y Tasa de Interés Flotante, para liquidar una Operación de Intercambio según se establezca en la Confirmación.
“Operación de Intercambio”: significa, según corresponda, una Operación de Intercambio de Tasas o una Operación de Intercambio de Monedas.
“Operación de Intercambio de Tasas”: significa cada una de las operaciones de intercambio de flujos que celebren las Partes al amparo de este Anexo, donde una de las partes se compromete a pagar a la otra parte una Tasa de Interés Fija a cambio del pago por la otra parte de una Tasa de Interés Flotante, tanto en cada una de las Fechas de Pago como en la Fecha de Liquidación, sobre el Monto de Referencia, respecto del número de días que transcurra en cada uno de los períodos que correspondan.
“Operación de Intercambio de Monedas”: significa cada una de las operaciones de intercambio de flujos que celebren las Partes al amparo de este Anexo, donde una de las partes se compromete a pagar a la otra parte un Monto de Referencia en una Moneda de Liquidación a cambio del pago por la otra parte de un Monto de Referencia en otra Moneda de Liquidación, en la Fecha de Inicio, en las Fechas de Liquidación y en la Fecha de Vencimiento, considerando el número de días que transcurra en cada uno de los períodos que correspondan.
“Parte A”: significa la parte que se compromete a pagar la Tasa de Interés Fija.
“Parte B”: significa la parte que se compromete a pagar la Tasa de Interés Flotante.
“Plazo”: significa, respecto de una Operación de Intercambio, el número de días que convengan las Partes y transcurran desde la Fecha de Inicio hasta la Fecha Vencimiento, incluyendo el primero, pero excluyendo el último día.
“Tasa de Interés a Entregar”: significa para el caso de una Operación de Intercambio de Monedas la tasa de interés en la Moneda correspondiente que se utiliza para calcular la cantidad que debe entregar la contraparte en cada una de las Fechas de Liquidación en la Moneda de Liquidación correspondiente.
“Tasa de Interés a Recibir”: significa para el caso de una Operación de Intercambio de Monedas, la tasa de interés en la Moneda correspondiente que se utiliza para calcular la cantidad que debe recibir la contraparte en cada una de las Fechas de Liquidación en la Moneda de Liquidación correspondiente.
“Tasa de Interés Fija”: significa la tasa de interés fija que la Parte A deba pagar a la parte B respecto al Monto de Referencia aplicable.
“Tasa de Interés Flotante”: significa la tasa de interés flotante que la Parte B deba pagar a la Parte A respecto al Monto de Referencia aplicable.
“Tasa de Interés Neta”: significa, para el caso de una Operación de Intercambio de Tasas, en el caso de que la Tasa de Interés Fija sea mayor que la Tasa de Interés Flotante la tasa resultante de restar la Tasa de Interés Flotante a la Tasa de Interés Fija; en el caso de que la Tasa Interés Fija sea menor que la Tasa de Interés Flotante significa la tasa de Interés que resulte de restar la Tasa de Interés Fija a la Tasa de Interés Flotante.
“Tasas de Referencia”: significa las tasas de interés en diferentes Monedas acordadas en la Operación de Intercambio, que se utilizan para calcular los montos de liquidación en las citadas Monedas en una Operación de Intercambio de Monedas.
“Valor Presente Neto”: significa la diferencia entre el valor presente de los flujos a recibir y el valor presente de los flujos a entregar, todo expresado en la misma Moneda.
2. Ultimo día de negociación de las Operaciones de Intercambio.
El último día para la negociación de las Operaciones de Intercambio será el Día Hábil Bancario inmediato anterior a la Fecha de Vencimiento.
3. Liquidación de Operaciones de Intercambio de Tasas.
Cada Operación de Intercambio celebrada conforme a este Anexo se liquidará en la Moneda de Liquidación y en la Fecha de Liquidación, de cualquiera de las siguientes formas:
a) Cada Operación de Intercambio celebrada conforme a este Anexo, se liquidará en las Fechas de Pago y en la Fecha de Liquidación por cada una de las Partes establecidas con la Confirmación correspondiente.
b) Los pagos periódicos que deban hacerse las Partes, precisamente en cada Fecha de Pago respecto de una Operación de Intercambio, serán por una cantidad igual a la que resulte de aplicar la Tasa de Interés Neta sobre el Monto de Referencia y por el número de días que transcurra desde (e incluyendo) la Fecha de Inicio o la Fecha de Pago inmediata anterior hasta (y excluyendo) la Fecha de Pago inmediata siguiente o la Fecha de Vencimiento conforme a lo siguiente: (i) en el caso en que la Tasa de Interés Fija sea mayor que la Tasa de Interés Flotante, la Parte A deberá pagar a la Parte B la Tasa de Interés Neta; (ii) en el caso en que la Tasa de Interés Flotante sea mayor que la Tasa de Interés Fija, la Parte B deberá pagar a la Parte A la Tasa de Interés Neta. Es decir, que la liquidación de las Operaciones de Intercambio se llevará a cabo bajo una base compensada.
La Tasa de Interés Neta será calculada sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días y respecto del número de días efectivamente transcurridos en el período que corresponda.
4. Liquidación de Operaciones de Intercambio de Monedas.
Cada Operación de Intercambio de Monedas celebrada conforme a este Anexo se liquidará en la Moneda de Liquidación y en la Fecha de Liquidación, de cualquiera de las siguientes formas:
a) Cada Operación de Intercambio celebrada conforme a este Anexo, se pagará en las Fechas de Pago y en la Fecha de Liquidación por cada una de las Partes establecidas con la Confirmación correspondiente.
b) Los pagos periódicos que deban hacerse las Partes, en cada Fecha de Pago respecto de una Operación de Intercambio de Monedas, se realizarán precisamente en cada Fecha de Pago, en la Moneda pactada por cada una de las Partes a entregar y por el monto que se establezca en cada Confirmación para cada pago.
5. Terminación anticipada de las Operaciones de Intercambio de tasas y de Monedas.
En caso de terminación anticipada de la Operación de Intercambio, se calculará la cantidad a liquidar considerando el Valor Presente Neto de la Operación de Intercambio de que se trate. Si el Valor Presente Nexx xs positivo, Monex tiene el derecho de recibir del Cliente este monto; por el contrario, si el Valor Presente Neto es negativo, el Cliente tiene el derecho de recibir de Monex el citado monto.
P R E C E P T O S L E G A L E S
El presente anexo contiene la transcripción de las disposiciones legales referidas expresamente en el Contrato a efecto de permitir al Cliente un fácil acceso e identificación de las mismas.
I.- Código de Comercio.
“Artículo 97.- Cuando la ley requiera o las partes acuerden la existencia de una Firma en relación con un Mensaje de Datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si se utiliza una Firma Electrónica que resulte apropiada para los fines para los cuales se generó o comunicó ese Mensaje de Datos.
La Firma Electrónica se considerará Avanzada o Fiable si cumple por lo menos los siguientes requisitos:
I. Los Datos de Creación de la Firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al Firmante;
II. Los Datos de Creación de la Firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del Firmante;
III. Es posible detectar cualquier alteración de la Firma Electrónica hecha después del momento de la firma, y
IV. Respecto a la integridad de la información de un Mensaje de Datos, es posible detectar cualquier alteración de ésta hecha después del momento de la firma.
Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que cualquier persona demuestre de cualquier otra manera la fiabilidad de una Firma Electrónica; o presente pruebas de que una Firma Electrónica no es fiable.”
“Artículo 310.- Los factores deberán tener la capacidad necesaria para obligarse, y poder o autorización por escrito de la persona por cuya cuenta hagan el tráfico.”
II.- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
“Artículo 271.- Los depósitos bancarios podrán ser retirables a la vista, a plazo o previo aviso. Cuando al constituirse el depósito previo aviso no se señale plazo, se entenderá que el depósito es retirable al día hábil siguiente a aquél en que se dé el aviso. Si el depósito se constituye sin mención especial de plazo, se entenderá retirable a la vista.”
III.- Código Civil Federal.
“Artículo 1803.- El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente:
I. Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos, y
II. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.”
“Artículo 2596.- El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca; menos en aquellos casos en que su otorgamiento se hubiere estipulado como una condición en un contrato bilateral, o como un medio para cumplir una obligación contraída.
En estos casos tampoco puede el mandatario renunciar el poder.
La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno, debe indemnizar a la otra de los daños y perjuicios que le cause.”
IV.- Ley de Instituciones de Crédito.
“Artículo 52.- Las instituciones de crédito podrán permitir el uso de la firma electrónica avanzada o cualquier otra forma de autenticación para pactar la celebración de sus operaciones y la prestación de
servicios con el público mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, y establecerán en los contratos respectivos las bases para determinar lo siguiente:
I. Las operaciones y servicios cuya prestación se pacte;
II. Los medios de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso, y
III. Los medios por los que se hagan constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trate.
Cuando así lo acuerden con su clientela, las instituciones podrán suspender o cancelar el trámite de operaciones que aquélla pretenda realizar mediante el uso de equipos o medios a que se refiere el primer párrafo de este artículo, siempre que cuenten con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida. Lo anterior también resultará aplicable cuando las instituciones detecten algún error en la instrucción respectiva. Asimismo, las instituciones podrán acordar con su clientela que, cuando ésta haya recibido recursos mediante alguno de los equipos o medios señalados en el párrafo anterior y aquéllas cuenten con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida, podrán restringir hasta por quince días hábiles la disposición de tales recursos, a fin de llevar a cabo las investigaciones y las consultas que sean necesarias con otras instituciones de crédito relacionadas con la operación de que se trate. La institución de crédito podrá prorrogar el plazo antes referido hasta por diez días hábiles más, siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando las instituciones así lo hayan acordado con su clientela, en los casos en que, por motivo de las investigaciones antes referidas, tengan evidencia de que la cuenta respectiva fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, podrán, bajo su responsabilidad, cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes.
Las instituciones que por error hayan abonado recursos en alguna de las cuentas que lleven a su clientela, podrán cargar el importe respectivo a la cuenta de que se trate con el propósito de corregir el error, siempre que así lo hayan pactado con ella.
En los casos señalados en los cuatro párrafos anteriores, las instituciones deberán notificar al cliente respectivo la realización de cualquiera de las acciones que hayan llevado a cabo de conformidad con lo previsto en los mismos.
El uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto por este artículo, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
La instalación y el uso de los equipos, medios y formas de autenticación señalados en el primer párrafo de este artículo se sujetarán a las reglas de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin perjuicio de las facultades con que cuenta el Banco de México para regular las operaciones que efectúen las instituciones de crédito relacionadas con los sistemas de pagos y las de transferencias de fondos en términos de su ley.
Las instituciones de crédito podrán intercambiar información en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de esta Ley, con el fin de fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos en contra de su clientela o de la propia institución.
El intercambio de información a que se refiere el párrafo anterior no implicará trasgresión alguna a lo establecido en el artículo 142 de esta Ley.”
“Artículo 57.- Los clientes de las instituciones de crédito que mantengan cuentas vinculadas con las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta Ley podrán autorizar a terceros para que hagan disposiciones de efectivo con cargo a dichas cuentas. Para ello, las instituciones deberán contar con la autorización del titular o titulares de la cuenta. Tratándose de instituciones de banca múltiple, éstas además deberán realizar los actos necesarios para que en los contratos en los que se documenten las operaciones referidas, se señale expresamente a la o las
personas que tendrán derecho al pago de las obligaciones garantizadas a que se refiere la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
Asimismo, los clientes de las instituciones de crédito podrán domiciliar el pago de bienes y servicios en las cuentas de depósito referidas en los incisos a) y c) de la fracción I del artículo 46 de esta Ley. Los clientes podrán autorizar los cargos directamente a la institución de crédito o a los proveedores de los bienes o servicios.
Las instituciones de crédito podrán cargar a las mencionadas cuentas los importes correspondientes, siempre y cuando:
I. Cuenten con la autorización del titular o titulares de la cuenta de que se trate, o
II. El titular o titulares de la cuenta autoricen los cargos por medio del proveedor y éste, a través de la institución de crédito que le ofrezca el servicio de cobro respectivo, instruya a la institución de crédito que mantenga el depósito correspondiente a realizar los cargos. En este caso, la autorización podrá quedar en poder del proveedor.
El titular de la cuenta de depósito que desee objetar un cargo de los previstos en el segundo párrafo de este artículo deberá seguir el procedimiento y cumplir los requisitos que, al efecto, establezca el Banco de México mediante disposiciones de carácter general.
En los supuestos y plazos que señalen las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior, cuando una misma institución lleve las cuentas del depositante que objetó el cargo y del proveedor, deberá abonar en la primera el importe total del cargo objetado y posteriormente podrá cargar tal importe a la cuenta que lleve al proveedor. Cuando las aludidas cuentas las lleven instituciones de crédito distintas, la institución que lleve la cuenta del proveedor deberá devolver los recursos correspondientes a la institución que lleve la cuenta al depositante para que los abone a ésta y, posteriormente, la institución que lleve la cuenta al proveedor podrá cargar a ella el importe correspondiente.
Previo a la prestación de los servicios de domiciliación a que se refiere este artículo, las instituciones de crédito deberán pactar con los proveedores el procedimiento para efectuar los cargos a que se refiere el párrafo anterior.
En cualquier momento, el depositante podrá solicitar la cancelación de la domiciliación a la institución de crédito que le lleve la cuenta, sin importar quién conserve la autorización de los cargos correspondientes. La citada cancelación surtirá efectos en el plazo que establezca el Banco de México en las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, el cual no podrá exceder de los diez días hábiles bancarios siguientes a aquél en que la institución de crédito la reciba, por lo que a partir de dicha fecha deberá rechazar cualquier nuevo cargo en favor del proveedor.
Las autorizaciones, instrucciones y comunicaciones a que se refiere este artículo podrán llevarse a cabo por escrito con firma autógrafa o a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, de conformidad con lo que, al efecto, establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en disposiciones de carácter general.”
