PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES DE AUTOMOCIÓN A LOS VEHÍCULOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE CARMONA GESTIONADOS POR LIMANCAR...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES DE AUTOMOCIÓN A LOS VEHÍCULOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX GESTIONADOS POR LIMANCAR S.L.U., SEGÚN SU OBJETO SOCIAL.
1.- RÉGIMEN JURÍDICO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO.
La sociedad municipal LIMANCAR S.L.U., en lo que a sus contratos se refiere es un poder adjudicador sin el carácter de Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
El presente contrato tiene carácter privado, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del TRLCSP. Se rige, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 191 TRLCSP, en cuanto a su preparación y adjudicación por las cláusulas contenidas en estos Pliegos, y por las Normas Internas de Contratación, aprobadas por acuerdo del Consejo de Administración de esta mercantil, así como para lo no previsto en ellos, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como por la normativa vigente en materia de contratación administrativa, y fundamentalmente por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGCAP), en todo lo que no se oponga al TRLCSP.
Conforme al objeto contractual que se detalla en la correspondiente cláusula de este Pliego, a los efectos de la nomenclatura vocabulario común de contratos (CPV) de la Comisión Europea, la codificación correspondiente es:
Código Nomenclatura CPV 09000000-3 (Derivados del petróleo, combustibles, electricidad y otras fuentes de energía)
Códigos NACE:
− Suministros en estación de servicio: NACE 47.30 (Comercio al por menor para la automoción en establecimientos especializados)
− Suministro a depósito: NACE 46.71 (Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y
gaseosos y productos similares).
El contrato se califica como de suministros, de acuerdo con el artículo 9 del TRLCSP.
En su consecuencia, y de acuerdo con su importe, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 TRLCSP, está sometido a regulación armonizada.
Los efectos y extinción del contrato se regirán por las normas del Derecho Privado.
Los licitadores, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxx.
2.- OBJETO DEL CONTRATO.
El presente pliego regula la contratación por parte de LIMANCAR S.L.U., del suministro de combustibles de automoción a los vehículos adscritos a los servicios municipales gestionados por LIMANCAR S.L.U., según su objeto social, y que se especifican en Anexo VIII.
En el presente contrato de suministro concurren las características del artículo 9 del TRLCSP, está sometido a regulación armonizada en base al art. 15 de la misma Ley, se adjudicará por el procedimiento abierto, previsto y regulado en los artículos 157 a 161 del TRLCSP y por los artículos correspondientes del RGLCAP y mediante la aplicación de varios criterios de adjudicación y tramitación ordinaria.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares así como el Pliego de Prescripciones Técnicas revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego de cláusulas administrativas cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
De acuerdo con lo dispuesto en las Instrucciones de Contratación, el órgano de contratación será el Consejo de Administración de LIMANCAR S.L.U.
4.- PERFIL DE CONTRATANTE.
La forma de acceso público al perfil de contratante, donde figuran las informaciones relativas a la presente convocatoria, y donde pueden obtenerse los pliegos, se realizará a través de la siguiente página web, del Ayuntamiento xx Xxxxxxx: xxx.xxxxxxx.xxx
5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
1.- El presupuesto de licitación, importe base de licitación para tres años de duración inicial, y dos posibles prórrogas anuales asciende a 427.989,65 € más 89.877,85 € correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido.
A los efectos de cumplimentar la oferta, y de clarificar la repercusión de los tipos de Impuesto sobre el Valor Añadido sobre las prestaciones que tendrán lugar en este contrato, se indica que el importe anual supone 85.597,93 € , más 17.975,57 € de IVA.
2.- El precio del contrato, a satisfacer al adjudicatario, será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos el resto de tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
3.- El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de 427.989,65 €, calculado conforme al artículo 88 del TRLCSP, no coincidiendo con el presupuesto de licitación al no incluirse el IVA, haberse tenido en cuenta las dos eventuales prórrogas anuales previstas en la cláusula 6 de este Pliego, las eventuales modificaciones previstas en la cláusula 26.1 de este Pliego.
A los importes correspondientes habrá que añadir el IVA legalmente establecido conforme al desglose superior. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente. Se entenderá que las ofertas de los
licitadores que no detallen los correspondientes importes, comprenden en dicho importe tanto el precio del contrato como el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes.
6.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato se establece en TRES años, iniciando su vigencia a partir de la fecha fijada en el documento contractual. El contrato podrá prorrogarse por un máximo de dos prorrogas anuales, mediante acuerdo expreso de las partes, sin que la duración total del contrato exceda de cinco años. En su caso, las prórrogas se producirán de forma automática, salvo denuncia xx xxxxxx de las partes.
7.- REVISIÓN DE PRECIOS.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 TRLCSP, y en la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la aplicación del nuevo régimen de revisión de precios como consecuencia de la Disposición Adicional 88ª de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014 y la Ley 2/2015 de 30 xx xxxxx, de Desindexación de la Economía Española, no procede la revisión de precios de este contrato de suministros, dado que al estar valorada la oferta sobre el precio real del combustible, en el momento de la prestación del suministro, éste incorporará automáticamente las actualizaciones y regularizaciones que procedan según variaciones xxx xxxxxxx.
8.- GARANTÍAS.
Garantía provisional: para participar en la presente licitación, de acuerdo con el artículo 103 TRLCSP, no se exige garantía provisional.
Garantía definitiva: 5% del importe de la adjudicación.
II.- FORMA DE ADJUDICACIÓN.
9.- MODALIDAD CONTRACTUAL.
El procedimiento de adjudicación de este contrato de suministros, es el procedimiento abierto al que se refieren los artículos 138 y 157 del TRLCSP, dado que se trata del procedimiento de adjudicación ordinario, y el que puede conseguir más adecuadamente la oferta económicamente más ventajosa (artículo 109.4 TRLCSP). Por ello, para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
10.- APTITUD Y CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a lo establecido en el presente Pliego.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP respectivamente.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público ó ante LIMANCAR S.L.U., pudiendo utilizar a tal efecto el ANEXO VII.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios del licitador o candidato, en el ámbito a que se refiera el contrato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, tenga un importe igual o superior a la cuarta parte del valor estimado del contrato.
b) Patrimonio neto, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales, por importe igual o superior a la cuarta parte del valor estimado del contrato, según el lote que corresponda.
El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el Registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventario y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
La acreditación documental del Patrimonio Neto se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos de los apoderados de la empresa.
3.2. En los contratos de suministros, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios, en todo caso el de la letra a):
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
CLASIFICACIÓN: De acuerdo con el artículo 65.1.b) TRLCSP, para los contratos de suministros no será exigible la clasificación del empresario. En este pliego se han establecido los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional.
