Contract
Registro de contratos de adhesión número: 0000-000-000000/00-00000-0000 El cuadro informativo siguiente, establece: (i) las características aplicables a la operación relacionada con el contrato de apertura de crédito en cuenta corriente que celebran Crédito Real, S.A.B. de C.V., SOFOM, E.R, como Acreditante, y _______________________________________, como Acreditado, en la Ciudad de ______________, ______________, el día __________ de __________________ de __________; y, (ii) la información que determina el contrato.
En conformidad con la carátula y, toda vez que forma parte integrante del contrato, el acreditado la firma a su entera satisfacción en el lugar y fecha arriba indicados.
El Acreditado
_________________________ Nombre completo y Firma
Nombre comercial del producto: “Tarjeta de Crédito Clásica”. Tipo de crédito: Cuenta Corriente, en moneda nacional, vinculado a una tarjeta de crédito.
CAT (COSTO ANUAL TOTAL)
TASA DE INTERÉS ANUAL MONTO DE LA LINEA DE CRÉDITO
MONTO MINIMO A PAGAR
___%. Sin IVA. Fijo. Para fines informativos y de comparación
ORDINARIO: ----% FIJO.
POR XXXX: -----% FIJO.
$________ pesos, M.N.
Estimado según el contrato
--- %.
Fecha límite de pago:___ Fecha xx xxxxx: ___
COMISIONES RELEVANTES
Anualidad: $600.00 Gastos de cobranza: $330.00 Reposición de tarjeta: $100.00 “Para otras comisiones consulte la cláusula octava del “Contrato”.
Advertencias: “Incumplir tus obligaciones te puede generar comisiones e intereses moratorios”. “Contratar créditos que excedan tu capacidad de pago afecta tu historial crediticio”. “Realizar sólo el pago mínimo aumenta el tiempo de pago y el costo de la deuda”.
Estado de cuenta: Enviar a: domicilio _____ Consulta: vía internet: ______ Envío por correo electrónico: _______
Aclaraciones y reclamaciones: Unidad Especializada de Atención a Usuarios Domicilio: Avenida Insurgentes número 730, Piso 20, Colonia Xxx Xxxxx Norte, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, México, Distrito Federal, Código Postal 03103. Titular de la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones. Teléfonos:(00) 00000000 o 00000-000-00-00 (lada sin costo) Fax: 00-00-00-00 Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx Horario de atención: de 9:00 a 19:00 horas, de lunes a viernes. Página de Internet: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx
Registro de contratos de adhesión número: 0000-000-000000/00-00000-0000 Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF): Teléfonos: 00000-000-0000 y 0000-0000. Página de Internet. xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
REGISTRO DE CONTRATOS DE ADHESIÓN NÚMERO: 0000-000-000000/00-00000-0000
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CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE EN MONEDA NACIONAL ASOCIADA A UNA TARJETA DE CRÉDITO, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, CRÉDITO REAL, S.A.B. DE C.V., XXXXX, E.R., EN LO SUCESIVO “CRÉDITO REAL” Y POR LA OTRA PARTE, LA PERSONA CUYO NOMBRE, DATOS PERSONALES Y FIRMA QUEDARON REGISTRADOS EN LA SOLICITUD DE CRÉDITO RESPECTIVA Y QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO, EN LO SUCESIVO EL “ACREDITADO” Y CONJUNTAMENTE CON “CRÉDITO REAL” SE DESIGNARÁN COMO LAS “PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES, DEFINICIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. El ACREDITADO, a través de la solicitud que formuló y firmó (en adelante, la “Solicitud”), requirió a CRÉDITO REAL, el otorgamiento de un crédito en cuenta corriente, a través de tarjeta de crédito. SEGUNDO. CRÉDITO REAL, previa revisión y análisis de la Solicitud, así como de la demás información y documentación que fuera proporcionada y presentada por el ACREDITADO, determinó que éste, cuenta con recursos económicos suficientes para el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por la celebración del presente Contrato, autorizando la Solicitud y el otorgamiento de la Línea de Crédito, a favor del ACREDITADO.
DECLARACIONES
PRIMERA. Declara CRÉDITO REAL, que: a) Es una sociedad mercantil que se encuentra legalmente constituida conforme a las normas jurídicas aplicables en los Estados Unidos Mexicanos, obligándose bajo los términos que se establecen en el presente contrato de apertura de crédito en cuenta corriente en moneda nacional asociada a una tarjeta de crédito (en adelante, el “Contrato”). b) Señala como su domicilio, para los efectos relacionados con el Contrato, el bien inmueble ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 000, xxxx 00 Xxxxxxx Xxx Xxxxx Norte, en la Ciudad de México, Código Postal 03103. c) Bajo el carácter de sociedad financiera de objeto múltiple regulada, no requiere autorización de la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO para su constitución y operación. d) Se encuentra inscrito ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria, mediante Registro Federal de Contribuyentes, con el número de clave CRS930216815. e) Su página de Internet se encuentra ubicada en la dirección xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx (en adelante, la “Página de Internet”). f) Sus cuentas que tiene activas en redes sociales de internet, pueden ser consultadas a través de su Página de Internet. g) El modelo de adhesión del Contrato se encuentra registrado ante la COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (en adelante, la “CONDUSEF”), bajo el número señalado al margen superior. g) Es su intención otorgar un Crédito al ACREDITADO, conforme a las estipulaciones del Contrato. SEGUNDA. Declara el ACREDITADO, que: a) Es una persona física que interviene por su propio derecho en la celebración del Contrato, obligándose bajo los términos que se establecen en el mismo, quien lo celebra libre de vicios del consentimiento como error, dolo, violencia, lesión, o mala fe. b) Para los efectos del Contrato, señala como su domicilio, el bien
inmueble indicado en la Solicitud. c) CRÉDITO REAL hizo de su conocimiento con anterioridad a la fecha de celebración del Contrato, el contenido de este último, de la Solicitud, Carátula, características aplicables al Crédito y el porcentaje indicado en la Carátula que corresponde al costo anual total (CAT) de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al Crédito (en adelante, la “Información del Crédito”). d) La información y documentación que proporcionó y presentó a CRÉDITO REAL, así como la información que asentó en la Solicitud, es verdadera y correcta. e) Cuenta con recursos económicos suficientes para el cumplimiento de las obligaciones que, en términos del Contrato, contrae a su cargo, mismos que provienen y provendrán xx xxxxxxx lícitas. f) Es su intención que CRÉDITO REAL le otorgue el Crédito, conforme a las estipulaciones del Contrato.
DEFINICIONES
Para efectos del Contrato, las Partes asignan a los términos señalados a continuación, escritos con letra mayúscula inicial, el significado que en cada caso se les atribuye, a menos que el contexto en que se utilicen, implique un concepto diferente y así se indique, independientemente de su utilización en singular o en plural.
“Carátula”. Significa el documento que es parte integrante del Contrato, en el que se establece la Información del Crédito. Los importes que se asientan en la Carátula, se expresan en pesos, moneda nacional. “CAT”: Es el Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al crédito objeto del presente Contrato. "Centro de Atención a ACREDITADOS". Significa el servicio del centro de llamadas que brinde CRÉDITO REAL y/o el Emisor, según corresponda.
“CHIP”. Abreviatura de microchip, es decir diminutos módulos que almacenan información o proporcionan circuitos lógicos para los microprocesadores.
"Comisión". Significa cualquier cargo, independientemente de su denominación o modalidad, diferente al interés, que CRÉDITO REAL cobre al ACREDITADO, por las operaciones establecidas en este Contrato. “Consentimiento por Medios Electrónicos”. Significa la manifestación de voluntad de las Partes expresada por medios ópticos, electrónicos o de cualquier otra tecnología, incluyendo sin limitar la manifestación hecha vía telefónica almacenada en mensajes de datos. “Día Hábil”. Significa todos los días excepto xxxxxxx, xxxxxxxx o días festivos en los que las oficinas y sucursales de las entidades financieras del país están obligadas a abrir, de conformidad con el calendario anual que publica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el Diario Oficial de la Federación. "Emisor". Significa la persona moral con la que CRÉDITO REAL celebre un contrato de prestación de servicios, mediante el cual éste se obligue a expedir Xxxxxxxx, a favor de las personas que CRÉDITO REAL le indique.
"Establecimientos". Significa aquellos proveedores de bienes o servicios de giro industrial, comercial o de cualquier otra clase afiliados a los sistemas nacionales o internacionales para recibir pagos con Tarjeta de Crédito, y con los que CRÉDITO REAL o el Emisor, según corresponda, tengan celebrados convenios.
