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APRUEBA BASES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA “ADQUISICIÓN DE FARDOS DE ALFALFA Y AVENA PARA EL PROGRAMA DE LA OFICINA AGRÍCOLA Y GANADERA 2022” ID 2735-182-LQ22
DECRETO XXX Xx0000/0000 XX XXXXXXXXX, 26-09-2022
VISTO: La Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; lo establecido en los artículos 9, 19 y 25 del Reglamento de Compras, contenido en el Decreto Supremo N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones; los artículos 56 y 63, letra i) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y
TENIENDO PRESENTE:
a) Que, mediante Solicitud de Compra N° 090486 la Dirección de Desarrollo Comunitario, requirió la adquisición de 10.970 fardos de alfalfa y fardos xx xxxxx para el Programa de la Oficina agrícola y ganadera 2022.
b) Que, mediante Decreto DDC N°0078 de 29 de diciembre de 2021, se aprobó el Programa Oficina Agrícola y Ganadera 2022.
c) Que, mediante Decreto DAL N°171 del 18 de febrero de 2019, se aprobaron las Bases Administrativas Generales para la contratación y compra pública de la Municipalidad de Lo Barnechea.
d) Que, existe disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con lo señalado en la pre-obligación presupuestaria N° 05/620, de 29 xx xxxxx de 2022 aprobada mediante IDSGD 082084 y certificado presupuestario municipal para períodos futuros N°082/2022 de 29 julio de 2022.
D E C R E T O:
1. APRUÉBANSE las bases administrativas especiales, bases técnicas y anexos que regirán la Licitación Pública denominada “ADQUISICIÓN DE FARDOS DE ALFALFA Y AVENA PARA EL PROGRAMA DE LA OFICINA AGRÍCOLA Y GANADERA 2022” ID 2735-182-LQ22, cuyo contenido es el siguiente:
BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
“ADQUISICIÓN DE FARDOS DE ALFALFA Y AVENA PARA EL PROGRAMA DE LA OFICINA AGRÍCOLA Y GANADERA 2022”
ID 2735-182-LQ22
1. OBJETO DE LA LICITACIÓN
Las presentes Bases Administrativas Especiales establecen las disposiciones, condiciones, procedimientos, términos y normas que regularán la Licitación Pública denominada “Adquisición De Fardos de alfalfa y avena para animales de beneficiarios del Programa de Oficina Agrícola y Ganadera 2022” cuyo objetivo es contar con un contrato de suministro de fardos xx xxxxx de las variedades; alfalfa y avena a fin de mantener un abastecimiento constante para beneficiarios de la comuna, afectados por la crisis hídrica que afecta a la Región Metropolitana y a la comuna de Lo
Barnechea, declarada como “Zona de Escasez” de acuerdo al Informe Técnico denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas, Primera Sección del Río Mapocho, comunas de Lo Barnechea, Las Condes y Vitacura, Informe Nº 41", de 22 de diciembre de 2021, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas; según el Decreto N°5/2022 del Ministerio de Obras Públicas, en el marco del Programa de Oficina Agrícola y Ganadera 2022, aprobado por el Decreto DDC N°0078 de 29 de diciembre de 2021.
La presente licitación será a precios unitarios, en pesos chilenos, sin reajustes ni intereses y de adjudicación simple, por lo que la Municipalidad podrá solicitar la cantidad necesaria para cubrir la demanda mensual que presenten los beneficiarios.
Las líneas para licitar son las siguientes:
a) Línea N°1: “Fardos de Alfalfa”
b) Línea N°2: “Fardos xx Xxxxx”
La presente licitación se regulará por lo dispuesto en las Bases Administrativas Generales, aprobadas por Decreto DAL N° 171 de 18 de febrero de 2019, en todo lo que no se encuentre regulado por las presentes bases.
Los oferentes podrán ofertar por una o por todas las líneas que se licitan, debiendo adjuntar a sus ofertas los antecedentes que se indican más adelante.
2. DE LAS GARANTÍAS REQUERIDAS
2.1 Garantía de Seriedad de la Oferta
Los oferentes deberán presentar una Garantía de Seriedad de la Oferta, por cada línea ofertada, consistente en un documento pagadero a la vista, a primer requerimiento e irrevocable, con las siguientes condiciones:
Beneficiario | Municipalidad de Lo Barnechea |
RUT | 00.000.000-0 |
Vigencia Mínima | 00 xx xxxxxxx xx 0000 |
Xxxxx | $500.000 (quinientos mil pesos). |
Glosa | “Para garantizar la seriedad de la oferta en la Licitación Pública ID 2735-182- LQ22” indicando la línea a la que postula. |
En caso de que la garantía de seriedad de la oferta se exprese en UF (Unidades de Fomento), se considerará para determinar el monto equivalente en pesos, el valor de la UF al momento de la emisión del respectivo documento. Sin perjuicio de lo anterior, aquellas pólizas que señalen día y hora de la vigencia de la garantía, su revisión sólo atenderá al día señalado para estos efectos no considerando la hora indicada.
Serán rechazadas aquellas ofertas que no presenten este documento.
La garantía de seriedad de la oferta con firma electrónica avanzada deberá subirse al portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. En este caso no se requerirá la entrega física en la Municipalidad.
La garantía de seriedad de la oferta que no tenga firma electrónica deberá ser entregada en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Lo Barnechea, ubicada en el Edificio del Centro Cívico ubicado en
Avenida El Rodeo 12.777, Lo Barnechea. El horario de atención es de lunes a jueves de 8:30 a 17:30 horas y el viernes de 8:30 a 16:30 horas. La entrega física se debe realizar indicando claramente la individualización del oferente y el ID de la licitación.
Respecto a los demás requisitos y condiciones de esta garantía, remitirse al numeral 8.1 “Garantía de seriedad de la oferta”, contenido en el Decreto DAL N°171 del 18 de febrero de 2019, que aprueba las Bases Administrativas Generales para la contratación y compra pública de la Municipalidad de Lo Barnechea.
2.2 Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
De conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, resulta necesario exigir al adjudicatario de cada una de las líneas presentar una garantía de fiel cumplimiento del contrato, debido a la necesidad de garantizar el cumplimiento oportuno y completo de lo requerido en las presentes bases de licitación.
De esta manera, el oferente a quien se adjudique la presente licitación deberá presentar una garantía de fiel cumplimiento de contrato para cada línea adjudicada, consistente en un documento pagadero a la vista, a primer requerimiento e irrevocable, con las condiciones que acontinuación se indican, a efecto de caucionar el fiel cumplimiento del contrato:
Beneficiario | Municipalidad de Lo Barnechea |
RUT | 00.000.000-0 |
Vigencia Mínima | 90 días corridos posteriores al término del contrato. |
Monto | 10% del presupuesto máximo disponible por cada línea. |
Glosa | “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de la Licitación Pública ID 2735-182-LQ22” indicando la linea adjudicada. |
La caución deberá ser entregada en la oficina de partes de la Municipalidad de Lo Barnechea, ubicada en Av. El Rodeo N°12.777, primer piso, y su horario de atención es de lunes a jueves de 8:30 a 17:30 horas y viernes de 8:30 a 16:30 horas, comuna de Lo Barnechea, dentro de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. La no entrega del documento en el plazo establecido, facultará a la Municipalidad para hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta y re-adjudicar al siguiente oferente mejor calificado.
