Póliza de Seguro Lagun Aro Automóvil
AUTOMÓVIL
Póliza de Seguro Lagun Aro Automóvil
Condiciones Generales
ÍNDICE
INFORMACIÓN LEGAL 07
DEFINICIONES BÁSICAS DEL SEGURO 08
OBJETO DEL SEGURO 10
CUADRO RESUMEN DE GARANTÍAS 11
ÁMBITO TERRITORIAL 12
GARANTÍA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMÓVILES 13
Responsabilidad Civil Obligatoria 14
Solicitud y proposición de seguro 14
Derecho de repetición 17
GARANTÍA DEL SEGURO VOLUNTARIO DE AUTOMÓVILES 19
Responsabilidad Civil Voluntaria 22
Defensa Jurídica 24
Defensa Jurídica 24
Defensa penal por accidente de circulación 28
Reclamación de daños por accidente de circulación 30
Defensa de infracciones administrativas de tráfico 32
Ampliación de la Garantía de Defensa Jurídica 36
Daños del vehículo 37
Ampliación de la Garantía de Daños del Vehículo 42
Ampliación de la valoración en caso de pérdida total 42
Limpieza del vehículo por traslado de heridos 44
Duplicado de llaves 45
Robo del vehículo 46
Incendio 50
Lunas 52
Daños atmosféricos y colisión con animales 54
Daños a neumáticos 56
Seguro de Accidentes Personales para el conductor del vehículo 58
Garantía de fallecimiento 59
Garantía de invalidez permanente 59
Garantía de asistencia sanitaria 60
Ampliación de la Garantía de Accidentes para el conductor del vehículo 61
Asistencia en Viaje (vehículos de MMA≤ 3.500 kg.) 63
Asistencia a las personas 66
Asistencia a los vehículos y a sus pasajeros 69
Adelanto de fondos 72
Asistencia en caso de trámites judiciales 72
Ampliación de Asistencia 74
Ampliación de asistencia para el vehículo 75
Ampliación de seguro de viajes 76
Asistencia para la vida diaria 77
Privación del Permiso de Conducir 83
Vehículo de Sustitución 88
RIESGOS EXTRAORDINARIOS 90
CÓMO PROCEDER EN CASO DE SINIESTRO 95
Derechos y Obligaciones de las partes 95
Valoración de daños 99
Pago de indemnizaciones 103
Subrogación 106
NORMATIVA BÁSICA DE LA POLIZA 107
Bases del seguro 107
Comienzo y duración del seguro 107
Pago xx xxxxxx 108
Modificaciones de riesgo 109
Transmisión del vehículo asegurado 111
Bonificaciones por no siniestralidad 111
Derechos de acreedores hipotecarios, pignoraticios o privilegios 112
Concurrencia de seguros 112
Comunicaciones 113
Prescripción del contrato y jurisdicción 113
* La identificación de cada una de las garantías señaladas en este índice se corresponde con las de las Condiciones Particulares que se entregan en documento aparte, que relaciona cada una de las garantías efectivamente contratadas.
INFORMACIÓN LEGAL
El presente contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en su Reglamento, regulado por el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y demás normativa de desarrollo de estas disposiciones, así como por lo convenido en las Condiciones Generales, Particulares y, en su caso, Especiales del propio contrato de seguro.
No tendrán validez las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados que no sean específicamente aceptadas por escrito en las Condiciones Particulares de la póliza. No requerirán de esta aceptación las cláusulas que contengan meras transcripciones o referencias a preceptos legales imperativos.
El Asegurador es SEGUROS LAGUN ARO, S.A., con C.I.F.: A-20079224 y domicilio social en x/ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, 0-0x, 00000, Xxxxxx (Xxxxxxx, Xxxxxx). Inscrita en el Registro Mercantil de Bizkaia al Tomo BI-186 de Sociedades, Folio 36, Hoja BI 2483, Inscripción 1ª y en el Registro de entidades aseguradoras dependiente de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la Clave C-572.
Corresponde a dicha Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, del Ministerio de Economía y Competitividad, el control y supervisión de su actividad.
DÓNDE RECLAMAR
En caso de litigio, el Tomador del seguro podrá dirigirse en primer lugar, con carácter interno, al Servicio de Atención al Cliente, mediante escrito dirigido a:
Seguros Lagun Aro
Servicio de Atención al Cliente Apartado de Correos nº 126 F.D. 00000 Xxxxxx xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx
En segundo lugar y si persiste su disconformidad, con carácter externo mediante escrito dirigido a:
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Servicio de Reclamaciones
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx xxx.xxxxx.xxxxxx.xx
Para la admisión y tramitación de reclamaciones ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente, por escrito, dirigido al Servicio de Atención al Cliente de Seguros Lagun Aro. Éste deberá acusar recibo por escrito de las reclamaciones que se le presenten y resolverlas o denegarlas igualmente por escrito y motivadamente. Asimismo el reclamante deberá acreditar que ha transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación sin que haya sido resuelta o que ha sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición.
En cualquier caso, siempre puede dirigirse a los Juzgados y Tribunales de Justicia ordinarios.
DEFINICIONES BÁSICAS DEL SEGURO
Accesorio opcional original de la marca. Todo elemento o equipamiento de mejora u ornato comercializado por la marca del vehículo y no incluido en el modelo básico.
Asegurado. Persona titular del interés expuesto al riesgo a quien corresponden en su caso los derechos derivados del contrato. El Asegurado podrá asumir las obligaciones y deberes del tomador del seguro.
Beneficiario. Persona a quien el tomador del seguro, o en su caso el asegurado, reconoce el derecho a percibir en la cuantía que corresponda la indemnización derivada de esta póliza.
Compañía. SEGUROS LAGUN ARO, S.A., entidad emisora de esta póliza, que en su condición de Asegurador, mediante el cobro de la prima, asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato con arreglo a las condiciones de la póliza.
Conductor. Persona que, legalmente habilitada para ello y con autorización en su caso del asegurado, propietario o usuario del vehículo, lo conduzca o tenga bajo su custodia o responsabilidad en el momento del siniestro.
Conductor habitual. Persona o personas designadas como tales en la solicitud o en las Condiciones Particulares de la póliza por conducir con asiduidad el vehículo asegurado y cuyas circunstancias constituyen un factor de riesgo que puede incidir en la prima.
Conductor ocasional. Persona o personas (distinta del conductor habitual) que puedan conducir el vehículo asegurado con carácter esporádico.
Daños materiales. Pérdida o deterioro de cosas o animales.
Daños personales. Lesiones, incapacidad o muerte de personas.
Equipo audiovisual fijo. Equipo de audio, TV, vídeo o navegación, no portátil fijado en el propio vehículo y cuya instalación eléctrica requiera de montaje de un profesional.
Franquicia. Cantidad o porcentaje pactado en las Condiciones Particulares que el asegurado asume a su cargo en caso de siniestro.
Siniestro. Hecho cuyas consecuencias económicas dañosas estén cubiertas por la póliza. El conjunto de los daños derivados de un mismo evento constituye un solo siniestro.
Suma asegurada. Cantidad establecida en las Condiciones Particulares de la póliza para las coberturas de Responsabilidad Civil Voluntaria y Defensa Jurídica. Para las coberturas de Daños del vehículo, Robo, Incendio, y Daños atmosféricos y colisión con animales coincidirá en todo momento con el valor del vehículo y accesorios asegurados.
Tomador del Seguro. Persona que suscribe este contrato con la Compañía y a quien corresponden las obligaciones que se deriven del mismo, salvo aquéllas que correspondan expresamente al asegurado y/o beneficiario.
Pérdida Total. Situación económica que se produce cuando no es rentable la reparación del vehículo en razón de los daños sufridos, porque el importe de la reparación iguala o supera el valor venal del mismo.
Póliza o contrato de seguro. Documento que contienen las Condiciones Generales de este contrato y las Particulares que identifican el riesgo, así como las modificaciones que se produzcan durante la vigencia del seguro.
Prima. Precio del seguro en cuyo recibo se incluirán, además, los tributos y recargos repercutibles en el tomador del seguro.
Valor de nuevo. Precio de venta de un vehículo nuevo idéntico al asegurado, en la fecha de ocurrencia del siniestro, con inclusión de recargos e impuestos. Si el vehículo no se fabrica se considerará como valor de nuevo el precio pagado por el vehículo en el momento de su primera matriculación.
Valor venal. Es el precio de venta del vehículo asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, tomando como referencia el valor del vehículo establecido en el Boletín Estadístico de Información editado por la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (GANVAM).
OBJETO DEL SEGURO
La Compañía cubre, respecto a los riesgos derivados de la circulación del vehículo asegurado, las prestaciones correspondientes a cada una de las garantías de seguro cuya inclusión figure expresamente recogida en las Condiciones Particulares.
LAS GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS CONTRATADOS, Y POR TANTO LOS LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN, SERÁN LOS QUE CONSTEN EN SUS CONDICIONES PARTICULARES
CUADRO RESUMEN DE GARANTÍAS
GARANTÍAS DE SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMÓVILES
Responsabilidad Civil Obligatoria
GARANTÍAS DE SEGURO VOLUNTARIO DE AUTOMÓVILES
Responsabilidad Civil Voluntaria
Defensa Jurídica (Defensa Penal por accidente de circulación, Reclamación de daños y Defensa de infracciones administrativas de tráfico)
Ampliación de Defensa Jurídica Daños del vehículo
Ampliación de Daños del vehículo Robo del vehículo
Incendio del vehículo Rotura de lunas
Daños atmosféricos y colisión con animales Daños a neumáticos
Seguro de Accidentes Personales para el conductor del vehículo Ampliación de la Garantía de Accidentes para el conductor del vehículo Asistencia en Viaje (vehículos de MMA≤ 3.500 kg.)
Ampliación de Asistencia Privación del Permiso de conducir Vehículo de Sustitución
RIESGOS EXTRAORDINARIOS
ÁMBITO TERRITORIAL
Las garantías cubiertas por este seguro sólo serán aplicables respecto a los siniestros ocurridos en todo el territorio del Espacio Económico Europeo y de los Estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantía salvo en las garantías donde se especifique un ámbito territorial diferente.
LAS GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS CONTRATADOS, Y POR TANTO LOS LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN, SERÁN LOS QUE CONSTEN EN SUS CONDICIONES PARTICULARES
GARANTÍA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMÓVILES
La garantía del Seguro de Suscripción Obligatoria se rige por lo previsto en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, así como lo convenido en estas Condiciones Generales.
En lo no previsto en dichas disposiciones, se aplicará la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, su Reglamento, regulado por el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y demás normativa de desarrollo de estas disposiciones.
Siempre que su inclusión figure expresamente en las Condiciones Particulares, se entenderá cubierta la garantía contratada dentro de los límites establecidos y con arreglo a las Condiciones Generales aplicables a esta póliza.
SE INDEMNIZARÁ POR ESTA GARANTÍA SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES PARTICULARES.
GARANTÍA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMÓVILES
La solicitud de Seguro de Suscripción Obligatoria, a partir del momento en que esté diligenciada por la entidad aseguradora, o agente de ésta, produce los efectos de cobertura del riesgo durante el plazo de quince días.
El asegurador, en el plazo xxxxxx xx xxxx días desde el diligenciamiento de la solicitud de seguro, podrá rechazar la misma mediante escrito dirigido al tomador por cualquier medio que asegure la constancia de su recepción, especificando las causas, y tendrá derecho a la percepción de la prima que le corresponda por la cobertura de los quince días previstos en el párrafo anterior. Si transcurrido el plazo xx xxxx días el asegurador no hubiera rechazado la contratación se entenderá que la misma ha sido admitida.
Diligenciada la solicitud y transcurrido el plazo xx xxxx días, el asegurador deberá remitir la póliza de seguro en un plazo xx xxxx días.
Hasta la cuantía fijada legal o reglamentariamente por todos los conceptos, las indemnizaciones derivadas de la responsabilidad civil del conductor por los daños corporales causados con motivo de la circulación del vehículo identificado en las Condiciones Particulares de la póliza, salvo que se pruebe que aquellos fueron debidos únicamente a conducta o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. No se considerarán como causas de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.
Hasta la cuantía fijada, los daños materiales ocasionados por el vehículo asegurado cuando el conductor resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, artículo 109 y siguientes del Código Penal y en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
Los daños ocasionados a la persona del conductor del vehículo asegurado. Los daños materiales sufridos por el vehículo asegurado.
Los daños materiales sufridos por las cosas transportadas en el vehículo asegurado.
Los daños materiales sufridos en los bienes de los que resulten titulares el tomador, asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
Los daños personales y materiales producidos por el vehículo asegurado que haya sido robado, sin perjuicio de su cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. A los efectos de esta Ley se entiende por robo la conducta tipificada como tal en el Código Penal.
El pago de indemnizaciones por daños personales y materiales en los supuestos que se pruebe que aquellos fueron debidos únicamente a conducta o negligencia del perjudicado o fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. No se considerarán como causas de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos. La Compañía no podrá oponer frente al perjudicado estas exclusiones pudiendo ejercer el derecho de repetición frente al responsable del siniestro.
Los daños personales y materiales producidos cuando el conductor se encuentre en estado de embriaguez, bajo influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes y haya sido probado que cualquiera de estas circunstancias ha sido causa determinante del accidente. La compañía no podrá oponer frente al perjudicado estas exclusiones pudiendo ejercer el derecho de repetición frente al responsable del siniestro.
Los daños personales y materiales producidos cuando el tomador del seguro o el conductor hubieran infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas, peso o medida de la carga, y la infracción haya sido causa determinante del accidente. La Compañía no podrá oponer frente al perjudicado estas exclusiones pudiendo ejercer el derecho de repetición frente al responsable del siniestro.
No se cubren
➜ Los daños personales y materiales producidos cuando el vehículo sea conducido por una persona que no esté autorizada, expresa o tácitamente, carezca del correspondiente permiso de conducir o incumpla las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo. La Compañía no podrá oponer frente al perjudicado estas exclusiones pudiendo ejercer el derecho de repetición frente al responsable del siniestro.
Ejemplos
➜ Los daños sufridos por la persona del conductor del vehículo asegurado como consecuencia de un siniestro.
➜ Los daños materiales sufridos por una TV que se transportaba en el vehículo asegurado.
