CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE DESTINADO PARA FINES COMERCIALES CONDICIONES GENERALES
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE DESTINADO PARA FINES COMERCIALES
CONDICIONES GENERALES
El presente contrato de arrendamiento se rige por la legislación Comercial Colombiana. Entre todos los suscritos a este documento solidariamente, han celebrado el presente contrato de arrendamiento basado en las siguientes cláusulas rigiéndose por ellas y sujetándose a la responsabilidad legal por el incumplimiento del mismo.
Los suscritos a saber: _________________________, quien para los efectos de este contrato se denominará EL ARRENDADOR, de una parte, y ________________________________ identificado con cédula de ciudadanía quien actúa en calidad de representante legal de la sociedad ______________________NIT _______________, sociedad comercial debidamente constituida y con domicilio principal en __________________ tal y como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de __________, en lo sucesivo se llamará EL ARRENDATARIO, se celebra el presente contrato de arrendamiento que se consigna en las siguientes cláusulas:
CLAUSULA 1: OBJETO DEL CONTRATO. El arrendador entrega a título de arrendamiento, al arrendatario el uso y goce del inmueble, que más adelante se identificará por su dirección y metraje aproximado, el cual será exclusivamente destinado para el desarrollo del objeto social, negocio o actividad comercial del arrendatario. Se procede a realizar entrega real y material del mismo, conforme al inventario que las partes firman y aceptan por separado. En caso de que las partes no suscribieren ningún inventario, se entenderá que el arrendatario ha recibido el inmueble en perfecto estado.
CLAUSULA 2: DIRECCIÓN Y MEDIDA DEL INMUEBLE. _________________________, la bodega tiene una medida aproximada de __ metros cuadrados.
CLAUSULA 3: DESTINACION. El inmueble materia de este contrato será destinado por el arrendatario, única y exclusivamente para ________________________, actividades que se encuentran incluidas en el desarrollo de su objeto social, el cual consta en la cámara de comercio que hace parte de este contrato y no podrá darle otra destinación, sin la previa autorización escrita del arrendador.
CLAUSULA 4: VIGENCIA DEL CONTRATO. El término de duración del presente contrato es de ________ () años contados a partir del día _____ de ______ de _____ hasta el ___ de _____ de _____.
CLAUSULA 5: PRÓRROGAS DEL CONTRATO. En caso de que ninguna de las partes manifieste su intención de dar por terminado el contrato con al menos 6 meses de anterioridad a la llega de su vencimiento inicial o de cualquiera de sus prorrogas, el mismo se entenderá prorrogado automáticamente por un término de __ año(s).
CLAUSULA 6: CANON DE ARRENDAMIENTO. El precio del canon mensual que el arrendatario se obliga a pagar al arrendador por el uso y goce del bien es de $_______________ (_______________). El arrendatario también pagará por cada canon mensual al arrendador por concepto de impuestos a las ventas, el monto de la ley tributaria determinada, pago que hará en el mismo plazo concedido para el precio del canon de arrendamiento. Este contrato constituye un título ejecutivo suficiente para el cobro de este impuesto.
CLAUSULA 7: SERVICIOS PUBLICOS Y PAGO. El bien consta de servicios de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, entre otros; el pago mensual y oportuno de dichos servicios corresponderá en su totalidad al arrendatario, quien declara que recibe al día este pago por parte del arrendador.
Es obligación del arrendatario pagar en forma oportuna todas las cuentas de servicios públicos desde la entrega material del inmueble hasta la restitución del inmueble al arrendador.
El presente documento junto con los recibos cancelados por el arrendador constituye título ejecutivo para cobrarlos judicialmente al arrendatario, por los servicios públicos que dejaren de pagar siempre que tales montos correspondan al período en que estos ocuparon el inmueble.