Asimismo, las garantías otorgadas electrónicamente, deberán ajustarse a la Ley N°19.799 y deberán ser enviadas mediante correo electrónico al encargado del contrato. Además, deberá cumplir con los requisitos exigidos en el numeral 9.2 de las Bases Administrativas Generales, aprobadas por Decreto DAL N°171 de 18 de febrero de 2019 y no podrá tener cláusulas de exclusión de pago de multas.
En caso en que la garantía sea una póliza de seguro, esta no podrá tener cláusula de exclusión de pago de multas, y deberá incluir una cláusula de prohibición de modificación y/o término unilateral sin el consentimiento escrito del Municipio. Tampoco podrá considerar cláusula de arbitraje ni deducible y en caso de considerar deducible, este será de cargo íntegramente del contratista.
3. CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN
La presente licitación pública se desarrollará de acuerdo con el siguiente cronograma, asignándose los plazos, que en cada caso se indican:
Actividad | Fecha y hora |
Publicación Licitación | 26/09/2022 17:30 horas |
Inicio de Preguntas | 26/09/2022 17:31 horas |
Final de Preguntas | 03/10/2022 10:00 horas |
Publicación de respuestas y aclaraciones | 11/10/2022 18:30 horas |
Cierre de Recepción de Ofertas | 17/10/2022 15:30 horas |
Acto de Apertura Electrónica | 17/10/2022 15:31 horas |
Publicación estimada de la Adjudicación | 30/12/2022 18:00 horas |
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las presentes bases, la Municipalidad deberá informar en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública las razones que justifican tal incumplimiento e indicar un nuevo plazo para la adjudicación. El Portal Mercado Público da la opción para modificar la fecha de adjudicación y fundamentar la razón por la cual se prolongó la adjudicación.
La Municipalidad podrá ampliar el plazo de adjudicación de manera fundada, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 41 del Reglamento de la Ley N°19.886.
4. MODIFICACIONES A LAS BASES DE LICITACIÓN
Se podrán modificar las bases y sus anexos, sin modificar el tipo, la naturaleza y objeto de la licitación, ya sea de oficio o en atención a alguna consulta formulada por alguno de los oferentes durante el proceso pertinente, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar las ofertas.
Las modificaciones que realicen serán informadas a través del Sistema de Información. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe, con su respectivo control preventivo de juridicidad. Junto con aprobar la modificación, se podrá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
5. DE LA PRESENTACIÓN Y VIGENCIA DE LAS OFERTAS
5.1. Presentación de las ofertas
Las ofertas, junto con los antecedentes requeridos en las presentes bases, deberán ser ingresadas al portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx hasta la fecha y hora que se disponga a ese efecto en el cronograma en el numeral 3 de las presentes bases. Los oferentes deberán tener presente que sólo se considerarán las ofertas realizadas en los anexos dispuestos por la Municipalidad.
En caso de existir discrepancias entre la información contenida en el respectivo anexo de oferta y la información ingresada por los oferentes en la ficha electrónica del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, prevalecerá la información contenida en el respectivo anexo.
Deberán presentar los documentos señalados en las presentes bases, definidos como “Antecedentes para incluir en la oferta”, en el portal y entregar la garantía de seriedad de la oferta, o bien, cargarla al portal xx xxxxxxx público, si cumple con los requisitos indicados en el numeral 2.1. de las presentes bases.
5.2. Aceptación de Bases
El sólo hecho de presentar una propuesta mediante el Portal xx Xxxxxxx Público por los oferentes,
implicará que éstos conocen y aceptan todas las condiciones estipuladas en las bases administrativas, técnicas y anexos aprobados por el presente Decreto, y las eventuales modificaciones que hubieren sido publicadas en tiempo y forma.
5.3. Vigencia de las Ofertas
Las ofertas tendrán una vigencia mínima de 120 días corridos, a contar del acto de apertura de ellas. Si dentro de este plazo, no se puede efectuar la adjudicación, la Municipalidad se reserva el derecho de extender el plazo de vigencia y solicitará a los proponentes prorrogar sus ofertas y renovar las garantías de seriedad de las ofertas respectiva. Si alguno de los proponentes no lo hiciere, dicha oferta no será considerada en la evaluación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto DAL Nº 171 de 18 de febrero de 2019.
6. ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA
Cada proponente que desee participar en este proceso licitatorio deberá ingresar en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx los documentos que a continuación se indican. Los oferentes que no presenten uno o más de los documentos calificados como esenciales en el punto siguiente, no serán considerados en la evaluación de la presente licitación.
Solo se considerarán aquellos documentos que:
a) Se encuentren legibles, completos, y debidamente suscritos, cuando corresponda.
b) Hayan sido extendidos a nombre del oferente.
c) Puedan ser verificados en cuanto a su autenticidad.
d) Xxxxxx relación con el presente proceso concursal.
6.1. Documentos Administrativos
a) Anexo N° 1 “Declaración Jurada Simple de no encontrarse inhabilitado para ofertar y/o suscribir contrato con la Municipalidad de Lo Barnechea y declaración de vínculo con Personas Expuestas Políticamente (PEP)”. La individualización del oferente debe corresponder a la razón social. Esta declaración podrá ser reemplazada por la declaración jurada con firma electrónica simple del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. Aquellos proveedores que se presenten como una Unión Temporal de Proveedores (UTP), cada uno de los integrantes de esta deberá presentar este anexo. (ESENCIAL).
b) Garantía de Seriedad de la Oferta (ESENCIAL)
6.2. Documento Económico
Anexo N° 2 “Oferta Económica” (ESENCIAL).
Atendido que el proponente deberá realizar su oferta respecto del valor unitario de cada producto, en la determinación de su oferta económica, el oferente deberá tener presente el presupuesto máximo disponible para cada línea, establecido en el numeral 10.1 de estas Bases Administrativas Especiales y las cantidades de cada producto requeridas en las bases técnicas. Las ofertas que superen el presupuesto máximo disponible para cada línea serán declaradas inadmisibles, no continuando en el proceso concursal, monto que se obtendrá de la sumatoria de los productos que resulten de multiplicar los valores ofertados en el Anexo N° 2 por las cantidades requeridas de cada producto indicadas en las bases técnicas para cada línea.
6.3. Documentos Técnicos
a) Anexo Nº 3 “Materias de Alto Impacto Social”.
Serán rechazadas de plano las propuestas de los oferentes que no acompañen documentos señalados como ESENCIALES, por lo tanto, no serán evaluadas.
En caso de que alguno de los oferentes no acompañe la totalidad de los documentos requeridos, calificados como no esenciales, la Comisión Evaluadora podrá ejercer la facultad contemplada en el artículo 40 inciso segundo del Decreto Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886.
Si la Comisión Evaluadora hiciera uso de esta facultad a través del foro inverso, pero el oferente no diere respuesta y/o no acompañare la documentación solicitada, la oferta será evaluada sin esos documentos solicitados. Esta facultad no se podrá ejercer con los documentos que son considerados esenciales por estas bases administrativas especiales.
7. DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN
La Comisión Evaluadora estará compuesta por:
a) Xxxxxxxx Xxxxxx Xxx Xxxxxxxx, o en su ausencia Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx ambas funcionarios de la Dirección de Desarrollo Comunitario.
b) Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, o en su ausencia, Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, ambos funcionarios de la Dirección de Compras y Gestión de Contratos.
c) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, o en su ausencia, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, ambas funcionarias de la Dirección de Asesoría Jurídica.
