GOBIERNO DE CHILE JUNTA NACIONAL DE AUXILIO
GOBIERNO DE CHILE JUNTA NACIONAL DE AUXILIO
ESCOLAR Y BECAS
APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS SUSCRITO ENTRE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS Y LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL EN EL MARCO DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE SALUD ORAL EN LA CLÍNICA DENTAL DE ILLAPEL.
La Xxxxxx, 8 xx xxxxx de 2024
V I S T O:
Lo dispuesto en la Ley N° 19.880 que establece los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 15.720, de 1964, que crea la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en el Decreto Supremo N° 5.311, de 1968, del Ministerio de Educación, que fija el Reglamento General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en el Decreto Ley Nº 180 de 1973, que declara en receso el Consejo de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, cuyas facultades otorga a su Secretaria General; en la Resolución Exenta N° 3101, de fecha 27 de noviembre de 2017 que aprueba política de seguridad de la información sobre acuerdos de confidencialidad o no divulgación; en el Decreto Supremo N° 209 del 2012 y su modificación, el Decreto Supremo N° 220 del 2017, ambos del Ministerio de Educación; en la Ley N° 21.640 de Presupuesto para el Sector Público, correspondiente al año 2024; en la Resolución Exenta N° 1676, de fecha 10 de julio de 2017, que modifica la Resolución Exenta N° 998 de fecha 15 xx xxxx de 2013 en el sentido de aprobar una nueva caracterización de comunas del Programa de Salud Oral; en la Resolución Exenta N° DN-00188 de 2024, de JUNAEB que Aprueba reajustes de valores del Programa de Salud Oral (PSO) para el Año 2024; en la Resolución Exenta N° 2651, de 2019, de JUNAEB que Delega facultades en directores regionales y en el jefe del departamento jurídico de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en la Resolución Exenta N° 173/409/2023 de fecha 23 xx xxxxxx de 2023, que nombra a xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, como Directora Regional de Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas en la Región de Coquimbo; en la Resolución N° 7 de 26 xx xxxxx del 2019, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón; y en la Resolución N° 14 de 29 de diciembre
de 2022, que determina los montos en unidades tributarias mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, ambas de Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1.- Que, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, en adelante e indistintamente JUNAEB, Corporación Autónoma de Derecho Público, tiene a su cargo la aplicación de medidas coordinadas de asistencia social y económica para los estudiantes, conducentes a hacer efectiva la igualdad de oportunidades ante la educación.
2.- Que, el propósito de XXXXXX es acompañar a los/as estudiantes en condición de desventaja social, económica, psicológica y/o biológica, para contribuir a la igualdad de oportunidades dentro del sistema educacional, a través de la entrega oportuna de bienes y/o servicios.
3.- Que, para el cumplimiento de su misión JUNAEB ha incorporado dentro de su estructura, a la Sección Salud dentro del Departamento de Bienestar Estudiantil, para que este a través de sus diversos Programas acompañe a los beneficiarios durante su paso por el proceso educacional, contribuyendo entre otras cosas, a evitar la deserción escolar, a mejorar su rendimiento académico, de modo que estos accedan a una mejor calidad de vida.
4.- Que, uno de los Programas que administra la Sección Salud del Departamento de Bienestar Estudiantil es el Programa de Salud Oral de JUNAEB que tiene por objetivo entregar un servicio de atención clínica dental integral, educativa y preventiva a los beneficiarios del Programa. Para efectos de lo anterior, se suscriben contratos de donaciones con los respectivos Municipios y convenios con las entidades colaboradoras que proporcionarán el servicio odontológico integral.
5.- Que, la operatoria del Programa antes descrito se enmarca dentro del marco normativo, a saber, las estipulaciones presupuestarias contempladas en la ley de presupuestos, según se detalla a continuación:
1. Partida 09, Capítulo 09, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 167, Glosa 03.
2. Partida 09, Capítulo 09, Programa 02, Subtítulo 33, ítem 03, Asignación 005, Glosa 07;
6.- Que, de conformidad a lo estipulado en la Asignación 167, Glosa 03, la ejecución de los recursos destinados al Programa Salud Oral, se rige por lo dispuesto en el Decreto N° 209, de 2012, del Ministerio de Educación y sus modificaciones.
7.- Que, el Decreto antes referido, parte del marco normativo, dispone que la administración de los fondos destinados a financiar el Programa, corresponderá a JUNAEB y su ejecución se realizará mediante la suscripción de convenios y traspaso de dichos fondos a entidades públicas o privadas, con el objeto de reparar el daño bucal de los beneficiarios y realizar las acciones de educación y prevención de la salud oral de los mismos.
8.- Que, por su parte el literal g) del artículo 5 de la ley N° 15.720 dispone que XXXXXX está facultada para celebrar convenios de cooperación financiera, asistencia técnica y otros con organismos nacionales, internacionales y extranjeros o personas naturales o jurídicas para dar cumplimiento a las finalidades de la Corporación.
9.- Que, en virtud de lo anterior, JUNAEB, suscribe convenios con aquellas Municipalidades, Corporaciones Municipales, Servicios Locales de Educación, Servicios de Salud y/o prestadores privados que disponen de un Módulo Dental con clínicas fijas o móviles, para efectos de implementar el Programa de Salud Oral.
10.- Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes mediante el presente acto administrativo se viene en aprobar convenio suscrito con la Ilustre Municipalidad de Illapel, que tiene por objeto regular la ejecución, durante el año 2024 del Programa Salud Oral en el Módulo Dental de Illapel.
RESUELVO:
ARTICULO 1º: APRUÉBESE convenio celebrado entre la JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS y la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL.
CONVENIO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS ENTRE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS
Y
LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL
En La Xxxxxx a 02 de enero del año 2024 , entre la DIRECCIÓN REGIONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS, Corporación Autónoma de Derecho Público, RUT Nº 00.000.000-0, representada legalmente por la Directora Regional, Región de Coquimbo, Xxx. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, cédula de identidad Nº con domicilio en xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000, de la comuna
y ciudad de La Xxxxxx, en adelante e indistintamente JUNAEB y la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL, RUT N° 00.000.000-0, representado legalmente para estos efectos por el Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, cédula de identidad N
ambos domiciliados en xxxxx Xxxxxxxxxxxx Xx 00 xx xx xxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxx, en adelante e indistintamente la ENTIDAD COLABORADORA, se ha acordado celebrar el siguiente convenio:
PRIMERO: ANTECEDENTES.
• El Departamento de Bienestar Estudiantil de JUNAEB, a través del Programa de Salud Oral de la Sección Salud, desarrolla un modelo de atención odontológica integral, reparativa, preventiva y promocional-educativa, en espacios físicos y administrativos denominados Módulos Dentales (Clínicas Dentales), que se encuentran a cargo de un cirujano dentista, para aquellos alumnos del ciclo de enseñanza parvularia y básica matriculados en los establecimientos educacionales municipales, administrados por Servicios Locales de Educación, y establecimientos particulares subvencionados, según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 209 del año 2012 del Ministerio de Educación y sus modificaciones.
• Para dichos efectos, XXXXXX suscribe convenios de colaboración y transferencia de recursos con Municipalidades, Servicios Locales de Educación, Servicios de Salud, Corporaciones Municipales, y/o prestadores odontológicos privados, según corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 209 del año 2012 del Ministerio de Educación y sus modificaciones, con el objeto de recuperar la salud bucal de los beneficiarios, realizando las acciones que sean necesarias para prevenir y reparar el daño a la salud oral, así como promocionar y educar en hábitos de vida saludable a los beneficiarios desde Pre Kínder a 8° Básico.
SEGUNDO: OBJETO.
Por el presente convenio, la ENTIDAD COLABORADORA se compromete a proporcionar las prestaciones necesarias en orden a recuperar la salud bucal de los beneficiarios, a realizar las acciones para prevenir y reparar el daño a la misma, a promocionar y educar en hábitos de vida saludable a los beneficiarios desde Pre Kínder a 8° Básico, matriculados en los establecimientos educacionales de la comuna de Illapel adscritos al Módulo Dental, que a continuación se individualizan por RBD en orden ascendente:
MÓDULO DENTAL SONRISA FELIZ ILLAPEL
R.B.D | D.V. | Establecimiento Educacional |
969 | 5 | Xxxxx Del Choapa |
970 | 9 | Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx |
971 | 7 | San Xxxxxx Xx Xxxxx |
972 | 5 | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
973 | 3 | Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx |
974 | 1 | Xxxxxx Xxxxxxxxx |
976 | 8 | Las Palmeras De Limahuida |
977 | 6 | Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx |
978 | 4 | Escuela Basica De Matancilla |
981 | 4 | Escuela Basica Choapa Lindo |
982 | 2 | Villa Los Xxxxxxx |
984 | 9 | Escuela Basica De Tunga Sur |
985 | 7 | Escuela Basica De Asiento Viejo |
986 | 5 | Escuela Basica Las Chinchillas De Cocou |
987 | 3 | Santa Xxxxxx |
990 | 3 | Escuela Particular N°90 Cañas 1 |
11130 | 9 | San Gnacio Xx Xxxxxx |
11147 | 3 | Colegio Manantial |
13379 | 5 | Escuela Cumbre De Las Cañas Dos |
13380 | 9 | Escuela Basica Los Xxxxxxx |
13428 | 7 | San Xxxxxx De Cuz Cuz |
13455 | 4 | Escuela Especial La Colonia |
La ENTIDAD COLABORADORA debe informar a JUNAEB, por motivos fundados, el retiro y/o cambio de algún establecimiento educacional, con el objeto de solicitar la incorporación y/o cambio de otro(s) establecimiento(s) educacional(es), para efectos de mantener la cobertura comprometida en la cláusula novena. La solicitud debe realizarse por escrito mediante correo electrónico dirigido al encargado de la Oficina de Salud de esta Dirección Regional, con copia al Directora Regional.
Esta Dirección Regional tendrá un plazo de hasta 10 días hábiles, para analizar la procedencia de la solicitud y pronunciarse al respecto. El pronunciamiento será comunicado a la contraparte técnica de la ENTIDAD COLABORADORA, mediante correo electrónico. Autorizada la incorporación y/o cambio, se procederá a suscribir la modificación de convenio, según corresponda.
TERCERO: DOCUMENTOS.