DERECHO DE REPETICIÓN
La Compañía, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir: | ||
➜ Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. | ||
➜ Contra el tercero responsable de los daños. | ||
➜ Contra el conductor cuando se encuentre en estado de embriaguez, bajo influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes y haya sido probado que cualquiera de estas circunstancias ha sido causa determinante del accidente. | ||
➜ Contra el tomador del seguro o el conductor cuando se hubieran infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas, peso o medida de la carga, y la infracción haya sido causa determinante del accidente. | ||
➜ Contra el tomador del seguro cuando el vehículo sea conducido por una persona que no esté autorizada, expresa o tácitamente, carezca del correspondiente permiso de conducir o incumpla las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo. | ||
➜ En cualquier otro supuesto en que también proceda la repetición con arreglo a las leyes. | ||
La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año contado a partir de la fecha en que se hizo el pago al perjudicado. | ||
Ejemplo ➜ Si la causa del siniestro fuera debida a la conducción del vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, la Compañía, una vez pagada la indemnización por los daños causados, podría repetir contra el conductor del vehículo asegurado. | ||
GARANTÍAS DE SEGURO VOLUNTARIO DE AUTOMÓVILES
Siempre que su inclusión figure expresamente recogida en las Condiciones Particulares, se entenderán cubiertas las garantías contratadas recogidas dentro de los límites establecidos y con arreglo a las Condiciones Generales aplicables a esta póliza.
SE INDEMNIZARÁ POR ESTAS GARANTÍAS SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES PARTICULARES.
Ejemplo
➜ Los ejemplos relacionados en las distintas garantías son meramente informativos al objeto de interpretar de una manera más clara las mismas.
GARANTÍAS DE SEGURO VOLUNTARIO DE AUTOMÓVILES
EXCLUSIONES GENERALES | ||
Con carácter general y para todas las garantías, la Compañía no cubre las consecuencias originadas o producidas por los hechos siguientes: ➜ Mala fe del asegurado o del conductor. | ||
➜ Guerra, invasión, hostilidades (haya o no declaración xx xxxxxx), rebelión, revolución, insurrección o usurpación de poder. | ||
➜ Hechos de carácter político o social, motines, alborotos o tumultos populares, fuerzas o medidas militares en tiempos xx xxx. | ||
➜ Inundaciones, erupciones volcánicas, huracanes, movimientos sísmicos, desprendimientos de tierra, otros fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter excepcional y, en general, cualquier causa de carácter extraordinario o catastrófico. | ||
➜ Reacción o radiación nuclear o por contaminación radiactiva. | ||
➜ Cuando el conductor del vehículo se encuentre bajo la influencia de drogas tóxicas o estupefacientes o en estado de embriaguez. Se considerará que existe embriaguez cuando el grado de alcoholemia sea superior al fijado legalmente o se declare probado en sentencia judicial la contribución manifiesta de tales circunstancias a la producción del siniestro. | ||
➜ Cuando el conductor del vehículo carezca del permiso o licencia correspondiente a la categoría del vehículo asegurado o haya quebrantado la condena de anulación o retirada de aquéllos. | ||
➜ Los que se produzcan con ocasión de la sustracción del vehículo asegurado, sin perjuicio de lo dispuesto en la cobertura de Robo si estuviera contratada. | ||
➜ Cuando por el asegurado o por el conductor se hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas, peso o medida de las cosas o animales que pudieran transportarse o forma de acondicionarlos, siempre que la infracción haya sido la causa determinante del accidente. | ||
➜ Con ocasión de la participación del asegurado en apuestas o desafíos. | ||
Continúa... |
GARANTÍAS DE SEGURO VOLUNTARIO DE AUTOMÓVILES
EXCLUSIONES GENERALES | ||
➜ Los daños directos e indirectos causados por carburantes, esencias minerales y otras materias inflamables, explosivas o tóxicas transportadas en el vehículo asegurado, aún cuando el origen del siniestro fuera un accidente de circulación. | ||
➜ Salvo que expresamente se incluyan en las Condiciones Particulares y se abone la sobreprima correspondiente, las consecuencias derivadas de la participación del vehículo asegurado en carreras o concursos o pruebas preparatorias. | ||
➜ Salvo que expresamente se incluyan en las Condiciones Particulares y se abone la sobreprima correspondiente, las consecuencias derivadas de la estancia del vehículo asegurado dentro xxx xxxxxxx de puertos cuando se trate de vehículos destinados a su servicio exclusivo o que circulen habitualmente por dichos recintos, y de aeropuertos en todo caso. | ||
GARANTÍAS DE SEGURO VOLUNTARIO DE AUTOMÓVILES
Responsabilidad Civil Voluntaria
Se cubren |
➜ El pago de las indemnizaciones que excedan de las coberturas fijadas por la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares de la póliza. |
➜ La imposición de las fianzas que los Tribunales puedan exigir al asegurado o al conductor en concepto de responsabilidad civil. |
Ejemplo ➜ Atropella a un peatón causándole daños que superan los límites de indemnización establecidos legalmente para el Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria. |
SE INDEMNIZARÁ POR ESTA GARANTÍA SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES PARTICULARES Y HASTA EL LÍMITE ESTABLECIDO EN LAS MISMAS. |
No se cubren
➜ Los daños ocasionados al conductor del vehículo asegurado.
➜ La responsabilidad por daños causados a personas respecto a las cuales el conductor haya omitido el deber xx xxxxxxx establecido por la Ley.
➜ La responsabilidad por los daños causados a las cosas transportadas.
➜ La responsabilidad por los daños causados por las cosas transportadas en el vehículo o que se hallen en poder del asegurado o de las personas de quien éste deba responder, salvo los daños causados por bicicletas, esquís o baúles homologados si son transportados en un turismo de uso particular.
➜ La responsabilidad civil contractual en que incurra el asegurado.
➜ La responsabilidad derivada de daños o lesiones causadas a personas transportadas cuando se trate de un vehículo no autorizado oficialmente para transporte de personas.
➜ Las multas, sanciones económicas y costas impuestas por los tribunales o autoridades competentes.
➜ Los daños materiales sufridos en los bienes de los que resulten titulares el tomador del seguro, el asegurado, el propietario y el conductor del vehículo, así como el cónyuge, o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores que convivan habitualmente con ellos o a sus expensas.
➜ Cuando el asegurado sea una persona jurídica, los daños materiales sufridos en los bienes de los que resulten titulares sus representantes legítimos, así como el cónyuge o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad del mismo que convivan habitualmente con ellos o a sus expensas.
➜ Los daños, con carácter general, producidos por los accidentes causados por vehículos tractores, cosechadoras, volquetes, camiones con basculante, palas excavadoras, hormigoneras, compresores, grúas y otros similares, cuando se originen con ocasión de estar desarrollando labores industriales o agrícolas.
Ejemplos
➜ Circulando, golpea al vehículo propiedad de su hermano, que convive con usted, causándole daños en la parte trasera.
➜ Durante un viaje y transportando una estructura metálica en la xxxx del vehículo, ésta golpea a otro vehículo causándole daños.
GARANTÍAS DE SEGURO VOLUNTARIO DE AUTOMÓVILES
Defensa Jurídica
DEFENSA JURÍDICA
Se cubren
➜ Los gastos en que pudiera incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, derivado de un accidente de circulación en el que esté implicado el vehículo asegurado, y la prestación de los servicios de asistencia jurídica, judicial y extrajudicial, derivados de las garantías de esta cobertura.
· Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos.
· Los honorarios y gastos del abogado, cuando su intervención sea preceptiva hasta el límite de la tabla de honorarios orientativos establecida por los Colegios Profesionales respectivos.
· Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva hasta el límite de la tabla de honorarios orientativos establecida por los Colegios Profesionales respectivos.
· Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del asegurado.
· La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para responder de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.
· Cualquier otra prestación garantizada expresamente en las Condiciones Generales de la modalidad de póliza contratada.
➜ La adecuada defensa de los intereses del asegurado poniendo a su disposición los servicios de los profesionales apoderados por la misma. Se garantizan al asegurado los siguientes derechos:
· El derecho a la libre elección de Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.
· El derecho a la libre elección de Procurador y Abogado en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes.
Continúa...
· El Procurador y Abogado designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones de la Compañía.
· El asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y la Compañía sobre el contrato de seguro. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
Se cubren
Cuando se trate de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán considerados como un siniestro único.
En las páginas 96, 97 y 98 de las presentes Condiciones Generales se establecen los procedimientos, derechos y deberes de las partes en relación a la presente garantía
Ejemplo
➜ Como consecuencia de un accidente de tráfico, responsabilidad de otro vehículo, el asegurado resulta lesionado. La Compañía defenderá los intereses del asegurado, poniendo a su disposición los profesionales apoderados por la misma.
SE INDEMNIZARÁ POR ESTA GARANTÍA SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES PARTICULARES Y HASTA EL LÍMITE ESTABLECIDO EN LAS MISMAS, EN EL SUPUESTO DE EJERCITARSE EL DERECHO A LA LIBRE ELECCIÓN DE ABOGADO Y/O PROCURADOR.
No se cubren
➜ Las indemnizaciones, multas o sanciones a que fuere condenado el asegurado.
➜ Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante organismos oficiales.
➜ Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
➜ En el cálculo de los honorarios, cualquiera que fuese la jurisdicción, la base para aplicar las escalas será el importe o cantidad efectivamente obtenido o reconocido en sentencia firme, y no la cuantía de lo reclamado.
➜ Los honorarios de abogado, procurador, fianzas, tasas, suplidos, derechos y costas judiciales derivados de hechos relacionados con el vehículo asegurado no habiendo existido accidente de circulación, tales como faltas y delitos contra la seguridad vial.
Ejemplos
➜ Si usted se ve implicado en un accidente de circulación y es condenado al pago de una multa por exceso de velocidad, del abono de la misma habrá de hacerse cargo usted personalmente.
➜ Si usted se ve implicado en un delito contra la seguridad vial no habiendo ocurrido accidente de circulación, la Compañía no cubriría la prestación de servicios de asistencia jurídica, judicial ni extrajudicial y tampoco los gastos y fianzas derivados del hecho.
DEFENSA PENAL POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN
Se cubren
➜ La defensa de la responsabilidad criminal en favor del tomador como conductor del vehículo asegurado y de cualquier otro conductor autorizado por aquél en caso de accidente de circulación.
➜ El pago de honorarios de abogados, así como los de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
➜ El pago de los gastos judiciales que, sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia del procedimiento penal, y de forma específica los gastos de honorarios profesionales.
➜ La Compañía constituirá la fianza que en la causa criminal se exija para garantizar la libertad provisional del conductor asegurado o beneficiario.
➜ La Compañía constituirá en la causa la fianza correspondiente para garantizar las costas de orden criminal.
SE INDEMNIZARÁ POR ESTA GARANTÍA SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES PARTICULARES.
Ejemplo
➜ Si usted atropella a un peatón, la Compañía le defenderá de la responsabilidad criminal que se le impute.
No se cubren
➜ Los hechos deliberadamente causados por el asegurado según sentencia judicial firme.
➜ La defensa de las responsabilidades civiles, cualquiera que sea la jurisdicción en que se sustancien, se regirá, en todo caso, según lo previsto en lo establecido en la reclamación del perjudicado.
➜ Las responsabilidades del conductor o asegurado por multa o responsabilidades civiles.
Ejemplo
➜ Cuando el conductor de su vehículo haya causado intencionadamente el atropello de un peatón.
RECLAMACIÓN DE DAÑOS POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN
Se cubren
➜ El pago de los gastos de la tramitación amistosa y judicial de siniestros, en orden a la obtención y con cargo a los terceros responsables, de las indemnizaciones debidas al asegurado o conductor autorizado del vehículo asegurado en los supuestos de lesiones o muerte, así como por los daños y perjuicios sufridos en el vehículo asegurado causados con ocasión del uso y circulación del mismo.
➜ El pago de los gastos de la tramitación amistosa y judicial de siniestros, en orden a la obtención y con cargo a los terceros responsables, de las indemnizaciones debidas a los ocupantes transportados gratuitamente en el mismo, excepto en el supuesto de que la reclamación de los daños y perjuicios se dirija contra la Compañía por recaer la responsabilidad del accidente en el conductor, tomador o propietario del vehículo asegurado.
➜ Hasta el límite de 300 €, los gastos de localización en territorio español, a través de los medios más idóneos, de terceros responsables identificados, en aquellos casos que siendo la reclamación de los daños corporales y/o materiales superior a 600 € y habiendo un procedimiento judicial en curso, éste quedara paralizado por estar el presunto responsable en paradero desconocido.
➜ La reclamación a instancia del tomador de los daños materiales en mercancías transportadas en el vehículo asegurado, así como los daños a objetos personales y cosas que como consecuencia del accidente de circulación resulten dañados siempre y cuando en ese momento se encuentren en el interior del vehículo asegurado.
➜ Los gastos de reclamación del importe de los daños producidos en el vehículo asegurado como consecuencia de los hechos ajenos a la circulación siguientes: malquerencia de terceros, derrumbamiento de obras, explosiones, inundaciones e incendios, siempre que no medie relación contractual alguna entre el asegurado y el responsable de tales daños.
➜ En el supuesto de que el tomador del seguro sea una persona jurídica, la aplicación de estas coberturas tendrá lugar respecto de quien aquella acredite documentalmente como conductor habitual del vehículo asegurado.
ESTA GARANTÍA SERÁ DE APLICACIÓN SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES PARTICULARES
Ejemplos
➜ Circulando con su vehículo sufre un accidente, resultando el vehículo contrario responsable, la Compañía reclamará los daños de su vehículo al causante.
➜ Tiene un accidente de tráfico y la TV que transporta en su vehículo resulta dañada, la Compañía reclamará al causante la indemnización correspondiente.
No se cubren
➜ El pago de los gastos de tramitación amistosa y judicial de los siniestros si la reclamación de los daños y perjuicios derivados se dirige contra la Compañía por recaer la responsabilidad del accidente en el conductor, tomador o propietario del vehículo asegurado.
DEFENSA DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DE TRÁFICO
Se cubren
➜ El asesoramiento, y en su caso, la elaboración y presentación administrativa de las alegaciones y recursos ordinarios y de reposición contra sanciones dimanantes de infracciones de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDL339/90) y demás disposiciones reguladoras del tráfico, que se atribuyan al asegurado o al conductor autorizado del vehículo descrito en la póliza, y que pueden llevar aparejadas sanciones económicas o privación del permiso de conducir, siempre y cuando se produzcan dentro de territorio español y con sujeción de Derecho aplicable por los organismos españoles competentes en materias objeto de las garantías.
➜ Será la Compañía la que determine los profesionales encargados de realizar los descargos de denuncias y recursos pertinentes.
➜ La Compañía cuidará de la liquidación de la correspondiente sanción, si el asegurado lo solicita y efectúa la necesaria provisión de fondos.