8. DE LA REVISIÓN DE ANTECEDENTES Y ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
Previo a la evaluación de las ofertas, conforme a los factores de evaluación que se señalan a continuación, la Comisión Evaluadora, examinará que las propuestas presentadas, cumplan con los requerimientos de admisibilidad establecidos en las presentes Bases Administrativas Especiales, y sólo, respecto de aquellas ofertas que resulten admisibles económicamente y que no hubieren ofertado un plazo mayor al máximo establecido, se examinarán posteriormente conforme a los criterios de evaluación que se indican en el numeral siguiente. De este modo, aquellas ofertas que no cumplan con los requisitos de admisibilidad económica y/o de plazo serán declaradas inadmisible en esta etapa de la revisión de las ofertas, y no serán revisados en sus demás antecedentes.
9. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Las ofertas presentadas por cada uno de los proponentes, cuya oferta económica sea declarada admisible, en la o las líneas a que postula, serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:
Nº | CRITERIO | PONDERADOR |
1 | Materias de Alto Impacto Social (MA) | 4% |
2 | Cumplimiento de los Requisitos (CR) | 1% |
3 | Oferta Económica (OE) | 95% |
9.1. Materias de Alto Impacto Social (MA) 4%
Para obtener puntaje en este factor, el oferente deberá acompañar el Anexo N° 3 “Materias de Alto Impacto Social” y adjuntar los medios de verificación que se indican a continuación, para acreditar el cumplimiento de uno o más de los ítems indicados en la siguiente tabla.
ÍTEM | MEDIO DE VERIFICACIÓN |
El oferente es una persona natural de sexo femenino o es una microempresa liderada por mujer/es. | Sello Empresa Mujer. |
La empresa fomenta prácticas empresariales ambientalmente sustentables. | Certificado de Acuerdo de Producción Limpia (APL) o Reporte de Sostenibilidad GRI |
La empresa mantiene un plan de manejo ambiental. | Certificado ISO 14001 vigente (o norma chilena equivalente). |
La empresa mantiene un Sistema de Gestión Energética. | Certificado ISO 50001 vigente (o norma chilena equivalente), o Sello de eficiencia energética del Ministerio de Energía. |
La empresa fomenta prácticas de reciclaje de productos. | Acuerdos de reciclaje de desechos electrónicos, papel, vidrio y/o similar con al menos 6 meses de antigüedad; o certificado de la empresa recolectora de al menos 1 entrega realizada por el proveedor en los últimos 12 meses. |
Solo se considerará la información declarada en el Anexo N° 3 que se encuentre acreditada debidamente por los documentos indicados como medios de verificación. Seguidamente, el puntaje se otorgará de acuerdo con la cantidad de ítems que declare y acredite la oferta respectiva, según la asignación siguiente:
CONTIENE | PUNTAJE |
3 o más ítems | 1.000 puntos |
2 ítems | 750 puntos |
1 ítems | 500 puntos |
No informa o no Acredita | 0 puntos |
𝑀𝐴 𝑝𝑜𝑟 𝑙í𝑛𝑒𝑎 = 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 × 0,04
9.2. Cumplimiento de los Requisitos (CR) 1%
Se evaluará con 1000 puntos a quien presente la totalidad de los documentos solicitados, en tiempo y forma.
Se evaluará este criterio con 0 puntos a quienes no cumplan con los requisitos formales de presentación de las ofertas dentro del plazo de presentación de éstas.
El puntaje se aplicará de acuerdo con la siguiente fórmula:
𝐶𝑅 𝑝𝑜𝑟 𝑙í𝑛𝑒𝑎 = 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑝𝑜𝑟 𝑙í𝑛𝑒𝑎 × 0,01
9.3. Oferta Económica (OE) 95%
Para el criterio de evaluación económica se evaluará el valor total (impuestos incluidos) ofertado por línea en el Anexo N°2 “Oferta Económica”, el que se obtendrá de la sumatoria de los productos obtenidos entre los valores ofertados y las cantidades requeridas indicadas en el numeral 2 de las bases técnicas. Así el proveedor que presente la oferta de menor valor total será evaluado con el
puntaje máximo de 1000 puntos, mientras que las ofertas restantes obtendrán un puntaje, de acuerdo con la siguiente formula:
𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑎 𝑒𝑣𝑎𝑙𝑢𝑎𝑟
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑝𝑜𝑟 𝑙í𝑛𝑒𝑎 = ∗ 1000
𝑂𝐸 𝑝𝑜𝑟 𝑙í𝑛𝑒𝑎 = 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 ∗ 0,95
Aquellas propuestas cuyo valor total supere el presupuesto máximo disponible para cada línea, señalado en el numeral 10.1 de estas Bases Administrativas Especiales, serán declaradas inadmisibles.
9.4. Resumen fórmula de evaluación
𝑷𝒖𝒏𝒕𝒂𝒋𝒆 𝑻𝒐𝒕𝒂𝒍 𝒑𝒐𝒓 𝒍Í𝒏𝒆𝒂 = 𝑀𝐴 + 𝐶𝑅 + 𝑂𝐸
Para efectos de la aplicación de las fórmulas precedentes, se utilizarán números enteros con dos decimales.
9.5. Criterios de desempate
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “OFERTA ECONÓMICA”.
En el entendido que la evaluación continúe empatada, se dirimirá adjudicando al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “MATERIAS DE ALTO IMPACTO SOCIAL”.
Una vez verificados los puntajes anteriores, en caso de persistir el empate, se decidirá adjudicando al oferente que tuviese el mayor puntaje en el criterio.
Si, aplicando la fórmula anterior, persiste el empate, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS”.
De persistir el empate, se aplicará un criterio cronológico, prefiriéndose la primera oferta ingresada en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx y, si se mantuviera el empate, se realizará vía sorteo ante Ministro de Fe.
10. DE LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación de la licitación se hará por línea a la propuesta que haya obtenido el más alto puntaje luego de aplicar los criterios de evaluación, mediante el respectivo acto administrativo municipal, y se publicará en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx en la fecha indicada en el calendario de la licitación, entendiéndose notificada a todos los interesados, transcurridas 24 horas desde su publicación en el referido Portal.
Si la publicación de la adjudicación no se realizare dentro del término señalado en el numeral 3, precedente, se informará a través del Portal las razones que justifican tal incumplimiento debiendo indicar el nuevo plazo para cumplir dicho trámite, conforme lo señala el artículo 41 inciso 2° del Reglamento de la Ley N°19.886.
En el evento que el adjudicatario rechazare, expresa o tácitamente la adjudicación, no suscribiera el contrato en el caso de la Línea N°1, o no cumpliese con las condiciones y requisitos establecidos por las bases para la suscripción de este, o rechazare la orden de compra a que se refiere el inciso
primero del artículo 63 del reglamento de la Ley N°19.886 para el caso de la Línea N°2, la Municipalidad podrá junto con dejar sin efecto la adjudicación original, readjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje de acuerdo con el listado de readjudicación propuesto en la respectiva Acta de Evaluación, en un plazo no superior a 60 días corridos desde la publicación de la adjudicación original, en la medida que las ofertas sigan vigentes.
Sin perjuicio de todo lo anterior, la Municipalidad declarará desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas o cuando estas no resulten convenientes a sus intereses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°19.886. Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada.
