CONTRATO DE COMODATO DE BIENES MUEBLES No. 001 de 2021
CONTRATO DE COMODATO DE BIENES MUEBLES No. 001 de 2021
COMODANTE: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, SEDE MEDELLÍN COMODATARIO: ASOCIACIÓN REGIONAL DE PENSIONADOS UNIVERSIDAD
NACIONAL DE COLOMBIA SEDE MEDELLÍN.
OBJETO: ENTREGAR EN COMODATO PRÉSTAMO DE USO BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, PARA APOYAR LAS ACTIVIDADES GREMIALES REALIZADAS POR EL COMODATARIO.
DURACIÓN: DESDE LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL ACTA ENTREGA SIN
SOBREPASAR EL DÍA 01 XX XXXXX DE 2026
Entre los suscritos a saber, XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX , mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía Número 71.684.038 de Medellín, actuando en su calidad de Vicerrector de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, nombrado mediante Resolución No. 486 del 03 xx xxxx de 2018, expedida por la Rectoría y debidamente posesionado según acta No. 0076 de 2018, delegado para la suscripción del presente contrato de conformidad por el artículo 13, numeral 9 de la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 por medio de la cual se adopta el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia, y quien para los efectos del presente contrato, obra en nombre de la Universidad Nacional de Colombia, ente Universitario autónomo del Orden Nacional vinculado al Ministerio de Educación Nacional de conformidad con el Decreto 1210 de 1993, entidad de derecho público, con régimen especial, sin ánimo de lucro, de carácter docente e investigativo, cuya creación fue determinada por la Ley 66 de 1867, con personería jurídica que deriva de la Ley 68 de 1935, con Nit 899.999.063-3 y que en adelante se denominará EL COMODANTE; y de otra, XXXX DE XXXXX XXXXX XXXXXXX, igualmente mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía 8.391.715, quien, como Presidente de la ASOCIACIÓN REGIONAL DE PENSIONADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, SEDE MEDELLÍN,
con personería jurídica No. 0396-E.S.S. del 14 de julio de 1997, en adelante denominado EL COMODATARIO, hemos convenido en celebrar el presente contrato de COMODATO, de conformidad con las siguientes consideraciones:
1. Que uno de los fines de la Universidad según lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo 11 de 2005 del Consejo Superior Universitario "Por el cual se adopta el Estatuto General de la Universidad Nacional de Colombia", es “(…) 6. Propender por la existencia de un ambiente propicio para el desarrollo personal de sus integrantes y de sus grupos de investigación; de los procesos individuales y colectivos de formación, por la calidad de
la educación, y por el avance de las ciencias y las artes y de su vinculación a la cultura.”
2. Que el Acuerdo 15 de 2011 del Consejo Superior Universitario “Por el cual se reglamenta el Programa de Fortalecimiento de la Relación entre la Universidad Nacional de Colombia y las personas pensionadas que han trabajado en la institución”, estableció como lineamiento “La relación e integración con la universidad, de las personas pensionadas en la Universidad Nacional de Colombia, se enmarca en los siguientes lineamientos:
1. Reconocer su experiencia, compromiso y contribución al desarrollo institucional de la misma.
2. Exaltar y reconocer su potencial para el desarrollo de la institución.
3. Mantener un portafolio de servicios”.
A la vez que establece en el artículo 8: “Servicios para personas pensionadas en la Universidad Nacional de Colombia. Para facilitar el acceso y disfrute de los servicios propios de la Universidad Nacional de Colombia, se carnetizará a las personas pensionadas en la Universidad y se fomentará su integración a la vida universitaria.
La Dirección Nacional de Bienestar propenderá porque haya un tratamiento especial de acuerdo con su condición de pensionados, y por la creación de redes de apoyo para pensionados en evidente estado de vulnerabilidad y desamparo”.
3. Que según se contempla en el artículo cuarto de los estatutos de la Asociación Regional de Pensionados, entre sus objetivos se encuentra: “a) Representar y defender ante la Universidad Nacional y demás entidades públicas y privadas los derechos e intereses de los Pensionados de la Universidad Nacional de Colombia. b) Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos y acuerdos que favorezcan a sus asociados. c) Xxxxxx por la expediciones legales y reglamentarias que mejoren los servicios de salud y las prestaciones económicas de los Asociados y que se hagan extensivas a sus familiares (…)d) Xxxxxxxx en la defensa de los intereses de los Asociados y prestarles ayuda económica en la medida de sus capacidades, así como prestarles servicios de asesoría y consulta”.
4. Que el artículo 56 del Acuerdo 11 de 2005 establece que “el bienestar universitario entendido como las políticas, programas y servicios que buscan desarrollar el potencial de las habilidades y atributos de los miembros de la comunidad universitaria en su dimensión intelectual, espiritual, síquica, afectiva, académica, social y física, constituye una prioridad de la Universidad.”
5. Que en virtud de todo lo anterior, subyace entre las partes, una relación e interés xx xxxxx cooperación para el cabal desarrollo de los objetivos y finalidades tanto de EL COMODATARIO como de EL COMODANTE.