“Artículo 61.- El principal y los intereses de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven en forma automática, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas, que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros y, después de que se haya dado aviso por escrito, en el domicilio del cliente que conste en el expediente respectivo, con noventa días de antelación, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará cada institución para esos efectos. Con respecto a lo anterior, no se considerarán movimientos a los cobros de comisiones que realicen las instituciones de crédito.
Las instituciones no podrán cobrar comisiones cuando los recursos de los instrumentos bancarios de captación se encuentren en los supuestos a que se refiere este artículo a partir de su inclusión en la cuenta global. Los recursos aportados a dicha cuenta únicamente generarán un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el período respectivo.
Cuando el depositante o inversionista se presente para realizar un depósito o retiro, o reclamar la transferencia o inversión, la institución deberá retirar de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregárselo.
Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere este artículo, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la
cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a trescientos xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública. Las instituciones estarán obligadas a enterar los recursos correspondientes a la beneficencia pública dentro de un plazo máximo de quince días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en este párrafo. Las instituciones estarán obligadas a notificar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre el cumplimiento del presente artículo dentro de los dos primeros meses de cada año.”
“Artículo 62.- Los depósitos a plazo podrán estar representados por certificados que serán títulos de crédito y producirán acción ejecutiva respecto a la emisora, previo requerimiento de pago ante fedatario público. Deberán consignar: la mención de ser certificados de depósito bancario de dinero, la expresión del lugar y fecha en que se suscriban, el nombre y la firma del emisor, la suma depositada, el tipo de interés pactado, el régimen de pago de interés, el término para retirar el depósito y el lugar de pago único.”
V.- Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión.
“Artículo 2.- Las Entidades financieras o Asesores en inversiones previo a la prestación de los Servicios de inversión, asumirán que sus clientes no son Clientes sofisticados para efectos de lo previsto en estas disposiciones, salvo que el propio cliente declare tal condición.
Las personas que pretendan ser consideradas como Clientes sofisticados deberán suscribir una carta en el formato contenido en el Anexo 1, Apartado A de estas disposiciones. Dicha carta deberá ser presentada y firmada en un documento por separado de cualquier otro requerido por las Entidades financieras o por los Asesores en inversiones y no las exceptúa de realizar la evaluación para determinar el perfil del cliente, tratándose de Servicios de inversión asesorados. La carta que los clientes suscriban, conforme a lo previsto en el presente párrafo, deberá ser conservada en los expedientes del cliente de que se trate.
Las presentes disposiciones no resultarán aplicables cuando las Entidades financieras o los Asesores en inversiones proporcionen Servicios de inversión a los clientes que se señalan en las fracciones I a V siguientes, por lo que para efectos de su perfil en la prestación de Servicios de inversión asesorados se entenderá que cuentan con la capacidad financiera para hacer frente a los riesgos inherentes de las operaciones con Valores o Instrumentos financieros derivados, así como con los conocimientos y experiencia necesarios para entenderlas. Lo anterior, sin perjuicio de que las Entidades financieras o los Asesores en inversiones deberán observar lo previsto en los artículos 25, segundo párrafo, 30, 51, 52, 53 y 54 de las presentes disposiciones.
I. Inversionistas institucionales, salvo que soliciten el tratamiento como cualquier otro cliente, caso en el cual las Entidades financieras deberán ajustarse a lo previsto en estas disposiciones y determinar su perfil de inversión conforme al artículo 0 x Xxxxx 0 de las presentes disposiciones. La solicitud a que alude el párrafo anterior en ningún caso procederá cuando se trate de Inversionistas institucionales que sean instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, administradoras de fondos para el retiro, instituciones de seguros o instituciones de fianzas, por lo que a estas entidades no les resultará aplicable lo dispuesto en las presentes disposiciones;
II. Instituciones financieras del exterior, incluyendo aquellas a las que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito;
III. Inversionistas extranjeros que manifiesten tener en su país de origen el carácter de Inversionista institucional o equivalente conforme a la legislación que les resulte aplicable;
IV. Emisoras que tengan inscritos Valores en el Registro con inscripción preventiva en su modalidad de genérica;
V. Siempre que así lo soliciten de acuerdo con el formato establecido en el Anexo 2 de las presentes disposiciones:
a) Emisoras que tengan inscritos Valores en el Registro, así como las personas xxxxxxx que formen parte del Grupo empresarial al que pertenezcan;
b) Instituciones fiduciarias de fideicomisos, y
c) Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
En todo caso, las solicitudes presentadas en términos de lo contenido en las fracciones de este artículo deberán conservarse en el expediente del cliente respectivo.
Tratándose de Entidades financieras y Asesores en inversiones cuyos clientes sean las emisoras de certificados bursátiles fiduciarios indizados que no busquen explícitamente rendimientos mayores a los del índice, activo financiero o parámetro de referencia o de certificados bursátiles fiduciarios cuyo fin primordial sea la inversión en valores y cuyo patrimonio esté invertido mayoritariamente en valores, en promedio de los últimos seis meses, durante la vigencia de la emisión, únicamente estarán obligados a cumplir con lo dispuesto en los artículos 13 Bis, 20, 21, 22, 25, 26, 30, 31, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52, así como en el Anexo 5 Bis de las presentes disposiciones.”
Las disposiciones legales anteriormente referidas, podrán ser consultadas en la página de Internet de la Cámara de Diputados, en la sección xx Xxxxx Federales Vigentes, en las siguientes direcciones:
I.- Código de Comercio:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx/xxxx.xxx
II.- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx/xxxxx.xxx
III.- Código Civil Federal.
xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx/xxx.xxx
IV.- Ley de Instituciones de Crédito.
xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx/xxx.xxx
V.- Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión.
xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/Xxxxxxx/XXXXXXXXXXXX.xxxx
Tasas de Interés aplicables a depósitos a la vista Cuenta Digital Monex
PARA CUENTAS DE PERSONAS FÍSICAS Y XXXXXXX (PESOS) Montos en Pesos Saldos Promedio Mensual De $0.00 a $9,999.99 De $10,000.00 a $49,999.99 De $50,000.00 a $99,999.99 De $100,000.00 a $999,999.99 De $1’000,000.00 a $9’999,999.99 De $10’000,000.00 en adelante. | Cuenta Digital Monex 0.00% 1.00% 1.20% 1.50% 2.20% 2.50% *Sin Monto Mínimo de apertura |
Tasa aplicable sobre depósitos en pesos cobertura, saldo promedio mensual: | 0.00% |
PARA CUENTAS DE PERSONAS XXXXXXX Y FÍSICAS DOMICILIADAS EN FRONTERA Montos en Dólares Saldos Promedio Mensual De $0.00 a $9,999.99 De $10,000.00 a $99,999.99 De $100,000.00 a $499,999.99 De $500,000.00 a $999,999.99 De $1’000,000.00 a $9’999,999.99 De $10’000,000.00 en adelante | Cuenta Digital Monex 0.00% 0.05% 0.10% 0.15% 0.20% 0.25% *Sin Monto Mínimo de apertura |
PARA CUENTAS DE PERSONAS XXXXXXX Y FÍSICAS DOMICILIADAS EN FRONTERA Montos en Euros Saldos Promedio Mensual De $0.00 a $9,999.99 De $10,000.00 a $99,999.99 De $100,000.00 a $499,999.99 De $500,000.00 a $999,999.99 De $1’000,000.00 a $4’999,999.99 De $5’000,000.00 en adelante | Cuenta Digital Monex 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% *Sin Monto Mínimo de apertura |
La tasa aplicable para Dólar Canadiense, Libra Esterlina, Xxxxxx Xxxxx y Yen Japonés será del 0% (cero por ciento) para todas las cuentas Vista con intereses no importando el saldo promedio que se mantenga en las mismas.