Forman parte integrante del presente convenio, para todos los efectos legales, los siguientes documentos:
1. Resolución Exenta N°153, de fecha 30 de enero de 2018 y sus modificaciones, que aprueba el Manual de Procedimientos de Auditorías Odontológicas.
2. Resolución N°2112, de fecha 30 xx xxxxxx de 2017 y sus modificaciones, que aprueba el Manual de Procedimientos de Atención en Módulos Dentales.
3. Resolución Exenta N°2771 de 30 de noviembre de 2020 que aprueba Instrucciones para el pago de atenciones del Programa de Salud Oral y sus modificaciones.
4. Resolución N°1.858, de fecha 15 de septiembre de 2023, de la Contraloría General de la República, que establece el uso obligatorio del Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas (SISREC) por los servicios públicos, municipalidades y demás organismos y entidades otorgantes, que transfieren recursos públicos imputados a los subtítulos 24 y 33 del clasificador presupuestario, en las condiciones que indica.
5. Resolución Exenta N°882, de fecha 6 xx xxxx de 2019 que aprueba Instrucciones de Trabajo Sistema de Supervisiones Regionales del Departamento de Salud del Estudiante, y sus modificaciones.
6. Resolución Exenta N° DN-00188 de 2024, que Aprueba reajustes de valores del Programa de Salud Oral (PSO) para el año 2024.
7. Recomendaciones para la atención Programa de Salud Oral Contingencia Sanitaria Covid-19 y sus modificaciones, de JUNAEB.
8. Ordinario N°2c/ 2132 “Marco Conceptual y reorganización de la atención odontológica en contexto pandemia por Covid-19” y sus modificaciones, del Ministerio de Salud.
9. Ordinario C24/ 2246 “Lineamientos para reducción de riesgos de transmisión y contagios en retorno gradual de atención odontológica Pandemia por Covid-19” y sus modificaciones”, del Ministerio de Salud.
10. Orientaciones para atención odontológica en fase IV COVID-19 y sus modificaciones. Subsecretaría de Salud Pública, División de Prevención y Control de Enfermedades, Departamento Salud Bucal, del Ministerio de Salud.
11. Ordinario C51/N° 2619 del 27/08/2020 Envía documento Paso a Paso nos cuidamos APS-Valdivia: cada Servicio de Salud levante tu Plan Paso a Paso APS.
12. Ordinario C51/N° 2717 del 03/09/2020 Envía orientaciones para actividades de Atención Primaria en Contexto Covid-19
13. Ordinario C51/N° 3822 del 11/12/2020. Actualización de los lineamientos y orientaciones entregadas a la red para la atención odontológica en APS.
14. Las orientaciones sanitarias establecidas en el Plan Paso a Paso del correspondiente Servicio de Salud y sus respectivas modificaciones.
15. Manual de Procedimientos del Programa de Salud Oral (Resolución Exenta N° 3782 del 30 de noviembre de 2012).
16. Decreto N° 209 de Educación, del 22 xx xxxx de 2012 y sus modificaciones.
17. Ley N° 19.628 Sobre Protección de La Vida Privada.
18. Ley N 20.594, que “Crea inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores y establece un registro de dichas inhabilidades”
19. Ley N° 20.584 que Regula los Derechos y Deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en Salud.
20. Manual Educativo del Programa de Salud Oral JUNAEB “Educando Sonrisas Saludables”1, aprobado por Resolución Exenta N° 3265, de fecha 2 de octubre de 2012, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
A la ENTIDAD COLABORADORA le son aplicable las disposiciones vigentes y las que se dicten en el futuro en relación con las condiciones de operación en la ejecución del proyecto, que serán consideradas como parte integrante del respectivo convenio. Por tanto, la aplicación de dichas disposiciones que se dicten a futuro no requerirán la modificación del presente convenio.
La ENTIDAD COLABORADORA declara conocer la “Política de Seguridad de la Información para las relaciones con el Proveedor de JUNAEB” Resolución Exenta N°6353 de fecha 03 de noviembre de 2021 publicada en la página xxx.xxxxxx.xx, en el banner de Gobierno transparente/ Actos con efectos sobre terceros/ Otros.
Las eventuales modificaciones que se efectúen a los instrumentos antes señalados serán notificadas a la ENTIDAD COLABORADORA y formarán parte integrante del presente convenio.
CUARTO: DEL MÓDULO DENTAL.
Se entenderá por “Módulo Dental” a la unidad física y administrativa que comprende clínicas fijas o móviles, en la que se desarrollará el Programa de Salud Oral JUNAEB, en sus componentes clínicos, educativo y promocional, descritas en el Manual de Procedimientos de Atención en los Módulos Dentales.
El Módulo Dental con Clínicas Fijas corresponde al equipamiento clínico odontológico instalado en un espacio físico aportado por la ENTIDAD COLABORADORA. Se hace
1 Manual Educativo del Programa de Salud Oral JUNAEB “Educando Sonrisas Saludables” xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxx/0000/00/Xxxxxx_Xxxxxxxxx_Xxxxxxxx_xx_Xxxx d_Bucal_JUNAEB.pdf
presente que en dicho espacio tendrán lugar las atenciones clínicas y el desarrollo del componente educativo y promocional del Programa.
El Módulo Dental con Clínicas Móviles corresponde a un carro de arrastre equipado especialmente para el Programa de Salud Oral, con el instrumental odontológico necesario para llevar a cabo la atención clínica y las actividades educativas promocionales, según corresponda.
Las partes declaran que para la ciudad de Illapel existen un módulo dental que comprenden en total una clínica Fija, en cuyas dependencias se realizarán las prestaciones indicadas en el presente convenio, según se pasa a detallar:
Módulo Dental Sonrisa Feliz de Illapel comprende una Clínica Fija, que se encuentra ubicada según se detalla a continuación:
Clínicas Fija | Dirección | Propiedad |
Xxxxxxx Xxxxx | Xxxxx Xxxxxxx Xx 00 | Ilustre Municipalidad de Illapel. |
En el evento de generarse un cambio de las dependencias, éste deberá ser formalizado mediante suscripción de una modificación de convenio.
El modelo de atención integral del Programa de Salud Oral se realizará únicamente en la clínica(s) fija(s) y móvil (les) enunciadas precedentemente. En el evento que la ENTIDAD COLABORADORA necesite un cambio, eliminación o incorporación de una nueva clínica para la atención del Programa, lo solicitará a través de la contraparte técnica mediante correo electrónico dirigido al encargado de la Oficina de Salud de esta Dirección Regional, con copia a la Directora Regional.
En caso de ser aprobado dicho cambio, se informará a la contraparte técnica de la ENTIDAD COLABORADORA, mediante correo electrónico y se formalizará a través de la suscripción de una modificación de convenio.
QUINTO: DE LOS BENEFICIARIOS.
Son beneficiarios aquellos alumnos de Pre Kínder a 8° Básico, matriculados en los establecimientos educacionales singularizados en la cláusula segunda.
Cabe señalar que quedan excluidos del Programa los alumnos que se encuentran cubiertos por la denominada Garantía GES (también conocida como AUGE) de "Salud Oral Integral para niños de 6 años” del Ministerio de Salud 2.
SEXTO: DE LAS OBLIGACIONES.
6.1 Obligaciones de la ENTIDAD COLABORADORA.
6.1.1 De ser necesario y según corresponda, trasladar a los beneficiarios desde el establecimiento educacional al Módulo Dental previa autorización del apoderado, la que debe constar en el instrumento denominado Consentimiento Informado mediante el anexo n°3 de este convenio, cuyo formato se anexa al presente convenio. El traslado debe ser efectuado por un adulto responsable encargado del cuidado de los beneficiarios, adoptando las medidas necesarias con el objeto de dar cumplimiento a la normativa vigente que regula el traslado de menores.
Atendido que existen clínicas fijas ubicadas al interior de los establecimientos educacionales y clínicas móviles que se trasladan a los establecimientos educacionales, en estos casos los beneficiarios se trasladarán a ellos por sí mismos.
6.1.2 Contar con personal de acuerdo a las siguientes características técnicas, para el cumplimiento de las funciones que se indican:
a) Cirujano Dentista, que cuente con título profesional oficialmente reconocido en la República de Chile.
En el cumplimiento de sus funciones, deberá:
• Realizar todas las actividades clínicas contempladas en el Modelo de Atención del Programa y dependiendo de la distribución de tareas y roles dentro del equipo del Módulo, deberá participar en las actividades de educación y prevención.
2 Esta garantía cubre a los alumnos cuyas edades están comprendidas entre los 6 años y 6 años, 11 meses y 29 días, independientemente del nivel educacional que estén cursando. De este modo, la entidad colaboradora no podrá ingresar ni dar de alta clínica a estos alumnos durante todo el periodo que cubre esta garantía, y deben derivarlos al centro de salud que les corresponda. xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxx/00
• Registrar las prestaciones en el Registro de Atención Odontológica (Ficha clínica) del paciente, de manera íntegra y oportuna. Es importante destacar que la ficha clínica del paciente incluye el “Consentimiento Informado” firmado (Anexo N° 3 Del Consentimiento, por cada año de tratamiento de ingreso o control que tenga el alumno). Si por motivos de espacio y/o de orden administrativo estos documentos se encontraren separados, se deberá asegurar un acceso oportuno a ambos documentos a los profesionales que realizan la atención clínica, autoridades de salud y servicios competentes, y profesionales que supervisen y/o auditen según lo establezca el presente convenio.
El consentimiento informado debe ser firmado por el apoderado o tutor del alumno de manera previa a la atención.
b) Asistente Dental o Técnico Paramédico del Área Odontológica o Higienista Dental, que cuente con título técnico profesional oficialmente reconocido en la República de Chile, para efectos de prestar apoyo clínico en la atención odontológica a cada uno de los cirujanos dentistas contratados en igual cantidad de horas.
