DATOS PREVIOS CORRESPONDIENTES AL PLIEGO DE CLÁUSULAS
SECRETARIA N.Ref: AVZ/CON
DATOS PREVIOS CORRESPONDIENTES AL PLIEGO DE CLÁUSULAS
ADMINISTRATIVAS CONTRATACION
PARTICULARES,
CON
DESTINO A
LA
MEDIANTE
PROCEDIMIENTO
ABIERTO,
TRAMITACIÓN ORDINARIA Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE “TRABAJOS DE LIMPIEZA DE CENTROS PÚBLICOS, DEPENDENCIAS MUNICIPALES, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTRAS ATENCIONES”.
DIRECCION WEB DEL PERFIL DEL CONTRATANTE MUNICIPAL:
La dirección del perfil del contratante municipal, en la que se efectuarán todos los anuncios exigidos en esta licitación, con excepción de aquellos que necesariamente deban ser publicados en el Boletín Oficial de Cantabria, es la siguiente:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxx.xxx/xxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxx-x-xxxxxxxxxx/xxxxxx-xx- contratante
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE LOS PLIEGOS Y SOBRE LA
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.- Podrá solicitarse por los interesados a través de los siguientes medios:
1.- Información sobre el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y documentación complementaria: Tlfno.: 000-00-00-00 / 28 / E-mail: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx / xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx / xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx (Sección Municipal de Contratación y Compras).
2.- Otra información (condiciones de la prestación): Tfno.: 000-00-00-00 / E-Mail: moliva@aytotorrelavega.e (Jefa del Servicio de Movilidad, Energía y Medio Ambiente)
RESPONSABLE
DEL
CONTRATO
Y
SERVICIO
MUNICIPAL
RESPONSABLE DEL SEGUIMIENTO DEL CONTRATO:
- Responsable del contrato: titular de la Concejalía Delegado de Servicios Generales.
- Servicio Municipal responsable del seguimiento del contrato: Servicio de Movilidad, Energía y Medio Ambiente.
Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, 0 - 00000 Xxxxxxxxxxx (Xxxxxxxxx). Tfno: 000 000000, Fax: 000 000000
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, QUE REGIRÁN EL CONTRATO DE SERVICIOS CORRESPONDIENTE A “TRABAJOS DE LIMPIEZA DE CENTROS PÚBLICOS, DEPENDENCIAS MUNICIPALES, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTRAS ATENCIONES”.
DEFINICION DEL OBJETO DEL CONTRATO, DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL Y RÉGIMEN JURÍDICO
Cláusula 1ª.- Objeto del contrato; necesidades administrativas a satisfacer; naturaleza jurídica del contrato; categoría y CPV del contrato; y órgano de contratación.
1.- Objeto del contrato.- El presente pliego tiene por objeto establecer los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato y las demás menciones requeridas por el R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP en adelante) y sus normas de desarrollo, para el contrato de servicios correspondiente a “TRABAJOS DE LIMPIEZA DE CENTROS PÚBLICOS, DEPENDENCIAS MUNICIPALES, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTRAS ATENCIONES”.
2.- Necesidades administrativas a satisfacer.- La necesidad que pretende satisfacer el servicio objeto de este contrato, es la de cumplir los fines institucionales del Ayuntamiento de Torrelavega, obligado legalmente al mantenimiento de los centros públicos del municipio, dependencias municipales e instalaciones deportivas municipales, siendo una de las funciones de mantenimiento, la limpieza de las mismas para garantizar su salubridad.
3.- Naturaleza jurídica del contrato.- El contrato regulado en este pliego tiene la calificación de contrato de servicios, definidos en el artículo 10 del TRLCSP, como aquel cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro.
4.- Categoría y CPV del contrato.- El Código CPV del presente contrato, según el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), es: 90919000-2 Servicios de limpieza de oficinas, escuelas y equipo de oficina.
5.- Órgano de contratación.- En la presente licitación es el Pleno de la Corporación.
Cláusula 2ª.- Documentación contractual.
Tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
a) El pliego de cláusulas administrativas particulares y el Pliego de Condiciones Técnicas particulares, aplicables a esta contratación.
b) El contenido de la oferta suscrita por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, así como, en su caso, las aclaraciones realizadas por el mismo a solicitud de la Mesa de Contratación, y que se recojan en las actas que a tal efecto se levanten.
c) El acuerdo de adjudicación del contrato adoptado por el órgano de contratación.
d) El contrato que se formalice.
En caso de contradicción entre los documentos contractuales integrantes del contrato, prevalecerán las Cláusulas xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas particulares.
Cláusula 3ª.- Régimen jurídico del contrato.
1.- El contrato que se formalice constituirá un contrato administrativo de servicios y se regirá por lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y pliego de condiciones técnicas particulares, y esencialmente por lo dispuesto en las siguientes normas:
- Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre de 2011, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga a la Ley de Contratos del Sector Público (RLCAP).
- Demás normas de desarrollo en materia de contratación pública.
- Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
- R.D. Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL).
2.- Además de lo señalado en los anteriores apartados, en cuanto a la prestación del servicio propiamente dicha, el adjudicatario respetará íntegramente la totalidad de la normativa sectorial y técnica de aplicación, según la naturaleza de las diferentes actuaciones definidas en los pliegos.
Asimismo, por el adjudicatario deberá cumplirse en la ejecución del contrato, la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo.
3.- El desconocimiento por parte del contratista de cualquiera de los términos del contenido de los pliegos que rigen la presente contratación, así como de los documentos anexos que forman parte de ambos pliegos, o de las instrucciones y normas de toda índole dictadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no le eximirá de la obligación de su cumplimiento.
CLAUSULAS ECONOMICAS
Cláusula 4ª.- Financiación del contrato.
El contrato se financiará con cargo a la partida presupuestaria 22700 “Limpieza” / Presupuesto Ayuntamiento de Torrelavega Ejercicio 2017, debiéndose habilitar consignación presupuestaria suficiente en cada uno de los ejercicios futuros de duración del contrato.
Cláusula 5ª.- Duración del contrato y prórrogas.
La duración del presente contrato será de tres (3) años, contados a partir de la fecha en que se formalice el correspondiente contrato, pudiendo ser prorrogado expresamente de año en año, siendo la duración máxima del contrato de cinco (5) años. Transcurrido el plazo de duración, quedará automáticamente terminado el contrato, y el contratista deberá cesar en la prestación del servicio.
No obstante, deberá continuar la prestación a petición expresa del Ayuntamiento, atendiendo a la necesidad ineludible, sin alteración de los Pliegos de Condiciones, por un período transitorio, hasta que una nueva adjudicación atienda al servicio, percibiendo las prestaciones previstas en el Pliego de Condiciones Técnicas y sin que pueda exceder en ningún caso de un año..
Cláusula 6ª.- Valor estimado. Precio inicial del contrato y presupuesto máximo de licitación. Determinación del precio del contrato y forma de pago.
1.- Valor estimado del contrato.- El valor estimado del contrato, determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del TRLCSP, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, y teniendo en cuenta las eventuales prórrogas del contrato, y las modificaciones que se podrán introducir al alza o a la baja hasta un importe máximo del 10 % del precio inicial del contrato, sin necesidad de extinguir el mismo, siempre que este se corresponda con un incremento o reducción del volumen de la prestación inicialmente prevista, se fija en 1.486.664,30 € / año, lo que teniendo en cuenta la duración máxima posible del contrato, hace que el valor estimado total del contrato, ascienda a 7.433.321,50 €.
2.- Precio inicial del contrato y presupuesto máximo de licitación.- El precio total y el precio / hora inicial del contrato en relación con el número de horas de trabajo, que servirán de presupuesto máximo de licitación, son los siguientes:
PRECIO TOTAL INICIAL 1.351.513,00 € / año
IVA 21 % 283.817,73 € / año
SUMA……..……………………………………………… 1.635.330,73 € / año
El precio / hora inicial y el número de horas de trabajo empleadas en la ejecución de este contrato, que son las siguientes:
Precio hora inicial: 12,35 €, IVA no incluido, que incluye todos los gastos necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los materiales, maquinaria e impuestos, excepto el IVA.
Número de horas es de 109.421,04 horas / año, resultado de sumar las 108.121,04 horas anuales de prestación de acuerdo con el Anexo 2 al Pliego de Condiciones Técnicas, "relación de centros en los que se presta el servicio de limpieza de dependencias y horas de prestación semanal del servicio" y las 1.300 horas anuales de acuerdo al apartado cuarto relativo a "servicio en horas de prestación gratuitas (bolsa de horas)" xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas. En su proposición los licitadores no podrán reducir el número de horas de trabajo establecidas.
Dentro del presupuesto máximo de licitación, los licitadores deberán indicar en su proposición, tanto el precio total inicial que ofertan como el correspondiente precio / hora inicial, y como partida independiente, en ambos casos, el importe del 21% en concepto de IVA.
En el precio ofertado el licitador repercutirá el coste de la bolsa de horas gratuita que deberá prestar de acuerdo a lo indicado en el apartado cuarto xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas, así como el coste de todas las prestaciones indicadas en el mismo, como la limpieza semanal xx xxxxxxxxx, alquiler xx xxxx que sea necesario para realizar limpieza xx xxxxxxxxx, productos de limpieza, etc.
Los licitadores también deberán detallar el precio / hora para la realización de trabajos extraordinarios, y como partida independiente, el importe del 21% en concepto de IVA
En los precios ofertados por el licitador, se englobarán, beneficio industrial, impuestos, gastos de personal, cargas sociales y demás elementos, de tal suerte que el Ayuntamiento no abonará bajo ningún concepto, cantidad superior alguna a la que figure en la proposición aceptada.
3.- Determinación del precio del contrato y forma de pago.- Para obtener los importes mensuales sin IVA del coste imputable al servicio de limpieza de cada una de las dependencias se ha considerado en el cálculo un precio hora de 12,50 €, que es el precio redondeado a dos decimales que resulta de repercutir en el citado precio hora de 12,35 € el coste de la bolsa de horas gratuita (16.055,00 € anuales). El precio anual del contrato resulta por tanto 1.351.513,00 €, IVA no incluido, resultado de multiplicar las 108.121,04 horas de prestación por el precio hora de 12,50 €.
Así, el precio hora se establece finalmente en 12,50 €, incluyendo en el mismo la bolsa de horas y todos los gastos necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los materiales, maquinaria e impuestos, excepto el IVA.