COSTOS Y COMISIONES POR LAS OPERACIONES PASIVAS, ACTIVAS O DE SERVICIO:
CONCEPTO | IMPORTE (máximo aplicable) | PERIODICIDAD |
Aclaraciones de órdenes de pago (traspaso) enviadas al extranjero | $690.00 USD | Por Evento |
Aclaraciones improcedentes de la cuenta (movimientos o cargos no reconocidos) | $20.00 USD | Por Evento |
Administración o manejo de cuenta en Euros | 0.80% EUR SPM | Mensual |
Cheque certificado en dólares americanos | $25.00 USD | Por Evento |
Cheque certificado en pesos mexicanos | $250.00 M.N. | Por Evento |
Cheque de caja en dólares americanos | $15.00 USD | Por Evento |
Cheque de caja en pesos mexicanos | $150.00 M.N. | Por Evento |
Cheque propio banco girado en coronas suecas desde una cuenta en un banco de Europa para entregar al cliente | $69.00 USD | Por Evento |
Cheque propio banco girado en divisas distintas al dólar americano desde una cuenta en otro banco mexicano para entregar al cliente | $1.50 USD | Por Evento |
Cheque propio banco girado en dólares americanos desde una cuenta en otro banco mexicano para entregar al cliente | $1.50 USD | Por Evento |
Cheque propio banco girado en dólares americanos desde una cuenta en un banco de E.E.U.U. para entregar al cliente | $50.00 USD | Por Evento |
Cheque propio banco girado en dólares australianos desde una cuenta en un banco de Europa para entregar al cliente | $69.00 USD | Por Evento |
Cheque propio banco girado en dólares canadienses desde una cuenta en un banco de Canadá para entregar al cliente | $69.00 USD | Por Evento |
Cheque propio banco girado en euros desde una cuenta en un banco de Europa para entregar al cliente | $69.00 USD | Por Evento |
Cheque propio banco girado en francos suizos desde una cuenta en un banco de Europa para entregar al cliente | $67.00 USD | Por Evento |
Cheque propio banco girado en libras desde una cuenta en un banco de Europa para entregar al cliente | $72.00 USD | Por Evento |
Cheque propio banco girado en pesos mexicanos desde una cuenta en otro banco mexicano para entregar al cliente | $15.00 M.N. | Por Evento |
Devolución de remesas hacia el extranjero en dólares americanos | $25.00 USD | Por Evento |
Devolución de remesas hacia el extranjero en dólares canadienses | $25.00 USD | Por Evento |
Devolución de remesas hacia el extranjero en euros | $25.00 USD | Por Evento |
Devolución de remesas hacia el extranjero en libras | $25.00 USD | Por Evento |
Devolución o cancelación de orden de pago (traspaso) al extranjero, emitida o recibida | $30.00 USD | Por Evento |
Emisión de estado de cuenta adicional | $10.00 USD | Por Evento |
Emisión de orden de pago (traspaso) entre bancos nacionales en dólares americanos | $1.20 USD | Por Evento |
Emisión de orden de pago (traspaso) entre bancos nacionales en euros | $1.20 USD | Por Evento |
Emisión de orden de pago (traspaso) entre bancos nacionales en pesos mexicanos | $15.00 M.N. | Por Evento |
Emisión de orden de pago (traspaso) hacia el extranjero (con garantía) en euros | $118.00 USD | Por Evento |
Emisión de orden de pago (traspaso) hacia el extranjero (con garantía) en libras | $144.00 USD | Por Evento |
Emisión de orden de pago (traspaso) hacia el extranjero (con garantía) en yenes | $102.00 USD | Por Evento |
Emisión de orden de pago (traspaso) hacia el extranjero en dólares canadienses | $50.00 USD | Por Evento |
Emisión de orden de pago (traspaso) hacia el extranjero en corona sueca | $69.00 USD | Por Evento |
Emisión de orden de pago (traspaso) hacia el extranjero en dólares americanos | $50.00 USD | Por Evento |
Emisión de orden de pago (traspaso) hacia el extranjero en dólares australianos | $71.00 USD | Por Evento |
Emisión de orden de pago (traspaso) hacia el extranjero en euros | $69.00 USD | Por Evento |
Emisión de orden de pago (traspaso) hacia el extranjero en francos suizos | $67.00 USD | Por Evento |
Emisión de orden de pago (traspaso) hacia el extranjero en libras | $72.00 USD | Por Evento |
Emisión de orden de pago (traspaso) mismo día interbancaria (SPEI) | $5.00 M.N. | Por Evento |
Envío mismo día o programado de remesas hacia el extranjero | 2% sobre el monto del cheque USD | Por Evento |
Incumplimiento en la liquidación de una operación pactada | 15% sobre el monto del incumplimiento M.N. | Por Evento |
Informe mensual detallado de la cuenta | $15.00 M.N. | Por Evento |
Mantenimiento y administración de cuenta | $ 2,000.00 M.N. | Anual |
Orden de transferencia electrónica en USD (SPID) | $5.00 USD | Por Evento |
Recepción de orden de pago (traspaso) del extranjero en coronas suecas | $68.00 USD | Por Evento |
Recepción de orden de pago (traspaso) del extranjero en dólares americanos | $25.00 USD | Por Evento |
Recepción de orden de pago (traspaso) del extranjero en dólares australianos | $68.00 USD | Por Evento |
Recepción de orden de pago (traspaso) del extranjero en dólares canadienses | $49.00 USD | Por Evento |
Recepción de orden de pago (traspaso) del extranjero en euros | $62.00 USD | Por Evento |
Recepción de orden de pago (traspaso) del extranjero en francos suizos | $80.00 USD | Por Evento |
Recepción de orden de pago (traspaso) del extranjero en libras | $80.00 USD | Por Evento |
Reposición de dispositivo electrónico de seguridad (Token, e-Llave, Netkey, tarjetas de acceso seguro, etc.) | $500.00 M.N. | Por Evento |
Servicio a Domicilio para entrega y recepción de diversa documentación, mismo día (cheques, depósitos, contratos, etc.) | $800.00 M.N. | Por Evento |
Servicio (uso de infraestructura) HUB Monex | $1,500.00 M.N. | Mensual (mínimo de 6 meses) |
Servicio (uso de infraestructura) HUB Plus Monex | $3,000.00 M.N. | Mensual (mínimo de 6 meses) |
Costo por Usuario/Conexión extra en HUB Monex | $750.00 M.N. | Mensual (por usuario adicional) |
Cargo de setup nuevo tipo de archivo de recepción de pagos en HUB Monex | $50,000.00 M.N. | Por evento |
Costo por Archivo/Operación Extra en el día en HUB Monex | $50.00 M.N. | Por Evento |
Consulta de Estado de cuenta Xxxxx Xxxxxxxx (MT940) en HUB Monex | $10.00 M.N. | Por evento (Por día) |
Consulta de Estado de Cuenta Mensual (MT940) en HUB Monex | $240.00 M.N. | Mes calendario |
Cancelación de operación CLS | $15.00 USD | Por Evento |
Corrección de Operación procesa en CLS | $15.00 USD | Por Evento |
Uso de Infraestructura SWIF para CLS | $10.00 USD | Por Evento |
Operación CLS extemporánea | $15.00 USD | Por Evento |
Operación procesada en CLS | $24.00 USD | Por Evento |
Los montos no incluyen I.V.A.