Parágrafo: Para verificar el cumplimiento del pago de los servicios públicos y demás servicios domiciliarios y no domiciliarios de que trata este numeral, el arrendador podrá exigir la periódica presentación de las cuentas canceladas a el arrendatario. La no cancelación de estas obligaciones genera xxxx en el pago y por tanto, incumplimiento del presente contrato. Para ser constituidos en xxxx no será necesario requerimiento alguno por la renuncia que el arrendatario hace en la cláusula 29 de este contrato y dará derecho a la terminación del mismo.
CLAUSULA 8: INTERESES MORATORIOS. El arrendatario se obliga a favor del arrendador a reconocer los intereses moratorios que se causen a la tasa máxima establecida por la ley comercial sobre los saldos que quedaren pendientes de pago, desde el día en que se constituya en xxxx y hasta el día en que se efectúe el correspondiente pago. En consecuencia, los pagos realizados en que incurra en xxxx el arrendatario se imputarán primero a los intereses moratorios y una vez cancelados todos los intereses xx xxxx, las sumas restantes se imputarán a los cánones de arrendamiento y a las sumas insolutas de administración y servicios públicos y todos los dineros que deba el arrendatario por razón o con ocasión de este contrato.
Parágrafo: En caso de que el arrendatario no pague alguna suma de dinero por concepto de los servicios públicos y estas sean asumidas por el arrendador, además de las sanciones establecidas por este contrato, el arrendatario estará obligado a reconocer el pago de las mismas más los intereses moratorios comerciales. El arrendador podrá hacer efectivo el pago por la vía ejecutiva para lo cual bastará la presentación de las constancias de pago expedidas por la entidad prestadora de los servicios. Además de lo anterior, serán de cargo del arrendatario el pago de las sanciones o multas impuestas por las entidades que prestan los servicios públicos domiciliarios por la mala utilización o de los bienes destinados para este fin.
Parágrafo 2: El arrendatario deberá reconocer intereses al arrendador por razón de cualquier suma de dinero que llegare a deber al arrendador.
Parágrafo 3: La tasa que se tendrá en cuenta para calcular los intereses moratorios, será la tasa máxima legal permitida por la ley en el momento en que se proceda con el pago por parte del Arrendatario.
CLAUSULA 9: OPORTUNIDAD Y SITIO DEL PAGO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO. El arrendatario, salvo pacto expreso entre las partes, se obliga a cubrir la totalidad del canon de arrendamiento, en forma anticipada, dentro de los (5) cinco primeros días hábiles del respectivo período y se consignará en la cuenta ______________ a nombre de la empresa _________________________, sin perjuicio que posteriormente se señale otro lugar para este fin. Si el pago no se hace dentro del término previamente establecido y bajo las condiciones anteriormente enunciadas, se entenderá que el arrendatario ha incurrido en xxxx. La mera tolerancia del arrendador en aceptar el pago del canon con posterioridad al vencimiento de los (5) cinco primeros días hábiles respectivos a cada período de pago no se entenderá como intención de las partes para modificar el término establecido por el pago.
CLAUSULA 10: INCREMENTO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO. Vencido el primer año de vigencia de este contrato y en caso de prorroga tacita o expresa, el precio mensual del arrendamiento se incrementará en una proporción igual al 100% del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor (IPC) más 2 (dos) puntos, en el año xxxxxxxxxx inmediatamente anterior a aquel en que se efectué el incremento como base mínima para acordar entre las partes contratantes, y así se efectuará cada que se cumpla un año de vigencia del contrato. Al suscribir este contrato, el arrendatario queda plenamente notificado de todos los reajuste automáticos pactados en este contrato y que han de operar durante la vigencia del mismo.
CLAUSULA 11: RECIBO Y ESTADO DEL INMUEBLE. El arrendatario declara que ha recibido el inmueble objeto de este contrato en buen estado, conforme al inventario que hace parte del mismo, y que en el mismo estado lo restituirá al arrendador a la terminación del contrato de arrendamiento, o cuando éste haya xx xxxxx por algunas de las causas previstas en este, salvo el deterioro proveniente del tiempo y del uso legítimo. Las reparaciones locativas serán por cuenta del arrendatario según el código de Civil.