De acuerdo a lo anterior, los importes mensuales sin IVA son los que se detallan a continuación:
1.- XXXXXXX MUNICIPAL Y EDIFICIO DE OFICINAS MUNICIPALES
1.1. Xxxxxxx Municipal. | 1.814,58 | €/mes. |
1.2. Edificio de Oficinas municipales y dependencias del Registro municipal y Estadística. | 3.076,13 | €/mes. |
Total Xxxxxxx Municipal y edificio de oficinas municipales | 4.890,71 | €/mes. |
2.- INSTALACIONES DEPORTIVAS:
2.1. Piscina Municipal. | 5.107,92 | €/mes. |
2.2. Pabellón “Xxxxxxx Xxxxxx” (incluida sala polivalente). | 4.338,75 | €/mes. |
2.3. Pabellón “Xxxxx Xxxxx”. | 2.491,67 | €/mes. |
2.4. Pabellón “La Habana Vieja”. | 2.410,42 | €/mes. |
2.5. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx “Xxxxxx”. | 2.085,42 | €/mes. |
2.6. Complejo deportivo “Xxxxx Xxxxxx”. | 2.275,00 | €/mes. |
2.7. Pistas de Tenis, Padel y Skate en “La Lechera”. | 325,00 | €/mes. |
2.8. Campo de Rugby en Sierrallana. | 216,67 | €/mes. |
2.9. Pabellón xx Xxxxx (C.P. Pintor X. Xxxxxxxxxx). | 696,58 | €/mes. |
2.10. Pabellón "multiusos" de la Lechera | 216,67 | €/mes. |
2.11. Bolera Xxxxxxxx Xxxxxx | 216,67 | €/mes. |
2.12. Pabellón "Xxxx xx Xxxx" | 650,00 | €/mes. |
Total Instalaciones deportivas | 20.927,29 | €/mes. |
3.- BIBLIOTECA MUNICIPAL “XXXXXX XXXXX”:
3.1. Biblioteca Municipal “Xxxxxx Xxxxx”. | 2.058,33 €/mes. |
4.- MERCADO NACIONAL DE GANADOS “XXXXX XXXXXXX XXXX”:
4.1. Mercado Nacional de Ganados (edificio y dependencias anexas). | 3.791,67 | €/mes. |
4.2. Mercado Nacional de Ganados (desinfección xx xxxx de ganado). | 433,33 | €/mes. |
4.3. Mercado Nacional de Ganados (limpieza y desinfección de vehículos). | 5.687,50 | €/mes. |
4.4. Mercado Nacional de Ganados (limpieza mercadillo jueves). | 1.895,83 | €/mes. |
Total Mercado Nacional de Ganados | 11.808,33 | €/mes. |
5.- GRUPOS ESCOLARES:
5.1. C.P. Xxxx xx Xxxxxxxxx. | 2.658,33 | €/mes. |
5.2. C.P. Xxxxxxxxx y pabellón deportivo. | 4.583,33 | €/mes. |
5.3. C.P. Pintor Escudero Espronceda (incluida aula infantil). | 2.195,42 | €/mes. |
5.4. X.X. X. xx xxx Xxxx, aula nueva y pabellón deportivo. | 3.758,33 | €/mes. |
5.5. Parvulario Marigalante. | 1.324,58 | €/mes. |
5.6. C.P. Xxxx Xxxxx Xxxxxx. | 3.469,58 | €/mes. |
5.7. Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx. | 870,83 | €/mes. |
5.8. C.P. Xxxx Xxxx Xxxxxxx y Parvulario Xxxxxx Xxxxxxx. | 5.270,83 | €/mes. |
5.9. C.P. Xxxxxx Xxxxx y pabellón deportivo. | 2.475,00 | €/mes. |
5.10. C.P. Xxxxxxx xx xx Xxxxx. | 1.737,08 | €/mes. |
5.11. C.P. Xxxxxxxx Xxxxxx. | 4.445,83 | €/mes. |
5.12. C.P. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. | 3.698,75 | €/mes. |
5.13. C.P. Xxxx xx Xxxx. | 2.750,00 | €/mes. |
5.14. C.P. Xxxxxx Xxxxxx. | 2.750,00 | €/mes. |
5.15. C.P. Dobra. | 1.375,00 | €/mes. |
5.16. Pabellón deportivo de Viérnoles. | 183,33 | €/mes. |
Total Grupos escolares | 43.546,25 | €/mes. |
6.- DEPENDENCIAS VARIAS
6.1. Servicios Municipales en planta 1ª de la Plaza de Abastos. | 1.354,17 | €/mes. |
6.2. Parque de Bomberos. | 1.300,00 | €/mes. |
6.3. Servicio Municipal de Protección Civil. | 162,50 | €/mes. |
6.4. Dependencias Jefatura de la Policía Local (La Llama). | 1.300,00 | €/mes. |
6.5. Teatro Municipal Xxxxxx Xxxxxx. | 1.083,33 | €/mes. |
6.6. Sala de Exposiciones Xxxxx Xxxxxxxx. | 1.025,38 | €/mes. |
6.7. Servicio de Animación Socio Cultural. | 677,08 | €/mes. |
6.8. Oficina Municipal de información al consumidor - OMIC. | 162,50 | €/mes. |
6.9. Oficina Municipal Serv. Sociales y Policía de Barrio (Bº Covadonga). | 338,54 | €/mes. |
6.10. Oficina Municipal Serv. Sociales y Policía de Barrio (La Inmobiliaria). | 677,08 | €/mes. |
6.11. Gerencia de Servicios Sociales en Plaza X. Xxxxxxxx. | 677,08 | €/mes. |
6.12. Centro Municipal de Formación - antigua Escuela Taller. | 1.990,63 | €/mes. |
6.13. Centro Nacional de Fotografía. | 1.025,38 | €/mes. |
6.14. Centro de Emprendedores (antiguas escuelas xx Xxxxxx). | 677,08 | €/mes. |
6.15. Hemeroteca / archivo en Bº La Palmera. | 1.025,38 | €/mes. |
6.16. Hogar de la 3ª Edad del Bº Covadonga. | 700,38 | €/mes. |
6.17. Centro de Promoción e Innovación Tecnológica, CPIT. | 1.029,17 | €/mes. |
6.18. Espacio Mujeres Torrelavega. | 162,50 | €/mes. |
6.19. Patronato Municipal de Educación y Guardería “Xxxxxx”. | 1.760,42 | €/mes. |
6.20. Dependencias del SERCA. | 1.354,17 | €/mes. |
6.21. Escuela xx Xxxxxx Artes en el Zapatón. | 108,33 | €/mes |
6.22. Aseos del Parque Xxxxxx Xxxxxxx. | 81,25 | €/mes |
6.23. Talleres municipales en Xxxxxxxx xx Xxxxx - Viérnoles. | 677,08 | €/mes |
6.24. Aseos ubicados en huertos urbanos. | 54,17 | €/mes |
6.25. Oficina de Turismo, Plaza Xxxx Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx. | 54,17 | €/mes |
6.26. Local de la Banda de Música. | 54,17 | €/mes |
6.27. Edificio Xxxxxx Xxxxxxx | 758,33 | €/mes |
6.28. Centro Cívico de la Inmobiliaria | 81,25 | €/mes |
6.29. Centro Cívico del Barrio Covagonga | 81,25 | €/mes |
6.30. Centro Cívico de La Montaña | 81,25 | €/mes |
6.31. Centro Xxxxxx xx Xxxxxxxxx | 81,25 | €/mes |
6.32. Centro Cívico de Sierrapando | 81,25 | |
6.33. Centro Xxxxxx xx Xxxxx | 108,33 | €/mes |
6.34. Consejo de la Juventud, Xxxxxxx Xxxxx. | 108,33 | €/mes |
6.35. Talleres de Ensayo | 81,25 | |
6.36. Plaza de Abastos | 3.195,83 | €/mes |
Total dependencias varias | 24.170,25 | €/mes. |
7.- MATADERO COMARCAL
7.1 Edificio | 541,67 €/mes. |
7.2. Servicio de desinfección de camiones | 1.950,00 €/mes. |
7.3. Servicio de desinfección de instalaciones | 1.354,17 €/mes. |
Total matadero | 3.845,83 €/mes. |
8.- AGUAS TORRELAVEGA, S.A.:
8.1. Oficinas de x/ Xx Xxxx 0, xxxx | 541,67 | €/mes. |
8.2. Oficinas, vestuarios y servicios de Talleres, Campuzano | 406,25 | €/mes. |
8.3. Oficinas, vestuarios y servicios de ETAP en Los Corrales | 270,83 | €/mes. |
8.4. Oficina y servicio de Estación Depuradora de La Montaña | 54,17 | €/mes. |
Total Aguas Torrelavega, S.A. | 1.272,92 €/mes. |
TOTAL MENSUAL (sin IVA) | 112.626,08 €. |
TOTAL MENSUAL (con IVA) | 136.277,56 €. |
XXXXXXX MUNICIPAL Y EDIFICIO DE OFICINAS MUNICIPALES | 58.695,00 | €/año. |
INSTALACIONES DEPORTIVAS: | 252.395,00 | €/año. |
BIBLIOTECA MUNICIPAL “XXXXXX XXXXX”: | 24.700,00 | €/año. |
MERCADO NACIONAL DE GANADOS “XXXXX XXXXXXX XXXX”: | 141.700,00 | €/año. |
GRUPOS ESCOLARES: | 522.555,00 | €/año. |
DEPENDENCIAS VARIAS | 290.043,00 | €/año. |
MATADERO COMARCAL | 46.150,00 | €/año. |
AGUAS TORRELAVEGA, S.A.: | 15.275,00 | €/año. |
TOTAL ANUAL (sin IVA) | 1.351.513,00 | €. |
TOTAL ANUAL (con IVA) | 1.635.330,73 | €. |
RESUMEN ANUAL
1.-
2.-
3.-
4.-
5.-
6.-
7.-
8.-
En el caso de los grupos escolares, el precio mensual que figura en la tabla es también el resultado de dividir en doce mensualidades el coste total anual, teniendo en cuenta que en ese precio anual está incluida la limpieza de los centros escolares durante 44 semanas. Así, se incluye la limpieza de los centros, de acuerdo a las especificaciones indicadas en el Pliego de Condiciones Técnicas, en el periodo lectivo y las limpiezas extraordinarias de los centros durante los periodos vacacionales (tanto en Navidad como en Semana Santa y verano), de forma que los centros se encuentren en perfecto estado de limpieza en las fechas en que se reanude el curso escolar, tal y como establece el apartado 1.5 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
El importe de la adjudicación será abonado por mensualidades vencidas, equivalentes a una doceava parte de la anualidad correspondiente, sin perjuicio de la afección de los pagos a la satisfacción de las responsabilidades en que pudiere incurrir el contratista, conforme a lo dispuesto en este pliego, reservándose a tal efecto el Ayuntamiento, la facultad de deducir de estos pagos las cantidades necesarias para la extinción de aquellas.
Cláusula 7ª.- Gastos a cargo del adjudicatario.
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los del anuncio que genere el procedimiento que en ningún caso superará la cantidad de 800 euros.
b) Asumir el pago de I.V.A.
c) Si el adjudicatario solicitara formalizar el contrato en escritura pública, los gastos de formalización del mismo.
d) Los demás gastos que se deriven de este contrato.
Cláusula 8ª.- Garantía provisional.
1.- En aplicación del artículo 103 del TRLCSP, no se requerirá la presentación de la garantía provisional.
2.- No obstante, la retirada de su proposición por parte del licitador antes de la adjudicación del mismo, o el incumplimiento de la obligación por parte del licitador que resulte propuesto para la adjudicación, de presentar en forma y plazo, con carácter previo a la adjudicación del contrato, la documentación preceptiva prevista en este pliego, acreditativa de los requisitos para contratar con la Administración, así como el incumplimiento de la obligación por parte del adjudicatario, de formalizar el contrato, dará lugar a la obligación de este de abonar al Ayuntamiento una indemnización igual al 3% del presupuesto de licitación del contrato.
Cláusula 9ª.- Garantía definitiva.
1.- La garantía definitiva será del 5% del importe de adjudicación del contrato referido a los tres primeros años de duración del mismo, excluido el Importe sobre el Valor Añadido, y podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP.
2.- La constitución de la garantía definitiva deberá acreditarse en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al del requerimiento. El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a la resolución del contrato y a la exigencia de pago de la indemnización establecida en la cláusula 11ª.2 de este pliego.
3.- La garantía definitiva responderá de:
- De las penalidades impuestas al contratista conforme a lo establecido en este pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares.
- De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato.
- De los gastos originados al Ayuntamiento por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones.
- De los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
- De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que establecido en este Pliego de condiciones y en el TRLCSP.
4.- La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el cumplimiento del contrato a satisfacción de la Administración, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
5.- Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. La garantía definitiva será devuelta al adjudicatario en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del contrato.
Cláusula 10ª.- Revisión de precios.
Conforme a las determinaciones Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, no se establece revisión de precios del presente contrato ni de sus prórrogas, en atención a que el importe empleado como presupuesto base de licitación se considera que tiene suficiente margen de flexibilidad para que sean los propios licitadores los que, en función de su programación, formulen ofertas económicamente viables y que, al mismo tiempo, contemplen las posibles desviaciones en el coste de la prestación de estos servicios.
REQUISITOS DEL LICITADOR
Cláusula 11ª.- Capacidad para contratar; solvencia; compromiso de adscripción de medios; y habilitación empresarial o profesional.
1.- Capacidad.- Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, española o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la correspondiente clasificación o, en su defecto, solvencia económica y técnica en los términos de los artículos 75 y 78 del TRLCSP, y no estén afectadas por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 de dicho Texto Legal, como prohibitivas para contratar. Asimismo el objeto del contrato debe contemplarse entre los fines de la persona jurídica que deberá recogerse en sus Estatutos.
El Ayuntamiento podrá contratar con Uniones de Empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación, las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cuál nombrarán un representante o apoderado único. Las referidas entidades igualmente deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del contrato y dispongan de una organización dotada de elementos materiales y personales suficientes para la debida ejecución del contrato.