11. DE LA CONTRATACIÓN
11.1. Antecedentes de la contratación
Fuente de financiamiento | Municipal |
Plazo máximo de pago | 30 días desde la recepción conforme del DTE. |
Presupuesto Máximo Disponible Linea 1 | $94.000.000, impuestos incluidos |
Presupuesto Máximo Disponible Linea 2 | $26.000.000, impuestos incluidos |
Opciones de pago | Transferencia Electrónica o vale vista virtual |
Nombre de responsable de pago | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx |
E-mail de responsable de pago | |
Nombre de responsable de contrato | Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx |
E-mail de responsable de contrato | |
Prohibición de subcontratación | Sí |
Modalidad de adjudicación | Precios unitarios |
Requiere suscripción de contrato | Sí: Línea N°1 No: Línea N°2 |
Requiere Garantía de Seriedad de la Oferta | Si |
Requiere Garantía de Fiel Cumplimiento | Si |
Aumento | Sí |
Renovación | Si |
11.2. Formalización de la contratación
De conformidad al artículo 63 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, aprobado por el decreto N° 250 del año 2004 del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones, y al ser objeto de la presente contratación un servicio de suministro de bienes de simple y objetiva especificación, la contratación se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor que se hubiere adjudicado la línea N° 2, dado que el presupuesto disponible no excede las 1.000 UTM. La orden de compra se entenderá rechazada transcurrida 48 horas desde su envío, sin necesidad de una solicitud posterior por parte de esta Municipalidad, sin perjuicio de lo cual el adjudicatario, deberá estarse a lo dispuesto en el numeral 6 de las Bases Administrativas Generales, aprobadas por Decreto DAL N° 171, de 2019.
Por su parte, para el caso de la línea N°1, el adjudicatario deberá firmar un contrato con la Municipalidad, el cual será suscrito por los representantes legales del adjudicatario. Para ello, deberá estarse a lo dispuesto en el numeral 6 “Requisitos para contratar al proveedor adjudicado” de las Bases Administrativas Generales aprobadas por Decreto DAL N° 171, de 2019.
Los adjudicatarios tendrán un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación para presentar la garantía de fiel cumplimiento del contrato, quedando la emisión de la
orden de compra sujeta a la entrega de la garantía, para el caso de la línea N°2. En caso de que no presente la garantía, la adjudicación podrá ser dejada sin efecto y se readjudicará al oferente que haya resultado como segundo mejor evaluado, de acuerdo con el acta de la respectiva comisión de evaluación.
El adjudicatario de la línea N°1, en el mismo plazo de 10 días hábiles señalado precedentemente, deberá adjuntar, además de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, la documentación pertinente para la suscripción del contrato respectivo. En caso de que no presente la garantía o bien no adjunte la documentación para la firma del contrato, la adjudicación podrá ser dejada sin efecto y se readjudicará al oferente que haya resultado como segundo mejor evaluado, de acuerdo con el acta de la respectiva comisión de evaluación.
11.3. Prohibición de cesión del contrato
El proveedor que resulte adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba.
11.4. Vigencia y plazo de la contratación
La vigencia de la contratación se iniciará con la total tramitación del decreto que aprueba el contrato, y hasta la liquidación por parte del ITS del contrato.
El plazo de ejecución del servicio de suministro comenzará con la suscripción del acta de inicio de servicios, y su duración será de 12 meses contados desde la fecha señalada o hasta que se agoten los recursos disponibles para la contratación, lo que suceda primero.
11.5. Modificación de Contrato
Las partes de común acuerdo podrán modificar el contrato, en el equivalente de hasta un 30% del monto del contrato. En todo caso, no podrán alterarse los alcances y características técnicas aprobadas por las presentes Bases, lo que implica que no se podrán incluir servicios no solicitados en la licitación o no adjudicados al oferente. En el caso de aumentar los servicios, la garantía fiel cumplimiento de contrato deberá también readecuarse en proporción al monto de la modificación que se suscriba.
Con todo, las eventuales modificaciones que se pacten no producirán efecto alguno sino desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
11.6. Renovación
El plazo de ejecución del contrato podrá ser renovado hasta por 12 meses, previo informe fundado de la Unidad Técnica emitido con a lo menos 3 meses de anticipación a la fecha de término de este, en que sugiera la necesidad de la renovación, la que deberá basarse en el beneficio económico en base a un comparativo xx xxxxxxx a la fecha de renovación y en uno o más de los siguientes criterios:
a) Satisfacción de los servicios prestados por el contratista.
b) Conducta en el cumplimiento de los servicios o trabajos realizados por el contratista.
En caso de renovación, el proveedor deberá extender la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato o entregar una nueva, por un monto equivalente al 10% del monto aprobado para la renovación dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 68 del Reglamento de Compras.
Para estos efectos, el contratista contará con un plazo de 10 días hábiles desde la notificación del acto administrativo que autorice la renovación, para entregar la nueva garantía. En caso de que el proveedor no extendiere la garantía o no presente una nueva garantía de fiel cumplimiento de contrato podrá dejar sin efecto la renovación.
11.7. Recepción conforme
La recepción conforme será realizada por el Inspector Técnico del Servicio (ITS) quien deberá verificar que la entrega de los productos se haya realizado de acuerdo con lo establecido en las bases técnicas, la cantidad requerida por el Municipio y lo ofertado por el contratista.
Una vez verificada la recepción conforme, el ITS deberá generar la Hoja de Entrada de Servicio (HES) y adjuntar en el sistema de gestión documental todos los antecedentes que den cuenta de la entrega y solicitar al proveedor lo siguiente:
1) Orden de compra emitida por la Municipalidad en estado “Aceptada”, enviada a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
2) Acta de entrega de los fardos xx xxxxx emitida por el ITS del contrato.
3) Acompañar cualquier otro antecedente que el ITS considere relevante para cursar el pago, previo a la solicitud de la facturación.
11.8. Forma de pago
El pago se realizará cada vez que sean requerido el suministro de fardos xx xxxxx, previa recepción conforme, de acuerdo con la cantidad y tipo de producto entregado.
El Municipio iniciará el proceso de pago con la recepción de la factura con acuse de recibo electrónico de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 19.983. En caso de existir multas ejecutoriadas pendientes de pago, estas podrán ser descontadas del mismo.
El pago de la respectiva factura se realizará en un plazo máximo de 30 días de recibida ésta de manera conforme, mediante transferencia electrónica o vale vista virtual en sucursales del Banco Itaú.
El Municipio no se obligará al pago íntegro de la factura a la empresa de factoring en caso de que existieran multas pendientes de cumplimiento por parte del proveedor.
Cualquier consulta sobre pago proveedores deberá ser canalizada, a través del teléfono de Tesorería 000000000.
11.9. Reajuste de IPC
Los valores de cada uno de los ítems contenidos en el Anexo N°2 “Oferta Económica”, será reajustado a los 6 meses de vigencia de la contratación, de conformidad con la variación positiva que hubiere experimentado el Índice de Precios al Consumidor (IPC), determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas – INE, o quien lo reemplace o sea su continuador legal, durante el mismo periodo de 6 meses. Con todo, la aplicación de los precios reajustados se realizará para los pedidos de productos que se realicen a partir xxx xxxxxxx mes de vigencia del contrato.