6. Que de conformidad con lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente contrato de comodato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO: Entregar en comodato-préstamo de uso bienes muebles de propiedad de la Universidad Nacional de Colombia, para apoyar las actividades gremiales realizadas por el comodatario.
PARÁGRAFO: EL COMODANTE, hace entrega en calidad de comodato o préstamo de uso al COMODATARIO, de los bienes muebles de su propiedad, identificados y valorados como a continuación se describe:
Placa | Descripción | Valor |
1857 | Mesa de Juntas: seis (6) puestos, tapizada en cordobán | $37.000 |
1486 | Mesa para computador | $50.065 |
9392 | Silla apilable metal pasta color blanco | $2.250 |
9397 | Silla apilable metal pasta color blanco | $2.250 |
9403 | Silla apilable metal pasta | $2.250 |
9405 | Silla apilable metal pasta color blanco | $2.250 |
9406 | Silla apilable metal pasta color blanco | $2.250 |
9415 | Silla apilable metal pasta color blanco | $2.250 |
9418 | Silla apilable metal pasta color blanco | $2.250 |
9424 | Silla apilable metal pasta color blanco | $2.250 |
21494 | Silla apilable metal pasta color beige | $2.139 |
21550 | Silla apilable metal pasta color beige | $2.139 |
21613 | Silla apilable metal pasta color beige | $2.139 |
21627 | Silla apilable metal pasta color beige | $2.139 |
24587 | Silla metálica pasta color beige | $2.000 |
24588 | Silla metálica pasta color beige | $2.000 |
38224 | Mesa auxiliar xx xxxxxx | $15.425 |
43816 | Archivador metálico color gris | $216.000 |
73929 | Mesa auxiliar xx xxxxxx | $12.500 |
118303 | Computador marca Dell | $1.614.600 |
134897 | Televisor marca Sony 32 pulgadas | $590.517 |
129332 | Computador: Serial: MXL20342P3 - Procedencia: ADQUISICIÓN POR CONTRATO/CAJAS MENORES Y AVANCES - Atributo: BUENO - Ficha Técnica: MEMORIA RAM (MB): 4 GB; MARCACIÓN: ADH; DESCRIPCIÓN: COMPUTADOR; MODELO: 8200; CAPACIDAD DEL DISCO DURO (GB): 500 GB; MARCA: HP; PROCESADOR Y VELOCIDAD MHZ / GHZ: INTEL CORE I5 DE 3.3 GHZ; CANTIDAD: 1; - Componentes: 686-MONITOR, LA 1951 ; 687-MOUSE, ; 693-TECLADO, KU 0316 | $ 1.935.819 |
121346 | Computador: Serial: MXJ92906VG - Procedencia: ADQUISICION POR CONTRATO/CAJAS MENORES Y AVANCES - Atributo: BUENO - Ficha Técnica: PROCESADOR Y VELOCIDAD MHZ / GHZ: INTEL CORE 2 DUO DE 3.0 GHZ; MULTIMEDIA: SI; MODEM: SI; MEMORIA RAM (MB): 3 GB; CAPACIDAD DEL DISCODURO (GB): 250 G; MARCA: HP; MODELO: DC5800; MEMORIA: 3 GB; MARCACION: ADH; DESCRIPCION: COMPUTADOR; CANTIDAD: 1; - Componentes: 686-MONITOR, TAMAÑO 17", COLOR NEGRO, MODELO L1710 ; 693- TECLADO, MODELO KB0316, COLOR NEGRO ; 687-MOUSE, MODELO SBF96, OPTICO , COLOR NEGRO, MARCA HP ; | $ 1.860.000 |
132916 | Silla: Giratoria, tapizada en paño, color gris | $ 300.000 |
Total: | $ 6.662.482 |
SEGUNDA: DESTINACIÓN: EL COMODATARIO destinará los bienes muebles objeto del presente contrato de comodato, única y exclusivamente como dotación de su Sede en Medellín y conforme sus actividades misionales, de acuerdo con sus estatutos.
TERCERA: DURACIÓN DEL COMODATO: La duración del presente contrato es a partir de la suscripción del acta de entrega y hasta el día 01 xx xxxxx de 2026.
Dicho término podrá ser prorrogado o adicionado por términos iguales o menores, si las partes así lo convienen por escrito previo al vencimiento del plazo.
PARÁGRAFO: No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado unilateralmente, mediante comunicación escrita, enviada a la otra con treinta (30) días de antelación a la fecha de la terminación efectiva, sin que haya lugar al pago de indemnización alguna.
CUARTA: ENTREGA: Esta diligencia se llevará a cabo mediante Acta-Inventario, suscrita por EL COMODANTE, a través del Jefe de Inventarios de la Sede Medellín y EL COMODATARIO.
QUINTA: ESTADO DE LOS BIENES: EL COMODANTE garantiza que al momento de la entrega de los bienes muebles objeto del presente contrato de comodato, los mismos se encuentran en perfecto estado de conservación y funcionamiento.
SEXTA: RESPONSABILIDAD: Como el presente contrato es en pro de los intereses del COMODATARIO, éste responde hasta de la culpa levísima en el cuidado y conservación del bien objeto del presente contrato y responde frente al COMODANTE solidariamente por el uso indebido que le den los terceros ajenos a las partes del contrato.