➜ Recurso en vía administrativa contra la variación incorrecta de puntos en el caso de que el órgano administrativo correspondiente comunique al asegurado una sanción firme en vía administrativa y que el número de puntos descontados por este motivo sea superior a los que corresponderían según la legislación vigente, o que el saldo resultante de puntos sea inferior a los que deberían ser según sus antecedentes.
➜ Prestación servicio búsqueda de Sanciones de Tráfico. Como prestación de asistencia al Asegurado, el Asegurador tendrá operativo un servicio de búsqueda de sanciones o denuncias por infracciones de tráfico no comunicadas al conductor o propietario del vehículo asegurado y publicadas por edictos.
La prestación se circunscribe a la consulta por el Asegurador en base de datos oficial informatizada de libre acceso, Boletines Oficiales de Provincia y Tablón Edictal de Sanciones Tráfico (TESTRA).
La consulta se realizará por matrícula de vehículo asegurado como argumento de búsqueda y para infracciones cometidas y por edictos durante la vigencia de la póliza.
De aparecer la matrícula en la base de datos informatizada vinculada con una infracción de tráfico comunicada por edictos, en el tiempo más breve posible, se pondrá en conocimiento del tomador del seguro la circunstancia, exclusivamente a través de la cuenta de correo electrónico o vía SMS al teléfono móvil que el tomador haya facilitado a la Compañía, a fin que el interesado pueda atender la sanción de multa, o su propuesta, u oponerse en forma a la infracción imputada. En la comunicación telemática al tomador se harán constar los datos de la comunicación edictal esenciales a tal fin.
LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SE REALIZARÁ SIEMPRE QUE EL TOMADOR HAYA FACILITADO A LA COMPAÑÍA EL NÚMERO DE TELÉFONO MÓVIL Y/O DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO.
ESTA GARANTÍA SERÁ DE APLICACIÓN SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES PARTICULARES
Ejemplo
➜ Circulando con su vehículo por encima del límite de velocidad establecido es sancionado. La Compañía se encargará del descargo de la denuncia.
No se cubren
➜ El importe económico de las multas o sanciones.
➜ Los gastos originados por descargos de denuncias y recursos ordinarios de reposición ocurridos fuera de territorio español o no sujetos al Derecho aplicable por los organismos españoles competentes en las materias objeto de la garantía.
➜ Las prestaciones de la Compañía que excedan de la vía administrativa, con expresa exclusión de cualquier otra de tipo contencioso-administrativa o judicial.
➜ Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, que dimanen de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
➜ Los gastos de matriculación a cursos de formación derivados de hechos que conlleven la privación temporal o definitiva del permiso o licencia de conducir.
El asegurado, cuando le sea notificada una multa, deberá ponerse en contacto con la Compañía en el plazo máximo de 7 días, presentando dicha comunicación y el sobre en el que se notifica la misma.
➜ Las consecuencias derivadas de la falta de comunicación, de errores o retrasos de internet, o de la insuficiencia de datos de identificación, que puedan trascender a los derechos del Asegurado.
Ejemplo
➜ Si usted resulta condenado al pago de una multa por haber dejado su vehículo mal aparcado, deberá hacerse cargo personalmente de la cuantía de la misma.
GARANTÍAS DE SEGURO VOLUNTARIO DE AUTOMÓVILES
Ampliación de la Garantía de Defensa Jurídica
Se cubren
➜ LA RECLAMACIÓN POR REPARACIÓN DEFECTUOSA DEL VEHÍCULO. Cuando
se procediese a la reparación del vehículo asegurado, en un taller autorizado, bien fuese por accidente o avería, por cuantía superior a 300 €, y ésta resultase defectuosa según informe pericial, la Compañía garantiza la reclamación amistosa o judicial de los daños y perjuicios sufridos por el asegurado, hasta el límite expresado en las Condiciones Particulares.
Para la prestación de la garantía de reclamación por reparación defectuosa del vehículo, será de aplicación todo lo establecido para la Garantía de Defensa Jurídica.
SE RECLAMARÁ POR ESTA GARANTÍA SIEMPRE QUE LA CUANTÍA DE LA REPARACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO HAYA SIDO DE UN COSTE SUPERIOR A 300€.
➜ LA EXTENSIÓN DE LA DEFENSA PENAL Y LA RECLAMACIÓN DE DAÑOS. Se
extienden las garantías de Defensa Penal y Reclamación de Daños por accidente de circulación a los gastos de defensa del tomador, cónyuge, e hijos económicamente dependientes de aquel y que convivan en el mismo domicilio, en los procedimientos que entablaran como peatones, o como conductores de vehículos terrestres sin motor. Para la prestación de esta cobertura, será de aplicación todo lo establecido para la Garantía de Defensa Jurídica.
➜ ADELANTO DE FONDOS. En los siniestros que afecten a la garantía de Reclamación de Daños por Accidente de Circulación, la Compañía cubre el adelanto al asegurado del coste de los daños materiales ocasionados al vehículo asegurado por un tercero, hasta el límite de 6.000 euros por siniestro, cuando la Aseguradora del responsable del accidente haya dado la conformidad de pago por escrito.
ESTA GARANTÍA SERÁ DE APLICACIÓN SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES PARTICULARES.
Ejemplo
➜ Si a un hijo económicamente dependiente y que conviva con usted, le atropella un vehículo en un paso de peatones, la Compañía realizará en su nombre la reclamación pertinente.
GARANTÍAS DE SEGURO VOLUNTARIO DE AUTOMÓVILES
Daños del vehículo
Se cubren
➜ Los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente producido por una causa exterior, violenta, instantánea, repentina e imprevista ajena a la voluntad del asegurado o del conductor, hallándose el vehículo en circulación, en reposo o durante su transporte terrestre.
➜ Los daños como consecuencia del vuelco, caída o choque del vehículo con otro vehículo o con cualquier otro objeto móvil o inmóvil.
➜ Los daños que sufra el vehículo derivados del hundimiento de terrenos, puentes y carreteras.
➜ Los daños ocasionados al vehículo por la falta o hecho malintencionado de terceros siempre que el asegurado haya hecho lo posible para evitar su realización.
➜ Los daños producidos al vehículo asegurado por vicio material, defecto de construcción y mala conservación del mismo, limitándose la reparación a los daños producidos en el accidente y no a las partes defectuosas o mal conservadas.
➜ Los daños que pueda sufrir el vehículo como consecuencia de fenómenos atmosféricos como pedrisco o granizo, siempre que sea posible se repararán utilizando las técnicas especializadas, y sin menoscabo de los tratamientos anticorrosivos del vehículo.
➜ Los daños que como consecuencia de un accidente de circulación puedan sufrir los elementos fijos que adaptan el vehículo a la conducción del mismo por personas con discapacidades físicas.
➜ Los daños que como consecuencia de un accidente de circulación puedan sufrir los sistemas de retención infantil homologados que porte el vehículo asegurado.
Se cubren |
A solicitud del asegurado podrá limitarse la cobertura a: La pérdida total del vehículo asegurado. Se considerará que existe pérdida total cuando el importe de los daños del vehículo exceda de su valor venal. Los daños sufridos por el vehículo asegurado como consecuencia de colisión con vehículos, personas o animales, siempre que las personas o los propietarios de los vehículos o animales queden identificados. La contratación de una franquicia sobre la totalidad de los daños, en la cuantía fijada o proporcional determinada en las Condiciones Particulares de esta póliza, y de cuya cuantía responderá el asegurado directamente en cada siniestro sufrido por el vehículo. |
SE INDEMNIZARÁ POR ESTA GARANTÍA SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES PARTICULARES. |
Ejemplos ➜ Estando aparcado su vehículo es golpeado por otro automóvil causando daños en el piloto trasero. ➜ Conduciendo su vehículo se sale de la calzada colisionando contra un árbol produciendo daños en la aleta. ➜ Un delincuente causa daños en una puerta de su vehículo. |
No se cubren | |
➜ Los daños que sufra el vehículo asegurado durante su transporte marítimo o aéreo. | |
➜ Los daños ocasionados al vehículo asegurado por los objetos en él transportados o durante su carga y descarga si el vehículo no es un turismo de uso particular, o siéndolo está destinado al transporte de cosas o mercancías. | |
➜ Los daños ocasionados a la mercancía transportada en el vehículo asegurado. | |
➜ Los daños derivados de accidentes de vehículos tractores, cosechadoras, volquetes, camiones con basculante, palas excavadoras, hormigoneras, compresores, grúas y otros similares, cuando se originen con ocasión de estar desarrollando labores industriales o agrícolas. | |
➜ Los daños debidos a la congelación del agua del motor del vehículo asegurado. | |
➜ Los daños que afecten a los neumáticos (cubiertas, cámaras y válvulas) del vehículo, salvo que éste sea declarado pérdida total. | |
➜ La depreciación del vehículo subsiguiente a la reparación después de un siniestro. | |
➜ Los daños que afecten a equipos musicales o de comunicación aunque hayan sido incorporados en origen, salvo que estén expresamente garantizados en las Condiciones Particulares de la póliza. | |
➜ Los daños que afecten a cualquier otro tipo de accesorio del vehículo asegurado, salvo que esté expresamente garantizado en las Condiciones Particulares de la póliza. | |
➜ Los daños que afecten a los remolques y/o caravanas que eventualmente pudiera remolcar el vehículo asegurado. |
No se cubren | |
➜ Los daños ocasionados en el vehículo por el uso o desgaste normal del mismo, depreciación gradual o vicio propio. | |
➜ Las partes defectuosas o mal conservadas del vehículo. | |
Ejemplos ➜ Circulando con su vehículo golpea contra un bordillo causando daños a la rueda, dirección... Los neumáticos no serían indemnizados. ➜ Su vehículo sufre una avería. ➜ Conduciendo su vehículo golpea al vehículo que le precede causando daños en los antiniebla de su propio vehículo, los cuales no eran de serie y no estaban expresamente declarados en las Condiciones Particulares de su póliza. | |
GARANTÍAS DE SEGURO VOLUNTARIO DE AUTOMÓVILES
Ampliación de la cobertura Daños del Vehículo
AMPLIACIÓN DE LA VALORACIÓN EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL
Se cubren
➜ La indemnización correspondiente al 100 por 100 del valor a nuevo o la reposición del vehículo en el caso de que continúe comercializándose por la marca, si el vehículo asegurado tuviera en el momento del siniestro una antigüedad inferior a tres años desde su fecha de primera matriculación.
➜ En el resto de casos, la valoración de los daños del vehículo asegurado se efectuará de acuerdo a lo señalado en el apartado “Valoración de daños en el caso de siniestro de las Garantías de Ampliación de Daños del vehículo, Robo, Incendio, Daños atmosféricos y colisión con animales”.
➜ Los daños que como consecuencia de un accidente de circulación sufran los bienes propiedad del asegurado y que transporte el vehículo en ese momento, salvo los que tengan un carácter electrónico, tales como ordenadores, equipos de localización, telefonía y aquellos que constituyan herramienta o útil de trabajo; con un límite de 600 euros.
SE INDEMNIZARÁ POR ESTA CUANTÍA SIEMPRE QUE LA INCLUSIÓN FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES PARTICULARES.
Ejemplos
➜ Como consecuencia de un siniestro ocurrido circulando con el vehículo, éste resulta siniestro total. Como el auto tiene dos años y medio, se indemnizará por el 100 por 100 del valor de nuevo de dicho vehículo.
➜ Se incendia su vehículo, cuya primera matriculación se produjo en enero de 2002, no siendo posible su reparación; se indemnizará por el 130% de su valor venal (precio de venta que hubiera tenido el vehículo en el momento justamente anterior al incendio).
No se cubren
➜ Los daños sufridos por elementos electrónicos, tales como ordenadores, equipos de localización, telefonía y aquellos que constituyan herramienta o útil de trabajo.
Ejemplo
➜ El vehículo golpea por alcance a su vehículo y debido a la colisión sufren daños su navegador GPS, así como el ordenador portátil que llevaba alojado en el maletero. Los daños sufridos por el GPS y ordenador no serían indemnizados.
LIMPIEZA DEL VEHÍCULO POR TRASLADO DE HERIDOS
Se cubren
➜ El pago de los gastos necesarios para la limpieza del vehículo asegurado por los desperfectos ocasionados por el traslado urgente de heridos hasta un Centro Sanitario.
SE INDEMNIZARÁ POR ESTA GARANTÍA SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES PARTICULARES.
DUPLICADO DE LLAVES
Se cubren
➜ En caso de pérdida o extravío de las llaves del vehículo asegurado, la compañía asumirá previa presentación de los justificantes de pago, los gastos necesarios para la reposición de llaves.
SE INDEMNIZARÁ POR ESTA GARANTÍA SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES PARTICULARES.
GARANTÍAS DE SEGURO VOLUNTARIO DE AUTOMÓVILES
Robo
Teniendo en cuenta que:
Robo es la sustracción ilegítima del vehículo asegurado por parte de terceros, siempre que el acto de sustracción implique fuerza en las cosas.
Se cubren | ||
➜ La sustracción completa del vehículo. | ||
➜ La sustracción de piezas que constituyan partes fijas del vehículo asegurado que no tengan consideración de accesorios, salvo que estén expresamente asegurados. | ||
➜ Los daños que se produzcan en el vehículo asegurado durante el tiempo en que, como consecuencia de su sustracción, se halle en poder de terceros, así como los ocasionados para la comisión del delito en cualquiera de sus formas. | ||
EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO ASEGURADO A CONSECUENCIA DE SINIESTRO, LA PÓLIZA QUEDARÁ RESCINDIDA EN LA FECHA DE OCURRENCIA DEL MISMO. EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN LIBERA A LA COMPAÑÍA DE REINTEGRAR AL ASEGURADO PARTE DE PRIMA ALGUNA. |
DENUNCIA DE LA SUSTRACCIÓN
El asegurado deberá comunicar a las autoridades competentes la sustracción del vehículo asegurado o de cualquiera de sus piezas, con indicación del nombre de la Compañía.
EFECTOS DE LA RECUPERACIÓN DEL VEHÍCULO
Si el vehículo sustraído es recuperado antes de los cuarenta días siguientes a la fecha de la sustracción o del plazo que se estipule en las Condiciones Particulares, el asegurado vendrá obligado a admitir su devolución siendo a cargo de la Compañía la reparación de los daños producidos como consecuencia de dicha sustracción.
Si el vehículo es recuperado transcurrido el plazo señalado y una vez pagada la indemnización quedará en propiedad de la Compañía comprometiéndose el asegurado a suscribir cuantos documentos fuesen necesarios para la transferencia de la propiedad a favor de la Compañía o de persona física o jurídica que ésta designe, salvo que desee recuperar su vehículo para lo que tendrá que restituir la indemnización percibida en el plazo de quince días a contar desde la recuperación.
SE INDEMNIZARÁ POR ESTA GARANTÍA SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES PARTICULARES.
Ejemplo
➜ Estando el vehículo aparcado es objeto de sustracción y aparece con diferentes daños.
No se cubren
➜ En ningún caso se indemnizarán desperfectos tales como rayas, golpes u otros análogos que no estén relacionados, estrictamente, con la conducta tendente a la sustracción del vehículo.
➜ La sustracción de piezas del vehículo que no constituyan partes fijas del mismo.
➜ Los que afecten a los equipos musicales o de comunicación, aunque hayan sido incorporados en origen, salvo que estén expresamente garantizados en las Condiciones Particulares de la póliza.
➜ Los que afecten a cualquier otro tipo de accesorio del vehículo asegurado, salvo que esté expresamente garantizado en las Condiciones Particulares de la póliza. Se entiende por accesorio todo elemento de mejora u ornato no incluido en el modelo básico del vehículo a su salida de fábrica.
➜ Las llaves y los mandos de apertura remota del vehículo por no tener consideración de parte fija del mismo.
➜ Las sustracciones en que fueran autores cómplices o encubridores los familiares del asegurado hasta el tercer grado consanguinidad o afinidad, o los dependientes o asalariados de cualquiera de ellos.
➜ La Compañía no estará obligada a reparar los efectos del siniestro cuando éste se haya producido por negligencia grave del tomador del seguro, del asegurado, del conductor o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan.
Ejemplos
➜ Roban el vehículo causando daños al equipo musical que no había sido declarado cuando se formalizó la póliza.
➜ Deja el vehículo aparcado y aparece con el espejo retrovisor arrancado, roto. No se indemniza el espejo retrovisor ni los daños causados en él.
➜ Roban la carátula extraíble del equipo de sonido del vehículo. No existe cobertura por no constituir un elemento de carácter fijo del mismo.
GARANTÍAS DE SEGURO VOLUNTARIO DE AUTOMÓVILES
Incendio
Se cubren
➜ Los daños derivados de incendio o explosión, hallándose el vehículo en circulación, en reposo o durante su transporte, cualquiera que sea la causa que los produzca, incluso los que afecten a la instalación y aparatos eléctricos y sus accesorios, a consecuencia de cortocircuito y propia combustión, aunque no se derive incendio, siempre que estos daños se produzcan por los efectos de la electricidad.
➜ Los daños sufridos por el vehículo como consecuencia directa del incendio originado por accidente de circulación.
SE INDEMNIZARÁ POR ESTA GARANTÍA SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES PARTICULARES.
Ejemplos
➜ Ante un sobrecalentamiento del motor, éste prende y se incendia el vehículo.
➜ Al ir a recoger su vehículo aparcado, un desconocido le ha prendido fuego.
➜ Su vehículo aparcado se ha visto afectado por las llamas procedentes de un contenedor de basura que ha sido incendiado.
No se cubren
➜ Los daños que afecten a equipos musicales o de comunicación aunque hayan sido incorporados en origen, salvo que estén expresamente garantizados en las Condiciones Particulares de la póliza.
➜ Los daños que afecten a cualquier otro tipo de accesorio del vehículo asegurado, salvo que estén expresamente garantizados en las Condiciones Particulares de la póliza.
➜ Los daños ocasionados por incendios de los que fueran autores, cómplices o encubridores los familiares del asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o los dependientes o asalariados de cualquiera de ellos.
➜ Los daños que son consecuencia de un siniestro que se ha producido por negligencia grave del tomador del seguro, del asegurado, del conductor o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan.
➜ Los daños producidos por el impacto derivado de accidente de circulación aunque dicho impacto hubiera provocado un incendio.
Ejemplos
➜ Se incendia su vehículo quedando dañado el radio-cd, que no ha sido declarado a la hora de formalizar su póliza. Quedarían cubiertos los daños del vehículo a excepción del radio-cd.
➜ Un empleado de la empresa propietaria del vehículo prende fuego al vehículo asegurado intencionadamente.
GARANTÍAS DE SEGURO VOLUNTARIO DE AUTOMÓVILES
Lunas
Se cubren
➜ El coste de reparación o reposición de las lunas del vehículo asegurado en caso de rotura de las mismas una vez estas hayan sido reparadas o sustituidas. La causa de la rotura de las lunas debe de ser un hecho accidental, instantáneo, repentino e imprevisto ajeno a la voluntad del asegurado o del conductor.
➜ El coste de reparación o reposición del cristal correspondiente al techo solar o panorámico en el caso de rotura del mismo.
➜ Los gastos de colocación de las lunas.
➜ El coste de reparación o reposición de las láminas solares que porte el vehículo y resulten dañadas como consecuencia de rotura de la luna.
SE INDEMNIZARÁ POR ESTA GARANTÍA SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES PARTICULARES.
Ejemplos
➜ Circulando el vehículo asegurado una piedra rompe la luna delantera del vehículo.
➜ Un delincuente rompe la luna del conductor de su vehículo para robarle la radio. La luna estaría cubierta.
No se cubren
➜ Los desperfectos o roturas sufridos por faros, pilotos, intemitentes, espejos o cualquier otro tipo de objetos de cristal diferentes de las lunas del vehículo.
➜ Los rayados, desconchados, raspados y otros defectos de superficie que no constituyan rotura de lunas.
➜ Las roturas causadas al montar o desmontar las lunas, así como las roturas causadas con motivo de los trabajos de reparación del vehículo asegurado.
➜ Las lunas y cristales correspondientes al remolque, cualquiera que sea su clase, que sea traccionado por el vehículo asegurado.
Ejemplo
➜ Circulando el vehículo asegurado resulta dañado un faro. Por esta garantía no estaría cubierto ese daño.
GARANTÍAS DE SEGURO VOLUNTARIO DE AUTOMÓVILES
Daños atmosféricos y colisión con animales
Se cubren
➜ Los daños causados en el vehículo asegurado por la caída de pedrisco, nieve, rayo, viento y hundimiento de terrenos, puentes o carreteras. Estos daños se repararán siempre que sea posible utilizando las técnicas especializadas, sin menoscabo de los tratamientos anticorrosivos del vehículo.
➜ Los daños que sufra el vehículo asegurado derivados de la colisión con animales. Para que exista cobertura deberá existir atestado policial que evidencie que la colisión se ha producido con un animal.
SE INDEMNIZARÁ POR ESTA GARANTÍA SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES PARTICULARES.
Ejemplos
➜ Conduciendo su vehículo un jabalí irrumpe en la calzada golpeándole y causando daños en su vehículo, certificando un agente la ocurrencia del siniestro en esas circunstancias.
➜ Debido a una granizada su vehículo sufre abolladuras en la carrocería.
No se cubren
➜ Los daños derivados de fenómenos atmosféricos sujetos a la indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros por pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios.
➜ Los daños ocasionados en el vehículo asegurado como consecuencia de la colisión del propio vehículo derivada de la existencia de hielo, nieve o niebla en la calzada.
➜ Los daños ocasionados a la mercancía transportada en el vehículo asegurado.
➜ Los daños debido a la congelación del agua del motor del vehículo asegurado.
➜ Los daños debido a la entrada de agua al sistema de admisión del vehículo.
➜ Los daños que afecten a los neumáticos (cubiertas, cámaras y válvulas) del vehículo salvo que éste sea declarado pérdida total.
➜ La depreciación del vehículo subsiguiente a la reparación después de un siniestro.
➜ Los daños que afecten a equipos musicales o de comunicación aunque hayan sido incorporados en origen, salvo que estén expresamente garantizados en las Condiciones Particulares de la póliza.
➜ Los daños que afecten a cualquier otro tipo de accesorio del vehículo asegurado, salvo que esté expresamente garantizado en las Condiciones Particulares de la póliza.
➜ Los daños que afecten a los remolques y/o caravanas que eventualmente podría remolcar el vehículo.
➜ Los daños ocasionados en el vehículo asegurado si no ha existido impacto directo con un animal, ó habiéndolo existido no exista atestado policial que lo evidencie.
➜ Los daños producidos por animales propiedad del tomador, asegurado, propietario o conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
Ejemplo
➜ Conduciendo su vehículo, un jabalí sale a la calzada y sin colisionar con él, al maniobrar para evitarlo, se ocasionan daños en el vehículo fruto de la colisión con el guardarrail.
GARANTÍAS DE SEGURO VOLUNTARIO DE AUTOMÓVILES
Daños a Neumáticos
Se cubren
➜ Las reparaciones de los neumáticos del vehículo cuando sufran daños a consecuencia de un pinchazo, reventón o un accidente producido por una causa exterior, violenta, instantánea y ajena a la voluntad del asegurado o del conductor.
➜ Cuando la reparación del neumático no sea posible, se cubrirá la indemnización correspondiente al valor de reposición del neumático dañado en función del grado de desgaste y antigüedad del mismo.
➜ Los gastos de colocación de los neumáticos en caso de necesidad de sustitución.
SE INDEMNIZARÁ POR ESTA GARANTIA SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES PARTICULARES Y HASTA EL LÍMITE ESTABLECIDO EN LAS MISMAS.
Ejemplos
➜ Conduciendo con su vehículo, pincha la rueda trasera derecha con un clavo que había en la calzada. Si el neumático dañado se puede reparar, la Compañía cubriría el coste de dicha reparación.
➜ Conduciendo con su vehículo, golpea un bordillo reventándose la rueda delantera izquierda. La Compañía indemnizaría con una cantidad equivalente al valor que tenga el neumático en el momento del siniestro.
No se cubren
➜ La sustracción de los neumáticos o partes del mismo, tales como válvulas o tapones de válvulas.
➜ Los roces ni daños meramente estéticos y que no constituyan riesgo para la circulación del vehículo.
➜ Los daños en los salva-llantas de los neumáticos.
➜ Los daños en la rueda de repuesto.
➜ Los daños en los neumáticos de los remolques y/o caravanas que eventualmente pudiera remolcar el vehículo asegurado.
➜ Los kits de reparación de los propios neumáticos.
➜ Los daños que sean consecuencia de un siniestro que se haya producido por negligencia grave del tomador del seguro, del asegurado, del conductor o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan.
Ejemplos
➜ Estando el vehículo estacionado en el garaje, le roban las cuatro ruedas.
➜ Al aparcar realiza un roce en el neumático y daña el salva-llantas del mismo, no existiendo daños que pongan en riesgo la seguridad por un futuro reventón.
GARANTÍAS DE SEGURO VOLUNTARIO DE AUTOMÓVILES
Seguro de Accidentes Personales para el conductor del vehículo
Se cubre el pago de las indemnizaciones por los daños personales sufridos por el conductor del vehículo asegurado como consecuencia de un accidente originado con motivo de la circulación de dicho vehículo.
En este seguro se entiende por asegurado la persona conductor del vehículo con derecho a indemnización.
Se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado y que produzca invalidez temporal o permanente o muerte.
Las indemnizaciones garantizadas por este seguro son compatibles con cualquier otra a que tuviera derecho el asegurado con excepción de las prestaciones de asistencia sanitaria que se regulan en esta garantía.
Para la fijación de las indemnizaciones derivadas de este seguro no se tendrá en cuenta la profesión del asegurado ni otras circunstancias no reguladas en el presente condicionado.
El asegurado deberá seguir las indicaciones médicas prescritas y mantener informada a la Compañía pudiendo someterle a reconocimiento por los médicos que ésta designe.
Si el asegurado provoca intencionadamente el accidente, la Compañía se libera del cumplimiento de su obligación.
La Compañía no responderá de la agravación de las lesiones cuando, por culpa del lesionado, no se hayan observado las prescripciones médicas.
SE INDEMNIZARÁ POR ESTA GARANTÍA SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES PARTICULARES Y HASTA EL LÍMITE ESTABLECIDO EN LAS MISMAS.
GARANTÍA DE FALLECIMIENTO
➜ El pago de las indemnizaciones por fallecimiento de los menores de catorce años o de personas incapacitadas.
No se cubren
➜ El pago al beneficiario de la indemnización derivada del fallecimiento del conductor del vehículo asegurado. Esta indemnización estará constituida por el capital estipulado en las Condiciones Particulares.
La indemnización se incrementará en un 100% del capital estipulado en las Condiciones Particulares de la póliza si en un accidente de circulación que sufra el vehículo asegurado, el conductor falleciera junto a su cónyuge o pareja de hecho siempre y cuando el conductor tuviera algún hijo menor de edad, incapaz o que viva a sus expensas.
Se cubren
GARANTÍA DE INVALIDEZ PERMANENTE
Se cubren
➜ La indemnización en caso de Invalidez Permanente del asegurado, entendida como tal aquella cuya recuperación no se estime previsible en base al dictamen de los peritos médicos nombrados. Esta indemnización se calculará en base al contenido del certificado médico acreditativo de la invalidez resultante según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, conforme a la Tabla 2.A.1 (“Baremo Médico”) incorporada como Anexo de la misma por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, salvo en lo relativo a su apartado segundo, “capítulo especial: perjuicio estético”.
El total de puntos resultante del mencionado cálculo se aplicará, como porcentaje, a la cifra de capital recogido en condiciones particulares, dando como resultado la cifra total a indemnizar.
La indemnización se incrementará en un 100% del capital estipulado en las Condiciones Particulares de la póliza si en un accidente de circulación que sufra el vehículo asegurado, al conductor le sea reconocido mediante resolución expedida por el organismo competente un grado III de dependencia según lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
➜ El perjuicio estético, ya sea en forma de cicatrices, deformidades externas o cualquier tipo de secuela que hubiera de ser consideradas dentro del “capítulo especial: perjuicio estético” del baremo médico legal establecido.
No se cubren
Ejemplo
➜ Un total de 12 puntos de secuelas y un límite de capital contratado de 20.000 euros generará una prestación de 2.400 euros (12 por ciento de 20.000 euros)
GARANTÍA DE ASISTENCIA SANITARIA
Se cubren | ||
➜ El pago de los gastos que se originen para la curación del lesionado y, en todo caso las necesarias asistencias de urgencia dentro de los límites pactados. | ||
➜ El coste de las prótesis o aparatos ortopédicos necesarios, con límite del 25 por 100 de la suma asegurada para la cobertura de asistencia sanitaria. | ||
➜ La asistencia médica deberá efectuarse por facultativos aceptados expresamente por la Compañía, en caso contrario el asegurado tomará a su cargo la mitad de los gastos imputables a esta garantía. No obstante, la Compañía abonará íntegramente los gastos que se deriven de la asistencia de urgencia o primeros auxilios con independencia de quien los preste. | ||
➜ El pago de los gastos de asistencia sanitaria se efectuará dentro del plazo máximo de cinco días a partir de la fecha en que la Compañía reciba las facturas justificativas correspondientes. | ||
Esta garantía tendrá una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días a partir de la fecha del accidente. |
➜ Los gastos de asistencia cuando estén cubiertos por un seguro obligatorio, salvo en el de Automóviles si su importe excede del límite fijado para las prestaciones sanitarias en centros no reconocidos por el Fondo Nacional de Garantía de Riesgos de la Circulación, en cuyo caso los gastos serán abonados por la Compañía a partir de dicho límite hasta la cuantía establecida en la póliza.
No se cubren
La Compañía podrá subrogarse en los derechos que en su caso correspondan al asegurado contra un tercero, como consecuencia de los pagos efectuados por la cobertura de Asistencia Sanitaria.
GARANTÍAS DE SEGURO VOLUNTARIO DE AUTOMÓVILES
Ampliación de la Garantía de Accidentes para el conductor del vehículo
Se cubren
➜ En el caso de siniestro ocurrido conduciendo el vehículo asegurado:
El pago de indemnizaciones, con el límite de capital estipulado en Condiciones Particulares, en el caso de fallecimiento o invalidez absoluta del conductor del vehículo asegurado como consecuencia de un accidente de circulación de dicho vehículo, no pudiendo ser dicho conductor, en función de las responsabilidades involucradas en el accidente, indemnizado, aún parcialmente, con cargo al Seguro Obligatorio y/o Voluntario de un tercer vehículo.
El capital objeto de indemnización se vería incrementado en una cantidad adicional por hijo dependiente hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares de la póliza.
El capital que corresponda indemnizar por la presente cobertura será acumulable al derivado de la cobertura Seguro de Accidentes Personales para el conductor del vehículo.
Se considerará hijo dependiente aquellos hijos menores de 16 años; así como aquellos hijos entre 16 y 24 años e hijos minusválidos cualquiera que sea su edad, que convivan con el conductor del vehículo asegurado o a sus expensas y no realicen trabajo remunerado, ni perciban rentas patrimoniales ni pensión que superen el Salario Mínimo Interprofesional.
Se considerará invalidez absoluta aquella incapacidad permanente que inhabilita por completo al conductor asegurado para toda profesión u oficio.
➜ En el caso de siniestro ocurrido conduciendo un vehículo diferente al asegurado:
Se extienden para el conductor habitual declarado en póliza, las garantías de Fallecimiento e Invalidez Permanente correspondientes a la cobertura de Seguro de Accidentes Personales.
SE INDEMNIZARÁ POR ESTA GARANTÍA SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES PARTICULARES Y HASTA EL LÍMITE ESTABLECIDO EN LAS MISMAS.
➜ El pago de las indemnizaciones por fallecimiento de los menores de 14 años o de personas incapacitadas.
➜ Los daños derivados de hechos acaecidos conduciendo un vehículo diferente al asegurado cuando dicho vehículo no sea un turismo de uso particular.
➜ Los daños derivados de hechos acaecidos conduciendo un vehículo diferente al asegurado del que resulten titulares el tomador, asegurado, propietario ó el propio conductor declarado en póliza del vehículo asegurado, así como el cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
No se cubren
GARANTÍAS DE SEGURO VOLUNTARIO DE AUTOMÓVILES
Asistencia en Viaje (vehículos de MMA ≤ 3.500 kg.)
COMUNICACIÓN DEL SINIESTRO.
El asegurado deberá comunicar a la Compañía el acaecimiento del siniestro, así como dar toda clase de información necesaria para la buena gestión del mismo. Esta comunicación podrá efectuarse durante las 24 horas del día y todos los días del año, siendo los medios de contacto disponibles los siguientes:
Teléfono 000 00 00 00
Desde el extranjero 00 34 944 94 74 28
ÁMBITO TERRITORIAL
Las prestaciones de esta garantía son aplicables en España sin franquicia kilométrica con excepción del reembolso de gastos médicos en el extranjero, y en todos los países de Europa y países ribereños del Mediterráneo. El resto de garantías de asistencia a las personas son válidas en todos los países del mundo.
CONFIANZA PREVIA
Esta garantía conlleva un conjunto de prestaciones aplicables mediando confianza previa, en el transcurso de las múltiples dificultades que puedan presentarse durante los desplazamientos en España o en el extranjero de los asegurados.
ALCANCE DE LA GARANTÍA
En esta garantía se entiende por persona asegurada, la persona física residente en España, tomador de la póliza del Seguro de Automóviles, así como su cónyuge, sus descendientes en primer grado y sus ascendientes, mientras convivan habitualmente en el mismo domicilio y a su cargo. Las prestaciones se aplican para estos asegurados incluso aunque viajen por separado.
La persona física que viaje en el vehículo asegurado en un desplazamiento junto con el asegurado y/o con las personas aseguradas, definidas en el punto anterior.
El vehículo asegurado será el designado en las Condiciones Particulares de la póliza, siempre que no se trate de vehículos de masa máxima autorizada superior a 3.500 Kg. o vehículos destinados al transporte público de viajeros o mercancías.
Serán de aplicación las garantías que se describen a continuación sólo en caso de desplazamientos de duración inferior a tres meses.
La Compañía pondrá en práctica dichas prestaciones, o mediante previo acuerdo entre el asegurado y la misma.
La Compañía no participará posteriormente en gastos que el asegurado haya sufragado por iniciativa propia. Sin embargo, con el fin de no penalizar a un asegurado que haya tomado iniciativas razonables y que no hubiese podido contactar con la Compañía en su momento, esta última estudiará ulteriormente su posible reembolso, mediante presentación de los justificantes oportunos, hasta el límite de los gastos que la Compañía hubiese sufragado en caso de intervención por su parte.
Las garantías de asistencia en ningún caso se aplicarán en sustitución de los servicios públicos, especialmente en ayudas de urgencia.
COMPORTAMIENTO ABUSIVO
Siempre que la Compañía juzgue abusivo o doloso el comportamiento de algún asegurado, podrá reclamar el reembolso de una parte o de la totalidad de los gastos ocasionados como consecuencia directa de dicho comportamiento.
CASOS MÉDICOS
El espíritu del presente convenio se basa en ofrecer una respuesta inmediata a las peticiones de los asegurados que deban hacer frente a problemas precisos, en un entorno de confianza previa, tal y como queda mencionado anteriormente.
La Compañía se hará cargo de los siguientes gastos médicos derivados de una necesidad médica urgente según el criterio de sus facultativos: consultas, tratamientos, aparatos médicos, ópticos, prótesis y gastos odontológicos.
Se entenderá por necesidad médica urgente la necesidad derivada de la aparición fortuita e imprevisible de un problema de salud, bien por enfermedad o accidente, que genere la necesidad de atención al asegurado de manera inmediata o que deba ser atendida en un plazo máximo de 6 horas para evitar un agravamiento de las consecuencias o poner en riesgo la vida del mismo. La Compañía también intervendrá en los casos de enfermedad mental o crónica, cuando se haya producido una crisis aguda de carácter repentino. Quedarán expresamente excluidos los tratamientos de carácter exclusivamente estéticos.
JUSTIFICANTES Y REEMBOLSO DEL IMPORTE ADELANTADO
La Compañía se reserva el derecho de reclamar los informes y pruebas médicas, así como los justificantes del evento que hayan generado la aplicación de las garantías y, en su caso, copia de la denuncia por robo.
Asimismo, podrá solicitar un reconocimiento de deuda, un aval o cualquier otra garantía de reembolso en el caso de adelanto de fondos y en aplicación de lo establecido en lo relativo a Reembolso de gastos médicos en el extranjero y Envío de medicamentos y gafas ópticas para la Asistencia a las Personas; Asistencia mecánica y Envío de piezas de recambio para la Asistencia a los vehículos y a sus pasajeros; Adelanto de fondos y Adelanto de la fianza penal o multas en la Asistencia en caso de trámites judiciales.
El importe adelantado deberá ser restituido a la Compañía en un plazo máximo de un mes, independientemente de la prestación realizada.
SUBROGACIÓN
En cuanto a los gastos asumidos, la Compañía quedará subrogado en los términos de la ley de Contrato de Seguro, artículo 43, sobre los derechos y acciones de los asegurados contra cualquier responsable del siniestro.
Asimismo, cuando a través de un contrato de seguro de asistencia sanitaria, la seguridad social o cualquier otra entidad pública o privada el asegurado quedase cubierto total o parcialmente de las garantías previstas en esta póliza, éste deberá devolver a la Compañía la parte de los gastos ya cubiertos por dichos organismos.
ESTA GARANTÍA SERÁ DE APLICACIÓN SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES PARTICULARES
ASISTENCIA A LAS PERSONAS
Asistencia a personas enfermas y heridas
Se cubren
➜ La repatriación de los pacientes. En caso de necesidad médicamente establecida, los médicos de la Compañía, de acuerdo con los médicos que atiendan al herido o enfermo, decidirán según las circunstancias el traslado del asegurado hacia un centro hospitalario más adecuado, un centro hospitalario más cercano a su domicilio o su domicilio, utilizando los medios más apropiados; ambulancia, tren, helicóptero, avión de línea regular, avión sanitario especial o cualquier otro medio adecuado a las circunstancias y bajo vigilancia médica constante en caso de necesidad.
En todos estos casos, la Compañía organizará la repatriación y se hará cargo de los gastos hasta el domicilio del enfermo o herido, incluso en el caso de que los médicos de la Compañía estimen necesario un transporte intermedio, antes de llevar a cabo la repatriación hasta el lugar de residencia de los asegurados.
Siempre que sea posible, se permitirá a uno de los miembros de la familia, acompañar al enfermo o herido durante su traslado.
➜ Los gastos de prolongación de estancia en hotel. En caso de necesidad de prolongar de manera imprevista la estancia en hotel después de una hospitalización, la Compañía se hace cargo de los gastos de hotel, habitación y desayuno hasta un máximo de 60 € por noche y una duración máxima de 10 días.
➜ La presencia de un miembro de la familia. Cuando el asegurado, enfermo o herido no trasladable esté ingresado y la duración inicial de la hospitalización sea superior a 5 días, la Compañía pondrá a disposición de un familiar el medio de transporte adecuado, ida y vuelta, con el fin de que acuda a su lado.
La Compañía se hará cargo de los gastos de estancia del familiar en un hotel hasta 60 € por noche y un máximo de 10 días.
➜ El reembolso de gastos médicos en el extranjero. Como complemento de las prestaciones ofrecidas por la Seguridad Social y/o cualquier otro organismo de previsión, la Compañía se hará cargo de los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización por un importe máximo de 6.500 € por siniestro.
Si los gastos médicos estuviesen cubiertos por prestaciones de la Seguridad Social o por cualquier otro contrato de seguro y sólo si el asegurado se hubiere visto obligado al pago durante el viaje, la intervención de la Compañía tendrá un carácter de adelanto de fondos que deberá ser devuelto posteriormente.
➜ El envío de medicamentos y gafas ópticas. La Compañía organiza y se hace cargo del envío de medicamentos que hayan sido médicamente recetados al asegurado y que no pueden localizarse "in situ". Asimismo, la Compañía se encargará de enviar las gafas imprescindibles para la estancia y/o el regreso del asegurado. El asegurado devolverá el importe de los medicamentos o de las gafas en el plazo de un mes a partir de la fecha del envío.
En estos casos, el asegurado se compromete a realizar las gestiones necesarias para recobrar los gastos ante estos organismos y reembolsarlos a la Compañía.
Se cubren
Asistencia en caso de fallecimiento
Se cubren
➜ La repatriación del cuerpo. En caso de fallecimiento del asegurado durante un desplazamiento, la Compañía organizará y tomará a su cargo el traslado de sus restos mortales hasta el lugar de su inhumación en España.
➜ El regreso anticipado en caso de fallecimiento de un miembro de la familia en España, cónyuge, ascendiente, descendiente en primer grado, hermano o hermana del asegurado.
En caso de que los familiares asegurados que le acompañaran en el momento del desplazamiento no pudiesen regresar por los medios inicialmente previstos, la Compañía se hará cargo de un billete de tren de 1ª clase, de un pasaje de avión de línea regular clase turista o de cualquier otro medio adecuado hasta el lugar de la ceremonia de inhumación en España.
Si fuese preciso regresar al lugar de estancia inicial para recuperar el vehículo o proseguir el viaje, la Compañía pondrá igualmente a su disposición los medios de transporte apropiados.
Asistencia a los acompañantes
Se cubren
➜ El regreso de los acompañantes, en caso de repatriación de un asegurado enfermo, herido o fallecido.
Cuando se decida realizar el transporte sanitario de un asegurado o su repatriación en caso de fallecimiento, en España, la Compañía organizará y tomará a su cargo el regreso por los medios de transporte más adecuados de los demás asegurados, si estos no pudiesen hacerlo por los medios inicialmente previstos.
En el caso de los niños menores de 15 años sin acompañantes, la Compañía organizará y tomará a su cargo el viaje ida y vuelta en tren 1ª clase o avión de línea regular clase turista u otro medio de transporte adecuado para una persona residente en España designada por la familia o un colaborador designado por la Compañía, con el fin de acompañar a los niños hasta su domicilio en España.
➜ El envío de chofer de sustitución. En caso de que el conductor asegurado tuviera que ser transportado a causa de enfermedad, accidente o fallecimiento o en caso de incapacidad para conducir, y si ninguno de los demás ocupantes pudiera sustituirle, la Compañía enviará un chofer profesional para llevar el vehículo y en su caso sus ocupantes hasta su domicilio siguiendo el itinerario más directo.
En su caso, la Compañía organizará y tomará a su cargo el transporte de los pasajeros acompañantes del conductor asegurado, si se diera indisponibilidad del mismo, hasta su lugar de destino si el costo no es superior al del regreso al domicilio del asegurado.
Los gastos de peaje y de gasolina corren por cuenta del asegurado.
➜ La pérdida o robo de equipaje. En caso de que el asegurado sufra la pérdida o robo de su equipaje, la Compañía prestará asesoramiento para los trámites de denuncia y para su búsqueda. Si el equipaje fuese recuperado, la Compañía se encargará de su expedición hasta el domicilio del asegurado.
➜ La transmisión de mensajes urgentes. La Compañía hará lo posible por transmitir los mensajes urgentes dirigidos a su destinatario en España y siempre bajo la única responsabilidad de su autor, asegurado mediante el presente contrato.
ASISTENCIA A LOS VEHÍCULOS Y A SUS PASAJEROS
Asistencia relativa a los vehículos en caso de avería, accidente o robo
Se cubren
➜ La asistencia mecánica. En caso de avería que impida al vehículo circular, la Compañía enviará prioritariamente un coche taller para realizar, si es posible, una reparación "in situ" que permita al vehículo y sus pasajeros proseguir su viaje. La Compañía se hará cargo del coste de esta garantía hasta un máximo de 125 € .
Las piezas de recambio correrán a cargo del asegurado.
➜ El remolque o transporte del vehículo. Cuando la reparación no haya podido realizarse en el lugar de la avería o el accidente, y si el vehículo inmovilizado se encuentra,
A menos de 100 km. del domicilio del tomador del seguro, la Compañía organizará y se hará cargo de:
El transporte del vehículo hasta el taller más próximo del incidente o
El transporte del vehículo hasta el taller elegido por el asegurado próximo a su domicilio y sobre una distancia máxima correspondiente a la que haya entre el domicilio del asegurado y el lugar de inmovilización del vehículo.
A más de 100 km. del domicilio del tomador del seguro y si la duración de la reparación, según baremo constructor de la marca del vehículo, es inferior a 5 horas o la duración de inmovilización es inferior a 48 horas, la Compañía organizará y se hará cargo de:
El transporte del vehículo hasta el taller más próximo del incidente
A más de 100 km. del domicilio del tomador del seguro y si la duración de la reparación, según baremo constructor de la marca del vehículo, es superior a 5 horas o la duración de inmovilización es superior a 48 horas, la Compañía organizará y se hará cargo de:
El transporte del vehículo hasta el taller más próximo del incidente o
El transporte del vehículo hasta el taller elegido por el asegurado próximo a su domicilio y sobre una distancia máxima correspondiente a la que haya entre el domicilio del asegurado y el lugar de inmovilización del vehículo.
Se cubren
➜ El envío de piezas de recambio. La Compañía organizará y se hará cargo de todos los gastos ocasionados por el envío de las piezas necesarias para el buen funcionamiento del vehículo y su seguridad como consecuencia de una avería o de los daños ocasionados por un accidente o robo, siempre y cuando dichas piezas no estuvieran disponibles "in situ". Se incluyen asimismo el importe de los aranceles y gastos de aduana, si los hubiese.
Únicamente el importe de la pieza de recambio que corre a cargo del beneficiario deberá ser devuelto a la Compañía en un plazo de un mes después de la fecha del envío.
➜ El transporte del vehículo hasta el domicilio según las condiciones siguientes:
Si el vehículo está en estado de marcha (vehículo reparado o vehículo robado y recuperado) y si el vehículo ha sido transportado hasta el taller más próximo al incidente, la Compañía pondrá a disposición del asegurado u otra persona el medio de transporte adecuado para ir a recuperar el vehículo reparado o robado.
Si el vehículo está inmovilizado en el extranjero, además de las prestaciones descritas para los vehículos en caso de avería, accidente o robo, la Compañía organizará y se hará cargo de la repatriación del vehículo por camión o barco, una vez juzgado el vehículo irreparable en el lugar donde se encuentra pero reparable en España por un importe que no sobrepase el límite de su valor venal.
➜ Los gastos de custodia. En caso de repatriación del vehículo inmovilizado en el extranjero y que haya sido trasladado para su reparación al taller más próximo al incidente, la Compañía organiza y se hace cargo de los gastos de custodia del vehículo durante el periodo comprendido entre el día de la llamada del asegurado a la Compañía y el día de la recogida del vehículo por el transportista.
➜ Rescate del vehículo. Cuando el vehículo esté inmovilizado después de una caída debida a un desnivel del terreno, la Compañía organizará y se hará cargo del rescate y del remolcaje del vehículo hasta el taller competente más próximo con un coste máximo de 600 €.
Las prestaciones de asistencia mecánica, rescate y remolcaje están cubiertas en el caso de que la avería o accidente se produzca durante la circulación del vehículo por vías aptas para la circulación o en el caso de que fueran vías no aptas, si es conocida la ubicación exacta y las condiciones permiten el normal acceso de los vehículos de asistencia y no existe ningún riesgo de daños para las personas y vehículos intervinientes.
➜ Sustitución xx xxxxx. En caso xx xxxxx dañada que impida la circulación del vehículo, la Compañía procurará cambiar la rueda dañada por la de repuesto o de uso temporal, siempre que el vehículo disponga del equipamiento y las herramientas necesarias para el cambio xx xxxxxx. |
No se incluyen las ruedas, su reparación ni los gastos del equilibrado de mismas. |
➜ Envío de combustible. Si en caso de desplazamiento con el vehículo asegurado no es posible la continuación del viaje por falta de combustible, la Compañía se encargará del envío del mismo. |
Los gastos de combustible serán siempre a cargo del asegurado. |
Asistencia relativa a los pasajeros en caso de avería, accidente o robo
Se cubren
➜ El regreso de las personas en caso de robo o de inmovilización del vehículo. Cuando a causa de robo, avería o accidente el vehículo se encuentre inmovilizado por más de 48 horas, la Compañía organizará y se hará cargo del transporte de las personas hasta su domicilio por los medios más adecuados según su criterio, taxi, tren de 1ª clase, vehículo de alquiler, avión de línea regular, cualquier otro medio de transporte adecuado.
Esta garantía se aplicará sin demora en caso de necesidad real de regresar inmediatamente.
Llegado el caso, la Compañía organizará y se hará cargo del transporte de los pasajeros acompañantes hasta su lugar de destino, si su importe no es superior al que hubiese ocasionado el regreso a su domicilio, cualesquiera que sean las garantías concedidas.
El regreso a domicilio de las personas en caso de robo e inmovilización del vehiculo no se podrá acumular con el transporte de las personas hasta el lugar de destino.
➜ Los gastos de alojamiento en caso de inmovilización del vehículo. Cuando el vehículo se encuentre inmovilizado y haya sido transportado hasta el taller más próximo del lugar del incidente, quedándose los asegurados a la espera de efectuarse las reparaciones, la Compañía se hará cargo de los gastos de alojamiento hasta un máximo de 60 euros por asegurado y por noche (alojamiento y desayuno) durante un máximo de 5 noches.
Los gastos de alojamiento en caso de inmovilización del vehículo no se podrán acumular con el regreso de los pasajeros a su domicilio.
ADELANTO DE FONDOS
➜ El adelanto de fondos al asegurado para permitirle hacer frente a gastos ocasionados a consecuencia de dificultades graves y de carácter imprevisto.
Se cubren
El asegurado deberá firmar previamente un reconocimiento de deuda comprometiéndose a devolver la cantidad anticipada en un plazo de un mes a partir de la fecha del adelanto. La Compañía se reserva, a este propósito, el derecho de solicitar al asegurado un aval o garantía suficiente.
ASISTENCIA EN CASO DE TRÁMITES JUDICIALES
➜ El adelanto de la fianza penal o multas para el caso de que el asegurado fuese objeto de diligencias judiciales como consecuencia de un accidente de circulación.
Se cubren
La Compañía se reserva el derecho de solicitar al asegurado algún aval o garantía que le asegure el cobro de dicho anticipo que deberá ser devuelto en un plazo de un mes a partir de la fecha del adelanto de fondos.
➜ El pago de los honorarios de abogado. Para asegurar la defensa del asegurado, la Compañía se hace cargo de los honorarios de abogado hasta un máximo de 2.000 €.
ASISTENCIA EN VIAJE
No se cubren
➜ La Compañía sólo podrá intervenir dentro de los límites de los acuerdos otorgados por las autoridades locales.
➜ La Compañía no responde de los contratiempos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor tales como guerras civiles o extranjeras, rebeliones, movimientos populares, revueltas, huelgas, sediciones y represalias de la fuerza pública, prohibiciones oficiales, piratería, explosiones, efectos nucleares o radioactivos o problemas climáticos, en la ejecución de sus obligaciones contractuales.
➜ Los hechos derivados de la participación en competiciones relativas a deportes de nieve.
➜ Los hechos derivados de actividades tales como senderismo y deportes de nieve de carácter no competitivo que se realicen en alta montaña (a más de
3.000 metros de altitud sobre el nivel del mar) o en pistas libres no balizadas.
➜ La realización de actividades como la escalada y descenso de cañones, xxxx, cascadas, espeleología y submarinismo si no se han realizado bajo supervisión de un monitor.
➜ Los hechos ocurridos durante la realización de labores de salvamento o rescate de terceras personas.
➜ En caso de actividades diferentes a las contempladas en los puntos anteriores, quedan excluidas las consecuencias derivadas de la participación en competiciones deportivas y/o de alto riesgo, entendiéndose por actividad de alto riesgo la actividad física o deportiva, competitiva o no competitiva, que se desarrolle en zonas de difícil acceso por sus características geográficas o políticas, y/o requieran de equipos de rescate especializados.
➜ Los gastos de búsqueda y rescate en mar, montaña y desierto.
GARANTÍAS DE SEGURO VOLUNTARIO DE AUTOMÓVILES
Ampliación de Asistencia
COMUNICACIÓN DEL SINIESTRO
El asegurado deberá comunicar a la Compañía el acaecimiento del siniestro, así como dar toda clase de información necesaria para la buena gestión del mismo. Esta comunicación podrá efectuarse durante las 24 horas del día y todos los días del año, siendo los medios de contacto disponibles, los siguientes:
Teléfono 000 00 00 00
Desde el extranjero 00 34 944 94 74 28
Aspectos tales como Confianza Previa, Alcance de la Garantía, Comportamientos Abusivos, Casos Médicos, tratamiento de Justificantes y Reembolsos, y derecho de Subrogación serán tratados de la misma forma que en la cobertura Asistencia en Viaje (vehículos de menos de ≤3.500 kg.)
ÁMBITO TERRITORIAL
Las prestaciones correspondientes a remolcaje, rescate y transporte del vehículo asegurado son aplicables en España, todos los países de Europa y países ribereños del Mediterráneo. Las prestaciones relativas al seguro de viaje son válidas en todos los países del mundo. Las prestaciones referentes a la Asistencia para la Vida Diaria son de aplicación en España, incluidas las islas, Ceuta y Melilla, aunque el siniestro se hubiese producido fuera de España.
ESTA GARANTÍA SERÁ DE APLICACIÓN SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES PARTICULARES
AMPLIACIÓN DE ASISTENCIA PARA EL VEHÍCULO
➜ El transporte del vehículo asegurado hasta el taller que designe el asegurado cercano a su domicilio en caso de avería o accidente, siempre que no haya sido posible una reparación in-situ que permita al vehículo y sus pasajeros proseguir el viaje.
➜ El transporte del vehículo, desde el lugar de localización hasta un taller cercano al domicilio del asegurado o al propio domicilio del asegurado, tras ser recuperado tras un robo.
➜ Cuando el vehículo esté inmovilizado después de una caída debida a un desnivel del terreno, la Compañía organizará y se hará cargo del rescate del mismo con un coste máximo de 1.000 € no acumulables a otros límites existentes en la cobertura de Asistencia en Viaje.
Se cubren
En caso de robo, el asegurado deberá haber interpuesto previamente denuncia de sustracción ante la autoridad competente.
AMPLIACIÓN DE SEGURO DE VIAJES
Se cubren
➜ El reembolso de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero, como complemento a las prestaciones ofrecidas por la Seguridad Social y/o cualquier otro contrato de seguro, que tendrá un límite de 30.000 euros por siniestro no acumulable al límite establecido en la cobertura de Asistencia en Viaje.
Si los gastos médicos ya estuviesen cubiertos por prestaciones de la Seguridad Social o por cualquier otro contrato de seguro, la intervención de la Compañía tendrá un carácter de adelanto de fondos que deberá ser devuelto posteriormente. En estos casos, el asegurado se compromete a realizar las gestiones necesarias para recobrar los gastos antes estos organismos y reembolsarlos a la Compañía.
➜ Los gastos de hotel regulados en la garantía de Asistencia en Viaje correspondientes a los siguientes epígrafes, que pasarán a tener un límite de 80€ por persona y noche con el límite de días allí establecido:
o Gastos de prolongación de estancia en hotel.
o Presencia de un miembro de la familia.
o Gastos de alojamiento en caso de inmovilización de vehículo.
➜ El regreso anticipado de los asegurados desde el extranjero en caso de hospitalización de más de 48 horas de un miembro de la familia en España, cónyuge, ascendiente, descendiente en primer grado, hermana o hermano del asegurado.
➜ El regreso anticipado de los asegurados desde el extranjero en el caso de incendio, robo o inundación de la vivienda habitual de los mismos y que requiera necesariamente de la presencia de los asegurados para minorar las consecuencias o para la realización de gestiones relacionadas con el hecho.
La Compañía se hará cargo de un billete de tren de 1ª clase, de un pasaje de avión de línea regular clase turista o de cualquier otro medio adecuado hasta el domicilio del asegurado o hasta el lugar de hospitalización del familiar en España. Si fuere preciso regresar al lugar de estancia inicial para proseguir el viaje, la Compañía pondrá a su disposición los medios de transporte apropiados.
ASISTENCIA PARA LA VIDA DIARIA
Teniendo en cuenta que:
En esta garantía se entiende por persona asegurada, a salvo de lo que específicamente se regule en cada una de las prestaciones, la persona física residente en España, tomador y conductor habitual de la póliza del Seguro de Automóviles, así como su cónyuge o pareja de hecho, sus descendientes menores de 16 años o discapacitados, así como los ascendientes en primer grado que convivan habitualmente en el mismo domicilio, a su cargo en situación de dependencia según la legislación vigente.
Las garantías de Asistencia Domiciliaria ofrecen cobertura cuando el asegurado requiere de una hospitalización de más de 48 horas, o esté inmovilizado en su domicilio durante más de 5 días, o por fallecimiento del mismo, cuando cualquiera de estas circunstancias sea consecuencia de un accidente de tráfico con el vehículo asegurado.
Las garantías en ningún caso se aplicarán en sustitución de los servicios públicos, especialmente en ayudas de urgencia.
Auxiliar a domicilio. La Compañía organizará y se hará cargo de la localización y envío de un auxiliar de ayuda a domicilio para ayudar al asegurado en tareas básicas de la vivienda, limpieza o ayuda a la limpieza de la vivienda, preparación de alimentos en el hogar; lavado, planchado y organización de la ropa dentro del hogar; adquisición de alimentos por cuenta de la persona usuaria y realización de otras compras de artículos de primera necesidad con un máximo de 30 horas a razón de un mínimo de 2 horas continuas por día contando desde el primer día. Estas horas serán distribuidas durante un periodo máximo de un mes.
El número de horas de la prestación se asignará en base a una valoración objetiva del grado de autonomía del solicitante, valorándose aspectos tales como el tiempo efectivo de inmovilización o la incapacitación para desarrollar las labores básicas, la gravedad de las lesiones del asegurado y número de miembros dependientes en la unidad familiar.
La Compañía se reserva el derecho de solicitar al asegurado el informe y pruebas médicas que se le hayan realizado, las cuales serán valorados por el médico de la Compañía, quien determinará y valorará el grado de incapacidad del cliente y en consecuencia las horas de auxiliar a domicilio necesarias.
La garantía de auxiliar a domicilio no es acumulable en el caso de que existiesen varios lesionados o inmovilizados en el domicilio dentro de la misma unidad familiar.
Asistencia socio-sanitaria. La Compañía organizará y se hará cargo de la localización y envío de un auxiliar de ayuda a domicilio, para la atención al mismo, al margen de las tareas domésticas, cuando éste precise de cuidados de carácter personal, hasta un máximo de 30 horas a razón de un mínimo de 2 horas continuadas por día contando desde el primer día y serán distribuidas durante un periodo máximo de un mes.
Las prestaciones contenidas en esta garantía son: apoyo en la higiene, arreglo personal, ducha y/o baño, ayuda personal para el vestido, calzado y la alimentación, transferencias, traslados y movilización dentro del hogar, ayuda para la ingestión de alimentos, ayuda en la toma de medicación prescrita por el centro de salud, cuidados básicos a personas incontinentes y fomento de hábitos de higiene y orden
El número de horas de la prestación se asignará en base a una valoración objetiva del grado de autonomía del solicitante, valorándose aspectos tales como el tiempo efectivo de inmovilización o la incapacitación para desarrollar las labores básicas, la gravedad de las lesiones del asegurado accidentado, número de miembros dependientes en la unidad familiar.
En todo caso, la Compañía se reserva el derecho de solicitar al asegurado los informes y pruebas médicas que se le hayan realizado.
La presente garantía es incompatible con la garantía “Auxiliar a domicilio”.
Auxiliar a Domicilio para el Cuidado de los hijos menores de 16 años o discapacitados, y ascendientes. La Compañía organizará y se hará cargo de gestionar y enviar un auxiliar de ayuda a domicilio para el cuidado y la atención de los hijos menores de 16 años o discapacitados así como los ascendientes en primer grado, hasta un máximo de 30 horas distribuidas en un periodo máximo de un mes, siendo el mínimo 2 horas continuas por día.
El número de horas de la prestación se establecerá en base a una valoración en función del grado de autonomía del asegurado accidentado y se calculará en base al tiempo efectivo de inmovilización o incapacitación para la realización de labores básicas, gravedad de las lesiones del asegurado y el número de miembros de la unidad familiar.
Es preciso que los ascendientes en primer grado convivan en el mismo domicilio y se encuentren en situación de dependencia según la legislación vigente.
Esta garantía es incompatible con las garantías “Desplazamiento de un familiar para el cuidado de los hijos menores de 16 años o discapacitados y ascendientes”, “Traslado de los hijos menores de 16 años o discapacitados y ascendientes”, “Desplazamiento de un familiar para el cuidado de ascendientes en primer grado” y “Traslados de los ascendientes en primer grado”.
Desplazamiento de un familiar para el cuidado de los hijos menores de 16 años o discapacitados, y ascendientes. La Compañía organizará y se hará cargo de trasladar a un familiar hasta el domicilio del asegurado, en avión de línea regular (clase turista), tren (1ª clase) o taxi, o bien a la persona designada por el Asegurado para que cuide de sus hijos menores de 16 años o discapacitados y ascendientes en primer grado.
Es preciso que los ascendientes en primer grado convivan en el mismo domicilio y se encuentren en situación de dependencia, según la legislación vigente.
Esta garantía es incompatible con las garantías “Auxiliar a domicilio para el Cuidado de los hijos menores de 16 años o discapacitados”, “Traslados de los hijos menores de 16 años o discapacitados”, “Auxiliar a domicilio para cuidado de los ascendientes en primer grado” y “Traslados de los ascendientes en primer grado”.
Traslados de los hijos menores de 16 años o discapacitados y ascendientes. La Compañía organizará y se hará cargo un medio de transporte en avión de línea regular (clase turista), tren (1ª clase) o taxi, para los hijos menores de 16 años o discapacitados así como de los ascendientes en primer grado hasta el domicilio del familiar designado por el Asegurado en España.
Es preciso que los ascendientes en primer grado convivan en el mismo domicilio y se encuentren en situación de dependencia, según la legislación vigente.
Esta garantía es incompatible con las garantías “Desplazamiento de un familiar para el cuidado de los hijos menores de 16 años o discapacitados”, “Auxiliar a Domicilio para el Cuidado de los hijos menores de 16 años o discapacitados”, “Apoyo escolar a domicilio de los hijos menores de 16 años o discapacitados”, “Auxiliar a domicilio para cuidado de los ascendientes en primer grado” y “Desplazamiento de un familiar para el cuidado de ascendientes en primer grado”.
Acompañante para hijos menores de 16 años o discapacitados. La Compañía organizará y se hará cargo de gestionar un billete de ida y vuelta para la persona asignada por el Asegurado o por la propia Compañía en España para acompañar a los hijos menores de edad.
El acompañante será asignado por la Compañía siempre y cuando no haya posibilidad de asignar a un adulto por parte del asegurado.
Acompañamiento al colegio y vuelta al domicilio de los hijos menores de 16 años o discapacitados. La Compañía organizará y se hará cargo de la localización y envío de un acompañante con un máximo de 4 veces por día durante un máximo de 10 días, siempre que no haya un familiar disponible, y dentro del periodo máximo de un mes.
Apoyo escolar a domicilio de los hijos menores de 16 años o discapacitados. En caso de inmovilización de hijos menores de 16 años que se produzcan en el curso escolar (exceptuando los periodos de vacaciones del mismo) y que fuese superior a 2 semanas en el domicilio; la Compañía organizará y se hará cargo de un profesor particular para los hijos con un máximo de 3 horas por día desde el primer día. Estas horas serán distribuidas durante un periodo máximo de tres meses, siendo esta garantía incompatible con la garantía “Traslados de los hijos menores de 16 años o discapacitados”.
Cuidado de los animales domésticos de compañía. La Compañía organizará y se hará cargo del transporte y alojamiento de perros y gatos durante un límite de un mes.
Desplazamiento de un acompañante familiar junto al asegurado hospitalizado. Cuando el asegurado se encuentre hospitalizado y la duración de su hospitalización se prevea superior a 48 horas, y no tuviera ningún otro acompañante, la Compañía pondrá a disposición de un familiar del asegurado un billete de ida y vuelta, en el medio de locomoción que se considere más adecuado, a fin de que pueda acudir a su lado.
Gastos de alojamiento para un familiar. La Compañía se hará cargo de los gastos de alojamiento y desayuno del familiar o acompañante desplazado junto al asegurado hospitalizado, en un hotel hasta la finalización de la hospitalización, y con el límite de dos días y hasta un máximo de 60 euros por día.
Envío de Medicamentos. La Compañía se encargará de buscar los medicamentos y de su envío hasta el lugar en que se hallara el asegurado con un máximo de tres veces distribuidas durante un mes. Los medicamentos podrían ser derivados de prescripciones relacionadas con el accidente de circulación o de problemas de salud ajenos al mismo, pero siempre estando el asegurado inmovilizado por un accidente de circulación con el vehículo asegurado.
Transmisión de mensajes urgentes las veinticuatro horas del día. La Compañía se encargará de transmitir los mensajes urgentes, derivados de los siniestros cubiertos, que le encomienden los asegurados a través de su red de proveedores.
No se cubren
➜ Las prestaciones destinadas a otros ocupantes del vehículo asegurado que no tengan la condición de persona asegurada.
➜ Las prestaciones de personal sanitario en el domicilio, tales como Enfermería, ATS, Especialidades Médicas, Fisioterapia, Rehabilitación, Ergoterapia.
➜ El coste de los alimentos y artículos de primera necesidad que se precisaran comprar de acuerdo a la cobertura de auxiliar a domicilio que deberán ser abonados por el asegurado previo a la compra de dichos artículos.
➜ El coste de los medicamentos, el cual tendrá que ser abonado por el asegurado a la Compañía a la entrega del mismo en el caso de utilización de la garantía de envío de medicamentos.
➜ La Compañía no se responsabiliza de la demora en la entrega ni del estado de los medicamentos.
➜ La Compañía sólo podrá intervenir dentro de los límites de los acuerdos otorgados por las autoridades locales.
➜ La Compañía no responde de los contratiempos o incumplimientos debido a causas de fuera mayor tales como guerras civiles o extranjeras, rebeliones, movimientos populares, revueltas, huelgas, sediciones y represalias de la fuerza pública, prohibiciones oficiales, piratería, explosiones , efectos nucleares o radioactivos o problemas climáticos en la ejecución de sus obligaciones contractuales.
➜ Los hechos derivados de la participación en competiciones relativas a deportes de nieve.
➜ Los hechos derivados de actividades tales como senderismo y deportes de nieve de carácter no competitivo que se realicen en alta montaña (a más de
3.000 metros de altitud sobre el nivel del mar) o en pistas libres no balizadas.
➜ La realización de actividades como la escalada y descenso de cañones, xxxx, cascadas, espeleología y submarinismo si no se han realizado bajo supervisión de un monitor.
➜ Los hechos ocurridos durante la realización de labores de salvamento o rescate de terceras personas.
➜ En caso de actividades diferentes a las contempladas en los puntos anteriores, quedan excluidas las consecuencias derivadas de la participación en competiciones deportivas y/o de alto riesgo, entendiéndose por actividad de alto riesgo la actividad física o deportiva, competitiva o no competitiva, que se desarrolle en zonas de difícil acceso por sus características geográficas o políticas, y/o requieran de equipos de rescate especializados.
➜ Los gastos de búsqueda y rescate en mar, montaña y desierto.
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GARANTÍAS DE SEGURO VOLUNTARIO DE AUTOMÓVILES
Privación del permiso de conducir
Teniendo en cuenta que:
Se considera asegurado a los efectos de esta garantía al conductor declarado como habitual en las Condiciones Particulares de la póliza y al tomador del seguro si se trata de una persona física distinta.
Si el tomador del seguro fuera una persona jurídica, tendrán la condición de asegurado las personas que, reuniendo los requisitos indicados en el párrafo anterior consten en las Condiciones Particulares.
Se entiende por siniestro toda privación temporal del permiso de conducir ajena a la voluntad del Asegurado y lesiva para el mismo, producida estando en vigor la póliza y la presente garantía y que implique el derecho al pago del subsidio garantizado, que dimane tal privación de un hecho ocurrido durante la vigencia de este seguro.
ÁMBITO TERRITORIAL
La presente cobertura será de aplicación para hechos ocurridos dentro del territorio español, con sujeción al Derecho aplicable por los Organismos y Tribunales españoles competentes en las materias objeto de garantía.
COMUNICACIÓN DEL SINIESTRO
El tomador del seguro o asegurado deberá comunicar a la Compañía el acaecimiento del siniestro dentro de un plazo máximo de siete días de haberlo conocido y deberá de dar toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, en especial sobre el hecho del que dimane la privación temporal del permiso de conducir.
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL SEGURO
Las acciones derivadas de esta garnatía prescriben en el plazo de dos años, a contar desde el momento en que pudieron ejercitarse.
El pago de un subsidio mensual en el caso de privación temporal del permiso de conducir cuando el asegurado, con ocasión de la conducción del vehículo asegurado por territorio español, haya sido privado del permiso mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme.
El pago de la indemnización comprenderá la cuantía y límites que se estipulen en las Condiciones Particulares en los casos de retirada temporal del permiso de conducir, decretada por decisión gubernativa o por sentencia judicial recaídas con motivo de un hecho de la circulación que sea originado exclusivamente por imprudencia, culpa o negligencia del asegurado.
El pago de un subsidio mensual en el caso de revocación cuando por la aplicación de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el asegurado pierda la totalidad de los puntos que legalmente tenga asignados, y a consecuencia de ello se produzca la citada revocación de su permiso de conducir.
El pago del subsidio en caso de revocación tendrá por límite el importe que figura en las Condiciones Particulares y se abonará mensualmente durante un periodo máximo de 3 meses.
Los gastos de matriculación a cursos de formación tras la revocación del permiso de conducir, cuando haya sido declarada la pérdida de la vigencia de la autorización para conducir como consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados y el asegurado puede obtener nuevamente el permiso de conducir de la misma clase de la que era titular transcurridos los plazos legalmente estipulados y previa realización y superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial y posterior superación de las pruebas de control de conocimiento.
El importe a abonar en concepto de gastos de matriculación a cursos de sensibilización y tasas de las pruebas de control de conocimiento tendrá un límite de 500 euros, previa presentación de los justificantes de abono correspondientes por parte del asegurado.
Los gastos de matriculación a cursos de sensibilización y reeducación vial para la recuperación parcial de puntos, retirados por una resolución administrativa firme derivada de la comisión de infracciones al Reglamento General de Circulación o a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículo a Motor y Seguridad Vial. El pago de estos gastos estará supeditado a que el asegurado disponga de 6 ó menos puntos después de la última sanción, y haya perdido al menos 4 puntos desde la entrada en vigor de la presente cobertura.
El importe a abonar en concepto de gastos de matriculación a cursos de sensibilización y tasas de pruebas de control de conocimiento, tanto para los casos de revocación como de recuperación parcial de puntos, tendrán un límite de 500 euros y se realizará previa superación de las pruebas de control de conocimiento y presentación de los justificantes de abono correspondientes por parte del asegurado . |
Si usted circula a 90 km/h. en un tramo en el que la limitación es 50 km/h. y la jefatura de Tráfico le sanciona con una retirada de 3 meses de permiso de conducir será indemnizado durante 3 meses consecutivos con la cantidad económica aparecida en las Condiciones Particulares de su póliza para esta garantía. Sí a usted al contratar la póliza (con un capital de 300 euros/mes) goza de 10 puntos y en aplicación de la Ley de Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial le son retirados todos los puntos del permiso y consecuentemente se produce la revocación del mismo, la indemnización a cobrar mensualmente durante 3 meses sería 250 euros/mes (300 euros x 10/12= 250. Ver epígrafe Valoración de daños en caso de siniestro cubierto por la Garantía de Privación del Permiso de Conducir en la pág. 102) Si usted al contratar la póliza o incluir la cobertura en su póliza goza de 11 puntos y en aplicación de la Ley de Tráfico y Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial le son retirados todos los puntos del permiso y consecuentemente se produce la revocación del mismo viéndose obligado a realizar cursos de sensibilización para recuperarlos, tendrá derecho a recobrar los gastos de matriculación y las tasas de presentación a pruebas de conocimientos para su recuperación con un límite de 458 euros (500 euros por 11/12). Ver epígrafe "Valoración de daños en caso de siniestro cubierto por la garantía de Privación del Permiso de Conducir" Si teniendo 8 puntos de saldo en su permiso de conducir le son retirados 4 por una sanción de velocidad, y el coste de la realización de un curso de recuperación de puntos es de 220 euros, la Compañía, previa presentación del justificante de pago de dicho curso le abonará el coste del mismo (el límite es de 500 euros). |
Los siniestros derivados de la privación definitiva del permiso o licencia de conducir.
La privación temporal del permiso de conducir que dimane de hechos producidos antes de la entrada en vigor de la cobertura de seguro.
La privación temporal del permiso de conducir que dimane de hechos voluntariamente causados por el asegurado o de aquéllos en los que concurra dolo o culpa grave por parte de éste.
La privación temporal del permiso de conducir motivada por sentencia judicial firme dictada por un delito contra la seguridad del tráfico: en concreto, por la conducción bajo la influencia de drogas tóxicas o estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, o por conducción temeraria.
La privación temporal del permiso de conducir no dispuesta por resolución firme.
La privación temporal del permiso de conducir dimanante de la participación del asegurado en competiciones o pruebas deportivas.
Las indemnizaciones, multas o sanciones a las que fuere condenado el Asegurado.
Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, que dimanen de la presentación de documentos públicos o privados ante los Organismos Oficiales.
Si usted conduciendo bajo la influencia de bebidas alcohólicas es sancionado y dicha sanción es tramitada por un juzgado de Instrucción que dicta una sentencia condenatoria para usted por un delito contra la seguridad del tráfico.
Si usted, conduciendo a 120 km/h en un tramo de vía donde la velocidad máxima permitida es 70 km/h y es sancionado a 3 meses de retirada de carnet y 300 euros multa, no tendría indemnización por la cuantía de 300 euros a la que ha sido sancionado.
Si usted es sancionado por una infracción cometida en Francia, no tendría cobertura por ninguno de los conceptos descritos en esta garantía debido a que Francia se encuentra fuera del ámbito territorial de la cobertura.
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VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN ÁMBITO TERRITORIAL
Las prestaciones de esta garantía son aplicables en España.
COMUNICACIÓN DEL SINIESTRO
El asegurado deberá comunicar a la Compañía el acaecimiento del siniestro, así como dar toda clase de información necesaria para la Compañía. Esta comunicación podrá efectuarse durante las veinticuatro horas del día y todos los días del año.
El siniestro deberá comunicarse al teléfono único 000 00 00 00.
Mediante esta garantía la Compañía facilitará en España al asegurado un vehículo turismo de sustitución en régimen de alquiler como consecuencia de una avería o un accidente de circulación donde el vehículo asegurado sufra daños, robo, incendio o vandalismo, y siempre que la reparación del vehículo asegurado en la póliza suponga más horas del límite establecido en las Condiciones Particulares, finalizando cuando el vehículo esté reparado y con un máximo de 15 días naturales consecutivos.
El vehículo se otorgará a partir de las 24 horas de la ocurrencia del siniestro y será del tipo establecido en las Condiciones Particulares de la póliza (según la clasificación de las Compañías de alquiler más importantes que operan en España). El asegurado deberá respetar las condiciones de la empresa de alquiler de vehículos.
Para la correcta prestación del servicio, el asegurador se reserva el derecho de realizar un seguimiento de la reparación.
A solicitud del asegurado la cobertura podrá limitarse a los casos donde el vehículo asegurado tenga un accidente de circulación donde sufra daños, robo, incendio o vandalismo.
ESTA GARANTÍA SERÁ DE APLICACIÓN SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES PARTICULARES
Si usted tiene un siniestro y la reparación del mismo se eleva a 20 horas, tendrá derecho a un vehículo de sustitución a partir de las 24 horas de ocurrencia del mismo y hasta que la reparación se efectúe, con un máximo de 15 días.
Si su vehículo desaparece como consecuencia de robo, podrá disfrutar de un vehículo de sustitución hasta la aparición del mismo, con un límite de 15 días.
Las inmovilizaciones derivadas de los hechos excluidos para las garantías de Daños Propios, Robo e Incendio de las presentes Condiciones Generales.
Las inmovilizaciones de vehículo que tengan su origen en una avería salvo que se haya contratado expresamente.
Los gastos de combustible y otros propios de la utilización del vehículo alquilado, tales como multas, aparcamientos o peajes, que será en todo caso a cargo del asegurado.
El coste de alquiler del vehículo de sustitución durante el periodo no autorizado expresamente por el asegurador.
El coste derivado de la devolución del vehículo de sustitución en un punto distinto del pactado.
Las peticiones de vehículo de sustitución cuyo siniestro no haya sido debidamente comunicado a la Compañía.
Si su vehículo sufre una avería no tendrá derecho a la prestación del vehículo de sustitución.
Si usted utiliza el vehículo de sustitución durante un periodo superior al autorizado por el asegurador, el coste derivado del exceso de utilización no estará cubierto por la garantía.
RIESGOS EXTRAORDINARIOS
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados y, en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
Resumen de Normas Legales
1. ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. RIESGOS EXCLUIDOS
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.3
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
n) En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, los daños personales derivados de esta cobertura.
3. FRANQUICIA
I. La franquicia a cargo del asegurado será:
a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
b) En el caso de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
4. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA.
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o personas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. No obstante lo anterior:
a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.
En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
RIESGOS EXTRAORDINARIOS
Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se gestionara el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (000 000 000 o 902 222 665).
A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx).
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
CÓMO PROCEDER EN CASO DE SINIESTRO
Derechos y Obligaciones de las partes
· Emplear los medios a su alcance para minorar las consecuencias del siniestro. El
incumplimiento de este deber dará derecho a la Compañía a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado.
Al ocurrir un siniestro, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a:
Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar a la Compañía, ésta quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro.
Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta de la Compañía hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares de la póliza, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. Si no se ha pactado una suma específica para este concepto, se indemnizarán los gastos efectivamente originados, cuyo importe no podrá exceder de la suma asegurada.
Si en virtud del presente contrato la Compañía sólo debiese indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, estará obligada a reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el tomador del seguro o el asegurado hayan actuado siguiendo las instrucciones de la Compañía.
· Comunicar el acaecimiento del siniestro a la Compañía dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se fije uno más amplio en las Condiciones Particulares de la póliza.
En caso de incumplimiento de esta obligación, la Compañía podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración del siniestro, salvo si se probase que aquélla tuvo conocimiento del siniestro por otro medio.
· Comunicar por escrito a la Compañía en el plazo máximo de cinco días, a partir de la notificación indicada en el apartado anterior, la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de daños o pérdidas.
Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
· Facilitar a la Compañía toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.
El incumplimiento de este deber de información dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización en el supuesto de que hubiera concurrido dolo o culpa grave.
· Asimismo, el tomador del seguro y el asegurado, habrán de colaborar en la más correcta tramitación del siniestro, comunicando a la Compañía, en el plazo más breve posible, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro.
En cualquier caso no deberán negociar, admitir, ni rechazar, reclamaciones de terceros perjudicados relativas al siniestro, salvo con expresa autorización de la Compañía.
Al ocurrir un siniestro cubierto por la Garantía de Responsabilidad Civil, tanto Obligatoria como Voluntaria:
La Compañía asumirá la dirección jurídica por aquellas reclamaciones que sean interpuestas por perjudicados, siendo de su cuenta los gastos de carácter procesal que se ocasionen. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria para la defensa asumida por la Compañía.
La Compañía podrá decidir respecto a la interposición de recursos ante Tribunales Superiores, cuya decisión deberá comunicar al asegurado.
Si el asegurado decide proseguir el recurso, en contra del criterio de la Compañía, serán por su cuenta todos los gastos que se originen, salvo que lograra un resultado más favorable al obtenido en la instancia anterior, en cuyo caso aquellos serían reintegrados por la Compañía.
Cuando quien reclame esté también asegurado por la Compañía o exista algún otro conflicto de interés, ésta comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de tales circunstancias, sin perjuicio de realizar las diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa. El asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Compañía o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la Compañía quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica, hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares.
Al ocurrir un siniestro cubierto por la Garantía de Defensa Jurídica:
La Compañía realizará las gestiones para obtener un arreglo transaccional que reconozca las pretensiones o derechos del asegurado.
Cuando las circunstancias del siniestro requieran la asistencia de abogado y/o procurador, el asegurado podrá elegir libremente los profesionales a los que confiará la defensa de sus intereses.
Los profesionales, libremente elegidos por el asegurado, gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos encomendados, sin depender, en el desempeño de su labor, de las instrucciones de la Compañía, la cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento.
No obstante, habrán de rendir cuenta de su gestión a la presentación de sus honorarios y suplidos a la Compañía motivando sus decisiones, en cuanto a la conveniencia de tasaciones, peritajes, informes actuariales, de investigación privada o de otra índole, planteamientos de demanda, denuncias o recursos; exigencia precisa para la justificación de su tarea profesional y por consiguiente de los honorarios.
El asegurado viene obligado a informar a la Compañía sobre la evolución del trámite del siniestro.
Cuando deba intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comunicación del siniestro, la Compañía satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación.
De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, la Compañía comunicará tal circunstancia al asegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación del abogado o procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conforme a la libertad de elección reconocida en el párrafo siguiente.
El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.
Antes de proceder a su nombramiento, el asegurado comunicará la Compañía el nombre del abogado y procurador elegido. La Compañía podrá recusar justificadamente al profesional designado, y de subsistir la controversia, se someterá al arbitraje previsto en lo relativo a prescripción del contrato y jurisdicción (Pag. 113).
La Compañía podrá decidir respecto a la iniciación de pleitos o a la interposición de recursos ante los Tribunales Superiores. Asimismo, deberá decidir respecto a la procedencia de transacciones siempre que éstas impliquen la renuncia al cobro xx xxxxxx. En todo caso, la decisión que adopte la Compañía deberá comunicarse al asegurado.
Si el asegurado resuelve transigir sobre sus derechos en contra de la decisión de la Compañía, serán de su cuenta todos los gastos que se originen, incluso los de sus defensa letrada y representación.
Si el asegurado resuelve iniciar la vía judicial o proseguir el recurso en contra del criterio de la Compañía, serán de su cuenta todos los gastos que se originen, salvo que lograra un resultado más favorable al obtenido en la instancia anterior en cuyo caso aquéllos le serán reintegrados por la Compañía hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares.
Las diferencias que pudieran surgir entre el asegurado y la Compañía sobre la interpretación del contrato, podrán ser sometidas a arbitraje pero la designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
No se cubren :
Los honorarios de los profesionales designados por el asegurado serán de cuenta de la Compañía hasta el límite de la tabla de honorarios orientativos establecida por los Colegios Profesionales respectivos.
En el cálculo de los honorarios, cualquiera que fuese la jurisdicción, la base para aplicar las escalas será el importe o cantidad efectivamente obtenido o reconocido en sentencia firme, y no la cuantía de lo reclamado.
La Compañía no abonará los gastos devengados del procedimiento judicial, cualquiera que fuere su jurisdicción, cuando el asunto se hubiera ganado con imposición xx xxxxxx al contrario. En tal caso, el profesional o los profesionales encargados del asunto deberán reclamarlos en trámite de ejecución de sentencia o amistosamente, directamente del contrario. No obstante, la Compañía los abonará, una vez acreditada la insolvencia del condenado al pago.
Tampoco correrán a cargo de la Compañía los gastos de colegiación o habilitación del letrado cuando éste no pertenezca a la Corporación colegial del lugar de la actuación profesional, ni los gastos de viaje, hospedaje y dietas.
En caso de que el abogado o procurador elegido por el asegurado no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo del asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta.
Si el asegurado resuelve iniciar la vía judicial o proseguir el recurso en contra del criterio de la Compañía, serán de su cuenta todos los gastos que se originen, salvo que lograra un resultado más favorable al obtenido en la instancia anterior, en cuyo caso aquéllos le serán reintegrados por la Compañía hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares.
Al ocurrir un siniestro cubierto por la Garantía de Defensa Jurídica (Defensa de Infracciones de Tráfico):
El asegurado, cuando le sea comunicada una multa, deberá ponerse en contacto con la Compañía en el plazo máximo de 7 días, presentando dicha comunicación y el sobre en el que se notifica la misma.
Al ocurrir un siniestro cubierto por las Garantías de Asistencia en Viaje (vehículos de MMA≤ 3.500 kg.), Ampliación de Asistencia o Vehículo de Sustitución:
El asegurado deberá comunicar a la Compañía el acaecimiento del siniestro, así como dar toda clase de información necesaria para la buena gestión del mismo. Esta comunicación podrá efectuarse durante las 24 horas del día y todos los días del año, siendo los medios de contacto disponibles los siguientes:
Teléfono 000 00 00 00
Desde el extranjero 00 34 944 94 74 28
Valoración de daños
El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado.
La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por la Compañía en cada siniestro.
Valoración de daños en caso de siniestro cubierto por la Garantía de Daños del vehículo:
La Compañía deberá iniciar los trámites de tasación de los daños dentro de los siete días siguientes a la recepción del correspondiente encargo pericial realizado por el asegurado.
La indemnización de los daños del vehículo asegurado se efectuará del siguiente modo:
En caso de pérdida total del vehículo, con arreglo a su valor venal tomando como referencia del mismo el valor del vehículo establecido en el Boletín Estadístico de Información editado por la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (GANVAM), en el momento inmediatamente anterior al siniestro. Se considerará que existe pérdida total cuando el importe estimado de la reparación del vehículo siniestrado exceda de su valor venal, en cuyo caso el siniestro se liquidará deduciendo del valor venal el valor de los restos, que quedarán en propiedad del asegurado.