En el cumplimento de sus funciones deberá:
• Realizar técnica a 4 o 6 manos3, según corresponda;
• Colaborar con el cirujano dentista en la aplicación de técnicas específicas de prevención tales como: detección de placa bacteriana, profilaxis, enseñanza de técnicas de higiene bucal, aplicación de sellantes y aplicación de flúor tópico individual y colectivo;
• Preparar y hacer mantención diaria de equipos e instrumental;
• Mantener stock de insumos y material estéril necesarios para la atención;
• Optimizar los recursos puestos a su disposición;
• Cumplir procedimientos relacionados al orden y almacenamiento de fichas clínicas, interconsultas y formularios digitales vigentes;
• Coordinar actividades con los establecimientos educacionales singularizados en la cláusula segunda, y coordinar las actividades que le sean
3 Técnica de 4 manos Asistente dental se ubica contralateral al odontólogo para apoyar activamente con sus manos en la atención clínica del paciente, apoyando apertura bucal, iluminación del campo clínico, entre otras actividades.
Técnica 6 manos: se desarrolla la técnica 4 manos, y además se cuenta con una segunda asistente dental que prepara los insumos y materiales que se van requiriendo en la atención dental, sin que la asistente que realiza el cuatro manos deba moverse desde su ubicación.
encomendadas por el Encargado del Módulo o quien lo reemplace, para apoyar la implementación de los componentes del programa;
• Preparar instrumental para proceso de esterilización cuando dicho proceso se realice en dependencias del Módulo;
• Cumplir estrictamente con las normas de bioseguridad, entre otras: limpieza y desinfección de superficies, procedimientos de descontaminación y eliminación de residuos y material contaminado.
b) Educadora, Asistente de Educadora, Higienista Dental, Asistente Dental, Técnico Superior en Odontología, Laboratorista Dental, Terapeuta Ocupacional, Psicopedagogo o profesional del área de la pedagogía, ciencias sociales o salud, que cuente con título técnico profesional y/o profesional oficialmente reconocido en la República de Chile, quien deberá dar cumplimiento a las acciones educativas del Modelo de Atención Integral del Programa, contenidas en el Decreto N° 209, del 22 xx xxxx de 2012, y sus modificaciones, y Resolución Exenta N° 2112, de fecha 30 xx xxxxxx de 2017, y sus modificaciones, que aprueba Manual de Procedimientos de Atención en Módulos Dentales, en proporción a la cantidad de cobertura asignadas. Dependiendo de la realidad local, es posible que dichas acciones sean desarrolladas por equipos de profesionales relacionados con la red comunal o escolar de promoción, por Internos de la carrera de Odontología debidamente supervisados por el (la) Encargado (a) del Módulo Dental o por personas que cuentan con experiencia de trabajo en el área debidamente certificada pero que no cuentan con título profesional o técnico establecido. En tales casos, la ENTIDAD COLABORADORA generará un documento en que se detallen y asignen las tareas a realizarse y los responsables de las mismas, junto con los medios de verificación de éstas, para su posterior registro en el Sistema Informático del Programa.
En caso de ser advertida insuficiente cantidad de horas o ausencia de documento que detalle las tareas realizadas por los equipos profesionales relacionados con la red comunal o escolar de promoción, Internos de la carrera de Odontología o personas que cuentan con experiencia de trabajo en el área debidamente certificada pero que no cuentan con título profesional o técnico establecido, la Entidad Colaboradora deberá presentar a JUNAEB un plan de trabajo que garantice y evidencie a través de registros, la entrega de contenidos- sesiones educativas y técnicas de cepillado exigidas según prestación. El plan de trabajo
será válido, únicamente si cuenta con visto bueno de contraparte técnica de XXXXXX, quien llevará seguimiento y control verificable de las acciones preventivas y educativas desarrolladas.
En el cumplimiento de sus funciones deberá:
• Desarrollar aquellas actividades educativas del Modelo de Atención Integral del Programa que le sean encomendadas y, además diseñar otras que, dentro de los xxxxxx propuestos, sean oportunas y adecuadas para el logro de los objetivos del Programa;
• Programar, preparar y desarrollar las acciones educativas según lo descrito en el Manual “Educando Sonrisas Saludables” del Programa;
• Enseñar técnicas de cepillado e higiene bucal, de acuerdo a la evaluación de la técnica que evidencia el alumno, para corregir o modificar la técnica de acuerdo a su edad y condiciones personales que favorezcan la instalación de este hábito;
• Motivar hábitos saludables en los padres y apoderados de los alumnos;
• Elaborar mensualmente reporte con las unidades educativas desarrolladas (presenciales y remotas), según lo señalado en el Manual de Procedimientos de Atención en Módulos Dentales, y el registro de asistencia de los alumnos (deberá constar la firma del/la Educador/a responsable que da fe de la veracidad de los datos registrados y de la asistencia de los alumnos a la sesión educativa y su evaluación, así como la fecha en que se realizó la actividad);
• Coordinar las acciones necesarias con los profesores, padres y apoderados, en orden a que la ENTIDAD COLABORADORA proporcione la atención a los estudiantes conforme a lo dispuesto en el presente convenio;
• Todas aquellas otras que el Encargado del Módulo determine y digan relación con la implementación del Modelo de Atención del programa.
d) Apoyo administrativo suficiente (una o más personas), que debe estar habilitado y capacitado en temas de gestión y administración, y que deberá cumplir con tareas administrativas tales como:
• Asignación y coordinación de citas;
• Recepción, digitación, mantención y orden de las fichas clínicas, y disposición de éstas al momento de la atención de los beneficiarios;
• Coordinación de las actividades propias del programa con padres, apoderados y comunidad escolar;
• Colaboración en todas las tareas asociadas a los lineamientos del Programa que pudieran requerirse;
• Registro de datos en el sistema informático proporcionado por JUNAEB;
• Control de activos e inventario del Módulo Dental;
• Control de reprogramación;
• Gestión de cobranza por prestaciones otorgadas.
Dependiendo de la realidad local, es posible que dichas acciones sean desarrolladas por alguno de los integrantes del equipo de trabajo del Xxxxxx Xxxxxx. En tal caso, la ENTIDAD COLABORADORA generará un documento en que se detallen y asignen las tareas a realizarse y los responsables de las mismas, en orden a resguardar los tiempos necesarios para esta función los que no deben afectar la cobertura comprometida en la cláusula novena del presente convenio.
En el evento que algún integrante del personal contratado se ausente por largo tiempo, entendiéndose por ello un periodo superior a 30 días corridos, la ENTIDAD COLABORADORA debe informar a XXXXXX acerca de dicha circunstancia y proceder a la contratación de personal de reemplazo, adoptando las medidas que sean necesarias en orden a dar cumplimiento con las coberturas programadas.
6.1.3 Contratar a los Cirujanos Dentistas y Asistentes Dentales que se requieren para cumplir con las horas necesarias en relación a las coberturas referenciales de estudiantes dados de Alta (atención odontológica integral durante el año calendario), acordadas en la cláusula novena, según se especifica en la siguiente tabla:
Cobertura referencial anual de estudiantes atendidos integralmente | Horas Odontológicas diarias | Horas Odontológicas semanales | Horas Odontológicas mensuales | |
Cantidad de Ingresos | Cantidad de Controles | |||
22 | 51 | 1 | 5 | 20 |
44 | 102 | 2 | 10 | 40 |
66 | 154 | 3 | 15 | 60 |
88 | 205 | 4 | 20 | 80 |
111 | 256 | 5 | 25 | 100 |
132 | 308 | 6 | 30 | 120 |
155 | 358 | 7 | 35 | 140 |
177 | 410 | 8 | 40 | 160 |
6.1.4 Otorgar al personal contratado las facilidades necesarias para participar en los talleres y/o actividades de capacitación en atención odontológica y promoción de salud, que organice JUNAEB en el marco del Programa.
6.1.5 Facilitar a JUNAEB la utilización de las dependencias del Módulo Dental para la realización de las actividades de capacitación.
6.1.6 Proveer mensualmente los insumos y materiales necesarios para el otorgamiento de las prestaciones, conforme a las coberturas referenciales de estudiantes dados de Alta (atención odontológica integral durante el año calendario) acordadas en la cláusula novena y especificaciones de los insumos clínicos contempladas en el Anexo N° 1. Por motivos de contingencia sanitaria, y mientras la autoridad sanitaria nacional lo indique en sus normativas, se deberá considerar parte de estos insumos clínicos a todos los elementos de protección personal necesarios para el equipo de trabajo del Módulo Dental y aquellos necesarios para reorganización, aseo y desinfección de los espacios.4
6.1.7 Realizar, periódica y oportunamente, el servicio técnico de mantención y/o de reparación del equipamiento e instalaciones del Módulo Dental.
6.1.8 De las Prestaciones Odontológicas.
A. Atención dental de Ingreso: Corresponde a las atenciones otorgadas a cada estudiante que se atienda por primera vez, comprende aquellas acciones clínicas de Operatoria Dental (obturaciones), Endodoncia (recubrimiento pulpar y pulpotomías/ pulpectomías), Cirugía Bucal (exodoncias); acciones preventivas (control de placa bacteriana y técnica de cepillado, profilaxis, aplicación de sellantes, aplicación tópica de flúor); unidades educativas y enseñanza de hábitos de higiene bucal. Cabe señalar que las acciones antes señaladas conllevan a recuperar y mantener la salud bucal del estudiante concluyendo en el otorgamiento de Alta (atención odontológica integral durante el año calendario) que es la condición necesaria para el pago de cada ingreso.
Se entregará atención dental de ingreso a:
4 Decreto N° 91, de fecha 28 de diciembre de 2022 del Ministerio de Salud, prorroga vigencia del decreto N° 4, de 2020, del ministerio de salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (espii) por brote del nuevo coronavirus (2019-ncov)
a) Alumnos que cursan Pre-Kínder x Xxxxxx (siempre que aquellos establecimientos educacionales cuenten con dichos niveles de educación).
b) Alumnos que cursen 1º Básico.
Se debe priorizar la cobertura referencial estipulada en la cláusula novena, con los estudiantes individualizados en los literales a) y b) precedentes, siempre y cuando la capacidad de atención lo permita, exista disponibilidad presupuestaria, esta Dirección Regional podrá autorizar que la entidad colaboradora otorgue la atención dental de ingreso a alumnos que se encuentren cursando 2° a 8° Básico en alguno de los establecimientos educacionales adscritos y que, en su oportunidad, no tuvieron acceso al Programa o se trasladaron desde otro establecimiento educacional.