Ciudad de México, a [Nombre del Cliente]
P r e s e n t e
de de 20 .
en los numerales 3.1 o 3.2 de este apartado, según corresponda, las partes acuerdan que en automático la Tasa de Interés Ordinaria será igual a 0% (Cero por ciento).
Tasa SOFR (por el acrónimo en inglés de Secured
Nos referimos al Contrato para la celebración de operaciones de compraventa de divisas y servicios financieros número [ ] (en lo sucesivo “EL CONTRATO”) que tiene celebrado con esta Institución, al respecto le informamos que Banco Monex S.A., Institución de Banca Múltiple, Monex Grupo Financiero (en lo sucesivo “MONEX”) aprobó otorgarle el Crédito a que se refiere la Cláusula Vigésima Octava de “EL CONTRATO”, (en lo sucesivo “EL CRÉDITO”) bajo los siguientes términos y condiciones:
Los términos con inicial mayúscula aquí utilizados tendrán los significados que se les atribuye en “EL CONTRATO”, salvo que se definan de otra manera en la presente.
1. Monto del Crédito:
“MONEX” aprobó otorgarle “EL CRÉDITO” por la cantidad de USD$[ ] ( ) Dólares,
Overnight Financing Rate) significa la tasa anual igual a la tasa de financiamiento garantizado a un día para dicho Día Hábil, publicada por publicada por el Banco de la Reserva Federal de Nueva York (Federal Reserve Bank of New York), como el administrador de ese indicador (o su sucesor), en la página de internet del Banco de la Reserva Federal de Nueva York (Federal Reserve Bank of New York), como el Administrador de ese indicador (o algún Administrador sucesor), actualmente xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx o aquella página que la sustituya, aproximadamente a las 8:00 (ocho) a.m. hora de Nueva York.
4. Costo Anual Total (CAT): 1
4.1 Por disposiciones de “EL CRÉDITO” en Pesos, 0% (cero por ciento) anual.
4.2 Por disposiciones de “EL CRÉDITO” en Dólares,
Moneda de Curso Legal de los Estados Unidos de América 00/100 U.S. Cy.) o su equivalente en Pesos, Moneda Nacional o cualquier otra Divisa de acuerdo con el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera en los Estados Unidos Mexicanos publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en la Fecha de Disposición. Las condiciones bajo las cuales podrá disponer de “EL CRÉDITO” se encuentran establecidas en la Cláusula Vigésima Novena de ”EL CONTRATO” y en la presente Notificación de Otorgamiento.
2. Período de Pago del Crédito:
Será el período que comenzará a partir del Día Hábil siguiente a la Fecha de Disposición y terminará hasta las 15:00 horas, horario de la Ciudad de México, del [ ] ( ) Día Hábil siguiente a la citada Fecha de Disposición.
La liquidación de las disposiciones de “EL CRÉDITO” deberá realizarla mediante un solo pago que incluya el monto del capital más los intereses que, en su caso, se hubiesen generado.
3. Tasa de Interés Ordinaria:
3.1 Si la disposición de la línea es en Pesos, las partes acuerdan que la Tasa de Interés Ordinaria será el resultado de adicionar a la TIIE, (_ _) ( punto
) puntos porcentuales.
3.2 Si la disposición de la línea es en Dólares, las partes acuerdan que la Tasa de Interés Ordinaria será el resultado de adicionar a la Tasa SOFR,
% ( por ciento) anual.2
5. Medios de Pago:
Los medios de pago de “EL CRÉDITO” se encuentran determinados en la Cláusula Trigésima Segunda de “EL CONTRATO”.
6. Comisiones:
No se efectuarán cargos por comisiones o gastos derivados de “EL CRÉDITO”.
7. Pagos Anticipados:
El Cliente podrá pagar antes de la terminación del Periodo de Pago de “EL CRÉDITO” el monto del capital e intereses de la disposición correspondiente sin que le sea aplicado cargo alguno.
8. Descuentos o Bonificaciones:
El Cliente no tendrá derecho a ningún descuento o bonificación derivado de las disposiciones de “EL CRÉDITO”.
9. Saldos:
El Cliente podrá conocer su saldo, así como los cargos y abonos efectuados mediante los Medios Electrónicos de conformidad con la Cláusula Trigésima Sexta de “EL CONTRATO”.
10. Tasa de Interés Moratoria:
La Tasa Moratoria aplicable a “EL CRÉDITO” será la establecida en la Definición de Tasa de interés Moratoria
( ) | ||
Ajuste), más | [*] ([*]) | pun |
más
% (Spread de
de la Cláusula Primera de “EL CONTRATO”, así como lo
tos base (Margen Aplicable).
Si no se indican los puntos porcentuales, el porcentaje por Spread de Ajuste o los puntos base del Margen Aplicable
1 Para fines informativos y de comparación exclusivamente. Calculado en la misma fecha de suscripción del presente documento.
establecido en la Cláusula Trigésima Primera de “EL CONTRATO”.
2 Moneda Extranjera
Es decir, si la Tasa de Interés Ordinaria es distinta a 0 (cero) por ciento, la Tasa de Interés Moratoria será la que resulte de multiplicar por el factor 5 (cinco) a la Tasa de interés Ordinaria, ya sea en Pesos o Dólares.
En el supuesto de que la Tasa de Interés Ordinaria sea del 0% (cero) por ciento, las partes acuerdan que la Tasa de Interés Moratoria aplicable en estos casos será la siguiente:
a) Si la disposición se lleva a cabo en Pesos, para calcular la Tasa de Interés Moratoria se multiplicará la TIIE indicada en “EL CONTRATO”, por el factor 5 (cinco).
b) Si la disposición se realiza en Dólares, para calcular la Tasa de Interés Moratoria deberán adicionarse a la Tasa SOFR indicada en “EL CONTRATO” 25 (veinticinco), puntos porcentuales.
11. Supuestos de Incumplimiento:
Los supuestos de incumplimiento se encuentran contenidos en la Cláusula Trigésima Cuarta de “EL CONTRATO”.
12. Obligación Solidaria:
En este mismo acto, suscribe la presente Notificación de Xxxxxxxxxxxx, en su carácter de obligado solidario:
I. Persona Física, el(la) señor(a)
, en adelante “EL
OBLIGADO SOLIDARIO”.
II. Persona Moral, la empresa denominada
“
en este acto por
”, representada
, en
adelante “EL OBLIGADO SOLIDARIO”.