11.- PLAZO DE LICITACIÓN Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
Las ofertas se presentarán dentro del plazo de que se indique en el anuncio de licitación publicado en los boletines oficiales correspondientes (Diario Oficial de la Unión Europea y Boletín Oficial del Estado).
Así mismo, esta licitación se publicará en el Perfil del Contratante de LIMANCAR S.L.U., alojado en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxx.xxx).
Si el último día del plazo fuera sábado o inhábil se entenderá que aquél concluye el primer día hábil siguiente, de conformidad con la Disposición Adicional Duodécima del TRLCSP.
Al presentador de los sobres se le dará, como acreditación, recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
Lugar de presentación de las proposiciones.- Los licitadores presentarán la documentación para participar en este procedimiento en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en calle El Xxxxxxxx 2, o bien mediante el Servicio de Correos.
En el caso de enviar la oferta mediante el Servicio de Correos deberá realizarse con los requisitos y justificación exigidos en el artículo 80.4 del RGLCAP, debiendo el licitador justificar la fecha y hora de la imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante remisión vía fax o por correo electrónico en el mismo día, (en el numero de fax y correo electrónico indicados en el anuncio de licitación) y sin que en ningún caso la imposición del envío en Correos pueda realizarse fuera del plazo de licitación establecido en estas Bases y en el anuncio de licitación. Sin la
concurrencia de los requisitos expresados no será admitida la licitación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la hora fecha de terminación del plazo de licitación sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Informaciones adicionales o complementarias.- Los pliegos correspondientes a esta licitación estarán disponibles en el perfil de contratante desde el mismo día de publicación del anuncio de licitación.
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 158 del TRLCSP, se facilitará, al menos seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, siempre que la petición se haya presentado con una antelación mínima de ocho días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
12.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS LICITADORES
Se presentarán DOS sobres cerrados (1 y 2) con la documentación que se especifica en esta cláusula, indicando en cada uno el nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con el que lo hace, es decir, si se efectúa en nombre propio o en representación de otra persona o entidad, todo ello de forma legible, el CIF, el domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, fax y correo electrónico. Asimismo, se especificará en los sobres el objeto del contrato.
En el interior de cada sobre se hará constar, en hoja independiente, un índice comprensivo de su contenido, ordenado numéricamente.
Una vez presentada la citada documentación, ésta no podrá ser modificada bajo ningún pretexto. Asimismo tampoco podrá ser retirada durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. La retirada de una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2. a) del TRLCSP, conllevando la incautación de la garantía provisional conforme al artículo 103.4, si ésta hubiere sido exigida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición en el plazo señalado en el anuncio de licitación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 147 del TRLCSP sobre la admisión de variantes o mejoras. Las proposiciones se referirán a uno u otro de los lotes recogidos en este pliego.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de estas limitaciones dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas (artículo 145.3 del TRLCSP)
El licitador deberá presentar la documentación requerida con los requisitos de fehaciencia exigidos en la normativa vigente.
Los empresarios no españoles deberán presentar la documentación exigida traducida oficialmente al castellano (art. 23 del RGLCAP)
La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares, del resto de documentos de expediente de contratación, y de la tramitación seguida por el mismo. Además supone la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Los documentos que deberán contener los sobres a que se refiere esta cláusula son los siguientes: SOBRE 1.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Este sobre contendrá la siguiente documentación respecto a los requisitos que se indican seguidamente. Estos
documentos podrán presentarse mediante fotocopias, salvo las declaraciones responsables que deberán ser originales. En este caso, el licitador se compromete a aportar los originales o copias compulsadas en el caso de ser propuesto como adjudicatario.
1º.- Documentos que acrediten la personalidad y capacidad del empresario.
1.-Empresarios españoles.-Si la empresa fuera persona jurídica presentará escritura de constitución, y de modificación en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable.
Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional, inscritos en el correspondiente registro oficial.
Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación del D.N.I. o el documento que lo sustituya legalmente.
2.-Empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.-La capacidad de obrar de estos empresarios se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación (artículo 72.2 del TRLCSP)
3.-Otras empresas extranjeras .-La capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras no incluidas en el apartado 2 se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente española indicativo de que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
2º.- Documentos que acrediten la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación, adjuntando el documento acreditativo de haber abonado sus correspondientes tasas.
Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento del Registro Mercantil.
Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
3º.- Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el
artículo 60 y 146.c) del TRLCSP. (SEGÚN MODELO XXXXX XXX).
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Obligaciones de Seguridad Social.
Las empresas licitadoras deberán declararán hallarse al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, con respecto al personal laboral que trabaje a su servicio, todo ello en los términos del artículo 60.1.d) y 146.1.c) del TRLCSP y 14 del RGLCAP.
El empresario que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, deberá aportar, salvo que ya lo hubiese presentado en el sobre 1 de documentación administrativa, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en el que hubiera recibido el requerimiento previo a la adjudicación del contrato, las certificaciones que acrediten hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP y del artículo 15 del RGLCAP.
Obligaciones tributarias.
Los licitadores deberán de aportar los documentos que acrediten estar dado de alta en la fecha de licitación, en el Impuesto sobre Actividades Económicas, de conformidad con lo exigido en los artículos 60.1.d) del TRLCSP y 13 del RGLCAP., así como el justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligaciones tributarias con la Administración del Estado, Comunidad Autónoma Andaluza y Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Los empresarios podrán acreditar estas circunstancias mediante la declaración responsable; no obstante, el empresario que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, deberá aportar, salvo que ya lo hubiese presentado en el sobre 1 de documentación administrativa, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, a contar del siguiente a aquél en el que hubiera recibido el requerimiento previo a la adjudicación del contrato, las certificaciones que acrediten hallarse al
corriente del cumplimiento de las citadas obligaciones de conformidad con lo señalado en el artículo 146 c) y
151.2 del TRLCSP y artículo 15 del RGLCAP.
La sociedad LIMANCAR S.L.U. y el Ayuntamiento xx Xxxxxxx podrán comprobar en cualquier momento, la veracidad y exactitud de esta declaración, estimándose su falsedad como causa de nulidad del contrato (artículo 32.b) TRLCSP).
Cuando se trate de Estados miembros de la UE o signatarios del acuerdo sobre el espacio económico europeo, la justificación de este requisito podrá efectuarse conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 73 del TRLCSP.
La prueba de no estar incurso en estas prohibiciones se realizará por los medios establecidos en el artículo
73.1 del TRLCSP.
4º.- Resguardo acreditativo de la constitución de garantía provisional.
No se exige en este contrato.
5º.- Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. En su caso, certificado de clasificacion.
La referida solvencia se acreditará de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 10.
6º.- Uniones Temporales de Empresas.