2.- Solvencia económica y financiera.- Se justificará documentalmente, solo por el licitador que resulte propuesto para la adjudicación del contrato, a través del volumen anual de negocios del licitador que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos, deberá ser igual o superior al presupuesto anual de licitación. Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
3.- Solvencia técnica y profesional.- Se justificará documentalmente, solo por el licitador que resulte propuesto para la adjudicación del contrato, a través de la experiencia en la realización de trabajos similares aportando una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años, relacionados de forma directa con el objeto del contrato, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
4.- Clasificación.- Alternativamente, el licitador que resulte propuesto para la adjudicación del contrato, podrá acreditar la solvencia tanto económica y financiera como técnica y profesional, a través de la siguiente clasificación:
Grupo U (Servicios generales)
Subgrupo 1 (Servicios de limpieza)
Categoría 5 (cuantía - valor medio anual - del contrato igual o superior a 1.200.000 euros).
5.- Adscripción de medios.- Dadas las características del objeto del presente contrato, el licitador que resulte propuesto para la adjudicación del contrato, deberá acreditar la adscripción de los siguientes medios necesarios para la ejecución del contrato, en los términos del artículo 64.2 TRLCSP:
Disponer a la fecha de inicio del contrato de una sede o delegación definida en el término municipal de Torrelavega, que deberá estar suficientemente dotada para las funciones administrativas y de organización de la contrata, con disposición de teléfono, correo electrónico, etc.
6.- La falta de acreditación de la solvencia económica y financiera o técnica o profesional y/o la adscripción de medios, en los términos recogidos en este pliego, dará lugar a la exclusión del licitador.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
Cláusula 12ª.- Presentación de proposiciones: número, lugar y plazo.
1.- Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal.
2.- Las proposiciones para la presente licitación se presentarán en la Sección Municipal de Contratación y Compras de este Ayuntamiento, en mano, 8:00 a 13:00 horas, durante los 40 días naturales siguientes a la publicación del anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, sin perjuicio de que el mismo pueda haber sido anticipadamente en el perfil del contratante municipal.
3.- También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano de contratación, por Fax al número 000-00-00-00, Telex o Telegrama, o por correo electrónico a una de las direcciones siguientes: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx / xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx
/ xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx, la remisión de la proposición, sin tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en la solicitud de ofertas y en el anuncio de licitación, no obstante, transcurridos cinco días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. No serán admitidas las propuestas que se entreguen por empresa de mensajería con posterioridad a la fecha de presentación de proposiciones, aún cuando la remisión de la misma haya sido anunciada previamente al Ayuntamiento.
4.- El registro de licitaciones acreditará la recepción del referido telegrama con indicaciones del día de su expedición y recepción, en el Libro de Registro correspondiente.
Cláusula 13ª.- Documentación de la proposición del licitador.
1º.- Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal.
2º. La proposición, se contendrá en DOS SOBRES, cerrados, Junto al sobre cerrado de proposición, el licitador presentará (FUERA DEL SOBRE CERRADO DE PROPOSICIÓN), modelo Anexo I de solicitud de admisión a la licitación, debidamente cumplimentada, con indicación de una dirección de correo electrónico admitido a los efectos de practicar las notificaciones derivadas de este contrato, y marcando una “X” en las cuadrículas destinadas a la declaración responsable del licitador, sobre los siguientes extremos:
1) Poseer los requisitos previos relativos a la personalidad y reunir la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, o la clasificación fijada en este pliego y compromiso de adscripción de medios.
2) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP.
3) Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4) No incompatibilidad.
5) Pertenencia o no a un mismo grupo de empresas que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato.
6) Someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Caso de concurrir a la licitación en unión temporal de empresas (U.T.E.), la de constitución de la UTE y el porcentaje de participación en la misma.
3º.- Los Sobres de proposición se presentarán de la siguiente manera:
Sobre de licitación nº 1: “Oferta cuantificable de forma no automática por depender de un juicio de valor”.
Este sobre se presentará identificado en su parte frontal exterior, los datos identificativos del licitador y el siguiente lema: “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS CORRESPONDIENTES A “TRABAJOS DE LIMPIEZA DE CENTROS PÚBLICOS, DEPENDENCIAS MUNICIPALES, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTRAS ATENCIONES”.- DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA OFERTA CUANTIFICABLE DE FORMA NO AUTOMÁTICA POR DEPENDER DE UN JUICIO DE VALOR.
Dentro del Sobre de licitación se introducirá la proposición ajustada al modelo del anexo II de este pliego, debidamente cumplimentado y acompañado de la siguiente documentación para la valoración mediante los criterios cuantificables de forma no automática por depender de un juicio de valor, fijados en este pliego:
1) Descripción de la organización de los servicios y labores a desarrollar en cada centro o instalación, así como el programa y metodología de los trabajos y servicios destinados a dar cumplimiento al contrato. El licitador debe detallar el número de personal que se destine a cada centro o instalación, así como las horas de prestación del servicio de forma individualizada por operario/operaria y centro o instalación y que tendrá como referente la adscripción actual, así como las máquinas, elementos, productos, etc., que se pretende emplear y cuantos datos sean necesarios para que el Ayuntamiento conozca con toda exactitud la forma en que se desarrollará y ejecutará este Servicio.
El licitador deberá tener en cuenta que la limpieza será diaria y se realizará fuera de las horas lectivas, laborales o deportivas, y siempre antes de que empiece la jornada o a partir del momento en que finalice, excepto en aquellas dependencias en que lo requieran o se autorice expresamente por el Ayuntamiento.
2) Las restantes descripciones establecidas en los Criterios 4º, 5º, 6º y 7º de evaluación de las ofertas y de adjudicación del contrato, fijados en la Cláusula 16ª de este pliego.
En ningún caso podrá estimarse que el conjunto de elementos a utilizar para la realización del servicio y desarrollo de éste, tal como figura descrito en la Memoria, constituye el máximo de obligaciones que asumirá el contratista, pues, por el contrario, tales elementos y su forma de utilización tendrán la consideración de mínimas en cuanto fuera necesario hasta lograr el total cumplimiento del contrato,
cuyo fin es la limpieza completa de las dependencias descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, tal y como se especifica en dicho pliego, x xxxxx del contratista, y sin que ello pueda autorizarle a solicitar revisión de precios, aumento de adjudicación o pagos adicionales.
Respecto a estas descripciones, el Ayuntamiento podrá solicitar a los licitadores que lo amplíen o consignen cuantos datos consideren necesarios para un mejor conocimiento de la forma en que han de efectuarse los trabajos, aún después de realizada la apertura de Sobres y antes de la adjudicación definitiva.
La inadecuada o incompleta justificación de los contenidos y documentos requeridos para su inclusión en este Sobre de licitación nº 1, dará lugar a la exclusión del licitador sin proceder a su evaluación conforme a los criterios de selección establecidos en este pliego.
Sobre de licitación nº 2: “Oferta cuantificable de forma no automática mediante fórmula”.
Este sobre se presentará identificado en su parte frontal exterior, los datos identificativos del licitador y el siguiente lema: “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS CORRESPONDIENTES A “TRABAJOS DE LIMPIEZA DE CENTROS PÚBLICOS, DEPENDENCIAS MUNICIPALES, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTRAS ATENCIONES”.- DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA OFERTA CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE FÓRMULA.
Dentro del Sobre de licitación se introducirá la siguiente documentación:
1) Proposición ajustada al modelo del anexo III de este pliego, debidamente cumplimentado.
2) Propuesta de estudio económico de la oferta presentada y la tabla salarial del convenio vigente.
4º.- El órgano de contratación, a fin de garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Cláusula 14ª.- Apertura de sobres de proposición.
1.- Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se fijará fecha y hora para la apertura pública de los sobres de licitación, lo cual será notificado con antelación a los licitadores, mediante fax o correo electrónico al número o dirección señalado a tal efecto por el interesado en la solicitud de participación.
2.- La apertura del Sobre de licitación nº 1 de las proposiciones presentadas y admitidas inicialmente al procedimiento de adjudicación, se realizará por la Mesa de Contratación en sesión pública, levantándose Acta del acto de apertura y remitiéndose la documentación al Servicio Municipal correspondiente, a fin de ser valoradas las ofertas en cuanto a los criterios cuantificables mediante juicios de valor, y emisión de informe de valoración con remisión a la Sección Municipal de Contratación y Compras para su posterior sometimiento a la Mesa de Contratación. A continuación, en su caso, en la misma sesión pública, la Mesa de Contratación procederá a la apertura del Sobre de licitación nº 2 de las proposiciones presentadas y admitidas inicialmente al procedimiento de adjudicación, levantándose Acta del acto de apertura y remitiéndose la documentación al Servicio Municipal correspondiente, a fin de valorarse las ofertas en cuanto a los criterios cuantificables mediante fórmulas, y emisión de informe de valoración con remisión a la Sección Municipal de Contratación y Compras para su sometimiento a la Mesa de Contratación.
3.- Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados, mediante fax o correo electrónico al número o dirección señalado a tal efecto en la solicitud de participación, concediendo un plazo de tres (3) días hábiles para que la corrección, subsanación o aclaración correspondientes. Transcurrido dicho plazo sin que se subsanen, corrijan o aclaren los defectos u omisiones se rechazará la proposición.
4.- Todas las notificaciones recogidas en este pliego se efectuarán mediante fax o correo electrónico, respectivamente al número o dirección señalado a tal efecto en la solicitud de participación por el interesado. A tal efecto, el intento de notificación acreditado al número de fax o dirección de correo indicado por el licitador, sobre la apreciación de defectos subsanables o de fechas de apertura de sobres de la oferta económica, equivaldrá a la notificación efectuada, cuando ésta no sea debida a fallos en el fax o correo electrónico municipal, sin perjuicio de que la notificación pueda ser reiterada en días sucesivos.
Cláusula 15ª.- Mesa de Contratación.
La Mesa de contratación estará integrada por:
- Presidenta/e de la Mesa de Contratación o Concejal que le sustituya.
- El Concejal delegado de Servicios Generales.
- Un Concejal representante del P.R.C.
- Un Concejal representante del P.S.O.E.
- Un Concejal representante del P.P.
- La Jefa del Servicio de Movilidad, Energía y Medio Ambiente.
- El Técnico Municipal Jefe de la Sección de Contratación y Compras.
- El Interventor Municipal o, a falta de éste, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico- presupuestario.
- El Secretario General del Ayuntamiento o, a falta de éste, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico.
Actuará como Secretario: El Técnico Municipal Jefe de la Sección de Contratación y Compras u otro funcionario adscrito a la Sección de Contratación y Compras.
Cláusula 16ª.- Criterios de evaluación de las ofertas y de adjudicación del contrato.
1.- Para valorar las proposiciones y determinar la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a criterios cuantificables de forma automática mediante fórmula y a criterios cuantificables de forma no automática por depender de un juicio de valor, de la siguiente forma:
I.- Criterios cuantificables de forma automática mediante fórmula (valorables hasta 60 puntos):
Criterio 1º: Oferta económica, coste del servicio (valorable hasta 50 puntos).
La puntuación máxima será aplicada a la oferta de menor precio de las presentadas y admitidas. Las restantes ofertas se valorarán de forma proporcional y obtendrán la puntuación resultante de aplicar la siguiente formula:
Menor precio presentado
Puntos oferta = x 50
Precio a puntuar
Criterio 2º: Precio/hora de servicio extraordinario de categoría "limpiador/a", IVA incluido (valorable hasta 5 puntos).
La valoración máxima de 5 puntos será aplicada a la oferta con menor valor de la categoría "limpiador/a". Las restantes ofertas se valorarán de forma proporcional y obtendrán la puntuación resultante de la siguiente fórmula:
Menor precio de categoría "limpiador/a" Puntos = x 5
Valor a puntuar
Los precios ofertados deberán reflejar el coste imputable al personal desde el referente de la valoración con que se haya contemplado para el conjunto de la licitación y en todo caso con el límite de los regulados por el convenio del sector para Cantabria y deberá incluir el IVA.
Criterio 3º: Precio/hora de servicio extraordinario de categoría "peón especialista", IVA incluido (valorable hasta 5 puntos).