B. Atención dental de Control: Corresponde a las atenciones otorgadas a cada estudiante que se atienda para seguimiento en el módulo dental, comprende aquellas acciones clínicas de Operatoria Dental (obturaciones), Endodoncia (recubrimiento pulpar y pulpotomías/ pulpectomías), Cirugía Bucal (exodoncias); acciones preventivas (control de placa bacteriana y técnica de cepillado, profilaxis, aplicación de sellantes, aplicación tópica de flúor); unidades educativas y enseñanza de hábitos de higiene bucal. Cabe señalar que las acciones antes señaladas conllevan a recuperar y mantener la salud bucal del estudiante concluyendo en el otorgamiento de Alta (atención odontológica integral durante el año calendario) que es la condición necesaria para el pago de cada Control. Se deben priorizar y asegurar los controles de los estudiantes atendidos todos los años para asegurar un continuo de atención durante su ciclo educativo manteniendo así una población sana bajo control con un enfoque promocional, educativo y preventivo como eje, dando así cumplimiento al Modelo de Atención Integral del Programa.
Se entregará atención dental de Control a:
a) Alumnos xx Xxxxxx que hayan ingresado al Programa en Pre-Kínder;
b) Alumnos que se encuentren cursando 1° a 8º Básico y que hayan ingresado previamente al Programa.
C. Otorgar atenciones de Urgencia Dental entendiendo por urgencia dental, la consulta resultante de una demanda espontánea y que requiere de una acción específica, la que será realizada en el Módulo Dental. En el contexto de lo anterior no se considerará urgencia dental una atención realizada a un estudiante por citación del equipo del Módulo Dental. Cabe señalar que las acciones que la atención de urgencia
implique deberán concluir en el otorgamiento de alta que es la condición necesaria para el pago de cada Urgencia.
La cobertura máxima en este tipo de prestación corresponde al 40% de la suma de los estudiantes dados de Alta en Ingresos y Controles definida en la cláusula novena del presente convenio.
D. Tomar radiografías retroalveolares y/o Bite Wing siempre y cuando el Módulo Dental disponga del equipamiento necesario, a alumnos con alto riesgo de caries o en casos de procedimientos clínicos que requieran de apoyo diagnóstico. La cobertura máxima en este tipo de prestación corresponde al 30% de la suma de los estudiantes dados de Alta en Ingresos y Controles definida en la cláusula novena del presente convenio. En el caso que, por disponibilidad de equipo xx Xxxxx, el Módulo Dental derive la toma de radiografías a otra dependencia, esto deberá ser informado mediante correo electrónico al Encargado de la Oficina de Salud regional con copia a la Directora Regional, debiendo resguardarse una copia de dicho correo electrónico en dependencias del propio Módulo y estar disponible en cualquier instancia de supervisión.
Tabla Resumen
Atenciones | Cursos que se pueden atender en el Módulo Dental |
Ingresos | Pre-Kínder- Kínder y 1° Básico (cursos focalizados) 2° a 8° Básico (previa autorización de JUNAEB) |
Controles | Kínder a 8º Básico. |
Urgencias | Pre-Kínder a 8º Básico. |
Radiografías | Pre-Kínder a 8º Básico (asociados a Ingresos, Controles y Urgencias). |
6.1.9 El estado de avance del cumplimiento de las coberturas referenciales será monitoreado por esta Dirección Regional de JUNAEB.
La ENTIDAD COLABORADORA deberá cumplir con los siguientes porcentajes de avance respecto de las coberturas referenciales de estudiantes dados de Alta (atención odontológica integral durante el año calendario), establecida en la cláusula novena del presente convenio:
I. Mes xx xxxxx rendido dentro de los 5 primeros días hábiles de julio: 40% de la suma de los Ingresos más los Controles.
II. Mes de septiembre rendido dentro de los 5 primeros días hábiles de octubre: 70% de la suma de los Ingresos más los Controles.
III. Mes de noviembre rendido dentro de los primeros días hábiles de diciembre: 90% de la suma de los Ingresos más los Controles.
En el evento que el porcentaje de cumplimiento de las prestaciones hasta agosto de cada año de vigencia del convenio sea inferior al 50% de la cobertura referencial de estudiantes a los que se les otorga el Alta (atención odontológica integral durante el año calendario), la ENTIDAD COLABORADORA deberá informar por escrito a JUNAEB, las razones que justifiquen la menor ejecución señalando el plan de contingencia que establecerá para lograr revertir este resultado y lograr el cumplimiento de las coberturas establecidas a diciembre del año respectivo.
Las reprogramaciones de coberturas referenciales quedan definidas de acuerdo a lo establecido en la cláusula novena del presente convenio, denominada “COBERTURA REFERENCIAL DE ESTUDIANTES ATENDIDOS Y DADOS DE ALTA”.
6.1.10 Registrar las prestaciones en los formularios proporcionados por JUNAEB para tal efecto, en formatos físicos y/o digitales (en el sistema informático) según los casos que corresponda:
a) Registro de atención odontológica (Ficha clínica): físico y digital.
b) Resumen diario de actividades: digital.
c) Resumen mensual de actividades (Seguimiento Mensual de actividades): digital
d) Nóminas de alumnos dados de alta: digital
Para efectos de lo anterior, la ENTIDAD COLABORADORA deberá contar con un computador con conexión a Internet banda ancha para cada Módulo Dental. En aquellas localidades en las cuales, por razones de extremo aislamiento o condición insular, no esté disponible este tipo de conexión, el Módulo Dental podrá utilizar la alternativa de carga remota, mediante las opciones que otorga el sistema para incluir ciertos datos con posterioridad.
Cualquier información relacionada con la atención de un beneficiario, deberá ser anotada en los formularios destinados para dichos efectos, entendiendo que el Odontólogo es el profesional responsable, legalmente, del tratamiento y su óptimo
registro. La falta de información dejará en evidencia el incumplimiento de la completitud de la atención que, debiendo haber sido entregada, no haya sido registrada y será sancionada de acuerdo a lo definido en la cláusula décimo tercera que se refiere a los incumplimientos. Si se verifica que esta conducta ocurre en dos oportunidades o más durante el año calendario, constituirá incumplimiento grave, la que podrá ser sancionada según lo establecido en la cláusula décimo sexta del presente instrumento, que se refiere al Término Anticipado del Convenio.
6.1.11 Remitir mensualmente a esta Dirección Regional a través del SISREC, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente al que se realizaron las atenciones, los siguientes instrumentos:
• Nómina de alumnos a los que se les otorgó el Alta (atención odontológica integral durante el año calendario), indicando sus respectivos establecimientos educacionales, la cantidad y modalidad de las prestaciones otorgadas, tanto clínicas como educativas, identificando asimismo a los estudiantes del Programa Chile Solidario, según lo señalado en Resolución Exenta N° 2771, de 30 de noviembre de 2020, que aprueba Instrucciones para el pago de atenciones del Programa de Salud Oral, y sus modificaciones
• Reporte con las unidades educativas desarrolladas en forma presencial o remota con listado de estudiantes firmado por la Educadora o responsable de la entrega de contenidos educativos.
6.1.12 Rendir las cuentas de los recursos transferidos a partir del presente convenio a través del Sistema de Rendición de Cuentas, SISREC, de la Contraloría General de la República.
6.1.13 Solicitar autorización a JUNAEB, para la realización de estudios, de acuerdo a la normativa legal vigente.
6.1.14 Cumplir con lo indicado en los documentos emitidos por el Ministerio de Salud para efectuar la atención odontológica conforme a las reglas de seguridad sanitaria.
6.1.15 Cumplir con las orientaciones de atención odontológica del Programa de Salud Oral de JUNAEB, considerando que estás pueden variar de acuerdo a la situación sanitaria local y nacional.
6.2 Obligaciones de JUNAEB.
1. Efectuar talleres de capacitación en atención odontológica, dentro del marco del Programa, pudiendo para tal efecto utilizar el/los Módulo/s Dental/es u otras dependencias de la ENTIDAD COLABORADORA.
2. Comunicar a la ENTIDAD COLABORADORA, mediante correo electrónico dirigido a la contraparte técnica y con la debida anticipación, la fecha y duración de las Jornadas o Talleres de Capacitación en Atención Odontológica en las cuales deba participar personal dependiente del Módulo Dental.
3. Entregar en formato físico y digital, (ambos formatos) los formularios para el registro de las atenciones odontológicas y de las actividades educativas y preventivas que se realicen en el Módulo Dental.
4. Pagar las prestaciones de conformidad a lo dispuesto en la cláusula octava y décima del presente convenio.
5. Gestionar el perfil de administrador de SISREC a los responsables de las rendiciones de la ENTIDAD COLABORADORA según se detalla en la tabla, una vez concluida la total tramitación de la Resolución Exenta que aprueba el presente convenio.
6.
7. Disponer de Sistema Informático para el Programa de Salud Oral 5 cuyo objetivo de obtener los registros estadísticos de las acciones realizadas en el Módulo Dental, tras la digitación oportuna por parte del personal de aquel.
8. Realizar las actividades de supervisión de la ejecución del Programa de Salud Oral que se establece en la Resolución Exenta N° 882, de fecha 6 xx xxxx de 2019 que aprueba Instrucciones de Trabajo Sistema de Supervisiones Regionales del Departamento de Salud del Estudiante, y sus modificaciones.
9. Proveer a la ENTIDAD COLABORADORA, durante el período de vigencia de este Convenio, siempre y cuando exista disponibilidad de recursos presupuestarios, de
5 za mediante el siguiente link
tiene por objeto llevar el registro de la información , alud Oral de JUNAEB.
parte o del total de los artículos dentales (cepillos dentales, pastas dentales, tabletas reveladoras de placa bacteriana, flúor barniz y otros artículos similares), considerados necesarios para la ejecución de los componentes promocional y preventivo, una vez al año.
SÉPTIMO: DE LAS CONTRAPARTES TÉCNICAS.
Para efectos de la coordinación en la ejecución de las obligaciones que emanan del presente convenio las partes vienen en designar las contrapartes técnicas según se indica a continuación:
• Por JUNAEB, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, profesional de la Oficina de Salud de esta Dirección Regional, correo
• Por la ENTIDAD COLABORADORA, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, correo electrónico
Las contrapartes técnicas antes individualizadas, sostendrán durante la vigencia del convenio y con el objeto de dar un mejor cumplimiento al mismo, reuniones de coordinaciones periódicas, las que serán convocadas por la contraparte técnica de JUNAEB. Se deberá dejar constancia en Acta de los acuerdos y compromisos adquiridos en las mismas.
