Contrato | Negocio Sí Microcrédito
Contrato | Negocio Sí Microcrédito
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, BANCA AFIRME, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, AFIRME GRUPO FINANCIERO (A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “AFIRME”), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SUS APODERADOS, Y POR LA OTRA PARTE, LA PERSONA CUYO NOMBRE Y FIRMA SE ENCUENTRAN EN LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE, EN SU CALIDAD DE ACREDITADO (A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “CLIENTE”), ASÍ COMO LA(S) PERSONA(S) QUE FIRMA(N) EN CALIDAD DE OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) ( EN ADELANTE, EL(LOS) “OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)”), AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES
I. Declara Afirme, por conducto de su(s) representante(s) legal(es):
A. Que es una institución de crédito constituida y existente conforme a las leyes mexicanas y que cuenta con la capacidad jurídica necesaria para celebrar el presente Contrato. Dicho(s) representante(s) manifiesta(n) que a la fecha sus facultades no han sido limitadas, revocadas o modificadas en forma alguna.
B. Que con base en las manifestaciones y declaraciones del Cliente, está dispuesto a otorgar crédito conforme al presente contrato.
C. Que los números telefónicos de su Centro de Atención Telefónica son: para Monterrey, Nuevo León 83 18 39 90 y para el resto de la república al 01 800 2 234 763 y que su Unidad Especializada de Atención y Consultas se encuentra ubicada en su Oficina Matriz sita en el domicilio señalado en la Cláusula 20 (veinte) de este Contrato y su correo electrónico es: xxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx con números telefónicos de atención al público: (00) 00 00 00 00 00, extensión 27419, Fax: (00) 00 00 00 00 00, Lada sin costo 01 800 2 234 763, extensión 27419.
D. Que su dirección en Internet es: xxx.xxxxxx.xxx.
II. Declara el Cliente:
A. Que es una persona física, con la capacidad legal suficiente para comparecer a la formalización del presente Contrato y que conoce las normas aplicables a este crédito.
B. Que ha firmado y llenado debidamente una solicitud de crédito (según dicho término se define más adelante).
C. La información que ha hecho del conocimiento, así como la cual ha entregado a Afirme, refleja en forma veraz y fidedigna su condición financiera. Asimismo declara que la información, datos y documentos de identificación otorgados son verídicos y autoriza a Afirme a corroborarla en caso de estimarlo conveniente.
D. Que se ha asesorado conforme ha considerado necesario y entiende cabalmente las disposiciones, términos y condiciones del presente Contrato y de todos los documentos a suscribir por virtud del mismo, así como los cargos, comisiones o gastos que se generarán por la firma del presente instrumento, con los cuales está de acuerdo en todos sus términos.
E. Que con anterioridad a la firma del presente Contrato, le ha sido informado el Costo Anual Total (CAT) del financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al Crédito.
F. Que se obliga a destinar el préstamo otorgado para invertirlo en capital de trabajo y/o activo fijo para su negocio.
III. Declaran cada uno de los Obligados Solidarios:
A. Que es una persona física, con la capacidad legal suficiente para comparecer a la formalización del presente Contrato y que conoce las normas aplicables a este crédito.
B. Que conoce los alcances legales que conlleva la firma del presente Contrato y está de acuerdo en asumir como propias las obligaciones que el Cliente contrae en virtud del otorgamiento del Crédito.
C. Que con anterioridad a la firma del presente Contrato, le ha sido informado el Costo Anual Total (CAT) del financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al Crédito.
Con base en lo anterior, las partes otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS
1. Definiciones.- Salvo que se indique lo contrario en el presente Contrato, Afirme y el Cliente están de acuerdo en que los siguientes términos (cuando se usen con mayúscula inicial) tendrán los significados que a continuación se establecen, mismos que serán igualmente aplicados a las formas singular o plural de dichos términos:
“Afirme”: Significa Banca Afirme S.A., Institución de Banca Múltiple, Afirme Grupo Financiero.
“Anexo de Comisiones”: Significa el documento anexo a este Contrato a que refiere la Cláusula 5 (cinco) del presente Contrato, en el cual se establecen las Comisiones aplicables a este Contrato.
“Anexo de Disposiciones Legales”: Significa el Anexo en el cual se establecen los preceptos legales a que se hace referencia en el presente Contrato, el cual se encuentra a disposición del Cliente para su consulta en el Registro de Contratos de Adhesión de la Condusef, así como en las Sucursales de Afirme.
“Carátula”: Significa el documento que contiene las características principales del Crédito y que forma parte integrante del presente Contrato.
“CAT”: Significa el Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los Créditos.
“Cliente”: Significa, la persona física que suscribe el presente Contrato con Afirme, en su calidad de acreditado, cuyo nombre y firma se encuentra en la última hoja del presente Contrato.
“CONDUSEF”: Significa la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
“Contrato”: Significa el presente contrato de apertura de crédito simple, la Carátula, la Solicitud, el Anexo de Comisiones, el Anexo de Disposiciones Legales, el Pagaré y la Tabla de Amortización.
“Crédito” o “Monto del Crédito”: Significa el crédito simple que Afirme abre al Cliente por la cantidad establecida en la Cláusula 2 (dos), el cual será pagadero en los términos establecidos y sujeto a las condiciones establecidas en el presente Contrato.
“Cuenta”: Significa el depósito bancario de dinero a la vista en pesos señalado en la Solicitud y que podrá ser utilizada para los fines que se establecen en el presente Contrato.
“Día Hábil”: Significa los días de la semana, excepto xxxxxxx, xxxxxxxx y aquéllos en que las entidades financieras estén obligadas a cerrar sus oficinas y sucursales, en términos de las disposiciones de carácter general que para tal efecto emite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
“Fecha xx Xxxxx”: Significa cada último día hábil de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre durante la vigencia del Contrato.
“Obligado(s) Solidario(s)”: Significa la(s) persona(s) física(s) que suscribe(n) el presente Contrato con Afirme en su calidad de
Datos de inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión de CONDUSEF: 0000-000-000000/00-00000-0000 1/7
obligado(s) solidario(s) o codeudor(es) y que asume(n) como propias las obligaciones que el Cliente contrae en virtud del otorgamiento del Crédito.
“Pagaré”: Significa el título de crédito que suscribirá el Cliente, para documentar el desembolso del Crédito, el cual deberá suscribirse por el Monto del Crédito, de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato.
“Periodo de Intereses”: Significa el lapso de tiempo con base en el cual se calcularán los intereses ordinarios que devengue el saldo insoluto del Crédito, en el entendido de que:
a) El primer Período de Intereses empezará el día en que se efectúe la disposición del Crédito y terminará en el mismo día del mes calendario inmediato siguiente en que se haya efectuado dicha disposición;
b) Los subsecuentes Períodos de Intereses comenzarán al día siguiente de la terminación del periodo anterior y terminarán en el mismo día del mes inmediato siguiente.