La valoración máxima de 5 puntos será aplicada a la oferta con menor valor de la categoría "peón especialista". Las restantes ofertas se valorarán de forma proporcional y obtendrán la puntuación resultante de la siguiente fórmula:
Menor precio de categoría "peón especialista"
Puntos = x 5
Valor a puntuar
Los precios ofertados deberán reflejar el coste imputable al personal desde el referente de la valoración con que se haya contemplado para el conjunto de la licitación y en todo caso con el límite de los regulados por el convenio del sector para Cantabria y deberá incluir el IVA.
II.- Criterios cuantificables de forma no automática por depender de un juicio de valor (valorables hasta 40 puntos):
Criterio 4º: Calidad técnica de la oferta (valorable hasta 25 puntos).
a) Valoración de la Memoria descriptiva de la organización de los servicios y labores a desarrollar, así como el programa y metodología de los trabajos y servicios destinados a dar cumplimiento al contrato, además de los aspectos referidos a los medios humanos y viabilidad económica. La puntuación máxima será de 10 puntos.
La documentación presentada por los licitadores, en la que se exprese este criterio no superará las 200 páginas en A4, interlineado sencillo, márgenes izquierdo, derecho e inferior de 2 cm, por una sola cara, tipo de letra arial, tamaño de letra 11. La documentación deberá ir paginada, la que exceda de estas 200 páginas no será tenida en cuenta.
b) Valoración de la calidad, idoneidad, cantidad y características de los medios técnicos y materiales destinados a la prestación de los trabajos y servicios objeto del contrato correspondiente a la maquinaria, equipo técnico y auxiliar, productos y útiles a emplear, la calidad ambiental de los productos consumibles utilizados para la limpieza, etc. La puntuación máxima será de 5 puntos.
La documentación presentada por los licitadores, en la que se exprese este criterio no superará las 50 páginas en A4, interlineado sencillo, márgenes izquierdo, derecho e inferior de 2 cm, por una sola cara, tipo de letra arial, tamaño de letra 11. La documentación deberá ir paginada, la que exceda de estas 50 páginas no será tenida en cuenta.
c) Valoración de los procedimientos de aplicación para el control y aseguramiento de la calidad de la prestación de los trabajos y servicios objeto del contrato. Plan para garantizar el control y la calidad en la prestación de este servicio: seguimiento del servicio, mecanismos de control del mismo,
coordinación con el responsable de la Administración. La puntuación máxima será de 5 puntos.
La documentación presentada por los licitadores, en la que se exprese este criterio no superará las 20 páginas en A4, interlineado sencillo, márgenes izquierdo, derecho e inferior de 2 cm, por una sola cara, tipo de letra arial, tamaño de letra 11. La documentación deberá ir paginada, la que exceda de estas 20 páginas no será tenida en cuenta.
d) Asignación de los medios humanos y sistemas de formación del personal destinado a este contrato, se valorarán los cursos de formación para el personal asignados a este contrato (hasta un máximo de 4 puntos), así como la disposición de un técnico de riesgos laborales asignado a este contrato (hasta un máximo de 1 punto). La puntuación máxima será de 5 puntos.
La documentación presentada por los licitadores, en la que se exprese este criterio no superará las 5 páginas en A4, interlineado sencillo, márgenes izquierdo, derecho e inferior de 2 cm, por una sola cara, tipo de letra arial, tamaño de letra 11. La documentación deberá ir paginada, la que exceda de estas 5 páginas no será tenida en cuenta.
Criterio 5º: Fomento de la estabilidad y de la calidad en el empleo (valorable hasta 5 puntos).
Se valorará con un máximo de 5 puntos a aquellas empresas que presenten una programación que contemple, en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el pliego de condiciones, el compromiso de cubrir las necesidades de medios humanos derivadas del mismo si fueren necesarias con mejoras en las condiciones de contratación del personal de plantilla a subrogar.
Dichas necesidades son las sustituciones del personal indefinido por los siguientes motivos: vacaciones, bajas por I.T., incapacidad permanente total revisable, permisos retribuidos, excedencias, así como tareas extraordinarias que el Ayuntamiento decida acometer.
Si fuera necesario para cumplir estas obligaciones, en primera instancia, será a los trabajadores y trabajadoras subrogados a quienes habrá de ofrecérseles la ampliación de sus contratos y para ello se establece una prelación que habrá de atender a los siguientes términos por criterio de antigüedad en cuanto a los trabajadores fijos discontinuos y al personal con jornada parcial.
En caso de necesidad, únicamente se realizarán nuevas contrataciones eventuales en el caso de que los y las trabajadoras de plantilla tras recibir la propuesta de ampliación de sus contratos, voluntariamente, rechacen el ofrecimiento. Este extremo deberá ser acreditado documentalmente ante este Ayuntamiento antes de realizar nuevas contrataciones.
Tal y como se recoge en este Xxxxxx se considerará una falta grave el incumplimiento del compromiso que se formule en la oferta en relación a este apartado.
Criterio 6º: Plan xx xxxxxxx (valorable hasta 5 puntos).
Se valorará con un máximo de 5 puntos a aquellas empresas que presenten un Plan xx Xxxxxxx, mediante el cual, en el momento en que se produzca una vacante en la plantilla por ampliación del servicio o finalización de la relación laboral (por jubilación, incapacidad permanente, fallecimiento, etc.) se oferte esa plaza vacante al resto de la plantilla que tenga jornada parcial, primando en el ofrecimiento como criterio la antigüedad del personal.
En caso de ofertar un plan xx xxxxxxx, la empresa adjudicataria no podrá por tanto contratar nuevo personal para cubrir vacantes si hay algún trabajador en la empresa con jornada parcial que esté interesado en aumentar sus horas de trabajo hasta el máximo de la jornada completa.
Tal y como se recoge en este Xxxxxx se considerará una falta grave cada una de las ocasiones en las que el adjudicatario incumpla el compromiso relativo a este criterio de valoración.
Criterio 7º: Bolsa de empleo (valorable hasta 5 puntos).
Se valorará con un máximo de 5 puntos a aquellas empresas a las que, en el caso de resultar necesario realizar contrataciones de personal para sustituciones del personal indefinido por vacaciones, bajas de I.T., excedencias, permisos retribuidos, se comprometan a crear una bolsa de empleo en la que se respeten los principios de igualdad, merito, capacidad y publicidad, con el criterio de antigüedad. Se valorará en la puntuación el compromiso de aplicación de estos criterios.
Asimismo tendrán derecho preferente los trabajadores de esta Bolsa de empleo para cubrir las vacantes de personal indefinido que no puedan cubrir en aplicación del criterio de valoración nº 6.
La empresa adjudicataria, en caso de adquirir este compromiso, dará oportunidad para formar parte de la bolsa de empleo a los trabajadores que llevan de forma continuada prestando servicios para la empresa adjudicataria del vigente contrato de limpieza de centros públicos, dependencias municipales, instalaciones deportivas y otras atenciones del Ayuntamiento de Torrelavega (firmado el 15 de noviembre de 2012). Se dará a estos trabajadores un plazo de 3 meses para que puedan apuntarse a la Bolsa de empleo desde la publicación de la creación de esta bolsa por la adjudicataria.
Esta bolsa de empleo se activaría una vez que los trabajadores indefinidos de la plantilla a subrogar no quieran optar, en aplicación de lo establecido en el
criterio nº 5 (fomento de la estabilidad y de la calidad en el empleo), a la ampliación de sus contratos para cubrir las necesidades de medios humanos que tenga la empresa.
Tal y como se recoge en este Xxxxxx se considerará una falta grave el incumplimiento del compromiso que se formule en la oferta en relación a este apartado.
2.- En caso de que produzca igualdad en las valoraciones efectuadas, el empate se resolverá aplicando los siguientes criterios:
a) De conformidad con lo dispuesto por la disposición adicional cuarta, puntos 2 y 3, del TRLCSP, a favor de la proposición presentada por el licitador tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, o empresas que se dedican específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, reguladas en la Ley 12/2001 de 9 de julio de medidas urgentes de reforma xxx xxxxxxx de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, con las modificaciones introducidas por la Ley 44/2007 de 13 de diciembre, en los términos recogidos en este pliego, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a la más ventajosa desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base a la adjudicación.
b) Y de persistir el empate, el contrato se adjudicará mediante sorteo público realizado por la Mesa de Contratación.
Cláusula 17ª.- Proposiciones con valores anormales o desproporcionados.
Se estima que la proposición puede contener valores anormales o desproporcionados cuando en las ofertas, el Criterio 1º “Oferta económica, coste del servicio”, de evaluación de las ofertas y de adjudicación del contrato, establecido en la Cláusula 16ª.1, cuantificable de forma automática mediante fórmula, resulten inferiores en 5 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas
En este caso se iniciará el procedimiento previsto por el artículo 152.3 del TRLCSP, para comprobar la viabilidad de estas proposiciones antes de proceder al cálculo de la puntuación económica.
Para agilizar el procedimiento de adjudicación, en el supuesto de que haya más de una oferta incursa en presunción de temeraria, la Mesa podrá acordar formular simultáneamente el requerimiento de justificación a todos los licitadores cuya oferta se encuentre en dicha situación. En tal caso, dicha justificación se presentará en sobre cerrado, de acuerdo con lo que establezca al respecto la Mesa de Contratación.
Si la Mesa de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes que se recaben de los servicios municipales, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, efectuará propuesta de adjudicación a favor de la siguiente
proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas las propuestas y se estime que puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
Cláusula 18ª.- Clasificación de las ofertas.
1.- La Alcaldía-Presidencia, recibida la documentación de la Mesa de Contratación y evacuados los informes técnicos correspondientes, dictará resolución clasificando las proposiciones presentadas y admitidas atendiendo exclusivamente para ello a los criterios de valoración y adjudicación señalados en este pliego. Si ninguna de las proposiciones presentadas cumpliera los requisitos establecidos en este pliego, la resolución declarará desierta la licitación.
2.- La Alcaldía requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a.- La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de aptitud establecidos legalmente para contratar con la Administración.
Si el licitador propuesto para la adjudicación se encontrara inscrito en el Registro municipal de Contratistas del Ayuntamiento de Torrelavega, podrán sustituir la presentación de dicha documentación, por la aportación de original o fotocopia compulsada de la inscripción en el Registro municipal de Contratistas, junto con una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el documento de inscripción presentado, no han experimentado variación.
b.- Justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c.- Justificación de la constitución de la garantía definitiva establecida en este pliego.
d.- Justificante del abono de los gastos de publicidad en los términos recogidos en este pliego.
e.- Los demás documentos acreditativos de la aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que exigidos en este pliego y/o comprometidos a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a la proposición presentada.
Los certificados que se aporten podrán haber sido expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
El requerimiento será efectuado al licitador propuesto para la adjudicación, mediante correo electrónico a la dirección de correo indicado por el licitador en su solicitud de participación.
Cláusula 19ª.- Adjudicación del contrato.
1.- Por la Alcaldía-Presidencia se adjudicará el contrato una vez que el licitador propuesto para la adjudicación hubiera aportado la documentación requerida. En caso de que existiesen defectos subsanables en la documentación administrativa aportado por el licitador, se le concederá un plazo de tres días hábiles para la subsanación, transcurridos los cuales sin que el licitador hubiese subsanado los defectos apreciados, la Alcaldía-Presidencia acordará el abono de la indemnización fijada en la Cláusula 8ª.2 de este pliego, incoando igualmente expediente con destino a la declaración de prohibición de contratar en los términos que se deriven del mismo, y formulará el mismo requerimiento de documentación, al siguiente licitador según el orden de clasificación de las ofertas.
2.- No se declarará desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
3.- La adjudicación será motivada, y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
4.- La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
5.- Tanto en la notificación como en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme a lo establecido en el artículo
156.4 del TRLCSP.
FORMALIZACION DEL CONTRATO
Cláusula 20ª.- Formalización del contrato.
1.- El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación del contrato, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
2.- Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento acordará el abono de la indemnización fijada en la Cláusula 8ª.2 de este pliego, pudiendo incoar igualmente expediente con destino a la declaración de prohibición de contratar en los términos que se deriven del mismo.
3.- Si las causas de la no formalización fueren imputables al Ayuntamiento, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo del apartado 4 párrafo dos del artículo 156 del TRLCSP.
EJECUCION DEL CONTRATO
Cláusula 21ª.- Prerrogativas de la Administración contratante.
1.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, por razones de interés público, podrá modificar el contrato, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y en el RGLCAP.
2.- El Ayuntamiento de Torrelavega podrá introducir las modificaciones que crean pertinentes y el contratista tendrá la obligación de aceptarlas y realizarlas con sujeción a los precios contratados, o en su defecto, a los precios contradictorios que deban formularse previamente.
3.- El Ayuntamiento de Torrelavega podrá interrumpir o suspender de modo temporal o definitivo, cualquiera de los servicios contratados atendiendo a razones objetivas, presupuestarias o de interés público, no pudiendo el adjudicatario establecer reclamación alguna a este respecto.
4.- En el ejercicio de sus prerrogativas, el Ayuntamiento de Torrelavega en todo caso deberá dar audiencia al contratista, siguiendo los trámites previstos en el artículo 211 del TRLCSP.
5.- Los acuerdos o resoluciones que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivos. En caso de duda, las cláusulas de contrato siempre se interpretarán en el sentido más favorable a los intereses municipales.
Cláusula 22ª.- Control y seguimiento de la ejecución del contrato.
El ejercicio de las funciones de vigilancia y control de la ejecución del presente contrato, le corresponde al titular de la Concejalía delegada de Servicios Generales, asistido por la Jefa del Servicio Municipal de Movilidad, Energía y Medio Ambiente y el personal técnico adscrito al Servicio. El titular de la Concejalía delegada o la Jefa del Servicio Municipal de Movilidad, Energía y Medio Ambiente, podrán requerir en cualquier momento información del adjudicatario sobre cualquier actividad o prestación vinculada o relacionada con el contrato.
Cláusula 23ª.- Representante del contratista.
Sin perjuicio de las competencias que la ley y los estatutos sociales otorguen a los órganos de administración y gobierno de la empresa que resulte adjudicataria del presente contrato, ésta designará a una persona que actúe como representante suya ante el Ayuntamiento, así como un encargado o jefe del servicio.
A la persona designada le compete la organización y dirección inmediata de los servicios contratados, de los medios personales y materiales afectos a dichas prestaciones, y las relaciones con el titular de la Concejalía delegada de Servicios Generales y la Jefa del Servicio Municipal de Movilidad, Energía y Medio Ambiente. El encargado designado estará en contacto directo con los Servicios técnicos del Ayuntamiento.
Cláusula 24ª.- Obligaciones del contratista. 1.- Subrogación del personal:
El adjudicatario está obligado a subrogase el personal que ha venido realizando los trabajos de limpieza, debiendo contratar en forma, de acuerdo con la Ordenanza Laboral para la actividad de limpieza de Edificios y Locales, y el vigente Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales y Limpieza Industrial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y los que en sucesivo, mientras dure el contrato, les sustituyan. Se adjunta en el como Anexo 1 al Pliego de Condiciones Técnicas, la relación de trabajadores que presta sus servicios en los centros de limpieza y que deben ser subrogados, con detalle de la categoría, antigüedad, jornada de trabajo en horas semanales, tipo de contrato y condiciones económicas de convenio e incentivos consolidados en su caso.
El personal que preste los servicios contratados no mantendrá relación laboral alguna con el Excmo. Ayuntamiento de Torrelavega, ostentando a todos los efectos, las condiciones de personal al servicio de la entidad contratada, con independencia del vínculo jurídico que mantenga con ella.
El Ayuntamiento podrá ejercer una fiscalización permanente del contrato, pudiendo exigir al contratista en cualquier momento, el cumplimento de las obligaciones laborales o fiscales con el personal a su cargo o con el propio contratista, para evitar posibles responsabilidades económicas subsidiarias del Ayuntamiento.
2.- En relación con la prestación de los servicios objeto del contrato:
Desarrollar su trabajo en la forma y con los medios, como mínimo, que hubiere consignado en la Memoria que acompaña a su propuesta y con la observancia de las Condiciones de establecidas en los Pliegos.
No obstante, deberá tenerse en cuenta lo consignado anteriormente respecto al alcance y valor de la Memoria, pues en definitiva habrá de lograr y cumplir el Contratista a su xxxxx, aún cuando para ello deba utilizarse mayores medios personales o materiales que los previstos en la Memoria.
Las dependencias sin atención precedente, o en aquellas que se aumenta la atención o prestación podrán continuar en las condiciones actuales en tanto el Ayuntamiento de Torrelavega solicite al contratista el inicio de la prestación prevista por el Pliego de Condiciones Técnicas, no abonando entre tanto ninguna cantidad el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento podrá ejercer una fiscalización permanente del Contrato, pudiendo exigir al Contratista en cualquier momento el cumplimiento de las obligaciones laborales y fiscales con el personal a su cargo, para evitar posibles responsabilidades económicas, subsidiarias del Ayuntamiento. El personal de que disponga el contratista para la realización de los trabajos se encontrará asegurado, en seguros sociales y mutualidades laborales. Estos extremos podrán ser comprobados por los Servicios Municipales competentes, siempre que lo solicite el Ayuntamiento. En este sentido el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de contratar externamente los servicios complementarios necesarios para la realización de cuantos controles y auditorías se estimen convenientes en relación con el cumplimiento del contrato.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, el cumplimiento de las condiciones técnicas y administrativas recogidas en los pliegos que regirán el contrato serán auditadas y comprobadas con una periodicidad bimensual por parte de personal asignado por el Ayuntamiento de Torrelavega, pudiendo requerir cada actuación la presencia de responsables o trabajadores de la empresa, si así se considerase necesario o la aportación de la documentación que facilite las comprobaciones.
El contratista queda obligado a evacuar los partes de servicio efectuados en los plazos y con el contenido que se determine por los Servicios Municipales o por la empresa externa contratada para realizar el control de calidad del servicio, cuando así se considere necesario para un mejor seguimiento de la prestación del servicio.
El contratista queda obligado a enviar con periodicidad mensual un informe al Servicio Municipal responsable del contrato con el listado detallado de las actuaciones realizadas con cargo a la bolsa de horas gratuita que el adjudicatario deberá prestar de acuerdo a lo establecido en el apartado cuarto xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas Particulares. El informe deberá contener los partes de trabajo correspondientes, si así se estimara necesario desde la jefatura del Servicio Municipal. Los trabajos tendrán que haber sido previamente comunicados a la empresa por la jefatura de este Servicio.
La persona designada como representante del adjudicatario y responsable de los servicios frente al Ayuntamiento, deberá disponer de un encargado o jefe del servicio localizable todos los días del año de 8 de la mañana a 8 de la tarde mediante un teléfono móvil que deberá facilitarse al Servicio Municipal responsable. Dicho encargado estará en contacto directo con los Servicios técnicos del Ayuntamiento, los cuales se reservan la potestad para exigir al contratista cuanta documentación y datos estime oportuno sobre el personal contratado y que preste sus servicios en los inmuebles objeto de este pliego, con objeto de garantizar su adecuación a la normativa vigente en materia laboral en general, especialmente en lo referente a prevención de riesgos laborales y seguridad social, sin perjuicio de las limitaciones previstas en la legislación sobre protección de datos.
El adjudicatario quedará obligado a colocar en cada una de las dependencias municipales un cajetín, en el lugar indicado por los Servicios Técnicos municipales, donde se indicarán las tareas a realizar, que deberán estar actualizadas en base a las periodicidades de las diferentes acciones a ejecutar y al cronograma entregado en la oferta técnica del concurso. Se incluirá la siguiente información: fecha, horario de entrada y salida, nombre y apellidos
del trabajador, firma y descripción de los trabajos realizados, de manera que las actuaciones reseñadas en los mismos deberán ser fiel reflejo de los trabajos que se han realizado, por lo que en caso de que no fuera así, se aplicarían las correspondientes medidas penalizadoras. Estos impresos deberán cumplimentarse diariamente por los trabajadores de cada una de las dependencias y obrarán en la misma al objeto de que por los servicios municipales o por la empresa externa contratada para realizar el control de calidad del servicio se pueda controlar el trabajo realizado. El adjudicatario deberá remitirlos con periodicidad mensual al responsable municipal del contrato.
El contratista deberá realizar los trabajos extraordinarios que se le encarguen. Estos trabajos extraordinarios únicamente supondrán un coste para el Ayuntamiento en el caso de que el servicio en horas de prestación gratuitas (bolsa de horas) al que se refiere el artículo cuarto xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas esté agotado. En ese caso le será abonado al adjudicatario el coste de los trabajos extraordinarios de acuerdo con el "precio/hora de servicio extraordinario" ofertado.
El adjudicatario está obligado a aceptar, en caso de fuerza mayor o en cualquier situación de emergencia pública, la dirección del Ayuntamiento para la realización de las tareas distintas a las contratadas u otras tareas en las que el personal o el material fuese necesario para restablecer la normalidad, mientras durase el estado de emergencia, fuerza mayor o calamidad pública.
En el supuesto de huelga laboral o interrupción del Servicio por cualquier causa, el Contratista se obliga a comunicar al Ayuntamiento, de forma inmediata, la recepción del aviso previo de huelga o la interrupción del Servicio. Asimismo, el Contratista deberá informar al Ayuntamiento sobre su capacidad de asegurar la prestación de un servicio mínimo, en la forma y condiciones que esta considere en cada caso suficiente o si el Ayuntamiento lo considerase oportuno, a cumplir unos servicios mínimos marcados por la propia administración. Si El Contratista no pudiera asegurar la prestación del servicio mínimo, o el servicio propuesto por esta no fuera considerado suficiente por el Ayuntamiento, esta administración queda expresamente facultada por el Contratista para contratar el Servicio a terceros durante el periodo de huelga o para adoptar cualesquiera otras medidas alternativas que el Ayuntamiento considere conveniente, siendo el coste dicha contratación a cargo del Contratista. El Ayuntamiento queda expresamente facultado por el Contratista para proceder al descuento directo del coste de las medidas adoptadas de la facturación presentada por el Contratista. Serán asimismo a cargo del Contratista las posibles responsabilidades del Ayuntamiento que deriven de los trabajos que, por causa de huelga laboral, sean contratados a terceros.
El contratista queda obligado en el caso de producirse alguna anomalía que impida la normal prestación del servicio a informar de la misma a los usuarios afectados de forma efectiva y conveniente, utilizando los cauces y medios necesarios e informando de la duración prevista de la interrupción del servicio.
La empresa adjudicataria estará obligada a custodiar los edificios durante el tiempo en que se realicen las limpiezas de los mismos, teniendo que desconectar y volver a conectar las alarmas existentes, así como adoptar una conducta de defensa de las instalaciones
municipales durante su permanencia en las mismas y de ahorro de energía (apagado de todas las luces del centro, cierre de ventanas y persianas, uso racional del agua, etc.).
El contratista deberá responder de toda indemnización civil de daños por accidentes que ocasionen los operarios, vehículos e instrumentos de trabajo empleados en los servicios, sin perjuicio de los derechos que asistan al Contratista frente a los autores de los hechos o las compañías aseguradoras de los riesgos.
El contratista deberá descontar de las certificaciones, la parte proporcional del importe de la contrata por los servicios prestados parcialmente.
El contratista deberá presentar de forma anual una copia de las pólizas de responsabilidad civil actualizadas.
Será responsable civil y administrativamente ante el Ayuntamiento por las faltas que cometiesen sus empleados, y quedará obligado al resarcimiento de los daños que se causen a terceros con motivo de la defectuosa prestación de los servicios o por dolo o culpa, ya sean objeto de bienes, personas e instalaciones, pertenezcan éstos a particulares o municipales, sin perjuicio de las sanciones contractuales que puedan ser impuestas.
El adjudicatario estará obligado a mantener en perfecto estado de conservación y mantenimiento los locales o instalaciones destinados al personal en cada edificio o local y será por su cuenta la instalación de taquillas u otros medios materiales exigidos por la legislación vigente para que los trabajadores destinados a este contrato realicen su actividad.
3.- En relación con el personal:
Por la Empresa ofertante se indicará el número de personas con las que se compromete a prestar el servicio, condiciones en que se realizará el mismo y número de horas dedicadas al efecto en cada centro.
La Empresa adjudicataria se comprometerá por la propia adjudicación, a prestar los trabajos de limpieza, subrogando el personal que ha venido realizando dichos trabajos, obligándose, en consecuencia, a su contratación en forma, de acuerdo con la Ordenanza Laboral para la actividad de Limpieza de Edificios y Locales y el vigente Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales y de limpieza industrial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y los que en sucesivo, mientras dure la contrata, les sustituyan. Se acompaña como Anexo 1 al Pliego de Condiciones Técnicas la relación de trabajadores que presta sus servicios en los centros de limpieza y que deben ser subrogados, con detalle de la categoría, antigüedad, jornada de trabajo en horas semanales, tipo de contrato y condiciones económicas de convenio e incentivos consolidados en su caso.
Cualquier modificación posterior a la firma del contrato por el adjudicatario relacionada con organización, adscripción de personal, sustitución o nueva incorporación deberán comunicarse al Ayuntamiento para su debido conocimiento o en su caso, autorización procedente.
Al comienzo de la prestación del servicio, el adjudicatario deberá presentar al Servicio Municipal responsable del contrato la relación de personal para el desarrollo del mismo, con indicación de la jornada a prestar por cada uno de ellos, así como los horarios de entrada y salida del personal de limpieza en los distintos centros. Además el adjudicatario deberá comunicar por adelantado a este último las posibles variaciones, de forma que pueda conocerse en todo momento el personal de limpieza que está prestando sus servicios.
La empresa adjudicataria tendrá la obligación con la plantilla de realizar la afiliación y cotización a la Seguridad Social del personal adscrito.
El adjudicatario deberá entregar mensualmente al Servicio Técnico Municipal responsable del contrato la siguiente documentación: horas realizadas por la empresa en cada una de las instalaciones objeto del contrato, copia de la nómina del mes, los TC1 y TC2 correspondientes a los empleados adscritos a la prestación del Servicio durante ese periodo, el justificante de estar al corriente del pago de la seguridad social de los empleados contratados y el listado del personal empleado por la contrata en los centros municipales adscritos a este pliego con los nombres y apellidos, Nº de Seguridad Social, tipo de contrato, jornadas contratadas y efectuadas, antigüedad, categoría laboral, retribuciones salariales y las observaciones necesarias en cuanto a la situación laboral del personal. En este listado el adjudicatario indicará las altas que se hayan realizado en ese mes mediante un código de color. Del mismo modo, se indicará qué personal se ha dado de baja con respecto al mes anterior.
Trimestralmente, añadirá a esta documentación copia de los documentos de ingreso en la Delegación de Hacienda de las cantidades retenidas por IRPF a los empleados y los justificantes de estar al corriente de pagos en la Seguridad Social, pudiendo el Ayuntamiento realizar cuantos controles y actuaciones considere necesarios para comprobar que el Contratista se encuentra al corriente de sus obligaciones de Seguridad Social.
Asimismo, el Contratista deberá acreditar ante el Ayuntamiento, en la forma y momento que por el Servicio Técnico Municipal responsable del contrato se considere conveniente, estar al corriente del pago de los salarios y cualquier otra cantidad devengada en favor de los empleados encargados de la prestación del Servicio.
En relación con la gestión del absentismo laboral temporal, el Contratista será el único responsable de su gestión y procurará cubrir, en el mismo día y mismo turno, los puestos previstos en la planificación de tareas acordadas en cada momento con el Ayuntamiento. El Contratista está obligado a sustituir a todo el personal afectado por bajas de enfermedad, disfrute de vacaciones, etc.
El personal necesario para la prestación normal del Servicio, así como otro que pueda tomar transitoriamente para determinados casos, será contratado por el Contratista, siendo de su cuenta el pago de todas las obligaciones derivadas de estos contratos.
El personal contratado por el Contratista para estos servicios no tendrá derecho alguno frente al Ayuntamiento de Torrelavega, ya que dependerá única y exclusivamente del Contratista, quien tendrá todos los derechos y obligaciones en su calidad de empresario respecto del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a la que en lo sucesivo se pueda promulgar. En ningún caso podrá resultar responsable el Ayuntamiento de las situaciones o discrepancias y obligaciones nacidas entre el Contratista y sus trabajadores, aun cuando los despidos o las medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato correspondiente.
El Personal adscrito al Servicio de Limpieza de Dependencias del Ayuntamiento de Torrelavega, deberá disponer del vestuario que legalmente proceda para garantizar la seguridad y su debido equipamiento para cada función, debiendo tener características de diseño y color exclusivo que se identifique con el Servicio de Limpieza de Dependencias del Ayuntamiento. Será responsabilidad del contratista la disposición de los medios y útiles necesarios en los espacios facilitados por el Ayuntamiento para uso de su personal.
4.- En materia de prevención de riesgos laborales:
El Contratista deberá cumplir en todo momento con la normativa especifica de prevención de riesgos laborales, de manera que se garantice la seguridad y salud de los trabajadores, y especialmente con la Ley 31/1995 de 8 de noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales, así como lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el articulo 24 de la mencionada Ley en materia de coordinación de actividades empresariales.
De acuerdo con el mencionado RD 171/2004, antes del comienzo de la prestación del servicio, la empresa Contratista deberá aportar al Servicio de Prevención de Riesgos del Ayuntamiento, y en referencia a los trabajadores que la propia contratista mantenga en el Ayuntamiento, el Plan de Prevención, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones empresariales de formación e información a los trabajadores, la acreditación de la realización y aptitud de los reconocimientos médicos preceptivos, así como los medios – tanto materiales como humanos- de coordinación entre las empresas.
El Contratista deberá asegurarse que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que vaya a realizarse.
El Contratista deberá proporcionar a los trabajadores equipos de protección individual adecuados frente a aquellos riesgos que no se hayan podido evitar, y vigilará que sean efectivamente utilizados por esto.
El Contratista deberá elaborar y conservar la documentación relativa a sus obligaciones, de acuerdo con la Ley 31/1995 y demás normas de desarrollo, y mantenerla a disposición de la Dirección del Ayuntamiento, llevando a cabo las notificaciones necesarias.
Además de cumplir la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud, el Contratista está obligado a colaborar en las medidas de seguridad y planes de emergencia vigentes en el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de resolver el contrato, sin indemnización alguna, por causa de incumplimientos graves o incumplimientos repetidos de las normas de prevención de riesgos laborales.
El Contratista será el único responsable de los incumplimientos en materia de Prevención, por lo que mantendrá indemne al Ayuntamiento de Torrelavega por cualquier daño o perjuicio que se derivase de los mismos.
El contratista aportará los siguientes documentos relativos a la normativa anteriormente mencionada:
1. Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.
2. Medidas de protección y prevención a adoptar y en su caso material de protección que deba utilizarse para cada tarea en concreto.
3. Certificado que acredite que los trabajadores que van a ser asignados a las tareas contratadas conocen la evaluación de riesgos y han recibido información y formación especifica y suficiente en materia de prevención de riesgos inherentes a su puesto de trabajo. Este certificado recogerá una relación con el nombre, DNI, y firma de cada persona; actualizándose cuando se produzcan variaciones del personal asignado o en los procedimientos de trabajo.
4. Certificado que acredite que los trabajadores que van a ser asignados a las tareas contratadas, han sido considerados aptos para el desempeño de las mismas por los servicios médicos. Este certificado incluirá una relación nominal como en el caso anterior y será igualmente actualizado cuando se produzcan variaciones del personal asignado o en los procedimientos de trabajo.
Cláusula 25ª.- Derechos del contratista.
1.- Percibir el importe o retribución correspondiente a la prestación de los servicios previa presentación de factura o certificación de los servicios efectuados, con descuento en su caso, de la retribución correspondiente a los servicios que no hayan sido prestados o, lo hayan sido de forma parcial, una vez conformada por los Servicios Técnicos Municipales responsables.
2.- Utilizar los bienes de dominio público que sean necesarios para la prestación de los servicios, previa autorización municipal y de acuerdo con lo dispuesto en el proyecto técnico.
3.- Proponer mejoras e innovaciones en la gestión del servicio, que necesitarán siempre la autorización del Ayuntamiento de Torrelavega y que no podrán ser alegadas por el concesionario para pedir el equilibrio económico del contrato.
4.- Solicitar del Ayuntamiento la asistencia y protección a la empresa en todos los impedimentos que se pueden presentar para la debida prestación de los servicios.
Cláusula 26ª.- Infracciones por incumplimientos y penalidades. 1.- Infracciones por incumplimientos:
Los incumplimientos que pueda cometer el Contratista en la prestación del servicio se clasificaran en leves, graves y muy graves.
Incumplimientos leves:
Se considerara incumplimiento leve la no realización esporádica de alguna de las obligaciones reflejadas en el presente contrato.
A continuación se definen alguno de los incumplimientos penalizables desglosado por distintos ámbitos de gestión.
1. En cuanto a las tareas de limpieza y sus frecuencias:
▪ El retraso injustificado en la realización de las tareas de limpieza indicadas en el Pliego de Condiciones Técnicas Particulares con las frecuencias (diaria, semanal, quincenal, trimestral, mensual, anual, etc.) especificadas en el mismo.
▪ El incumplimiento puntual injustificado de las tareas de limpieza indicadas en el Pliego de Condiciones Técnicas Particulares con las frecuencias (diaria, semanal, quincenal, trimestral, mensual, anual, etc.) especificadas en el mismo.
2. En cuanto a la uniformidad y el personal:
▪ El no dotar a sus operarios de todos los equipos de protección individual (EPI’s) necesarios para trabajar en la instalación de acuerdo a la normativa vigente.
▪ El no dotar a sus operarios con vestuario adecuado, con la periodicidad que marquen los acuerdos y el convenio, no dotar de elementos de identificación o de los elementos de seguridad necesarios.
▪ Las faltas de respeto del personal con los usuarios de los edificios y los Servicios técnicos municipales.
3. En cuanto a la gestión xxx xxxxxxx:
▪ La rotura de stock de consumibles establecidos como almacenables.
▪ La reposición de productos de limpieza en cualquier dependencia municipal con un retraso superior a un día.
▪ Carecer en una dependencia municipal de los productos de limpieza adecuados para la realización de la prestación.
▪ La ausencia de orden, limpieza y control en el/los almacén/es de los repuestos necesarios para el desarrollo normal actividad objeto del presente contrato.
4. En cuanto a la organización del servicio:
▪ El retraso injustificado superior a cinco días en la presentación de los informes periódicos mensuales.
▪ El incumplimiento de alguna de las otras obligaciones definidas en el Pliego de Condiciones Técnicas de este contrato.
▪ La falta de cumplimiento de que la persona que actuará como representante responsable del servicio (encargado o jefe de servicio) frente al Ayuntamiento debe estar localizable todos los días del año, de 8 de la mañana a 8 de la tarde, mediante un teléfono móvil que deberá facilitarse al Servicio Municipal responsable del contrato
▪ La no puesta a disposición del servicio de un sustituto del encargado o jefe de servicio durante los periodos de vacaciones, permisos o bajas del mismo.
5. En cuanto a la gestión energética:
▪ El no apagado xx xxxxx en las dependencias de los edificios, una vez finalizada la jornada y los trabajos de limpieza.
▪ No realizar un uso racional de los recursos (grifos abiertos sin justificación, no dejar bajadas las persianas y cerradas las ventanas, dejar la calefacción/aire acondicionado en funcionamiento, etc.)
▪ La no desconexión y posterior conexión de las alarmas, donde proceda.
6. En cuanto al servicio en horas de prestación gratuitas (bolsa de horas):
▪ El incumplimiento de las solicitudes de limpieza que se realicen desde el Servicio Municipal responsable del contrato en relación al contenido del artículo cuarto xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas Particulares.
▪ El retraso injustificado superior a cinco días en la presentación de los informes periódicos mensuales.
7. En cuanto a la maquinaria ofertada.
▪ No tener la maquinaria ofertada en el servicio y a disposición de los trabajadores.
▪ La no realización de los trabajos de limpieza con la maquinaria precisa. Incumplimientos graves:
▪ La comisión de tres incumplimientos leves en un plazo de dos meses.
▪ La acumulación de cinco incumplimientos leves en tres meses consecutivos.
▪ La acumulación de ocho incumplimientos leves en un año.
▪ El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este contrato, si una vez advertido el Contratista se mantuviera el incumplimiento o no se arreglase la deficiencia en un plazo de una semana.
▪ El incumplimiento del compromiso realizado por el adjudicatario en su oferta relativo al criterio de valoración nº 5 que hace referencia al fomento de la estabilidad y de la calidad en el empleo.
▪ El incumplimiento del compromiso realizado por el adjudicatario en su oferta relativo al criterio de valoración nº 7 que hace referencia a creación de una bolsa de empleo.
▪ Cada vez que el adjudicatario incumpla el compromiso adquirido en relación al criterio de valoración nº6, que hace referencia al plan xx xxxxxxx, en caso de que lo haya adquirido.
▪ Retraso en el pago de la nómina de los trabajadores en más de 30 días.
▪ Aplicación a algún trabajador de condiciones salariales inferiores a las derivadas del convenio del sector.
▪ Aquellas actuaciones negligentes, maliciosas o irresponsables que supongan incumplimiento del contrato y que ocasionen daños a los usuarios, o en su caso, afecten al mantenimiento y uso periódico de la instalación en periodos inferiores a veinticuatro horas.
▪ El incumplimiento de las horas de prestación semanal de limpieza que deben realizarse en cada uno de los centros, dependencias e instalaciones que aparecen recogidos en el anexo 2 xxx xxxxxx.
▪ El incumplimiento de cualquiera de los conceptos relacionados con las obligaciones del contratista que establece este pliego.
▪ El falseamiento comprobado de informes o datos.
▪ La obstaculización de la labor de control que debe realizar el Ayuntamiento o en su caso la empresa externa que pueda ser contratada al efecto.
▪ La firma de los documentos del control de la prestación cuando no se hayan ejecutados los trabajos.
▪ El deterioro grave de las instalaciones, ocasionado por negligencia grave o abandono del mantenedor.
▪ La generación de acuerdos entre trabajadores y empresa sin que estos hayan sido comunicados previamente a este Ayuntamiento.
▪ La no comunicación al Ayuntamiento de las modificaciones de las condiciones de los contratos de los trabajadores, de las nuevas contrataciones, las bajas, etc.
Incumplimientos muy graves:
▪ Acumulación de cinco faltas graves por año.
▪ Aquellas actuaciones que impidan el uso de la instalación o dependencia por un período superior a un día.
▪ Aquellas actuaciones que ocasionen por su causa la suspensión de eventos programados por el Ayuntamiento.
▪ Retraso en el pago de la nómina de los trabajadores en más de 60 días.
2.- Penalidades:
El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de los compromisos del contrato, podrá ser objeto de imposición de penalizaciones, que serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento del contrato y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del importe del contrato.
En términos generales, las penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento del contrato y la cuantía de las mismas serán las siguientes:
• Entre el 0,1% y el 1% del precio anual de adjudicación del contrato, para incumplimientos de las condiciones del contrato de carácter leve.
• Entre el 2% y el 6% del precio anual de adjudicación del contrato, para incumplimientos de las condiciones del contrato de carácter grave.
• Entre el 7% y el 10% del precio anual de adjudicación del contrato, condiciones del contrato de carácter muy grave.
En todo caso, tres penalidades de carácter leve supondrán una penalidad de carácter grave, así como tres penalidades de carácter grave supondrán una penalidad de carácter muy grave.
Las penalidades se impondrán por resolución del órgano de contratación que será inmediatamente ejecutiva, adoptada a propuesta del titular de la Concejalía delegada de Servicios Generales. Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía constituida cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Podrán imponerse tantas penalidades como reiteraciones en los incumplimientos de contrato.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados como
consecuencia de incumplimientos de contrato, así como de los costes de mano de obra y materiales necesarios para reparar o finalizar los trabajos erróneos, incompletos o mal ejecutados por el contratista, todo ello en los términos señalados en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cláusula 27ª.- Responsabilidad del contratista por daños a instalaciones o a terceros y seguros de responsabilidad civil y de daños.
1.- Responsabilidad del contratista por daños a instalaciones o a terceros.- Los daños de cualquier clase que, por negligencia, impericia o imprudencia durante los trabajos de limpieza o como consecuencia de los mismos, se causen en las instalaciones o se produzcan a terceras personas o bienes situados en las dependencias de las instalaciones objeto de esta licitación, será de la entera responsabilidad de la empresa adjudicataria.
2.- Seguros de responsabilidad civil y de daños.- El adjudicatario deberá suscribir pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil y de daños, que cubra los riesgos y daños derivados que pudieran producirse en la ejecución del contrato, y en donde quede cubierto el personal que intervenga en los trabajos objeto del presente Xxxxxx. Todos los gastos correspondientes a estas pólizas serán de cuenta del Adjudicatario. No se permitirá ninguna franquicia en la póliza de seguros. El adjudicatario formalizará una póliza de seguro de responsabilidad civil general, con una duración que cubra el periodo de vigencia del contrato, que cubrirá los daños a la obra civil y a las instalaciones, así como los posibles daños a personas o cosas que pudieran producirse con ocasión de la ejecución de los trabajos contratados.
El importe de la póliza será el correspondiente para una cobertura minima de 1.800.000,00
€ por siniestro. El periodo de cobertura será el de la duración del contrato y su periodo de garantía.
Cláusula 28ª.- Resolución del contrato.
1.- En el caso de que mensualmente se produzcan incumplimientos reiterados que superen el porcentaje máximo de penalización, se podrá iniciar un expediente de resolución del contrato o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En el supuesto de resolución de contrato, el Adjudicatario continuará prestando sus servicios hasta que se adjudique la nueva contratación.
También podrán ser motivo de resolución directa del contrato objeto del presente Pliego los siguientes puntos:
• La acumulación de quejas por escrito de los Responsables de los Edificios Municipales hasta un máximo de 10 en 12 meses, y con el con el visto bueno de los técnicos responsables del control de prestación.
• Las quejas justificadas por escrito de los servicios Técnicos Municipales, por probado mal servicio, actos de mala fe o abuso de confianza.
• La acumulación de 5 incumplimientos graves.
• La comisión de un incumplimiento muy grave.
2.- La resolución del contrato habrá de acordarse siempre por la Corporación Municipal y requerirá la tramitación de un expediente, previa audiencia del interesado, reconociendo el derecho de recurso del contratista frente a tales infracciones. La resolución del contrato lleva aparejada la pérdida de la garantía, con independencia de las reclamaciones por daños y perjuicios y demás responsabilidades recogidas en Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cláusula 28ª bis.- Subcontratación.
1.- El adjudicatario no podrá en ningún caso concertar con tercero las realización parcial de la prestación, quedando por tanto prohibido subcontratar parte de los servicios objeto del contrato.
2.- El incumplimiento de esta prohibición, que se considera una obligación contractual esencial, podrá dar lugar a la resolución del contrato por causas imputables al adjudicatario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 223.f) TRLCSP.
OTRAS DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 29ª.- Confidencialidad y protección de datos.
1.- La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del órgano de contratación al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia .
2.- La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente:
a) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del contrato (artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información para cumplir los servicios objeto de este pliego y
también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato.
b) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos (artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Torrelavega para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas.
Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Torrelavega se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso.
c) Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del contrato conforme al contenido de los pliegos de condiciones y de las instrucciones que desde el Ayuntamiento le puedan especificar en concreto. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
d) El Ayuntamiento de Torrelavega se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello.
e) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad del Ayuntamiento de Torrelavega.
f) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Torrelavega conforme a las instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
g) De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Torrelavega, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento como consecuencia de dicho incumplimiento.
3.- El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta cláusula y de cuantas otras exige la legislación sobre protección de datos, será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de las sanciones que eventualmente correspondan y de las responsabilidades que pudieran derivarse por los daños y perjuicios que se ocasionen, de acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial correspondiente.
Cláusula 30ª.- Notificaciones.
Todas las notificaciones que se practiquen a los licitadores en el marco de la presente licitación, así como las que se efectúen al adjudicatario durante la ejecución del contrato, se podrán efectuar por el Ayuntamiento, con plena eficacia, a la dirección de correo electrónico o al número de fax que el licitador exprese en la solicitud de admisión al procedimiento.
Cláusula 31ª.- Jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación modificación, resolución y efectos de los contratos, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía contencioso-administrativa, a tenor de la Ley de dicha Jurisdicción.
Torrelavega, a 20 de julio de 2017.
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD DE ADMISIÓN A LA LICITACIÓN Y DECLARACIÓN RESPONSABLE (A PRESENTAR FUERA DE LOS SOBRES DE LICITACIÓN)
D/Xx……………………………............................, con domicilio en
……………………………................., documento de identificación número
………………………............, actuando en nombre propio (o en representación de
................................................................), dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones ,
Y (cumplimentar sólo en caso de licitar en Unión Temporal de Empresas)
D/Xx……………………………............................, con domicilio en
……………………………................., documento de identificación número
………………………............, actuando en nombre propio (o en representación de
................................................................), dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones ,
EXPONE/N:
1º.- Que está/n enterado/s del expediente que se tramita por el Ayuntamiento de Torrelavega, para la contratación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria y varios criterios de adjudicación, de los servicios de:
“TRABAJOS DE LIMPIEZA DE CENTROS PÚBLICOS, DEPENDENCIAS MUNICIPALES, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTRAS ATENCIONES”.
2º.- Que ha/n examinado el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y el de Prescripciones Técnicas particulares, se encuentra/n de conformidad con los mismos y los acepta/n íntegramente.
3º.- Que manifiesta/n su deseo de participar en la licitación indicada, y a tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.4 del R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y Cláusula 13ª.2º xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas particulares aplicables a este contrato, declara/n responsablemente que el licitador:
Posee los requisitos de aptitud previos relativos a la personalidad y que reúne la solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigida en el pliego, y se compromete a su acreditación documental, a requerimiento del Ayuntamiento de Torrelavega.
Se compromete a disponer a la fecha de inicio del contrato, caso de resultar propuesto para la adjudicación del contrato, y a su acreditación documental a
requerimiento del Ayuntamiento de Torrelavega, de una sede o delegación definida en el término municipal de Torrelavega, que deberá estar suficientemente dotada para las funciones administrativas y de organización de la contrata, con disposición de teléfono, correo electrónico, etc.
No se halla incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP.
Se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Declaración de no incompatibilidad: en la empresa a la que representa, ni él ni persona trabajando para la misma, forman parte de los órganos de gobierno o de administración a los que se refiere la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Actos Cargos de la Administración de Cantabria, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42.1 del Código del Comercio, y a los efectos previstos en los artículos 145.4 del TRLCSP y 86 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, (marcar con una “X” las cuadrículas que correspondan):
El licitador no pertenece a ningún Grupo empresarial. El licitador pertenece al Grupo de empresas:
……………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………
Ninguna otra empresa del grupo presenta proposiciones en la presente licitación.
Presentan proposiciones en la presente licitación, las siguientes empresas del grupo:
……………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………
Se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero
jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. (Marcar una X en la cuadrícula solo si el licitador es empresa extranjera).
4º.- Que (indíquese Sí o NO) concurre/n en unión temporal de empresas
(U.T.E.)
Se aporta la documentación acreditativa del compromiso de constituirse en U.T.E., siendo el porcentaje de participación en la misma el siguiente (solo en caso de licitar en U.T.E.): …………….…………………………………………………………………
…………….………………………………………………………………………………
Por todo lo cual,
SOLICITA.- Ser admitido al procedimiento de adjudicación.
En …………………………….., a …………, de …………………, de …………..
Firma (original)
Fdo.: ………………………………
ALCALDÍA-PRESIDENCIA.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
ANEXO II
MODELO DE OFERTA CUANTIFICABLE MEDIANTE JUICIOS DE VALOR (A INCLUIR EN EL SOBRE DE LICITACIÓN Nº 1).
D/Xx……………………………............................, con domicilio en
……………………………................., documento de identificación número
………………………............, actuando en nombre propio (o en representación de
................................................................), dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones ,
Y (cumplimentar sólo en caso de licitar en Unión Temporal de Empresas)
D/Xx……………………………............................, con domicilio en
……………………………................., documento de identificación número
………………………............, actuando en nombre propio (o en representación de
................................................................), dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones ,
EXPONE/N:
1º.- Que está/n enterado/s del expediente que se tramita por el Ayuntamiento de Torrelavega, para la contratación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria y varios criterios de adjudicación, de los servicios de:
“TRABAJOS DE LIMPIEZA DE CENTROS PÚBLICOS, DEPENDENCIAS MUNICIPALES, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTRAS ATENCIONES”
2º.- Que ha/n examinado el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y el de Prescripciones Técnicas particulares, se encuentra/n de conformidad con los mismos y los acepta/n íntegramente.
3º.- Que para la valoración de la oferta cuantificable de mediante juicios de valor:
Adjunta documento descriptivo de la calidad técnica de la oferta (Marcar una X en la cuadrícula si el licitador adjunta el documento. Nota: en cuanto al contenido del documento, véase la Cláusula 13ª.3º.Sobre de licitación nº 1 y la Cláusula 16ª.II. Criterio 4º).
Ofrece programa de fomento de la estabilidad y de la calidad en el empleo (Marcar una X en la cuadrícula si el licitador oferta programa de fomento de la estabilidad y de la calidad en el empleo, en los términos y con el contenido establecido en la Cláusula 16ª.II. Criterio 5º).
Ofrece Plan xx Xxxxxxx (Marcar una X en la cuadrícula si el licitador oferta programa de fomento de la estabilidad y de la calidad en el empleo, en los términos y con el contenido establecido en la Cláusula 16ª.II. Criterio 6º).
Ofrece Bolsa de Empleo (Marcar una X en la cuadrícula si el licitador oferta programa de fomento de la estabilidad y de la calidad en el empleo, en los términos y con el contenido establecido en la Cláusula 16ª.II. Criterio 7º).
Por todo lo cual,
SOLICITA: La admisión de la oferta para su valoración mediante la aplicación de los criterios cuantificables mediante juicios de valor fijados en el pliego.
En …………………………….., a …………, de …………………, de …………..
Firma (original)
Fdo.: ………………………………
ANEXO III
MODELO DE OFERTA CUANTIFICABLE MEDIANTE FÓRMULA (A INCLUIR EN EL SOBRE DE LICITACIÓN Nº 2).
D/Xx……………………………............................, con domicilio en
……………………………................., documento de identificación número
………………………............, actuando en nombre propio (o en representación de
................................................................), dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones ,
Y (cumplimentar sólo en caso de licitar en Unión Temporal de Empresas)
D/Xx……………………………............................, con domicilio en
……………………………................., documento de identificación número
………………………............, actuando en nombre propio (o en representación de
................................................................), dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones ,
EXPONE/N:
1º.- Que está/n enterado/s del expediente que se tramita por el Ayuntamiento de Torrelavega, para la contratación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria y varios criterios de adjudicación, de los servicios de:
“TRABAJOS DE LIMPIEZA DE CENTROS PÚBLICOS, DEPENDENCIAS MUNICIPALES, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTRAS ATENCIONES”.
2º.- Que ha/n examinado el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y el de Prescripciones Técnicas particulares, se encuentra/n de conformidad con los mismos y los acepta/n íntegramente.
3º.- Que para la valoración de los criterios cuantificables mediante fórmulas, se compromete a realizar la prestación del servicio objeto de licitación, con sujeción a los requisitos y condiciones establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y en el de Prescripciones Técnicas particulares, ofreciendo (expresar en letra y número):
Criterio 1º: Oferta económica, coste del servicio.
CONCEPTO | PRECIO EN NUMERO | PRECIO EN LETRA |
Precio ofertado | ||
I.V.A. (21%) | ||
TOTAL |
Criterio 2º: Precio / hora de servicio extraordinario de categoría “limpiador/a.
CONCEPTO | PRECIO / HORA EN NUMERO | PRECIO / HORA EN LETRA |
Precio / hora ofertado | ||
I.V.A. (21%) | ||
TOTAL |
Criterio 3º: Precio / hora de servicio extraordinario de categoría “peón especialista”.
CONCEPTO | PRECIO / HORA EN NUMERO | PRECIO / HORA EN LETRA |
Precio / hora ofertado | ||
I.V.A. (21%) | ||
TOTAL |
CUADRO DE PRECIOS DE LA OFERTA:
CUADRO DE PRECIOS DE LA OFERTA | ||||
RELACIÓN DE CENTROS | HORAS DE PRESTACIÓN SEMANAL | HORAS DE PRESTACIÓN ANUALES | PRECIO ANUAL SIN IVA | PRECIO MENSUAL SIN IVA |
XXXXXXX MUNICIPAL Y EDIFICIO DE OFICINAS MUNICIPALES | ||||
1.1. Xxxxxxx Municipal. | ||||
1.2. Edificio de Oficinas municipales y dependencias del Registro municipal y Estadística. | ||||
INSTALACIONES DEPORTIVAS: | ||||
2.1. Piscina Municipal. | ||||
2.2. Pabellón “Xxxxxxx Xxxxxx” (incluida sala polivalente). | ||||
2.3. Pabellón “Xxxxx Xxxxx”. | ||||
2.4. Pabellón “La Habana Vieja”. | ||||
2.5. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx “Xxxxxx”. | ||||
2.6. Complejo deportivo “Xxxxx Xxxxxx”. | ||||
2.7. Pistas de Tenis, Padel y Skate en “La Lechera”. | ||||
2.8. Campo de Rugby en Sierrallana. | ||||
2.9. Pabellón xx Xxxxx (C.P. Pintor X. |
XXXXXX DE PRECIOS DE LA OFERTA | ||||
RELACIÓN DE CENTROS | HORAS DE PRESTACIÓN SEMANAL | HORAS DE PRESTACIÓN ANUALES | PRECIO ANUAL SIN IVA | PRECIO MENSUAL SIN IVA |
Espronceda). | ||||
2.10. Pabellón "multiusos" de la Lechera | ||||
2.11. Bolera Xxxxxxxx Xxxxxx | ||||
2.12. Pabellón "Xxxx xx Xxxx" | ||||
BIBLIOTECA MUNICIPAL “XXXXXX XXXXX”: | ||||
3.1. Biblioteca Municipal “Xxxxxx Xxxxx”. | ||||
MERCADO NACIONAL DE GANADOS “XXXXX XXXXXXX XXXX”: | ||||
4.1. Mercado Nacional de Ganados (edificio y dependencias anexas). | ||||
4.2. Mercado Nacional de Ganados (desinfección xx xxxx de ganado). | ||||
4.3. Mercado Nacional de Ganados (limpieza y desinfección de vehículos). | ||||
4.4. Mercado Nacional de Ganados (limpieza mercadillo jueves). | ||||
GRUPOS ESCOLARES: | ||||
5.1. C.P. Xxxx xx Xxxxxxxxx. | ||||
5.2. C.P. Xxxxxxxxx y pabellón deportivo. | ||||
5.3. C.P. Pintor Escudero Espronceda (incluida aula infantil). | ||||
5.4. X.X. X. xx xxx Xxxx, aula nueva y pabellón deportivo. | ||||
5.5. Parvulario Marigalante. | ||||
5.6. C.P. Xxxx Xxxxx Xxxxxx. | ||||
5.7. Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx. | ||||
5.8. C.P. Xxxx Xxxx Xxxxxxx y Parvulario Xxxxxx Xxxxxxx. | ||||
5.9. C.P. Xxxxxx Xxxxx x xxxxxxxx xxxxxxxxx. | ||||
0.00. X.X. Xxxxxxx xx xx Xxxxx. | ||||
5.11. C.P. Xxxxxxxx Xxxxxx. | ||||
5.12. C.P. Xxxxx |
XXXXXX DE PRECIOS DE LA OFERTA | ||||
RELACIÓN DE CENTROS | HORAS DE PRESTACIÓN SEMANAL | HORAS DE PRESTACIÓN ANUALES | PRECIO ANUAL SIN IVA | PRECIO MENSUAL SIN IVA |
Xxxxxxxx Xxxxx. | ||||
5.13. C.P. Xxxx xx Xxxx. | ||||
5.14. C.P. Xxxxxx Xxxxxx. | ||||
5.15. C.P. Dobra. | ||||
5.16. Pabellón deportivo de Viérnoles. | ||||
DEPENDENCIAS VARIAS | ||||
6.1. Servicios Municipales en planta 1ª de la Plaza de Abastos. | ||||
6.2. Parque de Bomberos. | ||||
6.3. Servicio Municipal de Protección Civil. | ||||
6.4. Dependencias Jefatura de la Policía Local (La Llama). | ||||
6.5. Teatro Municipal Xxxxxx Xxxxxx. | ||||
6.6. Sala de Exposiciones Xxxxx Xxxxxxxx. | ||||
6.7. Servicio de Animación Socio Cultural. | ||||
6.8. Oficina Municipal de información al consumidor - OMIC. | ||||
6.9. Oficina Municipal Serv. Sociales y Policía de Barrio (Bº Covadonga). | ||||
6.10. Oficina Municipal Serv. Sociales y Policía de Barrio (La Inmobiliaria). | ||||
6.11. Gerencia de Servicios Sociales en Plaza X. Xxxxxxxx. | ||||
6.12. Centro Municipal de Formación - antigua Escuela Taller. | ||||
6.13. Centro Nacional de Fotografía. | ||||
6.14. Centro de Emprendedores (antiguas escuelas xx Xxxxxx). | ||||
6.15. Hemeroteca / archivo en Bº La Palmera. | ||||
6.16. Hogar de la 3ª Edad del Bº Covadonga. | ||||
6.17. Centro de Promoción |
CUADRO DE PRECIOS DE LA OFERTA | ||||
RELACIÓN DE CENTROS | HORAS DE PRESTACIÓN SEMANAL | HORAS DE PRESTACIÓN ANUALES | PRECIO ANUAL SIN IVA | PRECIO MENSUAL SIN IVA |
e Innovación Tecnológica, CPIT. | ||||
6.18. Espacio Mujeres Torrelavega. | ||||
6.19. Patronato Municipal de Educación y Guardería “Xxxxxx”. | ||||
6.20. Dependencias del SERCA. | ||||
6.21. Escuela xx Xxxxxx Artes en el Zapatón. | ||||
6.22. Aseos del Parque Xxxxxx Xxxxxxx. | ||||
6.23. Talleres municipales en Xxxxxxxx xx Xxxxx - Viérnoles. | ||||
6.24. Aseos ubicados en huertos urbanos. | ||||
6.25. Oficina de Turismo, Plaza Xxxx Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx. | ||||
6.26. Local de la Banda de Música. | ||||
6.27. Edificio Xxxxxx Xxxxxxx | ||||
6.28. Centro Cívico de la Inmobiliaria | ||||
6.29. Centro Cívico del Barrio Covagonga | ||||
6.30. Centro Cívico de La Montaña | ||||
6.31. Centro Xxxxxx xx Xxxxxxxxx | ||||
6.32. Centro Cívico de Sierrapando | ||||
6.33. Centro Xxxxxx xx Xxxxx | ||||
6.34. Consejo de la Juventud, Xxxxxxx Xxxxx. | ||||
6.35. Talleres de Ensayo | ||||
6.36. Plaza de Abastos | ||||
MATADERO COMARCAL | ||||
7.1 Edificio | ||||
7.2. Servicio de desinfección de camiones | ||||
7.3. Servicio de |
CUADRO DE PRECIOS DE LA OFERTA | ||||
RELACIÓN DE CENTROS | HORAS DE PRESTACIÓN SEMANAL | HORAS DE PRESTACIÓN ANUALES | PRECIO ANUAL SIN IVA | PRECIO MENSUAL SIN IVA |
desinfección de instalaciones | ||||
AGUAS TORRELAVEGA, S.A.: | ||||
8.1. Oficinas de c/ La Xxxx 4, bajo | ||||
8.2. Oficinas, vestuarios y servicios de Talleres, Xxxxxxxxx | ||||
8.3. Oficinas, vestuarios y servicios de ETAP en Los Corrales | ||||
8.4. Oficina y servicio de Estación Depuradora de La Montaña | ||||
TOTAL |
Se adjunta propuesta de estudio económico de la oferta presentada y la tabla salarial del convenio vigente (Marcar una X en la cuadrícula si el licitador adjunta el documento):
Por todo lo cual,
SOLICITA: La admisión de la oferta que antecede para su valoración mediante fórmulas.
En …………………………….., a …………, de …………………, de …………..
Firma (original)
Fdo.: ………………………………