Cada parte mantendrá actualizado el contacto de su contraparte técnica, informando a la otra parte de cualquier cambio mediante, de manera oportuna y mediante carta u oficio dirigido al Directora Regional de JUNAEB o al representante de la ENTIDAD COLABORADORA, según corresponda.
OCTAVO: VALOR DE LAS PRESTACIONES ODONTOLÓGICAS.
a) ATENCIÓN DENTAL DE INGRESO: la atención dental de ingreso tendrá un costo de $ 58.787.- cincuenta y ocho mil setecientos ochenta y siete pesos por cada beneficiario dado de Alta (atención odontológica integral durante el año calendario) de Ingreso hasta la cantidad máxima señalada para este tipo de prestación en el cuadro de coberturas programadas, conforme se establece en la cláusula novena del presente convenio.
b) ATENCIÓN DENTAL DE CONTROL: la atención dental de control tendrá un costo de $ 35.271.- treinta y cinco mil doscientos setenta y uno pesos por cada
beneficiario dado de Alta (atención odontológica integral durante el año calendario) de Control hasta la cantidad máxima señalada para este tipo de prestación en el cuadro de coberturas programadas, conforme se establece en la cláusula novena del presente convenio.
c) URGENCIA DENTAL: la atención dental de urgencia tendrá un costo de $ 17.634.- diecisiete mil seiscientos treinta y cuatro pesos por cada atención de urgencia dental dada de Alta (atención odontológica integral durante el año calendario), hasta la cantidad máxima señalada para este tipo de prestación en el cuadro de coberturas programadas, conforme se establece en la cláusula novena del presente convenio.
d) RADIOGRAFÍAS RETROALVEOLARES Y/O BITE WING: En caso de concretarse la prestación de este servicio, JUNAEB pagará a la ENTIDAD COLABORADORA la suma de $ 4.790.- cuatro mil setecientos noventa pesos por cada una de las radiografías efectivamente realizadas e informadas en la Nómina de Radiografías (Anexo N° 2), hasta la cantidad máxima señalada para este tipo de prestación en el cuadro de coberturas programadas, conforme se establece en la cláusula novena del presente convenio.
Los valores antes señalados, corresponden a los vigentes del Programa para el año 2024, los que de conformidad a lo establecido en el artículo 7° del Decreto Supremo de Educación N° 209 de 2012 y sus modificaciones, deben reajustarse según variación que experimente el índice de precios al consumidor (IPC), al cumplirse cada año de ejecución del Programa.
Para efectos de lo anterior la Dirección Nacional de JUNAEB mediante Resolución Exenta N° DN-00188 de 2024, de JUNAEB que Aprueba reajustes de valores del Programa de Salud Oral (PSO) para el Año 2024 fija mediante la referida resolución el valor reajustado para el año 2024 el que será notificado a la ENTIDAD COLABORADORA y se aplicará a contar del 02 de enero de 2024 cuyo acto administrativo forma parte integrante del presente convenio de colaboración y transferencia.
NOVENO: COBERTURA REFERENCIAL DE ESTUDIANTES ATENDIDOS Y DADOS DE ALTA.
La cobertura referencial de estudiantes atendidos y dados de Alta (atención odontológica integral durante el año calendario) será la siguiente:
COBERTURA REFERENCIAL AÑO 2024
Módulo Dental | Ingresos | Controles | Urgencias | Radiografías |
Módulo de Illapel | 185 | 259 | 23 | 0 |
Total, Cobertura Módulo | ||||
Valor año 2024 | $ 58.787.- | $ 35.271.- | $ 17.634.- | $ 4.790.- |
Total | $ 10.875.595.- | $ 9.135.189 | $ 405.582.- | 0.- |
TOTAL, AÑO 2024 | $ 20.416.366 |
Cabe hacer presente que las coberturas referenciales podrán ser aumentadas o reducidas, según la disponibilidad presupuestaria correspondiente al presupuesto para el año 2024 y los criterios de asignación que ordene el Departamento de Bienestar Estudiantil de JUNAEB.
Asimismo, la ENTIDAD COLABORADORA podrá solicitar el aumento o disminución de cobertura, mediante una carta u Oficio suscrita por su representante legal, dirigida al Directora Regional, que comunicará acerca de dicha solicitud a la Sección Salud del Departamento de Bienestar Estudiantil de la Dirección Nacional, que analizará la procedencia y resolverá la solicitud, sin perjuicio de lo anterior, las tratativas preliminares se pueden materializar por medio de correos electrónicos entre las contrapartes técnicas. En el evento que la Sección Salud del Departamento de Bienestar Estudiantil de la Dirección Nacional, autorice lo requerido, el Directora Regional emitirá una resolución exenta aprobando el aumento o disminución solicitada, que formará parte integrante del presente convenio para todos los efectos y que será notificada tanto a la ENTIDAD COLABORADORA y a la Sección Salud del Departamento de Bienestar Estudiantil de la Dirección Nacional.
DÉCIMO: DEL PAGO DE LAS PRESTACIONES.
JUNAEB pagará las Altas Odontológicas realizadas mensualmente, por mes vencido, según la cantidad de estudiantes dados de Alta (atención odontológica integral durante el año calendario) por Ingresos, Controles y atenciones de Urgencias dentales, además de la cantidad de Radiografías realizadas en el mes calendario anterior, mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria que a continuación se detalla:
Módulo | RUT | TIPO DE CTA | BANCO | N° DE CTA. |
Modulo dental Sonrisa Feliz Illapel | 69.041.200-4 | Cuenta corriente | BCI |
El pago se efectuará según el procedimiento dispuesto en la Resolución Exenta n°2771 de 30 de noviembre de 2020 que se tiene como documento integrante del presente convenio, el cual aprueba instrucciones para el pago de atenciones del Programa de Salud Oral y sus modificaciones y conforme a los formatos de Nóminas de Alta (atención odontológica integral durante el año calendario) contenidos en el Anexo N°2, una vez que la contraparte técnica de JUNAEB certifique la recepción conforme de los documentos que se enuncian a continuación, dentro de los 30 días siguientes contados desde la recepción en el SISREC.
En observancia del principio de continuidad de la función pública, durante la habilitación y/o puesta en marcha del funcionamiento del Sistema de Rendición Electrónico de Cuentas (SISREC) de “modalidad contra rendición”: Junaeb autoriza transitoriamente a la Entidad Colaboradora que la rendición mensual de prestaciones (Ingresos- Controles- Radiografías – Urgencias) y los verificadores de las sesiones educativas- técnicas de cepillado, sean entregadas según especificaciones y plazos definidos en numeral SEXTO: DE LAS OBLIGACIONES; 6.1 Obligaciones de la ENTIDAD COLABORADORA; 6.1.11, es decir, a través de formato físico y/o papel, según lo establecido en la Resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas
Los siguientes documentos deberán entregarse los primeros 5 días hábiles del mes de conformidad a lo estipulado en el punto 6.1.11 de este convenio.
1. Nóminas de alumnos dados de alta (atención odontológica integral durante el año calendario) respecto de Ingresos y Controles, atenciones de Urgencias dentales y Radiografías, debidamente firmadas y timbradas por el Encargado del Módulo Dental. Dichas nóminas deberán individualizar los establecimientos educacionales, la cantidad y modalidad de las prestaciones otorgadas, e identificara los estudiantes del Sub Sistema Chile Solidario o Ingreso Ético Familiar;
2. Nómina de beneficiarios que hayan asistido en forma remota o presencial a las sesiones educativas realizadas, con la identificación de las unidades educativas entregadas en dichas sesiones. La nómina deberá ser elaborada conforme las especificaciones contenidas en la cláusula décimo segunda.
3. Órdenes de Pago, emitidas y firmada por el Encargado de la Oficina Regional de Salud, según lo establecido en el Manual de Procedimientos del Programa de Salud Oral (Resolución Exenta N° 3782 del 30 de noviembre de 2012) y sus modificaciones;
4. Comprobante/ recibo (comprobante de ingreso) original o escaneado del mes anterior que da cuenta del pago efectuado por JUNAEB a la ENTIDAD COLABORADORA por las Altas (atención odontológica integral durante el año calendario) realizadas en el Módulo Dental (Transferencia bancaria o depósito del mes anterior, o comprobante del último depósito recibido del Programa de Salud Oral). La entrega de dicho documento debe efectuarse a contar del segundo mes de ejecución del convenio junto con la presentación de la rendición mensual de las prestaciones, en la oficina de partes de esta Dirección Regional de JUNAEB, ubicada en xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000, Xx Xxxxxx.
La ENTIDAD COLABORADORA deberá informar mediante correo electrónico dirigido a la contraparte técnica de JUNAEB los nuevos datos de transferencia a la brevedad. Lo anterior impactará en el oportuno pago mensual de parte de JUNAEB.
DÉCIMO PRIMERO: USO DE LOS RECURSOS PAGADOS POR XXXXXX.
La ENTIDAD COLABORADORA se obliga a utilizar los recursos recibidos por concepto de pago por prestación de servicios por parte de JUNAEB, única y exclusivamente para lo siguiente:
• Para la contratación del personal que se desempeñará en el Módulo Dental,
• Compra de insumos, instrumental y material clínico, educativo y promocional, indispensable para el otorgamiento de las prestaciones,
• Mantención y/o reparación del Módulo Dental,
• Todo aquello que permita el correcto desarrollo del Programa, acorde a lo señalado en el Decreto N°209 de Educación, del 22 xx xxxx de 2012 y sus modificaciones.
• Adquirir los elementos de protección personal necesarios, implementos e insumos para la seguridad personal recomendados por la autoridad sanitaria, mientras las indicaciones de atención odontológica por COVID-19 persistan.
En el Anexo Nº1 del presente convenio, se adjunta un listado del instrumental y de los insumos clínicos mínimos con que debe contar permanentemente el Módulo Dental para asegurar la atención de los beneficiarios.