Tanto a las personas físicas como a las personas xxxxxxx que suscriban la presente Notificación de Xxxxxxxxxxxx en su carácter de obligados solidarios se les denominará en forma común e indistinta como “EL OBLIGADO SOLIDARIO”.
12.1 Persona Física: Declara “EL OBLIGADO SOLIDARIO” por derecho propio, bajo protesta de decir verdad que:
a) Es una persona física mayor de edad, con plena capacidad para obligarse en términos de la presente Notificación de Xxxxxxxxxxxx.
b) No requiere de autorización alguna, en tal virtud, no tiene limitación legal, contractual, ni de ninguna autoridad judicial o administrativa o de cualquier otra índole, para suscribir la presente Notificación de Otorgamiento.
c) Se encuentra en cumplimiento con todas las leyes, reglamentos y disposiciones de carácter federal, estatal o municipal en vigor que le resulten aplicables (incluyendo enunciativa y no limitativamente aquellas en materia de impuestos, contribuciones, derechos, declaraciones) y con cualquier interpretación judicial o administrativa de las mismas.
d) Conoce todos y cada uno de los términos y condiciones, efectos y alcances legales de “EL CONTRATO”.
e) Los flujos con los que en su caso hará frente a las obligaciones de pago que deriven a cargo del Cliente con motivo de la presente Notificación de Xxxxxxxxxxxx y de “EL CONTRATO” son y serán propios y de procedencia lícita.
f) Tiene su domicilio en
.
12.2 Persona Moral: Declara “EL OBLIGADO SOLIDARIO” por conducto de su(s) representante(s) legal(es), bajo protesta de decir verdad que:
a) Su representada se encuentra legalmente constituida.
b) Dentro de su objeto social está permitida la suscripción de la presente Notificación de Otorgamiento.
c) Cuenta con las facultades suficientes para suscribir la presente Notificación de Xxxxxxxxxxxx, las cuales no le han sido revocadas o limitadas en forma alguna a la fecha de firma de la presente.
d) Se encuentra en cumplimiento con todas las leyes, reglamentos y disposiciones de carácter federal, estatal o municipal en vigor que le resulten aplicables (incluyendo enunciativa y no limitativamente aquellas en materia de impuestos, contribuciones, derechos, declaraciones) y con cualquier interpretación judicial o administrativa de las mismas.
e) La información contenida en esta Notificación de Xxxxxxxxxxxx, en la solicitud de crédito y la que ha entregado por separado a “MONEX”, constituye toda la información patrimonial, por lo que no tiene más deudas, contingencias, ni otros pasivos contingentes distintos de aquellos reflejados en su información patrimonial.
f) Los flujos con los que en su caso hará frente a las obligaciones de pago que deriven a cargo del Cliente con motivo de esta Notificación de Xxxxxxxxxxxx y de “EL CONTRATO” son y serán propios y de procedencia lícita.
g) Conoce todos y cada uno de los términos y condiciones, efectos y alcances legales de “EL CONTRATO”.
h)
Tiene
su
domicilio
en
.
“EL OBLIGADO SOLIDARIO” se obliga frente a “MONEX” solidariamente con el Cliente, al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del Cliente, relacionadas con “EL CRÉDITO” otorgado en términos de esta Notificación de Xxxxxxxxxxxx, incluyendo los gastos y costas de juicio en su caso.
13. Cross Default:
Las Partes acuerdan que si se llegara a dar por vencido anticipadamente o en su caso el Cliente incumpliera con cualquier otra obligación adquirida en términos de algún otro contrato(s) en su carácter de acreditado que tenga celebrado(s) o llegue a celebrar con “MONEX” y/o cualquier otra de las empresas pertenecientes o relacionadas con Monex Grupo Financiero, “MONEX” podrá dar por vencido en forma anticipada “EL CRÉDITO” otorgado en la presente Notificación de Otorgamiento, para los efectos legales a que haya lugar.
De acuerdo con lo estipulado en la Cláusula Vigésima Octava de “EL CONTRATO”, la firma por su parte de la presente Notificación de Xxxxxxxxxxxx expresa su aceptación y conformidad con los términos y condiciones de otorgamiento de “EL CRÉDITO” contenidos en la presente.
“MONEX”
Representado por:
_
y
EL CLIENTE
Representado por:
(nombre completo del apoderado o de EL CLIENTE PF)
“EL OBLIGADO SOLIDARIO”
Representado por: / Por derecho propio:
(Según Corresponda)
(nombre completo del apoderado o de la PF)
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CONFIRMACIÓN DE OPERACIÓN DE INTERCAMBIO DE TASAS Y DIVISAS:
Confirmación de Operación de Intercambio de Tasas y Divisas | |
DATOS DEL CLIENTE | NÚM DE OPERACIÓN: |
OFICINA: | |
FECHA / HORA: | |
NUM. CONTRATO: | |
DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN DE COMPRAVENTA | |
Término | s Generales: |
Tipo de Operación de Compraventa: | |
Parte A: | |
Parte B: | |
Fecha de Celebración: | |
Fecha de Inicio: | |
Fecha de Vencimiento: | |
Monto de Referencia de Parte A | |
Monto de Referencia de Parte B | |
Intercambio de Nocional | De acuerdo a los Anexos |
Características de pago de la Parte "A": | |
Moneda "A": | |
Fecha de Inicio: | |
Tasa "A": | |
Ajuste de Tasa "A" | |
Sobre Tasa Parte "A" | |
Fuente Tasa "A" |
Primera Fecha de Pago Parte "A" |
Amortización de Moneda "A" |
Montos de Liquidación Parte "A" |
Base de Cálculo Parte "A" |
Calendario del Día Inhábil Parte "A" |
Acuerdo de día Inhábil Parte "A" |
Características de pago de la Parte "B": |
Moneda "B": |
Fecha de Inicio: |
Tasa "B": |
Ajuste de Tasa "B" |
Sobre Tasa Parte "B" |
Fuente Tasa "B" |
Primera Fecha de Pago Parte "B" |
Amortización de Moneda "B" |
Montos de Liquidación Parte "B" |
Base de Cálculo Parte "B" |
Calendario del Día Inhábil Parte "B" |
Acuerdo de día Inhábil Parte "B" |
DISPOSICIONES GENERALES: |
Los términos que hubiesen sido previamente definidos en el Contrato Marco, el Suplemento o en el Anexo de Opciones, tendrán el mismo significado en la presente Confirmación. |
La Fuente para obtener el Valor de Referencia será la que se establece en el Suplemento. |
Les recordamos que por Requerimiento de Reciprocidad referente a la Circular 4/2012, es necesaria la confirmación de la(s) operación(es) pactadas de Derivados. |
OTRAS DISPOSICIONES: |
Las partes están de acuerdo en que esta Confirmación surtirá los efectos más amplios que en derecho procedan a partir de su envío por parte de “MONEX”. |
Con la finalidad de formalizar la confirmación recíproca de la Operación, mucho le agradeceremos nos confirme la recepción del presente documento mediante su reenvío al siguiente correo electrónico “xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx” con la leyenda “Recibí Confirmación”. |
Asimismo, le solicitamos de la manera más atenta que cualquier aclaración u observación respecto a la presente Confirmación, nos la haga llegar por escrito a más tardar el Día Hábil Bancario siguiente a la fecha de esta Confirmación. En caso de que no recibamos dentro del plazo antes señalado ninguna aclaración u observación de su parte, se tendrá por ratificado el contenido de la presente Confirmación. |
ADVERTENCIA:
Las Operaciones derivadas tienen un grado importante de riesgo, dándose la posibilidad de perder la Garantía Inicial y, en algunos casos, las cantidades adicionales. Asimismo, de ser así requerido por “MONEX”, pudría verse en la obligación de aportar cantidades adicionales de garantías antes de la fecha de vencimiento de la operación. Si usted compra la Opción, favor de hacer caso omiso a este mensaje.