Por su parte, en caso de renovación del contrato, los precios se reajustarán por la variación positiva que hubiere experimentado el Índice de Precios al Consumidor (IPC) durante el periodo comprendido entre la fecha del último reajuste y la fecha del decreto que apruebe modificación o renovación de la contratación. Asimismo, la aplicación de los precios reajustados se realizará para los pedidos que se realicen a partir del mes siguiente a aquel de la fecha del decreto aprobatorio de la modificación o renovación.
11.10.Multas
La Municipalidad de Xx Xxxxxxxxx podrá cursar multa de acuerdo con el siguiente detalle:
Nº 1 | Causal | Descripción |
Incumplimiento en el plazo de entrega de los productos. | 2 UTM por día hábil de atraso con tope de 10 días hábiles. | |
2 | Incumplimiento en la reposición por daño, desperfecto o no correspondan a lo especificado en las bases técnicas del producto, en un plazo de 3 días hábiles según lo regulado en el numeral 3 de las bases técnicas. | 0,5 UTM por cada día hábil de atraso. |
3 | No contar con el personal y/o los implementos necesarios para la adecuada descarga y entrega de los productos | 2 UTM por evento |
4 | No presentar una alternativa de características similares o superiores a los productos ofertados, en un plazo de 2 días hábiles contados desde la solicitud del ITS. | 1 UTM por cada alternativa de producto no presentado. |
El monto máximo de multas que podrá cursar la Municipalidad de Lo Barnechea al oferente que se adjudique la presente licitación, asciende al 10% del presupuesto máximo disponible. Cabe señalar que, el valor de la UTM a considerar para el pago de la multa será el correspondiente al mes de curso de la misma.
11.11.Procedimiento de aplicación de multas
En caso de incumplimiento por parte del contratista de una o más obligaciones establecidas en las bases y en la orden de compra, la Municipalidad podrá aplicar multas y/o terminar anticipadamente la contratación. El proceso de aplicación de multas será conforme a lo establecido en el artículo 79 ter del Reglamento de la Ley Nº19.886 y lo siguiente:
En aquellos casos en que la I.T.S tomare conocimiento de cualquier hecho que pudiera significar un incumplimiento contractual contemplado en el catálogo de multas contenido en el pliego licitatorio, dejará constancia de ello, en un plazo máximo de 10 días hábiles, en un informe fundado, el que deberá ser remitido al Director de la unidad técnica, quien en base a dichos antecedentes, notificará al contratista mediante oficio, del eventual incumplimiento detectado, para que este proceda a realizar los respectivos descargos.
El oficio deberá ser remitido al contratista mediante carta certificada, no obstante lo anterior, el I.T.S deberá adjuntar los antecedentes en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx en el banner de multas del contrato.
El contratista tendrá un plazo de 5 días hábiles desde la notificación del oficio, de acuerdo con el procedimiento del artículo 46 de la ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, para presentar sus descargos en oficina de partes de la Municipalidad de Lo Barnechea, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo sin presentar descargos, la unidad técnica responsable podrá
disponer la aplicación de la multa, mediante el acto administrativo suscrito por el director de la unidad técnica.
Si el contratista hubiera presentado sus descargos en tiempo y forma, la unidad técnica tendrá un plazo de hasta 5 días hábiles a contar de la recepción de los descargos en oficina de partes, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente.
En caso de acoger totalmente los descargos efectuados por el contratista, se comunicará mediante oficio del(a) Director(a) de la unidad técnica, el cierre del proceso sancionatorio sin multa.
Por otro lado, en caso de acoger parcialmente o rechazar los descargos evacuados por el contratista, la unidad técnica procederá a dictar el decreto municipal suscrito por el/la directora de la unidad técnica, que dispone la aplicación de la multa. Debido a lo anterior, dicho acto administrativo deberá a lo menos, detallar los incumplimientos verificados por los cuales procede la sanción, los descargos del contratista y los fundamentos legales y contractuales por los cuales se rechazan total o parcialmente los descargos.
En el caso de aplicar la sanción, el decreto respectivo se notificará a través de Carta Certificada, conforme al artículo 46 de la ley 19.880, siendo además publicada oportunamente en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública.
Contra la sanción que se hubiere cursado procederán los recursos establecidos en la Ley N°19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en los plazos que la misma Ley establece.
El recurso de reposición será resuelto mediante el respectivo acto administrativo de la Dirección que dispuso la aplicación de la sanción, previa visación de la Dirección de Compras Públicas y Gestión de Contratos. Si se hubiere interpuesto recurso jerárquico la Dirección de Asesoría Xxxxxxxx será la responsable de informar y proponer al Alcalde el decreto que se pronuncia al respecto, en el plazo de 30 días hábiles.
Las notificaciones a que se refiere este procedimiento se practicarán en conformidad a los artículos 46 y 47 de la Ley Nº19.880.
11.12.Termino Anticipado de contrato
De conformidad a lo previsto en los artículos 13 de la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y el artículo 77 del Decreto Nº250 que aprueba su Reglamento, se podrá terminar anticipadamente el contrato:
a) Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
b) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
c) Por infringir las obligaciones relativas al pacto de integridad establecidas en las letras a), b) y h) del punto 21.2 del decreto DAL Nº171 de fecha 00 xx xxxxxxx 0000.
d) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista. Se entenderá que el contratista incumple gravemente sus obligaciones si:
i. Incumplimiento en el plazo de entrega del producto ofertado transcurrido el plazo de 10 días hábiles, indicado en la causal de multa N°1 del numeral anterior.
ii. Acompañe o presente al Municipio documentos falsificados o adulterados
iii. Haberse dispuesto la aplicación de multas, cuya sumatoria sea igual o superior al 10% del valor total del contrato.
11.13.Procedimiento de aplicación de Término Anticipado
Tal como lo dispone la normativa de compras públicas, en caso de incumplimiento del contratista de las obligaciones que le impone el contrato y las presentes bases, la Municipalidad hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento respectiva administrativamente y sin necesidad de requerimiento, ni acción judicial o arbitral alguna, la que será destinada a financiar la contratación de una nueva empresa como también para responder a sanciones y/o compromisos pendientes que afecten al nuevo servicio o cualquier otro perjuicio que resultare para la Municipalidad con motivo de este término.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Municipalidad pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también, el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contratista.
El decreto que ponga término anticipado al contrato celebrado se notificará de acuerdo con las reglas establecidas la Ley N°19.880. En caso de que la forma de notificación requiera del domicilio del adjudicatario, se considerará el que haya señalado al celebrar el contrato.
En caso de fallecimiento del contratista contratado como persona natural, se procederá a la liquidación anticipada del contrato, y si ella arroja un saldo a favor del contratista, ésta será entregada a sus herederos juntamente con la garantía, si procediera, una vez suscrita la liquidación correspondiente, desde que según la norma aplicable a la sucesión correspondiente lo permita.