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“Medios Electrónicos”. significan: los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamientos de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados que CRÉDITO REAL ponga a disposición del ACREDITADO, mencionando sin limitar el uso de: (i) Terminales Punto de Venta, (ii) Red Mundial de Datos, conocida como Internet, (iii) Terminales de Computo, iv) direcciones de correo electrónico, v) SMS, vi) aplicaciones, y/o cualquier otro que CRÉBDITO REAL ponga a su disposición. “Mensaje de Datos”. Significa la información generada, enviada, recibida archivada o comunicada, a través de Medios Electrónicos. Los Mensajes de Datos realizados por el ACREDITADO, constituyen instrucciones electrónicas que gira al CRÉDITO REAL para realizar operaciones asociadas al Crédito. En todo momento, dicha información se encontrará protegida por mecanismos y métodos criptográficos. “SPEI”: Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios. “Xxxx Xxxxxxxxx de Interés Anual”. Significa el porcentaje fijo que se indica en la Carátula, mismo que incluye el Impuesto al Valor Agregado. “Tasa Ordinaria de Interés Anual”. Significa el porcentaje fijo que se indica en la Carátula, mismo que incluye el Impuesto al Valor Agregado. "Tarjeta". Significa el medio de pago expedido por CRÉDITO REAL o el EMISOR a favor del ACREDITADO para disponer del crédito otorgado en este Contrato. Las cuales podrán ser para uso nacional o internacional a discreción de CRÉDITO REAL.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- APERTURA Y LÍMITE DE CRÉDITO. Con sujeción estricta a los términos y condiciones del presente Contrato, CRÉDITO REAL pone a disposición del ACREDITADO, un crédito en cuenta corriente en moneda nacional asociado a una Tarjeta, hasta por el importe del crédito que determine CREDITO REAL y que notifique al ACREDITADO mediante comunicación escrita o mediante la anotación que haga para tal efecto en la Carátula que forma parte integrante del presente Contrato. El ACREDITADO acepta que podrá utilizar la Tarjeta para la adquisición de bienes, servicios, retirar dinero en efectivo en cajeros automáticos. El crédito es de carácter revolvente, por lo que sí el ACREDITADO se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato, podrá disponer del Crédito, durante la vigencia de éste, siempre y cuando no exceda del límite de crédito otorgado. Dentro del monto del Crédito otorgado no quedan comprendidos los intereses, comisiones, impuestos, gastos y demás accesorios que se originen con motivo del crédito otorgado. CREDITO REAL podrá aumentar el importe del Crédito otorgado al ACREDITADO, siempre y cuando éste último cumpla con todas y cada una de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, para lo cual CREDITO REAL le formulará una oferta al ACREDITADO ya sea verbal, escrita o por medios electrónicos, manifestando el ACREDITADO su aceptación expresamente al aumento del monto del Crédito a través de cualquiera de estos medios. SEGUNDA.- ENTREGA Y ACTIVACIÓN DE LA TARJETA. El ACREDITADO manifiesta que a la fecha de firma del presente Contrato, CREDITO REAL le ha entregado i) una Tarjeta de carácter personal e intransferible; ii) copia del presente Contrato y de la Carátula, iii) la entrega en sobre cerrado de los números confidenciales que el ACREDITADO utilizará como firma electrónica, mismos que podrán ser modificados posteriormente por el ACREDITADO de conformidad con lo previsto en el presente Contrato, y iv) números telefónicos para la activación de la Tarjeta. El ACREDITADO recibirá la Tarjeta de crédito sin activar. Para activarla, el ACREDITADO deberá solicitarlo expresamente vía telefónica, a los números que para tal efecto le proporciono CREDITO
REAL. El uso de la Tarjeta se entenderá como aceptación por parte del ACREDITADO a los términos y condiciones de este Contrato. Una vez recibida la Tarjeta por el ACREDITADO, éste será el responsable de las disposiciones del crédito efectuadas una vez que la Tarjeta haya sido activada, obligándose a reportar su Tarjeta en todo caso cuando se presente un robo o extravío de la misma o haya sido retenida en equipos automatizados de CRÉDITO REAL o de terceros, lo cual deberá realizar de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Décima Quinta del presente Contrato. Las Partes acuerdan que no procederán cargos a las Tarjetas que no estén activadas, a excepción de los cargos recurrentes o domiciliación de pago previamente autorizados por el ACREDITADO cuando se trate de una sustitución de Xxxxxxx. La entrega de la(s) Tarjeta(s) así como reposición(es) por robo, extravío, o deterioro, se hará(n) al ACREDITADO, o a la persona mayor de 18 (dieciocho) años que se identifique y se encuentre dentro del domicilio indicado en la Solicitud o en el que posteriormente notifique el ACREDITADO a CRÉDITO REAL, previa identificación y firma del acuse correspondiente. El ACREDITADO acepta y reconoce que la Tarjeta es propiedad de CRÉDITO REAL, razón por la cual se reserva el derecho de requerir la devolución en cualquier momento, o bien, retenerla ya sea directamente o por conducto de cualquiera de los Establecimientos, o sustituirlas, subsistiendo respecto de la nueva Tarjeta que se entregue al ACREDITADO, todos los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato, traspasando el saldo de la Tarjeta sustituida, al número asignado a la nueva Tarjeta. Serán aplicables a las disposiciones del crédito hechas en territorio nacional y en el extranjero los respectivos términos y condiciones que para unas y otras se convienen en este Contrato.
TERCERA.- ADMISIÓN DE LA TARJETA Y CALIDAD DE LOS BIENES O SERVICIOS. CRÉDITO REAL no asume responsabilidad alguna en caso de que las Instituciones de Crédito o los Establecimientos se rehúsen a admitir la Tarjeta como medio pago en territorio nacional o en el extranjero, ni por desperfecto o suspensión del servicio en equipos automatizados, imposibilidad del ACREDITADO para efectuar disposiciones, por la calidad, cantidad, precio, garantías, plazo de entrega, o cualquiera otros aspectos de los bienes o servicios que se adquieran en los Establecimientos. Consecuentemente, cualquier derecho o acción que llegare a asistir al ACREDITADO por los conceptos citados, deberá hacerla valer el directamente en contra de los Establecimientos. El ACREDITADO no podrá exigir en ningún caso reembolsos en efectivo, sólo deberá exigir al establecimiento afiliado el comprobante de bonificación o cancelación correspondiente y si no aparece dicha bonificación en el siguiente Estado de Cuenta mensual, deberá formular la reclamación que corresponda a dicho Establecimiento o ante las autoridades competentes para tal efecto. En la inteligencia que, en tanto esa solicitud no se produzca y opere, el ACREDITADO deberá pagar a CRÉDITO REAL el importe de la disposición del crédito que sea cargada en la cuenta de la respectiva Tarjeta CUARTA.- FORMAS DE DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO. El ACREDITADO podrá disponer del crédito a través de los siguientes medios:
a) Mediante la suscripción de pagarés, notas de cargo o cualesquiera otros documentos que se hubieren suscrito o generado de conformidad con lo dispuesto en este Contrato, en relación con la adquisición, el uso o empleo de bienes o servicios en los Establecimientos.
b) Mediante el pago de cargos recurrentes y/o domiciliación u otros cargos que efectúe CRÉDITO REAL por cuenta del ACREDITADO, de bienes, servicios, impuestos, comisiones y otros conceptos cuya instrucción por parte del ACREDITADO se documentará por separado formando parte integrante de este Contrato.
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c) Mediante órdenes de compra de bienes o servicios que el ACREDITADO solicite vía telefónica o por medios electrónicos a los Establecimientos, sin la presentación de la Tarjeta, siempre que CRÉDITO REAL autorice y/u ofrezca dichos servicios conforme a los términos de la autorización proporcionada por el ACREDITADO, siendo el ACREDITADO responsable de las compras y servicios adquiridos, de la seguridad y seriedad de los establecimientos, comercios y sitios de Internet, así como de verificar que la persona, medio, establecimiento o sitio de Internet a la que proporcione la información sobre su Tarjeta esté autorizada por el Establecimiento para tal efecto.
d) Mediante los cargos que se efectúen por su cuenta al
importe del crédito, provenientes de los intereses ordinarios, comisiones e impuestos vencidos y no pagados, en el entendido de que el ACREDITADO, autoriza a CRÉDITO REAL a realizar dichos cargos por el solo hecho de no realizar en tiempo los pagos correspondientes.
e) Mediante otras formas de disposición que CRÉDITO REAL
establezca, autorice o acepte en el futuro. El ACREDITADO reconoce y acepta que para la manifestación de su voluntad en la disposición de su crédito, utilizará, según sea el caso, su firma electrónica o autógrafa, por lo anterior, el ACREDITADO al amparo de la presente clausula, deberá: i) digitar su número confidencial de identificación (NIP), o su firma electrónica, los cuales equivaldrán a su firma autógrafa o autentica, por lo que su uso y digitación confirma que el ACREDITADO ha manifestado su voluntad en realizar las operaciones correspondientes, tratándose de equipos automatizados que lo permitan; y/o ii) estampar su firma autógrafa en los pagarés, comprobantes de disposición u otros documentos que sean aceptados por CRÉDITO REAL, dentro de los límites, condiciones y comisiones que se tengas establecidos. Por razones de identificación o de seguridad y a solicitud de CRÉDITO REAL o de los Establecimientos que se lo requieran, el ACREDITADO acepta y está de acuerdo en presentar además de la Tarjeta, una identificación oficial vigente con fotografía y firma, así como una copia fotostática de ésta por el anverso y reverso, al hacer las compras conforme a lo establecido en ésta cláusula. QUINTA.- CARGO DE LAS DISPOSICIONES Y TIPO DE CAMBIO. CRÉDITO REAL cargará a la cuenta del ACREDITADO las disposiciones que efectúe en el momento que sean presentadas a las Instituciones de Crédito y/o Establecimientos, y en éste último caso los pagos por consumos, servicios o disposiciones efectuados en el extranjero serán cargados al ACREDITADO invariablemente en moneda nacional. El tipo de cambio que se utilice para calcular la equivalencia del peso en relación con el dólar de los Estados Unidos de América no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar por 1.01 (uno punto cero uno) el tipo de cambio que el Banco de México determine el día de presentación de los documentos de cobro respectivos. SEXTA.- PAGO TOTAL O PARCIAL DEL SALDO. El ACREDITADO se obliga a pagar sin necesidad de requerimiento previo a CRÉDITO REAL, el monto total de las disposiciones que efectúe al amparo del presente Contrato, el propio ACREDITADO mediante los pagarés suscritos por los mismos, realizadas en el territorio nacional o en el extranjero, y/o mediante el importe de los pagos de bienes, servicios, impuestos, y otros conceptos que realice CRÉDITO REAL por cuenta del ACREDITADO de acuerdo con las siguientes condiciones: La fecha límite de pago del ACREDITADO, será dentro de los 20 (veinte) días naturales después de la fecha xx xxxxx de la Tarjeta. La fecha límite de pago y la fecha xx xxxxx podrán ser consultadas en el Estado de Cuenta y en la Carátula que forma parte integrante del presente Contrato, en el entendido de que cuando dichas fechas correspondan a un día inhábil bancario, se prorrogaran al siguiente día hábil bancario de conformidad con el calendario emitido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para tal efecto, sin que proceda el cobro de Comisiones o intereses moratorios.
a) Si el ACREDITADO paga el importe total del saldo actual consignado en el Estado de Cuenta hasta la fecha límite de pago señalada en el mismo, no se cargará cantidad alguna por concepto de intereses.