Atentamente |
0
Nombre: |
Nombre: |
CONFIRMACIÓN DE OPERACIÓN DE FORWARD DE COMPRAVENTA DE DIVISAS
<.. image(Patrón de fondo Descripción generada automáticamente con confianza baja) removed ..>
Confirmación de Operación de compraventa de Divisas
DATOS DEL CLIENTE
NÚM DE OPERACIÓN:
OFICINA:
FECHA / HORA:
NUM. CONTRATO:
DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN:
Términos Generales:
Tipo de Operación de Compraventa: Moneda de Referencia:
Monto de Referencia: Moneda Contravalor:
Tipo de Cambio:
Tipo de Cambio de Referencia: Comprador:
Vendedor:
Fecha de Celebración:
Fecha de Vencimiento: Fecha de Liquidación:
Plazo:
Tipo de Liquidación:
DISPOSICIONES GENERALES: |
Los términos que hubiesen sido previamente definidos en el Contrato Xxxxx tendrán el mismo significado en la presente Confirmación. |
Les recordamos que por Requerimiento de Reciprocidad referente a la Circular 4/2012, es necesario la confirmación de la(s) operación(es) pactadas de Derivados. |
ADVERTENCIA: |
Las Operaciones de Compraventa a Futuro tienen un grado importante de riesgo, dándose la posibilidad de perder cantidades importantes de dinero. Adicionalmente, pudiese verse en la obligación de aportar cantidades adicionales de garantías antes de la fecha de vencimiento de la operación de ser así requerido por Monex. |
Atentamente |
“MONEX” |
BANCO MONEX S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO |
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CONFIRMACIÓN DE OPERACIÓN DE SWAP SOBRE TASAS DE INTERÉS:
Con | firmación de Operación de Swap sobre Tasas de interés | |
DATOS DEL CLIENTE | NÚM DE OPERACIÓN: | |
OFICINA: | ||
FECHA / HORA: | ||
NUM. CONTRATO: | ||
Por medio de la presente, se confirma la Operación pactada que se describe a continuación: | ||
No. De operación: | Contrato: |
Términos Generales: |
Parte A: |
Parte B: |
Tipo de Operación: |
Fecha de Celebración: |
Fecha de Inicio: |
Fecha de Vencimiento: |
Monto de Referencia |
Intercambio de Nocional |
Características de pago de la Parte "A": |
Moneda "A" |
Fecha de inicio |
Tasa "A" |
Ajuste de Tasa "A" |
Sobre tasa parte "A" |
Fuente tasa "A" |
Intercambio de Nocional Parte "A" |
Fecha de Intercambio Nocional Parte "A" |
Monto de Intercambio de Nocional Parte "A" |
Primera Fecha de Pago Parte "A" |
Periodicidad de Fecha de Pago Parte "A" |
Amortización de Moneda "A" |
Características de pago de la Parte "B": |
Moneda "B" |
Fecha de inicio |
Tasa "B" |
Ajuste de Tasa "B" |
Sobre tasa parte "B" |
Fuente tasa "B" |
Intercambio de Nocional Parte "B" |
Fecha de Intercambio Nocional Parte "B" |
Monto de Intercambio de Nocional Parte "B" |
Primera Fecha de Pago Parte "B" |
Periodicidad de Fecha de Pago Parte "B" |
Amortización de Moneda "B" |
DISPOSICIONES GENERALES: |
Les recordamos que por Requerimiento de Reciprocidad referente a la Circular 4/2012 es necesario la confirmación de la(s) operación(es) pactadas de Derivados. Los términos que hubiesen sido previamente definidos en el Clausulado Marco, el Suplemento o en el Anexo correspondiente, tendrán el mismo significado en la presente Confirmación. |
La Fuente para obtener la Tasa de Referencia será la que se establece en el Suplemento. |
Liquidación de Operaciones de Swap sobre Tasas de Interés. La presente Operación se liquidará conforme a lo siguiente: Liquidación en cada periodo: Los pagos periódicos que deban hacerse las Partes, precisamente en cada Fecha de Pago respecto de una Operación de Intercambio, serán por una cantidad igual a la que resulte de aplicar la Tasa de Interés Neta sobre el Monto de Referencia y por el número de días que transcurra desde (e incluyendo) la Fecha de Inicio o la Fecha de Pago inmediata anterior hasta (y excluyendo) la Fecha de Pago inmediata siguiente o la Fecha de Vencimiento conforme a lo siguiente: (i) en el caso en que la Tasa de Interés Fija sea mayor que la Tasa de Interés Flotante, la Parte pagadora de la tasa fija deberá entregar a la contraparte la Tasa de Interés Neta; (ii) en el caso en que la Tasa de Interés Flotante sea mayor que la Tasa de Interés Fija, la Parte pagadora de la Tasa de Interés Flotante deberá entregar a la contraparte la Tasa de Interés Neta. Es decir, que la liquidación de las Operaciones de Intercambio se llevará a cabo bajo una base compensada. |
La Tasa de Interés Neta será calculada sobre la base de un año de trescientos sesenta 360 días y respecto del número de días efectivamente transcurridos en el período que corresponda. |
OTRAS DISPOSICIONES: |
Las partes están de acuerdo en que esta Confirmación surtirá los efectos más amplios que en derecho procedan a partir de su envío por parte de "MONEX". El "CLIENTE" se obliga a entregar en Garantía a "MONEX", en caso de que así lo requiera ésta, Valores Elegibles cuyo Valor xx Xxxxxxx Ajustado al inicio de la Operación sea igual a la Garantía inicial de haberse así convenido, al igual que a entregar en garantía Valores Elegibles que cubran el monto establecido en cada Llamada de Margen o bien el monto en Pesos necesario para adquirir los citados Valores Elegibles; dicha entrega deberá realizarse en la fecha y hora determinada por el Agente de Xxxxxxx. En el supuesto de que en la Llamada de Margen no se determine una fecha y hora específica, el "CLIENTE" deberá cumplir con la obligación contenida en el presente párrafo a más tardar a las 13:00 horas, hora del Centro de México, del Día Hábil Bancario siguiente al envío de la Llamada de Margen. En caso de no cumplir con la Llamada de Xxxxxx, "MONEX", a su entera discreción, podrá dar por terminada anticipadamente la Operación, ya sea de manera total o parcial. |
Con la finalidad de formalizar la confirmación recíproca de la Operación, mucho le agradeceremos nos confirme la recepción del presente documento mediante su reenvío al siguiente correo electrónico: "xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx" con la leyenda "Recibí Confirmación". |
Asimismo, le solicitamos de la manera más atenta que cualquier aclaración u observación respecto a la presente Confirmación, nos la haga llegar por escrito a más tardar el Día Hábil Bancario siguiente a la fecha de esta Confirmación. En caso de que no recibamos dentro del plazo antes señalado ninguna aclaración u observación de su parte, se tendrá por ratificado el contenido de la presente Confirmación. |