“Pesos”: Significa la moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos.
“Plazo del Crédito”: Significa el plazo máximo de meses contados a partir de la fecha del primer pago del Crédito que se indica en la Carátula, plazo en el cual el Cliente deberá de pagar a Afirme el Monto del Crédito, los Intereses Ordinarios, los Intereses Moratorios en su caso, y demás cantidades derivadas del presente Contrato.
“Solicitud”: Significa los documentos que en su caso, contienen los datos generales del Cliente y la solicitud de Crédito a Afirme, que una vez firmado por el Cliente formará parte del presente Contrato.
“Sucursal”: Significa el establecimiento de Afirme, destinado para la atención del público para la celebración de operaciones y prestación de servicios financieros.
“Tabla de Amortización”: Significa el documento anexo a este Contrato, que contiene la tabla de amortización del Crédito que incluya el saldo insoluto del principal, el número, periodicidad y cuantía de los pagos, así como en su caso, las primas de los seguros accesorios al Crédito.
“Tasa de Interés Fija Anual Ordinaria”. Significa la tasa de interés fija anual ordinaria que el Cliente deberá pagar a Afirme, en la Fecha de Pago de Intereses, aplicable a partir del Período de Intereses más cercano a la fecha en que el Cliente pierda los beneficios de la promoción que adquirió en los términos de la Solicitud, misma que se establece en la Carátula.
“Tasa de Interés Fija Anual Ordinaria Preferente”. Significa la tasa de interés fija anual ordinaria preferente que el Cliente deberá pagar a Afirme durante el plazo en que subsista la promoción que adquirió en los términos de la Solicitud, en la Fecha de Pago de Intereses, establecida en la Solicitud. Sin embargo, para el caso que el Cliente pierda los beneficios de la promoción que adquirió en los términos de la Solicitud, el Cliente perderá el beneficio de la Tasa de Interés Fija Anual Ordinaria Preferente que le aplique en ese momento, quedando obligado a pagar, por el plazo restante del Contrato, la Tasa de Interés Fija Anual Ordinaria establecida en el presente Contrato.
2. Crédito.- Afirme otorga a favor del Cliente un crédito simple por la cantidad establecida en el Pagaré. En dicho Monto del Crédito quedan comprendidos, en su caso, la Comisión por Apertura, el costo de los seguros y el impuesto al valor agregado correspondiente; mismo que no incluye los intereses, impuestos, derechos, ni gastos que se causen en virtud del presente Contrato.
3. Destino del Crédito.- El Cliente se obliga a utilizar el Monto del Crédito para para invertirlo en capital de trabajo y/o activo fijo para su negocio, así como en su caso, para el pago de la comisión por apertura del crédito, el impuesto al valor agregado correspondiente y del costo de los seguros opcionales que apliquen.
4. Entrega o Disposición.- La disposición del Crédito se realizará en una única exhibición, mediante la entrega de un Pagaré debidamente suscrito por el Cliente, y en su caso, por el o los Obligados Solidarios, así como la entrega al Cliente, en el domicilio de Afirme, de la cantidad correspondiente en cheque nominativo no negociable, en efectivo, orden de pago o mediante el depósito que Afirme efectúe a la Cuenta. El Cliente en este acto otorga a Afirme el recibo más amplio y eficaz que conforme a derecho proceda, respecto a la disposición del Crédito que se efectúe. Las partes acuerdan que los asientos contables, y los
documentos que Afirme emita con motivo de dicha entrega, harán prueba plena de la disposición del Crédito.
5. Pagos, Comisiones e Intereses.- El Cliente se obliga a pagar a Afirme puntualmente el Crédito, sin necesidad de requerimiento previo, dentro del plazo máximo que se establece en la Carátula, mediante el número de amortizaciones consecutivas por los montos y en las fechas establecidos en la Tabla de Amortización que contiene la tabla de amortización del Crédito. Las amortizaciones tendrán una periodicidad mensual, en el entendido de que la fecha límite de pago de cada amortización serán los días que se indiquen en el propio Pagaré y la Tabla de Amortización.
Asimismo, el Cliente se obliga a pagar a Afirme por concepto de comisiones e intereses, las cantidades que correspondan de acuerdo a lo siguiente:
I. De las comisiones.
Las comisiones que se establecen en el Anexo de Comisiones correspondiente (en adelante las “Comisiones”), incluyendo las que se detallan a continuación:
a) Comisión por Apertura. Una comisión por apertura de Crédito o gastos generados por la solicitud del mismo, que será cobrada al Cliente en una sola ocasión. Dicha comisión más el impuesto al valor agregado correspondiente será financiada al Cliente, por lo cual ésta se incluye en su caso, dentro del Monto del Crédito establecido en la Cláusula 2 (dos) anterior y causará intereses a la tasa de interés fija anual ordinaria que se establece en la Carátula.
b) Gastos de Cobranza. En caso xx xxxx en el pago puntual y total de cualquiera de las amortizaciones de principal del Crédito o de las amortizaciones de principal del Crédito e Intereses Ordinarios, en la fecha en que sean debidas y pagaderas de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, la cantidad vencida y no pagada causará una comisión por gastos de cobranza por el importe que se indica en el Anexo de Comisiones. Dicha comisión se cobrará por cada evento de amortización vencida y no pagada, en el entendido de que el pago de la comisión no deberá exceder del importe del incumplimiento y en su caso, se deberá cobrar el importe que resulte menor entre el importe del incumplimiento y el monto de la comisión (en adelante los “Gastos de Cobranza”), misma que será pagadera a la vista.
II. De los intereses.
a) Los intereses ordinarios que se devenguen sobre saldos insolutos del Crédito, a la Tasa de Interés Fija Anual Ordinaria establecida en la Carátula o la Tasa de Interés Fija Anual Ordinaria Preferente que se indica en la sección especial de autorización para la contratación del seguro de vida obligatorio incluido dentro de la Solicitud, según corresponda (en adelante los “Intereses Ordinarios”) (en adelante los “Intereses Ordinarios”). Los Intereses Ordinarios se calcularán multiplicando el saldo insoluto del Crédito por la por la Tasa de Interés Fija Anual Ordinaria o la Tasa de Interés Fija Anual Ordinaria Preferente, según corresponda, dividida entre 360 y multiplicada por los días del Periodo de Intereses correspondiente, y deberán pagarse en las mismas fechas en que se efectúen los pagos del Crédito establecidos en el Pagaré. Los intereses no podrán ser cobrados por anticipado de conformidad con lo establecido en la regulación de Banco de México.
b) Los intereses moratorios que se generen sobre la totalidad del monto vencido y no pagado durante el tiempo en que subsista cualquier incumplimiento, a la Tasa Anual por Xxxx que se establece en la Carátula (en adelante los “Intereses Moratorios”). Para los efectos del cálculo de Intereses Moratorios, se tomará como base la tasa de interés antes señalada dividida entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicada por el número de días en que el Cliente incurra en retraso del pago. Lo anterior, en el entendido de que Afirme no cobrará Gastos de Cobranza e Intereses Moratorios, ni cantidades adicionales por conceptos similares, durante el mismo período, por lo que solo aplicará el cobro del primero de los conceptos, hasta en tanto concluya el Plazo del Crédito y posteriormente, en su caso, solo se generará el cobro de Intereses Moratorios.
III. De los seguros.
En su caso, el monto correspondiente para el pago de las primas de los seguros a que se refieren las Cláusulas 16 (Dieciséis) y 17 (diecisiete) del presente Contrato y la Solicitud. El
costo de los seguros será financiado al Cliente, por lo cual éste se incluye en su caso, dentro del Monto del Crédito establecido en la Cláusula 2 (dos)y causará intereses a la tasa de interés fija anual ordinaria que se establece en la Carátula.
IV. De los impuestos.
Todos los impuestos que resulten aplicables, ahora o en el futuro, al Monto del Crédito, a las Comisiones, Intereses Ordinarios, Intereses Moratorios y cualesquiera otra cantidad correspondiente al Crédito, su cumplimiento o ejecución, incluidos el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) o cualquier otro impuesto vigente (en adelante los “Impuestos”).
Afirme no efectuará cargos, ni cobrará Comisiones o gastos distintos a los señalados en el presente Contrato. El Cliente podrá consultar las comisiones en cualquier Sucursal y en la dirección de Internet de Afirme xxx.xxxxxx.xxx.
6. Forma y lugar de pago.- Todas las cantidades que el Cliente deba pagar por concepto del Crédito, Intereses Ordinarios, y en su caso, Intereses Moratorios, Comisiones y cualquier otra cantidad de conformidad con el presente Contrato, serán pagadas en moneda del curso legal en los Estados Unidos Mexicanos, en días y horas hábiles sin necesidad de requerimiento o cobro previo, mediante pagos en efectivo o cheque, en las Sucursales de Afirme o mediante depósito en cuenta a nombre de Afirme en las cuentas que se señalan en el Anexo que contiene la Tabla de Amortización, o en el domicilio u otro medio que ésta designe posteriormente. El Cliente deberá efectuar los pagos a Afirme, el Día Hábil inmediato posterior a cada uno de los días de pago si cualquiera de ellos fuese inhábil sin que proceda el cobro de comisiones o intereses moratorios. Los recibos de los pagos sucesivos que se abonen, estarán constituidos exclusivamente por aquellos recibos de pago entregados por Afirme al Cliente, sellados y firmados con lugar y fecha por cualquier funcionario de Afirme autorizado para tal efecto, o en su caso, por aquellos comprobantes debidamente expedidos por otras instituciones de crédito donde se hayan realizado los pagos, siempre que dichos comprobantes cumplan con todos los requisitos que para tal efecto se requieran. Una vez realizado el pago ante la institución de crédito que corresponda, el comprobante de la institución de crédito hará las veces de comprobante para todos los efectos contractuales y legales a que haya lugar.
La aplicación de los pagos que efectúe el Cliente a Afirme, será para cubrir sus adeudos en el siguiente orden: (i) Impuestos, (ii) Intereses Moratorios; (iii) Intereses Ordinarios vencidos; (iv) saldo insoluto vencido del Crédito y; (v) saldo insoluto vigente del Crédito.
El cliente autoriza y faculta expresa a Afirme para compensar, sin necesidad de notificación o requerimiento previo, todas las cantidades vencidas y no pagadas del Crédito otorgado al amparo del presente Contrato contra cualquier deuda líquida y exigible que existiera a cargo de Afirme y a favor del Cliente, incluyendo sin limitación, deudas derivadas de depósitos bancarios de dinero constituidos por el Cliente en Afirme, en el plazo que se indica a continuación y respecto del siguiente saldo:
Afirme podrá realizar la compensación a partir del día inmediato siguiente a la fecha límite de pago respectiva del Crédito establecida en el Contrato y/o en el estado de cuenta respectivo, respecto de los siguientes saldos: a) el saldo vencido del Crédito, incluyendo los intereses y demás accesorios vencidos cuyo importe se reflejará en el siguiente estado de cuenta bajo el rubro saldo vencido y, b) el saldo total vencido del Crédito, incluyendo todos los accesorios pactados en el Contrato, cuyo importe se reflejará en el siguiente estado de cuenta bajo el rubro saldo total vencido, a partir de que el Crédito sea considerado vencido para efectos contables, entendiéndose este concepto cuando: (i) el Crédito presenta más de 90 (noventa) días naturales de vencido, ya sea porque el capital e intereses o alguno de estos no hayan sido liquidados en los términos pactados originalmente; o bien, (ii) se actualice alguna de las causales de vencimiento anticipado previstas en el Contrato y como consecuencia el saldo deudor sea totalmente exigible. Una vez realizada la compensación, Afirme notificará al Cliente que ha realizado la misma a través del estado de cuenta y/o de cualquiera de los medios establecidos en la cláusula 13 (trece) El Cliente deberá proporcionar en cualquier momento, durante la vigencia del presente Contrato la información que le sea requerida por Afirme para efecto de corroborar la identificación del Cliente y demás información que se derive del presente Contrato.
7. Medios de pago.- Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, el Cliente podrá efectuar los pagos mediante cheque salvo buen cobro, transferencia de fondos o mediante domiciliación de pagos (según dicho término se define más adelante) en Afirme o en cualquier otra institución bancaria, en el entendido de que: (i) los cheques librados por Afirme se acreditarán el mismo Día Hábil bancario en que se efectúe el pago; los cheques cuyo librado sea una institución bancaria distinta a la Institución y que sean depositados antes de las 16:00 horas, se acreditarán a más tardar el Día Hábil siguiente y los que sean depositados después de las 16:00 horas, se acreditarán a más tardar el segundo Día Hábil siguiente; (ii) las transferencias electrónicas de fondos a través del Sistema de Pago Electrónicos Interbancarios (“SPEI”) se acreditarán el mismo día; las transferencias electrónicas de fondos provenientes de otra institución bancaria distinta a Afirme se acreditarán a más tardar al Día Hábil inmediato siguiente; (iii) para el caso de Domiciliación de Pagos, entendiéndose por este el sistema de pago electrónico, basado en la compensación de transacciones entre instituciones de crédito mediante la Cámara de Compensación Electrónica, a través de la cual y una vez que el Cliente lo haya autorizado, mediante el formato para domiciliación establecido por Banco de México, el cual estará disponible en la Sucursal o en la página de Internet de Afirme, se podrán realizar los cargos necesarios a la cuenta bancaria que se especifique, para el pago de todas y cada una de las obligaciones a cargo del Cliente en virtud del presente Contrato, obligándose el Cliente a suscribir los documentos necesarios para otorgar la autorización correspondiente. Los pagos realizados por este medio se acreditarán en la fecha acordada con el Cliente o en las fechas en que el cargo correspondiente sea exigible. Asimismo, el Cliente podrá solicitar en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato la modificación de la autorización para domiciliar los pagos a través del formato para cancelar la domiciliación establecido por Banco de México, el cual estará disponible en la Sucursal o en la página de Internet de Afirme, y que deberá ser presentado por el Cliente en la Sucursal.
8. Incumplimiento.- Afirme podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del Crédito y sus accesorios, bastando para ello la presentación de un aviso por escrito al Cliente, y sin necesidad de demanda o protesto a los cuales el Cliente renuncia expresamente, en cuyo caso dichas cantidades serán debidas y pagaderas a la vista, en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Si el Cliente incumple con cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente Contrato, o en el Pagaré suscrito a favor de Afirme; b) Si el Cliente dejare de pagar a su vencimiento cualquier cantidad del principal o de intereses o cualquier otra cantidad pagadera a Afirme; c) Si cualquier información proporcionada a Afirme por el Cliente, en los términos del presente Contrato, resultare falsa, incorrecta, incompleta o engañosa; d) Si el Cliente incurre en deuda adicional que implique un riesgo en el cumplimiento de sus obligaciones de pago con Afirme u ocasionen un quebranto en su situación financiera; e) Si el Cliente no entrega a Afirme, la documentación e información que se contemple en el presente Contrato o que Afirme le solicite en forma posterior para mantener actualizada la misma; f) Si el Cliente no cumple con el destino del Crédito indicado en la Solicitud.
9. Pagos Anticipados y Pagos Adelantados.- El Cliente podrá anticipar pagos adicionales sobre sus obligaciones exigibles de pago de conformidad a lo establecido en el presente Contrato, para lo cual deberá solicitar en cualquier Sucursal, el tipo de pago que pretenda realizar, sujetándose a lo siguiente:
I. Tratándose de Pagos Anticipados. Afirme aceptará pagos por anticipado, siempre y cuando: (i) El Cliente se encuentre al corriente en todos y cada uno de sus obligaciones de pago derivadas del presente Contrato; y (ii) el pago anticipado deberá ser por lo menos por el equivalente al importe de una amortización del Crédito. Todo pago anticipado se aplicará exclusivamente al saldo insoluto del Crédito, en el entendido de que dichos pagos anticipados, reducirán el monto de los pagos periódicos pendientes. Afirme entregará al Cliente un comprobante del pago anticipado efectuado así como su nueva tabla de amortización, y le informará mediante los estados de cuenta correspondientes al Crédito, el monto del saldo insoluto, una vez que haya sido aplicado el pago anticipado. El Cliente no podrá volver a disponer de las cantidades pagadas.
II. Tratándose de Pagos Adelantados. Para el caso de que el Cliente solicite a Afirme, recibir pagos que aún no sean exigibles con el fin de aplicarlos a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes, el
Cliente deberá presentar un escrito el cual tendrá que contener la siguiente leyenda: “El Cliente (nombre del Cliente) autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el Pago Anticipado del Crédito, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del Crédito inmediatos siguientes”. Dicho escrito deberá de contar con la firma autógrafa del Cliente. Cualquier pago por adelantado se aplicará en el orden establecido en la Cláusula 6 (Seis) del presente Contrato. En el caso de que el Cliente solicite realizar un pago adelantado cuyo importe sea igual o inferior al monto aun no exigible que deba cubrirse en un periodo mensual, no será necesario el escrito mencionado en este párrafo.
No obstante lo anterior, el Cliente podrá solicitar por escrito a Afirme que se le entreguen las cantidades cubiertas en exceso de sus obligaciones exigibles.
10. Estado de Cuenta y Solicitud de Información.- Las partes acuerdan que Afirme entregará al Cliente, de manera gratuita en cualquier oficina o Sucursal correspondiente de Afirme, estados de cuenta de forma bimestral, en los que se señalen los movimientos realizados en el periodo aplicable, así como el estado actual que guarda el Crédito.
Las partes podrán pactar mediante la Carátula o cualquier otro documento o anexo en el que solo se indique el medio por el que se pueda consultar el estado de cuenta bimestral del crédito que el envío sea a través de correo electrónico u otros medios electrónicos. En caso de envío a través de correo electrónico el Cliente deberá proporcionar una dirección de correo válida en donde requiera se envíen los estados de cuenta bimestrales, siendo responsable de informar de la actualización de la misma y liberando a Afirme de cualquier responsabilidad que se genere por el envío en el referido medio. Asimismo, el Cliente podrá solicitar por escrito a Afirme, el envío del estado de cuenta a su domicilio, en sustitución del medio de envío pactado conforme a la presente cláusula. En ningún caso se dejarán de generar estados de cuenta. Afirme quedará autorizado para que, a su sola discreción, principalmente por situaciones de seguridad y protección de información del Cliente, pueda suspender el envío del estado de cuenta por correo electrónico u otros medios electrónicos, debiendo enviar dicho estado de cuenta en los términos del primer párrafo de la presente cláusula.
Una vez recibido el estado de cuenta correspondiente, el Cliente contará con un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx correspondiente a dicho estado de cuenta, para presentar cualquier queja o inconformidad o para solicitar cualquier aclaración respecto de cualquiera de los movimientos o información contenida en dicho estado de cuenta, en el entendido de que una vez transcurrido dicho plazo sin que Afirme haya recibido comunicación alguna por parte del Cliente en relación al estado de cuenta correspondiente, éste se tendrá por reconocido y aceptado en todos sus términos y para todos los efectos a que haya lugar.
A su vez, el Cliente podrá realizar consultas de saldo, transacciones y movimientos respecto de las operaciones o servicios que se presten al Cliente en términos del presente Contrato: (i) mediante solicitud por escrito en las Sucursales de Afirme, previa acreditación de la personalidad del Cliente mediante la presentación de una identificación oficial; (ii) en la Unidad Especializada de Atención de Usuarios de Afirme cuyos datos se señalan en la Carátula del presente Contrato mediante escrito o correo electrónico, o bien; (iii) a través de Medios Electrónicos en caso de que Afirme tenga disponible dicha modalidad y el Cliente tenga activados o contratados dichos servicios, para lo cual el Cliente deberá proporcionar los datos de las Claves y Contraseñas que con Afirme tiene establecidas, liberando a Afirme de cualquier responsabilidad derivada del uso indebido de dichos medios. El Cliente deberá cumplir con los demás requisitos que como políticas generales Afirme tenga establecidas para realizar las consultas.
11. Obligados Solidarios. - El o los Obligados Solidarios que, en su caso, suscriben el presente Contrato, aceptan y asumen su responsabilidad como obligados solidarios, siendo obligados principales de todas las obligaciones del Cliente derivadas del presente Contrato, y aceptan suscribir por aval cualesquier pagarés que se
deriven de este Contrato. Todas las declaraciones, condiciones y obligaciones establecidas por el Cliente en la Solicitud, Carátula, Pagaré, Tabla de Amortización, Anexo de Comisiones, Anexo de Disposiciones Legales y en este Contrato, serán asumidas en los mismos términos por las demás personas, que en su caso, suscriban el presente Contrato como Obligados Solidarios.
12. Vigencia y Terminación.- El presente Contrato estará vigente desde la fecha de su firma hasta el último día del Plazo del Crédito y continuará vigente mientras existan obligaciones pendientes de cumplir por las partes derivadas del mismo. No obstante, el Cliente contará con un periodo xx xxxxxx de 10 (diez) días hábiles posteriores a su firma para cancelarlo siempre y cuando no haya dispuesto del Crédito de conformidad con la Cláusula 4 (cuatro). En dicho caso, Afirme no cobrará comisión alguna al Cliente, volviendo las cosas al estado en que se encontraban antes de la firma del Contrato, sin responsabilidad alguna para el Cliente.
El Cliente podrá solicitar, en todo momento, la terminación anticipada del presente Contrato, mediante solicitud hecha por escrito en cualquier Sucursal de Afirme, y cuando éste no cuente con sucursales para la atención al público, podrá atenderse la solicitud de terminación a través de medios electrónicos o de cualquier otra tecnología. En todo caso, Afirme proporcionará al Cliente un acuse de recibo y clave de confirmación o número de folio que identifique la solicitud de terminación, debiéndose cerciorar la autenticidad y veracidad de la identidad del Cliente, para lo cual confirmará sus datos personalmente o por vía telefónica.
En la fecha de presentación de la solicitud de terminación por parte del Cliente, Afirme procederá en su caso a realizar la cancelación, sin responsabilidad alguna para el Cliente, del cobro de cualquier producto o servicio asociado al Crédito.
El presente Contrato se dará por terminado a más tardar el Día Hábil siguiente al de la presentación de la solicitud por parte del Cliente, salvo que existan adeudos pendientes por cubrir por parte del Cliente, en cuyo caso, la terminación del Contrato se verificará una vez realizado el pago correspondiente, en términos de lo dispuesto en esta cláusula. Para tales efectos, Afirme dará a conocer al Cliente el importe adeudado a más tardar el Día Hábil siguiente de la recepción de la solicitud de terminación, incluyendo sin limitación alguna, el principal, los Intereses Ordinarios y los Intereses Moratorios, en su caso, y cualesquiera otros gastos y comisiones que se hayan generado a ese momento y, dentro de un plazo de 5 (Cinco) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud de terminación pondrá a disposición del Cliente el importe adeudado a determinada fecha, en la Sucursal elegida por el Cliente.
Realizado el pago por parte del Cliente a satisfacción de Afirme, se dará por terminado el Contrato y Afirme deberá de poner a disposición del Cliente, a más tardar dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes, un documento, o bien un estado de cuenta, que dé constancia del fin de la relación contractual, de la cancelación de los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato que se da por terminado y de la inexistencia de adeudos entre las Partes. En el momento en que se dé por terminado el presente Contrato, Afirme procederá a dar por terminado cualquier producto o servicio adicional y necesariamente vinculado al Crédito, que no pueda subsistir sin éste último, incluyendo los seguros accesorios al Crédito. Asimismo, Afirme procederá a reportar a las sociedades de información crediticia que la cuenta se encuentra cerrada sin adeudo alguno dentro del plazo que para tales efectos señale la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
En caso de que el Cliente no solicite a Afirme la terminación anticipada de su Contrato y éste realice el pago de la totalidad del Crédito incluyendo sin limitar, el principal, los Intereses Ordinarios, los Intereses Moratorios en su caso y cualesquiera otros gastos y comisiones que se hayan generado a ese momento, Afirme informará al Cliente la terminación del Contrato o bien, pondrá a disposición del Cliente el estado de cuenta siguiente a la fecha del pago en el que se dé constancia de la inexistencia de adeudos entre las Partes.
Finalmente, Afirme deberá abstenerse de condicionar la terminación del Contrato a la devolución del propio Contrato que obre en poder del Cliente o a cualquier otro acto no previsto en este Contrato, y no podrá cobrar al Cliente comisión o penalización alguna por la terminación anticipada, excepto por aquellas Comisiones pactadas relativas al pago anticipado de créditos.
El Cliente podrá también convenir por escrito la terminación del presente Contrato por conducto de otra entidad financiera que se denominará receptora, la cual en caso de resultar procedente, deberá comunicar a Afirme su compromiso sobre la veracidad y legitimidad de la instrucción de terminación por parte del Cliente. La entidad financiera receptora deberá liquidar a Afirme el adeudo del Cliente, convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente, y llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones. Para efectos del trámite anterior, Afirme requerirá al Cliente la confirmación de haber solicitado a la institución financiera receptora el servicio de cancelación y transferencia de recursos, a través de los datos de localización que tenga convenidos con Afirme, como el domicilio, correo electrónico o teléfono(s) que el Cliente hubiese proporcionado a Afirme. Adicionalmente, Afirme dará a conocer a la institución financiera receptora, la información respecto al saldo y aquella que resulte necesaria para la terminación del presente Contrato. La relación contractual del Cliente con Afirme se dará por terminada una vez que se transfieran los recursos a Afirme para liquidar el adeudo del Cliente, extinguiéndose a partir de dicho momento los derechos y obligaciones del presente Contrato.
13. Modificación del Contrato. Afirme se reserva el derecho de efectuar modificaciones a los términos y condiciones de este Contrato en cualquiera de sus secciones o apartados, bastando para ello un aviso dado con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que las modificaciones entren en vigor, mediante su envió al domicilio del cliente o a través de su estado de cuanta, En forma complementaria, el aviso de podrá realizar a través de los siguientes medios: a través del correo electrónico proporcionado por el Cliente, o a través del portal de internet de Afirme, o mediante un mensaje claro y notorio que aparezca en la pantalla cuando el Cliente utilice un Cajero Automático de Afirme o bien, a través de cualquier medio electrónico que se pacte entre las Partes.
Lo anterior en el entendido que no se podrán realizar modificaciones al Contrato que tengan por objeto establecer nuevas comisiones ni incrementar el monto de las comisiones pactadas en el presente Contrato. En el caso de las tasas de interés pactadas en el presente Contrato, estas tampoco podrán ser modificadas conforme lo establecen las normas legales vigentes aplicables.
En caso de que el Cliente no esté de acuerdo con las modificaciones dadas a conocer por Afirme, podrá solicitar la terminación anticipada del Contrato dentro de los 30 (treinta) días posteriores al aviso al que se refiere el párrafo que antecede, sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones anteriores a la modificación. El Cliente se limitará, en su caso, a pagar a Afirme los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que se haya realizado la solicitud por escrito a Afirme.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, sin que Afirme haya recibido comunicación alguna por parte del Cliente en relación con las modificaciones realizadas, se tendrán por aceptadas todas las modificaciones al presente Contrato.
14. Procedimiento de Atención de Aclaraciones.- Afirme proporcionará al Cliente, asistencia, acceso y facilidades necesarias para atender cualquier aclaración relacionada con la operación que se documenta en el presente Contrato. Para tal efecto el Cliente deberá sujetarse al siguiente procedimiento:
I. Cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, o tuviere alguna inconformidad, queja, solicitud, aclaración o consulta, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio.
La solicitud respectiva podrá presentarse en cualquiera de las Sucursales de Afirme, o bien, en la Unidad Especializada de Atención de Usuarios de Afirme cuyos datos se señalan en la Carátula del presente Contrato, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, Afirme estará obligada a acusar recibo de dicha solicitud.
Tratándose de cantidades a cargo del Cliente dispuestas mediante cualquier mecanismo determinado al efecto por la
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (en lo sucesivo la “CONDUSEF”) en disposiciones de carácter general, el Cliente tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere esta cláusula;
II. Una vez recibida la solicitud de aclaración, Afirme tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al Cliente el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales.
El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de Afirme facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita Afirme, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Cliente deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los Intereses Ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de Intereses Moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta Cláusula;
III. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere la fracción anterior, Afirme estará obligado a poner a disposición del Cliente en la Sucursal en el que radica la cuenta, o bien, en la Unidad Especializada de Atención de Usuarios de Afirme, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas;
IV. En caso de que Afirme no diere respuesta oportuna a la solicitud del Cliente o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, Afirme se sujetará a las sanciones correspondientes que le imponga la CONDUSEF;
V. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta cláusula, Afirme no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.
Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho del Cliente de acudir ante la CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables. Sin embargo, el procedimiento previsto en esta cláusula quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en los términos y plazos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
15. CONDUSEF.- En caso de dudas, quejas o reclamaciones, el Cliente y/o los Obligados Solidarios, podrán acudir a la CONDUSEF, con domicilio en Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, X.X., Teléfono 00 000 0000000 Y 53400999, correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o consultar la página electrónica en Internet xxx.xxx.xx/xxxxxxxx.
16. Seguros Obligatorios.- El Cliente deberá contar con un seguro de vida con cobertura de fallecimiento y de invalidez total y permanente, a fin de que con la suma asegurada de dicho seguro se cubra el riesgo crediticio relacionado con el presente Contrato en los términos y condiciones de ésta cláusula.
a) Requisitos
El Cliente deberá acreditar a través de la Póliza respectiva y Condiciones Generales del seguro, previo a la disposición del
Crédito, que éstos cumplen con al menos los siguientes lineamientos obligatorios:
i. Seguro de Vida obligatorio:
- Vigencia de la póliza: Multianual por la vigencia total del Crédito.
- Coberturas: Cobertura de fallecimiento, cobertura de invalidez total y permanente del Cliente y cobertura de gastos funerarios.
- Suma Asegurada: Por lo menos, el importe del saldo insoluto del Crédito al momento de ocurrir el fallecimiento del Cliente más el importe correspondiente a intereses ordinarios, moratorios y cualquier accesorio financiero generado hasta 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha del fallecimiento del Cliente. La suma asegurada de gastos funerarios deberá ser igual al monto del Crédito otorgado.
- Endoso de Beneficiario preferente e irrevocable: Banca Afirme, S.A., Institución de Banca Múltiple, Afirme Grupo Financiero hasta por el monto del adeudo al momento del fallecimiento, en el cual se precise que no se podrá cancelar la póliza sin la previa autorización de Afirme.
- Beneficiario para pago de remanentes del Seguro, en su caso: El Cliente deberá señalar un beneficiario.
- Edad de aceptación del Seguro: La póliza y condiciones generales del seguro deberán señalar expresamente que la cobertura del pago del mismo en caso de fallecimiento, deberá amparar a clientes con edad de por lo menos 75 años al momento de su contratación y podrá cancelarse al cumplir el Cliente los 76 años de edad. Ahora bien, en el caso de la cobertura por Invalidez total y permanente, ésta deberá amparar a clientes de por lo menos 70 años al momento de su contratación y dicho seguro se podrá cancelar cuando el cliente cumpla los 72 años de edad.
- Pago de la Prima: Proporcionar previo a la disposición del Crédito, el recibo de pago total de la prima del seguro multianual por toda la vigencia del mismo, debiendo cubrirse por lo menos la vigencia del Crédito.
- Plazo del pago del Seguro: Las condiciones generales del seguro deberán prever que el plazo para el pago del siniestro a favor de Afirme como beneficiario preferente e irrevocable sea menor de 30 (treinta) días naturales.
- Exclusiones: No deberá contar con ninguna exclusión adicional a las siguientes exclusiones de enfermedades preexistentes durante el primer año con respecto al inicio de vigencia del Crédito: afecciones del corazón, cerebro vascular, aparato digestivo, aparato reproductor o vías urinarias, diabetes, sida, tumores, enfermedades pulmonares, cáncer, afecciones malignas.
- Documentación necesaria para pago de siniestro: Las condiciones generales del Seguro deberán prever únicamente la siguiente documentación para el pago del siniestro a favor de Afirme:
o Original o copia certificada del Acta de defunción;
o Original y copia de Identificación oficial vigente del Cliente y beneficiarios distintos a Afirme.
o Carta de reclamo o notificación del siniestro, estableciendo el monto del adeudo al momento del fallecimiento del asegurado, firmado por el Representante Legal del contratante.
o Documento expedido por la institución de seguros de que trate mediante el cual el Cliente otorga su consentimiento para ser asegurado en la póliza respectiva.
b) Contratación de los Seguros con Terceros.
El seguro podrá ser contratado por el Cliente con la institución de seguros de su elección o bien, podrá ser contratado por Afirme por cuenta del Cliente para lo cual el Cliente deberá otorgar su consentimiento mediante su firma en una sección especial del presente Contrato o sus anexos. Lo anterior, bajo la premisa que es derecho innegable del Cliente que pueda contratar los seguros a través de un tercero independiente.
En caso de que el Cliente no acredite a satisfacción de Afirme haber contratado el seguro o que éste cumple con todos los requisitos correspondientes establecidos en la presente cláusula, el Cliente instruye irrevocablemente a Afirme para que éste por cuenta del primero, contrate el seguro en alguna institución de seguros aceptable para Afirme y pague las primas que correspondan, por lo que el Cliente se obliga a pagar a Afirme el importe de las primas derivadas de la contratación del seguro, conjuntamente con el pago de las amortizaciones de su Crédito.
En caso de que el seguro sea contratado por Afirme por cuenta del Cliente, los siniestros amparados por el seguro a que se refiere la presente cláusula, estarán sujetos a los requisitos de asegurabilidad y condiciones generales que establezca la institución de seguros con la
que se hubiere contratado, las cuales se entregarán al Cliente al momento de su contratación y/o podrán ser solicitadas por el Cliente en cualquiera de las sucursales de Afirme.
c) Cancelación de los Seguros contratados por medio de Afirme.
El Cliente podrá solicitar en cualquier momento la cancelación de su seguro, siempre y cuando acredite previamente y a satisfacción de Afirme, haberlo contratado con un tercero, el cual debe cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la presente cláusula, y para lo cual, el Cliente deberá proporcionarle a Afirme su Póliza y Condiciones Generales así como los recibos de pago total de las primas del seguro por toda la vigencia del Crédito, debidamente emitidas por la institución de seguros que corresponda. Afirme en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles procederá a la revisión de los mismos y confirmará al Cliente si se cumplen con todos los requisitos establecidos en la presente cláusula, o en su caso le confirmará que no se cumplen.
d) Cancelación de los Seguros contratados con terceros.
En caso de tener contratado el seguro con un tercero, el Cliente se obliga a no cancelar dicho seguro sin aviso previo y por escrito a Afirme con al menos 30 días naturales de anticipación. En caso de incumplimiento a lo anterior, Afirme procederá conforme a lo establecido en la presente cláusula y contratará el seguro por cuenta del Cliente, pagando las primas correspondientes, las cuales deberán ser restituidas a la vista a Afirme de acuerdo a la presente cláusula.
En caso de cancelación de dicho seguro, el Cliente deberá proporcionarle a Afirme su Póliza y Condiciones Generales y los recibos de pago total de las primas del seguro por toda la vigencia del Crédito, debidamente emitidos por la institución de seguros que corresponda. Afirme validará si la Póliza y Condiciones Generales que le entregue el Cliente, cumplen o no con todos los requisitos establecidos en la presente cláusula y en caso de cumplir con éstos, otorgará su consentimiento para la cancelación de la póliza y en caso de no cumplirlos informará al Cliente de tal situación, debiendo el Cliente mantener vigente la póliza del seguro correspondiente.
e) Responsabilidades.
El Cliente tiene la obligación de mantener vigente el seguro durante el plazo del Crédito. Si el Cliente incumpliera en el pago de cualquier cantidad de conformidad con el presente Contrato y por tanto no se cubrieran las primas del seguro y este llegara a cancelarse, el Cliente libera a Afirme de cualquier responsabilidad al respecto. No obstante, lo anterior, el Cliente instruye irrevocablemente a Afirme para que realice los cargos necesarios a la Cuenta para pagar las primas del seguro, bajo los montos que se indican en la Solicitud, quedando facultado Afirme por el Cliente para realizar dichos cargos a la Cuenta. El Cliente faculta a Afirme para compensar contra las primas pagadas por ésta, todas las deudas que existieren a cargo de Afirme y en favor del Cliente, incluyendo deudas a cargo de Afirme derivadas de depósitos constituidos por el Cliente con Afirme.
f) Evento de Siniestro.
En caso de que ocurran los siniestros amparados por el seguro antes citado, los interesados deberán comunicárselo inmediatamente por escrito a la institución de seguros correspondiente, y se deberá informar por escrito a Afirme de la realización del siniestro a más tardar dentro de los 5 días naturales siguientes de la ocurrencia del mismo, identificando los hechos y causas que actualizaron el siniestro cubierto por el seguro y entregando la documentación solicitada en esta cláusula y demás que requiera la institución de seguros.
g) Aplicación del Pago.
Las cantidades que en su caso reciba Afirme de la institución de seguros por concepto de indemnización, serán aplicadas conforme a la prelación de pagos señalada en la Cláusula 6 (Seis) del presente Contrato.
17. Seguros Opcionales. El Cliente podrá contratar, adicionalmente a los seguros referidos en la cláusula anterior, los seguros opcionales que estime necesarios a través de la autorización, que en su caso otorgue a Afirme, para la contratación de dichos seguros mediante su firma en una sección especial dentro de la Solicitud que forma parte integrante de éste Contrato. Lo anterior en el entendido de que la contratación de dichos seguros es opcional, y la cancelación de los mismos no implica la terminación del presente Contrato.
Los siniestros amparados por dichos seguros estarán sujetos a los requisitos de asegurabilidad y condiciones generales que establezca la compañía de seguros con la que se hubieren contratado, las cuales se encuentran a disposición del Cliente para su consulta, en cualquiera de
las Sucursales de Afirme. El Cliente estará obligado a verificar la vigencia del seguro a efecto de que esté plenamente enterado de la situación que guarde la póliza correspondiente, manifestando expresamente saber que las pólizas dejarán de tener vigencia una vez cancelado el Crédito o dado por terminado el presente Contrato. En caso de que ocurra el siniestro amparado por el seguro antes citado, los interesados deberán comunicárselo inmediatamente por escrito a Afirme, identificando los hechos y causas que actualizaron el siniestro cubierto por el seguro y entregando la documentación solicitada por la institución de seguros.
18. Productos y Servicios relacionados al Crédito.- Afirme podrá ofrecerle al Cliente productos y servicios adicionales de otras entidades que estén ligados a los productos y servicios ofrecidos al Cliente cuando se cuente con el consentimiento expreso de éste para su contratación, bajo la premisa que es derecho innegable del Cliente contratar éstos a través de un tercero independiente. El Cliente expresamente reconoce el alcance que tiene la autorización que en su caso otorgue a Afirme para la contratación de dichos productos y servicios adicionales o ligados con la operación o servicio contratado, mediante su firma en una sección especial del presente Contrato, sus anexos o en algún formato de consentimiento especial Afirme podrá otorgar a los Clientes acceso a diversos beneficios y/o promociones referentes al cobro de menores comisiones aplicables al Crédito (para efectos de la presente cláusula se denominarán “Promociones”). Dichas Promociones serán aplicables a los Clientes que cuenten con un historial de pago puntual en su crédito anterior. Los demás requisitos, términos, condiciones y restricciones aplicables a la Promoción respectiva vigente a la fecha de contratación, se harán del propio conocimiento del Cliente en su Sucursal correspondiente al solicitar el Crédito. Asimismo, Afirme podrá en todo momento y sin responsabilidad alguna de su parte, cancelar y/o modificar los términos y condiciones de la Promoción para lo cual deberá hacerlo del conocimiento del Cliente a través del Estado de Cuenta y de los medios de notificación establecidos en el presente Contrato. Lo anterior en el entendido de que Afirme no podrá realizar modificaciones al Contrato que tengan por objeto incrementar el monto de la comisión promocional pactada en su Contrato respectivo.
19. Negociabilidad.- El Cliente acepta en forma expresa que el presente Contrato, cualquier documentación anexa y los derechos que el mismo establece a favor de Afirme, sean cedidos en cualquier momento por ésta a otra persona, sociedad mercantil, institución financiera o de cualquier otro tipo, sin necesidad del consentimiento previo y expreso por parte del Cliente. El Cliente no podrá, sin el previo consentimiento por escrito de Afirme, ceder cualquier derecho que tenga bajo el presente Contrato.
20. Domicilios.- Para todos los efectos derivados del presente Contrato, el Cliente conviene señalar como su domicilio el establecido en la Solicitud. El cambio de domicilio que el Cliente llegase a tener en lo futuro deberá ser notificado por escrito a Afirme, en caso de no hacerlo, los avisos que realice Afirme en el último domicilio que le haya sido notificado, surtirán plenamente sus efectos, liberando a Afirme de toda responsabilidad con motivo del desarrollo del presente Contrato. Sin perjuicio de que en éste Contrato se señale un domicilio específico para un fin determinado, Afirme señala como su domicilio para todos los demás efectos del Contrato, el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxx 000 Xxx, Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx, Xxxxxx, X.X.00000.
21. Buró de Crédito.- El Cliente expresamente faculta a Afirme para realizar consultas de su respectivo historial crediticio y proporcionar reportes o información en relación a las operaciones celebradas entre Afirme y el propio Cliente, a sociedades de información crediticia autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, manifestando que conoce la naturaleza y alcance de la información que se solicitará o se proporcionará a tales sociedades. El Cliente expresamente reconoce el alcance que tiene la autorización que en su caso otorgue a Afirme para efecto de realizar consultas de su historial crediticio y para proporcionar reportes en términos de la presente cláusula, mediante su firma en algún formato de consentimiento especial.
22. Fuentes de Fondeo (FIRA). El Cliente otorga su expresa conformidad para que en su caso, Afirme esté facultada para descontar el Pagaré que se expida con motivo de la disposición del Crédito, con los Fideicomisos instituidos en relación con la Agricultura (en lo
sucesivo “FIRA”), fideicomisos administrados por el Banco de México, en calidad de Fiduciario del Gobierno Federal y por tanto se obliga a cumplir con todas las obligaciones que FIRA le impone. El compromiso de Afirme de otorgar parte o la totalidad del Crédito descontado con FIRA, quedará sujeto en todo caso a la entrega de recursos a Afirme por parte de FIRA. Afirme mantendrá a disposición de FIRA o del personal que éste designe el original del presente Contrato para su consulta en todo momento.
El Cliente faculta expresamente a Afirme y a FIRA, así como a los representantes y personal interno o externo de éstas últimas, o a quienes Afirme o FIRA designen, a inspeccionar, supervisar y evaluar, cuando lo estimen conveniente, sus actividades, su contabilidad, ejecución de proyectos, y en general del cumplimiento de todas las obligaciones a cargo del Cliente, así como a acceder a los registros y documentos relacionados con el Crédito, quedando obligado el Cliente a otorgar todas las facilidades necesarias para tales fines. Asimismo, es obligación del Cliente, manejar racionalmente los recursos naturales y preservar el medio ambiente.
23. Mercadotecnia y Publicidad.- El Cliente expresamente reconoce el alcance que tiene la autorización, que en su caso otorgue a Afirme, en el presente Contrato, relativa a que su información pueda ser utilizada con fines mercadotécnicos o publicitarios y para recibir publicidad. En caso de contar con su autorización, Afirme podrá contactar al Cliente, directamente o por vía telefónica para ofrecer algún servicio financiero, únicamente en días y horas hábiles (de 8:00 a las 20:00 horas). Lo anterior, previo la verificación de Afirme en el Registro de Usuarios que no deseen recibir información con fines de mercadotecnia o publicidad que para tal efecto lleva la CONDUSEF (“REUS”). No obstante que el Cliente otorgue su autorización en los términos establecidos por la presente cláusula, podrá solicitar en cualquier momento a Afirme la revocación de dicha autorización, llamando al Centro de Atención Telefónica de Afirme, sin perjuicio de que en cualquier momento también pueda solicitar a CONDUSEF su inscripción en el REUS.
En cualquier caso, para el uso de datos personales del Cliente, Afirme estará a lo previsto en la normatividad aplicable en materia de protección de datos personales. Asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, se hace del conocimiento del Cliente que los datos obtenidos en virtud de la celebración del Contrato serán tratados de manera confidencial a través de los sistemas provistos para tales efectos y serán usados para la operación y registro del Crédito objeto del presente Contrato, así como para ofrecerle, en su caso, otros productos bancarios o financieros de Afirme o de cualquiera de sus afiliadas, subsidiarias, controladoras, asociadas, comisionistas o sociedades integrantes de Afirme Grupo Financiero y promociones de otros bienes o servicios relacionados con los citados productos bancarios. El Cliente podrá consultar el Aviso de Privacidad de Afirme en su página de Internet xxx.xxxxxx.xxx. Afirme dará a conocer al Cliente cualquier modificación a su aviso de privacidad a través de la página xxx.xxxxxx.xxx o aquella que la llegara a sustituir.
24. Jurisdicción.- Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Contrato, las Partes se someten expresamente, a elección de la parte actora, a las leyes y competencia de los tribunales de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León o del lugar de firma del presente Contrato, renunciando expresamente el Cliente desde ahora a cualquier fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro.
25. Denominación de las Cláusulas. - El Cliente y Afirme están de acuerdo en que las denominaciones utilizadas en las cláusulas del presente Contrato, son únicamente para efectos de referencia, por lo que no limitan de manera alguna el contenido y alcance de las mismas, debiendo en todos los casos estar a lo pactado por las Partes en dichas cláusulas.
26. Entrega de Contrato.- El Cliente otorga su consentimiento expreso para la contratación del Crédito referido en este Contrato, así como su conformidad con el clausulado aplicable al mismo, a través de la firma de la Solicitud.
Con motivo de la celebración del presente Contrato, Afirme entregará al Cliente a su elección, de manera física o electrónica, un
ejemplar de este Contrato, su Caratula y demás anexos, así como en su caso, del(los) certificado(s) individual(es) de los seguros contratados.
De conformidad con la normatividad aplicable, el Anexo de Disposiciones Legales se encuentra a disposición del Cliente para su consulta en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) de la CONDUSEF, así como en las Sucursales de Afirme.