JUNAEB podrá solicitar a ENTIDAD COLABORADORA en cualquier momento que lo estime conveniente, un informe sobre el destino y rendición de los recursos transferidos a la misma, acompañando toda la documentación y antecedentes que sean necesarios respecto de su inversión para el desarrollo y funcionamiento del Módulo Dental, según lo establecido en el Decreto N° 209 de Educación, del 22 xx xxxx de 2012 y sus modificaciones.
La entidad ejecutora tiene la obligación legal de restituir los recursos públicos transferidos por XXXXXX, en caso de que estos sean destinados a un objetivo o finalidad diferente para el que fueron asignados, o bien no hayan sido estos utilizados, rendidos u observados en el proceso de revisión de la rendición de cuentas respectivo.
DÉCIMO SEGUNDO: COMPONENTE EDUCATIVO.
Respecto al componente educativo del Modelo de Atención del Programa, descrito en la Resolución N° 2112, de fecha 30 xx xxxxxx de 2017 y sus modificaciones, que aprueba el Manual de Procedimientos de Atención en Módulos Dentales, y a su vez en el Manual Educativo del Programa de Salud Oral JUNAEB “Educando Sonrisas Saludables”6 que forma parte integrante de este convenio , se deben considerar las siguientes precisiones:
6 Manual Educativo del Programa de Salud Oral JUNAEB “Educando Sonrisas Saludables”6 xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxx/0000/00/Xxxxxx_Xxxxxxxxx_Xxxxxxxx_xx_Xxxx d_Bucal_JUNAEB.pdf
• Sesión educativa: tiempo organizado para entregar los contenidos o unidades educativas relacionadas y priorizadas por el Programa de Salud Oral de JUNAEB.
• Contenidos educativos: información teórica que es entregada en las sesiones organizadas de acuerdo al nivel del Programa de Salud Oral de JUNAEB, la edad del alumno y su curso.
Sesiones Educativas Presenciales.
A) En Clínicas Fijas:
• Espacio Físico: lugar en que desarrollarán las actividades educativas. De acuerdo a la realidad local es importante que el Módulo Dental resguarde un espacio físico, atractivo y acogedor para el desarrollo de las actividades educativas, según disponibilidad de infraestructura local.
• Se deberá adecuar y sanitizar todos los espacios físicos relacionados a la atención de salud siguiendo las indicaciones de la autoridad sanitaria. La entidad colaboradora será responsable de garantizar la implementación necesaria según la normativa vigente al momento de las atenciones para resguardar al estudiante y personal de atención del módulo dental.
• La cantidad de estudiantes por sesión educativa presencial se encuentra condicionado a la autorización de la autoridad sanitaria y educativa respectiva a la capacidad del espacio físico dispuesto para el desarrollo de ésta y del recurso humano destinado para ello. Sin perjuicio de lo anterior, se pueden realizar sesiones educativas presenciales en forma individual cuando un estudiante es citado al Módulo Dental para la realización de acciones clínicas.
• Se debe contar con todas las medidas de higiene y distanciamiento físico establecido por la autoridad sanitaria.
B) En Clínicas Móviles.
Se requiere poder insertar las actividades educativas y de técnica de cepillado en la escuela, involucrando en ello a los profesores, profesoras y a toda la comunidad escolar, condicionado a la autorización otorgada por la autoridad sanitaria y educativa.
Sesiones Educativas Remotas.
Se pueden realizar sesiones educativas remotas sólo en el caso de alumnos de Xxxxxxx cuyas sesiones clínicas y preventivas sean menores a las sesiones
educativas establecidas para otorgar el Alta (atención odontológica integral durante el año calendario). Algunas metodologías remotas que se pueden implementar son las siguientes:
a. Medios Audiovisuales: Capsulas de video, YouTube, Instagram, Facebook, página web, podcast, entre otros.
b. Medios de comunicación: Radio Comunitaria o Local, Televisión Local, entre otros.
c. Modalidad Video Conferencia: WSP, Zoom, Teams, Google Meet, entre otros.
d. Medios Impresos: Guías, suplementos de periódicos locales, boletines, entre otros, entre otros.
Los registros de la realización de la sesión educativa deberán contener: nombre del Módulo Dental, nombre de quien realiza la educación y actividad, cargo de quien realiza la actividad, fecha de la aplicación de la actividad, nombre o identificación del contenido educativo o registro de sesión de técnica de cepillado cuando corresponde, medio utilizado, nombre del estudiante, curso y establecimiento educacional, nota de las evaluaciones cuando corresponda y la firma del responsable.
Sólo en los alumnos con condición TEA, déficit cognitivo u otra condición similar, para la realización de las evaluaciones inicial y final, XXXXXX sugiere como alternativa homologar dicha calificación al Índice de Higiene Oral Inicial y final (IHO simplificado) de acuerdo a la siguiente tabla:
Valores Homologables
IHO Simplificado Inicial o Final | Escala de Nota: Evaluación Inicial o Final |
Entre un 0 y 0,6 (Buena Higiene) | 7,0 |
Entre un 0,7 y 1,8 (Higiene Regular) | 5,5 |
Entre 1,9 y 3,0 (Higiene Deficiente) | 4,0 |
Para estos alumnos la ENTIDAD COLABORADORA puede proponer una modalidad de evaluación distinta a la homologación del IHO Simplificado o mantener las mismas técnicas de evaluación descritas en el Manual Educando Sonrisas Saludables.
Las modalidades a utilizar y detalles de las evaluaciones asociadas a las sesiones educativas o sesiones de enseñanza de técnicas de cepillado deberán ser informadas por el encargado del Módulo Dental mediante correo electrónico a la contraparte Regional y/o provincial de JUNAEB Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Se describe a continuación el modelo sugerido para la aplicación de contenidos descritos en las sesiones educativas en modalidad remota de acuerdo con el Manual Educativo del Programa de Salud Oral JUNAEB “Educando Sonrisas Saludables” y Técnicas de Cepillado del Programa.
Modalidad Remota | Tipo de instrumento | Orientaciones Generales | Medio Verificador | ||
Medios Audiovisuales | • Cápsulas de video. • YouTube. • Instagram. • Facebook. • Página web. • Podcast. • Otros | • Duración del material audiovisual de al menos de 3 minutos cuando corresponda a un (1) contenido educativo. • Xxxx contener una explicación inicial del objetivo del contenido. • Debe contener el desarrollo del contenido. • Debe realizar el cierre reforzando las ideas fuerzas. • Se sugiere reforzar en algún momento de las sesiones educativas en modalidad remota algunas de las medidas preventivas del COVID-19 por ejemplo: Lavado de manos y uso de mascarilla. | Enlace con la publicación donde se encuentra el contenido o correo electrónico con el contenido. | ||
Aquellos medios de | |||||
comunicación que se | |||||
componen de imágenes | |||||
y/o audios previamente | |||||
grabados. | |||||
Medios de comunicación radiotelevisada Aquellos medios masivos con soporte local y que permite acceder a la población beneficiaria. | • Radio Comunitaria o Local. • Televisión Local. • Televisión por Internet. • Canal de YouTube. • Otros. | • El programa deberá destinar al menos 3 minutos por cada contenido que desarrolle. • Xxxx contener una explicación inicial del objetivo del contenido. • Debe contener el desarrollo del contenido. • Debe realizar el cierre reforzando las ideas fuerzas. • Se sugiere reforzar en algún momento del programa algunas de las medidas preventivas del COVID-19 por ejemplo: Lavado de manos y uso de mascarilla. | Enlace grabación programa escrita programa. | o | de del pauta del |
Modalidad Video Conferencia o telefónica Aquella que se da en forma simultánea bidireccional de audio y/o vídeo, que permite mantener reuniones telemáticas con dos o más personas a la vez. | • Aplicación WhatsApp. • Zoom. • Teams. • Google Meet. • Teléfono. • Otras aplicaciones. | • La llamada telefónica o video conferencia deberá tener una duración de al menos 3 minutos por cada contenido que desarrolle. • Xxxx contener una explicación inicial del objetivo del contenido. • Debe contener el desarrollo del contenido. • Debe realizar el cierre reforzando las ideas fuerzas. • Se sugiere reforzar en algún momento de la llamada telefónica o video conferencia algunas de las medidas preventivas del COVID-19 por ejemplo: Lavado de manos y uso de mascarilla. | Registro de llamada o listado que contenga todos los datos descritos necesarios para el verificador (registro de sesiones educativas). | ||
Medios Impresos | • Guías. • Dípticos o trípticos. • Suplementos de periódicos locales. • Boletines. • Otros. | • Se debe basar en los contenidos descritos en el Manual Educativo del Programa de Salud Oral JUNAEB Educando Sonrisas Saludables. • Xxxx contener una explicación inicial del objetivo del contenido. • Debe contener el desarrollo del contenido. • Debe realizar el cierre reforzando las ideas fuerzas. • Se sugiere reforzar dentro del material impreso algunas de las medidas preventivas del COVID-19 por ejemplo: Lavado de manos y uso de mascarilla. | Copia, fotografía o PDF del Material Impreso. |
DÉCIMO TERCERO: INCUMPLIMIENTOS DE LAS PRESTACIONES.
En caso de incumplimiento en la completitud de las prestaciones clínicas individualizadas en el subtítulo 6.1.8 de este instrumento, o cuando éstas no hayan sido registradas completamente en la Ficha Clínica del beneficiario informado con Alta (atención odontológica integral durante el año calendario) de Ingreso o Control por el Módulo Dental, JUNAEB aplicará una sanción consistente en un descuento del valor de las prestaciones correspondientes (Ingresos y/o Controles) que la ENTIDAD COLABORADORA se haya comprometido a entregar.
El porcentaje de descuento que JUNAEB aplicará será el siguiente:
Actividad | Porcentaje de Descuento * del valor de la prestación Ingreso o Control* |
Índices IHO, COP-D, ceo-d | 25% |
Actividades clínicas reparativas | 25% |
Aplicación de Flúor tópico y/o sellantes | 25% |
N° de sesiones educativas | 25% |
Nº de sesiones de técnica de cepillado | 25% |
*Se hace presente que cada uno de estos descuentos se aplican por separado, hasta un máximo de un descuento del 100% del valor del alta del estudiante cuando falten 4 o más de estas acciones.