Parágrafo 1: La limpieza de techos, bajantes, canoas, desagües y la red hidrosanitaria serán por cuenta del arrendador si el daño es locativo, si es por mal uso es por cuenta del arrendatario.
Parágrafo 2. El arrendatario renuncia expresamente a exigir indemnización o prestación alguna en razón de las reparaciones y/o mejoras puestas en el inmueble sin el consentimiento del arrendador.
CLAUSULA 12: MEJORAS. No podrá el arrendatario efectuar en el inmueble ningún tipo de mejoras, reformas o adiciones sin previa autorización escrita del arrendador, exceptuando las reparaciones locativas que están a su cargo. En caso que las hiciere, será causal para dar por terminado por justa causa por parte del arrendador el contrato de arrendamiento. Estas mejoras y modificaciones accederán al propietario del inmueble, sin derecho por parte del arrendatario a retirarlas. En caso de que el arrendador exigiere su retiro el arrendatario tendrá la obligación contractual de hacerlo y asumir estos cambios.
El arrendatario renuncia a descontar del canon, el valor de las reparaciones indispensables a que se refiere el artículo 27 de la ley 820 de 2003.
CLAUSULA 13: PROHIBICIONES. Realizar cualquier forma de fijación, empotramiento, inserción, anclaje, entre otros, de maquinaria o cualquier objeto utilizado por este para realización de sus fines sociales o comerciales en el inmueble objeto de este contrato de arrendamiento, salvo si cuenta con autorización expresa del arrendador para tal fin, autorización que deberá contar por escrito y en documento separado, además de tener la obligación el arrendatario de adquirir una póliza de seguro contra posibles daños que llegasen a causarse con el desmembramiento de dichos objetos o maquinaria en el inmueble.
Se debe conservar la fachada de la bodega o local, es decir no se puede pintar ni realizar modificaciones a su diseño original. De llegar a colocarse avisos no deben ser pintados, sino de sobreponer.
CLAUSULAS 14: OBLIGACIONES ADICIONALES. El arrendatario se obliga por este contrato a: 1) permitir en cualquier tiempo al arrendador o la persona que este designe, que inspeccione interiormente el inmueble arrendado, con la finalidad de verificar su estado de conservación y otras circunstancias que sean de su interés. 2) pagar los gastos de desinfección del inmueble en caso de enfermedades contagiosas de alguno de sus ocupantes o de proliferación de plagas, causadas por inadecuadas conservación del inmueble. 3) cubrir los gastos de impuestos que se ocasionen del presente contrato, su prorrogas y renovaciones. Para verificar el cumplimiento de estos pagos se obliga a enviar copia de estos documentos al arrendador. 4) Pagar los impuestos de industria y comercio y aquellos que gravaren el establecimiento de comercio que funcionara en el inmueble arrendado. 5) Comunicar oportunamente al arrendador, los problemas que por mantenimiento sufra el inmueble, y se determinará a quien corresponde basados en el Código Civil. 6) comunicar oportunamente al arrendador, los problemas que por asentamiento o imperfecto de construcción haya presentado el inmueble, así como permitir oportunamente el ingreso del contratista que va a efectuar las reparaciones. 7) A cumplir con el reglamento de propiedad horizontal en caso de que el Inmueble pertenezca o llegue a pertenecer a una Copropiedad. 8) Permitir el ingreso de El Arrendador o de quién éste designe para llevar a cabo las reparaciones que en virtud del contrato o de la ley son a cargo de éste.
Parágrafo: La seguridad del local o bodega, como sus instalaciones y equipo, son responsabilidad exclusiva del arrendatario.
CLAUSULA 15: PRIMA COMERCIAL. Se deja expresa constancia que el arrendatario no le ha pagado ni al arrendador ni al propietario, prima comercial por arrendar el inmueble objeto de este contrato y en consecuencia no podrá el arrendatario cobrar suma alguna por este concepto al momento de la terminación del contrato.
CLAUSULA 16: LICENCIAS O PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO. Las gestiones para la obtención de licencias de funcionamiento o certificados de ubicación del establecimiento de comercio o industrial, serán a cargo del arrendatario, sin que haya lugar a la terminación de este contrato por la no expedición de las licencias respectivas.
Parágrafo: El arrendatario deberá gestionar ante las respectivas dependencias todos los requisitos necesarios para obtener del permiso de funcionamiento en la bodega o en el local respectivamente, para la destinación descrita en la cláusula 4. Se exime al arrendador de cualquier responsabilidad en caso de que no fuera expedida dicha licencia o permiso al arrendatario. Así mismo acepta el arrendatario que conoce la reglamentación de planeación y el plan de ordenamiento Territorial (POT) y por lo tanto establece su empresa en ese sector bajo su propio conocimiento y por lo tanto, exonera al arrendador de cualquier responsabilidad en caso del cierre del inmueble o similares. El arrendatario asume todos los gastos que se generen por esta acción y renuncia a exigir cualquier indemnización.
CLAUSULA 17: CAUSALES DE TERMINACIÓN. Son causales de terminación del contrato a favor del arrendador las siguientes: A) La no cancelación por parte del arrendatario o la cancelación con posterioridad al plazo establecido en el presente contrato, del precio del canon de arrendamiento, sus reajustes o incrementos dentro del término pactado. B) La no cancelación de las cuotas de administración, o su cancelación con posterioridad al plazo que la Copropiedad establezca para ello, en los casos en que exista esta obligación. C) La no cancelación de los servicios públicos a cargo del arrendatario, que cause la desconexión o pérdida del servicio. D) El subarriendo total o parcial del inmueble, la cesión del contrató o el goce del inmueble o el cambio de destinación del mismo por parte del arrendatario sin expresa autorización del arrendador. E) La destinación del inmueble para fin o actos ilícitos, delictivos o contrarios a la moral y las buenas costumbres, o que representen peligro para el inmueble o la salubridad de los habitantes. F) La realización de mejoras, cambios, o aplicaciones del inmueble sin expresa autorización del arrendador o destrucción total o parcial del inmueble arrendado. G) Todo acto grave de violencia del arrendatario y su familia que apunten al deterioro, desmantelamiento o destrucción del inmueble arrendado. H) La incursión reiterada del arrendatario en conductas que afecten la tranquilidad ciudadana de los vecinos. I) La no cancelación de los impuestos que se generen a su cargo por este contrato. J) Las demás previstas en la ley.
CLAUSULA 18: SUBARRIENDO Y CESIÓN DEL CONTRATO. El arrendatario no podrá ceder el presente contrato ni subarrendar total o parcialmente el inmueble ni su tenencia, objeto de este contrato, ni cambiar su destinación sin autorización previa y por escrito del arrendador. Si se incumpliere está prohibición se incurriría en causal de terminación de contrato y el arrendador podrá exigir la restitución del inmueble.
Estipulan expresamente los contratantes que este contrato no formará parte integral de ningún establecimiento de comercio. Por tanto, la enajenación que eventualmente se establezca sobre el establecimiento de comercio que funciona en el inmueble objeto de este contrato, no transferirá ningún derecho sobre el bien arrendado, a menos que el adquirente manifieste al arrendador tal situación por escrito y la intención de continuar con el inmueble y quedará a criterio de este último la aceptación o no del nuevo arrendatario, luego que este hubiera llenado los requisitos exigidos por el arrendador. En este caso podrán las partes convenir las nuevas condiciones del contrato. En caso de no estar de acuerdo el arrendador, éste hecho constituirá causal de terminación del contrato y el arrendatario asumirá las consecuencias económicas que consagra la cláusula penal por esta decisión.
Parágrafo: Podrá el arrendador ceder libremente los derechos que emanan de este contrato y tal cesión producirá efectos respecto del arrendatario y los deudores solidarios a partir de la fecha en que el arrendatario reciba la comunicación por correo certificado de la cesión, además de continuar con las garantías externas.
CLAUSULA 19: CESION DEL CONTRATO. El arrendatario acepta expresamente desde ahora cualquier cesión que el arrendador haga respecto del presente contrato y ratifica de igual forma su voluntad de que la notificación de que trata el artículo 1960 del Código de Civil se surta con el solo envió por correo certificado de la nota de cesión acompañada de copia simple del contrato a la dirección que aparece registrada en este contrato al pie de sus respectivas firmas.
CLAUSULA 20: ENTREGA DEL INMUEBLE. El arrendatario restituirá el inmueble al momento de la terminación del contrato. Para la restitución del inmueble se procederá de la siguiente manera: 1) El día de la terminación del contrato se deberá presentar el arrendatario o la persona autorizada por escrito para la restitución del inmueble y entregará al arrendador o a sus delegados la última factura pagada de los servicios públicos domiciliarios y el paz y salvo expedido por la administración de ser el caso. 2) El arrendatario restituirá el inmueble en el mismo estado en que lo recibió, salvo el deterioro normal producido por un uso adecuado. Si esto no fuera así, el arrendador no estará obligado a recibir el mismo, 3) Las partes suscribirán un acta de entrega en la que conste el estado en que se restituye y recibe el bien.
Parágrafo 1: Mientras no se haya restituido el inmueble cumpliendo estrictamente lo pactado anteriormente no se considerará entregado y por lo tanto se seguirán causando los cánones de arrendamiento hasta que se efectúe la entrega en la forma pactada.
Parágrafo 2: El arrendatario al momento de entregar el inmueble, deberá dar al arrendador una caución en dinero equivalente a la última factura de servicios públicos domiciliarios cancelados, caución esta que garantizará el pago de la próxima factura que llegue después de desocupar el inmueble. En caso de que llegue a haber un saldo a favor del arrendatario luego de cancelar dichos servicios, se procederá a devolver el exceso y de igual forma si dicha factura es más costosa el arrendatario asumirá el excedente.
CLAUSULA 21: PREAVISO PARA LA ENTREGA. Las partes se obligan a dar el correspondiente preaviso (desahucio) para la entrega del inmueble con (6) meses de anticipación a la finalización del plazo inicial del contrato o de sus prorrogas. De igual modo se compromete el arrendatario a permitir que el inmueble sea visitado para su posterior promoción de arrendamiento o venta por parte del arrendador o algún dependiente o persona autorizada
CLAUSULA 22: ABANDONO DEL INMUEBLE. Al suscribir este contrato, el arrendatario faculta expresamente al arrendador para ingresar al inmueble y recuperar su tenencia, con el solo requisito de la presentación de dos testigos, cuando el arrendatario por cualquier circunstancia no lo restituya al arrendador y este permanezca abandonado o deshabitado por el término de (1) mes.
CLAUSULA 23: CLAUSULA PENAL. El incumplimiento o violación por cualquiera de las partes de las cláusulas u obligaciones o prohibiciones del presente contrato, y aun el simple retardo de (1) o más mensualidades, como parte incumplida deberá pagar a la otra parte una suma equivalente a [2] cánones de arrendamiento vigentes en la fecha del incumplimiento, a título xx xxxx. En el evento que los perjuicios ocasionados por la parte incumplida, excedan el valor de la suma aquí prevista como pena, la parte incumplida deberá pagar a la otra parte la diferencia entre el valor total de los perjuicios y el valor de la pena prevista en esta Cláusula. Se entenderá, en todo caso, que el pago de la pena no extingue la obligación principal y que el arrendador podrá pedir de manera simultánea el pago de la cláusula penal y la indemnización por los perjuicios, si es el caso. Este contrato será prueba sumaria suficiente para el cobro de esta pena y el arrendatario renuncia expresamente a cualquier requerimiento privado o judicial para constituirlos en xxxx de pago de esta o cualquier otra obligación derivada del contrato y bastará que se presente la prueba del incumplimiento para que la suma señalada sea exigible por la vía ejecutiva.
CLAUSULA 24: BIEN INMUEBLE COMERCIAL. Se deja constancia de que el presente contrato versa sobre el inmueble comercial y se aplicará la normatividad del Código de Comercio.
CLAUSULA 25: MÉRITO EJECUTIVO. El Arrendatario declara de manera expresa que reconoce y acepta que este Contrato presta mérito ejecutivo para exigir del Arrendatario y a favor del Arrendador el pago de (1) los cánones de arrendamiento causados y no pagados por el Arrendatario, (2) las multas y sanciones que se causen por el incumplimiento del Arrendatario de cualquiera de las obligaciones a su cargo en virtud de la ley o de este Contrato, (3) las sumas causadas y no pagadas por el Arrendatario por concepto de servicios públicos del Inmueble, cuotas de administración y cualquier otra suma de dinero que por cualquier concepto deba ser pagada por el Arrendatario; para lo cual bastará la sola afirmación de incumplimiento del Arrendatario hecha por el Arrendador, afirmación que solo podrá ser desvirtuada por el Arrendatario con la presentación de los respectivos recibos de pago.
Parágrafo: Las Partes acuerdan que cualquier copia autenticada ante Notario de este Contrato tendrá mismo valor que el original para efectos judiciales y extrajudiciales.
CLAUSULA 26: REQUERIMIENTOS. El arrendatario y los deudores solidarios que suscriben este contrato renuncian expresamente a los requerimientos de que tratan el Código de Comercio, y artículo 424 del Código de Procedimiento Civil y en general a los que consagre cualquier norma sustancial o procesal para efectos de la constitución en xxxx.
CLAUSULA 27: EXENCION DE RESPONSABILIDAD. Ni el arrendador ni el propietario del inmueble objeto de este contrato asumen responsabilidad alguna por:1) Los daños o perjuicios que pueda sufrir el arrendatario por causas atribuibles a terceros como hurtos, siniestros causados por incendio o inundación, terremotos o sismos o eventualidades de cualquier naturaleza.2) Por los deterioros que sufran las mercancías depositadas en el inmueble objeto de este contrato, por causas no imputables directamente a su voluntad.
CLAUSULA 28: GARANTÍAS. Se establece como garantía para este contrato de arrendamiento que el arrendatario constituya una póliza por el valor total del contrato, donde el arrendatario será el tomador y el arrendador el beneficiario, la cual deberá actualizar cada año. Esta póliza se entregará a la firma de este contrato.
CLAUSULA 29: CONDICIONES GENERALES. Las condiciones establecidas en este contrato sólo pueden ser modificadas mediante la suscripción de un documento escrito adicional firmado por todas las partes. En consecuencia, las comunicaciones enviadas por el arrendador en las que se renuncie a derechos establecidos en su favor en este contrato, sólo se considerarán como una renuncia temporal a los mismos, puesto que, tal como se ha pactado, sólo un documento suscrito por ambas partes podrá modificar este contrato. La renuencia de las partes a exigir inmediatamente el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se generen a su favor no significará renuncia de las mismas ni exonerará de su cumplimiento a la otra, pudiéndose exigir en cualquier momento el cumplimiento de dichas obligaciones. Este contrato reemplaza cualquier otra estipulación, contrato o convenio, escrito o verbal, que sea suscrito con anterioridad por las partes.
CLAUSULA 30: En caso de que una o más de las disposiciones contenidas en este contrato sea, por cualquier razón inválida, ilegal o no puede ejercitarse en cualquier aspecto, tal invalidez o ilegalidad no afectará cualquier otra disposición aquí prevista y este contrato será interpretado como si tal disposición invalida o ilegal nunca hubiera sido incluida.
Parágrafo: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, su ejecución y liquidación se resolverá por medio de la jurisdicción ordinaria.
Para constancia y en señal de aceptación se firma este documento por las partes en la ciudad de ___________ el día __ de ___ de 20XX.
ARRENDADOR
__________________________________________________
NOMBRE:
NIT
______________
Representante Legal
Cédula
ARRENDATARIO
_______________________________________________
NOMBRE:
NIT
__________________________
Representante Legal
C. C.