El procedimiento para disponer el término anticipado del contrato será el siguiente:
a) En aquellos casos en que el ITS tomare conocimiento de cualquier hecho que pudiera significar un incumplimiento contractual contemplado en el catálogo de causales de término anticipado contenido en el pliego licitatorio, dejará constancia de ello, en un plazo máximo de 10 días hábiles, en un informe fundado, el que deberá ser remitido al Director de la unidad técnica, quien en base a dichos antecedentes podrá notificar al contratista mediante oficio, si procediere, del eventual incumplimiento detectado. Para estos efectos el Director contará con el mismo plazo para el envío del oficio al contratista.
b) El oficio deberá ser remitido al contratista mediante carta certificada.
c) El proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles desde la notificación del oficio, de acuerdo con el procedimiento del artículo 46 de la ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, para presentar sus descargos en oficina de partes de la Municipalidad de Lo Barnechea, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo sin presentar descargos, la unidad técnica responsable elaborará un informe que será remitido al Alcalde para que este disponga el término anticipado del contrato, mediante el acto administrativo correspondiente.
d) Si el contratista hubiera presentado sus descargos en tiempo y forma, la unidad técnica elaborará un informe, que será dirigido al Alcalde, en un plazo de 5 días hábiles a contar de la recepción de los descargos en oficina de partes, proponiendo que estos sean rechazados o acogido. En estos casos el Alcalde podrá:
i. Acoger totalmente los descargos efectuados por el contratista, lo que se comunicará mediante decreto el cierre del proceso sancionatorio sin que proceda el término anticipado del contrato.
ii. Por el contrario, en caso de rechazar los descargos evacuados por el contratista, el Alcalde procederá a dictar el acto administrativo correspondiente, que dispone el término anticipado del contrato. Con todo, dicho acto administrativo deberá a lo menos, detallar los incumplimientos verificados por los cuales procede el término anticipado, los descargos del contratista y los fundamentos legales y contractuales por los cuales se rechazan los descargos y disponer el cobro de la garantía de fiel cumplimiento.
e) En el caso de disponer el término anticipado del contrato, el acto administrativo respectivo se notificará a través de Carta Certificada, conforme al artículo 46 de la ley 19.880, siendo además publicada oportunamente en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública. La carta certificada se remitirá al domicilio que el contratista haya señalado al celebrar el contrato
f) Contra el término anticipado procederá sólo el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en la Ley N°19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Si se tratase de la causal de resciliación o mutuo acuerdo, la aceptación por parte del contratista se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, materializando su decisión por medio del documento que se suscribe para el efecto.
En caso de fallecimiento del contratista contratado como persona natural, se procederá a la liquidación anticipada del contrato, y si ella arroja un saldo a favor del contratista, ésta será entregada a sus herederos juntamente con la garantía, si procediera, una vez suscrita la liquidación correspondiente, desde que según la norma aplicable a la sucesión correspondiente lo permita.
11.14.Liquidación y finiquito contractual
La liquidación deberá ser formulada por el Municipio una vez obtenido el informe final del ITS, una vez cumplido el plazo de ejecución establecido en el punto 10.4 de las presentes bases administrativas especiales.
El procedimiento para la liquidación y finiquito contractual del contrato será el establecido en el numeral 20.11 de las Bases Administrativas Generales, aprobadas por el Decreto DAL N°171 del 18 de febrero de 2019.
BASES TÉCNICAS
“ADQUISICIÓN DE FARDOS DE ALFALFA Y AVENA PARA EL PROGRAMA DE LA OFICINA AGRÍCOLA Y GANADERA 2022”
ID 2735-182-LQ22
1. GENERALIDADES
La Municipalidad de Lo Barnechea requiere contratar el suministro de fardos xx xxxxx de las variedades; alfalfa y avena a fin de mantener un abastecimiento constante para beneficiarios de la comuna, afectados por la crisis hídrica que afecta a la Región Metropolitana y a la comuna de Lo Barnechea.
La contratación será a precios unitarios por cada producto solicitado, por lo que la municipalidad podrá solicitar la cantidad necesaria para cubrir la demanda mensual que presenten los beneficiarios.
Las cantidades estimadas a requerir durante la vigencia de la contratación son las que a continuación se indican, no obstante, se hace presente que estas cantidades son meramente referenciales, y no obligan al Municipio, de modo que se podrían requerir más o menos de las cantidades aquí señaladas durante la vigencia de la contratación dependiendo del requerimiento de los beneficiarios del programa:
Producto | Cantidad estimada |
Fardos de Alfalfa | 8.280 |
Fardos xx Xxxxx | 2.690 |
Cabe mencionar que, para estimar el valor total de la oferta, se obtendrá de la sumatoria de los valores unitarios ofertados para cada uno de los productos multiplicados por las cantidades referenciales informadas en la tabla adjunta al numeral 1 de las bases técnicas.
2. ENTREGA DE LOS PRODUCTOS
Los productos serán solicitados por el ITS del contrato por medio de correo electrónico, de acuerdo con las necesidades de la comunidad. En aquella solicitud, el ITS indicará la cantidad y tipos de productos a requerir por jornada.
No obstante se establecen las siguientes fechas tentativas para las primeras entregas:
N° | Lugar de entrega | Cantidad estimada de fardos | Fecha | Cantidad referencial |
Jornada N°1: | ||||
00 xx xxxxxxxxx | 0000 fardos de alfalfa | |||
2022 | ||||
Jornada N°2: | ||||
Casino | 00 xx xxxxxxxxx | 0000 xxxxxx xx xxxxxxx | ||
1 | Grande Media Luna de Lo | 5485 | 2022 | |
Jornada N°3: | 1500 fardos | |||
Barnechea | 00 xx xxxxxxxxx | (0.000 xxxxxx xx xxxxxxx y 360 fardos | ||
2022 | xx xxxxx) | |||
Jornada N°4: | ||||
00 xx xxxxxxxxx | 000 fardos xx xxxxx | |||
2022 |
2 | Casino Grande Media Luna de Lo Barnechea | 5485 | Jornada N°1: 15 xx xxxx 2023 | 1500 fardos de alfalfa |
Jornada N°2: 16 xx xxxx 2023 | 1500 fardos de alfalfa | |||
Jornada N°3: 17 xx xxxx 2023 | 1500 fardos (1.140 fardos de alfalfa y 360 fardos xx xxxxx) | |||
Jornada N°4: 00 xx xxxx 0000 | 985 fardos xx xxxxx |
Cualquier cambio en la fecha de entrega será notificado oportunamente mediante correo electrónico por parte del ITS del contrato.
Una vez recibidos los productos requeridos, el ITS verificará que estos correspondan a lo solicitado y sean concordantes con las especificaciones técnicas que, para cada uno de ellos, establecen las presentes bases. El contratista tendrá un plazo máximo de entrega de cinco días hábiles desde el día en que es notificado del requerimiento vía correo electrónico por parte del ITS. En caso de no cumplir con los plazos señalados, la Municipalidad podrá cursar la respectiva multa indicada en el numeral 10.10 de las Bases Administrativas Especiales, y el proveedor tendrá como plazo máximo para la entrega, los siguientes cinco días hábiles. En caso de que esto no ocurra durante el plazo máximo de 10 días señalado como tope para la multa N°1 del numeral 10.10 de las Bases Administrativas Especiales, se procederá al término anticipado del contrato, conforme al numeral
10.12 de las señaladas Bases Administrativas.
Por otro lado, en caso de que los productos entregados presenten algún daño, desperfecto, calidad deficiente o no correspondan a lo especificado en las bases técnicas, o no se cumplan con las cantidades requeridas para cada producto, el ITS rechazará su recepción, notificando vía correo electrónico a la empresa adjudicada, la cual tendrá un plazo máximo de 3 días hábiles desde el envío del correo, para su restitución o reemplazo. En caso de no cumplir con los plazos señalados, la Municipalidad podrá cursar la respectiva multa indicada en el numeral 10.10 de las Bases Administrativas Especiales.