SÉPTIMA: RENUNCIA A REQUERIMIENTOS: EL COMODATARIO renuncia
expresamente a los requerimientos privados o judiciales en caso de que el COMODANTE requiera la entrega del bien dado en comodato, bien sea por extinción del término o por cualquier causa legal, así como también, renuncia al derecho de retención que a cualquier título concede la Ley sobre el bien en mención.
OCTAVA: GASTOS, ADAPTACIONES Y/O MEJORAS: Los gastos de
funcionamiento, adaptaciones y/o mejoras que requiera el bien dado en comodato, serán por cuenta del COMODATARIO, previa comprobación y aceptación por parte del COMODANTE y aquel renuncia desde ya a las mismas, las que quedarán de propiedad del COMODANTE, sin que haya lugar a exigir contraprestación o indemnización alguna por este concepto.
NOVENA: VALOR: Para efectos fiscales, el valor del presente comodato se estima en la suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y DOS PESOS M.L. ($6.662.482) correspondientes al valor de los bienes dados en comodato.
DÉCIMA: SUPERVISIÓN: La Supervisión de este contrato estará a cargo del Jefe de Inventarios de la Sede Medellín, o quien haga sus veces, el cual ejercerá funciones de supervisión y vigilancia técnica, administrativa y financiera del contrato y las siguientes obligaciones:
1. Verificar cada seis meses el estado de los bienes entregados en comodato y levantar la respectiva acta.
2. Informar a la dependencia competente inmediatamente se presente alguna novedad en relación con el bien entregado.
DÉCIMA PRIMERA: OBLIGACIONES DEL COMODATARIO: El COMODATARIO en
desarrollo y cumplimiento del presente contrato se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
1. Empleará el mayor cuidado, en la conservación de los bienes recibidos en comodato, haciéndose responsable de cualquier deterioro que no provenga de la naturaleza o uso legítimo de los mismos (Artículo 2203 del Código Civil), debiendo reportar todo impase al funcionario delegado para ejercer la supervisión de este contrato.
2. Efectuará el mantenimiento y las reparaciones que requieran los bienes para su normal funcionamiento, por su cuenta y riesgo y estar atento a efectuar las revisiones periódicas.
3. Permitirá, por parte del COMODANTE, la revisión previa y posterior de los bienes entregados en calidad de comodato, a fin de verificar el estado de los mismos al inicio de la ejecución del contrato y a su finalización.
4. Restituirá los bienes a la fecha de vencimiento del presente contrato.
5. No variará la destinación, ni el uso propuesto para los bienes dados en comodato y supervisará su correcta utilización.
6. Informará al COMODANTE en forma inmediata y por escrito, los deterioros que sufran los bienes y las causas de éstos.
7. Hacerse cargo de los posibles eventos que afecten los bienes dados en comodato, en relación con los riesgos usuales para este tipo de bienes (responsabilidad civil frente a terceros, pérdidas parciales o totales, actos vandálicos), con cargo al Fondo de Seguros que maneja el COMODATARIO, para el caso de pérdida total, o bien atendiendo a las pólizas que amparan los bienes muebles propiedad del mismo.
DÉCIMA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL COMODANTE: El COMODANTE en
desarrollo y cumplimiento del presente contrato se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
1. Entregará los bienes, objeto del presente contrato de comodato, en forma real, oportuna y en perfecto estado de funcionamiento.
2. Facilitará los medios necesarios para que el COMODATARIO, pueda cumplir con la destinación de los bienes y demás obligaciones a ellos inherentes.
3. Vigilará que no se varíe la destinación de los bienes ni se desplace fuera de su ubicación sin autorización escrita del COMODANTE.
4. Requerirá al COMODATARIO para que se verifique la entrega de los bienes en la forma estipulada en la cláusula cuarta.
DÉCIMA TERCERA: CESIÓN: EL COMODATARIO no podrá ceder los bienes dados en comodato a persona alguna, natural o jurídica, temporal o definitivamente, salvo autorización expresa por parte del COMODANTE.
DÉCIMA CUARTA: MODIFICACIÓN: El presente contrato de comodato no podrá ser modificado, salvo por mutuo acuerdo escrito de las partes. Los cambios acordados formarán parte integrante del mismo.
DÉCIMA QUINTA: DOMICILIO: En orden a los efectos legales a que haya lugar, se establece como domicilio de las partes la ciudad de Medellín.
DÉCIMA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y para su ejecución, deberá contar con la suscripción del acta de entrega de los respectivos bienes. PARÁGRAFO: Una vez perfeccionado el presente contrato, la División de Contratación y Gestión de Bienes procederá a su publicación en el sitio web de LA UNIVERSIDAD.
Para constancia se firma en la ciudad de Medellín por EL COMODANTE el día 05 xx xxxxx de 2021 y por el COMODATARIO el día 03 xx xxxxx de 2021.
EL COMODANTE EL COMODATARIO
(Original firmado por) (Original firmado por)
XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX DE XXXXX XXXXX XXXXXXX
Vicerrector Presidente