Índice ceo-d: índice de daño oral (historia de caries) que corresponde a la suma de piezas temporales con caries ("c"), piezas temporales con indicación de extracción ("e") y piezas temporales obturadas ("o"). Se considera incumplimiento cuando no se registra el Índice ceo-d inicial en el diagnóstico y/o el Índice ceo-d final, según corresponda, en el momento de dar el Alta (atención odontológica integral durante el año calendario) al estudiante.
Índice COP-D: índice de daño oral (historia de caries) que corresponde a la suma de piezas definitivas con caries ("C"). Piezas definitivas obturadas ("O"), y piezas definitivas perdidas por caries ("P"). Se considera incumplimiento cuando no se registra el Índice COP-D inicial, según corresponda, en el diagnóstico y/o el Índice COP-D final en el momento de dar el Alta (atención odontológica integral durante el año calendario) al estudiante.
Índice de Higiene Oral (IHO): registra el estado de higiene de las piezas dentales totalmente erupcionadas al evaluar la presencia o ausencia de placa bacteriana detectada por medio de la acción de la sustancia reveladora de ésta sobre determinadas superficies de los seis dientes índices establecidos para ello. Se considera incumplimiento cuando no se registra el Índice IHO inicial en el diagnóstico y/o el Índice IHO final en el momento de dar el Alta (atención odontológica integral durante el año calendario) al estudiante.
Actividades clínicas reparativas: acciones clínicas de atención primaria correspondientes a operatoria dental (obturaciones), endodoncia (recubrimiento pulpar y pulpotomías), cirugía bucal (exodoncias), realizadas en beneficiario con el objetivo de
eliminar el daño oral presente. Se requiere la eliminación de todo el daño oral diagnosticado que pueda ser atendido a través de las acciones de atención primaria descritas, para poder dar de alta clínica al estudiante, de lo contrario, se considera incumplimiento respecto de las prestaciones que deban entregarse al beneficiarlo.
Sesiones educativas y sesiones de técnica de cepillado: contenidos educativos y enseñanza de hábitos de higiene bucal, entregadas a cada estudiante atendido. Se requiere entregar mínimo de cuatro (4) contenidos educativos, distribuidos en al menos tres (3) sesiones educativas (incluida la sesión de inducción previa a la atención) e igual número de sesiones de enseñanza de técnica de cepillado para dar el Alta (atención odontológica integral durante el año calendario) de Ingreso, y al menos una (1) sesión educativa que incluya obligatoriamente 2 contenidos educativos y una (1) sesión de enseñanza de técnica de cepillado para dar el Alta (atención odontológica integral durante el año calendario) de Control. Se considera incumplimiento cuando no se entrega y/o no se registra la cantidad de sesiones educativas y/o contenidos educativos y de enseñanza de técnica de cepillado señaladas para Ingresos y Controles para dar el Alta (atención odontológica integral durante el año calendario) al estudiante.
Aplicación de flúor y/o sellantes: acciones preventivas realizadas en cada estudiante con el objetivo de protegerlo frente a un potencial daño oral. Se requiere, al menos, una aplicación de barniz de flúor antes de otorgar el Alta (atención odontológica integral durante el año calendario) del beneficiario, lo que deberá ser registrado en los formularios estadísticos destinados para dichos efectos, además de los sellantes indicados según el riesgo del estudiante. Se considera incumplimiento en caso de no registrar y/o no aplicar barniz de flúor y/o los sellantes requeridos al momento de dar el Alta (atención odontológica integral durante el año calendario).
DÉCIMO CUARTO: PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE DESCUENTOS EN VIRTUD DE LOS INCUMPLIMIENTOS CONSTATADOS.
Notificación de Incumplimientos.
Esta Dirección Regional se encuentra facultada para aplicar descuentos, mediante la emisión de un acto administrativo fundado que se notificará de conformidad a lo dispuesto en la cláusula vigésimo quinta, en el evento que la ENTIDAD COLABORADORA incumpla las prestaciones individualizadas en el subtítulo 6.1.8 de este instrumento.
Procedimiento de Aplicación del Descuento.
La ENTIDAD COLABORADORA, una vez recibida la notificación de la resolución que declara el incumplimiento y el descuento aplicado, podrá oponer ante esta Dirección Regional, descargos respecto de la resolución que declara el incumplimiento y el
descuento correspondiente, dentro de un plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha en que ésta le fuese notificada.
Los descargos deberán ser fundados y documentados, para ser analizados por el Comité Regional de Sanciones, el que se deberá crear mediante el acto administrativo respectivo y estará conformado por un equipo de al menos 3 funcionarios de la Dirección Regional, que serán designados por el Director Regional. Este comité se encargará de analizar los descargos y emitir un pronunciamiento, fundado técnicamente, dentro de un plazo de 10 días hábiles contados desde su recepción, acogiendo o rechazando aquellos.
Una vez notificado el acto administrativo que rechaza los descargos presentados, XXXXXX procederá a descontar el porcentaje que corresponda según lo establecido en la cláusula décimo tercera del presente convenio.
Caso Fortuito o fuerza mayor.
No procederá la aplicación de descuento en aquellos casos en que el incumplimiento se produzca debido a un caso fortuito o fuerza mayor, el cual deberá ser acreditado por la ENTIDAD COLABORADORA y calificado así por XXXXXX.
Ante la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor o casos fortuitos, la ENTIDAD COLABORADORA deberá dirigir una comunicación escrita a la contraparte técnica de JUNAEB dentro de los tres primeros días hábiles de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido y adjuntando los antecedentes que fundamentan su presentación.
JUNAEB resolverá la petición mediante resolución fundada, de acuerdo al mérito de los antecedentes acompañados.
DÉCIMO QUINTO: SUPERVISIÓN.
Según lo establecido en la cláusula sexta punto 6.2 del presente convenio, XXXXXX cuenta con facultades para realizar, a través de la contraparte técnica, las supervisiones en terreno que estime necesarias en orden a fiscalizar la realización de las prestaciones asumidas y otorgadas por la ENTIDAD COLABORADORA. En este ámbito de supervisión, XXXXXX se encuentra facultada para realizar el control de la gestión del Módulo Dental.
Del mismo modo, XXXXXX se encuentra facultada para realizar control de la calidad de las actividades clínicas, educativas, preventivas y de promoción, que forman parte del servicio odontológico otorgado, lo cual será realizado por un odontólogo especialmente contratado para este efecto.
Asimismo, se efectuarán una o dos auditorías odontológicas anuales de conformidad a la Resolución Exenta N° 153, de fecha 30 de enero de 2018 y sus modificaciones, que aprueba el Manual de Procedimientos de Auditorías Odontológicas. Dependiendo de la disponibilidad presupuestaria, dirigidas principalmente a detectar falencias en la ejecución
del Programa de Salud Oral de JUNAEB, y elaborar un plan de mejora, con su respectivo seguimiento, todo según lo señalado en el Decreto N° 209 de Educación, del 22 xx xxxx de 2012, y sus modificaciones.
La ENTIDAD COLABORADORA por su parte, debe otorgar todas las facilidades a JUNAEB y al Odontólogo auditor para cumplir con la supervisión y control de las atenciones otorgadas en el Módulo Dental, procurando que no se interrumpa el normal funcionamiento de la atención, y previa comunicación por parte del auditor.
DÉCIMO SEXTO: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONVENIO.
Las partes podrán poner término anticipado al convenio por resciliación o mutuo acuerdo, para lo cual deberán manifestar su intención por escrito, enviando a la contraparte técnica, una comunicación en tal sentido, con a lo menos 60 (sesenta) días corridos de anticipación a la fecha prevista para la expiración del mismo.
Sin perjuicio de ello, cuando se verifique un incumplimiento grave, mediante visitas inspectivas o mediante los registros del sistema informático, JUNAEB podrá unilateralmente poner término anticipado al convenio a través de una resolución fundada de esta Dirección Regional, la cual será notificada al domicilio informado por la ENTIDAD COLABORADORA.
Existirá incumplimiento grave de las obligaciones de la ENTIDAD COLABORADORA, de producirse en dos o más oportunidades las situaciones que se describen a continuación durante la vigencia del convenio.
1. No contar y/o disponer del personal descrito en el punto 6.1.2 de la cláusula sexta del presente convenio.
2. No brindar atención dental descrita en el subtítulo 6.1.8 de este instrumento.
3. No realizar, en oportunidad y cantidad, la provisión mensual de insumos para realizar los propósitos del Programa de Salud Oral.
4. No remitir a JUNAEB, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente al que se realizaron las atenciones, los registros estadísticos de dichas atenciones odontológicas, en los formularios y formatos físicos y/o digitales entregados por JUNAEB, que incluyan la nómina de alumnos dados de Alta (atención odontológica integral durante el año calendario) en el Módulo Dental, informando sus respectivos establecimientos educacionales, el número y modalidad de las prestaciones otorgadas, tanto clínicas como educativas, identificando a los estudiantes del Programa Chile Solidario y todos los antecedentes que JUNAEB solicite y que digan relación con el Programa.
5. Incumplir la obligación de la debida reserva respecto la información proporcionada por XXXXXX en la ejecución del presente convenio, según lo establecido en la cláusula décimo octava del presente instrumento.
6. En caso de verificarse mediante el certificado de Inhabilidades para trabajar con menores de edad que un miembro del equipo del Módulo Dental figure en el dicho registro y ejecute actividades vinculadas al Programa.
7. Realizar atenciones clínicas y preventivas (profilaxis y aplicación de flúor, sellantes) del Modelo de Atención dental integral del Programa de Salud Oral en dependencias distintas a las identificadas en el numeral cuarto del presente convenio.
Del mismo modo otras causales de término anticipado unilateral por parte de JUNAEB serán:
1. Por razones de disponibilidad presupuestaria.
2. Por exigirlo así en interés público o la seguridad nacional.
En cualquiera de las causales contempladas, la decisión que se adopte se materializará mediante Resolución Exenta Regional, previo informe de la contraparte regional, en el que se relaten los hechos que configura la causal antes señalada, junto con los antecedentes que acrediten los mismos y que justifiquen de manera fehaciente la ocurrencia de los hechos o circunstancias que dan lugar a la aplicación de la causal de término anticipado.
Ante la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor o casos fortuitos, la ENTIDAD COLABORADORA deberá dirigir una comunicación escrita a la contraparte técnica de JUNAEB dentro de los tres primeros hábiles de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido y adjuntando los antecedentes que fundamentan su presentación.
