Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE EXPLOTACIÓN DEL BAR DE LA CASETA MUNICIPAL DE LA FERIA REAL Y DEL FESTIVAL XX XXXXX GRANDE FOSFORITO DE PUENTE GENIL 2018.
INDICE:
1. OBJETO DEL CONTRATO.
2. CONDICIONES TÉCNICAS.
2.1.- TIPO DE LICITACIÓN.
2.2.- INSTALACIÓN Y DESMONTAJE.
2.3.- OBLIGACIONES DE LA ADJUDICATARIA.
2.4.- DERECHOS DE LA ADJUDICATARIA.
2.5.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO.
2.6.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
3. CONDICIONES SOBRE EL SERVICIO DE COMIDAS Y BEBIDAS
4. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es la prestación del servicio de restauración, instalación, mantenimiento, desmontaje y otros del bar de la caseta municipal, en el recinto xxxxxx xx Xxxxxx Genil, durante los días 14 xx xxxxxx al 19 xx xxxxxx de 2018, ambos inclusive, con motivo de la Feria Real de esta localidad, así como del servicio de repostería y bar para el Festival xx Xxxxx Grande a celebrar el 14 xx xxxxxx en el patio del Colegio Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Genil.
La adjudicación del presente contrato conllevará la autorización para ocupar, mediante la modalidad de autorización, los referidos espacios, encargándose a una empresa o particular, a su propio riesgo y xxxxxxx, la explotación comercial y económica que genere dicho espacio durante la Feria de 2018 y el Festival xx Xxxxx Grande 2018 de Puente Genil.
La Feria Real de Puente Genil se celebra del 14 al 19 xx xxxxxx, ambos inclusive, en el Recinto Ferial, lugar donde se encuentra la Caseta Municipal.
El Festival xx Xxxxx Grande “Fosforito” 2018 se celebra en el patio del Colegio Público de Infantil y Primaria Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Genil, el día 14 xx xxxxxx.
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La empresa adjudicataria lo será de ambos eventos inseparablemente y deberá encargarse del montaje, prestación del servicio de restauración y bar, desmontaje y limpieza xxx xxxxxxx en ambos eventos, aunque el Festival sea coincidente en el tiempo con la primera noche xx Xxxxx.
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2. CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE LA CASETA Y DEL FESTIVAL:
2.1. PRESUPUSTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO (CANON)
1.- El presupuesto base de licitación fijado en el informe redactado al efecto por la Sra. Economista Municipal, de conformidad con lo establecido en el art. 100 de la LCSP, es de TREINTA MIL EUROS (30.000€) IVA incluido.
2.- El valor estimado del contrato según el mismo informe ascendería a la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS
(24.793´38€), IVA excluido, ascendiendo éste a la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SEIS EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (5.206´61€).
Siendo lo anterior que el CANON MÍNIMO de licitación a abonar por el adjudicatario será de DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500€), IVA excluido, ascendiendo éste a la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO EUROS (525€).
3.- El precio del contrato será el canon por el que se adjudique el mismo.
2.2.- INSTALACIONES Y DESMONTAJE:
La adjudicataria deberá tener instalado el bar de la caseta, como mínimo desde el día previo al inicio de la feria (vísperas), hasta el día siguiente de su clausura. De igual modo deberá tener montado el bar en patio del Colegio Xxxxxxx Xxxxxxxxx para la celebración del festival xx xxxxx al mediodía del día 14, hasta la finalización del festival en la madrugada del día 15 xx xxxxxx.
A los efectos de montaje, la adjudicataria, estará obligada a contratar a su xxxxx un servicio de vigilancia, que deberá mantenerse dentro de los límites de la caseta 24 horas diarias, desde el inicio del montaje de las instalaciones del bar por la adjudicataria del mismo, hasta su desmontaje, sin que al Ayuntamiento le corresponda coste ni responsabilidad alguna por robo o deterioro de las mismas.
2.3.- OBLIGACIONES DE LA ADJUDICATARIA
En general, la explotación de la caseta lo será con plena sujeción a la normativa laboral, sanitaria, de seguridad social, tributaria y demás normativa de aplicación. Además de las obligaciones generales y de las establecidas en el presente pliego técnico, serán obligaciones de la adjudicataria las siguientes:
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a) Prestar durante el periodo de ejecución del contrato todos los servicios de restauración y
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explotación, regulados en los pliegos que lo rigen, con profesionalidad, diligencia y eficacia necesaria, para que funcione perfectamente la caseta. Por ello, deberá ejecutar el contrato bajo la dirección y supervisión de la persona designada al efecto por el Ayuntamiento, debiendo seguir en todo momento las indicaciones que a tal respecto emanen del mismo o persona que lo represente. Para ello deberá disponer o proveerse de todo lo necesario para poder llevar a buen efecto el servicio de bar y cocina: barras, botelleros, planchas, freidoras, congeladores, cafetera, fregaderos, lavavajillas, cubertería, vajillas, etc.
b) La contratista deberá suscribir una póliza de seguro que cubra las posibles responsabilidades de todo tipo en las que pudiera incurrir como consecuencia de la prestación del servicio, incluyendo la responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, los incendios y cualquier otro daño de naturaleza análoga que pudiera producirse en las instalaciones, mobiliario, maquinarias, utillaje, por un importe mínimo de 300.000,00€, que deberá presentar, tras haber obtenido su condición de adjudicatario, y previamente al inicio de la Feria y el Festival.
c) Disponer de las licencias y autorizaciones necesarias para la prestación del servicio objeto del contrato y, en particular, contar con la acreditación como manipulador de alimentos para todas las personas que estén en contacto con los mismos, debiendo presentar relación detallada de trabajadores, la función que realizan y copia del tipo de certificación de manipulación de alimentos necesaria para tal función.
d) Contratar a su xxxxx el personal para la ejecución del contrato, que no tendrán, en ningún caso, relación laboral, contractual o vinculación ni derecho de ningún tipo con el Ayuntamiento de Puente Genil. El personal que preste servicios en la caseta dependerá exclusivamente de la concesionaria, la cual deberá hacerse cargo del pago de todas las obligaciones derivadas por el pago de haberes, cuotas a la seguridad social y fiscales. Deberá tener dados de alta y al corriente en los pagos de las cuotas de la Seguridad Social y de los salarios de todos los trabajadores que intervengan en la ejecución del contrato, debiendo presentar la documentación justificativa del alta de los trabajadores que prestaran servicios en la Caseta Municipal y en el bar del Festival xx Xxxxx.
Igualmente, deberá cumplir la normativa vigente en las materias de Seguridad e Higiene en el Trabajo y en la de Prevención de Riesgos Laborales de dichos trabajadores, así como las normas sanitarias que le sean de aplicación.
Deberá presentar la relación del personal reflejando; número de camareros, personal xx xxxxx, personal de cocina y personal dedicado a la limpieza de las mesas e instalaciones y servicios, así como personal de vigilancia de la caseta.
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El número de personas que atenderá el servicio del Bar y de las Mesas de la Caseta no podrá ser inferior a siete camareros en barra en las horas centrales de la feria, que serán las comprendidas entre las 13:30 y las 19:00 horas y entre las 22:30 a las 03:00 horas de cada día, con la
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excepción del día 14 (inauguración de la Feria) que para comienzo será a partir de 21 horas. Fuera de dichas horas, el Servicio se graduará prudentemente por la adjudicataria, de forma que en todo momento queden debidamente atendidos los usuarios/as, si bien como mínimo se encontrará de servicio en todo momento, fuera de las horas de máxima atención antes indicadas, una tercera parte del personal puesto a disposición por la adjudicataria.
La empresa licitadora deberá especificar el número de personas que atenderán el servicio de cocina, procurando que el mismo atienda el servicio con la máxima diligencia al objeto de reducir al máximo la espera de los consumidores.
Igualmente, deberá destinar un mínimo de dos personas a las labores de colocación de las mesas y limpieza constante de las mismas, de forma que se encuentren en debidas condiciones de utilización en todo momento.
Los camareros que realicen el servicio deberán ir correctamente uniformados y con la máxima limpieza de la ropa, calzado, y cuidado el aspecto personal.
e) La adjudicataria deberá mantener todas las instalaciones de la caseta con la debida limpieza. Por tanto, la adjudicataria y su personal, serán responsables de la limpieza y organización de la Caseta desde la víspera de la Feria hasta el día siguiente a su conclusión. En particular, la contratista deberá adoptar las medidas precisas para la eliminación diaria y con la máxima diligencia de las basuras y residuos y restos de comida, que estarán en todo momento depositados en contenedores debidamente cerrados, en evitación de los malos olores y para garantizar la más adecuada y limpia presentación de las instalaciones. Esto es de aplicación así mismo al patio y espacios utilizados del Colegio Xxxxxxx Xxxxxxxxx, lugar de celebración del Festival xx Xxxxx Grande el día 14 xx xxxxxx, lugar que deberá quedar totalmente limpio a la finalización del Festival.
f) Los productos frescos de alimentación (carnes, pescados y mariscos, frutas y hortalizas, charcutería, etc.) destinados al consumo en la caseta y colegio, deberán contar con el control y el cumplimiento de las condiciones higiénico• sanitarias que puedan efectuar los inspectores de salud.
g) Dispondrá de hojas de reclamaciones para los usuarios/as, colocándose en lugar visible el cartel anunciador de su existencia.
h) La adjudicataria está obligada a satisfacer el importe por el que se haya adjudicado en contrato en la cuantía y plazo establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas y pagar todos los gastos que se originen como consecuencia de la presente licitación.
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i) Instalar a su xxxxx el mobiliario, equipamientos, mesas, sillas, xxxxxx xx xxxxxx con brazos (en zona numerada del Festival), y demás elementos necesarios para el buen funcionamiento del bar. Dichos elementos deberán reunir las condiciones de calidad y limpieza que corresponden a una
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caseta municipal y su distribución dentro de la misma será acordada con el representante del Ayuntamiento.
Como mínimo, la empresa licitadora debe de comprometerse a instalar:
1) Caseta Municipal: 2.000 sillas y 250 mesas.
2) Festival xx Xxxxx Grande: 2.550 sillas (de ellas, 250 sillas con brazos para zona numerada) y 310 mesas.
En el Proyecto que presenten deberán hacer mención, además de los vasos, jarras, vajillas y cubiertos que pondrán a disposición de los usuarios, que deberán seguir las indicaciones recogidas en el presente pliego.
j) Se prohíbe expresamente la instalación de máquinas recreativas o de juego.
k) Mantener en buen estado de uso las instalaciones y servicio del bar y de la caseta, encargándose de la limpieza y del orden de la misma, prohibiéndose cualquier tipo de alteración del continente que se entrega, así como el uso de cualquier tipo de elemento publicitario en la caseta, bien sean carteles, farolillos x xxxxxxxx con inscripciones propagandísticas de ningún género. Se prohíbe expresamente la colocación de cualquier tipo de expositor para la venta de artículos fuera de la caseta, así como cualquier tipo de publicidad, cartelería y otros elementos.
Deberá cuidar las instalaciones objeto de este contrato, reparando a su cargo las averías o daños que puedan producirse y que sean consecuencia de un uso normal de ellas. A la finalización del contrato, la adjudicataria, retirará cuantos enseres y mobiliario haya aportado para la explotación de la caseta, siempre que ello no suponga un menoscabo de las instalaciones y elementos constructivos del éste, y deberá realizar una limpieza exhaustiva final xxx xxxxxxx y sus dependencias, para su entrega.
La contratista será la única responsable de los daños o desapariciones que pudieran afectar al material.
l) Abonará las multas y sanciones que, en su caso, se impongan por cualquier Administración Pública, como consecuencia de infracciones cometidas en la prestación del servicio e indemnizaciones que se deriven de reclamaciones interpuestas como consecuencia de la prestación del servicio objeto del contrato.
m) En virtud de lo dispuesto en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, queda expresamente prohibido fumar en los lugares cerrados de la caseta municipal. Será obligación de la adjudicataria velar por el cumplimiento de esta normativa.
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n) Elaborar una relación de precios de los artículos que se expenderán en el bar, que en
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su día será colocada por la adjudicataria en lugar visible del mismo, debidamente sellada por el Ayuntamiento. Se facilita, en este mismo pliego, a las empresas licitadoras para hacer sus propuestas una relación de artículos que, por considerarlos básicos xx Xxxxx será obligatorio tener como mínimo, en el que deberán reflejar el precio, que será el propuesta y aceptado en la licitación y/o negociación.
o) La adjudicataria velará por el cumplimiento del Plan de Emergencia y Autoprotección de la Caseta Municipal en vigor, y que se encuentra para su consulta y descarga en la dirección de la web municipal en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxx_xxxxxxxxxxx/xxxxxxxx .
p) Otras obligaciones del contratista:
1.- El contratista deberá prestar -a su xxxxx- el servicio de comidas para el personal del Ayuntamiento de servicio en la Caseta Municipal y Festival xx Xxxxx Grande (Policía Local de servicio, trabajadores municipales de turno). Esta obligación supone un máximo de 130 menús, de 12 euros, como máximo cada uno -incluida la bebida-, según tarifa de precios aprobada, en los 6 días de duración de la Feria y para el día de celebración del Festival xx Xxxxx Grande.
2.- El contratista deberá prestar -a su xxxxx- el servicio de refrigerio a participantes en el “Día de la Mujer”. Esta obligación supone el ofrecimiento de un vaso de sangría por persona y bandeja compartida con canapés variados o tapas diversas, para un máximo de 500 mujeres; por un montante total máximo de 1.200€, según tarifa de precios aprobada. Caso de no existir acondicionamiento de la Caseta para protección del sol y el calor, se servirá fuera de la caseta, en un lugar de sus inmediaciones, a la sombra, a concretar por el responsable del contrato.
2.4.- DERECHOS DE LA ADJUDICATARIA
a) Utilizar las dependencias de la caseta Municipal situada en el recinto ferial para la prestación del servicio objeto del presente contrato.
b) Percibir directamente las retribuciones que correspondan por parte de los usuarios debidas a la explotación del bar de la caseta de la Feria y del bar del festival.
c) El Ayuntamiento colaborará en la obtención de la tramitación de cuantas autorizaciones sean precisas para la puesta en funcionamiento de la misma.
d) Devolución de la fianza. Una vez finalizada la feria, a solicitud de la contratista se instruirán los trámites precisos para la devolución de la fianza, a lo que se procederá en el caso que no exista informe desfavorable alguno sobre el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos de la empresa licitadora con el Ayuntamiento y con su personal.
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En tanto no se proceda a la devolución de la fianza depositada por la adjudicataria, podrán detraerse de ella los gastos que asuma el Ayuntamiento por incumplimiento de la contratista, así como las sanciones pecuniarias en que este pudiera incurrir, en la cuantía que se establece a continuación y según el informe emitido por los servicios técnicos de Delegación de Festejos y de promoción del Flamenco (según proceda) a la conclusión de la Feria y/o el Festival.
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2.5.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO:
Serán obligaciones del Ayuntamiento:
a) Poner a disposición de la adjudicataria las instalaciones objeto del contrato.
b) Hacerse cargo del consumo eléctrico.
c) Facilitar la conexión al agua de la red.
c) Realizar cuantas acciones de seguimiento y control se estimen necesarias para el buen desarrollo de la explotación de la caseta.
Serán derechos del Ayuntamiento:
Percibir el importe de adjudicación del contrato en la forma y plazos establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
2.6.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Se establecen tres categorías de infracciones en el servicio de la explotación de la caseta municipal y para el servicio de repostería y bar del Festival xx Xxxxx Grande, según se relaciona:
1.- Se considerarán infracciones leves las siguientes:
a) La disminución en un máximo de dos personas en el número obligatorio de camareros que deben atender el servicio en las horas establecidas como mínimas, independientemente de la circunstancia por la que se produzca.
b) La deficiente limpieza de las instalaciones de la Caseta Municipal continuada y tras apercibimiento del Responsable del Ayuntamiento para su subsanación.
c) Las faltas de respeto denunciadas por la clientela y contrastadas sobre el personal a cargo del adjudicatario.
2.- Se considerarán infracciones graves las siguientes:
1) La disminución en un máximo de tres personas en el número obligatorio de camareros que deben atender el servicio en las horas establecidas como mínimas, independientemente de la circunstancia por la que se produzca.
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2) La falta reiterada de la limpieza debida en las instalaciones de la caseta.
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3) El menoscabo en el peso de las raciones establecido en el listado de precios al público.
3.- Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:
1) La disminución en un máximo de cuatro personas en el número obligatorio de camareros que deben atender el servicio en las horas establecidas como mínimas, independientemente de la circunstancia por la que se produzca.
2) La alteración de los precios máximos aprobados por el Ayuntamiento y resultantes de la oferta en mejoras y/o negociación posterior. Se entenderá alteración de precios tanto la variación de los mismos en el tablón de anuncios fijado en la caseta como el incremento en la cuenta que se haga a los clientes del bar sobre el listado de precios aprobado.
En caso de cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato o incumplimiento de los compromisos adquiridos por el contratista en virtud del contrato formalizado se impondrán penalidades por importe no superior al 10% del canon, IVA excluido, y sin que el total de las mismas pueda superar el 50% del mismo y deberán, en todo caso, ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento.
Para la imposición de penalidades se sustanciará el oportuno procedimiento en el que necesariamente se dará audiencia al contratista, previo acuerdo del órgano de contratación adoptado a propuesta del responsable del contrato (artículo 194.2 de la LCSP).
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiere tener derecho el Ayuntamiento por los daños y perjuicios a él ocasionados. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades correspondientes que deban abonarse o sobre la garantía cuando no puedan deducirse sobre los pagos que se le efectúen (artículo 194.2 in fine de la LCSP).
Los expedientes sancionadores se tramitarán conforme a la vigente legislación reguladora de la materia, estándose a ella en lo que a efectos y prescripción se refiere.
3.- CONDICIONES SOBRE EL SERVICIO DE COMIDAS Y BEBIDAS. RELACIÓN DE BEBIDAS Y PLATOS FRIOS O CALIENTES DE REFERENCIA, CON PRECIOS MÁXIMOS A REPERCUTIR Y CONDICIONES PARA SU SERVICIO.
1. Se establece una relación de bebidas y platos de referencia, que podrá ser ampliada en función de las propuestas de la empresa adjudicataria y los gustos de la clientela.
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2. El sistema de servicio podrá ser de autoservicio, siendo los precios los mismos en barra que en mesa.
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3. El adjudicatario del presente contrato habrá de consentir que las personas que acudan a la caseta municipal y al recinto del festival xx xxxxx grande puedan portar, en su caso, su propia comida y refrigerio. Siendo esto especialmente habitual en el Festival xx Xxxxx Grande.
4. Será obligatoria la utilización de platos y fuentes de porcelana. Los cubiertos deberán ser xx xxxxx inoxidable.
5. No se permitirá el uso de vasos de cristal.
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6. Los precios máximos, así como la relación de bebidas y comida (platos) de referencia, se establecen en los siguientes:
BEBIDAS Cerveza........................................ | 1,40 |
Cerveza sin.................................. | 1,40 |
Refrescos Variados…………………... | 1,75 |
Agua Mineral (33 c l )………………... | 1,15 |
Agua Mineral litro y medio.......... | 1,75 |
Cuba – Libre Xxxxxx / Dyc……………. | 4,03 |
Cuba –Libre de Beefeater………….. | 4,03 |
Cuba –Libre xx Xxxxxxx………….. … | 4,03 |
Cuba –Libre de Havana etc…….. … | 5,75 |
Combinación de Reservas………. … | 6,90 |
Whisky escocés………………………….. | 4,03 |
Copa de Licores Variados…………… | 3,45 |
½ Botella de Xxxxxx…………………. | 5,18 |
½ Botella de 2ª Bota…………………… | 6,90 |
½ Botella de Tertulia………………….. | 6,90 |
Manzanilla…………………………………. | 6,90 |
Botella de tinto………………………….. | 6,90 |
Botella de Casera……………………….. | 3,45 |
Jarra de Rebujito………………………… | 7,35 |
CHACINAS Y QUESOS Jamón Ibérico………………………………. | 13,80 |
Jamón de Bodega………………………… | 8,05 |
Queso Manchego………………………… | 9,20 |
Caña de Lomo Ibérica…………………… | 13,80 |
Surtido de Ibéricos……………………….. | 17,25 |
HUEVOS Tortilla de Patatas……………………… | 5,18 |
Tortilla de Jamón………………………. | 5,18 |
Revuelto de Espárragos con Xxxxx y Gambas………………………. | 9,20 |
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PESCADOS Calamares Fritos……………………….. | 8,05 |
Cazón en Adobo……………………….. | 8,05 |
Merluza Frita…………………………..... | 8,05 |
Boquerones………………………………. | 9,20 |
Bacalao Frito……………………………… | 9,20 |
Fritura Variada…………………………… | 13,80 |
VARIOS Aceitunas Rellenas…………………….. | 2,30 |
Xxxxx de Tomate Aliñado…………….. | 4.03 |
Berenjenas…………………………………. | 5,75 |
Paquete de Ochos………………………. | 1,15 |
Paquete de Patatas………………… …. | 1,15 |
MARISCOS Gambas, Langostinos. (Precios según mercado) | |
CARNES Pinchito o Montadito.................... | 2,30 |
Ración Montaditos ( 6 und)........... | 11.50 |
Filetito Plancha……………………………. | 8,05 |
Flamenquín (Casero)……………….…. | 5,75 |
San Xxxxxx………………………………….. | 5,75 |
Solomillo “Al Jerez “……………………. | 11.50 |
Presa Ibérica……………………………….. | 11.50 |
Secreto ibérico……………………………. | 11.50 |
Pollo Al limón………………………………. | 8,05 |
Croquetas Caseras………………………. | 9,20 |
4.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. |
A. Precio: Hasta 80 puntos.
Se otorgarán 80 puntos a la proposición -de las admitidas- que oferte el canon más alto, y el resto de ofertas se puntuarán de modo proporcional.
B. Listado de precios de bebida y comida más favorables: Hasta 20 puntos.
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Se otorgarán 20 puntos a la proposición -de las admitidas- que oferte los precios más bajos, y el resto de ofertas se puntuarán de modo proporcional.
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Se deberá expresar el descuento en porcentaje total (descuento del x%) a aplicar sobre el listado completo de bebidas y comidas contenido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y presentar un listado de precios donde se haya aplicado dicho descuento sobre todas las bebidas y platos.
PUNTUACIÓN TOTAL MÁXIMA: 100 PUNTOS.
EN PUENTE GENIL, EL TÉCNICO
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(Fdo. Electrónicamente)
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