CONTRATO DE SERVICIOS
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONTRATO DE SERVICIOS
Procedimiento de adjudicación: NEGOCIADO CON PUBLICIDAD
Tramitación: ORDINARIA URGENTE
Contrato sujeto a regulación armonizada: SÍ NO
º
9 | 2 | 3 | 1 | 2 | 1 | 2 | 0 | 8 |
DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Órgano de contratación: Junta de Gobierno Departamento o servicio: Participación Ciudadana y Coordinación Territorial Coordinador Responsable del contrato: La Técnica en animación sociocultural coordinadora y la Jefa de departamento de Participación Ciudadana y Coordinación Territorial |
OBJETO DEL CONTRATO: Contratación artística de la Revetla de las Fiestas de Xxx Xxxxxxxxx 0000: treinta y una actuaciones musicales que formarán parte de la programación de la Revetla, en ocho plazas o lugares de la Ciudad; de los servicios complementarios (alojamientos, viajes, desplazamientos, dietas, catering, seguros y otros) de cada una de dichas actuaciones, de au sonorización y la iluminación y si procede del suministro eléctrico. - CPV (Vocabulario común de contratos)
- CPA (Clasificación de productos por actividades) Nomenclatura principal Nomenclatura complementaria (si procede) |
Perfil del contratante: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx |
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
A.1 Precio por un tanto alzado:
Importe IVA excluido: 200.000,00 € |
IVA: 42.000,00 € |
Total: 242.000,00 € |
A.2 Lotes:
Esta contratación se presenta en treinta y un lotes. Los licitadores tienen que tener en cuenta que:
• Pueden presentarse a uno o más de uno de los lotes ofrecidos.
• No se admitirán propuestas que sólo incluyan parte del objeto del contrato que se especifica en cada lote. Entendemos por parte cualquiera de estas: artista, servicios complementarios, equipo de sonido y luz y suministro eléctrico.
• El Ayuntamiento xx Xxxxx sólo contratará un artista/grupo musical por lote, independientemente de la plaza o lugar donde realice la actuación musical de la Revetla de San Xxxxxxxxx 2019.
NÚM. DE LOTE | OBJETO | ESTILO MUSICAL ORIENTATIVO | BASE IMPONIBLE | 21% De IVA | PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN |
1 | artista principal, servicios complementarios y equipo sonido y luz | rock (catalán, nacional e internacional) indie, metal, hardcore, punk y similares | 28.925,62 € | 6.074,38 € | 35.000,00 € |
2 | artista intermedio y servicios complementarios | rock (catalán, nacional e internacional) indie, metal, hardcore, punk y similares | 9.917,36 € | 2.082,64 € | 12.000,00 € |
3 | artista telonero y servicios complementarios | rock (catalán, nacional e internacional) indie, metal, hardcore, punk y similares | 1.652,89 € | 347,11 € | 2.000,00 € |
4 | artista principal, servicios complementarios, equipo sonido y luz y generadores. | pop, hits musicales, éxitos de ayer y xx xxx | 24.793,39 € | 5.206,61 € | 30.000,00 € |
5 | artista intermedio y servicios complementarios | pop, hits musicales, éxitos de xxxx y xx xxx | 8.264,46 € | 1.735,54 € | 10.000,00 € |
6 | artista telonero y servicios complementarios | pop, hits musicales, éxitos de ayer y xx xxx | 1.652,89 € | 347,11 € | 2.000,00 € |
7 | Disc jockey y servicios complementarios | pop, hits musicales, éxitos de xxxx y xx xxx | 1.652,89 € | 347,11 € | 2.000,00 € |
8 | artista principal, servicios complementarios, equipo sonido y luz y generadores. | música andaluza, flamenco, rumba y similares | 21.487,60 € | 4.512,40 € | 26.000,00 € |
9 | artista intermedio y servicios complementarios | música andaluza, flamenco, rumba y similares | 6.611,57 € | 1.388,43 € | 8.000,00 € |
10 | artista telonero A y servicios complementarios | música andaluza, flamenco, rumba y similares | 1.652,89 € | 347,11 € | 2.000,00 € |
11 | artista telonero B y servicios complementarios | música andaluza, flamenco, rumba y similares | 1.652,89 € | 347,11 € | 2.000,00 € |
12 | artista principal, servicios complementarios, equipo sonido y luz y generadores. | música urbana (rape, hip hop, trap y similares) | 16.528,93 € | 3.471,07 € | 20.000,00 € |
13 | artista secundario y servicios complementarios | música urbana (rape, hip hop, trap y similares) | 4.958,68 € | 1.041,32 € | 6.000,00 € |
14 | artista telonero A y servicios complementarios | música urbana (rape, hip hop, trap y similares) | 1.652,89 € | 347,11 € | 2.000,00 € |
15 | artista telonero B y servicios complementarios | música urbana (rape, hip hop, trap y similares) | 1.652,89 € | 347,11 € | 2.000,00 € |
16 | artista principal, servicios complementarios y equipo | jazz, soul, funk y similares | 8.264,46 € | 1.735,54 € | 10.000,00 € |
sonido y luz | |||||
17 | artista intermedio y servicios complementarios | jazz, soul, funk y similares | 3.305,79 € | 694,21 € | 4.000,00 € |
18 | artista telonero A y servicios complementarios | jazz, soul, funk y similares | 1.652,89 € | 347,11 € | 2.000,00 € |
19 | artista telonero B y servicios complementarios | jazz, soul, funk y similares | 1.652,89 € | 347,11 € | 2.000,00 € |
20 | artista principal, servicios complementarios, equipo sonido y luz y generadores. | música electrónica: EDM, drum&bass, house, techno y similares | 8.264,46 € | 1.735,54 € | 10.000,00 € |
21 | artista intermedio y servicios complementarios | música electrónica: EDM, drum&bass, house, techno y similares | 3.305,79 € | 694,21 € | 4.000,00 € |
22 | artista telonero A y servicios complementarios | música electrónica: EDM, drum&bass, house, techno y similares | 1.652,89 € | 347,11 € | 2.000,00 € |
23 | artista telonero B y servicios complementarios | música electrónica: EDM, drum&bass, house, techno y similares | 1.652,89 € | 347,11 € | 2.000,00 € |
24 | artista principal, servicios complementarios y equipo sonido y luz y generadores | Música para bailar : Swing, salsa, cumbia y similares | 11.570,25€ | 2.429,75€ | 14.000,00€ |
25 | artista intermedio y servicios complementarios | música para bailar: swing, salsa, cumbia y similares | 3.305,79 € | 694,21 € | 4.000,00 € |
26 | artista telonero A y servicios complementarios | música para bailar: swing, salsa, cumbia y similares | 1.652,89 € | 347,11 € | 2.000,00 € |
27 | artista telonero B y servicios complementarios | música para bailar: swing, salsa, cumbia y similares | 1.652,89 € | 347,11 € | 2.000,00 € |
28 | artista principal, servicios complementarios y equipo sonido y luz | folk o música tradicional representativa de un país “Un país para escuchar” donde se tiene que destacar por su ritmo y espectáculo visual | 12.396,69 € | 2.603,31 € | 15.000,00 € |
29 | artista intermedio y servicios complementarios | folk o música tradicional representativa o identificativa con nuestra cultura | 3.305,79 € | 694,21 € | 4.000,00 € |
30 | artista telonero A y servicios complementarios | Ball de bot | 1.652,89 € | 347,11 € | 2.000,00 € |
31 | artista teloner B y servicios complementarios | Ball de bot | 1.652,89 € | 347,11 € | 2.000,00 € |
TOTAL | 200.000,00 € | 42.000,00 € | 242.000,00 € |
Los licitadores de los lotes 1, 4, 8, 12, 16, 20, 24 y 28 tienen que tener en cuenta que la suma de los presupuestos derivados del caché, de los servicios complementarios de cada uno de los artistas ofrecidos, más el presupuesto presentado para la sonorización e iluminación de las actuaciones musicales a cada lote, no puede superar el presupuesto máximo de licitación del lote para el que concursan.
Los lotes 1, 4, 8, 12, 16, 20, 24, y 28 van referidos a la contratación de la actuación musical principal, de los servicios complementarios necesarios y de la sonorización y la iluminación de la totalidad de las actuaciones musicales a una misma plaza o lugar, el día 19 de enero con motivo de la Revetla de San Xxxxxxxxx 2019.
Los licitadores pueden presentar tantas ofertas de artistas como consideren adecuadas en estos lotes, teniendo en cuenta que cada uno de los artistas propuestos se tiene que orientar de forma genérica o identificar con cualquier de los estilos musicales especificados a cada uno.
Los servicios complementarios hacen referencia al alojamiento, viajes, desplazamientos, dietas, catering, seguros y otros, para la actuación propuesta.
Los licitadores tienen que presentar una oferta de equipo de sonido y luz, el cual tendrá que sonorizar e iluminar la actuación del artista principal así como la totalidad de las actuaciones musicales que el Ayuntamiento xx Xxxxx programe a una misma plaza o lugar, hasta un máximo de cuatro por los lotes 1, 4, 8, 12,16, 20 y 24, y por el lote 28 hasta un máximo de cinco.
En los lotes, 4, 8, 12, 20 y 24 se añadirá además, el suministro eléctrico .
El resto de lotes, van referidos a la contratación de la actuación musical intermedia, telonera y discjockey que se especifica a cada uno, y de los servicios complementarios necesarios, el día 19 de enero con motivo de la Revetla de San Xxxxxxxxx 2019.
Los licitadores pueden presentar tantas ofertas de artistas como consideren adecuadas en estos lotes, teniendo en cuenta que cada uno de los artistas propuestos se tiene que orientar de forma genérica o identificar con cualquier de los estilos musicales especificados por cada uno.
Los servicios complementarios hacen referencia al alojamiento, viajes, desplazamientos, dietas, catering, seguros y otros, para la actuación propuesta.
A.4 Valor estimado del contrato
240.000,00 € |
B. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y ANUALIDADES
B.1 Distribución por anualidades:
Año | Total (IVA incluido) | Partida presupuestaria |
2019 | 242.000,00 € | 16 33802 22609 |
C. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
Desde la firma del contrato hasta la finalización de la actividad, incluyendo los montajes, pruebas de sonido y luz y desmontajes correspondientes.
Los conciertos de la Revetla se realizarán entre las 20 h de día 19 de enero y las 3 h del día siguiente.
La duración mínima de las actuaciones musicales es de:
o Principal: mínimo de 90 minutos y máximo de 120 minutos.
o Intermedia: mínimo 60 minutos, máximo 90 minutos
o Teloneros: mínimo 45 minutos, máximo 60 minutos
Los cambios de grupos artísticos durante el concierto no tienen que superar los 15 minutos.
D. ADMISIÓN DE PRÓRROGA DEL CONTRATO
NO SÍ |
Condiciones en que se llevará a cabo la prórroga (plazo, preaviso, etc.): |
E. PLAZO DE GARANTÍA
3 meses |
F. SOLVENCIA
F.1 Clasificación de los contratistas
Grupo | Subgrupo | Categoría | Tipo de actividad |
F.2 Medios de acreditación de la solvencia económica y financiera. Arte. 87 LCSP 9/2017
La solvencia económica y financiera del empresario tendrá que acreditarse por el volumen anual de negocios de licitador, que referido al año de mayor volumen de negocios de los últimos tres concluidos, tendrá que ser, al menos, una vez y media el valor anual medio del contrato, es decir, El volumen anual de negocios del licitador se acreditará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil. Esta solvencia solo tendrán que acreditarla aquellos licitadores que liciten por un valor acumulado del/s lote/s de 35.000,00 € o más (IVA excluido) ( RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, art. 11.5). |
F.3 Medios de acreditación de la solvencia técnica. Art. 90 LCSP 9/2017
La solvencia técnica del empresario tendrá que acreditarse mediante: .- La indicación de la parte del contrato que el empresario tenga el propósito de subcontratar. (artic. 90 y) .- Una declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá por la ejecución de los trabajos o prestaciones, y a la que adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerida por los servicios dependientes del órgano de contratación. (artic. 90 h) |
Esta solvencia solo tendrán que acreditarla aquellos licitadores que liciten por un valor acumulado del/los lote/s de 35.000,00 € o más (IVA excluido) (RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, art. 11.5). |
F.4 Medios de acreditación de la solvencia de empresas no españolas de estados miembros de la UE. Art. 78.1 LCSP 9/2017
Por el caso que se presenten empresas extranjeras, habrán de cumplir los mismos requisitos que las empresas españolas |
F.5 Concreción de las condiciones de solvencia.
Además de la solvencia, se exige la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales siguientes:
Especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Art. 76.1 LCSP 9/2017
SÍ NO |
Compromiso de dedicar o de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales indicados. Art. 76.2 LCSP 9/2017
SÍ NO |
El contratista tendrá que aportar:
a) los instrumentos específicos de los músicos, incluyendo teclados muy específicos, por lo cual, y si fuera necesario, se tienen que prever posibles gastos de transporte o de alquiler, según se tiene que hacer constar en el anexo correspondiente. Se exceptúa la batería. En ningún caso se permiten pianos acústicos o clásicos.
b) los vigilantes de seguridad del artista que excedan los que el Ayuntamiento xx Xxxxx disponga durante el acontecimiento: 1 vigilante para el acceso en la zona reservada y camerinos, 2 vigilantes en la zona de seguridad antiavalanchas, 1 vigilante en la mesa de control de sonido y luz externa y 1 vigilante para la zona reservada a personas con discapacidad.
c) En cuanto a la sonorización e iluminación de los conciertos, tendrá que :
• Responder a las necesidades técnicas de todos los artistas que actúen el mismo día y en el mismo lugar.
• Aportar el backline, los “roscos” y otras necesidades técnicas de la totalidad de los grupos musicales que actúen.
• Aportar la batería (en el supuesto de que fuera necesario, otra para zurdos) y teclados no especiales.
• Realizar los montajes dentro del plazo de 24 horas antes del inicio y el desmontaje inmediatamente después de finalizar las actuaciones musicales. En el supuesto de que se programara un concierto el día previo o posterior al concierto, el contratista queda obligado a facilitar y realizar los montajes o desmontajes de los equipos de sonido y luz, como mínimo en la mitad del tiempo estipulado y en todo caso según las indicaciones y en el plazo que establezca el Ayuntamiento xx Xxxxx en cada caso.
• Programar y realizar una prueba de sonido a cada uno de los grupos y artistas y si fuera necesario por las características del espectáculo, xx xxxxx.
• Proteger los equipos eléctricos de los efectos climatológicos.
• Aportar los elementos necesarios de protección y canalización para aislar el cableado que se desplaza desde la mesa de control de sonido y luz hasta el escenario, sin necesidad de montar vallas metálicas. Este sistema tiene que estar homologado, ser seguro, protegido de los efectos climatológicos y no impedir la circulación del público y de vehículos aunque la instalación se realice en espacios sin tránsito rodado.
• Cableado suficiente para llegar a las mesas de control de sonido y luz que estarán ubicadas en 20 o 30 m aproximadamente del escenario, según los casos.
• Aportar los grupos electrógenos necesarios para el suministro eléctrico en los lotes donde se especifica, con suficiente potencia para su finalidad y combustible necesario para su funcionamiento.
• Tramitar y legalizar las instalaciones eléctricas especiales, tomas de corriente y/o grupos electrógenos para el uso específico de las instalaciones de baja tensión temporales para fiestas en la XXXX (Unidad de Información y Tramitación de la Dirección general de Industria –Consejería de Comercio, Industria y Energía del Gobierno de las Xxxxx Balears). Aportar la documentación necesaria y requerida para esta finalidad (proyecto de técnico competente –ingeniero técnico o industrial, certificado del instalador o boletín, certificado de final de obra...) y entregar en el Ayuntamiento xx Xxxxx, antes de su uso, la autorización de puesta en servicio por parte de la Consejería de Industria.
• Seguir las indicaciones de los servicios municipales respecto a la emisión de ruidos durante los montajes, pruebas de sonido y luz, realización y desmontajes.
• Vigilar y tener cuidado de la seguridad de los equipos de sonido y luz durante su montaje, permanencia, uso y desmontaje.
• Habilitar sistemas de respuesta ante cualquier necesidad e imprevisto que afecte la convivencia, seguridad, salud de personas y bienes en general, durante la ejecución, montaje, desmontaje, mantenimiento y uso de los equipos de sonido y luz, como por ejemplo, ruidos, humos, acceso de vehículos por viales de peatones, dificultar el acceso a establecimientos comerciales y públicos en general, etc.
• Las pautas de actuación ante una emergencia vendrán determinadas por el Manual de autoprotección que el Ayuntamiento xx Xxxxx dispondrá para la Revetla, en cumplimiento de la normativa vigente sobre emergencias en las Xxxxx Balears (Ley 2/1998, de 00 xx xxxxx, xx xxxxxxxxxx xx xxxxxxxxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx) y otras disposiciones legales complementarias (Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el cual se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/98; Ley 3/2006, de 00 xx xxxxx, xxxxx xxxxxxx xx xxxxxxxxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx; Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Xxxxx Balears, etc.). La empresa adjudicataria en el desarrollo de su actividad y ante una emergencia tiene que actuar según las instrucciones dadas por los agentes de la autoridad competente.
Carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el art. 211.f: |
SÍ NO |
El contratista tendrá que:
a) Subscribir los seguros correspondientes de responsabilidad civil para cubrir posibles daños a terceros, personas y bienes. (especificadas en su punto X de este pliego).
b) El artista o grupo musical contratado no puede realizar ninguna otra actuación dentro de la isla de Mallorca, durante el periodo comprendido entre los 45 días anteriores y los 15 días posteriores a la actuación dentro del programa de fiestas de Xxx Xxxxxxxxx 0000, sin el visto bueno del Ayuntamiento xx Xxxxx.
c) Coordinarse permanentemente con el Ayuntamiento xx Xxxxx. Comunicar por escrito el nombre y teléfono de contacto de un representante ante el Ayuntamiento. Esta persona tiene que estar localizable, durante la duración del contrato y especialmente las 24 horas antes y después de la Revetla.
d) Aportar los alojamientos, los viajes y realizar los traslados internos de los artistas y técnicos objeto del contrato si fuera necesario, así como el catering y dietas de estos.
d) Presentar la documentación técnica y artística que el Ayuntamiento xx Xxxxx pueda requerir en cualquier momento.
e) Presentar un plan de trabajo con suficiente antelación para hacer viable su aplicación, y que incluya, como mínimo:
• El calendario y horarios concretos de los montajes de los equipos y de las pruebas de sonido y luz.
• La relación de matrículas, el nombre completo y número de DNI de los chóferes de cada vehículo que necesariamente tienen que tener acceso al lugar de realización del concierto y a las áreas de circulación restringida (ACIRE), incluyendo los montajes y desmontajes.
Durante la realización del acontecimiento en la zona de la actividad, el Ayuntamiento no está obligado a reservar espacio para el estacionamiento de vehículos, a excepción de los que traen los artistas y un máximo de dos vehículos técnicos, según la disponibilidad de espacio. El resto de vehículos sólo pueden tener acceso para carga y descarga.
f) A entregar con suficiente antelación y cuando así lo solicite el Ayuntamiento xx Xxxxx, una relación con nombres y DNI de las personas que necesariamente tienen que tener acceso a las zonas reservadas del espacio escénico, ordenadas según el trabajo que realizarán (técnicos de equipo de sonido y luz, artistas y organización). No se podrá acceder a dichos espacios sin los distintivos que facilitará el Ayuntamiento xx Xxxxx a cada una de las personas que figurarán en las listas solicitadas.
g) No utilizar los camerinos como almacén, retirar los desechos y mantenerlos en buenas condiciones después de su uso, incluso si se trata de la última actuación musical.
h) Adaptarse a los escenarios, mixers o cabinas de control de sonido y luz, camerinos y resto de instalaciones existentes para la realización del concierto.
i) Cumplir las exigencias respecto al manual de uso de los escenarios y otras infraestructuras instaladas, el cual se facilitará con antelación suficiente.
j) A la coordinación de empresas para la seguridad y buen desarrollo del acontecimiento, el uso del escenario y otras instalaciones, la distribución y uso de camerinos y otras infraestructuras, de las necesidades derivadas de las fichas técnicas o riders y de las pruebas de sonido y luz.
k) Al uso o a hacer extensivo el uso de los medios técnicos y humanos para la ejecución de los aspectos sociales inclusivos que complementen la oferta musical y que se dispongan en una misma plaza o lugar.
l) Si fuera el caso, a entregar, antes de la realización de la actividad, la correspondiente autorización de la madre/pare o tutor para la participación de menores actuantes en los conciertos.
Además de dichas obligaciones, el/los contratista/s tendrán que aportar la totalidad de los artistas/grupos musicales que actuarán el mismo día, los servicios complementarios (alojamientos, viajes, desplazamientos, dietas, catering, seguros y otros), los equipos de sonido y luz adecuadas y necesarios, No se admitirán propuestas parciales, es decir, que sólo contemplen ofertas artísticas o equipo de sonido y luz por separado.
El Ayuntamiento xx Xxxxx entiende que la totalidad de los artistas propuestos por cada licitador están disponibles para actuar en la Revetla. En caso contrario el licitador está obligado, en cualquier momento antes de la adjudicación de los contratos, a informar de posibles bajas de forma razonada y justificada
F.6 Habilitación empresarial o profesional exigida. Art. 65.2 LCSP 9/2017.
G. REVISIÓN DE PRECIOS
No ha lugar Fórmula: Otros:
Sistema de aplicación:
X. XXXXXXXXX
H.1 Garantía provisional: máximo 3 % del presupuesto de licitación (IVA excluido)
Importe: Porcentaje: No ha lugar Justificación: |
H.2 Garantía definitiva: 5 % del importe de adjudicación, cuando este importe/suma/o valor acumulado del/los lote/s adjudicados sea igual o superior a 35.000,00 € (IVA excluido)
Forma de prestar la garantía:
En cualquier de las formas reguladas en el are. 108.1 LCSP 9/2017 Mediante retención de precio (art. 108.2 LCSP 9/2017 ) No ha lugar |
H.3 Garantía complementaria: máximo 5 % del importe de adjudicación (IVA excluido)
NO SÍ Porcentaje: |
I. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Lugar: Departamento de Participación Ciudadana. Xxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx, 0, 0x - Xxxxx Fecha y hora límite: ver anuncio de licitación. Se podrán presentar proposiciones durante 15 días a partir del siguiente de la publicación del anuncio en el perfil del contratante |
Dirección en la que se puede comunicar la remisión por correo de la oferta: |
J. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS
NO SÍ |
K .0 PRESELECCIÓN DE LAS PROPUESTAS.
Esta fase la llevará a cabo el Ayuntamiento xx Xxxxx mediante la participación ciudadana y las posibles encuestas que se puedan realizar, junto con el servicio de asesoramiento musical contratado a tal efecto. (cláusula novena del PPT).
K.1 ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN (145, 167 y 169 LCSP)
Económicos | Técnicos |
La rebaja del presupuesto máximo | La tendencia de estilo musical del artista/grupo musical propuesto que se considera prioritaria de cara a lograr la coherencia musical de la plaza donde actuará a la Revetla. |
La adecuación de las necesidades técnicas de sonido y luz de cada uno de los grupos que se prevé que actuarán en una misma plaza de la Revetla. | |
La adecuación de los equipos de sonido y luz a las necesidades técnicas de cada uno de los grupos que se prevé que actuarán en una misma plaza de la Revetla y con la plaza o lugar donde se llevarán a cabo los conciertos. | |
. | Los horarios, la duración y orden de de actuación del grupo musical propuesto. |
La viabilidad de la vertiente inclusiva |
propuesta: • La aportación de los medios técnicos y humanos necesarios y adecuados para su ejecución. • El precio ofrecido y la posibilidad de ampliar su uso a otros artistas/grupos musicales que actuarán en una misma plaza o lugar de la Revetla. | |
El Ayuntamiento xx Xxxxx invitará a negociar a todos los licitadores que hayan presentado los mismos artistas preseleccionados y/o más votados por los ciudadanos. Esta negociación se puede realizar de forma presencial o telemática, tantas veces como sea necesario. Se tienen que hacer constar en el expediente las actas de las reuniones o los correos electrónicos que se deriven de la negociación. |
K.1.1 PLAZO PARA REFORMULACIONES
Una vez finalizadas las negociaciones, el Ayuntamiento xx Xxxxx puede abrir un plazo para la reformulación de las propuestas presentadas inicialmente por los licitadores.
Las propuestas reformuladas serán valoradas según los criterios de adjudicación (apartado A del cuadro de criterios de adjudicación). Si el licitador no presenta reformulaciones, se entenderá que se mantiene la propuesta inicial.
K.1.2 ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El Ayuntamiento xx Xxxxx sólo adjudicará una actuación principal, una intermedia y dos teloneros por cada plaza o lugar donde se lleven a cabo los 8 conciertos de la Revetla, y podrá no adjudicar la totalidad de los lotes. (siempre y cuando figure una actuación principal y el número de actuaciones musicales total sea de un mínimo de tres).
Es requisito indispensable para poder resultar adjudicatario contar con la disponibilidad y la exclusividad del artista para realizar un concierto, y presentar la documentación al respeto (anexo 5 del PPT) cuando así lo requiera el Ayuntamiento xx Xxxxx.
K.2 PARÁMETROS OBJETIVOS PARA APRECIAR VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. Art. 149 LCSP 9/2017
Art. 85 del RGLCAP, RD 1098/2001. |
L. CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE LA ADJUDICACIÓN EN LOS CASOS DE IGUALDAD DE PROPOSICIONES Art. 147 LCSP 9/2017
A efectos de la solución de empates, la propuesta de adjudicación se hará a favor del empresario que acredite la circunstancia siguiente (la orden de preferencia será): 5 Número de trabajadores con discapacidad superior al 2 % 4 Empresas de inserción. 2 Entidades sin ánimo de lucro. 3 Entidades reconocidas como organizaciones de comercio justo. 1 Empresas que favorezcan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. |
M. CONDICIONES ESPECIALES De EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Art. 202
LCSP 9/2017
N. IMPORTE MÁXIMO GASTADO DE PUBLICIDAD
300,00 € |
O. PROGRAMA DE TRABAJO EN CONTRATOS DE TRATO SUCESIVO
SÍ. Plazo de presentación para la aprobación: NO |
P. PAGO DEL PRECIO. Art. 198 LCSP 9/2017
El pago del precio se hará una vez finalizada la actuación musical, mediante talón bancario o transferencia bancaria, previa presentación de la factura proforma y contraprestación de la factura correspondiente debidamente conformada. |
Q. SUBCONTRATACIÓN. Art. 215 LCSP 9/2017
No se permite Se permite en las condiciones siguientes: Se exige la presentación de una declaración sobre la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar en los términos del artículo 215.2.a de el LCSP 9/2017 Se exige la subcontratación con empresas especializadas. Partes del contrato que se tienen que subcontratar y habilitación profesional o clasificación exigidas: |
R. LUGAR DE ENTREGA O PRESTACIÓN
Plaza de España, Xxxxx Xxx Xxxx Xxxxxx X, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx (Xxxx xxx Xxxx), Xxxxx Xxxxx, Xxxxx xx xx Xxxxx, Xx Xxxxxxx, Plaza xx Xxxx, Plaza xxx Xxxxxx. |
S. PENALIDADES ESPECÍFICAS PARA ESTE CONTRATO NO INCLUIDAS EN El ART. 192 LCSP 9/2017
En caso de incumplimiento de plazos parciales: se aplicará un 5% del precio del contrato (PC) |
En caso de incumplimiento del plazo total: se aplicará un 10% del PC |
En caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación, se aplicará un 5% del PC En caso de incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato se aplicará un 10% del PC En caso de que el incumplimiento afecte características tenidas en cuenta para definir los criterios de adjudicación (art. 145.6) se aplicará un 10% del PC |
En caso de incumplimiento de compromisos o de condiciones especiales de ejecución del contrato (art. 129) se aplicará un 10 % del PC |
Penalizaciones específicas : a) En caso de enfermedad grave del artista o de cualquier miembro imprescindible del grupo que imposibilite la actuación prevista del artista principal y/o teloneros, el contratista presentará el justificante médico correspondiente al Ayuntamiento xx Xxxxx, que restará eximido del pago del precio de contrato. En este caso el Ayuntamiento xx Xxxxx dará audiencia al contratista para que este formule las consideraciones al respeto y proponer otros artistas para suplir la baja, prioritariamente de los previstos a la documentación presentada en el momento de la licitación y su presupuesto, que en ningún caso supondrá un incremento del precio del contrato. Sin embargo la decisión final corresponderá al Ayuntamiento xx Xxxxx, el cual se reserva el derecho de recurrir a las ofertas presentadas a licitación que estén disponibles para actuar, teniendo en cuenta los resultados de los procesos participativos puestos en marcha y los informes que se puedan solicitar al servicio de asesoramiento musical. b) La no comparecencia de los artistas/grupos musicales en el momento del inicio del concierto y/o el no montaje de los equipos de sonido y luz por cualquier motivo, implicará la resolución del contrato y la aplicación de sus efectos que prevé la normativa vigente. c) El incumplimiento parcial o defectuoso del contrato, la no observancia de las indicaciones que pueda realizar el personal municipal y la falta de colaboración con el Ayuntamiento xx Xxxxx, podrá implicar la aplicación de penalidades de hasta un 50 % del precio total del contrato. |
d) En el supuesto de que el Ayuntamiento disponga de sponsors de los viajes y alojamientos de los artistas u otros elementos objeto del contrato, lo comunicará con suficiente antelación al contratista, el cual si no presenta la justificación de haber realizado el gasto con fecha previa a la comunicación del Ayuntamiento xx Xxxxx, lo restará de la facturación correspondiente. e) Los licitadores, los contratistas y los artistas/grupos musicales en todo momento están obligados a mantener la confidencialidad de sus ofertas musicales y de los datos que aporte el Ayuntamiento xx Xxxxx. La inobservancia de este hecho podrá implicar la no adjudicación o ser motivo de resolución del contrato. |
T. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Se permite en las condiciones siguientes: Hasta un máximo del 20% del precio de licitación, para posibles modificaciones de los contratos que permitan hacer viables propuestas de tipo social para complementar la oferta musical (inclusión de personas con discapacidad, lenguaje de signos, música para sordos, etc.) |
Además, el Ayuntamiento xx Xxxxx, por circunstancias meteorológicas adversas o cualquier otra que afecte a la salud o a la seguridad de las personas, podrá modificar la programación y/o suspender parcial o totalmente las actuaciones (modelo de acta en caso de suspensión -anexo 6 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, PPT):
Por condiciones meteorológicas adversas:
a.1) Si estas afectaran al montaje de los equipos de sonido y luz y otras necesidades técnicas para llevar a cabo los conciertos, antes de que estos se hayan iniciado, se ajustarán en el tiempo para posibilitar la realización de los conciertos.
a.2) En el supuesto de que las condiciones climatológicas impidieran la finalización de los montajes de los equipos de sonido y luz de forma necesaria e imprescindible para la realización de las actuaciones musicales en el momento previsto, el Ayuntamiento podrá modificar el inicio de los conciertos a lo largo de las 2 horas siguientes a la hora de inicio prevista al programa de fiestas.
a.3) Una vez realizados los montajes mencionados y en el supuesto de que impidieran la realización de las pruebas de sonido y luz totales o parciales de una o más de las actuaciones musicales, el Ayuntamiento podrá ordenar la
alteración en el orden de las pruebas de sonido de cada grupo artístico e incluso prescindir de una, más de una o todas las pruebas.
a.4) Si en el momento de iniciarse los conciertos, con todos los montajes realizados, las previsiones meteorológicas son adversas, el Ayuntamiento xx Xxxxx podrá modificar la hora de inicio prevista de cada una de las actuaciones musicales, la duración de todas y/o de una o más de las actuaciones musicales previstas a la misma plaza, el orden de actuación previsto en el programa de fiestas e incluso anular una o más de las actuaciones musicales programadas en la misma plaza. Sin embargo, la actuación del artista principal siempre será prioritaria.
a.5) En el caso de suspensión total de las actuaciones musicales previstas antes de iniciarse los conciertos:
o Por imposibilidad de:
• Iniciar o finalizar los montajes de equipos de sonido y luz previstos y necesarios para el buen desarrollo de esta.
• Iniciar la totalidad de las actuaciones musicales previstas en dicho lugar, a pesar de se hayan realizados todos los montajes necesarios.
o Y cuando las autoridades municipales consideren que físicamente se ve afectada la seguridad de las personas que participan o actúan y el público en general.
El Ayuntamiento xx Xxxxx, independientemente de que el contratista haya o no contratado un seguro por contingencias meteorológicas adversas, restará exento de todos los pagos incluidos en el precio del contrato.
a.6) En cualquiera de los casos especificados en este apartado (a), ni el contratista, ni las empresas subcontratadas por este, ni los artistas y/o representantes de estos, podrán demandar ni exigir cualquier pago y/o indemnización al respecto al Ayuntamiento xx Xxxxx.
a.7) Se contemplan las siguientes excepciones al respeto:
o Las actuaciones musicales suspendidas parcialmente, siempre y cuando la suspensión se dé a partir de los 10 minutos de actuación musical realizada.
o El abono de los gastos correspondientes a la sonorización e iluminación de los conciertos, siempre y cuando sólo se anule parte de las actuaciones musicales previstas en un mismo escenario, una vez iniciados los conciertos.
a) Por amenaza a la salud y seguridad pública: En el caso de suspensión del espectáculo o parte de este, por motivos que impliquen una seria amenaza para la salud y seguridad pública según las autoridades competentes, el Ayuntamiento abonará el 100% del precio del contrato.
b) En cualquier caso, la suspensión total o parcial de las actuaciones musicales corresponderá al Ayuntamiento xx Xxxxx y a las autoridades municipales y/o competentes. Dicha suspensión se producirá a partir del momento que se comunique al contratista, por parte de la jefa de Departamento de Participación Ciudadana o por el Servicio Técnico de Participación o por el responsable que se encuentre en el lugar de los conciertos. Se considerará válida la comunicación que se realice vía telefónica por mensaje de texto.
U. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Causas especiales de resolución del contrato: a) la no comparecencia del artista/grupo musical en el momento del inicio del concierto por cualquier motivo podrá implicar la resolución del contrato y además el Ayuntamiento xx Xxxxx podrá pedir daños y perjuicios al contratista que prevé la normativa vigente. b) Los licitadores, los contratistas y los artistas/grupos musicales en todo momento están obligados a mantener la confidencialidad de sus ofertas musicales y de los datos que aporte el Ayuntamiento xx Xxxxx. La inobservancia de este hecho podrá implicar la no adjudicación o ser motivo de resolución del contrato. |
Incumplimientos de la prestación que afecten características que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, a los cuales se atribuye carácter de obligación contractual esencial a los efectos del art. 211 (art. 145 LCSP 9/2017) |
V. PLAZO ESPECIAL DE RECEPCIÓN.
W. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
SÍ NO |
X. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
Los contratistas tendrán que subscribir los seguros correspondientes de responsabilidad civil para garantizar los compromisos que se puedan derivar de las obligaciones del contratista, para cubrir posibles daños a terceros, personas y bienes, teniendo en cuenta que: |
a) Si las actuaciones musicales contratadas sólo implican artistas, ya sean teloneros o intermedios (lotes 2, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 29, 30 y 31) considerando estas de menor riesgo por un menor número de público, en el momento de sus actuaciones o conciertos, y por un menor requerimiento de las instalaciones de sonido y luz, se exigirá:
o Eximir de la obligación de subscribir un seguro de responsabilidad civil, siempre que el valor acumulado de los lotes adjudicados a un mismo licitador sea igual o inferior a 2.000 €.
o El mínimo de capital asegurado, es decir 300.000 €, siempre que el valor acumulado de los lotes adjudicados a un mismo licitador, es superior a
2.000 € e igual o inferior a 6.000 €.
o Si el valor acumulado del conjunto de artistas teloneros y/o intermedios contratados a un mismo licitador es superior a 6.000 € e igual o inferior a
12.000 € la cobertura mencionada aumentará a 400.000 €
o Si el valor acumulado del conjunto de artistas teloneros y/o intermedios contratados a un mismo licitador es superior a 12.000 € e igual o inferior a 18.000 € la cobertura mencionada aumentará a 500.000 €
o Si el valor acumulado del conjunto de artistas teloneros y/o intermedios contratados a un mismo licitador es superior a 18.000 € e igual o inferior a 24.000 € la cobertura mencionada aumentará a 500.000 €
o Si el valor acumulado del conjunto de artistas teloneros y/o intermedios contratados a un mismo licitador es superior a 24.000 € e igual o inferior a 30.000 € la cobertura mencionada aumentará a 600.000 €
o Si el valor acumulado del conjunto de artistas teloneros y/o intermedios contratados a un mismo licitador es superior a 30.000 € la cobertura aumentará a 800.000 €.
b) Las actuaciones principales más equipos de sonido y luz (lotes 1, 4, 8, 12, 16, 20, 24 y 28), al suponer una responsabilidad mayor respecto a las instalaciones de sonido y luz exigidas y a la mayor previsión de público asistente, se exigirá una cobertura mínima:
o De 900.000 € si el valor acumulado del conjunto de lotes adjudicado a un mismo licitador es igual o inferior a 10.000 €
o De 1. 000.000 € si el valor acumulado del conjunto de lotes adjudicado a un mismo licitador es superior a 10.000 € e inferior o igual a 20.000 €
o De 1.100.000 € si el valor acumulado del conjunto de lotes adjudicado a un mismo licitador es superior a 20.000 € e inferior o igual a 30.000€
o De 1.200.000 € si el valor acumulado del conjunto de lotes adjudicado a un mismo licitador es superior a 30.000 € e inferior o igual a 40.000€.
o De 1.300.000.- € si el valor acumulado del conjunto de lotes adjudicado a un mismo licitador es superior a 40.000 € e inferior o igual a 50.000€.
o De 1.400.000.- € si el valor acumulado del conjunto de lotes adjudicado a un mismo licitador es superior a 50.000 €.
Y. INFORMACIÓN DE CARÁCTER CONFIDENCIAL
Los licitadores, los contratistas y los artistas/grupos musicales, en todo momento están obligados a mantener la confidencialidad de sus ofertas musicales y de los datos que aporte el Ayuntamiento xx Xxxxx. La inobservancia de este hecho puede implicar la no adjudicación o ser motivo de resolución del contrato. |
Z. OBSERVACIONES. OBLIGATORIEDAD PRESENTACIÓN DEUC.
Por acuerdo de la Junta de Govern de 6 xx xxxxx de 2018 se ha declarado de aplicación general y obligatoria para todas las licitaciones que celebre el Ayuntamiento xx Xxxxx la sustitución de la documentación administrativa acreditativa de los requisitos previos, por una declaración responsable ajustada al DEUC, documento europeo único de contratación, que tendrá que estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto el siguiente: 1º Que la sociedad está válidamente constituida y que de acuerdo con su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición. |
2º Que cuenta con la correspondiente clasificación, si procede, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego en conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo siguiente. 3º Que no está sometida a ninguna prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP. 4º La designación de una dirección de correo electrónico en qué efectuar las notificaciones. 5º En el caso de solicitudes de participación en los procedimientos restringidos, de licitación con negociación, en el diálogo competitivo y en el de asociación para la innovación, se pondrá de manifiesto adicionalmente que se cumple con los requisitos objetivos de solvencia establecidos en el pliego. 6º En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medio de otras empresas, cada una de ellas también tendrá que presentar una declaración responsable en la cual figure la información pertinente para estos casos. 7º En todos los supuestos en que en el procedimiento se exija la constitución de garantía provisional, se aportará el documento acreditativo de haberla constituido. 8º En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participando además del compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma. 9º Además de la declaración responsable a que se refiere la letra a) anterior, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato se tenga que ejecutar en España, tendrán que aportar una declaración de sumisión a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de manera directa o indirecta puedan surgir del contrato, con renuncia, si procede, al fuero jurisdiccional extranjero que corresponda al licitador. 10º Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variarán de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes a que se apliquen los mismos requisitos de solvencia. 11º Para el caso que el licitador presente la documentación acreditativa de los requisitos anteriores, será requerido por un plazo de tres días para que presente la declaración responsable ajustada al DEUC documento europeo único de contratación. Una vez presentada dicha declaración responsable, le será devuelta la documentación presentada, |
en caso de incumplimiento del requerimiento será excluido de la licitación. 12º Para poder rellenar el Anexo referido en la declaración responsable mediante el modelo normalizado Documento Único Europeo de Contratación (DEUC) tendrá que seguir los siguientes pasos: 1. Abrir el siguiente link: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx/xxxx 2. Seleccionar el idioma "español". 3. Seleccionar la opción "soy un operador económico". 4. Seleccionar la opción "importar un DEUC". 5. Cargar el fichero DEUC.xml que previamente se ha descargado a su equipo (1). 6. Seleccionar el país y pulsar "siguiente". 7. Rellenar los apartados del DEUC correspondientes. 8. Imprimir y firmar el documento. |
CUADRO DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
A. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Antes de la aplicación de los criterios de adjudicación y a partir de la negociación realizada, los licitadores podrán entregar en el Ayuntamiento xx Xxxxx dentro del plazo que este establezca, la propuesta definitiva reformulada. En el supuesto de que esta no se presente, los criterios de adjudicación se aplicarán a la propuesta inicial.
a) Las propuestas se valorarán hasta un máximo de 50 puntos, en los siguientes lotes: 2, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 29, 30 y 31. Resultará adjudicatario el licitador que logre una mayor puntuación, según los siguientes criterios de adjudicación:
• La propuesta inclusiva viable, hasta 20 puntos.
o Disponer de repertorio en lenguaje de signos y/o uso de subtítulos, hasta 5 puntos.
o Música con vibraciones y juegos lumínicos para sordos, hasta 5 puntos.
o Artistas con alguna discapacidad, hasta 5 puntos.
o Otras propuestas, hasta 5 puntos.
• La adecuación de las necesidades técnicas de sonido y luz de la actuación intermedia o teloneros, según el caso, con el resto de actuaciones musicales que actuarán en una misma plaza de la Revetla, hasta 15 puntos.
• La adecuación a la tendencia que se priorizará en cada plaza, dentro del estilo musical inicial propuesto en cada lote de la Revetla, hasta 10 puntos.
• La rebaja del precio, hasta 5 puntos. Se aplicará el criterio de proporcionalidad calculado por la siguiente fórmula.
D = constante de valor (5)
C = importe del precio máximo de licitación del lote al cual se ha presentado el licitador
B = Importe ofrecido por cada una de las empresas que presentan un mismo artista/grupo musical
A= importe de la oferta más económica de un mismo artista/grupo musical
Puntuación = D × (C-B) / (C-A)
b) Las propuestas se valorarán hasta un máximo de 60 puntos, en los siguientes lotes: 1, 4, 8, 12, 16, 20, 24 y 28. Resultará adjudicatario el licitador que logre una mayor puntuación, según los siguientes criterios de adjudicación:
• La propuesta inclusiva viable, hasta 20 puntos.
o Disponer de repertorio en lenguaje de signos y/o uso de subtítulos, hasta 5 puntos.
o Música con vibraciones y juegos lumínicos para sordos, hasta 5 puntos.
o Artistas con alguna discapacidad, hasta 5 puntos.
o Otras propuestas, hasta 5 puntos.
• La adecuación de las necesidades técnicas de sonido y luz de la actuación principal con el resto de actuaciones musicales en una misma plaza de la Revetla, hasta 15 puntos.
• La adecuación de los equipos de sonido y luz a la plaza o lugar y a las necesidades técnicas de todas las actuaciones musicales que actuarán en una misma plaza o lugar de la Revetla, hasta 10 puntos.
• La adecuación en la tendencia que se priorizará en cada plaza, dentro del estilo musical inicialmente propuesto en cada lote de la Revetla, hasta 10 puntos.
• La rebaja del precio, hasta 5 puntos. Se aplicará el criterio de proporcionalidad calculado por la siguiente fórmula.
D = constante de valor (5)
C = importe del precio máximo de licitación del lote al cual se ha presentado el licitador
B = Importe ofrecido por cada una de las empresas que presentan un mismo artista/grupo musical
A = importe de la oferta más económica de un mismo artista/grupo musical
Puntuación = D × (C-B) / (C-A)
c) Así, el proceso de selección de las propuestas presentadas expuesto anteriormente se basa en tres ejes correlativos:
• En primer lugar la publicidad de esta convocatoria.
• En segundo lugar la selección de las actuaciones musicales en la Revetla, por lo cual se tendrá en cuenta el modelo artístico propuesto por el servicio de asesoramiento musical y los gustos y preferencias musicales más votados por los ciudadanos/as xx Xxxxx.
• Y en tercer lugar la selección de los licitadores que han propuesto los artistas/grupos musicales seleccionados (por el servicio de asesoramiento musical y/o mediante votación), según los criterios de negociación y de adjudicación expuestos.
Si día 23 de noviembre de 2018, el Ayuntamiento no ha comunicado a los licitadores la aceptación de una o más de sus ofertas artísticas, estas se entenderán desestimadas.
B. PROCESO DE VALORACIÓN DE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS
a) La selección de las propuestas presentadas se realizará teniendo en cuenta que:
• Los licitadores pueden presentarse a uno o más de uno de los lotes ofrecidos.
• No se admitirán propuestas que sólo incluyan parte del objeto del contrato que se especifica en cada lote. Entendemos por parte cualquiera de estas: artista, servicios complementarios, equipo de sonido y luz y suministro eléctrico.
El Ayuntamiento xx Xxxxx sólo contratará un artista/grupo musical por lote, independientemente de la plaza o lugar donde realice la actuación musical de la Xxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxxx 0000.
C. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La documentación relativa a los criterios de adjudicación que se tiene que presentar es la siguiente (se indica también el sobre en que se tiene que incluir):
Documentación | Sobre A |
. Documentación administrativa Declaración responsable en el formato DEUC previsto a la cláusula Z del cuadro de características del contrato. Exime el licitador de aportar la documentación relativa a la personalidad y capacidad de obrar, la representación, las solvencias económica y financiera, y técnica y profesional y/o la clasificación que se requieran en este contrato, la declaración de no estar incluido en prohibiciones de contratar, el compromisos de aportar al contrato los medios materiales y personales necesarios para ejecutarlo, de suscripción y presentación de la póliza de responsabilidad civil requerida y del cumplimiento de requisitos en materia de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación exigida, a requerimiento de la Administración, previo a la adopción de la propuesta de adjudicación. | Sobre B |
. Documentación técnica /económica mínima exigida en fase de licitación: Los licitadores presentarán obligatoriamente la siguiente documentación, en relación a la cual versarán los aspectos objeto de negociación y valoración de este contrato: a) Es obligado para todos los licitadores, independientemente del lote al cual se presenten, la entrega de los siguientes anexos: 1, 2 y 4 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas para la contratación artística de la Revetla de las fiestas |
de Xxx Xxxxxxxxx 0000. b) Es obligado para todos los licitadores que se presenten a los lotes 1, 4, 8, 12, 16, 20, 24 y 28 la entrega de los siguientes anexos: 1, 2, 3 y 4 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas para la contratación artística de la Revetla de las fiestas de Xxx Xxxxxxxxx 0000. Los licitadores de los lotes 1, 4, 8, 12, 16, 20, 24 y 28 tienen que tener en cuenta que la suma de los presupuestos derivados del caché, de los servicios complementarios de cada uno de los artistas ofrecidos, más el presupuesto presentado para la sonorización e iluminación de las actuaciones musicales en cada lote, no puede superar el presupuesto máximo de licitación del lote para el cual concursan. No se admitirá a trámite aquellas propuestas donde la información solicitada sea incompleta o poco clara y que no se entregue o aporte toda la información solicitada según los anexos correspondientes. |
D. PROCEDIMIENTO CON FASES
Fase | Criterio de adjudicación | Umbral mínimo |
E. ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO
F. COMITÉ DE EXPERTOS
G. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE CARÁCTER SOCIAL Y MEDIOAMBIENTAL
Sólo se pueden tener en cuenta aquellas cláusulas sociales y culturales que afecten a la contratación artística, es decir, al/los artista/s contratados.
Así, se valorarán aquellas propuestas artísticas que además del aspecto musical, permitan dar a conocer otras vertientes de tipo social y cultural: (son las establecidas a los criterios de adjudicación, punto b) hasta un máximo de 15 puntos:
• Presencia femenina, se valorará hasta 5 puntos
• Inclusión de personas de artistas/músicos con alguna discapacidad (al menos de un 33%) hasta 5 puntos
• Fomento de nuestra cultura y lengua, hasta 5 puntos Además,
1. Las personas o entidades licitadoras tienen que presentar una declaración jurada de adhesión y conformidad con las condiciones especiales de ejecución establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas.
2. Si se subcontrata parte de la actividad contractual las condiciones especiales de ejecución tienen que incluir la obligación para el contratista de exigir el cumplimiento a todas las empresas con las cuales subcontrate, y se tiene que acreditar este cumplimiento ante el órgano de contratación.
3. Son las siguientes condiciones de ejecución:
a) Accesibilidad universal y diseño para todas las personas
1. Se tienen que cumplir las especificaciones técnicas de diseño universal para todas las personas establecidas en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de accesibilidad universal y diseño para todos, así como el Real decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
b) Derechos laborales y calidad en la ocupación
1. El contratista tiene que cumplir a lo largo de toda la ejecución contractual todas las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en vigor en materia laboral, de Seguridad Social, y de seguridad y salud en el trabajo que sean aplicables a las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato.
2. El contratista tiene que asumir durante toda la prestación la obligación de aplicar a la plantilla que ejecutará el contrato las condiciones laborales establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial vigente en el cual se encuadra y desarrolla la prestación contractual, sin perjuicio de mejoras sobre el que se dispone. Si no hay convenio aplicable, el
departamento responsable del contrato puede fijar en el pliego unas condiciones laborales mínimas aplicables.
3. El contratista tiene que mantener la plantilla adscrita a la prestación a lo largo de toda la ejecución del contrato. Con este fin los licitadores tienen que manifestar mediante declaración jurada el número de personas trabajadoras que ocuparán para la ejecución del contrato y su jornada laboral expresada en horas de trabajo al año. Si la plantilla no es homogénea a lo largo del contrato, se tiene que prever un calendario con indicación concreta del número de personas e individualizando su jornada anual de trabajo en horas de trabajo por persona, así como las fechas de inicio y fin del contrato. Esta cláusula se tiene que exceptuar si la contratación de trabajadoras y trabajadores para la ejecución del contrato es de carácter variable en función de la ratio fluctuante de personas usuarias o beneficiarias de la prestación.
4. Los licitadores tienen que garantizar que la oferta económica tiene que ser adecuada para que el adjudicatario haga frente al coste derivado de la aplicación del convenio sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios recogidos puedan ser inferiores a los precios/hora del convenio más los costes de Seguridad Social.
c) Discapacidad
Las empresas licitadoras que cuenten con 50 personas trabajadoras o más en el total de su plantilla tienen que acreditar que está formada al menos por un 2% de personas con discapacidad igual o superior al 33%. Complementariamente o subsidiaria se puede acreditar cumpliendo las medidas alternativas previstas en la legislación vigente.
d) Igualdad entre mujeres y hombres
1. Las empresas licitadoras con más 250 trabajadores/as tienen que acreditar el diseño y la aplicación efectiva del Plan de igualdad previsto a la Ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2. La empresa contratista tiene que establecer medidas que garanticen la igualdad en el acceso a la ocupación, la retribución, la promoción, la formación y la permanencia, así como la prevención del acoso sexual al trabajo, y medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del
contrato, de acuerdo con la Ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3. En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato la emprensa contratista tiene que usar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
e) Inserción laboral de personas con dificultades de acceso al mercado laboral
1. La empresa adjudicataria tiene que adscribir y contratar para la ejecución del contrato al menos un 10% de personas con dificultades de acceso al mercado laboral.
2. Complementaria o subsidiariamente el adjudicatario puede acreditar el cumplimiento mediante el compromiso de subcontratación con una empresa de inserción, un centro especial de ocupación o una entidad, la finalidad de la cual sea la promoción de la ocupación protegida, por idéntico porcentaje respecto del precio de adjudicación del contrato.
3. Si hay el deber de subrogar el personal u otras circunstancias que al iniciarse la ejecución del contrato impiden cumplir el porcentaje señalado, la empresa tiene que comprometerse a contratar este perfil de personas en todas las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que necesite o se produzcan hasta conseguir este porcentaje.
4. Se entiende por personas con dificultades de acceso al mercado laboral las siguientes:
- personas con los perfiles señalados a la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación de empresas de inserción
- personas inscritas en los programas de inserción laboral del Ayuntamiento xx Xxxxx, u otros semejantes.
- personas con dificultades de acceso al mercado laboral, de acuerdo con el Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Ocupación y la Estrategia española de activación para la ocupación
f) Cumplimiento de criterios éticos
Las empresas licitadoras se comprometen a que si resultan adjudicatarias aportarán o fabricarán todos sus productos o suministros, y ejecutarán su obras o servicios respetando los derechos laborales básicos a lo largo de toda la cadena de producción y cumpliendo estrictamente las convenciones fundamentales de la Organización Internacional de Trabajo, especialmente:
a) Las convenciones 29 y 105, relativas a la supresión del trabajo forzado.
b) Las convenciones 87 y 98, sobre libertad sindical, de asociación y negociación colectiva.
c) La Convención 100, sobre la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
d) La Convención 111, contra la discriminación en el acceso a ocupación y las condiciones laborales por razones de raza, color, sexo, religión, opinión política, extracción nacional u origen social.
e) La Convención 138, sobre la abolición de la explotación y el trabajo infantil.
f) La Convención 182, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación.
g) Transparencia y justicia fiscal
Todos los licitadores se comprometen a ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo cual los ingresos o beneficios procedentes de este contrato público tienen que ser íntegramente declarados y tributados de acuerdo con la legislación fiscal vigente, sin que en ningún caso se puedan utilizar domicilios fiscales incluidos en algún país de la lista de paraísos fiscales establecida por la OCDE o la Comisión Europea, bien sea de forma directa o a través de empresas filiales.
h) Criterios lingüísticos
1. La empresa contratista tiene que entregar toda la documentación técnica requerida para el cumplimiento del contrato y los trabajos que sean objeto de este al menos en lengua catalana.
2. Así mismo, la empresa contratista y, si procede, las empresas subcontratistas han de utilizar el catalán en los letreros, las publicaciones, los avisos y otras comunicaciones de carácter general que se deriven de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato. Si el Ayuntamiento lo considera oportuno, aplicando las previsiones del Reglamento municipal de normalización lingüística, se tiene que añadir el castellano u otras lenguas. A tal efecto tiene que enviar los textos que se tengan que utilizar para que la dirección técnica del
servicio de su conformidad en cuanto a su contenido y al uso de una o varias lenguas.
3. En la prestación de servicios, la ejecución de obras o la puesta a disposición de suministros, la empresa contratista tiene que utilizar al menos el catalán en las actuaciones y la documentación dirigidas a terceras personas, la rotulación, las comunicaciones por megafonía, las instrucciones y manuales de uso, el etiquetado y el embalaje de los productos o servicios que producen u ofrecen, y las comunicaciones y las notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en el ámbito lingüístico catalán, incluyendo las facturas y otros documentos de tráfico, según las determinaciones xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
4. La empresa contratista asume la obligación de que el personal que tenga que relacionarse con el público tenga un conocimiento suficiente xx xxxxxxx para llevar a cabo en esta lengua las tareas de atención, información y comunicación, y garantizar así el derecho de los usuarios a ser atendidos en esta lengua.
5. En todo caso, la empresa contratista y, si procede, las empresas subcontratistas quedan sujetas en la ejecución del contrato a las obligaciones derivadas de la Ley 3/1986, de 29 xx xxxxx, de normalización lingüística en las Xxxxx Balears, modificada por la Ley 9/2012, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 xx xxxxx, de la función pública de la comunidad autónoma de las Xxxxx Balears y por la Ley 1/2016, de 3 de febrero , de modificación de la Ley 3/1986, de 29 xx xxxxx, de normalización lingüística en las Xxxxx Balears, y del Reglamento de normalización lingüística del Ayuntamiento xx Xxxxx, aprobado por el Pleno del 24 de septiembre de 1987 y modificado por acuerdo plenario de 28 xx xxxxx de 1990.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD
ÍNDICE
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto del contrato
2. Órgano de contratación
3. Régimen jurídico y jurisdicción
4. Capacidad para contratar
5. Solvencia. Clasificación
6. Presupuesto de licitación
7. Existencia de crédito
8. Duración del contrato. Plazo de ejecución
9. Revisión de precios
II. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10. Tramitación del procedimiento adjudicación del contrato
11. Proposiciones de los interesados
12. Garantía provisional
13. Forma de las proposiciones
14. Contenido de las proposiciones
15. Calificación de la documentación general y examen de las ofertas. Negociación 16 .Criterios de adjudicación
17. Requerimiento previo a la adjudicación y propuesta de adjudicación
18. Adjudicación
19. Constitución de la garantía definitiva
20. Documentación que tiene que presentar el licitador seleccionado para la adjudicación
21. Perfeccionamiento del contrato
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22. Formalización del contrato
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
23. Responsable del contrato
24. Obligaciones del contratista
25. Gastos e impuestos por cuenta del contratista
26. Pago del precio
27. Cesión del contrato y subcontratación
28. Modificación del contrato
29. Suspensión del contrato
V. FINAL DEL CONTRATO
30. Cumplimiento del contrato
31. Resolución y extinción del contrato
32. Plazo de garantía
33. Devolución o cancelación de la garantía definitiva
ANEXO 1: MODELO DE PROPOSICIÓN
ANEXO II. FIANZA PROVISIONAL
ANEXO III. AVAL DE GARANTÍA PROVISIONAL ANEXO IV. FIANZA DEFINITIVA
ANEJO V. AVAL DE GARANTÍA DEFINITIVA
ANEXO VI. DECLARACIÓN ARTÍCULO 71 LCSP 9/2017, CUMPLIMIENTO SEGURO SEGURIDAD SOCIAL, EXCLUSIÓN PARAÍSOS FISCALES Y ADHESIÓN A CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN, Y COMPROMISO MEDIANOS TÉCNICOS Y HUMANOS Y SEGURO.
ANEXO VII. DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR, INDICANDO SI ES PYME, DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Y SI PERTENECE A UN GRUPO EMPRESARIAL.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto del contrato
1.1 El objeto del contrato es la realización del servicio que se indica en la portada y en el Cuadro de características del contrato de este Pliego, comprendido en el artículo 17 de la LCSP 9/2017, de acuerdo con lo que prevé el art. 166 y 167.b) de la LCSP.
1.2 Cuando la contratación se fraccione en lotes, el objeto de cada lote constituye una unidad funcional susceptible de realización independiente.
La ejecución del objeto del contrato tiene que adecuarse a las condiciones que figuran en el contrato, en este Pliego y en el Pliego de prescripciones técnicas, si se tercia, documentos que tienen carácter contractual.
El objeto mencionado corresponde a los códigos de la nomenclatura Vocabulario común de contratos (CPV) de la Comisión Europea y de la nomenclatura de la Clasificación de productos por actividades (CPA) que, si procede, se indican en la portada de este Pliego.
1.3 Cuando así se indique en la letra J del Cuadro de características del contrato, se admitirá la presentación de variantes o mejoras sobre los elementos y en las condiciones que en el cuadro mencionado se determinen.
2. Órgano de contratación
2.1 El órgano de contratación es el que se indica en la portada de este Pliego.
2.2 El órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el contrato correspondiente y, en consecuencia, tiene las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrece el cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar la resolución y determinar los efectos, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que respecto de esto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
3. Régimen jurídico y jurisdicción
3.1 La contratación que se tiene que llevar a cabo se tipifica como contrato de servicios, negociado con publicidad de carácter administrativo, en conformidad con el que establecen los artículos 17 y 25, 166 y 167.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (de ahora en adelante LCSP 9/2017), y queda sometida a la Ley mencionada, así como al Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real decreto 1098/2001, en la medida que continúe vigente, y al Real decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el cual se despliega parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, o a las normas reglamentarias que los sustituyan (de ahora en adelante normativa de desarrollo de la LCSP 9/2017) y a las cláusulas contenidas en este Pliego de cláusulas administrativas particulares.
Así mismo, serán de aplicación las otras disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público.
3.2 Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y los efectos de esta, serán resueltas por el órgano de contratación, los acuerdos del cual pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos. Se pueden recorrer en vía administrativa o ser impugnados mediante recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el que dispone la Ley reguladora de la jurisdicción mencionada.
4. Capacidad para contratar
4.1 Pueden contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, con plena capacidad de obrar, no se encuentren comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP 9/2017.
Las personas jurídicas sólo pueden ser adjudicatarias de contratos las prestaciones de los cuales estén comprendidas dentro de las finalidades, objeto o ámbito de actividad que, de acuerdo con los estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y tienen que disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la ejecución debida del contrato.
Se acreditará la capacidad de obrar en los términos establecidos en la cláusula 14 de este Pliego.
Las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, de acuerdo con la legislación del Estado en el cual estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato.
Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente a tal efecto, sin que sea necesaria la formalización en escritura pública hasta que se haya adjudicado el contrato a su favor.
4.2 Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas tienen que acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional de acuerdo con lo exigido a la LCSP 9/2017.
4.3 Los empresarios tienen que contar con la habilitación empresarial o profesional que, si procede, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato además de contar o disponer de las autorizaciones administrativas oportunas para poder desarrollar el objeto del contrato .
4.4 No pueden concurrir a la licitación las empresas que han participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios de este contrato, siempre que esta participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o pueda suponer un trato privilegiado respecto del resto de las empresas licitadoras.
4.5 Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para hacerlo.
4.6 Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea tienen que tener sucursal abierta en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y tienen que estar inscritas en el Registro Mercantil.
4.7 Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, excisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la excisión o la adquirente del patrimonio, siempre que cumpla las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la clasificación y/o la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliego para participar en el procedimiento de adjudicación.
5. Solvencia. Clasificación
5.1 La solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en este contrato, se tiene que acreditar por los medios que se indican en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la cual constan los criterios de selección de los licitadores que pueden acceder a la adjudicación de este contrato. La clasificación adecuada no exigible puede sustituir la acreditación de las solvencias.
5.2 Además de la solvencia exigida en los apartados 1 a 4 de la letra F, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.5. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales.
En los supuestos en los cuales se haya indicado alguna exigencia en la letra F.5 del Cuadro de características del contrato, en conformidad con el artículo 92 de la LCSP 9/2017, en este contrato se exige que los licitadores concreten las condiciones de solvencia intermediando:
- La especificación de los nombres y la calificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
- El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente. En este caso, el órgano de contratación puede atribuir a estos compromisos el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP 9/2017.
La especificación de los nombres y la calificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación se tienen que detallar en la oferta y se tienen que presentar junto con la documentación acreditativa de la solvencia. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes se tiene que presentar en el sobre de la documentación general del licitador.
5.3 En el supuesto en que el empresario acredite su solvencia mediante la clasificación, tiene que acreditar la clasificación que se indica en la letra F.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponde al objeto y la cuantía de este contrato.
Cuando sea posible acreditar la solvencia mediante la clasificación y concurra a la licitación una unión de empresarios integrada por empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos pueden acreditarla mediante la clasificación y los últimos mediante su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
5.4 Los licitadores tendrán que acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 2 y 3 de la letra F del Cuadro de características del contrato o de la clasificación indicada en la letra F.1.
Los empresarios no españoles de estados miembros de la Unión Europea tienen que acreditar la solvencia técnica, económica y financiera a través de los mismos medios
de justificación que los empresarios españoles, tal como se indica en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato.
La acreditación de la solvencia puede hacerse o completarse con los medios que constan en el certificado de inscripción del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o del Registro de Contratistas de la Comunitat Autónoma de las Xxxxx Balears, que aporte el licitador.
5.5 A los contratos de servicios negociados con publicidad no es exigible la clasificación en conformidad con el artículo 77.b) y c) .de la LCSP 9/2017.
5.6 Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 97 de la LCSP 9/2017.
5.7 Para acreditar la solvencia necesaria para subscribir un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y los medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de estos medios.
5.8 En el supuesto que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación puede exigir, en la letra F.3 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental, en conformidad con los artículos 93 y 94 de la LCSP 9/2017.
5.9 En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato, se podrá especificar en la letra F.6 del Cuadro de características del contrato, no obstante, el licitador tiene que contar con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación.
5.10 El órgano de contratación o la Mesa de contratación puede pedir a los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y los documentos presentados que estime pertinentes, o requerirlos para que presenten otros complementarios.
6. Presupuesto de licitación
6.1 El presupuesto máximo de licitación de esta contratación, excluido el IVA, que tiene que soportar la Administración, figura en la letra A del Cuadro de características del contrato y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la licitación. Se
indica, así mismo, el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato, IVA incluido.
6.2 En el supuesto de licitación para lotes, la letra A.3 tiene que desglosar el presupuesto máximo de licitación para cada uno de los lotes y tiene que indicar el presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes.
6.3 Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la financiación del contrato, en el caso de financiación conjunta, tienen que constar en la letra B del Cuadro de características del contrato.
El órgano de contratación tiene la facultad de reajustar las anualidades cuando las exigencias de ejecución presupuestaria lo hagan recomendable.
6.4 En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato se tiene que someter a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud de este, y tiene que ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y de una mejora del medio ambiente, teniendo que promover el crecimiento, la competitividad, la ocupación y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, en conformidad con el que dispone el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el cual se establecen disposiciones generales relativas en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
6.5 El valor estimado del contrato, calculado en conformidad con el artículo 88 de la LCSP 9/2017, es el que figura en la letra A.4 del Cuadro de características del contrato.
7. Existencia de crédito
Se dispone del crédito presupuestario necesario para atender las obligaciones que se deriven para el órgano de contratación del cumplimiento del contrato hasta su conclusión.
En caso de tramitación anticipada del gasto, la adjudicación del contrato se somete a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente al ejercicio correspondiente para afrontar las obligaciones derivadas del contrato.
La consignación presupuestaria de las obligaciones económicas que derivan de este contrato figura en la letra B del Cuadro de características del contrato.
8. Duración del contrato. Plazo de ejecución
8.1. La duración del contrato será desde la firma del contrato hasta la finalización de la actividad, incluyendo los montajes, pruebas de sonido y luz y desmontajes oportunos correspondientes.
Los conciertos se realizarán entre las 20 h de día 19 de enero y las 3 h del día siguiente. La duración mínima de las actuaciones musicales es de:
o Principal: mínimo de 90 minutos y máximo de 120 minutos.
o Intermedia: mínimo 60 minutos, máximo 90 minutos
o Teloneros: mínimo 45 minutos, máximo 60 minutos
Los cambios de grupos artísticos durante el concierto no tienen que superar los 15 minutos
8.2. En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato.
9. Revisión de precios
En el caso de que proceda o no la revisión de precios, el sistema o fórmula de revisión de precios aplicable a esta contratación, así como el sistema de aplicación, si procede, se indican en la letra G del Cuadro de características del contrato. El sistema o fórmula indicados también se tienen que aplicar en el caso de prórroga del contrato. Los licitadores pueden proponer otro sistema más ventajoso para el órgano de contratación.
II TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10. Tramitación y procedimiento de adjudicación del contrato
La tramitación y adjudicación del contrato se llevará a cabo mediante procedimiento negociado con publicidad, en conformidad con el que establecen los artículos 156, 158 y 169 de la LCSP 9/2017.
11. PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS
11.1 Las proposiciones se tienen que presentar en el lugar y plazo señalados en el anuncio publicado a tal efecto. (plazo de 15 días naturales a partir de la publicación)
Si el día indicado es sábado o festivo, pasará al primer día hábil siguiente.
11.2 La documentación que se presente tiene que ir acompañada de una relación de todos los documentos que se adjuntan.
Este documento tiene que estar subscrito por el licitador o por el representante de la empresa interesada, y tiene que incluir la denominación de la empresa, el NIF, el nombre y los apellidos de quienes firmen la proposición y el carácter con que lo hace, así como el número de teléfono y la dirección de correo electrónico. (Anexo Y). Si se trata de una unión temporal de empresas, se tienen que indicar los datos de cada uno de los empresarios.
11.3 Los licitadores tendrán que presentar sus proposiciones a la Unidad Administrativa señalada al apartado Y del Cuadro de características del contrato, en días hábiles (de lunes a viernes) de 9 a 14 horas, durante el plazo de licitación determinado en el anuncio. Una vez presentada la proposición no podrá ser retirada ni modificada, ni añadir ningún documento, bajo ningún pretexto.
También podrá realizarse mediante remisión por correo en los términos de la cláusula.
11.4 En caso de que el licitador considere que su proposición contiene datos y documentos que son susceptibles de ser considerados confidenciales, de acuerdo con el art. 133 de la Ley 9/2017 LCSP puede presentar una declaración en la cual indique qué datos y qué documentos son de carácter confidencial y lo justifique adecuadamente.
Además, esta circunstancia se tiene que reflejar claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el mismo documento señalado como tal.
Los documentos y los datos que presenten los licitadores pueden ser considerados de carácter confidencial cuando la difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la competencia xxxx entre las empresas del sector. Si no se aporta esta declaración se considerará que no hay ningún documento o dato que tenga este carácter.
No se considerarán confidenciales los documentos que tengan el carácter de documentos de acceso público. Se entienden así los depositados en archivos y registros oficiales y los publicados en boletines oficiales de cualquier ámbito. La declaración de confidencialidad no puede afectar la totalidad de la oferta.
En caso de que el órgano de contratación considere que los datos y los documentos calificados de confidenciales no tienen este carácter, puede determinar cuáles tienen carácter confidencial, lo cual se tiene que motivar en el expediente.
11.5 La presentación de la proposición presupone la aceptación incondicionada del interesado del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego y, si procede, xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas.
11.6 El importe de la proposición económica no tiene que superar el presupuesto de licitación establecido en la letra A del Cuadro de características del contrato.
Los interesados tienen que presentar sus ofertas referidas a la totalidad de los servicios objeto del contrato. No obstante, si hay lotes, los interesados pueden presentar ofertas referidas a uno, a varios, o a la totalidad de los lotes, especificando, si procede, la oferta correspondiente a cada lote. Con arreglo al artículo 99.3 de la LCSP 9/2017, el órgano de contratación podrá limitar el número de lotes a los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta, también podrá limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador
11.7 Cada interesado puede presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, o del lote o lotes a que licite. Cuando se permita la presentación de variantes o mejoras en la letra J del Cuadro de características del contrato, las variantes o mejoras que incluya en su oferta tendrán que sujetarse a las condiciones establecidas.
11.8 El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no puede, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante a la licitación. En el supuesto que haya lotes, esta prohibición también es de aplicación en relación con cada lote de la licitación.
11.9 El incumplimiento de las normas contenidas en los dos apartados anteriores dará lugar a la no-admisión de ninguna de las ofertas subscritas por el licitador.
11.10 Los interesados podrán examinar los pliegos y la documentación complementaria, en el perfil de contratante.
11.11 Las oficinas receptoras (según el anexo Y) darán recibo de cada proposición al presentador, en el cual tiene que constar el nombre del licitador, la denominación del contrato objeto de la licitación y el día y hora de la presentación. Una vez entregada o tramitada la proposición, no podrá ser retirada.
11.12 Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario tiene que justificar la fecha de imposición de la remisión en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta en el mismo día, mediante cualquiera de los medios permitidos, de acuerdo con el que prevé la letra Y del Cuadro de características del contrato. Sólo se admitirá la comunicación por correo electrónico cuando esté indicado; en caso contrario, se entiende que no se admite.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si el órgano de contratación la recibe posteriormente a la fecha y hora del acabamiento del plazo.
No obstante, si durante los diez días naturales siguientes a la fecha indicada no se ha recibido la documentación, esta no será admitida en ningún caso.
11.13 Una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación general de los licitadores o candidatos que no hayan resultado adjudicatarios quedará a su disposición en las oficinas del órgano de contratación. En el supuesto de que la documentación no se retire en el plazo de seis meses, se entenderá que la persona interesada ha renunciado y el órgano de contratación quedará facultad para destruirla.
12. Garantía provisional
12.1 A los licitadores de los contratos de servicios no les es exigible la constitución de una garantía provisional, salvo que, de forma excepcional el órgano de contratación, por motivos de interés público, lo considere necesario y lo justifique motivadamente en el expediente. En este caso se tendría que fijar a la letra H.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponderá como máximo al 3% del presupuesto de licitación (IVA excluido). La garantía provisional responderá del mantenimiento de la oferta hasta el perfeccionamiento del contrato.
12.2 Tampoco es exigible la constitución de una garantía provisional si hay lotes. Por el caso de hacerla exigible, los licitadores tendrán que constituir una garantía provisional por el importe o los importes fijados a la letra H.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponderá, como máximo, al 3% del presupuesto establecido para el lote o lotes a que se licite, IVA excluido, en la letra
A.3 del Cuadro de características del contrato.
13. Forma de las proposiciones
13.1 Las proposiciones constarán de dos sobres, en función de los criterios de adjudicación y su forma de evaluación, en conformidad con las reglas siguientes:
Los sobres serán A y B y tendrán que indicar de forma clara y perfectamente visible los siguientes títulos:
Sobre A.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. Sobre B.- PROPOSICIÓN TÉCNICA y ECONÓMICA
13.2 Los sobres tienen que estar cerrados y tienen que estar identificados en el exterior con indicación de la licitación a que se concurre, el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, el NIF, el nombre y apellidos del representando, si procede, los números de teléfono y de fax, y la dirección electrónica, en caso de disponer.
El sobre tiene que estar firmado por el licitador o la persona que lo represente.
Si se trata de una unión temporal de empresas, se tienen que indicar los datos de cada uno de los empresarios, y los sobres tienen que ir firmados por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
14. Contenido de las proposiciones
14.1 Los licitadores tendrán que presentar sus proposiciones en la forma indicada en la cláusula 13. La documentación general, la proposición técnica relativa a los criterios evaluables mediante un juicio de valor, y la proposición económica y proposición técnica para la valoración de los criterios de selección cuantificables mediante fórmulas, se tendrán que presentar en los términos que se establecen a continuación.
14.2 Documentación administrativa (sobre A)
Declaración responsable en el formato DEUC previsto a la cláusula Z del cuadro de características del contrato. Exime el licitador de aportar la documentación relativa a la personalidad y capacidad de obrar, la representación, las solvencias económica y financiera, y técnica y profesional y/o la clasificación que se requieran en este contrato, la declaración de no estar incluido en prohibiciones de contratar, el compromiso de aportar al contrato los medios materiales y personales necesarios para ejecutarlo, de suscripción y presentación de la póliza de responsabilidad civil requerida y del cumplimiento de requisitos en materia de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación exigida, a
requerimiento de la Administración, previo a la adopción de la propuesta de adjudicación.
14.3 Proposición técnica y económica (sobre B )
El licitador tiene que presentar la documentación relativa a los criterios de adjudicación que se indica en la letra C del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
Esta documentación, que tiene que estar firmada, se tiene que incluir, en el sobre B de acuerdo con la cláusula 13 y la letra C del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
También se tendrá que aportar obligatoriamente en formato digital (CD, DVD, USB, etc.)
Si el licitador no aporta la documentación relativa a alguno de estos criterios de adjudicación o esta no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición del licitador no será valorada respecto del criterio que se trate.
El licitador tiene que presentar su oferta económica según el modelo del anexo 1, 2 y 3 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas. Tiene que estar firmada por quien tenga poder suficiente para hacerlo, y no tiene que contener errores, omisiones u obstáculos para una interpretación correcta.
El importe tiene que expresarse claramente en números y letras. Se tiene que indicar el importe, IVA excluido, y, a continuación, como partida independiente, el importe del IVA que se tenga que repercutir. También tiene que indicarse el tipo impositivo de IVA aplicable a la prestación y el importe total de la oferta.
Esta misma información se tiene que hacer constar, de forma desglosada, si hay lotes o que se trate de una licitación con precios unitarios.
Se entiende que la oferta económica incluye todas las tasas e impuestos, directos e indirectas, y arbitrios municipales que graben la ejecución del contrato.
Toda la documentación presentada por los licitadores tiene que ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas, de acuerdo con la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, si procede, que se tiene que aportar en original
15. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL. EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN
15.1 Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la unidad administrativa de contratación o la Mesa de contratación, si esta se ha constituido, calificará la documentación general que han presentado los licitadores.
Si observa defectos u omisiones enmendables en la declaración responsable, en el DEUC o en el resto de la documentación presentada, lo notificará al licitador correspondiente, dejando constancia de esta notificación en el expediente, y se le concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que los enmiende.
15.2 La presentación por parte del licitador de los documentos acreditativos de la capacidad, la representación y/o la solvencia, en lugar de la declaración responsable o junto con esta declaración o el DEUC, no da lugar a la calificación de la Mesa de contratación, que, en consecuencia, no tiene que otorgar ningún plazo para enmendar los defectos o las omisiones enmendables que, si se tercia, se observen.
Sin embargo, si en lugar de la declaración responsable o el DEUC se presentan únicamente aquellos documentos, la enmienda tiene que consistir en presentar la declaración responsable o el DEUC, según corresponda.
Si se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada y se presenta la declaración responsable en lugar del DEUC, la enmienda tiene que consistir a presentar el DEUC.
No se puede otorgar un nuevo plazo de enmienda si la declaración responsable o el DEUC que el licitador presenta durante el plazo de enmienda contienen defectos u omisiones, aunque sean enmendables.
15.3 En caso de que el órgano de contratación haga uso de la facultad que le otorga la cláusula 15.2 de este Pliego, esta documentación se tiene que presentar en el plazo xx xxxx días hábiles contando desde el día siguiente al que el licitador haya recibido el requerimiento.
Una vez presentada la documentación, se calificará en la forma que establece la cláusula 15.1 de este Pliego.
A efectos de completar la acreditación de la capacidad y la solvencia del licitador, se le pueden pedir las aclaraciones que se consideren oportunas sobre los certificados y los documentos presentados, y también se le puede requerir que presente otros documentos complementarios.
15.4 La comunicación de los defectos u omisiones enmendables se podrá realizar por teléfono, por fax o por correo electrónico.
La documentación que presente el licitador en este momento tiene que estar a disposición de la unidad administrativa de contratación o de la Mesa de contratación antes de que acabe el plazo para enmendar.
La falta de enmienda en el plazo señalado de los defectos u omisiones advertidos dará lugar a la exclusión.
Si la documentación de un licitador contiene defectos sustanciales o deficiencias materiales no enmendables, no será admitido a la licitación.
15.5 Una vez calificada la documentación general y enmendados, si se tercia, los defectos u omisiones observados, el órgano de contratación negociará con los interesados los términos de sus ofertas y velará porque todos reciban el mismo trato y, en particular, no facilitará de forma discriminatoria información que pueda dar ventajas a determinados interesados respecto del resto.
El órgano de contratación negociará con los licitadores las ofertas que estos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el Pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de licitación, si procede, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta más ventajosa económicamente.
15.6 Las negociaciones se llevarán a cabo por escrito, por correo electrónico, o por comparecencia, y se tendrá que dejar constancia en el expediente.
16.0 .- Criterios de adjudicación
16.1 Para valorar las proposiciones y determinar la oferta más ventajosa económicamente, se tendrán en cuenta los criterios vinculados directamente al objeto del contrato, basados en los que prevé el artículo 145 y 146 de la Ley 9/2017 LCSP, que se indican en la letra K del Cuadro de características del contrato como aspectos objeto de negociación.
En el supuesto que a lo largo de la negociación se pongan de manifiesto nuevos aspectos que sean convenientes incorporar, se tiene que informar a todos los empresarios participantes para que puedan, si procede, incluirlos en las ofertas o en las negociaciones, de acuerdo con la art. 169 de la LCSP.
En el supuesto de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, la letra L del Cuadro de características del contrato indicará en cual de estas se aplicarán los diferentes criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
16.2 Una vez obtenida la puntuación respecto de cada uno de los criterios de todas las ofertas presentadas y no declaradas desproporcionadas o anormales, se sumará la puntuación total de cada una, y será seleccionada la que obtenga más puntuación.
Si se produce igualdad en las proposiciones más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado el cumplimiento de las circunstancias que se indican a la letra L del Cuadro de características del contrato, de acuerdo con el artículo 147 de la LCSP 9/2017.
Si todavía así persiste la igualdad, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta la orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.
Si a pesar de todo esto todavía persiste la igualdad, el adjudicatario será seleccionado mediante un sorteo, que se llevará a cabo en un acto público.
16.3 En los casos en que haya un solo criterio de adjudicación y se presenten dos o más proposiciones iguales que sean las de precio más bajo, se decidirá la propuesta de adjudicación mediante sorteo, que se llevará a cabo en un acto público.
16.4 El órgano de contratación puede establecer en la letra M del Cuadro de características del contrato, los parámetros objetivos en virtud de los cuales se tiene que entender que las ofertas presentadas no se pueden cumplir porque se consideran desproporcionadas o anormales.
Cuando se identifique una proposición que puede ser considerada desproporcionada o anormal, se tiene que dar audiencia al licitador afectado y se tiene que tramitar el procedimiento que prevén los apartados 3 y 4 del artículo 149 de la LCSP.
16.5 El órgano de contratación, después de solicitar, si procede, los informes técnicos que estime convenientes, clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo el resultado de la negociación realizada, y formulará propuesta de adjudicación.
En el supuesto de que se haya constituido Mesa de contratación, esta tiene que elevar al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada.
Si a pesar de todo esto todavía persiste la igualdad, el adjudicatario será seleccionado mediante un sorteo, que se llevará a cabo en un acto público.
16.6 En el expediente se tiene que dejar constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones por las cuales se aceptan o se rechazan.
17.0 REQUERIMIENTO PREVIO A LA ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación tiene que requerir a los licitadores que hayan sido seleccionados para que, en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento, presenten la documentación que se especifica en las cláusulas 19 y 20, salvo que la haya presentado con anterioridad.
Una vez presentada la documentación, la Mesa de contratación o la unidad que gestiona el expediente de contratación lo tiene que calificar.
Si observa defectos u omisiones enmendables en la documentación presentada, lo tiene que notificar al licitador, de lo cual tiene que dejar constancia en el expediente, y le tiene que conceder un plazo no superior a tres días hábiles para que los enmiende.
La comunicación de los defectos o las omisiones enmendables se puede hacer por teléfono, por fax o por correo electrónico.
La documentación que presente el licitador en este momento tiene que estar a disposición de la Mesa de contratación o la unidad que gestiona el expediente de contratación antes de que acabe el plazo para enmendar.
A efectos de completar la acreditación de la capacidad y la solvencia del licitador, se le pueden pedir las aclaraciones que se consideran oportunos sobre los certificados y los documentos presentados, y también se le puede requerir que presente otros documentos complementarios.
Si no cumple el requerimiento en el plazo señalado o si no enmienda en plazo los defectos o las omisiones advertidos, o en caso de que la documentación del licitador contenga defectos sustanciales o deficiencias materiales no enmendables, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, y en este caso se pedirá la misma documentación al licitador siguiente, por el orden que se hayan clasificado las ofertas y se tiene que confiscar la garantía provisional que, si se tercia, el licitador haya constituido.
18.0 Adjudicación
18.1 La adjudicación del contrato se tiene que dictar en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde el día siguiente del día de apertura de las proposiciones o de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando en el contrato se valoren, respectivamente, un único criterio de adjudicación o varios criterios.
18.2 Transcurrido este plazo sin haberse producido la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y, si procede, las garantías provisionales constituidas.
18.3 La adjudicación se tiene que dictar en cualquier caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, y no puede, en este caso, declararse desierta la licitación.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 152 de la LCSP 9/2017, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a subscribir el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando este sufra de defectos no enmendables.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo mediante procedimiento negociado con publicidad, en conformidad con lo que establecen los artículos 156, 158 y 169 de la Ley 9/2017 LCSP.
En el supuesto de que en este procedimiento se lleven a cabo notificaciones electrónicas, se indicará así en la letra W del Cuadro de características del contrato. En este caso, los interesados tendrán que presentar un documento en el cual se identifique el dispositivo electrónico o la dirección de correo electrónico en que se tienen que recibir los avisos de las notificaciones electrónicas. En cualquier momento del procedimiento los interesados podrán solicitar la modificación del sistema de notificación
El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica, con los efectos que prevé el artículo 41.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, será xx xxxx días, salvo el caso en que se notifique la adjudicación del contrato, en qué será de cinco días.
19.0 Constitución de la garantía definitiva
19.1 Si así se indica a la letra H, los licitadores seleccionados para la adjudicación tendrán que acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente del día en qué haya sido requerido para hacerlo, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA.
19.2 Si se hace constar a la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con el que prevé el artículo 107.2 de la LCSP 9/2017, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en el Cuadro mencionado.
19.3 La garantía podrá constituirse en cualquier de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP 9/2017, la mencionada fianza se podrá constituir en metálico o en títulos de deuda pública y se tendrá que presentar justificante, que será emitido por la Tesorería Municipal y fiscalizado posteriormente por la Intervención Municipal, con arreglo al modelo normalizado (anexo IV). También se admitirá la fianza mediante aval con arreglo al modelo normalizado anexo V), ambos anexos en el caso del ayuntamiento, y por los órganos competentes en los otros casos.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos cuando así se indique en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato.
19.4 Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, el valor de este experimente variación, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con el que dispone el artículo 109 de la LCSP 9/2017
19.5 En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este lo tiene que reponer o ampliar, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, y, en caso contrario, incurre en causa de resolución.
19.6 En los supuestos en los cuales la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su ejecución correcta en el momento de la recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
20.0 Documentación que tiene que presentar el licitador seleccionado para la adjudicación
20.1 El licitador que haya sido seleccionado para la adjudicación tendrá que acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente del día en que se le haya requerido hacerlo, la Documentación administrativa siguiente, que se tendrá que presentar mediante original o copia auténtica. También se podrá presentar documentación cotejada.
a) Índice de todos los documentos incluidos en este sobre.
b) La acreditación de la personalidad del empresario.
Si es un empresario individual tiene que presentar el DNI, NIF o, si procede, el pasaporte.
Si es una persona jurídica española, tiene que presentar el NIF de la empresa y la escritura de constitución, y/o modificación, si procede, adaptada debidamente a la Ley e inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible de acuerdo con la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo es, tendrá que presentar la escritura o el documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional en el cual consten las normas por las cuales se regula su actividad, inscritos, si procede, en el registro público correspondiente.
Las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea tendrán que acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que indica la normativa de desarrollo de la LCSP 9/2017. Además, tendrán que acreditar que están habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato, de acuerdo con la legislación del Estado en el cual estén establecidas, cuando el sido mencionado exija una autorización especial o la pertenencia en una determinada organización.
El resto de empresarios extranjeros tendrán que acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España al estado correspondiente o la Oficina Consular en el ámbito de la cual se ubique el domicilio de la empresa. Así mismo, tendrán que aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española relativo al hecho que el estado de procedencia admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. También tendrán que acreditar que tienen sucursal abierta en España, que han designado apoderados o representantes para sus operaciones y la inscripción al Registro Mercantil.
Si varios empresarios acuden a la licitación y constituyen una unión temporal, cada uno de ellos tendrá que acreditar la personalidad y capacidad, y tendrán que
indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la subscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único.
c) La acreditación de la representación, cuando se actúe mediante representante.
Cuando el licitador actúe mediante representante, tendrá que aportar el DNI del representante y el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
Este documento tiene que estar validado por el Servicio Jurídico del órgano de contratación.
En el caso de unión temporal de empresarios, tiene que designarse un representante o apoderado único de la unión con suficientes poderes para ejercitar los derechos y para cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción de este, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cantidad significativa.
d) La acreditación de la clasificación, si procede, y/o la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en conformidad con el que establece la cláusula 5 de este Pliego y la letra F del Cuadro de características del contrato.
Cuando se presente clasificación para sustituir las solvencias, se tiene que acreditar mediante la presentación del certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
El certificado de clasificación tiene que ir acompañado en cualquier caso de una declaración responsable en la cual el licitador manifiesta que los datos de clasificación no han experimentado variación y continúa vigente a los efectos del artículo 82 de la LCSP 9/2017.
No obstante, los empresarios no españoles de estados miembros de la Unión Europea será suficiente que acrediten, si procede, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de acuerdo con los requisitos establecidos en la cláusula 5.3 de este Pliego y en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato.
Las uniones temporales de empresarios pueden también acreditar que han obtenido la clasificación como empresa contratista de servicios. En este caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la unión
temporal de empresas, a efectos de poder sustituir las solvencias exigidas en este Pliego.
Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, tendrán que acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Cuando no se acredite clasificación, los licitadores tienen que aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional que se indica en la letra F del Cuadro de características del contrato.
En este caso, las empresas que liciten en unión temporal tienen que acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, sin perjuicio del que dispone la cláusula 5.6 de este Pliego. Las características acreditadas por cada una se acumularán a efectos de determinar la solvencia de la unión temporal.
e) Anexo VI. Declaración artículo 71 LCSP 9/2017, cumplimiento seguro seguridad social, exclusión paraísos fiscales y adhesión a condiciones especiales de ejecución.
f) Anexo VII. Declaración responsable del licitador, indicando si es pyme y si pertenece a un grupo empresarial.
La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro de Contratistas de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares eximirá al licitador de aportar la documentación relativa a la personalidad y capacidad de obrar y la representación, como también la habilitación profesional o empresarial, la solvencia económica y financiera y/o la clasificación que se requieran en este contrato, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación exigida que no conste en el certificado.
Este certificado tiene que ir acompañado, en cualquier caso, de una declaración responsable en la cual el licitador manifieste que las circunstancias que se reflejan no han experimentado variación.
Por el caso que se observasen defectos en la documentación exigida anterior, le será otorgado al licitador un plazo de tres días hábiles para enmendarlo, si no se reparan en el plazo que conceda la mesa de contratación será, así mismo, causa de exclusión de la licitación.
Los documentos tienen que presentarse en lengua catalana x xxxxxxxxxx.
20.2 También tendrá que acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como con el Ayuntamiento xx Xxxxx y de responsabilidad civil.
20.2.1 La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la documentación siguiente, original o copia auténtica o compulsada, de acuerdo con la normativa de desarrollo de la LCSP 9/2017:
a) Último recibo del impuesto sobre actividades económicas o el documento de alta en este, cuando el alta sea reciente y no haya surgido todavía la obligación de pago, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto. En el supuesto que el licitador esté incluido en alguno de los supuestos de exención del impuesto, tendrá que presentar el documento de alta y una declaración responsable en que se acredite esta circunstancia.
b) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, en cuanto a las obligaciones tributarias con este último o, en los casos en que así se indique en el requerimiento, autorización al órgano de contratación para que solicite en nombre suyo esta certificación.
c) Acreditación de estar al corriente en cuanto a sus obligaciones con el Ayuntamiento xx Xxxxx.
d) Seguro de responsabilidad civil.
e) Acreditación cumplimiento obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
f) Si el servicio se adjudica a una unión temporal de empresas estas tendrán que acreditar que han constituido la unión, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para formalizar el contrato, y el NIF asignado a la agrupación.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que sean exigibles, tendrá que acreditar esta circunstancia mediante declaración responsable.
20.2.2 La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. Cuando así se indique en el requerimiento, esta certificación podrá ser sustituida por una autorización al órgano de contratación para que solicite en nombre suyo esta certificación. En el supuesto que tenga que tenerse en cuenta alguna exención, se tendrá que acreditar esta circunstancia mediante declaración responsable.
20.3 Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores tendrán que ser expedidas de acuerdo con el que dispone la legislación que sea de aplicación y, si procede, podrán ser enviadas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable sobre esto.
20.4 Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no en estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, tendrán que presentar certificación expedida por la autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes. Así mismo, tendrán que presentar certificación también expedida por la autoridad competente en la cual se acredite que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exigen en el país de su nacionalidad. Toda la documentación mencionada en este apartado tendrá que referirse a los doce meses últimos.
20.5 El licitador tendrá que aportar, si procede, los documentos que acrediten la disposición efectiva de los medios que se haya comprometido a adscribir en la ejecución del contrato, de acuerdo con el que prevén la cláusula 5.2 y la letra F.5 del Cuadro de características del contrato de este Pliego.
20.6 El licitador tendrá que acreditar el abono de los anuncios de esta licitación en los boletines oficiales y a la prensa, si hay, hasta el límite máximo indicado en la letra N del Cuadro de características del contrato.
20.7 Las empresas contratadas que presten servicios para el Ayuntamiento xx Xxxxx se obligan en materia de prevención de riesgos laborales, mediante la aportación de los documentos correspondientes y cumpliendo el anexo II del Procedimiento para la coordinación de actividades empresariales de esta corporación, a:
- Aportar la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva para los servicios contratados (obligatoriamente en CD/DVD, formado PDF).
- Subscribir una declaración expresa responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que tengan que prestar sus servicios a los centros de trabajo del Ayuntamiento.
-Subscribir una declaración expresa responsable que los trabajadores tienen un estado de salud compatible con las tareas a realizar.
-Informar sobre los riesgos específicos de las actividades que puedan afectar los trabajadores del Ayuntamiento y otras empresas
-Informar el Ayuntamiento sobre los accidentes de trabajo que se produzcan como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes.
-Comunicar toda situación de emergencia susceptible de afectar la salud o la seguridad de los trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo.
-Subscribir una declaración expresa responsable, si procede, que se han establecido los medios de coordinación necesarios entre lo/la contratista y lo/la subcontratista.
21. Perfeccionamiento del contrato
El contrato se perfecciona con la formalización.
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22. Formalización del contrato
22.2 El adjudicatario queda obligado a subscribir, dentro del plazo que establece el artículo 153 de la LCSP 9/2017, el documento administrativo de formalización del contrato, al cual se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
El contrato se tiene que subscribir en la sede del órgano de contratación o en el lugar que este indique.
22.3 El documento en el cual se formalice el contrato será en todo caso administrativo, y es título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, e irán a cargo suyo los gastos derivados de su otorgamiento.
22.4 Si por causa imputable al adjudicatario no se puede formalizar el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, si se tercia, haya exigido.
Si las causas de no-formalización son imputables a la Administración, se tiene que indemnizar el contratista de los daños y los perjuicios que la demora le pueda ocasionar.
22.5 Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal, del tratamiento de los cuales no sea responsable en el sentido del artículo 3.d de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en esta Ley orgánica y su normativa de desarrollo.
El acceso no se considerará comunicación de datos, puesto que es necesario para la realización de la prestación del objeto del contrato.
En todo caso y cuando el contratista tenga acceso a ficheros en los cuales consten datos de carácter personal, del tratamiento de los cuales no sea responsable, será necesario que en el contrato, o en un documento independiente, se incluyan las cláusulas necesarias para regular el acceso mencionado, en los términos y con el contenido previstos en la LO 15/1999 y su normativa de desarrollo, sin perjuicio del cumplimiento de los otros requisitos establecidos en la disposición adicional 25 de la LCSP 9/2017.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
23. Responsable del contrato
El órgano de contratación tendrá que designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o externa a este, como responsable del contrato, que supervisará la ejecución y comprobará que su realización se ajusta al que establece el contrato, y adoptará las decisiones y dará al contratista las órdenes e instrucciones necesarias con objeto de asegurar la realización correcta de la prestación pactada.
El responsable del contrato es el que figura, si procede, en la portada de este Xxxxxx, a quien corresponde, por lo tanto, la dirección e inspección de la ejecución del contrato, y puede ser auxiliado por colaboradores que integrarán el equipo de dirección.
24. Obligaciones del contratista
24.2 El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este Pliego de cláusulas administrativas particulares, y observará fielmente lo que establece el Pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, si procede, le dé por escrito el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
El contratista será el responsable de la calidad técnica de los trabajos que lleve a cabo y de las prestaciones y de los servicios realizados.
24.3 El contratista está obligado a cumplir el plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 de este Pliego.
24.4 La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Es obligación del contratista indemnizar los terceros de todos los daños y perjuicios que los causen, él mismo o personal o medios que dependan de él, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se produzcan durante la ejecución del contrato, tanto a la Administración como terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con el artículo 311 de la LCSP 9/2017. Si el contrato se ejecuta de forma compartida con más de un profesional, todos tendrán que responder solidariamente de las responsabilidades previstas en la cláusula 24.
24.5 El contratista tendrá que cumplir, bajo su responsabilidad exclusiva, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, y tendrá que tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del cual tendrá, a todos los efectos, la condición de empresario.
El personal que el contratista destine a la ejecución del contrato no tendrá vinculación laboral o de ninguno otro tipo con la Administración contratante. Este personal quedará exclusivamente bajo el poder de dirección del contratista, sin perjuicio de las facultades que la normativa de contratación reconoce al órgano de contratación.
24.6 En caso de que el contrato sea de trato sucesivo, el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo, cuando así se indique en la letra O del Cuadro de características del contrato, que tiene que aprobar el órgano de contratación.
24.7 En los casos en que lo exija la normativa vigente, el contratista tendrá la obligación de subrogarse como empresario en las relaciones laborales de los trabajadores. La relación y las condiciones laborales de estos trabajadores se detallan en el documento anexo a este Pliego.
Cuando se produzca esta subrogación, el contratista tendrá que proporcionar al órgano de contratación, si este se lo requiere o, en todo caso, con una antelación mínima de 4 meses a la finalización del plazo de ejecución del contrato, la
información relativa a la relación y las condiciones laborales de los trabajadores que tengan que ser objeto de subrogaciones sucesivas.
24.8 El contratista tendrá que guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con motivo de este.
24.9 En los casos en que la naturaleza del objeto del contrato lo permita, la Administración adquirirá la propiedad intelectual del trabajo objeto del contrato desde el inicio, y son responsabilidad del contratista los perjuicios que se puedan derivar contra este derecho de propiedad por actuaciones imputables a él.
24.10 En caso de que el contrato tenga por objeto desarrollar y poner a la disposición productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, la ejecución del contrato comporta la cesión a la Administración contratante del derecho de uso de los productos mencionados, y esta podrá, además, autorizar el uso a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público previstos en el artículo 3.1 de la LCSP 9/2017.
24.11 El contratista tendrá que respetar el carácter confidencial de la información a que tenga acceso debido a la ejecución del contrato y a la cual se haya dado el carácter mencionado en la letra Y del Cuadro de características del contrato de este Pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza tenga que ser tratada como tal. Este deber de se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esta información, salvo que en el Cuadro mencionado o en el contrato se establezca un plazo más amplio.
25. Gastos e impuestos por cuenta del contratista
25.2 Son por anticipado del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación del contrato, tanto en boletines oficiales cómo, si procede, en otros medios de difusión, las veces que determine el órgano de contratación y hasta la cantidad máxima especificada en la letra N del Cuadro de características del contrato.
25.3 Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación, se entienden comprendidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectas, y arbitrios municipales que graben la ejecución del contrato, que irán por anticipado del contratista, salvo el IVA que tenga que ser repercutido y soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidas en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resulten necesarias para la ejecución del contrato, incluidos los desplazamientos posibles.
26. Pago del precio
El pago se hará una vez finalizada la actuación musical, mediante talón bancario o transferencia bancaria, previa presentación de la factura proforma y contraprestación de la factura correspondiente debidamente conformada.
26.1 El pago del precio se hará de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 8 de este Pliego, y con el informe favorable previo o la conformidad del funcionario u órgano directivo que reciba o supervise el trabajo o, si procede, del designado por el órgano de contratación como responsable de este.
26.2El pago se hará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la unidad u órgano directivo que reciba el trabajo o, si procede, por el designado como responsable del contrato.
El contratista tiene que presentar las facturas ante el registro administrativo del destinatario de la prestación contratada.
Las facturas tienen que contener los datos siguientes:
- La identificación del órgano de contratación, señalado en la portada de este Pliego.
- La identificación del órgano con competencias en materia de contabilidad pública, señalado en la letra R del Cuadro de características del contrato.
- La identificación del destinatario de la prestación contratada, señalado en la portada de este Pliego (responsable del contrato, departamento o servicio).
26.3El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquier de los medios establecidos legalmente, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que esta cesión tenga efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, hace falta que se notifique fehacientemente a esta el acuerdo de cesión.
27 Cesión del contrato y subcontratación
27.1 La cesión del contrato se regirá por el que dispone el artículo 214 de la LCSP 9/2017.
27.2 Salvo que en la letra Q del Cuadro de características del contrato se prohíba la subcontratación, el contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato en las condiciones que se indiquen en el Cuadro mencionado, en conformidad con el artículo 214 de la LCSP 9/2017.
El importe total de las prestaciones subcontratadas no tiene que superar el porcentaje indicado, si procede, a la letra Q.
Cuando así se haya indicado en la letra Q del Cuadro de características del contrato, el licitador tiene que presentar una declaración sobre la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, en los términos del artículo 215 de la LCSP 9/2017.
Cuando así se haya indicado en la letra Q del Cuadro de características del contrato, el adjudicatario tendrá que subcontratar determinadas partes de la prestación de acuerdo con el artículo 215 de la LCSP 9/2017. El licitador tendrá que presentar el compromiso de subcontratación de la parte de la prestación que señala la letra Q mencionada.
En todo caso, el adjudicatario tendrá que comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de hacer los subcontratos, en conformidad con el artículo 215 de la LCSP 9/2017. Así mismo, tendrá que presentar una declaración expresa responsable del subcontratista, de no estar sometido a las prohibiciones para contratar con la Administración de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP 9/2017.
28 Modificación del contrato
28.1El contrato se podrá modificar por razones de interés público en las condiciones y con el alcance y los límites expresados, si procede, en la letra T del Cuadro de características del contrato, en conformidad con los artículos 203, 204 y 205 de la LCSP 9/2017. Sin embargo, el contrato también se podrá modificar cuando concurran las circunstancias previstas expresamente en la LCSP 9/2017, siempre que con esto no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y la adjudicación. La modificación del contrato se hará de acuerdo con el procedimiento que regula el artículo 207 de la LCSP 9/2017 y se tendrá que formalizar conforme al que dispone el artículo 153 de la LCSP 9/2017.
29 Suspensión del contrato
Si la Administración acuerda la suspensión del contrato o esta tiene lugar por la aplicación de lo que dispone el artículo 208 de la LCSP 9/2017, se levantará una acta en que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución, de acuerdo con el anexo 3r xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, si procede, los daños y perjuicios sufridos efectivamente por este.
V. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
30 Cumplimiento del contrato
30.1 El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado la totalidad del objeto, en conformidad con lo que establece este Pliego y, si procede, en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, la conformidad de la cual se hará constar de forma expresa en el plazo de un mes de haberse entregado o realizado el objeto del contrato, o en el plazo que se determine en la letra V del Cuadro de características del contrato. Si procede, se comunicará a Intervención el día del acto de entrega, para la asistencia en sus funciones de comprobación de la inversión.
31 Resolución y extinción del contrato
31.1 Además de los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 del LCSP 9/2017 y dará lugar a los efectos previstos al artículo 313 de la LCSP 9/2017.
En los casos en que se exija el deber de guardar sigilo, producirá igualmente la resolución del contrato el hecho que el contratista incumpla la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 24.7, respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión de este.
31.2 También serán causas especiales de resolución del contrato, las especificadas en la letra Uno del Cuadro de características del contrato.
Además, podrán ser causa de resolución los incumplimientos de carácter parcial indicados en la letra Uno del Cuadro.
32.- Plazo de garantía
32.1El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía que se indica en la letra E del Cuadro de características del contrato, o el que, si procede, se haya establecido en el contrato por mejora del adjudicatario, contando desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo hecho se ajusta a aquello que se ha contratado y a aquello que se ha estipulado en este Pliego y en el de prescripciones técnicas.
Si en el Cuadro mencionado no se indica nada, se entiende que no es procedente establecerlo, de acuerdo con la justificación que consta en el expediente.
Si el plazo de garantía transcurre sin que se hayan formulado objeciones a los trabajos ejecutados, la responsabilidad del contratista quedará extinguida, sin perjuicio del que establecen los artículos 314 315 de la LCSP 9/2017 respecto de los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obra.
33 Devolución o cancelación de la garantía definitiva
33.1 Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no hay responsabilidades que se tengan que ejercitar sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, si procede, se dictará acuerdo de devolución o cancelación, con el informe previo favorable del responsable del contrato o de quien ejerza la dirección del contrato.
33.2 Las garantías se devolverán y cancelarán siguiendo los trámites de solicitud de informes a los responsables del contrato, y a la Intervención Municipal, si no hay ninguna reclamación pendiente, acuerdo del órgano de contratación de devolución de la fianza definitiva.
ANEXO I. MODELO DE PROPOSICIÓN
El Sr./Xxx. (nombre y apellidos) con DNI , con domicilio a c/pl.
núm. CP
y teléfono , teléfono móvil
dirección electrónica
DECLA
Que estoy informado/da de las condiciones y requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/adjudicataria de la contratación artística de la Revetla de las fiestas de Xxx Xxxxxxxxx 0000, mediante procedimiento negociado con publicidad.
Que me comprometo, en nombre propio (o en nombre y representación de la empresa
con NIF/CIF
) , a ejecutarlo con sujeción estricta a los requisitos y a las condiciones estipulados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del contrato por lo cual PRESENTO las siguientes propuestas:
NÚMERO DE LOTE | MARCAR CON "X" EL/S LOTE/LOTES A LOS CUALES SE PRESENTA | NÚMERO DE ARTISTAS/GRUPOS MUSICALES QUE PRESENTA A CADA LOTE |
1 | ||
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31 |
Y ADJUNTO un sobre A (documentación administrativa exigida y anexos xxx xxxxxx administrativo) y uno sobre B (documentación técnica de todas y cada una de las propuestas realizadas según los anexos xxx xxxxxx técnico)
Palma, d de a las h
firmado
ANEXO II. FIANZA PROVISIONAL
en los términos y las condiciones que establece la Ley de contratos del sector público y ante el Ayuntamiento xx Xxxxx deposito como fianza provisional la cantidad d
( ) €, en metálico (o mediante título de deuda pública) para responder de las obligaciones derivadas de la licitación para la adjudicación
d .
Esta fianza tendrá validez hasta que el Ayuntamiento xx Xxxxx autorice cancelarla. Palma, d de
Tesorería Municipal El tesorero
Intervención Municipal
Servicio de Control y Fiscalización Fiscalizado y conforme
Palma, d de El interventor
ANEXO III. AVAL DE GARANTÍA PROVISIONAL
La entidad
con NIF
,
y domicilio para notificaciones y requerimientos en
, C/ , CP , y en nombre suyo , con poderes suficientes para este acto según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
AVALA
, con XXX , atendido el xxxx. 000 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, Ley de contratos del sector público, relativo a garantías provisionales, para responder de las obligaciones derivadas de la licitación d
ante el Ayuntamiento xx Xxxxx, por un importe de: (en letras)
€, (en
números) €.
Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de escisión de bienes y con el compromiso de pago al primer requerimiento de la Tesorería municipal. Si se incumple el requerimiento de pago se ejecutará este aval siguiendo la vía administrativa de apremio y tendrá validez hasta que el Ayuntamiento xx Xxxxx autorice la cancelación.
Palma, d de (Nombre de la entidad y firma o firmas)
Diligencia de inscripción en el registro de avales de la entidad
ANEXO IV. FIANZA DEFINITIVA
en los términos y las condiciones que establece la Ley de contratos del sector público y ante el Ayuntamiento xx Xxxxx deposito como fianza definitiva la cantidad d
( ) €, en metálico (o mediante título de deuda pública) para responder de las obligaciones derivadas de la licitación para la adjudicación
de .
Esta fianza tendrá validez hasta que el Ayuntamiento xx Xxxxx autorice cancelarla. Palma, d de
Tesorería Municipal El tesorero
Intervención Municipal
Servicio de Control y Fiscalización Fiscalizado y conforme
Palma, d de El interventor
ANEJO V. AVAL DE GARANTÍA DEFINITIVA
La entidad
con NIF
,
y domicilio para notificaciones y requerimientos a
, C/ , CP , y en nombre suyo , con poderes suficientes para este acto según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
AVALA
, con XXX , atendido el art. 107 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, Ley de contratos del sector público, relativo a garantías definitivas, para responder de las obligaciones derivadas de la licitación de
ante el Ayuntamiento xx Xxxxx, por un importe de: (en letras)
€, (en
números) €.
Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión de bienes y con el compromiso de pago al primer requerimiento de la Tesorería municipal. Si se incumple el requerimiento de pago se ejecutará este aval siguiendo la vía administrativa de apremio y tendrá validez hasta que el Ayuntamiento xx Xxxxx autorice la cancelación.
Palma, d de (Nombre de la entidad y firma o firmas)
Diligencia de inscripción al registro de avales de la entidad
ANEXO VI. DECLARACIÓN ARTÍCULO 71 LCSP 9/2017, CUMPLIMIENTO SEGURO SEGURIDAD SOCIAL, EXCLUSIÓN PARAÍSOS FISCALES Y ADHESIÓN A CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN, Y COMPROMISO MEDIANOS TÉCNICOS Y HUMANOS Y SEGURO.
con DNI
, en nombre propio o en representación de la empresa
con NIF y domicilio a ,
DECLAR BAJO JURAMENTO
Que no me encuentro en ninguno de los casos de prohibición, incapacitado e incompatibilidad que determina el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, Ley de contratos del sector público, que a continuación se transcribe:
1. No podrán contratar con el sector público las personas en que se dé alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, tráfico de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, soborno, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar afecta las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, y a los administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada en este apartado.
b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina xx xxxxxxx, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, en conformidad con el que establece la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental en conformidad con el que establece la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral o
social, de acuerdo con el que dispone el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto Legislativo 5/2000, de
4 xx xxxxxx, así como por la infracción grave prevista al artículo 22.2 del mencionado texto.
c) Xxxxx solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, encontrarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio o se haya iniciado un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados de acuerdo con la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d) No encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacitado, de acuerdo con el artículo 42 del Real decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que se determinen; o en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad de acuerdo con el que dispone el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres. En relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, se considerará que las empresas se encuentran al día cuando las deudas estén aplazadas, fraccionados o se haya acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de estas deudas. La acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad a que se refiere el primer párrafo de esta letra se hará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 140. No obstante el que dispone el párrafo anterior, el Consejo de Ministros, mediante Real decreto, podrá establecer una forma alternativa de acreditación que, en todo caso, será bien mediante certificación del órgano administrativo correspondiente, con vigencia mínima de seis meses, o bien mediante certificación del correspondiente Registro de Licitadores, en los casos en que esta circunstancia figure inscrita al mismo.
e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 o al facilitar cualesquier otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información que prevén el artículo 82.4 y en el artículo 343.1.
f) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, de acuerdo con el que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , general tributaria. La presente causa de prohibición de contratar dejará de aplicarse cuando el órgano de contratación, en aplicación de lo que dispone el artículo 72.1, comprobase que la empresa ha cumplido sus obligaciones de pago o celebrado un acuerdo vinculante con vistas al pago de las cantidades debidas, incluidos si se tercia los intereses acumulados o las multas impuestas.
g) Estar sometida la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquier de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del régimen electoral general , en los términos que establece la misma. La prohibición incluye las personas jurídicas que en el capital participen, en los términos y cuantías establecidas a la legislación mencionada, el personal y los altos cargos a que se refiere el párrafo anterior, así como los cargos electos al servicio de estas. La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendentes, así como a parientes en segundo grado por consanguinidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiera delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero.
h) Xxxxx contratado personas respecto de las cuales se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el incumplimiento a que se refiere el artículo 15.1 de la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o en las respectivas normas de las comunidades autónomas, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo ejercido durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantiene durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar del cese como alto cargo.
2. Además de las previstas en el apartado anterior, son circunstancias que impiden a los empresarios contratar con las administraciones públicas las siguientes:
a) Xxxxx retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor para no
cumplir lo que establece el apartado 2 del artículo 150 dentro del plazo señalado existiendo fraude, culpa o negligencia.
b) Haber dejado de formalizar el contrato, que ha sido adjudicado en su favor, en los plazos que prevé el artículo 153 por causa imputable al adjudicatario.
c) Haber incumplido las cláusulas que son esenciales en el contrato, incluyendo las condiciones especiales de ejecución establecidas de acuerdo con el que señala el artículo 202, cuando el incumplimiento haya sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave, concurriendo luto, culpa o negligencia en el empresario, y siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o la indemnización de daños y perjuicios.
d) Haber dado lugar, a causa de la cual hubieran sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una entidad de las comprendidas en el artículo 3 de esta Ley.
3. Las prohibiciones de contratar también afectan las empresas de las que, por razón de las personas que las rigen u otras circunstancias, se puede presumir que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, otras empresas en las cuales hubieran concurrido aquellas.
OTRO SI DECLARO BAJO JURAMENTO
Que la empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento xx Xxxxx de Mallorca, impuestas por las disposiciones vigentes, así como estar de alta en el impuesto de actividades económicas
Que como empresa mantenemos una conducta fiscal responsable y no utilizamos paraísos fiscales para hacer fraude. Que no tenemos la sede social ni formamos parte de una matriz industrial, con domicilio en paraísos fiscales.
Que la empresa se adhiere y presta conformidad a las condiciones especiales de ejecución establecidas a la cláusula M del cuadro anexo.
ASÍ MISMO ME COMPROMETO
Que si resulto titular de la oferta económicamente más ventajosa dedicaré o adscribiré a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para la misma.
Que si resulto titular de la oferta económicamente más ventajosa aportaré documentación que acredite la cobertura de la responsabilidad civil por el importe que se señala en el apartado X del cuadro anexo.
Palma, d de 20.
ANEXO VII. DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR, INDICANDO SI ES PYME, DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Y SI PERTENECE A ALGÚN GRUPO EMPRESARIAL.
con DNI
, en nombre propio o en representación de la empresa
con NIF y domicilio a ,
DECLARO QUE:
Que la empresa licitadora tiene la condición de PYME: SÍ NO
Que la dirección para las notificaciones electrónicas es la siguiente:
Que la empresa licitadora pertenece a un grupo empresarial : SÍ NO
Palma, d de 20.
Firma