3. LUGAR DE DESPACHO Y ENTREGA DE LOS PRODUCTOS
Los productos deberán ser despachados con la respectiva guía de despacho al Casino Media Luna de Lo Barnechea ubicado en xxxxx Xxxxxxxxxxxxxx Xxx Xx 000, xxxxxx Xxxxx 00, xxxxxx xx Xx Xxxxxxxxx en las fechas previamente definidas por el ITS del contrato, considerando jornadas a realizarse de lunes a viernes de 09:00 a 16:00 horas. Cualquier cambio del lugar de entrega será notificado oportunamente mediante correo electrónico por parte del ITS del contrato.
Es de exclusiva responsabilidad del contratista el traslado de los productos al lugar de entrega.
El contratista será el responsable de la descarga de la totalidad de los productos, para lo cual deberá considerar tanto al personal de descarga como también todos aquellos implementos necesarios para generar la carga, el traslado y descarga de los productos a las dependencias establecidas, no siendo imputable dicho servicio al municipio.
4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Cada uno de los productos que deba disponer el proveedor, deberá cumplir a lo menos con los siguientes requisitos:
Fardos xx xxxxx:
a) Peso: 23-25 kilogramos.
b) 80 a 100 centímetros de largo por 45 a 55 centímetros de ancho por 35 a 45 centímetros de alto aproximadamente.
c) 15% a 20% Humedad.
d) Amarrado con cáñamo y/o alambre.
*Imagen referencial
5. COMUNICACIÓN ENTRE EL MANDANTE Y EL CONTRATISTA
Toda comunicación entre el contratista y el ITS deberá realizarse por medio de correo electrónico, al correo institucional del ITS. Solo en el caso de indisponibilidad de este medio, se podrá verificar por cualquier medio donde quede constancia escrita.
Para lo anterior, el contratista deberá informar al ITS al inicio del contrato el correo electrónico que utilizará para efectuar las comunicaciones.
ANEXO N° 1
“DECLARACIÓN DE NO ENCONTRARSE INHABILITADO PARA SUSCRIBIR CONTRATOS CON LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Y DECLARACIÓN VÍNCULO CON PEP”
LICITACIÓN PÚBLICA
“ADQUISICIÓN DE FARDOS DE ALFALFA Y AVENA PARA EL PROGRAMA DE LA OFICINA AGRÍCOLA Y GANADERA 2022”
ID 2735-182-LQ22
Yo RUT N° ,
correo electrónico en mi calidad de Representante Legal de la
empresa , RUT N° , ambos domiciliado en , declaro que no me encuentro afecto a ninguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 4 de la Ley Nº 19.886 y que cumplo con lo dispuesto en el numeral 6.1 del Manual de Prevención del Delito de la Municipalidad de Lo Barnechea aprobado mediante Decreto DAL N° 1301 de 18 de noviembre de 2021.
*La individualización de la empresa debe corresponder a la razón social.
“Texto modificado y actualizado del art. 4º, Ley 19.886
Artículo 4º.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común, Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años.(Ley 20238, art. Único Nº1 a) D.O. 19.01.2008)En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
El respectivo servicio deberá exigir que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar. (Ley 20.238, art. Único Nº1 b) D.O. 19.01.2008)
Si la empresa prestadora del servicio subcontratare parcialmente algunas labores del mismo, la empresa subcontratista deberá igualmente cumplir con los requisitos señalados en este artículo.
Cada entidad licitante podrá establecer, respecto del adjudicatario, en las respectivas bases de licitación, la obligación de otorgar y constituir, al momento de la adjudicación, mandato con poder suficiente o la constitución de sociedad de nacionalidad chilena o agencia de la extranjera, según corresponda, con la cual se celebrará el contrato y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato en los términos establecidos en esta ley.
El inciso anterior sólo se aplicará respecto de contratos cuyo objeto sea la adquisición de bienes o la prestación de servicios que el adjudicatario se obligue a entregar o prestar de manera sucesiva en el tiempo.
Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N°18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. (Ley 20088, artículo 13, D.O 05.01.2006)
Las mismas prohibiciones del inciso anterior se aplicarán a ambas Cámaras del Congreso Nacional, a la Corporación Administrativa del Poder Judicial y a las Municipalidades y sus Corporaciones, respecto de los Parlamentarios, los integrantes del Escalafón Primario del Poder Judicial y los Alcaldes y Concejales, según sea el caso.
Los contratos celebrados con infracción a lo dispuesto en el inciso anterior serán nulos y los funcionarios que hayan participado en su celebración incurrirán en la contravención al principio de probidad administrativa descrito en el numeral 6 del inciso segundo del artículo 62 de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les corresponda.
Sin embargo, cuando circunstancias excepcionales lo hagan necesario, los órganos y empresas referidos en el inciso cuarto podrán celebrar dichos contratos, siempre que se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. La aprobación del contrato deberá hacerse por resolución fundada, que se comunicará al superior jerárquico del suscriptor, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados. En el caso del Congreso Nacional la comunicación se dirigirá a la Comisión de Ética del Senado o a la Comisión de Conducta de la Cámara de Diputados, según corresponda y, en el caso del Poder Judicial, a su Comisión de Ética.
Texto Numeral 6.1 del Manual de Prevención del Delito de la Municipalidad de Lo Barnechea aprobado mediante Decreto DAL N° 1301 de 18 de noviembre de 2021.
“La Municipalidad de Lo Barnechea cuenta con un Sistema de Integridad o Modelo de Prevención de Delitos para la gestión, control y prevención de hechos constitutivos de delitos de corrupción, lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Atendido lo anterior, el oferente declara expresamente que ha tomado conocimiento de las disposiciones de la Ley N°20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos que indica, publicada en el Diario Oficial del día 02 de diciembre de 2009, por lo que garantiza a la Municipalidad de Lo Barnechea, que adoptará las medidas de prevención de delitos que resulten necesarias y suficientes para dar cumplimiento a los más altos estándares de probidad, buenas prácticas, y respeto a la moral y el orden público, durante toda la vigencia de la relación contractual, obligándose, además, a no incurrir o desarrollar, en caso alguno, a través de cualquiera de sus dueños, directores, administradores, representantes, agentes o dependientes en general, ningún tipo de actividad o conducta que pudiere afectar el cumplimiento de tal ley y/o el Sistema de Integridad de la Municipalidad de Lo Barnechea.
El oferente declara que a la fecha del presente instrumento ha dado estricto cumplimiento a la Ley Nº20.393 y que no se encuentra con prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con organismos del Estado por estar dando cumplimiento a una sentencia por los delitos referidos en la citada Ley.
El oferente se obliga a no ofrecer ni consentir en otorgar a un funcionario o colaborador de la Municipalidad de Lo Barnechea un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, para que realice ciertas acciones o incurra en las omisiones establecidas en los artículos 250 y 250 bis en relación con los artículos 248, 248 bis y 249 del Código Penal, para ayudar a obtener o retener un negocio, ejercer influencia u otro modo de beneficiar impropiamente las actividades comerciales y/o intereses personales, incluyendo los resultados de un proceso de licitación, judicial o administrativo en curso. El oferente se obliga a no realizar ni consentir que se realicen por sus representantes o subordinados actos para formalizar flujos financieros informales de procedencia ilícita, en particular, respecto de los delitos xx xxxxxx de activos sancionados por el artículo 27 de la Ley N°19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y sanciona al que de cualquier forma oculte o disimule el origen ilícito de determinados bienes a sabiendas de que provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de alguno de los delitos contemplados en dicho artículo.