Cuando dos o más empresas o profesionales acudan a la licitación constituyendo una unión temporal (U.T.E.), o compromiso formal de constituirla en caso de resultar adjudicatarios de acuerdo con el artículo 59 del TRLCSP, los documentos a aportar serán los generales enumerados en los apartados precedentes respecto a cada una de las empresas o profesionales que la constituyan.
Dado que en el presente Pliego NO se establece la exigencia de clasificación empresarial, ésta podrá ser acreditada por aquella empresa de la U.T.E. que la ostente, sin perjuicio de la acumulación prevista en el artículo 67.5 del TRLCSP en la forma que se regula por las disposiciones aplicables en esta materia.
En el caso de que en la U.T.E. participen o la constituyan empresas pertenecientes a Estados de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se estará a lo dispuesto en los artículos 59.4 y 66 del TRLCSP.
Cuando participen en la U.T.E. empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior será de aplicación lo establecido en el artículo 59.4 del TRLCSP.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la U.T.E. frente a la sociedad municipal LIMANCAR S.L.U., será necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en ella indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación (%) de cada uno de ellos en la misma y la declaración de que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios (artículo 59 del TRLCSP), debiendo indicar igualmente la persona que representa a la U.T.E. en el procedimiento de adjudicación del contrato, a efectos de notificaciones.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas o profesionales componentes de la U.T.E.
7º.- Subcontratación.
No se permite la subcontratación del contrato. 8º.- Jurisdicción competente
Las empresas o profesionales extranjeras deberán presentar declaración de sometimiento a la
jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias derivadas del contrato, conforme a lo establecido en la cláusula 1 in fine del presente Xxxxxx, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
9º.- Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al Grupo Empresarial al que pertenece. Esta declaración deberá incluir todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial la declaración se realizará en este sentido.
10º.- Compromiso de estar en posesión de póliza de seguros adecuada y suficiente.-
Los licitadores deberán presentar declaración de compromiso de justificar, caso de resultar adjudicatarios del contrato, que poseen póliza de seguros adecuada y suficiente para cubrir la responsabilidad civil y por daños a elementos propios de LIMANCAR S.L.U., con ocasión del repostaje en estación de servicio o en instalaciones propias de LIMANCAR S.L.U.
11º.-Manifestación por escrito de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones relativas a las disposiciones sobre protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
12º.- Declaración sobre confidencialidad.- A los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 140.1 del TRLCSP, los licitadores deberán indicar la información considerada confidencial de la oferta presentada siguiendo el modelo que aparece como ANEXO VI al presente Xxxxxx. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la ley de Protección de Datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee tal carácter.
SOBRE 2.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR SOBRE CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
En este sobre se deberá incluir en documentos independientes y separados:
1.- Oferta económica. El licitador deberá presentar una sola oferta económica, y de suministro de combustible con menores elementos contaminante, según el modelo incorporado como ANEXO I de este Pliego
2.- Oferta de Dotación de control de suministro, según el modelo incorporado como XXXXX XX.
13.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.
La adjudicación del contrato recaerá en la empresa licitadora que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los siguientes criterios de adjudicación, y siendo la máxima valoración total de 100 puntos.
Los criterios de valoración que se detallan en el presente artículo serán objetivos, no sujetos a discusión, en tanto que los mismos se resuelven mediante la aplicación de fórmulas matemáticas, no teniendo por tanto cabida juicios de valor de ningún tipo.
La puntuación máxima que se otorgará será de 100 puntos, repartidos como se detalla a continuación:
- Oferta económica: 60 puntos. La puntuación total de la oferta económica se desglosa en los siguientes conceptos:
- Gasóleo: 50 puntos al menor precio unitario.
- Gasolina sin plomo 95º: 10 puntos al menor precio unitario.
La oferta económica se referenciará a precio unitario. El precio unitario será el resultante de aplicar el porcentaje de baja global sobre el precio de referencia semanal de los diferentes combustibles publicados en el Boletín Petrolero de la Dirección General de Energía y Transportes de la Comisión Europea en el momento en que se realicen las solicitudes del suministro a lo largo de la duración del contrato.
Por lo tanto el criterio económico que ha de servir de base para la adjudicación del contrato, versará sobre el porcentaje de descuento que se oferte sobre el precio publicado para España por el Organismo Europeo
anteriormente mencionado
Al menor precio unitario ofertado se le asignará el máximo de puntos; a las restantes ofertas se les asignará el máximo de puntos con una reducción equivalente a la proporción en la que superen al menor precio ofertado.
− Oferta de suministro de combustible con menores elementos contaminantes: 20 puntos.
− Dotación de control de suministro: 20 puntos. En las condiciones fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
14.-MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación es el órgano competente para la valoración de las ofertas presentadas por los licitadores.
1.-Composición:
Presidente: El Presidente de LIMANCAR S.L.U. Vocales:
- Un Consejero designado por cada uno de los Grupos Municipales representados en el Consejo de
Administración de la Sociedad.
- El Jefe de los Servicios Técnicos de la Sociedad.
- El Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad.
- El Gerente de la Sociedad.
Secretaría de la Mesa:
La secretaría de la Mesa será desempeñada por el Vicesecretario del Consejo de Administración de ls Sociedad.
Todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto, excepto el Secretario que actuará con voz pero sin voto. La convocatoria a los miembros de la Mesa de Contratación la realizará la Presidencia por medios electrónicos.
2.-Constitución. Para la válida constitución de la Mesa de Contratación se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, y en todo caso la mitad, al menos, de sus miembros.
3.-Adopción de Acuerdos. Los acuerdos de la Mesa requerirán mayoría simple de los asistentes.
Parar el cómputo de mayorías se estará a lo señalado en las normas sobre formación de la voluntad de órganos colegiados. En caso de empate, se decidirá por voto de calidad del Presidente. De los acuerdos de la Mesa se levantará acta de la que dará fe el Secretario de la misma.
4. Asistencia Técnica a la Mesa. La Mesa podrá requerir la asistencia de técnicos a las reuniones que se celebren a los solos efectos de prestar asesoramiento especializado.
La Mesa podrá proponer a la Presidencia el nombramiento de cuantos asesores considere conveniente en razón de sus especiales conocimientos técnicos, que podrán asistir a sus reuniones, con voz y sin voto, así como emitir los informes previos pertinentes, sin que tengan la consideración de miembros de la Mesa de Contratación, ni otra función que la de informar y asesorar de forma no vinculante.
15.- ACTUACIONES CORRESPONDIENTES A LA APERTURA DE LAS PROPOSICIONES POR PARTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.
1.- Apertura de proposiciones.- Constituida la Mesa en la forma prevista en la cláusula anterior, con carácter previo a la apertura de las proposiciones económicas, aquella procederá al examen y calificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en el sobre 1.
2.- Exclusión de la licitación.- Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará a los interesados por fax o electrónicamente a través de los medios que los licitadores hayan indicado en su oferta, concediéndoles un plazo no superior a tres días para su subsanación o corrección.
3.- Los documentos del sobre 1 que den lugar a subsanaciones tendrán que estar expedidos con fecha anterior a la apertura de proposiciones o bien referirse al requisito de que se trate con referencia a la misma fecha.
La Mesa de Contratación, en el lugar, fecha y hora que se indicará, en acto público, dará a conocer los empresarios admitidos a la licitación, los excluidos y la causa de exclusión del procedimiento, procediéndose también en dicho acto público a la apertura de las proposiciones económicas (Sobre 2).
Las proposiciones que correspondan a empresarios excluidos de la licitación quedarán fuera del procedimiento de adjudicación y los sobres que las contengan no serán abiertos.
4.- Emisión de informes. Los técnicos examinarán y calificarán, conforme a las prescripciones previstas en el pliego, las ofertas presentadas cuando la Mesa se lo encomiende. Una vez terminada su actuación presentarán un informe suficientemente razonado que permita, con su redacción y motivaciones fundamentar una propuesta de resolución. Antes de que la Mesa formule propuesta de adjudicación, podrá solicitar cuantos informes considere precisos a tal efecto.
Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con lo previsto en el artículo 160.1 TRLCSP. Las propuestas que no cumplan las
prescripciones técnicas exigidas no serán objeto de valoración.
5.- La Mesa o el órgano de contratación podrán solicitar al licitador aclaración sobre la oferta presentada o si hubiera de corregir manifiestos errores materiales en la redacción de la misma y siempre que se respete el principio de igualdad de trato y sin que pueda, en ningún caso, modificarse los términos de la oferta. De todo lo actuado deberá dejarse constancia documental en el expediente.
6.- Quedarán excluidas y no serán objeto de valoración las ofertas que no cumplan con alguna prescripción técnica exigida o incumplan alguna cláusula exigida en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
7.- Propuesta de adjudicación. La Mesa, vistos los informes requeridos, formulará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación. Se adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa. El órgano de contratación procederá a efectuar el requerimiento previo a la adjudicación en resolución motivada que se notificará a todos los licitadores y se publicará en el perfil del contratante.
8.- Cuando por la aplicación de los criterios de adjudicación se produjera un empate en la puntuación entre dos o más licitadores tendrán preferencia en la adjudicación del contrato, las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un mayor número de trabajadores con discapacidad, en todo caso superior al 2 por ciento, siempre que dichas proposiciones sean iguales en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base a la adjudicación.
Si aplicado dicho criterio el empate persistiera, este se dirimirá a favor de la empresa que tenga un mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad. Si continuase persistiendo el empate, a través de un sorteo. A tal efecto, la Mesa de contratación requerirán la documentación pertinente a las empresas afectadas,
otorgándoles un plazo mínimo de cinco días naturales para su aportación.
16.- MODIFICACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA EMPRESA LICITADORA.
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, podrá suceder en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en el presente pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
17- REQUISITOS PREVIOS A LA ADJUDICACIÓN
El Presidente de la sociedad LIMANCAR S.L.U., requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, y si no lo hubiese efectuado con anterioridad, presente la siguiente documentación justificativa:
1) Justificante de la constitución de la garantía definitiva por un importe del 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La garantía se podrá constituir en la forma y con los efectos regulados en este pliego y en el TRLCSP.
2) Justificante del abono de los gastos por anuncios de licitación y adjudicación.
3) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social mediante la aportación de certificados expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Consejería competente de la Junta de Andalucía, y el Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Se exceptúan de esta obligación a aquellos licitadores que hubieran presentado las correspondientes certificaciones con la documentación administrativa y que conserven vigencia en la fecha de formalización del contrato.
4) Póliza de cobertura.- Se justificará también por el contratista que se ha cubierto la responsabilidad civil y daños, con póliza de seguros adecuada y suficiente para cubrir la responsabilidad civil y por daños a elementos propios de LIMANCAR S.L.U., con ocasión del repostaje en estación de servicio o en instalaciones propias de LIMANCAR S.L.U.
5) Cualquier otro seguro que pueda serle exigido por la legislación vigente o Convenio Colectivo a lo largo del contrato.
6) Documento por el que se designe a un representante de la empresa adjudicataria para las actuaciones tendentes a la adecuada ejecución del contrato.
7) Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP que le reclame el órgano de contratación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado el Presidente procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan sido clasificadas las ofertas. Previamente o en el mismo acto, el órgano de contratación deberá declarar que entiende que el licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, ha retirado su oferta y consecuentemente queda excluido del procedimiento de licitación. Dicho acto, que deberá ser motivado, se notificará al licitador.
En los supuestos en los que la propuesta de adjudicación recaiga sobre una unión de empresarios o sobre una
agrupación de estos con el compromiso de constituir una sociedad, el plazo para presentar la documentación referida anteriormente además de la escritura de constitución pública de la unión temporal de empresas o sociedad y nombramiento de representante o apoderado con poder bastante será de veinte días hábiles.
18.- GARANTÍAS.
El importe de la garantía definitiva a constituir por el licitador propuesto como adjudicatario será del 5% del importe de adjudicación del contrato teniendo en cuenta la duración inicial del mismo y excluyendo el IVA. Podrá ser constituida:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo del TRLCSP. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en LIMANCAR S.L.U., en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, debiendo en cualquier caso presentar resguardo acreditativo de su ingreso.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo del TRLCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en LIMANCAR S.L.U.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.
En el caso de uniones temporales de empresarios las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes siempre que, en conjunto, se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
En ANEXOS III, IV y V de este Pliego se incorporan modelos para constituir la garantía definitiva.
Los documentos que acreditan la constitución de la garantía definitiva deberán ser previamente conformadas por LIMANCAR S.L.U.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP.
19.-ADJUDICACIÓN
1.- El órgano de contratación adjudicará el contrato de conformidad con la propuesta de la Mesa.
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación prevista en las cláusulas anteriores, en resolución motivada que se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 151 del TRLCSP.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los
restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
2.- Dado que para la adjudicación del contrato deben tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
3.- Contra la adjudicación, y tratándose de un procedimiento de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada ó de contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP, de valor estimado igual o superior a 209.000 euros, o el que reglamentariamente se determine, se podrá interponer potestativamente en vía administrativa el recurso especial previsto en el artículo 40 del TRLCSP, en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para resolver (Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía), en el plazo de quince días hábiles a computar desde la remisión de la notificación.
La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso.
La interposición del recurso especial producirá la suspensión de la tramitación del expediente de contratación. Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de su notificación.
4.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato podrá ser devuelta la documentación que acompaña a sus proposiciones quedará a disposición de los interesados. Una vez transcurridos seis meses y no se haya interpuesto recurso alguno, la documentación puesta a disposición de los licitadores que no haya sido recogida, podrá ser destruida.
20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
1.- El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
2.- El contrato se perfecciona con su formalización y, en ningún caso podrá iniciarse el contrato sin su previa formalización.
3.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. De la formalización del contrato se dará la publicidad según lo dispuesto en el artículo 154 del TRLCSP.
21.- EFECTOS DE LA FALTA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Conforme a lo establecido en el artículo 156.4 del TRLCSP cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, podrá acordarse la incautación sobre la garantía definitiva de un importe equivalente a la garantía provisional que, en su caso se hubiese exigido. (Es decir un importe equivalente al 3% del presupuesto de licitación del contrato previsto en el artículo 103.2 del TRLCSP). Si las causas de la no formalización fueren imputables al adjudicador, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
En estos supuestos la Administración adjudicará el contrato al siguiente licitador clasificado a quien deberá requerírsele en los términos del artículo 151.2 del TRLCSP, sin que quepa declarar desierta la licitación siempre que exista una oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en los pliegos.
22.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
De acuerdo con lo previsto en el artículo 152.2 TRLCSP, a efectos de valoración se considerarán “bajas temerarias” aquellas ofertas presentadas por un importe inferior al 80% del importe total xx xxxxxxx del presente contrato. En estos casos quedará a criterio de la Mesa de Contratación la aceptación o no de estas ofertas previa justificación de los importes de la misma, estableciéndose un plazo de 3 días hábiles para que el ofertante justifique debidamente la oferta mediante la presentación de la documentación que se le requiera y aquella otra que el propio ofertante considere adecuada para dicha justificación.
IV. RELACIONES GENERALES ENTRE LIMANCAR S.L.U., Y EL CONTRATISTA
23.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación, conforme al artículo 52 del TRLCSP, podrá designar un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
Para el desempeño de su función podrá contar con colaboradores, que desarrollarán sus actividades en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos.
El Responsable del contrato designado será comunicado al contratista en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de formalización del contrato, y dicho responsable del contrato procederá en igual forma respecto de su personal colaborador. Las variaciones de uno u otro que acaezcan durante la realización de los trabajos serán puestas en conocimiento del contratista por escrito.
24.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción a este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que diere al contratista LIMANCAR S.L.U., que habrán de formularse por escrito o así ratificarse cuando sean dadas de forma verbal.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los suministros que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La ejecución del contrato habrá de realizarse con la adscripción de medios personales o materiales comprometidos en su oferta pudiendo ser causa de resolución del contrato el incumplimiento de dicho compromiso o, en su caso, dar lugar a la imposición de las penalidades establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares específicas.
LIMANCAR S.L.U., podrá efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes sobre las calidades de los
bienes antes y al tiempo del suministro.
Así mismo, cuando se hayan establecido condiciones especiales en materia de contratación, su incumplimiento dará lugar a la resolución del contrato o a la imposición de las penalidades fijadas en el pliego de cláusulas administrativas particulares específicas.
25- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato formalizado podrán ser objeto de cesión a un tercero cuando así lo autorice previamente, de forma expresa, el órgano de contratación, el contratista haya ejecutado, al menos, un 20% del precio del contrato, y el cesionario tenga la capacidad para contratar y la solvencia exigidas en este Pliego.
En el presente contrato no cabe subcontratación.
26- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir las modificaciones previstas en el apartado 26.1 de esta cláusula o bien cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 107 del TRLCSP.
Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista y deberán ser acordadas por el órgano de contratación, previa tramitación del procedimiento previsto en los artículos 211 del TRLCSP y 102 del RGLCAP y formalizarse en documento administrativo con arreglo a lo señalado en el artículo 156 del TRLCSP, previo reajuste de la garantía definitiva, en su caso.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de trabajo.
26.1.- MODIFICACIONES PREVISTAS DEL CONTRATO
Conforme a lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP si durante el plazo de ejecución del contrato aumentase el número de vehículos a suministrar, dichas ampliaciones pasarán a formar parte del objeto del contrato, estando obligado el adjudicatario a la prestación del suministro tan pronto como sean puestos en uso, valorando su incremento, tomando como referencia y base los precios de la oferta. Igualmente, si durante el plazo de ejecución del contrato, disminuyese el número de vehículos a suministrar, dichas reducciones serán obligatorias para el adjudicatario, y supondrán la deducción del coste total del suministro por el valor que resulte de la aplicación proporcional de las reducciones, sin que el adjudicatario tenga derecho a indemnización alguna.
El porcentaje que puedan suponer estas variaciones no podrá ser superior al 25% del precio de adjudicación del contrato.
26.2.- MODIFICACIONES NO PREVISTAS DEL CONTRATO
Sólo podrán introducirse modificaciones distintas a las especificadas en la cláusula 26.1, por razones de interés público cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno o varios de los supuestos tasados del apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre que no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Sólo se podrán introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
A tal efecto, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos indicados en el apartado 3 del artículo 107 del TRLCSP.
El acuerdo del órgano de contratación de modificar el contrato se someterá al mismo régimen de publicidad que
la adjudicación, figurando las circunstancias que lo justifiquen, su alcance y el importe del mismo, y se notificará a los licitadores que fueron admitidos.
27- PAGO DEL SERVICIO
El contratista tiene derecho a la contraprestación económica prevista en el contrato, facturándose por los suministros efectivamente prestados.
Las certificaciones o facturas para el abono de los suministros realizados se expedirán mensualmente, a los precios que hayan resultado de la adjudicación del contrato.
LIMANCAR S.L.U., tendrá la obligación de abonar el precio del contrato dentro de los plazos establecidos en el artículo 216.4 del TRLCSP, sin perjuicio del plazo especial establecido en el artículo 222.4 del TRLCSP.
El pago de los suministros mencionados en el presente contrato se realizará contra la presentación de la factura de la empresa adjudicataria conforme a la legislación vigente, los días 5 del mes que corresponda, abonándose la misma mediante transferencia bancaria en el número de cuenta facilitado.
De dicho importe se deducirán, si las hubiese, las posibles penalizaciones que se hayan producido, debidas tanto al control de calidad de los bienes suministrados, como al incumplimiento de determinados normas o requisitos establecidos en los distintos pliegos.
28.- DERECHOS DEL CONTRATISTA
1.- El contratista tendrá, entre otros, los siguientes derechos:
a).- Al abono de las facturas en los plazos previstos en el artículo 216.4 del TRLCSP. b).- No tendrá derecho a la revisión de precios.
c).- Al abono de los intereses de demora en el pago de las facturas en la forma prevista en el artículo 216.4 del TRLCSP.
d).- A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago de las certificaciones superior a cuatro meses.
e).- A ejercitar el derecho de resolución del contrato cuando la demora en el pago sea superior a ocho meses, y al resarcimiento de los perjuicios originados por esta demora.
f).- A percibir los intereses de demora en el pago del saldo de la liquidación en la forma prevista en el artículo
222.4 del TRLCSP.
g).- A la devolución de la garantía definitiva, una vez aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía sin que resultasen responsabilidades que hubiesen de ejercitarse sobre la misma, previa instrucción del correspondiente expediente.
h).- A percibir indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración, por suspensión temporal de la prestación del suministro en los términos legalmente establecidos, siempre que no dé lugar a la resolución del contrato.
i).- A ser indemnizado por daños y perjuicios en los casos de fuerza mayor, siempre que no concurra actuación imprudente por causa del contratista. Estas indemnizaciones precisarán de la instrucción de un expediente, que se iniciará a instancia del contratista y será resuelto por el órgano de contratación previo informe de la Dirección Técnica.
j).- A solicitar la suspensión del contrato en los supuestos establecidos en la Ley y con los efectos determinados en la misma.
k).- A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP.
2.-Los abonos al contratista se efectuarán mediante transferencia bancaria a la entidad financiera que señale.
29.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.
1.- Obligaciones del contratista. El contratista estará obligado a:
a).- Ejecutar el contrato de conformidad con los pliegos de condiciones e instrucciones que curse la Dirección Técnica.
b).- Aceptar las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo establecido en el artículo 219 y en el título V del Libro I del TRLCSP.
c).- Cumplir el programa de ejecución de los suministros.
d).- No realizar suministros no incluidos en el contrato sin conocimiento previo de haber sido aprobados por el órgano de contratación.
e).- Ejecutar el contrato bajo su propia responsabilidad.
f).- Abonar los gastos que se deriven de la obtención de autorizaciones, licencias, y otros.
g).- Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos, otras prestaciones patrimoniales de carácter público y demás gravámenes y exacciones que resulten de la aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución.
h).- Abonar cualquier otro gasto que, para la ejecución del objeto del contrato, esté incluido en el pliego de prescripciones técnicas particulares y en el de cláusulas administrativas particulares.
i).- Evitar los vertidos y en general la contaminación en el medio ambiente atmosférico, terrestre o acuático y de cualesquiera otros bienes que puedan resultar dañados por motivo de la ejecución de los servicios, cumpliendo las órdenes de la dirección.
j).- Cumplir las disposiciones vigentes en materia Fiscal, Laboral, de Seguridad Social, Prevención de Riesgos Laborales y de Seguridad y Salud, de integración social de personas con discapacidad y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa sectorial como en los pliegos que rigen la presente contratación, pudiéndose estos extremos ser comprobados por la Administración en cualquier momento de la ejecución del contrato.
k).- El contratista deberá presentar al órgano de contratación en el plazo máximo de 10 días después de la formalización del contrato y antes del inicio de la actividad la documentación acreditativa de la obligación de tener a sus trabajadores afiliados o dados de alta en la Seguridad Social.
l).- Es obligación del contratista comunicar fehacientemente cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
m) El contratista será responsable de la calidad técnica de los suministros que realice y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del suministro.
n) El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del TRLCSP)
ñ) Abonar los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
o) Cualesquiera otras obligaciones que se deriven de los Pliegos particulares y técnicos que rigen el contrato, de la normativa de aplicación, así como de cualquier otra que le corresponda.
2.- Infracciones y penalidades.
A todos los efectos, el adjudicatario se hace responsable ante el contratante de todas las faltas que puedan ser
cometidas por sus empleados, así como de las repercusiones a que dieran lugar.
El adjudicatario, igualmente será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen en los vehículos como consecuencia del suministro realizado, por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La valoración de estos daños o perjuicios será realizada por la sociedad municipal contratante LIMANCAR S.L.U., quedando obligado el adjudicatario a satisfacer la cuantía correspondiente al importe que resulte de la valoración de los daños o perjuicios producidos.
El adjudicatario es responsable de aportar los medios, materiales y personal, establecidos en la oferta; pudiendo ser sancionado en un importe no inferior al beneficio económico que su incumplimiento le haya procurado y al perjuicio provocado al servicio por tales omisiones y, hasta el doble del mismo, según las circunstancias que concurran en cada supuesto.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la propiedad, originada por la demora del contratista.
La cuantía de las penalidades será de:
· hasta 500 euros en el caso de incumplimientos leves.
· hasta 1.000 euros para los graves
· hasta 3.000 euros en el caso de muy graves.
· Incumplimientos leves:
- Inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando no entrañe riesgos para el trabajador, sus compañeros o terceras personas.
- Utilización de maquinas y elementos en mal estado de funcionamiento o conservación.
- Retraso de más de quince días naturales en los deberes de información: planificaciones, informes, documentación, etc.
·
Incumplimientos graves:
- Prestación defectuosa o irregular del suministro y trabajos contratados.
- El incumplimiento de la normativa sobre contaminación.
- La ocultación o demora en la comunicación de altas, bajas o variaciones del personal.
- La ocultación o demora en la comunicación de cualquier incidencia ocurrida en el suministro (incluyendo anomalías, avería o accidente en el servicio, locales, vehículos e instalaciones)
- Negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad.
- El incumplimiento de cualquier normativa establecida para el servicio o su ámbito.
- El incumplimiento de cualquier otra condición de los pliegos o de la oferta realizada.
- La acumulación de tres faltas leves en un semestre.
· Incumplimientos muy graves:
- No dar comienzo la prestación del suministro contratado dentro del plazo establecido.
- Paralización o no prestación del suministro contratado.
- La insuficiencia de forma reiterada, de los medios humanos o materiales adecuados, cualitativa o cuantitativamente para alcanzar el nivel requerido en la prestación del suministro.
- Incumplimiento de las obligaciones laborales o de Seguridad Social, así como lo referido a la normativa de Prevención, Higiene y Seguridad y Salud.
- La acumulación de dos faltas graves en un año.
- El hecho de incurrir durante el periodo de dos años, en tres incumplimientos de las calificadas como muy graves podrá promover el inicio de resolución de contrato e incautación de fianza.
El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato, el incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios, o el incumplimiento de alguno de los criterios que sirvieron de base para la valoración de las ofertas, dará lugar a la imposición de penalidades de consideración grave o muy grave y/o resolución del contrato.
Constatada la existencia de una deficiencia, incumplimiento o falta que por acción u omisión pudiera constituir una presunta infracción de las tipificadas en los pliegos de contrato, se procederá a documentarla y seguidamente a dar traslado de la misma al contratista a fin de que en el plazo de cinco días hábiles, manifiesten todo aquello que a su derecho convenga.
Acordada en su caso la iniciación del procedimiento de imposición de penalidades por el órgano competente, se garantiza la audiencia al interesado por plazo xx xxxx días, a fin de que presente las alegaciones que tenga por convenientes.
El importe de las penalidades impuestas se deducirá en la primera certificación que se expida para el pago del servicio prestado por el contratista después del acuerdo del órgano competente mediante el que se imponga la penalidad.
Se tendrán asimismo en cuenta las consideraciones que sobre este particular se tienen en cuenta en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
3.- Responsabilidades del contratista. El contratista será responsable:
a).- De la prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los suministros.
b).- Indemnizar a terceros por los daños y perjuicios que se le causen como consecuencia de la ejecución de los suministros.
c).- El contratista responderá económicamente de los daños medioambientales que puedan resultar exigibles de conformidad con lo que se establezca en las normas aplicables.
30.- REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DEL CONTRATISTA
Con objeto de garantizar las buenas practicas para la gestión del suministro, tanto en la fase de adjudicación como en la de ejecución del presente contrato, se establecen las siguientes reglas especiales que orientarán dichas actuaciones.
1.- En relación con los trabajadores destinados a la ejecución de este contrato, la empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de los permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, la imposición -cuando proceda- de sanciones disciplinarias, las obligaciones en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
2.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Recibir y transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista deba realizar a la sociedad municipal LIMANCAR S.L.U., en relación con la ejecución del contrato, ésta se realizará a través del coordinador, técnico o interlocutor designado al efecto.
b) Controlar el cumplimiento de las normas laborales de la empresa, en particular en materia de asistencia del personal al lugar de trabajo y disfrute de vacaciones, de manera que no se perturbe la prestación del servicio contratado.
c) Informar a LIMANCAR S.L.U., de los empleados del contratista que dejen de estar adscritos a la ejecución del contrato, en especial a los efectos de poder gestionar adecuadamente los medios de trabajo de que aquellos hubieran dispuesto.
V. EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
31.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato las señaladas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP. A los efectos del artículo 223, párrafo h), del TRLCSP, se considerara causa de resolución del contrato el incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
Asimismo, será causa de resolución del contrato el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de tener a sus trabajadores afiliados o dados de alta en la Seguridad Social.
Igualmente será causa de resolución del contrato, el incumplimiento de las condiciones establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
En el supuesto de Uniones Temporales de Empresas, cuando alguna de las integrantes se encuentre comprendida en el supuesto del artículo 223 a) y b) del TRLCSP, LIMANCAR S.L.U., estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la Unión Temporal o acordar su resolución.
La resolución del contrato será acordada por el órgano de contratación, previa audiencia al contratista y, cuando se formule oposición por parte de éste, el Dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía. También será necesaria la emisión, con carácter previo, de los informes establecidos en el artículo 109 del RGLCAP.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
32.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
1.- El órgano de contratación, previo informe de la dirección técnica, determinará si los suministros realizados por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción y/o finalización. Si los suministros efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho (artículo 307.1 del TRLCSP)
2.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de LIMANCAR S.L.U., la totalidad de su objeto.
3.- En todo caso, de conformidad con el artículo 222.2 del TRLCSP, su constatación exigirá por parte de la sociedad municipal LIMANCAR S.L.U., un acto formal y positivo de recepción, entrega o finalización, mediante la formalización de la correspondiente Acta suscrita por el responsable del contrato o en su caso por el técnico designado al efecto por la sociedad contratante, el contratista y el secretario del Consejo de Administración.
Dicha Acta se formalizará dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato. 33.- PLAZO DE GARANTÍA. DEVOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
El contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de UN AÑO, a contar desde la fecha de recepción o
conformidad del suministro. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los suministros ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los suministros efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la misma y transcurrido el mencionado plazo de la misma, en su caso, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval (artículo 307.3 del TRLCSP).
34.- INCAUTACIÓN DE LA GARANTÍA
La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos (artículo 100 del TRLCSP) a).- De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212 del TRLCSP.
b).- De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados por la
demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c).- De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en el TRLCSP esté establecido.
La incautación de la garantía procederá en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el mismo y, con carácter general, en el artículo 225.4 del TRLCSP.
VI. RÉGIMEN JURÍDICO
35. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del TRLCSP.
36.- OTRAS NORMAS DE APLICACIÓN
Además de las disposiciones recogidas en la cláusula 1 de este Pliego, el contratista deberá de observar lo dispuesto en cualquier otra disposición de carácter sectorial que pueda afectar a los trabajos objeto del contrato y a su ejecución.
37.- JURISDICCIÓN Y RECURSOS
El presente Pliego y el de Prescripciones Técnicas podrán ser recurridos potestativamente mediante el recurso especial del artículo 40 del TRLCSP, de conformidad con su apartado 1.b). El recurso deberá interponerse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para resolver (Tribunal de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía), en el plazo de quince días hábiles a computar desde el día siguiente a aquél en que los mismos hayan sido puestos a disposición de los licitadores, sin que tenga el mismo efectos suspensivos automáticos.
La interposición del recurso especial, deberá anunciarse previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso.
Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de su notificación.
Las empresas extranjeras estarán sometidas a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir en el contrato.
La aceptación de esta obligación será acreditada en la forma recogida en este Pliego.
ANEXO I
MODELO DE OFERTA ECONOMICA Y SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES CON MENORES ELEMENTOS CONTAMINANTES
Primero.-
Xxx……………………………………………………………………………………………………… vecino de
………………………………… con domicilio en
……………………………………calle……………………………………………………………………núm.……
………………,NIF………………………......…………………………..en nombre propio (o en representación de ……………………………………………………………………………………………………… con domicilio social en ………………………………………………………………………… , y C.I.F. núm………………….. ) manifiesta que, enterado del anuncio de licitación relativo al procedimiento abierto convocado por la sociedad LIMANCAR S.L.U., para la contratación del SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES DE AUTOMOCIÓN A LOS VEHÍCULOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX GESTIONADOS POR LIMANCAR S.L.U., SEGÚN SU OBJETO SOCIAL,
y teniendo capacidad legal para ser contratista, se compromete con sujeción en un todo a los Pliegos que conoce y acepta expresamente, a tomar a su cargo dicho contrato.
Asímismo se compromete a realizar el suministro con el siguiente porcentaje de descuento sobre el precio publicado para España en el Boletín Petrolero de la Dirección General de Energía y Transportes de la Comisión Europea vigente en cada momento
- Descuento de ….. por ciento/litro en relación al suministro de Gasóleo A
- Descuento de ….. por ciento/ litro en relación al suministro de Gasolina sin plomo 95º
Segundo.- Porcentaje de suministro de combustible con menores elementos contaminantes %
Tercero.- Que acepto íntegramente el contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, así como todos los términos del expediente de contratación tramitado.
Cuarto.- Que declaro reunir todos y cada uno de las condiciones exigidas para contratar con esa entidad.
En Carmona, a……………. de……………….. de………………..
Firmado,
Xxx/Doña………………………
ANEXO II
MODELO DE OFERTA DE DOTACIÓN DE CONTROL DE SUMINISTRO.
Primero.-
Xxx……………………………………………………………………………………………………… vecino de
………………………………… con domicilio en
……………………………………calle……………………………………………………………………núm.……
………………,NIF………………………......…………………………..en nombre propio (o en representación de ……………………………………………………………………………………………………… con domicilio social en ………………………………………………………………………… , y C.I.F. núm………………….. ) manifiesta que, enterado del anuncio de licitación relativo al procedimiento abierto convocado por la sociedad LIMANCAR S.L.U., para la contratación del SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES DE AUTOMOCIÓN A LOS VEHÍCULOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX GESTIONADOS POR LIMANCAR S.L.U., SEGÚN SU OBJETO SOCIAL,
y teniendo capacidad legal para ser contratista, se compromete con sujeción en un todo a los Pliegos que conoce y acepta expresamente, a tomar a su cargo:
− La dotación de control de suministro, por un importe de (I.V.A. Excluido)
Segundo.- Que acepto íntegramente el contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, así como todos los términos del expediente de contratación tramitado.
Tercero.- Que declaro reunir todos y cada uno de las condiciones exigidas para contratar con esa entidad.
En Carmona, a……………. de……………….. de………………..
Firmado,
Xxx/Doña………………………
ANEXO III
MODELO DE GARANTÍA DEFINITIVA MEDIANTE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)..........................................................................................................................,NIF........
.... ..............con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en...………....................
..............en la calle/plaza/avenida
.................................................................................………….C.P..................................y en su
nombre (nombre y apellido de los Apoderados).....................................................................................................................…………...
...................................................................................................................................……………
con poderes suficientes para obligarle en este acto, que resultan de.......................................................................................................................................
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado).......................................................................….................................................................
................,NIF........................................., en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, garantías provisionales art. 103, garantías definitivas artículos 95 y ss)
......................................................................................................................................................
............................................................................................................……………
para responder de las obligaciones siguientes: CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES DE AUTOMOCIÓN A LOS VEHÍCULOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX GESTIONADOS POR LIMANCAR S.L.U., SEGÚN SU OBJETO SOCIAL
xxxx XXXXXXXX S.L.U., por importe de (en letra)..................................................................................................…………
.......................................................................................euros (en cifra) ,
en concepto de garantía definitiva.
La Entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de LIMANCAR S.L.U., con sujeción a los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El presente aval estará en vigor hasta que LIMANCAR S.L.U., autorice su cancelación, o devolución de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos del Sector Público.
.........................................(lugar y fecha)
.............................(razón social de la entidad)
..............................(firma de los Apoderados)
*Este documento se presentará por triplicado (original y dos copias)
ANEXO IV
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número ..............................
La Entidad (1)......................................................................................................... (en adelante,
asegurador) con domicilio en.......................................calle y
CIF........................debidamente representado por D. (2) con
poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de (3).......................................................................................................................……........
ASEGURA
A D./Xx (4)...............................................................................NIF/CIF............................, en
concepto de tomador del seguro, xxxx XXXXXXXX S.L.U., en adelante asegurado, hasta el importe de euros (5)..............................................................…….......................
en los términos y condiciones establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por la que se rige el contrato de SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES DE AUTOMOCIÓN A LOS VEHÍCULOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX GESTIONADOS POR LIMANCAR S.L.U., SEGÚN SU OBJETO
SOCIAL, en concepto de garantía DEFINITIVA para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de LIMANCAR S.L.U., en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que LIMANCAR S.L.U., autorice expresamente su cancelación o devolución,
En.........................................., a ............. de .......................................... de ............
Firma:
Asegurador
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Indicar bastanteo de poderes.
(4) Nombre de la persona asegurada.
(5) Importe en letra y número por el que se constituye el seguro.
ANEXO V
MODELO DE GARANTÍA DEFINITIVA EN METÁLICO
D. ..................................................., con NIF y domicilio en actuando en nombre propio (o en
representación de……………., con CIF ……………….. y domicilio social en ) en
los términos y condiciones que establece el Real Decreto Legislativo 3/2011 que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y ante la Sociedad Municipal LIMANCAR S.L.U., abona en metálico en concepto de GARANTÍA DEFINITIVA, la cantidad de (en número y letra)……………………………………………………………….
.....................................................................
.............................................................euros
para la adjudicación del contrato de SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES DE AUTOMOCIÓN A LOS VEHÍCULOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX GESTIONADOS POR LIMANCAR S.L.U., SEGÚN SU OBJETO SOCIAL.
Dicha garantía tendrá validez hasta que la sociedad municipal LIMANCAR S.L.U., acuerde su cancelación y devolución.
En Carmona, a ……………………………
ANEXO VI
MODELO DE DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES FACILITADAS POR LA EMPRESA
(Presentación opcional)
D. con DNI
nº..................................., con domicilio en
..........................................................................................
en nombre propio (o en representación de...................................................................................................................................................
......
.,con CIF nº .................... y con domicilio social en
................................................................................................................................................... DECLARO:
Que en relación con la documentación aportada en el sobre..... de la oferta presentada en el procedimiento para la contratación del contrato de SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES DE AUTOMOCIÓN A LOS VEHÍCULOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
GESTIONADOS POR LIMANCAR S.L.U., SEGÚN SU OBJETO SOCIAL, se consideran confidenciales las siguientes informaciones y aspectos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales:
Que dicho carácter confidencial se justifica en las siguientes razones (especificar detalladamente dichas razones).
(fecha y firma del proponente)
ANEXO VII
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 60 Y 146.C) DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Y DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL
D/Dña ......................................................., D.N.I. .............................., en nombre propio o como
representante legal de ....................................................................
Declara bajo su responsabilidad que la empresa (si es persona física, el nombre del empresario individual)......................................................................................................:
Reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, con plena capacidad de obrar, y no se encuentra incursa en las prohibiciones e incompatibilidades que establecen los artículos 60 y
146.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Queda comprometida, en caso de resultar adjudicataria, a acreditar ante el órgano de contratación estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, en la forma y plazos establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
En Carmona, a....... de de 2017.
Fdo.:
ANEXO VIII