b) Si el ACREDITADO no efectúa el pago total del saldo actual consignado en el Estado de Cuenta, cubrirá su adeudo mediante amortizaciones mensuales no menores al pago mínimo a cubrir consignado en el Estado de Cuenta mensual respectivo. El pago mínimo mensual se calculará de la siguiente manera: El pago mínimo que deberá de ser cubierto por el ACREDITADO a más tardar en cada fecha límite de pago será el monto que resulte mayor conforme a alguna de las siguientes opciones: (i) el 1.5% (uno punto cinco por ciento) del saldo insoluto de la parte revolvente de la línea de crédito a la fecha xx xxxxx más los intereses generados en el periodo, comisiones y el impuesto al valor agregado correspondiente; o (ii) el 1.25% (uno punto veinticinco por ciento) del límite de la línea de crédito. Cuando el pago mínimo calculado conforme a alguna de las dos opciones anteriores sea superior al saldo insoluto, el pago mínimo será de $100.00 M.N. (cien pesos 00/100 Moneda Nacional), y en caso de que el saldo insoluto sea menor a dicha cantidad, entonces el pago mínimo será por el saldo insoluto total del ACREDITADO. Al importe del pago mínimo mensual determinado de conformidad con los párrafos anteriores deberá adicionarse, en su caso, la cantidad correspondiente a la mensualidad resultante por promociones especiales, así como la(s) cantidad(es) que correspondan a cargos diferidos. El ACREDITADO podrá realizar pagos en cantidades superiores al pago mínimo mensual solicitado. En el evento de que el pago realizado por el ACREDITADO durante un periodo de pago sea mayor al pago mínimo correspondiente a dicho periodo y, por otra parte, la línea de crédito de que se trate incluya un esquema diferenciado de tasas de interés, CRÉDITO REAL aplicará el excedente de dicho pago mínimo, en primera instancia, a la amortización del saldo insoluto de la parte revolvente con la tasa más alta.
c) En caso que el ACREDITADO no realizara sus pagos de acuerdo a lo establecido en el inciso b) de la presente cláusula, el ACREDITADO acuerda con CRÉDITO REAL que se aplicarán de manera inmediata al saldo del crédito los cargos parciales por disposiciones del crédito a que se refiere la cláusula de “Cargos Diferidos” del presente Contrato. En todo caso, el ACREDITADO se obliga a pagar la totalidad del saldo a su cargo a la fecha de
d) o cancelación del Contrato.
e) El ACREDITADO es responsable de pagar todos los cargos que deriven de su Tarjeta.
f) En todo caso, el ACREDITADO se obliga a pagar a CRÉDITO REAL la totalidad del saldo a su cargo, así como todos los gastos en los que esta última haya incurrido, incluyendo honorarios de abogados y demás gastos de cobranza judicial.
SÉPTIMA.- CARGOS DIFERIDOS. Tratándose de disposiciones del crédito para la compra de bienes o servicios, se podrá parcializar el cargo de cada disposición, efectuando cargos parciales por la cantidad que resulte de dividir el importe de la disposición del crédito, entre el número de meses del plazo del diferimiento que se ofrezca. Los cargos parciales por las disposiciones del crédito se podrán realizar en los términos y condiciones de las promociones de CRÉDITO REAL y/o de los Establecimientos.
OCTAVA.- COMISIONES E INTERESES. El ACREDITADO se obliga a pagar a CRÉDITO REAL sin necesidad de requerimiento
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previo, por los medios que ésta ponga a su disposición, o en cualquiera de las sucursales de otras Instituciones Bancarias o en cualquier otro lugar que se le informe al ACREDITADO, las comisiones e intereses de conformidad con lo siguiente:
a) Las comisiones siguientes se causarán con la periodicidad y monto establecido por CRÉDITO REAL para cada concepto, CRÉDITO REAL hará del conocimiento del ACREDITADO la periodicidad y monto de las comisiones en la página de Internet de CRÉDITO REAL. CRÉDITO REAL no podrá cobrar comisiones por conceptos distintos a los señalados en la tabla siguiente:
Comisión Hecho que la genera
Importe Periodicidad
Gastos de Cobranza
Por no cubrir el pago mínimo en la fecha de pago
$330.00 Por evento
Anualidad Por la titularidad de la tarjeta
$600.00 Anual
Disposición en efectivo
Por la disposición de efectivo en cajero automático de otras instituciones
4% sobre el importe dispuesto
Por evento
Reposición de tarjeta
Por reposición del plástico por robo o extravío
$100.00 Por evento
CRÉDITO REAL podrá modificar las comisiones informando al ACREDITADO con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que surtan sus efectos por cualquiera de los medios y formas detalladas en la cláusula de “Comunicaciones” del presente Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, en los términos de la cláusula de “Vigencia” y Procedimiento de Terminación del Contrato”. El ACREDITADO tendrá el derecho de dar por terminado el presente Contrato en caso de no estar de acuerdo con las nuevas modificaciones, sin que CRÉDITO REAL pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el ACREDITADO solicite dar por terminado el presente Contrato.
Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una comisión, por lo que el ACREDITADO deberá de consultar antes de realizar su operación.
b) El ACREDITADO pagará intereses ordinarios: sobre los
saldos diarios insolutos comprendidos dentro del período de cálculo de intereses del Estado de Cuenta de que se trate multiplicado por la tasa mensual de interés, la cual será el resultado de dividir la Tasa Ordinaria de Interés Anual entre 360 (trescientos sesenta) días multiplicada por el número de días que comprende el período. Los intereses serán pagados por mensualidades vencidas en las mismas fechas en que se efectúen los pagos de capital conforme a lo previsto en la cláusula de “Pago Total o Parcial del Saldo”. En caso de que el ACREDITADO no cubra el pago mínimo de conformidad con lo establecido en la cláusula de “Pago Total o Parcial del Saldo”, o en general cualquier incumplimiento de pago derivado del presente Contrato el ACREDITADO deberá pagar intereses moratorios sobre el saldo insoluto del crédito, los
cuales se calcularán de acuerdo a la Tasa Moratoria de Interés Anual. El pago de los intereses a que se refiere la presente Xxxxxxxx, no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos. Adicional y ocasionalmente, CRÉDITO REAL podrá otorgar al ACREDITADO tasas de interés promocionales, mismas que estarán sujetas a que CRÉDITO REAL haya efectuado una revisión sobre el comportamiento de cumplimiento de los compromisos crediticios del ACREDITADO, debiendo esta resultar satisfactoria para CRÉDITO REAL. En caso de que el ACREDITADO incumpla los términos y condiciones de las promociones que en su momento CRÉDITO REAL pudiera llegar a ofrecer, CRÉDITO REAL privará al ACREDITADO de los beneficios otorgados y dejará sin efectos la tasa promocional, misma que será sustituida por la tasa acordada originalmente.
Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una Comisión, consulte antes de realizar su operación. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula de “Causales de Rescisión de Contrato” del presente contrato. NOVENA.- MEDIOS DE PAGO Y FECHAS DE ACREDITAMIENTO. Los pagos que el ACREDITADO realice respecto de las disposiciones del crédito, serán acreditados conforme al medio de pago que se utilice de la siguiente manera:
Efectivo.- El mismo día en que se realice dicho pago.
Cheque.- Si el cheque es a cargo de una institución de crédito que lleva una cuenta de CRÉDITO REAL, se acreditará el mismo Día Hábil en que se reciba. En caso que el cheque sea a cargo de una institución de crédito que no lleve una cuenta de CRÉDITO REAL, se acreditará a más tardar el Día Hábil siguiente si el pago se hace antes de las 16:00 horas, o a más tardar el segundo Día Hábil siguiente si el pago se hace después de las 16:00 horas.
Domiciliación.- El pago que se realice conforme a las instrucciones del ACREDITADO.
Transferencia.- Si el pago se realiza a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) o a través de una institución de crédito donde CRÉDITO REAL tenga una cuenta, se acreditará el mismo Día Hábil en que se ordene la transferencia. En caso que el pago se realice a través del Sistema de Transferencias Electrónicas, o en una institución de crédito donde CRÉDITO REAL no tenga una cuenta, se acreditará a más tardar el Día Hábil siguiente al que se ordene la transferencia.
DÉCIMA.- APLICACIÓN DE PAGOS. Los pagos que realice el ACREDITADO serán aplicados en el siguiente orden: a) al Saldo Vencido, b) al Saldo Vigente. Se entiende por Saldo Vencido, en este orden, los impuestos, gastos de cobranza, intereses, comisiones y capital derivado de las disposiciones del crédito y no cubiertos en tiempo; y por Saldo Vigente, en este orden, los impuestos, gastos de cobranza, intereses, comisiones y capital derivado de las disposiciones del crédito, que se encuentren en vigor. La prelación de pagos mencionada podrá ser modificada cuando el ACREDITADO tenga una cuenta especial (pagos fijos) y/o cuando el ACREDITADO efectúe los pagos superiores a los requeridos en términos de la cláusula de “Pago Total o Parcial del Saldo” del presente Contrato, en el entendido que el excedente se aplicará al saldo que mantenga en las cuentas especiales (pagos fijos). En caso que el ACREDITADO deposite en la cuenta de su Tarjeta cantidades que excedan el saldo a su cargo, el CRÉDITO REAL no pagará al ACREDITADO rendimiento alguno sobre tales excedentes, asimismo el CRÉDITO REAL estará obligado a retener en su caso, cualquier impuesto que de conformidad con las leyes vigentes este
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obligado a retener respecto de dichos excedentes. Por lo que se refiere a las cuentas canceladas que tienen un excedente, el ACREDITADO podrá solicitar a CRÉDITO REAL la devolución de dichas cantidades. DÉCIMA PRIMERA.- ESTADOS DE CUENTA. CRÉDITO REAL enviará mensualmente, dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha xx xxxxx, a sus acreditados un Estado de Cuenta mismos que estarán a disposición del ACREDITADO en cualquier Sucursal de CRÉDITO REAL para su entrega física, o bien, a través de cualquiera de las direcciones de correo electrónico que el ACREDITADO haya indicado CRÉDITO REAL en la Solicitud o Medio Electrónico que en su caso hayan convenido las Partes.En el entendido que el ACREDITADO podrá solicitar la modificación a la modalidad de envío en cualquier momento. CRÉDITO REAL informará en el Estado de Cuenta la fecha xx xxxxx y la fecha límite para realizar el pago correspondiente, la cual no será mayor a 20 (veinte) días naturales después de la fecha xx xxxxx, en el entendido que cuando la fecha límite para realizar el pago y/o la fecha xx xxxxx correspondan a un día inhábil bancario, se prorrogaran al siguiente Día Hábil, sin que proceda el cobro de comisiones o intereses moratorios. Salvo por lo dispuesto en el párrafo anterior, la fecha xx xxxxx no podrá variar sin previo aviso al ACREDITADO con 30 (treinta) días de anticipación por cualquiera de los medios y formas detalladas en la cláusula de “Comunicaciones” del presente Contrato. El ACREDITADO tendrá un plazo de 90 (noventa) días contados a partir xxx xxxxx, para objetar su Estado de Cuenta, por lo que si no lo recibe oportunamente deberá solicitarlo a CRÉDITO REAL y en su caso, poder objetarlo en tiempo. Transcurrido dicho plazo, sin haber hecho objeción al Estado de Cuenta, los asientos que figuren en la contabilidad de CRÉDITO REAL harán prueba a favor de éste. Los Estados de Cuenta a que se refiere la presente cláusula se remitirán el domicilio indicado en la Solicitud por el ACREDITADO. La falta de recepción del Estado de Cuenta y la imposibilidad de revisarlos no exime al ACREDITADO para dejar de realizar los pagos correspondientes conforme a lo establecido en el presente Contrato. El presente Contrato junto con los Estados de Cuenta certificados por el contador facultado por CRÉDITO REAL, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito. El Estado de Cuenta, hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados. DÉCIMA SEGUNDA.- DOMICILIACIÓN DE PAGOS Y CARGOS RECURRENTES. A) Domiciliación. Para contratar el servicio de domiciliación del pago del crédito, CRÉDITO REAL pondrá en su Página de Internet, o en cualquier otro Medio Electrónico que CRÉDITO REAL ponga a disposición del ACREDITADO, los formatos para: (i) la contratación del servicio de domiciliación, (ii) cancelación, o (iii) para realizar objeciones de cargos relacionados con dicho servicio. B) Cargos Recurrentes. El ACREDITADO autoriza a CRÉDITO REAL en documento por separado para que realice por su cuenta los pagos correspondientes bajo el servicio de cargos recurrentes que en su oportunidad le especifique, con cargo a la Tarjeta. Para tal efecto, el ACREDITADO autorizará e instruirá a CRÉDITO REAL por escrito y dará su consentimiento en términos de los formatos que para ese efecto expida Banco de México, para que se le carguen las cuotas respectivas que en su caso apliquen por tales servicios o productos, eximiendo a CRÉDITO REAL de cualquier responsabilidad en caso de que el límite de crédito del ACREDITADO no sea suficiente para cubrir dichos cargos. Para efectos de lo anterior, CRÉDITO REAL pondrá en su Página de Internet o en cualquier otro Medio Electrónico que CRÉDITO REAL ponga a disposición del ACREDITADO, los formatos para: (i) la contratación de cargos recurrentes, (ii) cancelación, o (iii) para realizar objeciones de cargos recurrentes.