ADVERTENCIA: |
Las Operaciones derivadas tienen un grado importante de riesgo, dándose la posibilidad de perder la Garantía inicial, y en algunos casos, cantidades adicionales. Adicionalmente, pudiese verse en la obligación de aportar cantidades adicionales de garantías antes de la fecha de vencimiento de la operación de ser así requerido por “MONEX”. |
Tablas: | ||||
Pata1 | Fecha de Inicio | Fecha de Vencimiento | Fecha de Liquidación | Capital |
Pata2 | Fecha de Inicio | Fecha de Vencimiento | Fecha de liquidación | Capital |
Atentamente |
“MONEX” |
BANCO MONEX S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO |
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Confirmación de Operación de Opción de Divisas:
Confirmación de Operación de Opción de Divisas
DATOS DEL CLIENTE
NÚM DE OPERACIÓN: OFICINA:
FECHA / HORA:
NUM. CONTRATO:
DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN
Términos Generales:
Fecha de Celebración:
Tipo de Opción Precio de Ejercicio:
Fecha de Vencimiento:
Fecha de Liquidación:
Prima por Unidad del Activo Subyacente: Comprador:
Tipo de Liquidación: Activo Subyacente: Monto de Referencia: Estilo de ejercicio: Plazo:
Prima:
Fecha de Pago de Prima: Vendedor:
Moneda de Liquidación: Moneda Contravalor: Usuario:
DISPOSICIONES GENERALES:
Los términos que hubiesen sido previamente definidos en el Contrato para la Celebración de Operaciones de Compraventa de Divisas, Depósito y Crédito, Contrato Marco, el Suplemento o en el Anexo correspondiente, tendrán el mismo significado en la presente Confirmación.
La Fuente para obtener el Tipo de Cambio de referencia será:
a) Banxico Noon: Tipo de cambio FIX dado a conocer por BANXICO en la fecha de cálculo a las 12:00 hrs., a través de la página de internet: xxx.xxxxxxx.xxx.xx
b) Banxico Close: Tipo de cambio de cierre de Jornada dado a conocer por BANXICO en la fecha de cálculo a las 14:10 hrs, a través de la página de internet: xxx.xxxxxxx.xxx.xx
Liquidación de la Operación de Opción. La Operación de Opción celebrada conforme a esta Confirmación se liquidará, de acuerdo con lo siguiente: (a) La Parte que tenga el derecho de ejercer la Opción correspondiente no podrá hacerlo en caso de que no haya liquidado la Prima a más tardar en la Fecha de Pago de la Prima. | |
Opciones Liquidables en Especie: (b) En el caso de una Opción de Compra, si el Vendedor hubiere recibido la notificación del ejercicio dentro del Período de Ejercicio o que el Valor Intrínseco de la Opción fuere Positivo en la Fecha de Vencimiento, el Comprador deberá pagar, en la Moneda de Liquidación (cuando el Activo Subyacente sea una tasa de interés o índice o cualquier otro activo diferente de una Moneda) o Moneda Contravalor (cuando el Activo Subyacente sea una Moneda) según sea el caso, una cantidad igual al resultado de multiplicar el Precio de Ejercicio por el Monto de Referencia y el Vendedor deberá entregar el Monto de Referencia del Activo Subyacente. (c) En el caso de una Opción de Venta, si el Vendedor hubiere recibido la notificación del ejercicio dentro del Período de Ejercicio o que el Valor Intrínseco de la Opción fuere Positivo en la Fecha de Vencimiento, el Vendedor deberá pagar, en la Moneda de Liquidación (cuando el Activo Subyacente sea una tasa de interés, índice o cualquier otro activo diferente de una Moneda) o Moneda Contravalor (cuando el Activo Subyacente sea una Moneda) según sea el caso, una cantidad igual al resultado de multiplicar el Precio de Ejercicio por el Monto de Referencia y el Comprador deberá entregar el Monto de Referencia del Activo Subyacente. | |
Opciones Liquidables por Diferenciales: (d) Para las Operaciones de Opción que liquiden por diferenciales, si el Vendedor hubiere recibido la notificación del ejercicio dentro del Período de Ejercicio o que el Valor Intrínseco de la Opción fuere Positivo en la Fecha de Vencimiento, el Vendedor deberá entregar en la Moneda de Liquidación (cuando el Activo Subyacente sea una tasa de interés o índice o cualquier otro activo diferente de una Moneda) o Moneda Contravalor (cuando el Activo Subyacente sea una Moneda) según sea el caso, una cantidad igual al resultado de multiplicar el Valor Intrínseco por el Monto de Referencia, según se establezca en la Confirmación. Las Operaciones de Opción se liquidarán dos Días Hábiles Bancarios después de la Fecha Efectiva de Ejercicio. | |
OTRAS DISPOSICIONES: | |
Las partes están de acuerdo en que esta Confirmación surtirá los efectos más amplios que en derecho procedan a partir de su envío por parte de "MONEX". Con la finalidad de formalizar la confirmación recíproca de la Operación, mucho le agradeceremos nos confirme la recepción del presente documento mediante su reenvío al siguiente correo electrónico "xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx" con la leyenda "Recibí Confirmación". Les recordamos que por Requerimiento de Reciprocidad referente a la Circular 4/2012 es necesario la confirmación de la(s) operación(es) pactadas de Derivados. En el caso de que el “CLIENTE”, en el momento de la liquidación, deba entregar a “MONEX”; éstos deberán depositar en la cuenta que a continuación se describe: | |
Si el “CLIENTE” debe pagar Dólares a “MONEX”, favor de depositarlos en la siguiente cuenta: | |
Divisa: | Dólares |
Institución: | Bank of N.Y. |
ABA: | 000000000 |
SWIFT: | XXXXXX0X |
Cuenta: | 8901003158 |
Beneficiario: | Banco Monex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Monex Grupo Financiero |
Si el CLIENTE debe pagar Euros a MONEX, favor de depositarlos en la siguiente cuenta: | |
Divisa: | Euros |
Institución: | Standard Chartered Bank |
ABA: | DE3951235000018273801 |
SWIFT: | XXXXXXXX |
Beneficiario: | Banco Monex, S.A. |
ADVERTENCIA: |
Las Operaciones derivadas tienen un grado importante de riesgo, dándose la posibilidad de perder la Garantía inicial, y en algunos casos, cantidades adicionales. Adicionalmente, pudiese verse en la obligación de aportar cantidades adicionales de garantías antes de la fecha de vencimiento de la operación de ser así requerido por Monex. Si Ud. compra la opción favor de hacer caso omiso a este mensaje.
Atentamente |
“MONEX” |
BANCO MONEX S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO |