EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
DECRETO NÚMERO 198-2003 DM y SC.
(De 17 de julio de 2003)
Por el cual se aprueba el documento titulado PROCEDIMIENTO PARA LA APERTURA DE FONDOS ROTATIVOS DE INVERSIÓN DEL MINISTERIO DE VIVIENDA
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO:
Que el Artículo 11, numeral 2, de la Ley 32 del 8 de noviembre de 1984, por la cual se adopta la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, establece que para el cumplimiento de su misión, la institución fiscalizará, regulará y controlará todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, a fin de que tales actos se realicen con corrección y según lo establecido en las normas jurídicas respectivas.
Que el Artículo 36 de la citada Ley dispone que la Contraloría General dictará reglamentos que contengan pautas que sirvan de base a la actuación de las personas que manejen fondos o bienes públicos.
Que corresponde a la DIRECCIÓN DE MÉTODOS Y SISTEMAS DE CONTABILIDAD elaborar los documentos denominados Guías, Instructivos, Procedimientos o Manuales necesarios para la rendición, examen y finiquito de cuentas de la gestión fiscal de los empleados y agentes de manejo, de acuerdo al Decreto 261-Leg. de 16 de septiembre de 2002.
Que una vez elaborados estos documentos deben oficializarse mediante decreto, en el que se establece la fecha para su aplicación por la dependencia estatal respectiva, y son de obligatorio cumplimiento para los Servidores Públicos encargados de aplicarlos.
Que la DIRECCIÓN DE MÉTODOS Y SISTEMAS DE CONTABILIDAD, a
solicitud del MINISTERIO DE VIVIENDA, ha elaborado el documento titulado
PROCEDIMIENTO PARA LA APERTURA DE FONDOS ROTATIVOS DE
INVERSIÓN DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, fundamentado en la nota No.2003/3357-DM y SC-SISCON.
DECRETA:
- ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el documento titulado PROCEDIMIENTO PARA LA APERTURA DE FONDOS ROTATIVOS DE INVERSIÓN DEL MINISTERIO DE VIVIENDA.
- ARTÍCULO SEGUNDO: Este documento regirá para el Ministerio de Vivienda.
- ARTÍCULO TERCERO: Este Decreto rige a partir de su promulgación.
Dado en la ciudad de Panamá a los 17 días del mes de julio de 2003.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
XXXXX XXXXXX XXXXXX
Contralor General de la República
XXXXXX XXXXXX XXXX
Secretario General
REPÚBLICA DE PANAMÁ CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIRECCIÓN DE MÉTODOS Y SISTEMAS DE CONTABILIDAD
Departamento de Sistemas de Contabilidad
PROCEDIMIENTO PARA LA APERTURA DE FONDOS ROTATIVOS DE INVERSIÓN DEL
MINISTERIO DE VIVIENDA
junio 2003
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DESPACHO SUPERIOR XXXXX XXXXXX XXXXXX
Contralor General
XXXXXXX XXX XXXXXX
Subcontralor General
XXXXXX XXXXXX XXXX
Secretario General
DIRECCIÓN DE MÉTODOS Y SISTEMAS DE CONTABILIDAD XXXXX XXXXXX XX XXXXXX
Directora a.i.
DEPARTAMENTO DE SISTEMAS DE CONTABILIDAD XXXXXX XXXXXX
Jefe de Departamento
XXXXXXX XXXXX
Supervisor
XXXXXX XXXXXXX
Analista Administrativo
INTRODUCCIÓN
La Contraloría General de la República a través de la Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad, ha desarrollado el presente procedimiento con la finalidad primordial de regular las acciones que permitan la apertura y funcionamiento adecuado de Fondos Rotativos, de uso exclusivo para los programas de inversión que lleva a cabo el Ministerio de Vivienda.
La regulación procedimental que aquí se establece, busca cumplir a cabalidad con los lineamientos establecidos en la Ley de Presupuesto Vigente, así como lo planteado en la nota del Contralor General No. 2003/3357 DMySC-SISCON del 7 xx xxxxx de 2003.
Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad
CONTENIDO
Página
I. GENERALIDADES . . . . . . . 1
A. OBJETIVO . . . . . . . 1
B. CONCEPTO . . . . . . . 1
1. Fondos Rotativos . . . . . 1
2. Fondos Rotativos de Inversión del
Ministerio de Vivienda . . . . 1
C. BASE LEGAL. . . . . . . 1
II. PROCEDIMIENTO . . . . . . . 3
A. APERTURA DE FONDOS ROTATIVOS
DE INVERSIÓN . . . . . . 3
1. Solicitud de Apertura de los fondos rotativos. 3
2. Solicitud de Apertura de Cuentas Bancarias y envío de Gestiones de Cobro al Tesoro
Nacional. . . . . . . 3
B. MANEJO DE LOS FONDOS ROTATIVOS
DE INVERSIÓN . . . . . . 4
C. DISPOSICIONES VARIAS. . . . . 4
III. LIQUIDACIÓN DE LOS FONDOS FINANCIEROS DE LOS PROGRAMAS DE INVERSIÓN . . . . . 5
IV. ANEXO. . . . . . . . . 6
I. GENERALIDADES
A. OBJETIVO: Este procedimiento tiene como propósito, establecer las pautas normativas para la apertura y funcionamiento de los Fondos Rotativos de Inversión del Ministerio de Vivienda (MIVI).
B. CONCEPTO:
1. Fondos Rotativos:
Los Fondos Rotativos son cantidades fijas de dinero que se transfieren xxx Xxxxxx Público a una Institución o Unidad Ejecutora, con el propósito de que ésta disponga de los recursos financieros que le permitan satisfacer las necesidades más apremiantes, que surjan del desarrollo de las actividades inherentes a su accionar administrativo u operativo dentro de los parámetros establecidos por el Código Fiscal, Normas Generales de Administración Presupuestaria vigente, Ley de Contratación Pública y las reglamentaciones que se dicten para tales efectos.
Este tipo de fondo presenta las siguientes características:
a. Se administra por medio de una cuenta bancaria oficial del Banco Nacional de Panamá.
b. Se retroalimenta xxx Xxxxxx Público a medida que los recursos vayan siendo utilizados.
c. Su existencia está condicionada a la duración del programa o proyecto que motivó su creación.
2. Fondos Rotativos de Inversión del Ministerio de Vivienda:
Los Fondos Rotativos de Inversión del MIVI, serán cantidades fijas de acuerdo a su monto autorizado. Los mismos se realimentarán a través de los reembolsos que el Tesoro Nacional efectúe, a medida que se realicen los egresos necesarios para la ejecución de los diferentes programas de inversión que lleva a cabo este ministerio, cumpliendo con las legislaciones particulares para cada uno de estos programas.
C. BASE LEGAL:
⮚ Normas Generales de Administración Presupuestaria Vigente.
⮚ Ley No.32, Orgánica de la Contraloría General de la República.
⮚ Manual de Procedimientos para la Reglamentación, Apertura y Manejo de Fondos Rotativos, Contraloría General de la República, octubre de 1991.
⮚ Legislaciones particulares para cada uno de los programas de inversión del Ministerio de Vivienda.
⮚ Nota del Contralor General No. 2003/3357 DMySC-SISCON del 7 xx xxxxx del 2003.
II. PROCEDIMIENTO
A. APERTURA DE FONDOS ROTATIVOS DE INVERSIÓN
1. Solicitud de Apertura de los Fondos Rotativos: Despacho Superior del Ministerio de Vivienda
⮚ El Ministro solicitará a través de una nota dirigida al Contralor General por medio del Jefe de la Oficina de Fiscalización de la Contraloría en el Ministerio de Vivienda, la apertura de los 5 Fondos Rotativos de Inversión a saber, de acuerdo a los programas en ejecución (Fondo Rotativo de Inversión Provincial Gastos Administrativos, Fondo Rotativo de Inversión FONDHABI, Fondo Rotativo de Inversión FASHABI, Fondo Rotativo de Inversión PARVIS, Fondo Rotativo de Inversión Vivienda Integrada – Gastos Administrativos y Subsidios).
⮚ En la nota de solicitud se deberá indicar el monto requerido para cada uno de los Fondos, sustentando a través del análisis respectivo, la necesidad de contar con estos recursos para cubrir los gastos de los programas de inversión del Ministerio.
La nota debe contener además, el o los nombres y cargos desempeñados por los funcionarios asignados, para la administración de dichos fondos.
2. Solicitud de Apertura de Cuentas Bancarias y envío de Gestiones de Cobro al Tesoro Nacional:
Dirección Administrativa del Ministerio de Vivienda
⮚ Una vez aprobadas por el Contralor General las aperturas de los Fondos Rotativos de Inversión, la Dirección Administrativa del Ministerio debe inmediatamente solicitar las aperturas de las cuentas bancarias oficiales, para el manejo de estos recursos; así como, proceder al envío de las Gestiones de Cobro al Tesoro Nacional, por el monto autorizado para la apertura de cada Fondo Rotativo de Inversión.
⮚ La solicitud de apertura de las cuentas bancarias oficiales, será tramitada igualmente, a través de la Oficina de Fiscalización de la Contraloría General en el MIVI.
⮚ Las Gestiones de Cobro al Tesoro Nacional después de su refrendo por la Contraloría General, serán enviadas a la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
⮚ Una vez que la Dirección General de Tesorería del MEF entregue los respectivos cheques al MIVI, éstos serán depositados en las diferentes cuentas bancarias oficiales abiertas para estos propósitos.
B. MANEJO DE LOS FONDOS ROTATIVOS DE INVERSIÓN
⮚ El procedimiento a ejecutar para las compras utilizando los Fondos Rotativos de Inversión, será el establecido en el Manual de Procedimientos Administrativos y Fiscales para los Contratos o Compras Menores, M-13.96. emitido por la Contraloría General.
⮚ El Procedimiento de Reembolso de los Fondos Rotativos de Inversión, será el aplicado en el Manual de Procedimientos para la Reglamentación, Apertura y Manejo de Fondos Rotativos emitido por la Contraloría General.
C. DISPOSICIONES VARIAS
⮚ Siendo los recursos de los Fondos Rotativos de Inversión, necesarios para el desarrollo de programas de interés social, éstos se aplicarán en las adquisiciones de bienes y servicios contempladas en el presupuesto de la vigencia fiscal.
⮚ Los funcionarios asignados como custodios de los Fondos Rotativos de Inversión, al retirarse de dichas funciones por motivos de vacaciones, licencias, traslados, suspensiones o despidos, deberán solicitar al jefe inmediato el arqueo del fondo. Esta labor debe ser realizada por el Departamento de Auditoría Interna de la Institución, sin perjuicio de las acciones que, en este mismo sentido, realice en conjunto o por separado la Oficina de Fiscalización de la Contraloría General en el Ministerio.
⮚ La Dirección Administrativa del Ministerio, deberá llevar libros de banco para registrar y controlar los movimientos de los Fondos Rotativos de Inversión autorizados. Los Fiscalizadores de la Contraloría General velarán para se cumpla con este requisito.
⮚ El cierre de estos fondos deberá efectuarse a través de las correspondientes “Actas de Cierres Finales”, las que serán refrendadas por el Jefe de Fiscalización de la Contraloría General en
el Ministerio, quien luego efectuará la remisión formal de dicho acto al Contralor General a través de la Dirección General de Fiscalización, para conocimiento del mismo. El acta estará acompañada de la solicitud de cierre de la cuenta bancaria que contendrá las instrucciones precisas, para transferir el saldo disponible del Fondo Rotativo de Inversión al Tesoro Nacional.
III. LIQUIDACIÓN DE LOS FONDOS FINANCIEROS DE LOS PROGRAMAS DE INVERSIÓN
Dirección Administrativa del Ministerio de Vivienda
⮚ El Ministerio de Vivienda, a través de la Dirección Administrativa, debe tener antes del 30 xx xxxxx de 2003, los saldos actualizados de los diferentes fondos especiales de los programas de inversión a transformarse en Fondos Rotativos.
Lo anterior conlleva un riguroso control y una actualización de los registros, lo que debe contemplar el inventario de los documentos en tránsito amparados por estos fondos al cierre del mes xx xxxxx.
⮚ Una vez determinados los saldos de cada una de las cuentas bancarias usadas para la administración de los programas de inversión; en caso de que existan remanentes disponibles, los mismos serán transferidos al Tesoro Nacional, a efecto que posteriormente sean incorporados al presupuesto institucional a través del mecanismo de crédito adicional.
⮚ Los pasivos de los programas de inversión que nos ocupan, serán cancelados por medio de los fondos dispuestos para tal efecto, en el término de dos meses a partir del 30 xx xxxxx de 2003.
⮚ Liquidados los fondos especiales, se realizará el cierre de los mismos; esta acción deberá efectuarse a través de las correspondientes “Actas de Cierres Finales”, que serán refrendadas por el Jefe de la Oficina de Fiscalización de la Contraloría en el Ministerio, quien luego efectuará la remisión formal de dicho acto al Contralor General a través de la Dirección General de Fiscalización, para conocimiento del mismo. Las Actas de Cierres Finales estarán acompañadas de las solicitudes de cierres de las cuentas bancarias, con las que se administraban los fondos respectivos.