El ACREDITADO se obliga a acudir directamente ante el prestador del servicio de que se trate, para realizar todas las Aclaraciones relativas al mismo, siendo la única obligación de CRÉDITO REAL rectificar contra los datos proporcionados por el propio prestador del servicio, el importe y período de facturación a que corresponda al cargo reclamado. El ACREDITADO se obliga a contar en todo momento con el crédito disponible en su cuenta para que CRÉDITO REAL pueda llevar a cabo los cargos debidos, liberando de cualquier responsabilidad a CRÉDITO REAL por falta de pago al prestador del servicio por esta circunstancia. CRÉDITO REAL podrá dar por terminado automáticamente el servicio de cargos recurrentes cuando el ACRÉDITADO en dos ocasiones no tenga crédito disponible en su cuenta para cubrir el cargo debido, por lo que expresamente el ACREDITADO libera a CRÉDITO REAL de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse por estos supuestos, incluyendo la que pudiera sufrir frente al prestador del servicio de que se trate. Al vencimiento del Contrato en los términos previstos en las cláusulas de “Vigencia Y Procedimiento De Terminación Del Contrato” y/o “Restricción y Denuncia” del presente Contrato, se entenderá cancelado el servicio de cargos recurrentes sin responsabilidad alguna para CRÉDITO REAL. El ACREDITADO podrá dar por cancelado el servicio de cargos recurrentes en cualquier momento, sin que se requiera de la previa autorización del proveedor y/o prestador de servicios, utilizando el formato de cancelación respectivo. Dicho servicio se cancelará a más tardar el 3er. (tercer) día hábil siguiente, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud, por lo que CRÉDITO REAL no podrá procesar más solicitudes de pagos que le sean solicitadas con posterioridad a la cancelación efectiva del servicio de cargos recurrentes. DÉCIMA TERCERA.- ACLARACIONES. Cuando el ACREDITADO no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el Estado de Cuenta correspondiente o en los Medios Electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que CRÉDITO REAL ponga a su disposición, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro de los 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx y/o de la realización de la operación o del servicio. La solicitud respectiva podrá realizarse a través del Centro de atención Telefónica, o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de CRÉDITO REAL, mediante escrito, correo electrónico, llamada telefónica o cualquier otro medio que CRÉDITO REAL ponga a disposición del ACREDITADO. En todos los casos, CRÉDITO REAL estará obligado a acusar recibo de dicha solicitud y para los casos en que la aclaración se solicite vía telefónica, CRÉDITO REAL proporcionará una clave y/o registro en el que conste el día y hora en que el ACREDITADO solicitó la aclaración respectiva. El ACREDITADO tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere esta cláusula. Una vez recibida la solicitud de aclaración, la institución tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al ACREDITADO el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el ACREDITADO. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales. El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de CRÉDITO REAL facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita CRÉDITO REAL, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el ACREDITADO deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado en el presente Contrato.
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Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, CRÉDITO REAL pondrá a disposición del ACREDITADO en: (i) las sucursales o, (ii) en la Unidad Especializada de CRÉDITO REAL o, (iii) en cualquier otro lugar que las Partes acuerden, el expediente generado con motivo de la solicitud, en el que se incorpore la documentación e información que se relacionen directamente con dicha solicitud, sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta cláusula, CRÉDITO REAL no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las Sociedades de Información Crediticia. Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de los ACREDITADOS de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente. Sin embargo, el procedimiento antes mencionado, quedará sin efectos a partir de que el ACREDITADO presente su demanda o reclamación ante cualquier autoridad jurisdiccional. DÉCIMA CUARTA.- USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. El ACREDITADO podrá realizar a través de los Medios Electrónicos que CRÉDITO REAL ponga a su disposición, las siguientes operaciones mencionando sin limitar: consultas de estados de cuenta, consultas de saldos y movimientos, solicitud de servicios, disposiciones del crédito, pago de servicios, autorizaciones de incrementos al límite de crédito, recibir notificaciones o promociones, actualización de datos, cumplir obligaciones y demás actos derivados del presente Contrato a través de los Medios Electrónicos. Para efectos de contratación, las Partes acuerdan que, mediante la firma autógrafa del presente Contrato, El ACREDITADO podrá realizar los servicios y operaciones que CRÉDITO REAL ponga a su disposición mediante Medios Electrónicos. El uso de los Medios Electrónicos a que se refiere la presente cláusula, se entenderá como aceptación por parte del ACREDITADO a los términos y condiciones de este Contrato, la aceptación del Medio y todos los efectos legales derivados de esté. Para el uso de Medios Electrónicos, las Partes acuerdan que: a) CRÉDITO REAL proporcionará al ACREDITADO, como medios de identificación y de acceso a los Medios Electrónicos, dispositivos de seguridad (en adelante los Dispositivos de Seguridad), individuales y confidenciales, de manera enunciativa y no limitativa, tales como: contraseñas electrónicas alfanuméricas, tarjetas plásticas con circuito electrónico (CHIP), números de identificación personal (NIP’s) y medios de autenticación entre otros. b) Cualquiera de los Dispositivos de Seguridad antes mencionados, se entenderán como sustitutos de la firma autógrafa del ACREDITADO, por lo que lo obligarán y producirán los mismos efectos que esta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. Por lo anterior, el uso de los Dispositivos de Seguridad obligarán al ACREDITADO en los términos de las autorizaciones, trámites y/o por la ejecución de operaciones y por los demás actos que surjan o se deriven de la utilización de los mismos. c) El ACREDITADO acepta, de manera expresa e irrevocable, ser el único responsable por el uso que le dé a los Dispositivos de Seguridad, liberando a CRÉDITO REAL de cualquier responsabilidad al respecto. d) La firma electrónica y el NIP podrán ser cambiados vía telefónica o en cualquier otro lugar y en la manera que notifique CRÉDITO REAL al ACREDITADO por cualquier medio. CRÉDITO REAL hace del conocimiento del ACREDITADO los principales riesgos que existen por el uso de Medios Electrónicos, siendo éstos los siguientes: Posibilidad de fraude electrónico por robo
del perfil utilizando códigos malignos, posible robo de datos sensibles del titular de servicio, acceso x xxxxxxxx falsos comprometiendo el perfil de seguridad del ACREDITADO, robo o extravío de los Dispositivos de Seguridad. En virtud de los riesgos señalados anteriormente, es relevante que el ACREDITADO cumpla con las siguientes recomendaciones para minimizarlos: Cambiar periódicamente los Dispositivos de Seguridad, no realizar operaciones desde lugares que se presuma pudiera no ser libre de software malicioso, no proporcionar los Dispositivos de Seguridad a persona alguna ya que estos datos son personales e intransferibles, cerrar completamente las sesiones en el portal de Internet, avisar de inmediato a CRÉDITO REAL cuando el ACREDITADO identifique operaciones o actividades que no reconozca. Las Partes acuerdan que bloquearán automáticamente el uso de los Dispositivos de Seguridad, en los casos siguientes: a) Cuando se intente ingresar al servicio de Banca Electrónica utilizando información de acceso incorrecta en cinco ocasiones consecutivas y; b) Cuando el ACREDITADO se abstenga de realizar operaciones o acceder a su cuenta, a través del servicio de Banca Electrónica de que se trate, por un periodo mayor a un año. Lo anterior, no será aplicable a los servicios de Banca Electrónica ofrecidos a través de Terminales Punto de Venta. CRÉDITO REAL podrá permitir el desbloqueo de los Dispositivos de Seguridad a través de los canales que al efecto habilite, o mediante solicitud por escrito del ACREDITADO con firma autógrafa, en los términos y condiciones de los distintos Dispositivos de Seguridad que CRÉDITO REAL ponga a su disposición.
DÉCIMA QUINTA.- ROBO, EXTRAVÍO DE LA TARJETA O RETENCIÓ EN EQUIPOS AUTOMATIZADOS DE CRÉDITO REAL O DE TERCEROS. En caso de robo, extravío de la tarjeta, o retención en equipos automatizados, el ACREDITADO deberá notificarlo de forma inmediata, vía telefónica a través del “Centro de Atención Telefónica” a que hace referencia la Cláusula Vigésima Octava del presente Contrato, a razón de lo anterior, CRÉDITO REAL le proporcionará al ACREDITADO una clave y/o registro en el que conste el día y hora de reporte, misma que servirá como medio de confirmación de la notificación que al efecto se hubiere realizado conforme a la presente cláusula y para todos los efectos legales a los que haya lugar. El ACREDITADO en este acto libera de cualquier responsabilidad a CRÉDITO REAL respecto de las compras o disposiciones que se realicen antes de la fecha y hora del reporte telefónico antes mencionado, siendo responsabilidad del ACREDITADO todas las disposiciones o compras que se llegue a hacer en su Tarjeta previo a que se efectúe el aviso telefónico antes mencionado, respecto del robo o extravío de la Tarjeta. La responsabilidad del ACREDITADO por las disposiciones o compras que se realicen con una Tarjeta robada o extraviada, cesa a partir de la fecha y hora en que se realice el reporte telefónico al que se refiere la presente cláusula. DÉCIMA SEXTA.- BLOQUEO DE LA TARJETA. CRÉDITO REAL podrá bloquear unilateralmente el uso de la Tarjeta en los siguientes casos:
a) Por robo o extravío. b) Por sobregiro en el límite del crédito asignado.
c) Por presentar saldo vencido.
d) Por posible uso fraudulento identificado por CRÉDITO
REAL, a través de sus sistemas de monitoreo, ya sea por robo, extravío, o por compras no autorizadas por el ACREDITADO y/o CRÉDITO REAL.
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e) Por cualquier otra causa que a criterio de CRÉDITO REAL afecte la operación correcta de la Tarjeta.
DÉCIMA SÉPTIMA.- RESPONSABILIDAD. El ACREDITADO o las personas que adicionalmente y con cargo a su cuenta se les entreguen Xxxxxxxx con motivo de este Contrato, serán responsables ante CRÉDITO REAL por el mal uso que se haga de las mismas. CRÉDITO REAL se deslinda de toda responsabilidad por el mal uso de la Tarjeta derivada del descuido, negligencia u otorgamiento de la posesión de la Tarjeta a terceros por parte del ACREDITADO. De igual manera CRÉDITO REAL se deslinda de toda responsabilidad derivada de cargos en Establecimientos o en general por cargos en los que sea evidente que el Establecimiento no cotejó la firma de la Tarjeta con alguna identificación oficial del ACREDITADO. Cuando el ACREDITADO haga uso de la Tarjeta en exceso del límite de crédito aprobado o haga mal uso de la Tarjeta, podrá hacerse acreedor a las sanciones establecidas por la legislación civil y mercantil y en su caso, a las penas y sanciones penales que sean conducentes. Por lo que respecta a la responsabilidad del ACREDITADO por el uso de la Tarjeta esta cesa: (i) en caso de defunción en el momento en que los interesados acrediten mediante notificación escrita y copia certificada del acta de defunción el fallecimiento del mismo (en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir de la fecha de fallecimiento del ACREDITADO); (ii) en el caso de robo o extravío a partir de la fecha y hora en que se realice el reporte telefónico correspondiente o (iii) al momento de dar por terminado el presente Contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula de “Procedimiento de Terminación del Contrato”. DÉCIMA OCTAVA.- LIBERACIÓN DEL SALDO INSOLUTO POR FALLECIMIENTO. En el supuesto que el ACREDITADO fallezca durante la vigencia del Contrato, CRÉDITO REAL extinguirá a favor del ACREDITADO, la obligación de pagar el saldo insoluto no vencido de la Línea de Crédito. Para tal efecto, cualquier familiar del ACREDITADO, deberá entregar en el domicilio de CRÉDITO REAL, la copia certificada del acta que la decrete, debidamente expedida por la autoridad competente para que proceda la condonación. DÉCIMA NOVENA. - VIGENCIA Y PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. - La vigencia de este Contrato será de un año, contado a partir de la fecha de celebración del mismo, siendo prorrogable automática y sucesivamente por periodos de un año cada uno, a menos que cualquiera de las Partes de aviso por escrito a la otra su decisión de no prorrogar. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, CRÉDITO REAL tendrá el derecho de dar por terminado en cualquier tiempo el presente Contrato, avisando previamente al ACREDITADO mediante comunicación escrita por cualquiera de los medios y formas detalladas en la cláusula de “Comunicaciones” del presente Contrato, extinguiéndose la disposición del crédito y cancelándose las Tarjetas correspondientes. El ACREDITADO contará con un período xx xxxxxx de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del Contrato, en el cual podrá cancelar sin su responsabilidad el presente Contrato, en cuyo caso, CRÉDITO REAL no podrá cobrar comisión alguna, siempre y cuando el ACREDITADO no haya utilizado la línea de crédito contratada. El ACREDITADO, podrá solicitar, en todo momento, la terminación anticipada del presente Contrato, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en el domicilio de CRÉDITO REAL, o bien por teléfono, Medios Electrónicos, o a través de equipos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones ya sean privados o públicos. En todo caso, CRÉDITO REAL deberá proporcionar al ACREDITADO un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio que identifique la solicitud de terminación. Así mismo, CRÉDITO REAL cerciorará la autenticidad y veracidad de la identidad del ACREDITADO que formule la solicitud de terminación respectiva, para lo cual, CRÉDITO REAL confirmará sus datos personalmente, vía telefónica o por cualquier otra tecnología o medio. CRÉDITO REAL cancelará la Tarjeta y bloqueará la línea de crédito en la fecha de presentación de la solicitud. El ACREDITADO deberá hacer entrega de la Tarjeta o manifestar por escrito y bajo protesta
de decir verdad, que fue destruida o que no cuentan con ella, por lo que no podrán hacer disposición alguna a partir de dicha fecha; CRÉDITO REAL rechazará cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de la Tarjeta. En consecuencia, no se podrán hacer nuevos cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados; CRÉDITO REAL cancelará, sin su responsabilidad, los servicios de domiciliación y cargos recurrentes en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes; CRÉDITO REAL no condicionará la terminación del Contrato a la devolución del Contrato que obre en poder del ACREDITADO, asimismo, CRÉDITO REAL no cobrará al ACREDITADO ninguna comisión o penalización por la terminación del Contrato. CRÉDITO REAL dará por terminado el Contrato el día hábil siguiente a aquél en que reciba la solicitud si no existen adeudos por parte del ACREDITADO. De lo contrario, CRÉDITO REAL, a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, comunicará al ACREDITADO el importe de los adeudos y dentro de los 05 (cinco) días hábiles siguientes a su solicitud, el ACREDITADO podrá solicitar que dicho dato se ponga a su disposición por cualquiera de los siguientes medios: (i) en las sucursales, (ii) mediante un comunicado por cualquier medio y/o formas detalladas en la cláusula de “Comunicaciones” del presente Contrato o (iii) en cualquier otro lugar que las Partes acuerden, y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el Contrato; CRÉDITO REAL entregará al ACREDITADO cualquier saldo que éste tenga a su favor, por cualquier medio que el propio ACREDITADO indique, en la fecha en que se dé por terminada la relación contractual. Realizado el pago por parte del ACREDITADO a satisfacción de CRÉDITO REAL, éste pondrá a disposición del ACREDITADO dentro de los 10 (diez) días hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha xx xxxxx, el Estado de Cuenta o documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación. CRÉDITO REAL reportará a las Sociedades de Información Crediticia el cierre de la cuenta sin que se tenga adeudo respecto de la cuenta. En tanto no sea liquidada la totalidad de los adeudos, la terminación del Contrato no surtirá efectos; sin embargo, CRÉDITO REAL no podrá efectuar cargos adicionales, con excepción de los cargos ya generados, pero no reflejados, los accesorios e intereses que se generen hasta el momento en que el ACREDITADO liquide el saldo total. El ACREDITADO conservará la misma fecha de pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación. El ACREDITADO podrá solicitar la terminación del Contrato por conducto de otra entidad financiera (Entidad Receptora) la cual deberá abrir una cuenta a nombre del ACREDITADO y remitir los documentos originales, en los que conste la manifestación de la voluntad de dar por terminada la relación contractual con CRÉDITO REAL. La Entidad Receptora liquidará el adeudo del ACREDITADO, convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente, y llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones. Una vez abierta la nueva cuenta, la Entidad Receptora deberá entregar el Contrato, Carátula y Estado de Cuenta al ACREDITADO y confirmarle el pago y cancelación del presente Contrato. Cuando el ACREDITADO solicite por conducto de la Entidad Receptora, la terminación del presente Contrato, CRÉDITO REAL se estará a lo siguiente:
a) Requerir al ACREDITADO confirmación de haber solicitado a la Entidad Receptora el servicio de cancelación y transferencia de recursos a través de los datos de localización que tenga convenidos con CRÉDITO REAL;
b) Dar a conocer a la Entidad Receptora, la información respecto al saldo y aquella que resulte necesaria para la terminación del presente Contrato;
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c) Una vez realizado el retiro del saldo, CRÉDITO REAL renunciará a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después del momento de la cancelación. A partir de la transferencia de los recursos, se extinguen los derechos y obligaciones de los contratos cancelados; y
d) En el movimiento de recursos entre CRÉDITO REAL y la
Entidad Receptora, la operación de cargo en una institución y abono en la otra deberá realizarse con la misma fecha valor.
VIGÉSIMA. - MODIFICACIONES AL CONTRATO. Para cualquier modificación relacionada con el Contrato, CRÉDITO REAL dará aviso al ACREDITADO, con 30 (treinta) días naturales de anticipación al día en que entre en vigor la modificación de que se trate, a través del Estado de Cuenta y/o se publicará en la Página de Internet de CRÉDITO REAL, y/o por cualquiera de los medios y formas detalladas en la cláusula de “Comunicaciones” del presente Contrato; transcurrido dicho plazo sin objeción las modificaciones se tendrán aceptadas tácitamente por el ACREDITADO. En caso que el ACREDITADO no esté de acuerdo con la modificación propuesta por CRÉDITO REAL, el ACREDITADO podrá solicitar la terminación anticipada del Contrato dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores a dicho aviso, debiendo liquidar los importes que adeude al CRÉDITO REAL conforme al Contrato y bajo las condiciones anteriores a la modificación. Para tal efecto, el ACREDITADO deberá seguir el “procedimiento de terminación anticipada del contrato” establecido en la Cláusula Décima Novena del Contrato. El ACREDITADO acuerda con CRÉDITO REAL que el uso posterior de la Tarjeta a la fecha en que surtan efectos las modificaciones del Contrato en los términos antes expuestos, implicará sin necesidad de su firma, su consentimiento tanto al nuevo Contrato como al traspaso a éste del saldo del crédito del Contrato anterior, conservándose el mismo número de Contrato y de Tarjeta. CRÉDITO REAL mantiene y conserva el original del presente Contrato y de sus anexos, lo que en forma expresa e irrevocable acepta el ACREDITADO. El ACREDITADO posee en todo momento el derecho de solicitar a CRÉDITO REAL una copia simple del presente clausulado o podrá consultarlo en la en la Página de Internet de CRÉDITO REAL, y en el Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF.
VIGÉSIMA PRIMERA.- RESTRICCIÓN Y DENUNCIA. Las Partes convienen que CRÉDITO REAL estará facultado para: (i) restringir parcial o totalmente el importe de la línea de crédito, quedando limitado o extinguido el derecho del ACREDITADO para hacer uso del saldo no dispuesto del crédito según sea el caso, (ii) restringir el plazo en que tiene derecho el ACREDITADO a hacer uso del crédito, y/o (iii) para denunciar en cualquier tiempo el presente Contrato o darlo por terminado, extinguiéndose la disposición de la línea de crédito con la consecuente cancelación de la Tarjeta. Para efectos de lo anterior, CRÉDITO REAL deberá dar aviso previo al ACREDITADO, mediante comunicación por cualquiera de los medios y formas detalladas en la cláusula de “Comunicaciones” del presente Contrato, sin que sea necesario el cumplimiento de formalidades especiales. Denunciado el Contrato o notificada su terminación de acuerdo con lo que antecede: (i) el crédito se extinguirá en la parte que el ACREDITADO no hubiera dispuesto, (ii) se dará por vencido anticipadamente el plazo pactado, (iii) el ACREDITADO deberá pagar a CRÉDITO REAL el total del saldo insoluto del crédito, los intereses y demás consecuencias y accesorios contractuales y legales que le sean aplicables y (iv) deberá devolver las Tarjetas que se le hubieren entregado.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - CAUSALES DE RESCISIÓN DE CONTRATO. Serán causales de rescisión de Contrato, dándose por vencido anticipadamente el Contrato y consecuentemente se volverá exigible de inmediato el total del saldo insoluto del crédito, los
intereses, comisiones y demás consecuencias y accesorios contractuales y legales que le sean aplicables, si el ACREDITADO faltare al cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones que contrate en virtud de este Contrato y en especial en los siguientes casos:
a) La falta de pago oportuno de una o más de las mensualidades, convenidas, así como de sus intereses, comisiones, impuestos y demás accesorios;
b) El uso ilícito de la Tarjeta por parte del ACREDITADO;
c) Si el ACREDITADO dispone de mayor cantidad del límite de crédito autorizado,
d) El hecho que cualquier información o dato proporcionado
por el ACREDITADO en la Solicitud de Crédito y/o cualquier otro documento que entregue a CRÉDITO REAL resultare ser falso;
e) El hecho que dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la
fecha en que el ACREDITADO cambiare cualquier información contenida en la Solicitud de Xxxxxxx y éste no diere aviso a CRÉDITO REAL de dicho cambio;
f) El hecho que el ACREDITADO se viese envuelto en
problemas litigiosos de cualquier índole;
g) En general el incumplimiento del ACREDITADO a cualquiera de los términos del presente Contrato;
h) El hecho que el ACREDITADO mantenga otros créditos
que le hayan sido concedidos por CRÉDITO REAL e incurra en xxxx o en el incumplimiento de las obligaciones contraídas en cualquiera de ellos, por lo que en este caso se hará exigible el pago del saldo total del crédito en forma inmediata.
Las anteriores causas de rescisión y/o terminación anticipada serán en todo momento sin responsabilidad para CRÉDITO REAL y sin necesidad de declaración judicial. VIGÉSIMA TERCERA.- INFORMACIÓN CRÉDITICIA. El ACREDITADO autoriza a CRÉDITO REAL en los términos establecidos en la Solicitud de Crédito, para que en cualquier momento solicite y/o proporcione su información crediticia de, de los datos relativos a las operaciones que efectúe al amparo de este Contrato y en su caso de cualquier incumplimiento a las obligaciones contraídas en especial a la de pago, a las sociedades de información crediticia. VIGÉSIMA CUARTA.- DOMICILIOS. Para todos los efectos judiciales y/o extrajudiciales, el ACREDITADO señala como su domicilio el indicado en la Solicitud y CRÉDITO REAL el indicado en el apartado de declaraciones del presente contrato. El ACREDITADO deberá informar por escrito a CRÉDITO REAL cualquier cambio de domicilio, con cuando menos 10 (diez) Días Hábiles de anticipación, y en caso de omisión, todos los avisos, notificaciones y demás diligencias judiciales o extrajudiciales que se hagan en el domicilio indicado por el ACREDITADO en la Solicitud, surtirán plenamente sus efectos. VIGÉSIMA QUINTA.- AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE NÚMERO DE TARJETA, DE NÚMERO DE CUENTA O DE PRODUCTO. El ACREDITADO autoriza a CRÉDITO REAL para cambiar el número de cuenta, el número o tipo de Tarjeta por razones operativas, de seguridad así como en virtud de algún programa promocional generado por CRÉDITO REAL, dichos programas podrán ser operados por CRÉDITO REAL o en coordinación con establecimientos o socios comerciales, CRÉDITO REAL se reserva el derecho de cancelar el programa, modificar la vigencia de los beneficios, modificar las condiciones de acumulación y/o redención de los beneficios. Para poder generar y disfrutar de los beneficios el ACREDITADO deberá estar al corriente en sus pagos.
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Aunado a lo anterior, el ACREDITADO autoriza a CRÉDITO REAL para adicionar el uso internacional de la Tarjeta en caso que inicialmente fuere ésta sólo válida en territorio nacional y hacer las adecuaciones necesarias a la Tarjeta con respecto a los sistemas internacionales para recibir pagos con tarjetas de crédito sin necesidad de la sustitución y firma de un nuevo Contrato por parte del ACREDITADO. CRÉDITO REAL se reserva el derecho de conceder y modificar la clase, nombre o imagen de la Tarjeta expedida al ACREDITADO, así como cambiar de sistema nacional o internacional para recibir pagos con tarjetas de crédito, sin que ello deba entenderse como una modificación al presente Contrato y sin que las Partes deban celebrar otro contrato. El ACREDITADO podrá solicitar a CRÉDITO REAL determinada clase de Xxxxxxx, sin embargo CRÉDITO REAL a su exclusiva discreción podrá expedir al ACREDITADO una Tarjeta de clase distinta a la solicitada. El ACREDITADO autoriza a CRÉDITO REAL para cancelar o bloquear la Tarjeta por cuestiones de prevención o seguridad a criterio de CRÉDITO REAL ya sean relacionadas o no con robo, extravío o retención de la Tarjeta en equipos automatizados de CRÉDITO REAL o de terceros, que sean debidamente notificados por el ACREDITADO. En los casos de cambio de número, tipo de Tarjeta, bloqueo o cancelación de la misma por las causas señaladas en la presente cláusula u otras, CRÉDITO REAL le comunicará al ACREDITADO a la brevedad ésta situación, procediendo a expedir una nueva Tarjeta cuando así se haya acordado con el ACREDITADO de manera verbal, escrita o por cualquier otro Medio Electrónico. En estos casos el ACREDITADO acepta liquidar aquellos consumos o cargos de cualquier índole que haya realizado o generado conforme a las diferentes cláusulas del presente Contrato, sin menoscabo de haberse realizado con la Tarjeta original o la Tarjeta sustituta. Asimismo, el ACREDITADO se obliga a notificar el cambio de número de cuenta a aquellos proveedores o prestadores de servicios con quienes tuviere contratado el servicio de cargo recurrente y/o domiciliación, quedando CRÉDITO REAL eximido de toda responsabilidad en caso de no hacerlo. Para el caso que el proveedor del ACREDITADO mantenga una relación con CRÉDITO REAL, el ACREDITADO en este acto autoriza a CRÉDITO REAL a que se le continúen realizando los cargos correspondientes por los servicios a su nuevo número de cuenta. VIGÉSIMA SEXTA.- TRANSMISIÓN. Salvo por lo mencionado en el párrafo siguiente, las PARTES no podrán transmitir cualquier derecho u obligación que, en términos del Contrato, resulte a su favor o a su cargo, sin la previa aprobación por escrito de la contraparte, por lo que cualquier transmisión en términos distintos a los aquí previstos será nula y no será reconocida por la parte de que se trate. Con independencia de lo anterior, el ACREDITADO autoriza expresamente a CRÉDITO REAL, para que éste pueda endosar, ceder, transmitir, descontar, transferir, negociar, afectar y/o gravar, en cualquier tiempo y, respectivamente, cualquier derecho que, en términos del Contrato, resulte a favor del CRÉDITO REAL y/o los derechos de crédito contenidos en el Contrato y/o cualquier documento accesorio a éste. VIGÉSIMA SÉPTIMA.- CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA. El ACREDITADO podrá solicitar la consulta de saldos, transacciones y movimientos de la línea de Crédito, así como reporte de robo, extravío o retención de la Tarjeta, en el área de atención a ACREDITADOS a los teléfonos --- o --- (lada sin costo), en un horario de –- a --- horas o, a través de la dirección de correo electrónico ---, o a través de Medios Electrónicos que las partes acuerden previamente, para lo cual el ACREDITADO deberá previamente identificarse e indicar el número de crédito que le corresponde, a efecto que CRÉDITO REAL pueda cerciorarse de su identidad. El ACREDITADO deberá notificar a CRÉDITO REAL a través del Centro de atención telefónica mencionado en esta cláusula, cualquier
cambio a la información contenida en la Solicitud de Crédito, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de dicho cambio. VIGÉSIMA OCTAVA.- DATOS DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN A USUARIOS. Para cualquier solicitud, consulta, aclaración inconformidad reclamación o queja que se relacione con la línea de Crédito, el ACREDITADO contará con un periodo de 90 días naturales, contado a partir de la fecha en que tenga conocimiento del acto u omisión que la motive, para formularla por escrito debidamente firmado: 1) ante el área de atención a ACREDITADOS a los teléfonos 00-00-00-00 ó 00000-000-0000 (lada sin costo) o, a través de la dirección correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx; o, 2) ante el Titular de la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones de CRÉDITO REAL (en adelante, el Titular), en Avenida Insurgentes Sur 730, Piso 20, Colonia del Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000 o, a través los teléfonos 00000000 o 01-800-083- 12-12 (lada sin costo), en un horario de 9:00 a 19:00 horas o, a través de la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx. De igual forma, se hace del conocimiento del ACREDITADO, el número telefónico de atención a usuarios: 00-00-00-00 ó 01800-999- 8080 (lada sin costo), dirección en Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, y la dirección de correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, de la CONDUSEF. VIGÉSIMA NOVENA.- COMUNICACIONES. Todas las comunicaciones y/o avisos, de manera enunciativa más no limitativa sobre: recordatorio de próximas fechas de pago, monto mínimo de pago, consumos y operaciones que se realicen por el uso de las Tarjetas en apego a la legislación aplicable vigente, beneficios, promociones, modificaciones al Contrato, modificaciones al Aviso de Privacidad, tasas, así como cualquier notificación que CRÉDITO REAL realice durante la vigencia del presente Contrato, (en su conjunto “comunicaciones”), serán enviadas mediante un mensaje de texto (SMS) a su número de teléfono móvil, dirección de correo electrónico o domicilio que el ACREDITADO ha proporcionado en la Solicitud de crédito a CRÉDITO REAL, y/o se publicarán en la Página de Internet de CRÉDITO REAL, y/o se enviarán en un comunicado en el Estado de Cuenta y/o por cualquier Medio Electrónico. El ACREDITADO está de acuerdo y acepta recibir por Medios Electrónicos promociones, benéficos, notificaciones y/o cualquier comunicación de los productos y servicios que CRÉDITO REAL le ofrezca, asimismo, el ACREDITADO podrá aceptar o darse por notificado por dichos Medios Electrónicos, de las promociones, benéficos, notificaciones y/o cualquier comunicación que CRÉDITO REAL le envíe. En caso que sea imposible para CRÉDITO REAL enviar comunicaciones al ACREDITADO o bien que sean devueltas porque el ACREDITADO no tiene actualizada su información de contacto, o si el ACREDITADO proporciona a CRÉDITO REAL un medio de notificación no válido o incorrecto, CRÉDITO REAL podrá suspender sin responsabilidad alguna el envío de cualquier comunicación hasta que el ACREDITADO actualice su información. Por lo anterior, CRÉDITO REAL no es responsable por fallas en el envío de cualquier comunicación ya sea por escrito o a través de Medios Electrónicos. TRIGÉSIMA.- MEDIOS DE PRUEBA. El uso de los medios de identificación previstos en este Contrato sustituirá la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las Leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. También tendrán valor probatorio el texto y montos que impriman los Cajeros Automáticos, las máquinas o equipos automatizados y/o cualquier Medio Electrónico, así como la información registrada en el sistema contable e informático de CRÉDITO REAL, cuando se usen sistemas y equipos automatizados. TRIGÉSIMA PRIMERA.- COMPETENCIA. Para la interpretación y cumplimiento del Contrato, las Partes se someten de manera expresa a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la delegación o municipio que elija la parte actora respecto de los domicilios indicados en el apartado de declaraciones del presente contrato, por consiguiente, renuncian a cualquier otra jurisdicción que por razón de
REGISTRO DE CONTRATOS DE ADHESIÓN NÚMERO: 0000-000-000000/00-00000-0000
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su domicilio o cualquier otra causa les corresponda o pudiere corresponderles, ya sea en lo presente o futuro. Las Partes reconocen el alcance y efectos del Contrato, obligándose en todos y cada uno de los términos asentados en el mismo, por lo que el ACREDITADO asienta su firma autógrafa en los dos ejemplares en los que se expide, quedando un tanto en poder de CRÉDITO REAL y el otro en poder del ACREDITADO, en la ciudad y fecha que se indican en la Carátula. Dicho lugar y fecha se considerarán, para todos los efectos legales, como el lugar y la fecha de celebración del Contrato. El ACREDITADO _______________________ Nombre completo y Firma AUTORIZACIONES ADICIONALES. El ACREDITADO, en términos de lo manifestado al suscribir el aviso de privacidad, en su caso, autorizó que el CRÉDITO REAL y/o cualquier acreedor subsecuente pueda utilizar su información con fines mercadotécnicos y/o publicitarios. Adicionalmente el ACREDITADO autoriza a CRÉDITO REAL para: (i) proporcionar la información que CRÉDITO REAL estime pertinente a quien preste los servicios operativos y de maquila de las Tarjetas, (ii) proporcionar la información que CRÉDITO REAL estime pertinente a quien opere o administre los Programas de Lealtad de las Tarjetas, (iii) proporcionar a las instituciones u organismos relacionados con la administración, operación y/o manejo de Tarjetas, aquella información que se estime pertinente y que tenga que ver con el reporte, tratamiento y/o prevención de delitos, ilícitos o irregularidades, (iv) proporcionar información en relación a las operaciones celebradas entre CRÉDITO REAL y el ACREDITADO, al procesador de Tarjetas que CRÉDITO REAL contrate para tal efecto, (v) realizar por iniciativa propia o de los establecimientos, la validación de las características de seguridad y de información que estos consideren pertinentes, respecto a las autorizaciones y/o transacciones que se presenten con la(s) Tarjeta(s) al amparo y por motivo del presente Contrato, (vi) proporcionar a los sistemas internacionales de Xxxxxxxx asignado (mencionando sin limitar, VISA o MASTER CARD) la información necesaria para la debida operación, compensación y liquidación de la Tarjeta entre otros, (vii) el ACREDITADO autoriza a CRÉDITO REAL o a la empresa con la que se subcontrate el servicio, a enviarle mensajes SMS, correos electrónicos y/o llamarle a los teléfonos de contacto que haya proporcionado a CRÉDITO REAL, con la finalidad de enviarle información, beneficios, y servicios adicionales de la Tarjeta, (viii) proporcionar a la empresa con la que se subcontrate el servicio de cobranza judicial o extrajudicial la información necesaria para realizar la cobranza respectiva. El ACREDITADO _______________________
Nombre completo y Firma
SOLICITUD DE CRÉDITO Tarjeta de Crédito
FOLIO NO.
PROMOCIÓN
PERFIL TRANSACCIONAL MONTO MENSUAL QUE ESPERA DISPONER
VENDEDORIMPORTE TOTAL DEL CRÉDITO SUCURSAL
Registro de Contratos de Adhesión Número: 0000-000-000000/00-00000-0000
RESULTADO DE LA ENTREVISTA PERSONAL: ¿Se recabaron los datos y documentos de forma completa? Sí __ / No __. En caso que haya un faltante o imprecisión en los datos o documentos favor de especificar:
INFORMACIÓN ADICIONAL: ¿Usted desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, considerado entre otros, a los jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos?. Respuesta: Sí __ / No __. En caso afirmativo: a) Puesto o cargo: ___________________________________________________________________ b) Periodo: ______________________________________. ¿Algún familiar de usted de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge, concubina, padre, madre, hijos, hermanos, abuelos, tíos, primos, cuñados, xxxxxxx, yernos o nueras), se encuentra en el supuesto antes mencionado?. Respuesta: Sí __ / No __. En caso afirmativo: a) Nombre completo: Apellido Paterno ________________________________ Apellido Materno _______________________________. Nombre(s) ________________________________________________________________. b) Parentesco ____________________________________________________________. c) Puesto o cargo ______________________________________________________________. d) Periodo ____________________________________________________________.
REFERENCIAS PERSONALES
1. NOMBRE TELÉFONO C/ CLAVE LADA (NO CELULAR)
2. NOMBRE TELÉFONO C/ CLAVE LADA (NO CELULAR)
INFORMACIÓN DEL EMPLEO
DEPARTAMENTO O AREA EN LA QUE LABORA PUESTO
DOMICILIO CALLE NO. EXT. NO. INT. C.P.
DELEGACIÓN O MUNICIPIOCOLONIA
INGRESO MENSUAL
EMPRESA O DEPENDENCIA EN LA QUE LABORA AÑOSMESES ANTIGÜEDAD
EXTENSIÓNTELÉFONO CON LADACIUDAD/ESTADO
INFORMACIÓN PERSONAL / EMPRESA
CURP RFC
E-MAIL PERSONAL E-MAIL LABORAL
NO. EXT. CIUDADNO. INT.DOMICILIO ACTUAL XXXXX
XXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXX XXXXX XXXXXX
XXXXXX 0 XXXXXX XXXXXXXXXXX 2
APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO
SERIE DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA
PAÍS DE NACIMIENTO NACIONALIDAD ENTIDAD FEDERATIVA NACIMIENTO D D A A A A F MM M FECHA NACIMIENTO GÉNERO
AÑOS RESIDENCIATIPO DE VIVIENDA PROPIA RENTADA FAMILIARES HIPOTECADA # DEPENDIENTES ECONÓMICOSOTRO
TELÉFONO CELULAR TELÉFONO DE RECADOS CON CLAVE LADAPAÍS C.P. TELÉFONO CON CLAVE LADA
AVISO DE PRIVACIDAD
Lugar y fecha de firma del Aviso de Privacidad Firma del (la) titular
(Identidad y domicilio del responsable) Crédito Real, S.A.B. de C.V., XXXXX, E.R. (en adelante, “Crédito Real”), con domicilio en Avenida Insurgentes Sur 730, Piso 20, Xxxxxxx Xxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx, X.X., X.X. 00000, hace de su conocimiento que, en cumplimiento con las disposiciones previstas en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (en adelante, “LFPDPPP”) y demás normativa aplicable, es responsable del tratamiento de los siguientes datos personales de sus clientes (en adelante, los “Titulares). (Datos personales recabados) i) Datos de Identificación; ii) Datos de Contacto; iii) Datos Laborales; iv) Datos Académicos; v) Datos Financieros, y; vi) Datos Patrimoniales (Datos personales sensibles recabados) i) Datos de Salud, es importante mencionar que los rubros previamente mencionados son categorías de datos personales; en caso de que usted requiera conocer cada uno de los datos personales que son recabados, por favor contacte al oficial de privacidad de Crédito Real a través de los medios indicados en este Aviso. (Finalidades del tratamiento) Crédito Real requiere de los datos personales previamente mencionados, para llevar a cabo las siguientes finalidades i) Identificar a la persona que contrata alguno de los productos ofertados por Crédito Real; ii) Verificar y validar la información proporcionada por el cliente para la contratación de alguno de los productos ofertados por Crédito Real; iii) Llevar a cabo el alta y registro de los clientes que adquieren los diversos productos ofertados por Crédito Real; iv) Generar expedientes para el seguimiento de los clientes; v) La contratación de seguros por Crédito Real y/o por el Titular que sean obligatorios y/o relacionados con el o los productos o servicios otorgados por Crédito Real; vi) Llevar a cabo las gestiones inherentes al otorgamiento y cobro de créditos; vii) Elaborar una relación de clientes a los que se les liberan pagarés o facturas; viii) Enviar facturas a los clientes que soliciten el envío a domicilio; ix) Realizar actividades de soporte y aclaraciones para los clientes; x) Llevar a cabo auditorías internas; xi) Implementar las actividades inherentes al cobro de adeudos o retrasos en pagos; xii) Validar las condiciones financieras de las personas que presentan adeudos o retrasos en pagos; xiii) Prevenir y detectar fraudes u otros ilícitos, y; xiv) El cumplimiento xx xxxxx, reglamentos y disposiciones legales aplicables (Finalidades secundarias o accesorias) i) Realizar llamadas de bienvenida a los nuevos clientes que contratan un producto; ii) Implementar actividades para medir la calidad del servicio y; iii) Realizar actividades de mercadotecnia, publicidad, promoción y telemarketing, de los bienes, productos y/o servicios que sean ofrecidos por Crédito Real, por cualquier medio material y/o electrónico. (Mecanismos para que el titular pueda manifestar su negativa para finalidades secundarias o accesorias) Manifestar, como Titular de los datos personales proporcionados, si desea que sean tratados por Crédito Real para las finalidades secundarias referidas en este Aviso de Privacidad. Sí No Acepto que mis datos personales sean tratados para realizar llamadas de bienvenida a los nuevos clientes que contratan un producto; Sí No Acepto que mis datos personales sean tratados para implementar actividades para medir la calidad del servicio; Sí No Acepto que mis datos personales sean tratados para realizar actividades de mercadotecnia, publicidad, promoción y telemarketing, de los bienes, productos y/o servicios que sean ofrecidos por Crédito Real, por cualquier medio material y/o electrónico. (Transferencias de Datos) Las transferencias son comunicaciones de datos personales realizados a otras empresas distintas a Crédito Real o en su defecto, a subsidiarias, filiales o controladoras; en este sentido, hacemos de su conocimiento que Crédito Real transfiere sus datos personales únicamente en los casos de Transferencias que no requieren de su autorización i) Al Servicio Postal Mexicano, para hacer el envío de las facturas de los clientes que así lo soliciten; ii) A las aseguradoras contratadas por el cliente, para elaborar un dictamen de los siniestros; iii) A otras instituciones financieras, cuando Crédito Real ceda, transmita, transfiera, afecte, grave o negocie, en cualquier forma, los derechos de crédito del o los Créditos que se registren en los contratos de apertura de crédito celebrados; o en los pagarés suscrito al amparo de los mismos por el Cliente; o cuando Crédito Real celebre fusiones o escisiones en las que los titulares se vean involucrados; iv) A nuestras subsidiarias, filiales o controladoras, para llevar a cabo la operación y administración de los Créditos contratados, cuando Crédito Real celebra fusiones o escisiones en las que dichas empresas se vean involucradas; iv) A la autoridad competente, en caso de que ésta solicite legalmente sus datos personales, y v) En caso de una fusión o escisión, a la empresa que adquiera las obligaciones legales al llevar a cabo la unión o separación de Crédito Real. (Mecanismo de aceptación de las Transferencias) Todas las transferencias previamente referidas son necesarias para dar cumplimiento a la relación que adquiere con Crédito Real, en este sentido, no es posible oponerse a que las mismas sean realizadas y por esta razón, no es necesario que usted las acepte. (Medios y procedimiento para ejercer los derechos ARCO y para revocar el consentimiento) Los Titulares tienen el derecho de acceder, rectificar, cancelar u oponerse al tratamiento de sus datos personales (derechos ARCO) en los casos que así lo prevé la LFPDPPP; o bien, revocar su consentimiento si es que este fue otorgado de manera previa. Si los Titulares desean ejercer alguno de los derechos ARCO o revocar su consentimiento, podrán conocer el procedimiento para tal fin, de las siguientes formas i) Acudiendo al Departamento de Protección de Datos personales de Crédito Real, ubicado en Avenida Insurgentes Sur 730, Piso 20, Colonia Xxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx, X.X., X.X. 00000; o, ii) Enviando un correo electrónico al correo xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx, a la atención del Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx y/o de la Lic. Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx. Los horarios de atención son de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas. (Opciones y medios para limitar el uso o divulgación de los Datos Personales) Los Titulares podrán inscribirse en el Registro Público de Usuarios conforme a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros con la finalidad de limitar el uso y divulgación de sus datos personales. Este registro (REUS), permite que el Titular se inscriba en una base de datos a fin de restringir llamadas promocionales en números particulares (fijo o móvil), laborales o correo electrónico, buscando mantener a salvo su privacidad y evitar las molestias que causan estas llamadas o envío de información. Los Titulares podrán registrarse al REUS a través de los medios que se establecen en la siguiente página de Internet: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/XXXX/xxxx.xxx (Uso de Cookies, Web beacons o mecanismos similares) El portal de Internet de Crédito Real xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx (en adelante, el “Portal”) emplea cookies; las cookies son archivos de datos que se almacenan en su disco duro al navegar en el Portal y que permiten intercambiar información del estado del Portal y el navegador del Titular. Si usted desea conocer el procedimiento para deshabilitar las cookies, por favor consulte la sección de ayuda de su navegador de Internet. A través de las cookies, Crédito Real mide la información sobre los Titulares que vistan el Portal. Por lo anterior, Crédito Real recaba la información geográfica desde la que los Titulares ingresan al Portal, así como el sistema operativo, el navegador y el medio (búsqueda o anuncio) con los que los Titulares ingresan al Portal. De igual forma, Crédito Real recaba el promedio de tiempo de navegación y las estadísticas de las páginas más visitadas de los Titulares. Crédito Real obtiene los datos antes referidos con la finalidad de conocer el comportamiento de los Titulares que son impactados mediante canales digitales externos al Portal o que entran de forma directa. (Procedimiento y mecanismos para conocer cambios en el Aviso de Privacidad) Cualquier cambio o actualización en el presente aviso de privacidad podrá ser consultado en el Portal, en la sección “Aviso de Privacidad”. El procedimiento es el siguiente: (i) acceda a la sección “Aviso de Privacidad”; (ii) presione el Aviso de Privacidad Integral para Clientes; (iii) ahí encontrará la versión vigente con la fecha de la más reciente actualización. (Tratamiento indebido de sus Datos Personales) Si los Titulares consideran que su derecho a la protección de sus datos personales ha sido lesionado por alguna conducta u omisión de parte de Crédito Real, o presume alguna violación a las disposiciones previstas en la LFPDPPP, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables, podrán interponer su inconformidad o denuncia ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Para mayor información les sugerimos visitar su página oficial de Internet xxx.xxxx.xxx.xx. (Consentimiento).
Manifiesta, como Titular de los datos personales proporcionados a Crédito Real, que ha leído el Aviso de Privacidad Integral para Clientes, que conoce las categorías de datos personales recabados (incluidas las categorías relativas a datos financieros, patrimoniales y sensibles), así como las finalidades para el tratamiento de sus datos personales; las transferencias que Crédito Real efectúa y que consiente libremente el tratamiento de sus datos personales en los términos descritos.
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Firma autorización del responsable Firma del (de la) solicitante ______________________________, a _________ de ____________________de __________.
OBLIGADO SOLIDARIO: PROVEEDOR DE RECURSOS: PROPIETARIO REAL:
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que la información asentada en, y los documentos proporcionados para, la presente solicitud por el(la) suscrito(a), con verdaderos, correctos y auténticos, así como las manifestaciones contenidas en la misma, lo que ratifico con mi firma asentada a continuación. Así mismo, que: (i) he leído la presente solicitud, así como el contenido del contrato de Apertura de Crédito y estoy de acuerdo con sus términos y condiciones; (ii) formulo la presente solicitud por mi propio derecho y actúo a nombre y por cuenta propia; y, (iii) el crédito será pagado con mis propios recursos, los cuales son y serán lícitos. En caso de que aplique “obligado solidario”, éste deberá llenar y firmar otra solicitud, que será integrante de la presente, siendo ambas un mismo documento.
ORIGEN Y DESTINO DE LOS RECURSOS. ¿A cuánto ascienden sus ingresos mensuales? _______________. ¿Cuál es el origen de sus recursos? _______________________________. ¿Cuál es el destino de los recursos? _________________________________________. ¿Pretende realizar prepagos o liquidar anticipadamente el crédito? Respuesta: Sí __ / No __. En caso afirmativo: Número de veces al mes que pretende utilizar el total del crédito: _____________________________________________________________________________. Instrumento monetario con el que pretende hacer sus pagos: Efectivo Cheque Transferencia Otro Especificar__________________________________________.
INFORMACIÓN CREDITICIA
Firma del (de la) solicitante
Para uso exclusivo del Crédito Real, S.A.B. de C.V., XXXXX, E.R.
Fecha de Consulta BC: Folio de Consulta BC:
Nombre del solicitante:
RFC o CURP del solicitante:
Lugar y fecha en que se firma la autorización:
Nombre de la persona que recaba la autorización:
Autorización para consulta de persona física. Por este conducto autorizo a Crédito Real, S.A.B. de C.V., XXXXX, E.R., para que por conducto de sus funcionarios facultados lleven a cabo investigaciones sobre mi comportamiento crediticio en Trans Unión de México, S.A., SIC, o en cualquier otra Sociedad de Información Crediticia. Así mismo, declaro que conozco la naturaleza y alcance de las Sociedades de Información Crediticia y de la información contenida en los reportes de crédito y reporte de crédito especial; declaro que conozco la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que Crédito Real, S.A.B. de C.V., SOFOM, E.R., hará de tal información y de que ésta podrá realizar consultas periodi- cas sobre mi historial, consintiendo que esta autorización se encuentre vigente por un periodo de 3 años contandos a partir de su expedición y en todo caso durante el tiempo que se mantenga la relación jurídica. Estoy consciente y acepto que este documento quede bajo custodia de Xxxxxxx Real, S.A.B. de C.V., XXXXX, E.R., para efectos de control y cumplimiento del artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
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