JUNAEB resolverá la petición mediante resolución fundada, de acuerdo al mérito de los antecedentes acompañados, sea rechazándola o aceptándola.
DÉCIMO SÉPTIMO: DE LOS DERECHOS Y DEBERES QUE TIENEN LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON ACCIONES VINCULADAS A SU ATENCIÓN EN SALUD.
Las prestaciones de salud, los beneficiarios y los prestadores, que otorguen atenciones clínicas en virtud del presente convenio, estarán regidas por lo establecido en la Ley N°
20.584 del año 2012, que regula los “Derechos y deberes que tienen las personas en relación con las acciones vinculadas a su atención en salud”.
Conforme a dicha norma, toda persona tiene derecho a que, en el marco de la atención de salud que se le brinda, ésta sea dada oportunamente y sin discriminación arbitraria,
en la forma y condiciones que determinen la Constitución y las leyes. Los miembros del equipo de salud y los prestadores institucionales, deberán dar cumplimiento a las normas vigentes en el país, y con los protocolos establecidos, en materia de seguridad del paciente y calidad de la atención de salud, referentes a materias tales como infecciones intrahospitalarias, identificación y accidentabilidad de los pacientes, errores en la atención de salud y, en general, todos aquellos eventos adversos evitables según las prácticas comúnmente aceptadas.
De igual modo, la información contenida en la ficha, copia de la misma o parte de ella, sólo será entregada, total o parcialmente, a solicitud expresa de las personas y organismos, en los casos, forma y condiciones establecidas en dicha ley. Además, será considerada como dato sentible, de conformidad con lo dispuesto en la letra g) del artículo 2° de la ley N° 19.628.
DÉCIMO OCTAVO: DEBER DE CONFIDENCIALIDAD.
Los procesos involucrados y toda la documentación, información y datos en cualquier tipo de soporte generado durante la ejecución del presente convenio y/o que se recopile para la realización del mismo, tendrán el carácter de confidencial. Por lo anterior, todas las personas, sin importar el tipo de participación que tengan dentro de los procesos, deberán guardar confidencialidad respecto de todos los antecedentes derivados de los mismos, entendiéndose por datos de carácter personal, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. En este sentido, la letra
c) del artículo 2 de la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, establece que para efectos de dicha ley se entenderá por Comunicación o transmisión de datos, “dar a conocer de cualquier forma los datos de carácter personal a personas distintas del titular, sean determinadas o indeterminadas”, lo cual es aplicable en el presente contrato.
Asimismo, dicho cuerpo normativo, en su Artículo 7º, establece que: “Las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales, tanto en organismos públicos como privados, están obligados a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados xx xxxxxxx no accesibles al público, como asimismo sobre los demás datos y antecedentes relacionados con el banco de datos, obligación que no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo.”
En este contexto cabe tener presente las siguientes normas: el inciso primero del artículo 23 de la referida ley señala que: “La persona natural o jurídica privada o el organismo público responsable del banco de datos personales deberá indemnizar el daño patrimonial y moral que causare por el tratamiento indebido de los datos, sin prejuicio de proceder a eliminar, modificar o bloquear los datos de acuerdo a lo requerido por el titular o, en su caso, lo ordenado por el tribunal”.
Además de lo anterior la ley N°21.459 que Establece Normas Sobre Delitos Informáticos, Derogando la ley N°19.223, en su artículo N°7 establece un nuevo orden de tipificación relativo al fraude informático.
DÉCIMO NOVENO: DE LA PROPIEDAD.
Será propiedad exclusiva de JUNAEB toda la información proporcionada a la ENTIDAD COLABORADORA, para la ejecución del presente convenio, sea que se encuentre contenida en medios magnéticos, electrónicos y/o soporte material.
Asimismo, serán propiedad de JUNAEB todos los productos generados a partir de la ejecución del convenio, quien se reserva el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie, no pudiendo por tanto la ENTIDAD COLABORADORA realizar ningún acto respecto a ellos, ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa de JUNAEB.
VIGÉSIMO: DE LAS INHABILIDADES PARA TRABAJAR CON MENORES DE EDAD.
Dada la naturaleza de la prestación del servicio, la que implica que los profesionales de la ENTIDAD COLABORADORA se involucren en una relación directa con menores de edad y teniendo en cuenta la ley N° 20.594, que “Crea inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores y establece un registro de dichas inhabilidades”, la ENTIDAD COLABORADORA deberá verificar, respecto de todo el personal que desempeñe funciones en la prestación del servicio, que no concurren causales de inhabilidad para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad.
Para lo anterior, la ENTIDAD COLABORADORA deberá, previo a la contratación de toda persona que vaya a prestar servicios en la ejecución del convenio, consultar el registro de “Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad”, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.
La ENTIDAD COLABORADORA deberá mantener una nómina actualizada que dé cuenta de la verificación en el registro de “Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad”, respecto de todos los trabajadores que desempeñen labores en la ejecución del contrato, la cual deberá mantener a disposición de JUNAEB en las supervisiones que realice y/o indistintamente las pueda solicitar mediante correo electrónico.
JUNAEB, se reserva además el derecho a solicitar el listado de personal en cualquier tiempo durante la vigencia del convenio, con la finalidad de verificar la veracidad e integridad de la información proporcionada por la ENTIDAD COLABORADORA.
En caso de no tener el registro referido a disposición de JUNAEB cuando esta lo solicitare; o bien en caso de verificarse que a pesar de figurar en el registro un integrante del equipo del Módulo Dental aún sigue ejecutando actividades vinculadas al Programa, se pondrá término anticipado al convenio anticipado conforme al procedimiento contemplado en la cláusula décimo sexta.
VIGÉSIMO PRIMERO: MODIFICACIONES DEL CONVENIO.
El convenio podrá ser modificado, previo acuerdo de las partes y siempre que no se alteren los elementos esenciales del mismo.
Su formalización se realizará a través de la suscripción del instrumento modificatorio correspondiente, aprobado por el respectivo acto administrativo totalmente tramitado conforme a lo señalado en la cláusula segunda del presente convenio.
VIGÉSIMO SEGUNDO: EVALUACIÓN DEL CONVENIO.
JUNAEB realizará una evaluación del convenio en los meses de septiembre y diciembre de cada año, atendiendo a aspectos relativos al cumplimiento de coberturas, cumplimientos administrativo-financieros, auditorías técnicas, cumplimiento de planes de mejora, dotación de personal, habilitación adecuada de la planta física y equipamiento.
En caso de detectarse algún incumplimiento, éste podrá ser sancionado según lo establecido en la cláusula décimo tercera y décimo sexta del presente convenio.
En estos casos, el proceso de notificación de incumplimientos y descargos se regirá por lo establecido en la cláusula décimo cuarto o décimo sexta del presente convenio, según corresponda.
VIGÉSIMO TERCERO: VIGENCIA.
El presente convenio comenzará a regir desde la suscripción del mismo y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. En cuanto al pago, este quedará supeditado a la total tramitación del acto administrativo que aprueba el convenio celebrado entre las partes. No obstante lo anterior, y por razones de buen servicio y en observancia del principio de continuidad de la función pública, la ejecución de las prestaciones que se deriven del presente convenio podrán iniciarse con anterioridad a la fecha de la total tramitación del acto administrativo aprobatorio.
El convenio podrá renovarse por un año, previa evaluación del cumplimiento del mismo y supeditado a que JUNAEB cuente con los recursos presupuestarios suficientes.
En el evento que la evaluación resulte positiva, esta Dirección Regional procederá a emitir un acto administrativo fundado en dicha evaluación, que tendrá por objeto hacer efectiva la renovación el cual será notificado a la ENTIDAD COLABORADORA y formará parte integrante del presente convenio.
VIGÉSIMO CUARTO: DOMICILIO.
Para todos los efectos del presente convenio las partes fijan su domicilio en la ciudad de La Xxxxxx, y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
VIGÉSIMO QUINTO: NOTIFICACIONES.
Toda notificación que cualquiera de las partes efectúe a la otra, deberá efectuarse por escrito, mediante el envío de un correo electrónico al representante legal de la entidad, por carta certificada o personalmente a las direcciones que las partes señalen en el presente convenio.
Para todos los efectos, las notificaciones se entenderán practicadas dentro del tercer día hábil de despachada la carta, si se hiciera por correo certificado, y el mismo día si se hiciera personalmente o a través de correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46°de la ley N° 19.880.
VIGÉSIMO SEXTO: EJEMPLARES.
El presente convenio, se firma en tres ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando dos de ellos en poder de XXXXXX y uno en poder de la ENTIDAD COLABORADORA.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: PERSONERÍAS.
La personería de xxxx XXXXX XXXX XXXXXXX, para actuar en representación de la JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS, en su calidad de Directora Regional consta en la Resolución Exenta RA 173/409/2023 de fecha 23 xx xxxxxx de 2023 que nombra en cargo de Alta Dirección Pública 2° nivel y Resolución Exenta DN- 05533/2023 de fecha 06/10/2023 que Aprueba Convenio de Alta Dirección Pública a xxxx Xxxxx Xxxx Pradena ambas Resoluciones de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. La personería de xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en su calidad de representante de la ENTIDAD COLABORADORA, consta en Decreto de nombramiento N° 1454 de fecha 28 xx xxxxx 2021.
Dichas personerías no se insertan por ser conocidas por las partes. Firman en comprobante.
XXXXX XXXX XXXXXXX DIRECTORA REGIONAL JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS
REGION DE COQUIMBO
XXXXX XXXXXX XXXXXXXX ALCALDE
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL
CO-00337/2024
ARTÍCULO 2º: IMPÚTESE el gasto que irrogue a JUNAEB el pago de los servicios que se ejecutarán durante el año 2024 al ítem presupuestario 09.09.02.24.01.167 Glosa 03, de la Ley N° 21.640 de Presupuesto para el sector público año 2024.
Este documento ha sido tarjado, en virtud del principio de divisibilidad. En conformidad con lo dispuesto en inciso 2° del artículo 8° de la Constitución Política de la República, en el artículo 21 de la Ley de Transparencia y en el artículo 11, literal e) de la misma norma.
XXXXX XXXX XXXXXXX DIRECTORA REGIONAL
JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS
BLT/NCC/DHA
Documento firmado con Firma