Asimismo, el oferente se obliga a abstenerse por cualquier medio, directa o indirectamente, a solicitar, recaudar o proveer fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de delitos terroristas (artículo 8 de la Ley N°18.314 sobre Conductas Terroristas).
El oferente declara que, si incurriera en incumplimiento de alguna de las declaraciones transcritas, o si la Municipalidad de Lo Barnechea tiene conocimiento de que dicha empresa ha incurrido en alguna de dichas conductas con ocasión de los servicios brindados en nombre y/o beneficio de la Municipalidad de Lo Barnechea, ésta podrá terminar inmediatamente su relación contractual con el oferente, sin necesidad de declaración judicial previa y sin posterior indemnización
Asimismo, el oferente en la presente licitación pública declara bajo juramento:
1) Conocer y aceptar las Bases Administrativas Generales y Base Técnicas elaboradas para la licitación pública mencionada precedentemente.
2) Conocer los documentos anexos, legislación aplicable y en general todos los documentos que forman parte de esta licitación.
3) Xxxxx estudiado los antecedentes y haber verificado su concordancia entre sí.
4) Autorizar a la Municipalidad de Lo Barnechea para requerir de los organismos oficiales, compañías de seguros, bancos, fabricantes de equipos o cualquier otra persona, firma o compañía, la información que solicite que diga relación con la presente licitación.
5) Estar conforme con las condiciones generales de la licitación.
6) Que se obliga a mantener vigente su oferta durante un periodo de 120 días corridos, contados desde la fecha de la apertura de la propuesta.
7) Haber verificado la exactitud de los antecedentes proporcionados.
8) Que, considerando lo expuesto en el punto 1.5 de la Instrucción Xxxxxxx Xx00 xx 0000, xxx Xxxxxxx para la Transparencia, informa que los socios o accionistas principales de la persona jurídica oferente, esto es, aquellos que individualmente sean dueños de a lo menos el 10% de los derechos sociales, corresponden a los siguientes:
i. ii.
iii.
iv. v.
9) Que, el representante legal del oferente de esta licitación declara ser / no ser
cónyuge o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad (abuelo(a), padre, madre, hijo(a), hermano(a), xxxxx(a)), ni haber celebrado pacto de actuación conjunta mediante el cual tengan poder de voto suficiente para influir en sociedades constituidas en Chile, con ninguna de las Personas Políticamente Expuestas (PEP) que a continuación se indican, sea que actualmente desempeñen o hayan desempeñado uno o más de los siguientes cargos en el último año:
a) Presidente de la República.
b) Senadores, Diputados y Alcaldes.
c) Ministros de la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones.
d) Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, Secretarios Regionales Ministeriales, Embajadores, Jefes Superiores de Servicio, tanto centralizados como descentralizados y el directivo superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos.
e) Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, Director General Carabineros, Director General de Investigaciones, y el oficial superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos.
f) Fiscal Nacional del Ministerio Público y Fiscales Regionales.
g) Contralor General de la República.
h) Consejeros del Banco Central de Chile.
i) Consejeros del Consejo de Defensa del Estado.
j) Ministros del Tribunal Constitucional.
k) Ministros del Tribunal de la Libre Competencia
l) Integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Contratación Pública
m) Consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública
n) Los directores y ejecutivos principales de empresas públicas, según lo definido por la Ley Nº 18.045.
o) Directores de sociedades anónimas nombrados por el Estado o sus organismos.
p) Miembros de las directivas de los partidos políticos.
FIRMA DEL OFERENTE
O DE SU(S) REPRESENTANTE(S) LEGAL(ES)
OFERTA ECONÓMICA
LICITACIÓN PÚBLICA
" ADQUISICIÓN DE FARDOS DE ALFALFA Y AVENA PARA EL PROGRAMA DE LA OFICINA AGRÍCOLA Y GANADERA 2022”
ID 2735-182-LQ22
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL | |
RUT |
1. OFERTA ECONÓMICA
LÍNEA 1 | VALOR UNITARIO (IMPUESTOS INCLUIDOS) |
Valor por 1 (un) Fardo de Alfalfa | $ PESOS |
LÍNEA 2 | VALOR UNITARIO (IMPUESTOS INCLUIDOS) |
Valor por 1 (un) Fardo xx Xxxxx | $ PESOS |
(*) En caso de presentar inconsistencia con el monto informado en el portal xx Xxxxxxx Público, se atenderá a los montos informados en este Anexo.
(**) Las ofertas que superen el presupuesto máximo disponible para cada línea serán declaradas inadmisibles, no continuando en el proceso concursal, monto que se obtendrá de la sumatoria de los productos que resulten de multiplicar los valores ofertados por las cantidades requeridas de cada producto indicadas en las bases técnicas para cada línea.
.
ANEXO Nº 3
MATERIAS DE ALTO IMPACTO SOCIAL
LICITACIÓN PÚBLICA
"ADQUISICIÓN DE FARDOS DE ALFALFA Y AVENA PARA ANIMALES DE BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA OFICINA AGRÍCOLA Y GANADERA 2022”
ID 2735-182-LQ22
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL | |
RUT |
MARCAR CON UNA X | ÍTEM | MEDIO DE VERIFICACIÓN |
El oferente es una persona natural de sexo femenino o es una microempresa liderada por mujer/es. | ||
La empresa fomenta prácticas empresariales ambientalmente sustentables. | ||
La empresa mantiene un plan de manejo ambiental. | ||
La empresa mantiene un Sistema de Gestión Energética. | ||
La empresa fomenta prácticas de reciclaje de productos. |
2. LLÁMASE A PROPUESTA PÚBLICA, en conformidad a las Bases Administrativas Generales, aprobadas por Decreto Alcaldicio N° 171, de 18 de febrero de 2019, en conjunto con las presentes Bases Administrativas Especiales, las que se aprueban en el presente acto.
3. INSTRÚYASE a la Dirección de Compras Públicas y Gestión de Contratos para que publique el presente Decreto en cumplimiento del artículo 57, letra b), números 1 y 2 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
4. INSTRÚYASE a la Dirección de Compras y Gestión de Contratos, para que cree los perfiles en la calidad de sujetos pasivos de la ley que regula el Lobby de los miembros de la Comisión Evaluadora, durante el período comprendido entre la apertura de la licitación y la adjudicación de esta.
5. INSTRÚYASE a los miembros de la Comisión Evaluadora como sujetos pasivos, según lo establecido en el artículo 4 de la Ley N°20.730, sobre Regulación de la Actividad de Lobby, y conforme lo establecido en la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en la plataforma virtual correspondiente, dado el carácter que adquieren derivado del numeral anterior, adjuntar los antecedentes que determine la ley, incluyendo la copia del presente acto administrativo.
6. PUBLÍQUESE, en la plataforma establecida por la Ley Nº 20.730 los miembros de la comisión evaluadora designados en el numeral 6 de las Bases Administrativas Especiales, en calidad de sujetos pasivos transitorios de conformidad a lo dispuesto en el literal e) del artículo 4 del Decreto Nº 00 xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE
XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXX SECRETARIO MUNICIPAL ALCALDE
MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
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